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Ajuntament de Rocafort Iniciativa acogida al Programa de Prácticas Formativas para Jóvenes, cofinanciada por la Diputación de Valencia. EDICTO En fecha 30 de mayo de 2017, se ha dictado la Resolución de Alcaldía aprobando las siguientes bases para la concesión de becas de formación en el Ayuntamiento de Rocafort, en el marco del programa “La Dipu te Beca”. Se procede a la publicación de las mismas y, conforme a la base sexta de las bases, a la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes de diez días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN “LA DIPU TE BECA” DEL AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT EN EL MARCO DEL PROGRAMA “PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA JÓVENES DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA”. El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación. En este sentido, y con el fin de beneficiar a los estudiantes, el Ayuntamiento de Rocafort se ha adherido al programa de la Diputación de Valencia “prácticas formativas para jóvenes”. (La Dipu te Beca). BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 5 becas en las siguientes áreas de actividad: - Urbanismo: 1 beca. - Secretaría: 3 becas. - Recursos Humanos: 1 beca. La concesión del número total de becas vendrá supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El número concreto en cada una de las áreas, queda supeditado al perfil de los/as solicitantes de esta convocatoria, por lo que si alguna/s beca/s quedara/n desierta/s por no tener candidatos del perfil solicitado podría/n cubrirse con solicitantes de las otras enseñanzas requeridas. BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar

Ajuntament de Rocafort · Rocafort, en el marco del programa “La Dipu te Beca”. Se procede a la publicación de las mismas y, conforme a la base sexta de las bases, a la apertura

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Ajuntament de Rocafort

Iniciativa acogida al Programa de Prácticas Formativas para Jóvenes, cofinanciada por la Diputación de Valencia.

EDICTO

En fecha 30 de mayo de 2017, se ha dictado la Resolución de Alcaldía aprobando

las siguientes bases para la concesión de becas de formación en el Ayuntamiento de

Rocafort, en el marco del programa “La Dipu te Beca”.

Se procede a la publicación de las mismas y, conforme a la base sexta de las bases,

a la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes de diez días hábiles (excluidos

sábados, domingos y festivos) a contar desde el día siguiente a la publicación de estas

bases en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN “LA DIPU TE

BECA” DEL AYUNTAMIENTO DE ROCAFORT EN EL MARCO DEL

PROGRAMA “PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA JÓVENES DE LA

DIPUTACIÓN DE VALENCIA”.

El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los

estudiantes en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos

adquiridos a lo largo de su formación. En este sentido, y con el fin de beneficiar a los

estudiantes, el Ayuntamiento de Rocafort se ha adherido al programa de la Diputación de

Valencia “prácticas formativas para jóvenes”. (La Dipu te Beca).

BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de 5 becas en las

siguientes áreas de actividad:

- Urbanismo: 1 beca.

- Secretaría: 3 becas.

- Recursos Humanos: 1 beca.

La concesión del número total de becas vendrá supeditado a la existencia de crédito

adecuado y suficiente.

El número concreto en cada una de las áreas, queda supeditado al perfil de los/as

solicitantes de esta convocatoria, por lo que si alguna/s beca/s quedara/n desierta/s por no

tener candidatos del perfil solicitado podría/n cubrirse con solicitantes de las otras

enseñanzas requeridas.

BASE SEGUNDA. DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS

Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar

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en periodos vencidos, siendo cofinanciados por la Diputación de Valencia en un 80%,

corriendo el ayuntamiento con el importe restante. En aquellos supuestos que impliquen

un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente.

El periodo de duración de las becas comienza el 1 de julio de 2017 y finalizará como

máximo el 31 de agosto de 2017, siendo la duración prevista de 2 meses.

El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de

julio y agosto no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del

mes de agosto.

BASE TERCERA. REQUISITOS.

Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva

entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:

1.- Poseer vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia;

requisito éste que debe de cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de

las presentes bases.

2.- Tener 18 años cumplidos.

3.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo

13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la

seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable.

5.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así

como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.

6.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales:

Nº Becas Área Enseñanzas

1 beca: Urbanismo CFGS Administración y finanzas.

1 beca: Secretaría CFGS Administración y finanzas.

1 beca: Secretaría CFGS Desarrollo de Aplicaciones Web

1 beca: Secretaría Grado en Derecho.

1 beca: Recursos Humanos Grado en Relaciones Laborales y

Recursos Humanos.

Grado en Derecho.

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BASE CUARTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, Y

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LAS MISMAS.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de

la publicación de estas bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web.

Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como Anexo I y que

consta en la página web municipal y en el Registro General de Entrada, se presentarán,

junto con el resto de documentación, preferentemente en el registro de este ayuntamiento

sito en Carrer del Pou, S/N. A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los

requisitos enumerados en la base tercera y los méritos que se alegan.

Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente

documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI o documentación acreditativa equivalente.

- Certificado de empadronamiento en algún municipio de la provincia de Valencia,

en el caso de los vecinos de Rocafort este requisito se comprobará de oficio.

Para el supuesto en el que se vaya a presentar documentación justificativa de la

situación socioeconómica de la unidad familiar para su baremo, el certificado de

empadronamiento deberá ser colectivo para justificar los miembros de la unidad

familiar que conviven con el solicitante.

- Fotocopia compulsada de la matrícula o certificado emitido por el centro educativo

que indique que está matriculado o cursando las enseñanzas oficiales que se alegan

en la que conste el centro, tipo de enseñanza y curso o créditos que está realizando.

(Curso académico 2016/2017).

- Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso

inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la

solicitud, con indicación de la nota media.

- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.

- Los solicitantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar

certificado acreditativo emitido por el órgano competente.

- Para justificar la situación socioeconómica deberá aportarse además del

empadronamiento colectivo anteriormente reseñado, copia compulsada del libro de

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familia y documentación que acredite la condición de desempleado de los

miembros de la unidad familiar, consistente en un certificado de estar en situación

de desempleado, junto a un certificado de no ser preceptores de prestación por

desempleo o subsidio, en su caso.

BASE QUINTA. MÉRITOS

Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria se ajustan a los criterios de

selección, así como al porcentaje de ponderación establecido por la Diputación Provincial

de Valencia, y son los que se relacionan a continuación:

1.- Vecindad en el municipio de Rocafort: 20 puntos.

2.- Nota media del expediente académico aportado: hasta 15 puntos.

- De 5 a 5,99: 3 puntos.

- De 6 a 6,99: 6 puntos.

- De 7 a 7,99: 9 puntos.

- De 8 a 8,99: 12 puntos.

- De 9 a 10: 15 puntos.

3.- Conocimientos de valenciano: hasta 10 puntos.

Previa acreditación de estar en posesión del certificado o título expedido u homologado por

la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià con arreglo a la siguiente escala (sólo

se valorará el de mayor nivel):

- Coneixements orals: 2,5 puntos.

- Grau elemental: 5,0 puntos.

- Grau mitjà: 7,5 puntos.

- Grau superior: 10 puntos.

4.- Formación complementaria: Cursos, talleres o seminarios específicos en la materia,

relacionados con el objeto de la beca: hasta 5 puntos.

Los certificados tienen que haber sido expedidos u homologados por centros oficiales de

enseñanza.

La homologación de títulos, en su caso, habrá de ser acreditadas por los aspirantes

mediante la certificación del órgano competente.

- De 20 a 49 horas: 1 punto.

- De 50 a 75 horas: 2 puntos.

- De 76 a 100 horas: 3 puntos.

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- De 101 a 200 horas: 4 puntos.

- De más de 200 horas: 5 puntos.

5.-Situación socioeconómica de la unidad familiar del solicitante: Hasta 30 puntos.

Se entenderá por unidad familiar, el cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad

hasta el segundo grado inclusive, siempre que convivan con el solicitante:

- Por cada miembro en situación de desempleo (siempre excluido el solicitante),

que sea perceptor de prestación contributiva o subsidio: 10 puntos.

- Por cada miembro en situación de desempleo (siempre excluido el solicitante),

que no sea perceptor de prestación contributiva o subsidio: 15 puntos.

6.- No haber sido destinatario con anterioridad en el mismo programa de becas: 15 puntos.

7. Otros méritos a fijar por el ayuntamiento: hasta 5 puntos.

7.1. Curso que se encuentra realizando o, créditos superados, hasta un máximo de

2,5 puntos. Otorgándose una mayor puntuación a los cursos superiores, de forma

proporcional para los estudiantes de Ciclos Formativos, y en proporción a los créditos

universitarios superados respecto a los que se componen la titulación para los estudiantes

de Grado y másters oficiales.

7.2 Discapacidad: 2,5 puntos por grado de discapacidad igual o superior al 33 por

ciento, acreditada por medio de certificado expedido por la Administración competente

(Conselleria de Bienestar Social) o resolución del INSS de incapacidad permanente.

En caso de empate de puntuaciones se valorará con carácter preferente aquellos casos en

los que el solicitante acredite situación de discapacidad, así como el hecho de no haber

disfrutado el estudiante una beca al estudio durante el último curso académico.

Si permaneciera el empate, tendrá preferencia la solicitud que haya obtenido la mayor

puntuación en los siguientes apartados, por este orden:

- Vecindad en el municipio de Rocafort.

- Situación socioeconómica.

- Curso que se encuentra realizando.

- Nota media del expediente académico.

BASE SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE

LAS BECAS.

Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que

estará integrada por los siguientes miembros:

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Ajuntament de Rocafort

Iniciativa acogida al Programa de Prácticas Formativas para Jóvenes, cofinanciada por la Diputación de Valencia.

- Presidente:

o Titular: Miguel Marco García, funcionario del Ayuntamiento de Rocafort.

o Suplente: Pepa García Atienza, funcionaria del Ayuntamiento de Rocafort.

- Vocales:

o Titular: Eva Mª Benlloch Tinoco, funcionaria del Ayuntamiento de

Rocafort.

o Suplente: Federico Ortiz Climent, funcionario del Ayuntamiento de

Rocafort.

o Titular: Manuel Fernández Quiñonero, funcionario del Ayuntamiento de

Rocafort.

o Suplente: Arantxa Bonet Prats. Funcionaria del Ayuntamiento de Rocafort.

- Secretaria:

o Titular: Mª José Benlloch Pedrón, funcionaria del Ayuntamiento de

Rocafort.

o Suplente: Helena López Martínez, Secretaria del Ayuntamiento de

Rocafort.

La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas

comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos.

Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los

aspirantes, la comisión evaluadora elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos,

en la que constará la puntuación obtenida por los aspirantes que hayan sido admitidos,

ordenada de acuerdo a la puntuación y los desempates que en su caso hubiera de

producirse.

Las personas interesadas dispondrán de 3 días hábiles, a partir del día siguiente al de la

publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para presentar ante la

comisión Evaluadora, y por registro de entrada, alegaciones y reclamaciones contra la

misma. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a los requisitos

y/o méritos diferentes a los aportados inicialmente.

Una vez resueltas las alegaciones, o transcurrido el plazo de 3 días hábiles sin que haya

sido presentada alegación alguna, la comisión evaluadora formulará propuesta de

adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución

de Alcaldía. La resolución de concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca

correspondiente a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de los solicitantes no se

adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma.

La entidad local nombrará uno o varios tutores/tutoras que realizarán el seguimiento,

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Iniciativa acogida al Programa de Prácticas Formativas para Jóvenes, cofinanciada por la Diputación de Valencia.

coordinación y ordenarán la actividad de formación del personal becario y el tiempo de

dedicación a dichas actividades, que no superará las 20 horas semanales por becario.

BASE SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, E

INCIDENCIAS.

1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o

análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la

corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.

2. La participación de los/as becarios/as en este programa de formación tiene carácter

formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre

los becarios y esta entidad local.

3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación

las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. Son obligaciones de los/as becarios/as:

1.- Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean

indicadas por su tutor.

2.- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser

realizadas siguiendo las indicaciones del tutor/a.

3.- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor/a.

4.- Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor/a.

5. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente

convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro,

en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.

6. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la

beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso

de selección.

BASE OCTAVA. PRESUPUESTO.

La concreta asignación por beca se hará en el momento de la concesión, atendiendo a la

efectiva consignación de que se disponga sin que, en ningún caso, pueda concederse beca

alguna sin existencia de crédito adecuado y suficiente.

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BASE NOVENA.TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.

La participación en esta convocatoria implicará la aceptación de la cesión, a favor del

Ayuntamiento de Rocafort y de la Diputación Provincial de Valencia, de los datos

contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión,

a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la

legislación sobre propiedad intelectual.

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ANEXO I

INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

NUM. IDENTIFICACION FISCAL

FECHA NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO

CALLE, AVDA., PLAZA

NÚMERO

CODIGO POSTAL

LOCALIDAD PROVINCIA

CONTACTO TELÉFONO FIJO

TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO

ESTUDIOS QUE CURSA ESTUDIOS

Familia Profesional /Titulación…. CURSO

El/la abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de ___________, correspondiente a la convocatoria publicada en ________ Y DECLARA responsablemente: a) que no está disfrutando de otra beca o ayuda de análoga o similar finalidad, ni desarrollará actividad laboral durante la beca. b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) que va a mantener estas condiciones durante la vigencia de la beca. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Si Si Fue beneficiario de becas de formación en el marco del programa la Dipu te

Beca en ediciones anteriores en el año……… en el ayuntamiento de……. No (Señálese lo que proceda) Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

Del DNI o CIF. Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de

Formación Profesionales o Enseñanzas Universitarias oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

LUGAR Y FECHA

FIRMA

Fdo.: ..................................................

REGISTRO ENTRADA AYTO.

(1)Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar pare de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Rocafort y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias ene l ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante instancia presentada ente el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Rocafort.

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Iniciativa acogida al Programa de Prácticas Formativas para Jóvenes, cofinanciada por la Diputación de Valencia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

EL ALCALDE

(FIRMADO DIGITALMENTE)

FDO.- VÍCTOR JIMÉNEZ BUESO