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AGRO ESCUELA PRIVADA CORDOBA CURSO DE PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES. LEGISLACION Editado por: Docentes: CAMUZZI HERCILIO CAMUZZI ANALIA DOMINGUEZ GRACIELA Ayudantes: CHINI SOFIA NEUMANN GERMÁN

AGRO ESCUELA PRIVADA CORDOBA - Clasificador de … · La atomización referida confiere una gran importancia al proceso de acondicionamiento y acopio, que concentra volúmenes aceptables

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AGRO ESCUELA PRIVADA CORDOBA

CURSO DE PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES.

LEGISLACION

Editado por: Docentes: CAMUZZI HERCILIO CAMUZZI ANALIA

DOMINGUEZ GRACIELA Ayudantes: CHINI SOFIA NEUMANN GERMÁN

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INTRODUCCIÓN

La comercialización de granos tiene características que la diferencian de la de otros bienes, especialmente en lo que respecta a la estructura del mercado. En el sector cerealero operan miles de productores que conforman un mercado muy atomizado y, al participar cada uno de ellos con un porcentaje muy reducido sobre la oferta total, no pueden incidir en la formación de los precios y es por ello que se limitan a tomar las cotizaciones existentes como un dato. La atomización referida confiere una gran importancia al proceso de acondicionamiento y acopio, que concentra volúmenes aceptables para la comercialización de la mercadería. En este contexto y teniendo en cuenta la estacionalidad de la producción, es necesario contar con capacidad de almacenaje suficiente debido a que los productos agrarios fluyen al mercado en un corto lapso (en época de cosecha) pero son consumidos durante todo el año. No debemos olvidar, por otra parte, el hecho de que cada rubro de la actividad agraria está localizado regionalmente conformando una importante especialización espacial, y si a ello le sumamos la concentración que se observa por el lado de la demanda en los centros de industrialización y consumo, es necesario disponer de un sistema de transporte eficiente que vincule las áreas productoras con las demandantes y establezca las bases para un crecimiento sostenido del mercado.

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CONTEXTO DEL COMERCIO AGRICOLA INTERNACIONAL Durante los años ‘70 y ‘80, la importancia de los Estados Unidos en el Mercado Mundial de Productos Agrícolas, así como la significación de este rubro para la Economía estadounidense han crecido. Mientras el Comercio Agrícola mundial se expandió, la participación de los Estados Unidos en el mercado aumentó a un ritmo sin precedentes durante la década del ‘70. El comercio mundial cuadruplicó, en tanto que las exportaciones estadounidenses se sextuplicaron. Cerca de un tercio de las tierras de Estados Unidos, aptas para la agricultura, se asignaban a la obtención de productos exportables en la década del ‘70’, y dos de cada cinco toneladas de productos agrícolas comercializados en el mercado Mundial eran producidos en los Estados Unidos. En los años ‘80’ tales tendencias se revirtieron. El crecimiento en el Comercio Agrícola Mundial, por ejemplo, se estancó y las exportaciones estadounidenses cayeron más de un 33%. Este descenso de 40 millones de toneladas en sus ventas externas, sumado a un incremento de 95 millones de toneladas en los años ‘70, fue el centro de muchos problemas que enfrentó la agricultura de los Estados Unidos y el principal factor para la participación estadounidense en las negociaciones multilaterales sobre el Comercio Agrícola.

LA DECADA DEL ‘90: SHOCK DE ENTRADA AL SIGLO XXI

Los acontecimientos mundiales que caracterizaron a la primera mitad de la década del ‘90 han sido de tal magnitud que cambiaron por completo el escenario intercontinental, no solamente del comercio granario, sino también en lo referente a servicios, patentes, comunicaciones y otro tipo de transacciones comerciales. La reestructuración de la Ex Unión Soviética, la caída del muro de Berlín, el renacimiento de la Europa del Este como países independientes, los cambios producidos en China donde conviven el comunismo milenario con un incipiente capitalismo en algunas áreas, la democratización de los países Latinoamericanos, la desregulación del comercio granario en casi todos los países del Hemisferio Sur (desaparece la Junta Nacional de Granos en Argentina, el CONASUPO en Méjico, el ENCJ en Perú, la menor participación de la CQNAB en Brasil, etc.); han impactado en el comercio granario donde la principal característica ha sido una tenue caída de las barreras arancelarias, el libre mercado y la libre competencia. Esto desemboca finalmente en la formación, a partir del 10 de enero de 1995, de la nueva Organización Mundial de Comercio (OMC) teniendo como punto de partida el acuerdo final de la ronda Uruguay del GATT donde se acuerda la reducción gradual de los subsidios a la agricultura por parte de los Estados Unidos y Europa. Todos estos cambios que muchos pensaban que iban a ser graduales y de difícil implementación, terminaron aplicándose realmente debido a un factor que nadie esperaba: el factor climático. En efecto la gran sequía que perjudicó las cosechas de verano en Estados Unidos provocaron una suba generalizada en los precios tanto de los granos forrajeros como de los oleaginosos a nivel mundial. Y mucho más reciente (mayo 1995) el exceso de lluvias perjudicó tanto al trigo como a las cosechas de verano (maíz y soja) en Estados Unidos, provocando de la misma manera una firmeza en las cotizaciones de todos los commodities. La década del ‘90 se fue caracterizando por una fuerte reducción en los stocks mundiales de los principales granos. Se produce un gran deterioro de la relación stock/consumo que fue la que finalmente provocó la fuerte suba en los precios internacionales. En el caso de Estados Unidos la baja relación stock/consumo llegó al 12.5% siendo el segundo valor más bajo de la historia. La importancia de los EE.UU. radica en ser el primer país productor, consumidor y exportador del mundo. También aparecen como nuevos factores claves para el comercio mundial la incorporación de los países de Europa del Este a la nueva Unión Europea (UE). Este hecho dará lugar a un nuevo escenario en el comercio agrícola mundial y provocará un fuerte impacto en el flujo comercial dentro de los países integrantes de la UE. Hay que agregar a lo anterior, el desarrollo del MERCOSUR y las nuevas alianzas y convenios entre los Países y Bloques Regionales. Tal el caso del NAFTA, ALCA, PACTO ANDINO, etc.

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Este es el escenario que deberá enfrentar Argentina en el comienzo del siglo 21: volver a ocupar un lugar destacado como productor de materias primas pero con el desafío de ganar mercados a través de productos con valor agregado y calidad garantizada.

EL CONCEPTO DE COMMODITY Y LA POSIBILIDAD DE CONOCIMIENTOS DE LOS PRECIOS

Durante siglos el Comercio de Cereales se ha desarrollado y crecido como ninguna otra actividad lo ha hecho en el mundo, soportando guerras, cambios de gobiernos boicots comerciales, etc. Las principales empresas Multinacionales que hace más de un siglo comenzaron en el negocio hoy continúan casi siendo las mismas. Se las llamó las cinco hermanas: Cargill, Bunge, Continental Grain, Louis Dreyfus y André, si bien hoy, dos de ellas han desaparecido. En principio nacieron como “TRADINGS”, es decir, se dedicaban a Comprar y Vender cereales en todo el mundo. Con el correr de los años se fueron diversificando y hoy muchos de estos grupos se han convertido en las principales empresas Agroindustriales y Agroalimentarias. En el comienzo del comercio agrícola mundial y aún hasta nuestros días, el término commodity está ligado al concepto de materia prima. Para llegar a las características de commodity la materia prima debe reunir un mínimo de condiciones básicas a saber: ser transportada a granel, contar con patrones de calidad determinados en base a estándares mundiales únicos comparables, el concepto de pérdida de identidad, para llegar finalmente a un precio de mercado cuyo valor será determinado por la oferta y la demanda. Ejemplos de commodities: trigo, maíz, soja, petróleo, leche en polvo, cobre, etc. Hoy en día, con el avance de las comunicaciones y la teleinformática, las posibilidades de conocimiento de los mercados son cada vez mayores y, lo que es más importante aún, es posible conocer lo que está sucediendo en el mercado en tiempo real. Hoy, casi todas las empresas que se dedican al comercio de cereales tienen información de lo que está sucediendo en los mercados internacionales (Chicago fundamentalmente), en el mismo momento en que se registró la operación. Lo que en el pasado estaba reservado exclusivamente para las grandes empresas exportadoras, hoy está disponible para quien lo desee o recibe la información a través de los distintos agentes comerciales. Sumado al avance tecnológico en comunicaciones debemos agregar los distintos mecanismos internos hoy disponibles en nuestro país. El desarrollo de las distintas Bolsas de Cereales ha sido muy útil para el crecimiento de los mercados en nuestro país, brindando un marco de referencia arbitral con respecto a las cotizaciones de los distintos cereales y oleaginosos. De la misma forma la creación de los mercados de futuros y opciones han sido de gran utilidad para aquellos sectores de la comercialización e incluso de la producción, sirviendo en muchos casos como arbitraje y cobertura ante las distintas fluctuaciones del mercado.

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CADENA COMERCIAL La circulación de la mercadería desde la cosecha hasta su destino final, utilizando los distintos canales comerciales es lo que se conoce como cadena comercial. Para los granos, es la circulación de los mismos desde donde y cuando se producen (oferta) hasta el lugar y el momento en que se utilizan (demanda). Los distintos gremios y las cooperativas agrarias que actúan en el comercio de granos lo hacen, algunos como simples intermediarios, otros comprando y vendiendo o bien procesando industrialmente los cereales y oleaginosas. Por consiguiente finalizada la etapa de la producción agrícola, los granos obtenidos se destinan a satisfacer las demandas de:

- AUTOCONSUMO - INDUSTRIA - EXPORTACION

El AUTOCONSUMO es lo que el PRODUCTOR retiene en su explotación con destino a semillas, forrajes, consumo animal etc., y que por lo tanto no llegará a los canales comerciales. El resto de la producción es introducida al mercado donde, a partir de la intervención de distintos intermediarios, la producción llega a la industria o al sector exportador. Corredor

Corredor Productor Acopiador o Cooperativa Exportador Importador

Industria Canjeadores Corredor

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• PRODUCTOR: A los fines comerciales se define al productor como la primera persona que comercializa granos. Es el primer eslabón de la cadena comercial, pudiendo derivar su mercadería a cualquiera de los intervinientes en el comercio de granos. El productor (en esta definición) no necesariamente es el que produce los granos, sino que se considera así al que inicia la comercialización de la mercadería. Se puede interpretar más acabadamente el concepto con ejemplos de práctica común: llegado el momento de la cosecha es habitual que quién cultivó el suelo tome a un contratista para efectuar la labor física de la recolección. Comúnmente, éste cobrará un porcentaje de lo cosechado y lo comercializará como propio; encuadrando, de esta forma, dentro de la definición de productor a los fines comerciales.

• ACOPIADOR: Son empresas comerciales de distintas razones sociales (S.A. - S.C.A. - S.R.L. - Unipersonales, etc.) que tienen a su cargo la recepción, el acondicionamiento (secado, zarandeo, desinfección) el almacenaje y el despacho de la mercadería a los lugares de concentración en partidas homogéneas. Tienen trato directo con el productor sin mediar en su transacción comercial intermediarios, brindando además servicios que van desde la provisión de insumos agrícolas (semillas, agroquímicos, combustibles, lubricantes, etc.) hasta muchas veces supermercados, tiendas y almacenes de ramos generales. También en la mayoría de los casos se brinda asistencia técnica de profesionales del agro. En muchos casos el acopio incursiona en otra actividad auxiliar del comercio de granos, que es el transporte, creando así verdaderas empresas paralelas dedicadas a esta actividad. Los acopiadores se agrupan en entidades gremiales llamadas Centro de Acopiadores, que están nucleados en la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales. Ésta los representa en las actividades gremiales que se desarrollan y le brindan el asesoramiento legal y técnico que necesitan para su desenvolvimiento de su movimiento comercial. Su aporte a la cadena de valor se da en términos de beneficios de: ESPACIO, TIEMPO Y CALIDAD. ESPACIO: mediante la gestión logística de transportes, propios y contratados, que permitan retirar la mercadería de las instalaciones del productor, trasladar los granos y ponerlos a disposición del industrial o exportador en el lugar por éste indicado. IEMPO: disponiendo de una estructura acorde para el almacenamiento en condiciones requeridas según cada producto hasta el momento de la entrega facilitando las condiciones que permitan al productor especular con la estacionalidad del producto, sus necesidades financieras etc. CALIDAD: mediante el análisis de calidad de los granos recibidos y el sometimiento a procesos de acondicionamiento y mezclas que preserven la integridad y permitan la comercialización dentro de los estándares fijados para cada especie de producto.

• COOPERATIVAS: Son entidades sin fines de lucro que se forman por la asociación de productores con un fin común, comercializar su producción. La esencia del cooperativismo se basa en la convicción de que los productores en forma individual, en términos generales, no estarían en condiciones de brindar partidas apetecibles por los compradores y entendiendo que las erogaciones en instalaciones e infraestructuras, no serían rentables a nivel de un solo productor. En este rubro donde obviamente el productor es dueño de su Cooperativa, cuando él entrega su producción no interviene intermediario alguno. En cuanto a objetivos y servicios, esta categoría no se diferencia significativamente de lo comentado para acopiadores, inclusive en lo que respecta a los transportes. Las cooperativas de PRIMER GRADO son sociedades formadas por los productores que tiene como principal cometido la comercialización de los granos de propiedad de aquellos. Se rigen por una ley especial y a diferencia de los acopiadores, no les está permitido comprar mercadería a sus asociados, sino que éstos les entregan su producción, autorizándolas a efectuar la venta a un precio convenido.

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Las cooperativas se encuentran federadas en organizaciones de segundo grado (por ejemplo la Asociación de Cooperativas Argentinas – A.C.A.) que habitualmente, a diferencia de los acopiadores, incursionan en la fase comercial de los negocios secundarios. Éstas a su vez se encuentran nucleadas en una entidad de tercer grado llamada Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO)

• EXPORTADORES: Son empresas comerciales que cumplen un rol muy importante dentro de la cadena comercial. Países netamente exportadores como el nuestro deben poseer una estructura comercial ágil y eficiente para que esté de acuerdo con los requerimientos de las transacciones internacionales, que tienen programas de compras con varios meses de antelación, previendo capacidad de recepción, requerimientos, formas de pago, etc.; con la cual nuestro sistema comercial interno debe estar preparado (almacenaje, transporte, movimientos portuarios, etc.) para poder comprometer entregas futuras asegurando el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos. Este sector es el formador de precios en el rubro exportación, contando para ello con las cifras que arrojan otros mercados del mundo y deduciendo todos los costos en que incurren en los puertos y comercialización interna, arribando de esta manera al precio que se puede pagar en cada puerto, concretando las operaciones habitualmente a través de los corredores, con los acopiadores y Cooperativas generalmente. En algunos casos llegan en forma directa al productor y para ello deben contar con infraestructura comercial primaria, que no siempre permite que el productor tenga mayor precio por su mercadería, que si hubiera canalizado por los carriles habituales y tradicionales del comercio, que son, los Acopiadores y Cooperativas. Los Exportadores se encuentran nucleados en el Centro de Exportadores, que es una entidad gremial empresaria que defiende sus intereses.

• INDUSTRIALES: Son empresas comerciales que tienen a su cargo la transformación de la materia prima aportada, por la producción, en el producto final terminado. Por otro lado se obtienen subproductos de la industrialización que tiene un gran mercado de exportación. La Agroindustria Argentina en los últimos años, ha tenido una expansión muy importante que permite tener una capacidad operativa de industrialización y con ello adicionar valor agregado a nuestros productos primarios. La industria también inscripta como corresponde actúa en la exportación de subproductos. Son ellos responsables de la formación de precios internos de los granos que se industrialicen, tomando como parámetros los precios en los mercados internacionales, los costos de comercialización y de elaboración. Las transacciones comerciales, al igual que los exportadores, son realizadas habitualmente por intermedio de los corredores con los acopiadores y cooperativas, pudiendo incursionar ocasionalmente en la compra directa a los productores. Los industriales se encuentran agrupados en Federaciones o Cámaras que los representan institucionalmente.

• ACONDICIONADORES: Son empresas comerciales que se dedican a acondicionar mercadería (secado, zarandeo, fumigado, etc.) contando con la maquinaria específica para la actividad. No toma en ningún momento la posesión de la mercadería, cobran una tarifa que generalmente está referido al peso y no al precio de los granos, actuando por cuenta y orden de terceros. Estas empresas se ubican generalmente en zonas portuarias, donde su desempeño es mayor que en la campaña, ya que trabajan con mercadería de rechazo de los puertos o con vendedores que se ven imposibilitados de acondicionar la mercadería, ya sea, por no tener instalaciones o por tener su capacidad operativa completa; enviando entonces la mercadería que se encuentran cercanas al puerto de destino final del producto y actúan a favor del flete (no se encarece el flete por enviar al grano a la acondicionadoras.

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• FRACCIONADORES: Son empresas comerciales que actúan en la compraventa de granos, ofreciendo el producto en el mismo estado en envases de menor contenido al recibido, este último puede ser a granel. Por consiguiente no media ningún proceso de elaboración, vendiendo el grano tal cual. Estos comerciantes se ubican generalmente en zonas urbanas y muchas veces proveen mercadería que no se producen la zona. • PERITOS CLASIFICADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES Y/O RECIBIDORES DE GRANOS: Son profesionales egresados de la Escuela de Recibidores del SE.NA.S.A. (Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca y Escuelas adheridas) que tienen a su cargo, como función específica, el despacho y análisis de los granos y la realización de los análisis comerciales e industriales. Antiguamente el título con el que egresaban los alumnos de estas escuelas era el de Recibidor y se especificaba para el grano que debían actuar. Con el tiempo se fueron innovando las escuelas otorgando el titulo que los habilita para todos los granos. Además de las funciones específicas, la capacitación que reciben les permite actuar con solvencia en el pesaje, acondicionamiento, almacenaje, desinfección, formación de partidas homogéneas, practicar el beneficio de las mezclas, realizar prácticas comerciales, realizar el manejo de la documentación de los acopios, etc. • LABORATORIOS: Son los encargados de realizar el análisis de los granos, antiguamente esta era una función que ejercía en forma monopólica el Estado a través de la J.N.G. en los laboratorios centrales o del interior del país. En la actualidad los análisis de granos los realizan los laboratorios privados o Cámaras, pudiendo optarse por cualquiera de ellos. En la etapa primaria el mayor volumen de análisis se realiza a través de los laboratorios privados. Las Cámaras actúan fundamentalmente en los análisis de la etapa secundaria, no actúan en la etapa primaria por razones de distancia, siendo el traslado de las muestras engorroso creando un sistema poco dinámico. • CORREDORES: Son sociedades comerciales que actúan fundamentalmente en la etapa secundaria, vinculando los operadores primarios (acopiadores y coop.) con los compradores de granos (exportadores e industriales). En definitiva su función específica es la vinculación de la oferta con la demanda, dada por los vendedores y compradores respectivamente. Podrán actuar en la etapa primaria cuando vinculan a productores en forma directa con los compradores. El productor que opte por esta vía comercial deberá estar lo suficientemente preparado para no tener inconvenientes como transporte, rechazo de mercadería, incumplimiento de cupos asignados, etc.; que puedan convertir un aparente buen negocio en uno malo. El Corredor actúa como intermediario y nunca toma posesión de la mercadería, por su intervención comercial percibe un porcentaje de la operación. Se nuclean y agrupan en centros de corredores que los representan y los asesoran en el desenvolvimiento de sus funciones. No cuentan con estructura logística. • ENTREGADORES: Son firmas comerciales que se dedican al recibo de mercadería representando a una de las partes de la transacción comercial, ya sea al comprador o al vendedor. Estas empresas deben contar con peritos para practicar el recibo, los agentes que prestan servicios auxiliares colaboran para agilizar y racionalizar el proceso comercial. La retribución de los entregadores se fija por tarifas, dependiendo más del volumen que del valor de la mercadería. La importancia de estas organizaciones especializadas se basan en la distancia que media entre los lugares de producción y los de concentración, en otras palabras, la distancia que existe desde donde se genera la oferta hasta donde se materializa la demanda. El acto de la entrega del producto implica la determinación “In Situ” de pesaje y calidad, está bajo las dos vías de aplicación, la primera para determinar si resulta de recibo o de rechazo y la segunda para la extracción y lacrado de muestras para su posterior análisis. La entrega se puede realizar bajo dos modalidades: en procedencia o en destino, o lo que es lo mismo, en instalaciones del vendedor o el comprador; que podrán ser o no ser propias. Con el propósito

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de evitar el traslado de una persona al puerto o lugar de recibo se recomienda la tarea a empresas que prestan estos servicios, representándolos en la entrega, y que son los entregadores. • CONTROLADORES PRIVADOS: Existen empresas que actúan en el control de Productos y Subproductos de Mercaderías que salen del país, practicando el muestreo y análisis pertinente. Muchas veces es el comprador Extranjero el que exige dentro de las cláusulas del contrato, la intervención de una determinada empresa ya que a su juicio esta es merecedora de su confianza

OPERADORES DEL COMERCIO DE GRANOS ACTIVIDADES: las actividades entre las que los operadores de granos se encuadran son las siguientes: ACTIVIDADES GENERALES • EXPORTADORES: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que realicen la venta al exterior del país de productos, subproductos y/o derivados de alguna de las cadenas comerciales agrícolas alimentarias. destino a Declaración jurada C 18 (semanal). Si tiene planta debe llevar libro de movimiento, C 14 y si compra directo a productor 1116. • IMPORTADORES: se entenderá por tal a quien realice la introducción al país de productos, subproductos y/o derivados de las cadenas comerciales agrícolas alimentarias. • FRACCIONADORES: se entenderá por tal a quien compre, venda, rotule, fraccione y/o envase en envases de menor contenido al recibido y/o a granel, en instalaciones propias y/o explote instalaciones de terceros, productos, subproductos y/o derivados de alguna de las cadenas agrícolas alimentarias, elaborados en otro establecimiento para su posterior venta y/o distribución minorista y/o mayorista. • DISTRIBUIDOR MAYORISTA: se entenderá por tal a quien comercialice productos, subproductos y /o derivados de alguna de las cadenas comerciales agrícolas alimentarias, para el abastecimiento del comercio mayorista y/o minorista, establecimientos industrializadotes, restaurantes, instituciones públicas o entidades privadas, estando asimismo incluído en ésta categoría quien en forma conjunta realice ventas directas a consumidores finales. COMERCIANTES • ACOPIADORES- CONSIGNATARIOS: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas, que comercialicen granos por su cuenta y/o en consignación, reciban, acondicionen, almacenen en instalaciones propias, y/o exploten instalaciones de terceros y realicen canjes de bienes y/o servicios por granos. (llevan libro de movimiento y existencia de mercadería, formulario C 14 y si realizan compra a productor 1116 A- B- C. Incluye a la cooperativa. Así mismo queda comprendido en esta categoría quien almacene y clasifique grano para su posterior certificación como semilla y/o descarte para consumo. ♦ CANJEADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS: se entenderá por tal a quien reciba granos en pago, exclusivamente por las ventas de bienes o servicios brindados por estos operadores. Asimismo, queda comprendido en ésta categoría quien entregue para su explotación, bajo cualquier título, terrenos, propios para producción agrícola y perciba como contraprestación parte de lo producido. • DEPÓSITO Y/O MAYORISTA DE HARINA: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la compraventa de harina de trigo y el correspondiente depósito, guarda y/o estiba de harina propia y/o de terceros. No tiene exigencias. Se debe inscribir en el registro. Debe tener harina guardada. . • ACOPIADORES Y/O SELECCIONADORES DE MANI: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que acopien, seleccionen y comercialicen maní, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros. Libro de movimiento, C 14 y si compran a productor 1116. • ACOPIADORES Y/O SELECCIONADORES DE LEGUMBRES: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que acopien, seleccionen, y comercialicen legumbres, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros. Libro de movimiento, formulario C 14, y si compran a productor 1116.

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• COMPRA DE GRANOS PARA CONSUMO PROPIO: se entenderá como tales a las personas físicas o jurídicas que compren granos para consumo propio, ya sea previamente desnaturalizados o no, (compra de productor a productor). Debe inscribirse. Formularios 1116. • DESMOTADORA DE ALGODÓN: se entenderá por tal a quien, mediante un proceso continuo que comienza con la recepción del algodón en bruto, separa la fibra de los desperdicios sólidos en forma de grano. INDUSTRIALES • INDUSTRIALES ACEITEROS: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos extrayendo la materia grasa y subproductos, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros. Deben llevar libro de movimiento y formularios C15, C17. Si realiza operación primaria (a productor) formulario 1116. • INDUSTRIAL BIODIESEL: se entenderá por tal a quien produce biocombustibles a partir de materias primas de origen vegetal y/o animal. • INDUSTRIALES BALANCEADORES: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos, y que con la incorporación o no de otros insumos, logren un nuevo producto o subproducto, en instalaciones propias y/ o que exploten instalaciones de terceros. Libro de movimiento, C15, C17. • INDUSTRIAL CERVECERO: se entenderá por tales a la persona física o jurídica que procese granos con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para conseguir maltas y/o cervezas, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros. Libro de movimiento, C15, C 17. • INDUSTRIAL DESTILERIA: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para obtener alcoholes, almidones y glucosas, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros. Libro de movimiento, C15, C17. • INDUSTRIAL MOLINERO: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos con el objetivo de lograr la transformación de los mismos para conseguir harinas y subproductos en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros. Libro de movimiento, C15, C17. • INDUSTRIAL MOLINERO ARROCERO: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que procesen granos de arroz, en instalaciones propias y/o que exploten instalaciones de terceros. Libro de movimiento, C15, C17. • INDUSTRIAL MOLINERO DE HARINA DE TRIGO: se entenderá por tal a quien realice la molienda de trigo de su propiedad y/o terceros, con destino al mercado interno y /o exportación, en plantas propias y/o explotando instalaciones de terceros. • INDUSTRIAL SELECCIONADOR: se entenderá por tal a quien industrialice y/o seleccione y comercialice granos, legumbres y/o maní, en instalaciones propias y/o explotando instalaciones de terceros. • USUARIO DE INDUSTRIA: se considerará como tales a las personas físicas o jurídicas que industrialicen granos excepto trigo, tanto propio, de terceros o de propia producción, no siendo propietarios ni arrendatarios de las instalaciones utilizadas. No lleva libro, ni C15 ni C17.Sólo lleva formularios 1116. • USUARIO DE LA MOLIENDA DE TRIGO: se entenderá por tal a quien contrate el servicio de molienda de trigo con un molino de harina de trigo. • USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO BAJO LA MODALIDAD DE MAQUILA: se entenderá por tal a quien contrate el servicio de molienda de trigo con un molino de harina de trigo mediante la forma jurídica del contrato de maquila.. • FRACCIONADOR Y/O REFINADOR DE ACEITES: se entenderá por tal a quien fraccione y/o refine aceites crudos y/o comestibles elaborados a partir de cualquier tipo de oleaginosa. • COMPLEJO INDUSTRIAL: se entenderá por tal a quien dentro del mismo predio desarrolla las actividades de industrial, acopiador, explotador de depósito y/o elevador de granos.

SERVICIOS • ACONDICIONADORES: se entenderá como tales a las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de acondicionamiento a terceros, no estando autorizados a la compra o consignación de granos, pero si pudiendo realizar canjes de granos por los servicios de acondicionamiento prestados. No están habilitados a compra y vender. Puede cobrar por canje. Si lo hace con productor debe llevar formularios 1116.

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• CORREDORES: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que actúen vinculando la oferta y la demanda de granos, para su correspondiente comercialización entre terceros. Está habilitado a hacer el formulario 1116 B, sin obligación de poner a que Nº de formulario 1116 A corresponde. Debe llevar formulario C16 (si interviene un productor como comprador). • MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES O MERCADO A TÉRMINO Y/O CAMARAS COMPENSADORAS: se entenderá por tal a las instituciones aprobadas por autoridad competente, en las que se realicen arbitrajes, transacciones con futuros , opciones y otros derivados, de acuerdo con las reglamentaciones que los mismo dicten. • EXPLOTADORES DE DEPÓSITO Y/O ELEVADORES DE GRANOS: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de recibir granos y subproductos propios o de terceros y los acopien como paso previo a la exportación. Lo único que hacen es almacenar previo a la exportación. Casi no existen. Deben llevar libro de movimiento. • BALANZA PUBLICA: se entenderá por tal a las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de pesaje de camiones que transporten productos y/o subproductos agropecuarios a terceros. Inscriptas, homologadas por el INTI, verificación periódica. • ENTREGADORES/RECIBIDORES: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que presten servicios en unidades portuarias o de campaña, consignando el número de matrícula como PERTITO CLASIFICADOR, de acuerdo a la habilitación otorgada por la autoridad competente. Firma de CP, por peritos intervinientes. Inscriptos. • LABORATORIOS: se entenderá por tales a las personas físicas o jurídicas que presten servicios de análisis de granos a terceros.0 Inscriptos en el ONCA. • PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES: se entenderá por tal a la persona física habilitada para llevar a cabo actividades relacionadas con la clasificación de cereales, oleaginosas y legumbres. Sólo podrán actuar como peritos clasificadores de granos quienes posean matrícula habilitante expedida por la ONCCA. ESTABLECIMIENTOS (DISP 2.139): • PLANTA DE ACOPIOS- 2000 TN - CARGA Y DESCARGA FIJA - ACONDICIONAMIENTO FIJO

- ALMACENAJE FIJO - BOCAS DE INSPECCIÓN Y ACCESO - BALANZA PROPIA O NO (INTI).

INSCRIPCIÓN: - TITULO DE PROPIEDAD - PLANO MUNICIPAL O PLANO DE CORTE Y CERTIFICADO POR PROFESIONAL - APROBACION DE BALANZA ( INTI) - DECLARACIÓN JURADA DE CAPACIDAD. • DEPOSITO DE GRANOS - DEPENDE DE UNA PLANTA DE ACOPIO(DE2000TN) - 500 TN - ALMACENAJE FIJO - RADIO DE 5 KM

- ELEMENTOS PARA CARGA Y DESCARGA - ELEMENTOS PARA RESGUARDAR GRANOS

INSCRIPCIÓN: - TITULO DE PROPIEDAD O CONTRATO • DEPOSITO TRANSITORIO DE GRANOS - DEPENDE DE UNA PLANTA DE ACOPIO - LUGAR DE ALMACENAJE - ELEMENTOS PORTÁTILES - PERÍODO DE COSECHA

Las operaciones realizadas en la segunda etapa de la comercialización de granos, son instrumentadas en un documento denominado BOLETO DE COMPRA-VENTA PARA CEREALES Y OLEAGINOSAS, que consiste en un formulario preimpreso por las Bolsas de Cereales, donde constan todos los datos correspondientes a la transacción. Para que una Cámara Arbitral de Cereales intervenga en caso de existir controversias en cuanto a interpretación, cumplimiento o incumplimiento de contrato, es imprescindible su registro en la entidad emisora (anexo H).

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OPERACIONES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

La comercialización de granos puede dividirse en tres etapas: la etapa primaria, la secundaria, y la terciaria. • OPERACIÓN PRIMARIA: Se denomina así a aquella operación en la que intervienen los PRODUCTORES como vendedores de sus granos. Es la primera transacción comercial que se inicia, dando lugar a la activación de los mecanismos que se desarrollan en la Cadena Comercial y que forman la estructura dinámica que caracteriza al Comercio de Granos. En esta etapa los productores venden su cosecha a los acopiadores, cooperativas o un adquirente fina (industrial, exportador) ya sea en forma DIRECTA o mediante la intervención de un CORREDOR. En general el producto se comercializa tal como sale de la finca o explotación. A pesar de ello, no resulta inusual observar explotaciones agrícolas de gran tamaño que, cuentan con instalaciones adecuadas para el acondicionamiento de la mercadería (silos, secadoras, zarandas) que les posibilitan prescindir de los servicios ofrecidos por los acopios. En esta etapa los productores enfrentan un problema recurrente como es obtener financiamiento necesario para iniciar un nuevo ciclo agrícola. Ello se debe a la necesidad de solventar una serie de costos de producción sin haber obtenido ingreso alguno. Habitualmente, el productor recibe los insumos necesarios (semillas, gasoil, fertilizantes, agroquímicos, etc) de los acopios o cooperativas agrícolas, por lo cual se compromete a entregarles su producción luego de la cosecha. En los últimos años han aparecido en el mercado algunas figuras nuevas que tienden a ofrecerle al productor otras alternativas de comercialización. Una de ellas han sido las instalaciones de almacenaje a tiempo compartido, que le brindan la posibilidad de contar con espacio suficiente para conservar su cosecha durante cierta cantidad de días por año. Otra alternativa que posee el productor son las plantas de almacenamiento transitorio, que le permiten elegir la oportunidad más adecuada para concretar la venta de los granos sin presionar el mercado en el momento de la cosecha. Todas las operaciones primarias de depósito y/o compraventa de todos los granos (cereales y oleaginosas), es decir, aquellas en las que necesariamente una de las partes es el productor, deben documentarse en los formularios C1116 “A” Y C1116 “B” ó C1116 “C”. Por otra parte, todas las operaciones de transferencias o retiros de granos depositados en la planta de un operador de granos deberán ser respaldadas por el uso de formularios C1116 “RT”. Más adelante se detallan las características de cada uno. • OPERACIÓN SECUNDARIA: La Operación Secundaria es la que se realiza con posterioridad a la operación Primaria, y ya no actúa como vendedor el Productor. Los sujetos intervinientes en ésta etapa son los acopiadores y las cooperativas con los exportadores, industriales tradicionalmente vinculados por los corredores de granos. Como se desprende de lo antes mencionado, en la Operación Primaria generalmente se comercializa la mercadería “tal cual”, mientras que en la Secundaria las partidas se encuentran acondicionadas. En esta etapa participa, normalmente, el CORREDOR que es vínculo entre la Oferta y la Demanda y representa a ambas partes. En esta etapa los Exportadores e Industriales actúan como compradores. Constituyen uno de los eslabones más importantes de la cadena de comercialización.

• LA ETAPA TERCIARIA Es la etapa en la cual se realizan transacciones en divisas entre exportadores e importadores de granos, aceites y subproductos, por mercadería colocada libre a bordo de un buque. La venta de la mercadería se realiza en origen, y el operador de exportación es responsable del cabal cumplimiento de todas las normas cambiarlas, aduaneras e impositivas vigentes.

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MODALIDADES DE LA COMERCIALIZACIÓN • CIRCUITO DE LA MERCADERIA Una vez cosechado el grano el transporte de los mismos de la chacra al acopio debe ser respaldado por una Carta de Porte. Cuando la mercadería llega a la planta, se efectúa el Pesaje del camión o tolvas cargados; posteriormente, se realiza la toma de muestra, cuyo procedimiento depende del tipo de transporte utilizado. En base a la muestra se determinan los servicios de acondicionamiento que le deberán efectuar a la mercadería. En ocasiones, de existir controversias en cuanto a la calidad del grano, se remite la muestra a algún laboratorio para que este determine el grado y factor. A continuación se descarga la mercadería en las tolvas de recepción y se los almacena en los silos de acuerdo a las características de los mismos. Posteriormente se pesa el vehículo vacío para establecer, por diferencia el peso neto de la mercadería. Con los datos obtenidos en este proceso, se confecciona el Recibo o Romaneo (anexo C y D) En la descarga al tratarse de un depósito irregular, la mercadería pierde su identidad y pasa a constituir parte de un TODO. El productor pasa a ser dueño de una cantidad de mercadería de la misma calidad que la previamente entregada. Cabe aclarar que pueden efectuarse entregas parciales y al finalizar solicitar al depositario el cierre de la operación de entrega. En ésta ocasión se utiliza el FORMULARIO 1116 A: es un “Certificado de Depósito Intransferible: Todas las operaciones PRIMARIAS de depósito de granos, es decir aquellas en las que el cargador/ remitente es un PRODUCTOR agropecuario y el receptor un operador de granos, deben documentarse mediante el formulario 1116 A. El formulario debe consignar los siguientes aspectos:

- Datos de las partes intervinientes - Condiciones de entrega: grano, procedencia, lugar de entrega, tarifas de los servicios a prestar por el depositario

(almacenaje, secado, zarandeo etc.) - Mercadería depositada: calidad, peso etc., - Liquidación de servicios, sirviendo el formulario 1116 A como documento equivalente a una factura. - Detalle de las remesas

El formulario 1116 A debe ser confeccionado siempre por el depositario de la mercadería. Hasta la venta de la mercadería, el propietario de la misma sigue siendo el PRODUCTOR en las condiciones establecidas en el formulario 1116 A. FORMULARIO 1116 B: “Compra/Venta Liquidación”. Es el documento que respalda la operación de compraventa entre el productor agropecuario y el operador de granos. La propiedad de los granos se transfiere al comerciante emisor del formulario. La emisión de un 1116 B supone la existencia previa de un 1116 A cuyo número deberá ser consignado en el cuerpo del 1116 B. -Cuando el productor desea vender su mercadería se pueden dar dos situaciones: a) que el depositario (acopiador, industrial o exportador) compre la mercadería al productor. Se trata de una operación de compraventa y estará respaldada por un comprobante final que el formulario 1116 B COMPRA VENTA –LIQUIDACION, que es un documento equivalente a una factura de venta del productor. b) que el depositario (en todos los casos en que actúa una cooperativa y en algunas oportunidades el acopiador) venda la mercadería a un tercero (comprador final) por cuenta y orden del productor. Se trata de una operación de consignación, y ésta estará respaldada por un comprobante final que es el formulario 1116 C MANDATO –CONSIGNACIÓN LIQUIDACIÓN, que es un documento equivalente a una cuenta de líquido producto y a una factura de venta del productor. La situación del productor agropecuario no varía, en cambio la del depositario sí. En el primer caso, el depositario (acopiador, industrial, exportador) actúa como comprador. En el segundo caso actúa como consignatario.

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FORMULARIO 1116C “Mandato/Consignación Liquidación”: Mediante éste documento, el productor consigna los granos ante el consignatario para su venta a un tercero. En éste caso la mercadería no será propiedad del consignatario, sino del tercero con el cual éste concrete la operación. Es similar al 1116 B en su contenido, con la diferencia que se utiliza para las transacciones realizadas entre el productor y un consignatario, es decir, que el depositario no es el adquirente de la mercadería. Es utilizable para casos de venta a través de corredores, cooperativas y cualquier otro caso donde exista un intermediario que venda la mercadería por cuenta del productor. Es fundamental tener en cuenta que por cada formulario C1116 B ó C debe existir un formulario C1116 A. No obstante, un formulario C1116 A puede dar lugar a varios formularios C1116 B ó C. FORMULARIO 1116 RT (ES UN COMPLEMENTO DEL 1116 A) Certificado válido para las operaciones de “transferencias y retiro” de granos en planta, y a los efectos de que el órgano de fiscalización del mercado determine fehacientemente el origen y destino de los granos que entran y salen de los distintos establecimientos y que no se encuentran amparados por los certificados en vigencia. Por lo tanto: Todas las operaciones de retiro y transferencia de granos previamente certificadas en 1116 A (que no impliquen transferencias de propiedades respaldadas por medio de 1116 B ó 1116 C entre depositante y depositario/ consignatario, deberán ser amparadas por 1116 RT. SOLO PODRÁN ADQUIRIR Y UTILIZAR 1116 RT Los operadores habilitados para adquirir 1116 A, B y C. El 1116 RT se debe utilizar para respaldar operaciones de transferencias o retiros de granos depositados en la planta de un operador de granos, lo que deberá ser requerida por el POSEEDOR de un 1116 A.

TRANSFERENCIAS ENTRE PRODUCTORES Un productor podrá transferir “sin mover los granos de la planta” en la que están depositados la totalidad o parte de ellos de su 1116 A a otro productor que deberá estar inscripto en el AFIP como productor agropecuario por lo cual el depositario deberá utilizar un 1116 RT, que le permita posteriormente realizar las operaciones de compra-consignación a través de 1116 B-C. TRANSFERENCIAS ENTRE PRODUCTOR Y OPERADOR DE GRANOS Un productor podrá transferir sin mover los granos de la planta la totalidad o parte de ellos de su 1116 A a un operador de granos (inscripto en el ONCCA) para lo cual el Depositario deberá utilizar un 1116 RT. El Receptor de la transferencia deberá comprarle los granos emitiendo un 1116 B indicando el Nº de 1116 RT de transferencia. RETIRO DE GRANOS Para que un productor pueda retirar granos que previamente fueron certificados en 1116 A, el depositario de los granos se los entregará acompañando de una Carta de Porte, la que deberá reflejarse en el 1116 RT. El productor deberá manifestar si los granos retirados generarán un “nuevo” 1116 A, como consecuencia de ser entregados a otro operador de granos o tienen como destino consumo propio. LOS 1116 RT CONSTAN DE 3 COPIAS: ORIGINAL: para el depositario (que es el operador que ha recibido los granos y ha emitido el 1116 A que da origen al 1116 RT. DUPLICADO: para el depositante (que es el productor que ha depositado los granos y cuenta con el 1116 A). TRIPLICADO: para el receptor de la transferencia de los granos. Si se trata de un “retiro” esta copia queda en poder del Depositario. • “CUANDO SE RETIRA O TRANSFIERE MERCADERÍA PARA CONSUMO PROPIO”. • A QUIEN SE LE TRANSFIERE MERCADERÍA (DEBE ESTAR INSCRIPTO). • PUEDE SER POR RETIRO TOTAL O PARCIAL.

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DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA EL TRANSPORTE DE GRANOS Dentro del ámbito del territorio nacional los documentos válidos para el transporte de granos son:

- TRANSPORTE TERRESTRE: automotor – ferroviário: CARTA DE PORTE - TRANSPORTE FLUVIAL: Conocimiento de embarque.

CARTA DE PORTE PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS La utilización de la carta de porte se realizará:

- Solo cuando se trate de granos en estado natural - Cuando el transporte de granos se realice por vía terrestre - Cuando se realice dentro de los límites del territorio Argentino - Independientemente de la distancia a recorrer - Aun cuando se trasladen granos entre instalaciones de un mismo operador, siempre que se encuentre

separada por una calle pública. - Es intransferible: está totalmente prohibida la cesión, préstamo, endoso o transferencia ya sea a título

gratuito u oneroso.

CARTA DE PORTE 2009: MODIFICACIONES Y FORMAS DE USO

El Gobierno Nacional implementó un nuevo sistema para la emisión de las Cartas de Porte, más rápida, más segura y sin costo para los productores. Cualquier operador agropecuario podrá solicitar las Cartas de Porte a través de un sencillo trámite por Internet, con su clave fiscal. También podrá requerirla personalmente en la AFIP, en las agencias ONCCA o en los municipios adheridos al nuevo sistema. La eliminación de aranceles y comisiones para la nueva Carta de Porte genera un ahorro que, en el caso del sector de granos, alcanza los 200 millones de pesos. Aviso importante

En virtud de que muchos de los productores u operadores que cursaron pedidos de Carta de Porte a través de la nueva modalidad electrónica registraban algún tipo de incumplimiento ante la ONCCA o ante la AFIP, se decidió establecer un plazo de 30 días para que todos aquellos que se encuentren en esa situación puedan regularizarla. Durante ese período, no se tendrán en cuenta esos incumplimientos para autorizar o rechazar la emisión de las Cartas de Porte.

De acuerdo a la nueva modalidad de emisión de ese documento, una vez que se realiza la solicitud, la ONCCA y la AFIP intervienen para autorizar o rechazar el pedido. Ese procedimiento se realiza electrónicamente y demora solo unos minutos.

Luego de esos 30 días, quienes no se encuentren al día con sus obligaciones antes los dos organismos, no recibirán la autorización correspondiente para poder utilizar las Cartas de Porte que hayan solicitado.

Durante el primer día de funcionamiento del nuevo sistema de emisión de Cartas de Porte, la ONCCA recibió 28.450 solicitudes.

Cómo se obtiene y cómo se usa la nueva Carta de Porte • El productor debe solicitar las Cartas de Porte (DOCE DIGITOS) a través del Sistema JAUKE, al que ingresa con su Clave Fiscal desde esta página Web. Si el productor no se encuentra inscripto ante la ONCCA deberá realizar desde la página de AFIP la relación con el sistema Jauke siguiendo las explicaciones del Manual del Sistema Jauke que se encuentra para descargar en esta página.

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• Luego de las autorizaciones de la ONCCA y la AFIP, se emitirán las Cartas de Porte que correspondan.

• A la cantidad de Cartas de Porte autorizadas se le asignará un Código de Emisión Electrónica, que es el que le da validez a ese grupo por 60 días. • De cada Carta de Porte, el sistema emitirá cuatro copias: una para el productor que la solicitó, otro para el transportista, otra para el lugar de destino de la carga y una última para el destinatario final de la mercadería. • Para utilizar cada Carta de Porte será necesario activarla mediante un Código de Trazabilidad (OCHO DIGITOS), que debe solicitarse a través de la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar, vía telefónica o por mensaje de texto. El sistema de activación por CTG estará en funcionamiento a partir del 10 de abril de 2009. Mientras tanto, las Carta de Porte se utilizan sin ese código. • El Código de Trazabilidad permite monitorear la carga durante todo el recorrido y realizar los controles correspondientes. El plazo máximo durante el que una Carta de Porte quedará activada es de 4 días. • Una vez que la carga llegue a destino, quien la reciba deberá ingresar con su clave fiscal a la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar para aceptar desactivar la Carta de Porte.

IMPORTANTE

• La obligación de obtener y consignar el "CTG" en la Carta de Porte tendrá vigencia a partir del 10 de abril de 2009. • Asimismo, podrá trasladarse y recibirse mercadería amparada mediante los formularios de Carta de Porte adquiridos

con anterioridad a la presente medida hasta ese misma fecha.

Carta de porte para carga ferroviaria Es el documento que se confecciona para despachar los vagones cargados en el día. La Carta de Porte (C.P.) puede ser nominativa, a la orden o al portador. Será redactada en triplicado por el cargador; utilizando el formulario pertinente autorizado a tal efecto, en el cual se anotarán claramente los siguientes datos:

◊ Nombre y domicilio del cargador ◊ Nombre y domicilio del destinatario ◊ Estación de destino de la carga y F.C. ◊ Designación de los efectos, peso, Nº de bultos y marcas.

Recibidos los efectos, la Empresa anotará lo siguiente: Nº de orden de la Carta de Porte, fecha de recepción de la carga por la estación expedidora y firma del jefe de estación o empleado autorizado. Llenados estos recaudos y firmada la C.P. por las partes el Duplicado y Triplicado de la misma será devuelta en el acto al remitente o su representante. Carta de porte para el Transporte Automotor Es el documento destinado a controlar los envíos de mercadería a destino. Los granos que se transporten en vehículos automotores y/o acoplados con cualquier destino, deben estar amparadas por la C.P. para el transporte automotor, que se realicen desde chacra a instalación de campaña, cualquiera sea su destino. Se emitirán cuatro ejemplares, tres de los cuales deberán amparar el traslado de la mercadería y ser presentados por el transportista en la instalación de destino, mientras que un ejemplar quedará en poder del emisor, quien deberá archivarlo en forma correlativa por cada planta de acuerdo a su fecha de emisión. En el momento en que el camión llega al lugar de entrega, se confecciona lo que se llama TICKET BALANZA, allí consta el bruto, la tara y el neto. También puede ser reemplazado por el ROMANEO, que contiene datos similares. Por su parte el entregador confecciona el AVISO DE ENTREGA de mercadería que se envió al corredor para que aplique la mercadería al contrato. A su vez el comprador completará el RECIBO DE MERCADERÍA donde constan los datos de quien

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entrega, la numeración de Carta de Porte, los kilos, humedad, cuerpos extraños, etc, obteniendo como resultado final el total de kilos netos. Constituye la prueba de la recepción de los granos. En base a estos documentos el corredor confecciona la LIQUIDACIÓN PARCIAL que es una factura que emite por cuenta y orden del vendedor, en el cual generalmente se líquida sólo el 98,5% del precio pactado en el caso de la soja, maíz trigo y sorgo; y 96% si se trata de los descuentos y bonificaciones que correspondan por calidad, los gastos de sellado, de contratos y los honorarios de la Cámara Arbitral (si es que se efectuó el análisis de las muestras). LIBRO DE MOVIMIENTO Y EXISTENCIA DE MERCADERÍAS El Libro de Movimiento y Existencias de Granos es proveído UNICAMENTE por la ONCCA. Características:

- El libro es suministrado por la ONCCA prefoliado y rubricado, en hojas móviles. - Se utiliza un libro por cada grano y por cada planta que opere, no diferenciando cosechas. - Se debe llevar en forma computarizada. Quienes deseen llevarlo manualmente deben solicitar autorización a

la AFIP y a la ONCCA. - Las registraciones se realizan en kilogramos brutos y kilogramos netos. - Se asienta individualmente cada entrada y cada salida de granos. - Las impresiones se deberán efectuar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. - Quienes estén autorizados a llevarlos en forma manual deberán mantenerlos actualizados diariamente,

incluyendo los movimientos del día anterior. - Se deberá asentar: toda entrada o salida de granos cualquiera sea su destino, amparados por carta de

porte. - Entradas y salidas de semillas certificadas que hayan ingresado como grano. - Granos que por diferentes motivos se descarten. - Salidas a industrialización. - Mermas y excedentes producidos por el manipuleo. - Se utiliza un renglón al final del día calendario ( siempre que haya habido movimientos en ese día) y al final

del mes calendario ( sin excepción, aún cuando no hubiera movimientos en todo el mes), expresando las cifras totales de ingreso, egreso y existencias.

- Ante el requerimiento por parte de un organismo oficial del contenido del Libro de Movimiento y Existencias de Granos en soporte magnético, el mismo debe reflejar los movimientos actualizados al día anterior al requerimiento y por el período solicitado. Esto incluye a los operadores que opten por el sistema manual.

- Los libros se deben conservar en la planta cuyos movimientos se asientan, a excepción de aquellos que se encuentren a menos de 50km, en cuyo caso podrán llevarse los libros de varias plantas en una de ellas o en la administración, siempre que se encuentre dentro del citado radio.

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FORMULARIOS C14-C15-C16-C17-C18 Mediante disposición (ONCCA) se reglamente la obligación de presentación de los mencionados formularios de acuerdo a las siguientes características. FORMULARIO OPERADORES OBLIGADOS PLAZO DE PRESENTACION C-14 Acopiador/consignatario Mensual. Un archivo por cada planta Existencias físicas y Acopiador Mani que opere Movimiento de granos Acopiador de legumbres Fraccionador Comprador de grano para consumo propio Desmotador de algodón Acondicionador Explotador de depósito y/o elevador de granos C-15 Existencias físicas y Aceitero-Balanceadoras Mensuales. Un archivo por Movimiento de granos Cervecero-Destilería cada planta que opere Productos y subproductos Molinero-Molinero arrocero Molino harina de trigo Seleccionador C-16 Operaciones primarias Corredor Mensual con intervención de Corredores C-17 Compras del sector Aceitero Semanal Industrial Molino harinero Semanal Balanceador-Cervecero Mensual Destilería- Molinero Molinero arrocero Seleccionador C- 18 Compras del sector Exportador Semanal exportador

DOCUMENTACION OBLIGATORIA POR CADA ACTIVIDAD

ACTIVIDAD

C1116 A

C 1116 B

C1116 C

C14

C15

C 16

C 17

C 18

Carta de P

orte E

mitida

Carta de P

orte R

ecibida

Libro de E

xistencias ACONDICIONADOR DE GRANOS X X X X X ACOPIADORES X X X X X X ACOPIADORES-CONSIGNATARIOS X X X X X X X CANJEADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANO X X X X COMPRA DE GRANO PARA CONSUMO PROPIO X X X X COMPRAVENTA-CONSIGNACION SIN INSTALACIONES X X X X X X X CORREDOR X X X EXPLOTADOR DE DEPOSITO Y/O ELEVADORES DE GRANO X X X X EXPORTACIONES X X X X X USUARIO DE INDUSTRIA (Molienda) incluye MAQUINA X X X X USUARIO DE INDUSTRIA (otros usuarios) X X X X INDUSTRIAL ACEITERO X X X X X X X INDUSTRIAL BALANCEADOR X X X X X X X INDUSTRIAL CERVECERO X X X X X X X INDUSTRIAL DESTILERIA X X X X X X X INDUSTRIAL MOLINERO (otras harinas MENOS de trigo) X X X X X X X MOLINO DE HARINA DE TRIGO X X X X X X X INDUSTRIAL MOLINO ARROCERO X X X X X X X INDUSTRIAL SELECCIONADOR Y/O FRACCIONADOR X X X X X X X DEPOSITO Y/O MAYORISTA DE HARINA X ENTREGADOR-RECIBIDOR LABORATORIOS MERCADO A TERMINO X X BALANZA PUBLICA IMPORTADORES

Formulario Descripción del FORMULARIO

C 1116ª Formulario C1116A (Certificado de Deposito)

C 1116B Formulario C1116B (Liquidación)

C 1116B Parcial Formulario C1116B (Liquidación Parcial)

C 1116B Final Formulario C1116B Final (Liquidación Final)

C 1116C Formulario C1116C (Liquidación de consignación)

C 1116C Parcial Formulario C1116C (Liquidación de consignación Parcial)

C 1116C Final Formulario C1116C (Liquidación de consignación Final)

C14 Formulario C14 Detalle de Movimientos Totales de Granos en Acopios

C15 Formulario C15 Detalle de Cereales y Oleaginosas utilizados y productos del proceso industrial.

C16 Formulario C16 Detalle de operaciones primarias c/entrega en destino de los corredores

C17 Formulario C17 Detalle de compras realizadas por la industria de cereales y oleaginosas

C18 Formulario C18 Detalle de las compras realizadas por los exportadores de cereales y oleaginosas

CP Emitida Detalle de las Cartas de Porte Emitidas por los operadores

CP Recibida Detalle de las Cartas de Porte Recibidas por los operadores

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BOLSA DE CEREALES

Son instituciones sin fines de lucro que concentran las operaciones comerciales, brindando un lugar físico donde conviven vendedores y compradores, representada la oferta por acopiadores, cooperativas, y productores y la demanda por exportadores, industriales y alguno que otro gremio de menor importancia, vinculados ambos por los corredores de granos. Su función primordial es brindar un espacio físico donde reunir a la oferta y la demanda. No son compradores ni vendedores de la mercadería, sino que reglamentan las operaciones que allí se realizan y velan por los intereses de sus asociados, brindándoles una serie de herramientas físicas (laboratorios de análisis por ejemplo) que agilizan el comercio. Además nuclean a distintas Cámaras y otros entes adheridos a la misma, y ejercen la representación general de distintos sectores vinculados al comercio de granos. También es de gran importancia la vinculación permanente que tiene con otros centros en el exterior, con los cuales mantienen un intercambio de información regular en cuanto se refiere a “usos y costumbres” y formas de operar. Sus principales objetivos son:

• Propender al desarrollo de la agricultura. • Ofrecer a sus asociados un lugar físico de reunión, creando las condiciones generales de seguridad y

legalidad en la concertación de las operaciones que se inscriben en la entidad. • Fomentar el espíritu de asociación. • Promover la formación de entidades representativas de todos los gremios.

Se realizan en las Bolsas las transacciones comerciales sin que la mercadería físicamente pase por ellas, en los contratos, habilitados para tal fin, se pactan los lugares de entrega de los granos. En ésta etapa participa principalmente el corredor que es el vínculo entre la oferta y la demanda; y representa a ambas partes, realizándose por su intermedio la concertación de operaciones en condiciones de adecuada eficiencia y seguridad, bajo las dos modalidades del mercado: El Disponible y de futuros. Las entidades más importantes del país son: la Bolsa de Cereales de Buenos Aires y la Bolsa de Comercio de Rosario, seguidas por la de Bahía Blanca, Santa Fe y Córdoba. Como mencionamos anteriormente las Bolsas de Cereales tienen una gran importancia porque proporcionan un lugar físico para el desarrollo de la comercialización de granos. Diariamente se realiza la denominada RUEDA DEL MERCADO DISPONIBLE que consiste en la reunión de compradores y vendedores, que durante un lapso de tiempo, concretan transacciones comerciales. En el mercado disponible se comercializa cualquier tipo de granos. Es un mercado informal donde los participantes no se ven obligados a realizar las propuestas a viva voz, sino por el contrario, tratan de no descubrir su posición hasta tener medianamente asegurada la operación que les conviene. Durante el desarrollo de la rueda del mercado disponible, los comisionistas y corredores, están en permanente contacto telefónico con sus mandantes (cooperativas, acopiadores, etc.) que en definitiva son los que deciden si se concretan o no las operaciones. Por su parte los compradores también están comunicados con las casa centrales para transmitirles la evolución del mercado y reafirmar las necesidades de compras. Las Bolsas son reconocidas por su accionar y su idoneidad en materia de granos en ambientes nacionales e internacionales, permanentemente son consultadas por los distintos sectores y generalmente cualquier modificación a las normas que rigen el comercio de granos, ya sean eminentemente técnicas o comerciales, se les solicita su opinión que habitualmente es tenida en cuenta. Tienen a su vez actividades paralelas como la de brindar a la prensa en general, para su difusión, los precios diarios y futuros que se negociaron en su ámbito. Dentro de su seno actúan las Cámaras Arbitrales.

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CAMARAS ARBITRALES

Las Cámaras Arbitrales son entidades civiles sin fines de lucro que representan a los distintos sectores de la oferta, la demanda e intermediación del quehacer granario, prestando servicios esenciales a la comercialización para otorgarle agilidad, eficiencia y equidad a las transacciones. En su estructura orgánica están representadas las entidades que agrupan a vendedores: acopiadores, cooperativas, y productores; y compradores: industriales, molineros, etc. Como vemos no es una entidad gremial, es arbitral, pues agrupa todos los sectores que están relacionados en el comercio de granos. FUNCIONES

• Juez De Amigables Componedores Y/O Tribunal Arbitral En las operaciones mayoristas de cereales, los contratos compraventa se realizan en un formulario especial “Contrato Cámara”. Unas de las cláusulas ya impresas, establece que las partes en caso de diferencias en la interpretación o incumplimiento en la ejecución, se someten al reglamento general de la institución, en consecuencia la Cámara Arbitrará en los incumplimientos, rescisión de contratos, fijar descuentos por calidad o declarar si una mercadería es de rechazo o no. El trámite que se sigue en estos casos es un sumario y en horas o en pocos días se produce el dictamen o laudo correspondiente. La velocidad para resolver los diferendos es de mucha importancia, dado que el comercio de granos es una actividad ágil y dinámica, y necesita de decisiones rápidas para evitar demoras que pueden entorpecer su normal desenvolvimiento, como ocasionar grandes pérdidas. El hecho de que las personas que actúan como árbitros pertenezcan al mismo ámbito aseguran que tengan muy en cuenta, a los efectos del laudo, los usos y costumbres imperantes en ese medio. Las funciones arbitrales de la Cámara son cumplidas por su Comisión Directiva, que se constituye en Tribunal Arbitral de amigables componedores y dictamina sobre las cuestiones que las partes plantean. Esta composición del Tribunal tiene la ventaja de asegurar a las partes una solución comercial al conflicto, siendo éstas juzgadas por sus propios pares, con experiencia en la materia. Las denominadas Demandas Arbitrales, son litigios contradictorios motivados por incumplimientos contractuales o diferendos, en la que el Tribunal, luego de una tramitación destinada a esclarecer los hechos, dicta un laudo resolviendo la cuestión. Este laudo, una vez agotados los recursos o consentido, es título ejecutorio que permite cumplir la decisión en la Justicia Ordinaria. Además de estos casos, existen también supuestos de arbitrajes especializados en los que se pone en juego su ecuanimidad y su conocimiento práctico de las cuestiones comerciales: arbitraje de mercadería y recibos oficiales. En los arbitrajes de mercadería las partes buscan que la Cámara establezca las rebajas que correspondan por mercaderías entregadas que contengan defectos que por exceder de las tolerancias, escapan a las rebajas que disponen las normas de comercialización, por rubros de calidad y/o condici6n, solamente determinables aplicando criterio comercial. Con las muestras a la vista los Árbitros fijan el valor comercial de la mercadería. Los Recibos Oficiales se originan cuando existen desacuerdos entre recibidor y entregador sobre calidad, condición etc., de la mercadería, en ese caso ambas partes sacan y lacran muestras y envían por triplicado con los detalles del caso a la Cámara Arbitral correspondiente, quien resolverá si la partida es o no de recibo. En caso de disconformidad sobre la calidad o la condición la Cámara enviará un Perito, denominado Recibidor Oficial a efectos de que extraiga muestras, quien luego de analizar resolverá si la mercadería es de recibo o de rechazo.

• Fijación De Precios Pizarra: Las cotizaciones normalmente van variando en el curso de la jornada, y los precios son diferentes según los negocios que se realizan, consecuentemente, en el mercado de cereales durante el día se observan una gama de precios, que normalmente tienen poca diferencia entre los mismos.

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A los efectos de la difusión, para establecer indemnizaciones en caso de arbitrar sanciones, para las operaciones “a fijar precio”, para orientar a productores, comerciantes y todos los sectores interesados en granos, es necesario establecer un precio único como representativo de las operaciones del día. Los precios pizarra NO SON OBLIGATORIOS, sólo son ORIENTATI VOS. En sus ventas, el productor debe tratar de acercarse lo más posible al precio pizarra, la diferencia representa parte de la ganancia del acopio. Es importante que los precios sean la real expresión de los negocios concertados, la transparencia del mercado es esencial para el prestigio de las entidades que fija precios. La Cámara no tiene incidencia en la formación del precio, siendo su función reflejar de la manera más fiel posible los valores en que se concertaron los negocios entre los operadores del mercado. Los precios formados por el libre juego de la oferta y la demanda son ponderados y analizados por una Subcomisión nombrada semanalmente por la Comisión Directiva, o en su defecto por la Presidencia de la Cámara, está formada por cinco o tres miembros, según la constitución de la misma. Todos ellos pertenecen a la actividad del comercio de granos. Dicha Subcomisión deberá mantener una equilibrada representatividad, conforme a lo siguiente:

• Si son cinco los miembros: 2 compradores, 2 vendedores, y 1 corredor. • Si son tres los miembros: 1 comprador, 1 vendedor y un corredor.

De tal manera, en la Subcomisión, a cuyos miembros se los denomina “semaneros”, por ser renovables en ese período, los vendedores, y compradores están representados en la misma proporción, los intermediarios (corredores) son pues los que determinan que las mismas tengan número impar. Esta composición equilibra los sectores de oferta y demanda evitando tendencias en las fijaciones. Existen seis Cámaras en el país: Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Cámara de Bahía Blanca, Cámara Arbitral de la Bolsa de Comercio de Rosario, Cámara Arbitral de Santa Fe, Cámara Arbitral de Cereales y Afines de Córdoba y Cámara Arbitral de Entre Ríos. Periódicamente se reúnen a los fines de unificaciones de criterios, en las llamadas reuniones intercámaras.

• Oficina Técnica De Análisis

Las Cámaras de Cereales cuentan con un laboratorio de análisis de granos y subproductos que se analiza según las normas vigentes por SENASA. El resultado de los análisis efectuados por dicho laboratorio, es obligatorio para las partes; tanto para determinar si el producto se encuentra en las condiciones pactadas, como establecer bonificaciones y rebajas sobre el precio de la liquidación. Estas actividades cuentan con la garantía que supone contralor legal y técnico del SENASA. Debemos señalar que se entiende por esto, que las actividades inherentes a la comercialización de la producción agrícola, se realiza en las mejores condiciones posibles, rodeándolas del máximo de seguridad y garantía, para la defensa de los intereses de los vendedores y compradores. Asimismo el laboratorio cuenta con la infraestructura necesaria para efectuar análisis de aguas, aceites, grasas, alimentos balanceados componentes de raciones, micotoxinas y otras determinaciones en productos agroindustriales y agropecuarios en general.

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MERCADO DE GRANOS DEFINICION Es el conjunto de instituciones, instrumentos y prácticas comerciales, orientadas a la transferencia de productos agrícolas entre agentes económicos. El comercio de granos es una actividad muy dinámica y en permanente evolución. Dadas sus 3 principales y distintivas características, a saber: a) productos homogéneos, b) precios volátiles, c) producción estacional, podemos asistir a un mercado que presenta las más variadas y sofisticadas modalidades operativas. El mercado de granos está compuesto por: MERCADO DISPONIBLE MERCADO DE FUTUROS EL MERCADO DE FUTUROS es institucionalizado, sus contratos son estandarizados y están garantizados mediante un sistema de márgenes y diferencias. EL MERCADO DISPONIBLE, en cambio, es de tipo informal, la negociación entre el comprador y vendedor es privada, los contratos no son estandarizados y al no existir garantías institucionalizadas, ambas partes corren el riesgo de incumplimiento. Tiene como objetivo la entrega de los bienes tratados en un momento determinado y fijado por ambas partes. Esta clasificación se basa en principio en la existencia o no de los granos, para luego extenderse en diversas operaciones según especificaciones de entrega, pago y calidad en el caso del disponible, y las diferentes variantes a futuro.

MERCADO DISPONIBLE O CON MERCADERIA EFECTIVA

PAGO CONTRA ENTREGA O CUPO ASEGURADO (Modalidad usualmente utilizada en una Operación Primaria) Es la operación más natural de contado donde se pactan todas las condiciones estándar, el pago se produce una vez entregados los granos y la entrega es inmediata, porque tiene cupos de descarga asegurada. • Entrega con cupo libre: en la cual el productor tiene la posibilidad de realizar entregas parciales de

mercadería, sin quedar especificada la cantidad a suministrar en cada una. • Entrega con cupo programado: en este caso el comprador establece la magnitud de cada entrega y el

momento en que se realizará cada una. La fecha de pago está sujeta a lo contenido entre las partes . El PAGO CONTRA ENTREGA en la Operación Secundaria presenta algunas innovaciones con respecto a la etapa primaria. En este tipo de contratos el pago sólo se realiza contra recibo extendido por el recibidor. Si la mercadería se entrega conforme el comprador paga el importe total de cada recibo, dentro de las 48 hs de presentada la liquidación (aunque puede acordarse el pago a las 72hs o 96hs). De existir desacuerdos entre el entregador y el recibidor en cuanto a la calidad o a las condiciones en que se encuentra la mercadería, se lacran muestras y se envían a la Cámara Arbitral para ser analizadas. El pago será igual al 98.5% del valor convenido (puede variar según lo pactado) haciéndose efectivo dentro de las 48hs de la presentación de la liquidación parcial. Una vez que se cuenta con el resultado de análisis de la Cámara, se procede a la liquidación final. El saldo se abona dentro de los diez días presentada la misma. Si se prueba que la mercadería entregada excede las tolerancias establecidas, el comprador puede retener hasta el 4% de su valor.

PAGO CONTRA ENTREGA INCIERTA Si bien el pago se produce una vez entregada la mercadería como en el caso anterior, no existe certeza del momento en que se producirá la entrega, dependiendo del período total pactado (un mes o menos).

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Vale la pena resaltar que el precio de esta operación es superior al de la entrega asegurada, pues el vendedor no sabe cuándo entregará y cobrará, en consecuencia este precio incluye una remuneración por tasa de interés y almacenaje (costo de esperar). PAGO CONTRA CD (CONTRA DEPOSITO) En esta modalidad comercial, el pago se realiza con anterioridad a la entrega. Para que esto ocurra, es necesario, por parte del vendedor, contar con garantías, propias o de terceros, que avalen la operación. El precio de esta transacción es superior a la contra entrega, pues esta es lejana y a veces, incierta, con lo cual tiene implícito una remuneración al almacenaje.

A FIJAR PRECIO Se trata de un negocio donde la mercadería se encuentra en el depósito de los compradores. El productor entrega la mercadería en las instalaciones del comprador reservándose el derecho a determinar el precio cuando lo considere conveniente. De esta manera logran postergar la fijación del precio de venta para poder aprovechar cotizaciones del mercado más favorables. La operación se concreta con todos los datos inherentes a la transacción. Para la fijación, se utiliza generalmente el precio de referencia que determinen las Cámaras Arbitrales. En muchas oportunidades, tanto los acopios como las cooperativas, no pueden almacenar el grano depositado por el productor durante un lapso prolongado por falta de espacio físico, en consecuencia, la necesidad de hacer lugar para atender los requerimientos de otros clientes, es una de las razones principales que motivan las operaciones de venta a fijar. En estas transacciones, el acopio o cooperativa entrega al industrial o al exportador la mercadería En ese momento se determina la calidad y cantidad, pero el precio se fija con posterioridad, cuando el vendedor lo considere conveniente dentro del plazo estipulado por contrato para dicha fijación. En muchos casos el comprador, sobre todo el exportador, que cuenta con mayor solvencia financiera, adelanta dinero a cuenta del precio final de la mercadería entregada, a una tasa de interés fija. De esta manera, el vendedor se hace de fondos que el exportador adelanta contando con la garantía de los granos que tiene en su poder. Existen límites en cuanto a la cantidad de toneladas que pueden fijarse en un día, llamados máximos de fijación y mínimos de fijación, que se establecen contractualmente. En la mayoría de los casos la operación se instrumenta a través del BOLETO DE COMPRA-VENTA que se registra en las Bolsas. Las operaciones a fijar precio presentan ventajas para los vendedores. El productor soluciona su problema de almacenaje y no se ve obligado a vender rápidamente a cualquier precio. El acopio o cooperativa, a su vez puede aumentar la rotación de la mercadería almacenada, haciendo más rentable su negocio. Existen distintas formas de fijar el precio, que pueden pactarse cuando se lleva a cabo el negocio. POR PIZARRA CIEGA: el vendedor fija el precio sin conocer las cotizaciones de pizarra de la Cámara Arbitral convenida. POR PIZARRA VISTA: el vendedor fija precio una vez conocida la pizarra del día. POR PIZARRA DE MERCADO: se fija en base al precio en el mercado disponible. CON PRIMAS O DESCUENTOS SOBRE PIZARRA: existen actualmente pocos negocios con bonificaciones o primas, éstas sólo se producen por la entrega de mercadería de mayor calidad. En cuanto a los descuentos, podemos decir que en general, son por gastos de almacenaje.

CALIDAD ESPECIAL Se refiere a negocios que se realizan con estipulación expresa de una determinada calidad. Para acceder a este mercado se debe contar con recibos sofisticados, laboratorios de análisis y almacenaje diferenciado. Quien cuente con esta infraestructura podrá penetrar en esta operatoria donde el precio del grano es superior al estándar.

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MERCADO DE FUTURO (SIN LA EXISTENCIA DE LA MERCADERÍA)

El principal objetivo de los Mercados de Futuros es posibilitar la cobertura ante cambios desfavorables en los precios. Este mecanismo hace posible que quienes quieren eliminar el riesgo de precio puedan transferirlos a quienes estén dispuestos a asumirlos, dicha cobertura estabiliza el ingreso, actuando sobre su variabilidad (lo cual es importante, porque el objetivo del productor es reducir los riesgos que acarrea los vaivenes de los precios sobre los ingresos). La ventaja discutible que proporciona el mercado de futuros es conocer los precios estimativos que en el día de hoy tiene la próxima cosecha (siempre debemos tener en cuenta que no podemos saber con certeza los valores que se manejarán mañana) lo que es primordial tanto para los oferentes como para los demandantes de esta etapa. Gracias a ello, se logra tomar decisiones fundadas en datos concretos que brinda el mercado y no en simples expectativas que pueden diferir abismalmente de la realidad. Una baja en los precios de venta podría acarrear grandes pérdidas para los oferentes. Para que el margen entre el precio de compra y el de venta sea aceptable, no deberían dejar librado al azar los resultados, ya que podrían presentarse sorpresas desagradables. Al tomar una posición en el mercado de futuros, se aseguran el precio de venta de los granos, y también la rentabilidad de sus operaciones.

MERCADO A TÉRMINO Definición: Los MERCADOS A TERMINO, son instituciones privadas semejantes a las sociedades anónimas, constituidas por socios que disponen de un número de acciones nominativas. Su función principal es garantizar las operaciones realizadas entre los socios o sus apoderados (corredores) teniendo la particularidad de que estos negocios se realizan para entregas FUTURAS, a varios meses, con el precio convenido en el instante de concretar la operación. Se originaron en el comercio de algodón realizando entre los EE UU y Europa. Función: Los Mercados a Término son entes que pertenecen al mercado libre. Los precios de la mercadería negociada, tienen que tener la posibilidad de oscilar y algunos expertos intuir hacia donde será la oscilación. Además estas opiniones deben estar divididas entre optimistas y pesimistas, es decir, unos deben creer que el precio en el futuro va a subir, y otros por el contrario que va a bajar. Los cereales y oleaginosas son productos apropiados para negociar en los Mercados a Término, por su cosecha simultánea, su crecido volumen nacional y mundial y su fácil conservación. Suponiendo que en un mercado hay muchos compradores interesados en una determinada mercadería, y pocos vendedores, los precios irán subiendo hasta que algún comprador observe que le conviene vender. Teóricamente pronto llegará el equilibrio y el precio del término deberá estar cerca del mercado disponible pero en la práctica no sucede así, generalmente oscila en un 10% y a veces mucho más. La utilidad de los mercados a término consiste en que puedan asegurar un precio futuro a una mercadería dentro del régimen de precios libres. Sirven también para orientar al público sobre los futuros precios, puesto que muchas veces el precio en el Mercado a Término es cercano al de disponible, con la salvedad ya expresada. Concretamente, los negocios a término consisten en fijar precio a la mercadería para meses futuros, asegurando el precio futuro de un producto, se eliminan riesgos e incertidumbres, y ésta es una de las funciones que brinda el Mercado, actuando en consecuencia como cobertura en un negocio. Se logran dos ventajas adicionales: la primera consiste en que el M.A.T garantiza el cumplimiento de los contratos y la segunda permite a las partes desistir de la operación original sin expresa autorización de la contraparte (arbitraje). Se culmina la operación con la entrega del físico o bien realizando la operación inversa a la contraída. Quien celebra un contrato a Término a un mes preestablecido, llegado ese momento podrá ganar o perder con respecto a lo que valga la mercadería en esa oportunidad. Con el uso del M.A.T “aseguró” un precio futuro.

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¿QUE ES UN CONTRATO DE FUTURO EN EL MERCADO A TERMINO? Es un acuerdo legal celebrado entre un vendedor (o comprador) y el Mercado, mediante el cual el que suscribe se compromete a entregar (o recibir) en el período de entrega pactado, una cantidad específica de mercadería en condiciones de calidad y recibo establecidas y al precio pactado. Por ejemplo, si se vende un contrato de trigo Julio Buenos Aires, se asume el compromiso de entregar durante el mes de Julio, 100 tm de trigo condiciones Cámara en el puerto de Buenos Aires en una planta ubicada en sus inmediaciones. Esto es así, debido a que el contrato de futuro mantiene la calidad. El período y el lugar de entrega (se permiten bonificaciones o descuentos por calidad). Lo único que varía es el precio. ¿CÓMO ES LA OPERATORIA? El contrato puede quedar abierto hasta su terminación, en cuyo caso se cancela mediante la entrega de la mercadería; o bien, puede cancelarse anticipadamente mediante la realización de una operación inversa a la efectuada originalmente (compensación). Durante el período de vigencia del contrato (contrato abierto) quién compre o venda debe prestar su acuerdo a una serie de compromisos frente al el Mercado. Estas son: Depósito de un “margen” de garantía, normalmente una cantidad fija por contrato. Lo depositan tanto el vendedor como el comprador; depósito de “diferencias diarias” cuando el precio del contrato evoluciona en sentido adverso al de la operación realizada. Si el cliente no deposita en tiempo y forma los márgenes y diferencias requeridos, el Mercado puede cancelar anticipadamente y sin previo aviso el contrato respectivo. El proceso de ajuste y pago diario de diferencias es lo que permite al Mercado garantizar el compromiso de entrega/recepción originalmente pactado. La forma de operar en contratos de futuros está sujeta a las normas establecidas por los Mercados en sus respectivos Reglamentos (horarios de negociación, límites diarios de variación de precios, forma de entrega, liquidaciones de calidad, etc.) Formas de operar: los socios o sus representantes se reúnen a una hora ya prevista para ofrecer en venta determinada mercadería, o bien para realizar compras. Tradicionalmente las ofertas de compras o de ventas se hacen públicamente, en voz alta, en un recinto, llamado rueda y actualmente también pueden hacerse a través de Internet. Las operaciones son tomadas, es decir, aceptadas, por cualquiera de los presentes, y son anotadas por personal del Mercado. Luego estas compras-ventas son escritas en una gran pizarra para su público conocimiento. Los negocios concretados, se registran indicando, grano, precio, lugar y mes de entrega, cantidad, etc., en planillas especiales. Las operaciones a Término se desenvuelven de varias formas:

• Con entrega de mercadería: contratada la venta, y cumplido el plazo, el vendedor hace entrega de la mercadería, recibiéndola el comprador. Esta forma de operar es la menos frecuente, representando sólo entre un 10 a un 15% de las operaciones del mercado.

• Con una operación inversa a la realizada: esta es la forma más común de operar en Mercado a Término.

Si uno ha vendido, compra; y si ha comprado, vende; el mismo producto, para el mismo mes y la misma cantidad. Es decir, opera en forma contraria a la original, haciendo los dos negocios en una operación de “cobertura”. EJEMPLOS: EJEMPLO A: Un acopiador puede encontrarse en cierto momento con un stock de granos de su propiedad para el cual se le abren dos alternativas: si lo retiene se verá obligado a correr el riesgo del mercado, es decir enfrentar la eventualidad de una baja con el consiguiente perjuicio económico; si lo vende a través del mercado disponible y entrega el producto ello le significará mantener ociosa sus instalaciones de almacenaje por un cierto tiempo y, por lo tanto, renunciar a un ingreso por tal concepto. El mercado "a término" puede ser el medio para conciliar estas dos alternativas aparentemente contrapuestas, siempre, claro esta, que la diferencia de precio para la mercadería futura le cubra los gastos de almacenaje y le reporte un margen razonable de utilidad. Veamos un planteo concreto ubicándonos para ello en un mes dado (Mayo por ejemplo)

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MERCADO DE DISPONIBLE MERCADO TERMINO Precio mercadería entrega Inmediata (Mayo)...............U$S100

Precio Junio..................U$S 103

Precio Julio.................. U$S 106

Precio Agosto....... ...... U$S 110 Precio Septiembre........ U$S 115

Supongamos que nuestro acopiador del ejemplo opta por el mercado a término y efectúa la venta con fecha Septiembre a 115. De esta forma logrará conciliar ambos aspectos: a) se pone a cubierto de los vaivenes del mercado, dado que ha efectuado la venta, y b) se beneficia con un 15% mas que le retribuye la retención del producto para los próximos cuatro meses. A una operación de este tipo se le presentan dos alternativas para liquidarla: a) La primera consiste en dejar que llegue el vencimiento (Septiembre), o sea que el contrato "madure" como

se dice en lenguaje comercial, entregar dicha partida y liquidar al precio convenido. b) La segunda consiste en salir "del término" invirtiendo la operación con anterioridad a su vencimiento, o sea,

en nuestro caso, en comprar, digamos en Agosto, una posición para Septiembre con ello cierra la operación del término y en vender simultáneamente en el mercado de "disponible" y entregar la partida correspondiente. En principio en Agosto ambos precios deben encontrarse próximos dado que factor de almacenaje, que es la causa básica de la diferencia de las cotizaciones entre ambos mercados, tal como ya se dijo anteriormente, tiene poca incidencia para los plazos cortos del mercado a término.

Veamos que puede suceder en cuanto a los precios y las diferencias en el caso b), suponiendo que la operación del ejemplo que se liquida en Agosto: A.- Que el precio haya subido: Precio del Mercado a Término para Septiembre..................120 Precio del Mercado de Disponible (Agosto).......................118 En el mercado a término al comprar a 120 lo que vendió a 115 le significará una pérdida de 5. Pero al vender 118 en el mercado de disponible tendrá una diferencia a su favor de 18 con respecto al precio de 100 de Mayo que, deduciendo los 5 de pérdida, le quedará 13 a su favor. En el caso a) hubiese obtenido una ganancia de 15 liquidando la operación en Setiembre, mientras que en el caso b) obtiene una ganancia de 13 pero hay que tener en cuenta que adelanta la operación un mes y, por lo tanto, anticipa el ingreso del valor de la operación y se evita las mermas de un mes del grano almacenado. B.- Que el mercado haya bajado: Precio del Mercado a Término para Setiembre..................100 Precio del Mercado de Disponible (Agosto)....................... 98 En el mercado a término al comprar a 100 lo que vendió a 115 le significará una ganancia de 15. En el mercado de disponible venderá a 98, o sea que perderá 2 puntos. El margen neto en este caso será también de 13 puntos. EJEMPLO B: En el ejemplo anterior hemos analizado una venta efectuada a través del mercado a término. Consideramos ahora el caso inverso, o sea una compra, manteniendo para ello las mismas fechas y precios del ejemplo anterior. Supongamos un exportador que cierra en Mayo una venta con embarque en Septiembre. De no existir el mercado a término se le presentarían dos alternativas: comprar inmediatamente la mercadería y mantenerla almacenada durante cuatro meses, con la consiguiente inmovilización de dinero y los gastos de almacenaje que ello le significaría, o bien no comprar y correr el riesgo de una suba de precios que, en el caso de los granos y las materias primas en general pueden ser muy pronunciadas. ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES. ¿QUE MERCADOS HAY OPERANDO EN NUESTRO PAÍS Y QUE PRODUCTOS OPERAN?

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El Mercado a Término de Buenos Aires S.A y el Mercado a Término de Rosario S.A. En ellos se opera soja, maíz y trigo. ¿A TRAVES DE QUIENES SE OPERA EN ESTOS MERCADOS? Las transacciones deben hacerse obligatoriamente a través de firmas corredoras socias o accionistas del Mercado (para el caso del Mercado a Término de Buenos Aires) o a través de operadores de bolsa en el Mercado a Término de Rosario. ¿QUIENES INTERVIENEN Y PORQUE? Comerciantes en granos en general, industriales y productores. Usualmente intervienen, con el fin de cubrir posiciones de riesgo de mercado mediante “operaciones de cobertura o arbitraje”, es decir tomando una posición de futuro inversa a la que se tiene en el mercado físico (stock, cultivo o intención de siembra), para luego liquidarla mediante una operación inversa antes del inicio del período pactado para la entrega. La operación de cobertura o arbitraje se sustenta en dos principios básicos: • los precios del disponible y de los futuros siguen normalmente en curso paralelo. Si baja el precio del físico,

usualmente también baja el precio de los futuros. • La brecha que los separa tiende a converger a medida que se aproxima el mes de entrega. También operan en éstos mercados los especuladores con el objeto de obtener ganancias a partir de las subas o bajas de precio, contribuyendo con su participación a dar mayor volumen y liquidez a los mismos. ¿QUIENES CONTROLAN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS MERCADOS? Por ser de oferta pública, los mercados de futuro en el mundo son supervisados en su desenvolvimiento por organismos oficiales especializados en las funciones de control. En el caso de Argentina y para los contratos de productos de origen agropecuario, dicha función es llevada a cabo por la Comisión Nacional de Valores, con la participación de la Secretaría de Agricultura Pesca y Alimentación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1926/93. ¿CUAL ES LA UTILIDAD DE ESTOS MERCADOS? Desde el punto de vista de interés público, debe destacarse su contribución a generar condiciones de competencia y transparencia en las transacciones y por ende, en el mercado en general. Por reglamentación, y a diferencia de lo que ocurre en el mercado del disponible o el de entrega diferida, todas las transacciones con contratos de futuros deben hacerse en forma pública, y son registradas diariamente, de modo tal que siempre se conoce el volumen operado y la cantidad de contratos abiertos en cada momento. ¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE SU UTILIZACIÓN PARA UN PRODUCTOR? Proporcionan un mecanismo práctico y eficiente para manejar el riesgo de las fluctuaciones de precio cuando se está por tomar una decisión de siembra o con el cultivo ya implantado. El concepto es el mismo en ambos casos. Los costos directos de la actividad son conocidos fácilmente estimables. Las incógnitas para determinar el margen de utilidad final del cultivo son: el rendimiento por hectárea y el precio de venta final. El rendimiento por hectárea es posible estimarlo en base al promedio de los últimos años. En cuanto al precio, la existencia de estos mercados permite “fijar” anticipadamente el margen de utilidad sobre la parte de la cosecha estimada que se desee arbitrar, mediante la venta a futuro, o alternativamente “asegurar” un margen de utilidad mediante la compra de una opción de venta a futuro. Es usual que se considere a este tipo de operaciones como un juego de azar. Por el contrario, en materia de manejo de riesgo de mercado la decisión de no actuar hasta la cosecha, resulta hoy sí, una actitud especulativa; ya que es similar a tener un stock cuyo valor es fluctuante. Si el precio baja, ello implicará una merca en el margen de utilidad del cultivo.

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OPCIONES ¿QUE ES UNA OPCIÓN? La “opción” es un contrato específico en donde el que compra una opción adquiere el derecho de vender (o comprar) un “contrato de futuro” de un producto dado a un precio determinado (precio de ejercicio), durante cualquier momento dentro del “período de ejercicio” de esa opción. Funciona en el ámbito del MERCADO A TERMINO, y consiste básicamente en cubrir los riesgos de pérdida y dejar abiertas las posibilidades de ganancia para los compradores en una operación de futuro. Para que esto ocurra alguien tomará la posición contraria (vendedores o lanzadores) asumiendo el riesgo. El que compra una opción, si los precios le son desfavorables, la abandona y sale de la posición, perdiendo solamente la PRIMA. En cambio si los precios le son favorables, la ejerce y toma las diferencias del mercado, a las que tendrá que descontar la PRIMA abonada. El vendedor de una opción (de compra o de venta) asume la posición de riesgo, apostando a que la opción finalice sin que se ejerza, ganando solamente la PRIMA. El plazo de ejercicio de una opción, es decir aquel durante el cual puede ejercerse, vence el mes anterior al mes de entrega del contrato de futuros sobre el cual se a tomado la opción. Por ejemplo una opción de un contrato de futuro de julio, expira el penúltimo miércoles del mes de junio. Una opción de este tipo se la conoce como opción julio. El comprador de una opción tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un contrato de futuro a un precio predeterminado y para un mes preestablecido. A cambio de este derecho paga una PRIMA. Existen dos tipos de opciones: de compra (CALL) y de venta (PUT). PUTT: Un PUT es protección contra una caída de precios, que utilizan quienes tienen mercadería para vender. El PUT no es una venta, es solo la posibilidad de vender. Ejemplo: En el mes de noviembre, apenas terminó de sembrar la soja, un productor considera que si pudiera vender su cosecha (en el mes de mayo) a u$s 226 por tonelada, cubriría sus costos y tendría un margen de ganancia razonable. Como este productor quiere asegurar un mínimo de 226.- para su soja, pero no se quiere perder la suba que pueda venir después, decide comprar un PUT. Averigua entonces que la soja para mayo cotiza a u$s 235.- por tonelada en el mercado a término, pero el compra un PUT de soja mayo de 226.- que le cuesta u$s 3.- por tonelada. Esos 3 dólares que paga son la prima, que junto con las comisiones son el costo total del PUT. A partir de que el productor tiene su PUT de 226.- pueden pasar dos cosas: Que el precio de la soja baje, o que el precio de la soja suba. Si baja -por ejemplo- a U$S 210- el productor ejercerá su PUT y quedará vendiendo a U$S 226.- Como había pagado 3.- por el PUT, su precio final de venta será de 223.- En cambio, si la soja sube, el productor no utiliza el PUT (lo deja vencer) y vende su mercadería al valor del momento, que en este ejemplo es U$S 235.- Aquí tampoco debemos olvidar que la prima de U$S 3.- que pagó por el PUT le disminuye su precio final de venta. El comprador de PUT no tiene compromiso de entregar mercadería CALL: Un call es protección contra una suba de precios, que utilizan quienes quieren comprar mercadería. El call no es una compra es solo la posibilidad de comprar. Ejemplo: Una industria compromete -en el mes de junio- un embarque de aceite de soja para el mes de septiembre. El industrial sabe que este negocio de exportación le resulta rentable si compra la soja a U$S 242.- Entonces, para protegerse de una posible suba de precios, decide comprar contratos CALL de soja octubre de U$S 240.-, pagando U$S 2.- por tonelada de prima. Llegado el mes de septiembre la industria, que ahora necesita la mercadería, compra la mercadería en el mercado disponible a U$S 248.- Simultáneamente, ejerce su derecho de compra CALL a U$S 240.- y toma una ganancia de U$S 8.-, que si le descontamos los 2.- dólares que pagó de prima en junio, compensa el mayor valor pagado en el mercado físico (recordemos que en junio el industrial buscó asegurar un precio de compra de U$S 242-). ¿Que pasaría si la soja baja de precio? Nada. La industria no utiliza el CALL y compra la mercadería más barata en el mercado disponible. (La industria sencillamente deja vencer el CALL -que ya no sirve- porque le daba la posibilidad de comprar a 240.- lo que vale 230.-

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EJEMPLOS:

CALL

En el mes de setiembre un productor COMPRA CALL de soja diciembre a un precio de

ejercicio de U$S 240.- con una prima de U$S 3.- En noviembre la soja diciembre cotiza a U$S 247.-

a) ¿Es conveniente ejercer la opción? .................................................................... b) ¿Cuál es el resultado de la operación? .................................................................... 2. ¿Y si la soja diciembre cotiza a U$S 242? a) ¿Es conveniente ejercer la opción? ...................................................................... b) ¿Cuál es el precio neto de la operación? ......................................................................

PUT

1. En el mes de setiembre un productor COMPRA PUT de soja diciembre a un precio de U$S 240.- con una prima de U$S 3.- En noviembre la soja diciembre cotiza a U$S 247.-

c) ¿Es conveniente ejercer la opción? .................................................................... d) ¿Cuál es el resultado de la operación? ....................................................................

3. ¿Y si la soja diciembre cotiza a U$S 242? c) ¿Es conveniente ejercer la opción? ...................................................................... d) ¿Cuál es el precio neto de la operación? ......................................................................

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VENTAS ANTICIPADAS Es una transacción que consiste, como su nombre lo indica, en el pago de la operación con anterioridad a la disponibilidad del bien. Es decir, se compran granos antes de su recolección, con pago inmediato contra presentación de garantías, a satisfacción del comprador, que respalden la operación. El pago se realiza teniendo en cuenta el precio futuro del grano en cuestión, tiene una quita, debido al costo de oportunidad del dinero (tasa de interés) y un descuento adicional como tasa de riesgo.

CANJE Consiste en un trueque de insumos en el momento de utilización, contra el compromiso de entrega, de una determinada cantidad de granos al momento de la recolección. La relación de canje es conocida antes de celebrar los contratos, y tiene en cuenta el valor de los insumos, el precio futuro de los granos, y la tasa de interés y la de riesgo. El tomador de canjes debe presentar garantías a satisfacción del proveedor de insumos. Tanto en una operación PRIMARIA como en una operación SECUNDARIA se pacta el lugar y la fecha de entrega de la mercadería, que en general se posterga en el tiempo hasta la época de cosecha. Este tipo de transacción es sin lugar a dudas, una forma de financiación, ya que en la relación de canje, se encuentran implícitos los intereses correspondientes al pago diferido de los productos entregados al acopio. El beneficio de éste último, se centrará en logra un interés menor al que cobra el productor. CONTRATOS CASH FORWARD Esta operatoria consiste en comprar granos a futuro, a un precio determinado hoy, es decir, en el momento de la transacción. El pago de la mercadería se efectúa el mes pactado contra entrega de la misma. Esta operatoria no se realiza dentro del ámbito del Mercado a Término, sino que es una transacción comercial directa entre las partes, y se culmina únicamente con la entrega del físico. En este tipo de contratos la mercadería y el cobro de la operación se difieren en el tiempo, pero se establece el precio al que se realizará la misma. De esta manera el Riesgo Precio desaparece. En su lugar nos encontramos con que estas operaciones no tienen garantías de cumplimiento, por lo que estamos expuestos a nuevos riesgo, al que se suele llamar Riesgo de incumplimiento contractual. Comprende también al riesgo crediticio y es el principal obstáculo con que nos encontramos al realizar un contrato a futuro por fuera de los mercados de futuros. Otra característica de los contratos Cash Forward es su rigidez, ya que son difíciles de transferir y poco líquidos. Una vez realizado un Cash Forward se hace muy complicado cancelarlo de otra manera que no sea con el cumplimiento del mismo. Diferencias y analogías ente el contrato forward y el futuro FORWARD FUTUROS Vencimiento del contrato a futuro a futuro

Términos del contrato Ajustado a las necesidades de las partes Estandarizados

Lugar de la operación Cualquiera Mercado de futuros

Fijación del precio Negociación entre las dos partes Cotización abierta

Fluctuaciones de precio Ningún límite diario Límite diario Relación entre comprador y vendedor Personal El mercado se interpone

entre las partes Garantías No exigidas Exigidas Garantía de cumplimiento Ninguna El mercado de futuros

Cumplimiento del contrato Mediante la entrega Posible entrega, pero la mayoría se cancela por compensación

Información sobre operaciones Inexistencia de precios públicos Cotizaciones públicas

Regulación Inexistencia de regulación especifica

Regulación gubernamental y autorregulación

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Mercado de futuros

PUTT

Ventas anticipadas

Operaciones de canje

Contratos Cash Forward

MERCADO DE GRANOS RESUMEN

Mercado Disponible

Pago contra entrega asegurada

Con cupo libre

Con cupo programado

A fijar precio

Pago contra entrega incierta

Pago contra CD

CALL

De Buenos Aires (MAT)

De Rosario (ROFEX)

Mercado a término

Calidad especial

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INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES Definición: son líneas de crédito, generalmente con fondeo externo, que se usan habitualmente para financiar operaciones de comercio exterior. Al tratarse de líneas comerciales con plazos relativamente breves (180/120 días) y dadas las características del fondeo, se trata de una alternativa de financiamiento con condiciones más ventajosas que las que ofrecen las líneas de crédito tradicionales. Esta opción ha estado siempre disponible para el exportador aún cuando por el destino, mayoritariamente externo, de nuestra producción agropecuaria dicha operatoria puede extenderse hacia los demás agentes intermedios de comercialización e inclusive a los productores. Varias instituciones financieras han comenzado ha ofrecer a los productores líneas de este tipo, pero es el Banco de la Nación Argentina el primero en lanzarse en forma decidida y abierta en esta dirección. Los que pueden ser tomadores de este tipo de créditos son además de los exportadores, los productores, cooperativas agrarias y empresas acopiadoras. ¿Cómo funciona? Cuando vendan directamente a un exportador, deben presentar alguno de los documentos que se detallan a continuación. Contrato de compraventa a precio hecho o a fijar, donde conste que el destino de la mercadería será la exportación. Carta de Crédito doméstica u orden de compra en firme, extendida por el exportador a favor del productor. Compromiso por escrito del exportador a favor del productor tomador del crédito, de destinar a la exportación la mercadería que oportunamente le adquiera. Para ventas efectuadas a través de acopiadores y cooperativas, se deberá presentar la siguiente documentación: • Boleto de compraventa (a precio hecho o a fijar) de la cooperativa o acopiador intervinientes con un

comprador (exportador) donde conste que el destino de la mercadería es la exportación. • Copia de los formularios 1116 B o C de cualquier instrumento que acredite en forma fehaciente la venta u

orden irrevocable de venta, por parte del productor o la cooperativa o acopiador interviniente. • Constancia de la cooperativa o acopiador donde indique que la venta del productor solicitante del crédito

forma parte del negocio formalizado a través del boleto de compraventa indicado al principio. Esta constancia podrá figurar en el texto del boleto, o bien, por separado.

Cooperativas y Empresas acopiadoras: Similar a lo indicado anteriormente con la sola salvedad que en este caso la contraparte es una cooperativa o una empresa acopiadora. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE ESTOS CREDITOS? • Moneda: dólares estadounidenses • Interés: tasa LIBOR más adicional a determinar en cada caso • Plazo: 180 días, con una posibilidad de prórroga de 90 días más, cuyo pedido deberá justificarse Para productores laneros y agrícolas cuyo ciclo productivo supere los 180 días podrán concederse plazos de hasta 270 días en total. ¿QUÉ PROPORCION DE OPERACIONES FINANCIA ESTE SISTEMA? Operaciones FOB y FAS a precio hecho, hasta un 80% del valor del contrato. En operaciones a fijar precio, hasta un 70% del valor de referencia estimado por la Secretaría de Agricultura. Para los productores agropecuarios, los montos no podrán en ningún caso superar el valor del 50% de la capacidad estimada de producción del ciclo, porcentaje que se elevará al 70% en caso que el préstamo se encuentre garantizado mediante hipoteca. ¿CÓMO SE CANCELAN ESTOS CREDITOS? Efectuando el pago de la mercadería y dentro del plazo de vigencia antes señalado.

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WARRANT

¿QUE ES UN WARRANT? Es un título de crédito, mediante el cual el productor entrega la mercadería a una empresa autorizada (depósitos), y esta otorga simultáneamente dos documentos: un certificado de depósito y un warrant. Constituyen una garantía respaldada por mercadería almacenada en depósitos, que se endosa a favor de una entidad financiera obteniendo en forma inmediata el préstamo en dinero. La utilización de este instrumento crediticio permite al productor retener su producción dándole la posibilidad de aprovechar mejores condiciones de mercado, ya que generalmente los precios son mayores a medida que pasa más tiempo desde la cosecha. Por otro lado, el carácter estacional de la producción del sector agropecuario determina que sea uno de los beneficiarios potenciales más importantes en el uso de este instrumento, ya que resulta especialmente apto para financiar la retención de mercadería cuando las condiciones de mercado resultan desfavorables, o cuando las ventajas de vender en el futuro resultan superiores a los costos de utilización de un Warrant (almacenaje + intereses). En este sentido, la complementariedad de esta operatoria con la de contratos de futuros y opciones resulta especialmente destacable. Antecedentes Surgen en 1914 momentos en los cuales el sistema era de carácter esencialmente público y ocasionalmente semipúblico (Ley Nº 928). A partir de la Ley Nº 9643 se da más relevancia a los depósitos particulares permitiéndoles emitir los certificados y warrants. Ventajas

• Optimiza el crédito, potenciando un mercado crediticio secundario para la negociación. • Inyecta mayor liquidez al sistema permitiendo nuevas formas de inversión. • Aumenta la capacidad de endeudamiento de los productores. • Compite con mejores tasas de interés comparativamente con otro tipo de créditos. • Facilita el acceso al mercado financiero nacional o internacional al no existir restricciones a la circulación

de los títulos. • Se prenda al producto almacenado utilizándolo como garantía. • Beneficia a productores que producen bienes cuyo valor presenta marcadas fluctuaciones durante el

ciclo productivo. • Logra una desaceleración en el ritmo de venta del producto en el mercado, amortiguando la caída de

precios en el momento de la cosecha. • Permite almacenar la mercadería y poder vender a mejores precios.

¿QUIENES PUEDEN EMITIR UN WARRANT? Empresas almacenadoras, que son sociedades de objeto especifico, que emiten y respaldan el Warrant, responsabilizándose de la cantidad y calidad de la mercadería recibida en depósito. Estas empresas deben ser autorizadas por la Secretaria de Agricultura. A fin de ser autorizadas como emisoras, las sociedades solicitantes deberán dar probadas muestras de idoneidad, seriedad y solvencia patrimonial. ALMACENES O DEPOSITOS PARA WARRANT Son depósitos custodiados y controlados por las empresas almacenadoras, en tos cuales se depositan mercaderías diversas, con el objeto de constituirlas en garantías de créditos. No necesariamente deben ser propiedad de la empresa almacenadora, pudiendo esta arrendar depósitos de terceros.

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¿COMO ES LA EMISIÓN DE ESTOS TITULOS? Contra la recepción de la mercadería por parte de la empresa almacenadora, ésta emite dos tipos de certificados, CERTIFICADO DE DEPOSITO WARRANT, en los cuales se vuelcan todos los datos del depositante, del depósito y de la mercadería, como así también el precio de la misma. El CERTIFICADO DE DEPOSITO, es el titulo que acredita la propiedad de la mercadería. El WARRANT, es el titulo de crédito. Con su endoso se transfieren los derechos crediticios de la mercadería depositada bajo este régimen. ¿COMO ES LA OPERATORIA CREDITICIA? El titular del Warrant lo endosa a favor del Banco interviniente en garantía de un préstamo o crédito otorgado. El endoso queda registrado al dorso del Warrant y del Certificado de depósito, y en los libros rubricados de la empresa almacenadora. El aforo o proporción del valor de la mercadería que representará el monto del crédito y la tasa de interés se pactan libremente entre el titular del Warrant y el Banco. El Warrant tiene por ley un plazo de validez de 180 días y puede ser renovado a su vencimiento. ¿QUE PASA AL VENCIMIENTO DEL CREDITO? Al vencimiento del crédito, el titular original deberá cancelar el préstamo en el Banco el cual le devolverá el Warrant debidamente cancelado; luego al presentar el CERTIFICADO DE DEPOSITO y el WARRANT cancelado, la empresa almacenadora le hará entrega de la mercadería originalmente depositada. ¿QUE PASA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL TITULAR DEL WARRANT? En caso que el crédito no fuese cancelado al vencimiento el Banco pedirá a la empresa almacenadora el remate de la mercadería. El remate es de carácter extrajudicial y no se suspende por muerte del depositante, ni por concurso o quiebra ni por otra causa que no sea por orden judicial escrita, previa consignación de los fondos adeudados. El producido del remate debe ser entregado por la empresa almacenadora al acreedor del crédito, en mérito a la GARANTIA PRIVILEGIADA que detenta el mismo. Esta característica constituye uno de los principales atractivos del instrumento para las entidades financieras en comparación con otras alternativas de derechos crediticios. ¿QUE PRODUCTOS PUEDEN SER OBJETOS DE WARRANTS? En términos generales, todos aquellos productos del sector agropecuario con parámetros de calidad mensurables califican para ésta operatoria. Hasta el momento en nuestro país, su uso se encuentra bastante generalizado en productos de economías regionales como el arroz y el azúcar. En caso especifico de los granos, su utilización se encuentra en su crecimiento con mercadería en propiedad de industriales, y más incipientemente con mercadería propiedad de productores. Características de los bienes que se pueden warrantear:

• Bienes de fácil comercialización. • Valores conocibles por la frecuencia y publicidad de su cotización. • Bienes muebles. • Bienes con acuerdo de las partes. • Todos los productos agropecuarios con parámetros de calidad mensurables.

Tipos de depósitos: • Fiscales: ubicados en zonas aduaneras.

Particulares: Requieren de la aprobación del Poder Ejecutivo para funcionar como tales y obtenida ésta debe publicarse en el Boletín Oficial.

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NOCIONES DE COSTO DE COMERCIALIZACION

El mundo actual de los negocios de granos hace que el conocimiento sobre costos de comercialización y formación de precios sean, cada día más utilizados por los que intervienen de una u otra manera en la cadena comercial. Siendo la comercialización de granos un proceso dinámico activo, donde se negocian importantes volúmenes con márgenes muy reducidos de utilidad, es imprescindible analizar detalladamente los costos en que se incurren. En el comercio internacional existen distintos tipos de términos que se utilizan en las transacciones comerciales y han sido aceptadas como “reglas de uso y costumbre”. Son las llamadas “reglas INCOTERMS”. Las reglas INCOTERMS es una terminología internacional que hace referencia a las obligaciones tanto del comprador como del vendedor en el tipo de negociación pactada de antemano y de común acuerdo entre las partes. El término INCOTERM deriva de la abreviatura de International Commerce Terms (términos del comercio internacional). El posible encontrarlos también como:

• Términos de embarque. • Términos de entrega. • Términos de pago o simplemente cotizaciones.

Las INCOTERMS regulan:

• La distribución de documentos. • Las condiciones de entrega de la mercadería. • La distribución de costos de operación. • La distribución de riesgos de la operación.

Las INCOTERMS no regulan:

• La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los Incoterms. • La forma de pago de la operación.

Las incoterms tienen el propósito primordial de definir OBLIGACIONES de entrega de la mercadería de RIESGOS para cada una de las partes. Vamos a detallar brevemente en que consiste cada una de las principales reglas del comercio internacional. EXW (Ex works) “En fábrica”, la obligación del vendedor consiste en poner a disposición del comprador la mercadería en sus instalaciones. El comprador corre con todos los riesgos y costos desde allí hasta su destino final. F.O.T. (Free on truck) F.O.R (Free on rail) Franco vagón o camión: El vendedor corre con todos los costos hasta cargar en el medio de transporte que corresponda al flete largo interno. Desde este punto, es el comprador que corre con los riesgos y costos hasta su destino final. Obligaciones del vendedor F.O.T.

Entregar la mercadería sobre camiones y en el caso de trenes operativos contratar el flete de los mismos y proceder a la carga de los mismos.

Proveer al comprador de la factura y el correspondiente documento de transporte. Obligaciones del comprador F. O. T.

Notificar al vendedor el destino de la mercadería y pagar el flete. Aceptar la entrega de la mercadería cuando ésta ya ha sido despachada por tren o por camión y cuando la

factura y el documento de transporte le son entregados.

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Obtener la licencia de exportación y pagar los respectivos impuestos de exportación. Estas cláusulas (FOR, FOT) en Incoterms “2000” han sido reemplazadas, y en su lugar se creó una nueva denominada FCA (free carrier), cuyas características son similares a las descriptas anteriormente. F.A.S (free alongside ship) Libre a costado de vapor: bajo este término de negociación las obligaciones del vendedor se cumplen cuando la mercadería ha sido puesta a disposición del comprador a “costado de vapor” para proceder a su embarque. Esto quiere decir, que a partir de este momento el comprador “carga” con todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercadería. Se debe hacer notar que, a diferencia del FOB, en base a estos términos el comprador debe “preparar” la mercadería para estar en condiciones de exportación. Obligaciones del vendedor F.A.S

Entregar la mercadería a costado de vapor Proveer un “comprobante de entrega de la mercadería”

Obligaciones del comprador F.A.S.

Nominar la “carga” Contratar por el embarque y pagar el flete Obtener la licencia de exportación y pagar los impuestos correspondientes.

F.O.B. (free on board) Libre a bordo o sobre cubierta de vapor. La mercadería es puesta a bordo del vapor por el vendedor en el puerto de embarque estipulado en el contrato de venta. En el negocio FOB, el riesgo de pérdida o daño de la mercadería es transferido del vendedor al comprador cuando la mercadería traspasa la “línea” de la bodega del vapor. Obligaciones del vendedor F.O.B.

Entregar la mercadería sobre la bodega (a bordo). Tener licencia de exportador y pagar los impuestos inherentes a la exportación. Entregar el “recibo de a bordo”. Pagar los costos de embarque de acuerdo a lo estipulado en cada puerto, hasta los costos no incluidos en

el flete. Obligaciones del comprador F.O.B.

Encargarse de la nominación del vapor. Contratar la carga y pagar el flete Pagar los costos inherentes al embarque hasta la extensión que se incluye en el flete. Pagar el costo de la descarga

C. & F. (cost and freight) Costo y flete. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercadería al lugar de destino final, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercadería, así como cualquier otro incremento de los costos, es transferido del vendedor al comprador cuando la mercadería pasa la línea de la bodega en el puerto de embarque. Obligaciones del vendedor C.&F.

Contratar la carga del vapor y pagar el flete al destino convenido. Entregar la mercadería a bordo. Obtener la licencia de exportación y pagar los impuestos de exportación correspondientes. Proveer al comprador de la correspondiente factura y recibo de a bordo. Pagar los costos de embarque Pagar los costos de desembarque hasta el punto en que está incluido el flete

Obligaciones del comprador C & F

Aceptar la entrega de la mercadería al momento del desembarque y cuando la factura y el conocimiento

de embarque son transferidos a él.

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El conocimiento de embarque representa la mercadería. Pagar los costos de desembarque hasta el punto en que no están incluidos en el flete.

Esta cláusula según Incoterms (2000), fue reemplazada por la denominación CFR (cost and freight), cuyas características son idénticas a las ya descriptas. C.I.F. (cost, insurance and freight) Costo, seguro y flete. Este término es básicamente el mismo que Costo y Flete pero con la diferencia que el vendedor debe hacerse cargo del costo del seguro marítimo para proteger a la mercadería de posibles daños o pérdidas durante el transporte. El vendedor contrata a la compañía aseguradora y paga la prima de seguro. Obligaciones del vendedor C.I.F.

Contratar la carga del vapor y pagar el flete al puerto nominado de destino Entregar la mercadería a bordo Contratar el seguro de la mercadería durante el transporte y pagar la prima de seguro Proveer al comprador de la factura, conocimiento de embarque y el certificado de póliza de seguro Pagar los costos de embarque Pagar los costos de desembarque hasta el punto en que no está incluido en el flete

Obligaciones del comprador C.I.F.

Aceptar la entrega de la mercadería en el momento del desembarque, cuando la factura y el conocimiento de embarque representa la mercadería.

Pagar los costos de desembarque hasta el punto en que no están incluidos en el flete. DDP (delivered duty Paid) Entrega libre de derechos. El vendedor corre con los costos y riesgos hasta el destino final de la mercadería, inclusive según el contrato con los costos internos del país de destino. Este sería la contrapartida de EW. Como se puede notar, el reparto de los costos y riesgos van en orden creciente de responsabilidad del vendedor y, por consiguiente, decrecientes del comprador. El empleo de esta terminología y de sus abreviaturas es de uso universal y dan pautas para celebrar contratos de exportación, tienen carácter orientativo, no son obligatorios. Radica su importancia en lograr cierta uniformidad en los contratos, independientemente de los países que los celebren. La finalidad esencial de la terminología Comercial y de sus abreviaturas, es colocar límites a las responsabilidades de vendedores y compradores, pudiendo considerar cumplido un trato cuando supera dicho límite independientemente de los países que lo celebran. Por ejemplo si un contrato es celebrado FOB, el vendedor tendrá derecho a cobrar su contrato, por más que la mercadería se pierda o deteriore en ultra mar. Toda esta terminología y sus siglas que definen las distintas modalidades contractuales en las transacciones fueron surgiendo de las costumbres comerciales a lo largo del tiempo y se han ido universalizando de manera tal que son utilizadas y comprendidas por todos los países. En lo que se refiere al comercio de granos en la Argentina, es usual encontrar tres tipos de comercialización: FAS, FOB, CIF. EN SINTESIS: La recomendación pasa por analizar detenidamente las operaciones de comercio exterior de la empresa en cuestión, a los efectos de determinar cuál es el INCOTERMS que más estrechamente se ajusta a dicha realidad.

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RESUMEN:

GRUPO SALIDA E EXW En Fábrica Ex Work GRUPO

Sin pago transporte principal

F FCA FAS FOB

Franco transportista Franco junto al buque Franco abordo del buque

Free Carrier Free Alongside Ship Free On Board

GRUPO Con pago transporte principal

C

CFR CIF CPT CIP

Coste y flete Coste, seguro y flete Transporte pago hasta Transporte y seguro pagado hasta

Cost And Freight Cost Insurance Freight Carriage Paid To Cartiage And Insurance Paid

GRUPO LLEGADA (c) Reingex D

DAF DES DEQ DDU DDP

Entregada en frontera Entregada sobre buque Entregada en muelles Entregada sin pagar derechos Entregada derechos pagados

Delivered At Frontier Delivered Ex Ship Delivered Ex Quay Delivered Duty Unpaid Delivered Duty Paid

OTRAS CONSIDERACIONES Contrato de compraventa internacional: a partir del lº de enero del 2000, fecha en que entraron en vigencia las nuevas cláusulas, las partes involucradas deben definir, además de que incoterms utilizarán para regular sus obligaciones, que versión de los mismos utilizarán (es decir, si los 1990 o los 2000) y dejarlo expresamente volcado en el contrato. De otra manera, y principalmente en aquellas cláusulas en que han cambiado de manos las responsabilidades, se pueden producir serios conflictos. Cláusulas de Arbitraje: también resulta habitual la presunción de que, por el hecho de utilizar los lncoterms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), queda implícita la utilización, en caso de conflicto entre las partes, del Arbitraje de la misma. La intervención del arbitraje de la CCI, debe estar expresamente establecida en el contrato a través de una cláusula. FORMACION DE LOS PRECIOS PARTIENDO DEL MERCADO INTERNACIONAL La fundamental importancia de EE.UU. en la producción y el comercio mundial de cereales y oleaginosos hace que dicho país lidere, de alguna forma, el precio de los commodities a nivel mundial De hecho el principal mercado de coberturas del mundo es la Bolsa de Chicago. Todas las compañías exportadoras utilizan el mercado de Chicago como cobertura de sus negocios. También debemos agregar la cobertura que realizan los productores e industriales americanos, y por último la participación de la especulación (a través de distintos fondos de inversión y fondos de commodities). Como principio básico, los principales commodities cotizan en la Bolsa de Chicago, conviniéndose las cotizaciones sobre dicho mercado en referente mundial del precio de las materias primas en los principales países productores y exportadores del mundo. Si partimos de una cotización de un producto determinado en Chicago y queremos compararlo con el precio del mismo commodity de otro país productor debemos conocer en primer lugar cual es el precio al cual EE.UU. exporta dicho producto. En este sentido existe en EE.UU. un mercado de “primas” sobre los distintos puertos de embarque. Estas “primas” (diferencia en más o en menos sobre el mercado de Chicago) se rigen por la ley de Oferta y Demanda. Una vez conocida la prima se aplica un factor de conversión, ya que las cotizaciones en Chicago están expresadas en centavos de dólar por bushell, y llegamos a la cotización en dólares por tonelada comparable con nuestras cotizaciones FOB en Argentina. De esta forma podremos comparar el mercado FOB Golfo y el mercado FOB Plata, agregando al respectivo flete marítimo a los principales países consumidores (valores CIF) llegamos al valor real puesto en destino y nos dará la pauta si somos competitivos o no con respecto a otros mercados.

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EJEMPLO: Cotización maíz Chicago Julio “2004”; 266 ¾ cts. U$S/bush Factor de corrección a U$S/ton; 0.393682 Cotización maíz Chicago: 105 U$S/ton Valor prima en el Golfo sobre valor Chicago: +25 over July Valor en cts./bush en el Golfo (FOB); 291 ¾ Valor en U$S/ton FOB Golfo: 114.85 U$S/ton Este es el valor que debemos utilizar para compararlo con el valor FOB del maíz argentino. Si le agregamos los distintos fletes a destino desde los respectivos orígenes llegamos al valor CIF del maíz puesto en destino, valor finalmente comparable y nos dará la pauta si somos competitivos o no con respecto al maíz americano. Muchas veces la falta de maíz americano en el mercado mundial hace que nuestro maíz resulte más caro que el americano; sea competitivo por falta de oferta de otros orígenes. Es lo que sucede con la aparición del maíz argentino en los meses de Marzo/Abril cuando EE.UU. no tiene oferta disponible (fines del año comercial de EE.UU.).

INCOTERMS - LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE LOS TÉRMINOS MAS IMPORTANTES -

EXW

FCA

CFR Y

CIF

DDP

FAS

FOB

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Costes riesgos vendedor

Costes riesgos comprador

INCOTERMS

SIGLAS

CALCULOS DE LOS COSTOS-RIESGOS SEGUN INCOTERM ESTABLECIDO

Embalaje y Verificación

(control Calidad, Medida,

Peso, etc.)

Carga (Camión, Vagón) Llenado

Contenedor en Fábrica o Almacén

Transporte Interior

De fábrica a puerto,

aeropuerto a Terminal

Contenedores, Grupales, etc.

Formalidades

Aduaneras Export.

Costes Manipulación

Mercancía Puerto, Aeropuerto,

Terminal TIR, Terminal Grupaje

Contenedor, Almacén, etc.

Transporte

Principal

Seguro Mercancía

Seguro Transport

e

Costes Manipulación

Puerto, Aeropuerto,

Terminal TIR, Terminal, Grupaje,

Contenedores, Almacén, Frontera

Formalidades

Aduaneras Import.

Transporte Interior

De Puerto, Aeropuerto,

Terminal Contenedores a Fábrica-Almacén

Recepción o descarga en Fábrica Almacén

Modalidad Transporte M-Marítimo T-Terrestre

P-Polivalente

Ex Works En Fabrica EXW P

Free Carrier-name place Franco Transportista (punto convenido)

FCA P

Free alongside ship (name port of shipment) Franco o Libre al Costado del Buque

FAS M

Free on Board (named port of shipment) Franco a Bordo (puerto de embarque convenido)

FOB M

Cost and Freight Coste y Flete (puerto de destino convenido)

CFR

M

Cost, Insurrance and freight Coste, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)

CIF M

Delivered duty pald Entregado libre de derechos (punto destino convenido)

DDP P

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COSTOS DE COMERCIALIZACION

La estructura se divide en dos partes para su análisis, la primera que abarca todos los costos que se producen entre el FOB y el FAS (fobbing) obteniendo de esta manera el FAS de paridad o teórico y la segunda, que se refiere al pasaje del FAS, obteniendo en la etapa anterior, hasta lo que recibe el productor por mercadería sana, seca y limpia puesta es su establecimiento. También se puede realizar la apertura de los costos en relación a los sectores que intervienen en su formación, pudiendo determinar con cuanto participan cada uno de ellos dentro del total. Los sectores que intervienen son: Gobierno, transporte, Puerto, Comercio y dentro de éste el sector cooperativo o acopiador. La determinación del FAS de paridad se obtiene restando del precio FOB, los costos que son un porcentaje de éste, los costos fijos referidos a los gastos portuarios y los que son un porcentaje sobre el precio FAS. En la Segunda etapa, partiendo del precio FAS, obtenido y restando los costos de transporte (acarreo y flete largo), los costos del acopio (acopiadores o cooperativas) y los costos directos sujetos a retenciones del productor, se obtiene el total de los costos de comercialización del productor. Nótese que existen costos que están vinculados al volumen y no al valor de la mercadería como los gastos portuarios y el transporte, en circunstancias en que los precios de los granos se encuentran deprimidos, estos adquieren una gran relevancia y aumentan su participación con respecto a los demás sectores, ocurriendo lo contrario cuando los precios de los granos están estimulados. Nuestro país en términos generales, no es formador de precios sino por el contrario está sujeto a los precios que los países con grandes volúmenes de exportación fijan para sus granos. Este es el motivo fundamental por el cual nuestra agricultura sufre las políticas de subsidio de precios que realizan tanto la Comunidad Económica Europea como los EE.UU. En consecuencia la cotización FOB de nuestros puertos, refleja la cotización FOB en los puertos de los países formadores de precios. La diferencia teórica entre ambos está dada por el diferencial flete que existe entre ambos puertos y los países de destino de la mercadería. Argentina está ubicada geográficamente, desfavorable en cuanto a fletes se refiere y su cotización por ende es inferior al de los países formadores de precios. Situaciones de oferta y demanda en los países del Norte o en el nuestro, pueden desviar a favor o en contra la cotización FOB de nuestros puertos. El análisis de los costos hasta la formación del precio FAS, es un buen índice para determinar la venta o no de una partida a nivel de oferta interna. Supongamos que realizando la estructura comercial se arriba a un FAS teórico o de paridad inferior al FAS del mercado (pizarra), esto podría determinar la toma de decisión de venta de la mercadería ya que se está pagando por encima de lo que dan los cálculos. Este acontecimiento se puede dar por variadas situaciones como la falta de oferta en el mercado que hace que se tenga que mejorar la demanda para cumplir con compromisos de embarque que fueron contraídos con anterioridad, o tener un buque en rada y no poseer mercadería, conviniendo a veces pagar más por los granos que afrontar los altos costos portuarios. La situación puede ser al revés y en la medida de las posibilidades del vendedor, decide retraer la oferta esperando que cambien las situaciones de mercado. Este evento puede ser producto de una fuerte oferta que deprime la demanda (momento de cosecha masivo). Es entonces que se puede analizar la sobre demanda o la sobreoferta con esta herramienta que son los costos de comercialización. LA ETAPA TERCIARIA En esta etapa se realizan transacciones en divisas entre exportadores e importadores de grano, aceites, y subproductos, por mercadería colocada libre a bordo de un buque. La venta de la mercadería se realiza en origen, y el operador de exportación es responsable del cabal cumplimiento de todas las normas cambiarlas, aduaneras e impositivas vigentes. Podemos definir a un TRADER U OPERADOR DE EXPORTACION corno una empresa dedicada a la comercialización internacional de uno o más productos determinados. Los TRADERS de cereales cuentan generalmente con una estructura a nivel mundial que les permite acercar la oferta y la demanda de estos bienes, para proveer mercadería a sus clientes de la forma más económica posible y con el mayor valor agregado. Este valor agregado se traduce en valor tiempo y valor lugar. Existen, como consecuencia, oficinas tanto en los países consumidores como en los productores. La actividad de un TRADER se lleva a cabo en dos dimensiones: por un lado se efectúan negocios en los que se compromete la entrega de mercadería a cambio del precio pactado; por otro lado, se toman posiciones de riesgo en distintos mercados, ya sea con el objetivo de realizar una cobertura o de especular con la variación de los precios. Las empresas que se dedican al TRADING de granos utilizan por lo general las siguientes modalidades de operar:

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• COMPRAN LA MERCADERIA FAS Y LA VENDEN FOB. Los operadores que actúan bajo esta modalidad se denominan EXPORTADORES. Su responsabilidad es asegurar la contratación de un puerto, tomar los recaudos necesarios para descargar los camiones o vagones, almacenar la mercadería y en el momento propicio cargarla en el buque. Todos estos gastos, comúnmente llamados GASTOS FOBBING, no deberían, en principio superar a la diferencia entre el precio FOB pactado para la venta y el precio FAS al que se adquirió la mercadería.

• COMPRAN LA MERCADERIA FOB Y LA VENDEN CIF Los operadores que realizan este tipo de negocios son conocidos con el nombre de COORDINADORES. El coordinador es responsable de la contratación del flete marítimo que acercará la mercadería al lugar de destino. El costo de este flete y el seguro correspondiente no debería, en principio superar a la diferencia entre el precio CIF pactado para la venta y el precio FOB obtenido al comprar la mercadería.

La gran competitividad que existe en el mercado internacional de granos hace que en el caso del exportador, la diferencia entre el precio FOB obtenido y el precio FAS más los gastos de FOBBING sea mínimo o incluso inexistente.

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¿QUÉ ES EL ROE VERDE?

El Roe Verde es el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de productos agrícolas. Aquí deben inscribirse las operaciones realizadas con todos los granos y derivados según lo estipulado por la Ley 21.453. Sin embargo, para el trigo y sus derivados (harina, grañones, sémola y pellets de cereales, por ejemplo) se establece un Encaje Productivo Exportador a nivel nacional, que se ajustará mensualmente en función del abastecimiento interno. Este encaje se fijará al inicio de la cosecha de cada cereal. En el caso del trigo, será en noviembre. Durante ese mes de cada año se evaluará lo que necesita el consumo doméstico para abastecerse; dato que surgirá de lo que comprará la industria para la elaboración de sus productos (por ejemplo, harinas). El stock físico de existencia de granos y las salidas a elaboración provienen de los datos que remiten a la ONCCA los operadores del comercio de granos. A su vez, de los cruces de la información del organismo de control con el INDEC, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la Aduana y la Secretaría de Comercio Interior se deriva el Encaje Productivo Exportador. El remanente exportable es la suma del stock más las salidas a elaboración menos el encaje.

¿QUÉ ES EL ROE ROJO? El Registro de Operaciones de Exportación ROE operado por ONCCA, existe desde enero de 2006, creado por la Resolución 31/06 del MEyP con el objetivo de garantizar el abastecimiento seguro del mercado interno de carne mediante la autorización de exportaciones confiables. La ONCCA entrega la reglamentación mediante la Resolución ONCCA 42/08, denominada Encaje Productivo Exportador para el Registro de Exportación ROE de carne vacuna para frigoríficos de Ciclo I, Ciclo II o Ciclo completo. (Ver cómo funciona). Por otra parte, la ONCCA mediante la Resolución 91/08 especifica la incumbencia de la resolución 42/08 a la especie bovina y 95/08 la excepción de las vacas tipo E y F de este régimen. Asimismo, la Resolución 542/08, fija un Encaje Productivo Exportador Diferencial (E.P.E.D.), para las posiciones arancelarias que se establecen en el Anexo I de dicha resolución, comprensivas de los cortes denominados menudencias y vísceras, del cincuenta por ciento (50%) de la Capacidad de Almacenamiento de Producción, que separadamente para estos cortes, declare el titular del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo, a través de la declaración jurada correspondiente al Anexo II. La Resolución 6/2008, el Ministerio de Economía y Producción -MEyP- señala a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario -ONCCA- como la encargada de aplicar y reglamentar el Registro de Operaciones de

Exportación (ROE) para el mercado de carne bovina, requisito previo para la exportación

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GLOSARIO

BROKERS: son los operadores del mercado FOB que proceden a vender la mercadería en el exterior por cuenta y orden del exportador o trader. Cumplen el mismo papel que el corredor de bolsa, pero con la diferencia de que realizan operaciones con importadores del resto del mundo. CALL, OPCION: Es un contrato por el cual el comprador adquiere el derecho pero no la obligación de comprar un bien o instrumento especificado a un precio de ejercicio determinado, mediante el pago de una prima al vendedor. Este último se obliga a entregar el bien o instrumento del contrato cuando el comprador opta por ejercer la opción. De esta manera, el comprador del call se asegura un precio máximo de compra, quedando protegido contra futuras subas de los precios. CONDICIONES CAMARA: Son las condiciones que debe respetar la mercadería transada en los recintos de la Bolsa, respecto a la humedad, calidad, presencia de olores, etc, según lo estipula la Cámara Arbitral de Cereales. COMMODITIES: en sentido restringido, son los productos que pueden ser negociados en una Bolsa de Comercio. Generalmente, son productos que se extraen de la naturaleza y se comercializan con un mínimo proceso de transformación. Se incluyen dentro de esta categoría los productos agrícolas, minerales, petróleo, divisas, etc. ELASTICIDAD: es el cambio que se produce en la cantidad demandada u ofrecida de un producto, ante una variación en el precio del mismo. La elasticidad se expresa en términos porcentuales, midiendo el porcentaje de variación en la cantidad, como respuesta a una variación determinada en el precio. HEDGERS: son aquellos agentes que intervienen en el Mercado a Término con el fin de obtener una cobertura frente a variaciones inesperadas de precios. La cobertura puede realizarse para precios “en alza”, como es el caso de las empresas industriales que utilizan el cereal como insumo, o bien para precios “en baja” cuyo caso más representativo es el de los productores y acopiadores, que compran mercadería bajo la modalidad “a fijar precio”. PIZARRA: es un panel en el cual se plasman los precios de los distintos cereales fijados por una Cámara Arbitral de Cereales; cada una de las

cotizaciones exhibidas en la pizarra está basada en la operatoria del mercado y en la información existente del día anterior. Cabe destacar que estos precios se utilizan como referencia para las transacciones habituales, dado que en su determinación participan todos los sectores intervinientes en la comercialización. PUT, OPCION: es un contrato por el cual el comprador adquiere el derecho pero no la obligación de vender un bien o instrumento especificado a un precio de ejercicio determinado, mediante el pago de una prima al vendedor. Este último se obliga a adquirir el bien o instrumento del contrato cuando el comprador del put opta por ejercitar la opción. De esta manera, el comprador del put se asegura un precio mínimo de venta, quedando protegido contra futuras bajas de los precios. Cabe destacar que el put es un contrato totalmente diferente del call, dado que ambos cumplen funciones distintas. RECIBIDOR OFICIAL: es la persona que, en representación de la Cámara Arbitral de Cereales, se encarga de tomar muestras de una cierta partida de mercadería en el lugar de depósito o de entrega de la misma. RUEDA: se denomina rueda a cada una de las sesiones diarias que realiza el mercado. En ella se concentran los operadores para llevar a cabo sus transacciones en un horario estipulado por las autoridades del mercado. POOLS DE PRODUCTORES: es una asociación de productores para adquirir insumos con descuento (pool de compra), para negociar mejor la comercialización de sus granos (pool de venta) o para encarar todo el proceso productivo (pool de siembra). Jurídicamente pueden formarse como sociedades de hecho, agrupaciones de colaboración o uniones transitorias de empresas. OPERACIONES DE CANJE: en este caso los acopiadores, cooperativas y proveedores de insumos en general adelantan al productor los insumos necesarios para llevar a cabo el cultivo (fertilizantes, semillas, agroquímicos etc.,) comprometiéndose este último a entregar, luego de la cosecha una cierta cantidad de mercadería de características predeterminadas. Estas operaciones representan para el productor una deuda, que será cancelada en el futuro con la mercadería a cosechar.

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PRODUCTOR

ACOPIO COOPERATIVAS

INDUSTRIAL EXPORTADOR

C 1116 B

C 1116 C

CARTA DE PORTE

ROMANEO RECIBO

TICKET BALANZA

ROMANEO

C 1116 A

BOLETO COMPRA-VENTA

TICKET BALANZA

CARTA DE PORTE FERROVIARIA

CAMIONES

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Anexo “B”

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Anexo “C” y “D”

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Anexo “D”

Agro Escuela Privada Córdoba – Legislación y Mercados

53

Anexo “E”

Agro Escuela Privada Córdoba – Legislación y Mercados

54

Agro Escuela Privada Córdoba – Legislación y Mercados

55

Anexo “F”

Agro Escuela Privada Córdoba – Legislación y Mercados

56

Anexo “G”

Agro Escuela Privada Córdoba – Legislación y Mercados

57

Agro Escuela Privada Córdoba – Legislación y Mercados

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