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afiliacion al SGSSS
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SECRETARA DE SALUD DE CUNDINAMARCADIRECCIN DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Dra. Lucero Hernndez ZigaDra. Claudia Minelli Beltrn Martnez
CONTENIDO
1. GENERALIDADES DE LA AFILIACIN ALSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENSALUD SGSSS.
2. AFILIACIN, CONTINUIDAD Y TRASLADOS ENEL SGSSS.
3. DECRETO 1683 DE 2013 - PORTABILIDAD
4. LIBRE ESCOGENCIA EN LA AFILIACIN DE LASPOBLACIONES ESPECIALES
LEY 100 DE 1993
Contributivo: Subsidiado: Participantes
Vinculados:
Personas sin capacidad
de pago mientras se
afilian al rgimensubsidiado
Personas Sin
Capacidad
De Pago
CASADO - UNIN LIBRE: Cnyuge o compaero(a)
permanente A sus hijos o los de su pareja
(incluyendo a los adoptivos), quesean menores de 18 aos.
Hijos menores de 25 aos, si sededican exclusivamente alestudio y dependeneconmicamente de usted, o sitienen incapacidad permanente,en cuyo caso no importa la edad.
Los nietos de hijos beneficiarioshasta 1 ao
SOLTERO SIN HIJOS: Padres si dependen
econmicamente de usted y NOson pensionados.
El cnyuge o compaera(o)permanente.
Los hijos menores de 18 aos menores bajo proteccin de lafamilia menores conincapacidad permanente.
Los hijos mayores entre los 18 y25 aos cuando sean estudiantescon una intensidad de por losmenos 20 horas semanales ydependan econmicamente delcabeza del ncleo familiar.
Los nietos de los hijosbeneficiarios.
Otros miembros cuandomantengan las condiciones parapertenecer al Rgimen Subsidiadode Salud
Acuerdo 415 de 2009Ley 100/93 y Circular 24/12
BENEFICIO PARA COTIZAR SLO A SALUD Y NO A PENSIONES PARA INDEPENDIENTES DE BAJOS INGRESOS
NO TODOS LOS INDEPENDIENTES DE BAJOS RECURSOS SE BENEFICIAN,SLO AQUELLOS QUE DESDE ANTES DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2011ESTABAN REGISTRADOS EN LA PILA COMO COTIZANTE 41(INDEPENDIENTE SIN INGRESOS CON PAGO POR TERCERO) O COTIZANTE42 (INDEPENDIENTE CON BAJOS INGRESOS).
Decreto 4465 de 2011Plazo: Noviembre /2011
Decreto 1396 de 2012Plazo: Diciembre / 2012
Decreto 2338 de 2012Plazo: Julio /2013
1. AFILIACIN
POBLACIN CON REQUISITOS DE AFILIACIN AL RGIMEN
SUBSIDIADO:
Poblacin carente de capacidad de pago y/o vnculo laboral, identificadapor el SISBEN III en los niveles 1 y 2.
Poblacin identificada en los listados censales o el instrumento que hagasus veces.
Poblacin que a la fecha de solicitud del servicio no haya sido afiliada al Rgimen Contributivo o que deba estar en l o en
otros regmenes especiales y de excepcin.
NIVELES 1 Y 2 METODOLOGA SISBEN III
14 CIUDADES OTRAS CABECERAS RURAL
1 0 - 47,99 0 - 44,79 0 - 32,98
2 48,00 - 54,86 44,80 - 51,57 32,99 - 37,80
NIVELPUNTAJE SISBEN III
Puntos de Corte del SISBEN Metodologa III - Resolucin 3778 de 2011 / MSPS
El proceso de aplicacin del SISBEN III a TODA la poblacin que requiera de laencuesta, en el menor tiempo posible en todos los municipios del Pas.
Los puntos del corte del SISBEN definidos en la Resolucin 3778 de 2011 aplican slo alos nuevos afiliados, estos puntos de corte no aplican para los afiliados actuales consubsidios plenos.
S la persona NO estaba afiliada al RS y por aplicacin a la encuesta SISBEN III obtieneun puntaje superior, NO se puede afiliar por ningn motivo al RS.
Soporte
normativo
Beneficiarios a identificar mediante
instrumentos diferentes de la encuesta SISBEN
Autoridad responsable de la elaboracin del
listado censal
Cdigo asignado
en la Resolucin
2321 de 2011
Acuerdo 415 de
2009
Poblacin infantil abandonada a cargo del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 2
Acuerdo 415 de
2009
Menores desvinculados del conflicto armado bajo
la proteccin del ICBF.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). 6
Acuerdo 415 de
2009
Poblacin desmovilizada. Alta Consejera para la Reinsercin, o quien haga
sus veces. 8
Acuerdo 415 de
2009
Poblacin en condiciones de desplazamiento
forzado.
Agencia Presidencial para la Accin Social y laCooperacin Internacional - Accin Social o laentidad que haga sus veces.
9
Acuerdo 415 de
2009
Poblacin infantil vulnerable bajo proteccin en
instituciones diferentes al ICBF.
Alcalda municipal 10
Acuerdo 415 de
2009
Personas incluidas en el programa de proteccin a
testigos.
Fiscala General de la Nacin
11
Acuerdo 415 de
2009
Poblacin rural migratoria. Gremios agrcolas o las organizaciones campesinas
de usuarios correspondientes 13
Acuerdo 415 de
2009
Personas mayores en centros de proteccin.
ADULTO MAYOR.
Alcalda Municipal
16
Acuerdo 415 de
2009
Comunidades Indgenas. lArtculo 5 de la Ley 691 de 2001 y las normas que
la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante,
cuando las autoridades tradicionales y legtimas lo
soliciten, podr aplicarse la encuesta SISBEN.
Ministerio del Interior y de Justicia. 17
Acuerdo 415 de
2009
Poblacin ROM Autoridad legtimamente constituida (Shero Rom o
portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la
Direccin de Etnias del Ministerio del Interior y de
Justicia 18
Resolucin 2321
de 2011
Habitante de la calle Alcalda municipal
1
Resolucin 2321
de 2011
Poblacin en centros psiquitricos Alcalda municipal12
Resolucin 2321 Poblacin carcelaria del INPEC. Dec.2777/2010 INPEC22
LISTADOS CENSALES
Cmo identificar a la poblacin vctima del conflicto armado?
S es Desplazado antes de la Ley 1448 de 2011
S tiene un hecho victimizante despus de la Ley 1448 de 2011
Se consulta al SIPOD (Es necesario solicitar
clave de acceso)
Se realiza la solicitud a la Unidad de Vctimas al correo:
Se concluye que es necesario realizar la bsqueda en las dos Bases de Datos. No olvidar el trabajo articulado con el Personero Municipal para contar con
la informacin tambin, con esta identificacin.
1.2. Todos los Municipios debern garantizar la afiliacin universal al SGSSS paraestos grupos de edad y correspondientes a poblacin pobre, potencialbeneficiaria del Rgimen Subsidiado clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBENcon metodologa III, determinados conforme a los puntajes de corte de laResolucin 3778 de 2011 y, todos los grupos poblacionales identificados en losListados Censales, descritos en el Artculo 6 del Acuerdo 415 de 2009 y en laResolucin 2321 de 2011.
CLAUSULA TERCERA - POBLACION BENEFICIARIA CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CONVENIOS / CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS :
OBLIGATORIEDAD DE LA AFILIACIN
1. AFILIACIN
2. CONTINUIDAD DE LA AFILIACIN AL RS
En garanta del principio de continuidad en el SGSSS, la poblacin afiliadaal Rgimen Subsidiado a quienes se les aplique la metodologa III delSISBEN, continuarn con dicha afiliacin, independientemente delpuntaje obtenido y cortes dispuestos para los niveles 1 y 2 en laResolucin 3778 de 2011, es decir que el nivel que tienen en la encuestaSISBEN II.
El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce unbien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho nopuede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni pordisposicin legal en contrario
Diccionario Jurdico - Semanario Judicial de la Federacin P. 145-150http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=1421
ATENCION EN SALUD A PERSONAS CON PUNTAJE SUPERIOR
3.1. Los recin nacidos de padre o madre afiliados al Rgimen Subsidiado, se afilian demanera automtica a la EPS-S de sus padres, con independencia del nivel delSISBEN, metodologa III, obtenido conforme a los puntos de corte de la Resolucin3778 de 2011.
3.2. El Departamento, no podr asumir la prestacin de servicios de salud de laspersonas con puntaje superior a los previstos en la Resolucin 3778 de 2011 en laencuesta con la metodologa III del SISBEN, exceptuando a las personas sincapacidad de pago.
Puntaje. Ingreso mensual (Pregunta 90). Actividad en el ltimo mes. (Pregunta 87) Limitacin permanente. (Pregunta 80) Antecedentes de afiliacin al SGSSS (Pregunta 81)
Circular 038 de 2012 / S.S.C.
ATENCION EN SALUD A PERSONAS CON PUNTAJE SUPERIOR
3.3. Para las personas con puntaje superior, que se presenten a demandarservicios de salud, la administracin municipal y/o la IPS, deberestablecer los antecedentes de afiliacin al Rgimen Subsidiado de Salud ycuando se determine que estas personas provienen de otro municipio conafiliacin o han sido retiradas transitoriamente por vinculacin laboral, sedeber atender lo previsto en los numerales 4 y 5 del Instructivo DGGDS-RS-001-2011 y as garantizar la continuidad de la afiliacin al RgimenSubsidiado, con independencia del nivel del SISBEN, metodologa III,obtenido conforme a los puntos de corte de la Resolucin 3778 de 2011.
Circular 038 de 2012 / S.S.C.
3. TRASLADOTiempo de Permanencia de un afiliado en una EPSS mnima de un ao.
Para el Traslado Territorial se atiende al principio de CONTINUIDAD, previstoen el numeral 3.21 del Artculo 3 de la Ley 1438 de 2011, el cual establece:
Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de SeguridadSocial en Salud tiene vocacin de permanencia y no debe, en principio, serseparado del mismo cuando est en peligro su calidad de vida e integridad,
no existiendo en la actualidad otro procedimiento de orden superior paramantener la continuidad de la afiliacin, se conserva lo vigente en lo contenidoen los Artculos 39, 40 y 41 del Acuerdo 415 de 2009, recopilado ms tarde enel Instructivo DGGDS-RS- 001-2011, Numerales No.3-Generalidades delTraslado, No.4-Traslado de Municipio y 5- Traslado entre Regmenes.
4. TRASLADO TERRITORIAL
Que deca el Acuerdo 415 del 2009.
- Para la continuidad de la afiliacin en la siguiente vigencia contractual (ya
NO,) la poblacin que cambio su residencia a otro municipio, deber sersisbenizada antes del inicio del nuevo periodo de contratacin. Si el afiliado,
obtiene un puntaje de SISBEN I o II, la Entidad Territorial mantendr su
afiliacin. Si el afiliado incrementa su puntaje de SISBEN, continuar su
afiliacin, no obstante se deber verificar sus condicin de elegibilidad descrito en
los artculos 11 y 12 del Acuerdo 415.
- Despus de la sisbenizacin, contractual (ya NO,) si el afiliado seencuentra en un municipio donde la EPS-S no tiene autorizacin ste podr
seleccionar una nueva EPS-S y se registrar de acuerdo con la normatividad
vigente como una novedad de traslado de EPS. Dicho traslado se encuentra
exento del periodo de traslado de que trata el artculo 34 del Acuerdo 415..
Ahora, el instructivo DGGDS-RS- 001-2011 ordena:
4. TRASLADO TERRITORIAL
Las personas trasladadas a un municipio receptor deben seguir conlas caractersticas que tenan de afiliacin antes de su traslado, esdecir, con la informacin del SISBEN II
5. TRASLADO ENTRE REGMENES Que deca el Acuerdo 415 del 2009.
El Ministerio de la Proteccin Social, una vez registrada la novedad por trasladoentre regmenes en la BDUA, proceder a registrar la novedad de suspensin
de la afiliacin y la reserva del cupo de la persona y su ncleo familiar ,generando un listado mensual en el que informar a las EPS-S y las Entidades
Territoriales responsables de la operacin del Rgimen Subsidiado de esta
novedad.
El Ministerio de la Proteccin Social informar la actualizacin de la novedadde traslado del Rgimen Contributivo al subsidiado y la activacin del cupo
a las Entidades Territoriales responsables de la operacin del Rgimen
Subsidiado y a las EPS-S. Una vez sea recibida esta informacin la EPS-S
tendr ocho (8) das para dar aviso al afiliado sobre la condicin de su afiliacin.
Por su parte la Entidad Territorial verificar el cumplimiento de este aviso.
Ahora, el instructivo DGGDS-RS- 001-2011 ordena:
5. TRASLADO ENTRE REGMENES
No existe un periodo transitorio entre regmenes, es decir, no importacunto tiempo haya estado afiliada al Rgimen Contributivo, para regresaral Rgimen Subsidiado debe cumplir con nivel 1 o 2 del SISBEN en sultima metodologa o estar en un Listado Censal.
6. ATENCIN DEL RECIN NACIDOAcuerdo 415 de 2009. Artculo 10. Recin nacidos y seleccin de beneficiarios. Los recin nacidos
hijos de poblacin elegible y de afiliados del Rgimen Subsidiado sern afiliados de manera obligatoria al
Rgimen Subsidiado sin pasar por el proceso de seleccin de beneficiarios. El procedimiento para hacer
efectiva su afiliacin se presenta en detalle en los artculos 23 y 24 del presente Acuerdo sin importar elnivel de cobertura del municipio.
Acuerdo 415 de 2009. Artculo 23. Afiliacin de recin nacidos hijos de padres afiliados. Todo
recin nacido, hijo de madre o padre afiliado al Rgimen Subsidiado de Salud, obligatoriamentequedar afiliado a la EPS-S.
Acuerdo 415 de 2009. Artculo 24. Afiliacin de recin nacidos hijos de padres no afiliados.
Las entidades territoriales responsables de la operacin del Rgimen Subsidiado establecern los
mecanismos necesarios para permitir la afiliacin individual de los recin nacidos debidamente
identificados con el registro civil de nacimiento de hijos de padres no afiliados al RgimenSubsidiado de Salud identificados como beneficiarios.
REQUISITOS
Informar la novedad a la EPS-S, anexando Registro Civil de Nacimiento.
La EPS-S diligenciar el Formulario nico Nacional de Afiliacin y Traslado, har entrega del carn respectivo
y registrar la novedad de nacimiento ante la BDUA de acuerdo a la norma vigente.
La afiliacin se entender a partir de la fecha de nacimiento y por tanto la cobertura de servicios se entiendedesde el nacimiento.
6.ATENCIN DEL RECIN NACIDO
1. No exigencia de contrato o autorizacin previa para la atencin en salud de losrecin nacidos y menores de un (1) ao
2. Afiliacin en salud de los recin nacidos y menores de un (1) ao
Circular 024 de 2012 MSPS
En ningn caso la atencin de los recin nacidos y menores de un (1) ao, estarsupeditada a la existencia de contrato o autorizacin previa por parte de las EntidadesPromotoras de Salud y/o Entidades Territoriales, en consecuencia, las InstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud estarn obligadas a prestar el servicio y las EPS yEntidades Territoriales a realizar el pago correspondiente.
sin perjuicio del cumplimiento de la responsabilidad de la madre o el padre de registrar alrecin nacido dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de su nacimiento,registro que deber allegarse y/o entregarse en la respectiva EPS con miras al adelanto delas actuaciones de orden administrativo y operativo, acompaado del formulario deafiliacin y registro de la novedad de nacimiento en la Base de Datos nica de Afiliados BDUA
ATENCIN DEL RECIN NACIDO2. Afiliacin en salud de los recin nacidos y menores de un (1) ao
La afiliacin se entender a partir de la fecha de nacimiento .
Las EPS e IPS tendrn la responsabilidad de atender a todo nio y nia menor de un ao hijo o hija deafiliada, independientemente de que sea integrante o no del grupo familiar del cotizante para elcaso del Rgimen Contributivo o del afiliado, tratndose del Rgimen Subsidiado, no pudiendoapoyarse en ausencia de normativa y casustica para eludir sus obligaciones constitucionales y legalessobre la materia.
3. Reconocimiento y pago de la UPC
El reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitacin Subsidiada UPC-S a favor de un recinnacido, hijo de un afiliado al Rgimen Subsidiado, se efectuar a partir de la fecha de su nacimiento,tal como se establece en el artculo 25 del Acuerdo 415Respecto del Rgimen Contributivo, el pago de la UPC a la Entidad Promotora de Salud a la que seencuentre afiliada la madre del recin nacido, estar garantizado en cuanto su erogacin se har concargo a los recursos de la Subcuenta de Compensacin del Fondo de Solidaridad y Garanta Fosyga.Para el caso de la madre que ostenta la calidad de beneficiada del cotizante, el pago se har hasta elprimer ao de vida.
DECRETO 1683 DE 2013:
PORTABILIDAD NACIONAL EN EL SGSSS
Artculo 2. mbito de Aplicacin. Se aplica a todos los afiliados al SGSSS, en
los Regmenes Contributivo y Subsidiado, a las Entidades Promotoras de
Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y a las
autoridades territoriales de salud que, en razn de sus deberes y facultades,
intervengan para garantizar la portabilidad del seguro de salud en el territorio
nacional.
Artculo 4. Portabilidad. Es la garanta de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al SGSSS que emigre del municipio de domicilio de afiliacin o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud, en el marco de las reglas previstas en el presente decreto.
Artculo 5. Operacin de la Portabilidad. Las EPS garantizarn el acceso a sus afiliados el acceso a los servicios de salud, en un municipio diferente a aqul donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS PRIMARIA, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
DECRETO 1683 DE 2013:
PORTABILIDAD NACIONAL EN EL SGSSS
}
DECRETO 1683 DE 2013:
PORTABILIDAD NACIONAL EN EL SGSSS
DECRETO 1683 DE 2013:
PORTABILIDAD NACIONAL EN EL SGSSS
Artculo 32. Universalizacin del aseguramiento. Ley 1438 de 2011
Todos los residentes en el pas debern ser afiliados del Sistema General de SeguridadSocial en Salud.
El Gobierno Nacional desarrollar mecanismos para garantizar la afiliacin.
Cuando una persona requiera atencin en salud y no est afiliado, se proceder de lasiguiente forma:
32.1 Si tiene capacidad de pago cancelar el servicio y se le establecer contacto con laEntidad Promotora de Salud del rgimen contributivo de su preferencia.
32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta ser atendidaobligatoriamente. La afiliacin inicial se har a la Entidad Promotora de Salud delRgimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado ???? que se desarrollepara tal fin. Realizada la afiliacin, la Entidad Promotora de Salud, verificar en unplazo no mayor a ocho (8) das hbiles si la persona es elegible para el subsidio ensalud. De no serlo, se cancelar la afiliacin y la Entidad Promotora de Salud procedera realizar el cobro de los servicios prestados. Se podr reactivar la afiliacin al RgimenSubsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio. En todocaso el pago de los servicios de salud prestados ser cancelado por la EntidadPromotora de Salud si efectivamente se afili a ella; si no se afili se pagarn conrecursos de oferta a la institucin prestadora de los servicios de salud, de conformidadcon la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud.
7. UNIVERSALIZACIN DEL ASEGURAMIENTO
1. De acuerdo a la Resoluciones 2981 y 2978 las cuales modifican las
Resoluciones 2639 y 2638 emanadas por la Superintendencia Nacional
de Salud en las que se adoptaron las medidas cautelares a las EPSS
CONVIDA Y CAFAM; en su numeral 2.8 cita lo siguiente
2.8 Excepciones a la Prohibicin de efectuar nuevas afiliaciones: Lassiguientes excepciones por las cuales las EPSS o programas de EPSS vigiladas poreste organismo de Inspeccin vigilancia y control, sobre los cuales se adoptemedida cautelar de vigilancia especial, podrn realizar nuevas afiliaciones yaumentar su capacidad de afiliacin, de acuerdo con lo establecido en el articulo2 numeral 1 del decreto 882 de 1998:
7.UNIVERSALIZACIN DEL ASEGURAMIENTO
1. Beneficiarios que hagan parte del grupo familiar.2. Recin nacidos beneficiaros de madres afiliadas o padres afiliados de formaautomtica.3. La afiliacin inicial de la poblacin desplazada y desmovilizada cuyo financiamiento ensu totalidad est a cargo del FOSYGA.4. La afiliacin de la poblacin reclusa en los establecimientos de reclusin a cargo delINPEC.5. Los afiliados del rgimen subsidiado que pasaron temporalmente al rgimencontributivo y regresen a su EPSS de origen.6. Nuevas afiliaciones o traslados realizados con anterioridad a la notificacin de la medidapreventiva.7. Afiliados que cambiaron de tipo de documento de identidad.8. Ordenes derivadas de fallos por accin de tutela.9. Cuando se trate de redistribuir la cobertura geogrfica y poblacional autorizada, esto essin modificar los municipios inicialmente autorizados ni el nmero mximo total de lapoblacin autorizada.10. Cuando los nuevos afiliados provengan de procesos de escisin, de asociacin o defusin.11. Y dems que establezcan las normas que se profieran para tal fin.
7. UNIVERSALIZACIN DEL ASEGURAMIENTO
2. Igualmente y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1955 de 2012 elcual modific en el Artculo segundo al Decreto 633 de 2012 por el cual seadoptan medidas y se fija el procedimiento para garantizar la continuidad en elaseguramiento y la prestacin del servicio pblico de salud en el RgimenSubsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud decret:
1. La superintendencia nacional de salud Autorizara por un trmino de seismeses, prorrogable por un trmino igual:
a. Alianzas entre entidades promotoras de salud de ambos regmenes y entidadesterritoriales;b. A las Entidades Promotoras de Salud del Rgimen Contributivo interesadas engarantizar la continuidad de la afiliacin de la poblacin afectada.
2. La asignacin excepcional de afiliados por parte del ente territorial a lasEntidades Promotoras de salud con medida de vigilancia especial impuesta por lasuperintendencia nacional de salud.
2. LIBRE ESCOGENCIA EN LA
AFILIACIN DE LAS
POBLACIONES ESPECIALES
LEY 1122 DE 2006, Art. 14
No habr copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Rgimen Subsidiado en Salud clasificados
en el nivel I del SISBEN o el instrumento que
lo remplace.
La afiliacin inicial de la
poblacin de desplazados y
desmovilizados cuyo
financiamiento en su totalidad
est a cargo del FOSYGA se
har a una Entidad Promotora
de Salud de naturaleza pblica
del orden nacional, sin perjuicio
de que preserve el derecho a la
libre eleccin en el siguiente
periodo de traslado. El Gobierno
Nacional reglamentar la
afiliacin de esta poblacin
cuando en el respectivo
municipio no exista dicha oferta.
La poblacin reclusa del
pas se afiliar al
Sistema General de
Seguridad Social en
Salud. El Gobierno
Nacional
determinar los
mecanismos que
permitan la
operatividad para
que esta poblacin
reciba
adecuadamente sus
servicios.
gi m
8. LIBRE ESCOGENCIA
Es importante destacar que el principio de la Libre Escogencia hace parte delos Principios Rectores del SGSSS relacionados en la Ley 1438 de 2011, Art.3, literal
3.12: El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurar a losusuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud
(EPS) y los prestadores de servicios de salud (IPS) dentro de su red en
cualquier momento de tiempo; adicionalmente, es uno de los objetivos delcomponente del Sistema de Informacin para la Calidad en donde se cuenta con
indicadores de desempeo y resultados de los prestadores de servicios, que
permitiran que el ciudadano pueda elegir libremente las EPS y las IPS, segn lo
descrito en el Artculo 107, inciso 3 de la Ley 1438 de 2011.
La interpretacin que de manera integral realiz la Sala Segunda de Revisin de laCorte Constitucional al considerar los diferentes fundamentos normativos en el Sector
Salud y que permiti proferir la Sentencia T-760 de 2008 (Posterior a la Ley 1122 de
2007 que haca relacin a un nico operador pblico), acoge los Principios Rectores
del SGSSS en varios apartes:
8. LIBRE ESCOGENCIA
i. Pargrafo 2. La afiliacin podr ser individual o colectiva. a travs de lasempresas, las agremiaciones, o por asentamientos geogrficos, de acuerdo a la
reglamentacin que para el efecto se expida. El carcter colectivo de la afiliacin
ser voluntario, por lo cual el afiliado no perder el derecho a elegir o
trasladarse libremente entre Entidades Promotoras de Salud.
ii. En el literal 6.3.1.3., se hace referencia a la Resolucin 13437 de 1991 que
define el Declogo de los Derechos del Paciente, en donde el Ministerio incorpor
al ordenamiento jurdico nacional la Declaracin de Lisboa de la Asociacin Mdica
Mundial (adoptada por la 34 Asamblea en 1981), que para el caso, define en el
Artculo 1 el primer Derecho: Su derecho a elegir libremente al mdico y engeneral a los profesionales de la salud, como tambin a las instituciones de
salud que le presten la atencin requerida, dentro de los recursos disponibles del
pas.
8. LIBRE ESCOGENCIAiii. En el literal 6.3.1.5., hace referencia al Decreto 1011 de 2006 en lo correspondiente al
Sistema de Informacin de la Calidad y retomado en la Ley 1438 de 2011, Artculo 107.3 en donde el Ministerio de la Proteccin Social realiz un ranking de EPS e IPS y resalt la
importancia para que los usuarios del sistema conozcan la manera en que las IPS y las EPS
prestan los servicios, permitiendo fortalecer a los usuarios la capacidad para elegir
libremente su EPS, y a las entidades, tomar decisiones de mejoramiento a partir de
informacin objetiva.
iv. En el Literal 4.2.6., se concluye que: La libertad de escogencia es pues,fundamental en el Sistema de Salud vigente, por cuanto permite a las personas
desvincularse de aquellas entidades que no garantizan adecuadamente el goce efectivo de
su derecho a la salud, a la vez que les permiten afiliarse a aquellas que demuestren que
estn prestando los servicios de salud con idoneidad, oportunidad y calidad.
Por otra parte, el Artculo 87 del Decreto 4800 de 2011 se hace referencia una vez ms, al
principio de la Libre escogencia para la afiliacin al Rgimen Subsidiado en Salud:
La poblacin que se identifique como no afiliada, ser reportada a la entidad territorialde manera inmediata para que se proceda a su afiliacin a la Entidad Promotora de Salud del
Rgimen Subsidiado, preservando la libre escogencia por parte de la vctima, de acuerdo
a la presencia regional de estas, segn la normatividad vigente, en desarrollo del artculo 52
de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando cumpla con las condiciones para ser beneficiario
de dicho Rgimen.
NUEVO SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS
LA META DEL GOBIERNO NACIONAL ES QUE NINGUN TRABAJADOR EST POR FUERA DEL
SISTEMA DE PROTECCIN SOCIAL R. PARDO
Cul es el mayor logro de esta nueva Ley de
Riesgos Laborales?
Ley 1563 de 2012
Que apunta a un sistema de proteccin
universal, incluyendo a nuevos sectores de la
poblacin que hasta ahora no estaban
protegidos ante las enfermedades o
accidentes propios de su actividad Laboral.
Establece, por ejemplo, la afiliacin
obligatoria para todos los trabajadores
independientes vinculados a travs de un
contrato formal de prestacin de servicios con
duracin superior a un mes.
QU BENEFICIOS LE TRAE AL TRABAJADOR LA NUEVA LEY DE
RIESGOS LABORALES?
El trabajador recibir sin dilaciones el pago de las incapacidadestemporales, cuando no exista claridad si su situacin tiene origen
laboral o Comn.
La prescripcin del pago de las incapacidades temporales al trabajadorahora ser de tres (3) aos y no de uno (1) como era hasta hoy.
Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgoslaborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en
ejercicio de funcin la sindical.
Las juntas calificadoras estarn adscritas al Ministerio del Trabajo. Susmiembros podrn ser sancionados y responsables solidariamente por
los dictmenes que emitan.
Decreto de afiliacin trabajadores independientes con superior a un mes
CMO SE BENEFICIAN LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES?
Hasta hoy, la afiliacin de los trabajadores independientes eravoluntaria, as que ante un accidente o enfermedad laboral, estaban
desprotegidos. Ahora la vinculacin al Sistema de Riesgos
Laborales es obligatoria y por un bajo costo el trabajador
estar 100 por ciento protegido.
Cuando la persona cumpla actividades catalogadas como de altoriesgo, la cotizacin la pagar el contratante.
CMO SER EL CUBRIMIENTO PARA QUIENES TIENEN DOS O MS CONTRATOS LABORALES?
Un contratista con varios contratos que tenga un accidentelaboral, recibir sus incapacidades por la totalidad de los
contratos, y no solo por el trabajo donde sufri el accidente.
Por ejemplo: una persona que cotice sobre un total de
$10.000.000 por dos contratos, en el momento de una
incapacidad recibir $10.000.000 y no el valor cotizado por un
solo contrato.
CUL SER EL VALOR DE LA COTIZACIN?
Al igual que en el sistema de salud la cotizacin ser sobre el 40%del total de ingresos de los contratos, con la diferencia de que en
salud los trabajadores cotizan el 12.5% y en Riesgos Laborales
cotizara entre el 0.522% al 2.436%, segn el riesgo (Son cinco
categoras. La que menos representa riesgos laborales es la I y la
que ms es la V).
Por ejemplo: para una persona que tenga un contrato de 2 SMMLV($1.133.400) en riesgo I pagara solamente $2.367 de cotizacin y
en riesgo III pagara $11.044.
La cotizacin de alto riesgo, que pagara el contratante, estaraentre $19.721 y $31.554, para nuestro ejemplo de un ingreso de
$1.133.400
QU PASAR CON LA POBLACIN INFORMAL?
Esta nueva ley, avanz en el Sistema de RiesgosLaborales al permitir que la poblacin informalse pueda afiliar de manera voluntaria.
INSPECCIN BOGOT
MUNICIPIOS Bogot, D. C., Cqueza, Chipaque, Choach, Fmeque, Fosca, Gutirrez, La Calera,
Ubaque, Une
DIRECTOR PABLO EDGAR PINTO PINTO
DIRECCIN Carrera 7 N 32-63
TELEFONO 4893900 Ext 3350, 355
INSPECCIN CHA
MUNICIPIOS Cajic, Cota, Cha, Guasca Suba, Suesca, Tabio, Tenjo, Villapinzn
INSPECTOR CERSAR AUGUSTO GOMEZ CARDONA
DIRECCIN Carrera 9 N 11-00 Piso 2, Casa de Justicia
TELEFONO 8632367 8637745
INSPECCIN FACATATIV
MUNICIPIOS Albn, Anolaima, Bituima, Bojac, Cachipay, El Rosal, Facatativ, Funza, Guayabal de
Squima, La Florida, Madrid, Mosquera, San Juan de Rioseco, Subachoque, Vian,
Zipacn
INSPECTOR NANCY PULIDO RUEDA
DIRECCIN Carrera 6 N 6-46
TELEFONO 8426596
DIRECTORIO DE INSPECTORES DE TRABAJO DE CUNDINAMARCA
INSPECCIN GIRARDOT
MUNICIPIOS Agua de Dios, Anapoima, Beltrn, Girardot, Guataqu, Jerusaln, La Mesa, Nario, Nilo,
Pul, Apulo (Rafael Reyes), Ricaurte, Tocaima, Viot, Flandes (Tol.)
INSPECTOR EDUARDO ESPINOSA MURCIA
DIRECCIN Calle 16 con Carrera 16 Instalaciones Antiguo ITUC
TELEFONO 8314289
INSPECCIN SOACHA
MUNICIPIOS El Colegio, Granada, San Antonio del Tequendama, San Antonio de Tena, Sibat, Soacha,
Tena.
INSPECTOR JORGE ALBERTO ORTIZ BERNAL
DIRECCIN Autopista Sur N 37-40 Casa de Justicia
TELEFONO 7763382
INSPECCIN FUSAGASUG
MUNICIPIOS Arbelez, Cabrera, Fusagasug, Ospina Prez, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania,
Tibacuy, Venecia
INSPECTOR MARIA DEL CARMEN GARZON MARTINEZ
DIRECCIN Av Manuel Humberto Crdenas N 15 - 11 Edificio Fontanar Piso 1
TELEFONO 8677519
DIRECTORIO DE INSPECTORES DE TRABAJO DE CUNDINAMARCA
INSPECCIN ZIPAQUIR
MUNICIPIOS Cogua, El Pen, Gachancip, Guatavita, La Palma, Nemocn, Pacho, Paime, Sop, San
Cayetano, Sesquil, Supat, Tocancip,Villa Gmez, Yacop, Zipaquir
INSPECTOR CARLOS ARTURO ALFONSO PEA
DIRECCIN Carrera 8 N 5-67 Piso 2 Casa de Gobierno
TELEFONO 8524558
VILLETA
MUNICIPIOS Caparrap, Chaguan, Guaduas, La Pea, La Vega, Nimaima,Nocaima, Quebradanegra,
Quipile, San Francisco, Sasaima,Topaip, Utica, Vergara, Villeta
INSPECTOR CLEMENCIA DE LAS MERCEDES CASTAEDA VALBUENA
DIRECCIN Calle 4 N 5-29 Parque principal San Cayetano
TELEFONO 8444524
INSPECCIN UBAT
MUNICIPIOS Carmen de Carupa, Cucunub, Fquene, Guachet, Lenguazaque, Simijaca, Susa,
Sutatausa, Tausa, Ubat
INSPECTOR SONIA YOLIMA ROCHA RAMIREZ
DIRECCIN Calle 10 N 8-115
TELEFONO 8552064
DIRECTORIO DE INSPECTORES DE TRABAJO DE CUNDINAMARCA
GRACIAS
SECRETARA DE SALUD DE CUNDINAMARCA
DIRECCIN DE ASEGURAMIENTO
7491742 - 7491749 - 7491741