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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE LA AGRUPACIÓN MUSCIAL JUVENIL DE BENIAJÁN – ACABADO Y CONSENSUADO POR VARIOS, ELIMINADAS LAS COSAS Y ORDENADA AGRUPACIÓN MUSICAL JUVENIL DE BENIAJÁN PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ÍNDICE TÍTULO I.- Denominación Fines, domicilio y ámbito. TÍTULO II.- Órganos de Representación y Gobierno. CAPÍTULO I.- Asamblea General. CAPÍTULO II.- El Presidente. CAPÍTULO III.- La Junta Directiva. TITULO IV.- La Banda de Música y su Director TITULO V. - La Escuela de Música y Jefe de Estudios TITULO VI.- Del procedimiento y régimen jurídico CAPITULO I.- Principios generales CAPITULO II.- Régimen disciplinario TITULO VII. - Del régimen económico y obligaciones documentales TÍTULO VIII – Del Reglamento Electoral TITULO IX. - Disolución de la Asociación. DISPOSICIÓN ADICIONAL.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE LA AGRUPACIÓN MUSCIAL JUVENIL DE BENIAJÁN – ACABADO Y CONSENSUADO POR VARIOS, ELIMINADAS LAS COSAS Y ORDENADA

AGRUPACIÓN MUSICAL JUVENIL DE BENIAJÁN

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ÍNDICE

TÍTULO I.- Denominación Fines, domicilio y ámbito.

TÍTULO II.- Órganos de Representación y Gobierno.

CAPÍTULO I.- Asamblea General.

CAPÍTULO II.- El Presidente.

CAPÍTULO III.- La Junta Directiva.

TITULO IV.- La Banda de Música y su Director

TITULO V. - La Escuela de Música y Jefe de Estudios

TITULO VI.- Del procedimiento y régimen jurídico

CAPITULO I.- Principios generales

CAPITULO II.- Régimen disciplinario

TITULO VII. - Del régimen económico y obligaciones documentales

TÍTULO VIII – Del Reglamento Electoral

TITULO IX. - Disolución de la Asociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

"AGRUPACIÓN MUSICAL JUVENIL DE BENIAJAN"

Articulo 1.- Con la denominación AGRUPACIÓN MUSICAL JUVENIL DE BENIAJAN, se constituye

una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias,

con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de animo de lucro, y que se regirá por los

presentes ESTATUTOS y los acuerdos validos adoptados por sus órganos de gobierno, dentro de la esfera

de su competencia, y en lo no previsto por los mismos se atendrá en lo dispuesto en las citadas

Disposiciones Legales y demás que le sean de aplicación.

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta Asociación tiene por objeto la consecución de Los siguientes fines:

a) La creación y el mantenimiento de una Escuela de Música para formar musicalmente a niños,

jóvenes, adolescentes, y adultos en la Escuela de Música.

b) La creación y mantenimiento de una Banda de Música, que se alimentará y compondrá de los

niños, jóvenes, adolescentes y adultos procedentes de la Escuela de Música y de la Banda

Escuela, y cualquier otro tipo de formaciones corales o instrumentales.

c) Realizar conciertos y actuaciones musicales en auditorios, colegios, institutos, y asociaciones de

interés sociocultural dentro y fuera del ámbito de influencia de la Agrupación.

d) Fomentar y potenciar el asociacionismo y la cultura en su aspecto más amplio, con una

dedicación especial a la educación, sensibilización formación y práctica musical y la cultura

lírica.

e) Facilitar el intercambio de información y el trabajo conjunto en todas las cuestiones

concernientes a la Banda y a la Escuela de Música.

f) Fomentar el intercambio musical y cultural con otras asociaciones.

g) Despertar el interés de las autoridades competentes y de la sociedad por las cuestiones relativas

a la educación musical en general, al fomento de los aficionados y a la formación musical

profesional.

h) Colaborar en la creación y construcción de asociaciones locales, regionales, nacionales de

Escuelas y Bandas de Música.

i) Relacionarse con organismos locales, regionales, nacionales e internacionales para divulgar la

cultura musical y promocionar a la propia Agrupación Musical.

j) Organizar cursos de formación, concursos y competiciones de profesores, alumnos y socios o

asociados.

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k) Promover, participar y colaborar en actividades de las siguientes índoles: musicales, culturales,

turísticas, fiestas, deportivas, educativas, infantiles y juveniles, salud, medio ambiente,

cooperación y participación vecinal, consumo y sociales, en beneficio de sus socios, asociados y

el entorno y contexto sociocultural de éstos y de la propia Agrupación Musical.

l) Contribuir al ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una actitud democrática,

representando los intereses primordialmente musicales y luego socioculturales de niños, jóvenes

y adultos, sin distinción de sexo, raza o creencias, miembros de esta Agrupación Musical de

Beniaján, y a los conciudadanos de su ámbito de influencia y contexto ante las Administraciones

Públicas.

m) Contribuir a la promoción de la participación de los niños, jóvenes y adultos, socios y asociados

de esta Agrupación Musical y de aquellos otros que estén interesados en participar de las

actividades a desarrollar, así como su inserción en la vida social de una forma participativa y

dinámica, haciendo un sobreesfuerzo en llevar a cabo este objetivo en niños y jóvenes del

ámbito de influencia de la Agrupación Musical.

n) En su funcionamiento interno, desarrollar la participación democrática y dinamización de los

niños, jóvenes y adultos miembros de la Agrupación Musical, fomentando la vida asociativa de

sus componentes, despertando y desarrollando el interés de todos sus socios, asociados y

principalmente, de los niños y jóvenes por su aprendizaje musical, participativo social, cultural y

en valores de cooperación, solidaridad y civismo, y potenciando la realización de actividades

infantiles y juveniles para su desarrollo integral, actividades que quedarán abiertas a la

participación de otras personas no vinculadas a la Agrupación, así como para contribuir a la

mejora de las condiciones sociales, culturales y educativas de estos niños y jóvenes, y de los

niños y jóvenes afectos por el ámbito de influencia de las actividades organizadas por la

Agrupación, favoreciendo su participación activa como elemento pedagógico, ayudando a

formar a estos niños y jóvenes como mejores personas.

o) El establecimiento de los diferentes servicios o grupos de trabajo que pudieran ser necesarios

para la consecución de los propios fines.

p) Otros que previo acuerdo en Junta Directiva o en Asamblea General, y en concordancia con la

legislación vigente en cada momento, pudieran considerarse convenientes para la defensa de los

intereses y derechos de éste colectivo.

Estos objetivos podrán verse ampliados por el interés general de la propia Agrupación sus socios y

asociados, el Reglamento de Régimen Interno y/o porque así se lo demande la sociedad y el entorno

social de la Agrupación.

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La Asociación Musical Juvenil de Beniaján es de naturaleza esencialmente apolítica, y no se

permitirá que ninguno de sus asociados la utilice como trampolín político, y atenderá solo al bien común

de la propia Agrupación Musical Juvenil de Beniaján, sus socios y asociados y de las actividades

instructivas, artísticas, recreativas, culturales, cívicas, formativas educativas, ocio, tiempo libre, turismo,

sociales etc. y todas las que pudieran originarse en el futuro en beneficio de la asociación y sus asociados,

aludidas en el presente articulo.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:

1. Establecimiento de una Escuela de Música donde atender la formación de los futuros integrantes

de la Banda de música (niños, adolescentes, jóvenes y adultos) y el perfeccionamiento musical de

los ya integrados.

2. Conciertos (en auditorios, colegios, institutos, iglesias, plazas, calle, asociaciones de interés

sociocultural, etc.), conferencias, festivales de música, cursos, talleres, master class y en general

cualquier actividad relacionada con la música.

3. Actividades dirigidas a la formación de los alumnos de la Escuela de Música, y otras actividades

educativas de ámbito tanto social como musical

4. Actividades culturales relacionadas con las artes musicales y espectáculos.

5. Actividades encaminadas a la sensibilización musical de la población.

6. Actividades de animación socio cultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al

fomento de la creatividad y participación de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y vecinal.

Con especial atención a actividades de animación sociocultural, programadas y destinadas a

jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil,

fomentando al mismo tiempo la participación y el asociacionismo.

7. Actividad destinada al fomento del turismo en la ciudad de Murcia, así como el conocimiento y

fomento de la misma fuera del territorio municipal, así como del turismo regional.

8. Actividad relacionada con los festejos tradicionales

9. Actividades deportivas relacionadas con la promoción del deporte infantil, juvenil y de adultos.

10. Actividades encaminadas a la información-formación, prevención, protección y promoción de

la salud, dirigidas a los socios y asociados en general y en particular a los colectivos de jóvenes,

niños, mujeres y mayores.

11. Actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción

de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta protección.

12. Actividades formativas, de información, y participación de los vecinos.

13. Actividades dirigidas a la formación, relacionadas con el consumo y la educación para el

consumo responsable.

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14. Actividades orientadas a la prevención, integración social o promoción del bienestar social,

familia, infancia, adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidades, inmigrantes, y

sobresaltando muy especialmente de la infancia y la adolescencia, promoviendo de esta manera

entre los socios y asociados el voluntariado social y a la atención de situaciones de graves

carencias o emergencia social (siempre que dentro de la asociación existan medios humanos y

materiales necesarios y suficientes, o que las Administraciones Públicas o Asociaciones,

Organizaciones o Fundaciones implicadas y colaboradoras de los proyectos los aporten o

faciliten).

15. Estas actividades podrán ampliarse por el interés general de la propia Agrupación sus socios y

asociados, o porque así se lo demande la sociedad y el entorno social de la Agrupación.

Artículo 5.- La Asociación fija su domicilio social, en Beniaján, Murcia, Auditorio "Sebastián Gálvez

Arce" calle Antonia Maymon, s/n, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus

actividades es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo realizar actividades fuera de

este ámbito geográfico. Este domicilio podrá variar por necesidad o interés de la propia Agrupación

Musical, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.

TITULO II.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Articulo 6. - La Asociación se regirá por el sistema democrático y de autogobierno y principio de

representación a través de los siguientes órganos:

• Asamblea General

• Junta directiva

• Presidente

CAPITULO I

ASAMBLEA GENERAL

Articulo 7.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada

por todos los asociados protectores y músicos que estén al día en todas sus obligaciones para con la

Asociación, por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta.

Los asociados reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por mayoría los

asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los

ausentes, los disidentes y los que estando presentes, se hayan abstenido de votar.

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Artículo 8.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá obligatoriamente con carácter de ordinario una vez al año dentro

de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo

aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito

una décima parte de los asociados protectores con pleno derecho.

Artículo 9.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizaran por escrito expresando el lugar,

día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, mediante

anuncio fijado en sitio visible de la sede social que en esos momentos tenga la Asociación. Entre la

convocatoria y el día señalado para La celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de

mediar, al menos, quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se

reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a

media hora.

Artículo 10.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran validamente

constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a

voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. La

segunda convocatoria se tendrá que celebrar treinta minutos después de la primera y en el mismo lugar, y

tendrá que haber figurado en el anuncio de la primera.

Con respecto a la representatividad y delegación de voto se atenderá el presente estatuto a la

legalidad vigente en la Ley que regule a las asociaciones de ésta índole, y en defecto de regulación a las

costumbres, debiendo presentar el representante, al inicio de la Asamblea, la documentación de

autorización de representación con firma original del representado.

Los acuerdos se tomaran por sufragio universal, libre, y que podrá ser secreto. Los acuerdos se

tomarán por mayoría simple de los asociados protectores presentes o representados cuando los votos

afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las

abstenciones.

Será necesaria mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados protectores presentes ó

representados para los acuerdos relativos a:

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a) Disolución de la Asociación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Acuerdo de constitución de una Federación de asociaciones similares, ó la integración o

adhesión en una ya existente.

e) Separación de los miembros de la Junta Directiva, o de asociados.

f) Remuneración de los miembros del órgano de representación, que nunca podrá ser por ostentar

dicha representación, pudiendo realizarse compensaciones económicas por otras actividades

o servicios prestados a la Asociación.

g) Resolución de recursos contra decisiones de la Junta Directiva.

Artículo 11.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

1. Controlar y aprobar, en su caso, la actividad y la gestión de la Junta Directiva.

2. Examinar y aprobar, en su caso, los presupuestos, la memoria anual de actividades y las

cuentas de gastos e ingresos.

3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la ASOCIACIÓN cumplir sus

fines.

4. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, y defensa de los intereses de sus

miembros.

5. Aprobar el Régimen Interno de la banda de música.

6. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General

Extraordinaria.

La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo, y

no supone ningún tipo de limitación a las atribuciones de la Asamblea General, salvo las competencias de

la Junta Directiva.

Artículo 12.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Modificación de Los Estatutos.

2. Disolución de la Asociación.

3. Elección de Presidente.

CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA.

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Artículo 13.- LA ASOCIACIÓN será regida, administrada y representada por la Junta

Directiva formada por:

a. El Presidente de la Asociación. b. El Vicepresidente. c. El Secretario. d. El Tesorero.

1. La elección del Presidente, se hará por votación en Asamblea General Extraordinaria, entre todos los socios protectores con derecho a voto que presenten candidatura, por sufragio, universal, libre y directo.

Dicho Presidente elegido contara con un máximo de quince días para formalizar su equipo en Junta Directiva entre asociados, y nombrara al Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

2. Capacidad de sus miembros:

A) El Presidente de la Asociación, junto con la Junta Directiva, asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.

B) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados protectores de pleno derecho. C) Deberán ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, y no estar incurso en

los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

3. La calidad del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero son incompatibles entre sí y tendrán que recaer en cuatro personas diferentes.

4. El ejercicio de todos los cargos Directivos será gratuito.

ARTICULO 14º.

1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más.

2. El cese del cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá ocurrir:

a. Por cese a propuesta del Presidente. b. Por dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el cual se razonen los motivos. c. Por enfermedad que incapacite para ejercer el cargo. d. Por baja como miembro de la Asociación. e. Por sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, ó por el incumplimiento de

las obligaciones que tuviera encomendadas.

Artículo 15.- Podrá ser Presidente de la Asociación cualquier asociado protector con pleno derecho,

mayor de edad, que se encuentre en pleno uso de los derechos civiles y no esté incurso en los motivos de

incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, y que resulte elegido por la Asamblea General, el

cual elegirá libremente a su Junta Directiva.

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Una vez elegida esta, en un plazo no superior a quince días, se expondrá en el tablón de anuncios

de la sede social, y procederá a su presentación personalmente en la primera Asamblea General que se

celebre.

El cargo de Presidente y el del resto de la Junta Directiva y Vocalías será gratuito y su vigencia

será para tres años pudiendo ser reelegido.

Artículo 16.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre La Asamblea General y la Junta Directiva, así

como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c.- Visar las Actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

d.- Cumpliendo los acuerdos adoptados en Asamblea General o Junta Directiva, según los casos, suscribir

contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía

gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, aceptar donaciones, donativos, legados y

herencias, ejercitar acciones y oponer objeciones.

e.- Ser ordenador de pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de

sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta

Directiva.

g.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y otorgar los cargos de la misma.

CAPÍTULO III

LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por el

Presidente de la Asociación que lo será a la vez de la Junta Directiva, uno o varios Vicepresidentes, un

Secretario, uno o varios Vicesecretarios, un Tesorero, uno o varios Vicetesoreros y un número de vocales

como exijan las actividades a desarrollar. Todos ellos serán designados y revocados por el Presidente y su

mandato tendrá igual duración que el mandato para el cual fue elegido el presidente con independencia

del cese de este. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y podrán ser

reelegidos.

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Artículo 18.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta

Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por expiración del

mandato y por revocación del Presidente.

Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron

elegidos, o fueren destituidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la

designación y aceptación de los que les sustituyan, si no tuviesen que ser sustituidos, cesarán agotado

dicho plazo.

Articulo 20.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a Iniciativa o

petición de la mitad mas uno de sus miembros. Quedara constituida cuando asista la mitad mas uno de sus

miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de

empate, el voto del Presidente será de calidad.

Articulo 21.- En cuanto a las facultades de la Junta Directiva, estas se extenderán, con carácter general a

todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos,

autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,

acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales, Memoria de

Actividades del año anterior y Presupuesto del ejercicio en curso (durante los cuatro primeros

meses del año).

d.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y expulsión de asociados.

e.- Establecimiento de la cuantía de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias a abonar por los

asociados.

f.- Nombrar vocales y/o delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g.- Elegir y cesar al Director de la Banda de Música titular y Banda Escuela.

h.- Elegir y cesar al Director y Jefe de Estudios de la Escuela de Música.

i.- Elegir y cesar a los Profesores de la Escuela de Música.

j.- La aprobación del Reglamento de Régimen Interno.

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Articulo 22.- El/los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de este, motivada por

enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá Las mismas atribuciones que él. Ocupara igualmente la

presidencia, en caso de dimisión del Presidente, hasta el final del periodo para el que fue elegido,

ocupando entonces el cargo de Vicepresidente la persona que cumpla los requisitos estatutarios y que este

designe.

Articulo 23.- Son Las funciones del Secretario la expedición de certificaciones, despacho de la

correspondencia con el Presidente, llevanza de los libros de actas y el fichero de asociados, custodiar la

documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas

Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, y dar cumplimiento a

las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Articulo 24.- El/los Vice-Secretarios auxiliarán al Secretario en todas sus funciones y ocupara el cargo de

este en los casos de ausencia o imposibilidad. En caso de dimisión del Secretario ocupara el cargo el

Vice-Secretario por el tiempo que le quedara en el mismo, ocupando el cargo de Vice-Secretario el

asociado que cumpla los requisitos para ostentar el cargo y que el Presidente designe.

Artículo 25.- Funciones del Tesorero:

El Tesorero custodiara las fondos de la Asociación, visando los cobros de cuotas, firmara los justificantes

de cada operación que archivara y asentara en la contabilidad de la Asociación y que tendrá bajo su

custodia, pudiendo realizar los pagos que previamente sean visados por el Presidente o miembro de la

Junta Directiva autorizado al efecto.

Artículo 26.- Funciones del/los Vice-Tesoreros: Auxiliara al Tesorero en todas sus funciones y ocupara el

cargo de este en los casos de ausencia o imposibilidad. En caso de dimisión del Tesorero ocupara el cargo

el Vice-Tesorero por el tiempo que le quedara en el mismo, ocupando el cargo de Vice-Tesorero el

asociado que cumpla los requisitos para ostentar el cargo y que el Presidente designe.

Articulo 27.- Los vocales tendrán Las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta

Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les

encomiende.

TÍTULO III. LOS SOCIOS

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Artículo 28.- Podrán ser asociados de pleno derecho de la Asociación Juvenil Musical de Beniaján

aquellas personas, mayores de edad y conforme a las Leyes los menores emancipados, con capacidad de

obrar y que tengan interés en el desarrollo de los fines de La Asociación.

Artículo 29.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

Socios Colaboradores: Cuando de algún modo contribuyan al sostenimiento o fomento de la Asociación.

Socios Protectores: Cuando tengan algún hijo o menor tutelado en proceso educativo o musical en la

Escuela de música de la Asociación para ingreso en la Banda de música titular de la misma.

Socios Músicos: Cuando reuniendo Las condiciones técnicas y artísticas necesarias se hallen

incorporados a La Banda de música titular, y hayan participado en tres cuartos de los ensayos y en todos

los conciertos, y en ningún caso hayan dejado, sin la previa autorización de la Junta Directiva, de asistir a

ensayos, conciertos, desfiles, etc., perjudicando o menoscabando el rendimiento de la Banda de Música o

entrando en competencia con las actividades de la Banda de Música.

Socios de Honor: Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y

desarrollo de La Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la

Asamblea General.

Articulo 30. - Los socios protectores y músicos con pleno derecho, serán aquellos que en el momento de

ejercer sus derechos tengan realizadas todas sus obligaciones con la asociación, y tendrán los siguientes

derechos:

1° Asistir a cuantas actividades organice la Agrupación y a los ensayos de la banda.

2° Participar en las Asambleas con voz.

3° Participar en las Asambleas con voto.

4° Ser electores para los cargos directivos.

5° Ser elegibles para los cargos directivos.

6° Recibir información sobre los acuerdos adoptados par los órganos de la Asociación.

7° Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los

fines de la Asociación.

8° Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y a ser informado

de los hechos que den lugar a tales medidas.

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Artículo 31.- Los socios protectores tendrán, además de los derechos enumerados en el artículo anterior el

derecho a que sus hijos o menores tutelados obtengan la formación musical adecuada en la Escuela de

música de la Asociación para su integración en la Banda de música titular.

Artículo 32.- Los socios músicos tendrán derecho de exención en el pago de las cuotas de clase de su

instrumento de banda y de solfeo, pudiendo satisfacerlas voluntariamente. Deberán pagar toda formación

musical complementaria. Aquellos que sean mayores de edad deberán pagar obligatoriamente la cuota de

socio protector.

Artículo 33.- Los socios colaboradores, protectores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acatar los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos validamente adaptados, por la Asamblea

General y por la Junta Directiva y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

b) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Cooperar a la realización de los fines sociales, al buen funcionamiento, y al prestigio y

engrandecimiento de la Asociación y de su Banda de música. Desempeñar, en su caso, las

obligaciones inherentes al cargo que ocupen. A guardar los modales y composturas debidas en

los actos oficiales en que participen o asistan.

e) A guardar igualmente, respecto de los integrantes de la Junta Directiva, la consideración y el

respeto obligado por sus cargos, obedeciéndoles en lo que legítimamente dispongan dentro del

ámbito de su competencia.

f) A conducirse y comportarse con los restantes socios, alumnos y músicos con la consideración y

compostura que exigen las buenas relaciones sociales.

Articulo 34.- Los socios músicos y honorarios tendrán las mismas obligaciones que los protectores y

colaboradores a excepción de las previstas en el apartado b) del articulo anterior, pero podrán asumirlas

voluntariamente.

Artículo 35.- La condición de socio o asociado de cualquier tipo se perderá por alguna de las siguientes

causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

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d) Por expulsión.

e) Por realizar, sin autorización de la Junta Directiva, actividades que entren en competencia directa y

perjudiquen el desarrollo de las actividades propias de la asociación.

El acuerdo de expulsión será adoptado por la Junta Directiva, en resolución motivada, que será notificada

por escrito al sancionado, previo expediente disciplinario y audiencia del interesado.

Dicho acuerdo, en el plazo de 15 días podrá recurrirse en alzada ante la primera Asamblea General que se

celebre, en cuya alzada la Asamblea adoptara la resolución procedente que tendrá carácter definitivo.

Desde la notificación del acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva hasta la resolución

definitiva de la Asamblea General, cuando se hubiese interpuesto el recurso de alzada, la condición de

socio del afectado quedara en suspenso, así como los derechos y deberes derivados de dicha condición.

Artículo 36.- El socio expulsado no podrá ser admitido nuevamente como socio, hasta transcurridos tres

años desde la fecha de la resolución definitiva de expulsión, salvo que la Asamblea General, a petición

del interesado, y una vez subsanados los motivos de la expulsión, acuerde su readmisión.

TÍTULO IV.- DE LAS BANDAS DE MÚSICA, GRUPOS DE MUSICA Y SU DIRECTOR.

Articulo 37.- Entre los fines primordiales de esta Asociación esta la creación y mantenimiento de una

Banda de música que estará integrada por alumnos infantiles, juveniles y adultos de la Escuela de Música

de la Asociación y por aquellos solicitantes que habiendo sido alumnos o no de dicha Escuela cuenten con

la idoneidad suficiente, y sean propuestos por el Director y aprobada su participación por la Junta

Directiva.

Artículo 38.- Todo el instrumental, partituras, y enseres necesarios para dicha banda podrá ser costeado

en su integridad por la Asociación siendo en ese caso de su exclusiva propiedad, aún cuando para su uso

se adjudique con carácter temporal y en precario a sus integrantes. Los músicos podrán tocar, interpretar y

realizar sus labores musicales con instrumento propio si así lo estiman conveniente previa consulta y

autorización por escrito del Director.

Artículo 39.- son obligaciones de los integrantes de la Banda de Música las siguientes:

1. - Acatar los presentes estatutos, mantener las normas de buena conducta y respeto hacia el

Director, el resto de compañeros, la Junta Directiva y resto de miembros de la Agrupación.

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2. - Responder del buen uso y utilización de los instrumentos, estuches, atriles, partituras, demás

enseres y utillaje, patrimonio de la Asociación y que le son atribuidos en precario como

medio para su formación y participación en ensayos, actuaciones, etc. musicales, incluso si

éstos fuesen instrumentos privados de otros músicos y/o componentes de la Agrupación

3.- Asistencia con puntualidad a todas las obligaciones que tenga la Banda, formación de música y

la Asociación tanto en materia de ensayos como de actuaciones o de representación de la

Agrupación, debiendo justificar puntualmente al Sr. Director o al Presidente cualquier falta

de asistencia que produzcan a las mismas, pudiendo perder su condición de usuario de

instrumento musical y miembro de La Banda o de la composición de musical si

voluntariamente y sin justificación convincente de las faltas de asistencia se prolongaran

durante un tiempo tal (a criterio de la Junta Directiva, oído el equipo técnico de Dirección)

que pudiera perjudicar los ensayos, actuaciones y representación de la Agrupación.

Los músicos, Director de la Banda Titular y Director de la Banda Escuela no podrán realizar

actividades que perjudiquen su participación en las actividades de la asociación, ya sean o no

musicales, y tampoco podrán realizar actividades de competencia (tocar o interpretar

música) a la Banda, formaciones musicales y la Agrupación, sin la expresa autorización por

escrito de la Junta Directiva, por lo que se considerará falta muy grave este incumplimiento.

4.- Tener un rendimiento musical normal según sus propias posibilidades, pudiendo perder su

condición de usuario de instrumento musical y miembro de La Banda si voluntariamente se

niega a la realización del trabajo y rendimiento mínimo aceptable.

5.- Mantener una actuación acorde con los fines de esta Asociación, cumpliendo Los presentes

estatutos y, en su caso, Reglamento de Régimen Interior.

Articulo 40.- La relación de los integrantes músicos de la Banda con esta Asociación se entiende como

prestación gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral, y el mero hecho de participar en

las actividades de la asociación, es el reconocimiento de estos estatutos y de esta circunstancia.

Artículo 41.- La condición de integrante de la Banda de música y/o grupo musical se perderá por los

siguientes motivos:

a) Por fallecimiento.

b) Voluntariamente previa comunicación por escrito a La Junta Directiva quien procederá a causar

la baja con entrega a esta del material y/o instrumento propiedad de La Asociación que obre en

poder del mismo, debiendo devolverlo en buenas condiciones de conservación.

c) Por la desaparición de las circunstancias de disponibilidad o idoneidad que posibilitaron su

participación en la Banda y/o composición musical, cuando a juicio del director y/o de la Junta

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Directiva perjudiquen el normal desarrollo de las actividades de la misma. Esta circunstancia

deberá ser acordada por el procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos y

a desarrollar en su caso en el Reglamento de Régimen Interior. En la circunstancia de

disponibilidad se tendrá también en cuenta las ausencias a conciertos, ensayos y otras

actividades de la Banda, composición musical y la Agrupación, en la que ésta asociación salga

perjudicada por dicha ausencia, siendo considerada esta ausencia de muy grave cuando el

músico esté realizando otro tipo de actuación o interpretación que compita directamente con

los intereses de la Agrupación de la Banda o de la composición musical donde desarrolle su

actividad musical.

d) Por expulsión conforme a las causas y procedimiento sancionador establecido en los presentes

Estatutos y a desarrollar en su caso en el Reglamento de Régimen Interior.

Articulo 42. - El director de la Banda de música será designado por la Junta Directiva previo

asesoramiento de los componentes de aquella, del Jefe de Estudios y profesores de la Escuela de música y

será considerado como miembro de la misma a efectos de derechos y obligaciones, con la salvedad de la

diferencia técnica y organizativa del cargo.

Artículo 43.- Son funciones del Director de La Banda de Música:

1.- La dirección y ordenación de las actividades técnico-musicales de la Banda de música en todas las

participaciones y actividades de ésta, ya sean ensayos, conciertos, desfiles, etc. etc.

2.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea

General referentes a la Banda y formaciones musicales de la asociación.

3.- Aconsejar, colaborar y estar coordinado en las labores pedagógicas musicales con el Jefe de Estudios

y profesores de la Escuela de música para lograr la unidad y coordinación que debe presidir todo quehacer

musical.

4.- Informar a la Junta Directiva, o en su caso al Presidente, de cualquier anomalía que pueda surgir y sea

motivo de entorpecimiento de la buena marcha de la Banda y de la Escuela y perjudique los objetivos de

esta asociación.

5.- Indicar a la Junta Directiva, a propuesta del Jefe de Estudios y del profesor del educando, que alumnos

de la Escuela se encuentran en condiciones de incorporación a la Banda, atendiendo al estado formativo-

musical del alumno y a las necesidades técnico-musicales de la Banda.

6.- Cualquier otra función ordenada por la Junta Directiva en relación con la actividad musical

desarrollada o a desarrollar.

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Artículo 44.- La Junta Directiva podrá designar un Subdirector que sustituya al titular, a quien estará

subordinado, en los casos de su vacante, ausencia o enfermedad.

TÍTULO V.- DE LA ESCUELA DE MÚSICA Y EL JEFE DE ESTUDIOS

Articulo 45.- Para la provisión de vacantes y creación de nuevas plazas en la Banda de música titular se

creara por la Asociación una Escuela de música, destinada principalmente a formar musicalmente a niños,

jóvenes y adultos, sin discriminación de sexo, en la cual recibirán adecuada formación artístico-musical

cuantos hijos de asociados protectores lo soliciten, desde la edad de 4 años hasta la mayoría de edad,

donde deberán ser ellos quienes adquieran el compromiso con la Agrupación, así como de menores de

edad emancipados y personas mayores, comprometiéndose tanto el asociado protector como el alumno a

ocupar la plaza que se le asigne en dicha Banda, cuando a juicio del Director sean idóneos para la misma.

Articulo 46.- La admisión de los educandos en la Escuela de Música será acordada por la Junta Directiva.

Artículo 47.- La pérdida de la condición de alumno de la Escuela de Música, se produce:

a) Voluntariamente previa comunicación del alumno o su representante legal por escrito a la Junta

Directiva.

b) Por la perdida de la condición de socio protector de la persona que le posibilito su acceso como

alumno, a excepción de que el alumno sea ya integrante de la banda titular.

c) Por expulsión según el procedimiento disciplinario establecido estatutariamente y a desarrollar

en un Reglamento de Régimen Interior.

d) Por la desaparición de las circunstancias de disponibilidad o idoneidad que posibilitaron su

entrada en La Escuela de música, cuando a juicio de la Junta Directiva sea preceptivo la

eliminación de alguna asignatura por no ser necesaria para el normal desarrollo de la Banda de

Música.

En estos casos la Junta Directiva procederá a causar la baja, debiendo el alumno entregar a esta el

material y/o instrumento propiedad de la Asociación que obre en poder del mismo, debiendo ser

entregado en condiciones idóneas de uso.

Artículo 48.- De la Escuela de Música será responsable, dentro del ámbito de sus competencias

pedagógicas y artísticas, el Director de la Banda de Música, un Jefe de Estudios designado por la Junta

Directiva, ante la que responderán del buen funcionamiento de la misma y que podrá coincidir con la

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figura del Director de la Banda si la Junta Directiva así lo acuerda, si no coincidieran las figuras del Jefe

de Estudios y del Director de las Bandas, ambos deberán tomar las medidas oportunas para una

coordinación efectiva de los programas formativos y de actividades, etc. Quedando supeditada la figura

del jefe de Estudios al del Director de la Banda de Música.

Artículo 49.- Son funciones del Director de la Banda de Música y del Jefe de Estudios de la Escuela de

música

1.- La dirección y ordenación de las actividades técnico-musicales de la Escuela de Música.

2.- La elaboración del Proyecto Educativo de la Escuela a nivel pedagógico, basado en las

programaciones individuales de las asignaturas de la misma.

3.- Reunir al resto de profesores y pedirles informes sobre la marcha del curso y estado del

instrumental y enseres usados por los alumnos, informando a la Junta Directiva, o en su caso

al Presidente, de cualquier anomalía que pueda surgir y sea motivo de entorpecimiento de la

buena marcha de la Escuela.

4. - Indicar al Director, una vez consultado el profesor que alumnos de la Escuela se encuentran en

condiciones de incorporación a la Banda titular, atendiendo al estado formativo-musical del

mismo.

5.- La programación de audiciones y conciertos de los alumnos de la Escuela.

6. - Cualquier otra función ordenada por la Junta Directiva en relación con la actividad musical

desarrollada.

TÍTULO VI.- DEL PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES.

Articulo 50.- Todos los asociados de cualquier tipo están obligados a cumplir y hacer cumplir

escrupulosamente las normas contenidas en los presentes Estatutos, Los acuerdos de la Asamblea General

y las resoluciones dictadas por la Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Articulo 51. - La interpretación autentica de las presentes normas corresponderá a la Junta Directiva,

cuyas resoluciones serán validas hasta tanto se reúna y resuelva al respecto la Asamblea General.

Artículo 52.- Contra las resoluciones y acuerdos de los distintos órganos sociales cabe la interposición del

oportuno recurso de alzada, hasta llegar a la Asamblea General.

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Articulo 53.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieren incurrir por los actos

y omisiones que les sean imputables, en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, los socios y cargos

directivos también estarán sujetos a responsabilidades de ámbito disciplinario en el seno de la asociación.

Artículo 54.- serán sancionables cualesquiera actos que supongan una conducta y/o actuación contraria a

los fines de la Asociación y a las normas de conducta establecidas en los presentes estatutos y en su caso,

en el Reglamento de Régimen Interior.

TÍTULO VII.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y OBLIGACIONES DOCUMENTALES.

Articulo 55.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados que contendrá el nombre,

apellidos y domicilio de los mismos con especificación de aquellos que ejerzan en la Asociación cargos

de administración, gobierno o representación expresando las fechas de las altas y bajas y de las tomas de

posesión y ceses en los referidos cargos.

Asimismo llevara una contabilidad en la que figurarán todos los ingresos y gastos de la

Asociación precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de estos, y donde quedara reflejada la

imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades

realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de

gobierno y representación, y en otro las de la Asamblea General, con expresión de la fecha, asistentes a

las mismas, asuntos tratados y/o acuerdos adoptados.

Artículo 56.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la

Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, donaciones legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los

asociados o de terceros tanto públicos como privados.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 57.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de

cada año.

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Articulo 58. - La Asociación no podrá destinar sus fondos a fines o actividades distintas de los acordados

en este Estatuto, salvo por acuerdo de la Junta General ordinaria o extraordinaria y para aquellas

actividades recogidas en el Proyecto Educativo y el Plan de Estudios.

Articulo 59.- La Asociación formará cada ejercido económico, que coincidirá con el año natural, un

presupuesto ordinario redactado por la Junta Directiva, que contendrá un estado de ingresos y otro de

Gastos previstos, ambos divididos en partidas, tomando como base los datos contables facilitados por el

tesorero. Su aprobación corresponde a la Asamblea General Ordinaria, o en su caso Extraordinaria. Dicho

presupuesto se expondrá a la Asamblea General dentro de los cuatro primeros meses del año junto a la

memoria económica y social del año anterior.

Artículo 60.- Durante el primer cuatrimestre del año la Junta Directiva pondrá en el tablón de anuncios

una memoria económica y social para el conocimiento de sus asociados que será la expuesta en la primera

Asamblea General Ordinaria que se celebrará durante el primer cuatrimestre de cada año para su

aprobación. Dicha memoria deberá ser expuesta al menos con 20 días de antelación a la celebración de

dicha Asamblea General Ordinaria, para que los asociados tengan tiempo de estudiarla, pudiéndose

configurar, para una mayor claridad, una comisión auditora de tres asociados no miembros de la Junta

Directiva ni vocalías.

TÍTULO VIII.- REGLAMENTO ELECTORAL

Artículo 61.- Del Reglamento Electoral.

Las elecciones para la Junta Directiva se regirán por las siguientes normas: A) De la Junta Electoral: La Junta Electoral estará formada por tres miembros designados por la Junta Directiva insaculados por sorteo de entre los asociados miembros de la Asociación que declaren su intención de no presentarse a las elecciones, siempre que ello sea posible, y será nombrada a la vez que se realiza la convocatoria electoral. Esta convocatoria contendrá la fecha de celebración de las elecciones, los cargos a cubrir y los plazos de presentación de candidaturas, así como cualquier otra información necesaria para el desarrollo del proceso electoral. El cometido esencial de la Junta Electoral será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral y formar parte de la mesa electoral. B) La convocatoria electoral por la Junta Directiva deberá fijar un plazo mínimo de quince días naturales para la presentación de listas cerradas de candidatos ante la Junta Electoral. Dicho plazo deberá abrirse con una antelación mínima de treinta días naturales respecto a la fecha fijada por la Junta Directiva para la realización de elecciones, es decir desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones deben pasar un mínimo de treinta días.

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C) Para ser admitida por la Junta Electoral, cada lista ó candidatura deberá incluir un mínimo de una y un máximo de cuatro miembros, la lista deberá ir acompañada de un programa electoral que contenga sus propuestas. D) A las condiciones que exigen estos estatutos para ser candidato se le debe unir la condición general de estar al corriente en el pago de las cuotas sociales. E) En caso de que, cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se hubiese presentado solamente una lista con un asociado de numero, que cumpla los requisitos para su admisión, el candidato de dicha lista será proclamado automáticamente Presidente de la Junta Directiva por la Junta Electoral durante la Asamblea donde se deba dar la votación, y todo ello sin necesidad de realizar votación alguna. F) En caso de que, cerrado el plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna, ó si las presentadas no cumplen los requisitos para su admisión, la Junta Electoral abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para la presentación de las mismas, fijando la Junta Electoral la nueva fecha en que deberá celebrarse la votación. G) Las Listas electorales admitidas por la Junta Electoral, así como sus programas, estarán a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, cinco días antes de la celebración de la Asamblea electoral. Las papeletas de la votación estarán disponibles en lugar cerrado dentro del recinto donde se celebre la Asamblea electoral y durante la asamblea electoral. H) La mesa electoral se constituirá con los miembros de la Junta Electoral durante la Asamblea electoral, así como por los interventores de cada lista que concurra a las elecciones. Estará presidida por el asociado de mayor antigüedad como socio de entre los miembros de la Junta electoral, de los otros dos miembros de la Junta electoral uno llevará a cabo las funciones de secretario de la mesa y el otro de recuento de votos y control de la votación y de las papeletas. I) Cada candidatura designará dos miembros como interventores de la votación. J) El voto lo emitirá cada asociado en la mesa electoral, en una urna debidamente precintada que se instalará en la mesa electoral. Los asociados que no puedan asistir podrán votar mediante delegación de voto a uno de los asociados que si vaya a asistir a la votación. La delegación deberá ser expresa y escrita, y a la vez deberá ir firmada por el socio delegante, así mismo deberá acompañar sobre cerrado que contenga la lista a votar por el asociado delegante, dicho sobre deberá ir cerrado y firmado por detrás sobre el cierre del propio sobre. Para todo ello el asociado delegante deberá solicitar previamente (durante la semana previa a las elecciones), a la Junta electoral la papeleta que desea votar y un sobre electoral, así como dejar constancia de que va a realizar una delegación de voto y en qué asociado va a realizarla. Ninguna delegación de voto será admitida sino cumple todos y cada uno de estos requisitos. K) Cada votante podrá elegir solamente una lista de entre las admitidas, sin que se admitan enmiendas ó tachaduras a la misma. Las listas son cerradas y no cabe alterar el orden en el que aparecen los candidatos en cada una de ellas. L) Los miembros de la mesa electoral realizarán el recuento de los votos emitidos, levantando al final acta de los resultados, que será firmada por todos los componentes de la misma. Dicha acta, a la que deberán incorporarse en su caso las reclamaciones de estos y de los interventores, será transmitida inmediatamente y en viva voz a los asociados presentes en la Asamblea electoral, así mismo será publicada durante un mes en el tablón de anuncios de la Asociación. La Junta Electoral resolverá cuantas reclamaciones y/ó impugnaciones pueda presentar cualquier asociado en relación con las votaciones, debiendo resolver en el plazo de cuatro días.

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M) Los candidatos elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de su proclamación.

TÍTULO IX.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 62. - La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por

acuerdo de las dos terceras partes de los socios, tomado en Asamblea General convocada al efecto, por

Sentencia Judicial y/o demás causas previstas en la ley.

Articulo 63.- En caso de disolución, se nombrara una Comisión Liquidadora, la cual procederá a la

liquidación y cierre del disponible en las cuentas bancarias y a la enajenación de los bienes de la

Asociación y con su producto extinguirá las cargas de la misma, si las hubiere, dedicándose el excedente,

en caso de producirse, a obras benéficas que se acuerden en una Junta General extraordinaria liquidadora.

Bajo ningún concepto, podrá venderse, los atriles, repertorio o instrumental, todo lo cual pasara a ser

custodiado por cualquier institución social legalmente constituida de esta localidad de Beniaján, hasta el

florecimiento de otra nueva Asociación Musical de análogos fines a esta a la que pasaría en propiedad

nuevamente, debiendo la nueva Asociación musical comprometerse en sus estatutos a poner una cláusula

igual a ésta y a que perdure en cualquier modificación estatutaria que hubiera, con el fin de salvaguardar

estos materiales de una interesada o mala práctica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en Los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002 de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA que hago yo, Pedro José Sánchez Fernández, Presidente de la Asamblea General Extraordinaria de La Agrupación Musical Juvenil de Beniaján, para hacer constar que el texto precedente es exactamente el aprobado en dicha Asamblea como Estatutos de la Agrupación Musical Juvenil de Beniaján.

En Beniaján, Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil diez.

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Pedro José Sánchez Fernández

CERTIFICACIÓN Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha................., y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha treinta y uno de enero de 2010, con el fin de adaptarlos a las circunstancias actuales de la demanda social y actividades educativas, musicales y de funcionamiento y previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En Beniaján, Murcia, a treinta y uno de enero de 2010. La Secretaria Vº.Bº. El Presidente

Leticia Maza Ruiz Pedro José Sánchez Fernández

Comprobado y firmado, resto de Junta Directiva y Vocalías

Comprobado y firmado, resto de asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria