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TRABAJO DE INVESTIGACION AFP BOLIVIA 1. INTRODUCCIÓN Los beneficios que otorga el sistema de pensiones a sus asegurados y derechohabientes que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley 065. Entre los beneficios que podrías obtener por aportar al SIP está la Pensión de Vejez, que consiste en una pensión mensual que recibirás de por vida. Y cuando mueras, tus Derechohabientes podrán acceder a los Gastos Funerarios y a la Pensión por Muerte. Otro beneficio al que podrías acceder es la Pensión Solidaria de Vejez a partir de los 58 años de edad y si realizaste al menos 120 Aportes. Esta pensión también es de por vida, y de la misma manera tus Derechohabientes se beneficiarán con los Gastos Funerarios Y la Pensión por Muerte. Estos beneficios además te permitirán gozar de atención en las Cajas de Salud. El monto de estos beneficios dependerá de la cantidad y monto de los Aportes que hayas realizado También existe la Pensión Por Muerte que se otorgará a tus Derechohabientes luego de tu fallecimiento, por lo que no quedarían desprotegidos. Obtendrán este beneficio sólo sí tus Aportes están al día. La pensión por muerte es de por vida para tu cónyuge e hijos inválidos y para tus hijos hasta los 25 años mientras estudian. Estos beneficios también te permitirán gozar de atención en las Cajas de Salud. Previo cumplimiento de requisitos tipificados en la Ley Nº 065 de Pensiones y normativa conexa. 2. ASEGURADO DEPENDIENTE

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TRABAJO DE INVESTIGACION AFP BOLIVIA1. INTRODUCCINLos beneficios que otorga el sistema de pensiones a sus asegurados y derechohabientes que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley 065.Entre los beneficios que podras obtener por aportar al SIP est la Pensin de Vejez, que consiste en una pensin mensual que recibirs de por vida. Y cuando mueras, tus Derechohabientes podrn acceder a los Gastos Funerarios y a la Pensin por Muerte.Otro beneficio al que podras acceder es la Pensin Solidaria de Vejez a partir de los 58 aos de edad y si realizaste al menos 120 Aportes. Esta pensin tambin es de por vida, y de la misma manera tus Derechohabientes se beneficiarn con los Gastos Funerarios Y la Pensin por Muerte.Estos beneficios adems te permitirn gozar de atencin en las Cajas de Salud.El monto de estos beneficios depender de la cantidad y monto de los Aportes que hayas realizado Tambin existe la Pensin Por Muerte que se otorgar a tus Derechohabientes luego de tu fallecimiento, por lo que no quedaran desprotegidos. Obtendrn este beneficio slo s tus Aportes estn al da. La pensin por muerte es de por vida para tu cnyuge e hijos invlidos y para tus hijos hasta los 25 aos mientras estudian. Estos beneficios tambin te permitirn gozar de atencin en las Cajas de Salud.Previo cumplimiento de requisitos tipificados en la Ley N 065 de Pensiones y normativa conexa.

2. ASEGURADO DEPENDIENTE

Aseguramiento.- El trabajador dependiente debe llenar y firmar en conjunto con su empleador y un representante de la Gestora de Pensiones. Formulario de Registro al SIP Formulario de Declaracin de Derechohabientes. Adjuntar fotocopia de su Documento de Identidad.

Cotizaciones.- El Asegurado Dependiente deber aportar las siguientes cotizaciones: 10 % - Ahorro para la Cuenta Personal Previsional 1.71% - Prima de Riesgo Comn 0.5 % - Aporte Laboral Solidario 0.5 % - Comisin para la Administradora. 1.71% - Prima de Riesgo Profesional (Aporte Patronal) 2 % - Fondo Provivienda (Aporte Patronal) 3 % - Fondo Solidario (Aporte Patronal)El Asegurado Dependiente cuyo Ingreso Total Ganado supere los Lmites Solidarios debern aportar adems los siguientes Aportes Nacionales Solidarios:Por la Edad El Asegurado que cumpla 65 aos inclusive hasta el 15 del mes siguiente al que se devengan los sueldos y salarios, queda exento de pagar las primas de Riesgo Comn y Profesional, No requiere de ningn trmite previo.Por Jubilacin Los Rentistas del Antiguo Sistema, jubilados del SSO y jubilados del SIP pueden acogerse a la exencin de pago del 10% para la Cuenta Personal Previsional. Los Rentistas deben presentar una nota formal adjuntando fotocopias de documento de identidad y de Resolucin de Renta legalizada. Los Jubilados del SSO y SIP, deben firmar el formulario de Cesacin de Aportes.

3. ASEGURADO INDEPENDIENTE

Aseguramiento.- El trabajador Independiente debe llenar y firmar en conjunto con un representante de la Gestora de Pensiones. Formulario de Registro al SIP Formulario de Declaracin de Derechohabientes. Adjuntar fotocopia de su Documento de Identidad. Adjuntar fotocopia del comprobante de pago del primer aporte realizado.Cotizaciones.- El Asegurado Independiente deber aportar las siguientes cotizaciones: 10 % - Ahorro para la Cuenta Personal Previsional 1.71% - Prima por Riesgo Comn 1.71% - Prima por Riesgo Laboral 0.5 % - Aporte para el Fondo Solidario 0.5 % - Comisin para la Administradora.El Asegurado Independiente cuyo Ingreso Cotizable supere los Limites Solidarios, debern aportar adems los siguientes Aportes NacionalesSolidarios: 1 % - Para Ingresos Cotizables > 13.000 Bs.- 5 % - Para Ingresos Cotizables > 25.000 Bs.- 10 % - Para Ingresos Cotizables > 35.000 Bs.-

Suspensin de Aportes.- Existen dos criterios para que un Asegurado Independiente quede exento de pagar algunos aportes:Por la Edad El Asegurado Independiente que cumpla 65 aos, queda exento de pagar las primas de Riesgo Comn y Laboral. No requiere de ningn trmite previo.Por JubilacinLos Rentistas del Antiguo Sistema, jubilados del SSO y jubilados del SIP pueden acogerse a la exencin de pago del 10% para la Cuenta Personal Previsional. Los Rentistas deben presentar una nota formal adjuntando fotocopias de documento de identidad y de Resolucin de Renta legalizada. Los Jubilados del SSO y SIP, deben firmar el formulario de Cesacin de Aportes.3.1 SALARIO MNIMO NACIONALEn cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N 1988 y a la Circular APS/DPC/66-2014 de la Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros - APS, BBVA Previsin AFP S.A comunica que el nuevo Salario Mnimo Nacional - SMN para la gestin 2014, asciende a Bs. 1,440.- (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS).El Nuevo Salario Mnimo Nacional en el Sistema integral de Pensiones (SIP) para Asegurados Dependientes, se aplicar a partir del Periodo de Cotizacin Mayo de 2014.Para Asegurados Independientes, Consultores de Lnea, Consultores por Producto y Consultores; el Nuevo Salario Mnimo Nacional aplica a las Contribuciones pagadas a partir del Periodo de Cotizacin Junio 2014

4. EMPLEADORESTodas las Empresas que Operen en Territorio Nacional estn en la obligacin de registrarse como empleador en el Sistema Integral de Pensiones Obligaciones del Empleador

Actuar como agente de retencin de los Aportes Laborales. Pagar con sus propios recursos la totalidad de los aportesPatronales. Retener y Pagar las contribuciones a favor de ter ceros de sus del mes siguiente al que se devengan los sueldos y salarios de sus dependientes. Presentar el Formulario de Pago de Contribuciones adjuntando el detalle de su planilla de trabajadores. Reportar oportunamente las novedades de Ingreso, Retiro, Licencia y Subsidio de sus dependientes. Reportar correctamente los datos de sus dependientes al momento de realizar el pago. Regularizar los aportes en rezago generados para su empresa. El Empleador que realice la apropiacin indebida de las contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones de sus dependientes, ser pasible a sanciones de privacin de libertad y sanciones econmicas de acuerdo al Art. 345 Bis Delitos Previsionales, incorporado en el Cdigo Penal. El Empleador que incurra en Mora deber pagar el Inters por Mora y el Inters Incremental por las Contribuciones y el Aporte Nacional Solidario. El Empleador que incurra en Mora ser sujeto a un Proceso Coactivo de la Seguridad Social y Proceso Penal del delito de apropiacin indebida de aportes, a objeto de recuperar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios de los Asegurados. El Empleador que incurra en Mora, debe pagar en beneficio del Asegurado, del Fondo Solidario y de la Entidad Pagadora segn corresponda, los Recargos de acuerdo a normativa vigente. El Empleador que incurra en Mora deber pagar los Honorarios Profesionales de los abogados, Gastos Judiciales y Administrativos en los que incurra dentro el Proceso Judicial de recuperacin de Mora.5. ELABORACIN DE LA INVESTIGACINEl grupo entusiasmado por el trabajo se traslado hasta las instalaciones de BBVA Previsin AFP Ubicada en el edificio clan II- Plazuela Constitucin N810 con el fin de recaudar ms informacin, de tal manera el compaero de grupo MAYTA GOMEZ NELSON realizo el formulario de pago de contribuciones como Asegurado independiente (Ver Anexo A), de tal manera se consigui informacin importante para realizar el trabajo (Ver anexo B)