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Adquisición del dominio de cosas muebles y muebles registrables Prof. Mg. Sebastián Sabene UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA CURSO INTENSIVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LEY 26.994

Adquisición del dominio de cosas muebles y muebles - … · Régimen jurídico de las cosas muebles no registrables en el Código Civil y Comercial (Ley 26.994) COSA MUEBLE NO HURTADA

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Adquisición del dominio de

cosas muebles y muebles

registrables

Prof. Mg. Sebastián Sabene

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA

CURSO INTENSIVO

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LEY 26.994

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Cosa Mueble

Art. 227, CCCN

“Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una

fuerza externa”

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Cosa Mueble

•POSIBILIDAD DE DESPLAZAMIENTO

•MEDIO DE DESPLAZAMIENTO

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Clasificación de las cosas muebles

COSAS MUEBLES NO

REGISTRABLES

COSAS MUEBLES REGISTRABLES

Artículo 1890, CCCN “Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la

ley requiere la inscripción de los títulos en el respectivo registro a los efectos que correspondan. Recaen sobre cosas no

registrables, cuando los documentos portantes de derechos sobre su objeto no acceden a un registro a los fines de su

inscripción”.

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Las cosas muebles en el documento notarial

Art. 305, inc. “c”, CCCN La escritura pública debe designar el objeto del acto contenido

Designación de la cosa mueble no registrable

Designación de la cosa mueble registrable

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Régimen de adquisición del dominio de las cosas muebles no

registrables

1.- Adquisición derivada entre vivos

2.- Adquisición derivada mortis causa

3.- Adquisiciones originarias: 3.1.- Posesión de buena fe

3.2.- Prescripción adquisitiva

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Adquisición originaria por el poseedor de buena fe

Art. 1894, CCCN

“Se adquieren por mero efecto de la ley (…) los derechos de los adquirentes y

subadquirentes de buena fe”

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A B C Contrato

de depósito

Contrato de compraventa

¿En qué supuestos

corresponde proteger a “C”

cuando sea demandado por “A” en la acción reivindicatoria?

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POSESIÓN

BUENA FE

COSA MUEBLE NO REGISTRABLE

COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA

“es suficiente para adquirir los derechos reales principales” (art. 1895, CCCN)

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Ámbito de aplicación: derechos reales principales que puedan tener por objeto cosas muebles

1.- Dominio 2.- Condominio

3.- Usufructo 4.- Uso

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Posesión

CORPUS ANIMUS

Art. 1909, CCCN “Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular

de un derecho real, lo sea o no”.

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Presunción de posesión

CORPUS ANIMUS

Art. 1911, 1ª parte, CCCN “Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un

poder de hecho sobre una cosa”.

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Buena fe en la posesión

¿Cuándo el poseedor es de buena fe?

Art. 1918, CCCN “El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando

por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su

legitimidad”

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Presunción de buena fe

Art. 1919, 1º párrafo

“La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario”

! Cuando la cosa mueble no registrable fuere adquirida de persona que no hace habitualmente tradición de esa especie de cosas y carece de medios para adquirirlas, se presume la mala fe (art. 1919, 2º párrafo, inc. “b”)

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A B C Contrato

de depósito

Contrato de compraventa

Siendo tercer adquirente,

poseedor y de buena fe, en

estas circunstancias, ha adquirido un

derecho real principal – ej:

dominio

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¿Qué recaudos deben cumplirse para que el tercer adquirente

pueda repeler la acción reivindicatoria

POSESIÓN BUENA FE

COSA MUEBLE NO REGISTRABLE COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA

TÍTULO ONEROSO

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Artículo 1895 “La posesión de buena fe del subadquirente de cosas

muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue

gratuita.

Artículo 2258 “En la reivindicación de cosas muebles no

registrables: (…) c) si la cosa mueble es transmitida sin derecho y a título gratuito, procede la

reivindicación si el objeto se encuentra en poder del subadquirente, aunque éste sea de buena fe”.

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Artículo 2260 “La acción reivindicatoria de una cosa mueble no

registrable no puede ejercerse contra el subadquirente de un derecho real de buena fe

y a título oneroso excepto disposición legal en contrario (…)”.

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Régimen jurídico de las cosas muebles no registrables en el

Código Civil

COSA MUEBLE NO ROBADA NI PERDIDA

POSESIÓN DE BUENA FE Presunción de

propiedad (art. 2412, CC)

COSA MUEBLE NO ROBADA NI PERDIDA

COSA MUEBLE ROBADA O PERDIDA

COSA MUEBLE ROBADA O PERDIDA

POSESIÓN DE MALA FE

POSESIÓN DE MALA FE

POSESIÓN DE BUENA FE Prescripción

adquisitiva de 3 años

(art. 4016 bis, CC)

?

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Régimen jurídico de las cosas muebles no registrables en el

Código Civil y Comercial (Ley 26.994)

COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA

POSESIÓN DE BUENA FE Adquisición

legal (art. 1895

CCCN)

COSA MUEBLE NO HURTADA NI PERDIDA

COSA MUEBLE HURTADA O PERDIDA

COSA MUEBLE HURTADA O PERDIDA

POSESIÓN DE MALA FE

POSESIÓN DE MALA FE

POSESIÓN DE BUENA FE Prescripción

adquisitiva de 2 años

(art. 1898, CCCN)

¿Prescripción adquisitiva

larga? (art. 1899,

CCCN)

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Régimen de adquisición del dominio de las cosas muebles

registrables

1.- Automotores 2.- Buques

3.- Aeronaves 4.- Semovientes

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Carácter de la inscripción registral en materia de muebles

Art. 1892, 4º párrafo “La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales

sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos”

EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL NO ALTERA EL CARÁCTER DE CADA UNO DE LOS

REGISTROS CONSTITUTIVOS

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Registros mobiliarios

1.- REGISTRO DE AUTOMOTORES (CONSTITUTIVO)

2.- REGISTRO NACIONAL DE BUQUES (DECLARATIVO)

3.- REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES (DECLARATIVO)

4.- REGISTRO DE CABALLOS DE CARRERA DE SANGRE PURA

(CONSTITUTIVO)

5.- REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES (DECLARATIVO)

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Artículo 1893, 3º párrafo, CCCN “Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente

para la oponibilidad del derecho real”

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Normas del CCCN que sólo son aplicables a registros mobiliarios constitutivos

1.- Art. 1895, párrafos 2º y 3º

2.- Art. 2257

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Art. 1895, 2º y 3º párrafo

“Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien

la invoca. “Tampoco existe buena fe aunque haya

inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia

de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes”

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Art. 2257 – Prueba en la reivindicación de muebles registrables

1.- Se presume la mala fe cuando no hay

coincidencia en los elementos identificatorios de la cosa de acuerdo al régimen especial (inc. “a”)

2.- El actor debe probar su derecho con el

certificado registral (inc. “b”)

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INSCRIPCIÓN REGISTRAL

BUENA FE

AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO

Atribución del dominio del automotor

Reivindicación de automotores

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Principio general: la reivindicación procede…

CASOS EXCEPCIONALES EN QUE NO

PROCEDE:

1.- Automotor inscripto de buena fe, no hurtado ni robado;

2.- Automotor hurtado o robado y poseído de

buena fe durante dos (2) años, existiendo coincidencia de los datos identificatorios

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Régimen jurídico de los automotores antes de la entrada en

vigencia de la Ley 26.994

AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO

INSCRIPCIÓN DE BUENA FE

Dominio del automotor (art.

2°, Dto 6582/58)

AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO

AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO

AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO

POSESIÓN DE MALA FE

POSESIÓN DE MALA FE

POSESIÓN E INSCRIPCIÓN DE BUENA

FE

Prescripción adquisitiva de 2 años (art. 4°, Dto 6582/58)

?

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Régimen jurídico de los automotores a partir de la entrada

en vigencia de la Ley 26.994

AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO

INSCRIPCIÓN DE BUENA FE

Dominio del automotor (art.

2°, Dto 6582/58)

AUTOMOTOR NO HURTADO NI ROBADO

AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO

AUTOMOTOR HURTADO O ROBADO

POSESIÓN DE MALA FE

POSESIÓN DE MALA FE

POSESIÓN E INSCRIPCIÓN DE BUENA

FE

Prescripción adquisitiva de 2

años (art. 4°, Dto

6582/58 y art. 2254 CCCN)

Prescripción adquisitiva de 10 años (art.

1899, 3º párr)

Prescripción adquisitiva de 20 años (art.

1899, 1º párr)

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Régimen jurídico de los buques

Ley 20.094 de Navegación

Ley 19.170 de Registro Nacional de Buques

REGISTRACIÓN DECLARATIVA

REGISTRACIÓN NO CONVALIDANTE

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La prescripción adquisitiva en materia de buques

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BREVE

POSESIÓN POSESIÓN

10 AÑOS

3 AÑOS

JUSTO TÍTULO

BUENA FE

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Régimen jurídico de las aeronaves

Código Aeronáutico Argentino

Decreto 4907/73

REGISTRACIÓN DECLARATIVA

REGISTRACIÓN NO CONVALIDANTE

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¿Es jurídicamente viable la prescripción

adquisitiva de aeronaves?

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Régimen jurídico de las marcas y señales

LEY 22.939, modificada por ley 26.478

Modificaciones sobre medios alternativos de identificación de ganado porcino

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Referencia en el Código Civil y Comercial de la Nación

PRESUNCIÓN DE MALA FE DE QUIEN POSEE O TIENE GANADO CUYA MARCA O SEÑAL NO ESTÁ

REGISTRADO A SU NOMBRE

Art. 1919, 2º párrafo, inc. “c” “La mala fe se presume en los siguientes casos: (…) c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el

diseño fue registrado por otra persona”

COMPLEMENTA LA PRESUNCIÓN DE PROPIEDAD DEL ART. 9º DE LA LEY 22.939

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A B C Acto nulo Acto de

disposición

“C” podrá paralizar los efectos de la

acción reivindicatoria

de “A” si adquirió de buena fe y a

título oneroso (art. 392, CCCN)

Reipersecución de bienes registrables

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A B C Acto a non

domino Acto de

disposición

“C” NO podrá paralizar los efectos de la

acción reivindicatoria

de “A” con fundamento en su buena fe y su título oneroso

(arts. 392 y 2260, CCCN)

Reipersecución de bienes registrables

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Adquisición del dominio de

muebles y muebles

registrables

Prof. Mg. Sebastián Sabene

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