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7/25/2019 Afectacion en Uso de Predio Del Estado
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http://books.google.com.pe/books?id=ARkaAS-
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7/25/2019 Afectacion en Uso de Predio Del Estado
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Los bienes del Estado[1]se clasifican as: a) Bienes de uso pblicoy b) Bienes fiscales.
Estos ltimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales
adjudicables y bienes fiscales del espacio pblico.
La clasificacin de los bienes estatales, entre ienes de !so "blico y ienes #iscales,
pro$iene del %di&o %i$il, adoptado por la Ley '( de 1(, de acuerdo con dic*a norma la
propiedad estatal est+ compuesta por bienes de uso pblico y bienes fiscales.
1.1 Bienes de Uso Pblico
Los bienes de uso pblico, o tambin denominados bienes del espacio pblico por
naturale-a, son auellos cuyo uso pertenece a todos los *abitantes y solo el inters
colecti$o predomina en su re&ulacin y funcionamiento. Las calles, carreteras, puentes,
franjas de retiro de edificaciones, el espectro electroma&ntico, ros, subsuelo, mar
territorial, espacio areo, playas martimas y flu$iales, etc., son ejemplos de bienes de uso
pblico o del espacio pblico por naturale-a. /an inembar&ables, imprescriptibles,
inajenables.
/on auellos ue est+n en cabe-a de la nacin o de otros entes estatales y cuyo uso
pertenece a todos los *abitantes de su territorio, como las calles pla-as, puentes y caminos
0%.%., art. (2, inc. 34). 5os criterios sir$en, de acuerdo con la ley, para calificar un bien
como de uso pblico: a) 6ue pertene-can a una entidad de derec*o pblico y b) 6ue sean
destinados al uso comn de los *abitantes. 0...)
/on bienes normalmente estatales, ue se distin&uen no por su titularidad sino por suafectacin al dominio pblico, por moti$os de inters &eneral 0%", art. 17), relacionado con
la riue-a cultural nacional, el uso pblico y el espacio pblico. Estos se encuentran
determinados no slo por su calificacin le&al sino por su destilacin o afectacin, y puede
ser[3]:
Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional. %omo por ejemplo el patrimonio
cultural, arueol&ico e *istrico y los bienes de dominio pri$ado o estatal destinados al
uso pblico, tales como las fac*adas de los inmuebles ue poseen un $alor *istrico o
aruitectnico, cuyo dominio es e8clusi$o de una persona, pero no pueden ser alterados
por el $alor ue representan para la sociedad.
Bienes afectados al uso pblico.5efinidos e8presamente por la ley, tales como los ros,
torrentes, playas martimas y flu$iales, radas, entre otros, y tambin los ue siendo obra del
*ombre, est+n afectados al uso pblico en forma directa como los caminos, canales,
puertos, puentes y dem+s obras pblicas de apro$ec*amiento o utili-acin &enerales cuya
conser$acin y cuidado sean de competencia de ras autoridades locales.
Bienes afectados al espacio pblico. 6ue comprende el conjunto de inmuebles pblicos y
los elementos aruitectnicos y naturales de los inmuebles pri$ados destinados por su
naturale-a, por su uso o afectacin a la satisfaccin de necesidades urbanas colecti$as ue
trascienden, por tanto, los lmites de los intereses indi$iduales de los *abitantes.
http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftn2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftn27/25/2019 Afectacion en Uso de Predio Del Estado
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1.2 Bienes Fiscales
Los bienes fiscales, ue est+n en cabe-a del Estado y los tiene en su poder como si fuera un
propietario particular, se pueden clasificar as:
Bienes fiscales propiamentetales y ue obedecen a la definicin anterior. !n escritorio,un edificio, un *ospital, un cuartel de propiedad del Estado, son bienes de esta naturale-a .
Bienes fiscales adjudicables./on los bienes inmuebles ue tiene el Estado con el
e8clusi$o fin de adjudicarlos a las personas ue renan los reuisitos establecidos en la ley.
/e denominan bienes baldos.
Bienes fiscales del espacio pblico./on los elementos aruitectnicos y naturales de los
inmuebles fiscales de propiedad del Estado, ue por su uso o destinacin final tienden a
satisfacer necesidades urbanas colecti$as 0Ley 9 de 199). !na terra-a de un edificio
pblico 0palacio departamental o municipal), su fac*ada, son bienes fiscales del espacio
pblico. ;unue *acen parte del patrimonio del respecti$o ente pblico, el Estado mismocomo representante de los intereses de la comunidad, est+ interesado en su re&ulacin y
funcionamiento.
[1]uillermo. o&ot+ 5.%. Librera ?emis Editorial.
3@@@. '1A p.
[3]Berrera ;leCsey. Lmites constitucionales y le&ales al 5erec*o de 5ominio en
%olombia. En:De$ista de 5erec*o !ni$ersidad del orte. o.. 3@. 3@@A. arranuilla. p.
'(F1.
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