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ARGUMENTACIÓN Y REDACCIÓN JURÍDICA LIC. LUIS ENRIQUE CÁRDENAS VOGES ADUANAS: AGENTES Y ESTRUCTURA” ED. IRVING FRANCISCO VILLEGAS GONZÁLEZ 1° “A” Colima, Col., a 29 de Noviembre de 2012

Aduanas: Agentes y Estructura

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Page 1: Aduanas: Agentes y Estructura

ARGUMENTACIÓN Y REDACCIÓN JURÍDICA

LIC. LUIS ENRIQUE CÁRDENAS VOGES

“ADUANAS: AGENTES Y ESTRUCTURA”

ED. IRVING FRANCISCO VILLEGAS GONZÁLEZ

1° “A”

Colima, Col., a 29 de Noviembre de 2012

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HIPÓTESIS

HIPÓTESIS DE TRABAJO

Las aduanas de todo el mundo tienen un origen en común, pero debido a la transculturación de

las diferentes partes del mundo y los grandes sucesos históricos, éstas se han desarrollado

diferentemente. El desarrollo de las aduanas mexicanas se encuentra principalmente desde la

independencia de México, mientras que el origen de éstas fue tras la llegada de los españoles. En

las aduanas mexicanas, existen agentes aduanales y diferentes áreas de trabajo, así como también

una estructuración diferente a las aduanas de otros países.

HIPÓTESIS NULA

Las aduanas mexicanas no tienen un origen en común con las aduanas españolas, así como

también no se regula por medio de normas.

HIPÓTESIS ALTERNATIVA

Las aduanas, tanto mexicanas, como de otros países, tienen una normatividad que se regulan

exigentemente. México cuenta con aduanas además de las marítimas que todos conocen, y

además, estas aduanas contienen una estructuración especial la cual se divide en secciones. Los

agentes aduanales tienen diferentes áreas de servicio, así como también deben de cumplir con

ciertos requisitos para poder ejercer el cargo de agente aduanal.

HIPÓTESIS CONCEPTUAL

-Jusmarxismo

-Jusnormativismo

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ANTECEDENTES

Es a potiori saber el significado de “Aduanas” y sus funciones, ya que para poder hablar sobre

los Agentes Aduanales, primeramente debemos saber dónde trabajan, para qué y el por qué, y así

podremos abordar el tema más completo y podremos seguir adelante con esta investigación,

metiéndonos en el área de los Agentes y hablar sobre el tema.

DEFINICIÓN

La evolución histórica del Derecho Aduanero debe de partir de la definición etimológica del

vocablo aduana. La mayoría de los investigadores que han profundizado sobre este tema

coinciden en afirmar que su origen es arábigo; unos autores manifiestan que proviene de la

palabra “Divanum” que significa: la casa donde se recogen los derechos; de allí empezó a

llamársele “Divana”, luego “Duana”, y por último “Aduana”. Existen otros estudiosos que la

hacen provenir del griego “Soxa” que significa recaudación, y otros del italiano “Duxana” o sea:

el derecho de entrada pagado por las mercancías al dux de Venecia.1

La aduana es la representación física del Estado nacional y el punto que separa una frontera

nacional de otra. El Consejo de Cooperación Aduanera define a la aduana como “los servicios

administrativos especialmente encargados de la aplicación de legislación relativa a la importación

y a la exportación de las mercancías y a la percepción de los ingresos públicos provenientes de

los derechos e impuestos que se aplican a las mercancías”.2

La Real Academia Española define a la aduana como una “oficina pública, establecida

generalmente en las costas y fronteras, para registrar, en el tráfico internacional, los géneros y

mercaderías que se importan o exportan, y cobrar los derechos que adeudan.”

ADUANAS EN LA ANTIGÜEDAD

La función aduanera nace de la actividad del comercio internacional. Es posible que solamente en

los albores de la humanidad, cuando el hombre satisfacía y colmaba sus necesidades con el

1 Máximo Carvajal Contreras. Derecho Aduanero, Porrúa, México 2002, pág. 49.2 Jorge Witker. Derecho tributario aduanero, UNAM, México 1999, pág. 11

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autoabastecimiento, el comercio no existía; pero en la medida en que los seres humanos se fueron

percatando de la existencia de otros conglomerados, el aumento de sus necesidades de consumo y

la producción de nuevos artículos, el comercio empezó a desempeñar una de las actividades

primordiales del género humano.3

En sus orígenes, el comercio es una ocupación accesoria que se realizaba por campesinos o

artesanos para darle salida a sus productos excedentes, al correr el tiempo surge el comercio

ambulante y la venta al detalle, lo que origina la formación de comunidades tribales o grupos de

personas que empezaban a dedicarse en forma exclusiva a esta actividad.4

Debemos abordar primordialmente cuatro civilizaciones antiguas, que fueron fundamentales en el

área del comercio, donde se encuentran las Aduanas. Es importante ver a la antigua India, a

Grecia, a Roma, a España y México, debido a que fueron los principales comercializadores, y en

especial a Roma y España, ya que éstos brindan un sistema parecido al que tenemos en el país.

I. INDIA

En la India el comercio lo efectuaba una casta, los “Vaysias”. Es en este pueblo, donde surgen las

primeras ideas de que las mercancías pagaron un tributo por su introducción o extracción a un

determinado territorio, creándose en los pasos fronterizos un lugar ad hoc, para su recaudación,

siendo el ejército el que se encargaba de su cobro o recepción.5

Si recordamos, la India tuvo mucho que ver con el comercio porque era donde llegaban los

españoles a comprar mercancías mediante sus barcos, y fue Cristóbal Colón, que por hacer una

expedición a la India, terminó descubriendo a un nuevo continente, al que terminaron llamando

Indias, pero que a posteriori, Américo Vespucio se dio cuenta que no era la India, y denomino al

nuevo continente “América”.

II. GRECIA

La Administración de las Aduanas en Atenas fue encomendada a los “Decastologos”, quienes se

encargaban de recabar el tributo de carácter aduanero denominado “Emporium”, que era el lugar

donde concurrían para el comercio gentes de diversas naciones.

Los griegos se sirvieron de sus aduanas para establecer un mecanismo de restricción al cambio

internacional de productos, además de favorecer a sus ciudades o colonias de la competencia de 3 Máximo Carvajal Contreras. óp. Cit., pág. 50.4 Ibídem.5 Ibídem.

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los artículos de otros países. Utilizaron medidas proteccionistas para evitar la exportación de

cereales y eludir el acaparamiento de los granos para así prevenir las crisis sociales que podría

traer consigo la falta de estos productos agrícolas. La inspección de estas medidas proteccionistas

y antimonopólicas se encomendó a los inspectores denominados “Sytofilacos”.6

III. ROMA

Las Aduanas en Roma se atribuyen al cuarto Rey Anco Marcio, quien las estableció en el Puerto

de Ostia, inmediatamente después de haberlo conquistado, para aprovechar las ventajas

comerciales que con este puerto se obtenían para la navegación por el río Tíber. Se afirma que en

este lugar reglamentó el tributo que gravaría el comercio de importación y exportación y que en

homenaje a este puerto se le denominó “Portorium”. Este puerto tenía un triple aspecto: “de

impuesto aduanal”, porque se exigía a la entrada o salida del imperio o de las provincias que lo

componían; de “peaje” o tasa establecida por el paso de ciertos caminos o puentes; y de

“alcabala” o derecho exigido por una ciudad sobre las mercancías que se introducían a ella. Los

romanos no establecieron esta distinción; pero en cambio, había dos portorium: el marítimo y el

terrestre.

Roma vía del sistema llamado “Telonium” que era la Oficina Pública donde se pagaban los

tributos, organizó la recaudación de su impuesto aduanal, variando su tarifa según la región

aduanera de que se tratara; así verbi gratia, las mercancías provenientes del Asia Menor pagaban

un dos por ciento de su valor al ser importadas, en cambio las de Sicilia su tasa impositiva era del

cinco por ciento sobre su valor.

La historia de las aduanas en Roma está llena de modificaciones. Fueron abolidas durante el

Consulado, habiendo sido restablecidas por Emilio Lepido con la finalidad de obtener ingresos

extraordinarios que sufragaran los gastos de las guerras. Pompeyo para tener la simpatía de la

plebe las suprimió; siendo Julio César quien las restableciera de nuevo pero incluyéndolas ahora

en el sistema de la Hacienda Romana, aprovechando en favor del fisco los ingresos procedentes

por el movimiento de las mercancías de comercio exterior.

En la época imperial la organización del “Telonium” fue arrendada, a un tanto alzado, en pública

subasta, por un período de cinco años a los “Publicanos”. Éstos tenían a sus órdenes a los

“Portitores”, quienes se encargaban del reconocimiento de las mercancías con la finalidad de

comprobar la exactitud de los datos declarados por el importador.

6 Ídem., pág. 52.

Page 6: Aduanas: Agentes y Estructura

El contrabando era un hecho usual dentro del sistema romano. Era común que los mercaderes

pusieran la túnica blanca y la “bulla” a los esclavos para que con estos distintivos los hombres

libres cruzaran las aduanas sin pagar el portorium. 7

Es de suma importancia tomar en cuenta a Roma, debido a que fue una civilización que dominó

gran parte de Europa, siendo esta el origen de muchas civilizaciones que dominó, y

posteriormente los bárbaros tomaron en su poder, haciendo así que estas civilizaciones se

independizaran de Roma. Además, nuestro sistema nacional está basado en el Derecho Romano,

así por lo mismo, de la misma manera es importante estudiar a España, porque estas dos

civilizaciones fueron el origen de nuestro sistema jurídico.

IV. ESPAÑA

Bajo la dominación Romana el territorio que ocupaba la península ibérica fue organizado en

materia aduanera, a semejanza del telorium romano; gravándose la importación con un impuesto

denominado “Quincuagésima” siendo percibido por los cuestores. La dureza en su percepción

hizo que Lucio Metelo suprimiera las aduanas hispano-romanas; habiendo sido Augusto quien las

restableció, encomendando las funciones administrativas al “Vicario” quien se encargaba de

recaudar el tributo aduanero y destinarlo al fisco romano.

Con la caída del imperio romano y el desmembramiento de él, el sistema aduanero existente en

España fue destruido, y si bien es cierto que los Visigodos dictaron algunas disposiciones de

carácter fiscal para asegurar el ingreso de su renta en beneficio del erario real; no es sino hasta la

invasión de los árabes a España, cuando se vuelve a conformar en este pueblo toda una

organización de carácter aduanero. Sin embargo, persistieron los derechos de aduanas de la época

romana.8

Los reyes católicos reglamentaron las condiciones del arrendamiento de las aduanas y fijaron las

facultades de los “asentistas”, quienes practicaban el reconocimiento de las mercancías

juntamente con el “fiel” y establecían guardas en las zonas aduaneras para vigilar el movimiento

del comercio y la circulación de las mercancías, señalándose, además, el procedimiento para

resolver las controversias entre comerciantes y arrendatarios. El sistema de arrendamiento

finaliza en 1750, pasando a ser administradas directamente por la Corona.9

7 Ídem., pág. 53.8 Ídem., pág. 559 Ídem., pág. 56.

Page 7: Aduanas: Agentes y Estructura

V. MÉXICO

El desarrollo histórico de nuestro país tiene su origen en las disposiciones que se dictaron por

España a raíz del descubrimiento de América. Es por esto que dividiremos el tema en tres etapas:

etapa colonial, etapa independiente y etapa revolucionaria.

o Etapa colonial.

Con motivo del descubrimiento del Nuevo Mundo, los Reyes Católicos de España obtuvieron del

Papa Alejandro VI, la Bula denominada “Inter-Gaetera”, en la que se fijaba una línea que pasaba

a 100 leguas de las Islas Azores y del Cabo Verde yendo de Norte a Sur, de tal forma, que lo que

quedaba al occidente de esa línea sería considerado español y lo que estuviera al oriente,

portugués.10

Es importante señalar que el sistema económico que prevalecía en esa época, era el llamado

Mercantilismo y al cual su principal crítico en España, el padre de Mariana, lo definía como el

atesoramiento por parte del Estado de metales preciosos, creyendo que el país más poderoso era

el que tenía más oro y plata acumulada. Esta concepción fue invalidada por los efectos

desastrosos de los precios, de la inundación de los metales preciosos; debido a que la cantidad de

dinero en circulación aumento más rápidamente que la producción. Para contrarrestar estos

efectos, España dictó una serie de medidas que perjudicaron a la Nueva España, prohibiendo a

sus colonias el comercio con otros países y entre ellas mismas, creando con ello, un monopolio

comercial exclusivo entre colonias y España. Prohibió el establecimiento de industrias, creó un

sistema de flotas y realizó una irracional explotación minera.

Además de los monopolios y estancos a que estaba sujeta la colonia de la Nueva España, se

impusieron diversos y complicados impuestos, de los cuales los principales eran: Derecho de

Avería, Almirantazgo, Almojarifazgo y Alcabala.11

o Etapa Independiente.

Normas Arancelarias. El conocimiento de las aduanas desde la Independencia hasta la

Revolución debe de ser buscado en el estudio de los principales ordenamientos aduanales. Este

arancel trajo una lista de objetos que se podían importar libres de impuestos, por lo que Don

Miguel Lerdo de Tejada lo ha calificado “sin disputa como la más liberal de cuantos han existido

10 Ídem., pág. 57.11 Ídem., pág. 59.

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en México”; dichos objetos eran el azogue, instrumentos para la ciencia, máquinas para la

agricultura, la minería y las artes, los libros impresos con prohibición de los contrarios a la

religión y buenas costumbres, entre muchos otros.12

Normas Sustantivas. El “Arancel General Interino” de Diciembre de 1821, primero del

México Independiente, regía para todos los puertos del imperio mexicano y cualquier buque sin

importar su nacionalidad, sería admitido sujetándose al pago de los derechos y a las reglas que

dictara el arancel. Los buques deberían de pagar el derecho de tonelaje, anclaje y de tránsito o

permanencia, aunque llegaran en libre práctica o estuvieran en cuarentena. Se permitía que los

género de reciente invención que no figuraban en el arancel, pagarían el aforo fijado por la vista

previo conocimiento del administrador y de acuerdo al que tuviera la mercancía con la que

mantuviera mayor analogía o semejanza. 13

o Etapa Revolucionaria.

Debido a la crisis que trajo consigo la Revolución, y a la transformación que le impuso al país,

los años en que la misma duró y aun los que le siguieron, hicieron casi imposible que se aplicara

una adecuada política de comercio exterior. México siguió en materia de exportación

dependiendo casi exclusivamente de sus productos minerales, los cuales aún en la tercera década

de este siglo representaban un 77.2% del monto total de la exportación distribuyéndose el resto

entre materias primas y productos vegetales.

Ya triunfante la Revolución, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista publica el 5 de Julio de

1916, la nueva tarifa de aranceles que aceptaba por buena la clasificación de la anterior y en ella

no se hace declaración más que de un producto prohibido, el opio. Los alimentos si eran

indispensables por su escasez estaban exentos de derecho, los vestidos si no eran lujosos tenían

una rebaja de 10%, se declaraban libres de todo impuesto las embarcaciones, los caros y coches

para vías férreas, las herramientas de mano y otros artículos necesarios para la industria, la

agricultura y la educación. En cambio se empezó a gravar fuertemente los artículos de lujo.14

México como país poco desarrollado que inicia la producción de sus artículos manufacturados

que adquiría con anterioridad en el mercado mundial, principia su producción en desventaja con

los países altamente industrializados.

12 Ídem., pág. 64.13 Ídem., pág. 73.14 Ídem., pág. 98

Page 9: Aduanas: Agentes y Estructura

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO

ADUANAS15

Las Aduanas tradicionalmente han tenido la organización, las facultades y las funciones de a

continuación:

a) Oficinas superiores (supra):

Administración.

Subjefatura

b) Plantas:

De la Subjefatura o interior.

De vistas.

De interventores.

De almacenistas.

De resguardo aduanal.

La planta de la Subjefatura o interior, se encuentra integrada por un conjunto de secciones que son:

Sección de importación. Sección de exportación. Sección de control de permisos. Sección de ajustes. Sección de caja. Sección de internación. Sección de contabilidad. Sección de control de adeudos y fianzas. Sección de turismo. Sección de correspondencia y archivo. Sección de personal. Sección de juicios. Sección de agencias aduanales. Sección de remates. Sección de proveeduría de boletos. Sección de tráfico postal. Sección de intendencia. Sección de navegación.

15 Ídem., pág. 165.

Page 10: Aduanas: Agentes y Estructura

Sección de depuración de boletas. Sección de registro y relación de pagos. Sección de información y estadística. Sección de maquiladora

PLANTA DE LA SUBJEFATURA O INTERIOR.16

Es tradicional en nuestro sistema que todas las secciones que se encargan de realizar los trámites

administrativos de la aduana, se les denomine en forma genérica planta interior o de la

subjefatura, ya que el subjefe de la aduana es el jefe nato y quien controla directamente a estas

secciones.

Sección de importación. Controla, registra. Recibe, confronta y tramita los documentos

para la importación de mercancías.

Sección de exportación. Controla, registra, recibe, confronta y tramita los documentos

relacionados con la exportación de mercancías.

Sección de control de permisos. Recibe, controla, analiza y tramita lo referente a permisos

especiales de autoridad competente.

Sección de ajustes. Practica el ajuste de los documentos aduanales que causan impuestos

o derechos para verificar la correcta operación aritmética e informa a la Unidad de

Procedimiento de Datos.

Sección de caja. Recibe y procesa documentos de pago, recaudada, concentrada e informa

sobre ingresos y egresos; lleva el control de las formas oficiales y los créditos recibidos

por la Tesorería de la Federación. Efectúa el pago de servicios extraordinarios al personal.

Sección de internación. Autoriza la salida de las mercancías del dominio fiscal una vez

cubiertos los requisitos y procedimientos a que se sujetan las mercancías de comercio

internacional.

Sección de contabilidad. Formula pólizas de ingresos y egresos; elabora el estado general

de operaciones de caja; rinde cuentas a la Tesorería de la Federación diariamente del

importe de la recaudación, concentración y erogaciones; glosa la documentación que debe

concentrarse en la cuenta mensual; envía a la Contaduría

de la Federación la cuenta de almacenes; la relación de cuentas por cobrar y el resumen de

operaciones libres; formula y rinde la cuenta mensual a la Contaduría de la Federación.

16 Ídem., pág. 168.

Page 11: Aduanas: Agentes y Estructura

Sección de adeudos y fianzas. Controla los créditos que se originan a favor del fisco;

formula el registro de las cuentas por cobrar que se expidan, las remite a la sección de

contabilidad; vigila que los créditos fiscales no prescriban interrumpiendo esta acción;

realiza los procedimientos y vías de apremio para hacer efectivos los créditos fiscales;

lleva el control de las fianzas.

Sección de turismo. Documenta, controla y registra los trámites que realizan los turistas

para su internación al país.

Sección de personal. Recibe y despacha la correspondencia del personal; elabora el rol de

vacaciones; formula la nómina de participación semestral; tramita licencias y vacaciones;

viáticos, actas de abandono de empleo, actas de accidentes de trabajo, gira avisos de altas

y bajas y suspensiones del personal.

Sección de juicios. Asesora jurídicamente a la aduana, instruye expedientes e interpone

recursos legales en contra de resoluciones que lesionen el interés fiscal.

Sección de agencias aduanales. Lleva el registro de las patentes de las agencias aduanales

y de los dependientes autorizados; tramita las solicitudes para la obtención de patentes;

visita a las agencias aduanales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que la

legislación aduanera les impone.

Sección de remate. Realiza los remates de las mercancías en los casos de abandono o

infracción a la Legislación Aduanera cuando se trata de animales vivos o productos

perecederos.

Sección de proveeduría y de inventario. Formula los pedidos de muebles y útiles

necesarios para las labores normales de la aduana; realiza su distribución y control;

formula el inventario de los bienes a cargo de la aduana.

Sección por tráfico postal. Realiza las funciones inherentes al tráfico postal de las

mercancías.

Sección de intendencia. Se encarga del mantenimiento y limpieza de las instalaciones de

la aduana.

Sección de navegación. Esta sección funciona en las aduanas marítimas y aéreas; controla

y tramita lo referente a la entrada y salida de los buques y aeronaves.

Sección de depuración de boletas. Controla, registra, tramita y depura lo relacionado a las

boletas de pasajeros.

Sección de registro y relación de pago. Controla en forma mecanizada las operaciones

aduaneras; el control de permisos y fianzas; lleva el registro fiscal de importadores y

Page 12: Aduanas: Agentes y Estructura

exportadores y registra e informa la recaudación diaria de la aduana.

Sección de información y estadística. Numera, separa, recolecta, registra y relaciona la

información de la aduana para remitirla a la Secretaría de Comercio, al Banco de México

y la Secretaría de Programación y Presupuesto para el control estadístico que llevan estos

organismos.

Sección de maquiladoras. Esta sección existe principalmente en las aduanas fronterizas

del norte del país, ya que es en estos lugares donde básicamente se ha establecido la

industria maquiladora. Su función consiste en recibir, registrar y controlar toda la

documentación concerniente al régimen a que están sujetas las empresas maquiladoras.

SECCIONES ADUANERAS17

La Ley Aduanera ordena que es facultad de la Secretaría de Hacienda establecer o suprimir las

secciones aduaneras con la reforma a la Ley Aduanera publicada el 31 de diciembre de 1998, se

le quita a la Secretaría de Hacienda la facultad de establecer y suprimir las secciones aduaneras y

sólo se le otorga la de señalar su circunscripción territorial.

Por acuerdo expedido por el Presidente del Servicio de Administración Tributaria se autorizan las

siguientes secciones aduaneras y Aeropuertos Internacionales:

Aduana de Tijuana

Aduana de Mexicali

Aduana de Sonoyta

Aduana de Nogales

Aduana de Ensenada

Aduana de Guaymas

Aduana de Ciudad Juárez

Aduana de Ciudad Acuña

Aduana de Ciudad Camargo

Aduana de Ciudad Reynosa

Aduana de Matamoros

Aduana de Monterrey

Aduana de Manzanillo

17 Ídem., pág. 182.

Page 13: Aduanas: Agentes y Estructura

Aduana de Guadalajara

Aduana de Mazatlán

Aduana de la Paz

Aduana de Querétaro

Aduana de Lázaro Cárdenas

Aduana de Aguascalientes

Aduana de Piedras Negras

Aduana de Chihuahua

Aduana de Torreón

Aduana de Nuevo Laredo

Aduana de Tampico

Aduana de Veracruz

Aduana de Dos Bocas

Aduana de Salina Cruz

Aduana de Ciudad del Carmen

Aduana de Progreso

Aduana de Cancún

Aduana de Subteniente López

Aduana de Ciudad Hidalgo

Aduana de Acapulco

Aduana de Puebla

Aduana de Toluca

Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Aduana de México

Las secciones aduaneras están bajo el control de la administración de la aduana en cuya

jurisdicción se encuentran. Todas las operaciones que realizan, deberán ser puestas en

conocimiento de la aduana de donde dependen, la cual rendirá cuenta mensual de las cantidades

que recaude la sección aduanera.18

CLASIFICACIÓN DE LAS ADUANAS19

18 Ídem., pág. 187.19 Ídem., pág. 188.

Page 14: Aduanas: Agentes y Estructura

Por su ubicación. Marítimas, Fronterizas e Interiores.

Por su tráfico. Marítimas, Terrestres, Aéreas, Postales y Fluviales.

Por su régimen. De Zona Gravada y De Área de Desgravación.

Por su movimiento. De Despacho, y De Personas y Despacho.

Por su tránsito. De carga, de destino, de paso, de entrada y de salida.

Por su competencia. Principales o subalternas, mayores o menores, y generales o

especiales.

Por su habilitación. Importación, exportación, tránsito, transbordo y cabotaje.

Por su servicio. Nacionales y Yuxtapuestas.

La República Mexicana cuenta actualmente con las siguientes aduanas:

Aduanas marítimas:

•Ensenada, Baja California; La Paz, Baja California Sur; Guyamas, Son.; Mazatlán, Sin.;

Manzanillo, Col.; Lázaro Cárdenas, Mich.; Acapulco, Gro.; Salina Cruz, Oax.; Altamira, Tamps.;

Tampico, Tamps.; Tuxpan, Ver.; Veracruz, Ver.; Coatzacoalcos, Ver.; Cd. Del Carmen, Camp.;

Progreso, Yuc.; Cancún, Q. Roo.

Aduanas fronterizas o terrestres:

•Matamoros, Tamps.; Cd. Reynosa, Tamps.; Cd. Miguel Alemán, Tamps.; Cd. Camargo, Tamps.;

Nuevo Laredo, Tamps.; Colombia, N.L.; Piedras Negras, Coah.; Cd. Acuña, Coah.; Ojinaga,

Chií.; Cd. Juárez, Chih.; Puerto Palomas, Chih.; Agua Prieta, Son.; Naco, Son.; Nogales, Son.;

Sonoyta, Son.; San Luis Río Colorado, Son.; Mexicali, B.C.; Tecate, B.C.; Tijuana, B.C.; Cd.

Hidalgo, Chis.; Subteniente López, Q. Roo.; Dos Bocas, Tab.

Aduana aérea ubicada en:

•Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México, Distrito Federal.

Aduanas Interiores:

La de México, D.F., la de Guadalajara, la de Torreón, la de Monterrey, la de Querétaro, la de

Toluca, la de Chihuahua, la de Aguascalientes, la de Puebla.

La circunscripción territorial de las aduanas fronterizas del país, se delimita por una franja de

veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional; excepto cuando expresamente se ha

señalado una circunscripción territorial distinta.

Page 15: Aduanas: Agentes y Estructura

DESARROLLOS PORTUARIOS

Los desarrollos portuarios son puertas al mar, creados por decreto del Ejecutivo Federal con la

finalidad de promover las actividades económicas relativas al comercio exterior de mercancías,

dotando a determinados puertos de infraestructura e instalaciones adecuadas para incentivar la

exportación de mercancías, principalmente de productos terminados. 20

LA NORMATIVIDAD ADUANERA MEXICANA

NORMAS APLICABLES

Las disposiciones legales aduaneras son de carácter eminentemente jurídico, pero algunas con

connotaciones económicas, por lo que convencionalmente se han separado; elaborándose normas

sustantivas y normas arancelarias, siendo estas últimas las de contenido económico. La jerarquía

de estos ordenamientos en nuestro sistema, es de igualdad, principio que mantiene la ley

aduanera al preceptuar, que la propia ley de aduanas, la de los impuestos generales de

importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos regulan la entrada al territorio

nacional y la salida del mismo mercancías y de los medio en que se transporten o conduzcan, así

como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida

de mercancías.21

MERCANCÍAS

Etimológicamente, mercancía deriva de “mercado” del latín “mercatus” que significa comercio,

tráfico, mercado.

El término “mercancías” dentro del Derecho Aduanero reviste particular interés; durante siglos la

potestad aduanera ha estado vinculada a este concepto. Tan es así, que muchos autores en

20 Ídem., pág. 189.21 Ídem., pág. 353.

Page 16: Aduanas: Agentes y Estructura

diferentes épocas han definido el objeto de la relación aduanera en base al vocablo mercancías;

idea actualmente superada, pero sin que esto signifique que haya perdido su importancia.

Nuestra ley aduanera en forma genérica define a las mercancías diciendo que son “los productos,

artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o

irreductibles a propiedad particular”22.

DIVISIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Nacionales. Las que se produzcan en el país, o se manufacturen en el mismo con materias

primas nacionales o nacionalizadas.

Nacionalizadas. Las que siendo extranjeras han satisfecho todos los requisitos y pagado

sus contribuciones de importación entrando a la circulación y consumo del país.

Extranjeras. Son aquellas que por su origen provengan del extranjero y no se hayan

nacionalizado.

Comunitarias. Las que según sus reglas de origen proceden de una zona de integración

aduanera o económica.

Libres. Las que para su importación o exportación no requieren de requisitos especiales.

Restringidas. Las que para ser importadas o exportadas necesitan de permiso previo de la

autoridad competente.

Reguladas. Las que necesitan de autorización de autoridad competente o cumplir con

determinadas condiciones para su importación o exportación.

Prohibidas. Las que de ninguna manera pueden ser objeto de comercio exterior.23

TRÁFICOS

La vigente ley regula como tráficos autorizados para la introducción o extracción de mercancías

del territorio nacional al: marítimo, terrestre, aéreo, fluvial, postal, así como otros medios de

conducción.

22 Ídem., pág. 354.23 Ídem., pág. 355.

Page 17: Aduanas: Agentes y Estructura

Todas las maniobras de carga, descarga, transbordo, almacenamiento, conducción y revisión de

mercancías o equipajes sólo podrán efectuarse por los lugares autorizados y en horas y días

hábiles.24

Tráfico Marítimo. El tráfico marítimo reviste tres formas: de altura, de cabotaje y mixto.

Se considera como tráfico de altura, el transporte de mercancías que lleguen al país o se

remitan al extranjero y a la simple navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o

viceversa.

El tráfico de cabotaje será por el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos

del país situados en el mismo litoral.

Se entiende por tráfico mixto cuando simultáneamente se efectúen los de altura y de cabotaje,

con las mercancías que se transportan o la navegación entre dos puntos de la costa nacional,

pero situados en diferente litoral o si es en el mismo, pero con escala en un puerto extranjero.

Tráfico Terrestre. El tráfico terrestre con mercancías y pasajeros sólo podrá efectuarse a

través de las líneas divisorias internacionales durante las horas hábiles; en los casos de trenes

que conduzcan correspondencia y pasajeros en las horas previamente determinadas en los

itinerarios; cuando se trate de trenes especiales se podrá permitir su paso aún en horas no

hábiles, siempre y cuando se haga del conocimiento de la autoridad aduanera previamente la

hora en que pasarán dichos trenes; cuando se trate de convoyes de auxilio o de reparación de

vehículos vacíos que no lleven o traigan consigo mercancías a cualquier hora del día o de la

noche.

Tráfico Aéreo. El tráfico se efectuará solamente por aquellos aeropuertos declarados por el

ejecutivo federal como internacionales, siendo obligación de las autoridades de aeronáutica

dar aviso oportuno a la autoridad aduanera respecto a la hora de llegada y salida de los vuelos

internacionales y no autorizar el despegue de alguna aeronave a la que no se le haya

practicado la visita de inspección de salida.

Tráfico Fluvial. Por lo que hace el tráfico fluvial, es una innovación en la anterior legislación

aduanera y su reglamentación en lo conducente será ídem a las disposiciones que para el

tráfico marítimo se han apuntado. En nuestro país sólo existe en la frontera sur con el tráfico

de trozos de madera, requiriéndose obtener autorización previa de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

24 Ídem., pág. 356.

Page 18: Aduanas: Agentes y Estructura

Tráfico Postal. En el tráfico postal, las mercancías de importación o exportación que se

realicen por la vía postal están confiadas a la guarda del servicio postal mexicano pero bajo

vigilancia y control de la autoridad aduanera. Ergo, las oficinas postales deberán de abrir los

bultos que procedan del extranjero o los nacionales para exportación en presencia de las

autoridades aduaneras. Presentar dichas mercancías ante la autoridad aduanera para su

despacho, reconocimiento, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos

fiscales. Cuando las mercancías caigan en rezago, el correo las deberá de poner a la

disposición de la aduana y por último, en los casos en que las piezas o bultos postales

retornen al extranjero, informar a la aduana de esta circunstancia. 25

LEGITIMACIÓN

En materia aduanera se utiliza la figura de la legitimación para poder actuar en los trámites ante

las autoridades aduaneras. Sólo tiene legitimación para promover el despacho aduanero:

A. El Agente Aduanal y sus mandatarios autorizados.

B. El apoderado Aduanal.

C. El Agente o Apoderado Aduanal que promueva el régimen de tránsito Interno. El Agente

Aduanal que tramita el régimen de tránsito internacional.

D. Los pasajeros provenientes de viajes internacionales por las mercancías que exceden su

franquicia, sin que exceda el valor de mil dólares norteamericanos.

E. La persona que tramite la importación o exportación temporal de determinadas

mercancías de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 106, 107 y 116 de la Ley

Aduanera.

F. El Servicio Postal Mexicano por las importaciones o exportaciones que se efectúen por

vía postal.

G. Las personas que realicen importaciones o exportaciones de mercancías cuyo valor sea

hasta de mil dólares de los Estados Unidos y aquellas empresas de las regiones fronterizas

y franja fronteriza norte en un sistema de transición, cuando importen mercancías hasta

por un valor de cinco mil dólares.26

25 Ídem., pág. 361.26 Ídem., pág. 371.

Page 19: Aduanas: Agentes y Estructura

EL AGENTE DE ADUANAS

La creciente celeridad y complejidad del comercio internacional han exigido, en el campo

aduanero, la participación de especialistas aptos para desenvolverse con agilidad y amplios

conocimientos en todos y cada uno de los trámites indispensables para el despacho aduanero de

las mercaderías.

Sabido es que el particular puede solicitar el despacho aduanero de sus mercaderías,

personalmente o a través de un mandatario; sin embargo, ambos carecen de los debidos

conocimientos y práctica en el complejo sistema del comercio exterior, representado por una serie

de normas legales, reglamentarias y administrativas sobre nomenclaturas, valor, tributación

aduanera, cuotas compensatorias, regulaciones no arancelarias, cupos arancelarios, tipos de

cambios, preferencias arancelarias, regímenes aduaneros especiales, etc.

En la práctica, ha sucedido entonces que el particular ha debido recurrir a profesionales y/o

técnicos aduaneros que dominando las normas y procedimientos de importación, exportación y

otros, se encuentran en condiciones de representar a terceros en el despacho aduanero de sus

mercaderías.

Los agentes de aduanas surgen hoy en día no con aquellas limitadas funciones de presentar los

documentos necesarios para el despacho de las mercaderías de sus mandantes; el campo de sus

actuaciones se ha ampliado no sólo ante diversos organismos que tienen relación directa o

indirectamente con el comercio internacional, sino también en la asesoría profesional que deben

prestar a priori, durante y después del despacho.27

CARACTERÍSTICAS DEL AGENTE DE ADUANAS

Llamamos la atención respecto a cuatro elementos tipificadores que a nuestro criterio

caracterizan a los agentes de aduanas: su profesionalización; representación de terceros;

habitualidad de sus funciones, y actuación en el despacho aduanero de las mercancías.

Desde diversos ángulos podemos analizar esta característica tipificadora de los agentes. Una de

las características más tipificadoras del agente de aduanas es que in aeternum éste debe actuar en

27 Jorge Witker. Derecho tributario aduanero, UNAM, México 1999, pág. 307

Page 20: Aduanas: Agentes y Estructura

representación de terceros, por cuenta ajena, jamás por cuenta propia, ya que en esta calidad

intervienen los dueños, destinatarios, remitentes o porteadores de las mercaderías y los

consignatarios y/o consignantes, respecto de las mercaderías que por cuenta propia importen

consignadas a su nombre o a su orden en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías

aéreas, o remiten o consignan por cuenta propia.

Si bien es cierto hoy en día el campo de acción del agente de aduanas se ha ampliado en la

medida en que los trámites del comercio exterior cada vez se presentan más complejos y

enmarañados, no es menos cierto que como característica tipificadora de estos profesionales,

resulta la que ellos siempre deberán intervenir, dentro de sus funciones, en el despacho aduanero

de las mercaderías. El agente podrá asesorar, ser intermediario entre el importador y el fabricante

o industrial extranjero, financiar la importación de su cliente, etc., pero sin perjuicio de esas

funciones tendrá que representar a su cliente en el despacho aduanero de las mercaderías.28

EL AGENTE ADUANAL EN EL DERECHO MEXICANO

Según el artículo 159 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es la persona física autorizada por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vía una patente, para promover por cuenta ajena el

despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley. Para

obtener esta patente de agente aduanal se requiere:

1) Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

2) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional, ni haber

sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber sido agente aduanal;

3) Gozar de buena reputación personal;

4) No ser servidor público, excepto cargos de elección popular, ni militar en ejercicio activo;

5) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad con el administrados de la aduana de

adscripción de patente;

6) Tener título profesional o equivalente en los términos de la ley de la materia;

7) Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años;

8) Exhibir constancia de su inscripción en el registro federal de contribuyentes;

9) Examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.

28 Ídem., pág. 309.

Page 21: Aduanas: Agentes y Estructura

Cubiertos los requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará la patente al

interesado en un plazo no mayor de cuatro meses; la patente es personal e intransferible.

Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana de adscripción a partir de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.29

REQUISITOS PARA OPERAR30

El artículo 160 de la propia Ley Aduanera señala los requisitos al respecto:

1) Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen

actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate.

El requisito será exigible en los primeros veinticuatro meses en que se opere como agente

aduanal.

2) Proporcionar a la autoridad aduanera en la forma y periodicidad que ésta determine, la

información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético,

así como realizar los actos que le correspondan conforme a la ley en el despacho de las

mercancías empleando el sistema electrónico, a partir de que la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público lo determine mediante reglas de carácter general y le asigne su número

confidencial personal.

3) Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de

los asuntos propios de su actividad.

4) Manifestar a la autoridad aduanera el domicilio de su oficina principal.

5) Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no

suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo autorice u ordene la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público. El agente aduanal podrá solicitar se le autorice a suspender

el ejercicio de sus funciones a través de la solicitud por escrito en donde señale las causas

y el plazo de suspensión.

6) Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes

autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los

nombres de los apoderados que lo representen al promover y tramitar el despacho

29 Ídem., pág.319.30 Ídem., pág. 320.

Page 22: Aduanas: Agentes y Estructura

aduanero. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus

dependientes y apoderados.

7) Realizar los actos que le correspondan conforma a la Ley en el despacho de las

mercancías, empleando el sistema electrónico, a partir de que la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público lo determine mediante reglas de carácter general y le asigne su número

confidencial personal.

8) Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las

reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y utilizarlo en las

actividades propias de su función.

9) Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con

valor que no rebase al que, mediante reglas, determine la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

10) Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las

mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con las reglas que establezca la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como evitar que los candados fiscales que

adquiera de los importadores o fabricantes autorizados se utilicen en contenedores o

vehículos que transporten mercancías cuyo despecho no hubiere promovido.

ÁREA DE COMPETENCIA

El agente aduanal deberá actuar únicamente ante la aduana para la que se expidió la patente; sin

embargo, podrá promover ante otras el despacho ad hoc al régimen de tránsito interno, cuando las

mercancías vayan a ser o hayan sido sometidas a otro régimen aduanero en la aduana de su

adscripción.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, in aeternum que

constituya una sociedad de las previstas en la facción II del artículo 163 de la Ley y obtenga

autorización de la autoridad aduanera.

En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos elegirán la

aduana de su nueva adscripción.

En cuanto a las obligaciones del agente aduanal, el artículo 162 de la multicitada Ley Aduanera

expresa:

Page 23: Aduanas: Agentes y Estructura

Son obligaciones del agente aduanal:

1) En los trámites o gestiones aduanales actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

2) Realizar el descargo total o parcial en un medio magnético en los casos de las mercancías

sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice

mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y

Fomento Industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que

demuestra dicho cargo.

3) Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

4) Cumplir el encargo que se le hubiere conferido, por lo que no podrá transferirlo ni

endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por

escrito de quien lo otorgó.

5) Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal

suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio

o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes

que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente

de un agente suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio

o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con

la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente

aduanal suspendido o de la empresa moral aludida.

6) Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del

remitente de las mercancía, la clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos y el

propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la

operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos

en que se requieran o, en su caso en el sistema mecanizado.

7) Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o dichos

pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y con los siguientes documentos:

a) Copia de la factura comercial;

b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso;

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia

de restricciones y de regulaciones no arancelarias;

Page 24: Aduanas: Agentes y Estructura

d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando

corresponda;

e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 54, fracción II de esta ley;

f) El documento que garantice el valor declarado cuando éste sea inferior al precio

estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina

principal de la agencia a disposición de la autoridad aduanera. Dichos documentos podrán

conservarse microfilmados, grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

8) Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de

contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta ley, a que pudiera dar

lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean objeto de

subvaluación.

9) Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduanales para comprobar que cumple sus

obligaciones o para investigaciones determinadas.

10) Solicitar la autorización de las autoridades aduanales para poder suspender sus

actividades, en los casos que la ley prevea.31

BIBLIOGRAFÍA

o Carvajal Contreras, M. (2002). Derecho Aduanero. México: Porrúa.

o Witker, J. (1999). Derecho tributario aduanero. México: UNAM.

31 Ídem., pág. 323.