Afectacion en Uso de Predio Del Estado

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  • 7/25/2019 Afectacion en Uso de Predio Del Estado

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    http://books.google.com.pe/books?id=ARkaAS-

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    Los bienes del Estado[1]se clasifican as: a) Bienes de uso pblicoy b) Bienes fiscales.

    Estos ltimos pueden ser: bienes fiscales propiamente estatales, bienes fiscales

    adjudicables y bienes fiscales del espacio pblico.

    La clasificacin de los bienes estatales, entre ienes de !so "blico y ienes #iscales,

    pro$iene del %di&o %i$il, adoptado por la Ley '( de 1(, de acuerdo con dic*a norma la

    propiedad estatal est+ compuesta por bienes de uso pblico y bienes fiscales.

    1.1 Bienes de Uso Pblico

    Los bienes de uso pblico, o tambin denominados bienes del espacio pblico por

    naturale-a, son auellos cuyo uso pertenece a todos los *abitantes y solo el inters

    colecti$o predomina en su re&ulacin y funcionamiento. Las calles, carreteras, puentes,

    franjas de retiro de edificaciones, el espectro electroma&ntico, ros, subsuelo, mar

    territorial, espacio areo, playas martimas y flu$iales, etc., son ejemplos de bienes de uso

    pblico o del espacio pblico por naturale-a. /an inembar&ables, imprescriptibles,

    inajenables.

    /on auellos ue est+n en cabe-a de la nacin o de otros entes estatales y cuyo uso

    pertenece a todos los *abitantes de su territorio, como las calles pla-as, puentes y caminos

    0%.%., art. (2, inc. 34). 5os criterios sir$en, de acuerdo con la ley, para calificar un bien

    como de uso pblico: a) 6ue pertene-can a una entidad de derec*o pblico y b) 6ue sean

    destinados al uso comn de los *abitantes. 0...)

    /on bienes normalmente estatales, ue se distin&uen no por su titularidad sino por suafectacin al dominio pblico, por moti$os de inters &eneral 0%", art. 17), relacionado con

    la riue-a cultural nacional, el uso pblico y el espacio pblico. Estos se encuentran

    determinados no slo por su calificacin le&al sino por su destilacin o afectacin, y puede

    ser[3]:

    Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional. %omo por ejemplo el patrimonio

    cultural, arueol&ico e *istrico y los bienes de dominio pri$ado o estatal destinados al

    uso pblico, tales como las fac*adas de los inmuebles ue poseen un $alor *istrico o

    aruitectnico, cuyo dominio es e8clusi$o de una persona, pero no pueden ser alterados

    por el $alor ue representan para la sociedad.

    Bienes afectados al uso pblico.5efinidos e8presamente por la ley, tales como los ros,

    torrentes, playas martimas y flu$iales, radas, entre otros, y tambin los ue siendo obra del

    *ombre, est+n afectados al uso pblico en forma directa como los caminos, canales,

    puertos, puentes y dem+s obras pblicas de apro$ec*amiento o utili-acin &enerales cuya

    conser$acin y cuidado sean de competencia de ras autoridades locales.

    Bienes afectados al espacio pblico. 6ue comprende el conjunto de inmuebles pblicos y

    los elementos aruitectnicos y naturales de los inmuebles pri$ados destinados por su

    naturale-a, por su uso o afectacin a la satisfaccin de necesidades urbanas colecti$as ue

    trascienden, por tanto, los lmites de los intereses indi$iduales de los *abitantes.

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftn2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftn2
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    1.2 Bienes Fiscales

    Los bienes fiscales, ue est+n en cabe-a del Estado y los tiene en su poder como si fuera un

    propietario particular, se pueden clasificar as:

    Bienes fiscales propiamentetales y ue obedecen a la definicin anterior. !n escritorio,un edificio, un *ospital, un cuartel de propiedad del Estado, son bienes de esta naturale-a .

    Bienes fiscales adjudicables./on los bienes inmuebles ue tiene el Estado con el

    e8clusi$o fin de adjudicarlos a las personas ue renan los reuisitos establecidos en la ley.

    /e denominan bienes baldos.

    Bienes fiscales del espacio pblico./on los elementos aruitectnicos y naturales de los

    inmuebles fiscales de propiedad del Estado, ue por su uso o destinacin final tienden a

    satisfacer necesidades urbanas colecti$as 0Ley 9 de 199). !na terra-a de un edificio

    pblico 0palacio departamental o municipal), su fac*ada, son bienes fiscales del espacio

    pblico. ;unue *acen parte del patrimonio del respecti$o ente pblico, el Estado mismocomo representante de los intereses de la comunidad, est+ interesado en su re&ulacin y

    funcionamiento.

    [1]uillermo. o&ot+ 5.%. Librera ?emis Editorial.

    3@@@. '1A p.

    [3]Berrera ;leCsey. Lmites constitucionales y le&ales al 5erec*o de 5ominio en

    %olombia. En:De$ista de 5erec*o !ni$ersidad del orte. o.. 3@. 3@@A. arranuilla. p.

    '(F1.

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftnref2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3690573888686383776#_ftnref2