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Adquisición del dominio de
cosas muebles y muebles
registrables
Prof. Mg. Sebastián Sabene
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA
CURSO INTENSIVO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LEY 26.994
Cosa Mueble
Art. 227, CCCN
“Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una
fuerza externa”
Cosa Mueble
•POSIBILIDAD DE DESPLAZAMIENTO
•MEDIO DE DESPLAZAMIENTO
Clasificación de las cosas muebles
COSAS MUEBLES NO
REGISTRABLES
COSAS MUEBLES REGISTRABLES
Artículo 1890, CCCN “Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la
ley requiere la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan. Recaen sobre cosas no
registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su
inscripción”.
Las cosas muebles en el documento notarial
Art. 305, inc. “c”, CCCN La escritura pública debe designar el objeto del acto contenido
Designación de la cosa mueble no registrable
Designación de la cosa mueble registrable
Régimen de adquisición del dominio de las cosas muebles no
registrables
1.- Adquisición derivada entre vivos
2.- Adquisición derivada mortis causa
3.- Adquisiciones originarias: 3.1.- Posesión de buena fe
3.2.- Prescripción adquisitiva
Adquisición originaria por el poseedor de buena fe
Art. 1894, CCCN
“Se adquieren por mero efecto de la ley (…) los derechos de los adquirentes y
subadquirentes de buena fe”
A B C Contrato
de depósito
Contrato de compraventa
¿En qué supuestos
corresponde proteger a “C”
cuando sea demandado por “A” en la acción reivindicatoria?
POSESIÓN
BUENA FE
COSA MUEBLE NO REGISTRABLE
COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA
“es suficiente para adquirir los derechos reales principales” (art. 1895, CCCN)
Ámbito de aplicación: derechos reales principales que puedan tener por objeto cosas muebles
1.- Dominio 2.- Condominio
3.- Usufructo 4.- Uso
Posesión
CORPUS ANIMUS
Art. 1909, CCCN “Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular
de un derecho real, lo sea o no”.
Presunción de posesión
CORPUS ANIMUS
Art. 1911, 1ª parte, CCCN “Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un
poder de hecho sobre una cosa”.
Buena fe en la posesión
¿Cuándo el poseedor es de buena fe?
Art. 1918, CCCN “El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando
por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su
legitimidad”
Presunción de buena fe
Art. 1919, 1º párrafo
“La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario”
! Cuando la cosa mueble no registrable fuere adquirida de persona que no hace habitualmente tradición de esa especie de cosas y carece de medios para adquirirlas, se presume la mala fe (art. 1919, 2º párrafo, inc. “b”)
A B C Contrato
de depósito
Contrato de compraventa
Siendo tercer adquirente,
poseedor y de buena fe, en
estas circunstancias, ha adquirido un
derecho real principal – ej:
dominio
¿Qué recaudos deben cumplirse para que el tercer adquirente
pueda repeler la acción reivindicatoria
POSESIÓN BUENA FE
COSA MUEBLE NO REGISTRABLE COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA
TÍTULO ONEROSO
Artículo 1895 “La posesión de buena fe del subadquirente de cosas
muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue
gratuita.
Artículo 2258 “En la reivindicación de cosas muebles no
registrables: (…) c) si la cosa mueble es transmitida sin derecho y a título gratuito, procede la
reivindicación si el objeto se encuentra en poder del subadquirente, aunque éste sea de buena fe”.
Artículo 2260 “La acción reivindicatoria de una cosa mueble no
registrable no puede ejercerse contra el subadquirente de un derecho real de buena fe
y a título oneroso excepto disposición legal en contrario (…)”.
Régimen jurídico de las cosas muebles no registrables en el
Código Civil
COSA MUEBLE NO ROBADA NI PERDIDA
POSESIÓN DE BUENA FE Presunción de
propiedad (art. 2412, CC)
COSA MUEBLE NO ROBADA NI PERDIDA
COSA MUEBLE ROBADA O PERDIDA
COSA MUEBLE ROBADA O PERDIDA
POSESIÓN DE MALA FE
POSESIÓN DE MALA FE
POSESIÓN DE BUENA FE Prescripción
adquisitiva de 3 años
(art. 4016 bis, CC)
?
Régimen jurídico de las cosas muebles no registrables en el
Código Civil y Comercial (Ley 26.994)
COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA
POSESIÓN DE BUENA FE Adquisición
legal (art. 1895
CCCN)
COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA
COSA MUEBLE HURTADA O PERDIDA
COSA MUEBLE HURTADA O PERDIDA
POSESIÓN DE MALA FE
POSESIÓN DE MALA FE
POSESIÓN DE BUENA FE Prescripción
adquisitiva de 2 años
(art. 1898, CCCN)
¿Prescripción adquisitiva
larga? (art. 1899,
CCCN)
Régimen de adquisición del dominio de las cosas muebles
registrables
1.- Automotores 2.- Buques
3.- Aeronaves 4.- Semovientes
Carácter de la inscripción registral en materia de muebles
Art. 1892, 4º párrafo “La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales
sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos”
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL NO ALTERA EL CARÁCTER DE CADA UNO DE LOS
REGISTROS CONSTITUTIVOS
Registros mobiliarios
1.- REGISTRO DE AUTOMOTORES (CONSTITUTIVO)
2.- REGISTRO NACIONAL DE BUQUES (DECLARATIVO)
3.- REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES (DECLARATIVO)
4.- REGISTRO DE CABALLOS DE CARRERA DE SANGRE PURA
(CONSTITUTIVO)
5.- REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES (DECLARATIVO)
Artículo 1893, 3º párrafo, CCCN “Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente
para la oponibilidad del derecho real”
Normas del CCCN que sólo son aplicables a registros mobiliarios constitutivos
1.- Art. 1895, párrafos 2º y 3º
2.- Art. 2257
Art. 1895, 2º y 3º párrafo
“Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien
la invoca. “Tampoco existe buena fe aunque haya
inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia
de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes”
Art. 2257 – Prueba en la reivindicación de muebles registrables
1.- Se presume la mala fe cuando no hay
coincidencia en los elementos identificatorios de la cosa de acuerdo al régimen especial (inc. “a”)
2.- El actor debe probar su derecho con el
certificado registral (inc. “b”)
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
BUENA FE
AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO
Atribución del dominio del automotor
Reivindicación de automotores
Principio general: la reivindicación procede…
CASOS EXCEPCIONALES EN QUE NO
PROCEDE:
1.- Automotor inscripto de buena fe, no hurtado ni robado;
2.- Automotor hurtado o robado y poseído de
buena fe durante dos (2) años, existiendo coincidencia de los datos identificatorios
Régimen jurídico de los automotores antes de la entrada en
vigencia de la Ley 26.994
AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO
INSCRIPCIÓN DE BUENA FE
Dominio del automotor (art.
2°, Dto 6582/58)
AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO
AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO
AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO
POSESIÓN DE MALA FE
POSESIÓN DE MALA FE
POSESIÓN E INSCRIPCIÓN DE BUENA
FE
Prescripción adquisitiva de 2 años (art. 4°, Dto 6582/58)
?
Régimen jurídico de los automotores a partir de la entrada
en vigencia de la Ley 26.994
AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO
INSCRIPCIÓN DE BUENA FE
Dominio del automotor (art.
2°, Dto 6582/58)
AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO
AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO
AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO
POSESIÓN DE MALA FE
POSESIÓN DE MALA FE
POSESIÓN E INSCRIPCIÓN DE BUENA
FE
Prescripción adquisitiva de 2
años (art. 4°, Dto
6582/58 y art. 2254 CCCN)
Prescripción adquisitiva de 10 años (art.
1899, 3º párr)
Prescripción adquisitiva de 20 años (art.
1899, 1º párr)
Régimen jurídico de los buques
Ley 20.094 de Navegación
Ley 19.170 de Registro Nacional de Buques
REGISTRACIÓN DECLARATIVA
REGISTRACIÓN NO CONVALIDANTE
La prescripción adquisitiva en materia de buques
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BREVE
POSESIÓN POSESIÓN
10 AÑOS
3 AÑOS
JUSTO TÍTULO
BUENA FE
Régimen jurídico de las aeronaves
Código Aeronáutico Argentino
Decreto 4907/73
REGISTRACIÓN DECLARATIVA
REGISTRACIÓN NO CONVALIDANTE
¿Es jurídicamente viable la prescripción
adquisitiva de aeronaves?
Régimen jurídico de las marcas y señales
LEY 22.939, modificada por ley 26.478
Modificaciones sobre medios alternativos de identificación de ganado porcino
Referencia en el Código Civil y Comercial de la Nación
PRESUNCIÓN DE MALA FE DE QUIEN POSEE O TIENE GANADO CUYA MARCA O SEÑAL NO ESTÁ
REGISTRADO A SU NOMBRE
Art. 1919, 2º párrafo, inc. “c” “La mala fe se presume en los siguientes casos: (…) c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el
diseño fue registrado por otra persona”
COMPLEMENTA LA PRESUNCIÓN DE PROPIEDAD DEL ART. 9º DE LA LEY 22.939
A B C Acto nulo Acto de
disposición
“C” podrá paralizar los efectos de la
acción reivindicatoria
de “A” si adquirió de buena fe y a
título oneroso (art. 392, CCCN)
Reipersecución de bienes registrables
A B C Acto a non
domino Acto de
disposición
“C” NO podrá paralizar los efectos de la
acción reivindicatoria
de “A” con fundamento en su buena fe y su título oneroso
(arts. 392 y 2260, CCCN)
Reipersecución de bienes registrables
Adquisición del dominio de
muebles y muebles
registrables
Prof. Mg. Sebastián Sabene
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA
CURSO INTENSIVO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LEY 26.994