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7/23/2019 Agencias y Costas en Derecho
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Jean Paul Akayesu.
Ruanda: Primera condena por Genocidio.
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Agencias de Derecho
La agencia de derecho, son los costos o gastos relacionadoscon la defensa judicial de uien resulta ganador en undeterminado litigio. !stos costos o gastos, com"nmenteconocidos como costas judiciales, de#en ser asumidos por
uien pierde el litigio o la uerella. Las costas judiciales de uien resulta perdedor en el litigio
judicial, por o#$ias ra%ones las de#e asumir el perdedor, portanto, el perdedor de#er& pagar sus costas judiciales mas lasde la contraparte $encedora. De'niti$amente perder una
acci(n judicial resulta muy costosa, de ah) la importancia dee$itar llegar a un litigio cuando no se tiene la seguridad deganar el pleito.Las tarifas correspondientes a estas costas judiciales oagencias de derecho, est&n 'jadas por el *onsejo +uperior dela Judicatura, ue en el acuerdo -- de /001, esta#leci( ue:
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ARTICULO PRIMERO.- Objetivo y mbito de aplicacin. !s o#jeti$o deeste Acuerdo esta#lecer, a ni$el nacional, las tarifas de agencias enderecho aplica#les a los procesos judiciales.
ARTICULO E!U"#O.- Concepto. +e entiende por agencias en derechola porci(n de las costas imputa#les a los gastos de defensa judicial de laparte $ictoriosa, a cargo de uien pierda el proceso, el incidente o tr&miteespecial por 2l promo$ido, y de uien se le resuel$a desfa$ora#lemente elrecurso de apelaci(n, casaci(n, re$isi(n o anulaci(n ue haya propuesto, yen los casos especiales pre$istos en los c(digos de procedimiento.
ARTICULO TERCERO.- C$ite$io%. !l funcionario judicial, para aplicar
gradualmente las tarifas esta#lecidas hasta los m&3imos pre$istos en esteAcuerdo, tendr& en cuenta la naturale%a, calidad y duraci(n "til de lagesti(n ejecutada por el apoderado o la parte ue litig( personalmente,autori%ada por la ley, la cuant)a de la pretensi(n y las dem&scircunstancias rele$antes, de modo ue sean euitati$as y ra%ona#les. Lastarifas por porcentaje se aplicar&n in$ersamente al $alor de laspretensiones.
PARA!RA&O.-!n la aplicaci(n anterior, adem&s, se tendr&n en cuenta lasnormas legales ue en particular regulen la materia.
ARTICULO CUARTO.- &ijacin de ta$i'a%. Las tarifas m&3imas deagencias en derecho se esta#lecen en salarios m)nimos mensuales legales$igentes, o en porcentajes relati$os al $alor de las pretensiones de lademanda reconocidas o negadas en la sentencia.
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Art. 1-Arancel
*ada dos a4os el *onsejo +uperior de laJudicatura regulara el arancel judicial.
!l magistrado o jue% ue autorice o tolereel co#ro de derechos por ser$icios noremunera#les o en cuant)a mayor a laautori%ada en el arancel , y el empleado
ue lo co#re o ue reci#a , incurrir&n encausal de mala conducta sancionada conla p2rdida del cargo ue decretar& elrespecti$o superior.
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Art. 1-- 5onorarios de
Au3iliares de la justicia . !l jue% de conformidad con los par&metros ue 'je el *+J ,
se4alar& los honorarios de los au3iliares de la justicia,cuando hayan 'nali%ado su cometido , o una $e% apro#adaslas cuentas mediante el tr&mite correspondiente si uiendesempe4a el cargo estu$iere o#ligado a rendirlas. !n elauto ue se4ale los honorarios, se determinar& a uiencorresponde pagarlos.
Las partes y el au3iliar podr&n o#jetar los honorarios en eltermino de ejecutoria del auto ue los se4ale. !l jue%
resol$er& pre$io traslado a la otra parte por tres d)as. Los honorarios del *urador ad litem se consignar&n a
(rdenes del despacho judicial, uien autori%ar& su pago almomento de terminaci(n del proceso o al momento en uecompare%ca la parte representada por 2l.
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Au3iliares de la Justicia
Los cargos de au3iliares de la justicia son o'cios p"#licos uede#en ser desempe4ados por personas id(neas, de conductaintacha#le, e3celente reputaci(n e incuestiona#leimparcialidad, para cada o'cio se e3igir&n $ersaci(n y
e3periencia en la respecti$a materia y, cuando fuere el caso,t)tulo profesional legalmente e3pedido. Los honorariosrespecti$os constituyen una euitati$a retri#uci(n del ser$icio,y no podr&n gra$ar en e3ceso a uienes solicitan ue se lesdispense justicia por parte del poder p"#lico.
Los au3iliares de la justicia ser&n designados as): Los peritos, secuestres, partidores, liuidadores , curadores ad
litem, contadores, agrimensores, s)ndicos interpretes ytraductores
Los designar&n los magistrados sustanciadores o el jue% deconocimiento.
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Art. 1-6 !l pago de!3pensas y 5onorarios
!l pago de e3pensas y 5onorarios se sujeta a las siguientes reglas. . *ada parte de#er& pagar los gastos y honorarios ue se causen en la pr&ctica
de las diligencias y prue#as ue se solicite, y contri#uir a prorrata al pago de losue sean comunes.
/. Los honorarios de los peritos ser&n a cargo de la parte ue solicito la prue#a,
pero si la otra adhiri( a la solicitud o pidi( ue auellos conceptuaran so#re puntosdistinto, el jue% se4alar& la proporci(n en ue cada cual de#e concurrir a su pago.
1. *uando se practiue una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastosue ocasione se incluir&n el transporte, la alimentaci(n y el alojamiento delpersonal ue inter$enga en ella .
7 Las e3pensas por e3pedici(n de copias ser&n de cargo de uien las solicite, perolas agregaciones ue la otra parte e3ija ser&n pagadas por esta dentro de la
ejecutoria del auto ue las decrete. 8. *uando por culpa de un jue% no se pueda practicar una diligencia, los gastos
ue se hu#ieren causado ser&n de su cargo y se liuidar&n al mismo tiempo uelas costas.
9. +i una parte a#ona lo ue otra de#e pagar por concepto de gastos u honorarios,podr&n solicitar ue se ordene el correspondiente reem#olso , y mientras este nose efect"e se aplicar& lo dispuesto en el art)culo precedente.
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Art. 160 Apelaciones
La pro$idencia ue determine a uiencorresponde el pago de honorarios de
au3iliares de la justicia o el dee3pensas, ser& apela#le en el efectodiferido.
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Art. 16 *o#ro !jecuti$o de5onorarios y !3pensas
+i la parte deudora no cancela, reem#olsa o consigna loshonorarios dentro de los tres d)as siguientes, el acreedorpodr& formular demanda ejecuti$a ante el jue% de primerainstancia, la cual se tramitar& en la forma regulada por elart. 80-.
+i el e3pediente se encuentra en el ju%gado o tri#unal desegunda instancia, de#er& acompa4arse a la demandacopia autentica del auto ue se4al( los honorarios y delue los haya modi'cado, si fuere el caso, y un certi'cadodel magistrado ponente o del jue% so#re las personasdeudoras y acreedoras cuando en las copias no apare%casu nom#re.
*ontra el mandamiento ejecuti$o no procede apelaci(n, nie3cepciones distintas a las del pago y prescripci(n.
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Art. 16/ *ondenas
*ondenas en costas: !n los procesos y en las actuacionesposteriores en auellas ue haya contro$ersia, laconsideraci(n en costas se sujetar& a las siguientes reglas:
. umeral modi'cado por el art)culo 6 de la Ley 168 de/00, +e condenar& en costas a la parte $encida en elproceso, o a uien se le resuel$a desfa$ora#lemente elrecurso de apelaci(n, s"plica, ueja, casaci(n, re$isi(n o
anulaci(n ue haya propuesto. Adem&s, se condenar& en costas a uien se le resuel$ade manera desfa$ora#le un incidente, la formulaci(n dee3cepciones pre$ias, una solicitud de nulidad o un amparode po#re%a, sin perjuicio art)culo 1.
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/. umeral modi'cado por el art)culo6 de la Ley 168 de /00. La
condena se har& en la sentencia oauto ue resuel$a la actuaci(n uedio lugar a la condena. !n la mismapro$idencia se 'jar& el $alor de las
agencias en derecho a ser incluidasen la respecti$a liuidaci(n.
1. !n la sentencia de segundo grado
ue con'rme en todas sus partes ladel inferior, se condenar& alrecurrente en las costas de lasegunda instancia.
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7. *uando la sentencia de segundo grado re$ouetotalmente la del inferior, la parte $encida ser&condenada a pagar las costas de am#as instancias.
8. umeral derogado por el art)culo 77 de la Ley 168de /00 .
9. !n caso de ue prospere parcialmente la demanda,el jue% podr& a#stenerse de condenar en costas opronunciar condena parcial, e3presando losfundamentos de su decisi(n.
. *uando fueren dos o m&s litigantes ue de#anpagar las costas, el jue% los condenar& en proporci(n asu inter2s en el proceso; si nada se dispone alrespecto, se entender&n distri#uidas por partesiguales entre ellos.
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-. +i fueren $arios los litigantesfa$orecidos con la condena en costas, acada uno de ellos se les reconocer&n losgastos ue hu#iere sufragado y se har&npor separado las liuidaciones.
6. +(lo ha#r& lugar a costas cuando en ele3pediente apare%ca ue se causaron yen la medida de su compro#aci(n.
0. Las estipulaciones de las partes en
materia de costas se tendr&n por noescritas. +in em#argo podr&n renunciarsedespu2s de decretadas y en los casos dedesistimiento o transacci(n.
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Art. 161 Liuidaci(n
Art)culo modi'cado por el art)culo 71de la Ley 67 de /001. Las costas
ser&n liuidadas en el tri#unal oju%gado de la respecti$a instancia orecurso, inmediatamente uedeejecutoriada la pro$idencia ue las
imponga o la de o#edecimiento a loresuelto por el superior, con sujeci(n alas siguientes reglas:
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. !l secretario har& la liuidaci(n y corresponder& almagistrado ponente o al jue% apro#arla u ordenar ue serehaga.
/. La liuidaci(n incluir& el $alor de los impuestos detim#re, los honorarios de au3iliares de la justicia, los dem&sgastos judiciales hechos por la parte #ene'ciada con lacondena, siempre ue apare%can compro#ados, hayan sido"tiles y correspondan a actuaciones autori%adas por la ley,y las agencias en derecho ue 'je el magistrado ponente oel jue%, aunue se litigue sin apoderado.
1. Para la 'jaci(n de agencias en derecho de#er&n aplicarselas tarifas ue esta#le%ca el *onsejo +uperior de la
Judicatura. +i au2llas esta#lecen solamente un m)nimo, oeste y un m&3imo, el jue% tendr& adem&s en cuenta la
naturale%a, calidad y duraci(n de la gesti(n reali%ada por elapoderado o la parte ue litig( personalmente, la cuant)adel proceso y otras circunstancias especiales, sin ue puedae3ceder el m&3imo de dichas tarifas.
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+(lo podr& reclamarse la 'jaci(n de agencias enderecho mediante o#jeci(n a la liuidaci(n decostas.
7. !la#orada por el secretario la liuidaci(n,uedar& a disposici(n de las partes por tres d)as,dentro de los cuales podr&n o#jetarla.
8. +i la liuidaci(n no es o#jetada oportunamente,ser& apro#ada por auto ue no admite recurso
alguno. 9.
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Art. 167 >ultas
Art)culo modi'cado por el art)culo , numeral/00 del Decreto //-/ de 6-6. ?odas las multasesta#lecidas en este *(digo ser&n impuestas a
fa$or de la entidad ue se4ale la ley, y sone3igi#les desde la ejecutoria de la pro$idenciaue las imponga, la cual es inapela#le. !l jue%de#er& en$iar inmediatamente a dicha entidad
copia aut2ntica de la pro$idencia o resoluci(nue impuso la multa, con constancia de ha#eruedado en 'rme, la cual prestar& m2ritoejecuti$o para su co#ro por jurisdicci(n coacti$a.
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Art. 168 *o#ro !jecuti$o de
*ostas y >ultas
Podr&n co#rarse ejecuti$amente las
costas y multas una $e% ejecutoriado elauto ue la aprue#e o imponga. !n elprimer caso, las copias de#er&ncomprender la parte pertinente de la
pro$idencia ue conden( en costas, laliuidaci(n, el auto ue la apro#( oreform(, su noti'caci(n y el testimonio delsecretario de encontrarse ejecutoriado.
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