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AGRAVACIÓN DEL RIESGO€¦ · AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Es la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la póliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Es la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la póliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El asegurado deberá, durante la celebración del contrato, manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo.

ASEGURADO: Es la persona física o moral, que, con el pago de una prima de seguros, obtiene una contraprestación reflejada en el contrato de seguros.

ASEGURADORA: Compañía de seguros autorizada por la SHCP, para aceptar riesgos contemplados en un contrato de seguros, denominado póliza y mediante el cobro de la prima asume los riesgos objeto del contrato.

ANTIGÜEDAD: Es el tiempo que el Asegurado ha estado cubierto en forma continua con la Aseguradora.

ANUALIZACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se estima la prima que se hubiera cobrado si todos los incisos a renovar hubieran entrado en vigor desde el inicio de vigencia de la póliza.

ASEGURABILIDAD: Conjunto de circunstancias que deben ocurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora.

BENEFICIARIO: Es la persona física o moral que recibe los beneficios de lapóliza contratada

CANCELACIÓN: Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el

contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.

CLÁUSULAS: Son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado también póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.

COASEGURO: Participación de dos o más Empresas de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el Asegurado. También se define como un porcentaje de la pérdida que quedará a cargo del Asegurado en cada siniestro.

COBERTURAS: Son las protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.

CONTRATANTE: Es la persona física o moral que paga la prima de seguros.En ocasiones es también elasegurado.

CONTRATO DE SEGUROS: Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La póliza y las versiones de la misma, la solicitud y las condiciones generales forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.

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CUOTA: Es el precio en porcentaje o cantidad fija, que se le da a un riesgo, en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora.

DEDUCIBLE: Son los primeros pesos de toda pérdida que quedan a cargo del asegurado y tiene por objeto eliminar del seguro las pérdidas pequeñas que no afecten considerablemente el patrimonio del asegurado. Es la cantidad de la reclamación que esta a cargo del asegurado y se indica en la carátula de la póliza.

DERECHO DE POLIZA: Es la cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de una póliza. Se le conoce también como recargo fijo.

DETALLE DE COBERTURAS: Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o asegurado.

DOLO: Es la acción o maniobra fraudulenta destinada para engañar a otros.

ENDOSO: Es el documento contractual que se añade a la póliza) con el fin de ampliar o limitar los beneficios normales del mismo, existen 3 clases:

1. Señala cualquier movimientoque implique un cobro adicional de prima.

2. Señala cualquier movimientoque implique disminución en prima.

3. Señala cualquier movimientoque no modifique la prima.

EQUIPO ESPECIAL: Es cualquier parte, accesorio, o componentes adicionales de cualquier especie, que se adicionen a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de automóvil que presenta el mercado.

EVENTO: Suceso súbito o violento sin que se haya podido prever o evitar, que deriva en destrucción o daño sobre los activos asegurados.

EXCLUSION DE RIESGO: Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

EXTRAPRIMA: Es la cantidad adicional que el asegurado se obliga a pagar a la aseguradora, por cubrir un riesgo agravado.

FLOTILLA VEHICULAR: Conjunto de vehículos pertenecientes a una misma empresa, o aun mismo dueño o patrón.

FRANQUICIA: Porcentaje de la suma asegurada. Si la pérdida es mayor que ese porcentaje, la indemnización se hará integra.

FRECUENCIA: Indica la probabilidad de ocurrencia de un siniestro, a mayor frecuencia mayor costo del seguro, dado que se tendrá que pagar un mayor número de eventos. Por ejemplo: El número de autos robados de una marca y modelo determinados

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hace que el costo de la póliza de seguros sea mayor que para otro tipo de autos. GASTOS DE ADMINISTRACION: Gastos relacionados a la suscripción, emisión, cobranza, administración, control y cualquier otra función necesaria para el manejo operativo de una cartera de seguros. GASTOS DE ADQUISICION: Los derivados directa o indirectamente de la actividad comercial de la entidad aseguradora; es decir, retribución de personal productor (comisiones, incentivos, subvenciones, etc.) publicidad y otros semejantes. GASTOS DE AJUSTE: Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro. INDEMNIZACION: Es la cantidad que está obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo. INTERÉS ASEGURABLE: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato. LUC: Limite Único Combinado. LUCAA: Limite Único Combinado y Agregado Anual.

MUTUALIDAD: El objeto fundamental de una Mutualidad es la consecución de una cobertura colectiva y mancomunada frente a los riesgos individuales de sus asociados, al mínimo coste posible, puesto que el precio de la garantía sólo estará representado, por el importe de las indemnizaciones realizadas más los gastos de administración. En otras palabras se trata de hacer frente a las perdidas grandes de unos cuantos con las aportaciones pequeñas de todo un grupo. NOTA TECNICA: Documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima de tarifa suficiente y la valuación de la reserva de riesgos en curso y en el conste la aplicación de los estándares actuariales. PAGO FRACCIONADO: Es la facilidad que otorga la aseguradora, para liquidar la prima en pagos fraccionados. PARQUE VEHICULAR: Está representado por el numero de vehículos o unidades expuestas siendo una variable dinámica con respecto al tiempo. PERDIDA: Es el menoscabo que afecta la propiedad física o moral de una persona. PERJUICIO: Es la acción que ocasiona un daño o menoscabo material o moral a un tercero, en sus bienes o persona, por cualquier acción u omisión. PERSONA FISICA: Es todo individuo que actúa en forma personal.

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PERSONA MORAL: Es toda empresa o sociedad constituida de acuerdo a las leyes. Se considera también a las instituciones gubernamentales, la iglesia, el ejército, etc. POLIZA: Documento que recoge los acuerdos del contrato de seguro. Contiene, explica y aclara las condiciones generales y las particulares o especiales convenidas entre el asegurador y el asegurado. La formalización del contrato de seguro mediante la póliza origina la relación entre ambos individuos, pues es el instrumento que norma los derechos y obligaciones de las partes. PRIMA: Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza, calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora. PRIMA NETA: Es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado. PRIMA TOTAL: Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente. PRIMA DEL MOVIMIENTO: Pago por modificaciones realizadas a la Póliza, como inclusión de Asegurados, de

equipos o contratación de otras coberturas. PRIMA DEVENGADA: Es la parte de la prima correspondiente al periodo que ha transcurrido desde el inicio de vigencia. RECIBO DE PRIMAS: Es el documento que expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza. RECLAMACIÓN: Es el aviso o comunicación que hace el asegurado a la aseguradora, informándole que ha tenido un siniestro. RECUPERACION: Es la parte que recibe la aseguradora de un tercero, después de haber pagado un siniestro. REHABILITACION: Es el proceso que lleva a cabo la aseguradora, para dejar en vigor y vigentes todos los derechos que existen en el contrato de seguros. RENOVACION: Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida. RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación o compromiso que tienen las personas, físicas o morales, de reponer la propiedad de otra persona, cuando se sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad de otros.

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RIESGO: Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de la póliza. SALVAMENTO: Es la recuperación que obtiene la aseguradora en un siniestro. SEGURO: Es el contrato por el que, mediante el pago de una prima, la aseguradora se compromete a indemnizar una eventualidad contemplada en la póliza. SEVERIDAD: Es un evento tal cuyo monto de siniestro es considerablemente alto que llega a desviar el resultado de la cuenta y cuya probabilidad de ocurrencia es muy baja. SINIESTRALIDAD: Es el porcentaje entre la prima devengada y los siniestros pagados por la aseguradora. SINIESTRO: Es el suceso súbito o violento sin que se haya podido prever o evitar, que deriva en destrucción o daño sobre los activos amparados, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado. SINIESTRO MEDIO: Es el gasto promedio que realiza la empresa por cada siniestro. SUMA ASEGURADA: Valor que fija el asegurado para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida, es determinante para que la aseguradora cobre la prima o haga

una indemnización en caso de siniestro. TARIFA: Es la cantidad que determina la aseguradora en función a la experiencia de siniestralidad. UNIDADES EXPUESTAS: Representan el número de riesgos asegurados en un cierto periodo de tiempo en el cual continua vigente la póliza. Se miden en periodos de 360 días, si un vehículo estuvo expuesto 360 días entonces eso representa una unidad a riesgo, si un vehículo solo estuvo 180 días en cobertura entonces cuenta como .5 unidades expuestas. UNIDAD A RIESGO: Representan el total de unidades aseguradas en un determinado momento en el cual continua vigente la póliza. VALOR FACTURA: Es el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA.), establecido por agencias distribuidoras reconocidas y por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo. Este valor solo podrá asignarse a vehículos último modelo y cuya fecha de facturación no sea mayor a 4 meses. VALOR COMERCIAL: Se entenderá por valor comercial el valor de venta del vehículo al público en el mercado.

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VALOR CONVENIDO: Es aquel que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base al avalúo efectuado por una agencia especializada o institución autorizada para tal efecto. En el caso de vehículos importados, el valor convenido se determinará con base al valor del vehículo en el país de origen más los gastos arancelarios

generados a la fecha de contratación de la póliza. VALOR PRECIO DE LISTA: Es el costo de facturación del vehículo fijado por las plantas armadoras nacionales a las agencias distribuidoras. Este valor podrá asignarse únicamente a vehículos último modelo.

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ACABADOS ARQUITECTÓNICOS: Elementos de ambiente, tales como: revestimientos (yeso, tapiz, etc.), instalaciones electromecánicas especiales, plafones, ventanas, puertas, alfombras, cancelerías, etc. ALCANTARILLADO: Red de canales subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los residuos sólidos permanentes que provienen de la descomposición de elementos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar. ÁREA DE FUEGO: Se entiende por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia de 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, o de 30 metros, en caso de construcción no maciza, de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables. ASEGURADO: Persona titular del interés sujeto a riesgo a quien corresponden en su caso los derechos y obligaciones derivadas del contrato. AVALANCHAS DE LODO: Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias. BAJADA DE AGUA PLUVIAL: Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. BENEFICIARIO: Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en cuantía que corresponda la

indemnización derivada de esta Póliza. BIEN MUEBLE: Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos ter- minados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros. BODEGA: Local destinado exclusivamente a guardar mercancías. CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN CON FOGÓN: Se refiere a un recipiente cerrado en el cual se calienta o se convierte el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. CIMENTACIÓN: Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo. CIMIENTOS: Se consideran aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte del edificio a la que se tiene acceso. Estos cimientos pueden estar hechos de mampostería de concreto armado, de pilas o pilotes de madera, acero o concreto que transmiten el peso del edificio al subsuelo. COASEGURO: Es la participación de responsabilidades entre Compañías de Seguros o entre el Asegurado y la Compañía de Seguros.

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COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA: Es aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y que pueden ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno. CONSTRUCCIÓN MACIZA: Aplicable a todas las coberturas excepto: Fenómenos Hidro-Meteorológicos. Las edificaciones que contemplen en su construcción:

a) Muros: De piedra, tabique, block de concreto, tepe- tate, adobe o concreto armado; se permite que en estos muros existan secciones de vidrio block, o cualquier otro material resistente al fuego cuando menos por dos horas, y que éstas no excedan de 12 metros cuadrados.

b) Entrepisos: De bóveda metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón de hierro o cemento armado.

c) Techos: De tabique, bovedillas, siporex, placas de materiales aglutinados resistentes al fuego cuando menos por dos horas, losa de acero, tridilosa, metal desplegado, hormigón, o mezcla con espesor mínimo de 2 1/2 centímetros, de concreto, láminas metálicas o de asbesto cemento, cristales sobre armazón metálico, asbesto y tejas de barro, pizarra cemento.

Para Fenómenos Hidro-Meteorológicos: Las edificaciones que contemplen en su construcción:

- Muros: de piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones de vidrio block.

- Entrepisos: de bóveda metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón de hierro o cemento armado.

- Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.

- Estructura: de acero estructural, de concreto armado, a base de muros de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería,

Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:

- Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.

- Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.

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- Estructura: de Madera

CONTENIDOS EN CASA HABITACIÓN: Muebles particulares tales como ajuares de sala, comedor y recámara, ropa, objetos de arte y de fantasía, espejos, cuadros, cortinas, alfombras, candiles, libreros e instrumentos musicales, aparatos eléctricos, objetos de loza, cristal, enseres de comedor, batería de cocina y en general, sobre todo el menaje de habitaciones particulares. DEDUCIBLE: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. DEPÓSITOS O CORRIENTES ARTIFICIALES DE AGUA: Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, canales de ríos y vertederos a cielo abierto. DEPÓSITOS O CORRIENTES NATURALES DE AGUA: Los que provienen de afluentes, ríos, manantiales, riachuelos o arroyos, aguas contenidas en lagos o lagunas. DOLO O MALA FE: Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra a un error. Conducta fraudulenta o engañosa de un par te respecto de la otra, en relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento. EDIFICIO: Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, de electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del

edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo. Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio. En el caso de edificios bajo el régimen de condominios, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes del edificio. EDIFICACIÓN EN DEMOLICIÓN: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total. EDIFICACIÓN EN RECONSTRUCCIÓN: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen. EDIFICACIÓN EN REMODELACIÓN: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su sopor te estructural o armazón.

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EDIFICACIÓN EN REPARACIÓN: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos. EDIFICIO TERMINADO: El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas, muros y techos. EQUIPO DE CONTRATISTA: Todo tipo de maquinaria, equipo de trabajo e instalaciones auxiliares, entre otros, empleados para desempeñar labores agrícolas, forestales, industriales, de construcción y/o montaje. ESTRUCTURA: Es el sistema que comprende todos los elementos que fueron diseñados para soportar las cargas permanentes, variables o accidentales, a las que será sometido un edificio durante su vida útil. Estos elementos pueden ser: columnas, trabes o vigas, losas o sistemas de piso, muros de concreto, contraventeos de acero o concreto, muros de carga de mampostería (se excluyen los muros de mampostería que tienen una función solamente divisoria). EXISTENCIAS: Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y terminados, empaques, repuestos, accesorios y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.

EXPLOSIÓN FÍSICA: Equilibrio súbito entre la presión interna y externa en un recipiente que contenga aire, gas, vapor o líquido y, que sufra ruptura o desgarre. FACHADAS: Se consideran aquellos muros que dan al exterior, ya sea la calle, un patio, un pozo de luz o una terraza. Los muros linderos que no tienen ventanas ni claros no se consideran como fachadas. FALTA O INSUFICIENCIA DE DRENAJE EN LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO: Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un satura miento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento. FUEGO DIRECTO: Medio de calefacción producido por fuego o flama que no sea precisamente el de sistemas de resistencias eléctricas contenidas en cámaras cerradas, así como vapor, aire o agua caliente. GOLPE DE MAR O TSUNAMI: Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.

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GRANIZO: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas. HELADA: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. HURACÁN: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional. INSTALACIONES: Equipos o aditamentos fijos a los edificios, necesarios para suministrar los servicios complementarios para que sea posible su utilización. No se considera como instalación la maquinaria y equipo para la actividad industrial y comercial, o las instalaciones especiales para un fin determinado. INUNDACIÓN: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos

o corrientes de agua, naturales o artificiales. INUNDACIÓN POR LLUVIA: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:

A) Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Ser vicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua

B) Que los bienes asegurados

se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.

MAQUINARIA PESADA MÓVIL: Maquinaria autopropulsada destinada a desempeñar labores industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras. MAQUINARIA Y EQUIPO: Máquinas, herramientas y accesorios, incluyendo muebles útiles y enseres propios y necesarios al giro del negocio.

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MAREJADA: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie de la mar producida por los vientos. MATERIAS PRIMAS: Toda clase de materias propias y necesarias al giro del negocio en el estado en que se adquieran para su transformación. MEJORAS Y ADAPTACIONES: Son aquellas que se agregan a un inmueble, que no son partes esenciales y que pueden asegurarse separadamente o bien como parte del contenido. MERCANCÍA: Toda clase de productos terminados, propios y necesarios al giro del negocio para su venta. MOBILIARIO Y EQUIPO DE COMERCIO.: Muebles, útiles y enseres incluyendo aparadores, mostradores, anaqueles, estantería y equipo en general propios y necesarios al giro del negocio asegurado. MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA: Muebles, útiles, enseres y equipo en general propio y necesario a una oficina. MUROS DE CONTENCIÓN: Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesibles más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin

recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura del edificio. MURO CORTA FUEGO: Tendrá la consideración de muro corta fuego aquel que está construido de piedra, tabique, tepetate, adobe, concreto armado u otro elemento constructivo similar resistente al fuego cuando menos por dos horas. MUROS MACIZOS.: Los construidos de piedra, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones de vidrio de block o cualquier igualmente resistente. MUROS DE MATERIALES LIGEROS: Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. NEVADA: Precipitación de cristales de hielo en forma de copos. NIVEL: Espacio utilitario comprendido entre dos elementos constructivos (piso y techo), con una altura mínima de 1.50 metros. OPERACIONES NORMALES: Las condiciones de operación del negocio que hubieran existido de no haber ocurrido el siniestro cubierto por esta Póliza. PARAPETO: Es el que está construido de piedra, tabique, block de concreto, tepetate, adobe o concreto armado u otro elemento constructivo similar sin abertura alguna y que se eleve, como mínimo 90 cm. por encima del techo más alto.

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PRODUCTO QUÍMICO: Es aquella sustancia en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso), resultado de una mezcla o reacción de otros productos. PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN: Toda clase de materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro de la empresa para obtener el producto terminado, pero sin llegar a serlo. PRODUCTOS TERMINADOS: Toda clase de productos elaborados por la empresa, tales como deben quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados. PUNTO DE INFLAMACIÓN: Es la mínima temperatura a la que una sustancia puede emitir suficiente cantidad de vapor para producir una mezcla susceptible de inflamarse en presencia de un foco de ignición. REANUDACIÓN DE OPERACIONES: Fecha en la cual el negocio asegurado alcanza el mismo estado de operación en que se encontraba inmediatamente antes del siniestro. RESISTENCIA AL FUEGO: Características de un elemento de construcción, componente, equipo o estructura, de conservar durante un mínimo de dos horas la estabilidad, el aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases inflamables. SALVAMENTO: Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.

SOTECHADOS: Se entiende por sotechado, toda construcción que carezca de muros en dos o más de sus lados. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada por el Asegurado en cada uno de los incisos de la Póliza que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía de Seguros en caso de siniestro, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo. TIENDA O EXPENDIO: Local donde se venden artículos al público. TRANSMISIONES: Se entiende por transmisiones todo aquel mecanismo que comunica el movimiento del objeto mismo a otro por medio de bandas, cadenas y flechas, asimilándose a estas definiciones las tuberías conductoras de combustibles, electricidad, aire, agua y vapor. UBICACIONES SITUADAS EN LA PRIMERA LÍNEA FRENTE AL MAR, LAGO O LAGUNA: Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de: –500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta. –250 metros de la “rivera” del lago o laguna. VALOR REAL:

a) En Edificios: La cantidad que sería necesario erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación.

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b) En maquinaria, equipo,

mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación.

c) En mercancías e inventarios: el

precio corriente en plaza para el Asegurado.

VALOR DE REPOSICIÓN:

a) En Edificios: La cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación.

b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer

el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación.

c) En mercancía e inventarios: El

precio corriente en plaza para el Asegurado.

VICIO PROPIO: Naturaleza perecedera de los bienes, por descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas. VIENTOS TEMPESTUOSOS: Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.

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RAMOS TÉCNICOS: Conjunto de ramos que se encuentra dentro del “Ramo de Diversos” dentro de la operación de daños del sector asegurador. Los llamados “Ramos Técnicos”, que en otros países se les denomina “Seguros de Ingeniería”, agrupan los siguientes ramos específicos: • Seguro de calderas y recipientes sujetos a presión • Seguro de rotura de maquinaria • Seguro para equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil • Seguro de equipo electrónico • Seguro de montaje de maquinaria • Seguro de obras civiles en construcción • Seguro de obras civiles terminadas SUMA ASEGURADA: La que sea equivalente al valor de reposición del equipo / Valor Venta / Valor de Compra (Montaje) VALOR DE REPOSICIÓN: Para los efectos de los seguros de Ramos Técnicos, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hay.

VALOR REAL: Para efectos de los seguros de Ramos Técnicos, se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición de este menos la depreciación correspondiente. PÉRDIDA TOTAL: Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total. VALOR DE VENTA: Cuando el ASEGURADO sea el vendedor, y el valor de adquisición de los bienes cuando sea el comprador. INTERÉS ASEGURABLE: Relación económica que debe existir entre el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y el bien materia del seguro. SUBLÌMITE: Suma Asegurada que se establece dentro de una Suma Asegurada o límite principal, estableciendo el máximo de responsabilidad por cobertura. LÌMITE AGREGADO: Es la máxima responsabilidad de la Compañía de Seguros por todos los Siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza. LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO: Es la máxima responsabilidad de la Compañía de Seguros fijada para una, dos, o más coberturas de la Póliza BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización

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SEGURO DE CALDERAS

CALDERAS Y RECIPIENTES CON FOGÓN: Un recipiente cerrado en el cual se calienta o se convierte el agua u otro líquido en vapor por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. EQUIPOS AUXILIARES: Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros equipo de control e inyectadoras que se encuentren en la estructura de las calderas y recipientes con fogón. Así como también calentadores de combustible y ventiladores de tiro forzado de calderas igneotubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de la misma. RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN SIN FOGÓN: Aquel que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión: más no incluirá las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de las mismas. TUBERÍAS: La red de circuito de tuberías metálicas instaladas de cualquier diámetro que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que la utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos. CONTENIDOS: Fluidos o substancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados.

SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO APARATO ELECTRÓNICO: Combinación de componentes electrónicos organizados en circuitos, destinados a controlar y aprovechar las señales eléctricas. Los aparatos electrónicos a diferencia de los eléctricos utilizan la electricidad para el almacenamiento, transporte o transformación de información. EQUIPO ELECTRÓNICO ASEGURABLE: Equipos construidos o a base de circuitos o microcircuitos electrónicos que en general manejan corrientes pequeñas para procesar, almacenar, transportar información, medición, control, de la industria de las telecomunicaciones, procesamiento de datos, medicina, laboratorios, etc. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS: Dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente y que no están unidos o forman parte del procesador de datos.

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SEGURO DE EQUIPO DE CONTRATISTAS EQUIPO CONTRATISTA: Todo equipo motorizado o sin motor diseñado para trabajo rudo y de fácil cambio de ubicación.

EQUIPO CONTRATISTA ASEGURABLE: Equipos que no están autorizados normalmente para circular en la vía pública utilizados para la construcción, agrícola, industria, explotación de Bosques, movimientos de carga y descarga, Ferroviario, Etc.

SEGURO DE OBRA CIVIL/MONTAJE ASEGURADOS: La indemnidad se aplicará al propietario y a todo aquel que tenga un interés asegurable sobre los bienes. OBRA: Los trabajos de obra civil e instalaciones incluyendo el coste de los materiales y de la mano de obra empleados, cuyo presupuesto esté incluido en la memoria de la obra. PERÍODO DE OBRA: Es el período dentro del cual se realizarán todos los trabajos comprendidos dentro del contrato. Dicho período es coincidente con la vigencia de la cobertura/póliza. El mismo inicia al momento que llegan al predio de obra los primeros materiales que se utilizaran en la obra y finaliza al momento de recibir la recepción provisoria de los trabajos o cuando comience la operación comercial, lo que suceda primero. CONTRATO DE OBRA: Obligación que contrae el contratista de hacer una obra determinada, y el comitente, de pagarle la correspondiente retribución CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS: Modalidad de contratación entre cliente y contratista, donde se estipula el pago a base de estimaciones, por el trabajo realizado en periodos determinados. - Entregas Parciales

- Ajuste costos conforme a unidad de medida - Cobros del contratista parciales CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO: Modalidad donde un contratista se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra (cliente), quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, en donde el objeto de este contrato es la obra concluida y ejecutada. - Entrega hasta terminación total - Pecio fijo hasta entrega final - Cobro contratista contra entrega de obra VALOR TOTAL DEL CONTRATO: Es la sumatoria de todos los costos que se desprendan de la ejecución de los trabajos (ya sean permanentes como temporales) emergentes del contrato de construcción/montaje celebrado (Mano de obra + Materiales). UBICACIÓN: Predio en el cual se realizarán los trabajos objeto del contrato de construcción/montaje. OBRA CIVIL: Toda infraestructura, destinada al uso colectivo o público. Las obras permiten el aprovechamiento tanto de los medios físicos, como naturales; así como todo lo concerniente a las comunicaciones: puentes, carreteras, vías férreas, muelles, túneles, canales, viviendas etc.

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MONTAJE: Los trabajos de ensamble, unión e instalación de piezas, aparatos, máquinas, estructuras metálicas, plantas industriales. INICIO DE LA OBRA O MONTAJE: La responsabilidad se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio de montaje mencionado en la póliza. TERMINACIÓN DE LA OBRA O MONTAJE: La fecha en la cual sucede la entrega de la obra o montaje, mediante certificación para la recepción provisional, o la ocupación y/o explotación comercial y/o uso de la misma, o bien, en la fecha de término indicada en póliza, lo que suceda antes.

- Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este período de prueba no excederá del

número de semanas establecido en especificación, sea que haya ocurrido o no alguna interrupción. - Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el período de prueba de resistencia o prueba de operación. - Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, a solicitud del

Asegurado, podrá extenderse la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional por cada mes o fracción. - Para la extensión de la vigencia durante el período de prueba será necesario un convenio especial, el cual deberá constar por escrito. - Cuando EL ASEGURADO, debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificar EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN O MONTAJE: Los andamiajes, puentes auxiliares, armaduras de carpintería y entibación, herramientas, casetas, edificaciones provisionales, instalaciones de fuerza motriz y abastecimientos, conducciones, drenaje, desagüe, combustibles y demás bienes propios análogos. MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN O MONTAJE: Las grúas, excavadoras, hormigoneras, compresores, grupos electrógenos, palas, dragas, dumpers, equipos de desescombro y nivelado y cualquier otro vehículo utilizado como maquinaria de construcción o montaje. OBRAS PROVISIONALES: Construcciones necesarias para la gestión o proceso de la obra, que no formarán parte definitiva del contrato, tales como, almacenes, bodegas, talleres, oficinas, barracas.

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ANUNCIOS LUMINOSOS BIENES QUE SE AMPARAN: • Pantallas electrónicas • Anuncios • Carteles RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS: Este seguro cubre los bienes cubiertos contra pérdidas o daños materiales ocasionados en forma accidental, súbita e imprevista que sufran los mismos, con las excepciones consignadas en las Condiciones Generales de la póliza. RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO: a) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble donde se encuentren colocados los anuncios o pantallas por un periodo máximo de 15 días. b) Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del anuncio o pantalla por un periodo máximo de 5 días

ROTURA DE CRISTALES BIENES CUBIERTOS: Todos los cristales con espesor mínimo de 4 mm que formen parte de los inmuebles operados o controlados por el Asegurado; o de los contenidos de los mismos. RIESGOS CUBIERTOS: Cobertura básica en la que cubren las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados y el costo de su

instalación, causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras se encuentren debidamente instalados en los inmuebles indicados en el punto “Bienes Asegurados”. RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO: a) Por remoción del cristal o cristales asegurados y mientras no queden debidamente colocados. b) Al decorado del cristal o cristales asegurados (Tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos) o a sus marcos. c) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o del cristal o cristales asegurados.

DINERO Y VALORES BIENES CUBIERTOS: • Dinero en efectivo en metálico o billete • Valores • Documentos negociables y no negociables como letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias. COBERTURA BÁSICA: Dentro del Local:

a) Robo cometido por cualquier persona o cualesquiera personas, que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local donde se encuentren los bienes asegurados, dejen señales de violencia en el lugar por donde se penetró, siempre que las cajas fuertes o bóvedas de seguridad que contengan

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dichos bienes asegurados permanezcan perfectamente cerradas con cerraduras de combinación y que para la apertura o sustracción de las mismas se haga uso de violencia de las que queden huellas visibles.

b) Robo por asalto, cometido por

cualquier persona o cualesquiera personas, mientras los bienes se encuentren dentro o fuera de las cajas fuerte, bóvedas de seguridad, cajas registradoras o colectoras, que contengan dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física sobre las personas.

c) Adicionalmente se cubren los

daños materiales causados a las cajas fuerte, bóvedas de seguridad, cajas registradoras o colectoras, que contengan los bienes asegurados, por los acontecimientos mencionados en los incisos a) y b) anteriores.

d) Incendio y explosión, siempre

que los bienes asegurados se encuentren contenidos en cajas fuerte, bóvedas de seguridad, cajas registradoras o colectoras o en cualquier o otro lugar dentro del local Asegurado, causados directamente por Incendio y/o explosión.

Fuera del Local:

a) En poder de cajeros, pagadores, cobradores, o de cualquier otro empleado o funcionario, con el propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio Asegurado.

b) Robo cometido, ejerciendo

violencia física o moral sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes

c) Robo por asalto, cometido

por cualquier persona o cualesquiera personas, mientras los bienes se encuentren fuera de las cajas fuerte, bóvedas de seguridad, cajas registradoras o colectoras, que contengan dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física sobre las personas.

d) Pérdidas, daños o robo de

los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de las personas encargadas de su manejo, provocada por enfermedad repentina o por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones corporales o la muerte.

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ROBO ROBO: El acto de apoderarse ilegalmente de la propiedad contenida en el predio descrito en la póliza, después de entrar en ella por medios violentos, o el mismo acto ejecutado por personas que se encuentren dentro del predio asegurado y que salga después por medios violentos o de fuerza, siempre que, en cualquiera de los dos casos, en el lugar de entrada o salida de dicho predio queden huellas visibles dejadas por herramientas, explosivos, elementos eléctricos, químicos o similares.

Cuando existe violencia visible del exterior al interior del local. ASALTO: Es la violencia que se ejerce contra las personas motivado por el fin de apoderarse ilegalmente de bienes y pertenencias ajenas. ROBO SIN VIOLENCIA Conocido como hurto. Consiste en tomar, con ánimo de lucro, bienes ajenos sin la voluntad de su dueño, no empleando la violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.

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RESPONSABILIDAD CIVIL AGREGADO ANUAL: En caso de que ocurra un siniestro, y cada vez que la Aseguradora pague una indemnización, el monto pagado disminuirá el límite de suma asegurada contratada. Es decir, cada indemnización que la Aseguradora pague, irá disminuyendo la suma asegurada que ha contratado en este seguro de responsabilidad civil y se pagarán indemnizaciones hasta que se agote el monto establecido como límite para la vigencia de este contrato. ASEGURADO: El que se señala en la carátula de la póliza. DAÑO MORAL CONSECUENCIAL: Es el daño moral (según se defina en el código civil que aplique), causado exclusivamente a consecuencia directa del daño físico causado por el Asegurado al tercero dañado. ESTADO DE EBRIEDAD: Cuando se presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad, siempre que así lo dictamine la autoridad competente o un medico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión. GASTOS DE DEFENSA: a) El pago del importe de las primas

de fianzas judiciales, que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a titulo de responsabilidad civil cubierta por este contrato de seguro. No se

consideran comprendidas las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado goce de libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.

b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral, todas ellas ejecutoriadas.

c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.

El pago de los Gastos de Defensa estará cubierto en forma adicional a la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza, pero sin exceder de una suma asegurada igual al 50% del límite máximo de responsabilidad que se señala en la carátula de este contrato de seguro." LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO: Es la cantidad máxima que pagará la Aseguradora por uno o varios siniestros ocurridos durante la vigencia de este contrato de seguro. Productos: Significa los bienes o artículos manufacturados, vendidos, transformados o distribuidos por el Asegurado o por otras personas en su nombre, incluyendo sus envases o empaques. Trabajos: Significa los servicios terminados y ejecutados por el Asegurado una vez que han sido realizados fuera de los inmuebles, edificios o locales propiedad del

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Asegurado o arrendados por él. Trabajos incluye materiales, partes o equipo suministrados en virtud de los servicios. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: La indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho no doloso del propio Asegurado o de quienes éste sea civilmente responsable, ocurrido en territorio nacional, durante la vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud del tercero o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del tercero dañado. La indemnización incluirá el pago de los daños, los perjuicios y el Daño Moral Consecuencial causados por el Asegurado y el pago de Gastos de Defensa del Asegurado En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del Asegurado, en los casos siguientes:

A) Como propietario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el giro que se señala en la carátula de la póliza. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble en arrendamientos, se requiere contratar la cobertura adicional de responsabilidad civil de arrendatario.

B) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con servicio de consultorio en su empresa.

C) Derivada de la posesión y

mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio tales como servicios contra incendio, perros guardianes, sistema de alarmas y similares.

D) Derivada de la posesión y

mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio tales como comedores, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares.

E) Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal del Asegurado. No está incluida en esta cobertura la responsabilidad personal de los participantes en las actividades deportivas.

F) Derivada de excursiones y

actos festivos organizados para el personal del Asegurado.

G) Derivada de la propiedad o del

mantenimiento de instalaciones de propaganda tales como anuncios o carteles publicitarios, dentro o fuera de los inmuebles del Asegurado.

H) Derivada de la participación

del Asegurado en ferias y exposiciones.

I) Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.

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J) Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro del inmueble del Asegurado.

K) La responsabilidad personal de los empleados y trabajadores del Asegurado frente a terceros, cuando éstos lleven a cabo las actividades que se requieren para ejercer el giro del Asegurado que se hace constar en la carátula de la póliza, sin incluir la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.

Son civilmente responsables las personas que por disposición del Código del Estado en donde haya ocurrido el hecho o, en su caso el Código Civil Federal cuando no exista uno local, así lo señale. Se requerirá que:

(i) la responsabilidad sea directamente imputable al Asegurado o a las personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable y

(ii) que la responsabilidad civil del Asegurado no requiera de un juicio para probarse por ser evidente (independientemente de que sea o no demandada mediante un juicio) o que sea declarada por un juez competente.

En caso de que una serie de daños ocurran dentro de la vigencia del contrato de seguro, provenientes de la misma causa, dicha sucesión de

eventos será considerada como un solo daño, el cual se considerará como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie. RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA: La indemnización que el Asegurado deba a un tercero cuando éste asuma responsabilidades ajenas por virtud de un contrato o convenio, en donde se comprometa a sustituir al responsable original para reparar o indemnizar daños futuros a terceros en sus personas o en sus bienes y tales daños ocurran durante la vigencia de este contrato de seguro. Para la aplicación de esta cobertura, es condición necesaria que (i) el Asegurado entregue a la Aseguradora una copia del(los) contrato(s) correspondiente(s) y (ii) se relacionen los contratos o convenios en la carátula de la póliza. Esta cobertura no es una garantía en favor de los obligados originales y, por lo tanto, no puede ser asimilada a ninguna garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DEMANDAS EN EL EXTRANJERO: La indemnización que el Asegurado deba a un tercero (conforme a la legislación civil del país en el que ocurra el hecho) a consecuencia de alguno de los hechos que se describen a continuación, del propio Asegurado o de quienes éste sea civilmente responsable, ocurrido durante la vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud del tercero o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del tercero dañado:

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• Viajes de negocios del Asegurado o su representante al extranjero.

• La participación del Asegurado en ferias o exposiciones.

• Daños ocasionados por los Productos o Trabajos que exporte el Asegurado.

• Daños ocasionados por Productos entregados o suministrados por el Asegurado, a Productos de terceros, por unión o mezcla de ellos, elaborados con intervención de sus Productos y derivada de la mala calidad o condición nociva de los Productos del Asegurado.

La relación de los países en que debe ocurrir el daño objeto de esta cobertura, deber estar relacionados en la carátula de la póliza. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS: La indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños causados directamente por los Productos fabricados, vendidos, entregados o suministrados, durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se hayan realizado también dentro de dicha vigencia. Esta cobertura incluirá la indemnización por los daños que causen Productos entregados, vendidos o suministrados por el Asegurado, a Productos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de los Productos del Asegurado. RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRABAJOS: La indemnización que el Asegurado deba a un tercero a

consecuencia de daños causados directamente por los Trabajos ejecutados por el Asegurado durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se hayan realizado también dentro de dicha vigencia. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE: La indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños causados directamente por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o bien por ruido, siempre que dichos eventos se deriven de un acontecimiento ocurrido dentro del inmueble del Asegurado, en forma externa, súbita o repentina y fortuita o imprevista y siempre que los daños se hayan causado dentro de la vigencia de este contrato de seguro y que la contaminación no sea gradual o paulatina. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: La indemnización que el Asegurado deba a otro Asegurado de los nombrados en la carátula de la póliza, a consecuencia de un hecho no doloso del propio Asegurado o de quienes sea civilmente responsable, ocurrido en territorio nacional, durante la vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud del otro Asegurado, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del otro Asegurado dañado. RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES: La indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de:

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(i) ser dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes y/o

(ii) que el Asegurado realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras, todas ellas durante la vigencia de este contrato de seguro y que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud del tercero o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del tercero dañado.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO: La indemnización que el Asegurado deba al dueño del inmueble arrendado o subarrendado (en todo o en partes por el Asegurado para la actividad descrita en la carátula de la póliza) o a un tercero, por daños no dolosos, causados al propio inmueble arrendado o muebles o inmuebles de terceros colindantes, por incendio y/o explosión en el inmueble arrendado por el Asegurado, siempre y cuando dichos daños sean directamente imputables al Asegurado. Bajo este beneficio no se cubre la responsabilidad civil ocasionada a personas (físicas o morales) que sean accionistas, asociados o socios o tengan como accionistas, asociados o socios a cualquiera de los accionistas, asociados o socios del Asegurado. Esta cobertura se otorga con un sub-límite por reclamación indicado en la carátula de la póliza. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHÍCULOS EN CARGA Y DESCARGA: La indemnización que el Asegurado deba a un tercero a

consecuencia de daños no dolosos causados a vehículos terrestres de carga y descarga (incluyendo grúas, cabrias y montacargas), propiedad del tercero en operaciones de carga y descarga, ocurrido en territorio nacional, durante la vigencia de este contrato de seguro. Esta cobertura incluye los daños a tanques, cisternas y contenedores, durante operaciones de descarga, a consecuencia de implosión. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN ESTACIONAMIENTOS: La indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho no doloso del propio Asegurado o de quienes sea civilmente responsable, ocurrido en territorio nacional, durante la vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud del tercero, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del tercero dañado, cuando estos ocurran en el estacionamiento, pensión o taller propiedad del Asegurado. Para la aplicación de esta cobertura, es condición indispensable que el estacionamiento del Asegurado se localice en un lugar cerrado o con barda, con control de entrada y salida de cada vehículo, con registro e identificación y que además, durante el tiempo que no esté abierto al público, permanezca cerrado. Cuando el estacionamiento opere usando acomodadores, quedan asegurados los daños que sufran los propietarios de los automóviles por:

• ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL: El robo total de los vehículos que el Asegurado tenga bajo su custodia, así

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como las pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total y este sea recuperado.

• INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN: El daño que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo la custodia del Asegurado por incendio y/o explosión.

• COLISIONES Y VUELCOS: Los daños que sufran los vehículos a consecuencia de colisión o volcadura, ocurrida en el estacionamiento del Asegurado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado, siempre y cuando cuenten con licencia para conducir, expedida por autoridad competente.

Cuando el estacionamiento opere sin usar acomodadores, quedan asegurados los daños que sufran los propietarios de los automóviles por ROBO TOTAL DEL AUTOMÓVIL e INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA: La suma asegurada que aparece señalada en la carátula de la póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestros ocurridos durante la vigencia de este contrato. No obstante lo anterior, previa aceptación por escrito de la Aseguradora, a solicitud del Asegurado, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones, siempre que se pague la prima adicional que corresponda en

los términos señalados en el presente contrato. PRIMA: El monto de la prima es la que se estipula en la carátula de la póliza. La prima es la cantidad total que resulte de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo con la base tarifaría correspondiente. La prima vence y debe ser pagada, en la fecha de celebración del contrato de seguro. Si no hubiere sido pagada la prima dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización debida al beneficiario el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Aseguradora o mediante depósito en cuantas a su nombre que le proporcione la Aseguradora, contra entrega del recibo correspondiente. DEDUCIBLE: El deducible es la participación del Asegurado en el siniestro y correrá a su cargo. Este será descontado de la indemnización que corresponda. La Aseguradora sólo pagará la indemnización que exceda del deducible aplicable. Los deducibles se aplicarán a cada una de las pérdidas. El monto que corresponda al deducible será el que se indique en la carátula de la póliza.

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INSPECCIÓN: La Aseguradora tendrá derecho a investigar las actividades del Asegurado para fines de apreciación del riesgo y podrá, en todo caso, efectuar la revisión de información, libros, documentos, archivos y cualquier otro, que esté vinculado con cualquier hecho relacionado con este contrato de seguro. AGRAVACIÓN DEL RIESGO: En virtud de que la prima ha sido fijada de acuerdo con las características del riesgo que se asegura, el Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora cualquier circunstancia que durante la vigencia de ésta póliza provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE PÉRDIDA: El procedimiento en caso de pérdida en todas las coberturas, es el siguiente:

• Aviso de siniestro • Documentos datos e informes

que integren la reclamación AVISO DE SINIESTRO: Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este contrato de seguro, tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por este contrato, deberán ponerlo en conocimiento de la Aseguradora en un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que

el Asegurado podrá comunicarlo a la Aseguradora tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE INTEGREN LA RECLAMACIÓN: El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo. En los documentos anteriormente mencionados se incluirá:

i. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.

ii. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.

iii. Todos los planos, proyectos, libros, registros contables, estados financieros, balances,

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recibos, notas de compraventa o remisión, facturas, copias o duplicados de facturas, contratos, convenios, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualquier documento que sirva para apoyar su reclamación.

iv. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, incluyendo las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

v. Copias certificadas de la denuncia penal (si así procediere), su ratificación y su acreditación de propiedad, informe de bomberos, de Protección Civil, pruebas de propiedad y de preexistencia. La denuncia deberá ser presentada por el Asegurado o por su representante.

El Asegurado dará aviso a la Aseguradora en los términos antes descritos, de cualquier notificación recibida por él o por sus representantes, acompañando a dicho aviso copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado. La Aseguradora notificará al día hábil siguiente si ésta asumirá la dirección del proceso.

Pasado ese plazo sin que la Aseguradora realice dicha manifestación, se entenderá que el Asegurado asumirá la dirección del proceso y la Aseguradora expensará los Gastos de Defensa según los montos contratados. El Asegurado deberá cooperar con la Aseguradora, (i) proporcionando los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos para su defensa y en tiempo para realizar la contestación, (ii) ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan, (iii) comparecer en todo procedimiento y (iv) otorgar poderes en favor de los abogados que la Aseguradora designe para que lo representen en los citados procedimientos. En caso de que el Asegurado no lleve a cabo las acciones previstas en el párrafo anterior, liberará a la Aseguradora de las responsabilidades contraídas en este contrato. Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con las obligaciones anteriores, serán con cargo a la suma asegurada para los Gastos de Defensa. En cualquier tiempo, la Aseguradora queda facultada para efectuar una liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para presentar juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a la Aseguradora cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la Aseguradora, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior.

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La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. CONTRATO DE SEGURO: Para todos los efectos a que haya lugar, este contrato de seguro se integrará por las declaraciones del Asegurado proporcionadas a la Aseguradora, por la carátula de la póliza, las especificaciones, por los endosos que se agreguen y por estas condiciones generales. BENEFICIARIO: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario, desde el momento del siniestro. REEMBOLSO: Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, la Aseguradora le reembolsará las cantidades que fueren procedentes conforme a lo que se establece en el presente contrato. OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES: El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO: En términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Aseguradora, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Estas modificaciones o concesiones, en su caso, podrán ser tramitadas por medio de los agentes de seguros, pero sólo serán válidas cuando conste por escrito el consentimiento de la Aseguradora. PRESCRIPCIÓN: Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. MONEDA: Todos los pagos que el Asegurado y la Aseguradora deban realizar conforme a este contrato, se harán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en los

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Estados Unidos Mexicanos, a la fecha de pago. En el caso de que la póliza se contrate en dólares, se indemnizará conforme al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México en la fecha de pago. COMPETENCIA: En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).

En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. LEGISLACIÓN APLICABLE: Para efectos de todas las coberturas (incluyendo la de responsabilidad Civil por Demandas en el Extranjero) debe tomarse en cuenta que este contrato está celebrado en México con una institución de seguros Mexicana por lo cual, en caso de juicio o controversia en cuanto a la interpretación o alcance jurídico sólo es aplicable la legislación Mexicana y el único domicilio legal de la Aseguradora es el que, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, se indica en este contrato de seguro. INTERÉS MORATORIO: En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presenta, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que se transcribe a continuación, se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por mora de conformidad con lo

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establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que también se transcribe a continuación. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación. ARTÍCULO 71: El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. ARTÍCULO 276: Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la

obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo

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no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre

el importe del costo de la reparación o reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.

Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;

VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las

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fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:

a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere

el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y

c) La obligación principal.

En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario.

En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. OTROS SEGUROS : Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de las Compañías aseguradoras la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de los Aseguradores, así como las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.

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FRAUDE, DOLO O MALA FE: Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si:

• Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Aseguradora disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

• Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la Aseguradora, la documentación solicitada.

• Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, del causahabiente o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos.

• Si el siniestro ocurre por culpa grave del Asegurado.

NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones a la Aseguradora

deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de está, en su domicilio. Las que se hagan al contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el Asegurado que haya comunicado al afecto por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en la carátula de la póliza. Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente. CONCURRENCIA DE SEGUROS: Cuando el responsable de algún siniestro cuente con otro u otros seguros que cubra en los términos y condiciones que este seguro, y la Aseguradora pague el siniestro, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.

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ADUANA: Aduana es una oficina pública ubicada en el acceso o salida del país. Tiene capacidad para recaudar impuestos, monitorear y revisar la entrada y salida de mercancías y exigir que se cumplan las normativas de salubridad, comunicaciones y migratorias, entre otras. AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Se entiende como las modificaciones importantes que se realicen durante el curso de la vigencia de la Póliza, entre las que se encuentren cambios en: medio de transporte, países de destino, modificación del producto o nuevos productos y toda aquella modificación que afecte las características del riesgo que fueron tomadas como base para el cálculo de la prima. ASEGURADO: Aquella Persona Física o Moral que tiene el interés asegurable sobre la mercancía trasportada, o bien, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o quien sus intereses represente, y que contrate el Seguro de transporte de mercancías. ASALTO: Es el apoderamiento de los bienes asegurados sin consentimiento del Propietario y/o de las personas que puedan disponer de ellos en presencia de estas personas y mediante el uso de la fuerza o violencia física o moral. CARTA PORTE: Es el título legal o Contrato entre el remitente y la empresa transportista y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de los bienes. Deberá contener las estipulaciones que exige

la ley aplicable y surtirá los efectos que en él se determinen. CURSO NORMAL DEL VIAJE: Aquel recorrido realizado por el medio de transporte, que parte de un origen y llega al punto de destino programado y trazado originalmente, sin desviaciones o escalas imprevistas. EMBARQUE: Conjunto de bienes, objetos, mercancías y/o artículos de cualquier clase, con excepción de animales, que son transportados durante el curso normal del viaje en un solo vehículo o medio de transporte empleado. EMPAQUE O EMBALAJE: Conjunto de bienes, objetos, mercancías y/o artículos de cualquier clase, con excepción de animales, que son transportados durante el curso normal del viaje en un solo vehículo o medio de transporte empleado. ENVASE: Recipiente para contener, conservar y transportar líquidos y graneles sólidos. ENVASE, EMPAQUE O EMBALAJE ADECUADO: Aquel conjunto de materiales que envuelven los bienes asegurados y que bajo condiciones normales del transporte como son: medio ambiente, medio de transporte y vías de comunicación, para el caso de envase, contienen, conservan y transportan líquidos y graneles sólidos; y para el caso de empaque o embalaje, resisten el manejo de dicha mercancía.Además de lo anterior, resisten las maniobras de carga y descarga, estibamiento, estadía, protección contra humedad, lluvia, cambios bruscos de temperatura,

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Transportes

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impactos o colisiones, vibraciones del medio de transporte, oscilaciones, etc.; y cuentan con la nomenclatura y simbología internacional de manejo y cuando sea obligatorio, con las etiquetas para materiales peligrosos. ENVASE, EMPAQUE O EMBALAJE INADECUADO: Aquel conjunto de materiales que envuelven los bienes asegurados y que bajo condiciones normales del transporte como son: medio ambiente, medio de transporte y vías de comunicación, para el caso del envase, éste es insuficiente porque no contiene, ni conserva en forma adecuada los bienes y por su deficiencia no puede transportar convenientemente líquidos y graneles sólidos durante el curso normal del viaje y, para el caso de empaque o embalaje, éste no resiste el manejo de dicha mercancía, y tampoco resiste las maniobras de carga y descarga, estibamiento, o no presenta ninguna protección contra humedad, lluvia, cambios bruscos de temperatura, impactos o colisiones, vibraciones del medio de transporte, oscilaciones, etc.; o bien, no cuenta con la simbología internacional de manejo y cuando fuese obligatorio, con las etiquetas IMCO para materiales peligrosos." HURTO O RAPIÑA: Es el robo de los bienes asegurados, realizado por personas ajenas a la empresa transportista o al Propietario de la misma, que se presenta después de la ocurrencia de un siniestro como consecuencia de un Riesgo Ordinario de Transito.

MEDIO DE TRANSPORTE: Aquella unidad automotriz, terrestre, marítima o aérea, equipada con todos los accesorios para efectuar el viaje, diseñada bajo normas oficiales nacionales o internacionales para el transporte de bienes, y con licencia-permiso vigente de la autoridad nacional o extranjera respectiva. ROBO: Es el apoderamiento de los bienes asegurados sin consentimiento del Propietario y/o de las personas que legalmente puedan disponer de ellos. Este delito se comete en ausencia de estas personas o del transportista. ROBO TOTAL: Es la falta de entrega total del embarque a consecuencia de robo, en el que mediante el uso de la fuerza o la violencia sobre el medio de transporte y / o sobre las personas encargadas del manejo o custodia de los bienes y sobre los cuales se dejen señales de violencia, ya sea que la mercancía sea transportada en vehículos del Asegurado o terceros ROBO PARCIAL: Es la falta de entrega parcial del embarque a consecuencia de robo, en el que mediante el uso de la fuerza o violencia sobre el medio de transporte y / o sobre las personas encargadas del manejo o custodia de los bienes y sobre los cuales se dejen señales de violencia, ya sea que la mercancía sea transportada en vehículos del Asegurado o terceros. VALOR REAL: Es el valor de un bien, partiendo de su valor actual de nuevo menos la depreciación sufrida por uso o factores internos o externos que disminuyan su valor.

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Transportes

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SEGURO DE CREDITO VENTAS ESTIMADAS: Son las ventas a crédito que planea realizar una compañía en un periodo de 12 meses, ya sea en el mercado doméstico y/o exportación. TASA DE PRIMA: Es la tasa de riesgo o prima que propone la Aseguradora al millar considerando las ventas, sector o actividad comercial, número de compradores, plazos de crédito, siniestralidad, antigüedad de saldos y en su caso países a los que se exporta. Es la tasa de riesgo o prima al millar (por cada $1000 pesos de prima) que propone la Aseguradora considerando las ventas, sector o actividad comercial, número de compradores, plazos de crédito, siniestralidad, antigüedad de saldos y en su caso países a los que se exporta. PRIMA ESTIMADA: Es la prima de riesgo anual por pagar de acuerdo a las ventas estimadas a crédito multiplicado por la tasa de riesgo. PRIMA MÍNIMA: Es el porcentaje mínimo por cobrar sobre la prima estimada, la cual normalmente es el 80%, lo anterior considerando que la prima se obtiene sobre una proyección de ventas. Es el pago inicial que el contratante se obliga a cubrir para tener derecho a la cobertura del seguro.

AJUSTE DE PRIMAS: Es la prima por devolver o por pagar de acuerdo a las ventas reales al final del año y las estimadas, considerando la prima mínima. PORCENTAJE DE COBERTURA: Es la participación en la que la Aseguradora indemnizará por cada comprador siniestrado hasta por el límite de crédito clasificado, límite discrecional o saldo si fuese menor. LÍMITE DE CRÉDITO: Es el importe que analiza y autoriza la Aseguradora en cobertura sobre un comprador solicitado por el Asegurado. LÍMITE DISCRECIONAL: Es el importe que establece la Aseguradora con el objetivo de delegar la responsabilidad de autorizar las líneas de crédito al Asegurado con cobertura siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN: Es el importe máximo o suma asegurada máxima que la Aseguradora indemnizará al Asegurado en caso de riesgo catastrófico o suma total de siniestros acumulados. FRANQUICIA / CIFRA MÍNIMA DE CRÉDITO INDIVIDUAL: Es el importe mínimo que establece la Aseguradora, la cual no tendrá la obligación el Asegurador de declarar ventas a la Aseguradora y por ende no será considerado para indemnizaciones.

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Líneas financieras

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DEDUCIBLE ANUAL: El importe establecido por la Aseguradora donde el Aseguradora toma las primeras pérdidas para que una vez superado dicho importe la Aseguradora calculará el pago de la indemnización sobre el exceso. El deducible podrá reinstalarse si la pérdida es recuperada. PRÓRROGA MÁXIMA AUTOMÁTICA: Es el plazo que establece la Aseguradora después del vencimiento original de la factura para que el Asegurado realice las acciones de cobranza antes de notificar a la Aseguradora y suspender ventas. NOTIFICACIÓN DE POSIBLE SINIESTRO: Es el periodo de tiempo (30 días) donde el Asegurado debe informar a la Aseguradora de un vencimiento de un comprador específico posterior al plazo de la prórroga máxima. PLAZO MÁXIMO DE CRÉDITO: Es el plazo establecido por la Aseguradora en la propuesta y/o póliza, el cual no deberá ser superado por el Asegurado en las condiciones de crédito otorgadas a diferentes clientes. PRÓRROGA ESPECIAL: Es el periodo adicional que el Asegurado requiere después de haber agotado la “Prórroga Máxima Automática”, el cual deberá ser autorizado por la Aseguradora considerando el plan de

pagos o fecha promesa de pago propuesto por el deudor. NOTIFICACIÓN DE POSIBLE SINIESTRO: Es el momento donde el Asegurado notifica a la Aseguradora un posible quebranto o la mora y puede solicitar la intervención de la Aseguradora. PERIODO DE ESPERA: Una vez que se ha notificado el posible siniestro se activa el periodo en referencia que puede ir de 90 hasta 180 días para recuperar el adeudo y en caso de no lograrse la Aseguradora indemnizará. CONFIRMACIÓN DE SINIESTRO: Refiere a la formalización del siniestro una vez concluido el “Periodo de espera” dentro de los siguientes 3 o 5 días de acuerdo a las condiciones establecidas por cada Aseguradora. INDEMNIZACIÓN: Es el pago que realiza la Aseguradora para resarcir la pérdida hasta por el límite de crédito clasificado y/o límite discrecional o saldo si fuese menor por el porcentaje de cobertura establecido en la carátula de la póliza.

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Líneas financieras

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FIANZAS FIANZA: La fianza es un contrato por el cual una persona (fiador/afianzadora) se compromete con el acreedor (Beneficiario) a pagar por el deudor (fiado) si este no lo hace. BENEFICIARIO: Es la persona física o moral ante quien se otorga la fianza, dicha persona siempre será el acreedor tanto del fiado (en el contrato fuente) y de la afianzadora, cuando se ejecute la misma por el incumplimiento del fiado. DEUDOR: Es la persona que se obliga a cumplir obligaciones establecidas en un contrato, sobre él recaen los pasivos de la obligación. Se convierte en el fiado al momento de expedir la fianza. ACREEDOR: Persona física o moral legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída las partes con anterioridad. Como ya se mencionó, en una fianza el acreedor será el beneficiario de la misma. AFIANZADORA: Es la Institución de Fianzas autorizada por la S.H.C.P. para obligarse frente a terceros mediante el otorgamiento de pólizas de fianza a título oneroso por el fiado. FIADOR: Es la persona física o moral que se obliga ante un tercero por el incumplimiento de obligaciones asumidas por un fiado. Como ya se ha mencionado, tratándose de una fianza civil o mercantil, podría ser será cualquier tercero ante quien así se haya asumido la obligación “fiadora” y tratándose de la fianza de empresa,

siempre será una institución de fianzas autorizada. SOLICITANTE: Quien solicita el servicio de afianzamiento en la mayoría de los casos es el mismo fiado pero puede ser un tercero en caso de que el fiado se encuentre imposibilitado para firmar como puede ser en las fianzas judiciales por estar recluido. DEUDOR SOLIDARIO: Es la persona física o moral que se compromete al cumplimiento total de la obligación debiendo responder exactamente en la misma forma y medida que el deudor principal, como si él mismo fuera el deudor principal con todo su patrimonio. CONTRAFIADOR: Institución de fianzas que garantiza ante otra el cumplimiento de la obligación asumida por el fiado de una póliza de fianza. COAFIANZADOR: Afianzadora que conjuntamente con otra(s) afianzadora(s) garantizan, a través de fianzas, el cumplimiento de obligaciones de un fiado ante un mismo beneficiario. Es decir comparten la responsabilidad de afianzar a un fiado. REAFIANZADOR: Persona que toma parte ó el total de las responsabilidades sobre una obligación ya afianzada por una institución de fianzas. Es la Compañía que toma parte ó asume la totalidad del riesgo asumido por una institución de fianzas. Puede ser nacional o extranjero.

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Fianzas

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FIADO: Es la persona física o moral por quien se emite la póliza siendo el deudor en la relación contractual principal que da origen a la obligación a garantizar por parte de la afianzadora. OBLIGADO SOLIDARIO: Es la persona física o moral que se compromete al cumplimiento total de la obligación debiendo responder exactamente en la misma forma y medida que el deudor principal, como si él mismo fuera el deudor principal con todo su patrimonio. AGENTE: Es la persona física o moral autorizada por la CNSF para realizar actividades de intermediación, previa autorización mediante una cédula. FIANZA DE FIDELIDAD: Garantiza al patrón la reparación del daño patrimonial derivado de un delito cometido por uno o varios de sus empleados, en contra de bienes del patrón o bienes que el resarcimiento del daño patrimonial que pueda causar un empleado en contra de los bienes del patrón o de los bienes que sea jurídicamente responsable. FIANZA JUDICIAL: Las Fianzas Judiciales se derivan invariablemente de un juicio, dentro del cual se puede imponer a cualquiera de las partes en conflicto la obligación de garantizar cualquier hecho o prestación dentro del propio juicio o derivado de resoluciones judiciales. La fianza judicial es aquella que se refiere por disposición de ley u orden de autoridad en procedimientos civiles, mercantiles, penales, laborales o de juicio de amparo. En este tipo de fianzas el beneficiario será la

autoridad o Juez que va a decidir sobre el juicio. FIANZA PENAL: Se otorga para garantizar la libertad de una persona física que se encuentre dentro de un proceso penal o sentenciado por una autoridad debido a la comisión de uno o más delitos. FIANZA DE CRÉDITO: La fianza de crédito garantiza ante personas morales, el cumplimiento de obligaciones crediticias es decir el pago oportuno de las deudas contraídas por una persona física o moral, estipuladas en un Documento Fuente y garantizadas por una Fianza. FIANZA ADMINISTRATIVA: Las Fianzas Administrativas garantizan las obligaciones válidas, legales y de contenido económico que se celebran entre particulares, ya sean personas físicas o morales, (Fiados) y terceros, generalmente entidades de la Administración Pública, (Beneficiarios). SUBRAMOS - De Obra - Anticipo - Cumplimiento - Buena Calidad - De proveeduría - Fiscales - De arrendamiento -Otras fianzas administrativas FIANZAS FISCALES: Son aquellas que exige alguna autoridad fiscal para garantizar el pago de obligaciones fiscales (impuestos, multas, actualizaciones y recargos) ó bien el cumplimiento a Convenios de pagos en parcialidades. Las solicitan autoridades como la SHCP, el IMSS y el INFONAVIT.

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ACCIDENTE: Un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta ocasionando lesiones corporales o la muerte al Asegurado. ASEGURADO: Es la persona que está expuesta a un riesgo cubierto por una póliza de seguros. BENEFICIARIO: Persona física o moral designada en la póliza por el Asegurado, como titular de los derechos indemnizatorios y se establece en el consentimiento individual correspondiente. CLÁUSULAS GENERALES: Es el conjunto de principios básicos que establece la Aseguradora de forma unilateral y que regulan las disposiciones legales y operativas del contrato de seguro. COBERTURA: Es el riesgo que cubre la póliza de acuerdo con los límites máximos de responsabilidad establecidos en el contrato de seguro. CNSF Siglas que se refieren a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas CONTRATANTE: Persona física o moral que interviene en la celebración del Contrato, misma que para efectos de éste, será la responsable del pago de la prima. CONTRATO DE SEGURO: Por el contrato de seguro, la Aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero

al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. PÓLIZA: Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes y debe contener:

• Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;

• La designación de la cosa o de la persona asegurada;

• La naturaleza de los riesgos garantizados;

• El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;

• El monto de la garantía; • La cuota o prima del seguro; • En su caso, la mención

específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y Fracción adicionada DOF 04-04-2013

• Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

PRIMA: Es la contraprestación prevista en el Contrato de seguro a cargo del Contratante. SINIESTRO: Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato de seguros amparada por las diferentes coberturas a que se refiere la póliza.

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GASTOS MÉDICOS MAYORES ACCIDENTE: Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que ocasione lesiones corporales en la persona del Asegurado que requieran de atención médica. ASEGURADO: Es la persona expuesta a cualquier enfermedad o accidente amparado por esta póliza y que forma parte de la colectividad asegurada. ASEGURADO TITULAR: Es la persona al servicio del Contratante y que pertenece a la colectividad asegurada. APARATOS ORTOPÉDICOS: Son aquellos aparatos, artefactos, auxiliares mecánicos o equipos que facilitan el desplazamiento o movimiento de las personas que sufren de un padecimiento cubierto o se encuentran en el periodo de recuperación de la salud (muletas, bastones, andaderas, camas ortopédicas, trapecio, barras, barandales, grúa ortopédica, silla de ruedas, entre otros). COASEGURO: Porcentaje establecido en la carátula de la póliza como participación del Asegurado el cuál aplicará a los gastos procedentes del evento en exceso del deducible. COLECTIVIDAD ASEGURADA: Está formada por los integrantes en servicio de una persona física o moral legalmente constituida y sus dependientes económicos siempre y

cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad convenidos entre el Contratante y La Aseguradora. Dichos integrantes se incluyen en el registro de asegurados de la póliza. CONTRATANTE: Persona física o moral que es responsable ante La Aseguradora de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad. DEDUCIBLE : Cantidad inicial fija establecida en la carátula de la póliza con la cual participa el Asegurado en los gastos ocasionados por cada evento procedente. DEPENDIENTES ECONÓMICOS: Comúnmente se consideran dependientes económicos del Asegurado titular, el cónyuge, concubinario o concubina que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en el Código Civil Federal y los hijos del Asegurado titular solteros y que no reciban remuneración por trabajo alguno. Cada contratante determina la elegibilidad aplicable. EMERGENCIA MÉDICA: Aquel tratamiento médico o quirúrgico al que se deba someter el Asegurado por sufrir en forma súbita y aguda una alteración órgano-funcional que ponga en peligro su vida, su integridad personal, una función, o la viabilidad de alguno de los órganos, como resultado de algún accidente o enfermedad. ENDOSO: Documento que forma parte de la póliza, que modifica y/o adiciona sus condiciones generales, coberturas o algún elemento contractual. Lo estipulado en un endoso siempre prevalecerá sobre las

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condiciones generales en todo aquello que se contraponga. ENFERMEDAD: Toda alteración de la salud que haya sido previamente diagnosticada al dictamen de La Aseguradora, que padezca el Asegurado y que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico prescrito por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión. Las recaídas, complicaciones y secuelas se considerarán como parte de la misma enfermedad que les dio origen. EVENTO: Es toda afectación derivada de una enfermedad, padecimiento o accidente que sufre el Asegurado con motivo de un padecimiento amparado por la póliza, así como todas las lesiones, complicaciones, enfermedades, recaídas, secuelas o afecciones, derivadas de aquéllos. En el caso de enfermedad, el evento se refiere a cada enfermedad cubierta por la póliza, independientemente del número de reclamaciones o veces que se utilice algún servicio y/o se efectúe algún pago derivado de la misma enfermedad. Respecto al accidente cubierto, el evento se refiere a todos los gastos médicos derivados del mismo accidente. EXTRAPRIMA: Es la cantidad adicional de prima que el Contratante se obliga a pagar a La Aseguradora, por cubrir un riesgo agravado. GRUPO DE HOSPITALES: Conjunto de hospitales a los cuales puede acceder el Asegurado de acuerdo al plan contratado. GRUPO MÉDICO ASOCIADO: Conjunto de médicos que cumplen con el aval de las autoridades de

educación superior, salubridad, educación pública y consejos de especialidad, para el debido ejercicio de su profesión y que solo celebran convenio con La Aseguradora con fines de otorgar el pago de sus honorarios correspondientes por la atención de los asegurados. HONORARIOS MÉDICOS: Pago que obtiene el médico de acuerdo con los términos de la póliza, por los servicios que presta al Asegurado y que La Aseguradora pagará de acuerdo al tabulador del plan contratado. HOSPITAL, CLÍNICA O SANATORIO: Aquella institución legalmente constituida y registrada y que cumple con los siguientes requisitos: a. Dispone de la infraestructura necesaria para diagnosticar y tratar padecimientos, incluida cirugía. Los tratamientos han de ser efectuados dentro los confines del establecimiento o en infraestructuras controladas por el establecimiento. b. Tiene por objeto ofrecer servicios médicos y tratamientos quirúrgicos originados a consecuencia de un padecimiento, por médicos legalmente autorizados durante las 24 horas del día y durante todos los días del año. No se considerará como hospital, clínica o sanatorio:

a. Cualquier institución para el tratamiento de enfermedades mentales o cuyo principal objetivo sea el tratamiento de enfermedades psiquiátricas.

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b. Casas para ancianos, casas de descanso, centro para el tratamiento de drogadictos y/o alcohólicos y/o neuróticos. c. Clínicas para tratamientos naturales, termales, masajes, estéticos u otros tratamientos similares. HOSPITALIZACIÓN: Es la estancia del Asegurado en un hospital, clínica o sanatorio, siempre y cuando ésta sea médicamente justificada y comprobable para el padecimiento. INICIO DE COBERTURA: Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a la cobertura y beneficios contratados en la póliza. Si la presente póliza se cancela o no se renueva, los asegurados perderán su antigüedad. Si el Contratante solicita con posterioridad una nueva póliza con La Aseguradora, la nueva fecha de alta será considerada como inicio de cobertura. MÉDICO: Profesionista independiente y legalmente autorizado mediante cédula profesional vigente para ejercer la medicina. PADECIMIENTO: Cualquier alteración que sufra el Asegurado en su salud a consecuencia de un accidente o enfermedad, amparado por la póliza. PADECIMIENTO CONGÉNITO Y GENÉTICO: Alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico de un órgano o sistema que tuvo su origen durante el período de gestación, o al nacimiento, independientemente de que ésta sea

evidente al momento del nacimiento o se manifieste con posterioridad. PADECIMIENTO PREEXISTENTE: Para efectos de esta póliza, se entenderá como preexistencia aquella alteración de la salud:

A. Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.

Cuando La Aseguradora cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.

B. Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.

PAGO DIRECTO: Mecanismo mediante el cual La Aseguradora autoriza y liquida directamente al prestador de servicios médicos y/u hospitalarios los gastos procedentes, derivados de la atención médica del Asegurado por un padecimiento amparado por la póliza.

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PERÍODO AL DESCUBIERTO: Periodo de tiempo en el cual la prima no está pagada. Inicia al día siguiente de finalizado el período de gracia y termina cuando La Aseguradora recibe y acepta expresamente el pago completo de la prima o fracción pactada. No procederá el pago de reclamaciones por padecimientos cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado durante el período al descubierto. Al momento de originarse un período al descubierto, él o los asegurados que estén incluidos en el registro de la póliza pierden el reconocimiento de la antigüedad para los efectos de la presente póliza. PERÍODO DE ESPERA: Es el lapso mínimo necesario que debe transcurrir ininterrumpidamente, para cada Asegurado, desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de la primera póliza de Gastos Médicos Mayores contratada con La Aseguradora, salvo lo estipulado por el reconocimiento de antigüedad, para que determinados padecimientos puedan ser cubiertos, tal como se describen en los apartados correspondientes. Si el padecimiento objeto de valoración es preexistente, a la fecha de antigüedad reconocida, se deberá aplicar para éste la cláusula de preexistencia establecida en esta póliza y/o endoso correspondiente. PERÍODO DE GRACIA: Es el periodo de tiempo contados en días naturales a partir de la fecha de vencimiento de la prima que tiene a cargo el Contratante para liquidar el total o la primera parcialidad pactada en la póliza.

Cuando el pago de la póliza se realiza de manera fraccionada, los recibos subsecuentes al primero no contarán con dicho período. Durante este período, el Asegurado goza de la cobertura de la póliza. Las reclamaciones presentadas durante este período se harán únicamente por el sistema de reembolso. PLAN: Es el conjunto de coberturas y condiciones de la póliza tales como grupo de hospitales, Suma Asegurada, deducible, coaseguro, tabulador de honorarios médicos, beneficios adicionales, entre otras, incluyendo sus endosos, que indican al Contratante los beneficios a que tiene derecho la colectividad asegurada. PÓLIZA DE SEGURO: Es el contrato de seguro, condiciones generales, carátula de la póliza, endosos y demás documentos contractuales, celebrados entre el Contratante y La Aseguradora, en donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes. PRESTADORES DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS AFILIADOS: Hospitales vinculados con La Aseguradora por convenios, que tienen por objeto proporcionar a los asegurados el servicio amparado por la póliza. PRIMA: Es la contraprestación económica prevista en la póliza a cargo del Contratante, a favor de La Aseguradora, la cual podrá ser anual o en parcialidades no menores a un mes, según lo establezca la póliza.

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PRIMER GASTO: Es el gasto más antiguo en que el Asegurado incurre para la atención de un padecimiento. PROGRAMACIÓN DE CIRUGÍA Y/O TRATAMIENTO MÉDICO: Servicio mediante el cual La Aseguradora confirma el pago directo al prestador de servicios médicos y hospitalarios afiliado y/o independiente, previo a la intervención quirúrgica y/o tratamiento con hospitalización o cirugía ambulatoria, en los términos de la póliza. RECLAMACIÓN: Es el trámite que efectúa el Asegurado ante La Aseguradora, para obtener los beneficios de esta póliza a consecuencia de un padecimiento. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Es el período de tiempo durante el cual el Asegurado inscrito en el registro de la colectividad asegurada, ha estado cubierto en forma continua e ininterrumpida en una u otra compañía de seguros en pólizas de Gastos Médicos Mayores del mismo Contratante y/o colectividad y/o grupo de grupo de negocio y/o pólizas individuales. Para reconocer un período de antigüedad el Asegurado y/o el Contratante, deberá comprobar a La Aseguradora que durante ese período la prima de la(s) póliza(s) en dónde haya estado protegido el Asegurado, fue pagada. La antigüedad reconocida será tomada en cuenta para el cómputo de los períodos de espera señalados dentro de los gastos y tratamientos cubiertos en estas condiciones generales.

El reconocimiento de antigüedad no aplica para padecimientos preexistentes. REEMBOLSO: Sistema mediante el cual La Aseguradora reintegra al Asegurado los gastos procedentes efectuados por él mismo a consecuencia de un padecimiento cubierto. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA: Es el derecho en virtud del cual el Asegurado cuenta nuevamente con el total de la Suma Asegurada contratada para sufragar los gastos médicos cubiertos en que incurra por cada padecimiento que a juicio de La Aseguradora se considere cubierto e independiente en la póliza. La Suma Asegurada se reinstalará automáticamente para cada Asegurado, solamente para cubrir nuevos padecimientos. En ningún caso se reinstalará la Suma Asegurada disminuida o agotada para un mismo padecimiento o padecimientos ya cubierto(s) así como sus posibles complicaciones o secuelas. RENOVACIÓN: Emisión consecutiva de la póliza por un periodo establecido de tiempo, con el objeto de mantenerla en vigor. SALARIO MÍNIMO GENERAL MENSUAL (SMGM): Es el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha del primer gasto médico cubierto, elevado al mes.

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SUMA ASEGURADA: Obligación máxima de La Aseguradora por cada padecimiento amparado por la póliza con base en las coberturas contratadas y siempre y cuando dicho padecimiento ocurra durante la vigencia de la misma. La Suma Asegurada para cada padecimiento quedará fija a partir de la fecha en que se efectúe el primer gasto cubierto. TABULADOR DE HONORARIOS MÉDICOS O GASTO USUAL Y ACOSTUMBRADO (GUA): Relación en donde se especifica el monto máximo que pagará La Aseguradora por cada procedimiento médico y/o quirúrgico y/o renta de equipo y/o tratamientos especiales y/o tratamientos dentales, de acuerdo con el plan contratado y al lugar donde éste se realice. GRUPO DE NEGOCIO: Conjunto de personas morales relacionadas legalmente entre sí, al pertenecer total o parcialmente a un mismo dueño. VIGENCIA: Periodo de validez de la póliza. COMPLEMENTOS ANTERIORES: Son los gastos erogados por el Asegurado en la vigencia de esta póliza, derivados de una reclamación inicial pagada por la compañía aseguradora inmediata(s) anterior(es) a la póliza actual del Contratante y/o grupo de negocio y/o colectividad descrita en esta póliza. TRATAMIENTO MÉDICO EXPERIMENTAL: Tratamiento o procedimiento médico o quirúrgico que a través de su

aplicación pretende valorar su eficacia y seguridad y no es aceptado ya sea por las autoridades sanitarias nacionales o por el colegio de medicina de la especialidad en que se aplica, como seguro, efectivo y apropiado para el tratamiento de padecimientos o, de enfermedades o, como procedimiento quirúrgico. SÍNTOMA Y/O SIGNO: Síntoma, referencia subjetiva que da un enfermo por la percepción o cambio que reconoce como anómalo, o causado por una enfermedad; signo, son las manifestaciones objetivas, clínicamente fiables, y observadas en la exploración médica. SEGUNDA VALORACIÓN MÉDICA: A solicitud de La Aseguradora, el asegurado deberá corroborar el diagnostico y/o procedimiento de la enfermedad o accidente a tratar por medio de un médico especialista que no participe de ninguna manera en la atención médica y que es designado por La Aseguradora.

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VIDA ACCIDENTE COLECTIVO: Se entenderá como accidente colectivo:

• Aquel Accidente que tuviera el Asegurado viajando como pasajero en cualquier medio de transporte público, impulsado mecánicamente y operado regularmente por una empresa autorizada por la autoridad competente, para el transporte de pasajeros y que tiene una ruta fija e itinerarios establecidos.

• Aquel Accidente que tuviera el Asegurado viajando como pasajero en un ascensor, con exclusión de los ascensores de las minas;

• Aquel Accidente provocado por un incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público, en el cual se encontrara el Asegurado al momento del incendio, definiéndose como edificio público aquel donde cualquier persona tenga acceso sin restricción.

CERTIFICADO INDIVIDUAL: Documento emitido por la Aseguradora que describe las cláusulas bajo las cuales ha quedado asegurado cada integrante en una póliza de seguro de vida de grupo o colectiva. CONSENTIMIENTO: Documento emitido por la Aseguradora donde cada Integrante del Grupo Asegurable hace explícito su acuerdo de estar asegurado y designa sus beneficiarios.

ENFERMEDADES PREEXISTENTES: Se considerará preexistente, cualquier enfermedad o padecimiento: Que haya sido declarado antes de la celebración del Contrato o alta del asegurado en la póliza (según aplique), y/o; Que en un expediente médico se determine su existencia a través del diagnóstico de un médico legalmente autorizado con anterioridad a la fecha de celebración del contrato o a la fecha de alta del asegurado en la póliza (según aplique), y/o; Diagnosticado con anterioridad a la fecha de celebración del contrato o a la fecha de alta del asegurado en la póliza (según aplique), mediante pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, y/o; Por el que previamente a la fecha de celebración del contrato o alta del asegurado en la póliza (según aplique), el Asegurado haya realizado gastos comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento. En el caso de las Coberturas referentes a Invalidez Total y Permanente, se considerará Enfermedad Preexistente únicamente los estados de invalidez originados o diagnosticados con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza, y en su caso, las enfermedades preexistentes con un pronóstico de invalidez a ser desarrollado durante la vigencia de la póliza.

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GRUPO ASEGURADO: Son los integrantes de una misma empresa o conjunto de personas que mantienen un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente al Contrato del Seguro que cumplen con las características especificadas por el Contratante en la Solicitud y han otorgado su consentimiento expreso para ser asegurados y se han considerado para el cálculo de la prima de la póliza. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE: Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta cobertura se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o por la manifestación de una enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación y/o trabajo habitual o que pudiese producirle remuneración de acuerdo a sus conocimientos y aptitudes; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo de espera no menor a 3 meses. También se considerará Invalidez Total y Permanente a la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. PÉRDIDA DE MIEMBROS: Se entenderá como pérdida de miembros a la:

PÉRDIDA DE UNA MANO: Su amputación quirúrgica o traumática a nivel de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella, o su anquilosamiento total. PÉRDIDA DE UN PIE: Su amputación quirúrgica o traumática a nivel de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella, o su anquilosamiento total. PÉRDIDA DE LOS DEDOS: La amputación quirúrgica o traumática de dos falanges completas, cuando menos, o su anquilosamiento total. Tratándose del dedo pulgar la pérdida aplicará desde una falange completa. PÉRDIDA DE LA VISTA DE UN OJO: La pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. SAMSEM o SAMI: Es la Suma Asegurada Máxima por persona que la aseguradora se obliga a aceptar en forma inmediata sin que presente pruebas médicas de asegurabilidad, siempre y cuando el integrante ingrese al Grupo Asegurado desde la emisión o con posterioridad a la celebración del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso y haya dado su consentimiento. SUBGRUPO: Es la división del grupo asegurado en categorías que impliquen diferente regla de suma asegurada definidas por el Contratante."

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SUICIDIO: En caso de muerte por suicidio ocurrido dentro del primer año de la vigencia continua del Contrato y del respectivo Certificado Individual de Seguro, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará GNP,

será el importe de reserva matemática que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el siniestro." SUMA ASEGURADA Es el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora, convenido para cada cobertura contratada.

ACCIDENTES PERSONALES ACCIDENTE: Es la acción súbita, fortuita y violenta de una causa externa, ajena a la voluntad del asegurado y que le origine directamente lesiones corporales o la muerte. También se considerará accidente cubierto: 1. La alteración de la salud por asfixia o por aspiración involuntaria de gases o vapores letales. 2. La alteración de la salud por electrocución involuntaria. 3. Envenenamiento por ingestión involuntaria de sustancias tóxicas o medicamentos. ASEGURADO: Es aquella persona que obtiene el beneficio de la cobertura del plan contratado. ASEGURADO TITULAR: Es la persona física que firma la solicitud como asegurado principal, podrá autorizar a una persona para cobrar saldos pendientes a su favor derivados de gastos amparados por la póliza en caso de fallecimiento. COLECTIVIDAD ASEGURABLE: Constituyen la colectividad asegurable todas las personas que cumplen con las características de la definición,

establecida de común acuerdo entre el contratante y LA ASEGURADORA, que constará en la carátula de la póliza. CONTRATANTE.: Persona física o moral que celebra el contrato de seguro para sí o para terceros y es el responsable del pago de la prima." DEDUCIBLE: De los gastos cubiertos, es la primera cantidad erogada que queda a cargo del asegurado, la cual se encuentra establecida en la carátula de la póliza." DEPENDIENTE ECONÓMICO: Cónyuge, concubina o concubinario del titular e hijos solteros incluidos en la póliza. DÍAS DE CARENCIA: Es el número de días de incapacidad que deben transcurrir antes de que LA ASEGURADORA deba pagar la indemnización diaria. DIA DE HOSPITALIZACIÓN: Serán las 24 horas continuas e ininterrumpidas en donde el asegurado se encuentra hospitalizado.

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DOMICILIACIÓN BANCARIA: Autorización otorgada por el contratante para que el pago de la prima o la fracción de ella en caso de pago en parcialidades se realice con cargo a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. ENDOSO: Es el documento que modifica, previo acuerdo de las partes, las condiciones del contrato y que forman parte de éste. EVENTRACIONES: Se denomina eventración, hernia ventral, hernia incisional, ventrocele o laparocele a la procidencia o salida de las vísceras abdominales por una zona u orificio de la pared abdominal debilitada quirúrgica, traumática o patológicamente, distinta a los orificios naturales o preformados por donde emergen las hernias abdominales externas; estas vísceras pueden estar recubiertas o no de un saco de eventración constituido de peritoneo parietal más o menos modificado por restos fibrosos cicatriciales y/o fibras musculares. FISURA: Es una pequeña fractura incompleta, similar a una grieta, en la que no se produce separación de las partes afectadas del hueso. FRACTURA: Es la rotura de un hueso que tiene como consecuencia la separación completa de la sustancia ósea a causa de golpes, fuerzas o tracciones cuyas intensidades superen la elasticidad del hueso. INCAPACIDAD TOTAL: Es aquella que invalida al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero que no le

impide la realización de otras actividades. INCAPACIDAD PARCIAL: Es la limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas que provoca en el trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal en su profesión habitual. Esta disminución en la capacidad para realizar su profesión habitual, no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma. INDEMNIZACIÓN DIARIA: Es la cantidad de dinero que LA ASEGURADORA pagará al asegurado por cada día de incapacidad. PERIODO AL DESCUBIERTO: Tiempo durante el cual la póliza no está vigente, cesando los efectos del contrato de seguro. Empieza al terminar el Período de Gracia y termina al momento de recibir el pago de las primas vencidas. Al momento de originarse un período al descubierto de 30 o más días, el o los asegurados que estén incluidos en la póliza pierden la antigüedad que hayan generado estando asegurados en la presente póliza." PERIODO DE CARENCIA: Es el número de días de hospitalización que deben transcurrir desde el ingreso del asegurado al hospital antes de que LA ASEGURADORA deba pagar la renta diaria por hospitalización PERÍODO DE GRACIA: Tiempo del que dispone el contratante para pagar la prima o la primera fracción de ella en caso de pago en parcialidades.

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PÓLIZA: Es el documento donde se establecen las características del seguro contratado, obligaciones y derechos del asegurado y LA ASEGURADORA, el cual formaliza el contrato de seguro PRÁCTICA O ACTIVIDAD PROFESIONAL DE DEPORTES: La realización de deportes que impliquen un beneficio o ingreso en efectivo, en especie o en forma de beca para el que lo realiza. PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO: Se entenderá por procedimiento quirúrgico, a toda intervención quirúrgica para el tratamiento de un accidente. QUEMADURA DE TERCER GRADO: Es aquella quemadura que afecta todo el espesor de la piel con o sin destrucción de tejidos profundos (músculo y hueso) REEMBOLSO: Es el pago realizado por LA ASEGURADORA de los gastos erogados por el asegurado a consecuencia de un accidente, presentando los comprobantes correspondientes. RENOVACIÓN: Es la ampliación de la vigencia de la póliza por un nuevo período de tiempo idéntico y condiciones similares a la anterior, salvo pacto expreso en contrario,

pagando la correspondiente prima de seguro. RENTA DIARIA: Es la cantidad de dinero que LA ASEGURADORA pagará al asegurado por cada día de hospitalización. SUMA ASEGURADA: Se define como el límite máximo de responsabilidad de LA ASEGURADORA para cada asegurado, descrito en la carátula de póliza, a consecuencia de un accidente cubierto. TABULADOR DE HONORARIOS MÉDICOS-QUIRÚRGICOS: Lista detallada de procedimientos médico-quirúrgicos donde se especifica el monto máximo a pagar por cada uno de ellos. Incluye honorarios médicos por consultas, intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos médicos. Este tabulador se aplicará siempre y cuando el padecimiento y/o accidente sea un gasto cubierto. TRAYECTO ININTERRUMPIDO: Es el camino que ha de seguir habitualmente el trabajador desde su domicilio al lugar donde realiza su trabajo y viceversa empleando un medio de transporte conocido y siempre que no haya desviaciones ni demoras o se rompa el nexo por algún acto personal.

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