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CONVENIO COLECTIVO SERMICRO PROVINCIA DE SEVILLA 2014 - 2017 SECCIÓN SINDICAL http://www.industria.ccoo.es https://www.facebook.com/groups/industria.ccoo.sevilla/ http://www.comitedeempresasermicro.com industria sevilla facebook https://www.facebook.com/groups/industria.ccoo.sevilla/ CCOO te informa, te asesora, te apoya, te protege. afíliate C/ Trajano nº 1 - 2ª planta Sevilla - 41002 Tfno: 954.46.45.21 Fax: 954.21.22.84 [email protected]

afíliate...contrato eventual podrá tener una duración máxima 12 meses, dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. 8.2. Contrato

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2014 - 2017

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afíliate

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PARA LA PROVINCIA DE SEVILLA Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa SERMICRO de Sevilla, y entrará en vigor, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31-12-2017. Artículo 2. Preaviso, denuncia y prorroga. El presente Convenio se prorrogará tácitamente por años sucesivos de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes firmantes, dentro del plazo de los noventa días anteriores a su vencimiento. Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido normativo y obligacional del mismo. ARTÍCULO 3. Obligatoriedad. El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. ARTÍCULO 4. Unidad del Convenio. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible en el conjunto de su texto. Dichas condiciones serán consideradas global o individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectivo grupo profesional. ARTÍCULO 5. Garantía Personal. Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal.

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Se recogen las garantías personales de los actuales trabajadores a los que se les aplica Convenio Siderometalúrgico de Sevilla en los Anexos I, II Y III de este Convenio. ARTÍCULO 6. Movimiento de Personal. 6.1. Las admisiones o ingresos del personal, una vez cumplidos los requisitos de régimen interior de la empresa, tanto para el personal fijo como para el eventual, si existiese, contratado por tiempo o por obra determinada, irán precedidos de un período de prueba cuya duración será la establecida en la normativa legal vigente. Durante este período la resolución del contrato será libre por ambas partes, sin que haya lugar a reclamación alguna derivada de la resolución. 6.2. Se establece como procedimiento único de ascenso a puestos de superior grupo profesional el concurso de oposición por méritos y aptitudes demostrado en las pruebas que se establezcan, sustituyéndose así los sistemas de libre designación o de antigüedad. 6.3. Todo personal que desee cesar en la prestación de sus servicios, deberá comunicar su decisión a la empresa con los siguientes plazos de preaviso: Personal Directivo-Técnico: Un mes; Personal Administrativo: Un mes; Resto del personal: ocho días. La falta de cumplimiento de los plazos de preaviso supondrá una sanción económica equivalente al importe de los días de retraso en la comunicación, pudiéndose detraer este importe de los devengos que la empresa deba abonar al productor en concepto de finiquito. Asimismo, no se le abonará la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias de julio o Navidad. 6.4. En los casos de desplazamientos de trabajadores, la empresa vendrá obligada a preavisar al trabajador afectado al menos con 72 horas de antelación al desplazamiento, siempre y cuando tuviera conocimiento del mismo, o la urgencia o necesidad de la realización de los trabajos que ocasionare, lo permitieren o las circunstancias lo exigieren.

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ARTÍCULO 7. Sistema de Clasificación Profesional. Se incluirán las siguientes Categorías:

Titulado Medio: Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

Oficial de Primera: Criterio general: aquel trabajador que realiza trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa y razonamiento, con capacidad para tutelar o dar soporte a trabajadores de inferior categoría, así como de coordinar a otros grupos de trabajadores en proyectos que así lo requieran.

Formación mínima: Enseñanza Secundaria Obligatoria o Técnico Especialista FP II (Grado Superior), o conocimientos equivalentes adquiridos en el desempeño de su profesión, con formación específica en el puesto de trabajo. Permiso de conducir B, o superior, para todos los técnicos de campo.

Oficial de Segunda: Criterio general: aquel trabajador que realiza trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa y razonamiento.

Formación mínima: Enseñanza Secundaria Obligatoria o Técnico Auxiliar FP I (Grado Medio), o conocimientos equivalentes adquiridos en el desempeño de su profesión, con formación específica en el puesto de trabajo. Permiso de conducir B, o superior, para todos los técnicos de campo.

Oficial de Tercera: Criterio general: aquel trabajador que realiza trabajos rutinarios de baja cualificación (fotocopias, manipulación de documentos y escaneo, etc...).

Formación mínima: Graduado escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Ayudante: Criterio general: aquel trabajador que realiza trabajos rutinarios de baja cualificación (fotocopias, manipulación de documentos y escaneo, etc...).

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Formación mínima: Graduado escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Oficial de 1ª Administrativo: Criterio general: aquel trabajador que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza, con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa.

Formación mínima: Enseñanza Secundaria Obligatoria o Técnico Especialista FP II (Grado Superior), o conocimientos equivalentes adquiridos en el desempeño de su profesión, con formación específica en el puesto de trabajo.

Oficial de 2ª Administrativo: Criterio general: aquel trabajador que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un jefe u oficial de 1ª, si los hubiere, realiza trabajos para los que se requiere conocimientos generales de la técnica administrativa.

Formación mínima: Enseñanza Secundaria Obligatoria o Técnico Auxiliar FP I (Grado Medio), o conocimientos equivalentes adquiridos en el desempeño de su profesión, con formación específica en el puesto de trabajo.

Auxiliar Administrativo: Criterio general: aquel trabajador que se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

Formación mínima: Graduado escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria.

ARTÍCULO 8. Personal Eventual. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan favorecer el empleo estable y promover la utilización más adecuada de la contratación laboral temporal. A estos efectos la Comisión de Paritaria realizará el seguimiento de la aplicación de esta recomendación.

8.1. Contrato de duración determinada. A efectos de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, procederá la contratación por obra o servicio determinado cuando el objeto del contrato a establecer sea la realización de labores o tareas de mantenimiento o instalación, u otras identificables que hayan de desarrollarse a lo largo de una duración temporal cierta, en virtud de

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contrato mercantil para un tercero. Estos contratos no podrán tener una duración superior a cuatro años.

En los supuestos contemplados en el artículo 15.1.b) de la misma disposición, el contrato eventual podrá tener una duración máxima 12 meses, dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

8.2. Contrato para la formación y el aprendizaje. Se regulará por las disposiciones vigentes en cada momento. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará estableciéndose como referencia el 60% del salario señalado para la categoría de oficial de tercera obrero durante el primer año de vigencia del contrato, el 63% de la retribución prevista para la citada categoría profesional durante el segundo y el 65% para el tercer año de vigencia del mismo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 8.3. Contrato en prácticas. La retribución de los trabajadores contratados a virtud de un contrato en prácticas regulado por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan, será del 70% durante el primer año y del 85% durante el segundo año, respectivamente, del salario fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. ARTÍCULO 9. Jornada Laboral. La jornada laboral en cómputo anual será de 1.800 horas durante toda la vigencia del presente Convenio. ARTÍCULO 10. Retribuciones. Serán un bruto anual según tabla adjunta y se pagarán en catorce pagas, entre ellas doce (una por cada mes) y las dos restantes (una en la primera quincena de Julio y otra en la primera quincena de Diciembre).

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CATEGORÍA SALARIO ANUAL 2014

TITULADO SUPERIOR 23.505,72

TITULADO MEDIO 16.988,72

DIPLOMADO 16.988,72

JEFE DE SECCION 16.531,76

JEFE 1ª ADMINISTRATIVO 16.531,76

JEFE 2ª ADMINISTRATIVO 14.691,46

OFICIAL 1ª ADMVO. 12.846,68

OFICIAL 2ª ADMVO. 11.727,24

AUXILIAR ADMVO. 10.292,24

TELEFONISTA 10.292,24

ORDENANZA 10.179,26

OFICIAL DE PRIMERA 11.218,76

OFICIAL DE SEGUNDA 10.370,08

OFICIAL DE TERCERA 10.370,08

AYUDANTE 9.676,80

MOZO DE ALMACEN 9.676,80

ANALISTA 23.505,72

ANALISTA SISTEMAS 23.505,72

ANALISTA PROGRAMADOR 22.993,74

PROGRAMADOR SENIOR 16.531,76

PROGRAMADOR JUNIOR 14.800,66

OPERADOR ORDENADOR 14.800,66

OPERADOR PERIFERICOS 12.601,54 La subida salarial será equivalente al IPC real de 2014, 2015, 2016 y 2017, abonándose con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de cada año, independientemente de la fecha de entrada en vigor de este convenio (en caso de IPC negativo se mantendrán los mismos salarios).

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10.1. Aumentos periódicos por años de servicio. Se establece un complemento de antigüedad para cada uno de los trabajadores afectados por este Convenio, cuantificado según tabla adjunta en Anexo III Antigüedades, en función de los trienios en cada una de las categorías. A efectos de despido se computará la fecha de ingreso del trabajador en la empresa hasta la del cese en la misma. El cómputo de la antigüedad del personal se regulará por las siguientes normas: a) La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de vinculación mediante contrato de formación y aprendizaje, así como mediante contrato en prácticas. b) Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el productor haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias o en baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento de un cargo público o sindical, así como el de prestación de servicio militar. Por el contrario no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria. c) Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional en que se encuentre encuadrado. También se estiman los servicios prestados dentro de las empresas en período de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. d) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes en que se cumpla el trienio.

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10.2. Horas extraordinarias. Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias. De común acuerdo entre empresa y trabajador, las horas extraordinarias podrán compensarse total o parcialmente por descanso, valorándose a estos efectos, la referida compensación de una hora extraordinaria en una hora de tiempo libre. En las horas extras trabajadas en días festivos la compensación será de una hora y treinta minutos por cada hora extra trabajada. En caso de su compensación, la determinación de la fecha de descanso se hará de mutuo acuerdo y, en caso contrario, el disfrute se realizará dentro del trimestre natural siguiente. El precio de las horas extras será para el año 2014 de 9,02 euros por hora en días laborables y de 9,92 euros en festivos. ARTÍCULO 11. Dietas. Se seguirá con el actual sistema de gastos, en el que serán abonadas las cantidades justificadas mediante comprobante. 11.1. Aquellas personas que utilicen su coche en desplazamientos laborales recibirán una cuantía de 0,193 euros por kilómetro recorrido para el año 2014. ARTÍCULO 12. Vacaciones. 12.1. Se fijan las vacaciones anuales reglamentarias, que no podrán comenzar en festivo o domingo, en 23 días laborables de lunes a viernes, para cada uno de los trabajadores afectados por el presente Convenio, sin distinción de grupo profesional. 12.2. El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de Trabajo, entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores. Cada trabajador conocerá el período de su disfrute dos meses antes, al menos, del comienzo del mismo. En el caso de que la Dirección de la empresa modificara durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha fijada para el inicio de las vacaciones el calendario comunicado previamente al trabajador, la empresa y el trabajador

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negociarán la fecha de disfrute del 50% del período vacacional anteriormente pactado, teniendo que prestar el trabajador sus servicios a la empresa el 50% del período restante en la fecha señalada por la dirección de ésta. 12.3. La retribución durante el disfrute de las vacaciones se calculará tomando como base la media de los conceptos salariales de carácter regular de los 90 días naturales anteriores a la fecha de su disfrute, quedando excluidos de dicho cálculo aquellos conceptos salariales que tengan carácter no usual o que sean abonados para compensar actividades extraordinarias, así como los de naturaleza extrasalarial. En ningún caso se tendrá en cuenta para el citado cálculo dietas, pluses de cambio de turno, horas extraordinarias. 12.4. Siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan, las vacaciones serán disfrutadas preferentemente entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, y así mismo cuando exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. El cómputo de días de vacaciones que la empresa realice, en ningún caso, podrá suponer la ampliación del número de horas anuales efectivas de trabajo fijado en el artículo 9 de este Convenio. Los procesos de baja por Incapacidad Temporal derivados de accidente de trabajo interrumpirán el cómputo de las vacaciones a todos los efectos. ARTÍCULO 13. Descanso Semanal, Fiestas y Permisos. 13.1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de los descansos semanales y fiestas que resulten de aplicar el calendario laboral que se acuerde en la empresa o en cada centro de trabajo, como consecuencia del tipo de jornada adoptado y su cómputo correspondiente, según se señala en el artículo 9. 13.2. Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

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b) Ocho horas de libre disposición para asuntos propios, que deberán ser preavisadas a la Dirección de la empresa con, al menos, 72 horas de antelación.

c) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días». En el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos el permiso será el establecido en el siguiente inciso d). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.

d) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

e) Un día por traslado de domicilio habitual. f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.

h) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores, «Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo».

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13.3. Permisos sin sueldo.

1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año. 2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.

3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores:

Empresas de uno a 20 trabajadores: Un trabajador. Empresas de 21 a 50 trabajadores: Dos trabajadores. Empresas de 51 a 100 trabajadores: Tres trabajadores. Empresas de más de 100 trabajadores: Más del 3 por 100 del personal. En estos casos, el número de trabajadores indicados no podrá pertenecer a un mismo departamento de la empresa. ARTÍCULO 14. Póliza de Seguros. La empresa formalizará una póliza de seguros de accidentes de trabajo y no laborales, que asegure a todos los trabajadores de la empresa o a los beneficiarios que señalen o a sus derechohabientes, el pago de las cantidades que a continuación se señalan, según el siguiente detalle: ~ Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta deriva de accidente de trabajo y no laboral: 15.000,00 euros. ~ Por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo y no laboral: 7.500, 00 euros. ~ Por muerte natural: 7.500, 00 euros.

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Los trabajadores tendrán derecho al cobro de estas cantidades, con independencia y sin perjuicio de las que pudieran corresponderles por Ley para cada uno de los supuestos asegurados. Las distintas contingencias aseguradas son incompatibles entre sí, de modo que el pago de una de ellas imposibilita el cobro de cualquiera de las otras, aunque se produjera la contingencia. Se consideran expresamente accidente los siniestros producidos con motocicletas. En el supuesto del infarto de miocardio, sólo se considerará accidente en el supuesto de que así sea declarado por los Servicios Técnicos de la Seguridad Social competentes. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, la empresa responderá directamente de las cantidades indicadas. Los capitales señalados podrán ampliarse hasta un 30% con cargo al trabajador siempre que éste así lo autorice de manera expresa mediante escrito dirigido a la Dirección de la empresa y a la Compañía de Seguros correspondiente, haciendo constar en dicho escrito su conformidad a la prima que deba abonar y que la misma le sea descontada en su hoja de salarios por la empresa para su abono a la Compañía de Seguros. ARTÍCULO 15. Régimen Disciplinario. 15.1. Criterios generales. a) Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes. b) La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. c) La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

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d) Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción. e) En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción. f) Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave. g) Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 15.2. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes. b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer. d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo. e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable. f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa. g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

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h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa. i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa. j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas. k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación. l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo. m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo. n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas. 15.3. Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes. b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

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d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla. f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa. g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad. i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas. j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo. k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción. l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad

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sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aún siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas. n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores. 15.4. Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad. e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente. f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

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g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo. i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa. j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas. k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción. l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad. m) Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella. n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar

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o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada. o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador. p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas. q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador. 15.5. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.

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15.6. Prescripción. Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días. Faltas graves: veinte días. Faltas muy graves: sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

ARTÍCULO 16. Representación Colectiva. Las partes firmantes entienden conveniente proseguir el desarrollo de las materias sindicales, por lo que se reitera el contenido en materia de representación colectiva del vigente Convenio Provincial Siderometalúrgico de Sevilla, y de cuantas disposiciones regulen y desarrollen esta materia, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cualquier otra disposición que pueda desarrollar esta última, en los términos que legalmente se establezcan. 16.1. Comités de empresa y delegados de personal. Reconocidos por los firmantes de este convenio los Comités de Empresa como órganos representativos y colegiados del conjunto de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo, tendrán las siguientes competencias: a) Recibirán información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, así como sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y la evolución probable del empleo de la empresa. b) Conocerán el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos. C) Emitirán informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre:

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—Reestructuraciones de plantilla y cierres totales o parciales definitivos o temporales de aquella. —Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. —Planes de formación profesional de la empresa. —Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. —Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o de incentivos y valoración de puestos de trabajo. —Calendario laboral. d) Emitirá informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. e) Conocerá los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. f) Será informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y, especialmente, en caso de despido. g) Conocerá trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. h) Ejercerá una concreta función de: —Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos condiciones y usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

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—Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de la Ley. —Vigilancia y control sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa o contratados por la misma. —Participación, como se determine por acuerdo entre partes en la gestión de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. —Colaboración con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuentas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. —Información a sus representados en todos los temas y cuestiones en este número señalados, en cuanto directa e indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. Todos los informes requeridos en este número habrán de ser emitidos en el plazo de quince días. Se exceptúan de la necesidad de solicitar y emitir informe previo los supuestos de sanciones y despidos disciplinarios, así como los de despidos por causas objetivas, salvo que dicho informe previo venga requerido por el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra norma legal o reglamentaria, bien por el número de trabajadores afectados, bien por el carácter de los mismos, como pudiera ser el caso de representantes legales o sindicales de los trabajadores. Sobre las materias recogidas en este apartado deberán observar los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal sigilo profesional aún después de dejar de pertenecer al mismo, y especialmente sobre aquellas materias que la Dirección de la empresa señale como de carácter reservado. 16.2. Garantías. a) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio

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legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción del trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto. d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala: Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa:

Trabajadores Horas Hasta 30 .............................. 20 De 31 a 100............................... 15 De 101 a 250............................. 20 De 251 a 500............................. 30 De 501 a 750............................. 35 De 751 en adelante .................. 40

A solicitud del Sindicato correspondiente, podrán acumularse horas de distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Dicha solicitud deberá preavisarse a la Dirección de la Empresa con, al menos, una semana de antelación, sin que la acumulación pueda alterar el proceso productivo. En las

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empresas donde exista un solo Delegado, éste podrá acumular las horas sindicales correspondientes a dos meses como máximo, sólo en el supuesto de tener que acudir a cursos de formación y si el curso excediera del número de horas que le corresponden mensualmente según la escala anterior. El Delegado de Personal deberá justificar a la Dirección de la Empresa su inscripción con carácter previo a la celebración del curso, así como su asistencia al mismo una vez celebrado éste, con expresión del número de horas de asistencia al mismo. Asimismo, no se computará dentro del máximo de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivos de la designación de delegados de personal o miembros de Comité de Empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones, cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. e) Sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades. Ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior respecto a las empresas de un solo Delegado. f) En todos los centros de trabajo en los que ello sea materialmente posible, la Dirección de la empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el Comité de Empresa o Delegado de Personal puedan ejercer las funciones y tareas que como tales les corresponden. 16.3. Derechos sindicales. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, podrán remitir información a la empresa a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo existirán tablones de

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anuncio en el que los sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto, dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o titularidad del centro. Se recomienda a la empresa que permita la asistencia de representantes sindicales a Asambleas que tengan lugar en el centro de trabajo, siempre que previamente se comunique a la empresa y la misma lo autorice. 16.4. Delegados sindicales. Las Centrales Sindicales podrán en aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 trabajadores y cuando posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla, nombrar un Delegado que ostentará la representación de la Central Sindical. El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos. El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa. Serán funciones de los Delegados Sindicales: 1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la empresa. 2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. 3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa.

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4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato. 5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados. b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo del centro de trabajo general y sobre todo proyecto acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. 7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la media de lo posible, un acceso adecuado a los mismos por todos los trabajadores. 8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refieren, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. 9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 1.000 trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado o representantes del Sindicato, ejerza las funciones y tareas que como tal le corresponden. 10. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que les son propias. 11. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal

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situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. 12. A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio, implantadas nacional o regionalmente, y que participen en las comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión. ARTÍCULO 17. Ropa de Trabajo. Se proveerá a todos los trabajadores de tres (3) mudas de ropa de trabajo adecuada siempre que lo soliciten y que su puesto de trabajo lo requiera. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por la Delegación de Trabajo. Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieren de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos. En los trabajos que requieran contacto con ácidos, se les dotará de ropa de lana adecuada. Dichas prendas y calzados solo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican. El período de duración de estas prendas de trabajo se fijará de común acuerdo. ARTÍCULO 18. Incapacidad temporal por Accidente de Trabajo. A partir del primer día de la baja médica y durante la vigencia del presente Convenio, la empresa vendrá obligada a complementar la prestación económica de Incapacidad Temporal hasta el 100% de la Base Reguladora del trabajador. SUPUESTOS DE HOSPITALIZACIÓN. En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente de trabajo, y siempre que exista hospitalización por dichas causas, la empresa

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vendrá obligada a complementar el subsidio hasta el 100% de la base reguladora del trabajador, mientras dure la situación de hospitalización. La Comisión Paritaria del Convenio realizará un estudio sobre la incidencia en la empresa de la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, comprometiéndose a negociar la posible aplicación de las conclusiones del referido estudio. SUPUESTOS DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. En los supuestos de riesgo durante el embarazo y siempre que esta situación haya sido oficialmente prescrita por especialista de conformidad con lo regulado por la normativa vigente, la empresa vendrá obligada a completar la cuantía de la prestación correspondiente hasta el 100% del salario de la trabajadora, mientras que se mantenga la suspensión de su contrato de trabajo por dicho motivo. ARTÍCULO 19. Comisión Paritaria. 19.1. Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como Órgano de Interpretación y Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio mediación y arbitraje en las relaciones laborales de carácter colectivo entre empresa y trabajador, así como para la emisión de informes y dictámenes, realización de estudios y actividades formativas. 19.2. La Comisión Paritaria estará compuesta de forma paritaria por tres representantes de los Sindicatos firmantes y tres de la Empresa. Tanto los Sindicatos firmantes como la Empresa, podrán designar libremente asesores, de manera ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia. La Comisión Paritaria constituirá, para asuntos concretos de su competencia, Comisiones de Trabajo específicos. A estos efectos, se acuerdan constituir las siguientes Comisiones de Trabajo: 19.2.1. Para desarrollo de los acuerdos sobre clasificación profesional. 19.2.2. Salud laboral. 19.2.3. Jubilación y política de empleo.

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19.3. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente Convenio. La Comisión Paritaria resolverá en plazo de diez días a partir de su presentación, los asuntos calificados como ordinarios, y en siete días los calificados como extraordinarios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se someterán a la Jurisdicción u organismo competente. En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al mes. 19.4. Funciones 1° De interpretación del convenio. a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. b) Interpretación del Convenio. c) Mediación o arbitraje, derivado de las cuestiones sobre aplicación del convenio, y que sean sometidas por las partes a su consideración. 2° Emisión de informes. Con el fin de mejorar el nivel de relaciones laborales en el sector, armonizando los puntos de vista de trabajador y Empresa a través del diálogo y entendimiento, la Comisión Paritaria emitirá preceptivamente informe, con carácter general para todas aquellas cuestiones laborales de discrepancia colectiva que puedan suscitarse en el seno de la empresa afectada por el presente Convenio, y que de acuerdo con la Legislación vigente corresponde resolver a la Autoridad Laboral, tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Nacional. Estos supuestos revestirán el carácter de extraordinarios. La Comisión Paritaria conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervención de la Autoridad laboral, o bien mediando o arbitrando cuando las partes así lo soliciten en cuestiones de discrepancia entre Empresa y trabajador en materia de clasificación profesional, calendario laboral, así como en Conflictos Colectivos.

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3° De igual forma llevará a cabo estudios, entre otros, en relación con:

a) Actividades formativas. b) Salud laboral. c) Absentismo. d) Jubilación. e) Calificación de actividad productiva como normal. f) Empleo.

Asimismo, abordará y propondrá a las entidades firmantes, una simplificación del texto del presente Convenio. 19.5. La Comisión Paritaria podrá suscribir acuerdos de cooperación con la Administración Pública en general o entidades públicas o privadas, así como obtener recursos y recibir financiación de las citadas instituciones para la realización de los fines que le son propios, ello mediante el correspondiente apoderamiento por las Organizaciones firmantes. 19.6. La Comisión Paritaria analizará durante la vigencia del Convenio la problemática derivada de la diversidad de los subsectores afectados, valorando condiciones e iniciativas específicas en el campo de la formación, salud laboral, aspectos territoriales y otras cuestiones. Asimismo, hará seguimiento y examinará criterios de igualdad y no discriminación. ARTÍCULO 20. Cláusula de no Discriminación. Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan que las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y adhesión sindical.

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ANEXO I

Este anexo solo afectará a los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio estuvieran adscritos al Convenio del Siderometalurgia de Sevilla. Los trabajadores que aparecen relacionados e identificados en este Anexo seguirán manteniendo las condiciones y derechos de los que gozaban a la fecha de la firma del acuerdo, que no serán ni compensables ni absorbibles, las cuales son: 1. Categorías: Oficial de Primera A Especial Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los méritos contraídos con la empresa estarán en esta categoría los trabajadores que a fecha de la firma de este Convenio tienen la Categoría de Oficial de Primera Especial en el Convenio de Siderometalurgia, siendo su salario bruto mínimo, no compensable y no absorbible el que se publica en el apartado 2 de este anexo, aplicándoseles a futuro las subidas salariales pactadas en este convenio. Oficial de Primera A Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los méritos contraídos con la empresa estarán en esta categoría los trabajadores que a fecha de la firma de este Convenio tienen la Categoría de Oficial de Primera en el Convenio Siderometalurgia, siendo su salario bruto mínimo, no compensable y no absorbible el que se publica en el apartado 2 de este anexo, aplicándoseles a futuro las subidas salariales pactadas en este convenio. Oficial de Segunda A Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los méritos contraídos con la empresa estarán en esta categoría los trabajadores que a fecha de la firma de este Convenio tienen la Categoría de Oficial de Segunda en el Convenio Siderometalurgia, siendo su salario bruto mínimo, no compensable y no absorbible el que se publica en el apartado 2 de este anexo, aplicándoseles a futuro las subidas salariales pactadas en este convenio. Oficial de Tercera A Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los méritos contraídos con la empresa estarán en esta categoría los trabajadores que a fecha de la firma de este Convenio tienen la Categoría de Oficial de Tercera en el Convenio

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Siderometalurgia, siendo su salario bruto mínimo, no compensable y no absorbible el que se publica en el apartado 2 de este anexo, aplicándoseles a futuro las subidas salariales pactadas en este convenio. Oficial de Primera Administrativo A Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los méritos contraídos con la empresa estarán en esta categoría los trabajadores que a fecha de la firma de este Convenio tienen la Categoría de Oficial de Primera Administrativo en el Convenio Siderometalurgia, siendo su salario bruto mínimo, no compensable y no absorbible el que se publica en el apartado 2 de este anexo, aplicándoseles a futuro las subidas salariales pactadas en este convenio. Oficial de Segunda Administrativo A Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los méritos contraídos con la empresa estarán en esta categoría los trabajadores que a fecha de la firma de este Convenio tienen la Categoría de Oficial de Segunda Administrativo en el Convenio Siderometalurgia, siendo su salario bruto mínimo, no compensable y no absorbible el que se publica en el apartado 2 de este anexo, aplicándoseles a futuro las subidas salariales pactadas en este convenio. Maestro Industrial A Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los méritos contraídos con la empresa estarán en esta categoría los trabajadores que a fecha de la firma de este Convenio tienen la Categoría de Maestro Industrial en el Convenio Siderometalurgia, siendo su salario bruto mínimo, no compensable y no absorbible el que se publica en el apartado 2 de este anexo, aplicándoseles a futuro las subidas salariales pactadas en este convenio. Ingeniero Técnico y Diplomado A Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y los méritos contraídos con la empresa estarán en esta categoría los trabajadores que a fecha de la firma de este Convenio tienen la Categoría de Ingeniero Técnico y Diplomado en el Convenio Siderometalurgia, siendo su salario bruto mínimo, no compensable y no absorbible el que se publica en el apartado 2 de este anexo, aplicándoseles a futuro las subidas salariales pactadas en este convenio.

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2. Retribuciones: Salario para el año 2014 para las categorías de los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio estuvieran en el Convenio de Siderometalurgia de Sevilla.

CATEGORIA ANUAL 1º QUINQUENIO

2º QUINQUENIO

LICENCIADO 31.009,22 31.479,90 31.950,58

INGENIERO TECNICO 30.254,07 30.723,21 31.192,35

DIPLOMADO 30.254,07 30.723,21 31.192,35

OFICIAL 1º ADMVO. 20.303,18 20.760,70 21.218,22

OFICIAL 2º ADMVO. 19.035,55 19.491,11 19.946,67

JEFE SECCION 23.670,76 24.130,94 24.591,12

MAESTRO INDUSTRIAL 21.951,38 22.411,00 22.870,62

OFICIAL DE PRIMERA 18.534,74 18.993,74 19.452,74

OFICIAL DE PRIMERA ESPECIAL 19.097,79 19.556,79 20.015,79

OFICIAL DE SEGUNDA 18.254,11 18.713,11 19.172,11

OFICIAL DE TERCERA 17.371,46 17.830,46 18.289,46

3. Antigüedad: Los actuales trabajadores del Convenio de Siderometalurgia consolidaran en su salario los quinquenios que tienen hasta la entrada en vigor de este Convenio. Aquellos trabajadores que a dicha fecha tuvieran devengada una fracción de quinquenio, lo consolidarán en su salario proporcionalmente a dicha fracción. Le

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será de aplicación el sistema de trienios del artículo 10.1 contabilizados desde cero a partir de la entrada en vigor de este Convenio. 4. Plus de festivos y domingos: Se establece un plus de domingos y festivos, por importe de 18,70 euros por domingo o festivo efectivamente trabajado. 5. Turnicidad:

a) Las empresas abonarán a aquellos trabajadores directamente sometidos a triple turno la cantidad de la cantidad de 2,38 euros por día efectivamente trabajado. Dicha cantidad se abonará con independencia del turno que estén realizando en cada período; mañana, tarde o noche.

b) Los trabajadores que por la naturaleza de la actividad que desarrollan

trabajen de manera efectiva en turnos de mañana y tarde, de tarde y noche o de mañana y noche, percibirán, mientras se mantenga esta situación, en concepto de plus de doble turno la cantidad de 1,72 euros por día efectivo de prestación de sus servicios en alguno de los regímenes de doble turno indicados.

6. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores, una bonificación del 12% sobre su salario base. 7. Trabajo nocturno: Se regulará por lo dispuesto en el artículo 36.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores. A tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36 del E.T., la retribución específica por dicho trabajo nocturno se denomina plus de nocturnidad, y su importe será el 15% del salario base. No devengarán derecho al plus cuando el salario se halla establecido atendiendo a que el trabajo sea

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nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. 8. Descanso Semanal, Fiestas y Permisos: Los trabajadores afectados por el presente Anexo disfrutarán de los descansos semanales y fiestas que resulten de aplicar el calendario laboral que se acuerde en cada empresa o centro de trabajo, como consecuencia del tipo de jornada adoptado y su cómputo correspondiente. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa legal vigente se concederá permiso retribuido previo aviso y justificación por parte del trabajador por las siguientes causas: a) Por nacimiento de hijo o enfermedad grave de cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales. Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, tres días naturales. Cuando el fallecimiento afecte a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no incluidos en el caso anterior, dos días naturales. Cuando por los motivos antes señalados, el trabajador deba hacer un desplazamiento, el permiso se ampliará a cuatro días. En cualquier caso, en el supuesto de alumbramiento anormal, cuatro días naturales. (Parientes hasta 2.° grado: Hijos, nietos, padre, madre, abuelo, abuela, hermanos, tanto por afinidad como consanguinidad.) b) Por hospitalización de cónyuge 4 días naturales. Por hospitalización de hijos, 2 días naturales. En el caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) En caso de matrimonio del solicitante, quince días naturales. d) Por traslado de domicilio habitual, un día natural.

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e) Por matrimonio de padres, hijos y hermanos, un día natural. f) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 24 horas al año, pudiéndose usar también para medicina privada. g) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal con la misma finalidad. h) Ocho horas de libre disposición para asuntos propios, que deberán ser preavisadas a la Dirección de la Empresa con, al menos, 72 horas de antelación. i) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del ET, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. Las retribuciones de los permisos anteriormente expuestos será la misma que percibirán los trabajadores realizando su trabajo habitual. Las horas consumidas por el disfrute de estos permisos no tienen la consideración de recuperables y forman parte del cómputo anual de horas efectivas. Se reconoce a las parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial y que acrediten suficiente notoriedad en su relación, los derechos comprendidos en los apartados a) y b) del apartado 8 de este anexo.

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9. Jornada Laboral: La jornada laboral en cómputo anual será de 1.759 horas durante toda la vigencia del presente Convenio. Las horas de diferencia entre la jornada anual estipulada y la jornada establecida en el correspondiente Calendario Laboral serán concedidas por la Dirección de la Empresa bajo solicitud del trabajador con la suficiente antelación, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, circunstancia que habrá de justificarse por parte de la empresa, y en todo caso, se disfrutarán obligatoriamente antes del 31 de Diciembre de cada año. La jornada laboral anual evolucionará en la misma cuantía en la que lo haga el Convenio Provincial Siderometalúrgico de Sevilla.

Lista de trabajadores afectados por el Anexo I

Apellidos y nombre DNI Categoría AGUILAR MUÑOZ RAFAEL DAVID 44140141J OFICIAL 3ª

ANTUNEZ INFANTES JOSE ANTONIO 28751733P MAESTRO INDUSTRIAL ANTUNEZ INFANTES MARIA DE LOS ANGELES 28751734D OFICIAL 3ª

ARANDA GONZALEZ FRANCISCO JAVIER 28769140G MAESTRO INDUSTRIAL

ARREBOLA SANCHEZ MANUEL 28754431S OFIC.1ª ADMINIST.

BAEZ GARCIA MARIA DEL CARMEN 28758986Q OFICIAL 3ª

BARRIOS BALLESTEROS MARGARITA 28601652W OFIC.2ª ADMINIST.

CAMBROLLE HINOJOSA RAFAEL 27304588T OFICIAL 1ª

CAÑADA CAPOTE MARIA JOSE 34076348P DIPLOMADO

DE LA VEGA DELGADO JOSE DAMIAN 28907147B OFICIAL 1ª ESPECIAL

DEL CORRAL CARRERA MARIA MERCEDES 28617821W OFIC.2ª ADMINIST.

DEL RIO COBOS MANUEL 28616345K OFICIAL 1ª

DUQUE MEZQUITA MARTIN 28892957N MAESTRO INDUSTRIAL

ESPINOSA RODRIGUEZ LAURA 28780289K OFIC.2ª ADMINIST.

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FRANCO GARCIA MIGUEL ANGEL 34056366J OFICIAL 1ª

GALAN ARIAS MARTOS MANUEL 52234629L JEFE DE SECCION

GALLARDO DELGADO MARIA ILUMINADA 28739116H OFIC.1ª ADMINIST.

GARCIA BASCONES JOSE MARIA 50086236X OFICIAL 1ª

GARCIA HEREDIA MANUELA 48818933F OFICIAL 2ª

GARCIA MOLINA MARIA DEL PILAR 28781362J OFIC.2ª ADMINIST.

GARRIDO CADENAS MARIA ANGELES 48879546S OFIC.2ª ADMINIST.

GOMEZ MORENTE IVAN 28630866Y OFICIAL 1ª

GONZALEZ LOZANO JOSE 28740087T OFICIAL 1ª

HERNANDEZ GARCIA JESUS 52234607C OFICIAL 1ª ESPECIAL

JIMENEZ ATOCHA VICENTE 28770497G OFICIAL 1ª

JIMENEZ CARCAÑO JOSE DAVID 28628857K OFICIAL 3ª

LOPEZ-TARRUELLA PEREO RUBEN JORGE 53284822D OFICIAL 3ª

MANZANO GARCIA RAMON 28582340X MAESTRO INDUSTRIAL

MARIN PONCE DAVID 06234721L OFICIAL 1ª

MARTIN CARRERA MARIA LUISA 28812042B OFICIAL 2ª

MARTIN REY URSULA 34774204K OFIC.2ª ADMINIST.

MARTINEZ SANCHEZ VICENTE 28738545E OFIC.2ª ADMINIST.

MORALES ADONES FRANCISCO JOSE 28618029A OFICIAL 1ª

MORENO RUEDA MARCO ANTONIO 34075630A OFICIAL 2ª

NARANJO FUENTES FRANCISCO JAVIER 28702872E MAESTRO INDUSTRIAL

NUÑEZ HERMIDA MANUEL 28718992L MAESTRO INDUSTRIAL

OVALLE RODRIGUEZ JOSE MANUEL 28726437N OFICIAL 1ª ESPECIAL

PONCE LAZO DAVID 49025097E OFIC.2ª ADMINIST.

RODRIGUEZ BARRIOS JUAN ANTONIO 75411767B OFICIAL 1ª ESPECIAL

RODRIGUEZ MAÑAS EVARISTO 74624959X INGENIERO TECNICO

RODRIGUEZ MOVILLA EMILIO 52260126D INGENIERO TECNICO

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RODRIGUEZ ROMERO NURIA 52665095V OFIC.2ª ADMINIST.

SALGADO VALDELLO JOSE 28591364H OFICIAL 1ª

SANCHEZ RODRIGUEZ JOSE ANTONIO 28470875A OFICIAL 1ª

TORRES DOMINGUEZ RICARDO 28600123Z OFICIAL 1ª

VARGAS GOMEZ FRANCISCA 28578686J OFIC.2ª ADMINIST.

VERGARA BARRAGAN GUILLERMO 28549958N OFICIAL 1ª ESPECIAL

ZAPATA GOMEZ RAUL 28918701L OFIC.2ª ADMINIST.

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ANEXO II. Garantías del personal.

El despido de cualquier trabajador perteneciente al colectivo que a la entrada en vigor del presente convenio estuviera adscrito al Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Sevilla y con contrato indefinido formalmente reconocido por la empresa, cuya relación figura en el presente Anexo II, sólo será posible una vez agotadas todas las posibilidades de reubicación funcional dentro de la empresa y cuando no existan trabajadores adscritos al presente convenio propio desarrollando las funciones para las que dicho trabajador estuviera capacitado, salvo que se trate de un despido disciplinario. En todo caso, si ese despido fuera declarado judicialmente improcedente, el trabajador tendrá la facultad de optar por la reincorporación en la empresa en las condiciones previas a su despido, o por la indemnización que le corresponda. Apellidos y nombre DNI Categoría

ANTUNEZ INFANTES JOSE ANTONIO 28751733P MAESTRO INDUSTRIAL ANTUNEZ INFANTES MARIA DE LOS ANGELES 28751734D OFICIAL 3ª

ARANDA GONZALEZ FRANCISCO JAVIER 28769140G MAESTRO INDUSTRIAL

ARREBOLA SANCHEZ MANUEL 28754431S OFIC.1ª ADMINIST.

BAEZ GARCIA MARIA DEL CARMEN 28758986Q OFICIAL 3ª

BARRIOS BALLESTEROS MARGARITA 28601652W OFIC.2ª ADMINIST.

CAMBROLLE HINOJOSA RAFAEL 27304588T OFICIAL 1ª

CAÑADA CAPOTE MARIA JOSE 34076348P DIPLOMADO

DE LA VEGA DELGADO JOSE DAMIAN 28907147B OFICIAL 1ª ESPECIAL

DEL CORRAL CARRERA MARIA MERCEDES 28617821W OFIC.2ª ADMINIST.

DEL RIO COBOS MANUEL 28616345K OFICIAL 1ª

DUQUE MEZQUITA MARTIN 28892957N MAESTRO INDUSTRIAL

ESPINOSA RODRIGUEZ LAURA 28780289K OFIC.2ª ADMINIST.

FRANCO GARCIA MIGUEL ANGEL 34056366J OFICIAL 1ª

GALAN ARIAS MARTOS MANUEL 52234629L JEFE DE SECCION

GALLARDO DELGADO MARIA ILUMINADA 28739116H OFIC.1ª ADMINIST.

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GARCIA BASCONES JOSE MARIA 50086236X OFICIAL 1ª

GARCIA HEREDIA MANUELA 48818933F OFICIAL 2ª

GARCIA MOLINA MARIA DEL PILAR 28781362J OFIC.2ª ADMINIST.

GARRIDO CADENAS MARIA ANGELES 48879546S OFIC.2ª ADMINIST.

GOMEZ MORENTE IVAN 28630866Y OFICIAL 1ª

GONZALEZ LOZANO JOSE 28740087T OFICIAL 1ª

HERNANDEZ GARCIA JESUS 52234607C OFICIAL 1ª ESPECIAL

JIMENEZ ATOCHA VICENTE 28770497G OFICIAL 1ª

JIMENEZ CARCAÑO JOSE DAVID 28628857K OFICIAL 3ª

MANZANO GARCIA RAMON 28582340X MAESTRO INDUSTRIAL

MARIN PONCE DAVID 06234721L OFICIAL 1ª

MARTIN CARRERA MARIA LUISA 28812042B OFICIAL 2ª

MARTIN REY URSULA 34774204K OFIC.2ª ADMINIST.

MARTINEZ SANCHEZ VICENTE 28738545E OFIC.2ª ADMINIST.

NARANJO FUENTES FRANCISCO JAVIER 28702872E MAESTRO INDUSTRIAL

NUÑEZ HERMIDA MANUEL 28718992L MAESTRO INDUSTRIAL

OVALLE RODRIGUEZ JOSE MANUEL 28726437N OFICIAL 1ª ESPECIAL

PONCE LAZO DAVID 49025097E OFIC.2ª ADMINIST.

RODRIGUEZ BARRIOS JUAN ANTONIO 75411767B OFICIAL 1ª ESPECIAL

RODRIGUEZ MAÑAS EVARISTO 74624959X INGENIERO TECNICO

RODRIGUEZ MOVILLA EMILIO 52260126D INGENIERO TECNICO

RODRIGUEZ ROMERO NURIA 52665095V OFIC.2ª ADMINIST.

SALGADO VALDELLO JOSE 28591364H OFICIAL 1ª

VARGAS GOMEZ FRANCISCA 28578686J OFIC.2ª ADMINIST.

VERGARA BARRAGAN GUILLERMO 28549958N OFICIAL 1ª ESPECIAL

ZAPATA GOMEZ RAUL 28918701L OFIC.2ª ADMINIST.

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ANEXO III. Antigüedades.

3 años 6 años 9 años 12

años 15

años 18

años 21

años 24

años 27

años CATEGORIA 1º TRIE 2º TRIE 3º TRIE 4º TRIE 5º TRIE 6º TRIE 7º TRIE 8º TRIE 9º TRIE

TITULADO SUPERIOR 78,46 156,93 235,39 313,85 392,31 549,24 706,16 863,09 941,55

TITULADO MEDIO 56,67 113,35 170,02 226,69 283,37 396,71 510,06 623,4 680,08

DIPLOMADO 56,67 113,35 170,02 226,69 283,37 396,71 510,06 623,4 680,08

JEFE DE SECCION 55,15 110,3 165,46 220,61 275,76 386,06 496,37 606,67 661,82

JEFE 1ª ADMVO. 55,15 110,3 165,46 220,61 275,76 386,06 496,37 606,67 661,82

JEFE 2ª ADMVO. 49,01 98,02 147,03 196,05 245,06 343,08 441,1 539,13 588,14

MAESTRO IND. A 44,45 88,90 133,33 177,78 222,23 311,11 400,01 488,89 533,34

OFIC. 1ª ADMVO. A 42,87 85,73 128,6 171,46 214,33 300,06 385,79 471,52 514,38

OFICIAL 1ª ADMVO. 42,87 85,73 128,6 171,46 214,33 300,06 385,79 471,52 514,38

OFIC. 2ª ADMVO. A 39,14 78,28 117,42 156,57 195,71 273,99 352,27 430,56 469,7

OFICIAL 2ª ADMVO. 39,14 78,28 117,42 156,57 195,71 273,99 352,27 430,56 469,7

AUXILIAR ADMVO. A 34,35 68,7 103,06 137,41 171,76 240,46 309,17 377,87 412,22

AUXILIAR ADMVO. 34,35 68,7 103,06 137,41 171,76 240,46 309,17 377,87 412,22

TELEFONISTA 34,35 68,7 103,06 137,41 171,76 240,46 309,17 377,87 412,22

ORDENANZA 33,98 67,97 101,95 135,94 169,92 237,89 305,86 373,83 407,81

OFICIAL 1ª A ESPEC. 37,53 75,06 112,58 150,11 187,64 262,69 337,75 412,8 450,33

OFICIAL 1ª A 37,53 75,06 112,58 150,11 187,64 262,69 337,75 412,8 450,33

OFICIAL 1ª 37,53 75,06 112,58 150,11 187,64 262,69 337,75 412,8 450,33

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OFICIAL 2ª A 34,61 69,22 103,84 138,45 173,06 242,28 311,51 380,73 415,34

OFICIAL 2ª 34,61 69,22 103,84 138,45 173,06 242,28 311,51 380,73 415,34

OFICIAL 3ª A 32,94 65,87 98,82 131,76 164,69 230,56 296,45 362,32 395,26

OFICIAL 3ª 32,94 65,87 98,82 131,76 164,69 230,56 296,45 362,32 395,26

AYUDANTE 32,30 64,59 96,89 129,19 161,49 226,08 290,67 355,27 387,56

MOZO DE ALMACEN 32,30 64,59 96,89 129,19 161,49 226,08 290,67 355,27 387,56

ANALISTA 78,46 156,93 235,39 313,85 392,31 549,24 706,16 863,09 941,55

ANALISTA SISTEMAS 78,46 156,93 235,39 313,85 392,31 549,24 706,16 863,09 941,55

ANALISTA PROGR. 76,98 153,97 230,95 307,94 384,92 538,89 692,86 846,83 923,81

PROGR. SENIOR 55,15 110,3 165,46 220,61 275,76 386,06 496,37 606,67 661,82

PROGR. JUNIOR 49,38 98,77 148,15 197,54 246,92 345,69 444,46 543,23 592,61

OPER. ORDENADOR 49,38 98,77 148,15 197,54 246,92 345,69 444,46 543,23 592,61

OPER. PERIFERICOS 42,05 84,09 126,14 168,19 210,24 294,33 378,42 462,52 504,56