Upload
federico-suarez-rodriguez
View
11
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
PODER PBLICO Y TCNICA CONVENCIONAL
Evolucin histrica
El recurso por los poderes pblicos a la tcnica contractual se manifiestas a lo largo de
la historia y adquiere singular relevancia poltica en las pocas de debilidad y
encogimiento de la organizacin poltica.
En el estado absoluto el contrato deja de ser una forma esencial de la organizacin
poltica; el soberano se impone y las relaciones polticas se unilateralizan, pero el
contrato se erige en instrumento capital de la gestin de los servicios esenciales del
Estado. Se utiliza para reclutar los ejrcitos reales (mercenarios) y los contratos de
suministro. La empresa descubridora de Amrica, como la piratera de los corsarios
ingleses, se asent jurdicamente sobre contratos de concesin de conquista y
colonizacin, tcnica que inicial las capitulaciones de Santa Fe celebradas con Coln, en
este caso la concesin comercial. Por las capitulaciones de Santa Fe se reconoci a
Coln el ttulo de Almirante de la Mar Ocana y Virrey de todas las tierras a descubrir,
as como la dcima parte del oro, piedras preciosas y especies a descubrir.
En el Estado liberal decimonnico la tcnica contractual se retranquea de su funcin de
gestin administrativa y servicios pblicos esenciales, ya no tan necesarias por la
aparicin de burocracias pblicas muy eficientes y la creacin de servicios
administrativos propios (Hacienda, Correos, Obras Pblicas).
Quedaba, sin embargo, un importante espacio para los contratos instrumentales de
obras, suministros y para el contrato de concesin de servicios pblicos, como el caso
de los ferrocarriles.
Si la utilizacin de la tcnica contractual por el poder poltico, incluso el ms absoluto,
es un hecho histricamente probado, doctrinalmente no fue una cuestin pacfico
admitir que los contratos general un vnculo obligatorio entre el soberano y el
contratista. Que el monarca resultase obligado y eventualmente condenado por sus
propios tribunales resultaba inconciliable con el dogma de soberana absoluta que aqul
detentaba. Hoy da se acepta la tesis que el Estado o la Corona cuando contrataba lo
hacan como un particular que contrata con otro particular, lo que vena a ser una
personificacin privada del aspecto patrimonial de la Corona, ficcin que permita
demandarla ante los Tribunales civiles en los casos de incumplimiento.
Esa tradicin de la doble personalidad (Corona como corona y como parte contratante)
llega hasta el siglo XIX en Francia y Espaa. En los contratos el Estado no trataba por
va de Autoridad y poder pblico, contrata como un particular con otro particular. Esa
tcnica de doble responsabilidad es hoy superada por entenderse que la personalidad de
las AAPP es nica y la misma cuando dicta actos unilaterales o celebra contratos.
Otra cuestin es la del mbito de aplicacin de la tcnica contractual frente a la
actuacin directa a travs de servicios y personal propio. Actualmente, el crecimiento
exponencial de la actividad contractual de las AAPP es consecuencia, adems de la
debilidad del Estado y de la degeneracin de las burocracias funcionariales que le
sirven, del fenmeno de la globalizacin, que ha puesto de manifiesto la extraordinaria
potencia de las empresas privadas, que reclaman para s la realizacin de actividades
que las AAPP seran incapaces de satisfacer con el mismo grado de eficiencia. Esto
convierte a las AAPP en simples rganos de contratacin y de subvencin de
actividades privadas.
La impotencia de las AAPP para abordar proyectos que antes diseaba y construa
directamente mediante sus cuerpos de funcionarios se manifiesta en el auge de las
innumerables modalidades del contrato de servicios(servicios, suministros, instalacin y
asistencia informtica), y ms recientemente, en la figura contractual recientemente introducida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de los Contratos del sector Pblico: el
Contrato de colaboracin del sector pblico con el sector privado, un contrato que pone
en manos de un empresario la realizacin de una actuacin global e integrada que,
adems de la financiacin de inversiones inmateriales, de obras o de suministros
necesarios y, entre otras finalidades atienda a la construccin o transformacin de obras,
sistemas, etc, as como su mantenimiento y actualizacin, su explotacin o su gestin.
ELEMENTOS DIFERENCIALES CON LA CONTRATACIN PRIVADA
Histricamente se han manifestado en la contratacin pblica dos fenmenos ajenos en
todo caso a la contratacin entre simples particulares. Uno de ellos es la existencia de
procedimientos encaminados a la eleccin del contratista, y la otra a la creacin de una
jurisdiccin propia para resolver los conflictos suscitados entre la Administracin y el
contratista.
Los procedimientos de seleccin del contratista A diferencia de la contratacin entre
privados, donde prima la libre eleccin del contratista y se permite la celebracin de
contratos incluso perjudiciales para el propio patrimonio, el Derecho Pblico obliga a
los servidores pblicos a adjudicar los contratos en funcin de las mejores ofertas y
respetando el derecho de todos los ciudadanos a ser contratistas. La historia del
ordenamiento jurdico est salpicada de procedimientos para elegir a la persona que
haba de ser favorecida con la adjudicacin, todo ello con la finalidad de la prevencin
frente a los funcionarios, y la otra de obtener una contratacin ms barata con ahorro de
dineros pblicos.
El procedimiento estrella histricamente fue, de ordinario, la subasta, a travs de la cual
es contrato se adjudica al mejor postor, pues prim, en principio, la idea de que el
licitador de mejor derecho de mejor derecho y ms conveniente para la Administracin,
era el que ofreca una oferta econmicamente ms ventajosa, es decir, el que se
comprometa a realizar las prestaciones a que obligaba el contrato a menor precio,
considerndose la forma mas segura con ms garantas para obtener un precio justo, el
sistema de pujar con pliegos cerrados.
La subasta, con secreto de las proposiciones, automatismo en la adjudicacin y
prohibicin mediante sanciones de las confabulaciones de los contratistas, ser el
procedimiento regular y ordinario para la celebracin de contratos de obras y
suministros. Pero tambin se utiliza el concurso, sobre todo en la concesin de servicios
pblicos, procedimiento en el que el mejor precio no es ya el factor determinante, sino
un elemento a valorar justamente con otros, como la calidad e inters de los proyectos
presentados, las condiciones profesionales de los contratistas, las garantas de
cumplimiento, etc.
Los procedimientos de subastas y concurso se fundieron y engendraron sistemas mixtos,
como el concurso-subasta, en el que a una primera fase selectiva mediante criterios no
econmicos sigue una segunda entre los seleccionados en la primera y que implica ya la
adjudicacin del contrato al postor que ofrece las condiciones econmicas ms
ventajosas.
Estos rgidos procedimientos de adjudicacin de contratos pertenece al pasado, y han
dado a procedimientos muy diversos en los que, de una parte, se restringe
anticipadamente la concurrencia de los ciudadanos, por ejemplo estableciendo la
necesidad de obtener previamente una determinada clasificacin como contratista o de
restringir la participacin a un determinado nmero de empresas, y de otra se prescinde,
aunque no siempre, en la valoracin de las ofertas al mejor precio como elemento
decisivo para la adjudicacin del contrato.
El problema jurisdiccional. Tribunales Administrativos como alternativa a los civiles y
el surgimiento de la figura del Contrato Administrativo Otra cuestin problemtica de la
contratacin administrativa ha sido y sigue siendo la relativa a si la atribucin de la
competencia jurisdiccional de los litigios a que dan lugar los contratos celebrados por el
poder pblico deben ser sustanciados ante la jurisdiccin civil o la jurisdiccin
contencioso-administrativo.
En Espaa, siguiendo el ejemplo Napolenico Francs, se cre en 1845 la jurisdiccin
contenciosa-administrativa, entonces encarnada en el Consejo de Estado, al que se
atribuye la competencia de los contratos celebrados por los ministros, y los Consejos
Provinciales, con competencia para el conocimiento de los litigios relativos a los
contratos para obras y servicios pblicos.
Respecto de aquellos contratos que no guardaban relacin con las obras o servicios
pblicos se plante la cuestin de si la competencia deba atribuirse a la jurisdiccin
administrativa o a los tribunales civiles. Como la jurisdiccin administrativa rechaz el
conocimiento de los litigios relativos a dichos contratos celebrados por la
administracin, envindolos a los tribunales civiles, se origin as una divisin entre
contratos administrativos y civiles que con el paso del tiempo d origen a un rgimen
jurdico diferenciado en cuanto al contenido mismo de la relacin contractual. Una
dualidad jurisdiccional que no se da en aquellos ordenamientos, como el alemn y el
italiano, en que la jurisdiccin civil es competente para el conocimiento de cualquier
clase de contratos, ya que se entiende que todos ellos tienen naturaleza civil.
En la jurisdiccin contencioso-administrativa la Administracin se convirti en juez de
primera instancia de los conflictos en que ella misma era parte contratante y
consiguientemente los interpretaba, los anulaba, resolva sobre la procedencia de las
modificaciones, sin perjuicio del recurso posterior que operaba de forma similar a un
recurso de apelacin civil pero con ventaja para la Administracin. ste consista en que
lo ya resuelto sobre la anulacin la interpretacin o modificacin de los contratos se
ejecutaba inmediatamente a pesar del recurso contencioso- administrativo. Algo que no
ocurra en la apelacin civil, donde la apelacin al tribunal superior tena carcter
suspensivo de la sentencia de instancia. De aqu que esos poderes de interpretar, anular
o modificar el contrato no fueron consecuencia de un rgimen sustancial diverso entre
los contratos civiles y los administrativos, sino un simple derivado de una ventaja
procesal, en este proceso tuvo un papel decisivo el Real Decreto de 1852 de Bravo
Murillo.
Con el paso del tiempo el legislador con el Reglamento de Contratacin de las
Corporaciones Locales de 1955 y con la Ley de Contratos del Estado de 1965
establecieron como poderes exorbitante de carcter sustantivo lo que en principio no fue
otra cosa que un privilegio procesal derivado del privilegio de decisin ejecutoria de la
Administracin. As se consagr en nuestro Derecho la figura del Contrato
administrativo.
LA EVOLUCIN DE LA LEGISLACIN SOBRE CONTRATACIN
ADMINISTRATIVA
El Estado constitucional del siglo XIX puso orden, claridad y progreso en la temtica de
la contratacin pblica en dos aspectos. Primero en el plano jurisdiccional, como
acabamos de ver; adems, en segundo lugar, se procedi a la regulacin de los
procedimientos de adjudicacin de toda suerte de contratos, imponiendo, en principio,
la regla de la subasta pblica.
En principio la regulacin de los procedimientos de seleccin de contratistas es comn
para todos los contratos de la Administracin, sin distincin entre contratos
administrativos y contratos civiles. Comienza con el RD de Bravo Murillo de 1852. Esta
normativa tena por finalidad lograr una contratacin ms eficaz y prevenir los fraudes
que por las colusiones entre contratistas y funcionarios pudieran originarse por la
contratacin directa.
En 1953 se aprob por Decreto el Reglamento de Contratacin de las Corporaciones
Locales, que impuso una regulacin substancial para los contratos de los entes locales.
Estas reglas consagran poderes exorbitantes para la administracin (como parte del
contrato).
Poco despus la Ley de Bases de Contratacin del Estado, de 28-12-1963, procedi a
una regulacin exhaustiva de la contratacin pblica estatal, recogiendo la anterior
normativa sobre procedimientos de seleccin de contratistas, y procediendo a una
regulacin exorbitante y favorable a la Administracin de las relaciones contractuales,
derivados de los contratos que la Ley considera y define como contratos administrativos
tpicos; obra pblica, gestin de servicios pblicos y suministros.
La entrada de Espaa en la Comunidad Europea, y por ende, a su mercado nico de
contratos pblicos accesible en rgimen de libre competencia a todas las empresas de
los Estados miembros, oblig a incorporar a nuestro ordenamiento las Directivas de la
UE sobre procedimiento en materia de adjudicacin de contratos pblicos. Directivas
traspuesta al Derecho espaol con RD 931/1986, y posteriormente modificada y
actualizada por la Ley 13/1995, Reglamento aprobado por RD 1098/2001, y Ley
13/2003( reguladora del contrato de concesin de obras pblicas). Esta legislacin ha
cedido paso a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector pblico, que se
dicta para sustituir la normativa anterior y al tiempo para alinear ms claramente el
Derecho Espaol con la Directiva Comunitaria 2004/18/CE.
No obstante quedan fuera de esta ley la regulacin de los procedimientos de
contratacin en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales,
que se rigen por la ley 31/2007, de 30 de octubre.
Adems de la incorporacin de la mencionada directiva, la Ley de 2007 incluye
sustanciales innovaciones que afectan a la articulacin de un nuevo procedimiento de
adjudicacin, el dilogo competitivo, pensado para contratos de gran complejidad en los
que la definicin final de su objeto slo puede obtenerse a travs de la interaccin entre
el rgano de contratacin y los licitadores; y dentro de la misma lnea, se articulan
tcnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios (acuerdos marco,
sistemas de adquisicin y centrales de compras); asimismo opta por la plena insercin
de los medios electrnicos, informticos y telemticos en el mbito de la contratacin
pblica.
En el plano de las garantas, se establece un nuevo recurso administrativo especial en
materia de contratacin, con el fin de trasponer la Directiva 89/665/CEE.
MBITO SUBJETIVO DE APLICACIN DE LA LEY 30/2007
La Ley seala que su objeto de regular la contratacin del sector pblico, a fin de
garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones,
publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminacin e igualdad de
trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexin con el objetivo de estabilidad
presupuestaria y control de gasto, una eficiente utilizacin de los fondos pblicos
mediante la exigencia de la definicin previa de las necesidades a satisfacer, la
salvaguarda de la libre competencia y la seleccin de la oferta econmicamente ms
generosa.
Administraciones Pblicas Los entes pblicas que tienen la consideracin de
Administraciones Pblicas son las siguientes:
La Administracin General del Estado, las Administraciones de las CCAA, y las
entidades que integran la Administracin local, y las entidades gestoras y los
servicios comunes de la Seguridad Social
Los organismos autnomos
Las universidades pblicas
Las administraciones independientes que la ley describe como las entidades de
Derecho Pblico que, con independencia funcional o con especial autonoma
reconocida tienen atribuidas funciones de regulacin de carcter externo sobre
un determinado sector o actividad, tales como el Banco de Espaa, la Comisin
Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear
En el mismo concepto de AAPP se incluyen las administraciones correspondientes a los
rganos constitucionales: Congreso de los Diputados, Senado, Consejo General del
Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo.
Se excluyen las Entidades Pblicas Empresariales Estatales de Participaciones
Industriales (SEPI) y al ente pblico Puertos del Estado, as como las Autoridades
Portuarias, as como los Colegios Profesionales y Cmaras Oficiales.
Los poderes adjudicadores Para determinar quienes tienen poder adjudicatoria, el
legislador sigue los siguientes criterios:
Haber sido creado para satisfacer necesidades de inters general que no tengan
carcter industrial ni mercantil
Tener personalidad jurdico en sentido funcional
Que est mayoritariamente financiado con fondos pblicos o que el rgano de
direccin est compuesto por miembros nombrados en ms de la mitad por una
Administracin Pblica.
De acuerdo con estos criterios, se considera poderes adjudicadores:
Los entes calificados de AAPP en todo caso
Todos los dems entes, organismos o entidades con personalidad jurdica propia
distintos de las AAPP que, al margen de su personificacin pblica o privada,
hayan sido creados especficamente para satisfacer necesidades de inters
general que no tengan carcter industrial ni mercantil, siempre que estn
mayoritariamente financiados con fondos pblicos o que el rgano de direccin
est compuesto por miembros nombrados en ms de la mitad por una
Administracin Pblica
Las asociaciones constituidas por los entes y organismos pblicos
EL MBITO OBJETIVO, NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS
Desde el punto de vista objetivo, la Ley incurre en una excesiva aclaracin al enumerar
los negocios y contratos excluidos, ya que en muchos casos se trata de supuestos que a
nadie se le haba ocurrido identificarlos con contratos sujetos a la legislacin sobre
contratacin administrativa.
Se excluyen por ejemplo la relacin de servicio de los funcionarios pblicos y los
contratos regulados en la legislacin laboral, as como relaciones jurdicas consistentes
en la prestacin de un servicio pblico cuya utilizacin por los usuarios requiere el
abono de una tarifa, tasa o precio pblico de aplicacin general.
Tambin se excluyen los convenios de colaboracin que celebra la Administracin con
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades
Pblicas, las Comunidades Autnomas, las Entidades locales, organismos autnomos y
restantes entidades pblicas.
Quedan fuera, por razn de su objeto, los contratos de servicios financieros, los
contratos relativos al servicio de arbitraje y conciliacin, los negocios jurdicos que
tengan por objeto bienes inmuebles que impliquen compraventa, donacin, permuta,
arrendamiento o cualquier otro negocio regulado por la Ley del Patrimonio de las
AAPP, as como las concesiones sobre bienes de dominio pblico, los contratos sobre
propiedades incorporales, los contratos de servicios y suministros que celebren los
organismos pblicos de investigacin, y en fin, los contratos de suministro relativos a
actividades directas de los organismos de Derecho pblico de carcter comercial,
industrial o anlogo.
Por ltimo debemos referirnos a los contratos in house, es decir entre dos entidades
considerados Administraciones Pblicas.
CLASES O DELIMITACIN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES EN EL
SECTOR PBLICO LOS CONTRATOS TPICOS
Se considera contrato tpico del sector pblico los tradicionalmente definidos como
contratos administrativos: el contrato de obra, el contrato de concesin de obras
pblicas, el contrato de gestin de servicios pblicos, el contrato de suministros y el
contrato de servicios. A ellos se agrega el contrato de colaboracin entre sector pblico
y privado.
El contrato de obra que se corresponde con el contrato de arrendamiento de obra del
Cdigo Civil, tiene por objeto la realizacin de una obra o la ejecucin de alguno de los
trabajos enumerados en el Anexo de la Ley o la realizacin por cualquier medio de un
conjunto de trabajos de construccin o de ingeniera civil destinado a cumplir por s
misma una funcin econmica o tcnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
El contrato de concesin de obras pblicas tiene por objeto la realizacin por el
concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obra pblica, incluidas las
de restauracin y reparacin de construcciones existentes, y en el que la
contraprestacin a favor de aqul consiste nicamente en el derecho a explotar la obra
recibiendo de los usuarios los correspondientes cnones o tarifas, o bien en dicho
derecho acompaado del de percibir un precio de la Administracin. El contrato se
ejecutar en todo caso a riesgo y ventura del contratista.
A diferencia de lo previsto en la legislacin anterior, la Ley vigente circunscribe el
objeto de este contrato a la construccin de una nueva obra y su explotacin, y en
ningn caso a la simple explotacin de obras o infraestructuras ya existentes.
El contrato de gestin de servicios pblicos se define como aqul en que una
Administracin Pblica encomienda a una persona, natural o jurdica, la gestin de un
servicio cuya prestacin ha sido asumida como propia de su competencia por la
Administracin encomendante.
El contrato de suministros tiene por objeto la adquisicin, el arrendamiento financiero o
el arrendamiento, con o sin opcin de compra, de productos o bienes muebles.
Contratos de servicio son definidos negativamente como aquellos cuyo objeto son
prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la
obtencin de un resultado distinto de una obra o un suministro.
El contrato de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado se presenta como
un contrato global que integra la realizacin de obras, su financiamiento y su
mantenimiento o explotacin por un largo periodo de tiempo en correspondencia a la
amortiguacin econmica de la operacin, con la particularidad de que la remuneracin
del contratista integra con la debida distincin los costes de la construccin, el
financiamiento y explotacin, pudindose condicionar a un reparto de riesgos con el
ente pblico. En principio se limita su utilizacin para satisfaccin de aquellas
necesidades pblicas complejas o acuciadas por la urgencia y slo podrn celebrarse
cuando previamente se haya excluida otras frmulas alternativas de contratacin.
CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIN ARMONIZADA
(Un tema importante que podra salir en examen) Esta categora comprende aquellos
contratos a los que, dada su importante cuanta, se aplica, inmisericordemente, la
regulacin comunitaria relativa a los procedimientos de adjudicacin de los contratos en
su grado ms exigente y completo. En nuestro Derecho pueden entrar en esta categora
tanto los contratos administrativos como los contratos privados de los entes pblicos, en
todo caso los contratos de obras, los de concesin de obras pblicas, los de suministro, y
los de servicios.
Al margen de lo dicho anteriormente, integran esta figura el contrato de colaboracin
entre el sector pblico y privado en todo caso y los contratos tpicos antes referidos que
sobrepasan un determinado umbral econmico (5.278.000 para obras pblicas y
137.000 para contratos de suministros). Tambin estn sujetas a regulacin armonizada
determinados contratos de obras y servicios celebrados por particulares cuando son
subvencionados de forma directa, y en ms del 50% de su importe, por entidades que
tengan la consideracin de poderes adjudicadores.
No se consideran sujetos, independientemente de su valor estimado, entre otros: los
contratos que tengan por objeto la compra, desarrollo, produccin o coproduccin de
programas destinados a la radiodifusin, los de investigacin y desarrollo remunerados
integramente por el rgano de contratacin, los declarados secretos o reservados.
CONTRATOS NO SUJETOS A PROCEDIMIENTOS LEGALES DE
ADJUDICACIN
Los contratos celebrados por un poder adjudicado que no tengan la consideracin de
administracin pblica o que no alcancen los umbrales econmicos establecidos para
los contratos sujetos a regulacin armonizada tiene un rgimen de adjudicacin
manifiestamente dbil desde el punto de vista garantista, pues que, a falta de
procedimientos legales, slo estn sometidos a los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminacin.
LOS CONTRATOS MENORES
Capital importancia tiene el concepto de contratos menores. Se consideran contratos
menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de
obras, o a 18.000 euros cuando se trate de otros contratos.
La particularidad de estos contratos es que se podrn adjudicar directamente a cualquier
empresario con capacidad de obrar y que cuenta con la habilitacin profesional
necesaria para realizar la prestacin, dado que la tramitacin del expediente slo exigir
la aprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de la factura correspondiente, y el
presupuesto de las obras en caso de tratarse de contrato de obra, el correspondiente
proyecto, si fuera exigible y el informe de supervisin cuando el trabajo afecte a la
estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
02. Rgimen bsico de los contratos del sector pblico
Contenidos
1. 1 LEGITIMACIN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PBLICA
2. 2 LAS PARTES
3. 3 ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO; OBJETO, CAUSA,
FORMA Y DURACIN
4. 4 EL PRECIO Y EL VALOR DE LOS CONTRATOS
5. 5 LAS GARANTAS
6. 6 LA INVALIDEZ EN LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA
7. 7 LA CONFLICTIVIDAD DE LA CONTRATACIN PBLICA
1. 7.1 Jurisdiccin competente
LEGITIMACIN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PBLICA
La ley 30/2007 regula los aspectos estructurales, lo que podramos considerar como la
parte general, de la contratacin pblica, y por ello relativos a la legitimacin de la
actividad contractual, al objeto de los contratos, su perfeccionamiento y la forma de
manifestacin y documentacin.
LAS PARTES
Son parte de los contratos del sector pblico los entes, organismos y entidades de ste, y
de otra, los contratistas.
rganos competentes en los entes del sector pblico La ley determina a quien
corresponde la competencia para contratar, asignndola a los rganos de contratacin,
unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposicin
estatutaria, tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Tambin la
Ley prev la posibilidad de que stos designen un responsable del contrato al que
corresponder supervisar su ejecucin y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realizacin de la prestacin pactada, y sin
perjuicio de las atribuidas al director facultativo en el contrato de obra. La designacin
del responsable del contrato podr recaer en cualquier persona vinculada con el
organismo o ente pblico, es decir, un empleado pblico, funcionario o contratado
laboral o a persona, fsica o jurdica, ajena a l, es decir, contratado por un contrato de
servicio con este fin; la externalizacin misma de la responsabilidad del rgano
contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso pblico a la informacin relativo a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilizacin de otros medios de publicidad, los
rganos de contratacin difundirn a travs de Internet su perfil de contratante. Dicho
perfil referir las licitaciones abiertas o en curso y la documentacin relativa a las
mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos
anulados y cualquier otra informacin til de tipo general.
Los contratistas Como regla general podrn contratar con el sector pblico las
personales naturales o jurdicas, espaolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de
obrar, no estn incursos en una prohibicin de contratar y acrediten su solvencia
econmica, financiera y tcnica o profesional, se encuentren debidamente clasificadas y
cuenten con la habilitacin empresarial o profesional exigible para la realizacin de la
actividad que constituya el objeto del contrato.
En principio la Ley sanciona con el mximo rigor la falta de alguna de estas
capacidades, condenando su falta con la nulidad de pleno derecho, aunque a
continuacin se autocorrige facultando al rgano de contratacin para acordar que el
empresario contine la ejecucin del contrato bajo las mismas clusulas, por el tiempo
indispensable, para evitar perjuicios al inters pblico correspondiente.
Las personas fsicas o jurdicas de Estados no pertenecientes a la UE debern acreditar
la reciprocidad respecto de la posibilidad de contratacin de empresas espaolas en sus
respectivos Estados mediante informa de la Misin Diplomtica espaola. Adems es
necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en Espaa, con designacin de
apoderados o representantes, y que estn inscritas en el Registro Mercantil.
La participacin en las licitaciones puede hacerse de forma individual o conjuntamente
con otros, bastando el compromiso de constituir una sociedad si se trata de licitacin de
una concesin de obras pblicas, y en los dems supuestos constituyendo previamente
una unin de empresas de carcter temporal. Los as agrupados quedarn obligados
solidariamente hasta la extincin del contrato y debern nombrar un representante.
Capacidad jurdica y moral de los contratistas las prohibiciones de contratar Todas las personas fsicas y jurdicas son aptas, en principio, para contratar con el sector pblico,
siempre que tengan plena capacidad jurdica y de obrar.
La capacidad moral se asegura negativamente, estableciendo determinadas
prohibiciones de contratar. stas afectan a las personas cuyo pasado proyecta dudas
razonables sobre su fiabilidad, entre otros supuestos el haber incurrido en quiebra o
suspensin de pagos, incompatibilidad de altos cargos o funcionarios, incumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social o Tributarias, haber sido sancionado por
infracciones tributarias o haber incurrido en determinados delitos.
Los restantes supuestos de prohibicin tienen relacin con conductas contractuales
anteriores, tales como incumplimiento de contratos, declaraciones falsas de los datos
exigibles en materia de contratacin, etc.
Capacidad o solvencia econmica y profesional de los contratistas La Ley exige del
contratista, adems de plena capacidad jurdica y de obrar y de capacidad moral
manifestada en la ausencia de prohibiciones, otra condicin ms que se configura
tambin como una prohibicin de contratar y que consiste en acreditar la solvencia
econmica, financiera y tcnica o profesional.
No es preciso que el empresario sea en s mismo solvente, siempre y cuando puede
justificar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, y que
demuestra que para le ejecucin del contrato dispone de esos medios.
Se podr exigir a los licitadores (en los contratos de servicios y de obras, as como en
los de suministro que incluyan servicios o trabajo de colocacin e instalacin) que en la
oferta especifiquen los nombres y la calificacin profesional del personal responsable de
ejecutar la prestacin o se comprometan a adscribir a la ejecucin del contrato los
medios personales suficientes para ello.
La solvencia tcnica se acredita mediante la relacin de contratos ya ejecutados y
declaracin de los tcnicos de los que se disponga para la ejecucin de las obras, ttulos
acadmicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y en
particular del responsable de las obras junto con su historial en la empresa durante los
tres ltimos aos. Asimismo, aparte de lo mencionado con anterioridad, en los contratos
de suministros se adjuntan descripciones y fotografas de los productos a suministrar y
certificados expedidos por los institutos o encargados del control de calidad.
La clasificacin de los contratistas El contratista puede ser dispensado de acreditar su
solvencia tcnica y econmica si previamente la Junta Consultiva de Contratacin
Administrativa correspondiente le ha clasificado una categora que se corresponde con
la actitud requerida para celebrar el contrato al que aspira. Ello permite evitar los
engorrosos trmites de acreditacin en cada uno de los contratos.
El status de contratista, que se obtiene a travs de la consiguiente clasificacin, se exige
para licitar contratos de obras de importa igual o superior a 350.000 o contratos de servicio por presupuesto igual o superior a 120.000 .
La clasificacin tiene lugar el diversos niveles y determina la clase de contratos a cuya
adjudicacin pueden concurrir u optar los clasificados, as como el volumen total de
prestaciones que puede concertar para su simultnea ejecucin una determinada
empresa.
Para efectuar la clasificacin se tienen en cuenta los medios personales, reales y
econmicos que las empresas poseen con carcter permanente en el territorio nacional,
as como su experiencia constructiva derivada de los trabajos que hayan realizado en
cualquier pas.
La clasificacin se puede considerar como una autorizacin administrativa, que opera
como un carnet de conducir, un carnet o permiso para contratar, que, como tal, est sujeto a revisiones en funcin de la evolucin de la solvencia tcnica y econmica del
clasificado y de su propio comportamiento. Las clasificaciones acordadas sern
revisables a peticin de los interesados o de oficio por la Administracin en cuanto
dejen de ser actuales las bases tomadas para establecerlas.
Los acuerdos de clasificacin, que deben inscribirse en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en funcin del rgano que los
hubiese adoptado, son adoptados por la Junta Consultiva de Contratacin
Administrativa del Ministerio de Hacienda mediante Comisiones Clasificadoras que
actan por delegacin permanente de aqulla y podrn ser objeto de recurso de alzada
ante el Ministerio de Hacienda. El plazo para resolver sobre la peticin de clasificacin
y revisin vigentes ser de cuatro meses, entendindose desestimada su no recayera
resolucin expresa durante el mismo. Las clasificaciones otorgadas por la
Administracin del Estado valen para las licitaciones de los contratos de ste y de las
CCAA. Sin embargo, las CCAA podrn crear sus propias juntas cuyas clasificaciones
valdrn para los contratos de mbito autonmico.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO; OBJETO, CAUSA,
FORMA Y DURACIN
Los contratos pblicos pueden tener por objeto cualesquiera pactos, clusulas y
condiciones, siempre que no sean contrarios al inters pblico, al ordenamiento jurdico
o a los principios de buena administracin. El objeto de los contratos del sector pblico
deber ser determinado sin que pueda fraccionarse con la finalidad de disminuir la
cuanta del mismo y aludir as los requisitos de publicidad o los relativos al
procedimiento de adjudicacin que correspondan.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento podr preverse la realizacin
independiente de cada una de sus partes mediante su divisin en lotes. Asimismo
podrn contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en
una obra, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permite una
ejecucin separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una
determinada habilitacin.
En relacin con la causa, y como en la contratacin civil entre particulares, no son
vlidos los contratos sin causa o con causa falsa o ilcita.
En cuanto a su perfeccionamiento, los Contratos de las AAPP y los contratos sujetos a
regulacin armonizada, el contrato no se perfecciona hasta que no se produce el acto de
adjudicacin definitiva, cualquiera que sea el procedimiento seguida para llegar a ella.
En cuanto al lugar de celebracin (lo que tiene importancia respecto del fuero judicial
para sustanciar las reclamaciones consiguientes), y salvo que se indique otra cosa en su
clausulado, los contratos del sector pblico se entendern celebrados en el lugar donde
se encuentre la sede del rgano de contratacin.
En cuanto a la duracin, la Ley admite, amn del plazo establecido dentro de los
mximos establecidos, prrrogas del mismo, prescribiendo a este efecto que las dems
caractersticas del contrato permanecern inalterables durante el periodo de duracin de
stas. En todo caso, la prrroga se acordar por el rgano de contratacin y ser
obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prev lo contrario,
sin que pueda producirse por el consentimiento tcito de las partes. De todo ello se
exceptan los contratos de importe inferior a 50.000 (en contratos de obras) o a 18.000 (otros contratos) que no podrn tener una duracin superior a un ao ni ser objeto de prrroga.
En cuanto a la forma de los contratos no es preciso que se formalicen notarialmente,
bastando con documento administrativo para que el contrato acceda a cualquier registro
pblico. No obstante, el contratista podr solicitar que el contrato se eleve a escritura
pblica, corriendo entonces de su cargo los correspondientes gastos. En los contratos
menores es suficiente la aprobacin del gasto y la incorporacin al mismo de la factura
correspondiente, as como el presupuesto si se trata de contratos de obra. No se puede
iniciarse la ejecucin del contrato sin su previa formalizacin, lo que obviamente exige
la concurrencia del contratista y de la administracin. Por ello, cuando por causas
imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo de 10
das, la Administracin podr acordar la resolucin del mismo, as como la incautacin
de la garanta provisional. Si las causas de la no formalizacin fueren imputables a la
Administracin, se indemnizar al contratista de los daos y perjuicios que la demora le
pudiera ocasionar, con independencia de que asimismo pueda solicitar la resolucin del
contrato.
En cuanto al contenido documental en que se plasme el contrato, deber ser congruente
con las previsiones de los pliegos de condiciones y el acto de adjudicacin definitivo, y
no podr incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes
distintos de los previstos en los pliegos. Deber incluir:
La identificacin de las partes
La acreditacin de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato
Definicin del objeto del contrato
Referencia a la legislacin aplicable al contrato
La enumeracin de los documentos que integran el contrato
El precio cierto, o el modo de determinarlo
La duracin del contrato o las fechas estimadas para el comienzo y finalizacin
de su ejecucin, as como la de la prrroga si estuviesen previstas
Las condiciones de recepcin, entrega o admisin de las prestaciones
Las condiciones de pago
Los supuestos en que proceda la resolucin
El crdito presupuestario o el programa o rbrica contable con cargo a que se
abonar el precio, en su caso
La extensin objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso,
se imponga al contratista La falta de alguna de estas menciones no implicar
necesariamente la invalidez del contrato, pudiendo considerarse su carencia
como casos de irregularidades no invalidantes, suplidas, en su caso, por los
documentos obrantes en el expediente administrativo.
EL PRECIO Y EL VALOR DE LOS CONTRATOS
En los contratos del sector pblico, la retribucin del contratista consistir, de ordinario,
en un precio cierto, que deber expresarse en euros, o bien, en los casos legalmente
permitidos, la entrega de otras contraprestaciones, como ocurre en los contratos de
concesin de servicios o de obra pblica en los que no hay una contraprestacin
dineraria por parte de la administracin. El precio deber ser adecuado para el efectivo
cumplimiento del contrato mediante la correcta estimacin de su importe, atendiendo al
precio general del mercado.
La cuanta de los contratos, a efectos de la publicidad requerida y la determinacin del
procedimiento de adjudicacin, viene determinado por el precio sin IVA.
Se admiten precios provisionales cuando se ponga de manifiesto que la ejecucin del
contrato debe comenzar antes de que la determinacin del precio sea posible por la
complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una tcnica nueva o por otras
razones que impidan un clculo exacto del precio justo.
En todo caso la admisin de precios provisionales se condiciona a la previa
determinacin del procedimiento para fijar el precio definitivo.
La ley precisa que los precios fijados en el contrato podrn ser revisados o actualizados,
si se trata de contratos de las AAPP, o en la forma pactada en el contrato cuando deban
ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones econmicas que
acaezcan durante la ejecucin del contrato.
Por ltimo, es importante consignar que la Ley prohbe al pago aplazado en los
contratos de las AAPP, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca
mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opcin de
compra, u otro legalmente autorizado.
LAS GARANTAS
La regulacin de las garantas de los contratos pblicos es distinta segn que stos sean
celebrados por entes, organismos y entidades del sector pblico que tengan o no tengan
la consideracin de AAPP. No tiene sentido esta distincin ya que la finalidad de las
garantas es la salvaguarda de los caudales pblicos con que se sufragan todos los
contratos de los entes del sector pblico.
En los contratos de los entes pblicos que no tienen la consideracin de AAPP, el
rgano de contratacin dispone de la ms amplia discrecionalidad para exigir la
constitucin de una garanta que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la
adjudicacin del contrato para asegurar la correcta ejecucin de la prestacin.
Para los contratos que hayan sido celebrados por entes que tienen la consideracin de
AAPP, la ley regula dos formas de garanta:
1. La garanta provisional es exigible a todos los participantes en un procedimiento de licitacin. Tanto su importa como el rgimen de devolucin se determinarn
en los pliegos de condiciones, y su cuanta no podr ser superior a un 3% del
presupuesto del contrato, pudiendo prestarse en cualquier de las formas previstas
para la garanta definitiva depositndola en la Caja General de Depsitos o ante
el rgano de contratacin. Se extinguir automticamente y ser devuelta a los
licitadores inmediatamente despus de la adjudicacin definitiva, y por el
contrario, ser incautada a las empresas que retiren injustificadamente su
proposicin antes de la adjudicacin.
o El adjudicatorio del contrato podr aplicar el importe de la garanta
provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitucin de esta
ltima, en cuyo caso la garanta provisional queda cancelado de forma
simultnea.
2. La garanta definitiva han de prestar los adjudicatorios a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones a que se obligan. Su importe asciende a un 5%
del importa de la adjudicacin, excluido el IVA, pudiendo llegar en casos
especiales al 10%. El rgano de contratacin podr prescindir de esta garanta
justificndolo adecuadamente en los pliegos. Las garantas podrn prestarse en
efectivo o en valores de deuda pblica, mediante aval o mediante contrato de
seguro de caucin. Cuando la garanta se presta mediante un contrato de seguro,
este negocio jurdico sufre importantes modificaciones a favor den ente pblico:
la falta de pago de la prima no otorga derecho al asegurador para resolver el
contrato, ni extinguir el seguro, ni suspender la cobertura, ni liberar al
asegurador de su obligacin, en el caso de que ste debe hacer efectiva la
garanta. Alternativamente a la prestacin de una garanta singular para cada
contrato, el empresario podr constituir una garanta global para afianzar las
responsabilidades que puedan derivarse de la ejecucin de todos los que celebre
con la Administracin pblica.
o La garanta responder de las penalidades impuestas al contratista por la
incorrecta ejecucin de las prestaciones, de los gastos originados por la
demora en el cumplimiento de sus obligaciones, por los daos y
perjuicios ocasionados con motivo de la ejecucin del contrato, o por su
incumplimiento, cuando no proceda su resolucin, y en fin, por los vicios
o defectos de los bienes entregados en el contrato de suministro.
o La garanta podr ser incautada en los casos de resolucin del contrato.
o La garanta definitiva deber ser devuelta al contratista cuando ste haya
cumplido el contrato a satisfaccin de la Administracin, en el plazo de
dos meses desde la finalizacin del plazo de garanta, en caso de
transcurrir ms tiempo, la Administracin deber abonar la cantidad
adecuada incrementado con el inters legal del dinero.
LA INVALIDEZ EN LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA
La Ley 30/2007 regula de forma profusa y confusa la invalidez de los contratos.
Distingue entre la invalidez que trae causa del clausulado del contrato de la que es
consecuencia de alguno de sus actos preparatorios o de la adjudicacin provisional o
definitiva. Por otra parte determina que la invalidez puede derivar de causas previstas en
la legislacin administrativa o en el ordenamiento civil. Por si fuera poco, las causas de
invalidez de derecho administrativo pueden ser de simple anulabilidad o de nulidad
radical o de pleno derecho, (adems de las causas previstas de forma general en el
ordenamiento jurdico, puede ser por falta de capacidad de obrar o de solvencia
econmica, financiera, tcnica o profesional del adjudicatorio, y la carencia 1 o
insuficiencia de crdito presupuestario).
Por exclusin, son causas de anulabilidad las dems infracciones de ordenamiento,
incluso las de desviacin del poder, y en especial, los de las reglas contenidas en la Ley
en que hayan podido incurrir los contratos celebrados.
En cuanto a los efectos de la declaracin de invalidez de los actos preparatorios del
contrato o de la adjudicacin provisional o definitiva no necesita ser declarada por el juez sino que es la propia Administracin la que le impone, sin perjuicio de los recursos
pertinentes la Ley prescribe que llevar consigo la del mismo contrato, que entrar en fase de liquidacin, debiendo restituirse las partes recprocamente las cosas que
hubiesen recibido, y si esto no fuese posible, se devolver su valor. La parte que resulte
culpable deber indemnizar a la contraria de los daos y perjuicios que haya sufrido.
LA CONFLICTIVIDAD DE LA CONTRATACIN PBLICA
Desde que se arbitraron procedimientos para la seleccin de los contratistas, los
principales conflictos suscitados en torno a los contratos han sido los relativos a su
adjudicacin. A este respecto de han suscitado dos cuestiones: una relativa a la
jurisdiccin competente y otra sobre la eficacia de los recursos previstos para asegurar
el cumplimiento de la normativa que rige los procedimientos de adjudicacin de los
contratos.
Jurisdiccin competente
Respecto de la atribucin de la competencia jurisdiccional, la solucin tradicional
consisti en atribuir a la Administracin a la jurisdiccin contencioso-administrativa el
conocimiento de toda suerte de conflictos, tanto los suscitados en la adjudicacin de los
contratos como en su ejecucin, siempre que se tratase de contratos administrativos.
Cuando se trataba de contratos civiles, la competencia se atribua a la jurisdiccin civil
la competencia sobre la ejecucin o conflictos de fondo, mientras que los conflictos
suscitados por los actos de adjudicacin del contrato se atribuy a la jurisdiccin
contencioso-administrativo.
Los actos de las Administraciones pblicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes:
1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2. Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o del territorio.
3. Los que tengan un contenido imposible. 4. Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como consecuencia de
sta.
5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacin
de la voluntad de los rganos colegiados.
6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales
para su adquisicin.
7. Tambin sern nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitucin, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango
superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la
retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales.
La Ley 30/2007 mantiene en trminos generales esa distribucin competencial, de
suerte que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ser el competente para
resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparacin, adjudicacin, efectos,
cumplimiento y extincin de los contratos calificados como contratos administrativos.
Igualmente atribuye a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se
susciten con la preparacin y adjudicacin de los contratos privados de las AAPP y de
los contratos sujetos a regulacin armonizada, incluidos los contratos subvencionados,
remitiendo las cuestiones de fondo a la jurisdiccin civil.
El recurso especial en los procedimientos de adjudicacin Ante la ineficacia de los
recursos administrativos y contencioso-administrativos tradicionales para garantizar el
efectivo cumplimiento de las normas sobre adjudicacin de contratos, la Ley regula un
nuevo recurso administrativo, previo a la va judicial, cuando se trata de la adjudicacin
de los contratos econmicamente ms relevantes, como son los sujetos de regulacin
armonizada, sean administrativos o civiles, as como los contratos de servicio de cuanta
igual o superior a 211.000 , o contratos de gestin de servicios pblicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 y el plazo de duracin superior a cinco aos.
El recurso especial pueden interponerlo los licitadores y dems afectados contra los
acuerdos de adjudicacin provisional, los pliegos reguladores de la licitacin y las
caractersticas de la prestacin, as como contra los actos de trmite adoptados en el
procedimiento antecedente, siempre que stos ltimos decidan directa o indirectamente
sobre la adjudicacin, determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento o
produzcan indefensin o perjuicio irreparable a derechos o intereses legtimos.
El recurso no se interpone ante el rgano de contratacin, por razones obvias, sino ante
su superior, es decir, ante el titular del departamento, rgano, ente u organismo al que
est adscrita la entidad contratante, en el plazo de 10 das hbiles o de siete en caso de
tramitacin de urgencia. Se suspende la tramitacin del expediente de contratacin hasta
que el recurso se resuelva expresamente, impidiendo por tanto la adjudicacin definitiva
y la formalizacin del contrato.
De la interposicin del recurso se dar traslado a los restantes interesados, por plazo de
5 das hbiles para alegaciones, debiendo resolverse aqul en los 5 das hbiles
siguientes. En todo caso, transcurrido 20 das hbiles contados desde el siguiente a la
interposicin del recurso sin que se haya notificado su resolucin, el interesado podr
considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-
administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligacin de resolver y del
mantenimiento hasta que se produzca la resolucin, de la suspensin antes referida.
La resolucin del recurso, de ser procedente, se pronunciar sobre la anulacin de las
actuaciones o decisiones ilegales adoptados durante el procedimiento de la
adjudicacin. Si la resolucin del recurso adoptase la adjudicacin del contrato a otro
licitador, se conceder a ste un plazo de 10 das hbiles para que presente la
documentacin preceptiva. Cabe el recurso contencioso-administrativo contra esta
resolucin.
03. Preparacin y adjudicacin de los contratos
Contenidos
1. 1 EXPEDIENTE DE PREPARACIN DE LOS CONTRATOS
1. 1.1 Los pliegos de condiciones: generales y particulares
2. 1.2 Clases de expedientes de contratacin exencin de los contratos menores
2. 2 LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN
1. 2.1 Origen y significacin
2. 2.2 Clases de procedimientos y principios rectores
3. 2.3 Transparencia y publicidad Los anuncios
4. 2.4 Requisitos de las proposiciones
5. 2.5 Procedimiento abierto
6. 2.6 Procedimiento restringido
7. 2.7 Procedimiento negociado
8. 2.8 Subasta electrnica
9. 2.9 Dilogo competitivo
10. 2.10 Los concursos de proyectos
11. 2.11 Acuerdos marco
12. 2.12 Sistemas dinmicos de contratacin
13. 2.13 Centrales de contratacin
14. 2.14 mbito de aplicacin de los procedimientos anteriores
3. 3 CRITERIOS DE SELECCIN
1. 3.1 OFERTAS TEMERARIAS
4. 4 ADJUDICACIN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE PREPARACIN DE LOS CONTRATOS
Antes de la adjudicacin y formalizacin de los contratos, la Administracin debe
definir con la mayor claridad su contenido prestacional, justificar la necesidad del
contrato y acreditar en un expediente estos extremos y otros, como la existencia de
crdito presupuestario, autorizaciones exigibles, etc.
Similar expediente deber seguirse en los contratos sujetos a regulacin armonizada
celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carcter de AAPP. En contratos
distintos, pero de cuanta superior a 50.000 , los poderes adjudicadores debern elaborar un pliego, en el que se establezcan las caractersticas bsicas del contrato.
Los pliegos de condiciones: generales y particulares
El contenido prestacional de los contratos se define mediante una serie de actuaciones
que comienza con la aprobacin de las clusulas administrativas generales y pliegos de
prescripciones tcnicas generales, y contina mediante un clausulado especfico para
cada contrato que se concreta con las clusulas administrativas particulares y
prescripciones tcnicas particulares.
La relacin entre pliegos generales y particulares, sean administrativas o tcnicas, es de
subordinacin, porque las primeras son normas reglamentarias establecidas por ley y los
segundos por el rgano de contratacin. Sin embargo no se trata de una relacin de
jerarqua normativa, ya que los pliegos de clusulas particulares son en definitivo el
verdadero contrato, los que definen su contenido, por lo que no suponen consecuencias
invalidatorias el hecho de que dichas clusulas particulares la verdadera sustancia del contrato contradigan lo establecida en las clusulas generales.
En contenido de los contratos deber completarse con las condiciones especiales en
relacin con la ejecucin del contrato. Podrn referirse a consideraciones de tipo
medioambiental o social. Adems los pliegos podrn establecer penalidades, para el
caso de incumplimiento de estas condiciones especiales, o atribuirles el carcter de
obligaciones contractuales esenciales que pueden llegar a la resolucin del contrato o
ser constitutivas de infraccin grave que lleva consigo la prohibicin de contratar con
las AAPP.
Clases de expedientes de contratacin exencin de los contratos menores
Los expedientes de contratacin son todas las actuaciones burocrticas que van desde el
comienzo mismo del proceso de contratacin hasta que se inicie el proceso de
adjudicacin, lo que significa que de la formalizacin o firma del contrato hay dos
expedientes diferenciados, el expediente de preparacin y el de adjudicacin. De ambos
expedientes se liberan los llamados contratos menores.
Al expediente de contratacin ordinario se incorporarn los pliegos de clusulas y de
prescripciones tcnicas, terminando con una resolucin motivada que implicar la
aprobacin del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicacin.
El expediente de contratacin admite, adems de la tramitacin ordinaria, otras dos, la
urgente y la de emergencia.
La Tramitacin urgente tiene lugar respecto de aquellos contratos que respondan a una
necesidad inaplazable o cuya adjudicacin sea precisa por razones de inters pblico, lo
que lleva consigo la preferencia del expediente para su despacho por los distintos
rganos que intervengan en su tramitacin. La Administracin podr acordar el
comienzo de la ejecucin del contrato aunque no se haya formalizado ste siempre que,
en su caso, se haya constituido la garanta correspondiente.
La Tramitacin de emergencia se permite cuando la Administracin tenga que actuar de
manera inmediata a causa de acontecimientos catastrficos, o en funcin de situaciones
que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, en cuyo
caso el rgano de contratacin, sin obligacin de tramitar expediente administrativo
alguno, podr ordenar la ejecucin de lo necesario para remediar el acontecimiento o
satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte,
sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley, incluso el de la existencia
de crdito suficiente. Si el contrato ha sido celebrado por la Administracin del Estado,
se dar cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo mximo de 60
das y simultneamente se autorizar el libramento a los fondos precisos para hacer
frente a los gastos. Ejecutadas las actuaciones se proceder a cumplimentar los trmites
necesarios para la intervencin y aprobacin de la cuenta justificativa.
Tanto del expediente de preparacin como del de adjudicacin se libran los contratos
menores.
En este caso no hay procedimiento, sino un simple acuerdo de voluntades, que se
documentar mediante la correspondiente factura y licencias, presupuesto y proyectos
de obra, en su caso.
LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIN
Origen y significacin
Al procedimiento de preparacin sigue el procedimiento administrativo de adjudicacin,
a travs del cual se elige al contratista en funcin a la mejor oferta que se produzca
dentro de dicho procedimiento. Dichos procedimientos se disearon para limitar la
discrecionalidad y para evitar los abusos y fraudes de los que contratan. Adems son
hoy una exigencia del principio de igualdad de todos los ciudadanos a tener la
oportunidad de contratar con la Administracin.
Incluso debe entenderse afectado el principio de mrito y capacidad, en cuanto el
contratista es un colaborador permanente de la Administracin que participa en el
ejercicio de funciones pblicas y en fin desde la entrada de Espaa en la UE los procedimientos de seleccin de contratistas sirven para asegurar el principio de libre
competencia y no discriminacin a que obliga el Tratado de Roma.
En el diseo original de los procedimientos de adjudicacin de los contratos prim en
principio, la idea de que el licitador de mejor derecho y ms conveniente para la
Administracin era el que ofreca una oferta econmicamente ms ventajosa. A esa
concepcin responde la tcnica de la subastas por pujas a la llana. La subasta
garantizaba adems plenamente la igualdad de oportunidades y la transparencia en la
adjudicacin. Sin embargo ese sistema lleva el peligro de bajas desproporcionadas o
temerarias, que hacan inviables el posterior cumplimiento de las obligaciones
asumidas, por lo que se busc otra tcnica que conjurara este riesgo de acaloramiento
verbal en las pujas y permitiera dar con el precio justo, lo que se crey encontrar en la subasta con pliegos cerrados.
La subasta, con secreto de las proposiciones, automatismo en la adjudicacin y
prohibicin mediante sanciones penales de las confabulaciones de los contratistas, sera
a partir de ese momento el procedimiento regular para la celebracin de los contratos de
obras y suministros.
Pero tambin se utilizar el concurso, sobre todo en la concesin de servicios,
procedimiento en el que el mejor precio ya no es el factor determinante, sino un
elemento a valorar justamente con otros, como la calidad e inters de los proyectos
presentados, las condiciones profesionales de los contratistas, las garantas de
cumplimiento, etc., quedando el concierto directo para casos muy excepcionales.
Los procedimientos de subasta y concurso han dado despus origen a sistemas mixtos,
como el concurso-subasta, en el que a una primera fase selectiva mediante criterios no
econmicos sigue una segunda entre los seleccionados en la primera que implica la
adjudicacin del contrato al postor que ofrece las condiciones econmicas ms
ventajosas.
Clases de procedimientos y principios rectores
Segn la Ley 30/2007 la adjudicacin se realizar, ordinariamente, utilizando el
procedimiento abierto o el procedimiento restringido, y en casos especialmente
previstos, el procedimiento negociado, el dilogo competitivo, y el concurso de
proyectos, y la adjudicacin directa para los contratos menores. Todos estos
procedimientos admiten la variedad de subasta electrnica. La ley adems regula otras
formas de contratacin para la adquisicin de bienes para el sector pblico como son los
centrales de contratacin, los acuerdos marco y los sistemas dinmicos.
La Ley prescribe imperativamente que los rganos de contratacin ajustarn su
actuacin al principio de transparencia y confidencialidad, lo que vincula tambin
respecto a la informacin reservada a la que se pudiera tener acceso durante la ejecucin
del contrato. Prescribe asimismo que darn a los licitadores y candidatos un trato
igualitario y no discriminatorio.
Transparencia y publicidad Los anuncios
A la transparencia se atiende en primer lugar, mediante una informacin previa que los
rganos de contratacin llevarn a cabo para dar a conocer los contratos de obras y
suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, y
mediante anuncios que se enviarn a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las
Comunidades Europeas publicando en el perfil de contratante. La publicacin del
anuncio previo permitir reducir los plazos para la presentacin de proposiciones.
Se exige en segundo lugar la publicacin de los correspondientes anuncios de los
procedimientos de adjudicacin de contratos, con excepcin de los negociados, en el
Boletn Oficial del Estado o de las CCAA, y en el Diario Oficial de la Unin Europea,
cuando los contratos estn sujetos a regulacin armonizada.
La transparencia supone tambin la obligacin de los entes del sector pblico de enviar
copias de los contratos adjudicados al Tribunal de Cuentas y en los diarios oficiales.
En cuanto a la confidencialidad, las proposiciones u ofertas de los interesados debern
ser secretas, lo que remite a la tcnica de los pliegos cerrados. El contratista deber
tambin guardar la confidencialidad de la informacin calificada como reservada a la
que haya tenido acceso con motivo del procedimiento y ejecucin del contrato durante
un plazo de 5 aos u otro superior establecido en el pliego.
Requisitos de las proposiciones
Una regla fundamental es que las ofertas se ajustan estrictamente a lo establecido en los
pliegos, de modo que su presentacin suponga la aceptacin incondicionada de todo su
contenido sin salvedad o reserva alguna.
Adems las solicitudes debern ser nicas, es decir, una por cada participante (con
ciertas excepciones, p.e. en las empresas vinculadas, cuando varias sociedades estn
organizadas de modo que constituyen una unidad de decisin) En ltimo trmino las
proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participacin en los
procedimientos restringido y de negociacin y en el dilogo competitivo debern ir
acompaadas de documentacin que acrediten la personalidad jurdica del empresario y,
en su caso, su representacin y clasificacin de la empresa, que justifiquen los requisitos
ya descritos en anterior captulo.
Procedimiento abierto
En el procedimiento abierto cualquier empresario podr solicitar la correspondiente
informacin de los pliegos o cualquier otra documentacin complementaria, que la
Administracin deber remitir en el plazo de 6 das y, seguidamente, presentar una
proposicin. Como no hay margen alguno para negociar los trminos del contrato con
los licitadores, los contratos celebrados a travs de este procedimiento pueden
calificarse como contratos de adhesin.
El rgano competente para la valoracin de las proposiciones calificar previamente la
documentacin y proceder posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones,
formulando la correspondiente propuesta de adjudicacin al rgano de contratacin.
En todo caso, la apertura de las ofertas econmicas se realizar en acto pblico, salvo
cuando se prevea que en la licitacin puedan emplearse medios electrnicos, sin que la
propuesta de adjudicacin comporte la creacin de derecho alguno a favor del licitador
propuesto. No obstante, el rgano de contratacin en caso de no adjudicarle el contrato
de acuerdo con la propuesta formulada deber motivar su decisin.
Procedimiento restringido
En este procedimiento se limita la libre concurrencia en una primera fase, arbitrada para
seleccionar a los licitadores que han de participar en una segunda, que es propiamente la
de adjudicacin. Slo podrn presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su
solicitud y en atencin a su solvencia, hayan sido seleccionados por el rgano de
contratacin. Tambin en este procedimiento est prohibida toda negociacin de los
trminos del contrato, debiendo los candidatos simplemente adherirse a la propuesta de
la Administracin.
En la primera fase, el rgano de contratacin sealar el nmero mnimo de empresarios
a los que invitar a participar en el procedimiento de adjudicacin, que no podr ser
inferior a cinco, pero que deber ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Los participantes en esta primera fase no estn obligados a constituir la garanta
provisional, que prestarn nicamente los que resulten seleccionados.
El rgano de contratacin, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los
solicitantes, seleccionar a los que deban pasar a la fase de licitacin, debiendo los
solicitantes presentar sus proposiciones en el plazo que proceda, procediendo despus a
la adjudicacin del contrato en los mismos trminos previstos para el procedimiento
abierto.
Procedimiento negociado
Supone un paso ms en la limitacin de libre concurrencia y en el aumento de la
discrecionalidad del ente pblico para elegir al contratista, puesto que la adjudicacin
recaer en el licitador justificadamente elegido por el rgano de contratacin, tras
efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con
uno o varios de ellos. En este procedimiento ser necesario solicitar ofertas, al menos a
tres empresas capacitadas para la realizacin.
Este procedimiento debera llamarse procedimiento de contratacin directa, y es que el ente pblico se limita, salvo los casos excepcionales en que est obligado a publicar
un anuncio, a invitar directamente a los empresarios que juzgue capaces y solventes
para que presenten una oferta Por otra parte, este procedimiento negociado o de
contratacin directa se admite en nmero tan considerable de supuestos que bien
pudiera convertirse, cuando sea utilizado por gestores pblicos poco escrupulosos, en un
fraude de los procedimientos anteriores.
Puede recurrirse a este procedimiento bien por causa del carcter artstico o tcnico del
objeto del contrato, o por comprender derechos de exclusiva, o por razones de urgencia.
Tambin se utiliza en aquellos casos en que tras haberse seguido un procedimiento
abierto o restringido no se haya presentado ninguna oferta o las ofertas no sean
adecuadas. En estos ltimos casos la manipulacin procedimental es fcil de
instrumentar como una coartada para su fraudulento empleo.
A este procedimiento no le va en absoluto la publicidad. Puede tramitarse sin necesidad
de anuncios previos, salvo contados casos.
Subasta electrnica
En los procedimientos abiertos, en los restringidos y en los negociados podr celebrarse
una subasta electrnica, que tendr lugar tras una primera evaluacin completa de las
ofertas. La subasta se basar en variaciones referidas al precio o a valores de los
elementos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresadas en cifras
o porcentajes.
Los rganos de contratacin que decidan recurrir a una subasta electrnica debern
indicarlo en el anuncio de licitacin e incluir en el pliego de condiciones la informacin
pertinente para la conexin individual al dispositivo electrnico utilizada, precisando la
fecha y hora de comienzo de la misma y la frmula matemtica que se utilizar para la
reclasificacin automtica de las ofertas en funcin de los nuevos precios o de los
nuevos valores que se presenten. Podr desarrollarse en fases sucesivas a lo larga de
cada una de ellas se comunicar a los licitadores su clasificacin en cada momento. Una
vez concluida la subasta el contrato se adjudicar en funcin de sus resultados.
Dilogo competitivo
Este procedimiento se desarrolla en dos fases: una de dilogo y otra de competencia
entre diversas ofertas. La fase de dilogo tiene por finalidad definir con la mayor
precisin el objeto del contrato que se presume muy complejo y para lo cual el ente
pblico requiere la colaboracin de los empresarios. Los rganos de contratacin podrn
establecer primas o compensaciones para los participantes en el dilogo. Sin descartar
su aplicacin a otros contratos, sta tcnica es preceptiva para la adjudicacin de
contratos de colaboracin entre el sector pblico y el sector privado.
El procedimiento se inicia con un anuncio de licitacin. Se dar a conocer las
necesidades del ente pblico y los requisitos para participar en la licitacin. Viene
despus una fase de seleccin de candidatos, por lo menos tres, a la que se aplican las
normas establecidas para los participantes en el procedimiento restringido. Viene
despus la fase del dilogo propiamente dicha que durar hasta que el rgano de
contratacin se encuentre en condiciones de determinar, despus de compararlas, las
soluciones que puedan responder a sus necesidades.
Tras declarar cerrado el dilogo, el rgano de contratacin invitar a los participantes a
que presenten su oferta final, basada en la solucin o soluciones presentadas y
especificadas durante la fase del dilogo. Tras la evaluacin de dichas ofertas se
proceder a la adjudicacin en funcin de los criterios establecidos, no siendo posible
que el contrato sea adjudicado nicamente en funcin del precio ofertado.
Los concursos de proyectos
Con este procedimiento se pretende elegir los ms adecuados y mejores planos o
proyectos, a los efectos de la celebracin posterior de un contrato de servicios de
carcter intelectual, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la
ingeniera y el procesamiento de datos, a travs de una seleccin que, tras la
correspondiente licitacin, se encomienda a un jurado.
En principio no hay limitacin a la participacin de todos los interesados que pueden
concursar remitiendo sus propuestas. No obstante, si se restringiese la participacin,
deber garantizarse una competencia real aplicando criterios objetivos, claros y no
discriminatorios, sin que el acceso a la participacin pueda limitarse a un determinado
mbito territorial, o a personas fsicas con exclusin de jurdicas o a la inversa.
La adjudicacin va precedida del informa de un jurado, compuesto por personas fsicas
independientes y en el que, al menos, un tercio de sus participantes deber poseer una
calificacin profesional adecuada en la materia del objeto del proyecto. El Jurado
adoptar su dictamen sobre la base de proyectos presentados de forma annima, y
atendiendo nicamente a los criterios indicados en el anunci de celebracin del
concurso, clasificar los proyectos segn sus mritos.
Conocido el dictamen del jurado el rgano de contratacin proceder a la adjudicacin,
que deber ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.
Acuerdos marco
Los acuerdos marco son aquellos que celebran los rganos de contratacin con uno o
varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrn de ajustarse los
contratos que se pretendan adjudicar durante un periodo determinado, que no podr
exceder de cuatro aos.
Su primer efecto consiste en la exclusin para adjudicar de los concretos contratos
derivados del mismo de todos aquellos presuntos licitadores que no hayan sido
originariamente partes en el acuerdo, y en segundo lugar que en dicho contratos no se
admitirn modificaciones sustanciales.
Lgicamente la Administracin no puede celebrar el contrato marco con cualesquiera
empresarios discrecionalmente elegidos. Se debern seleccionarlos previamente a travs
de un procedimiento abierto o restringido, o en los casos admitidos, negociados.
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un nico empresario, los contratos
basados en aquel se adjudicarn con arreglo a los trminos en l establecidos. Si se
hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicacin se efectuar aplicando los
trminos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a
una nueva licitacin. En caso de que no todos los trminos estn establecidos en el
acuerdo marco, se convocar a las partes a una nueva licitacin, adjudicando el contrato
al licitados que haya presentado la mejor oferta.
Sistemas dinmicos de contratacin
Este sistema se caracteriza porque todas las adjudicaciones se hacen por medios
electrnicos, informticos y telemticos. Esta modalidad no es otra cosa que una
variedad del procedimiento abierto en cuanto cualquier empresario interesado puede
participar. Se utilizar para los contratos de obras, servicios, y suministros de uso
corriente. La duracin de un sistema dinmico no podr exceder de 4 aos, salvo casos
excepcionales.
El procedimiento se desarrollar de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a
lo largo de todas sus fases hasta la adjudicacin de los correspondientes contratos.
Centrales de contratacin
Con el fin de abaratar la contratacin a travs de las ventajas de la economa de escala,
el Estado, las CCAA y las diputaciones provinciales podrn centralizar la contratacin
de obras, servicios y suministros, creando a estos efectos centrales de contratacin para
la adquisicin de suministros y servicios para otros rganos de contratacin o para
celebrar acuerdos marcos de obras, suministros o servicios destinados a los mismos...
mbito de aplicacin de los procedimientos anteriores
Los procedimientos que acaban de ser descritos se aplican a los que han de celebrar los
entes pblicos que tienen la consideracin de AAPP, tanto cuando se trata de contratos
administrativos como de contratos civiles.
Tambin se aplicarn a los contratos de los entes pblicos que no teniendo la
consideracin de AAPP son poderes adjudicadores cuando los que celebren estn
sujetos a regulacin armonizada, a los que se equiparan a estos efectos los contratos
subvencionados.
En la adjudicacin de contratos de los poderes adjudicadores no sujetos a regulacin
armonizada no se aplican los procedimientos anteriores, remitindose la Ley a las
instrucciones que deben dictar las respectivas entidades, instrucciones en las que se
deber garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminacin, de forma que el contrato
sea adjudicado a quien presente la oferta econmicamente ms ventajosa, que no sea
necesariamente el que ofrezca mejor precio.
Respecto de los entes, organismos y entidades del sector pblico que no tengan la
consideracin de AAPP ni de poderes adjudicadores, la regulacin es similar, pues
debern ajustarse a dichos principios de publicidad, concurrencia, etc y hacerse la adjudicacin de la misma forma.
CRITERIOS DE SELECCIN
OFERTAS TEMERARIAS
El momento culminante del proceso de adjudicacin es el de la valoracin de las
proposiciones y la determinacin de la oferta ms ventajosa que se har conforme a uno
o varios criterios previamente detallados en el anuncio, en el pliego de las clusulas
administrativos particulares o en el documento descriptivo.
Cuando se utilice un solo criterio, sta ha de ser necesariamente, el del precio ms bajo.
Cuando, adems del precio, se deben tener en cuenta otros criterios de valoracin,
estamos ante una seleccin por concurso. Segn la ley estos criterios debern estar
directamente vinculados al objeto de contratacin, podrn referirse a la calidad, precio,
plazo de ejecucin, caractersticas medioambientales, caractersticas estticas, asistencia
tcnica, servicio postventa Problema fundamental es dar solucin a las llamadas ofertas temerarias. Por ello la Ley prev que la adjudicacin al licitador que presente la
oferta econmicamente ms ventajosa no proceder cuando el rgano de contratacin
presuma fundadamente que la proposicin no pueda ser cumplida como consecuencia
de la inclusin en la misma de valores anormales o desproporcionados, si bien antes de
rechazar tal oferta deber darse audiencia al licitador afectado y solicitar asesoramiento
tcnico del servicio correspondiente. Si an despus de estos trmites el rgano de
contratacin estimase que la proposicin ms ventajosa est incursa en temeridad,
adjudicar el contrato provisionalmente al siguiente clasificado.
Los contratos menores, es decir, los de obras con importe menor de 50.000 o en los que con cualquier otro objeto es inferior a 18.000 , podrn adjudicarse directamente sin ningn precio previo de valoracin a cualquier empresario que tanga capacidad de obrar
y cuenta con habilitacin profesional necesaria para realizar la prestacin, reducindose
el expediente a la aprobacin del gasto y la incorporacin de la correspondiente factura,
y en caso de obras, adems del presupuesto de ejecucin.
ADJUDICACIN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
El rgano de contratacin proceder en aplicacin de los baremos establecidos a una
clasificacin de las proposiciones, por orden decreciente. Una vez clasificados los
licitadores, el rgano de contratacin proceder a la adjudicacin provisional a favor del
licitados que haya presentado la proposicin ms ventajosa, mediante resolucin
motivada que deber notificarse a los candidatos y publicarse en un diario oficial o en el
perfil de contratante del rgano de contratacin.
La adjudicacin provisional deber elevarse a adjudicacin definitiva cuando el
adjudicatario haya presentado la documentacin justificativa de hallarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y
cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva
disposicin de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecucin del contrato, y en fin, haya constituido la garanta definitiva. Si el
adjudicatario provisional no cumpliera con estas obligaciones, antes de proceder a una
nueva convocatoria, la Administracin podr efectuar una nueva adjudicacin a la
siguiente en la lista de clasificados. En este caso, y siempre que el nuevo adjudicatario
est de acuerdo, se conceder a ste un plazo de 10 das hbiles para presentar la
documentacin y constituir la garanta.
La adjudicacin definitiva deber ser motivado y notificado a los licitadores,
facilitndoles a aquellos que lo soliciten informacin de los motivos del rechazo de su
candidatura y de las caractersticas de la proposicin del adjudicatario.
La adjudicacin definitiva, cuando su cuanta sea igual o superior a 100.000 , deber publicarse adems en el Boletn Oficial del Estado o en los respectivos Boletines o
Diarios de las CCAA o de las provincias, y adems, cuanto se trate de contratos sujetos
a regulacin armonizada, el anuncio deber enviarse al Diario Oficial de la Unin
Europea.
Por ltimo, los contratos que celebren las AAPP no podrn iniciarse la ejecucin del
contrato sin su previa formalizacin. sta se llevar a cabo en documento administrativo
dentro del plazo de 10 das hbiles a contar desde el siguiente a la notificacin de la
adjudicacin, constituyendo dicho documento ttulo suficiente para acceder a cualquier
registro pblico. No obstante, el contratista puede solicitar la elevacin a escritura
pblica del contrato, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. Cuando por
causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo
de 10 das, la Administracin podr acordar la resolucin del mismo, as como la
incautacin de la garanta provisional. Si las causas de la no formalizacin fueren
imputables a la Administracin, se indemnizar al contratista de los daos y perjuicios
que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que asimismo pueda solicitar
la resolucin del contrato.
04. Los contratos administrativos en general
Contenidos
1. 1 LA DISTINCIN ENTRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES
2. 2 ORGENES Y PANORMICA COMPARATISTA SOBRE LA DIVISIN DE
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES
1. 2.1 Orgenes y consolidacin de la figura del contrato Administrativo en
Francia
2. 2.2 Los orgenes del contrato administrativo en el Derecho Espaol
3. 2.3 Sistemas en que se rechaza la figura del Contrato administrativo
3. 3 LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS COMO CONTRATOS CIVILES
DEFORMADOS POR EL PRIVILEGIO DE DECISIN EJECUTORIA
4. 4 LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIN
1. 4.1 La posicin de supremaca procesal
2. 4.2 La potestad interpretativa
3. 4.3 La potestad anulatoria
4. 4.4 El ius variando o poder de modificacin unilateral del objeto del contrato y
de suspender su ejecucin
5. 4.5 Rgimen de demora del contratista y poder sancionador de la
administracin
6. 4.6 La demora de la Administracin
5. 5 LA EXTINCIN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. 5.1 El cumplimiento
2. 5.2 La resolucin
6. 6 LA COMPENSACIN AL RGIMEN DE PRIVILEGIO DE LA
ADMINISTRACIN
1. 6.1 EL DERECHO AL EQUILIBRIO ECONMICO.
2. 6.2 Compensaciones econmicas por el ejercicio del ius variando
3. 6.3 El derecho al equilibrio econmico como excepcin al principio de riesgo y
ventura
4. 6.4 Excepciones al principio res perit domino en el contrato de obra pblica
5. 6.5 El Factum Principis
6. 6.6 La revisin de precios
7. 7 CESIN DE CONTRATOS, SUBCONTRATACIN Y PAGOS A
SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
LA DISTINCIN ENTRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES
La Ley 30/2007 recoge la distincin tradicional entre contratos administrativos y
contratos privados, una distincin slo presente en algunos derechos europeos (Francs
y Espaol), y ausente de otros.
Contratos administrativos fueron considerados los que celebraban las AAPP territoriales
y los entes pblicos de ellos dependientes con la finalidad de realizar obras o con una
finalidad de servicio pblico, razn por la cual se atribuy la competencia a la
Jurisdiccin Contencioso- Administrativa. La cual estableci unas reglas exorbitantes a
favor de la Administracin que no concurran en los contratos calificados de privados.
Segn la Ley de Contratos del sector pblico, es condicin necesaria para que un
contrato sea calificado de administrativo, que sea celebrado por una Administracin
Pblica, partiendo del muy restringido concepto que de administracin pblica se aplica
a los entes del sector pblico.
En segundo lugar es preciso que el contrato, o bien responde a los tipos contractuales
definidos en la Ley como contratos obra, concesin de obra pblica, gestin de servicios
pblicos, suministro, servicios y los contratos de colaboracin entre el sector pblico y
el sector privado; o bien que su objeto, aunque distinto a los anteriores mencionados,
tenga naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o trfico especfico