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emmanuel-figueroa
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cronicas de aguas calientes
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Aguascalientes en la crnica nacionalSegunda parte: la crnica y su marco jurdico
Un aspecto a resaltar es que en su artculo 9 establece que debe haber una partida presupuestal especial para el consejo de la crnica municipal para sus gastos. Esto es una gran privilegio que pocos estados lo tienen. Por el contrario esto es uno de los grandes problemas que enfrentan los colegas de varios estados. Los cargos de cronistas[footnoteRef:1] lo proponen los municipios, pero la ley les otorga una gran independencia al integrarse a un rgano total. Otros aspectos muy valiosos que observo son los de: [1: Persona que redacta algn texto.]
Que pueden proponer la adquisicin de acervos[footnoteRef:2] importantes para la historia al gobernador directamente y al archivo. [2: Coleccin de libros.]
Establecer un programa editorial. Publicar una revista peridicamente.Establecer convenios con instituciones, otros estados o pases.El consejo est integrado por 7 personas y se les denomina cronistas del estado. Los nombramientos los hace el titular del poder ejecutivo del estado y duran seis aos en su cargo, sin derecho a reeleccin.El consejo puede recibir donativos. No se encuentran muy bien definidos las funciones del cronista, pero en trminos generales esta legislacin es favorable.No obstante, en la realidad no se ha podido concretar todo lo estipulado en esta ley, debido a que a un no se han formulado los
Reglamentos y mecanismos operativos para que lo establecido se traduzca en un programa presupuesto dentro de la ley de egresos del estado y otros instrumentos. Ah es donde se requiere de mayor actividad en la gestin ante el gobernador del estado y sus reas de gobierno, planeacin, hacienda y cultura; as como en los respectivos municipios.