Aesa noticias n 14

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  • 7/28/2019 Aesa noticias n 14

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    14agosto de 2008 La Ley de SeguridadAlimentaria,en marcha

    Alerta por contaminacin de aceite

    de girasol procedente de Ucrania

    Hechos, fechas y datos

    y adems... Iniciada la fase de recogida deinformacin para el estudio deDieta Total

    a

    esaN

    o

    tic

    ias

    n

    Sanidad pide en Luxemburgo el impulso

    de un marco legal para la proteccin

    de los celacos

    GOBIERNODE ESPAA

    MINISTERIODE SANIDADY CONSUMO

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    AESAN informa

    La Comisin Europea avala lasmedidas tomadas por Sanidad

    en relacin al aceite de girasolcontaminado

    aesanoticias2 n

    Notificacin inicial de la alertaEl 24 de abril de 2008 la Comisin Europeacomunic a la AESAN, a travs de la Redeuropea de alerta rpida para alimentos ypiensos (RASFF, en sus siglas en ingls), laentrada en Espaa de 125 Tm de aceite de

    girasol crudo contaminado (no refinado y,por tanto, no til para el consumo directo)procedente de Ucrania (alerta SCIRI 58/2008). La notificacin procede de Franciadonde un refinador ha informado de la con-taminacin a la autoridad sanitaria. En lasnotificaciones iniciales de la CE se hacereferencia a riesgo para la salud huma-na, motivado por sustancias cancerge-nas, mutagnicas y txicas. El Protocoloeuropeo previsto se puso inmediatamenteen marcha para eliminar de la cadena ali-mentaria el aceite crudo implicado en estaconcreta notificacin.

    El mismo da 24 la AESAN se reuni conlas patronales del sector importador-refina-dor (AFOEX y ANIERAC) y con representan-tes del Ministerio de Medio Ambiente, Me-dio Rural y Marino para analizar la situacinde las importaciones de aceite de girasolcrudo contaminado procedente de Ucrania.Al da siguiente, 25 de abril, la AESAN man-tuvo ms reuniones informativas con lasasociaciones empresariales concernidas(AFOEX y ANIERAC nuevamente y FIAB,ANGED y ASEDAS). Participaron tambin endichas reuniones representantes del Minis-

    terio de Medio Ambiente, Medio Rural y Ma-rino.

    La informacin que las patronales del sec-tor ponen a disposicin de AESAN a partirdel 25 de abril y las investigaciones subsi-guientes revelan que en Espaa la contami-nacin ha podido afectar a miles de Tm deaceite de girasol crudo importado de Ucra-nia y que, una vez refinado, ha sido ya en esafecha distribuido en el mercado.

    Sin embargo, ningn operador de la in-dustria de aceite de girasol haba informadopreviamente a ninguna autoridad sanitariaespaola del problema, informacin que s-lo se dio a conocer por los operadores eco-nmicos en la mencionada reunin de 25 deabril, en la que qued patente que aqullos

    El ministro de Sanidad y Consumo,

    Bernat Soria, explic el pasado 14

    de mayo en el Congreso, en res-

    puesta a una pregunta parlamen-

    taria, que las medidas tomadas por

    su Ministerio en relacin al aceite

    de girasol contaminado proce-

    dente de Ucrania presente en el

    mercado espaol fueron acerta-

    das, rigurosas y giles.

    Soria ha destacado que estas

    actuaciones han contado con el

    respaldo de la ComisinEuropea, que recomend medidas

    similares a los pases miembros

    afectados por la alerta europea

    cinco das despus de las iniciati-

    vas adoptadas por el Gobierno

    espaol.

    La Unin Europea realiz sus

    recomendaciones el pasado 30 de

    abril. En Espaa habamos toma-

    do esa decisin cinco das antes y

    llevbamos, por tanto, tres das

    con el mercado limpio de pro-

    ducto sospechoso, ha explicado

    el ministro en el Congreso de los

    Diputados. Europa aval as la

    correcta y gil actuacin del

    Gobierno de Espaa. Luego,

    Francia, Blgica, Italia, Portugal,

    Suecia, Alemania, Holanda y ReinoUnido han seguido las recomen-

    daciones comunitarias y han reti-

    rado el aceite de girasol contami-

    nado procedente de Ucrania de la

    cadena alimentaria.

    Proteccin de la salud delos ciudadanos

    Bernat Soria ha recalcado que

    todas estas medidas adoptadas

    por Espaa fueron acordadas con

    el sector y con un nico objetivo:

    la proteccin de la salud de los ciu-

    dadanos. La eficaz gestin de la

    crisis permiti que todo el merca-

    do dispusiera de aceite de girasol

    con garantas de calidad y seguri-

    dad apenas 72 horas despus de la

    alerta emitida por la Red Europea.

    El ministro ha recordado que el

    Gobierno ha actuado ante esta aler-ta con rapidez y seguridad, cum-

    pliendo con el principio de precau-

    cin y con total transparencia.

    Con los datos disponibles, el

    Ministerio de Sanidad y Consumo

    saba que la concentracin de con-

    taminante era tan baja que no

    exista riesgo agudo para la

    salud en caso de consumir algo de

    producto, aunque s riesgo crnico

    por la ingesta continuada delmismo, un riesgo que se anul con

    las medidas adoptadas.

    INTERVENCIN DEL MINISTRO DE SANIDAD EN EL CONGRESO

    El Ministerio deSanidad y Consumo,actu siemprede acuerdo con las

    empresas del sectory con un nicointers: la proteccinde la salud de losciudadanos

    Alerta por

    contamin

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    AESAN informa

    haban comenzado a adoptar medidas en fe-chas anteriores (advertencias a sus clientes,recomposicin de trazabilidad).

    Antes de la notificacin del RASFF sola-mente se haba comunicado por AFOEX unainformacin inespecfica a la AESAN el 16 de

    abril.

    La estrategia decidida: mxima protec-cin de la seguridad alimentariaExistan dos opciones:a) Lenta y exhaustiva: Esperar a que lasempresas comunicasen las marcas y lotescontaminados, verificar su declaracin porlas 17 CCAA, tras inspecciones a la docu-mentacin de todas las empresas, y despusretirar marcas y lotes contaminados e infor-mar a los ciudadanos y MCS. Esta estrategiasera adecuada para un problema limitadoque afecta a pocas empresas/marcas/lotes,pero no lo era para una contaminacinextensa que afectaba a casi todas las mar-cas y lotes en el mercado.

    b) Rpida y mximamente segura: Vaciarel mercado de todo el aceite de girasol decualquier origen, empresa y marca y luegoreponer producto de calidad y seguridad cer-tificadas por las empresas y con supervisinde las autoridades sanitarias. Esta era laestrategia adecuada y por la cual se optadesde el inicio, dada la magnitud de la adul-teracin fraudulenta (miles de Tm proceden-tes de AGCCU, casi todas las empresas y

    marcas afectadas). Se hace adems deacuerdo con los sectores para que colaboreny sin problemas legales (aunque los regla-mentos europeos proporcionan base legalsuficiente la Ley General de Sanidad espa-ola requiere para una inmovilizacin riesgograve e inminente para la salud. Despus delas inspecciones oportunas por las CC.AA.puede darse la lista de marcas/lotes proce-dentes de AGCCU y desde luego a efectos dedepurar responsabilidades.

    Las importaciones de Ucrania contamina-das: un problema de dimensin europeaEn declaraciones diversas, entre ellas delportavoz de agricultura de la Comisin, seha estimado unas veces en 40.000 Tm y

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    aceite de girasol

    do procedente de Ucraniaprincipales hechos, fechas y datos

    FOTO: ADOLFO MARCOS

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    otras en cantidades muy superiores incluso300.000 el total de aceite ucraniano sospe-choso de contaminacin dirigido al conjuntode la Unin Europea.

    Los pases europeos en cuyas cadenas ali-mentarias ha ingresado de cualquier formael aceite ucraniano, segn la informacindisponible a la fecha de actualizacin indi-cada en este informe son: Francia,Alemania,Italia, Reino Unido, Irlanda, Holanda, Blgi-ca, Luxemburgo, Suecia, Noruega, Suiza,Austria, Hungra, Rumania, Turqua, Chipre,Grecia, Portugal y Espaa.Hay constancia deque ha llegado a estar a disposicin de losconsumidores en Francia, Italia, Reino Unidoy Espaa. Esta enumeracin fue amplindo-se pues aceite o productos elaborados po-dran haber sido reexpedidos desde otro paspreviamente afectado, antes de la adopcinde las medidas europeas. Tambin se ha

    expedido a pases terceros.

    Estudios de trazabilidad:balance de acei-te de girasol contaminado arribado a Es-paaLa AESAN, a partir de informacin de la AEATDG de Aduanas e Impuestos Especialescontrastada con la de las empresas importa-doras, la de la patronal europea de los impor-tadores de aceite FEDIOL y de la ComisinEuropea, ha determinado el camino que haseguido a lo largo de los primeros escalonesde la cadena alimentaria el aceite de girasolcrudo contaminado procedente de Ucrania(trazabilidad o rastreo del producto). Estainformacin ha permitido conocer y cuantifi-car los flujos del aceite entre importadoras,refinadoras y envasadoras o transformadoras.

    Dado que el control oficial de estas indus-trias es competencia exclusiva de las comu-nidades autnomas, la AESAN les ha trasla-dado esta informacin para que continenel rastreo del aceite contaminado mediantelas oportunas auditoras a las empresas ypuedan llegar hasta el final de la cadena ali-mentaria que acaba en el consumidor. As,se podr determinar su recorrido y tambinestablecer responsabilidades si las hubiere.

    Segn estos estudios de trazabilidad efec-tuados por AESAN, entre el 1 de enero y el30 de abril de 2008 la cantidad total de acei-te de girasol importada de Ucrania es de38.364 Tm. La cantidad de aceite proceden-te de otros orgenes que ha sido contamina-do al mezclarse con aceite con hidrocarbu-ros de Ucrania ha sido de 941 Tm. Estosupone una cantidad potencialmente afec-tada de 39.305 Tm, de las cuales 30.606 Tm

    han sido comprobadas analticamente queestn contaminadas y 8.699 Tm han resulta-do no estar contaminadas.

    Como dato comparativo, para calibrar lamagnitud de la situacin, el consumo deaceite de girasol en 2006 significa el 35%del mercado de aceites comestibles en Espa-a, con 322.574 Tm anuales segn cifras dela Asociacin Nacional de Industriales Enva-sadores y Refinadores de Aceites Comes-tibles (ANIERAC).

    Evaluacin del riesgoPara realizar los anlisis de todo tipo con elmximo de recursos disponibles se ha cons-tituido una red de laboratorios de la AGE,(Laboratorio Central de Aduanas, Labora-torios del SOIVRE de Sevilla y Madrid, Labo-

    ratorio Agroalimentario Arbitral, Laboratoriodel CICC del Instituto Nacional del Consumo,Instituto de la Grasa de Sevilla, Centro Na-cional de Alimentacin de la AEASAN), coor-dinados por la AESAN, que se han reunido el30 de abril, el 12, el 27 de mayo y el 26 deJunio de 2008. Asimismo asiste la DireccinGeneral de Salud Pblica, aunque no dispo-ne de laboratorio especializado.

    A la fecha de actualizacin de este infor-me, los laboratorios que forman parte deeste Grupo estn recibiendo las muestrasrecogidas en las CC.AA., dentro del Plan deMuestreo para verificar la ausencia de con-taminacin por hidrocarburos alifticos, enaceite de girasol comercializado en el terri-torio nacional.

    Evaluacin del riesgo toxicolgicoEn las alertas ya se incluyen las primeras eva-

    luaciones del riesgo relacionadas con el con-sumo de aceite de girasol contaminado pro-cedente de Ucrania, en concreto por investi-gadores de la Universidad de Burdeos, enFrancia (Narbonne, 2008) y de la Universidadde Lisboa, en Portugal (Canteiro y Bronze,2008). Adems, y como arriba se indica, sehace referencia a riesgo para la salud huma-na, motivado por sustancias cancergenas,mutagnicas y txicas, de ah que hubieraque tomar medidas con la mxima celeridad.

    Posteriormente la informacin recibidaindicaba que las sustancias contaminantesencontradas en las muestras de aceite degirasol analizadas son aceites minerales,constituidos fundamentalmente por hidrocar-buros alifticos de alta viscosidad. Su toxici-dad es baja segn los expertos de JECFA.

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    Teniendo en cuenta que el nivel mximoencontrado en las analticas realizadas por elIGS en Espaa se encuentra alrededor de2.300 ppm (mg/kg) de hidrocarburos alifti-cos en el aceite de girasol contaminado pro-

    cedente de Ucrania, una persona de 60 Kg depeso debera ingerir unos 522 g al da deaceite de girasol contaminado para alcanzarla Ingesta Diaria Admisible, IDA (cantidad deun compuesto que puede ser ingerida diaria-mente por un individuo, durante toda su vida,sin riesgo apreciable para su salud. (Este datode 2300 ppm corresponde al 10 de mayo.Con posterioridad se han encontrado cifrasms elevadas, as el Comit Cientfico ha con-siderado el dato de 4060 ppm facilitado porFEDIOL.

    Por otra parte si consideramos el consumode aceite de girasol contaminado y de los

    productos trasformados con un mayor conte-nido en aceite de girasol, (margarina, salsamayonesa y conservas de pescado), en el

    caso de los adultos consumidores extremos(percentil 97,5) y de un aceite de girasol con-taminado procedente de Ucrania con 2300ppm (mg/kg) de aceite mineral, sumando laingesta diaria de aceite mineral contenido enel aceite de girasol y en otros productos men-cionados anteriormente, se obtiene unaingesta diaria total de aceite mineral de 249mg/da que, comparndola con la ingesta dia-ria admisible de 1200 mg/da, supondra un21% de la IDA de un adulto.

    En su evaluacin de riesgos relativa a losAGCU el Comit Cientfico de la AESAN, enel Plenario del 14 de mayo, indica asimismola conveniencia de establecer cul es el per-fil de hidrocarburos presentes en el aceite degirasol contaminado para descartar presen-cia de aceite mineral de baja viscosidad que,en su caso, pudiera contener, exigira la apli-cacin de una IDA ms restrictiva.

    Actuaciones de gestin del riesgoConforme a lo establecido en la Orden 20 deenero de 1994, por la que se fijan las modali-dades de control sanitario para productos decomercio exterior de uso y consumo humanoy los recintos aduaneros habilitados para surealizacin, los aceites de girasol deben sersometidas a control sanitario en fronterasnicamente cuando se introducen en territo-rio nacional totalmente terminados y dis-puestos para su uso y consumo directo. Por

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    Esta valoracin ha sido confirmada el 30de abril por la Autoridad Europea de Segu-ridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas en in-gls), (RASFF 2008.0461-add09, y RASFF2008.461-add14, de fecha 7 de mayo) quees el rgano encargado, segn la legislacineuropea, de realizar las evaluaciones oficia-les del riesgo. La EFSA destaca en su informeque esta opinin por el momento se basa eninformacin incompleta y que podra haberotras sustancias contaminantes.

    Es muy importante destacar tambin que elaceite ucraniano contaminado importado aEspaa es aceite de girasol crudo que deberefinarse para poder destinarse a consumohumano. Como resultado de este refinado, yde la dilucin que se produce al mezclar dis-tintas partidas de aceite, se reduce la concen-tracin de hidrocarburos en el producto final.

    Hay que distinguir tambin entre toxici-

    dad aguda y toxicidad crnica. La toxicidadaguda es el efecto adverso,discernible, indu-cido en un organismo como consecuencia dela exposicin a una sustancia dada de formapuntual o durante un corto perodo de tiem-po. La toxicidad crnica es la reaccin adver-sa de un organismo a una exposicin conti-nua o repetida en un largo perodo de tiem-po a una sustancia qumica.

    Los datos analticos utilizados para la eva-luacin del riesgo se muestran en la si-guiente tabla.

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    Tipo de aceite Concentracin de aceite Fecha Fuentemineral detectado informacin

    Aceite crudo distribuido en UE 7.400 ppm 25-abril-08 FEDIOL

    Aceite crudo distribuido en Espaa 1.230-4.060 ppm 25-abril-08 FEDIOL

    Aceite refinado analizado en UE 2.000 ppm 28-abril-08 EFSA

    Aceite refinado analizado en Espaa 2.300 ppm 10-mayo-08 Instituto de la

    Grasa-CSIC

    tanto, los productos a granel -como es elcaso- deben ser controlados por las empresasresponsables de su comercializacin bajosupervisin de las CCAA.

    Sin embargo, desde que se declara la aler-

    ta el da 24 de abril y automticamente segnel protocolo, las importaciones de aceite degirasol crudo procedente de Ucrania queda-ron sometidas a un procedimiento especialde control que incluye su anlisis oficial por elDepartamento de Aduanas e ImpuestosEspeciales y los servicios de Sanidad Exteriorlo que impide que pueda llegar a la cadenaalimentaria espaola. Tambin SANEX res-ponde rpidamente a la solicitud de informa-cin sobre datos de importaciones de Ucraniapor parte de AESAN del da 25.

    Las entradas de AGCU en libre trnsito procedentes de pases europeos no sometidas

    a control en frontera - por carretera tambinestn sujetas a intervencin por los operado-res econmicos en virtud de la alerta RASFF.

    Recomendacin de no consumirLa extensin de la contaminacin (30.606Tm de AGCU contaminadas comprobadasanalticamente a la fecha de este informe) ,el elevado consumo de aceite de girasol enEspaa, su utilizacin en muy diversos pro-cesos culinarios y productos transformados,que las empresas responsables no hubieraninformado de la contaminacin previamentea la alerta RSAFF, las incertidumbres inicialesacerca de las caractersticas de la contami-nacin y la conveniencia de reducir la posi-ble toxicidad crnica (pues habra llevadotiempo separar el aceite de girasol contami-nado del no contaminado) determinaron ladecisin del Ministerio de Sanidad y laAESAN de recomendar a la poblacin, me-diante un comunicado de prensa el da 25 deabril, no consumir aceite de girasol hastaque se aclarase la situacin. Esta decisin se

    ampara en el Principio de precaucin esta-blecido en el artculo 7 del Reglamentocomunitario 178/2002 y fue consensuadacon los sectores afectados.

    La Federacin Espaola de Hostelera yRestauracin (FEHR) public unas declaracio-nes acerca de la observancia de la recomen-dacin en sus establecimientos asociados.

    Posteriormente el MSC en comunicado defecha 28 de abril inform que la recomenda-cin quedaba sin efecto y que los ciudada-nos podan volver a utilizarlo sin riesgospara la salud.

    Recogida y retencin de todo el aceitede girasol presente en la cadena ali-mentaria: vaciado sanitario del mercadoEn las reuniones de la AESAN con las princi-pales asociaciones empresariales concerni-das (AFOEX, ANIERAC, FIAB, ANGED y ASE-DAS) del 25 de abril, se acord que lasempresas recogeran todo el aceite de gira-sol de cualquier origen, empresa, marca, olote disponible en los puntos de venta fina-les al alcance de los consumidores y tambinprocederan a su recogida hacia atrs, recu-perndolo hacia los proveedores primarios

    desde cualquier punto de la cadena alimen-taria donde se encontrase. Esta medida seampara tambin en el principio de precau-cin de la legislacin europea.

    Salvo dos grandes empresas de laAFOEX, todas las dems haban importado einiciado medidas adicionales de controldesde el 22 de abril, a instancias de FEDIOL(The EU Oil & Proteinmeal Industry), laFederacin Europea de Industrias del sector.

    Comunicaron que haban alertado a susclientes en la tarde/noche del jueves 24 paraque no procesasen ni comercializasen lamercanca que les haban suministrado pre-viamente.

    La mayora de las empresas importado-ras / refinadoras presentan datos de impor-

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    taciones y su destino ulterior a envasadores,as como, en algunas de aqullas, clasifica-cin de las partidas (libres de contamina-cin, contaminadas o pendientes de confir-macin analtica).

    Se comprometen a recoger de sus clien-tes (envasadores) toda la mercanca afecta-da por la sospecha (toda la importada a par-tir de febrero, aunque en los estudios anal-ticos estn remontndose a diciembre 2007para mayor seguridad).

    Se comprometen a facilitar a AESAN in-

    formacin cuantitativa diaria de esta actua-cin de recuperacin de la mercanca (aceiterefinado) vendida / distribuida a sus clientes.

    La cantidad de aceite importado desdeUcrania en el periodo de referencia, alcanza-ra las 15.600 toneladas, todas trazadas ylocalizadas segn informara posteriormenteAFOEX.

    Se mantiene asimismo una reunin conFIAB que se comprometi a que sus asocia-dos retendran la comercializacin de pro-ductos de cuya composicin pudiese formarparte el aceite sospechoso y se abstendrande utilizar dicho aceite en la elaboracin deproductos nuevos, mientras no se supiesecon seguridad cuales son las partidas libresde contaminacin.

    Finalmente, ANGED y ASEDAS manifies-tan su intencin, de forma voluntaria, deretirar de la venta y retener en almacenes elaceite de girasol envasado, con independen-cia de su origen.

    A lo largo del 26 de abril la AESAN conti-na trabajando con todo el sector para pro-ceder al vaciado sanitario, que consiste ensacar todo el producto que est en todas lasfases de la cadena y empezar a reponer conel producto con garanta total de no estarcontaminado. La recogida de este producto

    fue voluntaria por parte de las empresas. Seretiran 3.500 toneladas de este tipo de acei-te (unos tres millones y medio de botellas).

    La operacin se desarrolla con gran efica-cia en unos tres das (viernes 25, sbado 26y domingo 27) de modo que el lunes 28 deabril prcticamente se ha completado, espe-cialmente en las grandes superficies y super-mercados.

    Reposicin de aceite de girasol no pro-cedente de aceite crudo ucraniano. Cer-tificacin ante la AESAN. Publicacin delistas marcas y lotes garantizados

    Tras el vaciado sanitario del mercado deaceite de girasol de todo tipo, el reabasteci-miento se realiza partir del lunes 28 de abril

    con aceite procedente de aceite de girasolcrudo de origen no ucraniano, o de aceite degirasol crudo ucraniano no contaminado. Arequerimiento de la AESAN, las empresas,garantizan, mediante certificacin individua-lizada de marcas y lotes, que los aceites quereponen estn libres de contaminacin y noproceden de aceite de girasol ucraniano con-taminado. Las marcas certificadas finalmen-te ascienden a 443.

    Con la informacin recibida, y una vezcontrastada, la AESAN publica en su web,

    la del Ministerio de Sanidad y Consumo ypor envo directo a los medios de comunica-cin - una lista con las marcas y lotes deaceites de girasol libres de contaminacin,que ha sido actualizada los das 28, 29 y 30de abril y 2, 5 y 6 de mayo. Cerrada enton-ces la operacin de certificacin dado que elmercado ha vuelto a la normalidad, con pos-terioridad se ha efectuado slo una correc-cin de errores, publicada el 4 de junio.

    Como consecuencia de la normalizacin ydado que las empresas sacan continuamen-te nuevos lotes de aceite al mercado, la listase retir de la web el da 6 de junio.

    Las existencias en domicilios y en la res-tauracin. Devolucin al punto de venta

    n

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    Las actuaciones relatadas garantizan que elaceite de girasol de nueva adquisicin noprocede de AGCCU y, por tanto, no presentaen nuestro pas ningn tipo de riesgo desde,aproximadamente, el 28 de abril.

    Queda por considerar el aceite adquiridoantes del 25 de abril y disponible en loshogares o en la restauracin.

    En el primer caso, y descartada la toxici-dad aguda, haba que esperar que las canti-dades almacenadas no fueran grandes yque, por tanto, el posible riesgo de toxicidadcrnica resultara despreciable. De todasmaneras, se recomend su devolucin alpunto de venta y sustitucin por aceitenuevo, que, las grandes superficies y cade-nas, aceptaron en todo momento sin proble-mas. Para mayor seguridad, el 23 de mayo yatendiendo peticiones del Consejo de Con-sumidores y Usuarios la AESAN ha solicitado

    a ACES, AFOEX, ANGED, ANIERAC, ASEDAS YCASH & CARRY que por carta dirigida a ladirectora del Instituto Nacional de Consumoy al presidente de la AESAN manifiesten suintencin de proseguir con esta poltica deadmisin de devoluciones con la mayor fle-xibilidad. El 28 de mayo se han recibido car-tas de ACES,ANGED Y ASEDAS y el 2 de juniode AFOEX, que han sido trasladadas al CCUpara conocimiento de las asociaciones deconsumidores y de sus asociados.

    Adicionalmente, y dado que el vaciado delmercado haca imposible conocer por ins-peccin directa de las tiendas las marcas ylotes a disposicin del pblico, la AESAN hasolicitado a las empresas que faciliten lasmarcas y lotes presentes en el mercado el 24de abril. Por su parte, las comunidades aut-nomas en las auditoras e inspecciones a lasempresas que han de realizar para recompo-ner completamente la trazabilidad debenllegar tambin a precisar este extremo y aello les ha instado la AESAN. Cuando estainformacin est disponible se podr ponerdisposicin de los consumidores.

    En el caso de la restauracin las actuacio-nes han ido dirigidas a informar a los 300.000

    establecimientos que existen en Espaa a tra-vs de la Federacin Espaola de Hostelera yRestauracin (FEHR) y de sus asociacionesfederadas. Se ha recomendado un comporta-miento similar al del consumidor final en lassituaciones en las que no tenan existenciasimportantes de aceite de girasol. En caso detenerlas se les recomend ponerse en rela-cin con sus proveedores para efectuar el per-tinente cambio. (Reunin del 28 de abril de2008 con FEHR, FEHRCAREM, FEADRS).

    Atencin especial ha merecido la Fede-racin Espaola de Asociaciones de Res-tauracin Social (FEADRS) por la estabilidadde su clientela (comedores de empresa, cole-gios, hospitales) que, si no se actuara,podra consumir reiteradamente aceite pro-

    cedente de aceite de girasol crudo de origenucraniano y sufrir, en el lmite, problemas detoxicidad crnica. Por ello la AESAN y la aso-ciacin han estado en contacto para efec-tuar las pertinentes recomendaciones dedevolucin a los proveedores y cambio poraceite de garanta.

    La lista de marcas y lotes garantizadospublicada por la AESAN ha sido a este res-pecto de utilidad para las asociaciones men-cionadas.

    Plan de muestreo del aceite en el mer-cado desde el 28 de abrilLa finalidad de este plan de muestreo es lle-var a efecto la comprobacin, de forma ale-atoria, de la ausencia de contaminacin porhidrocarburos alifticos en las distintas mar-cas de aceite de girasol distribuidas y comer-cializadas en todo el territorio nacional, parti-

    cularmente en aquellas repuestas a partir del28 de abril de 2008.Con posterioridad se pro-ceder,en su caso, de la misma forma con losproductos alimenticios que contienen ms deun 10% de aceite de girasol y contaminacinsuperior a 300 ppm).

    Coordinacin de las actuaciones de lascomunidades autnomasSegn la distribucin de competencias deri-vada de la Constitucin espaola y los Esta-tutos de Autonoma, corresponde a lasCCAA el control sanitario de la produccin,almacenamiento, transporte, manipulacin yventa de alimentos, bebidas y productosrelacionados directa o indirectamente con laalimentacin humana, lo que incluye lapotestad sancionadora.

    Reuniones con el sector empresarialLa AESAN desde el inicio de la alerta hamantenido contactos permanentes con lossectores empresariales afectados, desde losrefinadores y envasadores hasta los distri-buidores.

    A las ya mencionadas reuniones conAFOEX,ANIERAC, FIAB,ANGED y ASEDAS los

    das 24 y 25 de abril, deben aadirse todoslos encuentros mantenidos a lo largo duran-te las semanas posteriores, tanto para coor-dinar actuaciones como, a posteriori, extraerconclusiones que permitan en lo sucesivofortalecer las capacidades de gestin. Cabedestacar las siguientes reuniones celebradas:

    ANDI (29 de abril). ANGED (9 de mayo). AFOEX (9 de mayo). ANIERAC (12 de mayo). ACES (12 de mayo). FEHR (13 de mayo). ASEDAS (21 de mayo). AECOC (12 de junio). OPDA (16 de junio).

    En las mismas el Presidente de la AESANrealiz una valoracin de la gestin de laalerta alimentaria, insistiendo en primerlugar en la eficacia demostrada en algunoscasos por las empresas del sector, especial-mente en la retirada y reposicin del aceite.

    Record que la seguridad alimentaria esuna responsabilidad compartida y se debeactuar con el mximo rigor, diligencia, trans-parencia y unidad de criterio tanto por partede las Administraciones Pblicas, como porparte de las empresas, contando adems conla obligacin de informar a los representan-tes de los consumidores y usuarios y a losmedios de comunicacin.

    Indic que existe preocupacin en la Ad-ministracin por si en el desarrollo de la aler-ta se hubiera podido producir una cierta quie-bra de este pacto por la seguridad alimentaria.A diferencia de lo ocurrido en Francia, las

    autoridades sanitarias espaolas no fueronadvertidas de la existencia de problemas porlas empresas responsables del sector, comohabra sido su obligacin si hubieran dispues-to de la informacin.En todo caso son las res-ponsables de los productos que ponen en elmercado y estn obligadas por la ley a garan-tizar su seguridad y calidad.

    Recuerda adems, la actitud de una empre-sa del sector que el 25 de abril se puso en con-tacto con los medios de comunicacin parainformar de la existencia de partidas contami-nadas en los productos de otras empresas,mientras que los suyos eran correctos. Todoesto dificult la gestin de la alerta.

    Concluy destacando la necesidad deextraer conclusiones para conseguir que losproblemas que nos vienen de otros pasesencuentren una solucin rpida, eficaz y coo-perativa entre todos los sectores implicados.

    Actuaciones de la Comisin EuropeaCon fecha 24 de abril, la Comisin Europeaconfirma a travs del RASFF, que SAIPOLhaba vendido a la empresa importadora enEspaa 12502 toneladas de aceite de gira-sol contaminado. La mercanca se transport

    por carretera en cinco entregas en torno a25 toneladas por entrega entre el 13 demarzo y el 3 de abril. La Comisin Europeasolicita informacin adicional a las autorida-des ucranianas.

    El da 25 de abril la Comisin Europea diotraslado a los Estados Miembros de informa-cin adicional sobre importaciones adiciona-les de AGCCU de gran magnitud.

    El 28 de abril, Michael Mann, Portavoz deAgricultura de la Comisin Europea declara(tras la retirada y reposicin llevadas a caboen Espaa) que las medidas adoptadas porEspaa son suficientes. Dos das ms tarde,Mann comunicaba que, por el momento, noestaba prevista la adopcin de medidas le-gales contra Ucrania.

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    El 30 de abril se rene la clula de crisisde la Unin Europea de conformidad con loestablecido en los artculos 55 y 56 del Re-glamento 178/2002 del Parlamento Europeoy del Consejo de 28 de enero de 2002, por elque se establecen los requisitos generalesde la legislacin alimentaria, se crea la Auto-ridad Europea de Seguridad Alimentaria y sefijan procedimientos relativos a la seguridadalimentaria, para valorar las actuaciones allevar a cabo en relacin con las medidas a

    tomar de forma coordinada respecto al acei-te de girasol contaminado procedente deUcrania.

    La Comisin Europea, en vista de que laadulteracin de aceite afectaba a varios pa-ses europeos (en aquel momento se saba deAlemania, Blgica, Francia, Italia, Portugal,Pases Bajos, Suecia y Espaa) y a tercerospases,en un comunicado trasmitido el 30 deabril de 2008 a travs del RASFF determinque deba retirarse del mercado todo el acei-te de girasol contaminado procedente deUcrania (incluidas sus mezclas). (Recordemosque en Espaa se haba retirado cinco das

    antes todo el aceite de girasol del mercado).Adicionalmente se inst la retirada del mer-cado de los productos alimenticios que con-

    tuvieran ms del 10% de AGCCU (o sus mez-clas). Esta informacin es trasladada a travsdel SCIRI va e-mail el mismo 30 de abril ypor la va habitual el 5 de mayo.

    La Comisin el 7 de mayo, tras manteneruna reunin el da anterior con los Estadosmiembros afectados, los representantes de laindustria (CIAA) y de los consumidores(BEUC), modifica la decisin anterior pero sloen el caso de los productos transformados,excluyendo de la retirada a los productos que

    contengan ms del 10 % de aceite de girasolcontaminado (y sus mezclas), pero que nopresenten concentraciones de contaminantesuperiores a 300 ppm. Esta decisin fue tras-ladada por la AESAN a travs del SCIRI elmismo 7 de mayo.

    El 16 de mayo el RASFF notifica a losEEMM las medidas que la Comisin Europeaha impuesto a Ucrania: investigar el origende la contaminacin;actuaciones para preve-nirla en el futuro; garantizar la ausencia deaceite mineral en futuras exportaciones;muestrear y analizar oficialmente cada lotede aceite de girasol que se exporte a la UE y

    suministrar un certificado oficial.El Diario Oficial de la Unin Europea ha

    publicado el sbado 24 de mayo la Decisin

    2008/388/CE de la Comisin de 23 de mayode 2008, por la que se establecen las condi-ciones particulares de importacin de aceitede girasol originario o procedente de Ucrania,debido a los riesgos de contaminacin poraceite mineral. Prohbe a los Estados miem-bros importar aceite de girasol de Ucrania, amenos que la partida vaya acompaada deun certificado vlido que garantice la ausen-cia de niveles inaceptables de aceite mineralas como de los resultados del muestreo y el

    anlisis. El certificado slo ser vlido simuestreo, anlisis y expedicin del certificadohan tenido lugar despus de que la ComisinEuropea haya evaluado y aprobado formal-mente el sistema de control y certificacinpuesto en marcha por las autoridades ucra-nianas. Es decir, una estricta prohibicin deimportaciones procedentes de Ucrania.

    Con fecha 27 de junio la Comisin Euro-pea notifica a los Estados miembros, a travsdel RASFF nuevas medidas.

    a) Medidas relativas al aceite de girasol yproductos alimenticios que contengan aceitede girasol o derivados relacionados con el

    incidente de contaminacin: Retirada del mercado de todo el aceite

    de girasol contaminado procedente de Ucra-

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    nia (o mezclas que contengan aceite de gira-sol contaminado de Ucrania).

    Retirada del mercado de aquellos pro-ductos alimenticios que contengan ms deun 10% de aceite de girasol contaminadoprocedente de Ucrania (o mezclas que con-tengan aceite de girasol contaminado deUcrania), a no ser que pueda demostrarseque el producto alimenticio contiene menosde 300 ppm de aceite mineral. Esto debe serdemostrado mediante anlisis del productoalimenticio o por clculo basado en el por-centaje de incorporacin del aceite de gira-sol y el nivel de aceite mineral en el loteusado del aceite de girasol refinado (trazabi-lidad necesaria).

    Estas medidas tambin sern de aplica-cin a aquellos productos alimenticios nopuestos en el mercado pero producidos an-tes del 25 de abril de 2008.

    b) Medidas a tomar en lo concerniente alaceite de girasol y productos alimenticiosque contengan aceite de girasol o derivadosdel aceite de girasol post incidente de con-taminacin.

    Las medidas de seguimiento fueron discu-tidas en el Comit de Expertos de los das 6y 20 de junio de 2008, as como en el ComitPermanente de la Cadena Alimentaria ySanidad Animal, Seccin de Seguridad Toxi-colgica de la Cadena Alimentaria del 20 dejunio de 2008.

    Se acord que los productos no son con-formes en el caso de que el nivel de parafi-nas minerales exceda el nivel aceptable con-venido, ms all de cualquier duda razona-ble teniendo en cuenta la incertidumbre demedida.

    Niveles aceptables acordados.

    Aceite de girasol crudo: 50 ppm de pa-rafinas minerales.

    Aceite de girasol refinado: 50 ppm deparafinas minerales.

    Productos alimenticios que contenganaceite de girasol o derivados del aceite degirasol:

    Para los productos alimenticios que conten-gan aceite de girasol o productos alimenti-cios procedentes del aceite de girasol, elpunto de partida es que el aceite de girasolusado para la produccin del alimento con-tenga menos de 50 ppm de parafinas mine-rales.

    El nivel de screening de productos quecontengan aceite de girasol o derivados delaceite de girasol es de 50 ppm (en el caso deque el aceite pueda ser separado) o de 50ppm en el producto en el caso de que el pro-ducto sea derivado o elaborado de aceite degirasol (como la margarina), teniendo encuenta la proporcin relativa de aceite degirasol en el producto alimenticio.

    En el caso de que el nivel de parafinasminerales sea superior a 50 ppm, el produc-to alimenticio slo ser aceptable si el ope-rador econmico puede demostrar que elaceite de girasol usado para la elaboracindel alimento contena menos de 50 ppm deparafinas minerales (necesario realizarmuestreo de control).

    Tratamiento de los productos transfor-madosLa decisin de la Unin Europea relativa alos productos transformados se est gestio-nando en Espaa de la siguiente manera:

    El eventual riesgo es, por definicin, me-nor que en el caso del aceite pues ste entraen la composicin de aqullos siempre enporcentaje inferior al 100%.

    Dado el gran nmero de productos afec-tados se han fijado como prioritarios los de

    mayor concentracin potencial de aceite degirasol: margarinas, salsa mayonesa y con-servas de pescado. Las diversas actuacionesse han referido primero a estos productos yluego a los dems.

    La comunicacin de la Comisin constitu-ye base jurdica suficiente para obligar a lasempresas a retirar los productos del merca-do. Esta comunicacin se transmiti auto-mticamente al SCIRI.

    El 7 de mayo se excluy de la retirada alos productos que, aun conteniendo ms del10% de aceite de girasol contaminado (ysus mezclas), presentasen concentracionesinferiores a 300 ppm. Las comprobacionesdel cumplimiento de este nivel de 300 ppmpueden hacerse analticamente o mediantetrazabilidad teniendo en cuenta los nivelesde partida del AGCU refinado y sus propor-ciones en el producto transformado.

    A las empresas de toda la cadena alimen-taria corresponde ahora retirar hacia atrslos productos aplicando la trazabilidad.A lasCCAA corresponde inspeccionar y verificar.Al Ministerio y AESAN corresponde coordi-nar y apoyar a las CCAA y a las empresas.

    Las empresas afectadas iniciaron la retira-

    da del mercado una vez que la ComisinEuropea emiti su primera recomendacinel 30 de abril. Segn la comunicacin de laComisin del 7 de mayo la reiterada debaafectar a los productos con ms de un 10%de aceite de girasol procedente de partidascontaminadas con una concentracin su-perior a las 300 partes por milln. Se confi-gura as un nuevo escenario en el que ser-an excepcin los productos que veran res-tringida su comercializacin.

    A requerimiento de la AESAN las asocia-ciones empresariales certifican que los pro-ductos de las empresas asociadas que semantengan o repongan en el mercado estnlibres de contaminacin en los trminos dela decisin europea. Hasta el momento han

    certificado las tres asociaciones correspon-dientes a los productos prioritarios.

    Se contempla que los anlisis y el plan demuestreo para el aceite de girasol se ampl-en a los transformados, con las prioridadesestablecidas.

    Responsabilidades legalesLas responsabilidades que afectan tanto aadministraciones como empresas, y que msadelante se detallan, se encuentran recogidasen las siguientes disposiciones normativas:

    Leyes orgnicas aprobatorias de los dis-tintos estatutos de autonoma

    Ley 14/1986 General de Sanidad (art.35). Reglamento (CE) 178/2002 (arts. 11, 14,

    17 y 19). Reglamento (CE) 852/2004 (arts. 1 a), b)

    y g); art. 4.3; art. 5). Cdigo Penal (art. 399).

    Sobre la base de estas disposiciones, lascomunidades autnomas son las administra-ciones competentes para instruir los oportu-nos expedientes sancionadores. stos debendilucidar, caso por caso, si las empresas im-portadoras, refinadoras, envasadoras, comer-cializadoras o distribuidoras han realizado al-gn hecho susceptible de ser considerado in-fraccin sancionable.

    Los hechos que podran dar lugar a res-ponsabilidad seran:

    La puesta en el mercado de aceite degirasol procedente de aceite de girasol crudocontaminado.

    La puesta en el mercado de aceite degirasol con contaminacin, incluso en pe-queas cantidades (trazas).

    La utilizacin como ingredientes en losproductos transformados de aceite de gira-sol procedente del aceite de girasol crudocontaminado.

    La no comunicacin a las autoridadessanitarias espaolas del problema en tiempoy forma.

    La negativa, caso de que se produjera, asuministrar la informacin demandada porlas administraciones pblicas intervinientes

    en la gestin de la alerta.En todo caso, conforme a la legislacin deaplicacin, a la hora de graduar la sancin,habr que determinar si la responsabilidad,en funcin del perjuicio resultante para lasalud de los ciudadanos, es infraccin sanita-ria grave o leve,y, en su caso, si estamos tam-bin ante conductas fraudulentas en el mbi-to de la calidad y, por tanto, econmicas.

    Por otra parte, en el supuesto de que lasdeclaraciones o certificaciones realizadaspor las empresas respecto de los aceitescomercializados afectados por la alerta ali-mentaria fueran falsas o inexactas, estara-mos ante conductas delictivas que daranlugar a trasladar la presunta responsabilidadal Ministerio Fiscal.

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    Espaa defiende una regulacineuropea que ofrezca una mayorproteccin a los celacos

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    Impulsar un marco legal especfico en el m-bito de la Unin Europea que ayude a iden-tificar en el etiquetado de los alimentos lapresencia o ausencia de gluten. ste ha sidouno de los argumentos principales que elGobierno espaol, a travs del Ministerio de

    Sanidad y Consumo, ha defendido en suintervencin en el Consejo de Empleo, Pol-tica Social, Sanidad y Consumidores (EPS-SCO), cuya sesin dedicada a sanidad elpasado 10 de junio en Luxemburgo.

    En la actualidad, no existe una norma dembito internacional que establezca cmo de-be ser el etiquetado de los alimentos en casode incluir o no gluten, segn ha sealado ensu intervencin el secretario general deSanidad, Jos Martnez Olmos, quien ha acu-dido al evento en representacin del Minis-

    terio, y ha estado acompaado por la conseje-ra del ramo en Aragn, Luisa Mara Noeno, ennombre de las Comunidades Autnomas.

    Las disposiciones comunitarias en mate-ria de etiquetado (directivas 2000/13/CE y2003/89/CE) obligan a declarar todos losingredientes presentes en los alimentospero no establecen unos lmites precisos degluten, lo que provoca que muchas empre-

    sas de alimentacin opten por declarar demanera prudencial en el etiquetado (tipopuede contener) la presencia accidentalde gluten en sus productos para no correr elriesgo de incumplir esta legislacin.

    Esto provoca que muchos celacos veanreducidas sus oportunidades de eleccin ycomposicin de una dieta variada. MartnezOlmos ha recalcado que la enfermedadcelaca constituye un problema de saludpblica y, por tanto, se hace necesarioavanzar en una regulacin de este tipo de

    situaciones que garantice el ms alto gradode proteccin de la poblacin a la que vadestinada.

    Para alcanzar este objetivo,el Ministerio deSanidad y Consumo remiti en abril a laComisin Europea un proyecto de real decretoque establece en 20 partes por milln (ppm) lacantidad mxima que puede contener un pro-ducto para que pueda etiquetarse como libre

    de gluten o sin gluten. Este proyecto, para elque Sanidad busca el apoyo del resto de pa-ses de la Unin Europea (UE), forma parte delPlan de Apoyo para las Personas con Into-lerancia al Gluten, cuyas lneas maestras fue-ron presentadas por el ministro Bernat Soria acomienzos de ao e incluyen: las mejoras en el diagnstico y segui-

    miento del paciente celaco, el refuerzo de los controles especficos en

    toda la cadena alimentaria, la puesta a punto de tcnicas analticas en

    alimentos el fomento de la investigacin analtica y

    clnica.

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    Seguridad Alimentaria

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    La Agencia Espaola de Seguridad Alimen-taria y Nutricin (AESAN) ha instado a lasComunidades Autnomas a inmovilizar elproducto Depuralinade la empresa Ctaro-Nopal S.L. por las irregularidades detectadasen la inscripcin de la empresa en el Re-gistro General Sanitario de Alimentos eIndustrias Alimentarias.

    La AESAN inici las indagaciones acercade este producto a raz de que las autorida-des portuguesas comunicaran el 2 de abril atravs de la Red de Alerta Europea paraAlimentos (RASFF) la sospecha de queDepuralinapodra haber producido efectosadversos (anafilaxis y hepatotoxicidad) entres consumidores en su pas. Ni la AESAN niel Centro Nacional de Epidemiologa tienenconstancia hasta el momento de que existan

    afectados en Espaa.La Depuralina est constituida por una

    mezcla de semillas, plantas, frutas y otroscomponentes biolgicos, destinados, segnla publicidad de este producto, al adelgaza-miento y a la mejora del trnsito intestinal,adems de otros aparentes beneficios.

    A raz de esta comunicacin, difundidapor la AESAN a travs de la Red de AlertaAlimentaria las autoridades autonmicascompetentes iniciaron la localizacin einmovilizacin cautelar de los lotes seala-

    dos como sospechosos por las autoridadesportuguesas.Se ha comprobado que la empresa

    Ctaro-Nopal, que comercializa este produc-to, se encuentra en situacin irregular, yaque no figura inscrita en el Registro GeneralSanitario de Alimentos (RGSA), por lo que suactividad es ilegal. Tambin presentan irre-gularidades las empresas colaboradoras deCtaro-Nopal: Ecologa, Nutricin y Salud SLy ANUR SL, ya que no concuerdan sus datosregistrales con las actividades que desarro-llan.

    Estos hechos han sido confirmados porlas Comunidades Autnomas en las que,hasta el momento, consta que dichas em-presas estn desarrollando su actividad(Pas Vasco, Asturias, Castilla-La Mancha yCastilla y Len).

    La situacin irregular de la empresa afec-ta al nivel de confianza que cabe depositaren los productos que elabora y comercializa.Por ello, ms all de la inmovilizacin caute-lar inicial restringida a dos lotes, lasComunidades Autnomas, de acuerdo con laAESAN y segn lo establecido en elReglamento (UE) 882/2004 y en la legisla-cin espaola, y en aplicacin del principiode precaucin, han extendido la inmoviliza-cin al resto de productos de esta empresa.

    Se mantiene contacto permanente con las

    autoridades portuguesas, a las que se hasolicitado que informen a Espaa de losresultados de sus investigaciones epidemio-lgicas y toxicolgicas.

    LA EMPRESA NO EST REGULARMENTE REGISTRADA

    El producto Depuralina,

    inmovilizado por irregularidadeslegales y posibles efectos adversos

    La Depuralinaestconstituida por una mezclade semillas, plantas, frutasy otros componentesbiolgicos, destinados,segn la publicidadde este producto, aladelgazamiento y a lamejora del trnsitointestinal, adems de otrosaparentes beneficios.

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    Seguridad Allimentaria

    1. Ms coordinacin con la polticacomunitariaSe pretende reforzar la colaboracin delGobierno espaol con los rganos de laUnin Europea relacionados con la seguri-dad alimentaria y, a travs de ellos, con el

    resto de Estados miembros, para alcanzar elms alto nivel de proteccin de la salud y delos derechos de los consumidores.

    En un contexto caracterizado por la glo-balizacin y, en la UE,por la instauracin delmercado nico con una frontera exteriornica se exige una adecuada aplicacin delas normas comunitarias.

    As, la Estrategia aprobada hoy incluyeiniciativas como:

    Nuevas iniciativas y participacin activaen los proyectos normativos, antepo-niendo siempre en la defensa de mejorascualitativas para la salud, bienestar e

    informacin de los ciudadanos. Mayor colaboracin con la Autoridad Eu-

    ropea de Seguridad Alimentaria y con laOficina Alimentaria y Veterinaria.

    Promover contactos entre las autorida-des comunitarias y las de los pases queexportan productos a Europa en los quese han detectado mayores deficienciasde seguridad.

    2. Actuacin coordinada de los orga-nismos estatalesPara lograr una mayor eficacia y eficiencia

    se va a afianzar y reforzar la cohesin de laslneas de accin de los distintos ministeriosen relacin con la seguridad alimentaria.Entre las principales previsiones destacan:La aprobacin de una Ley de SeguridadAlimentaria y Nutricin.

    Reforzar la coordinacin de la Adminis-tracin General del Estado.

    Garantizar una respuesta adecuada yeficaz en la gestin de alertas, medianteuna orden ministerial que la regule y eldiseo de un Plan de Comunicacin.

    Desarrollar un procedimiento de colabo-racin entre las autoridades aduaneras.

    Mejorar los controles de seguridad, tra-zabilidad y calidad, y el etiquetado y lainformacin de los alimentos.

    El Gobierno aprueba la elaboracin deuna Ley de Seguridad Alimentariay Nutricin

    El Estado se va dotar de una Ley de Segu-ridad Alimentaria para garantizar a los con-sumidores su proteccin bajo cualquier cir-cunstancia.As est previsto en la Estrategiade Seguridad Alimentaria 2008-2012, apro-bada por el Consejo de Ministros, a propues-

    ta del ministro de Sanidad y Consumo, Ber-nat Soria, y de la ministra de Medio Ambien-te y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa.

    Se trata de una estrategia integral, queana acciones de los ministerios de Sanidady Consumo; Medio Ambiente, Rural y Ma-rino; Administraciones Pblicas; Economa yHacienda; Interior; Industria, Turismo yComercio; Ciencia e Innovacin y Educacin,Poltica Social y Deporte. La Agencia Espao-la de Seguridad Alimentaria y Nutricin seencarga, a nivel operativo, de la coordina-cin de la Estrategia.

    El objetivo es reforzar la proteccin de los

    ciudadanos en todos los mbitos relaciona-dos con la alimentacin. Para lograrlo, laestrategia establece un marco que permitiral Gobierno coordinar todas las accionesnecesarias para garantizar bajo cualquier cir-cunstancia la seguridad de los alimentos y,por tanto,proteger la salud de los ciudadanosy reforzar sus derechos como consumidores.La visin de esta Estrategia que aprueba elGobierno de Espaa se concreta, entre otros,en los siguientes principios:

    La confianza de todos los interesados en

    el sistema de seguridad alimentaria. Perspectiva de prevencin y no de cons-tatacin.

    Refuerzo continuo de los recursos cient-ficos.

    Cooperacin interinstitucional, entre to-das las administraciones pblicas con-cernidas.

    Cooperacin intersectorial. Cooperacin internacional. Esfuerzo permanente de informacin a

    los ciudadanos.Esta Estrategia se sustenta sobre tresgrandes lneas, que se corresponden con

    otros tantos niveles de interlocucin yactuacin de la Administracin Generaldel Estado:

    Dar difusin al conocimiento en seguri-dad alimentaria, potenciando el papeldel Comit Cientfico de la AESAN.

    Reforzar la prevencin de riesgos biol-gicos en la alimentacin, como salmone-losis, campylobacter o anisakis.

    Prevenir y reducir: La exposicin de las personas a los agen-tes qumicos o contaminantes, de origenambiental (agrcola, industrial) o tecno-lgico, mediante una intensificacin delos controles

    Los riesgos nutricionales derivados de lacomposicin de los productos. Por ejemplo:

    - Disminuir la concentracin de grasastrans.

    - El Plan de apoyo a las personas con into-lerancia al gluten.

    - Apoyo a grupos de poblacin alrgicos aalimentos.

    3. Ms coordinacin y refuerzo de laaccin den el EstadoDentro de este objetivo de la Estrategia, des-tacan las siguientes acciones:

    Mejorar la coordinacin con las Comu-nidades Autnomas, con competenciasexclusivas en la inspeccin y control.

    Aprobacin de un Plan Nacional de Se-guridad Alimentaria.

    Respaldo normativo y refuerzo de la Redde Alerta (Sistema Coordinado de Inter-cambio Rpido de Informacin).

    Mayor implicacin de las EntidadesLocales en seguridad alimentaria, a tra-vs de la Federacin Espaola de Muni-cipios y Provincias (FEMP).

    Campaas de informacin a los consu-midores y colaboracin con las asocia-ciones que los representan.

    Ms implicacin de los sectores econ-micos para evitar la presencia en el mer-cado de productos inseguros, como res-ponsables de la seguridad y calidad desus productos segn la normativa euro-pea.

    Plan de reduccin de consumo de sal.

    Coordinacin de planes de apoyo a lalactancia materna, en el marco de losprogramas de salud materno-infantil.

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    Nutricin

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    Ms de 26.000 restaurantes podrnsumarse a la lucha contra la obesidad

    con el Programa Gustino

    Los restaurantes adheridos al programapodrn distinguirse con un distintivo y secomprometen con el Ministerio de Sanidad yConsumo, a travs de la Agencia Espaolade Seguridad Alimentaria y Nutricin, a ofre-cer mens equilibrados a sus clientes, ms

    de 175.000 cada da.El convenio, entr en vigor en marzo, esta-

    blece un declogo que incluye las opcionessanas de men que debern cumplir los res-taurantes adheridos y que podr ser exigidopor los clientes.

    Entre las normas del declogo, destacaque entre los primeros platos siempre debe-r haber una opcin de verdura, hortaliza olegumbre; que al menos uno de los segun-dos debe ser pescado; y que una de cadatres posibilidades de postre ser fruta fresca,

    zumos o frutos secos.Ms de 26.000 restaurantes de toda Es-

    paa, adheridos al sistema Ticket Restau-rant, podrn sumarse a la lucha contra laobesidad y a favor de una dieta equilibradagracias al Programa Gustino, que posibilita-r que los clientes de estos establecimientostengan verdaderas opciones para elegir unmen saludable.

    Para lograrlo, los restaurantes adheridosal sistema Ticket Restaurant se compromete-rn a cumplir un declogo que contempla,entre otras cosas, que al menos uno de cadatres primeros platos sea de verduras, hortali-zas o legumbres,que siempre haya platos depescado como opcin de segundo y que almenos una de cada tres opciones de postreconsistir en fruta fresca (entera o manipu-lada, como macedonia), zumos naturales ofrutos secos.

    Esta iniciativa se enmarca en la EstrategiaNAOS de lucha contra la obesidad y a favorde una dieta ms equilibrada que desarrollael Ministerio de Sanidad y Consumo a travsde la Agencia Espaola de Seguridad Ali-

    mentaria y Nutricin (AESAN).Actualmente, ms de 175.000 personas

    utilizan a diario en Espaa el sistema de che-

    ques de comida Ticket Restaurant en los ms

    de 26.000 restaurantes adheridos. A partirde hoy mismo podrn exigir a su restauran-te habitual el cumplimiento de las diez nor-mas bsicas (declogo) que figurarn en loscheques de comida y que permitir que losrestaurantes adheridos sean distinguidoscon un distintivo especial.

    Facilitar el acceso a alimentos

    saludables

    Los establecimientos que se adhieran alproyecto debern cumplir unos requisitospara ser incluidos en el mismo, establecidosy elaborados por Accor y la AESAN. Una vezverificado que los establecimientos renenlos requisitos, se les exigir la asistenciaobligatoria a cursos informativos sobre elproyecto Gustino y sobre las pautas de unaalimentacin equilibrada y saludable. A losestablecimientos inscritos se les proporcio-nar un distintivo externo con la mascotaGustino (creada en el proyecto piloto des-arrollado en Francia), que debern colocaren la puerta de entrada.

    Los cheques de ticket-restaurante lleva-

    rn impresas las condiciones que debencumplir los establecimientos adheridos alproyecto con el objeto de darlos a conocer a

    los usuarios, que sern los que informen delincumplimiento de estas condiciones, me-diante las vas de comunicacin que se pon-gan en prctica para este fin.

    Declogo del Programa Gustino

    1. Al menos uno de cada tres primeros pla-tos sern a base de verduras, hortalizaso legumbres.

    2. Se ofrecern hortalizas, verduras olegumbres como alternativa de guarni-cin en los segundos platos.

    3. Al menos una de cada tres opciones depostre sern fruta fresca (entera o mani-pulada, como macedonia), zumos natu-rales o frutos secos.

    4. Existirn siempre platos de pescado

    como opcin de segundo plato.5. Se dispondr de preparaciones culina-

    rias que no requieran la adicin de grancantidad de grasa (cremas, manteca,margarinas, mantequillas o una grancantidad de aceite) y utilizarn tcnicascomo las cocciones alimentarias alvapor, horno, parrilla, salteado, plancha,etc.

    6. Existir la posibilidad de elegir mediomen: un plato (a elegir entre los prime-ros o segundos platos) y postre, o bienmens completos a base de mediasraciones.

    7. Al sentarse los comensales, se ofreceruna botella de agua en las mesas. Lasbebidas alcohlicas (vino, cerveza ocava) se podrn solicitar por copas o enunidades individuales.

    8. Se ofrecer aceite de oliva virgen paralos aderezos.

    9. Se ofrecer pan integral como alternati-va al pan blanco.

    10. No habr saleros sobre las mesas alalcance de los clientes y existir la alter-

    nativa de mens bajos en sal con condi-mentos alternativos (pimienta,especies,hierbas aromticas, etc.).

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    Nutricin

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    Ms de 87.300 personas han consultado yala web de la Agencia Espaola de SeguridadAlimentaria y Nutricin en la que se ofrece,desde julio de 2007, informacin rigurosa ysolvente sobre las llamadas dietas milagro.

    Maana este dato es especialmente signi-ficativo, ya que se celebra el Da Nacional dela Nutricin, dedicado precisamente a lasdietas milagro.

    Adems, se acerca el verano y en estosmeses previos es conveniente prevenir el rie-sgo que supone iniciar dietas de adelgaza-miento sin fundamento cientfico ni controlde especialistas.

    Peridicamente, aparecen nuevas dietas,que tienen en comn el anuncio de una rpi-da prdida de peso sin esfuerzo. Estas dietasmilagro, inducen una restriccin calricamuy severa, lo que generalmente conduce asituaciones de carencias que las hace insos-tenibles en el tiempo y peligrosas para lasalud. Los expertos consideran que una die-ta que prometa una prdida de peso de msde un kilo por semana es perjudicial.

    Por esta razn, la AESAN puso hace ya

    casi un ao a disposicin de los ciudadanoseste instrumento veraz, para contrastarinformacin y tener herramientas con lasque poder decidir con conocimiento decausa.

    Estas dietas se caracterizan por las esca-sas caloras que aportan. Como informa laweb de la AESAN (www.aesan.msc.es), unade las consecuencias es que, ante esta situa-cin de semiayuno, el organismo reaccionacompensando la falta de energa recibidacon un aumento de la destruccin de las

    protenas corporales, como fuente alternati-va de energa, lo que provoca una prdidade masa muscular.

    La web de la AESANsobre dietas milagro ya ha sidovisitada por ms de 87.300 personas

    Este trabajo de informacin crtica se ini-ci con la colaboracin de la SociedadEspaola para el Estudio de la Obesidad, laSociedad Espaola de Endocrinologa yNutricin, la Federacin Espaola de Socie-dades de Nutricin, Alimentacin y Diet-tica, la Organizacin Mdica Colegial y elConsejo General de Colegios Oficiales deFarmacuticos.

    La informacin disponible tambin ad-vierte de que el problema aadido de estasdietas milagro es que favorecen una recupe-racin muy rpida del peso perdido (efectorebote) cuando se abandona el rgimen yque incrementan el riesgo para la salud, yaque suele aumentar el tejido graso.

    En resumen, como subraya la web de laAgencia, las dietas muy restrictivas, muybajas en caloras, aunque consiguen que elpeso disminuya a corto plazo, constituyenun riesgo inaceptable para la salud ya quepueden:

    1. Agravar el riesgo metablico de las per-sonas.

    2. Provocar desnutriciones por prdida de

    protenas y dficit de vitaminas y mine-rales.

    3. Desencadenar trastornos del comporta-miento alimentario (anorexia y bulimia),a veces de mayor gravedad que el exce-so de peso que se pretenda corregir.

    4. Producir efectos psicolgicos negativos.5. Favorecer el efecto rebote.

    Tres grandes grupos

    De forma general, las llamadas dietas milagrose pueden clasificar en tres grandes grupos:

    a). Dietas hipocalricas desequilibradas:en estas se incluyen la dieta de laClnica Mayo, dieta toma la mitad,

    dieta Gourmet, dieta Cero. Estas dietasprovocan un efecto rebote que se tra-duce en un aumento de masa grasa yprdida de masa muscular, existiendouna adaptacin metablica a la dismi-nucin drstica de la ingesta energti-ca, que se caracteriza fundamental-mente por una disminucin del gastoenergtico. Estos regmenes suelen sermontonos, adems de presentar dfi-cit en nutrientes, sobre todo si se pro-longan por largos perodos de tiempo.

    b). Dietas disociativas: dieta de Hay oDisociada, rgimen de Shelton, dietaHollywood, dieta de Montignac, An-tidieta, etc. Se basan en el fundamentode que los alimentos no contribuyen alaumento de peso por s mismos, sino alconsumirse segn determinadas combi-naciones. No limitan la ingesta de ali-mentos energticos, sino que preten-den impedir su aprovechamiento comosustrato energtico con la disociacin.

    c). Dietas excluyentes: se basan en elimi-nar de la dieta algn nutriente. Estas

    dietas pueden ser: Ricas en hidratos de carbono y sin lpidos

    y protenas, como la del Dr. Prittikin y ladieta del Dr. Haas.

    Ricas en protenas y sin hidratos de car-bono: de Scardale, de los Astronautas, deHollywood y la dieta de la ProtenaLquida. Producen una sobrecarga renal yheptica muy importante.

    Ricas en grasa: de Atkins, de Lutz. Seconocen como dietas cetognicas. Puedenser muy peligrosas para la salud, y produ-

    cen graves alteraciones en el metabolis-mo (acidosis, cetosis, aumento de coleste-rol sanguneo, etc.).

    En total, se analizan doce dietas, seis ms que el ao pasado, y se describen los peligros que suponenpara la salud.

    Como novedad, en la pgina web se ha incorporado un cuestionario que pueden rellenar los ciudada-nos para saber si la dieta que estn siguiendo puede suponer un riesgo para su salud.

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    Nutricin

    15aesanoticiasn

    En la pgina web se ofrecen un anlisis com-pleto de las siguientes dietas milagro, lasseis primeras analizadas en 2007 y las seissiguientes aadidas a lo largo de este ao:

    Dieta de Montignac. Dieta disociada de Hay.

    Dieta del grupo sanguneo. Dieta de la sopa. Dieta de la Clnica Mayo. Dieta de Atkins. Test de Alcat

    Dieta de la luna. Dieta del pomelo. Dieta del yogur.

    Dieta de la manzana. Dieta para bajar un kilo en dos das.

    Cuestionario para comprobar si la

    dieta es correcta

    En la pgina web donde se informa sobre lasdietas milagro, la AESAN ha incluido un

    cuestionario-test para que los ciudadanospuedan comprobar si la dieta que estnsiguiendo puede ser perjudicial para susalud.

    El test consiste en 18 preguntas, divididasen dos partes. Una vez completado el cues-

    tionario, se ofrecen cuatro posibles resulta-dos, que indican si se estn haciendo unadieta correcta o no y qu riesgos est asu-miendo el ciudadano.En este ltimo caso, sele aconseja qu debe hacer: acudir a unespecialista, ingerir las cantidades adecua-das de nutrientes y, por supuesto, manteneruna actividad fsica regular.

    Reduccin de peso con evidencia

    cientfica

    En esta misma lnea, el Consejo de Ministrosaprob el pasado viernes un real decretoque modifica los requisitos exigibles al eti-quetado de productos que complementan

    las dietas mdicas bajas en caloras.A partirde ahora, en sus etiquetas podrn decir quedisminuye la sensacin de hambre o aumen-ta la sensacin de saciedad siempre que lasempresas aporten pruebas cientficas que lojustifiquen.

    As, las declaraciones que ahora se autori-zan slo se permitirn:

    Si las empresas aportan evidencia cient-fica que las justifique.

    Si su redaccin es correctamente enten-dida por el consumidor medio.

    Corresponde a la Autoridad de Seguridad Ali-mentaria Europea la evaluacin de ambosextremos.Se mantiene la prohibicin de anunciar elritmo o la magnitud de la prdida de pesopara evitar conductas nutricionales inade-cuadas.

    www.aesan.msc.es

    Estudio de Dieta Total.Se inicia la fase de recogida

    de informacin mediantela realizacin de encuestasEl Estudio de Dieta Total, promovido por la Agencia

    Espaola de Seguridad Alimentaria y Nutricin y la

    Fundacin Bamberg, va a permitir establecer, mediante

    anlisis qumico, la ingesta de nutrientes y otras sus-

    tancias, como los contaminantes presentes en los ali-

    mentos, de una persona que consume una dieta tpica.

    Para establecer las caractersticas de esta dieta tpica

    se est procediendo a la realizacin, por parte de per-sonal cualificado, de una serie de encuestas a nivel

    nacional, sobre el consumo de alimentos.

    La recogida de datos se est llevando a cabo en ciuda-

    des seleccionadas de forma aleatoria y en cuatro fases

    coincidiendo con las cuatro estaciones del ao; prima-

    vera, verano, otoo e invierno, habindose iniciado la

    primera fase en el mes de abril.

    Para la realizacin del estudio se cuenta con una mues-

    tra seleccionada de modo aleatorio de 3.000 personas

    de 18 a 65 aos distribuida por todo el territorio nacio-

    nal, el cual se ha dividido en cuatro regiones geogrfi-

    cas a tener en cuenta por su proximidad geogrfica y

    afinidad en hbitos alimenticios: regiones Norte, Sur,

    Centro y Este.

    La participacin en este estudio no supone ningn ries-

    go para las personas, ya que se trata de un estudio de

    tipo estadstico en el que no se realiza ninguna inter-

    vencin sobre los participantes.

    Toda la informacin referente a la identidad de los par-

    ticipantes ser considerada confidencial, de modo que

    los datos obtenidos se documentarn de forma anni-

    ma y disociada.

    Se ha establecido una serie de contactos previos por

    correo ordinario y por telfono con las personas selec-

    cionadas. Los encuestadores estn visitando personal-

    mente a aquellos que hayan aceptado participar, facili-

    tndoles toda la informacin y ayuda necesaria para la

    cumplimentacin de las encuestas, que se centrarn

    exclusivamente en la obtencin de datos sobre los

    hbitos de consumo de alimentos.

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    Nutricin

    aesanoticias16 n

    Estrategia NAOS: balance de tres aos ynuevos retos en Espaa y Europa

    1. La Estrategia NAOS ha situado la obesidadcomo uno de los grandes problemas de salud enEspaa y la ha introducido en la agenda polticaespaola. A travs de ella se han promovido o

    impulsado diversos estudios que mejorarn elconocimiento sobre la obesidad.2. Herramientas como campaas de informa-cin en diferentes medios de comunicacin, lasnuevas tecnologas o los convenios de colabora-cin han sido de gran utilidad en la EstrategiaNAOS. La regulacin de la publicidad de alimen-tos dirigida a menores ha arrojado resultadosmuy positivos. Adems, se ha potenciado laintervencin en la educacin con actuacionescomo las incluidas en el Programa PERSEO. Elseguimiento y la evaluacin de las accionesemprendidas constituye un pilar bsico parapoder seguir invirtiendo recursos.

    Segundoplan de accin europeo sobre polti-cas de nutricin y alimentacin (2007-2012)

    3. La Oficina para la Regin Europea de laOrganizacin Mundial de la Salud ha puesto enmarcha el 2 Plan de Accin Europeo de Polticasde Alimentacin y Nutricin. Este Plan estableceentre otros objetivos principales la reduccin delconsumo de cidos grasos saturados y trans,azcares, y sal, y el aumento de la ingesta defruta y verdura. Para ello propone diversas reasde actuacin, como la adopcin de polticas dealimentacin escolares, promover la reformula-cin de alimentos,proporcionar una mejor infor-macin a los consumidores (guas, campaas,etiquetado), o aumentar y mejorar las condicio-

    nes para realizar actividad fsica, entre otras.

    Mesa redonda: es necesario mejorar lacalidad nutricional de los comedoresescolares?4. La escuela constituye un marco que propiciaactuaciones para crear hbitos, entre la pobla-cin infantil, que les permita adquirir habilida-des y conocimientos que favorezcan su salud ybienestar. Es necesario seguir mejorando la cali-dad nutricional de los mens de los comedoresescolares, aadiendo a los controles higinico-sanitarios que actualmente se llevan a cabo enlos centros, controles del equilibrio dietticonu-tricional,que aportan los mens.5. Es prioritario llegar a un acuerdo para elabo-rar un protocolo donde se establezcan las con-diciones mnimas, desde el punto de vista nutri-

    cional, en la planificacin de los mens escola-res, que sea aprobado por consenso en todo elterritorio nacional y que incluya un seguimientoy evaluacin de los resultado obtenidos.6. Son necesarios programas de intervencinpara mejorar la formacin en nutricin de losdiferentes sectores implicados: familiar, educati-vo y sanitario. Esta necesidad es decisiva en elmbito familiar con el objetivo de que desde lafamilia se contine la transmisin de hbitossaludables entre sus hijos, complementando enel hogar la aportacin nutricional que adquierencon los mens escolares.

    Mesa redonda: la promocin de una alimen-tacin saludable y la prctica de actividadfsica en el centro de trabajo

    7. La promocin de la salud en el trabajo es fun-damental para alcanzar un mejor nivel de salud,y para mantener una adecuada actividad labo-ral. El mbito laboral es idneo para desarrollar

    programas y actividades de promocin de lasalud. Para ello deben llevarse a cabo tres lne-as de accin: prevencin de riesgos laborales,cambios en la organizacin del trabajo e inter-venciones voluntarias.8. Una empresa saludable es aquella donde lasalud queda integrada como parte de la prcticadiaria, y se facilita, se aprovecha y se reconocetodas las oportunidades para ejercer el controlsobre la salud. Los empresarios y directivosdeben poner mximo inters en las actividadesde promocin de la salud en el trabajo, paramejorar la productividad de sus trabajadores,mejorar la calidad y la satisfaccin en la empre-sa, promover una imagen positiva, como parte

    de su responsabilidad social sobre la salud de losciudadanos. Concretamente la oferta de mensms saludables y el facilitar a sus trabajadores laprctica de ejercicio fsico es un compromiso queya ha sido adoptado por numerosas empresas enEuropa con resultados positivos.9. La poblacin laboral (generalmente joven ysana) frecuenta poco los servicios sanitarios ypor ello se beneficia poco de las actuacionespreventivas; sin embargo, acude de forma peri-dica a los reconocimientos mdicos realizadospor las mutuas, representando una buena opor-tunidad para la deteccin precoz de los estilosde vida perjudiciales y de diversos factores deriesgo,entre ellos los de riesgo cardiovascular. Elmbito laboral es un entorno muy adecuadopara mejorar los estilos de vida y estableceractividades preventivas.

    Mesa redonda: consumidores mejor infor-mados: en busca de un modelo de informa-cin nutricional de los alimentos

    10. Es indispensable que exista una informacinclara, comprensible, coherente y til, que ayudeal consumidor a elegir los productos que quiere

    consumir, y en esto tienen responsabilidad laAdministracin y la Industria. La informacin yetiquetado nutricional deben ser homogneos,para facilitar su comprensin por el ciudadano.Es necesario formar e informar a la poblacinpara que pueda interpretar de modo correcto eletiquetado de los alimentos que adquiere. Lanormativa que se promulgue, debe tratar de per-seguir estos objetivos.11. El sistema de informacin nutricional comnque se implante debe estar basado en unos valo-res de referencia diarios, los cuales deberan serlos mismos para todos los productos, indepen-dientemente de su marca, y expresados con lasmismas palabras y las mismas siglas, para evitar

    la confusin que lo contrario significa para el ciu-dadano. Estos valores deben estar sustentadospor conocimientos cientficos slidos.12. Las alegaciones nutricionales en los enva-ses de los alimentos son mensajes que generanconfianza en el consumidor, por lo que su regu-lacin debe ser rigurosa; sin embargo, la nuevanormativa deja abiertos algunos interrogantes,y permite unos plazos largos para su aplica-cin.

    Mesa redonda:el observatorio de la obesidad

    13. El Observatorio de la obesidad es un sistemade informacin cientfica creado bajo el auspiciode la Estrategia NAOS cuya misin es proporcio-

    nar bases racionales para la adopcin de deci-siones que permitan contrarrestar la tendenciacreciente de la obesidad en Espaa. Su objetivoes estudiar la prevalencia de la obesidad enEspaa, recogiendo las iniciativas y programasde accin para combatirla, coordinando el inter-cambio de informacin y divulgndola.14. El Observatorio de la obesidad cubre tresreas de trabajo, Epidemiologa y vigilancia dela obesidad, Anlisis de polticas pblicas yDesarrollo de estudios que proporcionen datoscomplementarios junto con la aplicacin de nue-vos sistemas de informacin. El trabajo delObservatorio ser desarrollado por expertosexternos, de la AESAN, componentes de suComit Cientfico, as como de las asociaciones,empresas y otras entidades relevantes adheridasa la Estrategia NAOS.

    Conclusionesde la

    II Convencin NAOS

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    Dictmenes del Comit Cientfico

    17aesanoticiasn

    Asimismo, se viene observando en los lti-mos aos un aumento de la prevalencia. Apesar de la ausencia de datos concretos quepermitan calcular la prevalencia de formaprecisa, debido, entre otros factores, a lafalta de uniformidad de los mtodos diag-nsticos y a la confusin respecto a otrasreacciones adversas a los alimentos, se esti-ma que entre un 1 y un 3% de los adultos yentre un 4 y un 6% de los nios, presentanalergia alimentaria (CODEX, 2006).

    El presente informe revisa las caractersti-

    cas generales de las alergias alimentarias ysu repercusin actual en la sociedad, basn-dose en una revisin bibliogrfica de la lite-ratura publicada al respecto, y analizada enla reunin del Comit Cientfico de laAgencia Espaola de Seguridad Alimentariay Nutricin celebrada el 27 de febrero de2007.

    Se conoce como alergia alimentaria alconjunto de reacciones adversas a alimen-tos, debidas a su ingestin, contacto o inha-lacin, de patogenia inmunitaria comproba-da. Slo se produce en algunos individuos,puede ocurrir despus de la toma de muypequeas cantidades del alimento y no serelaciona con ningn efecto fisiolgico ofisiopatolgico propios del mismo. El trmi-no alergia alimentariase ha utilizado abu-sivamente, aplicndola de forma incorrectaa cualquier reaccin adversa a un alimento oaditivo alimentario.

    Dentro de la alergia alimentaria se inclu-yen tanto las reacciones de patogenia inmu-nitaria mediadas por IgE (hipersensibilidad oalergia de tipo inmediato), como las produ-

    cidas por cualquier otro mecanismo inmuni-tario conocido (reacciones no mediadas porIgE). Es caracterstica de las primeras la pre-

    sencia de ttulos altos de anticuerpos de laclase IgE frente al alimento. En las segundaspuede encontrase aumento de anticuerposespecficos pertenecientes a otras clases deinmunoglobulinas, complejos inmunes y,ms probablemente, respuestas de inmuni-dad mediada por clulas.

    Tambin es posible la existencia de unaparticipacin mixta, es decir, reacciones par-cialmente mediadas por IgE y por clulas, engrado variable. En cualquier caso, ademsde la evidencia de relacin de dependencia

    entre la ingestin de un alimento y la apari-cin de sntomas, es necesario que estosparmetros inmunitarios alterados estndirectamente involucrados en la fisiopatolo-ga responsable de los sntomas. Algunasenteropatas, como la enfermedad celaca yotras enteropatas y enterocolitis por prote-nas alimentarias (leche de vaca, arroz, pollo,soja, etc.), pueden estar incluidas dentro delconcepto de alergia alimentaria, ya que enellas est demostrada o es muy probable laexistencia de un mecanismo inmunitariosubyacente.

    Las reacciones alrgicas a alimentosdeben distinguirse de las reacciones de into-lerancia alimentaria y de las reacciones txi-cas por alimentos.

    La intolerancia alimentaria es una formade reaccin adversa a un alimento o aditivoalimentario en cuya patogenia no existe ono se ha demostrado,a diferencia de la aler-gia alimentaria, un mecanismo de baseinmunolgica. Ambos trminos, intoleranciaalimentaria y alergia alimentaria, se han uti-lizado y, a veces, se siguen utilizando de

    forma indiscriminada e, incluso, con un sig-nificado similar, lo que ha favorecido la apa-ricin de confusionismo a la hora de analizar

    los aspectos patognicos, clnicos,diagnsti-cos y teraputicos de estos procesos. Todoello a pesar de que hace ms de 20 aos enque, por primera vez, se definieron con unabase patognica, los conceptos utilizadospara describir las reacciones adversas a losalimentos (AAAI, 1984), cuyo empleo ha per-mitido una mejor comunicacin en la litera-tura cientfica, respecto a las diversas reac-ciones a los componentes de los alimentos.

    Las reacciones de intolerancia alimentariapueden producirse por los siguientes meca-

    nismos:

    Intolerancia alimentaria enzimticao metablica, en relacin con defectosde enzimas involucradas en el metabolis-mo del alimento.

    Intolerancia alimentaria farmacol-gica, debida a la accin farmacolgicade compuestos qumicos presentes deforma natural o aadida en el alimento,como la cafena, tena, teobromina quepueden ocasionar alteraciones del ritmo

    cardiaco, temblor o migraa a determi-nados individuos, incluso cuando seingieren en dosis moderadas.

    Finalmente, existe la llamada intoleran-cia alimentaria indeterminada, paradenominar a cualquier reaccin de into-lerancia cuyo mecanismo de produccinno est aclarado. En estas ltimas seincluye la mayor parte de las reaccionesadversas a aditivos alimentarios.

    (Esto es un resumen. el trabajo completopueden encontrarlo en la pgina web deAESAN www.aesan.msc.es).

    AlergiasalimentariasEl Comit Cientfico de la AESAN ha elaborado un Dictamen sobre alergias alimentarias al considerarse

    que en actualidad la alergia alimentaria constituye un problema de salud pblica y un motivo de preo-

    cupacin de los consumidores, porque afecta a la calidad de vida y porque puede suponer un riesgo para

    la salud que puede incluso ocasionar la muerte.

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    Legislacin

    Residuos plaguicidas

    Reglamento 396/2005, de 23 de Febrero de 2005, del Parla-mento Europeo y del Consejo relativo a los lmites mximos de resi-duos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y ani-mal y que modifica la Directiva 91/141/CEE del Consejo.

    Modificado por

    Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisin,de 29 de ene-

    ro de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimientode los anexos II, III y IV que estipulan lmites mximos de residuospara los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento(entrada en vigor 2 de septiembre de 2008) (correccin de errores).

    Real Decreto 280/1994, de 18 de Febrero de 1994, por el quese establece los lmites mximos de residuos de plaguicidas y su con-

    trol en determinados productos de origen vegetal (B.O.E.09.03.1994).

    El anexo II ha sido modificado por

    Orden de 27 de febrero de 1996 (B.O.E. 5.03.1996).

    Orden de 5 de diciembre de 1996 (B.O.E. 11.12.1996).

    Orden de 26 de agosto de 1997 (B.O.E. 6.09.1997).

    Orden de 26 de agosto de 1997 (B.O.E 6.09.1997).

    Orden de 25 de septiembre de 1997 (B.O.E 2.10.1997).

    Orden 14 de mayo de 1998 (B.O.E. 20.05.1998).

    Orden de 31 de mayo de 1999 (B.O.E. 4.06.1999).Orden de 3 de marzo de 2000 (B.O.E. 8.03.2000).

    Orden de 14 de marzo de 2000 (B.O.E. 24.03.2000).

    Orden de 12 de abril de 2000 (B.O.E. 15.04.2000).

    Orden de 1 de diciembre de 2000 (B.O.E. 9.12.2000).

    Orden de 22 de enero de 2001 (B.O.E. 24.01.2001).

    Orden de 27 de marzo de 2001 (B.O.E. 30.03.2001).

    Orden de 11 de octubre de 2001 (B.O.E. 17.10.2001).

    Orden de 30 de noviembre de 2001 (B.O.E. 13.12.2001).

    Correcin de erratas de la Orden 30 de noviembre de 2001

    (B.O.E. 9.03.2002).

    Orden de 7 de diciembre de 2001 (B.O.E. 15.12.2001).

    Orden PRE/145/2002, de 24 de enero (B.O.E. 31.01.2002).

    Orden PRE/2126/2002, de 26 de agosto (B.O.E. 28.08.2002).

    Correccin de erratas de la Orden PRE/2126/2002, de 26 deagosto (B.O.E. 29.08.2002).

    Orden PRE/3107/2002, de 5 de diciembre (B.O.E. 11.12.2002).

    Orden PRE/470/2003, de 28 de febrero (B.O.E. 6.03.2003).

    Orden PRE/1114/2003, de 30 de abril (B.O.E. 9.05.2003).

    Orden PRE/1672/2003, de 19 de junio (B.O.E. 25.06.2003).Orden PRE/3057/2003, de 30 de octubre (B.O.E. 5.11.2003).

    Orden PRE/3058/2003, de 30 de octubre (B.O.E. 5.11.2003).

    Orden PRE/3235/2003, de 19 de noviembre (B.O.E. 22.11.2003).

    Orden PRE/753/2004, de 22 de marzo (B.O.E 25.03.2004).

    Orden PRE/935/2004, de 6 de abril (B.O.E. 13.04.2004).

    Orden PRE/3673/2004, de 11 de noviembre (B.O.E. 13.11.2004).

    Orden PRE/1041/2005, de 19 de abril (B.O.E. 22.04.2005).

    Orden PRE/266/2006, de 6 de febrero (B.O.E. 10.02.2006).

    Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo (B.O.E. 26.05.2006).

    Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre (B.O.E. 28.10.2006).

    Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo (B.O.E. 06.04.2007).

    Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio (B.O.E. 18.07.2007).

    Orden PRE/508/2008, de 26 de febrero (B.O.E. 29.02.2008).

    Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo (B.O.E. 15.03.2008)

    Real Decreto 569/1990, de 27 de Abril de 1990, por el que se

    fija los lmites mximos de residuos de plaguicidas en alimentos deorigen animal (B.O.E. 09.05.1990).

    El anexo II ha sido modificado por

    Orden de 27 de marzo de 2001 (B.O.E. 30.03.2001).

    Orden de 11 de octubre de 2001 (B.O.E. 17.10.2001).

    Orden de 7 de diciembre de 2001 (B.O.E. 15.12.2001).

    Orden PRE/145/2002, de 24 de enero (B.O.E. 31.01.2002).

    Orden PRE/2126/2002, de 26 de agosto (B.O.E. 28.08.2002).

    Correccin de erratas de la Orden PRE/2126/2002, de 26 de

    agosto (B.O.E. 29.08.2002).Orden PRE/3107/2002, de 5 de diciembre (B.O.E. 11.12.2002).

    Orden PRE/470/2003, de 28 de febrero (B.O.E. 6.03.2003).

    Orden PRE/1114/2003, de 30 de abril (B.O.E. 9.05.2003).

    Orden PRE/3058/2003, de 30 de octubre (B.O.E. 5.11.2003).

    Orden PRE/753/2004, de 22 de marzo (B.O.E 25.03.2004).

    Orden PRE/935/2004, de 6 de abril (B.O.E. 13.04.2004).

    Orden PRE/3673/2004, de 11 de noviembre

    (B.O.E.13.11.2004).

    Orden PRE/266/2006, de 6 de febrero (B.O.E. 10.02.2006).

    Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo (B.O.E. 26.05.2006).

    Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre (B.O.E. 28.10.2006).

    Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo (B.O.E. 06.04.2007).

    Orden PRE/508/2008, de 26 de febrero (B.O.E. 29.02.2008).

    Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo (B.O.E. 15.03.2008).

    aesanoticias18 n

  • 7/28/2019 Aesa noticias n 14

    19/20

    Legislacin

    Modificado por

    Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisin, de 29 de

    enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el esta-blecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan lmites mximos

    de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dichoReglamento (entrada en vigor 2 de septiembre de 2008) (correccinde errores).

    Reglamento (CE) no 260/2008 de la Comisin, de 18 de

    marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo elanexo VII con la lista de combinaciones de sustancia activa y pro-ducto a las que se aplica la excepcin respecto al tratamiento porfumigacin posterior a la cosecha.

    Reglamento 396/2005, de 23 de Febrero de 2005, del

    Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los lmites mximos deresiduos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal yanimal y que modifica la Directiva 91/141/CEE del Consejo.

    Modificado por

    Reglamento 149/2008 de la Comisin, de 29 de enero de

    2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n 396/2005 delParlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento delos anexos II, III y IV que estipulan lmites mximos de residuos paralos productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (entra-da en vigor 2 de septiembre de 2008) (correccin de errores).

    Reglamento 260/2008 de la Comisin, de 18 de marzo de2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n 396/2005 delParlamento Europeo y del Consejo, estableciendo el anexo VII con lalista de combinaciones de sustancia activa y producto a las que seaplica la excepcin respecto al tratamiento por fumigacin posteriora la cosecha.

    Reglamento 299/2008 del Parlamento Europeo y del

    Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se modifica elReglamento (CE) n 396/2005, relativo a los lmites mximos de resi-duos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y ani-mal, por lo que se refiere a las competencias de ejecucin atribuidas

    a la Comisin.

    Irradiacin en alimentos

    Real Decreto 348/2001, de 4 de Abril de 2001, por el que seregula la elaboracin, comercializacin e importacin de productosalimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiacionesionizantes. (B.O.E. 05.04.2001).

    Directiva Objeto de transposicin

    Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de

    22 de febrero de 1999 relativa a la aproximacin de las legisla-ciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes ali-mentarios tratados con radiaciones ionizantes.

    Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de

    22 de febrero de 1999 relativa al establecimiento de una listacomunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados conradiaciones ionizantes.

    Reglamento 396/2005, de 23 de Febrero de 2005, del Parla-mento Europeo y del Consejo relativo a los lmites mximos de resi-duos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y ani-mal y que modifica la Directiva 91/141/CEE del Consejo.

    Subproductos

    Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero, por la que se publicael Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba el PlanNacional Integral de subproductos de origen animal no destinadosal consumo humano (BOE 27.02.2008).

    Materiales en contacto con los alimentos

    Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de Diciembre de 2006,de la Comisin, sobre buenas prcticas de fabricacin de materialesy objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (aplicabledesde el 1 de agosto de 2008).

    Modificado por: Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comi-

    sin, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos deplstico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos ypor el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006.

    Materiales plsticos

    Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisin, de 27 de

    marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plstico recicla-do destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que semodifica el Reglamento (CE) no 2023/2006.

    Directiva 2008/39/CE, de 6 de Marzo de 2008, de la Comisin,por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los mate-riales y objetos plsticos destinados a entrar en contacto con pro-ductos alimenticios.

    Opinin

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    Gentica, nutricin y enfermedad

    Instituto Toms Pascual Sanz para la

    Nutricin y la Salud y Consejo Superior de

    Investigaciones Cientficas

    Publicacin en la que se recogen lostemas presentados en el Workshop

    Gentica-Nutricin-Enfermedad, cele-

    brado en el Consejo Superior de Inves-

    tigaciones Cientficas, con el patrocinio

    del Instituto Toms Pascual Sanz para la

    Nutricin y la Salud en el ao 2007.

    Enfermedades modernas como la obesi-dad, diabetes o el cncer son trastornos mul-tifactoriales en los que intervienen, por unlado, factores genticos, y por otro, ambien-tales, como, muy principalmente, los hbitos

    alimentarios.

    Este libro, que recoge la experiencia de unconjunto de investigadores de varias univer-sidades, pblicas y privadas, espaolas yextranjeras, de hospitales y de organismoscientfico, destaca la relacin que existeentre la gentica, los hbitos alim