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DERECHO ADMINISTRATIVO II U.J.C.M. INTRODUCCIÓN Para poder entender lo referente a la Revisión del Acto Administrativo y Agotamiento de la vía administrativa se hace necesaria la definición de determinados términos que nos ayudarán a un mejor entendimiento. En primer lugar hay que definir lo entendido por Procedimiento Administrativo el cual consiste en un conjunto de pasos previamente establecidos y ordenados por la ley, que guardan entre si una relación de concordancia y cuyo producto final es un acto administrativo. El Acto Administrativo consiste en la declaración unilateral de voluntad, conocimiento, juicio y deseo realizado por la administración en ejercicio de su potestad administrativa excluyendo la potestad reglamentaria. También se hace necesario establecer la diferencia existente entre la vía administrativa, que son aquellos recursos que se hacen ante la administración pública y la vía jurisdiccional que son aquellos recursos que se hacen ante los órganos jurisdiccionales o tribunales. Por lo tanto cuando nos referimos a un acto administrativo u Agotamiento administrativo, este trabajo es explicar los procedimientos a seguir por los administrados para que sus acciones en la administración pública logren agotar la vía administrativa y puedan dirigirse a la vía jurisdiccional. Pag. 1

Agotamiento de La via Administrativa

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Agotamiento de la via administrativa

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INTRODUCCIÓN

Para poder entender lo referente a la Revisión del Acto Administrativo y Agotamiento de la vía administrativa se hace necesaria la definición de determinados términos que nos ayudarán a un mejor entendimiento.

En primer lugar hay que definir lo entendido por Procedimiento Administrativo el cual consiste en un conjunto de pasos previamente establecidos y ordenados por la ley, que guardan entre si una relación de concordancia y cuyo producto final es un acto administrativo.

El Acto Administrativo consiste en la declaración unilateral de voluntad, conocimiento, juicio y deseo realizado por la administración en ejercicio de su potestad administrativa excluyendo la potestad reglamentaria.

También se hace necesario establecer la diferencia existente entre la vía administrativa, que son aquellos recursos que se hacen ante la administración pública y la vía jurisdiccional que son aquellos recursos que se hacen ante los órganos jurisdiccionales o tribunales.

Por lo tanto cuando nos referimos a un acto administrativo u Agotamiento administrativo, este trabajo es explicar los procedimientos a seguir por los administrados para que sus acciones en la administración pública logren agotar la vía administrativa y puedan dirigirse a la vía jurisdiccional.

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Ley del Procedimiento Administrativo General

LEY Nº 27444

COMO AFIRMA VALDEZ CALLE, “…aún la administración mejor organizada e intencionada es susceptible de incurrir en error, o por lo menos, de dictar actos objetables por cualquier causa, por ello, producido un acto administrativo, los diferentes ordenamientos jurídicos le reconocen a los destinatarios de dichos actos la posibilidad de impugnarlos, ya sea ante la propia administración (de donde sin duda proviene aquella actuación) o en alguna repartición de la judicatura ordinaria”.

1. REVISIÓN DE ACTOS

1.1. CONCEPTO:

Es la posibilidad que tiene la autoridad administrativa de revisar actuaciones anteriores

Es el ejercicio de la potestad de control de los actos que se materializan de dos formas Revisión por órganos jurisdiccionales. Revisión por la propia autoridad.

1.2. REVISIÓN POR LA PROPIA AUTORIDAD.

Es la expresión de la potestas de autotutela revisora que tiene la autoridad, que le permite controlar la regularidad de sus propias decisiones en resguardo del interés público.Pueden ser promovidos de dos formas: De parte De oficio

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1.3. FORMAN DE REVISIÓN Revisión de Oficio

o Rectificación de erroreso Nulidad de Oficioo Revocacióno Irrevisabilidad de los actoso Indemnización por Revocacióno Recursos Administrativoso Facultad de Contradicción

Recursos Administrativoso Acto Firmeo Error en la Calificacióno Agotamiento de la Via Administrativa

1.4. RECTIFICACIÓN DE ERRORESEs el medio procesal que busca rectificar cualquier error material o aritmético.Tiene efecto retroactivo en cualquier momento que se emitaSe utiliza siempre que no altere el contenido sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión

1.5. ERRORES POSIBLES DE NOTIFICARLos que no alteren el sentido ni contenido de la decisión.Los errores materiales, los que no son atribuibles a la manifestación de la voluntad como son: Errores de expresión Error de Transcripción Error mecanografico Error en la redacción Error granatical Error alfanumérico

1.6. PARA MATERIALIZAR LA RECTIFICACIÓN

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La autoridad administrativa una declaración formal sobre el error material, pero no rehace la resolución.No se debe sustituir la resolución sino modeficarla con otro acto.

1.7. DIFERENCIA ENTRE RECTIFICACIÓN Y FE DE ERRATASRECTIFICACIÓN FE DE ERRATAS

Si presenta un defecto material, se genera con la emisión del acto.

No presenta un defecto en material, se genera el proceso de publicación

1.8. NULIDAD DE OFICIOEs el poder que tiene la administración de corregir o eliminar todos los actos viciados en su propia vía, invocando causales sustentadas en su propia deficiencia, puede retrotraer el procedimiento administrativo hasta antes del momento en el que se incurrió en el vicio.Es la forma en la que el acto administrativo pierde sus efectos de manera absoluta o relativa:

o Inexistencia del actoo Nulidado Anulabilidad

Según la LPAG, puede ser declarada de dos formas:o De oficioo Como consecuencia de una petición de parte

Solo puede ser declarada por la instancia superior.Retrotrae todos los efectos del acto hasta antes de la fecha de vicioLa facultad para declarar la nulidad en sede administrativa es de un año de haber sido declarado consentido.Pasado el año corresponde declarar su nulidad en sede jurisdiccional

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1.9. REVOCACIÓNSon aquellos actos declarativos o sustituidos de oficio por razones de oportunidad o conveniencia.Es posible la revocación de actos con efectos futuros.Es el acto que a pesar de cumplir con la formalidad priva de sus efectos al administrado, por razones de interés público.Solo es declarada por la más alta autoridad del sector.Se procede siempre que no cause perjuicio a terceros

1.10.IRREVISABILIDAD DE ACTOS JUDICIALMENTE CONFIRMADOSEs aquella que reconoce la supremacía constitucional del Poder Judicial serán revisables en sede administrativa.Señala que en ningún caso actos que hayan sido objeto de confirmación del Poder Judicial.

1.11.INDEMNIZACIÓN POR REVOCACIÓNCuando la revocación origina perjuicios económicos al administrado, se deberá contemplar la indemnización correspondiente.Cuando los actos hayan caducado o agotado la vía administrativa.

1.12.FACULTAD DE CONTRADICCIÓNSon todos aquellos mecanismos que a pedido de parte permiten a la autoridad administrativa de revisión de los actos administrativos, pudiendo incluso modificar la decisión de la autoridad.Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo procede su contradicción en la vía administrativa a través de los recursos administrativos.

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Solo son impugnables los actos definitivo que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

No cabe la impugnación sobre actos:o Que sean reproducción de otroso Que, hayan causado estado.o Que, hayan quedado firmes.

1.13.EFECTO DE LOS RECURSOSo No suspende la ejecución del acto

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o Solo se suspenden los efectos cuando se presente lo siguiente:

o Que la ejecución pudiera causar un perjuicio de imposible o difícil reparación

o Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.

o La suspensión siempre deberá asegurar la protección del interés público y de los derechos de terceros.

1.14.RECONSIDERACIÓNOtorga a la autoridad que emitió el acto administrativo, la oportunidad de que pueda revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas debiendo necesariamente sustentarse en una nueva prueba.Es un recurso opcional, su interposición no impide el ejercicio de recursos de apelación.Se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto.Debe sustentarse siempre en una prueba nuevaCuando se trate de órganos que constituye única instancia no se requiere prueba nueva.

1.15.APELACIÓNEs aquel que se presneta ante la SEGUNDA INSTANCIA o autoridad superior al que emitio el acto administrativo, quien podrá anular, revocar o confirmar el acto administartivoSe debe sustentar en una interpretación diferente de las pruebas producidas o cuantas se trate de puro derecho.

1.16.REVISIÓNEs aquel resurso que se presneta de manera excepcional, ante la TERCERA INSTANCIA o autoridad superior siempre que sea de ámbito y competencia nacional.

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1.17.ACTO FIRMEUna vez vencidos los plazos para interponer recursos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el actro.

1.18.ERROR DE CALIFICACIÓNCualquier error en la calificación por parte del administrado o recurrente no obstaculiza su tramitación siempre que de lo presentado se deduzca su verdadero carácter.

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2. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

2.1 CONCEPTO:

El agotamiento de la vía administrativa es el trámite necesario para poder trasladar el reclamo contra la Administración, de las instancias internas de ésta a los órganos jurisdiccionales.

En términos generales, para que opere dicho agotamiento, se requiere el ejercicio en tiempo y forma de todos los recursos que la ley establece para cada caso específico y que se pueden ejercer en sede administrativa. Ello tiene el efecto de que, quien en esta sede considere que sus derechos no han sido adecuadamente satisfechos, puede acceder a la vía jurisdiccional.

2.2 CARACTERÍSTICAS

Es un requisito de admisibilidad de la demanda en el proceso contencioso administrativo es el haber agotado, previamente, la vía administrativa, cuando la pretensión se dirige a impugnar un acto administrativo o al reconocimiento o restablecimiento de un derecho.

El administrado en sede administrativa deberá interponer los recursos de reconsideración, siendo optativo cuando la autoridad que ha expedido la impugnada no está sometida a subordinación jerárquica, o de apelación, obligatoriamente, cuando si lo está, y, en forma excepcional, el de revisión, cuando la competencia del órgano no sea de carácter nacional.

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Mediante la regla del agotamiento de la via administrativa se delimita la frontera entre la via judicial y gubertiva, señalando el momento hasta el cual será exigible debatir el tema en el fuero administrativo y, como correlato, cuando queda habilitado el administrado para acceder a la tutela judicial efectiva.

2.3 FINALIDAD

Producir una etapa conciliatoria previa a la controversia judicial; tratar de evitar litigios

Dar a la administración pública la posibilidad de revisar decisiones, subsanar errores y promover el autocontrol jerárquico de lo actuado por instancias inferiores.

Reforzar la presunción de legitimidad de los actos administrativos

Limitar la promoción de acciones judiciales precipitadas contra el estado

Dar a la administración publica la posibilidad de revisar decisiones, subsanar errores y promover su autocontrol jerárquico de lo actuado por sus instancias inferiores, reforzar la presunción de legitimidad de los actos administrativos, para que no llegue al cuestionamiento judicial, actos irreflexivos o inmaduros; y limitar la promoción de acciones judiciales precipitadas contra el estado

2.4 RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 207.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión

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2.5 PLAZOS PARA EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

2.6 CAUSALES PARA EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

La Ubicación Organizacional Del Órgano Emisor Del ActoSupuestos por los cuales agotan la vía las decisiones de los órganos ubicados en la cumbre de la organización administrativa. Ejemplo Presidencia de la República, y órganos autónomos sin sector administrativo; o encargados de resolver conflictos cuasi jurisdiccionales Ejemplo: Tribunales Administrativos

Haber sido satisfecha la necesidad procesal de permitir a la administración pública de revisar sus actos: El agotamiento con la emisión de una segunda decisión administrativa.

Haber llegado el expediente a alguna especial circunstancia adversa al administrado que sea de difícil reversiónLos supuestos de agotamiento inspirados en la circunstancia desventajosa del administrado, son los actos adversos expresos o tácitos provenientes de la segunda instancia administrativa, las declaraciones de nulidad de oficio, etc.

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2.7 ACTOS QUE AGOTAN LA VÍA ADMINISTRATIVASon aquellos que pueden ser impugnados ante el poder judicial mediante el proceso constenciso administrativo son:o Actos contra los que no proceda legalmente impugnación.o Cuando se produce el silencio administrativo negativo.o Cuando el resultado de la reconsideración o el silencio

administrativo producido en este agoten la vía administrativa

o Cuando el resultado de la apelación o el silencio administrativo producido en esta agoten la vía administrativa

o Cuando el resultado de la revisión o el silencio administrativo producido en esta agoten la vía administrativa

o El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos.

o Los actos administrativos emitidos por los tribunales y consejos administrativos regidos por leyes especiales.

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CONCLUSIONES

Los recursos administrativos cumplen una función de garantía para la administración, dándole la posibilidad de rectificar sus errores o de defender con mayor contundencia el interés público, si estima que actuó correctamente añade además que le permite asegurar un control de legitimidad y conveniencia de los actos administrativos de los órganos u organismos inferiores de las administraciones por sus superiores jerárquicos

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BIBLIOGRAFÍA

BREWER CARIAS, Allan. (1.999): "El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos". Caracas. Editorial Jurídica venezolana. Quinta edición.

http://www.monografias.com/trabajos12/agotadm/agotadm.shtml#ixzz3aFeRx2ML

Dr. GUSTAVO ADRIANZEN, Agotamiento de la Vía Administrativa.

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