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AGENTES DE RETENCION a) Las entidades y organismos del sector público; b) Las empresas públicas; c) Las empresas privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; d) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectœen por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores; y, e) Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones se-aladas en el literal d). PORCENTAJES DE RETENCION Adquisición de bienes 30% del IVA facturado Prestación de servicios 70% del IVA facturado OTROS CASOS DE RETENCION Las instituciones del Estado y las sociedades retendrán el 100% del IVA en los siguientes casos: 1. Adquieran servicios gravados con IVA tarifa del 12% a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. 2. Paguen o acrediten en cuenta honorarios por servicios profesionales gravados con tarifa del 12%, prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por establecimientos amparados por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas. 3. Adquieran bienes o servicios gravados con tarifa 12% a personas naturales mediante liquidaciones de compras de bienes o prestación de servicios. RETENCION A COMISIONISTAS

Agentes de Retencion

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Retenciones

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AGENTES DE RETENCION a) Las entidades y organismos del sector pblico; b) Las empresas pblicas; c) Las empresas privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; d) Las empresas emisoras de tarjetas de crdito por los pagos que efecten por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores; y, e) Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones se-aladas en el literal d). PORCENTAJES DE RETENCION Adquisicin de bienes 30% del IVA facturado Prestacin de servicios 70% del IVA facturado OTROS CASOS DE RETENCION Las instituciones del Estado y las sociedades retendrn el 100% del IVA en los siguientes casos: 1. Adquieran servicios gravados con IVA tarifa del 12% a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. 2.Paguen o acrediten en cuenta honorarios por servicios profesionales gravados con tarifa del 12%, prestados por personas naturales con ttulo de instruccin superior otorgado por establecimientos amparados por la Ley de Universidades y Escuelas Politcnicas. 3. Adquieran bienes o servicios gravados con tarifa 12% a personas naturales mediante liquidaciones de compras de bienes o prestacin de servicios. RETENCION A COMISIONISTAS Las sociedades que paguen comisiones, a personas naturales o sociedades debern retener el 70% del IVA facturado, el mismo que se calcular sobre el monto de la comisin. Si el comisionista fuere calificado como contribuyente especial no se le efectuar retencin. NO SE EFECTUARA RETENCION No se efectuar retenciones a: - Entidades del Sector Pblico; - Las compaas de aviacin; - Las agencias de viaje; y, - Contribuyentes especiales. COMPROBANTES DE RETENCION Los agentes de retencin del IVA debern extender un comprobante de retencin al momento de pago o crdito en cuenta, lo que suceda primero, el que servir como crdito tributario en las declaraciones del mes que correspondan. El comprobante de retencin deber ser impreso, prenumerado secuencialmente y contendr los siguientes requisitos: 1. El nombre y apellidos, denominacin o razn social del agente de retencin. 2. El nmero de Registro Unico de Contribuyentes del agente de retencin. 3. Direccin del agente de retencin. 4. El nombre y apellidos, denominacin o razn social de la persona o sociedad a la cual se le practic la retencin, as como su respectivo nmero de la cdula de identidad o de Registro Unico de Contribuyentes; 5. El concepto de la retencin; 6. La base de la retencin; 7. El porcentaje y valor de las retenciones practicadas. 8. La firma del agente de retencin o de quien cumpla con el deber formal de declarar. Los comprobantes de retencin se emitirn por duplicado. El original para el contribuyente y la copia para efectos de contabilidad y control. INTRUCTIVO TRIBUTARIO Momento de la retencin La retencin en la fuente deber realizarse al momento del pago o crdito en cuenta, lo que suceda primero. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS: A LA RENTA, IVA E ICE Los agentes de retencin del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales, presentarn la declaracin mensual de las retenciones correspondientes al respectivo mes y pagarn los valores retenidos, hasta las fechas que se indican a continuacin, atendiendo al noveno dgito del nmero del Registro Unico de Contribuyentes, RUC: Si el noveno dgito es: Fecha de vencimiento 1 y 2 15 del mes siguiente 3 y 4 16 del mes siguiente 5 y 6 17 del mes siguiente 7 y 8 18 del mes siguiente 9 y 0 19 del mes siguiente El depsito deber efectuarse en una entidad autorizada para recaudar tributos. OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD Estn obligadas a llevar contabilidad las personas naturales que realicen actividades empresariales cuyo capital propio sea superior a S/. 600'000.000. (SEISCIENTOS MILLONES DE SUCRES); o, sus ingresos brutos anuales superen los S/.1.000'000.000. (UN MIL MILLONES DE SUCRES ) . Esta obligacin incluye a las personas que desarrollan actividades agrcolas, pecuarias, forestales o similares. Quienes operen con un capital inferior u obtuvieren ingresos por montos menores, as como los profesionales, comisionistas, artesanos, agrcolas, representantes y dems trabajadores autnomos, llevarn una cuenta de ingresos y egresos. RETENCION EN LA FUENTECONCEPTO Es un mtodo anticipado de recaudacin del Impuesto a la Renta, que obliga a quienes efecten pagos, que a su vez, constituyan rentas gravadas para sus beneficiarios, a sustraer de dicho valor un porcentaje establecido por la Ley de Rgimen Tributario Interno y por el Servicio de Rentas Internas y a entregarlo al Fisco. CONTRIBUYENTES SUJETOS A RETENCION Estn sujetos a retencin los siguientes contribuyentes: a) Las personas naturales; b) Las sucesiones indivisas; c) Las sociedades y otras entidades asimiladas a ellas; d) Cualquier otra entidad que, aunque carente de personalidad jur'dica, constituya una unidad econmica o un patrimonio independiente de los de sus miembros; e) Las entidades y empresas del sector pblico sujetas al impuesto a la renta, es decir, aquellas distintas de las que prestan sus servicios pblicos, que compitiendo con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrcolas, mineras, tursticas y de servicios en general; considerndose para estos efectos, servicios pblicos a aquellos prestados por empresas del sector pblico en reas de agua potable, alcantarillado, recoleccin de basura y aseo de calles, obras pblicas y energa elctrica. AGENTES DE RETENCION Estn obligadas a efectuar la retencin en la fuente: a) Todas las sociedades, pblicas o privadas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos que constituyan renta gravada para quien los perciba; y, b) Todos los empleadores que realicen pagos que constituyan renta gravada para los contribuyentes que trabajan en relacin de dependencia, originados en dicha relacin. PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE ESTAN SUJETOS A RETENCION DEL 1% a) La compra de todo tipo de bienes muebles, excepto combustibles; b) Los pagos realizados por actividades de construccin de obra material inmueble, urbanizacin, lotizacin o actividades similares; c) Los pagos realizados por transporte de carga; d) Los pagos realizados por transporte privado de personas; e) Los pagos realizados a personas naturales, sujetas a impuesto a la renta, no contemplados en los porcentajes especficos de retencin; f) Los pagos realizados a sociedades, sujetas al impuesto a la renta, no contemplados en los porcentajes especficos de retencin; y, g) Los pagos o crditos en cuenta que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crdito a sus establecimientos afiliados. ESTAN SUJETOS A RETENCION DEL 5% a) Rendimientos financieros.- Los ingresos por concepto de: - Intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por prstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, plizas de acumulacin, certificados de inversin, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean stos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el pas, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador; - Las ganancias de capital originadas en la compra-venta de ttulos valores o documentos financieros; - Intereses que cualquier sujeto activo de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, reconozca a favor de los sujetos pasivos. b) Los honorarios, comisiones, regalas y dems pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el pas por ms de seis meses, que presten servicios inmateriales en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra; c) Los pagos realizados a deportistas, entrenadores, rbitros y miembros del cuerpo tcnico; y, d) Los pagos realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles a personas naturales. NO SE EFECTUARA RETENCIONES No se efectuarn retenciones en los siguientes casos: a) En los intereses pagados sobre crditos externos y dems pagos al exterior; b) A las rentas por cesiones o transferencias mineras o hidrocarburferas; c) A los reembolsos de costos y gastos, conforme lo establece el Reglamento; y, d) A las rentas provenientes del trabajo en relacin de dependencia. RETENCION POR INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA AGENTE DE RETENCION El Empleador es el agente de retencin por pagos de rentas derivadas del trabajo en relacin de dependencia, quien efectuar la retencin mensualmente. Al efecto, deber sumar: a) El sueldo o salario; b) Los beneficios sociales: - Compensacin por Costo de Vida; - Bonificacin Complementaria; - Compensacin por Transporte; c) Las decimotercera, decimocuarta remuneracn, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; d) Las horas suplementarias y extraordinarias; e) El valor que reciba por el 15% de utilidades; f) Los aportes al Instituto de Seguridad Social, cuando los asume el empleador; y, g) Cualquier otro ingreso que dentro del ejercicio econmico reciba el trabajador. LIQUIDACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, correspondiente al ejercicio impositivo 2000, se aplicar la siguiente tabla, en la que se establece la tarifa anual: FRACCION BASICA EXCESO IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE 0 S/. 80'000.000 0 + 0% 80'000.001 130'000.000 0 + 5% 130'000.001 180'000.000 2'500.000 + 10% 180'000.001 230'000.000 7'500.000 + 15% 230'000.001 280'000.000 15'000.000 + 20% 280'000.001 EN ADELANTE 25'000.000 + 25% ALICUOTA MENSUAL Para obtener la alcuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta, se deber sumar los ingresos que reciba el trabajador, proyectados para todo el ejercicio financiero y deducir los valores por concepto del aporte individual al IESS, de esta manera se obtendr la base imponible y se aplicar la tarifa contenida en la tabla antes transcrita. Una vez obtenido el impuesto que deber pagar el contribuyente en el ejercicio anual, se deducir el impuesto a la circulacin de capitales, que se obtendr aplicando su tarifa (0.8%) al monto total anual de los ingresos del trabajador. El valor que resulte, que es el monto del impuesto a la renta a pagar, se dividir para doce. En el caso de que en el transcurso del ejercicio financiero se produjera un cambio en las remuneraciones del trabajador, el empleador efectuar la correspondiente reliquidacin para efecto de las futuras retenciones mensuales. RENTAS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA PERCIBIDAS DE VARIOS EMPLEADORES Cuando un contribuyente preste simultneamente sus servicios en relacin de dependencia a varios empleadores, deber comunicar este particular al empleador de quien devengue el mayor ingreso, para que *ste practique la retencin sobre la totalidad de los ingresos del contribuyente, en cuyo caso, los otros empleadores no estarn obligados a efectuar retencin alguna. Esta notificacin no exonera al trabajador de su obligacin de consolidar sus ingresos y presentar la correspondiente declaracin de impuesto a la renta. PAGOS POR TRANSFERENCIAS GRAVADAS CON IMPUESTOS INDIRECTOS En los pagos por transferencia de bienes o servicios gravados con impuestos tales como al Valor Agregado (IVA) o Consumos Especiales (ICE), la retencin se debe hacer exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos REEMBOLSO DE GASTOS En los pagos efectuados por honorarios a profesionales liberales, de comisiones, regalas o similares, la retencin se har sobre el total pagado o acreditado en cuenta; no procede retencin sobre los reembolsos de gastos directos realizados a nombre o por cuenta del contribuyente a quien se presta el servicio, sin perjuicio de que el profesional cumpla con la obligacin de efectuar las retenciones que correspondan sobre pagos efectuados por l por cuenta o a nombre del beneficiario del servicio. OBLIGACION DE ENTREGAR EL COMPROBANTE DE RETENCION Los agentes de retencin o percepcin de impuestos debern extender un comprobante de retencin al momento de pago o crdito en cuenta, lo que suceda primero, que deber cumplir con los siguientes requisitos: a) El nombre y apellidos, denominacin o razn social del agente de retencin; b) El nmero de RUC del agente de retencin; c) Direccin del agente de retencin; d) El nombre y apellidos, denominacn o razn social de la persona o sociedad a la cual se le practic la retencin, as como su respectivo nmero de la cdula de identidad o de RUC; e) El concepto de la retencin; f) La base de la retencin; g) El porcentaje y valor de las retenciones practicadas; y, h) La firma del agente de retencin o de quien cumpla con el deber formal de declarar. Los comprobantes se emitirn por duplicado del original para el contribuyente y la copia para efectos de contabilidad y control. OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE RETENCION Los agentes de retencin estn obligados a mantener un archivo cronolgico de las copias de los comprobantes de retencin emitidos por ellos. Esta obligacin no rige para las retenciones por ingresos del trabajo en relacin de dependencia, con respecto a las cuales bastar que el agente de retencin identifique en su contabilidad el valor de los pagos y de lasretenciones efectuadas por el respectivo pago. PAGOS POR SERVICIOS OCASIONALMENTE PRESTADOS EN EL PAIS Las entidades y organismos del Sector Pblico, las sociedades en general y las personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, que paguen o acrediten en cuenta valores por servicios ocasionalmente prestados en el pas, por personas naturales extranjeras no residentes y que constituyan ingresos gravados, deben retener el 25% sobre el total de los pagos o crditos efectuados, conforme lo establece el Art. 36 de la Ley de Rgimen Tributario Interno. CONCEPTO Es un mtodo anticipado de recaudacin del Impuesto a la Renta, que obliga a quienes efecten pagos, que a su vez, constituyan rentas gravadas para sus beneficiarios, a sustraer de dicho valor un porcentaje establecido por la Ley de Rgimen Tributario Interno y por el Servicio de Rentas Internas y a entregarlo al Fisco. CONTRIBUYENTES SUJETOS A RETENCION Estn sujetos a retencin los siguientes contribuyentes: a) Las personas naturales; b) Las sucesiones indivisas; c) Las sociedades y otras entidades asimiladas a ellas; d) Cualquier otra entidad que, aunque carente de personalidad jur'dica, constituya una unidad econmica o un patrimonio independiente de los de sus miembros; e) Las entidades y empresas del sector pblico sujetas al impuesto a la renta, es decir, aquellas distintas de las que prestan sus servicios pblicos, que compitiendo con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrcolas, mineras, tursticas y de servicios en general; considerndose para estos efectos, servicios pblicos a aquellos prestados por empresas del sector pblico en reas de agua potable, alcantarillado, recoleccin de basura y aseo de calles, obras pblicas y energa elctrica. AGENTES DE RETENCION Estn obligadas a efectuar la retencin en la fuente: a) Todas las sociedades, pblicas o privadas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos que constituyan renta gravada para quien los perciba; y, b) Todos los empleadores que realicen pagos que constituyan renta gravada para los contribuyentes que trabajan en relacin de dependencia, originados en dicha relacin. PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE ESTAN SUJETOS A RETENCION DEL 1% a) La compra de todo tipo de bienes muebles, excepto combustibles; b) Los pagos realizados por actividades de construccin de obra material inmueble, urbanizacin, lotizacin o actividades similares; c) Los pagos realizados por transporte de carga; d) Los pagos realizados por transporte privado de personas; e) Los pagos realizados a personas naturales, sujetas a impuesto a la renta, no contemplados en los porcentajes especficos de retencin; f) Los pagos realizados a sociedades, sujetas al impuesto a la renta, no contemplados en los porcentajes especficos de retencin; y, g) Los pagos o crditos en cuenta que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crdito a sus establecimientos afiliados. ESTAN SUJETOS A RETENCION DEL 5% a) Rendimientos financieros.- Los ingresos por concepto de: - Intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por prstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, plizas de acumulacin, certificados de inversin, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean stos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el pas, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador; - Las ganancias de capital originadas en la compra-venta de ttulos valores o documentos financieros; - Intereses que cualquier sujeto activo de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, reconozca a favor de los sujetos pasivos. b) Los honorarios, comisiones, regalas y dems pagos realizados a profesionales y a otras personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el pas por ms de seis meses, que presten servicios inmateriales en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra; c) Los pagos realizados a deportistas, entrenadores, rbitros y miembros del cuerpo tcnico; y, d) Los pagos realizados por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles a personas naturales. NO SE EFECTUARA RETENCIONES No se efectuarn retenciones en los siguientes casos: a) En los intereses pagados sobre crditos externos y dems pagos al exterior; b) A las rentas por cesiones o transferencias mineras o hidrocarburferas; c) A los reembolsos de costos y gastos, conforme lo establece el Reglamento; y, d) A las rentas provenientes del trabajo en relacin de dependencia. RETENCION POR INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA AGENTE DE RETENCION El Empleador es el agente de retencin por pagos de rentas derivadas del trabajo en relacin de dependencia, quien efectuar la retencin mensualmente. Al efecto, deber sumar: a) El sueldo o salario; b) Los beneficios sociales: - Compensacin por Costo de Vida; - Bonificacin Complementaria; - Compensacin por Transporte; c) Las decimotercera, decimocuarta remuneracn, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; d) Las horas suplementarias y extraordinarias; e) El valor que reciba por el 15% de utilidades; f) Los aportes al Instituto de Seguridad Social, cuando los asume el empleador; y, g) Cualquier otro ingreso que dentro del ejercicio econmico reciba el trabajador. LIQUIDACION ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, correspondiente al ejercicio impositivo 2000, se aplicar la siguiente tabla, en la que se establece la tarifa anual: FRACCION BASICA EXCESO IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE 0 S/. 80'000.000 0 + 0% 80'000.001 130'000.000 0 + 5% 130'000.001 180'000.000 2'500.000 + 10% 180'000.001 230'000.000 7'500.000 + 15% 230'000.001 280'000.000 15'000.000 + 20% 280'000.001 EN ADELANTE 25'000.000 + 25% ALICUOTA MENSUAL Para obtener la alcuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta, se deber sumar los ingresos que reciba el trabajador, proyectados para todo el ejercicio financiero y deducir los valores por concepto del aporte individual al IESS, de esta manera se obtendr la base imponible y se aplicar la tarifa contenida en la tabla antes transcrita. Una vez obtenido el impuesto que deber pagar el contribuyente en el ejercicio anual, se deducir el impuesto a la circulacin de capitales, que se obtendr aplicando su tarifa (0.8%) al monto total anual de los ingresos del trabajador. El valor que resulte, que es el monto del impuesto a la renta a pagar, se dividir para doce. En el caso de que en el transcurso del ejercicio financiero se produjera un cambio en las remuneraciones del trabajador, el empleador efectuar la correspondiente reliquidacin para efecto de las futuras retenciones mensuales. RENTAS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA PERCIBIDAS DE VARIOS EMPLEADORES Cuando un contribuyente preste simultneamente sus servicios en relacin de dependencia a varios empleadores, deber comunicar este particular al empleador de quien devengue el mayor ingreso, para que *ste practique la retencin sobre la totalidad de los ingresos del contribuyente, en cuyo caso, los otros empleadores no estarn obligados a efectuar retencin alguna. Esta notificacin no exonera al trabajador de su obligacin de consolidar sus ingresos y presentar la correspondiente declaracin de impuesto a la renta. PAGOS POR TRANSFERENCIAS GRAVADAS CON IMPUESTOS INDIRECTOS En los pagos por transferencia de bienes o servicios gravados con impuestos tales como al Valor Agregado (IVA) o Consumos Especiales (ICE), la retencin se debe hacer exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos REEMBOLSO DE GASTOS En los pagos efectuados por honorarios a profesionales liberales, de comisiones, regalas o similares, la retencin se har sobre el total pagado o acreditado en cuenta; no procede retencin sobre los reembolsos de gastos directos realizados a nombre o por cuenta del contribuyente a quien se presta el servicio, sin perjuicio de que el profesional cumpla con la obligacin de efectuar las retenciones que correspondan sobre pagos efectuados por l por cuenta o a nombre del beneficiario del servicio. OBLIGACION DE ENTREGAR EL COMPROBANTE DE RETENCION Los agentes de retencin o percepcin de impuestos debern extender un comprobante de retencin al momento de pago o crdito en cuenta, lo que suceda primero, que deber cumplir con los siguientes requisitos: a) El nombre y apellidos, denominacin o razn social del agente de retencin; b) El nmero de RUC del agente de retencin; c) Direccin del agente de retencin; d) El nombre y apellidos, denominacn o razn social de la persona o sociedad a la cual se le practic la retencin, as como su respectivo nmero de la cdula de identidad o de RUC; e) El concepto de la retencin; f) La base de la retencin; g) El porcentaje y valor de las retenciones practicadas; y, h) La firma del agente de retencin o de quien cumpla con el deber formal de declarar. Los comprobantes se emitirn por duplicado del original para el contribuyente y la copia para efectos de contabilidad y control. OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE RETENCION Los agentes de retencin estn obligados a mantener un archivo cronolgico de las copias de los comprobantes de retencin emitidos por ellos. Esta obligacin no rige para las retenciones por ingresos del trabajo en relacin de dependencia, con respecto a las cuales bastar que el agente de retencin identifique en su contabilidad el valor de los pagos y de lasretenciones efectuadas por el respectivo pago. PAGOS POR SERVICIOS OCASIONALMENTE PRESTADOS EN EL PAIS Las entidades y organismos del Sector Pblico, las sociedades en general y las personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, que paguen o acrediten en cuenta valores por servicios ocasionalmente prestados en el pas, por personas naturales extranjeras no residentes y que constituyan ingresos gravados, deben retener el 25% sobre el total de los pagos o crditos efectuados, conforme lo establece el Art. 36 de la Ley de Rgimen Tributario Interno. Principio del formularioRetenciones IVA RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Final del formularioLos citados agentes declararn y pagarn el impuesto retenido mensualmente y entregarn a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retencin del impuesto, el que le servir como crdito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Los agentes de retencin del IVA estarn sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retencin del Impuesto a la Renta. Los agentes de retencin presentarn mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas. Casos especialesRetencin de IVA Presuntivo.- Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petrleo a las distribuidoras, debern retener el IVA calculado sobre el margen de comercializacin que corresponde al distribuidor, y lo declararn y pagarn mensualmente como IVA presuntivo retenido por ventas al detal. El distribuidor, en su declaracin mensual, deber considerar el impuesto pagado en sus compras y el impuesto retenido por PETROCOMERCIAL o la comercializadora. Las comercializadoras declararn el IVA causado en sus ventas menos el IVA pagado en sus compras, tambin declararn y pagarn sin deduccin alguna el IVA presuntivo retenido a los distribuidores. Los agentes de retencin se abstendrn de retener el impuesto a los consumos de combustibles derivados del petrleo realizados en centros de distribucin, distribuidores finales o estaciones de servicio, toda vez que el mismo es objeto de retencin con el carcter de IVA presuntivo por ventas al detal, por parte de las comercializadoras. En caso de los derivados del petrleo para consumo interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarn desglosando el Impuesto Al Valor Agregado IVA, del precio de venta. Referencia: Artculo 63, Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno.Retencion de ImpuestosConceptos Bsicos de la Retencin de ImpuestosLa retencin es la obligacin que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe serentregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retencin le significa un prepago o anticipo de impuestos.Informacin de intersQu impuestos deben ser retenidos? Deben retenerse en el porcentaje correspondiente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.Quin debe retener impuestos? El agente de retencin, que como regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto.

Principio del formulario

Cuadro de retenciones del IVA En este documento conocer quines deben retener el IVA y en qu porcentaje.

Final del formularioExiste alguna autorizacin especial para retener impuestos? No, sta obligacin nace directamente de la Ley o del Reglamento. Sin embargo, la Administracin Tributaria puede disponer que una persona se constituya en agente de retencin mediante una autorizacin o disposicin especial.Existe algn rgimen especial para espectculos pblicos?Si, existe un rgimen especial que se aplica cuando en el espectculo pblico interviene un artista extranjero. Para ver el detalle de este rgimen, por favor haga clic en el siguiente documento

Agentes de retencin del Impuesto sobre las Ventas.Las condiciones para ser agente de retencin en el impuesto sobre las ventas no son las mismas exigidas que para el impuesto sobre la renta y complementario, debido a que la ley los diferencia claramente; sin embargo, puede ocurrir que en una misma persona o entidad confluyan ambas responsabilidades como agentes de retencin.Tambin se debe tener presente que la calidad de autorretenedor en el impuesto sobre la renta y complementario no se hace extensiva al impuesto sobre las ventas.En materia del impuesto sobre las ventas se han sealado los siguientes agentes de retencin en la adquisicin de bienes y servicios gravados:Agentes de Retencin de IVAAgentes de retencinCasos en que se practicaFundamento legal

La Nacin, los departamentos, el Distrito Capital, los distritos especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios.Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan de otras entidades estatales, a grandes contribuyentes o de agentes de retencin designados.E.T., art 437-2;

D.R 380/96, art 3

Los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta en las que el Estado tenga una participacin superior al 50%, as como las sociedades descentralizadas y las dems personas jurdicas en las que exista dicha participacin pblica mayoritaria cualquiera sea la denominacin que adopten, en todos los rdenes y niveles.Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan de otras entidades estatales, a grandes contribuyentes o de agentes de retencin designados.E.T., art 437-2;

D.R 380/96, art 3

Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto que lo hagan de otras entidades estatales, a grandes contribuyentes o de agentes de retencin designados.E.T., art 437-2;

D.R 380/96, art 3

Grandes Contribuyentes catalogados como tales por la DIAN.Independientemente de su calidad de responsable o no del impuesto sobre las ventas, cuando adquieran bienes y servicios gravados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a agentes de retencin designados o a otros grandes contribuyentes.E.T., art 437-2;

Ley 488/98, art 49

Agentes de retencin del IVA designados por la DIAN.Cuando adquieran bienes y servicios gravados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a grandes contribuyentes, o a otros agentes de retencin designados.E.T., art 437-2;

D.R 380/96, art 3

Entidades emisoras de tarjetas dbito o crdito y sus asociaciones.En el pago o abono en cuenta a los establecimientos afiliados, excepto que lo hagan a entidades estatales, a agentes de retencin designados o a grandes contribuyentes.Ley 633/200, art. 25

Otras personas o entidades.Cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pas, la prestacin de servicios en el territorio nacional, por el 100% del valor del impuesto.E.T., art 437-2;

ley 788/2002, art. 93

Los productores de licores destilados nacionales, o sus comercializadores.Directamente o mediante concesin del monopolio son agentes de retencin del IVA sobre las ventas con relacin a dichos productos.Ley 488/98, art. 60

La unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil.por el 100% del impuesto en la venta de aerodinos.E.T., art 437-2;

Ley 788/2002, art. 93

Responsables del rgimen comn.cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al rgimen simplificado.

En este caso, el valor del impuesto causado en la operacin deber ser asumido por el comprador o adquiriente del rgimen comn aplicando la retencin en la fuente del 50% del impuesto.E.T., art 437-2;

D.R 380/96, art. 3;

D.R 522/2003. arts. 1, 7;

Ley 788/2002, art. 37

Los contribuyentes pertenecientes al rgimen tributario especial.Cuando adquieran bienes o servicios gravados.D.R. 4400/2004, art. 14

Los productores industriales que importen o adquieran arroz o maz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo.De acuerdo con la autorizacin del director general de la DIAN.D.R. 522/2003, art. 18

Cmaras de riesgo central de contraparte.Cuando adquieran bienes o servicios gravados con cargo a sus propios recursos, excepto que lo hagan de entidades estatales, grandes contribuyentes o agentes de retencin designados.D.R.

Banco de la RepblicaPor las compras de oro de produccin nacional.Decreto 3991/2010, art. 1

Los responsables del rgimen comn proveedores de sociedades de comercializacin internacional.Cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al rgimen comn, distintos de las entidades estatales, grandes contribuyentes o de agentes de retencin designados o cuando el pago se realice a travs de tarjetas dbito, crdito o entidades financieras.Ley 1430/2010, art. 13;

E.T., art 437-2;