Afore Power Point Equipo 7

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SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ANTECEDENTES Antes de que nacieran las actuales afores, era el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el que se encargaba de recolectar y administrar los fondos que, con los aos, seran nuestra pensin de jubilacin. Conforme pas el tiempo, qued claro que el sistema no era el ms eficiente en cuanto a lograr que los recursos de los trabajadores alcanzaran su mximo en el plazo largo. Se decidi entonces reorganizar las cosas para llegar a un esquema ms benfico para los trabajadores. Fue as como naci, en mayo de 1992, el Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR. En este sistema, durante el primer ao de actividad los fondos eran manejados por el Banco de Mxico, institucin que lo inverta en instrumentos gubernamentales. Para los aos siguientes, cada trabajador deba tener su propia cuenta para concentrar ah sus ahorros. En 1997 el sistema fue reformado para adecuarlo a los tiempos, y naci as nuestro moderno sistema de pensiones. En ste, el trabajador elige a una entidad para que administre su dinero, una afore, y puede elegir la que le convenga ms. El trabajador tiene ahora ms opciones: puede hacer aportaciones voluntarias a su ahorro si tiene excedentes, y actuar como lo que es: el dueo de su capital. Como tal, puede disponer de l bajo ciertas reglas, para asumir el control de su pensin de jubilacin. Definicin La palabra "afore" es una manera corta de llamar a una institucin llamada oficialmente administradora de fondos para el retiro. Las afores son empresas cuyo objetivo legal es administrar los recursos de las cuentas de los trabajadores. La afore recibe las aportaciones al fondo de ahorro de cada trabajador y se encarga de invertir ese capital para hacerlo crecer, de modo que el trabajador reciba el mximo posible cuando se jubile. El artculo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro define as a las afores: Son entidades financieras, constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en trminos de las leyes de seguridad social, as como administrar sociedades de inversin.

PRESTACIONES SOCIALES Definicin: Cualquier complemento al salario que se entrega a los trabajadores Las prestaciones sociales obligatorias: -Seguridad Social (IMSS), -Fondo de Vivienda (Infonavit) y -Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Este sistema se sustenta en la base de que cada trabajador tenga una cuenta individual administrada por instituciones financieras denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). AFORES Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva a administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS, as como, a operar las Sociedades de Inversin Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), invirtiendo el dinero de las cuentas individuales de los trabajadores en forma segura, de acuerdo a lo establecido en la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La cuenta individual, es aquella que el asegurado abre en la Afore de su eleccin, para que se depositen en ella sus cuotas y aportaciones, as como las que sus patrones y el gobierno estn obligados a aportar para su ahorro para el retiro. En esta cuenta se depositan tambin los rendimientos que gane ese dinero y que se sumarn al ahorro. FUNCIONAMIENTO Las aportaciones que el trabajador realice a lo largo de su vida laboral y los rendimientos que obtenga de ella marcarn en gran medida el monto final de su pensin. Comisiones. Para lograr ptimos rendimientos se requiere de una infraestructura de servicios que permitan la recaudacin puntual y eficaz de las aportaciones de cada una de las fuentes de ingreso y esto tiene un costo administrativo.

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FUNCIONES PRINCIPALES Apertura de las cuentas individuales a peticin de los trabajadores. Reciben las cuotas y aportaciones que los trabajadores, los patrones y el gobierno les entregan y, las depositan, en las cuentas individuales. Reciben y registran las aportaciones voluntarias de los trabajadores y en su caso, de los patrones. Administran e invierten el ahorro para el retiro en la(s) Siefore(s) que elija el trabajador, para obtener rendimientos. Registran en la cuenta individual, los rendimientos que vaya generando el ahorro para el retiro del trabajador. Tambin registra en la cuenta individual las aportaciones para vivienda, que hace el patrn al INFONAVIT, que el propio Instituto administra, as como los rendimientos que generen. Envan un estado de cuenta cuando menos una vez al ao al domicilio que el trabajador indique, para que conozca los movimientos habidos en su cuenta y lleve el control de la misma Entregan a los trabajadores los recursos por las prestaciones a que tienen derecho durante su vida laboral, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y desempleo temporal, descontndose estos recursos de su cuenta individual.

CUENTA INDIVIDUALLA CUENTA INDIVIDUAL ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES SUBCUENTAS 1.- SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.-Es en la que se y acumulan los r ecursos para el retiro de los trabajadores por las siguientes cuotas y aportaciones. * RETIRO: Aportan los patrones * CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ: Aportan el trabajador, los patrones y el Gobierno. 2.- SUBCUENTA DE VIVIENDA.- Las aportaciones realizadas por los patrones a nombre de los trabajadores al INFONAVIT, son registradas en esta subcuenta, aun cuando los recursos los administra directamente dicho instituto. 3.- SUBCUENTA DE APORTACIONES VOLUNTARIA.- En ella se depositan los recursos Que el patrn y/o trabajador ahorran voluntariamente, para aumentar los ahorros De este ultimo.

Las aportaciones se integran en los siguientes rubros:

OBLIGADO

CONCEPTO CUOTA

DE

LA

PORCENTAJE DE LA CUOTA

BASE SOBRE LA QUE APLICA EL % DE LA CUOTA

Patrn patrn

Seguro de retiro Cesanta en edad avanzada y vejez Vivienda

2.00 % 3.150 %

S.B.C. S.B.C.

patrn

5.00 %

S.B.C.

trabajador gobierno

Cesanta en edad avanzada y vejez Cuota

1.125 % .225 %

S.B.C. Esto corresponde al 7.143 % del 3.150 % patronal De un salario mnimo del D.F. por cada da cotizado Opcional

gobierno

Cuota Social

5.50 %

Patrn y/o trabajador

Aportaciones voluntarias

Opcional

SBC: salario base de cotizacin

AFILIACION A UNA AFORE: El trabajador elige libremente la afore que administrara su cuenta individual de ahorro para el retiro, celebrando un contrato de prestacin de servicios entre el trabajador y la afore, mediante el llenado y requisicin de la solicitud de registro. El trabajador debe entregar la siguiente documentacin: * COPIA DE SU CREDENCIAL DEL IMSS. * COPIA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, O EN CASO DE NO TENERLA PRESENTAR COPIA DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA. * COPIA CEDULA DEL CURP. El trabajador debe sealar la(s) siefores en la(s) que desea invertir su ahorro para el retiro. As mismo, debe indicar el nombre de los bancos en que sus patrones depositaron sus aportaciones al SAR De 1992 a junio de 1997, los datos para identificar sus cuentas en dichos bancos, (RFC. NSS o numero de control interno), y copia de sus comprobantes si se tienen, debe firmar o imprimir su huella digital en la solicitud de registro y en el contrato de administracin de fondos para el retiro. La afore recibir la documentacin del trabajador y revisara que este completa y correcta, entonces tramitara la certificacin de la solicitud del trabajador como se establece en la normatividad vigente.

Mxico, D.F., 1 de julio de 2008. Boletn de Prensa N 06/08NUEVO ESTADO DE CUENTA

Las Afores tienen por obligacin enviar cuando menos dos Estados de Cuenta al ao a sus clientes: uno en julio (con la contabilidad del periodo enero-junio) y otro en enero (con la contabilidad del periodo julio-diciembre). El Estado de Cuenta que enviarn las Afores durante julio de 2008 se presenta en un nuevo formato con informacin ms sencilla y transparente. El nuevo formato tiene los siguientes beneficios: Contiene toda la informacin que por Ley se debe brindar a los trabajadores, pero de manera ms clara y didctica. Indica las comisiones cobradas y los rendimientos otorgados a cada trabajador durante el periodo que corresponde. A cada trabajador le llegar su estado de cuenta con la tabla comparativa de Afores (ndice de Rendimiento Neto) impreso a color de acuerdo a la Siefore que corresponde a su grupo de edad. No hay que olvidar que el Estado de Cuenta es el documento informativo ms importante para los trabajadores que tienen recursos en una Afore. Si a algn trabajador no le llega su Estado de Cuenta, muy probablemente se deba a la falta de actualizacin de su domicilio en su Afore. Los datos de todas las Afores estn disponibles en www.consar.gob.mx En la pgina de Internet de la CONSAR, adems de presentarse amplia informacin sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), se puede consultar en la seccin Informacin para Trabajadores, un documento que explica cada seccin del nuevo Estado de Cuenta. Asimismo, en el cono Atencin y Consulta a Trabajadores de la seccin Servicios Consar, se resuelven dudas particulares. Adems, en el 01-800-50-00-747 (SARTEL) se brinda orientacin y se atienden dudas sobre el SAR.

Principales diferencias entre Afores y SieforesLa importancia de entender que es una AFORE y una SIEFORE, radica en el monto que deseamos recibir como pensin. Entendiendo cmo funcionan estas dos instituciones autorizadas para administrar e invertir nuestro ahorro, podremos decidir como se debe manejar y dnde nos conviene ms que permanezca nuestro dinero. Si queremos vivir de nuestra pensin al momento de retirarnos, es de vital importancia que nos preocupemos ahora por nuestro futuro y no cuando ya no sea posible cambiar las cosas. Dentro del sistema de pensiones creado por el gobierno, se autoriz la operacin de la AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) y la SIEFORE (Sociedad de Inversin Especializada en Fondos para el Retiro) son de capital privado con reglas muy claras para su manejo reguladas por la CONSAR (Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros). Definiciones y Diferencias: AFORE Empresa financiera autorizada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para administrar los fondos para el retiro de los trabajadores. Funciones: Abrir, operar y administrar las cuentas individuales. Proporcionar estados de cuenta a los trabajadores afiliados. Servicios de atencin al pblico para quejas, aclaraciones e informacin. Contar con una SIEFORE para el manejo especializado de las inversiones del fondo administrado. Administrar los recursos provenientes del sistema SAR e INFONAVIT. SIEFORE Las SIEFORES son empresas operadas por las AFORES, que reciben los fondos destinados a las pensiones de los trabajadores. Al reunir un gran monto podr obtener rendimientos muy por arriba de lo que producira una cuenta individual. Las SIEFORES invierten bajo estricta vigilancia de la CONSAR, y se busca siempre el menor riesgo y el ms alto rendimiento. Funciones: Realizar las inversiones del fondo de retiro, de acuerdo a las condiciones autorizadas por la CONSAR. Reportar a la CONSAR las operaciones realizadas, los activos administrados, los valores que se mantienen en cartera y los niveles de exposicin al riesgo de las inversiones. Hacer pblica su cartera de valores. Reporta peridicamente su estructura de cartera, las operaciones realizadas y niveles de exposicin al riesgo a los Comits de Inversiones y Riesgos de las Sociedades. Conclusin Las AFORES son las empresas financieras constituidas para concentrar y administrar los fondos destinados a las pensiones de los trabajadores, y las SIEFORES se dedican nicamente a invertir esos fondos para obtener los ms altos rendimientos posibles.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Capitulo I: disposiciones preliminares (Art. 1 al Art.4) Capitulo II: de la comisin nacional de sistemas de ahorro para el retiro seccin I: la comisin (artculo 5) seccin II: los organismos de gobierno (Art. 6 al Art.17 ) Capitulo III: los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro seccin I: las administradoras de fondos para el retiro (Art. 18 al Art.38) seccin II: las sociedades de inversin especializadas de fondos para el retiro (Art. 39 al Art.48 ) seccin III: disposiones comunes (Art. 49 al Art.56) seccin IV: las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR (Art. 57 al Art.63) seccin V: las relaciones entre las administradoras y los grupos y entidades financieras y de los conflictos de intereses (Art. 64 al Art.73) Capitulo IV: la cuenta individual y de los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratacin colectiva seccin I: la cuenta individual (Art. 74 al Art.81) seccin II: registro de planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratacin colectiva (Art. 82 y 83) Capitulo v: la supervisin de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro seccin II: la contabilidad (Art. 84 al Art.88) seccin II: la supervisin (Art. 89 al Art.95) seccin III: la intervencin administrativa y general (Art. 96 al Art.98)

Capitulo VI: las sanciones administrativas (Art. 99 al Art.102) Capitulo VII: los delitos (Art. 103 al Art.108) Capitulo VIII: el procedimiento de conciliacin y arbitraje (Art. 109 y 110) Capitulo IX: las disposiciones generales (Art. 111 al Art.123) transitorios. transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona de la ley de los sistemas de ahorro para el retiro, publicados en el diario oficial de la federacin el 10 de diciembre del 2002. transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la ley de los sistemas de ahorro para el retiro, publicados en el diario oficial de la federacin el 11 de enero del 2005. transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la ley de los sistemas de ahorro para el retiro, publicados en el diario oficial de la federacin el 15 de junio de 2007. transitorios del decreto por el que se reforma el articulo noveno transitorio del decreto de ley de los sistemas de ahorro para el retiro y de reformas y adiciones a las leyes generales de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, para regular las agrupaciones financieras, de instituciones de crdito, del mercado de valores y federal de proteccin al consumidor , publicado el 23 de mayo de 1996, as como los artculos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la ley de los sistemas de ahorro para el retiro , publicado el 10 de diciembre de 2002. publicada en el diario oficial de la federacin el 24 de diciembre de 2002.