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CAPÍTULO IX: REGULACIÓN SUPRANACIONAL DEL BIENESTAR ANIMAL. Enrique Alonso García & Elena Peribañez Blasco 1.- El Derecho de la Unión Europea. Efectos de la constitucionalización del bienestar animal. 2.- Las cinco libertades del plan de bienestar animal de la UE. 3.- El Plan de acción 2006/2010 de bienestar animal. 4.- La base competencial del derecho comunitario y las áreas reguladas por el derecho comunitario. La estructura internacional: la EFSA y DGSANCO. La creación de una Red europea de Centros de Referencia para la protección y el bienestar de los animales 5.- Prácticas e instituciones y órganos comunitarios relacionados con el control de la investigación financiada por el presupuesto comunitario. 6.- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de bienestar de los animales. 7.- La participación de asociaciones interesadas de nivel europeo en la toma de decisiones de los órganos de la UE. AJUSTAR INTODUCCIÓN UNA VEZ COMPLETADO EL TEXTO La expresión “bienestar animal” comenzó a utilizarse en los años 1964-1965, como forma de expresión de las inquietudes éticas que estaban surgiendo en el entorno científico y, en menor medida en el social, con respecto al tratamiento que se daba a los animales durante su cría intensiva para alimentación. Así, en 1964 aparece el libro “Animals Machines: The new factory farming industry”, de Ruth Harrison, en el que se describe a grandes rasgos lo que sucede en la ganadería industrial. Su impacto social fue de tal magnitud, que el gobierno británico encargó a un Comité científico “examinar las condiciones en las que se encuentra el ganado estabulado en sistema de producción intensivo y aconsejar si deben o no establecerse estándares en interés de su bienestar y, si así fuese, cuáles deberían ser éstos”. Los resultados de esta investigación publicada en 1965, se recogieron en el llamado “Informe Brambell” (informe realizado bajo la dirección del profesor F.W. Rogers Brambell). Las recomendaciones de este informe supusieron una reforma del Derecho británico, el surgimiento del bienestar animal como disciplina científica y la introducción del término las “cinco libertades”. Este Comité declaró que los animales de granja deben tener libertad "para levantarse, acostarse, dar la vuelta, asearse y estirar sus extremidades", una lista que algunos citan como las “Cinco Libertades de Brambell”, libertades que se encuentran en constante adaptación en la medida en que los conocimientos científicos sobre la materia se incrementan. Las investigaciones que se iniciaron tras la publicación del informe provocaron muy pronto una nueva reformulación de esas “libertades”: libertad para expresar los patrones normales de comportamiento; estar libres de sed, hambre y malnutrición; estar libres de incomodidad física; estar libres de heridas y dolor; y estar libres de sentir miedo. Todo indica que en la medida en se siguen produciendo avances en las investigaciones sobre bienestar animal, cambiaran las normativas y se aumenta el interés social sobre estas cuestiones. Inevitablemente van surgiendo nuevos enfoques sobre la conceptualización del término bienestar animal y se van ampliando los contenidos de las “cinco libertades” originales, como ha sucedido en la Unión Europea. 1

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CAPÍTULO IX: REGULACIÓN SUPRANACIONAL DEL BIENESTAR ANIMAL. Enrique Alonso García & Elena Peribañez Blasco

1.- El Derecho de la Unión Europea. Efectos de la constitucionalización del bienestar animal. 2.- Las cinco libertades del plan de bienestar animal de la UE. 3.- El Plan de acción 2006/2010 de bienestar animal. 4.- La base competencial del derecho comunitario y las áreas reguladas por el derecho comunitario. La estructura internacional: la EFSA y DGSANCO. La creación de una Red europea de Centros de Referencia para la protección y el bienestar de los animales 5.- Prácticas e instituciones y órganos comunitarios relacionados con el control de la investigación financiada por el presupuesto comunitario. 6.- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de bienestar de los animales. 7.- La participación de asociaciones interesadas de nivel europeo en la toma de decisiones de los órganos de la UE.

AJUSTAR INTODUCCIÓN UNA VEZ COMPLETADO EL TEXTO La expresión “bienestar animal” comenzó a utilizarse en los años 1964-1965, como forma de expresión de las inquietudes éticas que estaban surgiendo en el entorno científico y, en menor medida en el social, con respecto al tratamiento que se daba a los animales durante su cría intensiva para alimentación. Así, en 1964 aparece el libro “Animals Machines: The new factory farming industry”, de Ruth Harrison, en el que se describe a grandes rasgos lo que sucede en la ganadería industrial. Su impacto social fue de tal magnitud, que el gobierno británico encargó a un Comité científico “examinar las condiciones en las que se encuentra el ganado estabulado en sistema de producción intensivo y aconsejar si deben o no establecerse estándares en interés de su bienestar y, si así fuese, cuáles deberían ser éstos”. Los resultados de esta investigación publicada en 1965, se recogieron en el llamado “Informe Brambell” (informe realizado bajo la dirección del profesor F.W. Rogers Brambell). Las recomendaciones de este informe supusieron una reforma del Derecho británico, el surgimiento del bienestar animal como disciplina científica y la introducción del término las “cinco libertades”.

Este Comité declaró que los animales de granja deben tener libertad "para levantarse, acostarse, dar la vuelta, asearse y estirar sus extremidades", una lista que algunos citan como las “Cinco Libertades de Brambell”, libertades que se encuentran en constante adaptación en la medida en que los conocimientos científicos sobre la materia se incrementan.

Las investigaciones que se iniciaron tras la publicación del informe provocaron muy pronto una nueva reformulación de esas “libertades”: libertad para expresar los patrones normales de comportamiento; estar libres de sed, hambre y malnutrición; estar libres de incomodidad física; estar libres de heridas y dolor; y estar libres de sentir miedo. Todo indica que en la medida en se siguen produciendo avances en las investigaciones sobre bienestar animal, cambiaran las normativas y se aumenta el interés social sobre estas cuestiones. Inevitablemente van surgiendo nuevos enfoques sobre la conceptualización del término bienestar animal y se van ampliando los contenidos de las “cinco libertades” originales, como ha sucedido en la Unión Europea.

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CAPÍTULO IX: REGULACIÓN SUPRANACIONAL DEL BIENESTAR ANIMAL. Enrique Alonso García & Elena Peribañez Blasco

1.- EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. REMISIÓN AL CAPÍTULO V A EFECTOS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL. 1.1.- Constitucionalización del bienestar animal La política comunitaria en materia de bienestar animal se vio reforzada en 1999, con la introducción en el Tratado de Ámsterdam del “Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales”. En éste protocolo se reconoce a los animales como “seres sensibles” y se obliga a las instituciones europeas y a los Estados miembros, a tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar animal al formular y aplicar las políticas comunitarias en agricultura, transporte, mercado interno e investigación. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea1 en su artículo 13, establece que:

“Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”.

ENRIQUE!!!

1 DOUE C 115, de 9 de mayo de 2008.

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1.2.- La regulación del bienestar animal El primer acto legislativo comunitario sobre bienestar animal se adoptó en 1974 y se refería al aturdimiento de los animales antes del sacrificio. Se trataba de la Directiva 74/577 del Consejo2, en cuyos considerandos ya se señalaba la importancia entonces atribuida al bienestar animal, así como la adopción de medidas para prevenir sufrimientos innecesarios: «Considerando, además, que es oportuno tomar medidas a nivel comunitario para impedir en general toda forma de crueldad en el trato dado a los animales; que parece aconsejable, en primer lugar, tomar medidas que puedan evitar todo sufrimiento inútil a los animales durante el sacrificio». Desde entonces se han ido adoptando distintas disposiciones para tratar de asegurar unos mínimos de bienestar animal en todas las fases de la producción ganadera: producción (cría-explotación), transporte y sacrificio. Hay publicada normativa general para abordar estos temas, así como adaptada a ciertas especies, es el caso de: vacuno, porcino, aves (gallinas ponedoras, otras aves para carne, animales de peletería, etc., además de las disposiciones relativas a animales de experimentación y domésticos), cuya aplicación y, en su caso, transposición al ordenamiento español se aborda en varios capítulos de la presente obra, en el Volumen II. Pero el bienestar animal en Europa no sólo está regulado para animales de producción, aunque el grueso normativo esté dedicado a ellos, sino que también se encuentran reguladas, directa o indirectamente, cuestiones relacionadas con el bienestar de animales silvestres, domésticos o de compañía y de experimentación

A. PROTECCIÓN DE ANIMALES DE PRODUCCIÓN O GRANJA

• De aplicación general:

Decisión 78/923/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativa a la celebración del Convenio Europeo sobre Protección de los Animales en las Ganaderías. Como se vio en el Capítulo 8, El Consejo de Europa cuanta con cinco Convenios básicos para protección de los animales y salvaguarda de su bienestar. Con esta Decisión el Consejo de las Comunidades Europeas adopta el Convenio que se aplica al ganado, es decir, a los animales criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero o pieles, o para otros fines agrícolas, mediante en sistemas de ganadería intensiva [DO L. 323 de 17.11.1978; en las páginas 12-13 se encuentra la Decisión, en tanto que en las páginas 14-22 se recoge el texto del Convenio].

Decisión del Consejo 92/583/CEE, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la celebración del protocolo de enmienda del Convenio europeo sobre protección de los animales en las ganaderías [DO L 395 de 31 de diciembre de 1992].

2 Directiva (CE) 74/577 del Consejo, de 18 de noviembre de 1974, relativa al aturdimiento de animales antes de su sacrificio (DOCE L 316, 26.11.1974).

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CAPÍTULO IX: REGULACIÓN SUPRANACIONAL DEL BIENESTAR ANIMAL. Enrique Alonso García & Elena Peribañez Blasco

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas [Diario Oficial L 221 de 8.8.1998], Esta Directiva establece normas generales sobre protección de los animales de cualquier especie (incluidos los peces, los reptiles y los anfibios) criados para la producción de alimentos, lana, cuero o pieles, o con otros fines agrícolas. Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas [modificada por Reglamento (CE) n 806/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento consultivo DO L 122 de 16.5.2003]. Todos los Estados miembros han ratificado el Convenio europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas, cuyos principios se refieren a la estabulación, alimentación y cuidados adecuados a las necesidades de los animales. Esta Directiva se aplica a los animales (incluidos los peces, reptiles y anfibios) criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles u otros fines agrícolas. No se aplica a los animales que viven en el medio natural, los animales destinados a participar en competiciones deportivas o en actividades culturales (exposiciones), los animales para experimentos o de laboratorio y los animales invertebrados. Los Estados miembros deben adoptar disposiciones para que los propietarios o criadores de animales garanticen el bienestar de los animales y tomen las medidas adecuadas para que estos no experimenten dolor, sufrimiento ni daños inútiles. De conformidad con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos, las condiciones de cría deben ajustarse a requisitos marcados de personal, instalaciones, equipos, etc. Decisión 2000/50/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, relativa a los requisitos mínimos para la inspección de las explotaciones ganaderas [Diario Oficial L 19 de 25.1.2000]. Decisión 2006/778/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos [Diario Oficial L 314 de 15.11.2006].

• Terneros:

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de los terneros [DO L 10 de 15.1.2009] Deroga la Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros [Diario Oficial L 340 de 11.12.1991], modificada por los actos indicados en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la parte B del anexo II. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva 2008/119/CE y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

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• Cerdos:

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos [DO L 47 de 18.02.09] La presente directiva establece unas normas mínimas en materia de protección de los cerdos. El texto delimita sobre todo la realización de operaciones dolorosas: castración, amputación de la cola, eliminación de las puntas de los dientes, etc. Las normas mínimas se aplican a los cochinillos (desde el nacimiento hasta el destete), a los cochinillos destetados (desde el destete hasta las 10 semanas), a los cerdos de engorde de más de 10 semanas, a las cerdas, a las cerdas jóvenes. Deroga la Directiva1991/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991 relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos [Diario Oficial L 340 de 11.12.1991].

• Aves:

a) Gallinas ponedoras, Directiva 1999/74/CE del Consejo de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras [Diario Oficial L 203 de 3.8.1999]. Por la que se establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras. No es aplicable a los establecimientos de menos de 350 gallinas ponedoras ni a los establecimientos de cría de gallinas ponedoras reproductoras. Ha sido modificada por:

− Reglamento (CE) 806/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003 [Diario Oficial L 122 de 16.5.2003]. Establecer normas mínimas relativas a la protección de gallinas ponedoras en los diferentes sistemas de cría para alcanzar este fin y evitar las disparidades de competencia entre los productores de los diferentes Estados miembros.

Directiva 2002/4/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo [DO L 30 de 31.1.2002].

b) Protección de los pollos destinados a la producción de carne: Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne [DO L 182 de 12.7.2007] Esta Directiva establece cierto número de requisitos mínimos relativos a la cría de pollos destinados a la producción de carne. Estos requisitos tienen por objeto proteger el bienestar de estos animales, especialmente en las explotaciones de gran densidad, y evitar las distorsiones de la competencia en este sector. Esta Directiva se refiere a la cría de pollos destinados a la producción de carne, denominados «pollos broiler». No se aplica ni a las explotaciones de menos de 500 pollos, ni a las explotaciones de cría de pollos reproductores.

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Reglamento (CEE) 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral [DO L 282 de 01.11.1975]. El Reglamento se hizo necesario porque la OCM en el sector de la carne de aves de corral permite estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores, facilitando la comercialización de los productos y estableciendo las normas relativas a los intercambios comerciales con terceros países.

B. ANIMALES SILVESTRES

Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres [DO L 103 de 25.4.1979]. La Directiva de 1979 conocida como Directiva Aves, y las Directivas que la modifican, tienen por objeto proteger y conservar a largo plazo todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio europeo de los Estados miembros (salvo Groenlandia).Modificada por:

− Directiva 81/854/CEE, de 19 de octubre, por la que se modifican los Anexos I y III [DO L 319 de 7.11.1981].

− Directiva 91/244/CEE, de 6 de marzo de 1991, por la que se modifican los Anexos I y III [DO L115 de 8.5.1991].

− Directiva 94/24/CE , de 8 de junio de 1994, que modifica el Anexo II [DO L 164 de 30.6.1994].

− Directiva 97/49/CE, de 29 de julio de 1997, que modifica el Anexo I [DO L 223 de 13.8.1997].

− Reglamento (CE) 806/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE disposiciones relativas a los comités que colaboran con la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos del Consejo adoptados con arreglo al procedimiento consultivo (mayoría cualificada) [DO L 122 de 16.5.2003].

− Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía [DO L 363 de 20.12.2006].

− Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia [DO L 1 de 1.1.1995] y Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y la República Eslovaca [DO L 236 de 23.9.2003].

Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (Convención de Bonn) [DO L 210 de 19.7.1982].

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres [DO L 206 de 22.7.1992]. Esta Directiva de 1992 es conocida como la Directiva Hábitats y se propone asegurar la biodiversidad mediante la conservación de

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los hábitats naturales, así como de la fauna y la flora silvestres en el territorio de los Estados miembros. Para ello, se ha creado una red ecológica de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000». Para aportar mayor coherencia a la red, se han previsto otras actividades en materia de vigilancia y seguimiento, reintroducción de especies indígenas, introducción de especies no indígenas, investigación y educación. Modificada por:

− Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta la directiva al progreso científico, modificando el Anexo I [DO L 305 de 8.11.1997].

− Reglamento (CE) 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión [DO L 284 de 31.10.2003].

− Actos de adhesión de los 10 nuevos Estados miembros [DO L 236 de 23.9.2003].

Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio [DO L 61 de 3.3.1997]. Este Reglamento pretende controlar el comercio de esas especies estableciendo condiciones para su importación, exportación o reexportación y circulación en la Unión Europea de acuerdo con el Convenio CITES. Modificado por:

− Reglamento (CE) 1497/2003 [DO L 215 de 27.8.2003].

− Reglamento (CE) 1882/2003 [DO L 284 de 31.10.2003].

− Reglamento (CE) 834/2004 [DO L 127 de 29.4.2004].

− Reglamento (CE) 1332/2005 [DO L 215 de 19.8.2005].

− Reglamento (CE) 318/2008 [DO L 95 de 8.4.2008].

Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999 relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos [DO L 94 de 9.4.1999] La Unión Europea adopta normas mínimas relativas al mantenimiento y a los cuidados que deben darse a los animales que viven en un entorno zoológico y con el fin de potenciar el papel de los parques zoológicos en la conservación de la biodiversidad. Se consideran "parques zoológicos" todos los establecimientos permanentes en donde se mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición al público, durante siete o más días al año pero no los circos, las tiendas de animales ni los establecimientos a los que los Estados miembros eximan de los requisitos de la presente Directiva por no exponer un número significativo de animales o especies al público y por no poner en peligro los objetivos de la misma.

(Sobre ciertos animales silvestres, caso de focas y cetáceos, véase también el apartado F. Otros)

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C. BIENESTAR DE LOS ANIMALES DURANTE EL TRANSPORTE

Decisión 2004/544/CE del Consejo, de 21 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio europeo sobre protección de los animales durante el transporte internacional (revisado) [Diario Oficial L 241 de 13.7.2004]. El Convenio europeo sobre protección de los animales durante el transporte internacional entró inicialmente en vigor en 1971. En 1995, las partes contratantes decidieron actualizar sus disposiciones a fin de tener en cuenta los avances científicos y la experiencia adquirida en este ámbito. El Convenio revisado establece normas precisas que se aplican a todas las especies animales y que reflejan igualmente las modificaciones introducidas en la legislación de la UE. Reglamento (CE) 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CE [DO L 174 de 2.7.1997]. Tiene por objeto establecer criterios comunes para los puestos de control, también llamados «puntos de parada», en los que se debe descargar a los animales cuando estos son objeto de transportes de larga distancia. Estas normas tienen por objeto garantizar la salud y el bienestar de los animales durante las paradas. Ha sido modificado por:

− Reglamento (CE) 1040/2003 del Consejo, de 11 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1255/97 en lo que respecta a la utilización de los puntos de parada [DO L 151 de 19.6.2003].

− Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 [DO L 3 de 5.1.2005]. Este texto tiene por objeto refundir los textos relativos a la regulación del transporte de los animales vertebrados vivos que se efectúa en el marco de una actividad económica en el interior de la Unión Europea (UE), con la finalidad de evitar causar lesiones o sufrimiento a los animales y de procurar que dispongan de las condiciones adecuadas para satisfacer sus necesidades. El presente Reglamento refuerza la legislación en materia de bienestar de los animales durante el transporte identificando a los actores y sus respectivas responsabilidades, aplicando medidas reforzadas de autorización y control y estableciendo normas más estrictas por lo que se refiere al transporte.

Reglamento (CE) 411/98 del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativo a normas complementarias sobre la protección de los animales, aplicables a los vehículos de carretera utilizados para el transporte de ganado en viajes de más de ocho horas de duración [DO L 52 de 21.02.1998].

D. SACRIFICIO

Decisión 88/306/CEE del Consejo, de 16 de mayo de 1988, relativa a la aprobación del Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio [DO L 137 de 2.6.1988] Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, de

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carácter general para todas las especies [DOUE L 303 de 18.11.2009]. Este Reglamento establece normas sobre la matanza de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, así como la matanza de animales a efectos de vacío sanitario, y sobre las operaciones conexas a ella. No es de aplicación para animales de experimentación, caza o pesca, o animales sacrificados en acontecimientos culturales o deportivos. Con este reglamento queda derogada la Directiva 93/119/CE.

E. ANIMALES UTILIZADOS PARA EXPERIMENTACIÓN

Decisión 1999/575/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998 relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos [DO L 222 de 24.8.1999]. Decisión 2003/584/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003 relativa a la celebración del protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos [DO L 198 de 6.8.2003]. Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos [DO L 358 de 18.12.1986]. Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos [DO L 230 de 16.9.2003]. Recomendación 2007/526/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre las líneas directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos [Diario Oficial L 197 de 30.7.2007].Esta Recomendación actualiza las directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación u otros fines científicos. Su objetivo es tener en cuenta, en particular, las decisiones adoptadas por las Partes en el Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación u otros fines científicos, aprobado por la Decisión 1999/575/CE del Consejo.

F. OTROS:

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos [DO L 262 de 27.9.1976]. Esta Directiva conocida como

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CAPÍTULO IX: REGULACIÓN SUPRANACIONAL DEL BIENESTAR ANIMAL. Enrique Alonso García & Elena Peribañez Blasco

Directiva sobre Cosméticos, busca la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito de los cosméticos garantiza su libre circulación dentro del mercado comunitario. Con la finalidad principal de proteger la salud pública, esta Directiva establece normas sobre la composición, el etiquetado y el embalaje de los cosméticos. Además, instaura un régimen destinado a prohibir la experimentación con animales y la comercialización de los productos experimentados en animales. Por cosmético se entiende toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes externas del cuerpo humano o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto o corregir los olores corporales, o protegerlos o mantenerlos en buen estado. Ha sufrido numerosas modificaciones y actualmente se encuentra en fase de propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2008, sobre los productos cosméticos (refundición) [COM(2008) 49 final - no publicada en el Diario Oficial]. Reglamento (CE) 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde ésta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan [DO L 343 de 27.12.2007]. Este Reglamento prohíbe la comercialización, la importación con destino a la Unión Europea (UE) y la exportación desde la UE de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan. En casos excepcionales, la Comisión podrá establecer excepciones a esta prohibición con fines educativos o de taxidermia. Reglamento (CE) 1007/2009 del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 sobre el comercio de productos de foca [DO L 286 de 31.06.2009]. Se regula la comercialización de productos de un animal silvestre, no catalogado como “de producción”, puesto que es cazado en sus hábitats naturales y no criado en granjas, pero que añade un nuevo aspecto a considerar en temas relativos a la comercialización y su relación con el bienestar, o mejor dicho, ahonda en la parte más controvertida del tema, la ética.

Reglamento (CE) 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004 por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) nº 88/98 [DO L 150 de 30.4.2004]. Decisión del Consejo 1999/337/CE, de 26 de abril de 1999, sobre la firma por la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines [DO L 132 de 27.5.1999]. Reglamento (CE) 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [DO L 30 de 31.01.2009]. Se incluye en este apartado dado que el Reglamento condiciona la percepción de ayudas directas al cumplimiento de determinados

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requisitos que incluyen el bienestar animal (reduciéndolas o, incluso, excluyendo de su percepción), siendo de aplicación a partir de enero de 2013.

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2.- LAS CINCO LIBERTADES DEL PLAN DE BIENESTAR ANIMAL DE LA UE. POSICIONAMIENTO DE LA UE EN MATERIA EXTERIOR. 2.1. Las 5 Libertades del Plan de Bienestar Animal

El enfoque científico del bienestar animal está siendo revisado mundialmente. En la mayoría de los países, los actos de crueldad hacia los animales se consideran éticamente inaceptables, aunque en distinto grado. No obstante, en la actualidad ni se comparten los criterios científicos, ni se pueden equiparar los criterios éticos, religiosos o culturales, de ahí que este sea un tema tan controvertido. Ahora bien, aunque tampoco haya una convergencia en cuanto a las legislaciones, lo que sí se observa es que cada vez son más los países que están tomando como referencia las llamadas “cinco libertades” y siguiendo las recomendaciones sobre bienestar animal dadas por dos organizaciones internacionales: la Organización Mundial de la Salud Animal (OIE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Estas organizaciones, principalmente la OIE, están ejerciendo una labor muy activa en materia de bienestar animal.

Estas “libertades” gozan de amplio reconocimiento como definición del estado “ideal” de bienestar de los animales en general y, en particular, de aquellos animales que se encuentran al cuidado humano (ya sea durante su tenencia en un lugar, durante su transporte, durante su comercialización o en el momento de su sacrificio). A este reconocimiento internacional no han sido ajenas las autoridades de la Unión Europea, quienes han desempeñado un papel muy activo en materia de bienestar animal, tanto en su regulación interna como en las presiones ejercidas a terceros para que promuevan buenas prácticas y actividades de manejo de los animales que sean más respetuosas con su bienestar, como seres sensibles que son.

En la Política Agraria de la Unión Europea estas “cinco libertades” se

han reformulado como: 1. No padecer hambre ni sed, asegurándoles fácil acceso al agua fresca

y potable y a una dieta que garantice un nivel adecuado de salud y vigor; 2. No sufrir molestias en un entorno adecuado de estabulación y con

zonas de descanso cómodas; 3. No sufrir dolor, heridas o enfermedades, asegurando la prevención o

tratamiento rápido; 4. Libertad para expresar su comportamiento natural, disponer de un

espacio e instalaciones adecuadas, y la compañía de animales de la propia especie;

5. No sufrir miedo ni angustia, garantizándoles las condiciones y el trato que eviten el sufrimiento psíquico.

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Estas libertades tienen su reflejo en la extensa normativa vista sobre animales de producción, así como en la introducción de medidas y ayudas para que poco a poco se introduzcan estándares elevados de bienestar en las explotaciones, se contribuya a la formación y capacitación de los ganaderos y transportistas, y se realicen campañas de información, sensibilización y educación de los consumidores en materia de bienestar animal.

2.3 EL POSICIONAMIENTO DE LA UE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR: Las Propuestas CE sobre Bienestar Animal y Comercio en Agricultura a la OMC El posicionamiento de la Unión Europea respecto del bienestar animal es claro y así se lo hizo saber a la propia OMC en junio del año 2000, mediante el documento: “Propuesta CE sobre Bienestar Animal y Comercio en Agricultura3”. Ya en el capítulo 8 se hizo referencia a la postura que mantiene la Comisión en esa organización internacional, en este ahondaremos en este epígrafe así como a otras cuestiones relativas a la comercialización de animales y productos de origen animal.

La Propuesta de la UE sobre bienestar animal a la OMC En junio del 2000 se presentó formalmente una propuesta a la OMC para tratar este asunto del bienestar animal y sus implicaciones en el comercio internacional. En ella ya se advertía a la OMC que “la Comisión Europea está finalizando actualmente un análisis que el informe de las disposiciones sobre bienestar animal en países no comunitarios que abastecen a la CE con los animales vivos y productos animales. La información recibida de terceros países de la CE demuestra que el bienestar animal no es sólo una "preocupación de la CE".

Ante la OMC la Comisión plantea el asunto del bienestar animal como una obligación de atender las demandas de sus ciudadanos, quienes quieren hacer valer su derecho a tomar decisiones informadas entre los productos que compran (incluidos sus propios criterios de bienestar social); y su derecho de adoptar medidas para la protección de sus ciudadanos, como tiene cualquier otro estado miembro de la OMC.

En su propuesta, la Comisión explica su creencia en que “hay límites a la forma en que debe producir sus alimentos. La CE ha establecido estos límites en su legislación, en muchos casos, basado en el trabajo de los convenios internacionales como el Consejo de Europa. Muchos otros países también han establecido la legislación en esas esferas. Pero hay una creciente preocupación entre los consumidores y productores, así como entidades de beneficencia, mientras que la OMC está trabajando para mejorar el marco para 3 G/AG/NG/W/19, de 28 de junio de 2000.

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la liberalización del comercio internacional, que es el principal objetivo de la OMC, la OMC no establece un marco en el que abordar cuestiones de bienestar animal”. No lo establece porque no quiere entrar en el debate puesto que el Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y el artículo XX del GATT, así como el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, son un marco idóneo para hacerlo. No es necesario un estudio para intuir que hay importantes disparidades a nivel mundial sobre este tema y que estas disparidades inciden sobre los productos, por lo que los estándares de calidad-protección difícilmente serán iguales a lo que ya está imponiendo la Unión Europea a sus productores. Como consecuencia, cuando un país establezca normas de bienestar animal que van más allá de las aplicadas por otros socios comerciales, esto tiene una serie de efectos. Los productos importados que se producen sin ciertas garantías podrán causar perjuicio a los productores nacionales que pueden ser económicamente desfavorecidos, sobre todo si tenemos en consideración que los consumidores no tienen posibilidad de distinguir unos productos de otros. Más aún, la adopción de medidas de bienestar conlleva costes, quienes no adoptan esas medidas pueden producir más barato (menos calidad, más barato). Por eso en la propuesta presentada por la Comisión a la OMC se considera absolutamente necesario que el tema fuera tratado durante las negociaciones sobre agricultura que la OMC que se estaban llevando a cabo en ese momento, a fin de que no pudieran darse problemas de proteccionismo comercial. A este respecto, la Comunidad Europea manifiesto ser “objeto de duras críticas por sus referencias al bienestar de los animales. Se la acusa de proteccionismo encubierto, y sin embargo, la CE que no aplica sus normas de bienestar de los animales a las importaciones procedentes de miembros de la OMC que no sean miembros de la OMC”. Pero también advierte que es “el segundo exportador mundial de productos agrícolas y alimentarios”, así que la insta a que sea ella, la OMC, quien establezca claramente las reglas comerciales en materia de bienestar porque de no hacerlo “podría acabar dividiendo el mundo en distintos bloques comerciales”. Tras la advertencia, se adopta una actitud más flexible y comprensiva frente a la adopción de medidas por parte de países no desarrollados, al reconocer la Comisión “el papel del comercio para ayudar a elevar el nivel de vida de los países en desarrollo. Sólo queremos garantizar que el proceso de liberalización del comercio mundial apoye lo que estamos construyendo en la CE sobre la protección de los animales”. Derechos y deberes necesitan estar igualmente garantizados Así, la Comunidad entiende que “Los miembros de la OMC no deben obstaculizar el comercio de productos agropecuarios y alimentarios a causa de bienestar animal. Pero, igualmente, es importante garantizar el derecho de los miembros de la OMC a que se apliquen las normas de bienestar animal para su mantenimiento” [el de los estándares nacionales].

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En la propuesta de la Comisión, se proponen varias formas de abordar el problema en el ámbito internacional del comercio, formas que son combinables y que incluían:

• el desarrollo de los acuerdos multilaterales (“Este enfoque se vería facilitado por el logro de una mayor claridad jurídica sobre la relación entre las normas de la OMC y las medidas comerciales adoptadas de conformidad con las disposiciones de los acuerdos multilaterales de protección de los animales”); • un etiquetado, obligatorio o voluntario (permitido según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Acuerdo OTC), que podría facilitar el deseo de los consumidores a tomar una decisión informada respecto de los alimentos, producidos en el país o importados, incluyendo lo que respecta a las condiciones de producción, en este caso productos producidos con el cumplimiento de determinadas normas de bienestar animal; • el establecimiento de ayudas compatibles con el compartimento verde, puesto que “puede ser necesario considerar si sería legítimo establecer algún tipo de compensación para contribuir a los costes adicionales [los relativos a la adopción de medidas por los productores-transportistas]en que pueda demostrarse claramente que estos costos adicionales se derivan directamente de las normas de bienestar en cuestión”. La propuesta finaliza con un llamamiento a los estados miembros de la

OMC para que estudiasen las ideas expuestas y así poder desarrollar “un enfoque para abordar adecuadamente la cuestión del bienestar animal dentro de la OMC, sin entrar en conflicto con el objetivo a largo plazo de la liberalización del comercio de productos agrícolas y alimentos productos”.

En 2001, se volvió a presentar una propuesta por la Comisión, esta vez al Comité especial de agricultura de la OMC, volviendo a insistir en la introducción de un etiquetado, esta vez de carácter obligatorio, de los productos agrícolas. En ese documento se declaraba que el objetivo era «permitir a los Miembros de la OMC continuar sus objetivos políticos legítimos, incluidos los asuntos agrícolas pertinentes que no sean de carácter comercial, mediante requisitos de etiquetado para productos agrícolas y alimentarios, favoreciendo un enfoque del comercio internacional basado en las exigencias del mercado y menos restrictivo para el comercio», es decir, permitiendo así que sea el propio mercado, a través de los consumidores informados, quien pueda elegir los productos.

Según los análisis realizados posteriormente por la Comisión, los sistemas de etiquetado voluntario son compatibles con las normas de la OMC a condición de que sean proporcionados y estén abiertos a los productores de terceros países, pero el etiquetado obligatorio resultaría más controvertido en el marco de la OMC.

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Nuevos conflictos comerciales por cuestiones relativas al bienestar animal: Ética y comercio

Como ya se vio en el Capítulo 8, no han faltado problemas ni controversias en el contexto internacional derivadas del comercio de animales vivos o productos animales, si bien hasta el momento la gran mayoría de ellos tienen su origen en cuestiones estrictamente comerciales, o lo que es igual, de origen económico. No obstante, la última controversia surgida en el seno de la OMC en relación a productos animales, vincula directamente los temas comerciales (económicos) con el bienestar animal y no hace referencia a animales de producción como en los casos anteriores, sino a animales que son cazados en el medio natural, las focas. La problemática surgida en torno a los productos obtenidos de estos animales (caso de pieles, cuero, o cápsulas de omega 3) tiene una conexión importante respecto de lo referenciado en el caso de los animales de producción, la presión social por cuestiones éticas.

El 31 de octubre se publicó en el DOUE el Reglamento (CE) 1007/2009

del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de focas. Unos días más tarde, el 4 de noviembre Canadá solicitó celebración de consultas “a las Comunidades Europeas” y al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, el día 5 lo hizo Noruega. Canadá considera que el citado “Reglamento prohíbe la importación y la introducción en el mercado, en el territorio aduanero de las CE, de todos los productos derivados de la foca” y que “estas medidas parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a las CE en virtud del GATT de 1994 y el Acuerdo OTC” []. También Noruega considera que “el régimen de las CE para los productos derivados de las focas impone una prohibición general a la importación y venta en las CE de dichos productos, elaborados o no, y de este modo priva a Noruega de acceso a un mercado significativo para las exportaciones que efectúa de esos productos”[4].

Queda por analizar la cuestión de a qué se debe que la Comisión Europea imponga restricciones a la comercialización en su territorio de productos derivados de focas, aprobando tal norma. La base sobre la que se construye el Reglamento es algo que se repite constantemente a lo largo de este libro: “las focas son seres sensibles que pueden experimentar dolor, angustia, miedo y otras formas de sufrimiento”.

Ya en 1983 se aprobó una Directiva para prohibir la importación comercial a los Estados miembros de pieles de determinadas crías de foca y productos derivados. Esa Directiva fue adoptada por cuestiones diferentes, en concreto, por las dudas planteadas respecto del estado de las poblaciones de focas rayadas y de focas de capucha. Por cuestiones similares, de preservación, se incluyeron las especies de focas presentes en la Comunidad

4 OMC (2009) SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE CONSULTAS PRESENTADA POR NORUEGA.” COMUNIDADES EUROPEAS - MEDIDAS QUE PROHÍBEN LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LAS FOCAS”. WT/DS401/1; G/L/912; G/TBT/D/37;G/AG/GEN/88; DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2009.

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en el listado de especies protegidas de la Directiva Hábitats5. Más aún, también varias especies de pinnípedos figuran en los listados de protección del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y que supone la aplicación en la Comunidad de la Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

Pero como a hemos señalado, no han sido motivos conservacionistas los que han motivado el Reglamento 1007/2009 objeto de la controversia, desde hace años hay un creciente número de ciudadanos de la Unión que han expresado su preocupación y rechazo por la caza de focas. En septiembre de 2006 el Parlamento Europeo adoptó una declaración en la que solicitaba a la Comisión que regulara la importación, la exportación y venta de productos procedentes de focas rayadas y focas de capucha, velando al mismo tiempo por que dicha normativa no tuviera impacto sobre la caza tradicional de los Inuit. En noviembre de ese mismo año la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó una recomendación sobre la caza de focas en la que invitaba a los Estados miembros y a los Estados observadores que practicaban este tipo de caza, entre otras cosas, a prohibir los métodos crueles de caza, así como el aturdimiento de estos con instrumentos como hakapiks, porras y pistolas.

Estas actuaciones tienen en común la presión social. La Comisión Europea llevó a cabo una consulta pública utilizando Internet abierta tanto a ciudadanos de la UE, como los ciudadanos de países no comunitarios que desearan participar para que pudieran expresar su opinión sobre la regulación de la caza de focas. Se recibieron 73.153 respuestas de ciudadanos de 160 países, y las respuestas vinieron a poner de manifiesto “la existencia de una gran insatisfacción por las prácticas actuales de caza de focas, al menos tal como las percibe el público”, curiosamente “la mayoría de las respuestas vinieron de residentes en el Reino Unido, Estados Unidos y … Canadá.

A estos resultados se añadió un dictamen científico emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en el que llegó a la conclusión “de que era posible matar focas de forma rápida y eficaz sin causarles dolor o angustia innecesario,…, el grupo también aportó pruebas de que, en la práctica no siempre se recurre al sacrificio compasivo y eficaz6”.

La presión social junto con la propia naturaleza de estos productos, que hacen difícil cuando no imposible que los consumidores puedan llegar a distinguirlos de productos similares no derivados de la foca o los obtenidos de forma “más compasiva y eficaz”, hizo optar a los legisladores por la prohibición. De hecho, en el 2007 Bélgica y Holanda fueron los primeros en regular el 5 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 6 En el undécimo de los considerandos el Reglamento se manifiesta de forma clara y rotunda que “Aunque pudiera ser posible el sacrificio y despellejamiento de focas con métodos que no conlleven dolor, angustia, miedo u otras formas de sufrimiento innecesarios, habida cuenta de las condiciones en que se realiza la caza de focas, la verificación y el control coherentes del cumplimiento de los requisitos del bienestar animal por parte de los cazadores no son realizables en la práctica, como determinó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el de diciembre de 2007.

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comercio de productos de foca, con Alemania en fase de aprobación, lo que supuso una fragmentación del mercado interior. Así pues, la Comisión se vio abocada a tomar una decisión sobre la materia y optó por regular de forma muy restrictiva, al considerar que “otras formas de reglamentación armonizada no conseguirían el mismo resultado”. Se buscaba, en teoría, impedir un desarrollo heterogéneo del mercado interior que ocasionara distorsiones.

Pero, ¿se puede prohibir el comercio por cuestiones éticas? El legislador europeo se ha hecho esta pregunta en la etapa preparatoria del reglamento, afirmando que “El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no prevé una base jurídica específica que le permita legislar en el ámbito de la ética como tal”. No obstante, el Tratado sí confiere las competencias para legislar sobre determinadas materias, como es el caso del mercado interior. Además, la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia señala que cuando entre las disposiciones legales de los Estados miembros existan diferencias que puedan obstaculizar las libertades fundamentales y tener efecto directo sobre el mercado interior, está justificado adoptar medidas que eliminen estos obstáculos. Al haber dos Estados que ya han tomado medidas restrictivas a la comercialización de los productos de foca, y un tercero que ha notificado su intención de hacerlo, el mercado interior se fragmenta abriendo la puerta a la necesidad de armonización.

Esta no es la primera vez que la Comunidad prohíbe la comercialización de productos de origen animal por cuestiones éticas sin que ello hubiera ocasionado ningún problema con la OMC. Estamos haciendo referencia al Reglamento (CE) 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde ésta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan. Como en la actualidad con los productos procedentes de las focas, este Reglamento respondió a las peticiones de la sociedad civil y del Parlamento Europeo. Se producía un choque cultural y ético entre Europa y Asia, donde se crían y sacrifican perros y gatos en condiciones lamentables, para utilizar sus pieles en la producción de prendas de vestir, accesorios y juguetes. Estas pieles se detectaron en el mercado interior europeo y causaron una fuerte reacción social. Esta polémica vino dada porque en Europa estos animales se han convertido en animales de compañía, que no se crían por su carne ni su piel, ni para realizar trabajos, a excepción de algunas razas de perros que se destinan a acompañar y guiar a personas con discapacidad o a encontrar a personas desaparecidas, atrapadas en escombros o en la nieve y otras tareas útiles para el ser humano, todo lo cual no hace sino aumentar la simpatía del público en general.

Al igual que se ha producido ahora, entonces de consideró que la prohibición total de la producción, la importación y el comercio era la única medida posible, dado que las importaciones podrían hacerse de manera clandestina y con engaño al consumidor respecto de las mercancías, a consecuencia de un posible etiquetado falseado de las prendas de vestir y los artículos que pueden contener piel de perro o de gato. Eso hizo que varios

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CAPÍTULO IX: REGULACIÓN SUPRANACIONAL DEL BIENESTAR ANIMAL. Enrique Alonso García & Elena Peribañez Blasco

Estados miembros y terceros países hubiesen adoptado legislaciones prohibiendo su comercio, por lo que se consideró que lo oportuno y justificado armonizar el mercado interior.

En el caso de las focas y sus productos, la reacción comercial vino, como no podía ser de otra forma, de los principales países exportadores ajenos a la Unión Europea (en la UE, también hay empresas británicas e irlandesas que se verán afectada por la medida), manifestando que la Comisión había aprobado una norma contraria al derecho internacional, opuesta a los establecido en el marco de la OMC. Lo cierto es que el Reglamento no prohíbe completamente la comercialización de productos derivados de foca, pero sí los restringe de forma drástica. Sólo se permite la comercialización de estos productos “cuando procedan de la caza tradicional practicada por la población inuit y otras comunidades indígenas, y constituyan su subsistencia”. También se permite la importación cuando sea “de carácter ocasional y consiste exclusivamente en objetos destinados al uso personal de los viajeros o sus familiares” o cuando sean “subproductos de la caza regulada” cuya “comercialización se permitirá únicamente sin ánimo de lucro”. Aclarar que los “inuit” son aborígenes de zonas árticas y subárticas en las que los inuit tienen actualmente o por tradición derechos e intereses aborígenes, y a los que pertenecen los inupiat, yupik (Alaska), inuit, inuvialuit (Canadá), kalaallit (Groenlandia) y yupik (Rusia). Para estas poblaciones la caza de focas es un medio de asegurar su subsistencia, y es parte de su cultura e identidad, como tal está reconocida por la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Esta controversia puede tardar varios años en resolverse, pero nada hace intuir que la Comisión europea vaya a dar marcha atrás en temas de bienestar animal, desoyendo a su ciudadanía y a sus representantes en el parlamento Europeo. 3.- EL PLAN DE ACCIÓN DE BIENESTAR ANIMAL 2006-2010.

Una «plataforma específica de información sobre el bienestar de los animales7», creada en el marco del VII Programa Marco de la UE y destinada a facilitar el diálogo y el intercambio de experiencias entre las partes interesadas, constituyo un elemento clave para el diseño y desarrollo del Plan de Acción. La mejora de la información transmitida a los consumidores abre la perspectiva de un ciclo virtuoso en el que estos creen una demanda de productos alimenticios elaborados de una manera mas respetuosa del bienestar animal que remonte la cadena de abastecimiento hasta el productor inicial y este pueda obtener un precio que premie sus productos y le permita recuperar parcialmente cualquier aumento del coste de producción.

7 www.animalwelfareplatform.eu

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CAPÍTULO IX: REGULACIÓN SUPRANACIONAL DEL BIENESTAR ANIMAL. Enrique Alonso García & Elena Peribañez Blasco

Dado que la mejora del bienestar de los animales conduce a menudo a un aumento de la producción, existen muchas posibilidades de que este sistema resulte beneficioso para todos. En efecto, el diálogo entre las organizaciones de defensa del bienestar animal, las autoridades públicas, los políticos, los productores, los minoristas y los consumidores puede ser un factor de sensibilización y de mejorara de las prácticas ganaderas, de las opciones de los consumidores y de la legislación. Dentro de la UE las “reglas de juego” están cambiando de forma progresiva, condicionando la producción y la comercialización. Esto no es algo que pille por sorpresa al sector, o no debería, puesto que ya en "La reforma de la PAC: una perspectiva a largo plazo para una agricultura sostenible" de 2003, se introducen “nuevas medidas”, en concreto nuevos capítulos sobre la calidad de los alimentos y el cumplimiento de las normas; con introducción de ayudas en pro del bienestar animal en el capítulo agroambiental ya existente (véase Capítulo xx sobre la PAC).

Unos años más tarde de la puesta en marcha de la citada reforma de la PAC, en el 2006, se adoptó el primer “Plan de Acción Comunitario sobre Protección y Bienestar de los Animales 2006-2010”. Durante la etapa de discusión del Plan, la Comisión de Comercio Internacional pidió que se incorporara la siguiente sugerencia en la propuesta de resolución: que dado que los alimentos y otros productos de origen animal producidos de conformidad con elevadas normas en materia de bienestar son productos bien diferenciados, se trabajase para que las normas de la OMC permitieran incorporar estos condicionantes a la importación pudiendo llegar a recurrir, en su caso, a “prohibiciones de la importación de productos” que no cumplieran estos requisitos. Y además se“pide a la Comisión que defienda enérgicamente esta posición ante la OMC” e “Insta a la Comisión a que promueva unas normas elevadas en materia de bienestar animal en las próximas revisiones del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias”.

En este Plan se resalta la importancia de la información al consumidor como parte de una estrategia integral de comunicación sobre el bienestar de los animales y la creación prevista de un centro europeo para el bienestar de los animales. El Plan marca la dirección de las políticas comunitarias, y de las actividades conexas, para los siguientes años y lo que es más importante, señala las tendencias a corto plazo de lo que se pretende sobre bienestar animal tanto dentro como fuera de la UE. Hay un compromiso explícito de promover “elevados niveles de bienestar animal en la UE y a escala internacional”, sin olvidar las repercusiones comerciales. Así, explícitamente se señala que:

“se procurará incorporar a la legislación comunitaria actual y futura indicadores específicos mensurables de bienestar animal, y se promoverá la investigación para que se desarrollen y apliquen ese tipo de indicadores. De este modo puede preverse un instrumento legislativo para validar sistemas de producción que apliquen normas de bienestar más rigurosas que las normas mínimas previstas en la legislación, respetando siempre las normas de comercio internacionales de la OMC /…/

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/…/la Comunidad apoyará plenamente y, en su caso, coordinará las actividades centradas en el bienestar animal realizadas por organizaciones internacionales como la OIE y el Consejo de Europa. Asimismo, la comunidad presionará para que en la OMC se acepte el bienestar animal como cuestión no comercial en el comercio agrícola, y colaborará con los socios comerciales internacionales que hayan desarrollado políticas de bienestar animal, a fin de llegar a consensos sobre la implementación de normas de bienestar animal mutuamente acordadas, también en el contexto de acuerdos multilaterales y bilaterales concretos de la CE. Se preverán iniciativas específicas para facilitar el reconocimiento del bienestar animal como una oportunidad de establecer relaciones comerciales con países en desarrollo.”

Así pues, en esta primera década del siglo XXI, los movimientos

sociales, políticos y legislativos están siendo rápidos y se están produciendo de forma simultánea en distintos frentes. Se quiere mejorar el bienestar animal y para ello se dan las ayudas a los productores que quieran seguir esa línea, para que mejoren sus instalaciones, su formación y para ayudarles en el proceso de internalización de los costes asociados al bienestar de forma que no pierdan competitividad. Simultáneamente, se trabaja en el exterior para ajustar las estrategias de comercialización con los socios comerciales (requisitos, posibles etiquetados, etc.), aunque esto por el momento tenga que hacerse fuera del marco de la OMC, que no parece haberse mostrado muy receptiva a las propuestas realizadas desde la UE.

La Comisión, que ha encargado varios estudios preparatorios sobre la materia, es consciente el tema puede dar lugar a distorsión de la competencia, afectación de los precios de consumo y de los costes para los productores, así como un impacto que debe mensurarse sobre el comercio interno de la UE y el comercio exterior. Unos requisitos más estrictos de bienestar animal tienen aparejados mayores costes de producción. Teóricamente, estos costes deberían recuperarse, al menos en parte, mediante la preferencia de los consumidores. Ahora bien, los mecanismos tradicionales de mercado que ahora funcionan no siempre permiten reconocer estas consideraciones en los precios. Por ello, en la UE se tiene temor a que la no recuperación directa de dichos costes sitúe a los productores europeos en desventaja con respecto a productos importados de terceros países, provocándose distorsiones en la competencia, lo que además provocaría un debilitamiento de las normas de bienestar animal. De ahí sus presiones en el exterior. 3.1.- ¿Mejoraría el etiquetado el bienestar animal?

Esta es la cuestión que se planteó la Comisión Europea cuando junto con el Comité Económico y Social Europeo organizó, en marzo de 2007, la Conferencia “Animal Welfare – Improving by Labelling?” para entablar el primer gran debate sobre el tema junto con expertos y representantes del sector productor y del transporte animal. Después de la conferencia, el Consejo de Ministros adoptó conclusiones sobre el etiquetado del bienestar animal, e invitó

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a la Comisión a presentar un informe para poder celebrar un debate en profundidad sobre esta cuestión. Ya cuando se elaboró el primer “Plan de Acción Comunitario sobre Protección y Bienestar de los Animales 2006-2010” se hacia referencia a un posible etiquetado como herramienta de utilidad para promover unos niveles mayores de bienestar animal tanto dentro como fuera de la UE. Esto mismo se abordaría poco después en el “Libro Verde sobre la calidad de los productos agrícolas: normas de comercialización, requisitos de producción y regímenes de calidad”8, al analizar la eficacia de los regímenes de certificación para la consecución de objetivos estratégicos como el bienestar animal. Dos herramientas, el etiquetado y la certificación, buscando la misma finalidad proteger y promover el desarrollo de productos europeos de calidad, que les diferencien de otros productos similares que estén en el mercado y que permitan a los consumidores satisfacer sus expectativas. Se entiende por etiquetado “cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación”; siendo la etiqueta “cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento”9. Según la definición de la norma UNE-EN 45020:1998, la certificación es el “proceso mediante el que una tercera parte da garantía escrita de que un producto, proceso o servicio es conforme con unos requisitos específicos”. Conforme a esta definición hay tres partes que intervienen en el proceso: el organismo que elabora las normas técnicas que determinan los requisitos específicos base de la certificación (ya sea un organismo normalizador público o privado); la entidad que emite el documento u organismo certificador, que demuestra el cumplimiento de dichas normas por parte de la entidad certificada; y la entidad certificada, ya sea una empresa o parte de la misma, una organización de otro tipo, o directamente un producto o servicio. En materia de productos de origen animal, hay varios etiquetados o sellos se calidad alimentaria que están reglamentados en la Unión Europea, para armonizar la autenticidad y dar un enfoque uniforme respecto de las cualidades y origen de esos productos (es el caso de las Denominaciones de Origen o de la Agricultura Ecológica). No obstante, en los últimos años han ido surgiendo de forma paulatina otros nuevos etiquetados y certificaciones que atañen a los productos alimenticios, algunos sobre bienestar animal. Tal como lo recoge el Plan de Acción sobre Bienestar Animal: “tanto en la UE como en otras zonas geográficas se están generalizando programas independientes de control del bienestar de los animales impulsados por las empresas de transformación de alimentos, los minoristas y las empresas multinacionales”10. Así pues, algunas empresas se garantizan la presencia de ciertos requisitos en los productos que compran mediante el empleo de certificaciones desarrolladas

8 COM (2008) 641 final. 9 Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985) 10 Una etiqueta de la UE para el bienestar de los animales – sistemas de clasificación de la producción en función de los requisitos de bienestar aplicados.

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por ellas mismas (véase Capítulo 8), en tanto que en algunos Estados de la UE ya hay algunos etiquetados que facilitan a los consumidores la elección de los productos por condicionantes diferentes al precio y a sus cualidades físicas.

Actualmente, los sistemas de etiquetado del bienestar de los animales se clasifican en tres grupos que se centran en los siguientes aspectos:

a) sólo en el bienestar de los animales (por ejemplo, el sistema y etiqueta «Freedom Food» en el Reno Unido);

b) en varios aspectos entre los que se incluye el bienestar de los animales (por ejemplo, el logotipo de la certificación orgánica francesa, la Label Rouge);

c) en aspectos distintos al bienestar de los animales pero con efectos colaterales positivos sobre el bienestar de los animales (por ejemplo, la Certificación de Denominación de Origen Protegida en España).

Así pues, dentro de la Unión Europea están surgiendo elementos no armonizados que lo único que tratan es de dar, directa o indirectamente, a los consumidores europeos una cierta garantía de que al elegir esos productos o a las compañías que los utilizan se está teniendo en cuenta el bienestar de los animales. Regulación del etiquetado alimentario en el ámbito internacional En el contexto internacional prácticamente todos los países toman como referente el Codex Alimentarius. Se trata de una colección de normas alimentarias, y textos afines, aceptados internacionalmente y presentados de modo uniforme que son elaborados y revisados periódicamente por un órgano intergubernamental, la Comisión del Codex Alimentarius que opera dentro del marco del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta Comisión fue creada tras celebrarse la Primera Conferencia Regional de la FAO para Europa, octubre de 1960, en la que se reconoció la conveniencia de disponer de: “un acuerdo internacional sobre normas alimentarias mínimas y cuestiones conexas (entre ellas, requisitos de etiquetado, métodos de análisis, etc.) ... como medio importante para proteger la salud de los consumidores, asegurar la calidad y reducir los obstáculos al comercio, especialmente en el mercado de Europa en rápida integración”11. Sobre esta base, en 1963 se crea la Comisión del Codex Alimentarius para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados con cuestiones de seguridad alimentaria. El objeto de las normas alimentarias y textos afines que se han ido desarrollando desde entonces por la citada Comisión es “proteger la salud del

11 CCA (2006) “Qué es el Codex Alimentarius”, 3ª edición. Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias Documento disponible ftp://ftp.fao.org/codex/Publications/understanding/Understanding_ES.pdf

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consumidor y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos”, y hacer que éstas sirvan como guía a los Estados para fomentar “la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos para facilitar su armonización y, de esta forma, facilitar, igualmente, el comercio internacional”12. Así pues, las tareas de la Comisión del Codex Alimentarius son de armonización para ayudar a proteger al consumidor pero también para eliminar trabas al comercio internacional, razón por la cual los Acuerdos de la Ronda Uruguay sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SFS) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) alentaban dicha la armonización y un número creciente países comenzaron a adaptar sus normas alimentarias nacionales, o partes de ellas (especialmente las relativas a la inocuidad), a las del Codex Alimentarius, como fue el caso de la Unión Europea. El Codex Alimentarius contiene normas sobre todos los alimentos principales, ya sean elaborados, semielaborados o crudos, para su distribución al consumidor; y se estipulan los requisitos que han de satisfacer los alimentos con objeto de garantizar a los consumidores productos seguro y genuinos, no adulterado y que estén debidamente etiquetados y presentados. En lo que se refiere al etiquetado de productos, además de lo que se disponga en el Codex, existe una norma específica, la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), en la que se recogen los conceptos más frecuentes que aparecen en las etiquetas, para tratar de evitar confusiones interpretativas. Igualmente, se señalan aquellos elementos que deberían figurar siempre de manera “obligatoria” en una etiqueta y aquellos otros que tienen “carácter interpretativo” y que aparecen en las etiquetas como declaraciones de las propiedades de estos productos. En este grupo se incluyen las directrices para las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables, las condiciones de producción, comercialización y el etiquetado de alimentos orgánicos. El Comité del Codex no ha definido o citado el etiquetado sobre el bienestar animal, pero no está excluido sino que habría de interpretarse como parte del ciclo productivo, por lo que sería una forma de etiquetado facultativo. En caso de incorporarse este tipo de información al etiquetado, y tal como señala la normativa general sobre etiquetado de alimentos, habrá de hacerse de forma que resulte fácilmente comprensibles por el consumidor, y que no pueda dar lugar a equívoco o engaño. No obstante, también podría suceder que el Comité, sólo o en colaboración con la OIE, decidiera establecer directrices armonizadoras sobre el uso de declaraciones sobre el bienestar animal, tal y como en su momento hizo para las declaraciones nutricionales en las que se recomienda los procedimientos para el etiquetado nutricional de los alimentos (CAC/GL 2-1985), para el uso de declaraciones nutricionales y saludables (CAC/GL 23-1997), o para el uso del término “halal”, término que no sólo define los alimentos en sí mismos, sino también incluye la forma en que han sido “preparados, elaborados, transportados o almacenados” e incluso

12 CCA (2010) “Manual de Procedimiento” Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, 19ª edición. Roma, 2010.

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recoge cómo han de ser sacrificados los animales para poder acogerse al término halal (CAC/GL 24-1997)13. Regulación del etiquetado alimentario en la UE: ¿bienestar animal? La regulación del etiquetado en la UE se encuentra en pleno proceso de revisión. La Comisión trabaja en una propuesta de reglamento que tiene como objetivo fusionar varias Directivas, como la Directiva 2000/13/CE sobre el etiquetado de productos alimenticios y la Directiva 90/496/CE relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas a fin de de lograr, entre otras cuestiones, una mayor simplificación y claridad en los etiquetados. Con esta medida se pretende mejorar los niveles de información y de protección de los consumidores europeos, mediante la introducción de menciones obligatorias en las etiquetas, como: composición y propiedades nutritivas, su procedencia y las prescripciones de seguridad para su uso, etc. En dicha propuesta14, no se hace mención alguna al tema del bienestar animal, no obstante, esa puerta queda abierta una vez que la Comisión aclare cuál la mejor forma para lograr sus objetivos puesto que en el borrador ya se señalan dos vías a seguir, la futura de armonización supranacional: “La Comisión podrá establecer normas de desarrollo relativas a las condiciones y los criterios de utilización de las menciones facilitadas voluntariamente” (art. 35.6 de la propuesta); y la que se está empleando actualmente, la del desarrollo de “sistemas nacionales” (art. 44). Respecto del etiquetado, ya señalamos que en el “Plan de Acción Comunitario sobre Protección y Bienestar de los Animales 2006-2010” y en el “Libro Verde sobre la calidad de los productos agrícolas” se hacia referencia a un posible etiquetado como herramienta para la consecución de objetivos estratégicos como el bienestar animal. En la elaboración del Plan, la Comisión partía de la premisa de que “Un etiquetado claro que identifique el nivel de bienestar aplicado podría ser un instrumento de comercialización eficaz como el que se usa actualmente para la identificación de determinados productos agrícolas con atributos regionales particulares”, se busca no sólo el bienestar de los animales de producción sino el aportar un valor añadido a los productos como una forma más de mantener la competitividad del sector productor. A estas conclusiones se llega cruzando los resultados de dos tipos de estudios y trabajos de investigación promovidos por la Comisión. Por un lado, los concernientes a las inquietudes de la sociedad europea, puesto que un importante número de consumidores europeos “ya no consideran la cría de animales como un simple medio para producir alimentos, sino como un factor importante para otros objetivos sociales esenciales como la seguridad y la calidad de los alimentos, la protección del medio ambiente, la sostenibilidad y la

13 Todas estas normas y directrices sobre etiquetado se encuentran recopiladas en su última versión en el documento “Etiquetado de los Alimentos”, Comisión Codex Alimentarius, 5ª edición, Roma 2007; versión electrónica disponible en ftp://ftp.fao.org/codex/Publications/Booklets/Labelling/Labelling_2007_ES.pdf 14 COM (2008) 40 final, Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

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garantía de que los animales reciben un trato adecuado”15. Por otro, mediante los avances de resultados de los estudios de viabilidad financiados por la Comisión en los que se examinaron varias etiquetas de calidad ya existentes con los de otros proyectos ligados al estudio del bienestar animal, caso de Welfare Quality16, EconWelfare17, Q-PorcChains18 y la EAWP19. Para evaluar las inquietudes sociales, la Comisión Europea realiza sondeos oficiales de opinión a través del llamado Eurobarómetro. En el primer semestre de 2005, y luego en 2006, se midió el grado de inquietud de los consumidores sobre los animales de producción y la percepción del bienestar animal, su grado de información y sensibilización, al objetivo poder definir posteriormente cuáles serían las mejores opciones para darles información sobre el bienestar de los animales, poder respaldar el etiquetado del bienestar de los animales, facilitar la creación de sus indicadores y coordinar la investigación en el ámbito de las buenas prácticas agrícolas. “Los resultados del estudio de viabilidad mostraron la necesidad de profundizar en el debate sobre cómo mejorar la información relativa al bienestar de los animales y poner a punto las herramientas más adecuadas20”, aunque no fueron concluyentes pero parecen indicar de forma indirecta que un sistema de etiquetado sería más sencillo de realizar. Viendo los resultados publicados de las encuestas del Eurobarómetro21, y concretamente los relativos a España, encontramos un dato significativo: el 48% de los encuestados afirman no haber visitado nunca una granja (datos sólo superados por Chipre 50%, Grecia 66% y Portugal con un 68%), de ahí que en posteriores resultados el grado de correlación que el público percibe entre producción-bienestar animal sea alto en comparación con resultados que se obtienen en países donde un porcentaje alto de la población sí ha visitado y conoce como se producen los alimentos que toma. Una de las conclusiones presentadas fue que la existencia de una correlación entre el número de visitas a granjas y el grado de concienciación y preocupación por el bienestar animal.

15 COM (2009) 548 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europe, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre las opciones de etiquetado del bienestar animal y el establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales. 16 Welfare Quality®: Science and society improving animal welfare in the food quality chain (Ciencia y sociedad para la mejora del bienestar animal en la cadena de calidad de los alimentos); http://www.welfarequality.net. 17 EconWelfare: Good animal welfare in a socio-economic context (El bienestar animal en un contexto socioeconómico): proyecto destinado a promover la comprensión del impacto que el refuerzo de las normas sobre bienestar animal tiene en los propios animales, en la cadena de producción y en la sociedad europea; http://www.econwelfare.eu. 18 Q-PorkChains: Improving the quality of pork for the consumers (Mejora de la calidad de la carne porcina para los consumidores); http://www.q-porkchains.org. 19 EAWP: European Animal Welfare Platform: Progressing animal welfare through the food Caín (Plataforma Europea sobre el Bienestar Animal: mejora del bienestar animal a través de la cadena alimentaria); http://www.animalwelfareplatform.eu. 20 Bienestar de los animales: cómo tomar una decisión adecuada. Documento disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/press/aw_factsheet_dec2009_es.pdf 21 EUROSTAT (2005) Attitudes of consumers towards the welfare of farmed animals. Special Eurobarometer, 229/Wave 63.2, información disponible en http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/euro_barometer25_en.ppt#3

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Así pues, no es pues casual que sea en estos países donde se registra una mayor inquietud por la consecución de un mayor bienestar animal y donde se afirma que sí, optarían por comprar productos donde se identifique un mejor trato (en Suecia afirman haber visitado una granja de cría de animales el 93% de los encuestados, en Dinamarca y Finlandia un 92%, en Alemania un 87%). También se encontró una fuerte correlación entre la proximidad a los sistemas productivos, número y frecuencia de visitas a granjas, con la disposición a pagar un precio algo más alto por productos en los que se garanticen buenos niveles de bienestar animal. Para estos consumidores, el bienestar animal es un valor añadido por el que están dispuestos a pagar, por lo que actuaciones en este campo podrían contribuir a mantener la competitividad y rentabilidad del sector agroalimentario europeo. De ahí que la Comisión esté promoviendo trabajos para hacer un análisis coste-beneficio de un posible sistema de etiquetado de bienestar de los animales en la UE como forma de captar ese valor añadido, así como de evitar el posible solapamiento con las obligaciones de etiquetado existentes. Según el citado Informe de la Comisión sobre opciones de etiquetado, “los resultados del estudio de viabilidad muestran que el etiquetado sobre el bienestar animal puede sensibilizar más a los consumidores y acelerar la penetración en el mercado de los productos cuyo respeto del bienestar animal supera los niveles mínimos establecidos en la legislación de la UE”. Pero “sensibilizar más” significa que los consumidores deben estar ya sensibilizados, cosa un tanto dudosa en algunos estados como el español, a la luz de los resultados obtenidos en las encuestas del Eurobarómetro. Lo correcto desde un punto de vista operativo, aunque no lo sea tanto desde un punto de vista político, es que cada Estado evalúe realmente su situación para emprender actuaciones de sensibilización, educación e información con la intensidad que requieran sus ciudadanos, puesto que se observan importantes discrepancias. Igualmente, ésta labor de análisis individualizado es fundamental por países y sectores si lo que se busca realmente es “armonizar” el bienestar animal y no simplemente “imponer” nuevos requisitos técnicos y legales o los estándares ya existentes en algunos países pero de los que adolece, en mayor o menor medida, el resto de los Estados miembros. Todo esto viene a significar que los agricultores deberán centrarse en dos objetivos: en primer lugar, ofrecer productos con las características que los consumidores reclaman; en segundo lugar, informar claramente a los consumidores de esas características de sus productos22.Es por ello que una de las metas esenciales de la Política de calidad agraria europea sea informar a los compradores y a los consumidores acerca de las características de los productos y de los métodos de producción ya sea mediante certificación o etiquetado. La certificación es preferible cuando se trata de procesos complejos que, por lo general, se recogen en un pliego de condiciones y se controlan periódicamente (anualmente), por ejemplo por un organismo de certificación.

22 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Política de Calidad de los Productos Agrícolas. COM(2009) 234 Final, Bruselas, 28.5.2009

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Las medidas de etiquetado representan la mejor opción para las solicitudes relativamente sencillas, por lo general autodeclaraciones de los productores, sujetas a controles oficiales. Tanto el método de certificación como el de etiquetado sirven para demostrar que un producto determinado cumple las exigencias mínimas que deberán ser medidas mediante indicadores apropiados (véase el Capítulo xx sobre Animales de Producción (4): Indicadores básicos de bienestar animal en animales de producción). Afortunadamente, no se parte de cero en esta tarea, una forma de comenzar con este etiquetado podría ser la introducción de una «mención reservada», que es una manera de informar a los clientes y a los consumidores de las características de un producto y de las cualidades ganaderas vinculadas a él (graficoxx). Ahora bien, la aplicación de requisitos obligatorios o voluntarios al uso de «menciones reservadas» sobre el bienestar animal, basadas en los métodos de cría o en indicadores de bienestar normalizados, exigiría la elaboración de normas europeas específicas y la aplicación de un marco general a las especies y los productos en cuestión. De ahí que la Comisión esté valorando extender a todas las formas de producción lo que ya está funcionando en sectores concretos como el de los huevos. Aquí, encontramos que las normas de comercialización de los huevos de mesa ofrecen un ejemplo de uso obligatorio de estas «menciones reservadas». La legislación sobre la comercialización de los huevos obliga a marcar en las cáscaras y envases con qué sistema se han producido. Actualmente están permitidas cuatro marcas de sistemas de producción: huevos de gallinas criadas en jaula, huevos de gallinas criadas en el suelo, huevos de gallinas camperas y huevos de producción ecológica. La legislación establece los requisitos que deben cumplir estos sistemas de producción, y las etiquetas ofrecen a los consumidores la información que para que ellos puedan seleccionar el producto de elección fácilmente. Desde que se aplican estas normas de producción-etiquetado, el porcentaje de la producción de huevos de gallinas no criadas en jaulas ha aumentado considerablemente en casi todos los Estados miembros, de lo que podría llegar a concluirse que al estar debidamente informados los consumidores han podido optar por estos productos por considerar que los huevos de gallinas no enjauladas son de mayor calidad y/o más respetuosos del bienestar animal, aunque esta suposición hecha por la Comisión no está debidamente refrendada por estudios al respecto.

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Gráfico xx.- Regímenes de calidad y garantía de productos en la UE y normas de comercialización.

Fuente: Comisión, COM (2009) 234 final, p.5.

Lo que único verdaderamente claro es que no parece lo más recomendable dejar que sigan proliferando etiquetas y certificaciones privadas sin metodologías de obtención clara, o sin que haya tras ellas transparencia. Parece importante contar con requisitos armonizados para no crear confusión en los consumidores y para que no puedan producirse segmentaciones o distorsiones en el mercado interior. En este sentido, la Comisión prevé posibles soluciones para garantizar que los consumidores obtengan la información necesaria de una forma comprensible: “combinar el etiquetado voluntario, basado en requisitos privados o públicos, con campañas de información públicas”23.

En el Consejo de Agricultura y Pesca de la UE celebrado en Bruselas, el

22 de febrero de 2010, bajo presidencia española, se mantuvo un cambio de impresiones sobre el informe de la Comisión "Opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales"24. En líneas generales, los Ministros convinieron en que la información sobre el bienestar de los animales en la producción ganadera podría propiciar el que los consumidores tomaran decisiones de compra con conocimiento de causa, y ayudar a los productores agrarios a obtener la recompensa deseada a 23 COM(2009) 234 Final.

24 Consejo de la Unión Europea. Comunicado de Prensa 6678/10 (Presse 34) de la Sesión n.2995 del Consejo de Agricultura y Pesca, Bruselas, 22 de febrero de 2010. Disponible en http://www.consilium.europa.eu/App/newsroom/loadbook.aspx?BID=100&LANG=7&cmsid=355

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sus esfuerzos. Al mismo tiempo, los Ministros han dejado patente que cualquier sistema de información sobre bienestar debería ser sencillo y de fácil comprensión, además de ajustarse a las normas de la OMC. Asimismo, varios Ministros han hecho hincapié asimismo en la necesidad de evitar el incremento de los costes de producción y de la carga administrativa y de control. Han subrayado además la necesidad de evaluar el modo de regular los productos importados.

Muchos de los Ministros han abogado por una etiqueta que permita reconocer los niveles de bienestar animal que vayan más allá de las normas mínimas impuestas por la legislación. Sin embargo, varios de ellos insistieron en que este tipo de etiquetado no deberá dar lugar a una depreciación de los alimentos producidos con arreglo a las normas mínimas de bienestar animal, ni a una confusión con normas vigentes, como las relativas a la agricultura biológica. Si bien hay quienes se han inclinado por una etiqueta que reconozca las normas legales mínimas de la UE, que son ya muy exigentes, lo cierto es que la mayor parte de los Ministros manifestaron una clara preferencia por un régimen de etiquetado voluntario en materia de bienestar animal antes que un sistema obligatorio, paro poder ir más allá de los mínimos legales actualmente exigibles. No obstante, entienden que esto no podría hacerse de manera inmediata, sino que habría de abordarse mediante un planteamiento por etapas, en el que se introducirían, como primera etapa, sistemas de información separados para algunas normas de importancia fundamental y se crearían ulteriormente nuevos sistemas de información para otras normas.

3.2.- La nueva Estrategia de Salud Animal para la UE (2007-2013) En septiembre de 2007 la Comisión planteó al Parlamento Europeo la nueva estrategia a seguir sobre Salud Animal durante los siguientes seis años, con un planteamiento de trabajo basado en la colaboración para aumentar la prevención de los problemas relacionados con la salud animal antes de que se estos se planteen, haciendo suyo el dicho de «Más vale prevenir que curar»25. Como Estrategia que es, debe orientar el desarrollo de nuevas políticas o directrices comunitarias, además de mejorar las ya existentes, sobre salud animal a partir de determinaciones de riesgo científicas pero teniendo presente las consideraciones sociales, económicas y éticas. Ésta se basa en el marco jurídico sobre salud animal existente de la UE, que cuenta con normas de mínimos para preservar el bienestar animal, y en las normas y directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que también tienen en consideración dicho bienestar. La Estrategia de salud Animal nace orientada al establecimiento de un marco regulador único que integre medidas sobre alimentación y bienestar de los animales y que, en la medida de lo posible, esté en consonancia con las recomendaciones, normas y directrices de la OIE/Codex Alimentarius.

25 COM (2007) 539 final

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CAPÍTULO IX: REGULACIÓN SUPRANACIONAL DEL BIENESTAR ANIMAL. Enrique Alonso García & Elena Peribañez Blasco

Se trata de un “marco de salud Animal moderno”, en el que el concepto de salud animal abarca no sólo la ausencia de enfermedades animales, sino también la relación fundamental entre la salud de los animales y su bienestar. Para la Comisión esta Estrategia constituye uno de los pilares de la política de salud pública y seguridad alimentaria de la UE. Con ello se busca llegar a alcanzar un marco jurídico horizontal único que rija e integre los principios y requisitos comunes de la legislación sobre la materia existente, y que incluye el comercio intracomunitario, el control de enfermedades, la alimentación animal y el bienestar de los animales. La Estrategia en vigor no concierne tan sólo a los animales de producción, sino que “incluye la salud de todos los animales que se tengan en la UE con fines de alimentación, agricultura, deporte, compañía y entretenimiento, así como la de los animales de los zoológicos. Se aplica también a la de los animales salvajes y los animales utilizados en la investigación si existe un riesgo de que éstos transmitan enfermedades a otros animales o a los humanos y a la de los animales transportados dentro de la UE y entre ésta y terceros países”. Así pues, se trata de una estrategia amplia que al abarcar a todo tipo de animales, también cuenta con numerosos actores que han de intervenir: dueños de animales, veterinarios, las empresas de la cadena alimentaria, las industrias de la salud animal, los grupos de interés relacionados con animales, los investigadores y los profesores, entre otros y, por supuesto, a las autoridades competentes de los Estados miembros y a las instituciones de la UE (Cuadro xx). La Estrategia fija cuatro objetivos ambiciosos:

Objetivo 1: garantizar un elevado nivel de salud pública y de seguridad alimentaria reduciendo al mínimo la incidencia de los riesgos biológicos y químicos para los seres humanos. Objetivo 2: promover la salud animal mediante la prevención o la reducción de la incidencia de enfermedades animales y, de esta forma, apoyar la agricultura y la economía rural. Objetivo 3: mejorar el crecimiento, la cohesión y la competitividad económicos garantizando la libre circulación de mercancías y el movimiento proporcionado de animales (lo que obliga a equilibrar las necesidades de libre circulación, el riesgo de introducir o propagar enfermedades y el bienestar de los animales durante el transporte). Objetivo 4: promover prácticas agrícolas y el bienestar de los animales a fin de prevenir las amenazas relacionadas con la salud animal y reducir al mínimo las consecuencias para el medio ambiente en beneficio de la Estrategia de desarrollo sostenible de la UE (y resultando coherente con el Plan de Acción Comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010).

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Cuadro xx.- Esquema de la Estrategia de Salud Animal 2007-2013.

Fuente: COM (2007) 539 final, p. 21.

La Estrategia va a suponer una amplia remodelación del marco normativo hasta el 2013, así como de otros mecanismos complementarios, y para su ejecución cuenta con un Plan de Acción con cuatro pilares principales, o sectores de actividad:

1. Priorización de la intervención de la UE. Se trata de una estrategia integrada de determinación y gestión del riesgo centrada en los riesgos biológicos y químicos relevantes para la UE, para lo que se pretende clasificar los riesgos biológicos y químicos en función del nivel de pertinencia para la UE, la determinación de lo que se considera un “riesgo aceptable”, así como el establecimiento de objetivos cuantificables e indicadores de rendimiento.

2. Marco de salud animal de la UE. En el que busca un marco regulador único que sustituya y simplifique la legislación existente (que para las enfermedades animales establezca claramente los criterios de reparto de responsabilidades y costes); buscando la convergencia con las normas internacionales para garantizar elevados estándares de salud animal y favorecer las exportaciones (para ello la legislación de la UE ya está basada en gran medida en recomendaciones, normas y directrices de la OIE/Codex y respeta los compromisos suscritos en el marco del Acuerdo de

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la OMC sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y la nueva normativa deberá mantener y acrecentar esta convergencia.

3. Prevención de las amenazas relacionadas con los animales, vigilancia y preparación ante las crisis, con detección de los problemas antes de que surjan y una mejor preparación para gestionar los brotes epidémicos y las crisis. Lo que se ha de traducir en el apoyo a las medidas de bioseguridad en las explotaciones, con mejora del marco de la trazabilidad de la UE, y en las fronteras de la UE.

4. Ciencia, Innovación e Investigación, con estimulación y mayor coordinación en los análisis de riesgos y en la I+D+i, con el fin de conseguir un elevado nivel de salud pública y mejorar la competitividad de las empresas de salud animal dentro de la UE.

Aunque ya se están viendo los primeros cambios legislativos, habrá que esperar al primer informe intermedio de la Comisión (finales de 2010), para empezar a ver si realmente la Estrategia está alcanzando los objetivos esperados.

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4.- LA COMISIÓN EUROPEA: LA DGSANCO (DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y CONSUMIDORES) Y LA EFSA (AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA).CREACION DE UNA RED EUROPEA DE CENTROS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCION Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES. 4.1.- La Dirección General de Salud y Consumidores (DGSANCO)

La DG SANCO ha sido tradicionalmente una Dirección General de la Comisión que trata temas que afectan directamente a los ciudadanos en su vida cotidiana. Esta Dirección General combina tres diferentes ámbitos políticos, basados en tres marcos jurídicos distintos, y para cada uno de ellos aplica estrategias específicas. Estos ámbitos son:

a) Seguridad alimentaria.- El objetivo de la política de seguridad alimentaria de la Unión Europea es proteger la salud y los intereses de los consumidores, al tiempo que garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. La seguridad alimentaria se aborda de manera integral y armonizada, siguiendo la filosofía de que deben adoptarse medidas legislativas y técnicas que garanticen la seguridad e higiene de los productos "desde la granja a la mesa". En la UE se ha implantado una estrategia global de seguridad alimentaria. Estrategia que no sólo se aplica a los alimentos, sino a la salud y bienestar de los animales y a la salud de las plantas. Su objetivo es garantizar la trazabilidad de los alimentos que llegan al consumidor, buscando que tenga acceso a una alimentación nutritiva y variada. Para ello, se controlan tanto los alimentos producidos en la UE, como a los importados a los que se aplican normas estrictas.

b) Política de los consumidores.- En esta política se parte de la premisa de que “todo ciudadano es consumidor” y la DG tiene la obligación de velar al máximo por su salud, seguridad y también por su bienestar económico, así como de promover sus derechos a la información y la educación para que pueda tomar decisiones informadas, donde se incluyen las cuestiones relativas al etiquetado y embalaje de productos.

c) Salud pública.- Esta es la política en donde sólo hay un número limitado de medidas legislativas armonizadoras para la UE, puesto que la atención se centra en aumentar la cooperación con los Estados miembros y con otras partes interesadas, para contribuir a las metas comunes de salud pública y hacia el intercambio de información y buenas prácticas; pero donde cada país de la UE opta por las políticas sanitarias más adecuadas a sus circunstancias y tradiciones nacionales. Aunque se combinen o entrecrucen ámbitos políticos distintos, la

finalidad última de la DG SANCO es la misma: proteger y mejorar la salud humana, para ello debe garantizar alimentos seguros y saludables, proteger la salud de animales y plantas, promover el tratamiento humanitario de los

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animales En otras palabras, promover los valores europeos y el bienestar de los europeos a lo establecido en el marco jurídico de la UE.

Para tratar de mejorar la calidad de vida de los europeos, la DG SANCO diseñó un Programa de Salud (2008-2013)26 que tiene por objetivos:

- mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos, - fomentar la salud y reducir las desigualdades en este campo, - generar y difundir información y conocimientos sobre la salud.

La UE vela por integrar entre sí los programas de protección e inclusión sociales, medio ambiente, investigación y desarrollo e innovación tecnológica para que tengan la máxima eficacia. Para ello la DG SANCO coordina el desarrollo de actividades muy variadas pero con un nexo común, la salud de los ciudadanos europeos que, como hemos visto, abarca desde cuestiones relativas al etiquetado de la alimentación y la calidad de los alimentos, hasta los métodos de producción agraria. Un objetivo fundamental del Programa de Salud Pública (2008-2013) es facilitar información comparable sobre la salud de los ciudadanos europeos mediante el desarrollo de indicadores de salud y la recogida de datos El anterior programa de vigilancia de la salud inauguró el proceso de recopilación de datos sanitarios y el establecimiento de indicadores que permitieran perfeccionar la recogida y el análisis de la información. El nuevo Programa de Salud Pública continúa los trabajos sobre indicadores y recogida de datos con vistas al ulterior desarrollo de estructuras de vigilancia sanitaria: análisis de necesidades en cuanto a datos, definición de indicadores y garantía de calidad, apoyo técnico a los esfuerzos nacionales, recogida de datos, información y análisis y divulgación de resultados. Para estas labores de recogida de información colabora y se coordina con EUROSTAT. Ya en funcionamiento el Plan de Salud en vigor, la DG SANCO hizo una reflexión sobre los desafíos que deberá abordar a medio plazo (2009-2014)27, sobre la base de la experiencia y la opinión de muchos de sus técnicos y dando entrada a la opinión de expertos externos. En el documento se hace alusión indirecta a los temas del bienestar animal, al abordar los retos que suponen para la DG la actitud y requerimientos de “Una Sociedad cambiante”. Entre los factores identificados como críticos, Factor crítico 10, se hace referencia a la necesidad de tener en cuenta nuevos criterios por parte de los consumidores para quienes la “ética y factores de calidad son cada vez más importantes en las decisiones de compra”. A la DG SANCO, le corresponde analizar estas cuestiones a fin de poder garantizar la seguridad de los productos. Hay una tendencia creciente a lo que la DG SANCO denomina “consumo ético de todo tipo”, es decir, la búsqueda por los consumidores que productos que además de las características propias cuenten el valores añadidos nuevos, como es que provengan de comercio justo, que sean respetuosos con el medio ambiente, socialmente responsables, y también que se haya tenido en

26 DECISIÓN No 1350/2007/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007 por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013), DOUE L301/3, de 20.11.2007. 27 DGSANCO. Future Challenges Paper: 2009-2014. Documento disponible en http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/future_challenges/future_challenges_paper.pdf

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consideración el bienestar animal en su obtención. Antes de elegir, algunos consumidores examinan el producto para ver si está “en consonancia con su propia ética, e incluso los valores políticos”, a la DG SANCO corresponde proporcionar un marco seguro para que los productos que llegan al consumidor sean conformes a sus exigencias éticas y que se presenten al mercado de forma claramente identificable, de forma coherente con las políticas europeas.

Para un mejor desarrollo de sus tareas, en algunos casos la DG SANCO cuenta con la colaboración de laboratorios y centros llamados de referencia. Estos son centros nacionales seleccionados por los Estados conformando en la práctica una red de centros de referencia en territorio de la UE (RECR). No existe una definición común de lo que se entiende por «centro de referencia» en los Estados miembros que tienen establecidos tales centros, ni de cómo se seleccionan, pero ahí están en la práctica para colaborar en temas concretos y se espera que en el futuro existan instituciones que sirvan de referente para el bienestar animal. 4.2.- La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA, más conocida por sus siglas inglesas: European Food Safety Autority, EFSA), es una entidad independiente con sede en Parma (Italia), que se creó en el año 2002 mediante financiación comunitaria, tras aparecer varias crisis alimentarias a finales de los años 90 dejando ver la falta de armonización en la normativa existente y, sobre todo, una falta de visión conjunta que permitiera gestionar con eficacia y de forma coordinada posibles crisis alimentarias que pudieran aparecer. Esto dio lugar a que en el mismo acto comunitario se empezaran a abordar ambos problemas, así en febrero de 2002 se aprueba el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria28.

La EFSA se crea para reforzar el sistema de apoyo científico y técnico existente en Europa, actuando como órgano de referencia científico independiente en la evaluación de riesgos alimentarios. En el sistema europeo de seguridad alimentaria, la evaluación de riesgos se realiza independientemente de la gestión del riesgo en sí mismo. Así, a la EFSA corresponde evaluar los riesgos, no gestionarlos. La Autoridad produce dictámenes y asesoramiento científicos para proporcionar una base sólida para que las instituciones europeas (Comisión y Parlamento) desarrollen las políticas y la legislación europea, y para que los distintos Estados miembros puedan tomar de decisiones informadas en materia de gestión de un riesgo detectado.

La EFSA ofrece la visión científica de sus técnicos mediante dictámenes en materia de seguridad y otros aspectos vinculados a la cadena alimentaria, como es el caso de los piensos, cuando se están desarrollando o modificando

28 DOCE L31, de 1.02.2002.

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los marcos normativos en materia de seguridad alimentaria, pero sin intervenir directamente en los procesos de gestión, que son competencia de las autoridades nacionales. En caso de identificar un riesgo, la EFSA advierte a la Comisión y a las autoridades y nacionales, para que puedan tomar medidas eficaces tratando siempre de que el mercado interior no se vea fragmentado por la adopción de medidas que obstaculicen la libre circulación de alimentos, humanos y animales, de manera injustificada.

Desde su creación, la EFSA ha desarrollado un amplio conjunto de buenas prácticas sobre los diferentes campos en los que trabaja. Cuenta con diversos paneles y comités científicos conformados por expertos independientes quienes realizan las evaluaciones de riesgos e incluso participan en la emisión de dictámenes científicos, sólos o en colaboración con el personal de la EFSA. Cada panel es responsable de un área diferente relacionada con la cadena alimentaria y trabajan bajo la coordinación de un Comité. Uno de estos paneles está encargado de la Salud y el Bienestar Animal (Animal Health and Welfare, AHAW). Este panel, o grupo, AHAW proporciona asesoramiento científico sobre todos los aspectos relativos a las enfermedades animales y al bienestar animal. El Grupo lleva a cabo su trabajo ya sea en respuesta a las solicitudes de asesoramiento científico de los gestores de riesgos, o por iniciativa propia. Por lo general, la Comisión Europea pide a la EFSA que le proporcione asesoramiento científico sobre un tema en particular, asesoramiento que puede ser determinante, como sucedió en el caso de la consulta realizada para la propuesta de reglamento relativo al comercio de productos derivados de foca29.

Para desarrollar su labor, la EFSA trabaja en colaboración con las

autoridades nacionales de toda la UE, además de con las autoridades comunitarias (muy particularmente con la DG SANCO). Esta colaboración se hace a través de los Puntos Focales, que son las entidades de contacto entre la EFSA y las diferentes autoridades nacionales con competencias en seguridad alimentaria, institutos de investigación, consumidores y otras partes implicadas en relación al trabajo de EFSA. Como sucede en el caso de los Centros de Referencia, la nominación de cada Punto Focal la decide cada Estado y tienen por misión apoyar a las autoridades nacionales mediante el intercambio de información científica, la creación de grupos de trabajo, el asesoramiento y sirviendo de enlace con la EFSA. En España, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) es el Punto Focal EFSA desde el año 2007.

Finalmente, señalar que la EFSA no sólo atiende a las instituciones comunitarias y a las de los Estados miembros, sino que también está abierta a representantes de la sociedad civil, como grupos de consumidores, organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones científicas; así como a los representantes de los operadores del mercado alimentario, como agricultores e industria alimentaria, incluyendo distribuidores o transformadores para intercambiar opiniones e información. 29 COM (2008) 469 final, en el que se recogen 9 y siguientes parte de las conclusiones del dictamen científico solicitado a la EFSA por la Comisión.

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4.3.- RED EUROPEA DE CENTROS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCION Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

En el ya citado Informe de la Comisión sobre opciones de etiquetado, se apuntó la necesidad de estudiar la viabilidad de crear una Red de Centros de Referencia para el Bienestar Animal dentro la UE, así como de estimar sus costes. En aquel momento, finales de octubre de 2009, se llego a la conclusión de que lo más adecuado era crear una Red de Centros que colaborasen en la protección del bienestar animal y que podrían prestar su apoyo técnico a la elaboración e implementación de políticas sobre bienestar animal, así como en cuestiones relativas a la posible certificación y/ etiquetado. La idea de partida, era establecer un instituto de coordinación central que cooperase con una red de instituciones de investigación pertinentes de los Estados miembros, todo ello con el reconocimiento de la Comunidad.

La Red podría armonizar normas, o indicadores, y coordinar los recursos ya disponibles, es decir, se podría partir de los organismos que ya están trabajando en proyectos sobre la materia financiados por la Comisión, como Welfare Quality o EconWelfare. Se buscaría así optimizar recursos y contribuir a evitar duplicaciones de tareas. No obstante, está por decidir qué podría resultar más idóneo, si adoptar un enfoque completamente centralizado o si aplicar una estrategia basada en tareas más específicas en la que se determinen qué elementos estarían centralizados y cuales descentralizados. Como ya hemos mencionado al hacer referencia a la DG SANCO, el método de utilizar redes de centros de referencia ya ha sido ensayado en el ámbito de la cadena alimentaria, en la que los laboratorios comunitarios de referencia a su vez coordinan redes de laboratorios nacionales. Para el tema del bienestar animal, la Comisión tendrá que valorar los costes de crear una nueva red o si se puede utilizar la ya existente, adaptándola a las nuevas necesidades.

En este sentido, el Consejo Económico y Social Europeo (CESE) apoyó públicamente, el 27 de abril de 201030, la creación de esta Red Europea y que se continuara desarrollando el proyecto Welfare Quality. El CESE considera que la implantación de un sistema de etiquetado, junto con el establecimiento de la red constituye la mejor solución entre las opciones presentadas por la Comisión, permitiendo a las partes interesadas intervenir de manera esencial en el modo de funcionamiento del sistema y en la adopción de las normas. Más aún, el Consejo esboza las bases de lo que podría llegar a ser el sistema europeo, reservando a los Centros de Referencia un papel fundamental:

- El Centro, o los Centros, de Referencia establecerían los criterios objetivos de bienestar a medir, teniendo en cuenta la esperanza de vida del animal y aplicando relaciones de producción prácticas y realistas a

30  CESE (2010) PROYECTO DE DICTAMEN de la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Protección del Medio Ambiente sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales» COM(2009) 584 final. Comité Económico y Social Europeo ,NAT/458.

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fin de promover de la mejor manera posible la interacción entre investigación, desarrollo y uso de las nuevas tecnologías31.

- Estos criterios se aplicarían para el establecimiento de un sistema de etiquetado normalizado32, y para ello habría que tomar en consideración, entre otras cosas, los aspectos de medición y control por parte de un órgano independiente que tenga en cuenta a los grupos interesados.

- De esta forma, los subsectores de la producción y la distribución podrían introducir voluntariamente un sello de calidad reconocido por la UE que certifique que tales empresas u organizaciones cumplen normas más estrictas que los requisitos legislativos comunitarios mínimos.

- Estas normas de bienestar podrían establecer, por ejemplo, tres niveles por encima de los requisitos mínimos, en función de su pertinencia para la especie animal o el producto de que se trate33. En la propuesta presentada por el CESE se contempla que la garantía

del cumplimiento de las exigencias específicas, y el control del uso del etiquetado por parte de los interesados se haga mediante una inspección independiente. Esta inspección podría hacerse por una institución, organización o centro de certificación especializado que trabajen de conformidad con las normas europeas e internacionales EN – ISO – 17000 de la ISO, o que estén debidamente autorizados como centro de certificación con arreglo a la norma EN – ISO - 45011.

Según este modelo propuesto, la aplicación, control y empleo de cada sello de calidad se realizaría en condiciones de mercado y de forma independiente de las autoridades públicas. Podría realizarse mediante la adición voluntaria de este nuevo sello de calidad (en combinación con un sistema de estrellas, colores o puntos) al etiquetado ya existente, de forma de que se evite acumulación excesiva de datos en las etiquetas. Así, los consumidores interesados y motivados por el bienestar animal dispondrían de la información necesaria para hacer una elección de los productos con más elementos de juicio, información de confianza puesto que el sistema se basa en el fundamento científico y en una certificación independiente.

31 De acuerdo con el proyecto «Welfare-Quality», el fundamento de la evaluación deberían ser en primer lugar los resultados («welfare outcomes») y no los sistemas de producción («input and resources»). Pues de lo contrario, la evaluación del sistema de producción tendría prioridad sobre la del bienestar de los animales. Se considera que los indicadores abarcan todas las circunstancias relacionadas con la especie animal de que se trate como las características de la cría, las condiciones de espacio y estabulación, las posibilidades de comportamiento natural, el control diario, los aspectos veterinarios, el destete, las intervenciones quirúrgicas, incluido el transporte al matadero, el aturdimiento y el sacrificio. Asimismo, el sistema ofrece incentivos para las innovaciones y mejoras voluntarias. 32 El Consejo utiliza el término «normas» para evitar una confusión con el término «estándares», que elaboran mediante procedimientos específicos los órganos europeos de normalización (estándares EN). 33 De conformidad con la clasificación del proyecto «Welfare-Quality» en tres niveles: excelente (nivel superior), avanzado (buena protección animal) y superior a las normas mínimas.

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En el Consejo de Agricultura y Pesca de la UE celebrado en Bruselas el 22 de febrero de 2010, bajo presidencia española, se mantuvo un cambio de impresiones sobre el informe de la Comisión "Opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales"34. En dicha reunión, la mayoría de los Ministros apoyaron la creación de la citada Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales, Red que debe facilitar la puesta en común de información sobre bienestar animal y aportar un respaldo técnico al desarrollo y la aplicación los indicadores a utilizar en un sistema de etiquetado voluntario.

34 Consejo de la Unión Europea. Comunicado de Prensa 6678/10 (Presse 34) de la Sesión n.2995 del Consejo de Agricultura y Pesca, Bruselas, 22 de febrero de 2010. Disponible en http://www.consilium.europa.eu/App/newsroom/loadbook.aspx?BID=100&LANG=7&cmsid=355

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5.- JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES. ENRIQUE!!!! 5.1.- Jurisprudencia del TJUE 5.2.-La libertad de movimiento en el mercado interior y las exigencias nacionales de bienestar animal

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6.- LA PARTICIPACIÓN DE ASOCIACIONES INTERESADAS DE NIVEL EUROPEO EN LA TOMA DE DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA UE. ¿DEBO REFERNCIAR AQUÍ LA POSTURA DEL PE, Consejo social, …?

El desarrollo de la ganadería intensiva ha permitido satisfacer la demanda creciente de alimentos de origen animal a un precio accesible para toda la población. En este sentido, la ganadería ha contribuido de forma importante al desarrollo de la “sociedad del bienestar”, pero durante los últimos años, áreas tan diferentes como el bienestar animal, el medioambiente, la nutrición y la seguridad alimentaria han sufrido un notable endurecimiento de la presión por parte de la opinión pública europea.

Se trata de diversas preocupaciones pero un temor común, la seguridad alimentaria. Los problemas de seguridad alimentaria se han planteado desde hace tiempo, pero la “crisis de las vacas locas” (encefalitis espongiforme bovina, EEB) han sensibilizado a los europeos sobre las condiciones de cría de los animales. No sólo la EEB, también hubo contagios por bacterias coliformes especialmente graves en Noruega, contaminaciones por dioxina en Francia y en Bélgica, una epizootia de fiebre aftosa que afectó a varios países, al igual que sucedió más tarde con la gripe aviar.

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REFERENCIAS: ¿ENRIQUE LAS PONGO ASI COMO EN CAP 8 O PREFIERES TODAS LAS REFERENCIAS COMO HE HECHO EN BUENA PARTE DE ESTE CAPITULO A PIE DE PAGINA?

CE (2002) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la legislación en materia de bienestar de los animales de explotación en terceros países y sus repercusiones en la UE. Comisión de las Comunidades europeas, Bruselas 18.11.2002, COM (2002) 626 final.

CE (2009) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales, Bruselas, 28.10.2009, COM(2009)584 final.

CE (2008) Libro Verde sobre la calidad de los productos agrícolas: normas de comercialización, requisitos de producción y régimen de calidad, Bruselas 15.10.2008, COM (2008) 641 final.

CES (2007) DICTAMEN del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se prohíbe la comercialización y la importación o exportación desde la Comunidad de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan" COM(2006) 684 final – 2006/0236 (COD). NAT/343: Pieles de perro y de gato.

DUNCAN I.J.H. y Fraser D. (1997): «Understanding animal welfare», Animal Welfare (eds. M.C. Appleby y B.O. Hughes) CAB International, citado por HORGAN, R. (2005): “Legislación de la UE sobre bienestar animal: situación actual y perspectivas”. REDVET: 2007, Vol. VIII Nº 12B. p.2. Disponible en: http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n121207B/BA017esp.pdf, fecha de consulta 28.03.2010.

HEWSON, C. (2003): «What is animal welfare? Common definitions and their practical consequences». Can Vet J. 44(6):496–499. Disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC340178/

HORGAN, R. (2005): “Legislación de la UE sobre bienestar animal: situación actual y perspectivas”. REDVET: 2007, Vol. VIII Nº 12B. p.2. Disponible en: http://www.veterinaria.org/revistas/redvet/n121207B/B A017esp.pdf.

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