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Al día no 17 12 2014 (1)
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Rangel Barboza & Asoc. CONTADORES PUBLICOS – ABOGADOS – ASESORES TRIBUTARIOS Y LABORALES
Av. 15 (Delicias) con Calle 59, C.C. Riviera Mall, 2do Piso, Oficina 13, Diagonal al Hospital Clínico,
Móviles 0414-602.6075, 0414-592.8023, Maracaibo
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Al Día ÓRGANO DE EXPRESION PROFESIONAL JURIDICO CONTABLE Maracaibo – Año 2 – Edición 17 – Diciembre 2014
____________________________________________________
Contra la Corriente 2
Al Día Laboral 4
Al Día Tributaria 13
Al Día Contable 26
Al Día Económico 36
Al Día de Interés 37
El precio del dólar paralelo no está escrito en piedra. Es una cifra que varía de acuerdo con lo que estén dispuestos a pagar los tenedores de bolívares, quienes quieren proteger su patrimonio invirtiendo en moneda extranjera.
Al no haber un mercado de divisas abierto y transparente, existe una enorme distorsión del mercado cambiario. Pero a eso hay que añadirle la manipulación de las cifras que ponen en marcha los interesados en que el dólar negro suba y suba.
¿Cuál es el precio de equilibrio del dólar paralelo? Sencillo: es el que se alcanza cuando la oferta (es decir: los dólares de quienes quieren vender) y la demanda (es decir: los bolívares de quienes quieren comprar) se igualan.
Luis Vicente León | 8 de diciembre, 2014. http://prodavinci.com/
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CONTRA LA CORRIENTE
¿Qué pasa cuando la mayoría está equivocada?
El Paradigma Asch. (Sicólogo Solomon Asch). Sus experimentos, publicados en
1953, se hicieron famosos por demostrar el poder de la conformidad en grupos.
Asch invitó a varios grupos a participar en exámenes de visión. Debían mirar dos
cartas: una tenía tres líneas de diferente largo y la otra tenía una sola línea del
mismo largo que una de las líneas de la primera carta. Se dijo que el objetivo era
testear su visión preguntándoles cuál de las tres líneas tenía la longitud de la línea de
la otra carta. Las diferencias de longitud eran grandes y obvias.
Los participantes —con excepción de uno por sesión— eran cómplices de la broma.
Los falsos daban respuestas equivocadas al identificar la línea, para ver cómo
reaccionaba el participante real: ¿defendería lo que sus ojos le decían o cambiaría su
respuesta para evitar ser distinto y hacer el ridículo?
Los resultados fueron sorprendentes. El 75% concordó con las respuestas
incorrectas al menos una vez. Mientras más participantes falsos había, mayor era la
proporción de respuestas incorrectas que daba el participante real.
Los experimentos mostraron que, para evitar sobresalir, un gran porcentaje de
personas sigue a una mayoría incorrecta incluso cuando el error es obvio.
Pero siempre hubo una pregunta en torno al Paradigma Asch: ¿Los participantes
reales eligieron mentir para evitar la eventual vergüenza o de alguna manera llegaron
a estar de acuerdo con las respuestas de los participantes falsos?
En 2005 el Dr. Gregory Berns, neurólogo de la Universidad Emory de Atlanta,
condujo experimentos similares a los de Asch monitoreando la actividad cerebral por
medio del uso de escáneres de resonancia magnética.
El enfoque de Berns estuvo basado en un hecho asombroso. Si los sujetos mentían
conscientemente, el escáner mostraría actividad y cambio en las áreas frontales del
cerebro, relacionadas con la toma de decisión consciente y la resolución de
conflictos. Si los sujetos llegaban a creer en las respuestas (incorrectas) del grupo, la
actividad y los cambios aparecerían en las áreas posteriores del cerebro, ocupadas
de la visión y la percepción espacial objetiva.
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Confirmando el Paradigma Asch, el Dr. Berns y su equipo encontraron que los
participantes reales a menudo concordaban con las respuestas obviamente
incorrectas del grupo.
Los escaneos fueron reveladores. Los participantes reales que concordaron con las
respuestas incorrectas del grupo revelaron actividad en las áreas del cerebro
dedicadas a la visión y a la percepción objetiva. No se registró actividad en las áreas
dedicadas a la toma de decisiones y a la resolución de conflictos.
Al enfrentarse con una opinión mayoritaria, claramente contraria a la realidad física,
casi la mitad de la población llegaba a creer que la mayoría tenía razón.
Es entendible la preferencia de ir a favor de la corriente. Nadie quiere ser distinto. Es
solitario. Es incómodo. Y ocasionalmente puede incluso ser peligroso. En la mayoría
hay seguridad y comodidad. La vida no es fácil, ¿por qué complicarla más
contradiciendo a la mayoría?
Ir con la mayoría es problemático debido a su falsedad inherente. Y no sólo eso, sino
que también lleva a un camino terrible. Las normas sociales han causado en muchas
ocasiones terribles tragedias. Las mayorías en muchas sociedades del pasado
practicaban sacrificios humanos. Los griegos antiguos practicaban infanticidio si el
bebé era deforme, tonto o en algunos casos incluso por el simple hecho de ser
mujer. El pasatiempo principal de los romanos era ver a animales hambrientos o
gladiadores atacando, desmembrando y matando a mujeres y niños inocentes cuya
gran ofensa había sido nacer en tierras extrañas. Más recientemente, Hitler fue
elegido en una elección democrática por el electorado alemán. Y también los
terroristas disfrutan de un amplio apoyo en ciertos países. ¿Tiene la mayoría siempre
la razón?
Herramientas de resistencia
Abraham fue un hebreo, una versión española del término bíblico ibrí, que se refiere
al hecho de que era un ober, que había ‗cruzado del otro lado‘. Abraham tomo una
posición en un gran debate filosófico (monoteísmo vs. idolatría) y resistió, a pesar de
que todo el mundo estaba del otro lado. Somos una nación de hebreos; defendemos
la verdad. El antropólogo ruso Michael Chlenov lo expresó a la perfección cuando
escribió: ―El judaísmo es una herramienta de resistencia‖. Durante toda la historia, la
presencia de una comunidad judía distintiva siempre ha sido un claro desafío para
los reclamos absolutistas y el gobierno de la mayoría.
Ser judío significa rechazar el statu quo.
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Los asirios adoraban ídolos y nos instaron a hacer lo mismo. Nos rehusamos y,
directa e indirectamente, le recordamos al mundo que la perspectiva asiria no era la
única forma de entender la vida.
Los griegos admiraban el cuerpo humano por sobre todo lo demás, mientras que
nosotros enseñamos que el alma es suprema.
La sociedad romana era brutal (gladiadores versus hombres y mujeres inocentes) y
tenía un terrible enfoque en la sexualidad (la pedofilia era practicada ampliamente).
Nosotros fuimos ejemplos de bondad y monogamia.
Durante toda la historia, nuestro compromiso a nuestras creencias desafió la
sabiduría convencional. Esto provocó un gran antagonismo, pero nosotros nos
mantuvimos firmes en contra de las corrientes. Nos hemos opuesto, y continuamos
haciéndolo, a la adoración de ídolos, al materialismo descontrolado y al consumismo.
Luchamos para rechazar la falsedad, el mal y la inmoralidad.
Ser judío es un privilegio y una oportunidad maravillosa; significa estar comprometido
con la verdad, admirar y desarrollar el conocimiento y la sabiduría; significa
enfocarse en un futuro mejor y esforzarse para llegar a él; significa pararse en contra
de los dioses falsos del mundo, cualesquiera que sean, y rechazar el statu quo como
lo aceptable.
Publicado: 13/11/2014 http://www.aishlatino.com/
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AL DIA LABORAL
EL VALOR DE NUESTRO SALARIO
Cuál es el cambio que prevalece cuando hacemos nuestras compras,.
Tipo de Cambio
Bs. por $
Salario en $
Cencoex 6,30
776,05 País en desarrollo
Sicad I
12,00
407,43 Promedio Latinoamérica
Sicad II
48,98 99,82 Países muy pobres
Mercado Negro
121,22 40,33 Lo peor del mundo
Enviado por: Rafael Delgado
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SALARIO MÍNIMO A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE
Texto libre del Decreto Presidencial N° 1.431 del 17-11-2014, G.O. N° 40.542
Artículo 1°. Se fija un aumento del 15% del salario mínimo mensual obligatorio, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, quedando, a partir del 1° de diciembre de 2014, en Bs. 4.889,11 mensuales, esto es, Bs. 162,97 diarios, por jornada diurna.
Artículo 2°. Se fija un aumento del 15% del salario mínimo mensual obligatorio, para los adolescentes aprendices, a partir del 1° de diciembre de 2014, en la cantidad de Bs. 3.635,95 mensuales, esto es, Bs. 121,20 diarios, por jornada diurna.
Cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1°, de conformidad con el artículo 303 de la LOTTT.
Artículo 3°. Los salarios mínimos fijados deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el I.V.S.S., el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6°. Se fija para el 15-12-2014, el pago de la totalidad del porcentaje de aumento del 15% para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, ordenado en el presente Decreto y en los meses sucesivos se cancelará de acuerdo a la forma en que cada entidad de trabajo lo realiza.
Artículo 7°. Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 8°. El pago de un salario Inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono a su pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la LOTTT y dará lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533, ejusdem.
Artículo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador. Artículo 10°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1-12-2014.
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Artículo 11°. El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.
El nuevo salario mínimo es de Bs. 4.889,11 mensuales, esto es, Bs. 162,97
diarios y Bs. 1.140,79 semanales.
Para los aprendices el nuevo salario mínimo es de Bs. 3.635,95 mensuales, esto es,
Bs. 121,20 diarios y Bs. 848,40 semanales.
Los pensionados del I.V.S.S. recibirán el salario de los trabajadores ordinarios.
Quienes trabajen tiempo parcial (medio día, dos o tres días a la semana, por
ejemplo) el salario mínimo será proporcional al número de horas trabajadas a la
semana, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo –LOTTT- (Artículo 172).
Quienes devenguen hasta Bs. 14.667,33 gozan del beneficio de alimentación
(Artículo 2º, Pº 2º Ley de Alimentación para los Trabajadores) y quienes devenguen
hasta Bs. 24.445,55 tienen derecho al beneficio de guardería (patrono con más de 20
trabajadores - artículo 343 LOTTT y 102 Reglamento) hasta Bs. 1.955,44 (40%) por
matrícula y cada mensualidad.
En materia de seguridad social (IVSS, INCES, FAOV) deben actualizarse estos
montos y considerar la base imponible para los distintos organismos. Para el IVSS e
INCES la base de cálculo para los aportes es el salario normal (Articulo 107 LOTTT),
para el FAOV (BANAVIH) el salario integral (Sala Constitucional TSJ).
El tope para los aportes al IVSS es: Bs. 24.445,55 (5 salarios mínimos), para el
FAOV Bs. 48.891,10 (10 salarios mínimos).
Para el cálculo del salario integral debe incluirse, proporcionalmente, el bono
vacacional (mínimo 15 días, artículo 192 LOTTT) y las utilidades (mínimo 30 días,
artículo 131 LOTTT).
Todas las empresas deben preparar un Recibo de Pago por cada trabajador, ahora
establecido en la LOTTT (Artículo 106) cada vez que pague el salario, detallando
comisiones, primas, gratificaciones, recargos por días feriados, horas extraordinarias,
trabajo nocturno y demás conceptos, así como las deducciones: seguro social,
INCES, FAOV. El no hacerlo hace presumir, salvo prueba en contrario, el salario
alegado por el trabajador y la posibilidad de ser sancionado (Artículo 106).
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Forma de pago excepcional 15-12 conforme al artículo 6 del Decreto.
Diciembre 2014 quincenal:
01 al 15-12-2014 16 al 31-12-2014
Bs. 2.125,70 + 637,71 = 2.763,41 Bs. 2.125,70
Diciembre 2014 Semanal:
Cada semana 15-12-2014
Bs. 991,97 Bs. 637,71
Enero 2015 en adelante:
Semanal Quincenal
162,97 X 7 = Bs. 1.140,79 4.889,11 / 2= Bs. 2.444,56
Romer Barboza
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REFORMA DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Decreto No. 1.393 del 13-11-2014, G.O. Ext. No. 6.147 del 17-11-2014
Establece un incremento en el rango para el cálculo del beneficio de ticket
alimentación. El gobierno estableció la forma en que se aplicarán estos aumentos:
Entrará en vigencia el 1ero de diciembre sobre la base del beneficio que estuvieran
recibiendo los trabajadores hasta el 30 de noviembre de 2014. Es decir, que los
trabajadores percibirán el incremento en los tickets alimentación que reciba en enero.
Si el trabajador recibe sus tickets alimentación calculados entre 0,25 UT y 0,50 UT,
"se ajustará incrementando de manera lineal el beneficio percibido en 0,25 UT. Por
ejemplo, si la empresa en la que usted trabaja calcula el ticket alimentación a 0,25
UT, deben incrementarlo a 0,50 UT.
Si el trabajador recibe sus tickets alimentación calculados en un rango mayor a 0,50
UT, pero menor a 0,75 UT, "se ajustará al límite superior de 0,75 UT". Por ejemplo, si
la empresa en la que usted trabaja calcula el ticket alimentación a 0,50 UT, deben
incrementarlo a 0,75 UT.
La reforma establece que el monto asignado por ticket alimentación no debe exceder
el 40% del salario integral.
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10 CLAVES DE LA LEY PARA LA JUVENTUD PRODUCTIVA
14/11/2014 | Jean Carlos Manzano.- El presidente Nicolás Maduro promulgó por vía Habilitante la Ley para la Juventud Productiva, que fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.540. El instrumento legal tiene 17 artículos y señala que tiene como objeto "promover, regular y consolidar mecanismos para la participación de la juventud, a través de su incorporación plena al proceso social del trabajo, garantizando las condiciones para su evolución y crecimiento (...) sin necesidad de experiencia previa".
1.- Edad máxima para el uso de sus beneficios: 30 años.
2.- Las entidades de trabajo deberán otorgar los permisos necesarios para que los jóvenes puedan asistir a sus centros de formación.
3.- Crea el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora para "levantar la información persona y datos de los jóvenes tomando en consideración sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones". El Ministerio de la Juventud será el encargado de este proceso.
4.- Emprendimiento. Establece que el Ministerio de la Juventud debe brindar "las facilidades que les permite a los jóvenes emprender iniciativas, proyectos y acciones a la producción de bienes y servicios". En caso contrario "ofrecerá oportunidades de incorporación" a entidades de trabajo.
5.- Pasantías. Para realizar pasantías los jóvenes deben estar inscritos en el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora. "Las entidades de trabajo deberán remitir al ente con competencia en materia de juventud un informe del seguimiento y evaluación de desempeño" de los jóvenes admitidos por esta modalidad.
6.- Créditos. Compromete al Ejecutivo a desarrollar "programas de créditos y microcréditos de obligatorio cumplimiento para el sistema financiero nacional" con el fin de crear y fomentar "unidades productivas integradas por jóvenes".
7.- Fondo Nacional para Proyectos de la Juventud Productiva. "Estará destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por los jóvenes que garantice su bienestar, el de su familia y comunidades". Este fondo se nutrirá de "los aportes ordinarios y extraordinarios que determine el Ejecutivo anualmente".
8.- Prioridad. Tendrán prioridad quienes "emprendan iniciativas productivas vinculadas a los sectores estratégicos señalados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación".
9.- Banco de proyectos. El "Sistema de Información de la juventud establecerá y administrará un banco para el registro de proyectos productivos de la juventud" que
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serán elegibles para ser financiados por el Fondo u otras instituciones públicas o privadas. Contarán con asistencia técnica.
10.- En un plazo de 90 días los ministerios del trabajo y juventud deben presentar al Presidente los "planes y programas correspondientes".
Tomado de: www.elmundo.com.ve
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OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PARA
LA DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN
Establecido en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la
Nación, Gaceta Oficial Nro. 40.440, del 25 de junio de 2014.
Las personas jurídicas, además de registrarse, deben actualizar sus datos (dentro de
los 60 días siguientes a la fecha de su formalización ante el registro respectivo.
Obligatorio para poder tramitar la obtención de solvencias laborales
Patrono que antes de celebrar el contrato de trabajo, no exija al trabajador la
inscripción o actualización de datos en el Registro o prestación del servicio militar,
será multado con entre 30 y 40 U.T.
Sanciones por incumplimientos:
No cumplir con la inscripción en los lapsos establecidos en la Ley, será multa entre
50 y 150 U.T.
No notificar cambio de domicilio fiscal, apertura de sucursal, modificación de
objeto o actividad económica o cualquier circunstancia que modifique la condición
inicial en el Registro, multa entre 50 y 100 U.T.
Reincidente en el incumplimiento de las normas, entre 150 y 250 U.T., la cual
debe cancelar dentro de 30 días continuos de imposición de la sanción. Si
incumple con este lapso, la sanción será entre 250 y 350 U.T.
No tenemos conocimiento del Reglamento que establecerá los requisitos para la
inscripción. La Disposición Transitoria 3º de la Ley exime de sanciones a quien se
inscriba dentro del año siguiente a su entrada en vigencia. Es decir, está corriendo el
lapso para inscripción aun cuando no exista el Reglamento.
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CÁLCULO DE DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS DEL SALARIO VARIABLE
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Social, resolvió Recurso de Casación, dónde determina la forma correcta de
calcular los días de descanso y feriados correspondientes al salario variable; ésta
señala que la constante para calcular dicho concepto, debe tomar en cuenta los días
hábiles del mes y no entre los 30 días. Del mismo modo, se debe calcular de manera
adicional a la variabilidad y en ningún momento se encuentran comprendidas en dicha
remuneración.
Enviado por: Lenis Fernández. Envío de: www.juris-line.com.ve
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CONDUCTAS QUE IMPLICAN DESPIDO INDIRECTO NO NECESARIAMENTE
SERÁN CONSIDERADAS COMO ACOSO LABORAL
En fecha cinco (05) de agosto de 2014, el Tribunal Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resolvió Recurso de Apelación, mediante el
cual se definen las conductas que pueden ser catalogadas como ―Acoso Moral en el
Trabajo‖ o ―Mobbing Laboral‖ las cuales ocurren cuando la persona es agredida,
amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional.
Por tanto, se hace imperativo diferenciarlas de hechos que se consideren como
―Desmejora‖ o ―Despido Indirecto‖ puesto que, estos últimos, tienen un procedimiento
independiente al ―Acoso Laboral.‖
Enviado por: Lenis Fernández. Envío de: www.juris-line.com.ve
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NUEVA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
SOCIALISTA (INCES)
En Gaceta Oficial N° 6.155 Ext. del 19/11/2014, fue publicado el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley N° 1.414 del INCES de fecha 13/11/2014; que tiene por objeto
desarrollar la concepción, las funciones, los principios, la organización y las
estrategias de esta institución, (Artículo 1).
En su artículo 5 se le ordena al INCES como función, la formación y autoformación
colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos, desde la comunidad
hasta las entidades de trabajo, para el encadenamiento productivo, la estabilización y
el desarrollo del proceso social de trabajo.
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Disposiciones más relevantes sobre este Decreto:
Artículo 25: El INCES, organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de
instancias organizativas públicas y privadas que desarrollen la formación y
autoformación colectiva, autorizadas por los Ministerios del Poder Popular con
competencia en materia de educación en la modalidad correspondiente, a los efectos
de mantener la interrelación permanente y sistemática con ellas.
Artículo 30: Se consideran aprendices a los adolescentes, entre catorce y dieciocho
años de edad, que participan, según su vocación y libre elección, en el proceso
sistemático de formación y autoformación colectiva, actualización, mejoramiento y
perfección científica, técnica, tecnológica humanista en el marco del proceso social
de trabajo, siempre que no hayan recibido formación previa en el área o materia de
aprendizaje, con un grado de instrucción acorde con las actividades a desarrollar.
Artículo 32. Las entidades de trabajo que cuenten con quince o más trabajadores
deben contratar y formar a un número de aprendices equivalente como mínimo al
tres por ciento y como máximo al cinco por ciento del total de sus trabajadores.
Artículo 49. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado
con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más
trabajadoras, están en la obligación de aportar al INCES el dos por ciento (2%) del
salario normal mensual pagado a los trabajadores, dentro de los cinco siguientes al
vencimiento de cada trimestre.
Artículo 50. Los trabajadores de las entidades de trabajo que den ocupación a cinco
o más trabajadores, están en la obligación de aportar el cero coma cinco por ciento
(0,5%) de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
Las entidades de trabajo deberán efectuar la retención del aporte para ser
depositada al INCES, con la indicación de la procedencia, y enterarán dicha
contribución dentro de los diez días siguientes al pago.
El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C. (Moore Stephens)
En el marco de la Ley Habilitante, se aprobó una nueva Ley de Inversiones
Extranjeras (G.O. Nº 6.152 Ext. del 18/11/2014), con el objeto de promover ―un
aporte productivo y diverso de origen extranjero que contribuya a desarrollar
las potencialidades productivas existentes en el país‖
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EMPRESAS DEL ESTADO TAMBIÉN PAGARÁN TRIBUTOS AL INCES
Representantes del ente se han reunido con el sector público y privado para conocer
las necesidades de formación que tienen las empresas
09/12/2014. Ketty Afanador Pulido.- La nueva Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (Inces) incorpora al sector público al pago de
contribuciones parafiscales para ampliar la recaudación y ―responder a desafíos para
potenciar la economía del país‖, explicó el presidente del instituto oficial.
La entidad ―funcionará con el tributo que recaudamos, lo que nos permite desarrollar
un plan de acción . La recaudación se hacía solo entre las empresas del sector
privado, ahora incorpora en su ámbito de recaudación a las empresas del sector
público que estén generando ingresos autogestionarios, lo que nos permitirá ampliar
recaudación para atender las necesidades‖.
El texto legal contempla que las entidades del sector privado y las empresas del
Estado con ingresos propios y autogestionarios, que den ocupación a cinco o más
trabajadores, deben aportar al Inces 2% del salario normal mensual pagado a sus
empleados, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
La ley prohíbe descontar dinero a los empleados para cumplir con estas
Obligación de los medios
Esta normativa estipula que los medios de comunicación e información, deben
realizar campañas informativas dirigidas a las entidades de trabajo, con el objetivo de
exhortarlas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Inces.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo establecido en
la ley que regula la materia de información y comunicación.
Tomado de: www.elmundo.com.ve
Nuevas leyes o reformas de existentes al cierre de la Ley Habilitante: Ley de
Regionalización Integral para el Desarrollo Socio productivo de la Patria, Le de
Inversiones Extranjeras, Antimonopolio, Reserva al Estado las Actividades de
Exploración y Explotación del Oro y sus actividades conexas, Misión Agro
Venezuela, Sistema Nacional Agroalimentario, Pesca y Acuicultura, del Turismo, del
Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social.
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AL DIA TRIBUTARIA
RESUMEN DE REFORMA TRIBUTARIA
EL IVA
Gaceta Oficial N° 6.152 Ext. del 18-11-2014, Dec. 1.434
Sujeción de las cooperativas. No sujeción: las cooperativas de ahorro. La no
sujeción implica que no se generará el IVA, debiendo soportar el impuesto. 16
La alícuota general podrá ser modificada por el Ejecutivo, podrá establecer
distintas a determinados bienes o servicios, entre el 8 y el 16,5%.
La adicional podrá ser modificada por el Ejecutivo, entre el 15 y el 20%. 27
Derecho a deducir C.F. actividades generadoras de débito fiscal y las sujetas a
alícuota cero si:
correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad económica
habitual del contribuyente;
no excedan el impuesto legalmente procedente;
estén amparados en declaraciones, liquidaciones de la Administración
Aduanera y Tributaria o documentos que cumplan requisitos de Ley.
El derecho se pierde a los 12 meses de la fecha de factura, declaración de
aduanas o pago del impuesto en caso de servicios del exterior. 33
No serán deducibles los créditos fiscales:
Incluidos en facturas falsas, no fidedignas o emitan no contribuyentes.
No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional
del contribuyente.
Soportadas con ocasión a la recepción de servicios de comidas o bebidas,
bebidas alcohólicas o espectáculos públicos. Pº 1º 33
No se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad
empresarial o profesional del contribuyente, entre otros, la adquisición de:
Bienes destinados habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no
empresarial o no profesional por periodos de tiempo alternativo.
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Bienes o servicios utilizados simultáneamente para actividades
empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad del contribuyente.
Bienes satisfacen necesidades personales o particulares de empresarios o
profesionales, familiares o personal dependiente de los mismos. Pº 2º 33
Contribuyentes c/proyectos industriales > 6 períodos, podrán suspender la
utilización de los C.F. hasta que generen débitos fiscales, ajustándolos con el
INPC. 45
Las disposiciones que dicte la Administración Tributaria establecerán la obligación
de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no
electrónicos, únicamente cuando existan limitaciones tecnológicas.
A los fines de control fiscal la Admón. podrá establecer mecanismos de incentivos
a los no contribuyentes.
Operaciones de exportación obligados ahora. 57
Ahora: De los bienes y servicios de consumo suntuario. El impuesto al lujo pasa
del 10% a 15%
Vehículos con valor = o > a US$ 40.000
Motocicletas con valor = o > US$ 20.000 o 2.500 U.T.
Aeronaves y buques recreativos
Joyas o relojes con valor > 2.500 U.T.
Armas, accesorios y proyectiles
Accesorios para vehículos > 700 U.T.
Obras de arte y antigüedades > 6.000 U.T.
Prendas y accesorios de vestir de cuero > 1.500 U.T.
Animales con fines recreativos o deportivos
Caviar y sus sucedáneos
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Membresía y cuota de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o
bares de acceso restringido.
Arrendamiento de buques aeronaves y para uso recreativo, deportivo, uso
particular
Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros
medios tecnológicos 61
La alícuota impositiva general será del 12% y la reducida será del 8% hasta tanto
el Ejecutivo Nacional establezca una distinta 62 y 63
Derogados los artículos 66 al 73, referidos a la Ley de Impuesto al Consumo
Suntuario y Ventas al Mayor; y la destinación de un porcentaje no inferior al 15%
al Fondo Intergubernamental para la Descentralización.
Entrada en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a su
publicación en la Gaceta Oficial. A partir del 1º de diciembre.
EL ISR
Decreto N° 1.435, G.O. Ext. N° 6.152 del 18-11-2014
Sin exención: instituciones religiosas, artísticas, científicas, ambientales,
tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales,
instituciones universitarias y educacionales. Suprimido numeral 10 del artículo 14.
Las cooperativas. Suprimido parte del numeral 11 (ahora 10) del artículo 14.
Instituciones benéficas y de asistencia social, no distribuyan beneficios o utilidades
o de su patrimonio, requieren calificación y registro de la Administración.
Deducciones del artículo 27:
Sueldos y salarios, siempre y cuando se haya cumplido con todas las
obligaciones inherentes a la condición de patrono. 1
Pérdidas sufridas en los bienes (destinados a la producción de la renta) que
constituyen el activo fijo, por causo fortuito o fuerza mayor. 6
No se admitirá la deducción de pérdidas por destrucción de bienes de inventario
o destinados a la venta; ni de activos fijos que no cumplan con el numeral sexto:
causo fortuito o fuerza mayor. Pº 19º
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Artículo 31 nueva Ley: Se considera como enriquecimiento neto toda
contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de
servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su
carácter salarial, distintas de viáticos y bono alimenticio.
El traspaso de las pérdidas netas de explotación podrán imputarse hasta 3 años
subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido y dicha imputación no
excederá en cada periodo del 25% del enriquecimiento obtenido. 55
La Administración Tributaria, mediante Providencia general, podrá designar como
responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de retención o
percepción, así como fijar los porcentajes, a quienes efectúen pagos directos o
indirectos y a los deudores de enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta
bruta a que se contrae la Ley. 86
Ajuste por Inflación:
Actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos. 173
El ajuste inicial tomará como base de cálculo el INPC, fijado por la autoridad
competente. 175
Personas naturales, sociedades de personas y comunidades no comerciantes
que enajenen bienes susceptibles de generar rentas, podrán actualizar el costo
de adquisición y las mejoras. 177
Se reajustara el mayor o menor valor de activos y pasivos no monetarios. 179
Inventario 182
Pérdidas netas no compensadas, no podrán ser trasladas a ejercicios
siguientes. 183
Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación el incremento o
disminución de valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al
inicio del ejercicio gravable. 184
Disminuciones de patrimonio. 186
Libro adicional fiscal: Balance General Fiscal. 192
La autoridad competente deberá publicar en primeros 10 días de cada mes el
índice de inflación. 193
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Se suprime rebaja de impuesto del 10% sobre incrementos de nómina venezolana
(antes 195)
Hasta tanto la Administración Tributaria dicte las providencias previstas en el
artículo 86, se seguirá aplicando el Decreto 1.808. Nuevo 198
El Ejecutivo podrá modificar o establecer alícuotas distintas a determinados
sujetos pasivos o sectores económicos, sin exceder límites de la Ley 199
EL INCES
G.O. N° 6.155 Ext. del 19/11/2014, Decreto N° 1.414 del INCES del 13/11/2014
Aprendices: adolescentes, 14 a 18 años. 30
Entidades de trabajo que cuenten con quince o más trabajadores, 3 al 5% . 32
Entidades aportan 2% del salario normal, dentro de los 5 siguientes al vencimiento
de cada trimestre. 49
Trabajadores de entidades con 5 o más trabajadores, 0,5% de sus utilidades. La
entidad hará la retención y enterará dentro de los 10 días ss al pago. 50
Inscripción dentro de los 45 días hábiles ss. 51
Incumplimientos relativos a los aprendices y a su formación, desde el monto a
erogar al doble, además del cumplimiento. 53
Ejecución forzosa a través de la LOPA de clausura. 54
Incumplimiento de obligaciones tributarias: COT. 55
Vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
EL C.O.T.
Decreto N° 1.434, G.O. Ext. N° 6.152 del 18-11-2014
La Administración podrá establecer un domicilio fiscal electrónico obligatorio para
las notificaciones, tendrá preferencia con los Artículos 31, 32 y 33, relacionadas
con el domicilio. 34
Prórrogas y facilidades de pago admitirán recurso. 46
Prescripción del Artículo 55, aumenta de 4 a 6 años.
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Derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios y la acción para imponer sanciones tributarias será de 10 años
cuando: no declare, no se inscriba, la Administración no hubiese podido conocer el
hecho, se hayan extraídos los bienes del país o no lleve contabilidad. 56
Acción para imponer penas restrictivas de la libertad prescriben a los 10 años.
Imprescriptibilidad por Defraudación Tributaria, falta de enteramiento de anticipos
los agentes de retención o percepción e insolvencia fraudulenta con fines
tributarios (118 nº 1, 2 y 3, y 119, 121 y 122. 57
Supuestos que interrumpen la prescripción: cualquier acción administrativa
notificada, por procedimiento de verificación, control aduanero o sustanciación y
decisión de recursos administrativos.
Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales
a las del Código.
Eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios eliminadas : obediencia
legítima y debida y cualquier otra prevista en leyes y aplicables a ilícitos tributarios.
Se mantiene que las multas se pagarán utilizando el valor de la U.T. vigente para
el momento del pago.
Habrá reincidencia, cuando después de sentencia o resolución firme
sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante
los 6 años contados a partir de aquellos. Antes 5 años
No inscribirse ante la Administración, 150 U.T. y clausura en todos los
establecimientos o sucursales del sujeto pasivo. 100
Deber de emitir, entregar o exigir facturas, incluyen nuevos supuestos: no
conservar copias por lapso establecido en normas y lo dispuesto en nº 4, 6, 7, 11.
Hacerlo con prescindencia total o parcial de requisitos exigidos, la sanción es
clausura 5 días de oficina, local o establecimiento y multa de 100 U.T. Se
extenderá hasta cumplir los deberes formales y notifique a la Administración. 101
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica será
sancionado con multa de 100 U.T., y si es cometido por sujetos, la sanción
aplicable será aumentada en un 200%. 108
Retraso el que paga la deuda tributaria:
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1 año, 0,28% por día de retraso hasta 100%
Cuando la Administración efectúe determinaciones conforme al procedimiento de
recaudación, en caso de omisión de declaraciones, la multa será 30% del tributo
determinado.
Disminución ilegítima de los ingresos tributarios, multa de 100 a 300%. 112
Sanción por no retener o no percibir los tributos será del 500% del tributo no
retenido o no percibido.
Al día siguiente del vencimiento del plazo legal o judicial para el cumplimiento
voluntario, se intimará al deudor a pagar las cantidades debidas y el recargo
previsto en el Artículo 290, dentro de los 5 días continuos siguientes a partir de su
notificación.
La intimación efectuada constituye título ejecutivo para proceder contra los bienes
y derechos del deudor o responsables solidarios. No estará sujeta a impugnación
por los medios establecidos en el Código.
La interposición del Recurso Jerárquico, regulado en los Artículos 252 y ss, no
suspende los efectos del acto. 257
LA LOCTI
Decreto No. 1.411 del 13-11-2014, G.O. No. 6.151 Ext.
El FONACIT manejará los recursos: administración, recaudación, control,
verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes.
Suprimido: fiscalización compete a la autoridad nacional en forma directa. 24
Aporte: % de los ingresos brutos efectivamente devengados (2010: obtenidos)
Ingresos brutos: ingresos que de modo habitual, accidental o extraordinario,
devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen 26
El FONACIT podrá designar como responsables del pago del aporte, agentes
de retención o percepción, a quienes intervengan en operaciones relacionadas
con actividades gravadas en la Ley. 27 y 40
Se suprimen el plan anual de inversión en ciencia, tecnología e innovación y el
respectivo informe del resultado de plan (antes 29 y 30)
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El Objeto general que desarrollaba solo el FONACIT, puede ser desarrollado
por otros órganos o entes 39
Patrimonio del FONACIT: 5% de los ingresos recaudados. 42
A quien incumpla la Ley, se le aplicará disposiciones del COT y de la Ley. 48
Los ilícitos por incumplimiento se regirán conforme al COT. 60
Se crea el directorio, órgano de mayor jerarquía del Fonacit.
Romer Barboza
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ ANULÓ EL ARTÍCULO 46 DEL COT La SPA del TSJ, en Sentencia No. 1250 del 07-10-2014, declaró la nulidad parcial
por inconstitucionalidad de la disposición normativa contenida en el artículo 46 del
(COT) del 17-10-2001, en virtud del cual la decisión denegatoria de la solicitud de
prórroga para el pago de obligaciones tributarias no vencidas resultaba irrecurrible.
El artículo 46 indica: ―Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares…
La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá
interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica
la concesión de la prórroga o facilidad solicitada…‖
La Sala para decidir agregó que ―…la prohibición prevista en el artículo 46 del COT,
relativa a la irrecurribilidad de las decisiones desestimatorias de las solicitudes de
prórrogas o beneficios de pago que soliciten los contribuyentes, es contraria al
principio de universalidad del control de los actos del Poder Público por parte de la
función jurisdiccional que, a su vez, se traduce en un detrimento del derecho a
defensa y a la tutela judicial efectiva. Estando en presencia de una solicitud de
prórroga u otro beneficio, la misma naturaleza del acto no excluye ciertas
modalidades de control. Pueden presentarse elementos de inmotivación o de falso
supuesto, de arbitrariedad o desproporcionalidad, condicionamiento de la negativa a
cambio de otros actos del contribuyente que, en su totalidad pueden englobar una
serie de posibilidades que ameritarían el control de los tribunales de la República, sin
que obstaculice su función por estar comprendido el ejercicio de una potestad
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discrecional cuyo margen libertario de actuación no es óbice para evitar su análisis
mediante el ejercicio de los recursos administrativos y las garantías judiciales.‖
… se anuló ―La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno‖ quedando:
―En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la
Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.‖
Asimismo, agregó que la posibilidad de que el solicitante pueda recurrir la
denegatoria, no implica la suspensión del cumplimiento de la obligación de pago
como consecuencia natural de la interposición de un recurso jerárquico, si no que
ésta sólo implica la posibilidad que tiene el solicitante de exigir e insistir con tal
requerimiento de prórroga, pudiendo la Administración solicitar el cumplimiento del
pago.
Enviado por: Homes Urdaneta & Asociados. Boletín No. 78, Año 7, Octubre 2014. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES FORMALES
Incumplimientos detectados en verificación de deberes formales:
-No llevar los libros de compra y venta de acuerdo con los requisitos exigidos por la
ley o no tenerlos en el establecimiento al momento de la verificación.
-No tener el RIF en un lugar visible.
-No tener la última declaración del ISLR en un lugar visible.
-No llevar el libro de entrada y salida de inventarios.
-No tener en el establecimiento el libro de reparación de la máquina fiscal.
-No poseer talonarios de contingencia.
Enviado por: Lcdo. Carlos José González Araujo
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NUEVA TASA SOLICITUD Y RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR Tras la reforma de la Ley de Timbre Fiscal las licencias de tercer grado, expedidas por primera vez, aumentó a 12 Unidades Tributarias (UT), es decir de Bs.101,60 a Bs.1.524. La renovación de esta misma licencia pasó de Bs.76,20 a Bs.2.032, al fijarle una tasa de 16 UT. El resto de las licencias también registran nuevas tasas. Enviado por: http://[email protected] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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EL PAGO INDEBIDO. CASO DE IAE MUNICIPAL A TRANSPORTISTA Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Los artículos 194 y 196 del COT, aplicable supletoriamente a la materia tributaria municipal en razón de lo establecido en el artículo 1° del mismo texto l, contempla el derecho a la restitución de los créditos tributarios, en los siguientes términos: Artículo 194. Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. Artículo 196. Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta. Los administrados tienen el derecho de solicitar la restitución de las cantidades pagadas indebidamente por concepto de tributos y sus accesorios, mientras no estén prescritos, aunque el pago no se haya hecho bajo protesto. El pago indebido supone el cumplimiento de una obligación que no existe; de manera que es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando, sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación. Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida. Tal devolución es conocida como repetición de pago de lo indebido. En materia tributaria, la restitución tiene su fundamento tanto en la teoría general de las obligaciones, según la cual todo pago supone una deuda y lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición, como en las normas constitucionales que rigen el sistema tributario, según las cuales los contribuyentes se encuentran obligados a pagar únicamente lo legalmente establecido, pues lo contrario, además de constituir un pago de lo indebido, causaría un enriquecimiento sin causa para la administración tributaria. Ya este tribunal en diferentes oportunidades ha dictado decisiones sobre las empresas de transporte y especialmente a la retención del 3% que hace el municipio Valencia a empresas que no tienen establecimiento permanente en su jurisdicción relativas a los impuestos a las actividades económicas en los siguientes términos: El artículo 223, n. 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal dispone: Artículo 223. No obstante los factores de conexión previstos en los artículos anteriores, la atribución de ingresos entre jurisdicciones municipales se regirá por las normas que a continuación se disponen, en los siguientes casos: (…)
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2. En el caso de actividades de transporte entre varios municipios, el ingreso se entiende percibido en el lugar donde el servicio sea contratado, siempre que lo sea a través de un establecimiento permanente ubicado en la jurisdicción correspondiente. (…) Si el transportista no tiene establecimiento permanente en el municipio no existe hecho imponible y por lo tanto no debe hacerse retención alguna. El artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se refiere a los factores de conexión entre jurisdicciones municipales y si ese factor fuese solamente el contrato celebrado en una determinada jurisdicción, la base imponible no sería la prestación del servicio de fletes sino la realización de un negocio jurídico como es el contrato. El transportista sería objeto de retención en todas las jurisdicciones municipales en las cuales celebre contratos, independiente de donde está ubicado su establecimiento permanente y del lugar de entrega de los productos. Interpreta el Juez que el establecimiento permanente a que se refiere el artículo 223 analizado es el de la empresa transportista (u otro caso similar) y no el de la Alcaldía. Así se declara. 3064 – TSJ Regiones – Decisión. Tomado de: http://clicklegaljuridico.com ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ¿QUÉ ES UNA DEVALUACIÓN FISCAL? La devaluación fiscal es el mecanismo que altera los tipos impositivos de varios impuestos con el objetivo de que la economía gane competitividad frente al resto de operadores de un mercado exterior. El mecanismo de devaluación monetaria, es el proceso que consigue directamente este hecho mediante una devaluación de la moneda del país pero que no se puede poner en práctica cuando la política monetaria no depende directamente de nosotros como pasa en el área euro y la transferencia de la política monetaria a Bruselas. La devaluación fiscal tiene que alterar el esquema de los impuestos directos e indirectos del país con el objetivo de generar una bajada de los costes de producción de los productos y que se puedan mejorar las exportaciones sin alterar la cotización de la moneda, en nuestro caso, el euro. Para que se lleve a cabo una devaluación fiscal, es imprescindible alterar como mínimo un impuesto directo y otro indirecto. En el caso de España, el plan de consolidación fiscal que se va a poner en marcha alterará inicialmente el IVA, subiendo los tipos impositivos y las cotizaciones sociales bajando los porcentajes que ahora mismo pagan las empresas por los trabajadores que tienen contratados. Los efectos macroeconómicos de la devaluación fiscal La subida del IVA y la bajada de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en simultáneo generan los siguientes efectos en la economía:
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Respecto la subida del IVA, además del encarecimiento de todos los productos y servicios de manera generalizada, se encarecen también los productos que se importan, dado que todos los productos o servicios que entran en España, tiene que liquidar IVA y repercutir el tipo impositivo en las aduanas. Por tanto, una subida del IVA actúa como freno a las importaciones en muchos casos frente la producción nacional penalizando a las empresas importadoras finalistas a la par que a los consumidores finales.
Respecto la bajada de cotizaciones a la Seguridad Social, se genera una bajada en los costes de producción de las empresas, dado que el coste de Seguridad Social es menor y no se va a repercutir directamente a los trabajadores. El porcentaje final de bajada de costes de producción es una ventaja competitiva adicional para las empresas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional que es el objetivo final de la devaluación fiscal.
Dado que las exportaciones no están sujetas al IVA, una bajada directa sobre los costes de producción de las empresas mejora su competitividad en los mercados exteriores por lo que las empresas deberán aumentar más sus ventas al exterior con estas ventajas fiscales frente al resto de la competencia en esos mercados. Además, estas medidas de devaluación fiscal se suelen complementar con una línea de deducción y bonificaciones para las empresas exportadoras, bien por rebaja directa en el impuesto de sociedades, bien por otras ventajas en impuestos directos como pueden ser el impuesto de actividades económicas, IBIs u otra serie de tasas o gravámenes que las empresas paguen por la producción. Los efectos en la economía doméstica de la devaluación fiscal Una devaluación fiscal es mala para la economía doméstica a todos los niveles. Un encarecimiento de los impuestos indirectos, en nuestro caso el IVA, es un impuesto que disminuye la renta disponible de todos los ciudadanos y que genera una contracción de la demanda interna sí o sí. En nuestro caso particular, confluye también una subida del IRPF que se ha puesto en marcha en este ejercicio y que afecta a todos los ciudadanos de una manera mayor. En esta situación, todos nosotros vamos a sufrir dos disminuciones de renta disponible sin tener en cuenta que hayamos cambiado nuestra situación laboral o que hayamos perdido el trabajo. Si a la subida directa del IRPF le sumamos también las bajadas de salarios a los empleados públicos, la contención salarial en la mayoría de los convenios colectivos y subidas en otros impuestos directos como IBI, impuesto de circulación o tasas de
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basuras, nos encontramos con que nuestra renta disponible se disminuido de manera importante en esta crisis. El Gobierno parte de la base de que va a mejorar el empleo en las empresas exportadoras, que va a disminuir nuestro déficit comercial y que se va a aumentar la recaudación de las arcas públicas con estas medidas. No tenemos estudio oficial del impacto recaudatorio de esta medida, pero suponer ese escenario con 5 millones de parados, recortes salariales y mayores impuestos a todos los niveles, es pecar de ilusos. Tomado de: www.elblogsalmon.com ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ LEY ORGANICA DE TURISMO
Decreto No. 1441 del 17/11/2014. G.O. No. 6.52 Ext. Del 18-11-2014
Se consideran servicios turísticos: alojamiento con fines turísticos; agencias de
turismo; recreación y deportes con fines turísticos; guías de turismo; transporte
turístico; alimentos y bebidas; viviendas vacacionales; operadoras o administradoras
de inmuebles con fines turísticos o vacacionales; protección, auxilios, higiene y
seguridad para el turista o visitante; de salud y estética con fines turísticos;
actividades comerciales y culturales que exclusivamente presten servicios turísticos
en ferias y fiestas tradicionales y populares; servicios de apoyo al turismo; cualquier
otro que no estando enmarcado en los supuestos antes referidos, el ministerio del
poder popular con competencia en materia de turismo, lo considere prestador de
servicios turísticos (Artículo 34).
La base imponible de esta contribución especial está conformada por todos los
ingresos brutos obtenidos mensualmente por los respectivos sujetos pasivos.
La alícuota de esta contribución especial es el uno por ciento (1%), la cual será
aplicada a la base imponible.
El servicio desconcentrado que se creare al efecto, se encargará de la recaudación,
administración, control y gestión de esta contribución especial, de conformidad con
las disposiciones del Código Orgánico Tributario (Artículo 52).
El periodo impositivo es el mes calendario y su declaración y pago debe efectuarse
dentro de los quince días continuos siguientes al término de cada periodo impositivo
(Artículo 53).
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AL DIA CONTABLE
APROBADO EL LIBRO 2014 DE NIIF COMPLETA
Para su adopción como VEN NIF
En el Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV celebrado el 21 y 22 de noviembre de 2014, en la ciudad de Caracas, fue aprobada la adopción en Venezuela, del libro 2014 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aplicables a las Grandes Entidades (VEN-NIF GE).
Tomado de: ccpciudadbolivar.org
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AVANCES SERVICIO NACIONAL DE CONTRATISTAS (SNC)
El 06/11/2014 se dio la primera reunión donde se hizo entrega al SNC del comunicado de la FCCPV con las observaciones a su manual.
La FCCPV escuchó los planteamientos y la necesidad tener una data de todos los CPC a nivel nacional para validar si quien firma es, efectivamente, lo es. Los casos manejados de mala práctica profesional, y ciertas aclaraciones del manual y donde el SNC aclara que los EEFF auditados pueden ser visados en papel de seguridad o simple, a voluntad del CPC.
El 02/12 se da la 2da reunión para tratar los aspectos relacionados con la comunicación entregada el 06/11. Se tocaron 4 puntos: a) El modelo de declaración jurada del auditor; b) La Firma del auditor en el cuerpo del balance y el uso del Papel de seguridad; c) Estructura de los EEFF presentadas en el manual; y d) Cuantos EEFF se iban a solicitar (Para PN, Cooperativas, Asociaciones).
a) Se les presentó el modelo que declara que el auditor es responsable de la auditoría practicada y que autoriza al SNC a su verificación y que el auditor declara que ha cumplido con las leyes de la República. El SNC ha insistido que se diga que han practicado la auditoria o que alguien se haga responsable por las cifras que se muestran en los EEFF. Propusimos un modelo adicional de declaración que sea firmada por el representante legal de la empresa y el preparador de los EEFF (contador interno), pareciendoles bien la propuesta.
b) El SNC insiste en la firma de todo el cuerpo de los EEFF, alegando que han tenido casos donde al dictamen del auditor le han anexado EEFF con otras cifras. Se sugirió la garantía que da el uso del papel de seguridad, dado que su número amarra las cifras de los EEFF con el dictamen del auditor. Les pareció bien la sugerencia.
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c) El SNC quiere que les propongamos una estructura general de EEFF, para el proyecto de plataforma digitalizada que ellos tienen previsto instalar en el próximo año. Se les presentara un modelo para que cambien el del manual.
d) ¿Cuantos estados financieros requieren? Se aclaró que EEFF con propósitos específicos. Están de acuerdo.
En la 3ra reunión del día 03/12 se ratificó lo planteado anteriormente y se les solicitó suspender la aplicación de la providencia emitida par el SNC, pero no fue aceptada la solicitud. Alegan que vendrá una modificada y no quieren perder el hecho de que el CPC esté al tanto del manual.
Abra una 4ta reunión entre el 16/12/2014 al 18/12/2014
Jorge Gómez. Secretario de Estudio e Investigación de la FCCPV.
Enviado por nuestro confiable proveedor de información Lic. Rafael Delgado, de quien no colocamos todos sus títulos y membresías de tantísimos que son.
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DEPRECIACIÓN, UN CÁLCULO AUTOMÁTICO O ANALÍTICO A REALIZAR BAJO NIIF (IFRS)
El Glosario de la NIIF para las Pymes define depreciación como ―Distribución
sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil‖.
Es la disminución o pérdida del valor material o funcional de un Activo tangible
motivada por la decadencia física, por el deterioro o merma en la vida de servicios de
los Bienes, cuyo desgaste no se ha cubierto con las reparaciones o con los
reemplazos adecuados. La Pérdida de valor que experimenta un Activo como
consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica.
Debido a la depreciación los activos pierden su capacidad de generar Ingresos.
Para poder depreciar se necesita de algunos datos básicos:
1. El costo del activo, compuesto por:
a. El precio de adquisición: incluye honorarios, gastos legales y de
intermediación, aranceles de importación e impuestos no recuperables, deducidos
los descuentos comerciales y las rebajas.
b. Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en
las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista. Incluye los
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costos de preparación por instalación, de entrega y manipulación inicial, de
instalación y montaje y de comprobación de funcionamiento adecuado.
c. La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así
como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta.
2. El valor residual, de salvamento o rescate, que se define como: ‖El importe
estimado que se podría obtener en el momento presente por la disposición de un
activo, deducidos los costos de disposición estimados, habiendo alcanzado la
antigüedad y demás condiciones esperadas al término de su vida útil‖
3. Por ser el valor residual una estimación debe evaluarse periódicamente
especialmente cuando se considere que ha habido algún cambio significativo y si es
del caso modificarla.
4. El valor o importe depreciable (o base de depreciación): ―el costo de un activo o el
importe que lo sustituya (en los EEFF) menos su valor residual‖.
Al costo de adquisición se le debe restar el valor que podrá ser recuperado. Por
ejemplo, Una bodega posee un valor residual igual o superior a su precio de
adquisición, por lo cual su depreciación puede ser muy baja y en muchas ocasiones
nula.
La vida útil no puede ser igual a la vida física del bien. En ocasiones se confunde vida útil como la duración del bien o su vida física. Eso puede ser una opción pero no aplica para todos los casos
La vida útil es una estimación: “El periodo durante el cual se espera que un activo
esté disponible para su uso por una entidad o el número de unidades de producción
o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad‖.
La vida útil se planea, se establece, se proyecta, por eso para determinar la vida útil
de un activo, una entidad deberá considerar todos los factores siguientes:
a. La utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad o
al producto físico que se espere del mismo
b. El desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos tales como el
número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de
reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el
activo no está siendo utilizado
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c. La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la
producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o
servicios que se obtienen con el activo.
d. Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las
fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados
Por ser la vida útil una estimación debe evaluarse con periodicidad especialmente
cuando se considere que ha habido algún cambio significativo y si es del caso
modificarla, utilizando la Sección 10 (Pymes) o NIC 8, Cambios en Estimaciones.
Opcionalmente un bien puede dividirse en componentes o partes
Ciertos componentes de algunos (no todos) elementos de propiedades, planta y
equipo pueden requerir su reemplazo a intervalos regulares, lo cual implica que no se
debe manejar como un todo. Si los principales componentes de un elemento de
propiedades, planta y equipo tienen patrones significativamente diferentes de
consumo de beneficios económicos, una entidad distribuirá el costo inicial del activo
entre sus componentes principales y depreciará cada uno de estos componentes por
separado a lo largo de su vida útil.
No siempre se debe usar el método de línea recta al depreciar.
Una entidad debe seleccionar el método de depreciación que refleje el patrón con el
cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. Los métodos
posibles de depreciación incluyen el lineal, el de depreciación decreciente y los
basados en el uso, como por ejemplo el método de las unidades de producción.
Si existe algún indicio de que se ha producido un cambio significativo en el consumo
de los beneficios económicos futuros de un activo, implicará que se revisará el
método de depreciación presente y, si las expectativas actuales son diferentes,
cambiará dicho método de depreciación para reflejar el nuevo patrón. La entidad
contabilizará este cambio como un cambio de estimación contable, de acuerdo con la
Sección 10 (Pymes) o NIC 8 de Cambios en Estimaciones.
El manejo de bienes depreciables amerita un análisis previo, de tal manera que la
implementación de las NIIF genere información útil para la toma de decisiones.
Autor: Edmundo Alberto Flórez Sánchez. [email protected].
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EL IMPUESTO DIFERIDO: DONDE LOS NÚMEROS IMAGINARIOS SE
ENCUENTRAN CON LA CONTABILIDAD
Artículo de opinión de Dave Walters, quien trabaja para la firma PwC en Londres. El escrito tiene bastante de contabilidad y otro tanto de humor británico.
Una de las áreas más complicadas de las matemáticas se refiere a los números imaginarios. A Herón de Alejandría se le atribuye la ―invención‖ de los números imaginarios hace unos 2.000 años. 1950 años más tarde un contador inventó nuestro propio número imaginario: el impuesto diferido. Wikipedia guarda un extraño silencio sobre el origen de los impuestos diferidos. Siendo un contador aprendiz, estaba convencido de que el impuesto diferido había sido inventado por un organismo de normalización con un terrible dolor de muelas que quería compartir su sufrimiento. He modificado mi teoría sobre su origen varias veces, pero la esencia – inventado para compartir el sufrimiento – permanece inalterada.
En teoría, los impuestos diferidos están muy bien. Si hay una diferencia entre el valor en libros de contabilidad y el valor que es gravable o deducible a efectos fiscales (la base tributaria), habrá una falta de correspondencia entre la contabilidad y el impuesto a pagar o deducible cuando se realice el activo o el pasivo se liquide. En el impuesto diferido se registra en esa diferencia a la tasa legal de impuesto actual. La diferencia temporal se invierte, y el cargo por impuesto a la cuenta de resultados tiene sentido. Muchas cosas están bien, en teoría.
Una vez mi esposa tenía que resolver un problema de matemáticas que implicó el cálculo de la resistencia del aire de un caballo Grand National, usando el supuesto simplificador de que el caballo era perfectamente esférico. He respaldado unos cuantos caballos casi esféricos en las carreras y la resistencia del aire es el menor de sus problemas. Me pregunto si el impuesto diferido, como lo conocemos hoy en día es el resultado contable de un supuesto simplificador igualmente radical. ¿Cuántas personas realmente entienden el impuesto diferido en los estados financieros?
Dos ejemplos ilustran este punto. Los activos intangibles se reconocen por separado de la plusvalía en una combinación de negocios. Los activos intangibles rara vez tienen ‗base imponible‘ y pasivos por impuestos diferidos por lo que se registrarán en la diferencia entre el valor contable en libros y la base fiscal. Los pasivos por impuestos diferidos resultantes son a menudo sustanciales y aumentan con eficacia la plusvalía registrada. Muchos podrían afirmar (incluyéndome a mí) que el pasivo por impuestos diferidos resultante nunca resulta en flujo de salida de efectivo y carece de relevancia. Las revalorizaciones de propiedades de inversión o de los activos fijos producen el mismo resultado por impuesto diferido. Se requieren impuestos diferidos en la revalorización aunque las deducciones fiscales no cambian.
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Otro tema de medición digno de comentario: los activos y pasivos por impuestos diferidos, que representan diferencias que pueden no ser revertidas en décadas, no se descuentan. Ningún otro significativo activo monetario o pasivo permanece sin descontarse. Parece extraño que un monto, que a menudo se refiere a períodos futuros lejanos no se mida por su valor actual. Un pasivo por impuesto diferido de 100 millones de libras que se paga en efectivo el próximo año podría afectar el valor de una entidad de una manera muy diferente a uno que pudiera ser pagadero 15 años.
Los problemas de complejidad y de medición hacen que muchos usuarios consideren el pasivo por impuestos diferidos neto como la equidad o, ignoran por completo el impuesto diferido.
Una vez dicho esto, una solución a la cuestión del descuento incluso parece estar más allá de las grandes mentes de contabilidad. ¿Es el momento para el pensamiento fresco y una solución más simple?
¿Hay que detener el registro de diferencias entre libros y tributos en el balance general? ¿Por qué no exigir la divulgación clara de las futuras tasas de impuestos que se esperan en un lapso razonable y los juicios o incertidumbres significativas alrededor de esas suposiciones en lugar de colocar un número incomprensible en el balance general?
Las empresas podrían revelar su tipo impositivo efectivo sostenible predicho sobre la base de las tasas y de beneficios fiscales actuales y los impactos de esa estimación. Esto podría ayudar a los inversores a evaluar el rendimiento y el valor con menos complejidad. Yo sé que no es una solución óptima – pero en el mundo de los impuestos diferidos que creo que estamos buscando la solución ―menos mala‖. Lo que tenemos hoy no satisface esa prueba, en mi opinión.
Artículo ―Deferred tax; where imaginary numbers meet accounting‖ en blog de PwC.
Enviado por: Rafael Delgado.
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PROCEDENTE DENUNCIA POR IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN Y
FALTA DE VIGILANCIA DEL COMISARIO
Según la opinión calificada del profesor Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra ―Curso de Derecho Mercantil, Tomo II, Universidad Católica Andrés Bello, 5ª edición, Caracas, 2002, p.1310″: ―los Comisarios son responsables de la regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia formulación del balance por
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parte de los administradores, siendo su culpa generalmente, una culpa in vigilando o in negligendo (…) En la práctica, los comisarios se limitan a declarar que el balance ha sido formulado conforme a principios contables de aceptación general, y que el mismo refleja razonablemente la situación financiera de la empresa para el cierre del ejercicio. Esa declaración no limita la responsabilidad de los comisarios, porque éstos no pueden exonerarse unilateralmente de los deberes que les corresponden, como órganos de la sociedad, sobre la total regularidad formal y sustancial del balance‖.
En el mismo sentido, no puede pasar por inadvertido que la representación judicial de la presidenta de Distribuidora Madechapa, C.A. expresó, que ―evidentemente nos encontramos, ante un problema netamente de comunicación y entendimiento entre el solicitante y (su) representada‖, así como también, que la actual comisario Rossy Gisela García Álvarez solicitó al Tribunal, a través de su representación judicial, fijar las fechas de las asambleas ordinarias correspondiente a los períodos 2011 y 2012, en los cuales ella ha ejercido ese cargo en dicho ente mercantil.
En las generalizaciones que anteceden, luego de oído a la administradora de la compañía así como a su actual comisario, este Tribunal no tiene duda en cuanto a que los argumentos de hecho invocados por el accionista José Marmo Yapicca, objetivamente examinados, determinan la verosimilitud y fundamento de las denuncias esgrimidas en el escrito de solicitud, y por tanto fundados indicios que hacen procedente la denuncia que se formula; sin que sea necesario, consultando lo más equitativo y racional, ordenar la inspección de los libros de la compañía, ni nombrar a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios.
El solo hecho que durante un considerable período de tiempo no se haya celebrado asamblea ordinaria en Distribuidora Madechapa, C.A., en la que debe discutirse por ley, entre otras cosas, el balance con vista al informe el comisario y precedido del inventario, patentiza una irregularidad que requiere ser atendida a la brevedad posible; todo lo cual se refuerza por la conducta omisiva del comisario ―saliente‖ ciudadano Carlos Alberto Parrella, quien no compareció a exponer razones de su gestión durante el tiempo que ocupó dicho cargo, esto es desde la fecha 25 de julio de 2005, cuando se celebró la asamblea que lo designó, hasta la fecha 29 de mayo de 2011, cuando se celebró la asamblea en que se designó a la actual comisario, y de esta manera poder verificar si la presidenta de dicho ente mercantil cumplió con las previsiones del artículo 265 del Código de Comercio.
De este modo, la presidenta de la compañía al no haber presentado a la asamblea ordinaria anual, los balances que forman parte de las cuentas que ha de rendir de su gestión, correspondiente a varios ejercicios económicos, ha de deducirse una irregularidad por causa de un acto voluntario indebido por omisión.
Por otra parte, aun cuando los informes presentados por la actual comisario Rossy Gisela García Álvarez, puedan reflejar, de ser el caso, la situación patrimonial y
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financiera a la finalización de los ejercicios económicos de los años 2011 y 2012, de Distribuidora Madechapa, C.A., no obstante se genera una fuerte duda razonable en quien aquí decide, al no constar en el expediente que el accionista José Marmo Yapicca haya tenido la posibilidad de examinar en el establecimiento social el inventario, y hacerse dar copia del balance general y del informe de los comisarios, que al efecto harán imprimir los administradores, tal como lo preceptúan los artículos 284 y 306 del Código de Comercio. En todo caso, tampoco se ha celebrado la asamblea en que se discuta por los accionistas la aprobación o no de tales informes.
Cabe considerar, por otra parte, que la representación judicial de la ciudadana Claudia Marmo Yapicca, en el escrito mediante el cual dio contestación a la solicitud de marras, planteó la reposición de la causa por vicios en la notificación de su representada. Al respecto, basta con precisar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad no debe declararse por la nulidad misma, es decir, en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Así pues, el solo hecho de haber comparecido a exponer argumentos y contradecir los planteamientos del solicitante en este asunto, es evidencia de que se le ha garantizado un debido proceso, y por tanto materializado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa. En todo caso, no debe distraerse la atención del meollo del asunto bajo examen, cual es que el Tribunal se encuentra limitado a ordenar o no, si lo estima fundado, la convocatoria de la asamblea de accionistas de la compañía, para que sea ésta la que resuelva en definitiva, como órgano supremo, de acuerdo con sus propios intereses; es decir, no debe verse el caso como si fuese un conflicto intersubjetivo de intereses, sino más bien como un procedimiento cautelar sumario creado para proteger el interés de los accionistas y la integridad de la Ley. Dicho esto, no ha lugar al planteamiento de reposición; así se decide.
http://clicklegaljuridico.com. AP31-S-2013-007495 – TSJ Regiones – Decisión
Enviado por: Rafael Delgado
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CAPITALIZACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS DE UN PRÉSTAMO PARA
FINANCIAR EL IVA
Enviado por Editorial el Mar, 11/11/2014. Problemas contables. www.contabilidad.tk
Problemática contable de la capitalización de los gastos financieros derivados de un préstamo solicitado para financiar el IVA devengado por la adquisición de un inmovilizado.
De acuerdo con lo establecido en la Norma de registro y valoración 2ª “Inmovilizado material” del PGC en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior al
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año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
Los impuestos indirectos que graven los elementos del inmovilizado material únicamente se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean directamente recuperables de la Hacienda Pública.
En el presente caso, y de acuerdo con lo establecido en la consulta nº 5 del BOCIAC 82, el IVA soportado y deducible, que la empresa reconocerá como un activo, y que compensará u obtendrá su devolución en la correspondiente liquidación, no se incluye dentro del precio de adquisición o coste de producción y, por lo tanto, no podrá calificarse el préstamo obtenido para la adquisición del inmovilizado como financiación específica del mismo.
EJEMPLO: Una sociedad decide comenzar la construcción de un edificio nuevo debido al
incremento de su plantilla. Se calcula que la construcción estará lista en tres años
comenzando la misma el 1 de octubre de 20X0.
Para poder llevar a cabo el proyecto solicita dos préstamos:
Préstamo 1. Un préstamo promotor, concedido el 1 de octubre del 20X0, con un límite
de 75.000.000 u.m. amortizable mediante anualidades constantes una vez finalizada la
construcción del edificio y con un interés anual del 5%. Durante el período de
construcción la liquidación de intereses tendrá carácter trimestral.
Durante el último trimestre del 20X0 las certificaciones de obra han sido de 350.000
u.m. que han sido pagadas con el préstamo promotor devengando en este periodo
unos gastos financieros que se elevan a 6.000 u.m., de los que 4.200 u.m. corresponde
incorporar al edificio.
Préstamo 2. Se solicita, el 1 de diciembre de 20X0, un segundo préstamo para financiar
el IVA soportado y deducible en las certificaciones de la construcción durante el último
trimestre del ejercicio 20X0. El importe solicitado asciende a 73.500 u.m. y ha
devengado unos intereses al 31 de diciembre de 20X0 de 1.000 u.m. los cuales quedan
pendientes de pago.
El préstamo se reembolsará dentro de un año.
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SOLUCIÓN: La obtención del préstamo promotor no implica asiento contable alguno ya
que se trata de un crédito de disposición gradual, por lo que hasta que no se disponga
de alguna cantidad no se registrará la deuda.
1. Por las certificaciones de obra recibidas durante el último trimestre del 20X0:
Cuenta Debe Haber
Construcciones en curso 350.000,00
Hacienda Pública, IVA soportado 73.500,00
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 423.500,00
2. Por las disposiciones del préstamo promotor para pagar las certificaciones de obra,
excluido el IVA:
Cuenta Debe Haber
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 350.000,00
Deudas a largo plazo con entidades de crédito 350.000,00
3. Por la obtención del préstamo para financiar el IVA el 1 de diciembre de 20X0:
Cuenta Debe Haber
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 73.500,00
Deudas a corto plazo con entidades de crédito 73.500,00
4. A 31 de diciembre por los intereses devengados de los dos préstamos:
Cuenta Debe Haber
Intereses de deudas 7.000,00
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 6.000,00
Intereses corto plazo deudas con entidades de crédito 1.000,00
5. Por la activación de los intereses devengados por el préstamo promotor y asociados a la construcción del edificio:
Cuenta Debe Haber
Construcciones en curso 4.200,00
Incorporación al activo de gastos financieros 4.200,00
Los intereses devengados por el préstamo solicitado para financiar el IVA devengado por las certificaciones de obra no podrán activarse como mayor valor del inmovilizado puesto que el IVA soportado es deducible y, por tanto, no forma parte del coste de producción del inmovilizado.
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AL DÍA ECONÓMICO
INDICADORES ACTUALES DE LA ECONOMÍA VENEZOLANA
RESERVAS INTERNACIONALES
$ 19.504 millones al 13/11 (Fuente: BCV)
LIQUIDEZ MONETARIA (al 07/17/2014)
Bs. 1.663.492.381.000 (Fuente: BCV) Nota: Se lee en Billones de Bs.
Variación Liquidez en Octubre (a la espera de la última semana)
+ 91.338.273.000 (Fuente: BCV)
Variación Liquidez (Dic. 2012 – Oct. 2014)
+ 961.325.611.000 (Fuente: BCV)
Barril Petróleo OPEP $ 75,15 (Fuente: OPEP)
Barril Petróleo venezolano $70,83 Pierde $1,97 respecto a la semana anterior. (Fuente: OPEP)
Canasta alimentaria Bs. 15.010,71 (3,5 Salarios Mínimos) (Fuente: Cendas-FMV)
Inflación Alimentos mes de octubre
6,6%
Inflación Canasta Alimentaria
97,7% (Fuente: Cendas-FMV)
Cierre de empresas (1998 a 2014)
490.000 (Fuente: Econ. Elio Pepe) FADES / Universidad de Carabobo
Proyección Dólar paralelo para 2015
Entre Bs. 132 y 175 por $. (Fuente: Asdrúbal Oliveros - Ecoanalítica)
Fuente: Unión Empresarial
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GASTO EXTRAORDINARIO SUPERÓ PRESUPUESTO APROBADO PARA 2014
La Asamblea Nacional aprobó entre enero y lo que va del mes de diciembre la cifra
de Bs. 564.586 millones en créditos adicionales
09/12/2014. Ahiana Figueroa.- El desembolso de recursos públicos extras superó el
monto de la Ley de Presupuesto establecido para 2014 de 552.632 millones de
bolívares.
Esta sería la primera vez en la historia económica venezolana que el uso del gasto
extraordinario se coloca por encima del presupuesto aprobado.
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Con los recursos adicionales autorizados vía instancia parlamentaria, los egresos
totales del Gobierno en 2014 alcanza un monto de Bs. 1 billón 116 mil 469 millones.
Una cifra jamás vista en el escenario económico del país.
De los desembolsos públicos, un poco más de la mitad se destinó al pago de
compromisos salariales por Bs. 305.223 millones, más de lo que el Ejecutivo
estableció inicialmente para este año de Bs. 125.000 millones en remuneraciones y
pensiones.
Tomado de: www.elmundo.com.ve
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AL DIA DE INTERES
SUNDDE REGULA CONDICIONES SOBRE EL MARCAJE DEL PVJUSTO
En Gaceta Oficial N° 40.547 del 24 de noviembre, la Superintendencia Nacional para
la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde) emitió la Providencia
Administrativa N° 057/2014, mediante la cual se regulan las condiciones para la
obligatoriedad del establecimiento y marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto),
por parte de los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos
(LOPJ), a partir de la publicación de la providencia.
A continuación sus disposiciones y algunos comentarios del suscrito.
Objeto. Artículo 1. La Providencia establece la obligatoriedad de fijar y marcar el
PVJusto a los bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el país. N.
Todos los bienes y servicios, independientemente de quien los venda o preste.
Definiciones. Artículo 2. A los efectos de aplicar interpretar la Providencia, se
adoptan las siguientes definiciones:
Sujetos de Aplicación: los establecidos en el artículo 2 de la LOPJ, que produzcan
y/o importen bienes y servicios comercializaos o prestados en el país.
PVJusto: el fijado para el usuario final por:
1. La SUNDDE o cualquier organismo competente en la materia.
2. El productor o importador de acurdo a lo dispuesto en la LOPJ y los criterios
contables para determinación de precios que establezca la Sundde.
N/E. Artículo 2° LOPJ. ―Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley, las
personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o
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extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de medios
electrónicos.
Se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se
rijan por normativa legal especial‖.
La fijación del PVJusto para el usuario final aplica subsidiariamente. En primer lugar,
la potestad la tiene la Sundde o cualquier otro organismo público autorizado. De no
ser establecido de esa forma, debe hacerlo el sujeto de aplicación.
Obligación de establecimiento y marcaje. Artículo 3. El PVJusto deberá ser
establecido y marcado a todos los productos comercializados en el país, de acuerdo
a las condiciones y modalidades expresadas en esta Providencia.
Ningún bien deberá ser comercializado sin que lleve marcado el PVJusto; ningún
servicio deberá prestarse sin que este indicado su PVJusto, conforme a lo
establecido en esta Providencia.
Oportunidad de determinación y marcaje. Artículo4. La determinación y marcaje del
PVJusto deberá realizarse de forma inmediata a partir de su entrada en vigencia.
La actividad de marcaje del PVJusto no excusa el cumplimiento de la LOPJ y demás
normas de la materia.
N/E. Entrada en vigencia del marcaje del PVJusto: 24-11-2014 para todos los sujetos
de aplicación, a excepción de fabricantes e importadores.
El haber marcado el PVJusto no excusa el cumplimiento en el margen de utilidad
(LOPJ) y en la elaboración y adecuación de las estructuras de costos (Prov. 003).
Precio Regulado. Artículo 5. El PVJusto establecido por la Sundde o demás
organismos competentes es de obligatorio cumplimiento para los sujetos de
aplicación.
Determinación por Productor o Importador. Artículo 6. Cuando se trata de productos
cuyo PVJusto no haya sido establecido conforme al artículo anterior, será
determinado por el productor o el importador, de acuerdo a esta providencia.
La Sundde podrá tomar medidas para evitar cobros y ganancias excesivas por parte
de los sujetos de aplicación, en cualquier etapa de la cadena de comercialización.
Variantes y excepciones. Artículo 7. Cuando se trate de variantes o excepciones de
productos cuyo PVJusto haya sido regulado de forma directa por la Sundde u otros
organismos competentes, el sujeto de aplicación deberá presentar a la Sundde para
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su consideración, los análisis y estudios referentes al impacto en la estructura de
costo sobre el precio final.
Información de Marcaje. Artículo 8. El marcaje del PVJusto deberá incorporar la
siguiente información:
1. Las siglas PVJusto.
2. El monto del PVJusto.
3. Las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el IVA.
4. El monto a pagar, resultado de sumar al PVJusto el IVA.
5. La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año en números (mm/aa).
N/E. El IVA debe indicarse por separado de su base de cálculo. Solo quien sea
autorizado por el SENIAT a incluirlo en el PVJusto podrá hacerlo.
La fecha a incluir en el marcaje, etiquetado o lista de precios es en el momento en
que se marca, etiqueta o elabora la lista de precio. NO el de la factura de compra del
bien o adquisición del servicio. La misma debe incluir cuatro dígitos: dos para el mes
y dos para el año.
Prohibición de doble marcaje y enmiendas. Artículo 9. En ningún caso podrá
marcarse más de un PVJusto en un mismo bien o servicio, remover las etiquetas,
tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios
superiores a los marcados.
En casos de productos marcados con más de un PVJusto, deberá venderse al menor
valor. Tachaduras, enmiendas o listas con PVJustos superiores a los marcados
originan sanciones.
Tipos de marcaje. Artículo 10. El marcaje del PVJusto se hará mediante tres tipos
asociados a la naturaleza del bien o servicio, definidos de la siguiente manera:
1. Impreso en el cuerpo del bien.
2. Mediante etiqueta autoadhesiva.
3. Listado impreso o a través de medios electrónicos.
Impresión en el cuerpo del bien. Artículo 11. Los bienes deberán tener impreso el
PVJusto en un tamaño no menor a 5 mm, en el cuerpo, envase, empaque o
envoltorio, el cual deberá ser colocado en lugar visible y legible a los usuarios.
Etiqueta autoadhesiva. Artículo 12. Aquellos bienes cuya naturaleza no permite la
impresión, el PVJusto será colocado mediante etiqueta autoadhesiva, no removible,
en las mismas condiciones del artículo anterior.
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Listado impreso. Artículo 13. Donde no sea posible el marcaje establecido en los
artículos 11 y 12, el PVJusto deberá ser indicado mediante listas, anuncios,
habladores y mecanismos similares, asegurando la fácil identificación del precio con
el producto, a satisfacción de la Sundde, quien podrá ordenar la modificación o
suplantación de los mismos.
Página web. Prestadores de servicios. Artículo 14. Los sujetos de aplicación deberán
indicar adicionalmente el PVJusto a través de la página web u otros medios de
tecnologías de la información, a satisfacción de la Sundde.
En el caso de los prestadores de servicios, la Sundde podrá establecer, mediante
cartel publicado en su página web, sujetos de aplicación o categoría de estos que
deban cumplir con lo establecido en este capítulo (Del Marcaje de PVJusto).
N/E. En el caso de los prestadores de servicios, deberán colocar Avisos como los de
los restaurantes.
Disposiciones Transitorias.
Primera. Se derogan todas las disposiciones que contraríen lo aquí establecido. A
partir de ahora debe expresarse PVJusto.
N/E. Ya habían sido derogadas por la LOPJ.
Segunda. La providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Oficial.
Tercera. Se otorga un plazo de treinta (30) días continuos a los productores y
cuarenta y cinco (45) días continuos a los importadores, a partir de la publicación de
la providencia en Gaceta Oficial para el marcaje del PVJusto. (5)
N/E. El plazo para marcar el PVJusto los productores es hasta el 24-12-2012; para
los importadores hasta el 08-01-2015; para los demás hasta anteayer (24-11).
Consecuencia del incumplimiento:
No cumplir las órdenes o instrucciones emanadas de la SUNDDE, o cumplirlas fuera
del plazo establecido para ello, será sancionable con multa entre doscientas (200) y
cinco mil (5.000) Unidades Tributarias (Bs. 25.400,00 a Bs. 635.000,00).
Romer Barboza
―Hay muchos conglomerados que se disfrazan de cooperativas y fundaciones. En muchas universidades aquí se ponen como fundaciones y no pagan impuestos‖, ―Ahora, las mal llamadas cooperativas van a rendir cuentas al fisco‖. Ejecutivo
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REFORMA DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS
19 DE NOVIEMBRE 2014 - www.el-nacional.com
El presidente de la República, Nicolás Maduro, aprobó, vía Habilitante, la reforma de
la Ley de Precios Justos, que establece la figura de la confiscación de todos los
productos y bienes destinados al contrabando y la creación de la Superintendencia
para la Defensa del Salario y Contra la Especulación, en la que participará la clase
obrera.
Méndez destacó que con la reforma de los artículos 59 y 60 de la LOPJ, referidos al
delito de contrabando, "tenemos nuevos niveles de lucha, nuevas herramientas para
el combate, porque si antes tratamos el contrabando como un delito más o menos
común, decomisábamos la mercancía que no tenía factura o que iba desviada y la
entregábamos al Estado pero no tocábamos la estructura del contrabando, ahora
vamos a decomisar la mercancía y confiscar todos los bienes vinculados al
contrabando", señaló.
Además precisó que con la creación de la intendencia obrera, se crea una nueva
institucionalidad para la cultura del precio justo, que va a complementar la
intendencia de costos y precios y la de fiscalización.
"La Intendencia Obrera va a generar alertas tempranas dentro de las industrias y
empresas con inspectores obreros", dijo.
Anunció que esta semana comenzará los decomisos en la economía informal, que se
refiere a la confiscación de la mercancía a quienes comercialicen la venta de
productos de la cesta básica, medicamentos, productos de higiene personal y demás
rubros, regulados por la Superintendencia, en los sistemas informales.
La Superintendencia de Precios Justos ha realizado, desde el 12 de agosto pasado,
6.601 fiscalizaciones. Diariamente se realizan 300 fiscalizaciones, y se estima llegar
a 500 diarias antes del cierre de 2014. Además, 3.864 empresas fiscalizadas
cumplen con la Ley Orgánica de Precios Justos.
Cuatro de cada 10 médicos graduados de las universidades venezolanas (UCV, UC, LUZ,
ULA, UDO y otras) se va al exterior buscando mejores condiciones sociales y
económicas, según estadísticas del propio gremio médico, que admite que el número
podría ser seis o siete de cada 10. También ha disminuido la matrícula de estudiantes en
las escuelas de Medicina en el país. [email protected]
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TSJ DECLARA FIRME PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR
CONATEL CONTRA EMPRESA DE TELEFONÍA "MOVISTAR"
La Sala Político Administrativa Accidental del TSJ declaró sin lugar el recurso de
nulidad interpuesto por TELCEL, C.A., (Movistar), contra la Providencia
Administrativa N° PADS-453 del 02-06-2004, dictada por CONATEL.
CONATEL sancionó a TELCEL con multa de 25.000 U.T., conforme a lo dispuesto en
el artículo 166, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) del año
2000; ordenó la eliminación del concepto ―larga distancia nacional‖ dentro de la
instalación, operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil, y la
prohibición de utilizar entre los cargos facturados al usuario ―…algún servicio definido
en la Resolución Contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas
para lo cual no esté expresamente habilitado por el Ente Regulador, que no sea
prestado al usuario y de cuya prestación éste no tenga la posibilidad de elección…‖.
La Sentencia señala que dada la naturaleza de la telefonía móvil, los usuarios tienen
amplia libertad de movimiento y no están asociados a una zona geográfica
determinada, como sí ocurre con la telefonía fija, por lo que la decisión de CONATEL
de velar por la protección de los derechos de los usuarios, se encuentra ajustada a
derecho.
La Sala agregó que tanto la libertad económica como el derecho de propiedad de
TELCEL, C.A., encuentran como límite el derecho de los usuarios a que no se les
cobre un ―servicio‖ de larga distancia nacional sobre el cual no tienen posibilidad de
elección, por lo que se desestimó la denuncia de violación de tales derechos
constitucionales, porque la decisión regulatoria de CONATEL tiene suficiente
cobertura jurídica en el artículo 2, numeral 1 de la LOT del año 2000.
Publicación: 04/11/2014. Tomado de: www.tsj.gov.ve
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MINISTERIO PÚBLICO: 166 CONDENAS POR LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Entre 2011 y 2014 se han logrado 166 condenas para personas involucradas 06/11/2014 | Emen.- El Ministerio Público, a través de la Dirección contra Legitimación
de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, desde el año 2011 hasta 2014, ha
presentado 262 acusaciones y logrado 166 condenas para personas involucradas en
estos tipos de hechos punibles.
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Así lo manifestó la directora de esa dependencia, Emilse Ramos, a través de Radio
Nacional de Venezuela, indicando que esta dirección se creó en cumplimiento del
artículo 58 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo y explicó que cuenta con seis fiscalías nacionales especializadas, cuyas
funciones se apoyan en fiscales regionales con competencia de delitos comunes,
contra las drogas y contra la corrupción.
Respecto a los delitos de legitimación de capitales, informó que se trata de incorporar
el dinero producto de actividades ilícitas en el patrimonio de la nación, ya sea por
medio de la compra de bienes inmuebles, el movimiento transfronterizo en efectivo, o
transferencias a diversas cuentas. Según el artículo 35 de la referida legislación, este
delito tiene una pena que oscila entre 10 y 15 años de prisión, para quienes sean
responsables de dichas actividades delictivas.
Los delitos financieros y económicos se centran en la apropiación de recursos de una
institución financiera o la información falsa en aras de lograr un beneficio propio;
mientras que el fraude electrónico es la manipulación para realizar una transferencia
sin la autorización del titular, cuya pena aplicable está entre 8 a 10 años de prisión.
El Ministerio Público para imponer justicia en estas causas, cuenta con su Unidad de
Peritaje y con el trabajo en conjunto por parte de la Unidad Nacional de Inteligencia
Financiera, se encarga de la investigación bancaria de las personas involucradas en
legitimación de capitales y delitos económicos.
Tomado de: http://www.elmundo.com.ve.
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INCREMENTAN SANCIONES EN LEY DE RÉGIMEN CAMBIARIO
La norma tipifica como ilícito cambiario la entrega de documentos falsos.
El Gobierno a través de la reforma de la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos
incrementa las sanciones.
En la Gaceta Extraordinaria No. 6.150 del 18 de noviembre se publicó el cambio en el
marco legal y allí se tipifican más ilícitos cambiarios.
En el texto que fue modificado en febrero se establecían cinco ilícitos, ahora se
contemplan siete y serán sancionados aquellos que presenten información o
documentos falsos.
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El artículo 16 del texto señala que "quienes a los efectos de participar o realizar
operaciones con el régimen cambiario presenten o suscriban balances, estados
financieros, y en general, documentos o recaudos falsos o forjados o presenten
información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera serán
sancionados con penas de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5
Unidades Tributarias por cada dólar de Estados Unidos".
También se sancionará la promoción de ilícitos. El artículo 19 indica que "quienes de
manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de ilícitos serán
sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente a 0,5 U.T por
cada dólar de los Estados Unidos o se equivalente en cualquier otra divisa".
La reforma además contempla el carácter penal del incumplimiento del reintegro.
En el artículo 22 se expresa que "quienes estando en obligación de reintegrar divisas el
Banco Central de Venezuela incumplan con la orden de reintegro, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha que corresponda, serán sancionados con pena de prisión
de dos a seis años con multa de 0,5 U.T por cada dólar de Estados Unidos o su
equivalen en otra divisa cuando el monto a reintegrar sea superior a los $50.000".
En esta segunda modificación del texto las infracciones administrativas se elevan.
Mayela Armas H., El Universal, 28-11-2014, www.eluniversal.com
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APERTURAR, USO INJUSTIFICADO Ante el empleo creciente del verbo aperturar en el lenguaje de los bancos, la Fundación del Español Urgente advierte de que es incorrecto. El término se ha formado a partir del sustantivo apertura. Sin embargo, el verbo relacionado con apertura es abrir y por eso conviene evitar aperturar ya que, como decía Fernando Lázaro Carreter: «Aperturado el camino, nada impide que lecturar sustituya a leer, baraturar a abaratar y licenciaturarse a licenciarse». Este verbo se ha puesto de moda en el lenguaje bancario: «aperturar una cuenta bancaria», y se ha extendido a otros campos: «aperturar procedimientos judiciales», «aperturar nuevos negocios a nivel nacional» o «aperturar oficinas». En todos esos casos lo apropiado es emplear el verbo «abrir».
La Fundéu BBVA de acuerdo con el Diccionario panhispánico de dudas considera
necesario avisar de que el verbo aperturar no es correcto en español y, por lo tanto,
su uso no está justificado y debe evitarse.
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Tomado de: www.camaravigo.com
Creemos que es mejor usar otras formas tales como: Se ha iniciado el curso,
Ha comenzado el curso…
Sepa que aperturar como verbo no existe en la norma culta.
Existe apertura como ‗acción y resultado de abrir‘: Tienes que presentar tu DNI para
la apertura de tu cuenta. Sin embargo, cabe señalar que aparece registrado en
el Diccionario de americanismos (2010) el verbo aperturar como propio de
Honduras, Venezuela, Bolivia y Perú con el significado de ‗inaugurar alguien algo‘.
Tomado de: castellanoactual.com
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Recopilación y Edición: Romer Barboza