AGRAVIOS

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  • I. CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS MEDIOS DE DEFENSA FISCAL

    La certeza jurdica que un Estado brinda a su poblacin depende en suma de la

    eficiencia del sistema poltico-administrativo de contrapesos entre los Poderes

    Supremos, as como del sistema jurisdiccional; que en materia administrativa

    limitar el actuar de la autoridad y regular su relacin de sta con la poblacin.

    Certeza jurdica que de forma directa brindarn las instituciones de gobierno

    en su actuar, bien sean de naturaleza administrativa o jurisdiccional. La habilidad

    del estadista y del legislador, es precisamente establecer en su justa dimensin

    el actuar de las mismas de modo que se garantice la imparcialidad de sus

    acciones, en virtud de que, como lo establece la doctrina, existen rganos de

    gobierno que pueden desempear independientemente de su naturaleza formal,

    actos materialmente diferentes.

    Tal es el caso de las facultades jurisdiccionales, que se conceden en nuestro

    pas a las autoridades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo; por una

    parte respecto a las autoridades emisoras y ejecutoras del acto, como la

    obligacin y deber de auto-regularse, ajustando sus actos al principio de

    legalidad; y en caso de no acatar tales principios es deber del Tribunal de

    Justicia Fiscal y Administrativa, dependiente del mismo Poder, realizar la revisin

    jurisdiccional de los mismos.

    Este sistema tiene por objeto revisar y garantizar la legalidad

    constitucional de los actos emanados del Poder Ejecutivo, reservando las

    facultades de revisin al Poder Judicial, cuando la misma se derive de una

    inconformidad en el estricto sentido de la palabra, planteada tanto por el

    particular como por la autoridad fiscal para la materia que nos ocupa.

    Particularmente en materia fiscal adquiere trascendencia la presuncin

    de legalidad a favor de la autoridad cuando realiza una determinacin de

    Crdito Fiscal; consecuentemente podr entonces realizar el aseguramiento de

    contabilidad y bienes sin necesidad de que exista Resolucin Definitiva que

    determine la legalidad o ilegalidad de tal determinante, como lo es en el caso del

    Procedimiento Administrativo de Ejecucin, bastando slo que exista una

  • 2

    Resolucin Determinante de Crdito Fiscal, ante el riesgo y/o sospecha de la

    autoridad, de que el contribuyente pueda evadir el pago. Es deber en la defensa

    fiscal demostrar que la autoridad ha realizado una determinacin en transgresin

    de Tratados, Convenciones, Constitucin Poltica, Leyes Ordinarias,

    Reglamentos, y dems disposiciones fiscales; tanto en su legalidad como en

    estatus de acto No Violatorio de Derechos Humanos.

    La Defensa Fiscal por ello tiene una gama amplia de aristas, que en primer

    trmino nos remite a la particularidad de los sujetos obligados a contribuir al

    gasto pblico. En ste sentido lo enunciado en el numeral constitucional 31,

    fraccin IV, como obligacin exclusiva de los mexicanos, queda superado bajo la

    siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, acorde a

    la lgica de que la fuente de la obligacin, no es exclusiva de los mexicanos sino

    de toda persona que en el territorio se ubique en los supuestos tributarios, es

    decir, la generacin de riqueza para el caso del Impuesto sobre la Renta:

    RENTA. PARA EFECTOS DE LA RETENCIN DEL IMPUESTO RELATIVO, LOS GASTOS

    DE HOSPEDAJE, GESTORA, CUOTAS DE INMIGRACIN, TRANSPORTE Y

    SINDICATO DE MSICOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA QUE CONTRATA LOS

    SERVICIOS DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO PARA LA PRESENTACIN DE UN

    ESPECTCULO EN TERRITORIO NACIONAL CONSTITUYEN INGRESOS PARA STE,

    POR HABERLE BENEFICIADO O EVITADO UNA EROGACIN.

    Del artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, se advierte que el deber de contribuir no es exclusivo de los

    mexicanos, sino tambin de los extranjeros acorde al principio de residencia de la

    fuente de riqueza. De ah que el artculo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    al establecer que la obligacin de los residentes en el extranjero de cubrir el

    impuesto relativo se actualiza cuando obtienen ingresos en efectivo, en bienes, en

    servicios o en crdito de fuentes de riqueza ubicadas en el territorio nacional,

    incluye una idea amplia respecto del concepto del ingreso que obtienen, pues no lo

    limita a la mera retribucin en numerario, sino que tambin incluye a los ingresos

    en especie. Por tanto, en trminos del artculo 203 de la Ley del Impuesto sobre la

    Renta, todos los beneficios obtenidos por el residente en el extranjero por la

    presentacin de un espectculo pblico, en territorio nacional, constituyen parte de

    sus ingresos para efectos de la retencin del impuesto sobre la renta a que se

    refiere el mencionado artculo 179, y no gastos estrictamente indispensables para

    la realizacin del objeto social de la empresa contratante, sobre todo cuando stos

  • 3

    generalmente deban realizarse por el propio extranjero y son pactados como

    elementos adicionales al pago en numerario respectivo.

    Contradiccin de tesis 291/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados

    Sexto y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de septiembre de

    2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo

    Delgado Durn.

    Tesis de jurisprudencia 171/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,

    en sesin privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

    En este mismo orden de ideas, el objeto del derecho fiscal para efectos de

    impugnacin lo representan las leyes que establecen las Contribuciones;

    llmense Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Mejoras y Derechos (Art.

    2 C.F.F.); en consecuencia el eje de estudio para determinar los sujetos

    afectados por una resolucin de naturaleza fiscal, pues toda contribucin debe

    establecer elementos bsicos, como el destino de las contribuciones1, la

    proporcionalidad y la equidad; los sujetos obligados, as como los

    elementos constitutivos y el procedimiento legal para determinarla.

    II. ESTRATEGIA FISCAL

    La estrategia es determinada por el estudio del Acto Administrativo; si

    bien puede haber transgresiones graves a la legalidad o principios

    tributarios, ello no implica empero para el abogado fiscalista, razn suficiente

    para acudir directamente al Juicio de Amparo en todo supuesto, a menos que la

    disposicin a impugnar represente una afectacin inmediata con slo el inicio de

    la vigencia de la misma o deban agotarse los medios de defensa previos.

    1 TA]; 9a. poca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pg. 696

    DESTINO AL GASTO PBLICO. LA CARACTERSTICA DE ESE PRINCIPIO TRIBUTARIO SE DETERMINA POR SU OBJETO

    MATERIAL Y NO POR EL TIPO DE ENTIDAD PBLICA QUE LO OPERE.- El hecho de que se est ante un impuesto de

    carcter federal no implica que su destino tenga que ser tambin "federal", pues lo que el artculo 31, fraccin IV,

    de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos prescribe es que las contribuciones se destinen al

    gasto pblico que pueden realizar tanto la Federacin como los Estados de la Repblica o los Municipios, esto es,

    no puede entenderse que el "gasto pblico" se asocie exclusivamente con la Federacin, sin que los Estados o los

    Municipios sean considerados como sus destinatarios. Por tanto, la nota que define el principio tributario de

    destino al gasto pblico la constituye su objeto material, es decir, la satisfaccin de ciertas necesidades de

    inters colectivo, y no el tipo de entidad pblica -Federacin, Estados o Municipios-, que lo opere.

    PRIMERA SALA. Amparo en revisin 1031/2005. Luis Ramn Rincn Ramrez. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Jos Ramn Cosso Daz. Secretario: Roberto Lara Chagoyn.

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    La cantidad de autoridades que pueden ser consideradas competentes en

    materia fiscal es un hecho que resulta necesario tener presente como

    gobernados, qu autoridades han emitido o van a ejecutar los actos, pues a fin

    de satisfacer el principio de procedibilidad se har necesario comenzar con el

    estudio de los recursos administrativos que dicha autoridad prev en su

    regulacin para atacar sus propias resoluciones. En materia Fiscal, podemos

    encontrar los Recursos de Inconformidad y de Revocacin, as como aqullos

    procedimientos alternativos previstos en leyes ordinarias y tratados.

    En trminos generales la defensa fiscal se divide en tres niveles de conocimiento

    de impugnacin, aqul que ha de desarrollarse ante el superior o la misma

    autoridad administrativa que emite o ejecuta el acto, ante el rgano

    jurisdiccional administrativo (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

    y ante el rgano jurisdiccional judicial (Poder Judicial de la Federacin)

    Pese a que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es de aplicacin

    general para todas autoridades administrativas, en materia fiscal exclusivamente

    no tiene aplicacin (Art 1 L.F.P.A); pues sta deber regularse por el Cdigo

    Fiscal de la Federacin. Tal exclusin durante aos ha generado y sigue

    generando actos administrativos que no se ajustan a la formalidad y legalidad de

    todo acto de autoridad; en consecuencia se defecto es compensado por la

    Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federacin, de modo que las

    autoridades administrativas se ven obligadas indirectamente a adecuar el

    procedimiento, so pena de pagar una indemnizacin de gastos y costas (Art. 6

    Ley Federal Procedimiento Contencioso Administrativo).

    Es por eso que la Jurisprudencia adquiere relevancia trascendente en materia

    fiscal, pues siendo los actos de las autoridades fiscales actos administrativos han

    de ajustarse a requisitos sin los cules no tendra validez, por principio como ya

    se sabe la autoridad tiene permitido actuar hasta donde la ley le permita. Tales

    requisitos los establece claramente la Ley Federal de Procedimiento

    Administrativo, pero si sta no puede aplicarse, la Jurisprudencia viene a suplir

    tal deficiencia.

  • 5

    La va elegida depender del tipo de agravios detectados y los

    requerimientos del Contribuyente. Y se puede estimar en base a los mismos

    que clase de beneficios se desean obtener, ya sea como medida dilatoria, una

    reduccin o correccin del crdito fiscal, o una eliminacin del mismo. Incluso

    ante un escenario sumamente adverso la obtencin de un convenio para el pago

    en parcialidades. Tales beneficios, van sumados de la obtencin de beneficios

    fiscales a los que por ley tenga derecho el contribuyente y de los cules no sea

    partcipes. Todo lo anterior bien puede decirse es una parte de la Planificacin

    Fiscal, otro aspecto ms completo, derivado del estudio de la Ley de Ingresos y

    las disposiciones complementarias como la Miscelnea Fiscal.

    (EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SU IMPUGNACIN)

    El acto Administrativo goza de la Presuncin de ser legal hasta en tanto el

    Contribuyente no demuestre lo contrario. Aplicando un estudio lgico y de

    anlogo a la teora francesa, ser necesario examinar si el acto fiscal rene los

    elementos de existencia y validez para seguir siendo eficaz:

    1. AUTORIDAD COMPETENTE. Si bien en materia administrativa no existe un

    acuerdo de partes en virtud de que se trata de actos unilaterales coercitivos, si

    deben ser emitidos por autoridad competente (Art. 14 y 16 Constitucional),

    inherente a todo acto de molestia. Desde la ley hasta las disposiciones

    reglamentarias y estatutarias deben establecer sin excepcin la facultad de la

    autoridad para emitir o realizar determinada conducta, de no hacerse

    explcitamente de esta forma, se transgrede el Principio de que la Autoridad est

    compelida a realizar slo lo que la ley permite. ste aspecto tiene su

    consumacin en la firma del servidor pblico, por ello a manera de ejemplo

    puede sealarse que tiempo atrs por la carga de trabajo de las autoridades

    fiscales, se solan emitir requerimientos y dems actos de molestia con firmas

    facsimilares. En este sentido podemos afirmar que siendo el Derecho lgico, no

    tardaron en presentarse las impugnaciones ante el Poder Judicial de la

  • 6

    Federacin, dando la razn consecuentemente a los inconformes, pese a que la

    autoridad afirmaba estar haciendo algo legal:

    FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACION DE CREDITOS

    FISCALES.

    Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido

    reiteradamente el criterio de que de conformidad con lo dispuesto por los artculos

    14 y 16 de la Constitucin General de la Repblica, para que un mandamiento de

    autoridad est fundado y motivado, debe constar en el documento la firma

    autgrafa del servidor pblico que lo expida y no un facsmil, por consiguiente,

    tratndose de un cobro fiscal, el documento que se entregue al causante para

    efectos de notificacin debe contener la firma autgrafa, ya que sta es un signo

    grfico que da validez a los actos de autoridad, razn por la cual debe estimarse

    que no es vlida la firma facsimilar que ostente el referido mandamiento de

    autoridad.

    Contradiccin de tesis. Varios 16/90. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo

    Tribunales Colegiados del Sexto Circuito. 21 de noviembre de 1991. Mayora de 4 votos.

    Disidente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Vctor Hugo

    Mendoza Snchez.

    Tesis de Jurisprudencia 2/92. aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesin

    privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco

    votos de los seores ministros: Presidenta Fausta Moreno Flores, Atanasio Gonzlez

    Martnez, Carlos de Silva Nava, No Castan Len y Jos Manuel Villagordoa Lozano.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 2004, la Primera Sala declar inexistente la

    contradiccin de tesis 130/2004-PS en que particip el presente criterio.

    El acto administrativo est ligado irrenunciablemente a la autoridad que lo emite

    para que mantenga su validez, sea por soberbia, sea por error; la autoridad

    administrativa incurrir en stos o muchos errores que permiten al litigante

    demostrar la ilegalidad de sus actos.

    2. REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LA CONTRIBUCIN.

    Es necesario revisar tres aspectos de la contribucin:

    A) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD, EQUIDAD Y

    DESTINO DE LA CONTRIBUCIN. Resumir-

    B) CUMPLIMIENTO DEL ARTCULO 5 DEL CDIGO FISCAL DE LA

    FEDERACIN. Resumir-

  • 7

    C) CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN. -Resumir-

    D) LEGALIDAD CONSTITUCIONAL DEL PROCEDIMIENTO. Resumir-

    III. RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL.

    Finalmente el cmo?, se encuentra ligado a la autoridad de que se trate si

    deseamos con fines de obtener tiempo para preparar una defensa adecuada ante

    el rgano jurisdiccional, el hacer uso del recurso de Revocacin previsto en el

    Cdigo Fiscal de la Federacin o en su caso en de Inconformidad para el caso de

    los que tengan la calidad de contribuyente en trminos de la Ley del Seguro

    Social, como obligados al pago de las aportaciones respectivas. Es importante

    tener presente la fraccin I de artculo 14 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal

    de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuanto a la competencia del mismo:

    ARTCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de

    los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos

    administrativos y procedimientos que se indican a continuacin:

    I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales

    autnomos, en que se determine la existencia de una obligacin fiscal, se

    fije en cantidad lquida o se den las bases para su liquidacin;

    Con este artculo se puede saber en cuanto al objeto adems de lo establecido

    en el Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin, quines sern autoridades

    fiscales autnomas. Y en este contexto comencemos por hablar un poco del

    recurso de Inconformidad.

    1. INCONFORMIDAD IMSS. El recurso de inconformidad es el que prevn tanto

    la Ley del Seguro Social, como la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la

    Vivienda para los Trabajadores, a favor de los patrones:

    Ley del Seguro Social Ley del Instituto del Fondo Nacional de la

    Vivienda para los Trabajadores

    Artculo 294. Cuando los patrones y dems

    sujetos obligados, as como los asegurados

    o sus beneficiarios consideren impugnable

    Artculo 54.- Las controversias entre los

    patrones y el Instituto, una vez agotado,

    en su caso, el recurso de inconformidad

  • 8

    algn acto definitivo del Instituto, podrn

    recurrir en inconformidad, en la forma y

    trminos que establezca el reglamento, o

    bien proceder en los trminos del artculo

    siguiente.

    se resolvern por el Tribunal Federal de

    Justicia Fiscal y Administrativa.

    Ser optativo para los patrones agotar el

    recurso de inconformidad o acudir

    directamente ante el Tribunal Federal de

    Justicia Fiscal.

    Nuestra gua general en cuanto a las obligaciones patronales de las que pudiesen

    generarse actos de impugnacin en materia fiscal son los actos de autoridad

    descrito en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de

    Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin. Esto

    porque en esta normatividad se establecen las frmulas y bases para

    calcular las aportaciones de seguridad social a cargo del trabajador, de

    acuerdo a diferentes variables, como son los riesgos que han de cubrir

    los seguros. Su estudio es sumamente amplio para el propsito de la presente

    exposicin, sin embargo como ms adelante se expondr, con el conocimiento

    de los elementos constitutivos de la contribucin, podemos establecer los

    parmetros de valoracin de justicia de las resoluciones que emita el

    Instituto Mexicano de Seguridad Social.

    Como primera obligacin de un patrn, es el de registrase ante el

    Instituto, bajo el esquema de autodeterminacin registrar tambin la

    clasificacin de su actividad a fin de determinar el monto y pago de la

    prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, de acuerdo al Salario Base

    de Cotizacin. Esta obligacin implica tambin la anual de revisar la

    siniestralidad, para determinar si se debe continuar pagando la misma

    prima, en base a nmero de riesgos trabajo, y sus consecuencias. Todo

    lo anterior elaborado por un contador pblico autorizado a emitir un

    dictamen cada ao antes del 30 de septiembre. Eventualmente la

    rectificacin que haga la autoridad es impugnable va inconformidad

    cuando cause un agravio al patrn y al igual que ante la autoridad

    hacendaria el contribuyente tiene derecho a solicitar Aclaracin respecto

    a la resolucin, lo cual es conveniente si se desea tener mayor

  • 9

    conocimiento del acto en caso de pretender impugnarlo. De forma

    anloga a las facultades de comprobacin de las autoridades fiscales, el

    Instituto puede requerir al patrn exhiba la documentacin y registros

    empleados para autodeterminarse y saber si ha existido incumplimiento,

    ms aun, tambin opera la determinacin presuntiva para el caso de

    incumplimiento en el pago de las cuotas. El resultado es la emisin de

    las cdulas de liquidacin emitidas por el Instituto por concepto de

    cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualizacin,

    recargos, multas y gastos por inscripciones improcedentes; y ello el

    objeto de impugnacin.

    Los siguientes esquemas muestran el procedimiento de Inconformidad en

    trminos del reglamento respectivo:

  • 10

    3. RECURSO DE INCONFORMIDAD

    ANTE EL IMSS

    Adjetiva: Reglamento del Recurso de Inconformidad, del IMSS.

    Sustantivo: Ley de Seguridad Social. Reglamento de Afiliacin

    Supletoriedad: Cdigo Fiscal dela Federacin, Ley Federal del

    Trabajo y Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

    Ante Consejos Consultivos

    Delegacionales Ver reglamento del

    IMSS y dems disposiciones.

    Facultad del Secretario del Consejo de dejar sin efectos

    el acto, si advierte que es notoria la falta de requisitos

    de todo acto administrativo. (Requisitos del 38 CFF)

    Admite o Rechaza. Suspende

    PAE. Puede solicitar

    ratificacin del escrito. Ante Consejo Tcnico contra

    Resoluciones de los CCD.

    Escrito

    Plazos: 15 Das

    Extemporneo ser

    desechado.

    Patrn

    Nombre, Domicilio

    No. De Seguridad Social o de Registro

    Patronal

    Datos Pormenorizados del Acto Impugnado

    Hechos y Agravios

    De quin impugna

    Sindicatos

    De Patrn, con su razn o nombre.

    Pruebas

    Prevencin

    para

    subsanar

    requisitos

    en 5 das

    Desechamiento o Pruebas no

    Presentadas

    Contra la valuacin

    del IMSS, cuando el

    patrn est dando

    menos prestaciones

    que las establecidas

    en ley se notificar al

    Sindicato.

    O sus beneficiarios,

    cuando aleguen

    reconocimiento de

    prestaciones mayores

    a las dadas, se

    notificar al patrn.

    Trabajador

    Contra la imposicin de

    carga del IMSS, cuando el

    patrn alega la inexistencia

    de la relacin laboral.

    Tambin se deber notificar

    al Sindicato y Trabajadores.

    6 das para que los

    notificados aleguen lo que

    a su derecho convenga.

    Reglas de Notificacin del

    CFF.

    Ampliacin

    15 das. Notificacin Ilegal, para Ampliar Agravios. Estudio de la

    Notificacin

    Notificacin Legal, se sobresee. Estudios Previos

    Estudio de la

    Procedencia y

    Sobreseimiento Artculos 13 y 14 del Reglamento del

    Recurso de Inconformidad.

    Admisin

    Suspensin con

    reglas del CFF.

  • 11

    Recurso de Revocacin, dentro de este procedimiento ante el mismo Consejo

    contra el desechamiento de inconformidad, de pruebas o tener por no

    interpuesto el recurso.

    Admisin de Recurso Solicitud Oficiosa de Informes: 10

    Das para presentarlos o el que

    determine el Secretario del Consejo.

    Pruebas

    Documentales

    Solicitadas a otra

    Autoridad

    Pericial Indicar los Puntos sobre los que

    versar y nombrar al Perito.

    5 Das para aceptar

    cargo

    15 Das para exhibir

    Dictamen

    Derecho a Sustituirlo

    por nica ocasin y se

    repiten plazos

    Si no se cumple con

    las condiciones y

    plazos de ambas

    pruebas, se tendrn

    por desiertas 15 Das para

    exhibirlas.

    Ampliacin a Peticin por

    Especial Complicacin o

    causa no imputable al

    oferente.

    Inspeccin

    Desahogada por

    quien designe el

    Secretario

    Testimonial: A cargo

    del oferente salvo que

    sea personal del

    instituto o declare

    bajo protesta no

    poder presentarlos.

    Admisin de Pruebas

    Fijar fecha de desahogo

    dentro del plazo de 15

    das a la admisin de las

    mismas Ampliacin por nica

    ocasin a Juicio del

    Secretario

    Proyecto de Resolucin en

    los 30 das de concluido el

    plazo anterior.

    15 das para que Consejo

    discuta el proyecto y emita

    resolucin.

    Por unanimidad o mayora. Con voto de

    calidad del Presidente del Consejo en

    caso de empate en la 2da votacin.

    Valoracin de pruebas

    conforme al Cdigo Federal de

    Procedimientos Civiles.

    3 Das para agregar voto

    particular razonado a la

    resolucin.

    Facultad de Veto del Proyecto

    de Resolucin del Presidente

    del Consejo. Con el efecto de

    devolverlo al Consejo para

    que elabore nuevo proyecto.

    5 das para Notificar

    Resolucin una vez

    firmada por el Consejo.

    15 das para Ejecutarse

  • 12

    2. INCONFORMIDAD INFONAVIT. Por su parte el Fondo de Vivienda, se basa

    en el artculo 136 de la Ley Federal del Trabajo (5% sobre el salario) y en la Ley

    del Seguro Social, para determinar las aportaciones de ley en este rubro de

    prestaciones. El patrn debe adems mantener un registro de los

    descuentos realizados para el pago de crditos a favor del Instituto. El

    instituto de Vivienda tiene facultades de determinacin de obligaciones

    incumplidas, para lo cual puede requerir tambin informacin y documentacin

    al patrn, con la particularidad que cuenta con convenios de coordinacin con el

    resto de las autoridades fiscales, pudiendo tener un amplio acceso a la

    informacin del contribuyente. El plazo para el cumplimiento de estas

    obligaciones ser antes del 17 de cada mes.

    3. RECURSO DE REVOCACIN. El recurso de revocacin puede ser interpuesto

    ante autoridades aduanales y dems fiscales, de acuerdo a lo siguiente:

    Cdigo Fiscal de La Federacin Ley de Comercio Exterior

    Artculo 117.- El recurso de revocacin proceder

    contra:

    I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades

    fiscales federales que:

    a) Determinen contribuciones, accesorios o

    aprovechamientos.

    b) Nieguen la devolucin de cantidades que procedan

    conforme a la Ley.

    c) Dicten las autoridades aduaneras.

    d) Cualquier resolucin de carcter definitivo que cause

    agravio al particular en materia fiscal, salvo aqullas a

    que se refieren los artculos 33-A, 36 y 74 de este

    Cdigo.

    II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

    a) Exijan el pago de crditos fiscales, cuando se alegue

    que stos se han extinguido o que su monto real es

    inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea

    imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a

    recargos, gastos de ejecucin o a la indemnizacin a

    que se refiere el artculo 21 de este Cdigo.

    b) Se dicten en el procedimiento administrativo de

    ejecucin, cuando se alegue que ste no se ha ajustado

    a la Ley.

    c) Afecten el inters jurdico de terceros, en los casos a

    que se refiere el artculo 128 de este Cdigo.

    d) Determinen el valor de los bienes embargados a que

    se refiere el artculo 175 de este Cdigo.

    Artculo 94.- El recurso administrativo de revocacin

    podr ser interpuesto contra las resoluciones:

    I. En materia de marcado de pas de origen o que

    nieguen permisos previos o la participacin en cupos de

    exportacin o importacin;

    II. En materia de certificacin de origen;

    III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud

    de inicio de los procedimientos de investigacin a que se

    refieren las fracciones II y III del artculo 52;

    IV. Que declaren concluida la investigacin sin imponer

    cuota compensatoria a que se refieren la fraccin III del

    artculo 57 y la fraccin III del artculo 59;

    V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o

    los actos que las apliquen;

    VI. Por las que se responda a las solicitudes de los

    interesados a que se refiere el Artculo 89 A; Fraccin

    reformada DOF 24-01-2006

    VII. Que declaren concluida la investigacin a que se

    refiere el artculo 61;

    VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisin a

    que se refiere el artculo 68, as como las que confirmen,

    modifiquen o revoquen cuotas compensatorias

    definitivas a que se refiere el mismo artculo;

    IX. Que declaren concluida o terminada la investigacin

    a que se refiere el artculo 73; Fraccin reformada DOF

    13-03-2003

    X. Que declaren concluida la investigacin a que se

    refiere el artculo 89 B; Fraccin adicionada DOF 13-03-

  • 13

    2003

    XI. Que concluyan la investigacin a que se refiere la

    fraccin IV del artculo 89 F, y Fraccin adicionada DOF

    13-03-2003

    XII. Que impongan las sanciones a que se refiere esta

    Ley. Fraccin reformada DOF 13-03-2003 (se recorre)

    Los recursos de revocacin contra las resoluciones en

    materia de certificacin de origen y los actos que

    apliquen cuotas compensatorias definitivas, se

    impondrn ante la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico. En los dems casos, el recurso se interpondr

    ante la Secretara.

    Es importante mencionar la conveniencia de hacer uso de la Consulta y

    la Aclaracin, cuando se desee impugnar, pues stos medios sin

    constituir defensa, son herramientas que nos podrn brindar

    informacin para la instancia jurisdiccional. Siendo optativo el Recurso de

    Revocacin, la ventaja que ofrece es el poder obtener ms tiempo para preparar

    los agravios para la va jurisdiccional. Y poder suspender el procedimiento

    administrativo de ejecucin, mediante el ofrecimiento de la garanta. En

    las siguientes tablas se muestra ejemplos de agravios que pueden hacerse valer

    desde este recurso, mismos que abarcan desde el inicio de las facultades de

    comprobacin, hasta su conclusin, ilustrando incluso algunos que pueden

    ampliarse y hacerse valer tanto en la va jurisdiccional ante el Tribunal

    Administrativo como ante los Tribunales Federales:

    Agravios ilustrativos por precepto legal.

    ACTO RAZN PRECEPTO LEGAL

    Citatorio Como acto administrativo, debe indicarse el objeto del citatorio. Consecuencias diversas. A menos que se realice la diligencia con el destinatario.

    Artculo 38, Fraccin IV. Del CFF

    Citatorio Citatorios de escritorio, debe demostrarse la ilegalidad de la autoridad que lo hace. A travs de demostrar los requisitos del mismos. Pues demostrar su ausencia es demostrar el vicio del procedimiento.

    Artculos 44, Fracciones II y VI y 137 del CFF.

    Notificacin /Orden de Visita

    Dado que la recepcin de la Orden de Visita es la notificacin del acto mismo al no entregarla antes de iniciar la diligencia constituye una ilegalidad.

    Artculo 129 CFF.

    Actas Ilegalidades por omisin, exceso, falsedad, formulacin, contenido y alcances que no se ajusten a los requisitos para las mismas. Ello abarca competencia, formalidades y plazos y notificaciones.

    44-46, 49-50, 60, 67, 76, 135, 145, 145-A, 152, 155-156, 183 del CFF.

    Oficios Ordinarios y de Observaciones

    Ilegalidades en la competencia de quin emite y en los plazos y notificaciones.

    46-A, ltimo prrafo. 48, fraccin IV, VI, VIII y IX, 50 3er prrafo, 51 2do prrafo, 76 2do y 3er prrafo.

  • 14

    Resolucin del Recurso

    Cuando lo desecharon pese a haber presentado los documentos necesarios. O cuando no hace la prevencin respectiva. En el caso de negativa no se d a conocer el acto que se desconozca. No realice el estudio de la notificacin impugnada. No admiti pruebas supervenientes solicitadas en tiempo. Rechace prueba plena de presunciones legales, ni desahogue todas las pruebas. No notifique resolucin en plazo legal. No revocar actos ilegales de forma manifiesta. No precisado los efectos, como puede ser ordenar reponer el procedimiento si se reconoce violacin legal. Basarse en hechos no probados

    Diversos del CFF.

    Agravios ilustrativos por Jurisprudencia / Tesis.

    ACTO RAZN JURISPRUDENCIA / TESIS

    Citatorio Debe designarse hora hbil para cumplimentarlo.

    Notificaciones Fiscales, el citatorio que las precede.

    Citatorio Debe dirigirse al representante legal. Notificaciones Fiscales a Personas Morales

    Aseguramiento en Visita Domiciliaria con Citatorio

    Inconstitucionalidad del 3er y 4to prrafo de la Fraccin II, del Art. 44 del C.F.F. Al autorizar asegurar en el momento la contabilidad y dems bienes; pues para determinar que no se cumpli con la obligacin de manifestarlos deben primeramente ejercerse las facultades de revisin y stas no pueden tener lugar hasta desahogar citatorio

    Visitas Domiciliaria. El segundo prrafo de la fraccin II del artculo 44 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que faculta a las autoridades fiscales para elaborar una relacin de la documentacin que integra la contabilidad antes del inicio de la visita, con el puro citatorio, contraviene lo dispuesto en el artculo 16 Constitucional.

    Notificacin Personal

    Dejar a persona distinta al representante legal o requerido sin que exista citatorio previo.

    Notificacin Personal en Procedimiento Administrativo, es ilegal si se entiende con Persona Distinta

    Notificacin Personal

    Realizarse fuera de plazo y horarios hbiles o habilitados. Realizarse en horario distinto al sealado en el Citatorio.

    Actos Administrativos, Notificacin de los. Formalidades que deben cumplirse para su validez

    Orden de Auditoria.

    Cuando no cumple con los requisitos del artculo 16 constitucional. Referencia- Jurisprudencia, Orden de Auditoria. Oportunidad para Impugnarlas.

    Amparo Biinstancial. Procedencia del. Cuando se hagan valer violaciones directas a la Constitucin respecto a una Orden de Auditoria.

    Orden de Visita Domiciliaria.

    Por causar una perjuicio inmediato, directo. Sin ajustarse al 16 constitucional, puede impugnarse en sta va.

    Ordenes de Visita Domiciliaria. Causan perjuicios de forma directa e inmediata.

    Orden de Visita Domiciliaria

    Si se impugna la ilegalidad de la misma, producir nulidad lisa y llana, de la Resolucin impugnada.

    Orden de Visita. La ilegalidad de la misma produce Nulidad Lisa y Llana de la Resolucin impugnada

    Orden de Visita Domiciliaria

    Si se impugnan vicios de forma, se producir nulidad para efectos de la Resolucin impugnada

    Orden de Visita. La Nulidad debe ser para efectos y no lisa y llana, cuando contiene vicios formales.

    Orden de Visita Domiciliaria

    El no sealar perodo de revisin genera nulidad lisa y llana y no para efectos.

    Nulidad Lisa y Llana debe declararse si la Orden de Visita se emite en contravencin a las disposiciones aplicables.

    Orden de Visita Domiciliaria

    Falta de motivacin, es decir, explicar el objeto, documentos que sern motivo de la visita, perodos temporales de revisin.

    Garanta de Motivacin. Su cumplimiento en la rdenes de Visita.

    Orden de Visita Domiciliaria

    No fundar la competencia territorial de la autoridad emisora.

    Orden de Visita. Falta de Fundamentacin por no contener la fraccin del precepto legal que otorga competencia legal para expedirla.

    Orden de Visita Domiciliaria

    Debido a la inviolabilidad domiciliaria al igual que en una orden de cateo debe establecer claramente, la cosa, elemento, tema, materia, que se va a revisar.-solo aplica a contribuyentes registrados.-

    Orden de Visita Domiciliaria. Su Objeto

    Orden de No se sealizan los impuestos a revisar de Orden de Visita. Debe enunciar en forma expresa

  • 15

    Visita Domiciliaria

    forma determinada. Motivacin incompleta. y determinada las contribuciones motivo de la misma.

    Orden de Visita Domiciliaria

    Utilizar abreviaturas al nombrar a los Contribuyentes.

    Visita Domiciliaria, Orden de. Carece de Legalidad cuando contiene Abreviaturas para denominar a la personas a quin se dirige.

    Orden de Visita Domiciliaria

    Realizada en lugar distinto al sealado en la orden, afecta garanta de audiencia.

    Visita Domiciliaria efectuada en lugar distinto al sealado en la orden. Es Violatorio de la Garanta de Audiencia.

    Visita de Inspeccin u otras similares.

    Que no cumpla con lo ordenado en el artculo 44 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Visita Domiciliaria, practicada en el domicilio del interesado. Obligacin de la autoridad que la realiza de cumplir con los requisitos que establece el artculo 44 del Cdigo Fiscal de la Federacin, independientemente de la denominacin con la que la designe la autoridad.

    Orden de Inspeccin

    No mencionar los perodos comprendidos para la revisin de comprobantes.

    Visitas, rdenes de. Deben precisar perodo en que se llevar a cabo la inspeccin en relacin a la expedicin de comprobantes fiscales.

    Orden de Visita

    No explicar motivos para habilitar das y horarios inhbiles.

    Orden de Visita. Necesidad de expresar la causa po la que se habilitan das y horas.

    Orden de Visita

    No entregar copia de la orden. Visita Domiciliaria. Copia de la Orden de. Debe entregarse al Visitado.

    Acta Inicial de Visita Domiciliaria

    No asentar los datos de identificacin de los servidores pblicos.

    Visitas Domiciliarias. La omisin de los funcionarios de identificarse plenamente al inicio de la diligencia provocan la Nulidad Lisa y Llana.

    Actas de Visita Pueden impugnarse en va contenciosa las ilegalidades.

    Actas de Visita. La conformidad con lo asentado en ellas, no impide impugnar su legalidad en el Juicio Contencioso Administrativo.

    Actas de Visita La violacin a los requisitos del 46 de CFF, producir nulidad lisa y llana.

    Visita Domiciliaria. Actas levantadas con motivo de la. Sin cumplir los requisitos legales, se debe declarar la nulidad lisa y llana.

    Acta Inicia, Parcial, Final

    Todas son parte de un mismo acto, una ilegalidad en una vicia todo el acto.

    Actas de Visita. Las violaciones cometidas en ellas, pueden trascender al sentido el fallo.

    Actas de Visita No existe consentimiento a las mismas. Pudiendo hacerse valer agravios en la Revocacin y Juicio de Nulidad

    Visita Domiciliaria, la presuncin que deriva de los prrafos 2do y 3ro del artculo 46, fraccin IV, del Cdigo Fiscal de la Federacin puede ser desvirtuada en el recurso de Revocacin o Juicio de Nulidad.

    Actas de Auditora

    Su reapertura est prohibida. Actas de Auditoria. Las autoridades fiscales estn imposibilitadas para reabrir un acta en la que previamente y en forma expresa se hizo constar su cierre.

    Oficios. Firmados en ausencia sin fundamentacin y motivo.

    Oficios firmados en trminos de un P.A. (Por ausencia o acuerdo)

    Querella Penal por SAT

    No puede suceder ni constituirse la resolucin en prueba hasta en tanto la misma no cause estado.

    Resoluciones Fiscales respecto a las que an se encuentra pendiente un recurso, no son idneas para sustentar una querella.

    Resoluciones durante el PAE

    Suspensin definitiva contra sus efectos es admisible.

    Resoluciones Fiscales, es procedente la suspensin definitiva contra las consecuencias y efectos de las.

    El siguiente, es el esquema del Recurso de Revocacin:

  • 16

    Resoluciones

    Definitivas

    Negar

    Devolucin

    Contribuciones,

    Accesorios,

    Aprovechamientos

    Autoridades

    Fiscales Federales

    EXCEPCIN

    AL RECURSO

    33-a -multas por infracciones

    diversas-, 36 -reconsideracin y

    74 condonacin de multas-

    1. REVOCACIN Otros actos

    Exijan Crditos

    Fiscales

    Prescrito o

    Superiores

    Dentro del PAE, por ilegalidades.

    les Prescrito o Superiores

    No se est de acuerdo con avalo en

    embargo. 3ro Legitimado

    OPTATIVO

    La del domicilio del

    Contribuyente o

    ante la que emiti

    o ejecut el acto.

    Sealados en

    Reglamentos

    Internos y

    Estatutos

    Orgnicos.

    Plazo: 45 Das

    Hbiles

    Excepcin 1: Antes de, y hasta 10 das

    despus de publicacin de Convocatoria

    para Remate

    Excepcin 2: Bienes Inembargables o

    Actos de Imposible Reparacin. 10 das

    despus de requerimiento de pago o inicio

    de diligencia de embargo.

    Excepcin 3: Contra Avalo. 10 das Suspensin

    Fallecimiento sin

    representante. 1 ao

    Indeterminado. Por

    solicitud para

    Procedimiento previsto

    en Tratado. Incapacidad o Declaracin

    de Ausencia. 1 ao

    Juicio de Nulidad

    Procedimiento de RC previsto en Tratados.

    Excepcin 4: 3ro en cualquier momento antes de adjudicacin.

    Requisitos

    1. Forma, Art. 18. CFF.

    2. Fondo, Art. 122 CFF. Acto, agravio,

    pruebas.

    3. Representacin. Registro ante el SAT.

    Falta de Fondo =

    Prevencin 5 das. Tener por no presentado.

    Sin constancia de Acto

    Deshechamiento. Sin

    agravios.

    Sin derecho a citar hechos.

    Pruebas no ofrecidas.

    PRUEBAS

    Supervenientes en

    cualquier momento y 2

    meses para exhibirlas.

    Adicionales 1 mes de

    presentado recurso

    IMPROCEDENCIA

    1. Falta de afectacin de

    Inters Jurdico.

    2. Resoluciones durante

    recurso o en cumplimiento

    de sentencia.

    3. Consentidas.

    4. Impugnadas ante el TFJFA

    u otra autoridad.

    5. Actos Revocados.

    6. Sin agravios.

    7. Procedimiento previsto

    en Tratado posterior a

    recurso o juicio de nulidad.

    8. Resoluciones de

    autoridades extranjeras.

    9. Fianza otorgada por

    terceros.

    Sobreseimiento

    1. Desistimiento.

    2. Acto Inexistente o

    efectos cesados.

    3. Sobrevenga

    improcedencia

    Aspectos de

    TRAMITACIN

    Valoracin de Pruebas discrecional si es

    adversa a la autoridad. Siempre y cuando

    funde su valoracin la autoridad.

    Plazo de 3 meses para resolver. 5 meses en

    caso de exhibir pruebas adicionales o

    supervenientes. La ausencia de respuesta es

    confirmacin del Acto.

    Revocacin oficiosa advirtiendo ilegalidad

    manifiesta.

    Revocacin Parcial de Actos ?

    RESOLUCIN

    Deshecha, Tiene por No interpuesto,

    Sobresee

    Confirma Para Efectos: Reponer

    Procedimiento u ordena se

    emita nuevo acto.

    Subsanando Vicios de Forma

    y de Procedimiento. 4 Meses

    de plazo aun cuando hayan

    transcurrido 12 meses de la

    visita y el plazo de la

    caducidad. Suspensin por 3

    meses en caso de

    informacin al extranjero.

    Deja sin

    efectos. Vicio

    de FONDO.

    Por Incompetencia de Autoridad =

    Nulidad Lisa y Llana.

  • 17

    4. JUICIO DE NULIDAD.

    En el juicio de Nulidad es en donde realmente se entrar al estudio de las ilegalidades

    cometidas durante la emisin y ejecucin del acto administrativo. Es por ello que la

    defensa y anlisis se dividir de la siguiente forma:

    A) Competencia. Se debe demostrar de ser el caso la inexistencia jurdica del acto en

    razn de la incompetencia de la autoridad emisora, ya fuese porque no est creada y

    regulada en la ley, o porque no es su materia o territorio, tratndose el caso de

    autoridades locales y federales. En Este punto de anlisis deben estudiarse la Ley y el

    Convenio de Coordinacin Fiscal de acuerdo al tipo de contribucin de la que en su caso

    derive la impugnacin, as como las leyes orgnicas, estatutarias y disposiciones fiscales

    complementarias.

    B) Legalidad de los Procedimientos. Se deben hacer valer aqullas violaciones que

    dejaron en estado de indefensin al contribuyente en cualquiera de los momentos del

    procedimiento de la emisin y ejecucin de los actos administrativos. Esto es,

    Notificacin, Facultades de Comprobacin, Determinacin, Liquidacin y

    Ejecucin, estos ltimos rubros tratndose de 3ro que desea hacer valer su

    derecho. En ste punto es menester precisar que aunque el Tribunal administrativo

    carece de facultades de un tribunal constitucional, si puede pronunciarse en cuanto

    a las violaciones constitucionales a los preceptos 14, 16 y 17 de nuestra

    Constitucin: Garanta de Audiencia, el apego a lo establecido en la

    reglamentacin, as como la debida fundamentacin y motivacin del

    procedimiento o de la contribucin.

    C) Legalidad de la Contribucin. Es decir se debe demostrar que los elementos

    de la Contribucin: Sujeto, Objeto, Base, Tasa, Tarifa, fueron determinados en

    base a los preceptos legales y a los clculos correctos, es decir, Fundados y

    Motivados. Adems puede demostrarse que ha habido Pagos, Compensaciones o

    Condonaciones, e incluso prescripcin o caducidad de las facultades de comprobacin,

    por lo que todo lo actuado carece de motivacin.

    D) CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD.

    A continuacin se muestran una serie de esquemas que resumen el Juicio Contencioso,

    mismo que opera para el caso de que la autoridad sea la actora:

  • 18

    Nuevos Conceptos de Agravio adicionales a los planteados

    en el recurso.

    Cuando se impugne

    deshechamiento o resolucin

    de no interpuesto recurso.

    Tribunal Federal de Justicia Fiscal

    y Administrativa.

    No existe el pago de costas a

    favor del particular.

    Responsabilidad

    Administrativa

    de sus

    miembros.

    PLAZOS General: 45 das. Da siguiente al que surten efectos. O es publicada

    regla de carcter general e inicie vigencia. Resolucin de Queja que deba

    tramitarse como juicio.

    Excepcin: 5 aos por resolucin favorable

    al particular, desde emisin o hasta que

    cesen los efectos.

    Se puede enviar por correo, cuando el domicilio est

    fuera de la circunscripcin de sala.

    SUSPENSIN DE 1

    AO Por fallecimiento,

    incapacidad o ausencia

    o hasta que concluya

    el Procedimiento

    previsto en Tratado.

    DEMANDA

    Requisitos

    CONTRA

    - Autoridades Fiscales (incluyendo

    autnomas) Art. 14, LOTFJFA:

    Obligacin Fiscal, Cantidad Lquida o

    Bases de Liquidacin. Negativas a

    devolucin fiscal legal. Agravio en

    materia fiscal.

    - Pensiones de la milicia y civiles a

    cargo da la A.P.

    - Ley de Obras (Interpretacin y

    cumplimiento de contratos).

    - Ley de responsabilidad patrimonial

    del Estado (Negativa de Indemnizacin)

    - Garantas a favor de la Federacin,

    D.F. y Estados.

    - Ley de Comercio exterior, Art. 94.

    Cuotas Compensatorias.

    - Resolucin a Cualquier

    Procedimiento o Recurso

    Administrativo.

    - Por aplicacin de Tratado o acuerdo

    comercial o de doble tributacin.

    - Por negativa o positiva ficta ?

    - Sanciones de la Auditoria Superior de

    la Federacin.

    - Las que determinen las leyes.

    - Actos, decretos y acuerdos de

    carcter general autoaplicativos o

    heteroaplicativos por primer acto.

    - Resolucin favorable a particular,

    cuando la ley lo autorice.

    Constancia de Acto Impugnado.

    Domicilios: Demandante,

    Demandada, 3ro

    Perjudicado.

    Motivacin: Hechos

    Pruebas

    Agravios

    Solicitud Precisa de lo que se

    desea que resuelva.

    Resolucin Conexa. Varios

    demandantes, una

    demanda.

    Prevencin de 5 das si no

    lo es.

    Apercibimiento de

    5 das: Demanda

    No Presentada /

    Pruebas no

    ofrecidas /

    Notificacin por

    lista.

    Deshechamiento

    Sobreseimiento

    Documentos Adjuntos

    Prevencin de 5 das.

    Demanda No

    presentada:

    Copias, Personalidad,

    Constancia de Acto y

    Notificacin del

    mismo o Acuse

    (Negativa Ficta)

    Pruebas No ofrecidas:

    Interrogatorio,

    Cuestionario para

    Perito, Documentales.

    Excepcin: Informacin

    Confidencial.

    Estudio de Notificacin

    Sobreseimiento

    Ampliacin de Demanda: 20 das.

    Efectos de Notificacin de Acuerdo

    admisorio de Contestacin.

    Ampliacin de Demanda. Cuando el

    acto era desconocido o la demandada

    alega sobreseimiento por trmino de

    plazo.

    Solicitud de Documentos a

    autoridad 5 das antes de

    demanda.

    45 Das para 3ro. Apersonarse

    Admisorio y

    Emplazamiento 45 das.

    Varios demandados, corre

    individual.

    Contestacin Incidentes de P y E.P. (Esquema 3)

    Inexistencia, Derecho Extinto o falta del mismo,

    por parte del Actor

    Afirmar, Negar, Desconocer, Relatar versin. No

    puede modificar fundamentos. Solicitud de Medidas

    Cautelares (Esquema 2)

    Desahogo d

    e

    Pru

    ebas

    (Esquem

    a 4

    )

    R R

    R

    R

    R

    R

    2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO: Juicio de Nulidad y de

    Lesividad

  • 19

    Ineficacia de Conceptos de Impugnacin

    Pruebas: Pericial y Testimonial. Sealar domicilio

    y nombres. Sealar Documentos confidenciales.

    Incidente de Medidas

    Cautelares Escrito

    Evitar dejar sin materia el

    juicio o un Dao irreparable.

    Excepcin afectar Inters

    Social o contravenir

    disposiciones de Orden

    Pblico. Desde que d inicio

    procedimiento.

    Domicilio- Notificaciones y

    Acto a impugnar

    Hechos que se pretender

    resguardar y Motivos

    Acreditar derecho para

    pedirlo y Copias de traslado

    Incidente no Interpuesto

    Garanta en caso de

    Afectacin

    Patrimonial: 3ros o

    autoridad.

    Oficioso

    3 das.

    Informe

    de

    Autoridad

    Sobre hechos diferentes o

    sin respuesta. = Hechos

    Ciertos

    5 das.

    Para

    Resolucin

    Definitiva

    3 das. Para

    Exhibir Garanta

    Ineficaz si no se

    exhibe.

    Facultad de

    Modificar o

    Revocar sentido

    antes de

    Resolucin

    Definitiva x Hecho

    Superveniente

    In cumplimiento o No admisin de

    Garanta. Consecuencias Administrativas

    de Nulidad, sanciones y derecho a

    indemnizacin.

    SIN EFECTO.

    Garanta de 3ro para que

    subsistan efectos. O que la

    autoridad se obligue en

    caso de ser favorable la

    resolucin a pagar

    indemnizacin

    P.A.E.

    VS Negativa de

    Ejecutora, hasta que

    haya Sentencia:

    A suspender, a aceptar

    garanta o reiniciar

    ejecucin.

    Hechos-Pruebas

    Procedencia Legal: si se

    trata de determinacin, liquidacin, ejecucin o

    cobro de contribuciones

    o crditos de naturaleza

    fiscal. Basta con exhibir

    garanta en medios

    permitidos.

    Suspensin

    Provisional.

    Acto No Consumado

    Dao mayor de no

    Concederse.

    Ilegalidad Manifiesta

    Reclamacin x Parte

    de Autoridad.

    Reclamacin por

    ambas partes.

    SENTENCIA FIRME =

    Hacer efectiva Garanta

    a quien le corresponda

    R

    R

    INCIDENTES DIVERSOS. DE

    INDEMNIZACIN POR GASTOS Y

    COSTAS. ART 6, F. II CFF. DE

    CUMPLIMIENTO, ETC.

  • 20

    Incidentes de Previo y Especial

    Pronunciamiento

    Incompetencia por territorio

    Nulidad de Notificaciones.

    Reposicin de Autos

    Interrupcin por muerte, disolucin, declaratorias de

    ausencia o incapacidad.

    Multa de 5 a 50 DSMVDF. Frvola e

    Improcedente

    Declaracin de Incompetencia y Remisin de Autos.

    48 Horas

    para

    Manifestar

    aceptacin

    Acepta Sala.

    Notifica a partes,

    requirente y

    Presidente del

    Tribunal

    No Acepta.

    Notifica a

    partes,

    requirente y

    remitir autos al

    Presidente del

    Tribunal

    El Pleno

    determinar la

    Competencia y

    Notificar a

    todos los

    involucrados.

    Acumulacin

    Partes Iguales, Agravios Iguales

    Aviso de cualquiera

    de las partes de otra

    sala con el mismo

    asunto ante el

    Presidente del

    Tribunal.

    Mismo Acto, o antecedente o consecuencia de otro.

    De oficio o a peticin. 6 das

    para

    solicitar

    autos. 5 das para emitir proyecto.

    Recusacin

    5 das para solicitar la

    nulidad, despus de que

    se alegue que se conoci

    el hecho. Demostrar que

    no se realiz conforme a

    ley.

    5 das para que las partes

    aleguen lo que a su

    derecho convenga.

    Resolucin

    Reposicin de Notificacin y

    actuaciones. Multa de

    10smvDF para actuario.

    Destitucin por reincidencia.

    Escrito ante la Sala

    5 Das para que el

    Magistrado rinda

    Informe y se adjunte

    al escrito. Su falta =

    Hechos ciertos

    Resolucin del Pleno

    de la Sala Superior:

    Sustitucin del

    Magistrado o

    Impedirse de Conocer

    del caso si es de la

    Sala Superior.

    6 Das despus de

    designacin, para

    presentar escrito

    cuando se trata de

    Peritos.

    3 Das para que el

    Perito rinda Informe y

    se adjunte al escrito. Su falta = Hechos

    ciertos

    Resolucin del

    Magistrado de la Sala:

    Sustitucin del Perito

    Sala Superior.

    Oficio o peticin de

    parte

    Acta: A partir de la

    misma se suspende

    juicio

    10 Das prorrogables

    para que las partes

    exhiban documentos.

    5 Das ya integrado,

    para declarar

    repuestos los autos.

    Suspensin de 1 ao.

    Oficiosa, en cuanto

    tenga conocimiento el

    magistrado

    Reanudacin por

    nombramiento de

    representantes o plazo de

    suspensin fenecido, se

    notificar por lista a quin

    sea representante.

  • 21

    Desahogo de

    Pruebas

    Resolucin de Incidentes de

    Previo y Especial

    Pronunciamiento.

    Ofrecidas

    Oficiosidad

    Solicitud de Informes a Autoridad.

    Hasta antes de cerrar instruccin

    el Magistrado podr hacer uso de

    su facultad. Ejemplo: Perito 3ro.

    Atribucin de solicitar al Pleno o a la Seccin

    reabrir instruccin. Pericial 10 Das. Despus de

    Acuerdo de

    Contestacin o

    Ampliacin.

    Deben presentarse Peritos a acreditar

    requisito aceptar y protestar el cargo.

    Apercibimiento de que su ausencia genere

    perder la prueba.

    Acuerdo. Seala da y

    hora en que han

    desahogarse estas

    pruebas.

    15 das. Mnimo.

    Rendir y Ratificar

    Dictamen Antes de plazo

    Derecho a sustituir

    perito por nica

    ocasin.

    Testimonial

    Requerimiento al oferente para

    presentarlos; o Citacin por el

    Magistrado si el oferente manifiesta

    no poder presentarlos.

    Domicilio fuera

    de la

    circunscripcin,

    mediante

    exhorto.

    Acta, pormenorizada

    dnde consten todas las

    preguntas hechas.

    Requerir Testimonio por

    escrito de la autoridad

    Documental

    Cuando se hayan

    requerido copias a la

    autoridad en tiempo y

    no hayan entregado, el

    Tribunal les requerir.

    Entregan

    No entregan

    Presuncin Legal favorable

    a particular.

    Multa

    Ampliacin de plazo

    de

    No entregan

    VALORACIN

    Regulada

    Sin otro asunto pendiente.

    10 Das para notificar a

    las partes para que

    presenten alegatos.

    Alegatos. 5 das

    para presentarlos.

    Cierre de

    Instruccin

    Sentencia

    Atraccin: Cuando fue solicitada por la Sala que conoce, por

    la autoridad demandada, o el Presidente del Tribunal antes

    del cierre.

    Discrecional

    Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de

    las presunciones formadas, la Sala adquiera

    conviccin distinta acerca de los hechos materia del

    litigio, podr valorar las pruebas sin sujetarse a lo

    dispuesto en las reglas. Fundando razonadamente

    su sentencia.

    Pericial y Testimonial: Prudente apreciacin de sala.

    Actas Administrativas. Hechos legalmente afirmados

    Prueba Plena. Confesin expresa, presuncin legal que no admita prueba en

    contrario, hechos que consten en documentos pblicos excepto si hacen

    alusin a hechos particulares.

    I. Revisten caractersticas especiales los

    juicios en los que:

    a) Por su materia, conceptos de

    impugnacin o cuanta se consideren de

    inters y trascendencia.

    Tratndose de la cuanta, el valor del

    negocio deber exceder de tres mil

    quinientas veces el salario mnimo general

    del rea geogrfica correspondiente al

    Distrito Federal, elevado al ao, vigente en

    el momento de la emisin de la resolucin

    combatida.( Art 48, LFPCA)

    b) Para su resolucin sea

    necesario establecer, por

  • 22

    Sentencia Acuerdo de Cierre de

    Instruccin Sobresee, en cualquier momento, incluso antes del cierre de

    instruccin.

    60 das

    siguientes

    para emitir

    sentencia.

    De los cuales, los

    primeros 45 das son

    para formular proyecto.

    Unanimidad o Mayora 10 das para Voto

    Particular del Magistrado

    disidente.

    Voto Particular del

    Magistrado Ponente

    Anlisis

    Causales de Nulidad

    Lisa y Llana

    Causales de Nulidad

    para efectos

    Requisitos de

    formalidades.

    Resolucin

    Ilegal

    Incompetencia, incluyendo

    exceso de en las

    facultades discrecionales

    Fundamentacin,

    Motivacin y Causalidad.

    Formalidades del

    Procedimiento

    Vicios del

    Procedimiento

    Que afecten defensas y

    trasciendan el sentido de

    la Resolucin Impugnada

    No afectan.

    Irregularidades en

    Citatorio, Notificacin,

    Requerimiento de

    datos, informes y

    documentos; siempre

    que sean desahogados

    por las personas a

    quienes van dirigidos.

    Compulsas hechas a

    terceros, sin darlas a

    conocer al visitado, si

    no son sustento de la

    resolucin.

    Se dejan de valorar

    pruebas no idneas.

    Revisin

    Facultativa

    Oficiosa.

    Reconoce Validez

    Declara Nulidad

    Con efectos

    restitutorios y/o

    Generando Derechos

    Subjetivos a favor del

    Contribuyente 4 Meses para reponer

    Procedimiento por

    Autoridad Demandada.

    10 Das para solicitar

    aclaracin

    Sentencia Firme

    5 das para resolver. Se

    interrumpe trmino de

    Impugnacin

    Excitativa de

    Justicia si no

    resuelven en

    plazo. Ante el

    Presidente del

    Tribunal. 5 Das

    informe, 15 das

    para resolver.

    Excitativa de Justicia, habiendo proyecto. 3 Das para Informe,

    10 das para resolver.

    Restituir Procedimiento u Acto por Autoridad

    Competente. A menos que sean causales de

    nulidad de fondo. Sin embargo se favorece a

    la autoridad de muchas formas, como se

    expondr en otro apartado.

    15 Das. Amparo

    Directo y/o

    Revisin

  • 23

    Remedio Procesal: Reclamacin. Se dar vista la contraparte para que se

    pronuncie al respecto en 5 das, 5 das ms para que la sal resuelva. No

    aplica dar vista si se trata de un acuerdo de sobreseimiento antes del cierre

    de instruccin.

    En contra de la sentencia, cuando sobresee o determina responsabilidad de

    la autoridad a favor del contribuyente. Y cualquier sentencia cuyo monto se

    refiera a 3500 das de smvDF; de importancia o trascendencia, etc. Slo

    puede ser interpuesto por la Autoridad, es el equivalente al Amparo

    Directo, que puede interponer el particular. Siendo el plazo de 15 das.

    IV. RESUMEN

    En consecuencia la defensa fiscal, debe responder qu?, quin?, ante quin?

    y el cmo?.

    Qu?, significa establecer si los actos ejecutados por las autoridades fiscales

    cumplen con los requisitos de validez. O en su caso pudieran resultar adems de

    ilegales, lesivos de garantas constitucionales. Quin?, nos remite al estudio de

    la competencia que la autoridad posee establecida en los ordenamientos para

    realizar determinados actos. De tal forma que una autoridad competente puede

    empero incurrir en violaciones a los requisitos de validez de sus actos dando

    lugar a una consecuente nulidad para efectos; o el caso de que la autoridad sea

    incompetente, generando una nulidad lisa y llana.

    Ante quin? Si se trata de actos cuya aplicacin admite defensa en contra ser

    necesario agotar las vas de defensa, es pertinente aclarar sin embargo que en

    materia administrativa los recursos son optativos a la va jurisdiccional; y hacer

    en este caso una acotacin respecto al Reglamento del Recurso de

    Inconformidad, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su numeral 294:

    Artculo 294. Cuando los patrones y dems sujetos obligados, as como los

    asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algn acto definitivo del

    Instituto, podrn recurrir en inconformidad, en la forma y trminos que establezca

    el reglamento, o bien proceder en los trminos del artculo siguiente. (Prrafo

    reformado DOF 20-12-2001)

    R

  • 24

    Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido

    impugnados en la forma y trminos que seale el reglamento correspondiente, se

    entendern consentidos.

    Este precepto anteriormente estableca la obligatoriedad de agotar el recurso de

    inconformidad antes de acudir a la va jurisdiccional, incluso se lleg a emitir dos

    jurisprudencias que al respecto obligaban a los patrones a agotarlo y a los

    trabajadores les concedan el derecho a no presentarlo, pues era violatorio del

    artculo 17 constitucional; para finalmente ser reformado, las siguientes

    jurisprudencias permanecen aunque asincrnicamente ya sin aplicabilidad, pero

    ilustran claramente el por qu no puede condicionarse al contribuyente a acudir

    a los recursos administrativos:

    SEGURO SOCIAL. EL ARTCULO 294 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE A

    CARGO DE LOS PATRONES LA OBLIGACIN DE AGOTAR EL RECURSO DE

    INCONFORMIDAD ANTES DE ACUDIR AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

    Y ADMINISTRATIVA A DEMANDAR UNA RESOLUCIN DEFINITIVA DICTADA POR EL

    INSTITUTO, NO TRANSGREDE EL DERECHO AL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA

    GARANTIZADO EN EL ARTCULO 17 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIN VIGENTE EN

    EL AO DOS MIL UNO).

    Conforme a las consideraciones que informan la ejecutoria de la que deriva la

    jurisprudencia P./J. 113/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, visible en la pgina cinco del Tomo XIV, septiembre de dos mil uno, de la

    Novena poca del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, de rubro:

    "JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL

    ARTCULO 17 DE LA CONSTITUCIN GENERAL DE LA REPBLICA, PARA FIJAR LOS

    PLAZOS Y TRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQULLA SE ADMINISTRAR NO

    ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE

    ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIN SOBRE EL

    FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIN CONSTITUCIONAL.",

    para determinar si es o no violatoria del artculo 17 constitucional la obligacin de

    agotar una instancia administrativa (recurso de inconformidad) antes de acudir al

    rgano jurisdiccional, debe tomarse en cuenta, destacadamente, la naturaleza de

    la relacin jurdica dentro de la cual surge el derecho que se pretende hacer valer,

    con el fin de verificar si existe algn motivo que justifique el establecimiento de tal

    obligacin y si la regulacin del recurso de agotamiento obligatorio respeta la

    ndole de la prestacin correspondiente o, por el contrario, para su resolucin fija al

    gobernado mayores requisitos de los que deben cumplirse ante el respectivo

  • 25

    tribunal, lo que motiva un presupuesto desproporcionado que le impide ejercer

    cabalmente su derecho fundamental de acceso a la justicia. Ahora bien, el artculo

    294 de la Ley del Seguro Social no contraviene el numeral 17 constitucional,

    porque la interposicin, tramitacin y resolucin de un recurso administrativo ante

    una autoridad del ramo, por s mismo no transgrede la garanta de acceso efectivo

    a la justicia, ya que en su interpretacin se acepta que el legislador ordinario

    condicione el derecho a obtener una resolucin jurisdiccional al agotamiento previo

    de un recurso, lo que se da, generalmente, cuando en la relacin jurdica participa

    una autoridad administrativa. Finalmente, cabe agregar que la tramitacin del

    recurso de inconformidad, mientras no se trate de prestaciones de ndole

    netamente laborales, no desconoce que la naturaleza de la relacin jurdica

    existente entre el patrn y el Instituto Mexicano del Seguro Social es ciento por

    ciento administrativa, al tiempo que tampoco se advierte que la tramitacin de ese

    medio de defensa exija al promovente mayores requisitos que los que tiene que

    cubrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Cosa distinta

    sucede cuando a quien se obliga a agotar el recurso es al asegurado o a sus

    beneficiarios para alcanzar sus derechos laborales, pues en ese caso s se

    condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia, en

    tanto que no existe motivo alguno que lo justifique antes de solicitar el

    reconocimiento de tales derechos ante un tribunal, adems de que la regulacin del

    referido recurso administrativo desconoce los requisitos y prerrogativas que para

    hacer valer la accin laboral prev la Ley Federal del Trabajo.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 135/2002. Industrial de Abastos Puebla. 6 de junio de 2002. Unanimidad de

    votos. Ponente: Vctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ros Lpez.

    SEGURO SOCIAL. EL ARTCULO 295 DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE A

    CARGO DE LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS LA OBLIGACIN DE AGOTAR

    EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, ANTES DE ACUDIR A LA JUNTA FEDERAL DE

    CONCILIACIN Y ARBITRAJE A RECLAMAR ALGUNA DE LAS PRESTACIONES

    PREVISTAS EN EL PROPIO ORDENAMIENTO, TRANSGREDE EL DERECHO AL

    ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA GARANTIZADO EN EL ARTCULO 17

    CONSTITUCIONAL.

    Conforme a lo dispuesto en el citado artculo 295, las controversias entre los

    asegurados y sus beneficiarios, por una parte, y el Instituto Mexicano del Seguro

    Social, por la otra, relacionadas con las prestaciones que prev el propio

    ordenamiento podrn plantearse ante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje,

    siempre y cuando se agote previamente el recurso de inconformidad. Ante tal

    condicin o presupuesto procesal, tomando en cuenta que las prestaciones

    contempladas en la Ley del Seguro Social tienen su origen en una relacin jurdica

    en la que tanto los asegurados y sus beneficiarios, como el mencionado instituto,

    acuden desprovistos de imperio, pues aqulla deriva por lo general de una relacin

  • 26

    laboral o de la celebracin de un convenio, y que a travs de las diversas

    disposiciones aplicables el legislador ha reconocido, por su origen constitucional, la

    naturaleza laboral del derecho de accin que tienen aqullos para acudir ante la

    Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje a solicitar el cumplimiento de las

    respectivas prestaciones de seguridad social, esta Suprema Corte arriba a la

    conclusin de que la referida obligacin condiciona en forma injustificada el

    derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artculo 17 de la

    Constitucin General de la Repblica, ya que tratndose de la tutela de

    prerrogativas derivadas de una relacin entablada entre sujetos de derecho que

    acuden a ella en un mismo plano, desprovistos de imperio, no existe en la propia

    Norma Fundamental motivo alguno que justifique obligar a alguna de las partes a

    agotar una instancia administrativa antes de solicitar el reconocimiento de aquellos

    derechos ante un tribunal, mxime que en el caso en estudio la instancia cuyo

    agotamiento se exige debe sustanciarse y resolverse por una de las partes que

    acudi a la relacin jurdica de origen; destacando, incluso, que tratndose de

    controversias de las que corresponde conocer a una Junta de Conciliacin y

    Arbitraje, en el artculo 123, apartado A, fraccin XX, de la propia Constitucin, no

    se sujet el acceso efectivo de los gobernados a requisitos de esa naturaleza. Debe

    considerarse, adems, que la regulacin del referido recurso administrativo,

    prevista en el reglamento respectivo, desconoce los requisitos y prerrogativas que

    para hacer valer la mencionada accin laboral prev la Ley Federal del Trabajo,

    generando un grave menoscabo a los derechos cuya tutela jurisdiccional puede

    solicitarse ante la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    Contradiccin de tesis 35/2000. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en

    Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y

    Civil del Cuarto Circuito. 10 de septiembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes:

    Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I.

    Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

    El Tribunal Pleno, en su sesin pblica celebrada hoy diez de septiembre en curso, aprob,

    con el nmero 114/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. Mxico, Distrito Federal, a

    diez de septiembre de dos mil uno.

    V. RESUMEN DE IMPUGNACIN SERVICIO CUAJIMALPA S.A. DE C.V.

    CREDITO XXXXXX

    CRDITOS XXXXXX

    CRDITO XXXXXX

  • 27

    B I B L I O G RA F I A

    DIEP Diep, Daniel. Defensa Fiscal. Tratado Terico-Prctico, PAC, Mxico,1999.

    CARRASCO Iriarte, Hugo. Lecciones de Prctica Contenciosa en Materia Fiscal.

    THEMIS, 12 Edicin, Mxico, 2002.

    Legislacin Vigente (Mxico), al 10 de Marzo, 2012, Consultada en:

    http://www.diputados.gob.mx

    - Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    - Cdigo Fiscal de la Federacin.

    - Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

    - Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

    - Ley Federal del Procedimiento Administrativo

    - Ley de Amparo.

    - Ley de Seguridad Social

    - Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

    - Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social

    - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos

    - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos

    - Ley Federal del Trabajo

    - Ley de Comercio Exterior

    - Ley de Coordinacin Fiscal

    - Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacin, Clasificacin

    de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin

    - Reglamento al Cdigo Fiscal de la Federacin

    - Reglamento del Recurso de Inconformidad

  • 28