Upload
angelica-liliana-perez
View
43
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN
Es el ajuste que todos los obligados a efectuarlo deben practicar a los
efectos tributarios y servirá exclusivamente como punto de referencia al
sistema de ajuste por inflación. Este ajuste traerá como consecuencia una
variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Se hace en forma
extraordinaria sobre los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar el
patrimonio. Esta sinceración no tiene efectos a los fines de ISL. Los obligados
por la Ley de Impuesto Sobre la Renta al ajuste inicial por efectos de inflación
son los comerciantes, los industriales, quienes se dediquen a actividades
bancarias, financieras, de seguros y de reaseguros, quienes se dediquen a la
explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, tales como
refinación y transporte y todos aquellos que estén obligados a llevar libros de
contabilidad.
De tal forma que están sometidos a los solos fines en la aplicación del
tributo, las personas Naturales y herencias yacentes, las compañías
anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L), las sociedades
en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
cualquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de
hecho, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades
jurídicas o económicas.
Los contribuyentes que se acojan al sistema de reajuste regular por
inflación, están obligados a la normativa del ajuste inicial. Estos
contribuyentes deben habitualmente realizar actividades empresariales y
llevar debidamente sus libros y registros de contabilidad. Es importante tener
presente que una vez que el contribuyente se acoja al sistema de reajuste por
inflación, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad
empresarial.
FINALIDAD DEL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN
Realizar una actualización extraordinaria de los activos y pasivos no
monetarios a fin de determinar la variación en el patrimonio neto para la fecha
del ajuste inicial, obteniendo un Balance General Fiscal Actualizado, el cual
servirá como punto de referencia al sistema de reajuste regular por inflación.
PROPÓSITO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL
El propósito de este ajuste inicial es el de actualizar a valores
corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el
patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, de forma de
comenzar a determinar el resultado por exposición a la inflación sobre unas
cifras a valores corrientes.
En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la
actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando
como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de Precios al
Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (en adelante IPC) desde el
mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la
fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a dicho ajuste inicial por
inflación.
El efecto neto da al ajuste inicial aumentara o disminuirá el patrimonio
neto del contribuyente a los solos fines impositivos, así como fluirá en la
valoración de los activos fijos a ser depreciados en la vida útil ingresante y de
los inventarios objeto del giro de negocios.
El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción
en el registro, del 3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por
inflación de los activos fijos depreciables.
El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del
impuesto sobre la renta y de la misma manera, no será considerado como en
crédito fiscal contra el referido impuesto.
ASPECTOS MAS IMPORTANTES QUE SUSTENTAN LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL DENOMINADO AJUSTE INICIAL
POR INFLACIÓN
En este sentido el articulo 173 de la LISLR, establece que a los solos
efectos tributarios los contribuyente a que se refiere el articulo 7 de esta ley
que iniciaron sus operaciones a partir del primero de Enero del año 1993, y
realizan actividades comerciales, industriales, bancarias, financiera, de
seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades
conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán al cierre
de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus
activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta ley, la
cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto
para esa fecha.
De la interpretación literal del articulo anteriormente citado, se
desprende que los contribuyentes que se dediquen a la realización de
actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros y
reseguros, de minas e hidrocarburos; y que estén obligados a llevar libros de
contabilidad quedan obligados a someterse al sistema de ajuste por inflación,
comenzando en el primer ejercicio fiscal, con ajuste inicial por inflación en los
términos vistos anteriormente.
Por interpretación, en contrario, podríamos concluir que los
contribuyentes que no realicen este tipo de actividades y o no estén obligados
a llevar libros de contabilidad, no quedarían sujetos al sistema de ajuste por
inflación fiscal y, en tal virtud, no deberían someterse al ajuste por inflación
respectivo.
CONTRIBUYENTES SUJETOS AL AJUSTE INICIAL
Aquellos que realicen actividades comerciales, industriales,bancarias,
financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minase hidrocarburos y
actividades conexas, que estén obligados a llevar contabilidad.
ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS
Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas
del balance general del contribuyente, que por su naturaleza o característica
son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios,
mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, construcciones,
inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y
créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y demás reajustables o en
moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o
registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y
pasivos monetarios.
Cuando se realice el ajuste inicial por inflación, se modifica el activo, pasivo y
patrimonio del contribuyente, por lo tanto estas modificaciones originan
asientos contables que deben registrarse en la contabilidad. Por una parte se
efectuará al respectivo activo o pasivo objeto del ajuste y por la otra a una
cuenta que se abre denominada “Actualización del Patrimonio”.
REAJUSTE REGULAR POR INFLACION
El reajuste por la inflación al igual que el ajuste inicial, ajusta los
activos y los pasivos no monetarios, pero incorpora también el reajuste del
patrimonio. A diferencia del ajuste inicial, el mayor o menor valor que resulte
de este reajuste, se tomara en cuenta a los efectos de la determinación de la
renta gravable, esto es que el mismo podrá generar utilidad o perdida fiscal.
El reajuste regular por inflación es el ajuste que deben realizar todos
los contribuyentes sujetos a la tributación creada por la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, al cierre de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar
sus ganancias o pérdidas, tomando como base la variación ocurrida en el
Índice de Precios al Consumidor IPC del área Metropolitana de Caracas.
También podría decirse que es el mecanismo de ajuste periódico e integral
que toma como punto de partida los valores actualizados inicialmente y tiene
como propósito reflejar a través de una partida de conciliación de rentas el
efecto patrimonial en la renta por exposición a la inflación.
Es el ajuste que deben realizar todos los contribuyentes sujetos a la
tributación creada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al cierre de cada
ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar sus ganancias o pérdidas,
tomando como base la variación ocurrida en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas.
En tal sentido, la Ley establece que el menor valor que resulte al
actualizar el patrimonio neto y pasivos no monetarios, serán acumulados en
una partida de conciliación fiscal que denominará “Reajuste por Inflación” y
que se tomará para determinar la Renta Gravable.
El ajuste por inflación es una medida fiscal saludable que beneficia al
contribuyente al sincerar los valores reales de sus activos y pasivos no
monetarios y beneficia al Estado al ajustar los impuestos a la realidad
económica que viva el país al momento de su aplicación. De esta forma se
evita una distorsión en los estados financieros.
ASPECTOS FISCALES ORIGINADOS POR EL SISTEMA
Reajuste por inflación de activos fijos títulos valores y otros activos no
monetarios: El articulo 79 de la LISRL establece que se acumulara en la
cuenta de reajuste regular por inflación como un aumento o disminución de la
renta gravable, el menor o mayor valor que resulte de reajustar el valor neto
actualizado de los activos y pasivos no monetarios, entre los cuales se
encuentran los activos fijos, los títulos valores y los otros activos no
monetarios, entre otros existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de
los inventarios y de las mercancías en transito, según la variación anual
experimentada por el IPC, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio
anterior o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados durante el
ejercicio gravable.
El valor neto actualizado de los activos no monetarios deberá
depreciarse, amortizarse, según su naturaleza, en el resto de la vida útil. Esta
depreciación o amortización se realizara anualmente y se corresponderá con
un costo o deducción adicional a los efectos de la determinación de la renta
gravable del contribuyente.
Por otra parte es importante mencionar que el articulo 187 de la LISLR
refiere que las inversiones negociables que se coticen o que se enajenan a
través de bolsas de valores del país que se posean al cierre del ejercicio
gravable, no se ajustaran por la variación del IPC, sino que las mismas se
ajustaran según su cotización en la respectiva bolsa de valores a la fecha de
su asignación al cierre del ejercicio gravable.
Estas inversiones se consideran como activos monetarios y así deben
ser clasificados en el Balance General fiscal actualizado del contribuyente
mientras no sean enajenadas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas
en los artículos 77 y 78 de esta ley para el momento de su enajenación.
Reajuste por inflación de los inventarios objetos del negocio: existen
dos metodologías de ajustes por inflación disponibles:
La metodología conocida como "sobre base monetaria" a través de la
cual se determina el ajuste regular por inflación de los inventarios objeto del
giro de negocio considerando solamente la base monetaria de los mismos y
no su existencia en unidades físicas.
La metodología basada en el sistema de valuación contable
denominado de identificación específica o de precios específicos.
Reajuste por inflación de activos y pasivos en moneda extranjera: en la
reforma realizada a la LISLR en el 2.001 se conceptualiza a los activos
y pasivos en moneda extranjera como partidas monetarias, y en tal
virtud no ajustables por inflación al cierre de cada ejercicio.
CÁLCULO DEL AJUSTE INICIAL. ARTS. 175 Y 176 LISLR
Variación(*) = IPC Mes de Cierre del Primer Ejercicio Gravable
IPC Mes de Adquisición
(*) Porcentaje y factor de inflación deben expresarse con 5 decimales.
Del mismo modo deben utilizarse los IPC con 5 decimales
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se refiere al tema de la inflación que se puede
definir como el incremento continuo en el tiempo de los precio de los bienes y
servicios que consumen las familias. El indicador utilizado suele ser el IPC, el
cual resumen el comportamiento, en alzas y disminuciones de los diferentes
artículos y servicios en el incluidos.
El efecto neto da al ajuste inicial aumentara o disminuirá el patrimonio
neto del contribuyente a los solos fines impositivos, así como fluirá en la
valoración de los activos fijos a ser depreciados en la vida útil ingresante y de
los inventarios objeto del giro de negocios.
El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción
en el registro, del 3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por
inflación de los activos fijos depreciables.
El impuesto referido del 3%, no será deducible a los efectos del
impuesto sobre la renta y de la misma manera, no será considerado como en
crédito fiscal contra el referido impuesto.
En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la
actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando
como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de Precios al
Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (en adelante IPC) desde el
mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no monetarios hasta la
fecha de cierre en que se verifica como este sujeto a dicho ajuste inicial por
inflación.
CONCLUSIÓN
Es evidente que el fenómeno de la inflación, afecta la cifra de los
estados financieros, por lo que, en periodos diferentes arrojan cifras variables
en cuanto al poder adquisitivo; gracias a los índices de precio podemos medir
cuanto a aumentado y disminuido el nivel inflacionario en partidas que son
afectadas por dichos fenómenos, por ende es importante hacer notar que hay
partidas que son susceptibles a tal fenómeno y otras que no, pues estas las
llamaremos partidas monetarias y no monetarias.
Hay que tener en cuenta que al ajustar por inflación se genera un
ingreso por corrección monetaria y este ingreso no es efectivo, es solo un
ingreso nominal, por tal razón la utilidad del ejercicio resultante de el ingreso
por ajustes por inflación no se debe distribuir, pues afectaría la liquidez de la
empresa, si se tiene en cuenta que se van a distribuir un efectivo que en
ningún momento ingreso a caja, los ajustes por inflación solo fueron ingresos
ficticios que por ningún motivo debe distribuirse, esta partida debe llevarse a
una reserva del patrimonio, pero no distribuirla.
El reajuste por la inflación al igual que el ajuste inicial, ajusta los
activos y los pasivos no monetarios, pero incorpora también el reajuste del
patrimonio. A diferencia del ajuste inicial, el mayor o menor valor que resulte
de este reajuste, se tomara en cuenta a los efectos de la determinación de la
renta gravable, esto es que el mismo podrá generar utilidad o perdida fiscal.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE PORTUGUESA
J.J MONTILLAFUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
ARAURE – PORTUGUESA
AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN
TRIUNFADORES:
COLMENAREZ NORBELIS
CI: 18.929.969
PÉREZ ANGÉLICA
CI: 19.902.703
FLORES AYAMALYS
C.I: 22.106.988
TRAYECTO II: TRIMESTRE:I