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B. del E.-Núm. SI 10 .bl'il 1967 de t!San Camilo», p'e OQOperativa. de «lAí.bor», !fe qe Henares (Ma- AtiA) . . ae Viviendas «l'luestra del Cl\l'ffiem>, de Ner- ja (Málaga) . Cooperativa de Viviendas «Loyola», de Campillos (MliJaga,>. ) Cooperativa de Viviendas «Virgen de la Columna». de Málaga. O@Pilr , &tlV&eleVivienda.."¡¡Virien de DQ1Q!'esll . de (Mul'cia) . OWperativa de Viviendas lINuestra Señora de Loreto», de Silla.- . maPIla.. de Viviendas de Asís». de Sala- . Cooperativa de Vivienda .. «Nuestra Señora de Belén», de Torrela.- vega (Santander) . OPQPttrativa Sinaic¡¡.! de la Vivienda «San Joséll, qe Quint!\ollal' de la Orden (Toledo). C(lj:¡Pff8.tiv¡¡. ele Viv1endas «San ae de Viviendas «Virgen del Rosario». de (SegoVl8.l . . !le ViVienda,<; Mra Prod:¡.¡ctores de y IOhade- sa», de Sevilla. Cooperativa de Vivienda., «Santiago AP4stQl», de SevUl'llo. Cooperativa de Vivienda.:i «Campanafll. de VlI-lenc1l\.. Cooperativa de Viviendas «San Fel!pe Nl'lrlll. !lft Cooperativa de Vivienda:, «Santa Agueda». ele Cooperativa de Viviendas trAlférez :f!rpvisiQM.lll. de VtLllaawla ,. Cooperativa de Viviendas «Santa Ii.ita», de MtKl· ina de a.l0.sec0 (Valladolid). . 'Vl\: !le ele de V,"lfI olld. Coopera ¡va de ¡¡Nerv14pll, ae La.$ 4tl1'MS íVMya), ,J..o que !ligo a y. para S1.I y efect,(lfi. gu1\f!1e a Y l m.:;' tcnos aflps. Mllqria. 29 de l067.-P. D .: ,\n4mül F'fltlrtt. lImos. Sres. y Dlfect9r qe MJNISTER10 DE INDUSTRIA Teps!ón en en kHómetros: O,29a. Número ¡te cin:uitos: Uno. Número de conductores: Tres. Material: Cobre. Sección en milímetros cuadrsdos: 25. Sepl1-ración: Cable subterrámo. Vistos los. informes de los Organismos que han intervenido en la tramitación del expediente y propuestas las copdiciones ba:jo las cuales puede otorgarse la concesión, Esta Delegación de de acuerdo con lo cijspuesto en los Decretos 2617 y 2619/ 1966, de 20 de octubre; Ley ¡0/1966. d<, 18 de marzo; Decreto de 8 de septiembre <le 1930; ¡.ay de 24 de noviembre de año, y Reglamento de Lineas cas de Alta Tensión de 23 de febrero de 1949, modificada por Orden mlnisterial de 4. de enero de 1965. ha resuelto: Autorizar la instalación de ltt linea solicitada y declarar la utilidMi ¡te la misma. a los efectos de la imposicióll de de pasp ele linea de transporte de energla ca sobre los terrenos, aRras y servicios afectados por llr misma. OQn S\ljecióp las condlcionel; siguientes: . l.. La se llevar¿ a efecto de acuerdo con tl'S e&pec!ftcaci¡ypps que ngurl\-I'} en el proyecto preselltl\.do, por el lmwrnlll'Q lndustrial don llamón Jorge con maYO de 1965, lo que nQ resulte · woclificado por esta autorj;1\.ll16n f la§ pequeflas mo4W,caciones qUe en su caso se solicij;ep 'f au- . de ep que se paraJr- qe l!j.S jlS de tres q¡eses, el titWII-r ar cuenta poc escrito a esta 'Pelegaci(m de Industria Qe la ' a de comienzo de los trabajos y de su final, a efectos de practicar las inspecciones ql.le se consideren necesarias durante su ejecu- ci{}Ilt ¡:PIlIo SU recpnpcimientc definitivo y IWta tln ' marcha. sometidas en Sl.\ l¡m que S!! tanto en el. periodo de cQP$tl11c- ción COIllP en el de exPlotacióh, a la inspeccióp Y viglll'ncl9r del Servicio de Electricidad de esta Delegación. 3.· El propietario de esta ir.stalación queda obligado a ln- trqducif a su costll- las modificl!Ciones necesarias en la misma !il \.lna Vez ésta en servicip se prpdujerQ7Il . pertm-baclo.nes . en las p telefonicas que o afeota. H PreVios tas trámites legales. la Administración podrá de- clW-a.f llaAullidad de esta conceBtón si se comproparll el in- cumpllmepto de las OOnAlc!ones Impuestas en el presente escrito P PQf l11exactl\.s delllarl\.Ciones de los datos que figuran en 11\. so- licit\.ld, CQp t9Qas las coru;ecuellcial\ de tipo a4milllstrativo y civil que se deriven, se,l\n las qlsposiciQnes legales apllc!!b,es, 5.· Para el establecuniento de la servidumbre de paso de la Une!} transporte de energt .. eléctrica, C\.lya declaración de ¡>l\Plica se acuerQa en esta se estar¡\. a lo en la nmnero 10/lllfi6. 111 de marzo, y qelllás dísporeionel; I1rpllcll-bles ¡;;Qpre prescripclones técnicqs y de · sesu- I1qaq. Pe lW\.lerdo con Ip dispuesto el articulo lO, párrafo qmn.- cliMa t,!!y. la qeclarl\.Ción ¡le utilidad pública lPS- lleva aparelaqa la de la necesidad !le OCUPIIJ' o p,dq1ltrlr tm §H t(ls terrenos, obrali 1 . servicios preciSOS para dlello es!;IlRlecjmiellUl p'e auWlZa¡:ióp se Ilor.cede sin perjuicio ele posibles 4jtrpilluls 4i1 y dejamio a ¡¡alVO el <le pt'QPill!lad. V l-a insta1IWiM !le lit Unea se por cl.\.eIltl\.y nes- iO del el cual \WJ»nderá de CU&f\t(>s , y j'ij\clps ¡:rudillrnll ¡:on motivo <le la 8.· Queda obligado el concesionario a efectuar las CQll&llrv¡wiQn Y reparación que necesite la instalación para man- en b\len e!!t.l1.dQ Y ep las depiqas C(lnpi- de 6leDao responsable civil Y los IWcidenw.s que pu.edap prodUCirse por iIlc\UnpJ1q¡4entQ de dicha obligacIón. . , 9.· En caso de que por proyeotos de la sea modlflca.r el t.razado da la Unea la Empresa Itlitará oPlig'lida a ello, cumpliéndose 10$ trámites qUIl di&- pane el IIJ'ticulo 29 del Decreto 2619/1966. qe 30 de octubre. 10. Para la f¡tltllzaciÓn qe 1m trabajas a que esta se renere deberán observarse 1&s especifiCaciOnes que seiÍals.n loa pliegos de ppr los y p locales q\le afectlll', y que ele 108 mlsrnos por el conces1ona,rio. Barcelona, 1 de mano de 1967. - El Ingeniero Me. V. !le . Buen,-l.'l69-C. ' RESOLUOION ele la Delegación de Industria de la se autpriza lq del .RipqgW2q1Hlll 14 ciólt (le as transporte ae energÍQ eléctrica q1f!! ¡e ta, 11 $e la ' u'tUídlJd WJ>JJM la mmnG, Cump-Udos lostrárnites reglamenta.r!os en el expediente in- coado en esta Delegación de Industrta.prornovido por «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribe.¡orzanh, con domiclllo en Bar- .

ae - Boletín Oficial del Estado · 7." La instalación de l:r linea se efectua.rá por cuenta y ries go del concesionario, el cual responderá de cuantos daños y per juicios' pudieran

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Page 1: ae - Boletín Oficial del Estado · 7." La instalación de l:r linea se efectua.rá por cuenta y ries go del concesionario, el cual responderá de cuantos daños y per juicios' pudieran

B. O~ del E.-Núm. SI 10 .bl'il 1967

Oq¡mer~t1va de V~vieIl!1a$ t!San Camilo», p'e M.lI4~ld. OQOperativa. de Vlviep4~ «lAí.bor», !fe 41~á ' qe Henares (Ma-

AtiA) . . 'OW~rattva ae Viviendas «l'luestra Señor~ del Cl\l'ffiem>, de Ner­

ja (Málaga) . Cooperativa de Viviendas «Loyola», de Campillos (MliJaga,>.

) Cooperativa de Viviendas «Virgen de la Columna». de Málaga. O@Pilr, &tlV&eleVivienda.."¡¡Virien de l~ DQ1Q!'esll. de Sl~ca

(Mul'cia) . OWperativa de Viviendas lINuestra Señora de Loreto», de Silla.-

. maPIla.. O~¡¡.tiV11, de Viviendas «~an ~1.l;co de Asís». de Sala-~an~ .

Cooperativa de Vivienda .. «Nuestra Señora de Belén», de Torrela.­vega (Santander) .

OPQPttrativa Sinaic¡¡.! de la Vivienda «San Joséll, qe Quint!\ollal' de la Orden (Toledo).

C(lj:¡Pff8.tiv¡¡. ele Viv1endas «San ~~». ae lWm~ (Sa.n~er>. Cooperati~ de Viviendas «Virgen del Rosario». de Sa.pchon~o

(SegoVl8.l . . Coope~tiv¡¡, !le ViVienda,<; Mra Prod:¡.¡ctores de «.H'as~ y IOhade-

sa», de Sevilla. Cooperativa de Vivienda., «Santiago AP4stQl», de SevUl'llo. Cooperativa de Vivienda.:i «Campanafll. de VlI-lenc1l\.. Cooperativa de Viviendas «San Fel!pe Nl'lrlll. !lft ValI~ld. Cooperativa de Vivienda:, «Santa Agueda». ele VallaaW~A.. Cooperativa de Viviendas trAlférez :f!rpvisiQM.lll. de VtLllaawla, . Cooperativa de Viviendas «Santa Ii.ita», de MtKl·ina de a.l0.sec0

(Valladolid). . Cilq~~, 'Vl\: !le ViyieIla~ P~II- ~i<ma4'iQS ele T~~Q!I, de

V,"lfI olld. Coopera ¡va de V'ivie:na~ ¡¡Nerv14pll, ae La.$ 4tl1'MS íVMya),

,J..o que !ligo a y . l· para S1.I COD~hmenro y efect,(lfi. ~QIl gu1\f!1e a Y l m.:;' tcnos aflps. Mllqria. 29 de ~p cI~ l067.-P. D .: ,\n4mül n>{¡.~ F'fltlrtt.

lImos. Sres. SU~~tJa.t1I y Dlfect9r ~ener¡¡.1 qe PfQm~ón ~¡.l.

MJNISTER10 DE INDUSTRIA

Teps!ón en ~Y.: ~. ~I1~¡t~Q en kHómetros: O,29a. Número ¡te cin:uitos: Uno. Número de conductores: Tres. Material: Cobre. Sección en milímetros cuadrsdos: 25. Sepl1-ración: Cable subterrámo.

Vistos los . informes de los Organismos que han intervenido en la tramitación del expediente y propuestas las copdiciones ba:jo las cuales puede otorgarse la concesión,

Esta Delegación de Industri~, de acuerdo con lo cijspuesto en los Decretos 2617 y 2619/ 1966, de 20 de octubre; Ley ¡0/1966. d<, 18 de marzo; Decreto de 8 de septiembre <le 1930; ¡.ay de 24 de noviembre de igu~l año, y Reglamento de Lineas ~Iéctri­cas de Alta Tensión de 23 de febrero de 1949, modificada por Orden mlnisterial de 4. de enero de 1965. ha resuelto:

Autorizar la instalación de ltt linea solicitada y declarar la utilidMi pÍlbli¡:~ ¡te la misma. a los efectos de la imposicióll de l\~via\Unpre de pasp ele linea de transporte de energla el~tri­ca sobre los terrenos, aRras y servicios afectados por llr misma. OQn S\ljecióp ~ las condlcionel; siguientes:

. l.. La ipS~alaclÓn se llevar¿ a efecto de acuerdo con tl'S e&pec!ftcaci¡ypps que ngurl\-I'} en el proyecto preselltl\.do, ~scr\to por el lmwrnlll'Q lndustrial don llamón Jorge con fecll~ maYO de 1965, ~n lo que nQ resulte · woclificado por esta autorj;1\.ll16n f la§ pequeflas mo4W,caciones qUe en su caso se solicij;ep 'f au-~~~ .

~.~ ~I pt~ de fn~estll ep m:trch~ que se cop~~ paraJr­Illlr¡~lóp qe l!j.S Pbr~ jlS de tres q¡eses, depi~nao el titWII-r ar cuenta poc escrito a esta 'Pelegaci(m de Industria Qe la f· ' a de comienzo de los trabajos y de su final, a efectos de practicar las inspecciones ql.le se consideren necesarias durante su ejecu­ci{}Ilt ~I ¡:PIlIo SU recpnpcimientc definitivo y e~tensl(ln q~ IWta d~ P\lest~ tln ' marcha. ql.\eq~ndo sometidas en Sl.\ to~dacI l¡m lp&t.e;llW~!nleS que S!! a\.lt<>rlz~n, tanto en el . periodo de cQP$tl11c­ción COIllP en el de exPlotacióh, a la inspeccióp Y viglll'ncl9r del Servicio de Electricidad de esta Delegación.

3.· El propietario de esta ir.stalación queda obligado a ln­trqducif a su costll- las modificl!Ciones necesarias en la misma !il \.lna Vez ésta en servicip se prpdujerQ7Il. pertm-baclo.nes .en las ¡~lleIl8 ~elegráfl1!ali p telefonicas que c~za o afeota.

H PreVios tas trámites legales. la Administración podrá de­clW-a.f l~ llaAullidad de esta conceBtón si se comproparll el in­cumpllmepto de las OOnAlc!ones Impuestas en el presente escrito P PQf l11exactl\.s delllarl\.Ciones de los datos que figuran en 11\. so­licit\.ld, CQp t9Qas las coru;ecuellcial\ de tipo a4milllstrativo y civil que se deriven, se,l\n las qlsposiciQnes legales apllc!!b,es,

5.· Para el establecuniento de la servidumbre de paso de la Une!} a~ transporte de energt .. eléctrica, C\.lya declaración de l!~i"dJld ¡>l\Plica se acuerQa en esta ~solución. se estar¡\. a lo tHSpu~t.q en la ~Y nmnero 10/lllfi6. ~e 111 de marzo, y qelllás dísporeionel; I1rpllcll-bles ¡;;Qpre prescripclones técnicqs y de · sesu­I1qaq.

Pe lW\.lerdo con Ip dispuesto ~n el articulo lO, párrafo qmn.­~L~!I cliMa t,!!y. la qeclarl\.Ción ¡le utilidad pública ~ l~ lPS­~lWWióp lleva aparelaqa la de la necesidad !le OCUPIIJ' o p,dq1ltrlr tm §H Il~Q t(ls terrenos, obrali 1 . servicios preciSOS para dlello es!;IlRlecjmiellUl p'e ~YlaUmbre.

, ¡¡ .~ ~stl1t auWlZa¡:ióp se Ilor.cede sin perjuicio ele posibles 4jtrpilluls 4i1 tt!rper~ y dejamio a ¡¡alVO el def~hQ <le pt'QPill!lad.

V l-a insta1IWiM !le lit Unea se ~ectuara por cl.\.eIltl\.y nes­iO del cpnC1lSi~r1O, el cual \WJ»nderá de CU&f\t(>s, ~aflPIi y ~­j'ij\clps ¡:rudillrnll CI\.~l1rrse ¡:on motivo <le la m~~a.

8.· Queda obligado el concesionario a efectuar las obr~ ~e CQll&llrv¡wiQn Y reparación que necesite la instalación para man­~,~14 CQnlit~~~wente en b\len e!!t.l1.dQ Y ep las depiqas C(lnpi­~lo~1i de iIllJWl!1~ 6leDao responsable civil Y crtm.ln~ente ~e los IWcidenw.s que pu.edap prodUCirse por iIlc\UnpJ1q¡4entQ de dicha obligacIón. . , 9.· En caso de que por proyeotos de la Adm1nlstr~i6n sea ~~o modlflca.r el t.razado da la Unea la Empresa ~>n~es1o­Ilafi~ Itlitará oPlig'lida a ello, cumpliéndose 10$ trámites qUIl di&­pane el IIJ'ticulo 29 del Decreto 2619/1966. qe 30 de octubre.

10. Para la f¡tltllzaciÓn qe 1m trabajas a que esta conc~6n se renere deberán observarse 1&s especifiCaciOnes que seiÍals.n loa pliegos de !lQnWc1p~ ~~1tleci!l~ ppr los Orga~srn08 y ~lWiqne!l ~rciVinpillles p locales ~ q\le pu.di~a afectlll', y que ~tm ~¡:lt~rse ele 108 mlsrnos por el conces1ona,rio.

Barcelona, 1 de mano de 1967. - El Ingeniero Me. V. !le . Buen,-l.'l69-C. '

RESOLUOION ele la Delegación de Industria de ~aT!lslan,q.PQr la q~e se autpriza ~ lq !C~pres" N~ cUl1H~¡ irpeléctr~il del .RipqgW2q1Hlll 14 4~tal¡J­ciólt (le líne~ as transporte ae energÍQ eléctrica q1f!! ¡e ta, 11 $e 4e~lara concretamen~e la ' u'tUídlJd WJ>JJM la mmnG,

Cump-Udos lostrárnites reglamenta.r!os en el expediente in­coado en esta Delegación de Industrta.prornovido por «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribe.¡orzanh, con domiclllo en Bar- .

Page 2: ae - Boletín Oficial del Estado · 7." La instalación de l:r linea se efectua.rá por cuenta y ries go del concesionario, el cual responderá de cuantos daños y per juicios' pudieran

4728 10 abril 1967 B. O. del E.-Núm. 85 •

celona, paseo de Gracia, 132, en solicitud de autorización para la instalación y declaración de utilidad pública a los efectos de la: imposición de servidumbre de paso de la linea eléctrica cuyas caracteristicas técnIcas principales son las siguientes:

Origen de la linea: E. T. 4..484, «Especialidades Indusvriales. Sociedad Anónima». .

Fin!tl de la línea: E. T. 4.453, polígono «Gulneueta Vb. Término municipal !t que afecta : Barcelona. Cruzamientos: Viales del Ayuntamiento. Tensión en KV.: 25. Longitud en kilómetros: 0,676. Número de circuitos: Uno. Número de conductores: Tres. Material: Cobre. Sección en milimetros cuadrados: 25. Separación: Cable subterráneo.

Vistos lOS Informes de 105 Organismos que han intervenido en la tramitación del expediente y propuestas las condiciones b!tlo las cuales puede otorgarse la concesión.

Esta Delegación de Industr:a, de acuerdo con lO dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre; Ley 10/1966 de 18 de marw; Decreto de 8 de septiembre de 1939; Ley de 24 de noviembre de igual año, y Reglamento de Lineas Eléctri­cas de Alta Tensión de 23 de febrero de 1949, modificado por Orden ministerial de 4 de enero de 1965, ha resuelto:

Autorizar la instalación de l!t linea solicitada y declara.r la utilidad pública de la misma 8 los efectos de la imposición de servidumbre de paso de linea de transpc:xrte de energ1a. eléctri­ca sobre los terrenos, obras y servicios afectados por la: misma con sujeción a las condiciones siguientes :

1.a La instalación se llevara a efecto de acuerdo con las especificaciones que figuran en el proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Industrial don Ramón Jorge con fec.bs mayo de 1965, en lo que no resulte modificado por esta au~lón y las pequeñas modificaciones que en su caso se S9liciten y au­tardcen.

2.& El plazo de puesta en marcr.a que se concede para ter­minación de las obras es de tres meses, debiendo el titular dat cuenta por escrito a esta Delegación de Industria de la fecha de comienzo de los trabajos y de su final, a efectos de practicar las inspecciones que se consideren necesarias durante SU ejecu­ción, asi como su reconocimiento definitivo y e:d.ens1ón del acta de puesta en marcha, quedando sometidas en su totalidad las iinste.laciones que se autorizan, tanto en el periodo de construc­ción como en el de explotación, a la inspección y vigilancia del Servicio de Electricidad de estit Delegación.

3." El propietario de esta instalación queda obligado a in­troducir a su costa las modificaciones nece6arÍas en la misma si una vez ésta en servicio se produjeram perturbaciones en las lineas telegráficas o telefónica!' que cruza o afeota.

4." Previos los trámites legales, la Administración podra de­clarar la caducidad de esta concesión si se comprobara el in­cumplimento de las condiciones impuestas en el presente escrito o por inexactas declaraciones de los datos que figura.n en la ~ licitud, con todas las consecuencias de tipo administrativo y ·civil que se deriven, según las disposiciones legales aplicables.

5.& Para el establecimiento de la servidumbre de paso de la linea de transporte de energia eléctrica, cuya declaraciÓD de utilidad pública se acuerda en esta Resolución, se esta:rá a lo dispuesto en la Ley número 1\)/1966, de 18 de marzo, y demás disposciones aplicables sobre prescripciones técnicas y de segu­ridad.

De acuerdo con lo clispuesto en el articulo lO, pálTafo quin­to, de dicha Ley, la decla:racicin de utilldad p"6bl4ca de la 1Ds­talación lleva aparejada la de la necesidad de ocupar o adquirlr en su caso los terrenos, obras y servicios precisos para dicho establecimiento de servidumbr~.

6.a Esta autorización se concede sin perjuiCio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

7." La instalación de l:r linea se efectua.rá por cuenta y ries­go del concesionario, el cual responderá de cuantos daños y per­juicios' pudieran causarse con motivo de la misma.

8.& Queda obligado· el concesiona'1'io a efectuar las obras de conservación y reparación que necesite la InstalaciÓD pata man­tenerla constantemente en buen estado y en las debidas condi­ciones de seguridad, siendo responsa.ble civil y criminai1mente de los accidentes que puedan producirse por incumplimiento de dicha obligación.

9.& En caso de que por proyectos de la Admlrustracl6n sea necesario modificar el trazado de ~a línea l!t Empresa concesi~ naria estará obligada a ello, cumpliéndose los trámites que dis­pone el articwo 29 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

10. Para la realización de los tr:rbajos a que esta concesión se refiere deberán observarse las especifice.dones que señalan los pliegos de condiciones esliablecidos por los Organismos y Corporaciones provinciales o lccales a que pUdiera afectar. y que deben solicitarse de los mismos por el concesioDal'io.

Barcelona, 1 de marzQ de 1967.-El Ingeniero Jefe. V. de Buen.-1.77O-C.

RESOLUCION de la DelegaClón de lruiustria ele Barcelona por la qUf se autoriza a la «Empresa Na. cional Hidroeléctrica del Ribagorzana» la instala­ción de la linea de transporte de energía eléctrica que se cUa. '1/ se declara concretamente la utilidad pública de la misma.

Cumplidos los trárnltes reglamentarios en el exped1ente in· coado en esta Delegación de Industria. promovido por «Empresa Nacional Hiároeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Bar­celona, paseo de G.racia, 132. en solicitud de autorización para la ~nstalación y deelaración de utiiidad pÚblica a los efectos de la: unposición de servidumbre de paso de la línea eléctrica cuyas características técnicas principales SOII las siguientes:

Origen de la linea : Apoyo número 1 de ra linea de deriva­ción a E. T. 4.395.

Final de :a linea : E. T . 4.736, «C. A de Productos Africa-nos», 1.000 KV A.

Término municipaJ !t Que afecta : Barcelona Cruzamientos: Viaies del Ayuntamlt~nt{) dI' Bal'(~elona. Tensión en KV.: 25. l..<mgltud en kilómetros: 0.064. Número de circuitos: Uno. Número de conductores : Tres. Material: Cobre. Sección en milimetros cuadrados : 25. Separación : Cable subterráneo.

Vistos los Informes de los Organismos que han intervenido en la tramitación del expediente y propuestas la1' condiciones bajo ;as cuales puede otorgarse la concesión,

Esta Delegación de Industria, de acuerdo con lO d i~puesto en los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre; Ley 10/ 1966 de 18 de marzo; Decreto de 8 de septiembre de 1939; Ley de 24 de noviembre de igual año, y Reglamento de Líneas Eléctri­cas de Alta Tensión de 23 de febrero de 1949, modificado POT Orden ministerial de 4 de enero de 1965, ha resuelto :

Autorizar la instalación de !a linea solicitada y declarar la utilidad pública de la misma a los efectos de la imposiCión de servidumbre de paso de linea de transporte de energla eléctri­ca sobre los terrenos, obras y servicios afectados por la misma, con sujeción a las condiciones sIguientes :

l.a La instalación se llevara a efecto de acuerdo con las especificaciones que figuran en el proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Industrial don José María Simón Serra cOn fecha abril de 1965, en lo que no resulte modificado por esta autorización y las pequefias modificaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2." El plazo de puesta en m~cr.a Que se concede para ter­minación de las obras es de tres meses, debiendo el titular dar cuenta por escrito a esta Delegación de Industria de la fecha de comienzo de los tl'abajos y de su final , a efectos de pcooticar las ¡'nspeccion~s que se consideren necesarias durante su ejecu­ción, así como su reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, quedando sometidas en su totalidad las instalaciones que se autorizan, tanto en el período de construc­ción como en el de explotación, a la inspección y vigilancia del Servicio de Electricidad de esta- Delegación.

3.a El propietario de esta instalación queda obligado a in­troducir . a su costa las modificaciones necesarias en la misma si una vez ésta en servicio se produjeram perturbaciones en las lineas telegráficas o telefónicas que cruza o afecta.

4.' Previos los trámites ;egales, la Administración podrá d~ clarar la caducidad de esta concesión si se comprobara: el in­cumplimento de las condiciones impuestas en el presente escrito o por Inexactas declaraciones de los datos que figuran en la ~ licitud, con todas las consecuencias de ti·po administra.tivo y civil que se deriven, según las disposiCiones legales aplicables.

5." Para el establecimiento de la servidumbre de paso de la linea de transporte de energia eléctrica. cuya declaracion de utilidad pública se acuerda en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley número 10/1966, de 18 de marzo, ;; demá.ll disposciones aplicables sobre prescripciones técnic~ y de segu­ridad.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10, parrafo quin­to, de dicha Ley, la declaración de utilidad pÚblica de la ins­talación lleva aparejada la de la nece1;ldad de ocupar o adquirir en su caso los terrenos, obras y servicios precisos para dic·ha establecimiento de servidumbre.

6." Esta autorización se concede sin perjuicio de pos~ble~ derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

7.a La instalación de la línea se efectuará por cuenta y-ries­go del concesionario, el cual responderá de cuantos daños y pero juicios pudieran causarse con motivo de la misma.

8.· Queda obligado el concesiona¡rio a efectuar las obras dE conservación y reparación que necesite la instalación par-a man­tenerla constantemente en buen estado y en las debidas condi· ciones de seguridad, siendo responsab.le civil y crimina:lmente de los accidentes que pUedan producirse por inoumplimiento de dicha obligación.

9.~ En caso de que por proyectos de la Administración sea necesario modificar el trazado de la línea la' Empresa concesio­naria. estará obligada a ello, cumpliéndose los trámites que dia pone el articulo 29 del Decreto 2619/ 1966, de 20 de octubre.