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Agrario

Agrario II

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derecho agrario

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  • Derecho Agrario

  • MODOS DE PRODUCCION

    La unin y la armona de las fuerzas productivas y las relaciones sociales de produccin forman el modo de produccin siendo estos el conjunto de elementos de la materia natural y la transformacin para satisfacer necesidades humanas.MODO DE PRODUCCIN PRIMITIVA.Esta forma de produccin est basada en la produccin de la propiedad colectiva de cada comunidad sobre los medios de produccin.MODO DE PRODUCCIN ESCLAVISTAEn este surge la divisin de dos clases sociales los esclavos y los esclavistas esta basadas en la explotacin de unas personas a otras.MODO DE PRODUCCIN FEUDALISTALa persona que perteneca a la clase dominada ligada la tierra el terrateniente las explotaba.MODO DE PRODUCCIN CAPITALISTASe da la concentracin sobre el derecho de la propiedad privada y la explotacin del trabajo del hombre.MODO DE PRODUCCIN SOCIALISTAEste desaparece el derecho a la propiedad privada sobre la tierra y los medios de producciny satisfacer las necesidades humanas en forma igual.

  • RIQUEZA NACIONAL: conjunto de bienes materiales de que dispone la sociedad. Segn sea el modo de produccin dominante, dicha riqueza es propiedad de toda la sociedad o de algunas de sus clases, grupos y personas

  • ANTECEDENTESComunidad primitiva : Recoleccin de Frutos Silvestres, casa y Pesca-Norma que impera : del mas fuerte- la fuerza fruta.

  • SABERES PREVIOS DE NORMATIVIDADINTERNACIONAL Y NACIONAL QUE SON BASE EN CUENTO SU APLICACIONLiteral 1 y 2 del Art.17 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Aprobado y Proclamada 10/12/1948)1.- Toda Persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivo.2.-Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.Literal 1, 2 y 3 del Art. 23 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo .2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por igual trabajo.

  • 3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completa, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

  • Art. 70 de la Constitucin Poltica del Per.El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el con el bien comn y dentro de los limites de la Ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarado por el Ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por eventual perjuicio. Hay accin ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya sealado en el procedimiento expropiatorio. Adems el Art.72,73,..

  • Art.88 de la Constitucin Poltica del Per; del Rgimen El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los limites la extensin de la tierra segn las peculiaridades de cada zona Las tierras abandonadas, segn previsin legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicacin en venta.Art.89Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurdicas.Son autnomos en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en el econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, INALIENABLE, INTRASFERIBLE, salvo en el caso de abandono previsto en el articulo anterior.

  • MODOS DE PRODUCCIONLa unin y la armona de las fuerzas productivas y las relaciones sociales de produccin forman el modo de produccin siendo estos el conjunto de elementos de la materia natural y la transformacin para satisfacer necesidades humanas.MODO DE PRODUCCIN PRIMITIVOEsta forma de produccin est basada en la produccin de la propiedad colectiva de cada comunidad sobre los medios de produccin.

  • MODO DE PRODUCCIN ESCLAVISTAEn este surge la divisin de dos clases sociales los esclavos y los esclavistas esta basadas en la explotacin de unas personas a otras.MODO DE PRODUCCIN ESCLAVISTA: La persona que perteneca a la clase dominada ligada la tierra el terrateniente las explotaba.

  • MODO DE PRODUCCIN FEUDALISTALa persona que perteneca a la clase dominada ligada la tierra el terrateniente las explotaba.MODO DE PRODUCCIN CAPITALISTASe da la concentracin sobre el derecho de la propiedad privada y la explotacin del trabajo del hombre.MODO DE PRODUCCIN SOCIALISTAEste desaparece el derecho a la propiedad privada sobre la tierra y los medios de producciny satisfacer las necesidades humanas en forma igual.

  • UNIDAD 1

  • DERECHO AGRARIOConjunto de normas que regula todo cuanto se refiere a la propiedad y a la posesin de la tierra, empresa y a la satisfaccin de su finalidad mediante una accin de reforma adecuada y permanente.Objeto de Estudio : El Agricultor y la Legislacin Agraria que regula el Estado.

  • CARACTERSTICAS

    Es realista y Objetivo: el primero porque sita y examina al hombre dentro del marco de su realidad social y pretende resolver sus problemas que surgen de la actividad agraria, el segundo porque las cuestiones que ya existen y las que emanen con motivo de su aplicacin, tienen a resolver con base en hechos objetivos .Es Democrtico : Por que sus normas van dirigidos a lograr el propsito de uso de la tierra sea para una agricultura intensiva o extensiva.Estudia la Legislacin Nacional e Internacional del Aprovechamiento de la tierra con fines agropecuarios.Es de Naturaleza Econmico Social, en el sentido sus normas estn orientadas a dar solucin a problemas de esta naturaleza, especialmente lo relacionado con la tenencia y explotacin de la tierra.

  • CARACTERSTICAS

    Es tutelar del Trabajador mano de obra calificado y no calificado en lo que concierne del trabajo del campo. Regula los Derechos Laborales de los Trabajadores Agropecuarios(RMV) SEGN EL D.S. N 007-2012-TR- 01-06-2012 , es S/. 877.90 n.s. mensual, RMV diario S/.29.26.N.S., aporte a SSALUD S/.67.50 N.S. Estudio del Derecho Agrario en forma Autnoma: en Italia , por el jurista Gian Gastone Bolla, Padre del Derecho Agrario , dicho jurista afirma que el derecho agrario es Jus Propium de la Agricultura-1922-1962. Diritto Agrario (Derecho Agrario), en el mismo ao se inaura en la ciudad de PISA la primera ctedra sobre el derecho agrario. Algunos Autores hasta aquel entonces sostena que el derecho agrario formaba parte del derecho civil, posteriormente con profundidad se estudia el derecho propio.

  • El Derecho Agrario como producto jurdico, cultural y Humanista surge y evoluciona a travs de la historia con transformaciones de las estructuras polticas, econmicas y sociales de los pueblos.ANTECEDENTES MAS REMOTAS:Las primeras normas jurdicas, han sido de esencia agraria basadas en el Derecho Consuetudinario debido a que el hombre transpone el umbral de la historia.En la era neoltica cuando domestica a los vegetales (agricultura) y a los animales (ganadera), desarrolla sus innatas aptitudes creativas y organizativas. En efecto, uno de los mas antiguos textos de derechopositivollegado a nuestros das, es el Cdigo de Hamurabi (1780 a.c. 686 a.c.) que trataba en particular a las relaciones jurdicas entre el hombre y la tierra. Tambin las Leyes de Solom (640 558 a.c) rigieron principios de formas agrarias que promovi el parcelamiento de las tierras y estimul la pequea propiedad, con el fin de luchar contra el acaparamiento de tierras y la creacin de latifundios.Por su parte los Romanos, dedicaron a la regulacin de la agricultura las partes mas importantes de la Ley de las Doce Tablas y dictaron-entrelosSiglos V y I a.c. no menos de siete leyes agrarias. El Derecho Romano como sabemos, despus de una larga evolucin se cristaliz en el corpus Juris Justiniano perfeccionando el Derecho de Propiedad privada individual con la marcada tendencia egocentrista.Antecedentes histricos

  • Por su parte los Romanos, dedicaron a la regulacin de la agricultura las partes mas importantes de la Ley de las Doce Tablas y dictaron entre los Siglos V y I a.c. no menos de siete leyes agrarias. El Derecho Romano como sabemos, despus de una larga evolucin se cristaliz en el corpus Juris Justiniano perfeccionando el Derecho de Propiedad privada individual con la marcada tendencia egocentrista.El tupu incaico y la unidad agrcola familiary adems los Incas respetaron el sistema de las tierras del pueblo, a razn de un Tupu para un plebeyo casado y sin hijos; y para los que tenan le daban por cada hijo varn un tupu y para las hijas medio. Las diferentes extensiones del tupo, se asignaban segn las distintas localidades y dentro de stas del mismo modo.Diversos autores demuestran que el tupo no era una unidad de medida, sino una cantidad de tierras que variaba en razn de la capacidad de producir lo necesario para el sustento de la familia y la capacidad de su trabajo.

  • Durante LA edad moderna Para las Espaoles el descubrimiento (la Invasin ) de Amrica en especial el Imperio Incaico en los principios del siglo XVI, significo un hecho importante

  • COLISION DE DOS CULTURASVIAJE DE CRISTOBAL COLONDERECHO ROMANO Y CANNICOServan de fundamento a la soberana de los pases europeos, sobre las tierras de ultramar. sin tener en cuenta la voluntad de sus ocupantes.VIEJA DE CRISTBAL COLON, con el patrocinio de Isabel la Catlica, este tomando posesin en nombre de la Corana de Castilla de la Isla de Guanani y otros del mar Caribe y inmediatamente quedando anexadas al Reino de Castilla.

  • COLONIZACION Y DERECHO DE SOBERARIADERECHO CASTELLANOORDENAMIENTO DE ALCALA 1348POR ALFONSO XI el SABIO.LA BULA NOVERINT UNIVERSI:4 de mayo de 1492- Origen y punto de la legislacin Espaola y Portugal en decidir cual o cuales de las tierras recin descubiertas deben pertenecer, al nuestro nos coloco bajo el dominio de Espaa

  • La Bula Inter Coetera o Noverum Universi, dictado por El Papa Alejandro VI 04/05/1493 Estableci que pertenecan a Espaa Toda las Islas y Tierras firmes que hubieran descubierto y que adelante descubriera hacia occidente a partir de una Lnea que diste de las Islas Azores cien leguas al Oeste .Tratado de Dordesillas 1494: las Grandes potencias divirtieron el Ocano Atlntico por un meridiano que corra a 370 millas nuticas.Las bulas Pontificias fueron considerado como el supremo titulo jurdico esgrimido por los tratadistas espaoles del siglo XVI.

  • LAS BULASProvocaron una discusin TEOLOGICO.-JURIDICO, sobre si haban concedido a los reyes Catlicos un dominio poltico y la colonizacin de Amrica, posteriormente Espaa pretendi justificar la apropiacin arbitraria de las tierras de Amrica invocando como titulo legitimo: el primer descubrimiento y toma de posesin, Donacin, del papa como representante de Dios.Posteriormente fue Impugnado los Llamados JUSTOS TITULOS, por los seguidores de la SANTO TOMAS DE AQUINO.CARCTER DE LA CONSQUISTA DE AMERICA POR LOS ESPAOLES: EXPANSIONISTA-COMERCIAL-BUSCA DE RIQUEZA.

  • REGIMEN AGRARIO CIVILIZACION INCA

    La distribucin Tripartita de la TierraAYLLU: Fue la base de una organizacin social y econmica del Imperio- Tupu- Medio Tupu.Tierras del INCA-NOBLEZA:Tierras del SOL -Divinidades:Mitimaes: La distribucin de la tierra de los ayllus Adjudicaban a los naturales una extensin necesaria para su subsistencia, cuando creca el pueblo se quitaba las tierras del sol y del Inca. Tributo labrar la tierra de Inca y Sol

  • REGIMEN DE LA TENENCIA DE LA TIERRALas tierras se repartan cada ao entre los miembros del ayllu y a cada uno se les sealaba segn los nmeros de familia.TUPU Y LA UNIDAD FAMILIAR: Los incas respetaron la distribucin de las tierras a un varn un tupu y para una mujer medio tupu.Las tierras del Yana : Eran oriundos del lugar denominado agua negra y se sublevaron en el reynado de Tupac Yupanqui. Eran apoyo en la produccin para el Inca, y representaban la fuerza de trabajo.Pastoreo, Forestales, Animales y Seguridad Alimentaria.

  • El imperio se preocupaba para que los ayllus fueran atendidos primero, que la superficie de la tierra sea en partes iguales y necesaria para la vida de cada familia multiplicada por el nmero de ellas, lo que ha llevado a decir que la poltica agraria de los incas puede ser considerada como la mas justa y ltima palabra de la colonizacin moderna. En esta poca, no se tomaba en cuenta a la tierra frtil, a los nutrientes necesarios y al control de su degradacin; sino que se constitua como una fuente de trabajo, de produccin y econmica para-su-poblacin. Durante el reinado de Tupac Yupanqui, en Apurmac la tierras de los Yanas debido a la necesidad de solucionar el espacio vital mediante el uso de la fuerza y la habilidad guerrera que dominaban y buscaban nuevas tierras; se produjo la sublevacin de los rebeldes Chancas, para ello, invadieron el Cusco sitindolo por meses.

  • Para los espaoles el descubrimiento y conquista del Imperio Incaico en los principios del siglo XVI, signific un hecho importante; como salir de ser la cola de Europa. En Europa, la poltica econmica interna era el mercantilismo y esta doctrina que preconiza la fuente de riqueza para los pueblos,, era la acumulacin de metales preciosos (oro y plata). Los espaoles siguieron esta ideologa .Los espaoles llegaron a todos los rincones posibles en busca de riquezas de oro y plata, motivo por el cual dejamos de ser un pueblo agrario para ser un pueblo sojuzgado. Los espaoles al llegar destruyeron todo el aparato poltico administrativo de los antiguos peruanos, as lo afirma Garcilazo de la Vega.

    Durante la Edad moderna en el Per como en el resto del Amrica, se vivi bajo la denominacin colonial ,siendo sometidas las tierras agrarias a dos regmenes: Por un lado la propiedad privada de cuo feudal que constituy el ms slido elemento de riqueza y la parte ms importante de un patrimonio soberano de los Estados. Y de otro lado, encontramos la propiedad comunal Los espaoles encontraron en la zona andina una de las culturas agrcolas ms desarrolladas del mundo, sus orgenes fueron netamente agrarios, tenan una red de depsitos para almacenar su cosecha, etc. Los europeos solo respetaron y aprovecharon una fraccin de todas esas tcnicas y experiencias. Se produjo la sustitucin parcial de cultivos por otras trados de Europa. Las tierras agrcolas fueron distribuidas por el rgimen colonial.

  • DERECHO INDIANONace de las Capitulaciones que tuvieron un sentido restringido no continental sino territorial resabios de carcter feudal , en virtud de amplias concesiones, michas veces excesivas, que hicieron los monarcas Espaoles.CONDICION JURIDICA: El fracaso de tres oportunidades de las expediciones de Cristbal Colon para llegar a la India o encontrar oro y piedras preciosas y la sumisin de los indios, esto prcticamente su reincorporacin a la vida comn.El 20 de junio del ao 1500,la Reina Isabel que declaraba a los Indios vasallos libres de la Corona de Castilla

  • EL REQUERIMIENTOYa en el ao 1511 con el sermn del dominico fray Antonio de Montesinos, quien en su predica de Evangelista desde el pulpito de la Iglesia, lanzo dura denuncia de los maltratos y vejmenes contra los Indios por los Espaoles refirindose de manera especial a los encomenderos. A consecuencia de ello se reuni una junta extraordinaria en burgos, en ella no solo se pronuncio en favorablemente sobre la poltica seguida hasta entonces, sino llego a la conclusin de que los actos de los reyes castellanos se encontraban estrictamente arregladas al jus cornmune vigente.

  • LAS ENCOMIENDASFueron creado durante las guerras de reconquista emprendidas por los reinos espaoles para liberarse de la dominacin rabe, Hernndez Cortez implanto por primera vez en Mxico las encomiendas llamadas novohispanas contraviniendo la voluntad del Emperador CARLOS V. QUE DEICIA Yo os mando que en dicha tierra no hagis, ni contestis hacer repartimiento, encomienda, ni deposito indios sino que los dexeis vivir libremente como nuestro vasallos viven en nuestros reinos de Castilla Este concretizo con una Ordenanza el 20 de Marzo del 1524 reglamentando las encomiendas de indios en Mxico segn las prescripciones de la leyes de burgos de 1512.

  • LAS ENCOMINEDASDicha Ordenanza no solo fue ratificado, sino que al contrario dict la Real Provisin, de 17 de noviembre del 1527, que contena clausulas sobre buen tratamiento a los indios y prohiban que fueran esclavizados, salvo el caso de guerra justa, esto el 02 de agosto de 1530 fue suprimido a esclavizacin de los indios por causa de guerra justa, donde promulgaron nuevas leyes de 1542, que prohiban definitivamente que los indios fueran sometidos a esclavitud, salvo los caribes, araucanos y mendanos que nunca se sometieron a los espaoles. En el ao 1556 por ley se prohibi las guerras de conquista, en ella dispusieron de modo general que a las indias se les dejaran tierras, sobre todo las que les pertenecieran, comunidades, aguas, tierras, por industria personal les perteneca se reservan en primer lugar y no se admiten composicin de tierras que hubieran sido de los indios.

  • REBELION DE LOS ENCOMENDEROSLa Corona Espaola decidi poner freno a los abusos derivados de los requerimientos de tierras y de indios (encomiendas), modificando el rgimen de encomiendas , dicho sistema beneficio a los Espaoles de percepcin de tributos al Rey , este haba cedido como premio al encomendero. Pero lo que se consideraba mas importante donde declaraba prohibida la concesin de nuevas encomiendas y extensin por muerte del mismo. Ah La Nuevas Leyes del ao 1542, donde ordenaban a los nuevos descubridores no pueden tomar , n haber cosa alguna contra la voluntad de los Indios, fueron calificados como como una autentica Constitucin Poltica para las Indias

  • LA COLONIA La Poltica de colonizacin espaola tuvo caracterstica la forma urbana de asentamiento con el fin arraigar a los colonizadores en las ciudades amuralladas o pueblos impidiendo la dispersin de la poblacin en los campos. Diferenciando de ambas culturas dividi el territorio en dos republicas, cada uno con sus respectivos gobiernos locales : Republica de Espaoles y Republica de Indios.REPUBLICA DE ESPAOLES: Fundada una ciudad el feje asignaba a cada miembro de la expedicin que deseaba radicar en el lugar un solar(terreno urbano), a la vez se le asignaba en las afueras de la ciudad un terreno rustico para cultivos de huerto y chacra y mantener algn ganado. La unidad de medida era ( la peonia), tierras asignadas a en la reconquistadores.

  • LA REPUBLICA DE INDIOS (reducciones)A PUEBLOSLas Leyes de Indios ordenaron que Los indios fuesen reducidos a pueblos no viviesen separados por las sierras y los montos privados de todo beneficios espiritual y temporal, sin socorro de los ministros de reino y del que obligan las necesidades humanas que deben dar unos hombres a otros, posteriormente el 09 de octubre de 1549 librada por Carlos V a la audiencia del Per dispuso que poco a poco provea que los indios se reduzca a pueblos

  • LA ORGANIZACIN DE LA REPBLICA DE INDIOSEl Virrey Toledo convirti a la reducciones en el principal instrumento de su poltica colonizadora destinado a cumplir los fines siguientes: a) Solucionar los Graves Escasez de Alimentos debida al despoblamiento y abandono de los pueblos y campo por los indios que haban huido sitios inaccesibles para los espaoles a consecuencias de las masacres de la Invasin .aprox. En los aos 1570 . VII MILLONES DE INDIOS fueron exterminados.

  • ORGANIZACIN DE INDIOSB) Facilitar la reduccin del tributo C)Servir de fuente de mano de obra para las minas y obrajes, y servir de ejercito de reserva para hacer frente a la levantisca de los encomenderos. El Virrey Toledo dicto sus Celebres Ordenanzas, donde reconoci el derecho de os indios sobre las tierras arables que tenan en Posesin quieta y pacifica tanto de modo individual como colectivo los Pastizales y las tierras de barbecho para que posteriormente esto se convirtiera administrados por Alcalde y Regidores de Indios. Autogobierno local de los naturales en ellas se encuadraron en lo posible dentro de los usos y costumbres de los naturales.

  • REDUCCIONES, AYLLUS Y PARCIALIDADES, SEGN LAS ORDENANZAS DE TOLEDOEran los a ahora a los Regiones con cierta Autonoma, en elle aparece pues la descripcin que hace Cieza de Len del Valle de Jauja, segn esta legislacin esta autonoma era relativa, ambas parcialidades formaban una sola comunidad. Las tierras en la Colonia se le atribuy a la Corana Espaola, por consiguiente nadie poda adquirir la propiedad privada de la tierra, salvo por concesin de la Corona Espaola. Los Ejidos,(eran tierras sealadas a los cabildos sobre todo a la salida de la poblacin que no se labraban, ni plantaban y destinaban al uso comn con fines de recreacin y una reserva para una posible expansin urbana) Dehesas (para pastar ganados de los vecinos) y los propios eran tierras agrcolas que pertenecan a los cabildos destinados a las Municipalidades o a los Pueblos , con la aprobacin de la autoridad superior se poda obtener rentas. TIERRAS PROPIAS-ERAN TIERRAS PARA ATENDER A LOS GASTOS COMUNES.

  • MODALIDADES DE ADQUISION DE TIERRAS Las tierras de Amrica una REGALIA, de la CORONA ESPALA, por lo que no poda haber tierras que fueran res nullos, todo dominio privado deba derivar de una gracias real. Esto los monarcas espaoles hicieron uso de esta regala, a travs de las normas de Derecho Indiano durante la colonia fue los repartimientos las merced reales, y prescripcin adquisitiva.LAS TIERRAS DE REPARTIMIENTO: Eran las otorgadas a los colonizadores, se les otorgaba el titulo de Adelanto con carcter vitalicio y se les facultaba para repetir tierras, y solares entre sus huestes y al principio indios en encomiendas. Ejm. A Francisco Pizarro se le recompenso con tierras por haber descubiertos nuevas indias.La propiedad de las tierras repartidas se adquira variado entre 4,5 y excepcionalmente 8 aos .GRACIA O MERCED DE TIERRAS, eran tierras entregadas gratuitamente a los colonizadores con una extensin no mayor a cinco peonias.ADJUDICACION EN REMATE: La Corona Espaola poda tener ingreso considerable de baldas o realengas, por ende dispuso que cuando se hubiese de dar y repartir algunos tierras para labradores o ganaderos se vendiesen en subasta publica y adjudicando al mejor postor.

  • LA COMPOSICION DE TIERRASEsta era una figura Jurdica se legitimaba la posesin de hecho, producida al margen o en contra de la Ley. Esta no solo se poda solicitar a los particulares sino tambin a los cabildos y comunidades que hubieran ocupado sin justo titulo. Posteriormente se mensuraron.LA REAL SEDULA DE 1631, Dispuso que los Virreyes y presidentes no innoven en las tierras compuestas por sus antecesores, dejando a los dueos en s pacifica posesin, ya sea en exceso de limite dispuesto en ambas se debe de admitirle a justo titulo de esta Ley.

  • Caractersticas Se entendi no a favor del Estado sino en beneficio directamente de la Corona de Espaa. Ningn particular puede tener ttulo si ste no deriva de la voluntad de la Corona. La propiedad no es absoluta, a diferencia del Derecho Romano. Las leyes de Indias buscaron limitar la concentracin de tierras. Se respetaron las tierras de los pueblos originarios. La propiedad tiene un fin tico social (poblar y producir).

  • El Plan de Ayala

    28 de noviembre de 1911

    Pronunciado por Emiliano Zapata Salazar desconoce a Madero.Reivindicacin de la tierra a los campesinos (restitucin).Visin contraria a los revolucionarios del Norte.

  • El discurso de Luis Cabrera1876-1954

    Ideolgo mexicanoComo diputado el 03 de diciembre pronuncia un discurso que marca su posicin agrarista conocido como Sobre la Reconstitucin de los Ejidos de los Pueblos como medio de Suprimir la esclavitud del Jornalero Mexicano: Muchas de las cuestiones cuya solucin no entendemos y muchos de los problemas que no comprendemos en este momento, dependen principalmente de la condicin econmica de las clases rurales

  • El Decreto del 6 de enero de 1915

  • Fuentes del Derecho Agrario

  • Concepto de Derecho AgrarioJoaquin Osorio: El derecho agrario es el conjunto de normas concernientes a las personas, a las propiedades y a las obligaciones rurales.Giovanni Carrara: El dereco agrario es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad agraria, en sus sujetos, en los bienes que a ella se destinen y en las relaciones jurdicas constituidas para hacerla. Miguel Alans Fuentes: Es una rama del derecho en general formada por un conjunto de normas, leyes, reglamentos, principios, doctrina y jurisprudencia, que tienen por objeto la resolucin del programa agrario de Mxico, es decir, el de la satisfaccin de las necesidades de la clase campesina, inspirndose en un espritu de justicia y equidad.

  • Lucio Mendieta y Nuez: El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes reglamentos en general, Doctrinas y jurisprudencia, que regulan la actividad profesional del agricultor, la propiedad rstica y las explotaciones de carcter rural, as como el trfico consecuente y necesario a la produccin.Antonio Luna Arroyo: El Derecho Agrario mexicano es una rama del derecho pblico que regula la tendencia y economa de los ejidos, tierras comunales, nuevos centros de poblacin agrcola y en algunos aspectos, de la pequea propiedadHctor Lugo Chvez y Alejandro Hernndez Luna: El Derecho Agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirige a un determinado grupo social protegindolo al traducir la suma de sus patrimonios econmicamente negativos, por lo pobre, en una fuerza jurdica capaz de oponerse a los de un inters patrimonialmente positivo, por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurdicas que surgen a consecuencia de la organizacin y explotacin de la propiedad ejidal, de la pequea propiedad y de las comunidades agrarias

  • Carlos Humberto Durand Alcntara: El Derecho rural es un conjunto de normas jurdicas, que se encuentran sistematizadas, jerarquizadas y clasificadas; adems de principios jurdicos, de costumbres, de jurisprudencia y doctrinas agrarias que justifican, explican o legitiman la propiedad, de produccin de posesin y de distribucin de la riqueza que histricamente se ha generado en el agro mexicano, as como tambin el control y hegemona que las distintas clases y ncleos humanos ejercen sobre la tierra, el territorio y sus recursos.Martha Chvez Padrn: regula la organizacin territorial rstica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que ste considera como agrcola, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlos a cabo.Luis Ponce de Len Armenta: El Derecho Agrario es una rama de la ciencia jurdica que regula a travs del conjunto de normas, principios y valores, la actividad humana y su entorno natural, as como las relaciones que con motivo de la tenencia de la tierra, la produccin, explotacin, comercializacin y los procesos de industrializacin de la agricultura se dan, teniendo como finalidad hacer efectiva la justicia social.

  • Nuestra propuesta: El derecho agrario es el sistema de normas jurdicas, axiomas y valores previsto en la Constitucin, Tratados Internacionales de la materia, legislacin, reglamentos, jurisprudencia nacional e internacional, que regulan la tenencia de la tierra social y sus formas de transmisin; as como la infraestructura, explotacin y trabajo agrcola, basados en el desarrollo rural sustentable y teniendo como lmite los derechos humanos colectivos y difusos, en particular el derecho a la alimentacin y al acceso al agua.

    Este sistema tiene por objeto disminuir la desigualdad econmica de los derechosos agrarios a travs de figuras jurdicas a su favor.

  • Objeto del Derecho AgrarioRegulacin de la tenencia de la tierra rural social.. Formas de transmisin. Enajenacin, cesin, sucesin.Determinacin de las formas de adquirir y perder la calidad agraria.Regulacin de la vida interna de los ncleos de poblacin rural. Regulacin de formas de asociacin civil y mercantil.Regulacin de las autoridades agrarias. Derecho social reivindicatorioControl poltico

  • Contenido del Derecho Agrario Derecho sustantivo. Derecho Adjetivo.

  • Marco Jurdico Agrario

  • Relacin con otras materiasDerecho Agropecuario. Corresponde al conjunto de normas que regulan, explican y legitiman las relaciones jurdicas que se desarrollan en el marco de las actividades agropecuarias. Derecho Forestal. Concierne a la regulacin jurdica de las actividades silvcolas. Derecho de las aguas. Conjunto de normas jurdicas que regulan las actividades hidrulicas.Derecho Ambiental. Regula las relaciones con el ser humano y la naturaleza, busca un equilibrio entre el crecimiento y desarrollo social y el menor impacto a las cadenas ecolgicas.

  • Derecho Minero. Corresponde al conjunto de normas que regulan las actividades de los particulares en la produccin minera frente al Estado. Derecho Agro industrial. Regula las actividades que en materia agro industrial desarrollan los grandes grupos econmicos. Derecho de Comunidades Campesinas. Conjunto de normas, principios y jurisprudencia que regulan las relaciones sociales en que se desenvuelven los pueblos originarios, como sujetos trascedentes en la historia rural del Peru.

  • Derecho Procesal. Derecho adjetivo agrario que establece las bases de la magistratura agraria, su funcionamiento y el desarrollo del derecho de accin en materia rural por parte de los particulares. Derecho Administrativo. Regula la actividad, competencia y funcionamiento de los entes pblicos y su relacin con los gobernados. Derecho Econmico. Sistema de normas y principios que establecen las relaciones de produccin de bienes y satisfactores materiales en una sociedad. Derecho Social. Rama del Derecho que establece un sistema compensatorio de justicia distributiva tutelar para clases econmicamente vulneradas. Derecho Constitucional. Sistema de normas atribuidas jerrquicamente supremas, mediante las cuales se regula las relaciones econmicas, sociales, pero sobretodo polticas en un Estado.

  • Derecho Familiar. Regula los derechos inherentes a la familia, filiacin, alimentos, estado civil y patrimonio.Derecho Civil. Establece los conceptos elementales del sistema jurdico y aporta las categoras para su entendimiento.Derecho Mercantil. Regula los actos de comercio y las relaciones y formas asociativas que reconoce el sistema jurdico.

  • Relacin con otras disciplinasFilosofa. ticaEtimologaDeontologaOntologaSemitica jurdica. Construccin de lenguajes.Hermenutica jurdica. Desentraar contextos donde se origina la norma agraria.

  • Sociologa rural. Estudia hechos y acciones sociales.Antropologa rural. Dentro de esta la etnologa que reconoce la diversidad cultural existente en Mxico. Ciencia Poltica. Explica la relacin de poder y su devenir histrico, donde el fenmeno del Estado y sus factores concomitantes se ligan en la realizacin del Estado. Geografa. Anlisis de la relacin ser humano con el espacio y su entorno en un tiempo determinado. Historia. Identifica el contexto en que ha evolucionado el rgimen de produccin, propiedad y posesin de la tierra.

    **El Derecho Agrario es transdiciplinario, multidisplinario *