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Minería, Agricultura y Desarrollo rural César Polo Robilliard Marzo de 2011

Agricultura, Mineria y Desarrollo Rural

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Agricultura,-mineria-y-desarrollo-rural

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César Polo Robilliard
Marzo de 2011
 
Actividades mineras en el Perú • La actividad minera en el Perú comprende el cateo, la prospección,
exploración, explotación, beneficio (concentración, fundición, refinación. Lixiviación) , labor general, comercialización y transporte minero.
• Todas excepto cateo, prospección y comercialización se otorgan  por el sistema de concesiones, bao procedimientos !ue son de orden público.
• La concesión minera otorga un derec"o real de exploración y explotación de los recursos minerales obtenidos !ue le deben  permitir al inversionista, empresa, persona natural, recuperar el capital invertido en las condiciones de riesgo in"erentes a esta actividad.
• Por tratarse de un recurso natural, Patrimonio de la #ación, la regulación de orden público debe cautelar !ue estas actividades se realicen en concordancia con el bien común, concepto en  permanente evolución, "oy en el marco del desarrollo sostenible.
2
 
REQUISITOS MÍNIMOS PARA REAI!AR A"TI#I$A$ES MINERAS, OS MISMOS QUE
TIENEN EN "UENTA OS $ERE"%OS & 'ARANTÍAS "IU$A$ANAS (El )ien "omún*
4
*. $T%&0$'&#- * - * $2$
1. $T%&0$'&# * *-+-4
2. '%T&1&1&'$* * &#5&-T#'&$ * %-T- $%4L2&'- ('&%$) o supervisión del &#'.
6. $T%&0$'&#- *L //.
$. P$%T&'&P$'&# '&*$*$#$ en el proceso de
valuación del &mpacto $mbiental.
T$LL%- P$%T&'&P$T&3- y contactos previos con la
 población involucrada. %/ #7
!
 
REQUISITOS PRE#IOS PARA A E+PORA"IN MINERA
"- USO $E TERRENO SUPER.I"IA
l propietario de la tierra es
dueAo de la superficie.
del suelo y del subsuelo es el stado.
Para el uso de tierras, el stado promueve el acuerdo
directo entre empresas mineras y el propietario o
 propietarios de las tierras superficiales. !
(continúa*
$utoridad #acional del $gua. Ley #7<B88=. Ley de
%ecursos 6@dricos.
REQUISITOS PRE#IOS PARA A E+PORA"IN MINERA
(continúa*
$
 
ISTA$O $E REQUISITOS MÍNIMOS PARA A E+POTA"IN & PRO"ESAMIENTO
$. P$%T&'&P$'&# '&*$*$#$.
*. $T%&0$'&#- * - * $2$
1. $T%&0$'&# * *-+-4
2. '%T&1&'$* * &#5&-T#'&$ * %-T- $%4L2&'- ('&%$) -P%3&-&# *L &#' .
6. $T%&0$'&#- *L //.
 
REQUISITOS PRE#IOS PARA A E+POTA"IN & PRO"ESAMIENTO $E MINERAES
A- ESTU$IOS AM)IENTAES
? studio de &mpacto $mbiental (&$).
? n el proceso de evaluación del &$ se &ncluye la participación ciudadana.
11
Est/dio de Impacto Ambiental (EIA*
 studio del ambiente antes de iniciarse el proyecto, con la finalidad de prevenir, aliviar, re"abilitar y controlar el daAo !ue pudiera producir el proyecto minero. &ncluye un Plan de /aneo $mbiental.
  -irve de referencia para el control de los impactos.
Permiso de uso de aguas. $utoridad #acional con opinión 'onseo de 'uenca.
  $utorización de vertimientos (*&2-$)
  $utorización de desbos!ue (/ agricultura; &#%#$)
  $utorizaciones del //.
  l &$ aprobado es un documento base para la obtención de otros permisos, tales comoC
12
* &/P$'T- $/+&#T$) +#1&'& 
*erec"o a la propiedad de la tierra.
%l +ro+ietario de la tierra es dueo de la su+er-cie.
l stado promueve el acuerdo entre la empresa y los dueAos del terreno superficial.
1*
l propietario de los recursos naturales del suelo y del subsuelo es el stado.
14
)- AUTORI!A"IN PARA E USO $E TERRENO SUPER.I"IA (0* 
?  #o existe 5P%P&$'&# de tierras para usos mineros de acuerdo con la legislación vigente.
? -i no se llega a un acuerdo por trato directo, la legislación  peruana contempla iniciar un proceso de -%3&*/+%, con  participación de los sectores $gricultura y /iner@a. -ervidumbre sólo procede si no enerva derec"o de  propiedad. Perito agronómico define si la servidumbre  perudica al predio sirviente, sea inutilizFndolo o afectFndolo de manera sustantiva, en ese caso no procede la servidumbre. *.- 9GH;BI; $2. %eglamento del art7 H7 de la Ley 2eneral de tierras. '$- T$#T$6$T$J 8I 6as. -K G<9,999 aprox.
1
Derecos de uso de agua
• Para usar el agua, sal/o ue se trate de uso +riario, se reuiere contar con un dereco de uso de agua otorgado +or la Autoridad Adinistrati/a del Agua, rgano 3io la A'A. 5obiernos regionales y locales +artici+an en Conse6os de recursos ídricos de cuenca, eitiendo o+inin si guarda relacin con Plan de 5estin de Cuenca.
• )os derecos de uso de agua reconocidos +or la )ey son7
1. Periso.8 su+er3/it ídrico ecedentes estacionales, aguas residuales.
2. Autorizacin.8 no 3s de 2 aos7 estudios u obras de la/ado suelos.
*. )icencia.8 9so acti/idad +eranente, certi-cacin abiental +re/ia .
• Prioridad es uso +riario, des+ués +oblacional y en caso de usos +roducti/os, si ay concurrencia de solicitudes, el orden de +re:erencia es 7 a; Agrario, acuícola y +esuero< b; energético, industrial, edicinal y inero< c; recreati/o, turístico y trans+orte y d; otros usos.
 
$rt@culo :.; %e!uisitos de la solicitud de licencia de uso
La solicitud es presentada ante la $utoridad #acional, conteniendo ademFs de los re!uisitos indicados en el art@culo GG8 de la Ley #7 <H:::, Ley del Procedimiento $dministrativo 2eneral, los siguientesC
<. la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, seAalando la cuenca "idrogrFfica a la !ue pertenece, su ubicación pol@tica y geogrFfica y principales caracter@sticas de interMsN
:. el volumen anualizado re!uerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras caracter@sticas, de acuerdo con la licencia solicitadaN
. certificación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva, cuando correspondaN
H. acreditación de la propiedad o posesión leg@tima del predio donde se utilizarF el agua solicitada, cuando corresponda.
$ las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo.
8. la ubicación de los lugares de captación, devolución o la delimitación del Frea de la fuente de uso, según corresponda, con los planos correspondientesN
I. la especificación de las servidumbres !ue se re!uieranN y
G. l uso al !ue se destine el aguaN
1"
$- AUTORI!A"IN $E #ERTIMIENTO 
Ley  de Recursos =ídricos.  >ítulo ?. Art1c/lo 23-4 #ertimiento de a5/a resid/al
La $utoridad #acional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión tMcnica favorable de las $utoridades $mbiental y de -alud sobre el cumplimiento de los stFndares de 'alidad $mbiental del $gua ('$;$gua) y L@mites /Fximos Permisibles (L/P) (O).
Art1c/lo 67-4 Autorización de vertimiento 
Todo  vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua re!uiere de autorización  de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental  pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar  los siguientes aspectos respecto de las emisionesC
2. 'omprobar  !ue las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de  purificación.
La autorización de vertimiento se otorga por un plazo <; I aAos, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la !ue se usa el agua y estF sueta a lo establecido en la Ley y en el %eglamento.
1. -ometer  los residuos a los necesarios tratamientos previos.
1#
%e!uisitosC
rea total de desbos!ue
&nventario de especies arbóreas en el Frea de desbos!ue
'enso muestral y caracter@sticas de la fauna silvestre en el Frea de desbos!ue
Plan de reforestación, dentro del plan de cierre de operaciones
1$
ARQUEO'I"OS ("IRA*-
$ecreto e5islativo N8 977:, modi;ica art-:78, e< N8 0603=, e< 'eneral del Patrimonio "/lt/ral de la Naci>n-
  $S- N8 773407734E$ especi;ica?
<.G QPara la elaboración de los Proyectos de valuación $r!ueológica para el desarrollo de
 proyectos de inversión de obras públicas y privadas no se re!uiere autorización del &nstituto
 #acional de 'ulturaO Q
<.< QLa aprobación de los informes finales de los Proyectos de valuación $r!ueológica por
la 'omisión #acional TMcnica de $r!ueolog@a se realiza en un plazo no mayor a treinta (89)
d@as "Fbiles, contados desde su recepción por el &nstituto #acional de 'ultura. Transcurrido
dic"o plazo sin !ue exista un pronunciamiento de la entidad, se aplicarF el silencio
administrativo positivoOR 
$rt@culo <7 Qn los proyectos de inversión pública, as@ como los declarados de necesidad
nacional y>o de eecución prioritaria, para la expedición del 'ertificado de &nexistencia de
%estos $r!ueológicos S '&%$, solamente se re!uerirF la supervisión del &#' y la
 presentación de un plan de monitoreo ar!ueológico.
xcepcionalmente, en los proyectos de inversión pública, as@ como los declarados de
necesidad nacional y>o de eecución prioritaria, sobre la infraestructura preexistente, no serF
necesaria la expedición del 'ertificado de &nexistencia de %estos $r!ueológicos, sino la
 presentación de un plan de monitoreo ar!ueológico.R 20
 
G. xplotaciónC
Para el inicio de las operaciones de explotación minera se re!uiere contar con un certificado de operación minera ('/). Para su obtención son re!uisitos.
? Presentación del formato del '/.
? n caso de cesión u otros contratos mineros, se acreditarF su inscripción en registros públicos.
? Plano de labores mineras, donde se visualice los trabaos eecutados y  programados.
? &$ aprobado por la *2$$.
21
<. Procesamiento ; 'oncentradora, fundición, refiner@a.
Para el inicio de operaciones de beneficio de minerales y concentrados, se re!uiere contar con la concesión de beneficio, cuyos re!uisitos para su obtención sonC
? $utorización de uso de aguas expedida por la $#$. ;&$ aprobado  por la *2$$ del //.
? *ocumento !ue acredite la titularidad del terreno superficial o autorización de uso del terreno.
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O)I'A"IN $E PRO$U"IR
  Producción /@nima $nual (P/$)C G&T>6a >aAo.   $prox. -KG,<99>6a>aAo. $ntes -KG99>6a>aAo. &ncremento GG veces.
  Penalidad a partir del GG7 aAo G9 P/$. -KG<9>6a>aAo. &ncremento GB veces.
-i al final del G7 aAo no se alcanza P/$, se caduca 'oncesión /inera, salvo fuerza mayor o caso fortuito o por "ec"o no imputable al Titular, sustentado y aprobado por *2/.
-i mantiene incumplimiento de la P/$ al vencimiento del <97, caduca indefectiblemente la 'oncesión /inera.
Tampoco se caduca si por aAos se paga penalidad y se acredita inversiones por un monto no menor a G9 veces la penalidad anual.
2*
24
 
l peso de la "istoria • Per larga istoria de e+lotacin inera uco antes
ue los &ncas.
• República: Minería gran :uente de riueza y tabién
de con@ictos laborales, daos abientales, los
llaados PAM, +robleas salud de los traba6adores y
+obladores, a:ectacin de tierras y agua de las
counidades y agricultores, trastornos culturales
• Consecuencia:  Resentiientos +ro:undos en la
+oblacin andina, asociados a la inería, transitida
+or tradicin en las counidades .
*!
 
El $esarrollo Sostenible /na n/eva c/lt/ra en las Ind/strias etractivas
• -atisface las necesidades del presente, sin comprometer las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. &nforme +rundtland.Q#uestro 1uturo 'omúnR.
• %eporte de las &ndustrias xtractivas encargado por el +anco /undial.
• &'// y el desarrollo sostenible. 'onunto de manuales y reportes sobre diferentes temas desarrollando la nueva cultura minera.
 
l contexto social • /iner@a en zonas aisladas rurales a mFs de 899 m.s.n.m.
• xtrema pobreza, grandes carencias de infraestructura vial, elMctrica,
saneamiento, educación, salud y todos los elementos de progreso.
• l stado no llega plenamente. %ol fundamental de 2. %egionales y Locales
• stado es percibido por la población como sesgado a favor de la empresa
minera.
•  *esde el lado empresarial es visto como falto de autoridad. n conclusión no
se percibe al stado ni a sus funcionarios como organizadores del bien común.
•  La miner@a es percibida como una gran ri!ueza !ue no trasciende.
• La /iner@a antigua estF presenteC Los eemplos de 'erro de Pasco, 6ualgalloc,
roya dominan la percepción de la población.
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*L *&L2, *#* L$ TU'#&'$ J L$-
5P%&#'&$- * L$ 3&*$(P%'P'&#- 1%/$*$-)
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$'PT$+L- J 3L&*$- * %&-2 $/+&#T$L, P%
'$#T T*- 6$# P$%T&'&P$* * LL$-.
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4*
sector rural
Cluster Agro8inero
• Diseo si+le y +r3ctico del cluster, basado en alianza abos
sectores.
acuerdos entre actores.
• Ease del desarrollo sostenible7 desarrollo 3s all3 de la /ida de
la ina.
• Agua recurso o+tiizado +ara bene-cio utuo. 9tilizacin es
+rueba de ecelencia abiental.
• )a ina es el ercado inicial de los +roductos obtenidos del
agro. A largo +lazo el Agro resulta autosostenible.