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Contrato LPN-004/2015-2 1 (a)Formulario del Contrato ESTE CONTRATO LPN-004/2015-2 es celebrado El día 30 de Julio de 2015. ENTRE (l) El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios y fisicamente ubicada en la calle 16 de septiembre número 147 Norte., colonia Lázaro Cárdenas, municipio de Metepec, Estado de México, C.P. 52148 (en adelante denominado "el Comprador"), y (2) EDUCAL, S.A. DE C.V., una corporación incorporada bajo las leyes de México fisicamente ubicada en Avenida Ceylán, número 450, colonia Euskadi, en Azcapotzalco, México, D.F., C.P. 02660 (en adelante denominada "el Proveedor"). POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, ADQUISICIÓN DE 6,615 MATERIALES DIDÁCTICOS DE APOYO AL PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DE LOS MÓDULOS DE LAS CARRERAS DE LA OFERTA EDUCATIVA y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios por la suma de $708,136.88 (Setecientos ocho mil ciento treinta y seis pesos 88/100 M.N.) (en adelante denominado "Precio del Contrato"). ESTE CONTRATO ATESTIGUA LO SIGUIENTE: 1. En este formulario de contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: Las Condiciones Especiales del Contrato Las Condiciones Generales del Contrato; Este Formulario de Contrato; La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); , ... La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales;' (a) (b) (e) (d) (e) (f)

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  • Contrato LPN-004/2015-2 1

    (a)Formulario del Contrato

    ESTE CONTRATO LPN-004/2015-2 es celebrado

    El día 30 de Julio de 2015.

    ENTRE

    (l) El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, un OrganismoPúblico Descentralizado del Gobierno Federal de México, con personalidadjurídica y patrimonio propios y fisicamente ubicada en la calle 16 deseptiembre número 147 Norte., colonia Lázaro Cárdenas, municipio deMetepec, Estado de México, C.P. 52148 (en adelante denominado "elComprador"), y

    (2) EDUCAL, S.A. DE C.V., una corporación incorporada bajo las leyes deMéxico fisicamente ubicada en Avenida Ceylán, número 450, coloniaEuskadi, en Azcapotzalco, México, D.F., C.P. 02660 (en adelante denominada"el Proveedor").

    POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y ServiciosConexos, ADQUISICIÓN DE 6,615 MATERIALES DIDÁCTICOS DE APOYO ALPROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DE LOS MÓDULOS DE LASCARRERAS DE LA OFERTA EDUCATIVA y ha aceptado una oferta del Proveedor parael suministro de dichos Bienes y Servicios por la suma de $708,136.88 (Setecientos ocho milciento treinta y seis pesos 88/100 M.N.) (en adelante denominado "Precio del Contrato").

    ESTE CONTRATO ATESTIGUA LO SIGUIENTE:

    1. En este formulario de contrato las palabras y expresiones tendrán el mismosignificado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que serefieran.

    2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y elProveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato:

    Las Condiciones Especiales del Contrato

    Las Condiciones Generales del Contrato;

    Este Formulario de Contrato;

    La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador.

    4'~

    Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y lasEspecificaciones Técnicas); , ...La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales;'

    (a)

    (b)

    (e)

    (d)

    (e)

    (f)

  • Contrato LPN-00412015-2 2

    (g) Declaración sobre Garantía de Cumplimiento

    3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso dealguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, losdocumentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente.

    4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a 10estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes yServicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todorespecto con las disposiciones del Contrato.

    5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministrode los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o lassumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en elplazo y en la forma prescritos en éste.

    EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente formulario de contrato deconformidad con las leyes de México en el día, mes y año antes indicados.

    POR Y EN NOMBRE EL COMPRADOR

    LIC. AMAY E LA CA PA PALACIOSCOO ADORA DE DQUISICIONES y

    SER~ CIOS

    H.&.:.

  • Contrato LPN-004/2015-2

    (b) Condiciones Especiales del Contrato

    3

    Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendaránlas Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisionesaquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. El único texto que puede ser modificado, esel texto marcado entre corchetes y/o letras cursivas.

    CGC 1.1(i)

    CGC 1.1(j)

    CGC 1.1(p)

    CGC 4.2 (b)

    CGC 8.1

    CGC 10.3

    CGC 12.1

    El País del Comprador es: los Estados Unidos Mexicanos (México)

    El Comprador es: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

    El (Los) Sitio(s) del (de los) Proyecto(s) es/son para efectos de larecepción de los bienes será el Almacén General del Conalep, ubicadoen la Calle Santiago Graff No. 105, Col. Parque Industrial Toluca,Estado de México; Los materiales serán utilizados en los planteles delSistema Nacional de Colegios de Educación Profesional.

    La versión de la edición de los Incoterms será: Incoterms 2000

    Para notificaciones, la dirección del Comprador será:

    Atención: M.A.E.E. José Luis Izquierdo González

    Dirección postal: Calle 16 de septiembre No. 147 Norte, Col. LázaroCárdenas]

    Piso/Oficina Planta baja, en la Dirección de Infraestructura yAdquisiciones

    Ciudad: Metepec, Estado de México

    Código postal: 52148

    País: México

    Teléfono: (722) 271-08-00 ext. 2457, 2475

    Facsímile: (722) 271-08-00 ext. 2588

    Dirección electrónica: [email protected];[email protected].

    Asimismo, el Proveedor declara ser de nacionalidad mexicana.

    Detalle de los documentos de Embarque y otros documentos que deben serproporcionados por el Proveedor son:

    Original de la factura con el archivo XML del proveedor en que seindique la partida, descripción, cantidad, precio unitario y monto totalde los bienes.

  • Contrato LPN-004/2015-2

    El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados almomento de la entrega de los Bienes.

    4

    CGC 15.1

    CGC 15.3

    CGC 15.4

    CGC 15.5

    La forma y condiciones de pago al Proveedor en vüiud del Contrato seránlas siguientes:

    Contra entrega: 100% del precio correspondiente a la cantidadde bienes entregados por partida completa a entera satisfaccióndel CONALEP, de acuerdo con la sección VI, numeral 1 ycontra presentación de los documentos especificados en lacláusula 12.1 CEe.

    La forma y condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contratoserán las siguientes: El plazo para la realización del pago al proveedorcomenzará a contar a partir del momento en que los bienes hayansido recibidos a entera satisfacción del comprador en el lugar deentrega y se realizará durante los veinte días siguientes.

    Para el caso de pagos sobre bienes cuyo precio esta cotizado en monedadiferente a la moneda nacional y que se realicen fuera del territorio de losEstados Unidos Mexicanos (México), el pago se efectuará en dichasmonedas.

    Para el caso de pagos en el territorio de México sobre bienes cuyo precioestá cotizado en monedas diferentes a la moneda nacional, el pago seefectuará en pesos mexicanos al tipo de cambio vigente en la fecha en quese efectúe el pago.

    Este tipo de cambio será: para el dólar de los EEUU

    El publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de laFederación, para solventar obligaciones denominadas en monedaextranjera pagaderas en México.

    o bien,

    El determinado por el Banco Santander (México), S.A.En caso de pagos efectuados después de más de cuarenta y cinco (45)días, a solicitud del Proveedor, el Comprador deberá pagar gastosfinancieros como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago decréditos fiscales, de conformidad con la legislación aplicable.

    Cuando el Comprador efectúe pagos en exceso, el Proveedor deberáreintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los interesescOlTespondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas enexceso y se computarán por días desde la fecha del pago, hasta la fecha en

    \

  • Contrato LPN-004/20 15-2

    que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Comprador.

    5

    CGC 17.3

    CGC 17.4

    CGC 22.2

    CGC 23.1

    CGC 24.1

    CGC 25.1

    Si se requiere una Garantía de Cumplimiento, ésta deberá presentarse en laforma de: Se requiere garantía de cumplimiento por un 10% del montototal del contrato, misma que deberá presentarse en la forma de: a)Un cheque de caja, o un cheque certificado, o, b) Una fianza emitidapor una institución afianzadora reconocida en México.

    La garantía de cumplimiento deberá constituirse a favor de: ColegioNacional de Educación Profesional Técnica.

    La Garantía de Cumplimiento, estará denominada en la misma moneda dela oferta.

    La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: Será liberadala garantía de cumplimiento por el comprador y devuelta al Proveedora más tardar 28 días contados a partir del vencimiento del período devalidez de la Garantía estipulada en la CGC 27.3.

    El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de lospaquetes serán como se indica a continuación: El material didáctico(libros), deberá ser entregado debidamente empacado y/o embalado,para evitar que sufran daños durante su transportación y en lasmaniobras de carga y descarga en el lugar de destino final, utilizandolos empaques y los métodos que garanticen la integridad física de losbienes, los bienes deberán ser identificados con etiquetas conteniendoel nombre o logotipo de la empresa, así como el número de contrato opedido, numerando las cajas o empaques en forma consecutiva hastallegar a la cifra que ampare la totalidad del material didácticoadquirido, además de identificar en la parte externa y visible delempaque o caja con etiqueta la cantidad y nombre de cada libro.

    La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms.

    La responsabilidad por el transporte de los Bienes será según se establece , ./en los Incoterms. ~

    Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: Almomento de la enü'ega de los bienes, el personal del almacén generaladscrito a la Dirección de Infr'aestructura y Adquisiciones del CONALEP,verificará que los bienes se reciban en la cantidad requerida y de acuerdocon las condiciones de enü'ega establecidas en el contrato y, la Coordinaciónde RecUl'sos Académicos, adscr'ita a la Dirección de Diseño Curricular,verificará que cumplan con los requerimientos técnicos del contrato y laoferta del proveedor. Cabe señalar, que el CONALEP podrá solicitar lareposición o devolución de los bienes, en caso de que el material no cumpla !con las características técnicas, al momento de verificar su entrega física;por lo tanto, el proveedor deberá proceder a la reposición del o (los) Iibro(s)en un tér'mino no mavor' a 8 días hábiles contados a partir de la notificación

  • Contrato LPN-004/20 15-2 6

    que le realice el CONALEP.

    CGC 25.2 Las inspecciones y pruebas se realizarán en: las instalaciones delcomprador (Almacén General de Conalep, ubicado en la CalleSantiago GraffNo. 10~, Col. Parque Industrial Toluca, Toluca, Estadode México).

    CGC 26.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 2% por semana.

    CGC 26.1 El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 10%, queno podrá ser mayor que la garantía de cumplimiento del contrato.

    CGC 27.3 El período de validez de la Garantía será 06 meses. Para fines de laGarantía, el (los) lugar(es) de destino(s) final(es) será(n): la Dirección deDiseño Curricular de Conalep, ubicada en la Calle 16 de septiembreno. 147 Nte., primer piso, Colonia Lázaro Cárdenas, Metepec, Estadode México, c.p: 52148.

    CGC 27.5 El plazo para reparar o reemplazar los bienes será: Durante el periodo devalidez de la garantía de los bienes, 48 horas partir de la notificaciónque por escrito le realice el Conalep a través de la Dirección de DiseñoCurricular.

    CGC 33.1 El plazo de cumplimiento del proveedor 110 podrá prorrogarse.

    El plazo de prorroga será de: cero días.

    ¡(

  • Contrato LPN-004/20 15-2

    (c) Condiciones Generales del Contrato

    7

    1. Definiciones 1.1. Las siguientes palabras y expresiones tendrán lossignificados que aquí se les asigna:

    (a) "Banco" significa el Banco Interamericano deDesarrollo o cualquier fondo administrado por elBID; o del Banco Mundial, según corresponda.

    (b) "Contrato" significa el formulario de contratocelebrado entre el Comprador y el Proveedor, juntocon los documentos del Contrato allí referidos,incluyendo todos los anexosy apéndices, y todos losdocumentos incorporados allí por referencia.

    (c) "Documentos del Contrato" significa losdocumentos enumerados en el formulario decontrato, incluyendo cualquier enmienda.

    (d) "Precio del Contrato" significa el precio pagadero alProveedor según se especifica en el formulario decontrato, sujeto a las condiciones y ajustes allíestipulados o deducciones propuestas, segúncorresponda en virtud del Contrato.

    (e) "Día" significa día calendario.

    (f) "Cumplimiento" significa que el Proveedor hacompletado la entrega de los bienes y la prestaciónde los Servicios Conexos de acuerdo con lostérminos y condiciones establecidas en el Contrato.

    (g) "CGC" significa las Condiciones Generales delContrato.

    (h) "Bienes" significa todos los productos, materiaprima, maquinaria y equipo, y otros materiales queel Proveedor deba proporcionar al Comprador envirtud del Contrato.

    (i) "El País del Comprador" es el país especificado enlas Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

    G) "Comprador" significa la entidad que compra losBienes y Servicios Conexos, según se indica en lasCEC.

    (k) "Oferente" es toda persona, firma, entidad o empresacon personería jurídica, de naturaleza privada,pública o estatal, o cualquier combinación de ellasque tengan la intención formal de establecer unacuerdo o están sujetas a cualquier acuerdo

  • Contrato LPN-004/20 15-2 8

    (1)

    (o)

    (n)

    (m)

    existente, en forma de asociación en participación,consorcio o asociación (APCA), con o sin fines delucro, que presenta una OfeIta para el suministro deBienes o servicios, construcción de obras, oprestación de Servicios de Consultoría.

    "Servicios Conexos" significan los serVICIOSincidentales relativos a la provisión de los bienes,tales como transpoIte, seguro, instalación, puesta enservicio, capacitación y mantenimiento inicial yotras obligaciones similares del Proveedor en virtuddel Contrato.

    "CEC" significa las Condiciones Especiales delContrato.

    "Subcontratista" significa cualquier persona natural,entidad privada o pública, o cualquier combinaciónde ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratadoel suministro de cualquier porción de los Bienes o laejecución de cualquier parte de los Servicios.

    "Proveedor" significa la persona natural, jurídica oentidad gubernamental, o una combinación de éstas,cuya oferta para ejecutar el contrato ha sido aceptadapor el Comprador y es denominada como tal en elContrato.

    (p) "El Sitio del Proyecto", donde corresponde, significael lugar citado en las CEC.

    2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en elfonnulario de contrato, se entiende que todos losdocumentos que forman parte integral del Contrato (ytodos sus componentes allí incluidos) son correlativos,complementarios y recíprocamente aclaratorios. ElContrato deberá leerse de manera integral.

    2. Documentos delContrato

    3. Fraude y 3.1Corrupción en elcaso del BID

    [Cláusula exclusiva paracontratos de préstamofirmados bajo política GN-2349-7]

    -NO APLICA-

    El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo losbeneficiarios de donaciones), organismos ejecutores yorganismos contratantes, al igual que a todas las firmas,entidades o personas oferentes por participar oparticipando en proyectos financiados por el Bancoincluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivosfuncionarios, empleados y representantes), observar losmás altos niveles éticos y denunciar al Banco todo actosospechoso de fraude o corrupción del cual tengaconocimiento o sea informado, durante el proceso deselección y las negociaciones o la ejecución de un contrato.

  • Contrato LPN-004/20 15-2 9

    Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraudey corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva;(b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d)práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben acontinuación corresponden a los tipos más comunes defraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por estarazón, el Banco también adoptará medidas en caso dehechos o denuncias similares relacionadas con supuestosactos de fraude y corrupción, aunque no esténespecificados en la lista siguiente. El Banco aplicará entodos los casos los procedimientos establecidos en laCláusula 3.1 (c).

    (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, lostérminos que figuran a continuación:

    (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer,dar, recibir, o solicitar, directa oindirectamente, algo de valor para influenciarindebidamente las acciones de otra parte;

    (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto uomisión, incluyendo la tergiversación dehechos y circunstancias, que deliberadamenteo por negligencia grave, engañe, o intenteengañar, a alguna parte para obtener unbeneficio financiero o de otra índole o paraevadir una obligación;

    (iii) Una práctica coercitiva consiste en peljudicar ocausar daño, o amenazar con perjudicar ocausar daño, directa o indirectamente, acualquier parte o a sus bienes para influenciaren fonl1a indebida las acciones de una parte; y

    (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre doso más partes realizado con la intención dealcanzar un propósito indebido, incluyendoinfluenciar en forma indebida las acciones deotra parte.

    (b) Si se comprueba que, de conformidad con losprocedimientos administrativos del Banco, cualquierfirma, entidad o persona actuando como oferente oparticipando en un proyecto financiado por el Bancoincluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes,proveedores, contratistas, subcontratistas,.1consultores, y concesionarios, organismos ejecutoresu organismos contratantes (incluyendo susrespectivos funcionarios, empleados y

  • Contrato LPN-004/20 15-2 10

    representantes) ha cometido un acto de fraude ocorrupción, el Banco podrá:

    (i) decidir no financiar ninguna propuesta deadjudicación de un contrato o de un contratoadjudicado para la adquisición de bienes,servicios distintos a los de consultoría o lacontratación de obras, o serVICIOS deconsultoría financiadas por el Banco;

    (ii) suspender los desembolsos de la operación, sise determina, en cualquier etapa, que existeevidencia suficiente para comprobar elhallazgo de que un empleado, agente orepresentante del Prestatario, el OrganismoEjecutor o el Organismo Contratante hacometido un acto de fraude o corrupción;

    (iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte delpréstamo o de la donación relacionada con uncontrato, cuando exista evidencia de que elrepresentante del Prestatario, o Beneficiario deuna donación, no ha tomado las medidascorrectivas adecuadas en un plazo que elBanco considere razonable y de conformidadcon las garantías de debido procesoestablecidas en la legislación del paísPrestatario;

    (iv) emitir una amonestación en el formato de unacarta formal de censura a la conducta de lafirma, entidad o individuo;

    (v) declarar a una persona, entidad o firmainelegible, en fOlma permanente o pordeterminado período de tiempo, para que se leadjudiquen o participe en contratos bajoproyectos financiados por el Banco, exceptobajo aquellas condiciones que el Bancoconsidere apropiadas;

    (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentesencargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

    (vii) imponer otras sanciones que considereapropiadas bajo las circunstancias del caso,incluyendo la imposición de multas querepresenten para el Banco un reembolso de los /1costos vinculados con las investigaciones yactuaciones. Dichas sanciones podrán ser

  • Contrato LPN-004/20 15-2 11

    impuestas en forma adicional o en sustituciónde otras sanciones.

    (c) El Banco ha establecido procedimientosadministrativos para los casos de denuncias deü:aude y corrupción dentro del proceso deadquisiciones o la ejecución de un contratofinanciado por el Banco, los cuales están disponiblesen el sitio virtual del Banco (www.iadb.org). Paratales propósitos cualquier denuncia deberá serpresentada a la Oficina de Integridad Institucionaldel Banco (OIl) para la realización de lacorrespondiente investigación. Las denuncias podránser presentadas confidencial o anónimamente;

    (d) Los pagos estarán expresamente condicionados a quela participación de los Oferentes en el proceso deadquisiciones se haya llevado de acuerdo con laspolíticas del Banco aplicables en materia de fraude ycorrupción que se describen en esta Cláusula 3.1.

    (e) La imposición de cualquier medida que sea tomadapor el Banco de conformidad con las provisionesreferidas en el literal b) de esta Cláusula podráhacerse en forma pública o privada, de acuerdo conlas políticas del Banco.

    3.2 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratosfinanciados con un préstamo o donación del Banco, seincluya una disposición que exija que los Oferentes,proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores yconcesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas yregistros y cualquier otros documentos relacionados con lapresentación de propuestas y con el cumplimiento delcontrato y someterlos a una auditoría por auditoresdesignados por el Banco. Para estos efectos, el Bancotendrá el derecho a exigir que se incluya en contratosfinanciados con un préstamo del Banco una disposiciónque requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas,subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserventodos los documentos y registros relacionados con losproyectos financiados por el Banco por un período de tres(3) años luego de tenninado el trabajo contemplado en elrespectivo contrato; y Oi) entreguen todo documentonecesario para la investigación de denuncias de fraude ocorrupción y pongan a la disposición del Banco losempleados o agentes de los oferentes, proveedores,contratistas, subcontratistas, subcontratistas yconcesionarios que tengan conocimiento del proyecto

  • Contrato LPN-004/20 15-2 12

    financiado por el Banco para responder a las consultasprovenientes de personal del Banco o de cualquierinvestigador, agente, auditor o consultor apropiadamentedesignado para la revisión o auditoría de los documentos.Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista oconcesionario incumple el requerimiento del Banco, o decualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto porparte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrátomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor,contratista, subcontratista, consultor o concesionario. Conel acuerdo específico del Banco, un Prestatario podráincluir en todos los formularios de licitación para contratosde gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoriadel oferente de observar las leyes del país contra fraude ycOlTupción (incluyendo sobornos), cuando compita oejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas enlos documentos de licitación. El Banco aceptará laintroducción de tal declaratoria a petición del país delPrestatario, siempre que los acuerdos que rijan esadeclaratoria sean satisfactorios al Banco.

    3.3 Los Oferentes declaran y garantizan:

    a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos defraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligana observar las normas pertinentes;

    b) que no han inculTido en ninguna infracción de laspolíticas sobre fraude y cOlTupción descritas en estedocumento;

    c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hechosustancial durante los procesos de adquisición onegociación del contrato o cumplimiento del contrato;

    d) que ninguno de sus directores, funcionarios oaccionistas principales han sido declarados inelegiblespara que se les adjudiquen contratos financiados por elBanco, ni han sido declarados culpables de delitosvinculados con fraude o corrupción;

    e) que ninguno de sus directores, funcionarios oaccionistas principales han sido director, funcionario oaccionista principal de ninguna otra compañía o entidadque haya sido declarada inelegible para que se leadjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sidodeclarado culpable de un delito vinculado con fraude oCOlTupción; A

    f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de

  • Contrato LPN~004/2015-2 13

    3. PrácticasProhibidas en elcaso del BID

    [Cláusulacontratosfirmados2349-9]

    exclusiva parade préstamo

    bajo política GN-

    3.1

    representantes, pagos por serVICIOS de facilitación oacuerdos para compartir ingresos relacionados con elcontrato o el contrato financiado por el Banco;

    g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera deestas garantías constituye el fundamento para laimposición por el Banco de cualquiera o de un conjuntode medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).

    El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo losbeneficiarios de donaciones), organismos ejecutores yorganismos contratantes, al igual que a todas las firmas,entidades o individuos oferentes por participar oparticipando en actividades financiadas por el Bancoincluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedoresde bienes, contratistas, consultores, miembros del personal,subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios yconcesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios,empleados y representantes, ya sean sus atribucionesexpresas o implícitas), observar los más altos niveles éticosy denuncien al Banco 1 todo acto sospechoso de constituiruna Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o seainformado, durante el proceso de selección y lasnegociaciones o la ejecución de un contrato. Las PrácticasProhibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas;(ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv)prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Bancoha establecido mecanismos para la denuncia de la supuestacomisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberáser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OIl)del Banco para que se investigue debidamente. El Bancotambién ha adoptado procedimientos de sanción para laresolución de casos y ha celebrado acuerdos con otrasInstituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de darun reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas porsus respectivos órganos sancionadores.

    a. El Banco define, para efectos de esta disposición, lostérminos que figuran a continuación:

    (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer,dar, recibir, o solicitar, directa oindirectamente, cualquier cosa de valor paraint1uenciar indebidamente las acciones de otraparte;

    I En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integritv) se laeilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de PrácticasProhibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sancionescntre instituciones financieras internacionales.

  • Contrato LPN-004/20 15-2 14

    (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto uomisión, incluida la tergiversación de hechos ycircunstancias, que deliberada oimprudentemente, engañen, o intenten engañar,a alguna palie para obtener un beneticiotinanciero o de otra naturaleza o para evadiruna obligación;

    (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar ocausar daño, o amenazar con perjudicar ocausar daño, o amenazar con peljudicar ocausar daño, directa o indirectamente, acualquier parte o a sus bienes para influenciarindebidamente las acciones de una parte; y

    (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre doso más partes realizado con la intención dealcanzar un propósito inapropiado, lo queincluye influenciar en forma inapropiada lasacciones de otra parte; y

    (v) Una práctica obstructiva consiste en:

    a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultardeliberadamente evidencia significativapara la investigación o realizardeclaraciones falsas ante los investigadorescon el fin de impedir materialmente unainvestigación del Grupo del Banco sobredenuncias de una práctica corrupta,fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/oamenazar, hostigar o intimidar a cualquierpalie para impedir que divulgue suconocimiento de asuntos que sonimportantes para la investigación o queprosiga la investigación, o

    b.b. todo acto dirigido a impedir materialmenteel ejercicio de inspección del Banco y losderechos de auditoría previstos en el pálTafo3.1 (f) de abajo.

    b. Si se determina que, de conformidad con losProcedimientos de sanciones del Banco, cualquierfirma, entidad o individuo actuando como oferente opaliicipando en una actividad financiada por el Bancoincluidos, entre otros, solicitantes, oferentes,proveedores, contratistas, consultores, miembros delpersonal, subcontratistas, subconsultores, proveedoresde bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios

  • Contrato LPN-004/2015-2 15

    (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismosejecutores u organismos contratantes (incluyendo susrespectivos funcionarios, empleados y representantes,ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) hacometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa dela adjudicación o ejecución de un contrato, el Bancopodrá:

    1. no financiar ninguna propuesta de adjudicación deun contrato para la adquisición de bienes, serviciosdistintos a los de consultoría o la contratación deobras, o servicios de consultoría;

    11. suspender los desembolsos de la operación, si sedetermina, en cualquier etapa, que un empleado,agencia o representante del Prestatario, elOrganismo Ejecutor o el Organismo Contratanteha cometido una Práctica Prohibida;

    111. declarar una contratación no elegible parafinanciamiento del Banco y cancelar y/o acelerar elpago de una palie del préstamo o de la donaciónrelacionada inequívocamente con un contrato,cuando exista evidencia de que el representante delPrestatario, o Beneficiario de una donación, no hatomado las medidas correctivas adecuadas (lo queincluye, entre otras cosas, la notificación adecuadaal Banco tras tener conocimiento de la comisión dela Práctica Prohibida) en un plazo que el Bancoconsidere razonable;

    IV. emitir una amonestación a la firma, entidad oindividuo en el f0l111ato de una calia formal decensura por su conducta;

    v. declarar a una firma, entidad o individuoinelegible, en forma permanente o por determinadoperíodo de tiempo, para que (i) se le adjudiquen oparticipen en actividades financiadas por el Banco,y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista oproveedor de bienes o servicios por otra finnaelegible a la que se adjudique un contrato paraejecutar actividades financiadas por el Banco;

    VI. remitir el tema a las autoridades pertinentesencargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

    vii. imponer otras sanciones que considere serapropiadas bajo las circunstancias del caso,incluyendo la imposición de multas que

  • f.

    Contrato LPN-004/20 15-2 16

    representen para el Banco un reembolso de loscostos vinculados con las investigaciones yactuaciones. Dichas sanciones podrán serimpuestas en forma adicional o en sustitución delas sanciones arriba referidas.

    c. Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b)se aplicará también en casos en los que las partes hayansido temporalmente declaradas inelegibles para laadjudicación de nuevos contratos en espera de que seadopte una decisión definitiva en un proceso desanción, o cualquier otra resolución.

    d. La imposición de cualquier medida que sea tornada porel Banco de conformidad con las provisiones referidasanteriormente será de carácter público.

    e. Asimismo, cualquier tinna, entidad o individuoactuando corno oferente o participando en una actividadfinanciada por el Banco, incluidos, entre otros,solicitantes, oferentes, proveedores de bienes,contratistas, consultores, miembros del personal,subcontratistas, subconsultores, proveedores deservicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos losbeneficiarios de donaciones), organismos ejecutores ocontratantes (incluidos sus respectivos funcionarios,empleados y representantes, ya sean sus atribucionesexpresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción deconfonnidad con lo dispuesto en convenios suscritospor el Banco con otra Institución FinancieraInternacional (IFI) concernientes al reconocimientorecíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos delo dispuesto en el presente párrafo, el término"sanción" incluye toda inhabilitación permanente,imposición de condiciones para la participación enfuturos contratos o adopción pública de medidas enrespuesta a una contravención del marco vigente de unaInstitución Financiera Internacional (IFI) aplicable a laresolución de denuncias de comisión de Prácticas

    Prohibidas. "El Banco exige que los Solicitantes, oferentes, ,proveedores de bienes y sus representantes,contratistas, consultores, miembros del personal,subcontratistas, subconsultores, proveedores deservicios y sus representantes, y concesionariospermitan al Banco revisar cualesquiera cuentas,registros y otros documentos relacionados con lapresentación de propuestas y con el cumplimiento del

  • Contrato LPN-004/2015-2 17

    contrato y someterlos a una auditoría por auditoresdesignados por el Banco. Bajo esta política, todosolicitante, oferente, proveedor de bienes y surepresentante, contratista, consultor, miembro delpersonal, subcontratista, subconsultor, proveedor deservicios y concesionario deberá prestar plenaasistencia al Banco en su investigación. El Bancotambién requiere que solicitantes, oferentes,proveedores de bienes y sus representantes,contratistas, consultores, miembros del personal,subcontratistas, subconsultores, proveedores deservicios y concesionarios: (i) conserven todos losdocumentos y registros relacionados con actividadesfinanciadas por el Banco por un período de siete (7)años luego de terminado el trabajo contemplado en elrespectivo contrato; y (ii) entreguen todo documentonecesario para la investigación de denuncias decomisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren quelos empleados o agentes de los solicitantes, oferentes,proveedores de bienes y sus representantes,contratistas, consultores, subcontratistas,subconsultores, proveedores de servicios yconcesionarios que tengan conocimiento de lasactividades financiadas por el Banco estén disponiblespara responder las consultas relacionadas con lainvestigación provenientes de personal del Banco o decualquier investigador, agente, auditor o consultorapropiadamente designado. Si el solicitante, oferente,proveedor de bienes y su representante, contratista,consultor, miembro del personal, subcontratista,subconsultor proveedor de servicios o concesionario seniega a cooperar o incumple el requerimiento delBanco, o de cualquier otra forma obstaculiza lainvestigación por parte del Banco, el Banco, bajo susola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contrael solicitante, oferente, proveedor de bienes y surepresentante, contratista, consultor, miembro delpersonal, subcontratista, subconsultor, proveedor deservicios o concesionario. Con el acuerdo específicodel Banco, un Prestatario podrá incluir en todos losformularios de licitación para contratos de gran cuantía,financiados por el Banco, la declaratoria del oferente deobservar las leyes del país contra fraude y corrupción(incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute uncontrato, conforme éstas hayan sido incluidas en losdocumentos de licitación. El Banco aceptará la

  • Contrato LPN-004/20 15-2 18

    introducción de tal declaratoria a petición del país delPrestatario, siempre que los acuerdos que rijan esadeclaratoria sean satisfactorios al Banco.

    g. Cuando un Prestatario adquiera bienes, serVICIOSdistintos a los de consultoría, obras o servicios deconsultoría directamente de una agencia especializada,todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicaráníntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedoresde bienes y sus representantes, contratistas, consultores,miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,proveedores de servicios, concesionarios (incluidos susrespectivos funcionarios, empleados y representantes,ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), ocualquier otra entidad que haya suscrito contratos condicha agencia especializada para la provisión de bienes,obras o servicios distintos de servicios de consultoríaen conexión con actividades financiadas por el Banco.El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatarioa que se acoja a recursos tales como la suspensión o larescisión. Las agencias especializadas deberánconsultar la lista de firmas e individuos declaradosinelegibles de forma temporal o permanente por elBanco. En caso de que una agencia especializadasuscriba un contrato o una orden de compra con unafirma o individuo declarado inelegible de formatemporal o permanente por el Banco, el Banco nofinanciará los gastos conexos y se acogerá a otrasmedidas que considere convenientes.

    3.2 Los Oferentes declaran y garantizan:

    a) que han leído y entendido las Prácticas Prohibidas delBanco y las sanciones aplicables a la comisión de lasmismas que constan de este documento y se obligan aobservar las normas pertinentes sobre las mismas;

    b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibidadescritas en este documento;

    c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hechosustancial durante los procesos de seleCCión~negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;

    d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas,subconsultores, directores, funcionarios o accionistasprincipales han sido declarados por el Banco o por otraInstitución Financiera Internacional (IFI) con la cual elBanco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento

  • Contrato LPN-004/20 15-2

    3. Fraude yCorrupción en elcaso del BIRF

    -NO APLICA-

    19

    recíproco de sanciones, inelegibles para que se lesadjudiquen contratos financiados por el Banco o pordicha IFI, o culpables de delitos vinculados con lacomisión de Prácticas Prohibidas;

    e) que ninguno de sus directores, funcionarios oaccionistas principales han sido director, funcionario oaccionista principal de ninguna otra compañía o entidadque haya sido declarada inelegible por el Banco o porotra Institución Financiera Internacional (IFI) y consujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por elBanco concernientes al reconocimiento recíproco desanciones para que se le adjudiquen contratosfinanciados por el Banco o ha sido declarado culpablede un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;

    f) que han declarado todas las comisiones, honorarios derepresentantes, pagos por servicios de facilitación oacuerdos para compariir ingresos relacionados conactividades financiadas por el Banco;

    g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera deestas garantías constituye el fundamento para laimposición por el Banco de cualquiera o de un conjuntode medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b).

    3.1 Si el Contratante determina que el Proveedor, y/o cualquierade su personal, o sus agentes, o subcontratistas, oproveedores de servicios o proveedores de insumos y/o susempleados ha participado en actividades corruptas,fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas alcompetir o implementar el Contrato en cuestión, elContratante podrá terminar el Contrato. En tal caso, seaplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 34 delCOe.

    3.2 Si se determina que algún empleado del Proveedor hapariicipado en actividades corruptas, fraudulentas,colusorias, coercitivas u obstructivas relacionadas con estecontrato, dicho empleado deberá ser removido de su cargo.

    3.3 Para efectos de esta subcláusula:

    (i) "práctica corrupta"z. significa el ofrecimiento,suministro, aceptación o solicitud, directa oindirectamente, de cualquier cosa de valor con el finde influir impropiamente en la actuación de otra 1

    "Persona" se refiere a un funeionario públieo que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución del contrato. En estecontexto, "funcionario públieo" ineluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisandecisiones relativas a los contratos.

  • Contrato LPN-004/2015-2 20

    persona.

    (ii) "práctica fraudulenta" 3 significa cualquieraactuación u omisión, incluyendo una tergiversaciónde los hechos que, astuta o descuidadamente,desorienta o intenta desorientar a otra persona con elfin de obtener un beneficio financiero o de otraíndole, o para evitar una obligación;

    (iii) "práctica de colusión4;" significa un arreglo de doso más personas diseñado para lograr un propósitoimpropio, incluyendo influenciar impropiamente lasacciones de otra persona

    (iv) "práctica coercitiva" 5 significa el daño o amenazaspara dañar, directa o indirectamente, a cualquierapersona, o las propiedades de una persona, parainfluenciar impropiamente sus actuaciones.

    (v) "práctica de obstrucción" significa

    (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimientodeliberados de evidencia material relativa a unainvestigación o brindar testimonios falsos a losinvestigadores para impedir materialmente unainvestigación por pmie del Banco, de alegaciones deprácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión;y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquierpersona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobreasuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo lainvestigación, o

    (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente elejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditarde conformidad con la Cláusula 36 [Inspecciones yAuditorías] .

    El significado de cualquier término comercial, aSí'como los derechos y obligaciones de las partes seránlos prescritos en los Incotenns, a menos que sea .•

    (a)

    4.1 Si el contexto así lo reqUIere, el singular significa elplural, y viceversa.

    4.2 Incoterms:

    4. Interpretación

    "Persona" significa un funcionario público; los términos "beneficio" y "obligación" se refieren al proceso de contratación o a laejecución del contrato; y el término "actuación u omisión" debe estar dirigida a intluenciar el proceso de contratación o la ejecución 1de un contrato."Personas" se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecerprecios de oferta a niveles artificiales y no competitivos."Persona" se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.

  • Contrato LPN-004/2015-2

    5. Idioma

    21

    inconsistente con alguna disposición del Contrato.

    (b) El término DDP y otros similares, se regirán por loestablecido en la edición vigente de los Incotem1sespecificada en las CEC, y publicada por la Cámarade Comercio Intemacional en París, Francia.

    4.3 Totalidad del Contrato.

    El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre elComprador y el Proveedor y substituye todas lascomunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritoso verbales) realizados entre las palies con anterioridad a lafecha de la celebración del Contrato.

    4.4 Enmienda:

    Ninguna enmienda al Contrato será válida a menos queesté por escrito, fechada y se refiera expresamente alContrato, y esté finnada por un representante de cada unade las partes debidamente autorizado.

    4.5 Limitación de Dispensas:

    (a) Sujeto a lo indicado en la Cláusula 4.5 (b) siguientede estas CGC, ningún retraso, prórroga, demora oaprobación PQr cualquiera de las palies al hacercumplir algún término y condición del Contrato o elotorgar prórrogas por una de las palies a la otra,perjudicará, afectará o limitará los derechos de esapmie en vÍliud del Contrato. Asimismo, ningunaprórroga concedida por cualquiera de las partes porun incumplimiento del Contrato, servirá de dispensapara incumplimientos posteriores o continuos delContrato.

    (b) Toda dispensa a los derechos, poderes o remedios deuna de las partes en virtud del Contrato, deberá serpor escrito, llevar la fecha y estar firmada por unrepresentante autorizado de la parte otorgando dichadispensa y deberá especificar la obligación que estádispensando y el alcance de la dispensa.

    4.6 Divisibilidad:

    Si cualquier provisión o condición del Contrato esprohibida o resultase inválida o inejecutable, dichaprohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará lavalidez o el cumplimiento de las otras provisiones o 1condiciones del Contrato.

    5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia ydocumentos relativos al Contrato intercambiados entre el

    v

  • Contrato LPN-004/20 15-2 22

    6. Asociación cnParticipación,Consorcio oAsociación (APeA)

    7. Elcgibilidad cn clcaso dcl BID

    Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en elidioma español. Los documentos de sustento y materialimpreso que formen parte del Contrato, pueden estar enotro idioma siempre que los mismos estén acompañados deuna traducción fidedigna de las partes pertinentes al idiomaespecificado y, en tal caso, dicha traducción prevalecerápara efectos de interpretación del Contrato.

    5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de latraducción al idioma que rige, así como de todos losriesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de losdocumentos proporcionados por el Proveedor.

    6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación,Consorcio o Asociación (APCA), todas las partes que loconforman deberán ser mancomunada y solidariamenteresponsables frente al Comprador por el cumplimiento delas disposiciones del Contrato y deberán designar a una deellas para que actúe como representante con autoridad paracomprometer a la APCA. La composición o constitución dela APCA no podrá ser alterada sin el previo consentimientodel Comprador.

    7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originariosde países miembros del Banco. Se considera que unProveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un paíselegible si cumple con los siguientes requisitos:

    (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un paísmiembro del Banco si él o ella satisface uno de lossiguientes requisitos:

    1. es ciudadano de un país miembro; o

    11. ha establecido su domicilio en un paísmiembro como residente "bona fide" y estálegalmente autorizado para· trabajar endicho país.

    (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembrosi satisface los dos siguientes requisitos:

    1.

    11.

    está legalmente constituida o incorporadconforme a las leyes de un país miembrodel Banco; y

    más del cincuenta por ciento (50%) delcapital de la firma es de propiedad deindividuos o firmas de países miembros delBanco.

  • Contrato LPN-004/20 15-2 23

    Conflicto de InterésPara el BID

    7. Elegibilidad en elcaso del BIRF

    -NO APLICA-

    7.2 Todos los SOCIOS de una asociación en participación,consorcio o asociacIOn (APCA) son responsablesmancomunada y solidariamente y todos los subcontratistasdeben cumplir con los requisitos arriba establecidos.

    7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan desuministrarse de conformidad con el contrato y que seanfinanciados por el BID deben tener su origen en cualquierpaís miembro del BID. Los bienes se originan en un paísmiembro del BID si han sido extraídos, cultivados,cosechados o producidos en un país miembro del BID. Unbien es producido cuando mediante manufactura,procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículocomercialmente reconocido cuyas características básicas,su función o propósito de uso son substancialmentediferentes de sus partes o componentes. En el caso de unbien que consiste de varios componentes individuales querequieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado porel proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que elbien pueda operar, y sin importar la complejidad de lainterconexión, el BID considera que dicho bien es elegiblepara su financiación si el ensamblaje de los componentesindividuales se hizo en un país miembro. Cuando el bienes una combinación de varios bienes individuales quenormalmente se empacan y venden comercialmente comouna sola unidad, el bien se considera que proviene del paísen donde este fue empacado y embarcado con destino alcomprador. Para efectos de determinación del origen de losbienes identificados como "hecho en la Unión Europea",estos serán elegibles sin necesidad de identificar elcorrespondiente país específico de la Unión Europea. Elorigen de los materiales, partes o componentes de losbienes o la nacionalidad de la firma productora,ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes nodetermina el origen de los mismos.

    7.4 El Proveedor debe otorgar máxima impOliancia a losintereses del contratante, sin consideración alguna respectode cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todoconflicto con otros trabajos asignados o con los interesesde su firma.

    7.1 El proveedor deberá mantener su condición de elegibilidady de los bienes, personal, materiales, equipos y serviciosconexos en los términos de las cláusulas 4.1 y 4.2 de lasIAü respectivamente. Para tal efecto, el proveedor, asolicitud del contratante, deberá proporcionar prueba de sucontinua elegibilidad, a satisfacción del Contratante y

  • Contrato LPN-004/20 15-2

    Conflicto de InterésPara el caso del BIRF

    -NO APLICA-

    8. Notificaciones

    9. Ley aplicable

    10. Solución decontroversias

    24

    cuando éste razonablemente la solicite.

    7.2 El proveedor o contratista debe otorgar máximaimportancia a los intereses del contratante, sinconsideración alguna respecto de cualquier labor futura, yevitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajosasignados o con los intereses de su firma. De igual forma,el proveedor no incun-irá en actividades que generenconflicto de interés en los términos de la cláusula 4.1.3 delas IAü, so pena de que se le cancele el contrato.

    8.1 Todas las notificaciones entre las pmies en vÍliud de esteContrato deberán ser por escrito y dirigidas a la direcciónindicada en las CEe. El término "por escrito" significacomunicación en forma escrita con prueba de recibo.

    8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entrela fecha de entrega y la fecha de la notificación.

    9.1 El Contrato se regirá y se interpretará de conformidad conlas leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

    10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible pararesolver amigablemente mediante negociaciones directasinformales, cualquier desacuerdo o controversia que sehaya suscitado entre ellos en vÍliud o en referencia alContrato.

    10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partesno han podido resolver la controversia o diferenciamediante dichas consultas mutuas, entonces el Compradoro el Proveedor solicitará que ésta se resuelva a través delProcedimiento de Conciliación ante los órganos internosde control o la Secretaría de la Función Pública. En elsupuesto que las partes lleguen a una conciliación, elconvenio respectivo obligará a las mismas y sucumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial. Encaso contrario quedarán a salvo sus derechos para acudir ala vía judicial.

    10.3 Cualquiera de las partes podrá pedir que la controversiasea remitida a los mecanismos fonnales de solución decontroversias, en los cuales la interpretación y"cumplimiento del presente contrato, las Partes se sometena las leyes y disposiciones aplicables en el territoriomexicano, y a la jurisdicción y competencia de losTribunales Federales de la Ciudad de México, D.f.Asimismo, el Proveedor declara ser de la nacionalidad 1que se indica en las CEe y conviene en no invocar la

    V

  • Contrato LPN~004/2015-2

    11. Alcance de lossuministros

    12. Entrega ydocumentos

    13. Responsabilidadesdel Proveedor

    14. Precio delContrato

    15. Condiciones dePago

    25

    protección de su gobierno. No obstante las referencias a lasolución de controversias en este documento

    (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con susobligaciones respectivas en virtud del Contrato, amenos que las partes acuerden de otra manera; y

    (b) el Comprador pagará el dinero que le adeude alProveedor.

    11.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados segúnlo estipulado en la Lista de Requisitos.

    12.1 Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 32.1 de las CGC, laEntrega de los Bienes y Cumplimiento de los ServiciosConexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega yCronograma de Cumplimiento indicado en la Lista deRequisitos. Los detalles de los documentos de embarque yotros que deberá suministrar el Proveedor se especifican enlas CEC.

    13.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los bienes yServicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministrosde conformidad con la Cláusula 11 de las CGC, el Plan deEntrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidadcon la Cláusula 12 de las CGC.

    14.1 El precio que cobre el Proveedor por los Bienesproporcionados y los Servicios Conexos prestados envirtud del contrato no podrán ser diferentes de loscotizados por el Proveedor en su oferta.

    15.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago poranticipo, si cOlTesponde, se pagará según se establece enlas CEe.

    15.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberáser por escrito, acompañada de recibos que describan,según corresponda, los Bienes entregados y los ServiciosConexos cumplidos, y de los documentos presentados deconfonnidad con la Cláusula 12 de las CGC y encumplimiento de las obligaciones estipuladas en elContrato. La factura y solicitud de pago deberán expresarclaramente por separado el Impuesto al Valor Agregado(IVA) de conformidad con las disposiciones tributariasaplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá liexceder el valor del precio total de la oferta o las (enmiendas aprobadas de conformidad con la Cláusula 32

  • Contrato LPN-004/20 15-2

    16. Impuestos yderechos

    17. GarantíaCumplimiento

    26

    de las CGC.

    15.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, dentro delplazo establecido en las CEC, sin exceder cuarenta y cinco(45) días después de la presentación de una factura por elProveedor, y después de que el Comprador la hayaaceptado.

    15.4 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor envirtud de este Contrato se especifican en las CEe.

    15.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos alProveedor en las fechas de vencimiento correspondiente odentro del plazo establecido en la Cláusula 15.3 de lasCGC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre losmontos de los pagos morosos a la tasa establecida en lasCEC, por el período de la demora hasta que hayaefectuado el pago completo, ya sea antes o después decualquier juicio.

    16.1 El Proveedor extranjero será totalmente responsable delpago de todos los impuestos, derechos de timbre, derechosde licencia, cuotas compensatorias, y todos los otrosgravámenes que sean exigibles fuera y dentro de México,hasta el momento en que los' bienes sean entregados alComprador.

    16.2 El Proveedor nacional será totalmente responsable portodos los impuestos, derechos, derechos de licencia, etc.,que haya que pagar hasta el momento en que los bienescontratados sean entregados al Comprador.

    17.1 El Proveedor seleccionado, dentro de los diez (lO) díasposteriores a la firma del Contrato, otorgará una garantíade cumplimiento al Comprador por un diez por ciento(10%) del monto total del Contrato.

    17.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento seránpagaderos al Comprador como indemnización porcualquier pérdida que le pudiera ocasionar elincu]11plimiento de las obligaciones del Proveedor envirtud del Contrato.

    17.3 La Garantía de Cumplimiento, deberá estar denominada enla(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una monedade libre conve11ibilidad aceptable al Comprador, ypresentada en una de los formatos estipuladas por elComprador en las CEC, u en otro formato aceptable alComprador.

    17.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía 1de Cumplimento será liberada por el Comprador y

  • Contrato LPN-004/20 15-2

    18. Derechos de Autor

    19. Confidencialidadde la Información

    27

    devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) díascontados a partir de la fecha de Cumplimiento de lasobligaciones del Proveedor en vüiud del Contrato,incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía delos bienes.

    18.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos yotros materiales conteniendo datos e informaciónproporcionada al Comprador por el Proveedor, seguiránsiendo de propiedad del Proveedor. Si esta informaciónfue suministrada al Comprador directamente o a través delProveedor por terceros, incluyendo proveedores demateriales, el derecho de autor de dichos material seguirásiendo de propiedad de dichos terceros.

    19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantenerconfidencialidad y en ningún momento divulgarán aterceros, sin el consentimiento de la otra parte,documentos, datos u otra información que hubiera sidodirecta o indirectamente proporcionada por la otra parte enconexión con el Contrato, antes, durante o después de laejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedorpodrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos,datos e infonnación recibidos del Comprador para quepuedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. Ental caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistasun compromiso de confidencialidad similar al requeridodel Proveedor bajo la Cláusula 19 de las COCo

    19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otrainfonnación recibida del Proveedor para ningún uso que noesté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedorno utilizará los documentos, datos u otra infonnaciónrecibida del Comprador para ningún otro propósitodiferente al de la ejecución del Contrato.

    19.3 La obligación de las partes de conformidad con lasCláusulas 19.1 y 19.2 de las COC arriba mencionadas, noaplicará a información que:

    (a) el Comprador o el Proveedor requieran compaliir conel Banco u otras instituciones que participan en elfinanciamiento del Contrato;

    (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio públicosin culpa de ninguna de las palies;

    (c) puede comprobarse que estaba en poseSlOn de esa ,JIparte en el momento que fue divulgada y no fue vIobtenida previamente directa o indirectamente de la

    v

  • Contrato LPN·004/2015-2

    20. Subcontratación

    21. Especificaciones yNormas

    28

    otra parte; o

    (d) que de otra manera fue legalmente puesta a ladisponibilidad de esa parte por una tercera parte que notenía obligación de confidencialidad.

    19.4 Las disposiciones precedentes de esta cláusula 19 de las CGCno modificarán de ninguna manera ningún compromiso deconfidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quienesto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a losSuministros o cualquier parte de ellos.

    19.5 Las disposiciones de la Cláusula 19 de las CGCpermanecerán válidas después del cumplimiento oterminación del contrato por cualquier razón.

    20.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todoslos subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si nolos hubiera especificado en su oferta. Dichasnotificaciones, en la oferta original o efectuadaposteriormente, no eximirán al Proveedor de susobligaciones, deberes y compromisos o responsabilidadescontraídas en virtud del Contrato.

    20.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con lasdisposiciones de las Cláusulas 3 de las CGC.

    21.1 Especificaciones Técnicas y Planos:

    (a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados bajoeste contrato deberán ajustarse a las especificacionestécnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI,Lista de Requisitos y, cuando no se hace referencia auna norma aplicable, la norma será equivalente osuperior a las normas oficiales cuya aplicación seaapropiada en el país de origen de los Bienes.

    (b) El Proveedor tendrá derecho a rehusarresponsabilidad por cualquier diseño, dato, plano,especificación u otro documento, o por cualquiermodificación proporcionada o diseñada por o ennombre del Comprador, mediante notificación alComprador de dicho rechazo.

    (c) Cuando en el Contrato se hagan referencias a códigosy normas conforme a las cuales éste debe ejecutarse,la edición o versión revisada de dichos códigos ynormas será la especificada en la Lista de Requisitos.Cualquier cambio de dichos códigos o normasdurante la ejecución del Contrato se aplicarásolamente con la aprobación previa del Comprador ydicho cambio se regirá de confonnidad con la

  • Contrato LPN-004/20 15"2

    22. Embalaje yDocumentos

    23. Seguros

    24. Transporte

    25. Inspecciones yPruebas

    29

    Cláusula 32 de las CGC.

    22.1 El Proveedor embalará los bienes en la forma necesariapara impedir que se dañen o deterioren durante eltransporte al lugar de destino final indicado en el Contrato.El embalaje deberá' ser adecuado para resistir, sinlimitaciones, su manipulación brusca y descuidada, suexposición a temperaturas extremas, la sal y lasprecipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos.En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta,cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final delos bienes y la carencia de equipo pesado de carga ydescarga en todos los puntos en que los bienes debantransbordarse.

    22.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que secoloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplirestrictamente con los requisitos especiales que se hayanestipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otrorequisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y encualquiera otra instrucción dispuesta por el Comprador.

    23.1 No existen obligaciones en materia de seguros.

    24.1 La responsabilidad por los arreglos de transporte de losBienes se regirá de conformidad con los /ncotermsindicados.

    25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones delos Bienes y Servicios Conexos según se dispone en lasCEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador.

    25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en lasinstalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en ellugar de entrega y/o en el lugar de destino final de losBienes o en otro lugar en el país del Compradorestablecido en las CEe. De conformidad con la Cláusula25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebassean realizadas en recintos del Proveedor o de sussubcontratistas se les proporcionarán a los inspectorestodas las facilidades y asistencia razonables, incluso elacceso a los planos y datos sobre producción, sin cargoalguno para el Comprador.

    25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derechoa presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas enla Cláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asumatodos los costos y gastos que ocasione su participación, /(incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

    25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas

    ~ V

  • Contrato LPN-004120 15-2 30

    26. Liquidación porDaños y Perjuicios

    e inspecciones, notificará oportunamente al Compradorindicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá deuna tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquierpermiso o consentimiento necesario para permitir alComprador o a su representante designado -presenciar laspruebas o inspecciones.

    25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realicealgunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridasen el Contrato, pero que considere necesarias para verificarque las características y funcionamiento de los bienescumplan con los códigos de las especificaciones técnicas ynormas establecidas en el Contrato. Los costos adicionalesrazonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas einspecciones serán sumados al precio del Contrato.Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieranel avance de la fabricación y/o el desempeño de otrasobligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberánrealizarse los ajustes correspondientes a las Fechas deEntrega y de Cumplimiento y de las otras obligacionesafectadas.

    25.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de losresultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

    25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes ocomponentes de ellos que no pasen las pruebas oinspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. ElProveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bieneso componentes rechazados o hacer las modificacionesnecesarias para cumplir con las especificaciones sin ningúncosto para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir laspruebas o inspecciones, sin ningún costo para elComprador, una vez que notifique al Comprador deconformidad con la Cláusula 25.4 de las COCo

    25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas oinspecciones de los Bienes o de palie de ellos, ni lapresencia del Comprador o de su representante, ni laemisión de informes, de conformidad con la Cláusula 25.6de las COC, lo eximirán de las garantías u otrasobligaciones en viIiud del Contrato.

    26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 delas COC, si el Proveedor no cumple con la entrega de latotalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s)establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexosdentro del período especiílcado en el Contrato, sinpeljuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en

  • Contrato LPN-004/2015c2

    27. Garantía de losBienes

    31

    virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio delContrato por concepto de liquidación de daños ypeljuicios, una suma equivalente al porcentaje del preciode entrega de los bienes atrasados o de los servicios noprestados establecido en las CEC por cada semana o partede la semana de retraso hasta alcanzar el máximo delporcentaje especificado en esas CEe. Al alcanzar elmáximo establecido, el Comprador podrá dar porterminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34de las CGC.

    27.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministradosen virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo másreciente o actual e incorporan todas las mejoras recientesen cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contratodisponga otra cosa.

    27.2 De conformidad con la Cláusula 21.1(b) de las CGC, elProveedor garantiza que todos los bienes suministradosestarán libres de defectos derivados de actos y omisionesque éste hubiese incurrido, o derivados del diseño,materiales o manufactura, durante el uso normal de losbienes en las condiciones que imperen en el país de destinofinaL

    27.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantíapermanecerá vigente durante el período cuya fecha determinación sea la más temprana entre los períodossiguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que losbienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sidoentregados y aceptados en el punto final de destinoindicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir dela fecha de embarque en el puerto o lugar de flete en elpaís de origen.

    27.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza delos defectos y proporcionará toda la evidencia disponible,inmediatamente después de haberlos descubielio. ElComprador otorgará al Proveedor facilidades razonablespara inspeccionar tales defectos.

    27.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, ydentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar oreemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningúncosto para el Comprador.

    27.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no 1cumple con corregir los defectos dentro del plazoestablecido en las CEC, el Comprador, dentro de untiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas

  • 28.3

    28.2

    Contrato LPN-004/20 15-2

    28. Indemnización porDerechos dePatente

    32

    necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgodel Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que elComprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud delContrato.

    28.1 De conformidad con la Cláusula 28.2, el Proveedorindemnizará y liberará de toda responsabilidad alComprador y sus empleados y funcionarios en caso depleitos, acciones o procedimientos administrativos,reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastosde cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorariospor representación legal, que el Comprador tenga queinculTir como resultado de transgresión o supuestatransgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseñoregistrado, marca registrada, derecho de autor u otroderecho de propiedad intelectual registrado o ya existenteen la fecha del Contrato debido a:

    (a) la instalación de los bienes por el Proveedor o el usode los bienes en el País donde está el lugar delproyecto; y

    (b) la venta de los productos producidos por los Bienesen cualquier país.

    Dicha indemnización no procederá si los Bienes o unaparte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en elContrato o para fines que no pudieran inferirserazonablemente del Contrato. La indemnización tampococubrirá cualquier transgresión que resultara del uso de losBienes o parte de ellos, o de cualquier producto producidocomo resultado de asociación o combinación con otroequipo, planta o materiales no suministrados por elProveedor en virtud del Contrato.

    Si se entablara un proceso legal o una demanda contra elComprador como resultado de alguna de las situacionesindicadas en la Cláusula 28.1 de las CGC, el Compradornotificará prontamente al Proveedor y éste por su propiacuenta y en nombre del Comprador responderá a dichoproceso o demanda, y realizará las negOCiaCion~necesarias para llegar a un acuerdo de dicho proceso o .demanda.

    Si el Proveedor no notifica al Comprador dentro deveintiocho (28) días a partir del recibo de dichacomunicación de su intención de proceder con talesprocesos o reclamos, el Comprador tendrá derecho aemprender dichas acciones en su propio nombre. !/

  • Contrato LPN-004/20 15"2 33

    28.4 El Comprador se compromete, a solicitud del Proveedor, aprestarle toda la asistencia posible para que el Proveedorpueda contestar las citadas acciones legales oreclamaciones. El Comprador será reembolsado por elProveedor por todos los gastos razonables en que hubieraincurrido.

    29. Limitación deResponsabilidad

    30. Cambio en lasLeyes yRegulaciones

    28.5 El Comprador deberá indemnizar y eximir liberar de culpaal Proveedor y a sus empleados, funcionarios ySubcontratistas, por cualquier litigio, acción legal oprocedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida,daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendohonorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar alProveedor como resultado de cualquier transgresión osupuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos,diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor,o cualquier otro derecho de propiedad intelectualregistrado o ya existente a la fecha del Contrato, quepudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos,planos, especificaciones, u otros documentos o materialesque hubieran sido suministrados o diseñados por elComprador o a nombre suyo.

    29.1 Excepto en casos de negligencia grave o actuación de malafe,

    (a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidadcontractual, de agravio o de otra índole frente alComprador por pérdidas o daños indirectos oconsiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas deproducción, o pérdidas de ganancias o por costo deintereses, estipulándose que esta exclusión no seaplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor depagar al Comprador los daños y perjuicios previstos enel Contrato, y

    (b) la responsabilidad total del Proveedor frente alComprador, ya sea contractual, de agravio o de otraíndole, no podrá exceder el Precio del Contrato,entendiéndose que tal limitación de responsabilidad nose aplicará a los costos provenientes de la reparación oreemplazo de equipo defectuoso, ni afecta la obligacióndel Proveedor de indemnizar al Comprador portransgresiones de patente.

    30.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si despuésde la fecha de 28 días antes de la presentación de Ofertas,cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto concarácter de ley entrase en vigencia, se promulgase, abrogase

  • Contrato LPN-004/20 15-2

    31. Fuerza Mayor

    32. Ordenes deCambio yEnmiendas alContrato

    34

    o se modificase en el lugar del País del Comprador dondeestá ubicado el Proyecto (incluyendo cualquier cambio eninterpretación o aplicación por las autoridades competentes)y que afecte posteriormente la fecha de Entrega y/o el Preciodel Contrato, dicha Fecha de Entrega y/o Precio del Contratoserán incrementados o reducidos según corresponda, en lamedida en que el Proveedor haya sido afectado por estoscambios en el desempeño de sus obligaciones en virtud delContrato.

    31.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantíade Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios oterminación por incumplimiento en la medida en que lademora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtuddel Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor.

    31.2 Para fines de esta Cláusula, "Fuerza Mayor" significa unevento o situación fuera del control del Proveedor que esimprevisible, inevitable y no se origina por descuido onegligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir sinque éstos sean los únicos, actos del Comprador en sucapacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios,inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, yembargos de cargamentos.

    31.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el Proveedornotificará por escrito al Comprador a la máxima brevedadposible sobre dicha condición y causa. A menos que elComprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedorcontinuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud delContrato en la medida que sea razonablemente práctico, ybuscará todos los medios alternativos de cumplimiento queno estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayorexistente.

    32.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, efectuarcambios dentro del marco general del Contrato, medianteorden escrita al Proveedor de acuerdo con la Cláusula 8 delas CGC, en uno o más de los siguientes aspectos:

    (a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienesque deban suministrarse en vÍliud al Contrato debanser fabricados específicamente para el Comprador;

    (b) la fonna de embarque o de embalaje;

    (c) el lugar de entrega, y/o

    (d) los Servicios Conexos que deba suministrar elProveedor.

    32.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o

  • Contrato LPN-004/20 15-2 35

    33.2

    33. Prórroga de losPlazos

    34. Terminación delContrato

    disminución en el costo o en el tiempo necesario para que elProveedor cumpla cualquiera de las obligaciones en virtuddel Contrato, se efectuará un ajuste equitativo al Precio delContrato o al Plan de Entregas/de Cumplimiento, o a ambascosas, que no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) delprecio, dicha modificación se realizará dentro de los doce(12) meses posteriores a la firma del Contrato el cual seenmendará según corresponda. El Proveedor presentará lasolicitud de ajuste de conformidad con esta Cláusula, dentrode los veintiocho (28) días contados a partir de la fecha enque éste reciba la solicitud de la orden de cambio delComprador.

    32.3 Dentro del marco general del Contrato, los ServiciosConexos que pudieran ser necesarios pero que no fueronincluidos en el contrato no podrán exceder el 5% del valordel Contrato, y en tal caso los precios no podrán exceder losque el Proveedor cobra actualmente a terceros por serviciossimilares.

    32.4 Sujeto a lo anterior, no se introducirá ningún cambio omodificación al Contrato excepto mediante una enmiendapor escrito ejecutada por ambas partes.

    33.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato,el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condicionesque impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o elcumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad conla Cláusula 12 de las COC, el Proveedor informaráprontamente y por escrito al Comprador sobre la demora,posible duración y causa. Tan pronto como sea posibledespués de recibir la comunicación del Proveedor, elComprador evaluará la situación y a su discreción podrápron-ogar el plazo de cumplimiento del Proveedor deconformidad con lo establecido en las CEC. En dichacircunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga medianteuna enmienda al Contrato.

    Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se indicó en laCláusula 31 de las COC, cualquier retraso en el desempeñode sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá alProveedor a la imposición de liquidación por daños ypeljuicios de conformidad con la Cláusula 26 de las COC, amenos que se acuerde una prórroga en virtud de la Cláusula33.1 de las COc.

  • Contrato LPN-004/20 15-2

    Por el Contratante

    36

    34.1 El Contratante podrá, dar por terminado el Contrato en sutotalidad o en parte dentro de los cinco (5) días siguientes ala recepción de una notificación por escrito al Proveedor, siéste incurre en incumplimiento del Contrato entre los cualesse incluyen pero no está limitado a los siguientes:

    a) Si el Proveedor no entrega parte o ninguno delos Bienes dentro del período establecido en elContrato, o dentro de alguna prórroga otorgadapor el Comprador de conformidad con laCláusula 33 de las CGC;

    b) Si éste se declarase en quiebra o en estado deinsolvencia. En tal caso, la temúnación será sinindemnización alguna para el Proveedor,siempre que dicha terminación no perjudique oafecte algún derecho de acción o recurso quetenga o pudiera llegar a tener posteriormentehacia el Comprador;

    c) Si el Proveedor no mantiene una Garantía deCumplimiento;

    d) Si el Proveedor ha demorado la entrega de losbienes por el número de días por el cual lacantidad máxima de daños pueden ser pagadosde acuerdo con la Cláusula 26.1 de las CGC ylas CEC.

    //

    Para ambos Bancos

    [En el caso del BIDpara contratos depréstamos firmadosbajo la política GN-2349-7) -NO APLICA-

    En el caso del BID

    [Para contratos depréstamo firmadosbajo política GN-2349-9]

    e)

    1)

    1)

    Si el Proveedor no cumple con cualquier otraobligación en vitiud del Contrato; o

    Si el Proveedor, a juicio del Comprador, duranteel proceso de licitación o de ejecución delContrato, ha participado en actos de fraude yCOlTupción, según se define en la Cláusula 3 delas CGC

    Si el Proveedor, a juicio del Comprador, duranteel proceso de licitación o de ejecución delContrato, ha participado en prácticas prohibidas,según se define en la Cláusula 3 de las CGc.

    \1

  • Contrato LPN-004/2015~2 37

    Terminación porConveniencia:

    Suspensión deFinanciamiento

    34.2 En caso de que el Comprador termine el Contrato en sutotalidad o en parte, de conformidad con la Cláusula 34.1 deestas CGC, éste podrá adquirir, bajo términos y condicionesque considere apropiadas, Bienes o Servicios Conexossimilares a los no suministrados o prestados. En"estos casos,el Proveedor deberá pagar al Comprador los costosadicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo,cuando el contrato se termine de forma parcial el Proveedorseguirá estando obligado a completar la ejecución deaquellas obligaciones en la medida que hubiesen quedadosin concluir

    34.3 El Comprador, mediante comunicación enviada alProveedor, podrá terminar el Contrato total oparcialmente, en cualquier momento por razones deinterés general o bien cuando por causas justificadas seextinga la necesidad de requerir los bienes o serviciosconexos originalmente pactados. La comunicación determinación deberá indicar que la terminación es porconveniencia del Comprador, el alcance de la terminaciónde las responsabilidades del Proveedor en virtud delContrato y la fecha de efectividad de dicha terminación,no obstante lo anterior el Comprador deberá atender losiguiente:

    a) Los bienes que ya estén fabricados y listos para embarcardentro de los veintiocho (28) días siguientes al recibo porel Proveedor de la notificación de telminación delComprador deberán ser aceptados por el Comprador deacuerdo con los términos y precios establecidos en elContrato. En cuanto al resto de los Bienes el Compradorpodrá elegir entre las siguientes opciones:

    (i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdocon las condiciones y precios del Contrato; y/o

    (ii) que se cancele el balance restante y se pague al Proveedoruna suma convenida por aquellos Bienes o ServiciosConexos que hubiesen sido parcialmente completados y porlos materiales y repuestos adquiridos previamente p por elProveedor.

    34.4 En el caso de que el Banco suspenda el préstamoo desembolso del crédito otorgado alContratante, parte del cual se destinaba a pagaral Proveedor, El Contratante está obligado anotificar al proveedor de esta suspensión en unplazo no mayor a 7 días contados a pmiir de lafecha de recepción por pmie del Contratante de

    1

  • 6 Se refiere a la posibilidad de ceder a un tercero el cobro y recibir el pago.

    Contrato LPN-004/20 15-2

    Pago a la terminacióndel Contrato

    35. Cesión

    36. Inspecciones yAuditorias por elBanco en el casodel BID

    [En el caso del BIDpara contratos depréstamos firmadosbajo la política GN-2349-7]

    -NüAPLICA-

    [Para contratos depréstamo firmados bajo

    38

    la notificación de suspensión del Banco, en talsituación el Contratante podrá terminar elcontrato conforme la cláusula 34.3 de las CGC:

    34;5 Al terminarse este Contrato conforme a loestipulado en la Cláusula 34, el Contratanteefectuará los siguientes pagos al Proveedor deServicios:

    a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 15de estas CGC, por concepto de los bienes yservicios conexos recibidos satisfactoriamenteantes de la fecha de entrada en vigor de laterminación;

    b) Salvo en el caso de terminación conforme a laCláusula 34.1 de estas CGC, el reembolso decualquier gasto razonable inherente a laterminación expedita y ordenada del Contrato,incluidos los gastos del viaje de regreso delPersonal cuando existan servicios conexos.

    35.1 Ni el Comprador ni el Proveedor podrán ceder total oparcialmente los derechos y las obligaciones que hubiesencontraído en virtud del Contrato, excepto por los derechosde cobro6, en cuyo caso deberá contar con elconsentimiento previo por escrito del Comprador.

    36.1 El Proveedor permitirá al Banco y a personas designadaspor éste inspeccionar las oficinas del proveedor y lascuentas y registros del proveedor relacionados con elproceso de licitación y con el cumplimiento del Contrato, ysometer dichas cuentas y registros a una auditoria porauditores designados por el Banco, si éste así lo requiere.

    El Proveedor debe tener en cuenta la Cláusula 3 [Fraude yCorrupción] la cual establece, entre otras cosas, que toda

    . acción con la intención de impedir sustancialmente elejercicio de los derechos del Banco de realizar inspeccionesy auditorías establecido en la Cláusula 36 constituye unapráctica obstructiva sujeto de sanciones por el Banco.

    El Proveedor debe tener en cuenta la Cláusula 3 [PrácticasProhibidas] la cual establece, entre otras cosas, que toda

  • Contrato LPN-004/20 15-2

    política GN-2349-9}

    39

    acclOn con la intención de impedir sustancialmente elejercicio de los derechos del Banco de realizar inspeccionesy auditorías establecido en la Cláusula 36 constituye unapráctica obstructiva sujeto de sanciones por el Banco.

    36. Inspecciones yAuditorías en elcaso del BIRF-NO APLICA-

    36.1 El proveedor permitirá que el Banco Mundial inspeccione lascuentas, registros contables y archivos del proveedorrelacionados con la presentación de ofertas y la ejecución delcontrato y realice auditorias por medio de auditoresdesignados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Paraestos efectos, el proveedor deberá conservar todos losdocumentos y registros relacionados con el proyectofinanciado por el Banco. Igualmente, entregará al Bancotodo documento necesario para la investigación peliinentesobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a losindividuos, empleados o agentes del proveedor que tenganconocimiento del proyecto financiado por el Banco aresponder a las consultas provenientes de personal delBanco. El proveedor debe tener en cuenta la Cláusula 3 delas cac [Fraude y Corrupción] la cual establece, entre otrascosas, que toda acción con la intención de impedirsustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco derealizar inspecciones y auditorías constituye una prácticaobstructiva sujeto de sanciones por el Banco.

  • Contrato LPN-004/20 15-2

    (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista deRequisitos y las Especificaciones Técnicas)

    Partida UIlOTítulo: Análisis y diseño de sistemasAutor: Kenneth E. KendallEditorial: Pearson Prentice HallEdición y año: 8a. Edición, Año 2011

    Partida seisTítulo: Cómo programar en C++Autor: Deitel, H. M., & Deitel, P. J.Editorial: Pearson EducaciónEdición y año: 9a. Edición, Año 2014

    Partida sieteTítulo: Cuidados de enfelmería en salud mentalAutor: Linda EbyEditorial: Pearson EducaciónEdición y año: 2a. Edición, Año 2010

    Partida dieciochoTítulo: Farmacología para enfermería (Un enfoque fisiopatológico)Autor: Michael AdamsEditorial: Pearson EducaciónEdición y año: 2a. Edición, Año 2009

    Partida veilltinueveTítulo: Marketing para turismoAutor: Kotler, PhilipEditorial: Prentice HallEdición y año: 3a. Edición, Año 2004

    40

    Los licitantes participantes deberán ofertar la última edición de cada título, en el caso deexistir ediciones posteriores a las man(festadas en las e.specificaciones técnicas de los bienes(Apartado tres de la Sección VI. Lista de Requisitos del Documento Estándar de LicitaciónPública).

    La edición de los libros deberá ser en idioma español.

    "!tr'I

  • Contrato LPN-004i2Q 15-2 41

    1. Lista de Bienes y Plan de Entregas

    Lugar deFecha de Entrega

    destino Fecha de entregaN° de Descripción de los Cantidad

    Unidad convenido Fecha más ofrecida por elArtículo Bienes física según se temprana de

    Fecha límite deOferente fa ser

    indica en entregaentrega

    especificada por ellos DDL Oferente}

    Análisis diseño deAlmacén 45 días a partir de la 60 días a partir de

    ly

    400 Pieza General del notificación de la la notificación desistemas

    Conalep adiudicación la adjudicaciónAlmacén 45 días a partir de la 60 días a partir de

    6 Cómo programar en C++ 400 Pieza General del notificación de la la notificación deConalep adjudicación la adjudicación

    Cuidados de enfermeríaAlmacén 45 días a paI1ir de la 60 días a pat1ir de

    7en salud mental

    200 Pieza General del notificación de la la notificación deConalep adjudicación la adjudicación

    Farmacología para Almacén 45 días a partir de la 60 días a pat1ir de18 enfermería (Un enfoque 200 Pieza General del notificación de la la notificación de

    fisiopatológico) Conalep adjudicación la adjudicaciónAlmacén 45 días a partir de la 60 días a partir de

    29 Marketing para turismo 60 Pieza General del notificación de la la notificación deConalep adjudicación la adjudicación

    ~

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  • Contrato LPN-004/20 15-2 42

    (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Preciosoriginales

    1

  • Ciudad de México, Distrito