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Atenta nota.- De primera instancia el ajuste de precios debe apegarse a lo siguiente según la ley: Artículo 56. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente , (es decir los índices de mayo para principios de julio, los de junio para para principios agosto y así sucesivamente) mediante la presentación por escrito de la solicitud , estudios y documentación que la soporten . Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja; Artículo 57. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios Artículo 58. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones , aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México .( para el caso de los salarios no existe ningún incremento, ya que este se basa en el salario mínimo y este ocurre solo una vez en el año, además de no encontrarse como insumo dentro de los índices que determina el banco de México por lo que no aplica ajustes en los salarios te adjunto imagen) Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. Según el reglamento: SECCIÓN II DEL CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Artículo 178.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: I. La relación de los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México o, en su caso, los índices calculados por la dependencia o entidad en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 58 de la Ley.

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Atenta nota.-De primera instancia el ajuste de precios debe apegarse a lo siguiente segn la ley: Artculo 56. Cuando a partir del acto de la presentacin y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden econmico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reduccin de los costos directos de los trabajos an no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, debern ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artculo 57 de esta Ley. El aumento o reduccin correspondiente deber constar por escritoCuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, ser el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta das naturales siguientes a la publicacin de los ndices aplicables al mes correspondiente, (es decir los ndices de mayo para principios de julio, los de junio para para principios agosto y as sucesivamente) mediante la presentacin por escrito de la solicitud, estudios y documentacin que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, ser la dependencia o entidad quien lo determinar en el mismo plazo, con base en la documentacin comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste sealado en la fraccin III del artculo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deber efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja;Artculo 57. El ajuste de costos directos podr llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. La revisin de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajustePara los procedimientos sealados en las fracciones I y II del presente artculo, los contratistas sern responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios peridicos necesariosArtculo 58. La aplicacin de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artculo anterior se sujetar a lo siguiente:I. Los ajustes se calcularn a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecucin pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.

Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecucin de los trabajos, el mes de origen de estos ser el correspondiente al acto de presentacin y apertura de proposiciones, aplicndose el ltimo factor que se haya autorizado;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos sern calculados con base en los ndices de precios al productor y comercio exterior/actualizacin de costos de obras pblicas que determine el Banco de Mxico.( para el caso de los salarios no existe ningn incremento, ya que este se basa en el salario mnimo y este ocurre solo una vez en el ao, adems de no encontrarse como insumo dentro de los ndices que determina el banco de Mxico por lo que no aplica ajustes en los salarios te adjunto imagen) Cuando los ndices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de Mxico, las dependencias y entidades procedern a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas utilizando los lineamientos y metodologa que expida el Banco de Mxico.

Segn el reglamento:SECCIN IIDEL CLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOSArtculo 178.- Para la revisin de cada uno de los precios que intervienen en el clculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos sealados en las fracciones I y II del artculo 57 de la Ley, los contratistas debern acompaar a su solicitud la siguiente documentacin:I.La relacin de los ndices de precios al productor y comercio exterior/actualizacin de costos de obras pblicas que determine el Banco de Mxico o, en su caso, los ndices calculados por la dependencia o entidad en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, de conformidad con lo previsto en la fraccin II del artculo 58 de la Ley.El clculo de los ndices con base en la investigacin de precios se llevar a cabo cuando los ndices que se requieran no se encuentren dentro de los que determina el Banco de Mxico sealados en el prrafo anterior, o stos no reflejen las variaciones reales en el costo de los insumos. Se considerarn como publicaciones especializadas nacionales a que se refiere la fraccin II del artculo 58 de la Ley, otros ndices emitidos por el Banco de Mxico, o bien, los precios o tarifas de los bienes o servicios de la Administracin Pblica Federal;II.El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa de ejecucin convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, as como dicho presupuesto con los precios unitarios ajustados conforme a lo sealado en la fraccin III del artculo 58 de la Ley;III.El programa de ejecucin de los trabajos pendientes de ejecutar, acorde al programa de ejecucin convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;IV.El anlisis de la determinacin del factor de ajuste, yV.Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en funcin de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.Artculo 179.- En el procedimiento para la determinacin de los ajustes de costos previsto en la fraccin I del artculo 57 de la Ley, para la determinacin de los ajustes de costos se debern precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecucin convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.Artculo 180.- Tratndose del procedimiento que seala la fraccin I del artculo 57 de la Ley, el ajuste de costos se determinar utilizando las matrices de clculo de los anlisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa de ejecucin convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos bsicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los ndices de precios al productor y comercio exterior/actualizacin de costos de obras pblicas publicados por el Banco de Mxico.

Por lo anterior expuesto se adjunta ejemplo:No.CONCEPTOUNIDADSALARIO/ PROPUESTAINPP/ BANCO DE MEXICOSALARIO/MAYOSALARIO/ JUNIOSALARIO/JULIO

1COORDINADOR GENERAL DE SUPERVISIONMES $ 77,617N/A $ 77,617 $ 77,617 $ 77,617

2JEFE DE SUPERVISIONMES$ 64,914N/A$ 64,914$ 64,914$ 64,914

3SUPERVISOR "A"MES$ 50,238N/A$ 50,238$ 50,238$ 50,238

4SUPERVISOR "B"MES$ 41,015N/A$ 41,015$ 41,015$ 41,015

*no existe INPP para salarios solo aplica el incremento al SMDGDF ya aprobado de $64.76, por lo que el ajuste a salarios no aplica te adjunto los pasos para verificar los INPP, en los que podrs notar solo aparecen INPP para materiales Industrializados, Maquinaria Mayor, Equipo Menor y Combustibles automotrices y Lubricantes

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Finalmente en el documento TABULADOR DE PRECIOS UNITARIOS PARA SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA (SUPERVISIN) EDICIN 2013 pagina 6 en el apartado que dice CRITERIOS GENERALES y en el rubro de salarios dice lo siguiente:

El Personal deber cumplir con los perfiles mnimos requeridos, as mismo deber tomar en cuenta que por tratarse de trabajos de Supervisin, la jornada laboral tendr la duracin que la situacin exija, por lo que deber organizar sus recursos de tal manera que se asegure el cumplimiento de las metas que se establezcan.

No habr por parte de la Comisin Nacional del Agua, ningn pago adicional por concepto de horas extras, domingos o das festivos.

Los salarios incluyen: las prestaciones sealadas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Del INFONAVIT y sus Reglamentos, as como Costos Indirectos, de Financiamiento, el cargo por Utilidad y los Cargos Adicionales