39
María Cristina Grunauer de Falú III. La empresa de viajes y turismo roles y responsabilidades El turismo ha sido impulsado mediante la actividad privada que se efectúa mediante las denominadas “agencias de viajes y turismo”. Es importante pues, el análisis del denominado “contrato de turismo”, o “contrato de viaje”, cuyas partes contratantes son: la agencia de viajes y turismo por un lado, y por otro el “viajero” o “turista”, en definitiva el “consumidor del servicio que ofrece la agencia”. El contrato de organización de viaje es definido por la ley 19918, como “cualquier contrato por el cual una persona se compromete en su nombre a procurar a otra, mediante un precio global, un conjunto de prestaciones combinadas de transporte, de estadías distintas del transporte o de otros servicios que se relacionan con él”. La jurisprudencia y la doctrina no son unánimes en el encuadre jurídico que ha de darse las relaciones múltiples y de variada índole que surgen de este contrato. Sí es innegable que en él se produce un entrecruzamiento de un complejo juego de vinculaciones contractuales, y que el “servicio de agencia” importa una relación contractual autónoma. Para Farina, en coincidencia con la mayoría de los autores, la expresión “contrato de viaje” excede el mero servicio de transporte, el cual claro está tiene su regulación específica en el Código de Comercio, en la ley de navegación –ley 20.094-, el Código Aeronáutico –ley 17.285- y está referida a la que actúa como “organizadora del viaje” o eventualmente como 1

AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

III. La empresa de viajes y turismo roles y responsabilidades

El turismo ha sido impulsado mediante la actividad privada que se efectúa mediante las

denominadas “agencias de viajes y turismo”. Es importante pues, el análisis del

denominado “contrato de turismo”, o “contrato de viaje”, cuyas partes contratantes son:

la agencia de viajes y turismo por un lado, y por otro el “viajero” o “turista”, en definitiva

el “consumidor del servicio que ofrece la agencia”.

El contrato de organización de viaje es definido por la ley 19918, como “cualquier

contrato por el cual una persona se compromete en su nombre a procurar a otra,

mediante un precio global, un conjunto de prestaciones combinadas de transporte, de

estadías distintas del transporte o de otros servicios que se relacionan con él”.

La jurisprudencia y la doctrina no son unánimes en el encuadre jurídico que ha de

darse las relaciones múltiples y de variada índole que surgen de este contrato. Sí es

innegable que en él se produce un entrecruzamiento de un complejo juego de

vinculaciones contractuales, y que el “servicio de agencia” importa una relación

contractual autónoma.

Para Farina, en coincidencia con la mayoría de los autores, la expresión “contrato de

viaje” excede el mero servicio de transporte, el cual claro está tiene su regulación

específica en el Código de Comercio, en la ley de navegación –ley 20.094-, el Código

Aeronáutico –ley 17.285- y está referida a la que actúa como “organizadora del viaje” o

eventualmente como intermediadora entre la empresa que organiza los viajes y el

viajero.

La actividad de la agencia de viajes pertenece a la de los colaboradores que actúan en

algunos casos como intermediarios en otros en contrataciones directas.

El agente de viajes y turismo, intermedia entre los prestadores de servicios turísticos y

el Turista o consumidor de aquellos.

Tanto en la simple venta de un pasaje o la reserva de un albergue hotelero, el agente

asesora al cliente sobre la conveniencia de un determinado transporte, su recorrido, su

categorización, precio y calidad. Una vez concluida la elección, el agente de viajes

efectúa las reservas y contrataciones del caso para su cliente y queda develada la

realidad del negocio: quien efectuará el transporte es Aerolíneas XX; el Hotel 5

Estrellas será la Línea tal y la cobertura de salud durante la travesía, la toma a su cargo

1

Page 2: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

una aseguradora autorizada. En definitiva; ninguno de los servicios adquiridos (o

locados más técnicamente hablando) los presta el agente de viajes.

Su misión ha sido "organizarlos", optimizar su conexión para el mejor aprovechamiento

del turista. "Intermediar" constituye una responsable tarea que sólo un agente de viajes

y turismo puede realizar con profesional eficacia.

El turista solo y desinformado, no podría elegir su mejor transporte; acertar con la

conexión óptima y coronar su estadía deseada, sin la reserva de la plaza hotelera.

Al respecto la jurisprudencia ha dicho:

“La vinculación contractual de los turistas con la demandada era un contrato de

organización de viaje, en el cual el operador se obliga en su nombre, mediante un

precio global, a prestar un conjunto de servicios combinados de transporte,

alojamientos independientes u otros servicios, tratándose de un contrato único

omnicomprensivo de diversos sistemas negociables, porque la voluntad del turista no

se fracciona, mientras que el objeto no resulta la sumatoria de las prestaciones

singulares sino el viaje tomado globalmente como entidad autónoma respecto

prestaciones singulares que lo componen. Este producto comercial, con un fin

específico y un precio determinado por el agente en el mercado, revela que el turista

compra un viaje específico como un producto elaborado, desentendiéndose de los

diversos contratos que la agencia deba celebrar para efectivizar las prestaciones

ofrecidas, elección que le resulta ajena al viajero.”

De ahí que resultarán inoponibles al consumidor, las contingencias que padezca el

proveedor con los terceros con los que contrata para prestar el servicio al turista.

Asimismo destaca el fallo que “pesaba sobre la demandada una obligación de

seguridad insita en toda contratación, que importa evitar que del cumplimiento del

contrato se deriven daños al cocontratante. El fundamento de esta obligación radica en

que la ejecución del contrato no puede ser fuente de perjuicio para ninguno de los

contratantes. La sola producción del daño hace presumir la trasgresión del citado deber

por la empresa de turismo, pesando sobre ésta la carga de probar la eximente alegada,

en este caso, la culpa de la víctima.”

Las nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la

idea de colaboracionismo, modernamente el denominado “contrato de agencia”, ha

2

Page 3: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

favorecido el desarrollo de las actividades mercantiles, entre ellos el de las agencias de

viajes y por consiguiente al turismo.

Decimos entonces que estamos en presencia de un contrato autónomo y atípico.

La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un fallo

que analizó la interpretación de las distintas cláusulas de los llamados "contratos

atípicos" o "innominados", es decir aquellos no legislados expresamente en los

Códigos Civil y de Comercio o mediante legislaciones especiales, afirmó:

“Cada uno de estos supuestos --como oportunamente lo manifestáramos (1)-- "nos

pone de manifiesto el verdadero problema que implican ciertas especificaciones

realizadas en los contratos que no se encuentran legisladas en ningún cuerpo

normativo", lo que obliga a un esfuerzo adicional del intérprete.

Nos hallamos aquí en una figura muy difundida en el ámbito de las empresas de

turismo, actividad ésta que ciertamente se encuentra ya masificada y al alcance de la

mayoría de la población y, por ende, con numerosas derivaciones que se traslucen en

los diferentes conflictos que generan su desarrollo y aplicación.

Se extrae un límite impuesto a esta autonomía contractual. La relación de las empresas

con los consumidores coloca a éstos en una situación de desigualdad ante aquéllas, lo

que es remediado por una legislación especial protectoria en la materia.

En nuestro país, la ley de defensa del consumidor 24.240 (B. O. 15/10/93) --

reglamentada por el decreto 2089/93-- (Adla, LIII-D, 4125) cumple esta función desde

su misma promulgación parlamentaria, pese a que los vetos del Poder Ejecutivo

limitaron su función protectoria, sobre todo en la solidaridad de la responsabilidad del

productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor y vendedor, por los daños al

consumidor provocados por vicio o defecto de la cosa o prestación del servicio

contratado.

En nuestro modo de ver, el elemento fundamental que provoca el límite es la necesidad

de los consumidores en celebrar determinados contratos, en los que no pueden

discutirse las cláusulas de adquisición de determinados bienes o servicios y se generan

las operaciones comerciales con extremada rapidez y celeridad. La organización

empresarial obtiene un lucro importante de dicha operativa y ello puede llegar a afectar

a los consumidores quienes pueden verse perjudicados por esta situación de

3

Page 4: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

necesidad, lo que motiva, de este modo, el establecimiento de los límites a la

autonomía de la voluntad con la sanción de la legislación relatada.

Afirmo también que se trata de un contrato de adhesión.

El mejor ejemplo es que es el Estado quien propicia a través del contrato modelo que

impone la Res. 256/00 de la Secretaría de Turismo de la Nación Argentina, un sistema

de adhesión en el cual el consumidor de servicios turísticos nada tiene que decir, más

que aceptarlo.

La jurisprudencia así lo afirmó en el fallo: “Fontanellaz Marta Elizabet y otros c. Furlong

Empresa de Viajes y Turismo SA s. Ord.” CNCOM. Sala C, 20.09.02.-

La Sala, dijo que “Encontrándonos ante un típico contrato de adhesión, redactado en

base a las cláusulas predispuestas por la agencia turística, dado que es suscripto en un

formulario impreso con su membrete, éstas deben ser analizadas e interpretadas, en

caso de duda, oscuridad o silencio en su redacción en contra de aquella parte que

impuso su texto a la otra.

Este contrato comprende, no una, sino varias prestaciones, muchas de las cuales el

proveedor obtiene de terceros, cuya coordinación integral se encuentra a su cargo y

que el usuario ( turista –consumidor) contrata mediante un precio global.

Conforme a lo anteriormente expuesto, jurisprudencia y doctrina citadas, se encuentra

regulado por:

Normas específicas que se refieren a los contratos de viaje y turismo, regulación sobre

agencias de viajes y afines y especificas de la actividad:

La ley 19918, por la cual nuestro país adhirió al Convenio de Bruselas sobre contratos

de viaje de 1970.

La ley 18829, modificada por la ley 22545, ley de agencias de viajes y su decreto

reglamentario 2182/72.

La ley 25599, que regula la actividad de las agencias de viajes estudiantiles.

Ley 19644 que aprueba el Estatuto de 1970 de la Organización Mundial de Turismo.

La Convención de Facilidades Aduaneras para el Turismo, Nueva York, 1954 al que

adhirió nuestro país en 1986 por medio de la ley 23.408.

Las normas que protegen al consumidor:

El Art. 42 CN y ley 24240.

4

Page 5: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

Según el art. 1 de la Ley del Consumidor, es consumidor la persona física o jurídica

que contrata a título oneroso y para su consumo final, entre otras cosas, la prestación

de un servicio.

Es indudable que de la definición del contrato en análisis, estamos frente a uno de los

supuestos contemplados por la Ley del Consumidor y por ende goza de su protección

legal.

Los contratos celebrados con empresas organizadoras de viajes turísticos quedan

comprendidos por la legislación de defensa del consumidor.

De acuerdo con los lineamientos de la ley mencionada (art. 1°), se llama contrato de

consumo a aquel que celebran un proveedor de bienes o servicios profesionales y un

adquirente a título oneroso que contrate para destinar dichos bienes o servicios para

consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social.

La definición se aplica perfectamente al contrato que estamos analizando.

Estamos frente a un contrato celebrado por personas turistas, consumidoras de un

servicio, con una empresa organizadora de viajes, por el cual ésta se obliga a prestar

un servicio (la organización del viaje) en beneficio de los cocontratantes, a cambio de

una suma de dinero.

El contrato es una relación de consumo. Afirma Lorenzetti, la empresa asume una

obligación de resultado que consiste en una obra técnica. (el viaje)

La jurisprudencia afirmó el CARÁCTER DE CONSUMIDOR DEL TURISTA: GISMONDI

ADRIAN ALEJANDRO Y OTRO C. ASCOT VIAJES S. SUMARIO”, CNCOM. Sala B,

17.12.99.

En el caso en cuestión se dijo que “... la complejidad del tráfico hace exigible una

protección responsable del consumidor (Art. 42 CN y ley 24240); en tales

circunstancias no debe otorgarse un tratamiento similar a sujetos que son diferentes en

aspectos sustanciales : poder de negociación, experiencia y conocimientos (confr.

Mosset Iturraspe, Jorge “Introducción al Derecho del Consumidor”, Rev. de Derecho

Privado y Comunitario Nro. 5, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe 1996, pag. 11). Y, siendo

que en determinadas circunstancias la comercialización impide al consumidor

cerciorarse a fondo sobre diversos aspectos de las operaciones que realiza, lo que no

comprueba por sí mismo debe asumirlo como un acto de confianza (conf. Rezzónico

Juan Carlos “Principios fundamentales de los contratos”, Ed. Astrea, Bs. As., 1999,

5

Page 6: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

pag. 382); razón por la cual el usuario recurre a los servicios de profesionales en los

cuales deposita confianza para celebrar sus transacciones.”

Para la Convención Internacional de Bruselas, viajero se asimila a turista y se define

como toda persona que se beneficia del compromiso asumido por el proveedor, sea

que el contrato fuera concluido o que el precio sea pagado por él o para él y que en

consecuencia resulta ser el consumidor de la prestación de un servicio que otorga el

proveedor.

El viajero que celebra este contrato, explica más adelante, pretende de la prestadora

“la organización del itinerario y la prestación de servicios que aseguren sus traslados,

hospedaje, excursiones y todo cuanto le otorgue la tranquilidad de despreocuparse de

trámites y gestione. Por tanto, la agencia de viajes asume la responsabilidad de tener

todo resuelto de antemano”.

De ahí que se encuentren reguladas en la ley 18829, se encuentran descriptas

ampliamente las actividades de los agentes de viajes en su art. 1.

Los agentes de viajes según la ley, se clasifican en tres categorías:

a)operadores mayoristas de servicios turísticos,

b)agencias de turismo,

c)agencias de pasajes.

Obviamente que no todas tienen la misma responsabilidad frente al consumidor, pero

todas ellas quedan sujetas a la vigilancia del Estado.

Pueden ser “agentes de viajes”: las personas físicas o jurídicas que a título oneroso o

gratuito realicen las siguientes actividades dentro del territorio nacional, ya sea en

forma permanente, transitoria o accidental:

a) Intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de

transporte en el territorio argentino o en el extranjero,

b) Intermediación en la contratación de servicios hoteleros,

c) Organización de viajes individuales o colectivos, excursiones, cruceros o similares,

con o sin exclusión de todos los servicios propios de viajes “a forfait”,

d) Recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y la prestación de servicios de

guías turísticos y el despacho de sus equipajes, la representación de otras agencias

tanto nacionales como extranjeras.

6

Page 7: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

La realización de cualquier actividad similar o conexa con las descriptas anteriormente

en beneficio del turismo. 

Esta actividad solo puede ser desarrollada mediante la obtención de una licencia

otorgada por el Estado y la constitución de un fondo de garantía.

La Ley 18829 es reglamentada por el dec. 2182/72, que contiene además normas que

regulan las obligaciones de las partes en el contrato –arts. 21 y sgtes- consagrando un

sistema ineficaz para la protección de los derechos del consumidor turístico.

La normativa deberá armonizarse con la Convención Internacional de contratos de

Viajes de Bruselas de 1970, a la que nuestro país adhirió por ley 19918 y que define la

figura de la intermediación de viaje, como la persona que habitualmente asume el

compromiso de procurar a otra, mediante un precio global, un conjunto de prestaciones

combinadas de transporte, de estadías distintas del transporte o de otros servicios que

se relacionan con él, ya sea título principal o accesorio, sea a título profesional o no.

Para la Convención Internacional, viajero es toda persona que se beneficia del

compromiso asumido por el proveedor, sea que el contrato fuera concluido o que el

precio sea pagada por él o para él y que en consecuencia resulta ser el consumidor de

la prestación de un servicio que otorga el proveedor.

Con respecto a la responsabilidad de las agencias de viaje. Ellas contratan el

transporte, ya sea terrestre, aéreo, fluvial o marítimo; hotelería, excursiones y visitas

guiadas, etc.

¿Cuál es la responsabilidad de la empresa de viajes, frente a un incumplimiento o

accidente en el transporte elegido por ella?

Cual tipo de responsabilidad deberá aplicárseles?: ¿contractual?, ¿extracontractual por

culpa in vigilando, in eligendo?, ¿por el hecho con las cosas?, ¿por el riesgo creado?

 Debemos determinar si una agencia de viajes tiene responsabilidad, en qué casos y

de qué tipo.

En principio la relación entre la agencia de viajes o turismo, y el viajero, va a estar

regulada, por las cláusulas del contrato, y es allí donde se van a establecer las bases

de la relación.

Ya establecimos, que, se trata de contratos de adhesión, con cláusulas predispuestas

en las que el viajero no tiene oportunidades de discusión.

7

Page 8: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

Si lo que se incumple por parte de la agencia de viaje, es alguna de las cláusulas

enumeradas en el contrato, hay allí, una responsabilidad por incumplimiento

contractual.

Pero, si durante el viaje en el ómnibus, avión o tren etc. se produce un daño al turista

o bien si de alguna manera se produce un incumplimientos de estos servicios –por

ejemplo retrasos, perdidas de equipajes, oberbooking, cancelacion etc.- cual sería la

responsabilidad del agente de viajes?

Llambías, y otros autores, afirman que en estos contratos se compromete una

obligación de resultado y de seguridad por lo que puede aplicarse, respecto de la

responsabilidad de las agencias de viajes, la contractual.

El viajero, elige a determinada empresa por su prestigio, o por su mejor oferta. El

propósito es contratar con ella y no con la compañía de ómnibus, la empresa aérea, o

el ferrocarril etc. Se trata de un contrato, que persigue un resultado.

Sin embargo, ante incumplimientos de los servicios prometidos, si en los contratos no

están debidamente enumerados y descriptos, no existe una clara definición doctrinaria

o jurisprudencial sobre su responsabilidad. El viajero, desprevenido se encuentra en

esos casos en total inferioridad de condiciones.

Respecto de la responsabilidad de la agencia de viajes, encontramos el fallo de la

Cámara Federal Civil y Comercial, sala 111, caso "Astudillo, Sixto A. L. y otra c.

Exprinter, S. A. y otra", el que:“no hace lugar a la responsabilidad de, la agencia de

viajes, por los daños que las hijas del actor sufrieron en un accidente que tuvo el

ómnibus contratado por la empresa, para efectuar el transporte. Para los jueces, la

empresa Exprinter, se limitó a contratar el servicio de transporte y no puede hacérselo

responsable de los accidentes ocurridos durante el trayecto, aunque se deban a la

culpa del conductor, porque es la empresa de transporte y no la agencia de viajes, la

que debe ejercer el debido control de la empresa de micros”.

 No comparto, el fallo reseñado, las agencias de viaje deben tener una responsabilidad

respecto a la obligación de garantía que asumen en el contrato, en todo caso deben

exonerarse siempre y cuando acrediten que la causa del daño es proveniente de una

causal ajena a su debida diligencia.

Uno de los fallos más importantes en la materia es: “GIAMBELLUCA, Emilia C. NAVIL

TRAVEL SERVICE SRL y otro s. DAÑOS Y PERJUICIOS”, CNCIV. SALA C, 11.07.02.

8

Page 9: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

La actora contrató; por intermedio de Norway Empresa de Viajes y Turismo; con Nabil

Travel Service S.R.L. un viaje turístico al sur de Italia (Sicilia); Grecia y Egipto; que

tenía fecha de inicio el 4 de enero de 1995 y finalizaba el 21 de enero del mismo año.

Expresa que el 12 de enero de 1995 el tren que 1a transportaba de Luxor a El Cairo

fue baleado con ametralladoras y una bala atravesó 1a ventanilla de su camarote e

impactó en 1a cara; lado derecho; produciéndole 1a fractura del mentón y diversas

heridas en el rostro y cuello por los vidrios rotos de 1a ventanilla y otras esquirlas.

La actora entabló esta demanda indemnizatoria de los daños y perjuicios contra Nabil

Travel Service S.R.L. también contra 1a firma Norway Empresa de Viajes y Turismo.

El Sr. juez de primera instancia llega a 1a conclusión de que; aunque no eran de

dominio público; Nabil Travel conocía perfectamente bien 1a existencia de atentados

terroristas que se iban repitiendo en Egipto y que se producían en lugares que los

turistas iban a recorrer; razón por 1a cual entendió que algún grado de responsabilidad

le cabe a dicha empresa; no así a 1a codemandada titular de 1a agencia de viajes

minorista; porque a su juicio no hay elementos de convicción que permitan aseverar

que tenía conocimiento de 1a existencia de esos atentados con anterioridad al viaje.

La Excma. Cámara dijo en un voto importantísimo:

“Con respecto a esta empresa; en calidad de organizadora de viaje; en lo concerniente

a la responsabilidad frente al viajero por los daños y perjuicios sufridos durante el

transporte ferroviario realizado por un tercero; 1a cuestión debe ser enmarcada en el

art. 15 del Convenio de Bruselas; al que se adhirió nuestro país por ley 19.918 (ADLA

XXXII-D; p. 5097). Según dispone el inciso 11 de dicho artículo: El organizador de

viajes que hace efectuar por terceros prestaciones de transporte; alojamiento o

cualquier otro servicio relativo a 1a ejecución del viaje o de la estadía; será responsable

de todo perjuicio causado al viajero en razón del incumplimiento total o parcial de esas

prestaciones; conforme a las disposiciones que las rigen. Idéntico criterio se seguirá

ante cualquier perjuicio causado al viajero en ocasión de 1a ejecución de estas

prestaciones; salvo si el organizador de viajes prueba que él se ha comportado como

un diligente organizador de viajes en 1a elección de la persona que realiza el servicio.”

Con sustento en esta norma se ha sostenido que si bien el Convenio de Bruselas

releva de responsabilidad al organizador de viajes cuando éste demuestre que ha

obrado como un diligente organizador de viajes; el factor de atribución de 1a

9

Page 10: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

responsabilidad es de garantía; que cede sin lugar a dudas cuando demuestra que los

perjuicios ocasionados lo han sido por culpa del tercero... (Antonio Juan Rinessi;

Responsabilidad del organizador de viajes; en Revista Derecho de Daños; Vol. 7 -

2000; p. 249; Bs. As.; Ed. Rubinzal-Culzoni).

“Aunque en ese párrafo hace mención a que cede 1a responsabilidad de garantía

cuando se prueba 1a culpa del tercero; juzgo más ajustado a 1a norma legal lo que el

mismo autor expresa en el párrafo siguiente en cuanto a que se exime de

responsabilidad cuando pruebe que se ha comportado como un diligente organizador

de viajes en 1a elección de 1a persona que realiza el servicio... (op. y loc. cit.); y que en

tal caso sería el tercero el único responsable; por su culpa (op. y loc. cit.); aclaro que

esto sería así siempre que el daño no provenga de un hecho ajeno también a ese

tercero.”

En doctrina se ha sostenido que hay obligaciones de resultado atenuadas; en las que

el deudor se libera probando simplemente 1a falta de culpa; o sea su conducta

diligente; ordinarias en las que es preciso acreditar 1a ruptura del nexo causal; o

agravadas; en las que es menester probar un hecho calificado que rompa 1a relación

causal; no basta 1a prueba de caso fortuito o fuerza mayor genéricos; sino una causa

extraña calificada (Atilio Aníbal Alterini-Oscar José Ameal-Roberto López Cabana;

Derecho de Obligaciones-Civiles y Comerciales; p. 188; n1 446; Ed. Abeledo-Perrot;

Bs. As. 1995).

Desde el marco legal específico aplicable al caso; respecto de Nabil Travel Service

S.R.L.; esto es el inciso 11 del art. 15 de 1a Convención de Bruselas; por tratarse del

transporte ferroviario contratado con un tercero por el organizador de viajes;

corresponde encuadrarlo como un supuesto de obligación de resultado atenuada; en

cuanto se libera de 1a responsabilidad de garantía allí mismo prevista si prueba que se

ha comportado como un diligente organizador de viajes en 1a elección de 1a persona

que realiza el servicio.

“No han de soslayarse las características del ataque al tren en el que viajaba la actora;

pues aun cuando se considerara la obligación tácita de seguridad como obligación de

resultado ordinaria o agravada; en la que para eximirse el deudor debe probar el hecho

imprevisible o inevitable que rompe el nexo causal o también que ese hecho sea

externo o ajeno a la actividad y al ámbito de control del organizador (Celia Weingarten-

10

Page 11: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

Carlos A. Ghersi; Contrato de Turismo-Derechos y Obligaciones de la Empresa de

Turismo; p. 137; Ed. Abeledo-Perrot; Bs. As.; 2000); ese atentado terrorista mediante

tiros de ametralladora contra los pasajeros; constituye en sí mismo un hecho típico de

fuerza mayor; por la sorpresa y violencia desatadas en forma repentina; características

inherentes a los actos terroristas; que los tornan irresistibles; en el caso por la

utilización de armas contra pasajeros indefensos.

Es de recordar lo expresado en la doctrina española acerca de que en la legislación

específica de aquel país la circunstancia calificada como fuerza mayor ha de ser ajena

a quien la invoca; lo que impide considerar como tal a cualquier evento que caiga en el

campo de actuación del deber prestacional de la agencia de viajes o de los prestatarios

directos de los servicios; como puede ser un accidente casual ocurrido en el traslado

del aeropuerto al hotel.

La anormalidad; que guarda estrecha relación con 1a imprevisibilidad; parece hacer

referencia a 1a frecuencia de los hechos en cuestión y sus márgenes estadísticos; por

su parte 1a interpretación de 1a palabra imprevisible no deja de plantear algunos

problemas pues; como ha señalado algún autor; si se tiene suficiente imaginación;

nada es imprevisible; con lo que; se pena de dejar vacía de contenido la

El intermediario de viajes puede actuar como agente de viajes (variante del agente de

comercio) o como un típico mandatario en caso de estar autorizado para actuar y

concluir contratos en nombre del prestador del servicio (Juan F. Farina; Contratos

Comerciales Modernos; p.741; n1 555; Ed. Astrea; Bs. As. 1999). Concordantemente

se ha entendido que la agencia es mandataria del agente mayorista; o del organizador

que toma a su cargo la prestación; pero no del viajero. Si se califica al agente como un

intermediario en el sector distributivo; se ha sostenido que es de toda obviedad que es

agente del organizador; pero no del viajero; lo cual es una característica de todos los

contratos de agencia en el derecho argentino (Ricardo Luis Lorenzetti; Tratado de los

Contratos; T. III; p.216; Rubinzal-Culzoni Editores; Bs. As. 2.000). Asimismo; el

intermediario de viajes será responsable de los actos y omisiones de sus empleados y

agentes cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones; como si fueran propios

(art.21 del Convenio de Bruselas); y según el art. 22; inc. 11, será responsable por toda

falta que cometa en la ejecución de sus obligaciones; debiendo apreciarse dicha culpa

en relación con los deberes que incumben a un diligente intermediario de viajes; y

11

Page 12: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

según el inc. 31 ...no responderá por el incumplimiento; total o parcial de los viajes;

estadías u otros servicios que constituyen el objeto del contrato. Ninguno de los

supuestos de responsabilidad previstos en 1a legislación específica se presenta en

estas actuaciones respecto del codemandado Orlando Juan Zerbani; que intervino en

el caso como minorista.

Como tampoco se configura el incumplimiento del deber de información; por las

razones explicitadas al tratar la cuestión en lo atinente a la otra codemandada; deben

desestimarse las quejas esgrimidas por la actora en cuanto a la responsabilidad de la

agencia minorista.

Descartada así la responsabilidad tanto de la empresa organizadora del viaje como de

la agencia intermediaria; por provenir los daños reclamados de un hecho encuadrado

como supuesto típico de fuerza mayor; cometido por terceros ajenos a los

codemandados; las quejas referidas a la garantía del consumidor y a la responsabilidad

solidaria prevista por la ley 24.240; según la reforma introducida por la ley 24.999;

carecen del sustento fáctico necesario para que sean aplicables al caso.

 

  En conclusión:

1- El fallo analiza la naturaleza jurídica de los contratos de agencias de viaje

categorizándolos como contratos de intermediación y de adhesión.

2- El fallo incluye categóricamente a estos contratos dentro de los contratos de

“consumo”, por tanto acepta que a ellos debe aplicarse la ley de Protección al

Consumidor( art.40 de la ley 24.240).

3- El fallo afirma que en estos contratos el agente i8ntermediario se obliga a

una “obligación de garantía”, y en base a ello se toma el factor de atribución de

responsabilidad.

4- Analiza puntualmente cuando debe responder y cuando se exonera de

responsabilidad una agencia de viaje , determinando que “solo se libera en caso de

demostración de que la causa del daño no le es imputable, sea por caso fortuito o

fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder”

Nuevamente se nos presente la rica jurisprudencia de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Comercial sobre la interpretación de las distintas cláusulas de los

12

Page 13: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

llamados "contratos atípicos" o "innominados", es decir aquellos no legislados

expresamente en los Códigos Civil y de Comercio o mediante legislaciones especiales.

Cada uno de estos supuestos --como oportunamente lo manifestáramos(1)-- "nos pone

de manifiesto el verdadero problema que implican ciertas especificaciones realizadas

en los contratos que no se encuentran legisladas en ningún cuerpo normativo", lo que

obliga a un esfuerzo adicional del intérprete.

Nos hallamos aquí en una figura muy difundida en el ámbito de las empresas de

turismo, actividad ésta que ciertamente se encuentra ya masificada y al alcance de la

mayoría de la población y, por ende, con numerosas derivaciones que se traslucen en

los diferentes conflictos que generan su desarrollo y aplicación. Es el llamado "contrato

de reserva de plazas hoteleras", mediante el cual una empresa contrata a otra la

disponibilidad de una determinada cantidad de plazas hoteleras en un determinado

tiempo, a cambio del pago de un precio específicamente fijado en el instrumento

contractual; en consecuencia, el operador turístico contratante adquiere el uso de

dichas plazas para luego "venderlas" a los diferentes consumidores.

De más está destacar que esta figura contractual no se hallaba regulada en la

Codificación nacional de finales del siglo pasado, y tampoco fue prevista en las

sucesivas reformas legislativas introducidas hasta este momento. Es más, la propia

doctrina sobre la materia no ha hecho alusión a esta fenomenología, teniendo en

cuenta que sí se prevén todas aquellas situaciones en las que intervienen los

consumidores anudando relaciones jurídicas con los diversos operadores jurídicos (2).

En el punto siguiente no nos dedicaremos a analizar la conceptualización de este

contrato, sino que centraremos el estudio en las pautas interpretativas utilizadas por el

Tribunal de Alzada para hacer lugar al reclamo de la accionante.

II. La autonomía de la voluntad como pauta rectora

Citando expresamente la moderna doctrina española, la Cámara otorga plena

virtualidad a la autonomía de voluntad de las partes, en base a encontrarnos, en la

especie, en un contrato "interempresario", en el que no se compromete la protección

del consumidor o usuario.

Se pueden extraer, en consecuencia, dos conclusiones de importancia en relación a la

afirmación transcripta:

1) El consentimiento es un elemento esencialísimo de los contratos, aunque se trate de

13

Page 14: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

los llamados "contratos de empresa", lo que surge de la propia definición prevista en el

art. 1137 del Cód. Civil Argentino.

Constituye ello la estructura fundamental de la denominada "teoría clásica" en materia

contractual y trasluce la igualdad entre las partes de este tipo de relaciones jurídicas.

En los contratos de empresa --sobre todo en aquellos que se consideran

innominados--, la autonomía de la voluntad, en nuestro modo de ver, se potencia e,

inclusive, adquiere mayor virtualidad, dado que la participación regulatoria del Estado

es casi nula, sobre todo en esta época de "poscontractualismo moderno" (3).

2) Sin embargo, de la propia afirmación del sentenciante, se extrae un límite impuesto a

esta autonomía contractual. La relación de las empresas con los consumidores coloca

a éstos en una situación de desigualdad ante aquéllas, lo que es remediado por una

legislación especial protectoria en la materia. En nuestro país, la ley de defensa del

consumidor 24.240 (B. O. 15/10/93) --reglamentada por el decreto 2089/93-- (Adla, LIII-

D, 4125) cumple esta función desde su misma promulgación parlamentaria, pese a que

los vetos del Poder Ejecutivo limitaron su función protectoria, sobre todo en la

solidaridad de la responsabilidad del productor, fabricante, importador, distribuidor,

proveedor y vendedor, por los daños al consumidor provocados por vicio o defecto de

la cosa o prestación del servicio contratado(4).

En nuestro modo de ver, el elemento fundamental que provoca el límite es la necesidad

de los consumidores en celebrar determinados contratos, en los que no pueden

discutirse las cláusulas de adquisición de determinados bienes o servicios y se generan

las operaciones comerciales con extremada rapidez y celeridad. La organización

empresarial obtiene un lucro importante de dicha operativa y ello puede llegar a afectar

a los consumidores quienes pueden verse perjudicados por esta situación de

necesidad, lo que motiva, de este modo, el establecimiento de los límites a la

autonomía de la voluntad con la sanción de la legislación relatada.

III. Los hechos de las partes posteriores a la celebración del contrato

La segunda pauta de interpretación contractual utilizada por la Cámara es el art. 218

inc. 4° del Cód. de Comercio que expresamente otorga relevancia a "los hechos de los

contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan relación con lo que se discute", los

que, por ende "serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de

celebrar el contrato".

14

Page 15: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

El contrato de reserva de plazas hoteleras observa un claro tinte consensual, ya que

queda concluido desde que las partes hubiesen manifestado recíprocamente su

consentimiento (cfr. art. 1140, Cód. Civil).

La parte actora, en el fallo subexamine, prestó el servicio de alojamiento de las plazas

reservadas, pese a que el precio de las mismas aún no había sido abonado en su

totalidad; ello denota una clara intención de considerar suscripto, firme y eficaz a la

relación contractual formalizada con el operador turístico demandado, lo que implica

que éste deba cumplir sus correspondientes obligaciones, tal como se establecía en la

cláusula segunda del instrumento objeto del pleito analizado.

Una vez más las actitudes de las partes posteriores a la celebración del contrato

definen la interpretación de las obligaciones que debieron haber cumplimentado como

consecuencia de dicha relación jurídica. El tribunal sentenciante utiliza, entonces, la

vieja normativa del Código de Comercio, esas clásicas pautas de interpretación

contractual, para definir un pleito que se sustanció en base a un contrato no regulado

legislativamente.

La teoría general de los "contratos de empresa", ya desarrollada en el ámbito del

derecho comparado y por la doctrina y parte de la jurisprudencia nacional, no posee

una regulación sistemática en nuestro derecho positivo y por ello, se extienden estas

pautas clásicas de interpretación contractual, para llenar vacíos legislativos que surgen

de la propia desactualización de los Códigos Civil y de Comercio.

Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723).

(1)BARBIERI, Pablo Carlos, "Revalorización de las pautas clásicas de interpretación

contractual", LA LEY, 1995-E, 433.

(2)KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, "El contrato de turismo", en "Contratos

Modernos", Revista de Derecho Comunitario, volumen 3. Ed. Rubinzal-Culzoni, ps. 101

y sigtes. Los contratos de turismo son divididos, allí, en "contratos de organización de

viaje" (c.o.v.) y "contratos de intermediación de viaje" (c.i.v.), de acuerdo a lo regulado

en la Convención Internacional de Contratos de Viaje, suscripta en Bruselas, Bélgica,

en 1970.

(3)GHERSI, Carlos Alberto, "La estructura contractual posmoderna", en la misma obra

citada en la nota anterior, p. 325.

(4)Mediante el art. 6° del decreto reglamentario se observó el art. 40 del proyecto de

15

Page 16: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

ley que establecía la responsabilidad solidaria entre todos estos sujetos.

Resulta de gran actualidad, tratar el tema de la responsabilidad de las agencias de

viaje. Ellas contratan el transporte, ya sea terrestre, aéreo, fluvial o marítimo; hotelería,

excursiones y visitas guiadas, etc. ¿Cuál es la responsabilidad de la empresa de viajes,

frente a un accidente en el transporte elegido por ella, o cuando la hotelería no

responde a la categoría pactada?

Los medios de comunicación, dan cuenta de las peripecias por las que atraviesan

algunos turistas, especialmente en caso de los escolares, peripecias que a veces se

transforman en graves accidentes.

Como en la responsabilidad de las clínicas sanatorios, o en las empresas de

espectáculos públicos, la doctrina y la Jurisprudencia procuran abrir la puerta al

resarcimiento del daño, como si una especie de instinto jurídico les indicara que deben

responder, este tipo de empresas, frente a los accidentes. Sin embargo, vacilan en

cuanto al tipo de responsabilidad: ¿contractual?, ¿extracontractual por culpa in

vigilando, in eligendo?, ¿por el hecho con las cosas?, ¿por el riesgo creado? Nos

proponemos en este trabajo, ir analizando los distintos tipos de responsabilidad, a fin

de clarificar, si una agencia de viajes tiene responsabilidad, en qué casos y de qué tipo.

II. El contrato

Va de suyo, que en principio la relación entre la agencia de viajes o turismo, y el

viajero, va a estar regulada, por las cláusulas del contrato, y es allí donde se van a

establecer las bases de la relación.

Pero debemos aclarar, que en la mayor parte de los casos, se trata de contratos de

adhesión, con cláusulas predispuestas. Y es allí, cuando el esperanzado "turista",

entrega su esperanza y su fe en agencia, la que él supone, ha de seleccionar, dentro

del servicio ofrecido, responsablemente, a aquellas empresas idóneas, tanto en lo que

respecta al transporte, como a la hotelería, excursiones, guías de turismo, etcétera.

Resulta claro, que si el micro o transporte elegido, no tiene las comodidades o

condiciones establecidas en el contrato, si la hotelería no tiene la categoría pactada, o

se efectúan tres excursiones, en vez de cinco, hay allí, una responsabilidad por

incumplimiento contractual.

Pero, ¿qué ocurre si en el hotel se produce un desmoronamiento, un incendio, una

intoxicación, o se deja la puerta abierta, por la que penetra un demente que agrede a

16

Page 17: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

un turista? ¿Qué pasa si el micro tiene un choque?

III. Responsabilidad contractual y extracontractual

Entre una responsabilidad contractual y una responsabilidad extracontractual, hay unas

diferencias muy marcadas. Llambías señala entre otras las siguientes: Extensión del

resarcimiento: es mayor en la responsabilidad extracontractual o aquiliana que en la

contractual. En esta última, sólo responde por los daños e intereses que sean

consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación (art.

520, Cód. Civil). La extracontractual, se rige por los arts. 903 y 904, que atribuyen al

agente culposo las consecuencias inmediatas y mediatas de su acto. Prescripción de la

acción resarcitoria. la acción por daños emergentes de la inejecución de un contrato, no

tiene un término de prescripción especial, de allí que se considera que el plazo es el

común de diez años. En cambio la acción emergente de un cuasidelito, tiene una

prescripción de dos años. Prueba de la culpa: en la responsabilidad contractual no es

necesario probar la culpa, basta con probar, el Incumplimiento. En la extracontractual,

se debe probar la culpa. (Ver Llambías, "Obligaciones", t. III, ps. 556 y siguientes).

Ahora bien, el perjudicado, no tiene una opción, no puede elegir el tipo de

responsabilidad, porque ella dependerá del hecho, en sí mismo y no de la voluntad del

perjudicado; por ello se hace necesario, deslindar los ámbitos de responsabilidad. Entre

los casos, en que el doctor Llambías, considera que suscitan dudas sobre el ámbito de

responsabilidad, en los que se los debe ubicar, se encuentran el transporte oneroso y

los accidentes deportivos.

Respecto del transporte oneroso, la jurisprudencia es conteste en que estarnos ante

una responsabilidad contractual, siguiendo el principio de que se "debe conducir al

viajero sano y salvo; la obligación es de resultado, y la culpa se presume. No es

necesario probarla".

Frente a los accidentes deportivos, resulta de interés para este trabajo, la concerniente

a la responsabilidad del empresario del espectáculo deportivo. Esta, es la que presta, al

espectador que paga un precio por ello, un lugar para que pueda mirar el espectáculo.

Hay allí, sin duda, un contrato. Si el espectador sufre un daño ¿la empresa tiene

responsabilidad? Si la tiene ¿de qué tipo?

Voy a transcribir la opinión del doctor Llambías al respecto: "no cabe duda que el

organizador de un espectáculo deportivo que lo brinda al público con fin de lucro, se

17

Page 18: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

compromete ampliamente a que nadie sufra daño a causa de ese hecho: es la 'cláusula

de incolumnidad' que se entiende incorporada implícitamente a todo contrato en el cual

la suerte de la persona de uno de los contratantes que satisface una prestación queda

confiada a la otra parte como ocurre típicamente en el contrato de transporte. El

análisis de la relación jurídica trabada, muestra que sería inconcebible que el

empresario pudiera. entenderse exento de ese deber de seguridad hacia el espectador,

pues tal postura equivaldría al juego de una cláusula de exoneración de

responsabilidad que es inaceptable ya que nadie puede obligarse y desobligarse

simultáneamente.

En consecuencia de lo expuesto, cuadra concluir que el empresario del espectáculo

incurre en responsabilidad contractual si incumpliendo el mencionado deber de

seguridad permite que el espectador, sufra un daño a causa del mismo espectáculo

que él le ha ofrecido. Por otra parte, el aludido deber de seguridad configura una

obligación de resultado por lo que le basta al espectador damnificado acreditar que

sufrió el perjuicio a causa del desarrollo del espectáculo, sin necesidad de probar la

culpa del empresario; es a este, interesado en excluir su responsabilidad, a quien le

toca establecer que la causa del daño no fue el hecho del deporte sin la culpa de la

víctima, o de un tercero u otro caso fortuito que lo exima.

Cuadra advertir que siendo la responsabilidad del empresario de índole contractual, ella

no se acumula a la que podría corresponderle como dueño o guardián de las cosas

destinadas para uso del espectador, como tribunas, etc. Si por el derrumbe de la

tribuna el espectador se lesiona, la pretensión resarcitoria de éste, con respecto a la

otra parte contratante, se rige por los arts. 519 y 520 del Cód. Civil y no por el art. 1113,

a menos que el hecho dañoso sea configurado como delito de derecho criminal"

(Llambías, Jorge J., "Obligaciones", t. III, ps. 593/595).

En igual sentido es decir calificando como responsabilidad contractual a la que

corresponde al empresario de espectáculos deportivos, se expiden: Trigo Represas

(Cazeaux-Trigo Represas, "Obligaciones", t. III, p. 170); Borda Guillermo

("Obligaciones", t. II, núm. 1668); Colombo, L. A. ("Culpa aquiliana", núm. 100 bis, 3ª

ed.) y Morello, A. M. (en De Gásperí, "Tratado de derecho civil", t. IV, p. 399).

A mi criterio, lo sostenido por Llambías y los autores que con él concuerdan, puede

aplicarse, respecto de la responsabilidad de las agencias de viajes, responsabilidad

18

Page 19: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

que ubico dentro de la contractual, a los efectos de precisar el ámbito de la misma.

Respecto de la determinación de los ámbitos de responsabilidad, el doctor Atilio A.

Alterini, en su libro "Responsabilidad civil", p. 3, 2ª ed., señala que el art. 1107 del Cód.

Civil, marca una frontera entre los ámbitos de la responsabilidad civil contractual y

extracontractual, sin perjuicio de que, en algunos supuestos, sirva de pasaporte para

trasponerla, conjugando así las reglas propias de cada una de ellas.

El art. 1107 dispone que 'Los hechos o las omisiones en el cumplimiento de las

obligaciones convencionales, no están comprendidos en los artículos de este título, si

no se generan en delitos de derecho criminal".

El doctor Alterini, en la obra citada, se refiere al cúmulo y la opción, aludiendo a la

discusión doctrinaria al respecto. Si bien hay casos, en que surge claramente, que la

responsabilidad nace directamente de la inejecución del contrato, hay otras situaciones

en las que existe una violación distinta de los derechos del acreedor y que excede los

límites contractuales, es decir que el contrato en tal caso, se convierte en un medio

para lesionar derechos ajenos más allá de su contenido. El doctor Alterini, pone el

siguiente ejemplo: un farmacéutico vende un veneno en vez del producto requerido,

incumple el contrato: pero si además causa la muerte del comprador, aparece otro

ilícito, el homicidio, ajeno al incumplimiento propiamente dicho, aunque el contrato ha

servido de medio para la obtención de ese resultado antijurídico. En tal caso ¿se puede

optar por una o por otra? ¿se pueden acumular ambos resarcimientos?

Respecto de la acumulación, ésta no tiene mayor cabida en la doctrina. Lo que sí, tiene

mayor aceptación es la opción, vale decir, la elección de una u otra, por parte del

damnificado. Hay quienes admiten una opción amplia y quienes la restringen a

determinados casos por ejemplo, incumplimientos dolosos, o cuando exista delito

criminal; o delito civil y criminal. Concretamente, nuestro sistema, a través del art. 1107,

se ubica en un plano restringido de opción, es decir la responsabilidad contractual,

deviene en extracontractual, cuando el incumplimiento degenere en un delito de

derecho criminal.

No escapa a nuestro criterio, que existen verdaderas zonas grises que algunos autores

procuran superar con una cierta flexibilidad. Por ejemplo, el doctor Augusto M. Morello,

en su libro "Indemnización del daño contractual", p. 55, 2ª ed., bajo el título "Nuestra

opinión", expresa lo siguiente: "no obstante, la sobredicha bifurcación no es tajante. En

19

Page 20: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

el linde, aparecen las dudas y el criterio de política necesariamente tiene que ser

elástico ... en la realidad de la vida del derecho es frecuente que se den situaciones

confusas 'no químicamente puras'. Queremos acotar que, si en el plano estrictamente

dogmático no parece defendible la posibilidad de concurrencia en el sujeto pasivo de

las dos especies de culpa, porque ello sería igual que preguntarse si las partes

contratantes son al mismo tiempo terceros, en el terreno de los hechos tal premisa no

es inflexible ... ocurre en efecto que en ocasión del contrato, moviéndose dentro de él,

pero rebalsándoselo, hay algo más que su incumplimiento".

IV. Responsabilidad extracontractual. Dolo. Culpa. Teoría del riesgo creado

1) Dolo y culpa

La responsabilidad extracontractual puede ser: dolosa o culposa. Respecto de la culpa

o negligencia, el art. 1109 del Cód. Civil, establece que el que por su culpa o

negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio, se

aplican las mismas disposiciones relativas a los delitos de derecho civil.

2) Responsabilidad refleja

El art. 1113, extiende esta responsabilidad a los daños que causaren los que están

bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

Aparece aquí lo que se llama responsabilidad refleja, o sea la responsabilidad por el

hecho del otro, o por el daño ocasionado por las cosas o animales que estén bajo su

guarda o son de su propiedad: muchos entienden que hay aquí una culpa, ya sea en la

elección del dependiente, o en la vigilancia ejercida sobre las cosas, lo que se

denomina, culpa in vigilando, o culpa in eligendo.

3) Riesgo creado

Con la reforma de 1968, ley 17.711 (Adla, XXVIII-B, 1799), entró un tipo de

responsabilidad, por riesgo creado, también llamado de responsabilidad objetiva, que

pasa a integrarse con el sistema tradicional del Código, basado únicamente en la culpa,

agregándose al art. 13, un párrafo que expresa _"pero si el daño hubiese sido causado

por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad,

acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder".

Al respecto expresa Alterini en la obra citada: "Este precepto ha agrietado el sistema

mediante la intromisión de un elemento que conmueve sus principios. Pero la idea es

clara. De ahora en más todo dueño o guardián de ciertas cosas responderá por el solo

20

Page 21: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

hecho de causar el daño, sin que les sea suficiente probar que, de su parte, no hubo

culpa, o aunque hubo caso fortuito, deberá acreditar la culpa de la víctima, o la de un

tercero, operativa como caso fortuito en el supuesto específico" (ob. cit., p. 117).

Es importante, asimismo, y frente a la necesidad de establecer la órbita, extensión y

límites de la responsabilidad, precisar los alcances del caso fortuito y la fuerza mayor.

V. Caso fortuito o fuerza mayor

Bajo el título 'Temas de derecho civil- (Cazeaux, Brebbia, Alterini, Mosset Iturraspe,

Zannoni), se trata el tema del caso fortuito y la fuerza mayor, de acuerdo con las V

Jornadas sanrafaelinas de derecho civil (Instituto de Derecho Civil, Comercial y

Procesal Civil de San Rafael, Mendoza, 1978).

Sobre el concepto de caso fortuito o fuerza mayor y su ubicación en el Código Civil, el

coordinador, doctor Brebbia, en su informe expresa: "El concepto de caso fortuito o

fuerza mayor, se encuentra legislado en el Código Civil, de modo expreso al tratar las

obligaciones en general y se lo define en el art. 514 como aquel que no ha podido

preverse, o que previsto no ha podido evitarse. La disposición anterior, art. 513 señala

ya que el caso fortuito o fuerza mayor constituye una causal de exoneración de

responsabilidad en el caso de incumplimiento de las obligaciones. La ubicación de

estas disposiciones no impide, por aplicación de los principios generales de la

responsabilidad civil, que se extienden al campo de la responsabilidad extracontractual,

donde se mencionan en diversos supuestos el caso fortuito o fuerza mayor".

"En la definición del art. 514, encontramos dos elementos esenciales de este instituto:

imprevisibilidad e inevitabilidad. La inevitabilidad tiene especial atingencia con relación

a la fuerza mayor, en tanto que la imprevisibilidad juega en relación con el caso fortuito.

Pese a esta sutil caracterización las dos denominaciones caso fortuito y fuerza mayor,

se emplean en forma indistinta".

Por otra parte, en los despachos producidos en estas jornadas, hay discrepancias:

Mosset Iturraspe, Goldemberg y Garrido, consideran que el caso fortuito se reduce al

hecho de la naturaleza y no comprende al hecho de un tercero o al del Estado. Por otra

parte los doctores Brebbia, Compagnucci de Caso y Kemelmajer de Carlucct,

consideran que el caso fortuito comprende tanto el hecho del Estado como el del

tercero y el de la naturaleza.

La importancia del terna pasa especialmente por determinar en qué circunstancia el

21

Page 22: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

caso fortuito exonera la responsabilidad, porque interrumpe el nexo causal.

El art. 513, establece que para que el caso fortuito funcione como exonerante, no debe

haberse producido por culpa del deudor. Por eso, hablamos de exterioridad en el hecho

fortuito, si bien la causa también puede ser interna, por ejemplo, enfermedad del

deudor: sólo en la responsabilidad objetiva, el caso fortuito, debe provenir

necesariamente de un hecho externo.

El caso fortuito, cuino eximente de responsabilidad, debe ser la única causa

determinante del daño. En las recomendaciones aprobadas en las V Jornadas

Sanrafaelinas (1978) queda clarificado lo siguiente: 'En los casos de responsabilidad

contractual, corresponde distinguir, entre las obligaciones de medio y resultado. En

estas últimas, es insuficiente la prueba de la diligencia debida para exonerar la

responsabilidad del deudor, por lo que ésta deberá acreditar el caso fortuito".

"El caso fortuito actúa sobre el contenido de la prestación volviendo su cumplimiento

materialmente imposible, con extinción de la obligación. En los casos de culpa presunta

(arts. 1113, párr. 2º apart. 1º, 1114, sigts. y concs.) la demostración del caso fortuito

destruye la presunción legal".

"En los casos de la responsabilidad objetiva, tanto contractual como extracontractual, el

caso fortuito debe ser extraño a la cosa o a la actividad sobre la que pesa una

presunción de responsabilidad".

Concluimos este punto, reiterando que para que exonere de responsabilidad, el caso

fortuito debe ser un hecho imprevisible e inevitable: que sea determinante del daño y

que no haya culpa inicial del agente, y en relación con la responsabilidad contractual, el

hecho debe actuar sobre el contenido de la prestación, volviendo el incumplimiento

materialmente imposible, en las obligaciones de resultado. (Por ej. razones climáticas,

para un viaje turístico).

VI. Responsabilidad de las agencia de viaje. Jurisprudencia

El tema de la responsabilidad de las agencias de viajes, es de gran importancia y

actualidad. Cuando se contrata con una agencia un viaje de turismo, el futuro viajero

entrega su confianza a la misma. Desde los paisajes de ensueño, que adornan las

oficinas, hasta las fotografías de espléndidos autobuses, hotelería de primera, y

exquisitas comidas bien servidas, la publicidad, por medio de revistas, diarios, radio,

televisión, etc., predisponen al posible turista, para aceptar las bondades de la

22

Page 23: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

empresa, y la idoneidad de la misma, para suministrarle toda la cobertura necesaria, a

los fines de que en su paseo, disfrute y vuelva a casa, sin otra novedad que buenos

recuerdos y poco dinero en los bolsillos. Va de suyo, que el viajero, elige a determinada

empresa por su prestigio, o por su mejor oferta. El propósito es contratar con ella y no

con la compañía de micros, la empresa aérea, el ferrocarril, la hotelería, el guía de

turismo, las excursiones, etc. etc. Se trata de un contrato, que persigue un resultado.

Muchos son los problemas que tienen los turistas, a causa de graves falencias, en lo

que podríamos llamar, la cadena de servicios organizados por la agencia. Sin embargo,

no existe una clara definición doctrinaria o jurisprudencial sobre su responsabilidad.

La jurisprudencia, es concordante, en cuanto a la responsabilidad de las clínicas y

sanatorios o entidades que prestan asistencia, mediante abono mensual, en el sentido

de su responsabilidad.

También encontramos concordancia jurisprudencial en cuanto a la responsabilidad de

las empresas de espectáculos públicos. Por ej., "La obligación del empresario teatral es

una obligación de resultado, poner el teatro en condiciones, a disposición del

empresario de la compañía, para que éste o sus actores representen la obra, y` en tal

sentido basta al acreedor comprobar su in-, cumplimiento para generar la

responsabilidad de aquél" (CNCom., sala D, diciembre 16 de 1986, D, J., t. 1987-1, p.

814).

Respecto de la concreta responsabilidad de la agencia de viajes, encontramos el fallo

de la Cámara Federal Civil y Comercial, sala 111, caso "Astudillo, Sixto A. L. y otra c.

Exprinter, S. A. y otra", el que no hace lugar a la responsabilidad de,,. la agencia de

viajes, por los daños que las hijas del actor sufrieron en un accidente que tuvo el

ómnibus contratado por la empresa, para efectuar el transporte. Para los jueces, la

empresa Exprinter, se limitó a contratar el servicio de transporte y no puede hacérselo

responsable de los accidentes ocurridos durante el trayecto, aunque se deban a la

culpa del conductor, porque es la empresa de transporte y no la agencia de viajes, la

que debe ejercer el debido control de la empresa de micros. No comparto, el fallo

reseñado ut-supra, inclinándome por la responsabilidad, basándome en los mismos

argumentos que da el doctor Llambias, para fundamentar la responsabilidad de las

empresas de espectáculos públicos.

Por ejemplo, en el caso de una exposición, la Cámara de Apelaciones de Mercedes,

23

Page 24: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

sala I, marzo 19 de 1987, caso "García, César O. c. Chapartegui Hnos. y otro" (D. J., t.

1987-2, p. 276), ha resuelto que "el empresario u organizador de una exposición, tiene

la obligación de indemnizar al espectador víctima de un accidente por el

incumplimiento, de una obligación contractual, considerando que entre el espectador y

la entidad organizadora media un contrato de espectáculo público de resultas del cual

éste debe garantizar a aquél su seguridad personal" esta obligación, es considerada

como una obligación de resultado.

En este fallo, el actor, había pedido resarcimiento del daño que le había producido una

descarga eléctrica al acercarse a una cabina de cosechadora, propiedad de la firma

Chapartegui Hnos. instalado en la exposición organizada por el Club de Leones de San

Antonio de Areco. La demanda se dirige contra ambos. En primera instancia, se aceptó

la responsabilidad de Chapartegui, y se descartó la del Club de Leones. El tribunal de

alzada, modifica el fallo, y atribuye responsabilidad a ambos demandados. Sin

embargo, no llega a decidir si la responsabilidad del Club de Leones, era contractual, o

extracontractual. El párrafo que paso a transcribir, es una muestra de lo que digo:"En

definitiva y con relación al codemandado Club de Leones de San Antonio de Areco, sea

que se trate del art. 1113 del Cód. Civil o de la responsabilidad contractual que

incumbe al organizador de la muestra, debe responder de las resultas del hecho

dañoso", Más o menos en los mismos términos, la jurisprudencia se ha expedido,

frente a la responsabilidad de los sanatorios y clínicas.

¿Nos hallamos frente a una zona flexible de responsabilidad?

No dudamos que existe una zona gris respecto de la responsabilidad en estos casos,

que impide ubicarlos con certeza. Sin embargo tampoco dudamos, que las agencias de

viaje deben tener una responsabilidad.

Para ello, debe tenerse en cuenta que, frente a las empresas de viajes, nos

encontramos con: 1) Una oferta publicitaria y atractiva a través de distintos medios, que

anuncian diversos "tours", con fines lucrativos. 2) El contrato que se formaliza, como

consecuencia de la oferta y aceptación por parte del viajero, es de adhesión, con

cláusulas predispuestas, que como es sabido, disminuyen la voluntad de una de las

partes. 3) Dicho contrato, abarca una cadena de servicios integrativos de un "viaje de

turismo", que comprende la ida, estadía, paseos, y finalmente el regreso, conforme a lo

pactado. 4) De lo anterior se desprende que se genera una obligación de resultado. El

24

Page 25: AGENCIAS DE VIAJES ROLES Y …ecaths1.s3.amazonaws.com/derechodeltransporteunt... · Web viewLas nuevas tendencias de los contratos de empresa comerciales, están imbuidos de la idea

María Cristina Grunauer de Falú

viajero, se confía en la agencia de viajes. Para ello paga un precio. En compensación,

la agencia, tiene un deber de seguridad implícito.

Personalmente creo, frente a este tipo de situación, que nos hallamos ante una

responsabilidad contractual, con una extensión más restringida en el resarcimiento,

pero con menores exigencias probatorias y mayor amplitud del plazo de prescripción

liberatoria.

25