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ESTUOIOS REGIONALES No 27 (1990). PP. 137-154 Una mirada casi heretica al andalucismo hist6rico (*) Agustin Ruiz Robledo 1. SOBRE LA IDENTIDAD Y LOS OR~GENES DE ANDALUC~A Suele ser habitual que periodicamente cada ciencia tenga su gran pole- mica. Asi, 10s mas legos en la materia sabemos que en el siglo pasado hub0 grandisimos enfientamientos por culpa del Or~gen de /as Especies de Darwin; y no menores en este, debidos a la teoria cuantica de la luz y a la de la relativi- dad. En las ciencias naturales esa polemica se termina resolviendo a favor de una u otra de las posturas; sea por el reconocimiento del error por una de las partes, sea por su consuncion, es decir -corn0 se atrevid a reconocer Max Plank-, por muene de sus defensores. Sin embargo, las cosas no son tan faciles en las ciencias sociales, donde no es infrecuente que una disputa de tal clase se mantenga viva mucho tiempo despues de la desapariciirn fisica de 10s primeros contendientes. Para la cien- cia que ahora nos interesa, la Historia, no son ejemplos, precisamente, 10s que faltan y alcanzan, incluso, a1 proplo modo de concebir e investigar la Historia: positivistas, marxistas. estructuralistas, la escuela de 10s Annales ... I, corrientes a las que se le suman periodicamente otras -coma la ,(New Economic His- toryn- sin que se vislumbre en el horizonte cual puede salir triunfadora. Por ello, noes dernasiado extraiio que la conocidisima polemica queen la posguerra iniciaron Sanchez Albornoz y Americo Castro sobre 10s origenes de Espatia se haya prolongado hasta nuestros dias y tenga muchas ramificaciones y derivaciones. Casi nos atreveriamos a decir que elegir una u otra se trata de 1') El presente trabajo forma pane de un estudm mds amplro que el autor estd elaborando sobrt el rCglmen autondmtco andalur. I Sobre ias distintas escuelas de hlstoriadores y sur mCrodos. va. Franc~so TOM~ Y VA- LIENTE, ~Reflexiones sobre la Historian. Revista de Historla del Derecho. vol. 11. n6m. 2. 1981, pigs. 91 y sigs.

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ESTUOIOS REGIONALES No 27 (1990). PP. 137-154

Una mirada casi heretica al andalucismo hist6rico (*)

Agustin Ruiz Robledo

1 . SOBRE LA IDENTIDAD Y LOS OR~GENES DE ANDALUC~A

Suele ser habitual que periodicamente cada ciencia tenga su gran pole- mica. Asi, 10s mas legos en la materia sabemos que en el siglo pasado hub0 grandisimos enfientamientos por culpa del Or~gen de /as Especies de Darwin; y no menores en este, debidos a la teoria cuantica de la luz y a la de la relativi- dad. En las ciencias naturales esa polemica se termina resolviendo a favor de una u otra de las posturas; sea por el reconocimiento del error por una de las partes, sea por su consuncion, es decir -corn0 se atrevid a reconocer Max Plank-, por muene de sus defensores.

Sin embargo, las cosas no son tan faciles en las ciencias sociales, donde no es infrecuente que una disputa de tal clase se mantenga viva mucho tiempo despues de la desapariciirn fisica de 10s primeros contendientes. Para la cien- cia que ahora nos interesa, la Historia, no son ejemplos, precisamente, 10s que faltan y alcanzan, incluso, a1 proplo modo de concebir e investigar la Historia: positivistas, marxistas. estructuralistas, la escuela de 10s Annales ... I, corrientes a las que se le suman periodicamente otras -coma la ,(New Economic His- toryn- sin que se vislumbre en el horizonte cual puede salir triunfadora.

Por ello, noes dernasiado extraiio que la conocidisima polemica queen la posguerra iniciaron Sanchez Albornoz y Americo Castro sobre 10s origenes de Espatia se haya prolongado hasta nuestros dias y tenga muchas ramificaciones y derivaciones. Casi nos atreveriamos a decir que elegir una u otra se trata de

1') El presente trabajo forma pane de un estudm mds amplro que el autor estd elaborando sobrt el rCglmen autondmtco andalur.

I Sobre ias distintas escuelas de hlstoriadores y sur mCrodos. v a . Franc~so T O M ~ Y VA- LIENTE, ~Reflexiones sobre la Historian. Revista de Historla del Derecho. vol. 11. n6m. 2. 1981, pigs. 91 y sigs.

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un act0 de fe; pues una vez hecha la elecci6n, se encuentran sin excesiva difi- cultad argumentos para defender la postura preferida. Asi, la guerrilla, una t ic - tica de combate tipicamente Espariola desde Viriato hasta el maquis, es uno de 10s muchos ejemplos que pueden alegarse en favor de un espiritu espaiiol constante desde la Prehistoria, que defiende SBnchez Albornoz; y a favor de la tesis de Americo Castro de la formacibn de Espaiia al final de la Edad Media se puede citar la obsesiva preocupaci6n de 10s espaiioles de la Edad Moderna por la ~limpieza de sangre;. ~ s t o s dos ejemplos,extraidos de nuestra memoria. oueden continuarse casi hasta el infinito con s61o consultar Esoaiia en su HIS- iorIa y su replica esanchezalbornianan Espaiia, on enigma histdrico2

Trasunto de esa polemica es el debate sobre el origen de Andalucia, que se ouede remontar hasta la Prehistoria o retrasar al 4 de diciembre de 1977. ad voluntam. Alinesndonos con 10s seguidores de Americo Castro, no creemos en un ugenio andaluzn, constante desde que el legendario Geri6n o el hist6rico Argantonio fundara Tartessos. No se trata -como acusa Clavero Arbvalo- de reducir la importancia hist6rica de ese reino con el fin de hurtar un Nprece- dente egregiou a Andalucia y de privarle de <<esgrimir para sus orfgenes un esplendor semejanteu 3; sin0 de no aceptar una upersonalidad andaluza), que se remonta a la Tartesia antigua y atraviesa toda la Historia con dificultad, dor- mida, hasta que recobra conciencia de si misma, udespierta y se reconoceu4. La metifora del Manifiesto del Centro Andaluz, pese a su belleza, no es cierta: no existen unas esencias inmortales del pueblo andaluz -ni del espaiiol- guardadas en alguno de 10s tesoros que esconde nuestra tierra y que sea posi- ble encontrar algfin dia.

La uidentidad andaluza dormidau, que puede y debe rescatarse, como la de tantos otros pueblos, no es una verdad hist6rica; aunaue si, un wan mito, una - aherramienta -como ha escrito Fernando Riaza- litil para movilizar a1 pueblo andaluzr 5. Asi Darecen haberlo entendido 10s redactores de 10s dos textos iuri- d~cos m i s Importantes de la hlstorla de la autonomia andaluza: en el Pream- bulo del Anteproyecto de Bases para el Estatuto de Andalucia, elaborado en 1933, se alude a la contlnuac16n del proceso autonom~co andaluz como l inco medio de lograr ula restauracdn de su personal~dadu; y en el del Estatuto de

Como es oe soom conada a ml6m#ca se n3e16 con sslas dar obras. amDas p~blrcaoas en B ~ e n o r Alres. Erpaaa en ru H8rrons. en 1948 y los d m m.ljmenes de Esmfia un enigma h,rrOr,co en 1957 La ansobra con! nd6 -a veces en ~n tono naoa clentlllc- en r n l l n ~ d de anic~los ae ~ ~~

~ .~ AmBrico Castm y SBnchez Albornoz.

Manuel CLAVERO AR~VALO. El ser andaluz. lberico Euro~ea de Ediciones. Madrid. 1984. pags 23 y 25

El Msn~f~esu, del Centro Andalur de 191 6 lo hemos consultado en Juan Antonbo LACOMBA (ed I. Cuarm rextos polincos andaluces (1883.1933). Unuverstdad de Grannda, 1979, pags 37 y s,gs.

Fernando R lAZk Critrca de la rdenrtdad andsluza, lnst~tuto de Oesarrollo Regnanal, Gransda 1982. p6g. 95

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Autonomia de 1982 se honra a Blas Infante. que lucho apor recuperar la iden- tidad del pueblo andaluza.

No hay un hilo que desde Tartessos conduzca directamente a la Andalucia actual, deteniendose en la Bhtica romana y e n Al-Andalus, momentos cumbres de un pretendido ~gen io andaluza. A nuestro juicio, la Andalucia de hoy trae causa del enfrentamiento medieval entre 10s reinos cristianos y arabes. de las relaciones -a veces pacificas, a veces violentas- entre tres culturas: la WiS- tiana, la arabe y la judia: siendo la primera, con diferencia, el elemento predo- minante en Andalucia. Dicho con las palabras de uno de nuestros mas grandes historiadores. Antonio Dominguez Ortiz: (~Andalucia nace en 10s siglos XIII-XV v desde entonces conoce un desarrollo sin cortes bruscos. Andalucia es el pro- , -~ ~

~ ~

ducto de la conquista y castellanizaci6n: Bste es el rasgo basico, aunque se haya enriquecido con supervivencias y aportaciones de diverso origena6.

Como no compartimos la vision de una personalidad andaluza constante, se nos hace muy dificil encontrar una caradicion andalucista~ anterior a la creacion del Estado espafiol. Las pruebas alegadas nos parecen faltas de consistencia: No se trata Onicamente de que la *Hermandad General de Andalucian no apa- rezca asi denominada en ninguno de 10s 3 6 documentos que Nieto Cumplido aporta para justificar el origen del regionalismo andaluz entre 1235-1 325; sin0 que de la lectura de esos documentos se infiere sin dificultad que las con- tinuas ~Hermandades,, entre ciudades y seiiores son product0 de las necesida- des de defensa de <<la Fronteraa, y no de una conciencia andaluza comple- tamente impensable entre 10s pobladores recien llegados del Norte7.

En la Edad Mcderna hub0 un intento -tcdavia no muy bien conocido- de crear un Estado independiente en Andalucia. Cuando en la decada de 1640 la Monarquia espaiiola parecia desintegrarse a pasos agigantados y por toda la Peninsula cundian las revueltas secesionistas causadas por la oposicion a la politica de Olivares (Cataluiia y Portugal en 1640, Aragon en 1648, etc.), en Andalucia tambien se produjo un conato separatista: el duque de Medinasido-

Andalucia ayer y hoy. Planeta. Barcelona. 1983. M g . 1 4 3 La optn16n contrana, ademds de en la obra ys cltada de CLAVERO (pbg. 62). en Jose ACOSTA SANCHEZ, H,stona y culturs del puebh andalur, Anagrams, Barcelona. 1979 , 069s. 1 7 y sigs. ' Cfr. Manuel NIETO CUMPLIOO. Origenes del regionall~mo andaluz (1235-13251. Publicacio- nes del Monte de Pledad y Caja de Ahorros de C6rdoba. 1978.

La honoriografla andaluctsta estd tan imbutda da la idea de la nidentldad andaluzan que lee .Her- mandad General de Andslucian y <Adelantado de Andalucian donde nosotros 13nocarnente somos capacae de leer *Hermandad forrnada por Sevilla. C6rdoba. JaBn. Jerez de la Frontera. Andljjar. Aqona y Santisteban del Puerto~ y sAdelantado de la Fronteran. Aunque esa lectura de las fuentes no Ilene mayor imponancia. si es reveladora de eielta actltud que tan pronto reprueba a Fernando Ill por nno respnar la unidad andsluza a traves del otorgamlento de sus fuerosu como reconoca ccla genero- sidad de Alfonso X en su lecho de muerte para con Andalucia y so unidadr (pbgs. 37 y 5 8 del libro cltado). Con era perspectiva, lo extra60 es que nose encuentre detris de coda uno de 10s sucesos que en Andalucia han sido una valuntad pro a anti andalucista.

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nia y el marques de Ayamonte conspiraron contra Felipe IV en 1641. La facili- dad con que fue segado el intento demuestra el poco arraigo de la idea se- cesionista, mucho mas product0 de 10s deseos aristocraticos de liberarse del poder real que manifestacibn de una voluntad de independenciaS; por lo de- mas. poco alegable como precedente, ya que el regionalism0 andaluz siempre ha rechazado las veleidades separatistas.

El siglo XIX trabajo el liberalismo a Espaiia y encontri, en Andalucia uno de sus ~ r i n c i ~ a l e s baluanes; e ~ o c a de ~ronunciamientos, motines v rebeliones popthares,' no parece que ninguno deellos destilase una conciencia de andalu- cismo. de lucha del .Pais Andaluzn contra la ooresion centralista. Qu~za ~udiera ser una exce~cionla *Junta Central de las ~ndaluciasv constituida en skptiem- bre de 1835en Andlijar, con representantes de las distintas Juntas provincia- les. Sin embarao. el hecho de situarse inmersa en un movimiento aue abarcaba - toda Espafia. cuya reivindicacion principal era la reinstauracion de la Constitu- ci6n d e l 8 1 2 (centralista), nos hace inclinarnos mas por la opinion de que se trataba de un movimiento contra el Gobierno moderado v no para instalar un apoder andaluzn9.

Pero, incluso admitiendo que la Junta Central fuese una efimera Federa- ci6n Andaluza -su vida no completo el mes de octubre de 1835-, carece de toda Iogica afirmar que muestra historia de soberania tenga una cronica parita- ria con la de las otras nacionalidades del Estado,,, como algunos autores de- fienden'O. Andalucia no ha tenido nunca ni unas instituciones comunes ni un derecho propio como se dieron en otros territorios (Cataluiia, Aragon, las Pro- vincias Vascas ...). Es mas, puestos a suscribir alguna tesis historica extrema. nos parece mas aceptable que la tesis de todos aquellos que ven la tradicion centralista destras de cada motin. de cada reformista y de cada escritor cos- tumbrista de 10s siglos pasados, la opinion de Ortega: (<Andalucia, la linica region que no ha tenido ni pujos ni petulancia de particularismos. que no ha

Cfr. JorC Manuel CUENCA TORIBIO. Andalucia. Hlstona de un pueblo, Eswsa-Ca!pe. 1984. pdg. 442 y Antonlo DOMiNGUEZ ORTIZ. .Lo$ reinados de 10s dos Gltimos austriasu. en Idem (dir.), Hrstona de Andalucia. MI. VI, Planeta, Barcelon?. 1980. pbg. 32.

Casi con la mlsma rotundidad con aue JosC ACOSTA SANCHEZ def~ende el andaluclsmo de

que, sin ser muy exacto podriamos llamar una opini6n cenrrista: uapareee un leve esbozo de una pri- mers conciencia regionaln (nRevoluo6n de Espatia. La Junta malagueria de 1835n. en Actas del I Congreso de Htstorra de Andalucia. Andalucia Contempordnea, Publicaciones del Monte de Pledad y Caja de Ahorros de C6rdoba. 1979. pbg. 125).

Desde luego. ni ACOSTA "8 LACOMBA son muy precisoo cuando denomlnan a la Junta de Andri- ~ a r usoberanan o usupreman porque. si hemos decreer 10s documentos que ellos mismos aponan. la Junta se !lam6 a si misma uCentral de las Andaluciasu.

' O Wd. Manuel RUlZ LAGOS. Tests y claves del andalucismo hrsf6nco. Editor881 Andalucia Libre. Granada. 1980. pbg. 16.

a
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pretendido nunca un Estado aparte ... u ". Pero ello no la situa, per se, en infe- rioridad de condiciones para su autogobierno dentro de la Espafia actual: por- que la autonomia -y afin la independencia y el centralismo- depende en un Estado democr6tico de la voluntad de sus ciudadanos y no de que un rey de tres cabezas, Geribn, fundara un estado, que otro rey legendario, Habis, exten- diera aproximadamente hasta 10s limites de la Andalucia actual.

2. EL ANDALUCISMO HISTORICO

2.1. El precedente federal

La Constitucion de 1837 supuso el afianzamiento del regimen liberal, que habia dado sus primeros pasos con la Constitucion de 1812, elaborada en Cadiz, ciudad que no fue ajena a su liberalismo radical 12. El Liberalism0 es muy distinto al Absolutisrno: soberania nacional, derechos naturales, division de poderes ... Sin embargo, hay una parte de la ~constitucion politican -la bnica. en opinibn del lbcido Tocqueville- dei Antiguo Regimen que sobrevive y se refuerza con el Nuevo: el centralismo.

Las razones de esta continuidad se encuentran en la economia y en la ideologia: unidad de mercado y unidad de fueros. La rnejor forma para abolir 10s diversos regimenes juridicos de las personas, 10s estamentos, es un solo poder que apruebe leyes generales y las ejecute. Con insuperable precisi6n y claridad lo explica Arguelles en su Discurso Preliminar a la Constituci6n de 1812:

*La igualdad de derechos proclamada en la primera pane de la Constituci6n en favor de todos 10s naturales orig~narios de la Monarquia. la uniformidad de principios adoptada por V. M. en toda la extenri6n del vasto slsterna que se ha propuesto. exigen que el C6digo Universal de leyes positivas sea uno mismo para toda la Naci6nu13.

A diferencia de las Provincias vasco-navarras, Andalucia no tenia ni adua- nas interiores, ni leyes, ni instituciones propias que perder. Si a ello se le agrega que el liberalismo estaba ampliamente extendido en la region, no puede sorprender el escaso apoyo que encontro el carlismo, el gran enemigo de la

" Onega slgue d~iendo: %...es de todas las regiones espariolas, la que posee una cultura mas radtcalrnente suyan (uTeoria de Andaluciau, en rus Obras completas. Revista de Occidente. Madrid. 7: edici6n. 1973. tomo VI, PBg 1 13)

Cfr. Jordi SOLE TURA y Ellseo AJA. Constituciones y periodos consiituyentes en Espaiia (1808-1936). Siglo XX1,Madrid. 1982, pbg. 14.

'"gustin de ARGUELLES. Discursa Prebminar a la Consiiructdn de 1812 (edol6n a cargo de Luis Sanchez Aoestal. CEC. Madrid. 1981. 060. 101 ~ , . ~ ~. ~~ ~. ~~ . , ~ - - ~

Toc(~~eville se referire s una *marcha natural instintivan aue lleva a 10s oueblas democr6ticos a ~~, ~ ~~ ~~ ~~ ~ ~~~ -

centralizar el poder. para s61o otorgar competencias a 10s urnandatarios secundarios~ cuando "son ya rnbs poderosos, rn6s ilustrados y estBn meior organ8zadosn (El Antiguo Regimen y la revolucdo. Alianza Editorial, Madrid. 1982. tomo I, pbg. 33).

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centralization en la primera mitad del siglo XIX. El grito cDios. Patria, Rey y fuerosn, no podia ser comprendido y cuando lo era. se rechazaba. La lucha anticentralista solo podia desarrollarla en el Sur quien abjurase al mismo tiem- po del Antiguo Regimen.

El federalismo fue el movimiento que aun6 ambos requisitos, es mas, le agreg6 un componente democratico y social que atrajo a las capas medias y al incipiente proletariado. No le faltaron seguidores en Andalucia al napostol~ del Federalismo, Pi y Margall. El nlicleo m6s importante estuvo en Sevilla, agru- pado en torno al gaditano Francisco Maria Tubino. que dirigi6 el periodic0 La Andalucia (1 868-1 873) y difundi6 su doctrina en diversos libros entre 10s que destaca Federalismo y pafria (1 873). Propuso la confederacion de Andalucia, dentro de la Rephblica Federal Espaiiola. pensamiento que. lejos de ser origi- nal -como a veces se ha escrito-, es una aplicacion fie1 de la teoria del ((prim cipio pactistau que pretendia la construccion del Estado partiendo de la libre asociacibn de 10s municipios y las regiones con el fin de subordinar el poder central a las partes federadas 14 .

La gran oportunidad historica del federalismo llego en 1873, cuando tras a abdlcac 6n de Amaoeo de Saooya y la instaurac~onoe la Prlmera Repibl~ca en febrero, las Cortes Constltuventes roc la mar on el 8 de lunlo ,a Re~ubllca Federal. Paradojicamente. uno de sus mayores enemigos fud el radicali&no de 10s federales uintransigentesn que sembraron el pais de Cantones Soberanosn.

Limitandonos a la vertiente que nos ataiie ahora, el federalismo andaluz. no podemos dejar de setialar que la Republica Federal puso de manifiesto cuan debil era -por no decir inexistente- en ese momento el sentimiento de formar toda Andalucia una comunidad; 10s revolucionarios piensan mucho m8s en terminos locales que regionales: Sevilla, Cadiz, Granada, Malaga, Algeciras, Andlijar, San Lucas, etc., se proclamaron cantones independientes. Por nin- guna parte hemos encontrado pruebas de que intentaran unirse en un 4Estado Andaluzn: s i que hay, en cambio. de confrontacion, como el enfrentamiento armado entre 10s cantones de Sevilla Y Utrera. El arito de 10s aranadinos al tomar el 20 de julio de 1873 el ~ob ie i no Civil es Guy ilustrativo al respecto: xiviva Espaiia, viva la Republica federal social, viva el canton granadino!~ 15.

'* Cfr. Gumersindo TRUJILLO. El federalismo espariol 1ldwloQia v i6rmulas constitucionalest Eo cbra 2.' ?n r 6 n Maur u 196 J pay. 176

" Apua Franc sco G L l ERREZ CONTRERAS -Ccucrd#8smu 5 oorer.smo en Grdndua u ~ r l n r e e

sexen o rev0 .nr o l r r u 1868-18731". Anuano oe Hnslorl~ Mmerna i Caorem,x,rdrlcu n.m 2 - 3 Granada 1975-76 "$0 4 5 7 -~ ~ - - , ---

En contra de nuestra opini6n. Josh ACOSTA. Andalucia ..., cit., Ngs . 157-1 60; per0 como prue- ba del aproyecro del Estatuto Andaluzx 5610 alega ulos lams de solidaridad y ayuda mutua que se ponen en prdnic? entr? lo* cantones de Swllla, Cddiz y Granadan. Ad pedem llterae sigue a Acosta. Franc~sco MARTIN LOPEZ. uEl nacionalismo andalur en la Espaiia Contemporbneau. en AA W. Nacionalisrno y regionalismo en Espaiia. Diputaci6n Provincial de C6rdoba. 1985. pbg. 124.

Afuer de exanatud, la tjnica prueba que conocemos -y que ninguno de ambos autores cita- se

Jose Antonio
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Parecida conclusion se alcanza con solo leer el Proyecto de Constitucion Federal: su articulo 1 .O al enumerar 10s Estados miembros incluye Andalucia Alta y Andalucia Baja, sin que en 10s tres dias que se pudo discutir el Proyecto en el Pleno de las Cortes Constituyentes conste ninguna queja al respecto. Silencian esta division la mayoria de 10s estudiosos del andalucismo, tan dis- puestos a remontarlo al Sexenio, cuando no a la noche de 10s tiempos. Otros. se limitan a calificarlo como nun ma1 pre~edentee'~. Como no fue elaborado por centralistas deseosos de romper la unidad consustancial de Andalucia. argument0 al que se recurre con harta frecuencia, es dificil refutarlo como prueba de la existencia en el siglo XIX de. por lo menos, dos ~Andaluciasn dife- renciadas, malgr6 lui, por factores historicos geogr$icos, econ6micos y sociales ".

Si hay un esfuerzo por superar la secular division de las dos Andalucias en el documento que el Partido Republicano Federal elaboro en octubre de 1883 en Antequera, dentro de la campaiia de reactivacion nacional de ese partido, al socaire de la politica mas tolerante del gobierno de Sagasta. No deja de ser curioso el proceso de ainflacionx que ha seguido dicho texto: el Acta de la reu- nion de la ~Asarnblea Regional Andaluzan se refiere a ula toma en considera- 5i6nv del nProyecto de ~onstituci6nn presentado por el urepresentante de Alora. el ciudadano Carlos Saorniln. aue debia ser debatido en un Conareso en mayo de 1884 en Cordoba (nunca celebrado). Sin embargo, sera norma co- m6n en 10s estudios sobre e s i texto referirse ai adiputado* ~ao rn i l (incluso hay auien aareaa Ken Cortesn) v a la ~Constituci6n de Anteauera,,. En el a ~ i c e infla- - - . . cionario se llega a presentar poco menos que como h a norma a 'punto de entrar en vigor, un aprimer Estatuto, que no fue viable por la nefasta represion obrera que sufri6 nuestro pais en aquel mismo a i i ~ n ' ~ .

La reunion de Antequera no pas6 de un loable intento de 10s federalistas para reorganizarse y dotarse de un ideario coherente. De su escasa fuerza e incidencia en la sociedad de su e ~ o c a dan idea, ademas de su falta de continui- dad, la presencia de representantes solo de seis provincias -hecho que nadie ha creido necesario seiialar lg- y el poco eco que la noticia tuvo en 10s peri6di-

produjo el 1 2 de junio de 1 8 6 9 por lo que dificilmente se puede alegar en 1873: en C6rdoba se celebr6 una reuni6n de 10s federal~stas y en ella acordaron el uPacto Federal de las prov#nc#as de Andalucia, Extremadura y Mur~ia,,.

' 6 Manuel CLAVERO AREVALO, El sen. .. cit., @g. 74. " Cfr. Josh CAZORLA. xPr6logon a Juan Antonio LACOMBA. Cuatro tenos ..., cit.. pigs. X-XI. '' Manuel RUlZ LAGOS. Tesis y claves ... clt., Mg . 16. Sin llegar a ese punto de exageracibn.

Jose ACOSTA SANCHEZ. La Conofituci6n de Antequera. Estudio te6ncasrit;m. Fundaci6n Blas Infante. 1983. El ana citads (0 m b exactamente el urnforme que el secretarm de la Asarnblea rerntti6 a 10s 6rganos de prensa del panido en Madrid,)) la hemos consultado en la ~ $ 8 . 11 6 y sigs, de sste l>lfirn" trabal"~ - ~ '* memos rdcaao esa C O ~ > L ~ ~ S O ~ OP d semp.e 1 e ~ 1 . r ~ ~e di13 tncnc.onaoa sc oresent' .na I .6 V J UroODr c un v o enou qde el n.mrru Oe no L U J ~ S oe 0 ~ l l d Comls 018 f ~ d s e ~e represell- lanle mr .ana .rn., as as orlw nc as owcente en .a As~rno ed I resL larvn E eu oos Hum-a nc, k c r - . . ~ ~

nandez, representante po;Sevilla: .... jhasta un total de 6).

Jose Antonio
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Jose Antonio
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Jose Antonio
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cos. Si la rconstitucion* de 1883 merece el calificativo de uimportanten, que con tanta frecuencia se le otorga, no fue por su utilidad inmediata sino por la influencia que tuvo posteriormente en el andalucismo, que la hizo suya en 191 8, reclamandose heredero de un texto que consideraba a Andalucia ((sobe- rana y aut6nomar. Por esa via, adoptara el pactismo pimargalliano; que le pro- porciona -como ha escrito Lacomba- un csustrato ideologico y un rnarco politicau tipico de la pequeiia burguesia republicana federal 20.

2.2. Blas Infante y su proyecto auton6rnico

El federalism0 languidece bajo la Restauracion en toda Espaiia. Sus mili- tantes andaluces ni siouiera celebraron en Cordoba la reunion de 1884. Dre- vista el aiio anterior en Antequera, para debatir el xproyecto de ~onstituc/6nu de Andalucia. Lentamente otras fuerzas politicas van ocupando su lugar de o~osicion al centralismo: se trata de 10s emeroentes rnovimientos nacionalis- tis, entre 10s que destacan -sin ningljn geniro de dudas- el catalen y el vasco; 10s primeros en el tiempo y en importancia politica y social, pues apare- cieron en el decenio de 1880 v no tardarian demasiado en enviar di~utados a las Cortes Generales ni en dominar multitud de instituciones locales, con capa- cidad Dara influir en la ~ol i t ica naciona12'.

En Andalucia, la llama del regionalismo tambien prendio durante la Res- tauracion. Fundamentalmente en el Ateneo sevillano, que convoco en 1907 unos Juegos Florales que tenian como tema uhasta que punto es compatible el regionalismo con la unidad de la Patria,,. Era un regionalismo culturalista. cuias figuras principales fueron M6ndez Bejarano y ~astalver. De modo natu- ral, el movimiento iria reforzando sus tintes socio~oliticos: el ~er i6dico El Libe- ral aprovech6 la discusi6n en las Cortes en 1912 del pro;ecto de Manco- munidades para reclamar la de Andalucia. Camb6 vial6 a Sevilla en 191 4, etc.

La revista regionalista BBtica (191 3-1 9 1 7) fue el cauce de expresion de este primer andalucismos regeneracionista, que lograria su maxima elabora- cion teorica en El Ideal Andaluz de Blas Infante. publicado en 191 5 y conce- bid0 porque -en palabras de su autor- ~Andalucia necesita una direccion espiritual, una orientation politica. un remedio economico, un plan de cultura y una fuerza que apostole y salve,, 22.

20 Juan Antonio LACOMBA. uPequeiia burguesia y revolucibn regional: el despliege del re-

g#onal#smo andaluz.. RER, nl jm 1. enerojunio de 1978, p6g 68. A esos efectos, es intrascendente que se trata de un documento original (como mantiene LACOMBA) o que fuera cwna vulgar transcrip- cibn del Proyecto General de ConstituciOn federab, como derpectivamente la califica BERNAL (en ,i!stor.? nc AO~JI..LIJ, VUI V I. ; ! wo 40

I L a D I) ograia score v r l ~ w r nac onas sfnos ts crlurlnc. I'ur 'web. cir JvLe Anlun u GOhZA. I EZ CASAhOVA FPderaasmo v al,r.m,m~a O r a l ~ i l a v el E~rauo esm6ol 1868- 1938 Crrt ;a Bar- ~~ ~. . . celona. 1979 y Jose SOLOZABAL ECHEVARR(A, E; primer naclonalclmo vasco, lndustrlalrsha y conoencia reg;ooal, Tucar Edicnones. Madrid. 1976.

22 El Ideal Andaluz (edoibn a cargo de Juan Antonio LACOMBAI. Tucar Edlc8ones. Madrid. 1976, pdg. 39.

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La actividad del notario malagueiio para desperlar las xpotencialidades dormidasu de Andalucia continuo en 191 6 con la fundacion del ((Centre Anda- luzn de Sevilla y su correspondiente ~Manifieston llamando a la creaci6n de asociaciones similares en todas las localidades andaluzas, cuyo fin primordial consistia en (~hacer de Andalucia una patria regionalvz3. La vertebracibn del movimiento avanzo de manera sustancial en 1918, aiio en que se celebr6 la primera ~Asarnblea Regionalistar en Ronda, donde se adoptaron la bandera y el escudo de Andalucia (simbolos de 10s que hoy somos tributarios) y se reivin- dic6 la ~Constitucibn de Antequera. de 1 B8324.

En la dbcada transcurrida desde 10s Juegos florales sevillanos a la asam- blea rondeiia, el andalucismo habia recorrido un largo camino, consolidindose como movimiento politico, per0 no consigui6 una fierza social apreciable. Las escasas referencias de la Drensa de la b ~ o c a a la misma reunion de Ronda son una buena prueba. Si en'~ndalucia no'habia logrado extenderse m i s a l l i de cierios grupos pequeiioburgueses. fuera de ella era completamente descono- cido. Basta Doner como e iem~lo el silencio aue una Dersona ~ r e o c u ~ a d a Dor la . . cuestion regional, como Onega y Gasset, hantuvb sobre ~ l a s infante' y su obra 25.

El aiio de 191 9 fue el orto y el ocaso del primer andalucismo. Orto porque en Cordoba, la h i c a provincia donde tenia cieno arraigoZ6, Blas Infante y 10s suyos redactaron en enero un Manifiesto a 10s poderes pljblicos ay a todo el pueblo andaluzu reclamando -entre otras cuestiones- la convocatoria de Cor- tes constituyentes en las que todas 1% regiones npuedan pactar la federaci6n

xManifiesto del Centm Andalur de 191 6x. en Cuatm renos.... eit.. @g. 56. 24 El nombre de esta rauni6n rondena no ert6 muy claro: Congrepo Andalur Asamblea Andalu-

cists. Asambles Regionalisfa se alternan en las diversas fuentes despertando ciena confusi6n: a la que sin dude noes ajena el propio Blas Infante que la denomins da divarsss formas. Hemos prderido el tiltirno nombre porque as1 se llama en el documento politico mds cercano que h e m consultado: El Manifisto de enem de 191 9.

'5 Lor dos trabajos m6s imponantes de ORTEGA an ts da la Rspdblica sobre el tema fueron "Ls verdadem cuesti6n espailola~. publicado en El Sal de 4 de noviembre de 191 8 y su pol6mica fieorla de Andalucla~, rerie de anlculor publicados en el mismo peri6dico en 1927 y luego recogi- dor como libro. Mr. Juan Pabla FUSI. *LOB nacionalismos en Esmna 1900-1 936x. en PA W. Nacio- nalirmo y rqionalismo en Esplfia. cit.. pBg. 59. En contra, Juan Amonio LACOMBA defiende la enensi6n del regionalismo en ese dscenio de 1910 tanta que xparece flmar en el ambienten (Regio- wlisrno y aumnomia en la Andalucia mntempodnea, Cais General de Ahorros de Grenada. 1988. pbg. 104).

l6 Leim de las exageradas loas a la paencia de 1- Centmr Andaluces. Juan DlAZ DEL MORAL -pr6xirno tanto s Im hechrx como a la ideologla- escribe: sLas fuerrss con que contab eran erca- sas en Swilla, conriderables en C6rdoba. y casi nulas en el rest0 de Andalucia. (Historia de las agim- nones campkinas andelvzas-C6rdoba. Antecedentas p r a una reforme agr& Alianza. 1973, @g. 274. La 1.. edici6n es de 1929).

No mra conclusi6n c a b deducir de la lecture de las firmas del Msdfierto de 1919: ademas de Blas Infante, 0610 la hacen representantes de 10s "Centro Regionalisms Andalucess de Jaen y C6rdob.

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hispinican. Ruiz Lagos lo ha denominado uel ideario de la naci~nal idad*~' por- que representa el paso del regionalism0 al nacionalismo. Orto, tambien, poique en marzo se celebr6 en la misma C6rdoba otra Asamblea aue redact6 un pro- yecto de reforma agraria y nos leg6 el bellisimo lema andaluz: *~ndaluciapor sf, para Espatia y la Humanidad)).

Pero ocaso porque ambas iniciativas cayeron poco menos que en el vacio. sin que tengamos constancia del nlimero de andaluces que seadhirieron a la ~et ic i6n de reforma de la Constituci6n. Ocaso. adem6s. Doraue en mavo 10s . . andalucistas pactaron con 10s republicanos federales y 10s socialistas autono- mos una ({Candidatura Democrats Andaluza)~ para las elecciones del Congreso de 10s Diputados en Sevilla, cuyo resultado fue una derrota estrepitosa: Alejan- dro Guichot. Blas lnfante (1.331 votos) e lsidoro Acevedo no quedaron sola- mente lejos del candidato m6s votado, el conde de Colombi (10.01 5 votos). sino que incluso la otra candidatura externa al regimen, el Centro Republicano, cuadruplic6 sus votosz8.

Tras estas selecciones. poco m6s que el silencio ha llegado hasta nosotros sobre el rumbo del andalucismo hasta su proscripci6n por la Dictadura de Primo de Rivera. Laguna que no sabemos si se debe a la falta de estudios his- t6ricos sobre 10s Centros Andaluces en el period0 191 9-23 o a la falta de acti- vidad de estos.

Sea como fuera, y a pesar de su escasisima fuerza politica y social, lo cierto es que en 191 9 el andalucismo habia logrado elaborar un corpus doctri- nal que podriamos resumir en cinco puntos:

1.-Como todos 10s nacionalismos, funda su existencia en un plantea- miento idealista: Andalucia se caracteriza por unos rasgos inalterables a traves de la historia. Dicho con las palabras de lnfante: <El espiritu de un mismo pue- blo ha flotado siempre, flota airn, sobre esta tierra hermosa y desventurada que hoy se llama Andalucianz9.

2.-Aunque en el mismo Manifiesto de 191 9 se emplea una abundante diversidad de terminos para definir a Andalucia -regi6n, nacionalidad, incluso reali id ad nacionaln y apatrian- siempre queda claro el rechazo de la indepen- dencia: porque uuna region espariola que quisiera, directamente, vivir como nacion, pronto languideceria. o seria incorporada a otra naci6n~ 30.

'' Manuel RUlZ LAGOS, ulntroducci6nn a Blas 1NFANTE.Antologia de texlos. Fundaci6n Bias Infante. Swilla, 1983, pbg. 25.

28 LOS dates 10s ha recogido RUlZ LAGOS en su Antologia de lextos. clt, y no olvida seRalar que la candidatura andaluc8sta tnunf6 en Camas (pbgs. 291-2921, Sobre la suene de los andaluctstas en las distintas elecciones en las que se presentaron y su entrada en 10s Ayuntamientos de C6rdoba y JaBn. "id. Juan Antonio LACOMBA. Regionalismo y aulonomia ... cit.. pbgs. 138 y sigs.

Z9 El Ideal Andaluz, cit., pbg. 62. Sobre el idealism0 andalucista. cfr.. lsldoro MORENO MO- RENO. u l a nuwa brisqueda de la identidadn, en Antonio Miguel BERNAL (dir.). Historia de Andalucia. "01. VII, cit.. pbgs. 258 y sigs.

30 N Ideal Andalul. cit. pbg. 53.

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3.-La unidad de Espaiia no puede producirse sobre el uniformismo que debilita a1 Estado porque niega -dice el Manifiesto- ((10s jugos vitales de las nacionalidades hispanasa. Por contra, se revitalizara cuando las regiones cons- tituyan 10s nEstados Unidos de €sparia,,. Asi, el andalucismo es tributario del pactismo federalista del [(gran Pin, que habia hecho suyo por medio de la reception en 191 8 de la ConstitucMn de Antequera.

4.-En consonancia con este federalism0 de nabajo a arribal. el andalu- cismo defendera que la Constituci6n de Andalucia se elabore -siguiendo la ~orientacibnn del texto federal de 1883- ((en la forma que acuerde una Asam- blea, convocada a1 efecto, de 10s rnunicipios andaluces~~'.

5.-El principal problema andaluz de la epoca. la cuestion agraria, la afronta el andalucismo siguiendo lo que pretendia ser una via intermedia entre el capitalismo y el socialismo: la doctrina de Henry George, que actualizando las ideas fisiocreticas proponia unas complejas medidas en las que se expro- piaba el suelo per0 no las amejorasr (cultivos, edificaciones, etc.), y se preten- dia la creaci6n de una clase media campesina. Tierno Galvan ha notado la semejanza entre esa clase y las uclases neutrasn de las que hablara Costa, tan admirado por Infante3'.

Con la llegada de la Segunda Republica. Blas lnfante volvi6 a la actividad politica, reducida durante la-dictadura a unas ncartas andalucistasu a diversos correliaionarios. Dara fundar la dun ta Liberalista de Andalucian v Dresentarse a las elecciones de 1931 (en Sevilla y C6rdoba) y de 1933 (~6;aba). El escaso arraigo del andalucismo lo condujeron a otras dos estrepitosas derrotas, que debieron desilusionarlo profundamente porque en 1935 escribia: nEl pueblo no quiso, pues alla el pueblo. Ya no volvera a convencerme ningljn sewidor del fetiche p o p ~ l a r n ~ ~ . Por ello, su actividad a partir de esa fecha se encamin6, sin presentarse a nuevas elecciones. a irnpulsar la transformaci6n de Andalucia en Regi6n Aut6noma dentro del Estado integral, que abordaremos en el siguien- te epigrafe.

La falta de apoyo popular del andalucismo se produjo a pesar de que Blas lnfante habia modificado. radicalizandola, su doctrina politica de 191 9. En efecto, el deseo de crear una clase media desaparece porque <<s61o dos t6rmi-

3' ~Manifiesto de 191 9% en Cuarra renos .... cit.. p6g. 84. 32 Entime TIERNO GALVAN. aIntmducci6nx a El ideal Andaluz cit.. 060. 18. En ooini6n de . -

Tierno, eDon8las hubiera concluido defendiendo las donrinas marxistasx ($9. 12); juicio que an atsoluto cornparre Victor MARQUEZ REVlRlEGO qua con su estilo incirivo prefiere referine a rlas ideas franciscano-ecol6gioaso de Blas Infante fl)onde acaba Andalucfa. Aliibe, Granada. 1978: $gs. 69-srn -- --,.

33 "Caarta Andalucinas de saptimbre de 1935 en Antoiogia de tenos. cit.. p6g. 282. Sin embargo. el ealtor oe esra anro8ogla. RU Z LAGOS. osauce oe as Canas Anoalucnnas -s n que I le gJemOS a comprender cbmo- que Blas lnfante mssg~s manlenrenao $4 l e en el pucolo anda~2r lDdo 31 I. Ln an8 sns menas val~ntarlsta oe la am t ~ o de nlrnts naca la mlh.ca v mhre 2. rats,. .. - ~ ~~~ ~~ -- ~. ~~ .7.......,......--..-,....

des ele~otales de 10s andalucistas en la Segunda Repjblica en Juan Antonio LACOMBA. Regiona- l i s m y autonornia .... cn.. figs. 225.252.

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nos de clasificacion existen en las modernas sociedades, comprendiendo a 10s hombres todos: trabaiadores v ex~ lo tadoresn~~. Consecuentemente con este . . planteamiento, las complicadas propuestas georgistas sobre la tierra se reduje- ron a dos principios: ~Nad ie debe tener la tierra que no puede cultivan) y utodo latifundio andaluz es ilegal en su origenn, por lo que se expropiaran sin indem- nizaciones, porque asi alguien tiene que indemnizar son sus actuales pro- pietariosn 35.

Por otra parte. tambien reform6 lnfante su conception de Andalucia: ya no se trata de un pueblo, sino de un nanfictionado de pueblos, animados por el mismo es~i r i tu v fundamentados en la misma his to ria^^^. Ello le lleva a a~l icar el federaliimo pactista no solo en el momento de la elaboraci6n de la ~onst i tu- ci6n Andaluza, sino en la propia organization regional: cada provincia -sin olvidar Marruecos- xdebe llegar a constituir un Estadon: Bstos se articularsn en un ~Consejo o Junta de Andalucia o del Anfictionado Andaluzn. Con bas- tante vaguedad, la compleja relacion que entre todos esos entes. sin duda, se produciria, la salva lnfante otorgando a la Junta la c<relacion~ con el <<Poder Federal espaiiol, a todos 10s efectos*, asi como el ejercicio de alas funciones delegadas para fines internacionales,~.

No es ~recisamente acuerdo lo que existe entre 10s historiadores a la hora de seiialar ias causas del fracas0 del andalucismo en la fase que Christian Gras ha llamado la <(seaunda difusi6n del nacionalismor3'. A nuestro iuicio. ~ o c o se - avanza recurriendo a la topica obstrucci6n de 10s partidos centralistas, porque es evidente que todas las ideologias hacen lo posible para que las contrarias no se expandan.

Las razones se encuentran tanto en el comportamiento del andalucismo como en la sociedad en que se desenvuelve. Con relacion al primero, parece innegable la poca solidez tedrica, tributaria de una multitud de fuentes (rege-

34 ~Manifiestor. Pueblo Andaluz, "Om. 1. Sevilla. 13 de junio de 1931 (en Anmlogia .... cit.. Mg. 29).

35 La verdad sobre el compht de Tablada y el Estado libre de Andalucia, Aljibe. Grenada, 1979 (l.'edici6n en 1931). pAg. 50 y sus declaracioner a1 diario El Sol de 11 de junio de 1931 (en Anto- logia da textos. cit.. Mgs. 215 y sigs. Sin embargo, Infante en la Segunda Repdblica no termin6 de romper con la tsoria de Henw George, firmando un manifiesto de I% georgistas e ~~~~~~~~~e en "el profeta de Sen Francisco. para confeccionsr el pragrama econ6rnico de Is Junta Liberalists (cfr. Emi- lio LEMOS ORTEGA aEl ideario econbmico de las Juntas Liberalistas de Andaluciar. en Actas del I Congreso de HIstoria de Andalucia. Andaluela Conrempor;vlea. cit.. torno I. Mgs. 391 -399).

3s La verdad robre el complot ... cit.. p6g. 95. El mantsnimiento da este federaliomo pactirta, abandonado tiempo antes por el catalanismo, ha rnerecida uns dura crltica de Antonio Miguel BER- NAL. Conferencis inaugural del I Congreso Andaluz de Sociologia, C6rdoba. 1983, ejemplar mecane gmfiada ACOSTA replies ests opini6n en su La Constiruci6n de Antequera, cit.. Mgs. 22 v sigs. Hemos intentado uns postura equidistante en La Carnunidad Autdnma de Andaluck, Parlamento de Andalucia. Sevilla. 1988. pAgs. 26 y sigs.

Christian GRAS. Regioner y autonomias en Europs Occidental desde 1918. Instituto de Desarrollo Regional. Granada. 1979, pAg. 15.

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ran y enen capacitadas para funciones de autodeterminacibn. en grado de distrnta 8"-

tensidad* 39.

Dejemos atr6s la cuestion de si se trataba de una f6rrnula tan acertada como dijera Jirnenez de Aslja o si era un error que solo llevaba a la division entre ~regiones ariscasl y ~d6cilesr, s e g h la conocida critica de Ortega y Gas- set; adern6s de no pocos problernas t b c n i ~ o s ~ ~ . Lo cierto es que para consti- tuirse en region autonoma era necesario seguir una larga y dificil carrera de obst6culos que solo Cataluiia (en situation normal) y el Pais Vasco (ya cornen- zada la guerra civil) lograron terrninar. BBsicamente, 10s requisitos que el arti- culo 12 de la Constitucion exigia a nlas provincias lirnitrofes con caracteristicas historicas, culturales y economicas comunesn eran 10s siguientes:

a) La mayoria de 10s ayuntarnientos o, por lo meoos aquellos que com- prendan 10s dos tercios del censo electoral de la region. deberian proponer un Estatuto de Autonomia.

b) Este texto debia ser ratificado par, al rnenos. dos tercios del censo electoral regional. Barrera, sin duda, casi infranqueable y que justifica el poco rigor con que se controlaron 10s tres plebiscitos celebrados (Catalufia, el Pais Vasco y Galicia).

cJ Aprobacion de las C0rtes Generales.

3.2. Los intantos para constituir a Andalucia an regi6n autonoma

No faltaron la$ iniciativas para que Andalucia recorriera ese camino. Asi. en febrero de 1932 se reunieron representantes de todas las Diputaciones provinciales (Granada y Almeria no estuvieron presentes. per0 se adhirieron) y decidieron aprobar un texto preparado al efecto por la Diputacion sevillana: las bases para el Estatuto de Andalucian. Aunque quiz6 fuera mejor que se hu- biera denominado de la Mancornunidad. como lo motejaron 10s andalucistas, pues casi limitaba la autonomia a la esfera administrativa4'. De todas formas, tuvo la virtud de poner en marcha el proceso autonornico porque para su debate se convoco una Asarnblea en Cordoba de todas las instituciones pijbli- cas, partidos y entidades privadas interesadas.

Dicha Asarnblea se celebr6 del 2 9 al 31 de enero de 1933. Magistral- rnente la ha estudiado Lacomba; explicando la actitud previa de cada provincia

39 DSCC nlim. 28 , de 2 7 de agosto de 1931. p6g. 14. Este discurso y auas impomantes refe- ridos a la autonomia en 1- debates constituyentes de la Primera Repljblica [Onega. Unamuno. Sbn- cher Albornoz. etc.1. 10s ha recopilado Constanitno ALVAREZ. El Esiado de las Autonomias. Dorbe. Madrid. 1982 . '' DSCC. nlim. 33. de 4 de septiembre de 1931. pdgs. 2 0 y 21. Hemos analizado estas cues- tiones en El Esiado auiondm~ca. CEMCI. Granada. 1989 . pdgs. 4 2 y sigs.

4' Para evitar posibles malentend~dos. Bias INFANTE nose olvidd de marcar distancias con las Bases en La verdadsobre el cornplot ... : nnosotros no hemos tenldo ni ane nl pane en la redacci6n de esa ponencia [...I la Junta Liberalista no fue cktada a esa prlmera o primeras sesiones de la Asamblea. no obsfante que uno de sus miembras -el que escribe estas lineas- habia sldo "ombrado. seglin dijeron 10s peri6dicos. dslegado por la 08putac16n de Jabm [pbgs. 9 4 y 95).

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y su comportamiento en la Asamblea4': el apoyo de Sevilla y Cordoba, las reti- cencias de Malaga, la oposicion de Huelva y Granada ... La division se mani- fest6 con toda su fuerza en el abandon0 de la Asamblea por la mayor parte de las delegaciones de Almeria, Granada, Ja6n y Huelva. Los representantes que ~ermanecieron redactaron unas nuevas Bases I~Ante~rovecto de Basesn. sien- do precisos) que poco tienen que ver con las abrobadas el aiio anterior por las Diputaciones y encargaron a la misma cornision organizadora de la ~samblea de Cordoba aue difundiera el texto Dor toda Andalucia, muv es~ecialmente . . entre 10s ~yu"tamientos, que deberian informarlo antes d e una nueva Asam- blea para redactar el texto definitivo.

Poco, por no decir nada, hizo la mencionada Comision, sin duda abrumada por lo'que hoy llamariamos la falta de condiciones objetivas: division entre las fuerzas politicas, poca conciencia regional, estallido del problema social ... Ade- mhs, la victoria en 1934 de 10s partidos consewadores trajo el bloqueo en toda Espafia del Estado integral. Por contra, la victoria del Frente Popular en 1936 supuso un nuevo impulso, no en balde en su programa electoral se pro- metia la puesta en vigor de la legislaci6n regional suspendida y la aplicaci6n de ~ l o s principios auton6micos consignados en la Constituci6nr 43.

Ante el nuevo rumbo de la politica nacional, la Junta Liberalista volvi6 a pedir la autonomia para Andalucia, iniciando en abril de 1936 una campaiia de difusion del Anteproyecto de Bases aprobado en Cordoba. De nuevo, la Diputa- ci6n de Sevilla fue el ente m6s interesado convocando una Asamblea .pro Estatuton, que se celebro en su sede el 5 de julio con la asistencia de diversos parlamentarios, 10s presidentes de las Diputaciones de CBdiz y Jaen y Blas Infante. Este llltimo fue elegido presidente de honor de la dun ta Regional)) encargada de organizar el proceso autonomico, y de la que deberian formar parte 10s presidentes de las Diputaciones y 10s alcaldes de las capitales de provincia.

El golpe de estado de ese mismo mes y la posterior guerra civil truncaron el Droceso v la ~ r o ~ i a vida del aadre de la oatria)). No hub0 t i e m ~ o ni oara oue . . .~ ~ ~. se'constituyera la 'Comisibn. ni'mucho menos para elaborar el p;oyecto defini- tivo que debia ser aprobado por la mayoria de 10s municipios andaluces. No habia comenzado. por tanto, el primer tramite que exigia el articulo 1 2 de la Constituci6n.

3.3. Las Bases para el Estatuto de Autonomia

Hoy es inljtil hacer cabalas sobre SI en circunstancias normales se hubieran conseguido completar todos 10s requisitos exigidos en dicho articulo o si el proyecto autonomico hubiera terminado por naufragar en el proceloso mar de las divisiones provinciales y de la indiferencia general. Pero tampoco parece

42 Reg,onalrsm y autonomia .... cit.. p8gs. 283 y sigs. 43 A p ~ d Fernando DfAZ PLAJA. La hktoria de Fspaila en sus documentos: el srglo X X Dicta-

dura ... Replib1;ca. lnstituto de Ertudios Politicos. Madrid, 1964. p6g 838.

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muy ljtil concluir queen el verano de 1936 Andalucia estaba a punto de lograr su autonomia. como a veces se dice con mas pasion que precision 44. En ver- dad, se estaba en el mismo punto en que se habian dejado las cosas en 1933: una Comisibn Gestora deberia encargarse de organizar el iter de acceso a la autonomia.

No parece ocioso, por contra, un breve analisis del Anteproyecto de Bases, ya que fue -con todas las limitaciones seiialadas- el texto que mas posibili- dades ha tenido en la historia andaluza de convenirse en Estatuto de Autono- mia. Comencemos sefialando su respeto a la legalidad republicana: sus treinta y una bases, seis disposiciones transitorias y dos finales se adec~ian al titulo I de la Constitucion sin demasiada d i f i ~ u l t a d ~ ~ , alejandose asi de 10s plantea- mientos maximalistas del proyecto estatutario redactado por 10s ayuntamien- tos catalanes. Ninguna proclamation, por tanto. del ((derecho a la autodeter- minaci6nn y si de la formacion de la region ~dentro del Estado espaiioln, del Estatuto catalan, tal y como fue aprobado por las Cortes. las Bases recogieron 10s aspectos generales referentes a la condici6n de andaluz, la reforma estatu- tria. etc. Muy especialmente, siguieron el modelo catalan en el sisterna de dis- tribucion de competencias, basado en cuatro listas de materias, segljn le co- rrespondiese a la region:

a) La legislacion y ejecucion: ferrocarriles. caminos, puertos ~y demas obras pljblicasr que no fuesen de inter& general, sewicios forestales. etc. No se olvidaron las Bases de reclamar la competencia andaluza para la secular cuestion agraria: nla facultad, conforme al parrafo 3 del articulo 1 9 de la Cons- titucion, de modular la Ley de Reforma Agraria para aternperarla a las exigen- cias practicas del Pais andaluz, a fin de que ripida y racionalmente se ejecute dicha reforma territorial en Andalucia y se instaure una normalidad econ6mi- coagrarian (base IX).

b) La legislaci6n: en urnateria civil y administrativa,,. Competencia Bsta que no sabernos, dada la natural generalizacibn de las Bases, si se debia a un deseo consciente de crear un Derecho civil autonomo o se trataba de un sim- ple reflejo del Estatuto catalan porque, como es sabido, Andalucia nunca ha tenido un Derecho civil propio.

c) La ejecucion: de todas las materias relacionadas en el articulo 15, cuya legislacion corresponde al Estado (ejecucion de las leyes sociales, mer- cantile~, etc.).

'' Vld. Alejandro ROJAS MARCOS, DSCD, nrim. 40. de 30 de junio de 1981, p6g. 1791. M6s sosegadamente. Manuel RUlZ LAGOS, El Andalucismo militanre, Centro de Estudios HistOricos. Jerez. 1979. p6g 273.

45 El exceso mbr notable es la asibuci6n a la reg16n de la competencm exclusiva para nla socia- Itraci6n de las riqueras naturalas en cuanto lo exija la politica prapia del Cabtldo Regional ... ,> (base IX). Sin embargo. el aniculo 15.12 de la ConstituciOn resewaba al Esmdo en esta materia tanto la legisla- ci6n comb la distribucihn de las facultades ejecutivas entre el uErtado y las regionesu.

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d) Ciertos sewicios: en algunas rnaterias, como en el orden pbblico, edu- caci6n v cultura, se atribuian sewicios determinados: la creaci6n de la Univer- sidad hispanoarabe, la consewacion de rnonumentos, etc.

Las Bases dedicadas a la organizacion institucional se alejan en gran rne- dida del Estatuto cataldn, aue habia eleqido un sistema parlamentario cl~sico. para configurar un sistema presidenciaista. Asi, el <Cabildo Regional* estaria formado oor: a1 El oresidente reaional. eleaido directamente oor 10s ciudada- , . . - nos para 'un period0 de cinco aiios. bj El Consejo legislative rkgional, con una legislatura cuatrianual. cJ La Junta ejecutiva, nornbrada por el presidente regio- nal; per0 cuyos miembros necesitan la confianza parlamentaria.

Se cornpleta la organizaci6n institucional -0 rnejor, se inicia porque se trata de la primera base- con una afirrnacion: <<En el territorio andaluz podran constituirse una o varias reaiones autonomas*. La exolicaci6n oolitica es bas- tante sencilla: se trata de u i intento para disolver lo; recelos 'provinciales, el miedo -especialrnente granadino- al centralism0 sevillano. Por contra. juridi- camente su interpretacion noes tan facil porque su tenor literal era inconstitu- cional: no podia tratarse de una autorizacion para la forrnacion de regiones independientes entre si porque solamente la Constituci6n era el texto ade- cuado para ello, mas cuando su articulo 13 prohibia que las regiones aut6no- mas se federasen. La interpretacion de la base I mas adecuada, a nuestro juicio, para no considerarla una superflua lex repitae de la Constitucion, es la de estimarla una norma de remision que permitiese, llegado el caso, la concep- ci6n de autonornia a una o varias provincias dentro de una sola regi6n aut6- noma. Interpretation que adernas de ser congruente con el fin politico de la norma, encaja perfectamente con la idea andalucista del uanfictionado de pueblos,,.

Y ello nos lleva directarnente a otra cuesti6n sobre el Anteproyecto de C6r- doba: la influencia que en su redaction tuvieron 10s andalucistas. La opini6n casi unanime de la doctrina es la de que las Bases siguieron al Estatuto catalan distanciandose de 10s planteamientos andalucistas, pese a lo cual estos le die- ron su a p ~ y o ~ ~ . Por nuestra pane, no estarnos tan seguros de que fuera asi. Como hernos visto, el Anteproyecto se alejaba bastante del Estatuto Catalan en la organizacion institucional. Y si es verdad que no recogia completamente el programa andalucista. especialmente en sus puntos mas radicales como la inclusion de Marruecos y la administracibn de justicia sin tramite prefijados. tal y como fallaban ~nuestros jueces y cadiesn4'; tarnbien es cierto que en un buen nt'imero de bases se puede rastrear el influjo de Blas Infante: en la ya

Cfr. Antonto M. BERNAL. .La cuestidn regionaln. op. cit.. p6g. 59; Juan Antonio LACOMBA. nPequena burguesia ... n. cit.. p6g. 83. (MAS matizadamente en Reg;onallsmo y autonomia, cit.. Idg. 288): etc.

41 Blas INFANTE. La verdad ... cit.. pig. 97.

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mencionada base I sobre la constituci6n de regiones aut6nomas; en la declara- ci6n de favorecer nla justicia arbitrab y la simplificaci6n de 10s tramites judicia- les (base XI); en el papel relevante otorgado a 10s municipios. ~ser8n ple- namente aut6nomosa IIII) v comDetentes Dara fiiar la ca~i ta l reaional IIVI: en la . . . . . igualdad tributaria con otras regimes (XXII), etc. Es mas, la propia versi6n de la Asamblea de C6rdoba que dan 10s andalucistas rebate su pretendido desa- grado por el texto aprobado alli:

,<(La Junta Liberalista) re encuentra sorprendlda en la Asamblea de Mrdoba p r el hecho trascendental de que aquellos delegados de Municipios y entidades. muchos de ellos encuadrados en 10s panidos wliticos. estaban ganados con amerloridad a la causa lhbera- llsta de Andalucia. Es decir. que penenecian a la Junta. resolvi6ndore por ella y aun en contra de 18s sugereneiss de algunos de estos pan#dsr#osuL8.

lmposible es ahora saber si esa usorpresa* se hubiera trocado en alegria o en desilusibn, si se hubiera llegado a redactar el Estatuto andaluz. El hecho de que Blas Infante, como presidente de honor de la Comisi6n pro-Estatuto, estu- viera en el ojo del huracen nos permiten imaginar un final optimista. Lamenta- blemente, el huracan de la Historia -ahora casi sin metdfora- nos ha im- pedido saberlo para siempre.

48 uLa Junta Liberalista de Andalucia. a1 pueblo andaluz peninsularo en Juan Alfonso SANTA- MAR~A PASTOR er alii, Docurnentw para la historia del regionalrsrno en Eswria. IEAL, Madrid. 1977, p6gs. 11 y slgs. El texto que sirve para argumentar las criticas andalucistas nos parece menos dicial que el que citamos: se trata de la Editorial de Andalucia Libre. nlim. 2, febrero de 1933.