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Agente Encubierto 2.1- La infiltración de los agentes del Estado Requerido 2.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables) El Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 341 (vigente en todo el país y modificado desde el 17 de enero de 2007 por la Ley Nº 28950) prevé la infiltración de agentes encubiertos dentro de los Actos Especiales de Investigación que se pueden ejecutar en las investigaciones que vayan a emprenderse contra las organizaciones criminales. Una nota característica de la ley es que habilita que pueda nombrarse como agente encubierto no solo a personal policial sino también a ciudadanos que por su rol o situación pueden eficazmente estar inmersos dentro de una organización criminal y operar para proporcionar las evidencias incriminatorias del ilícito penal. 2.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) Los requisitos son : - Que se trate de un caso de delincuencia organizada. La Ley Nº 27378 señala cuales son los delitos considerados de delincuencia organizada: terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, entre otros. - Que existan indicios suficientes de la comisión de un delito de esa naturaleza, - Que exista un examen de necesidad en relación a los fines de la investigación. - Informe policial sustentando la necesidad y dejando constancia de que el agente infiltrado es una persona debidamente instruida y preparada por la policía para el cumplimiento de la función específica. - Identidad real del agente, la cual quedará en secreto, y la supuesta que eventualmente se le asigne, así como su constancia de antecedentes delictivos.. 2.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin? No

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Agente Encubierto2.1- La infiltracin de los agentes del Estado Requerido2.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cmo se define este concepto en cada pas, qu abarca y qu normas son aplicables) El Nuevo Cdigo Procesal Penal en su artculo !1 "vigente en todo el #as $ %odificado desde el 1& de enero de 2''& #or la Le$ N( 2)*+', #rev- la infiltracin de agentes encubiertos dentro de losActos Es#eciales de .nvestigacin que se #ueden e/ecutar en las investigaciones que va$an a e%#renderse contra las organi0aciones cri%inales.1na nota caracterstica de la le$ es que 2abilita que #ueda no%brarse co%o agente encubierto no solo a #ersonal #olicial sino ta%bi-n a ciudadanos que #or su rol o situacin #ueden efica0%ente estar in%ersos dentro de una organi0acin cri%inal $ o#erar #ara #ro#orcionar las evidencias incri%inatorias del ilcito #enal.2.1.2 Requisitos (Cules son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) Los requisitos son :- 3ue se trate de un caso de delincuencia organi0ada. La Le$ N( 2&&) se4ala cuales son los delitos considerados de delincuencia organi0ada5 terroris%o6 tr7fico ilcito de drogas6 lavado de activos6 entre otros. - 3ue e8istan indicios suficientesde la co%isin de un delito de esa naturale0a6 - 3ue e8ista un e8a%en de necesidad en relacin a los fines de la investigacin. - .nfor%e #olicial sustentando la necesidad $ de/ando constancia de que el agente infiltrado es una #ersona debida%ente instruida $ #re#arada #or la #olica #ara el cu%#li%iento de la funcin es#ecfica. - .dentidad real del agente6 la cual quedar7 en secreto6 $ la su#uesta que eventual%ente se le asigne6 as co%o su constancia de antecedentes delictivos.. 2.1.3 De no existir la interceptacin, existe una medida alternativa con el mismo fin?No2.1. !r"ano competente para autori#ar esta medida (n esta seccin se debe se!alar quin esel organismo que autori"a este procedimiento, definir si es #ue" de instruccin, fiscal, polica, etc$, conforme a la normati%a legal del pas$ &i existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados$)La %edida es autori0ada #or el 9iscal Provincial6 a solicitud de la Polica. No e8iste #rocedi%iento distinto #ara casos de flagrancia ni trat7ndose de delitos distintos de los considerados co%o de delincuencia organi0ada.2.1.$ %s la medida posi&le en virtud de la asistencia 'udicial mutua? No e8iste un desarrollo es#ecfico del te%a en nuestra le$ #rocesal. Es %7s6 el artculo +11 del Nuevo Cdigo Procesal Penal6 que contiene una relacin de los actos de Coo#eracin :udicial .nternacional6 no %enciona la infiltracin de agentes encubiertos #ese a que s 2ace referencia e8#lcita a otro acto es#ecial de investigacin6 la entrega vigilada.;in e%bargo6 la le$ #rocesal de/a abierta la #osibilidad de que va e concederse la autori0acin6 la diligencia o actuacin se cu%#lir7 con arreglo al ordena%iento /urdico nacional.2.1.) Conse'os *tiles ('etalles prcticos que es necesario conocer para la e#ecucin de esta medida y los procedimientos que se deben reali"ar si esta interceptacin se puede reali"ar en conformidad al procedimiento del stado requirente)1na for%a de viabili0ar el #rocedi%iento de agente encubierto sera o#ti%i0ando la coordinacin directa entre 9iscalas $ #olicas de los #ases requirente $ requerido.>e otro lado6 en la generalidad de legislaciones e8tran/eras6 el infiltrado slo #uede ser un funcionario #olicial6 el cual #erdera dic2a calidad al ingresar a otro #as6 sin e%bargo6 en nuestro caso a?n consider7ndosele un #articular #odra ser autori0ado #or el 9iscal #ara actuar co%o infiltrado6 en la %edida que nuestra le$ "artculo !1 NCPP, #er%ite que lo sean6 un #olica o un #articular. Esto significara iniciar una investigacin con/unta con el #as requirente6 contra la organi0acin delictiva6 #arade esta %anera e/ecutar el #rocedi%iento es#ecial de investigacin.Con relacin a que si el #rocedi%iento #uede reali0arse de confor%idad con el #rocedi%iento del Estado requirente6 es #reciso se4alar que las actuaciones se cu%#lir7n con arreglo a la nor%atividad interna6 sin e%bargo #odra observarse alguna for%alidad requerida #or el #as solicitante6 sie%#re queno sea contraria al ordena%iento /urdico #eruano.. 2.2- La infiltracin de los agentes del estado requerido "solicitante, en el territorio del estado requerido2.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cmo se define este concepto en cada pas, qu abarca y qu normas son aplicables)Co%o acto de coo#eracin /udicial internacional no se encuentra en la lista del artculo +11 del Nuevo Cdigo Procesal Penal6 #ero co%o la nor%a del artculo !1 del %is%o cuer#o legal6 se4alaque cualquier #ersona #uede tener la condicin de Agente Encubierto6 es #osible no%brar co%o tala agentes del Estado requirente6 quienes si bien con %antienen su condicin de autoridad6 son considerados ciudadanos #articulares en el Per?.2.2.2 Requisitos (Cules son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)Los %is%os que los se4alados en el nu%eral anterior. >ebe%os agregar aqu que la acreditacin del conoci%iento $ #re#aracin #ara el cu%#li%iento de la %isin #or un infiltrado e8tran/ero se facilita #or el 2ec2o de que -ste ser76 #or lo general6 un efectivo #olicial.. 2.2.3 De no existir la infiltracin de los a"entes del %stados requirente en el territorio solicitado, existe una medida alternativa con el mismo fin?No.2.2. !r"ano competente para autori#ar esta medida (n esta seccin se debe se!alar quin esel organismo que autori"a este procedimiento, definir si es #ue" de instruccin, fiscal, polica, etc$, conforme a la normati%a legal del pas$ &i existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados$) Es el 9iscal Provincial Penal.2.2.$ %s la medida posi&le en virtud de la asistencia 'udicial mutua?Es #osible la asistencia de la autoridad requirente a las diligencias que va$an actuarse en e/ecucin de su solicitud de asistencia /udicial. A tal efecto debe cu%#lirse el tr7%ite #revisto en el artculo +* del Nuevo Cdigo Procesal5 debe for%ali0arse requeri%iento e8#reso #or va di#lo%7tica o #or inter%edio de la autoridad central de su #as6 dirigido a la 9iscala de la Nacin6 lacual lo re%itir7 al /ue0 co%#etente #ara que e%ita la autori0acin res#ectiva.>e concederse la autori0acin6 la diligencia o actuacin se cu%#lir7 con arreglo al ordena%iento /urdico nacional.2.2.( Conse'os *tiles ('etalles prcticos que es necesario conocer para la e#ecucin de esta medida y los procedimientos que se deben reali"ar si esta interceptacin se puede reali"ar en conformidad al procedimiento del stado requirente)El #rocedi%iento se cu%#lir7 con arreglo a la nor%atividad interna6 sin e%bargo #odra observarse alguna for%alidad requerida #or el #as solicitante6 que se cu%#lir7 sie%#re que no sea contraria alordena%iento /urdico #eruano.2.- .nfiltracin #or un infor%ador del Estado requerido2.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cmo se define este concepto en cada pas, qu abarca y qu normas son aplicables)$2.3.2 De no existir la infiltracin por un informador del %stado requerido existe una medida alternativa con el mismo fin..2.3.3 !r"ano competente para autori#ar esta medida (n esta seccin se debe se!alar quin esel organismo que autori"a este procedimiento, definir si es #ue" de instruccin, fiscal, polica, etc$, conforme a la normati%a legal del pas$ &i existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados$).2.3. %s la medida posi&le en virtud de la asistencia 'udicial mutua?.2.3.$ %s posi&le la asistencia o participacin de a"entes del %stado requirente en la e'ecucin de la medida ?.2.3.( Conse'os *tiles ('etalles prcticos que es necesario conocer para la e#ecucin de esta medida y los procedimientos que se deben reali"ar si esta interceptacin se puede reali"ar en conformidad al procedimiento del stado requirente).2.!-