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ORGANIZACIONES ORGANIZACIONES CAMPESINAS CAMPESINAS ORIGEN - FINES ORIGEN - FINES El origen de las Ligas Agrarias u Organizaciones campesinas, se relaciona directamente con la lucha por la tierra, en efecto, en la mayoria de los casos los campesinos lucharon por la conquista de la tierra o la defensa de sus parcelas. Por ello la historia de la lucha de la supervivencia del modo de vida campesino, que pasa necesariamente por la tenencia de tierra.

Agrario unidad 13. organizaciones campesinas

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Page 1: Agrario unidad 13. organizaciones campesinas

ORGANIZACIONES ORGANIZACIONES CAMPESINASCAMPESINASORIGEN - FINESORIGEN - FINES

El origen de las Ligas Agrarias u Organizaciones campesinas, se relaciona directamente con la lucha por la tierra, en efecto, en la mayoria de los casos los campesinos lucharon por la conquista de la tierra o la defensa de sus parcelas. Por ello la historia de la lucha de la supervivencia del modo de vida campesino, que pasa necesariamente por la tenencia de tierra.

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El proceso de concientizacion y organizacion, de hecho fue bastante rapido. Prueba de ello es que en el año 1964 ya se constituyo la FENALAC (FEDERACION NACIONAL DE LIGAS AGRARIAS CRISTINAS). Formaba parte de la Federacion, las regionales de Caaguazu, Misiones, Paraguari, Concepcion y Cordillera.

Los campesinos conscientes de la magnitud de la lucha, sienten la necesidad de unirse cada vez mas, y asi en el año 1971 FOGA que es la Coordinacion Nacional de Bases Cristianas Campesinas.El desarrollo de estas organizaciones fue truncado por el entonces regimen politico nacional que los reprimia.Otras organizaciones nacionales campesinas reconocidas son: MOVIMIENTO CAMPESINO PARAGUAYO (MCP), COORDINACION NACIONAL DE PRODUCTORES AGRICOLAS (CONAPA), FEDERACION NACIONAL CAMPESINA (FNC), entre otras.

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FINES DE LAS FINES DE LAS ORGANIZACIONES ORGANIZACIONES CAMPESINASCAMPESINAS

Entre sus principales fines encontramos:1)Libertad de organización, movilizacion y expresion para campesinos.2)Representar efectivamente a sus miembros ante la sociedad y organismos del estado.3)Ejercer una accion representativa para la defensa de los intereses de los trabajadores del agro y el mejoramiento del nivel de vida, conforme a la dignidad de la persona humana.

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◦ REGIMEN LEGAL:

El Codigo Civil Paraguayo contempla figuras juridicas que se adaptan a las asociaciones del campo. Se tratan de las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida.

Entre los requisitos que deben llenar estas asociaciones tenemos:

1) Que los estatutos consten en escritura publica y reunan las siguientes condicines:

a)Denominacion de la Asociacion.b)Indicacion de sus fines, patrimonio y domicilio.c)Normas sobre funcionamiento y

administracion.d)Derechos y obligaciones de sus asociados.e)Condiciones de su administracion.

2) Que sean inscriptas en el registro respectivo

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..COMUNIDADES INDIGENAS

CONCEPTO: Son grupos de culturas anteriores a la formacion y constitucion del Estado Paraguayo (Art. 62 de la C.N.)

DISPOSICIONES LEGALES. Nuestra C.N. en sus arts. 63 al 67 emite lo

siguiente: Artículo 63º.- De la Identidad Étnica: Queda

reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.

En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

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Artículo 64º.- De la Propiedad Comunitaria: Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficiente para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de sus tierras las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.

 Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

Artículo 65º.- Del Derecho a la Participación: Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales.

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Artículo 66º .- De la Educación y de la Asistencia: El estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá , además, a su defensa contra la regresión demográfica la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.

  Artículo 67º.- De la Exoneración: Los miembros de

los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.

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LEY 904/81LEY 904/81QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LAS QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENASCOMUNIDADES INDIGENAS

 Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones economicas, su participacion en el proceso de desarrollo nacional y su acceso al regimen juridico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos en igualdad de condiciones que los demas ciudadanos.

Esta ley consta de 4 Titulos a mencionar:

I) DE LAS COMUNIDADES INDIGENASII) DE LA CREACION DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL

INDIGENA (INDI).III) DE LAS CONTRATACIONES, ADQUISICIONES Y

ENAJENACIONES, DE LOS RECURSOS Y DE LA FISCALIZACION Y EXENCION TRIBUTARIA.

IV) DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.