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¡¡¡¡ ... ¡¡¡¡¡; o !!!!!!!!!!r- ¡¡¡¡¡; r- !!!!!!!!!! en -r- -w !!!!! w =r- = ... =s =N Bogotá, D.C., 25 de Enero de 2017 Ser'iores Auxiliar Contable Ciudad ALCALDI-AYOR DE SOGOTA DC. R!'"r.RF~;i:ir,.,·n~-;a~1;~~ .-'<.. SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 25-01-2017 Al Contestar Cite Este Nr.:2D17EE7977 O 1 Fol:1 Anex:D Sd:768 - OFICINA DE COBRO PREJURIDICO/ORJUELA GUZMA RTA RADICADO CONTACTENOS 2016ER 116814-SDQS226071 MGSILVA Cordis. 2017EE7977 (Al eontestat, favor citar nuestro número de oficio) Asunto: Radicado contactenos 2016ER116814-SDQS2260712016 Respetada Contribuyente. En atención a la comunicación del asunto y dando alcance a nuestro oficio 2016EE185196 del 30/12/2016, nos permitimos hacer las siguientes precisiones respectos a los predios de los cuales la esta compar'iía son propietarios según información de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario de la Superintendencia de Notariado y Registro: Una vez revisado el Sistema de Información Tributaria SIT 11 y las bases de consulta de la Dirección Distrital de Impuestos de las vigencia 2016 y anteriores, se evidencia que para los siguientes predios y vigencias que se relacionan a continuación, actualmente reflejando saldo pendiente de pago sobre las declaraciones presentadas el día 24/02/2015: CHIP VIGENCIA STICKER FECHA PRESENTACION 2011 07944010065051 24/02/2015 A 2013 07944010065037 24/02/2015 2011 07944010065012 24/02/2015 2012 07944010065005 24/02/2015 A 2013 07944010064995 24/02/2015 2011 07944010064956 24/02/2015 A 2012 07944010064963 24/02/2015 Lo primero que se observa al revisar las declaracíones anteriormente mencionadas del impuesto Predial Unificado presentadas por la sociedad es que están presentadas extemporáneamente, es decir que las obligaciones tributarias se presentaron con posterioridad a los plazos y/o vencimientos establecidos por la Administración Tributaria Distrital para presentar las declaraciones oportunamente para cada vigencia. Ahora bien, continuando con la revisión en las declaraciones se determinó que se cometió el ERROR de liquidar y aplicar el descuento de Ajuste por Equidad Tributaria contemplado en el Artículo 12 del Acuerdo Distrital 352 de 2008. Este descuento sólo aplica para los inmuebles que sean objeto de proceso masivo de actualización catastral y se pierde si el impuesto no se paga dentro de las fechas establecidas en el calendario tributario para presentar y pagar las declaraciones oportunamente. A continuación trascribimos el Parágrafo 3 del Artículo 12 del Acuerdo 352 de 2008, que ser'iala taxativamente que el descuento sólo aplica para las declaraciones que se presenten y paguen dentro del vencimiento del término para declarar. "ARTÍCULO 12. Ajuste al Impuesto predial unificado para predios producto de actualizaciones catastrales. En la declaración anual del impuesto predial, sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral, los contribuyentes podrán acceder a un descuento en el valor del impuesto, en virtud del cual se liquidará de la siguiente manera: Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 658-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd QOY,CO • Nit 899 999 061-9 1~ MEJOR4 _q PARA TODOS \ Bogotá, Distrito Capital - Colombia

(Al eontestat, favor citar nuestro número de oficio) · fue la propietaria del vehículo a 1 º de enero de 2011 y le corresponde la obligación de declarar ... propugna que para

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Bogotá, D.C., 25 de Enero de 2017

Ser'iores

Auxiliar Contable

Ciudad

ALCALDI-AYOR DE SOGOTA DC.

R!'"r.RF~;i:ir,.,·n~-;a~1;~~

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 25-01-2017 Al Contestar Cite Este Nr.:2D17EE7977 O 1 Fol:1 Anex:D Sd:768 - OFICINA DE COBRO PREJURIDICO/ORJUELA GUZMA

RTA RADICADO CONTACTENOS 2016ER 116814-SDQS226071 MGSILVA

Cordis. 2017EE7977 (Al eontestat, favor citar nuestro número de oficio)

Asunto: Radicado contactenos 2016ER116814-SDQS2260712016 Respetada Contribuyente.

En atención a la comunicación del asunto y dando alcance a nuestro oficio 2016EE185196 del 30/12/2016, nos permitimos hacer las siguientes precisiones respectos a los predios de los cuales la esta compar'iía son propietarios según información de la Ventanilla Única de Registro Inmobiliario de la Superintendencia de Notariado y Registro:

Una vez revisado el Sistema de Información Tributaria SIT 11 y las bases de consulta de la Dirección Distrital de Impuestos de las vigencia 2016 y anteriores, se evidencia que para los siguientes predios y vigencias que se relacionan a continuación, actualmente reflejando saldo pendiente de pago sobre las declaraciones presentadas el día 24/02/2015:

CHIP VIGENCIA STICKER FECHA PRESENTACION

2011 07944010065051 24/02/2015

A 2013 07944010065037 24/02/2015

2011 07944010065012 24/02/2015

2012 07944010065005 24/02/2015

A 2013 07944010064995 24/02/2015

2011 07944010064956 24/02/2015

A 2012 07944010064963 24/02/2015

Lo primero que se observa al revisar las declaracíones anteriormente mencionadas del impuesto Predial Unificado presentadas por la sociedad es que están presentadas extemporáneamente, es decir que las obligaciones tributarias se presentaron con posterioridad a los plazos y/o vencimientos establecidos por la Administración Tributaria Distrital para presentar las declaraciones oportunamente para cada vigencia.

Ahora bien, continuando con la revisión en las declaraciones se determinó que se cometió el ERROR de liquidar y aplicar el descuento de Ajuste por Equidad Tributaria contemplado en el Artículo 12 del Acuerdo Distrital 352 de 2008. Este descuento sólo aplica para los inmuebles que sean objeto de proceso masivo de actualización catastral y se pierde si el impuesto no se paga dentro de las fechas establecidas en el calendario tributario para presentar y pagar las declaraciones oportunamente. A continuación trascribimos el Parágrafo 3 del Artículo 12 del Acuerdo 352 de 2008, que ser'iala taxativamente que el descuento sólo aplica para las declaraciones que se presenten y paguen dentro del vencimiento del término para declarar.

"ARTÍCULO 12. Ajuste al Impuesto predial unificado para predios producto de actualizaciones catastrales. En la declaración anual del impuesto predial, sobre los inmuebles que sean objeto del proceso masivo de actualización catastral, los contribuyentes podrán acceder a un descuento en el valor del impuesto, en virtud del cual se liquidará de la siguiente manera:

Sede Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd QOY,CO • Nit 899 999 061-9

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MEJOR4 _q PARA TODOS ~ \ Bogotá, Distrito Capital - Colombia

.ffl. ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 25-01-2017 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE7977 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:766 - OFICINA DE COBRO PREJURIDICO/ORJUELA GUZMA TECHSPORT COLOMBIA SANANESA OSORIO RTA RADICADO CONTACTENOS 2016ER116814-SDQS226071 MGSILVA

Parágrafo 3°.: Lo previsto en el presente artfculo aplicará hasta el periodo gravable en el cual el impuesto sea igual al monto que se obtendrfa de acuerdo a la liquidación ordinaria del tributo con base en el avalúo catastral vigente. Este descuento sólo procede para las dec/aracionn que se presenten v paguen dentro del vencimiento del término para declarar. En ningún caso procederá el descuento cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados." (El subrayado v las negrillas fuera del texto)

Así las cosas, es claro que la sociedad con el NIT No. NO declaró ni pagó las declaraciones del impuesto Predial Unificado dentro de los plazos senalados para presentación oportuna, por tal razón el Ajuste por Equidad Tributaria se pierde, lo que implica que debió declarar y pagar el impuesto a cargo completo, con la sanción de extemporaneidad, los interés y sin el descuento y/o límite contenido en dicho ajuste.

Por otro parte, la oficina de Liquidación de la Dirección de Impuestos Distritales, en uso de sus facultades de fiscalización y determinación de los impuestos, profirió las siguientes liquidaciones oficiales de Aforo dentro del término previsto para tal efecto en la normativa tributaria, debido a que el responsable de presentar y pagar las declaraciones sobre el impuesto predial unificado, no cumplio con el deber formal y de acuerdo con lo establecido en los artículos 828 y 829 del E.T. N. prestan mérito ejecutivo se encuentran ejecutoriados. Actos que actualmente poseen saldo pendiente de pago:

CHIP VIGENCIA ACTO FECHA

ADMINISTARTIVO PRESENTACION 2013 001049423 21/06/2016

2010 DDl027258 09/06/2015

Adicionalmente nos han cumplido con el deber formar de declarar y pagar las vigencias 2015 y 2016 de predio identificado con el Chip

Teniendo en cuenta lo anterior, lo invitamos a ponerse al día en los pagos de sus obligaciones, ingrese y diligencie el/los formulario(s) desde la página web www.haciendabogota.gov.co, en el icono Pagos y servicios, Liquide el impuesto correspondiente para cada caso con la opción que corresponda 1. Declaración inicial, 2.Solamente pago y 3. Corrección. Imprima el formulario en una impresora láser y realice su pago en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas. Recuerde que deb · · enciar u ormular· or cada v· ncia.

1.S ALEXANDER ORJUELA fe Oficina de Cobro Prejurídico

Subdirección de Recaudación, Co ro y Cuentas Corrientes

Revisado por: Mireya Daza Díaz

Proyectado por: Guiovanna Silva López ·

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] •.Nit 899.999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Firma, del funcionario

Firma del funcionario

Fecha de revisión. 25/01/2017

Fecha de elaboración. 25/01/2017

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aoGO~ MEJOR PARA TODOS

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Bogotá D C., enero 26 de 2017

Señora

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

:;u·t~rTARIA m: H,V:11 tJl)A

Correo Electrónico: Ciudad

Asunto: Radicado No. 2016ER117138

Respetada señora

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 26-01-2017 01 :46:31 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE8491 O 1 Fol 1 Anex:o ORIGEN:Sd:796 - OFICINA DE COBRO PREJURIDICO/ORJUELA GUZMA DESTINO: / ASUNTO: RESPUESTA RADICADO 2016ER117138 OBS: SCORREAL

En respuesta a la radicación de la referencia, reiteramos el contenido de nuestra comunicación No. 2016EE180659 del 16/12/2016 donde explicamos las razones del cobro del saldo pendiente de pago por el Impuesto de Vehículos Automotores de la vigencia 2011 del vehículo de placa

, puntualizando que:

Revisado el certificado de Tradición del vehículo, registra que usted fue propietaria desde el 29/06/201 O hasta el 16/05/2013.

El Impuesto de Vehículos Automotores se causa el 1º de enero de cada año, el cual está a cargo del sujeto pasivo del impuesto lo cual significa. Conforme a lo anterior significa que usted fue la propietaria del vehículo a 1 º de enero de 2011 y le corresponde la obligación de declarar y pagar el impuesto, como en efecto lo realizó.

Según registra el Sistema de Información Tributario la declaración del Impuesto de Vehículos Automotores de la vigencia 2011 fue presentada por usted el 30/04/2013 y no se liquidó la Sanción de extemporaneidad correspondiente, generando entonces un saldo pendiente de pago por valor de $61 000 al 19 de enero presente (valor que varia según la fecha de pago)

Finalmente, en cuanto a la búsqueda del actual propietario del vehículo puede verificarse en el respectivo certificado de tradición, siendo el Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad-SIM la · d co ete a brindarle la información que requiere.

comunicarse al teléfono 3385378, o dirigirse a la Av. Calle uestos de Bogotá

J e Oficina de Cobro Prejuridic Subdirección de Recaudación, C bro y Cuentas Corrientes

M,re a Daza D1az ·-·~------

--~---+-Sa-n~dra~ Corre_~'-'-1 R=ui=---z _-=_:._..,_.----f=-t==-·-· Fi~Chici de- r~v1sion F_ech? _ ele re""v·;;ión

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Sede Adrr1inistrat1va- Carrera 30 N' 25-90 -Código Postal 111311 D1recc1ón de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 N' 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 c,;_01 ,tacteo9§(g)shd gov w • N,t 899.999 061 "9 Bogotá n,strito Capital - Colombia

MEJOR PARA

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Bogotá o.e., 26 de enero de 2017

Señor

Cadena de Auditores Cívicos

Asunto: Solicitud de información Cordis 2017ER2553

Respetado Señor Albeiro.

AI.CALDIA MAYOR DEBOGOTÁW:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 2.fl-0'\·20'\1 02:39:25

Al Contestar Cite Este Nr 2017EE8523 O 1 Fol:5 Ane~:O

ORIGEN : Sd 1 · OFICINA DE CONTROL INTERNO/LEON FLOREZ JOSE

DESTINO 1ANONIMO ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD 2017ER2553

OBS. RESPUES~ ANONIMO JILF

En atención a su solicitud enviada por correo electrónico el día 13 de enero de 2017, radicada con el Cordis 2017ER2553, mediante la cual formula varios interrogantes, se procede a resolver el cuestionario en los siguientes términos:

Solicitud:

"1) Consultar la GUIA DE GOBIERNO ABIERTO Y PARTICIPATIVO (open govemment pamertship) y distribuirla de forma colaborativa con todos los Colegios PUBLICO$ y PRIVADOS DE BOGOTA y las universidades como la DISTRITAL"

Respuesta:

De acuerdo con lo señalado por el artículo noveno de la Ley 87 de 1993, la Oficina de Control Interno, es uno de los componentes del Sistema de Control interno, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles implementados por la entidad, asesora a la Dirección en la continuidad de los procesos administrativos con que cuente la entidad para el desarrollo de sus actividades, efectúa la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Aunado a lo indicado en la normatividad antes señalada cabe mencionar que la misma ley propugna que para la verificación y evaluación de Control Interno se deberá hacer uso de las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, y los informes de gestión.

Teniendo en cuenta lo anterior la Oficina de Control Interno realiza sus actividades conforme a lo establecido en el Programa Anual de Auditoría.

Seoe Adm,n,straova Carrera 30 N" 2!ó-90 • Cóel,goPosta' 111311 OorftCC oo de Impuestos da Bogoté Avenida Calle 17 N• 659-95 -COd,go Posta: 111611 Te1efooo (571) 338 5000 • Linea 195 contoctenosCSOd oov co • N1t 899 999 061 ·9 Bogotá OostntO C111>•tal C04omo,a

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aoGO A MEJOR PARA TODOS

Solicitud:

ALCALO!A MAYOR DE BOGOTA D.C:

'2) Se solicita que CONTROL INTERNO de acuerdo al artículo 78 de la ley 1474 de 2011 y el artículo 104 de la ley 1757 de 2015, orden a SISTEMAS o al webmaster, o a tecnología de información les cree un CANAL audiovisual en YOU TUBE donde control interno, grabe y presente cada cuatro meses el informe pormenorizado de control interno, para amplio conocimiento ciudadano. y que complementa la obligación ya prexistente de subir esa información a la WEB ....

Respuesta:

Conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 9º de la Ley 1474 de 2011. la Oficina de Control Interno, pública a la ciudadanía en general a través de su página web en el enlace http:l/www.shd.qov.co/shdlestado-pormenorizado-del-estado-de-control-interno el informe pormenorizado del estado del control interno cada cuatro (4) meses, en el cual se detallan los avances y dificultades en la implementación y e1ecuc1ón de los módulos y eJe transversal del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, actualizado con el Decreto 943 de 2014.

Solicitud:

"3) Control mterno debe realizar una Comunicación Dirigida a todas las Un1vers1dades y Colegios, del distrito capital dando a conocer el PARAGRAFO. del Articulo 60 de la ley 1757 motivando y recordando la RESPONSABILIDAD SOCIAL de las UNIVERSIDADES de Postular estudiantes en práctica profesional, o practica escolar. a realizar Control social y Veeduría a TODOS los programas, proyectos y contratos de Entidad·

Respuesta:

Las funciones de la Oficina de Control Interno se encuentran establecidas en la Ley 87 de 1993 artículo 12. el Decreto 1537 de 2001 que reglamenta parcialmente el Decreto 2145 de 1999, el cual señala que el rol desempeñado por las oficinas de control interno dentro de ias organizaciones públicas, se encuentra enmarcado en cinco tópicos: valoración de riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento de la cultura de control y relación con entes externos, así:

- - -------------- - ------------

La valoración del Riesgo; abordándola desde el punto de vista de lo que le exige el marco legal aplicable,

1

pero sobre todo, desde la perspectiva del rol que le corresponde c_umplir a_ las Oficinas _de Control Interno, 1 , trente al riesgo y las salvaguardas necesarias para proteger la obJet1v1dad e 1ndependenc1a con las que debe 1 ___ evaluar la man_era com_o la_er:i_tidad e_stá administrando sus ríe~~_:______ ___ __ [ Acompañamiento y Asesoría. bajo la premisa que ''Asesorar es más que aconseja?: ccn el fin de conciliar ,

el dilema de desarrollar un rol asesor (consulta1 ) y al mismo tiempo evaluador (asegurarrnento2 ). este 1 documento incluye orientaciones sobre la forma como las Oficinas de Control Interno, p_ueden aportar valor

agregado a sus entidades, prestando serv1c1os de asesoría sin que se vea comprometida su ob¡etividad e , 1n9e_pendenc1a, respetando las Normas Internacionales de Auditoría _lnt_erna_ace_p_t_adas mu_ridialmente. _

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lh·1c1., [J,st"to C.10,ta, - Colorno·<1

MEJOR PARA TODOS

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C

. Evaluación y seQuirrÍiento; brinda instrumentos para el desarrollo de los elementos que conforman el 1 1 componente de Evaluación Independiente del MECI, precisa la dimensión del proceso de evaluación del 1

~Si~tema de Control Interno YJlíesenta el prQceso aenef~I CQíl .. ~l.<i'!"_debe_desarrollarse la Auditoria lnternaJ El fomento de la cultura de Control, tomando en cuenta que el autocontrol, junto con la autorregulación y ¡

la autogestión, es uno de los fundamentos y pilares del MECI, esta Gula hace especial referencia a algunos

1 lineamientos señalados por los estándares internacionales en materia de Autocontrol, con el fin de dar a

. conocer algunos instrumentos de los que pueden disponer las entidades para llevar a cabo un proceso de ! ! desarrollo práctico de una cultura del control y precisar el rol que le corresponde desempeñar a las Oficinas '

Lde Control.Interno -·· -------~ -------- -- ---· , En la relación con los entes externos: donde se presenta la estrategia para poder coordinar de manera 1 productiva las labores de esta Oficina con los diferentes entes externos que participan actualmente en el ' i marco del Sistema Nacional de Control Interno. Fuente DAFP ·cartillas de Adm1n1strac1ón Pública - Rol delas Oficinas de Control Interno Aud'i°iOria·tntefna o quien naga sus veCé'"""?--" -

Así mismo, el artículo 60º de la Ley 1757 de 2015 establece lo siguiente con el fin de ser tenido en cuenta: "CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.

Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros.

PARÁGRAFO. Los estudiantes de secundaria de último grado, universitarios, carreras técnicas o tecnológicas, para optar por el respectivo título, podrán, opcionalmente desarrollar sus prácticas, pasantías o trabajo social, con las organizaciones de la sociedad civil que realicen control social. De igual forma, podrán adelantar sus prácticas con las organizaciones de control social quienes aspiren a ser auxiliares de la justicia"

Solicitud:

"4) Se requiere explicar COMO se avalua el plan de Acción Anticorrupcion y de Atención al ciudadano- articulo 73 -ley 1474 con control social y veeduría ??, realizan ALGUNA INNOVACION como invitar a estudiantes de Universidades de ingeniería economía. Administración tecnologías etc, a una AUDIENCIA publica liderada por Control Interno. donde se realice un DIALOGO SOCIAL artículo 111 de la ley 1757 . un Conversa/ario sobre el PLAN de ACCION de la entidad, y el PLAN ANTICORRUPCION ?"

Respuesta:

Conforme a Jo establecido en el Decreto 124 del 26 de enero de 2016 "Por el cual se sustituye el Título IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, articulo 2.1.4.6. Mecanismos de seguimiento al cumplimiento y monitoreo El mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas de los

Se(le Adr,:in,str,it,va ca,rera 30 Nº 25 90 Congoi--'os:a, '11311 l),rocc,ori de l"'pueslos de Bogota Ave" cJa (;,i 'e '; Nº 658-9~ · Co,1190 Posta: '11611 Te·o•o~o :s1,: 338 5000 • Linea 195 .C' l.tc'ls_llo~@sllll gov CO • NI fN9 'J'J9 Oti' .g ~oqow O,smto Capital - Co1omb1a ~

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MEJOR PARA TODOS

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ALCALDIA MAYOR OE BOGOTÁ o.e

mencionados documentos, estará a cargo de las oficinas de control interno, para lo cual se publicarán en la página web de la respectiva entidad, las act1v1dades realizadas, de acuerdo con los parametros establecidos "

La Oficina de Control Interno realiza el seguimiento al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y a la Matriz de Riesgos de Corrupción con corte al 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre, el cual para conocimiento de la ciudadanía se pública en la página web de la Entidad en el siguiente enlace http/lwww.shd.gov.colshdlestrategia-anticorrupcion-ent

Solicitud:

"5) hay que modificar el MANUAL DE FUNCIONES del cargo de defensor del CIUDADANO; de la entidad el cual debe rendir cuentas de su gestión, explicando partir de la fecha cada 4 meses en la WEB de la ENTIDAD; que casos llegaron y cuales GESTIONO posiflvamente en su deber funcional.

Respuesta:

Es preciso mencionar que el defensor del ciudadano en el Distrito es una figura creada por la Secretaria General a través de la Directiva 003 de 2007 y las Circulares 051 de 2007 y 067 de 201 O y mediante el Decreto 392 de 2015 el Alcalde Mayor reglamento dicha figura en las entidades y organismos del Distrito.

En este orden, a través del articulo 2 del decreto mencionado, se fiJaron las funciones a cumplir por parte del Defensor del Ciudadano, dándole con ello responsabilidades de carácter estratégico entro de las organizaciones distritales, asignadas directamente por el Alcalde Mayor del Distrito Capital.

De acuerdo con lo anterior resulta improcedente por parte de esta Secretaria entrara realizar modificación alguna a las funciones designadas al defensor del ciudadano. toda vez que no tiene la competencia para tal fin y corresponde exclusivamente al Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá a través del Despacho de la Secretaria General, entrar a evaluar las diferentes peticiones allegadas en el mismo sentido y realizar las eventuales modificaciones que de ellas resulten.

Solicitud:

"6) la gente se pregunta COMO la ENTIDAD cumple y moflva el _cump//m1ento del Articulo 80 de la ley 1474 de 2011 , no se conocen las CAMPANAS DIARIAS. de mínimo 15 minutos diarios en radio y 30 minutos semanales. , ?? por eso el plan de acción debe revelar diariamente las actividades, de prevención de cultura anticorrupcion ESCOLAR Y UNIVERSITARIA ... hay que hacerlo visible."

Respuesta:

El Articulo 80. De la Ley 1474 de 2011 establece que

StacW Ad1,1,,,1Strnl.va Carrera 30 N' 2'..,-9'.) Cor• ,;a ru~:'l· 1 '131' O,recc o, rJe ,.,~to~ do; 800:;tá A\'erda ('.aile N" l:i5B 9~ - -Co I c;,J Pc~:2 , · ·0- • T el,:,'on0 1 '",l ', J .,3b ~,()Q() • 1 ir1ec1 •, 9G

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MEJOR PARA TODOS

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C

"Los proveedores de los Servicios de Radiodifusión Sonora de carácter público o comunitario deberán prestar apoyo gratuito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en divulgación de proyectos y estrategias de comunicación social, que dinamicen los mecanismos de integración social y comunitaria, así como a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fisca/fa General de la Nación. el Programa Presidencial de Modernización. Eficiencia. Transparencia y Lucha contra la Corrupción y otras entidades de la Rama E1ecutiva con un mínimo de 15 minutos diarios de emisión a cada entidad, para divulgar estrategias de lucha contra la corrupción y proteger y promover los derechos fundamentales de los Colombianos. (. .. )"

La Secretaría Distrital de Hacienda no cuenta con equipos, ni con emisora de radio. Tampoco tiene, ni opera sistemas públicos de televisión y por tanto no es proveedor de los servicios de Radiodifusión Sonora de carácter público o comunitario, ni de televisión.

Solicitud:

'7) El modelo de CONTROi INTERNO debe aplicar lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 1757 de 2015 es necesario publicarlos en las carteleras escolares y CARTELERAS digitales de CADA puesto de trabajo ( pantalla de computador) - y centros PRIVADOS,

Respuesta:

A nivel interno, se promueve el conocimiento y manejo de los canales dispuestos para la recepción de Peticiones, Quejas. Reclamos y Sugerencias, y se fomenta la cultura de atención oportuna a la ciudadanía mediante el uso de dichos canales. Estos canales están publicados en el portal web de la entidad, en el siguiente enlace http://www.shd.gov.co/shdlatencion-ciudadania y su divulgación se hace a través de carteras digitales y del correo interno.

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¡_f <~l.v 'li!i!_UH,\W.•.lld.(Ul'HLI'_Q.J:Ll, '.' - Las Petu:1ooes, ave¡as. Reelamos y Sugerencias se pueden enV1ar a

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Las Peticiones Que¡as Reclamos y Sugerenc tas se pueden presentar a través del e meo (_1.J!11,;(Jt:_f195:!.il..5h.l.9-2".L9 ef portal web ~...'td:t'=l(..l'._":_1!?a_~)I_J}ª_'.J2Y~.cQ o de forma presencial en la Oficina de AtenclÓfl al Ciudadano (costado owdental piso 1 del CAD)

También puede comunicarse a los teléfonos 33B 5111 5138 -5134 - 5142

----~--

Conozca la Oficina de Atención al Ciudadano-Allí se reciben y gestionan las PQRS de los ciudadanos Conozca más acerca de su labor y los canales de atención dispuestos por la Entidad

Así mismo. se difunde información de actividades promovidas desde el Distrito. relacionadas con la participación ciudadana.

Sec!í, Ad,nir,,sirat.va C:1rrera 30 N' 7'.,-'lG -r:c::igoPnsta.1··3•• L1'recc en de :,,•pups\os de Aognlo Ave",c.\1 Ca.le , 7 N" 6:>f-J-9_<:,

· e.eo~o, 571 ,> 33'l ";OQC • L,,,ea 195 t,_.-,-_i_-:e,·9s@s~o a0, ce • Ñ,, ',i~C1 999 oGi 9 -· -'l:i:::cia :i,s•· :o CélP 'a' f:o'o·T1b10 ~

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Solicitud:

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ OC

"8) ES necesario recordar la obligación de CONTROL INTERNO de Articular la EVALUACION de desempeño laboral de los servidores publicas c (sic) con a Evaluación del Cumplimiento del plan de Accion (sic) Anticorrupción - conforme a la ley 1474. ley 970 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción"

Respuesta:

De conformidad con la Resolución SDH-000101 del 15 de abril de 2015, por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaria Distrital de Hacienda, una de las competencias

'>ce•; Ad·wri,strat v:i CcJrrera 30 Nº Jéi-<JO -<.c,1,sioP,.>slc.111·;31· l) "ecr:•Jn de l•'"oLJe5to~ de Aogotfl Avw. da Cal,e ; :, N'' 6:->8 9') Cé:i ;;o Posta 11 •r,• • T e,e(on'l 1~71) 338 5GOC, l ·"eil 195 - · r;;,,,,0:e'.l::hr;d ~º

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MEJOR r;r•u · PARA TODOS

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C

comportamentales comunes a los servidores públicos es la Orientación al usuario, la cual se define como demostrar permanente compromiso e interés por resolver de manera integral y satisfactoria las necesidades de los usuarios, internos y externos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la Entidad.

Dentro de la estrategia anticorrupción de la entidad, en la actualidad se encuentra publicado en la página Web el proyecto del Plan Anticorrupción y de Atención al ciudadano 2017 para conocimiento de la ciudadanía en general y a la espera de contar con sus observaciones o sugerencias. Este proyecto incluye en sus actividades. capacitar a los servidores y servidoras de las dependencias de la SDH en temas asociados con el Servicio al Usuario. Esta actividad en particular presenta la articulación entre el plan y el proceso de evaluación del desempeño de los servidores, porque conlleva el fortalecimiento de competencias fundamentales para la prestación del servicio y que posteriormente son evaluadas en el marco del proceso de la evaluación.

Cordialmente.

rf2/1-c José Ignacio León Flórez Jefe de la Oficina de Control Interno

Rev,sado por José Ignacio León Flórez ' ;, ;.01 -201 7 Adoana L.uc,a Camargo Gclflt1vci 1 1

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Se.1e Acm,rs,stral1va Carrera 30 Nº 25-90 -CodgoPosta-•1•311 D,recc,on de lmp\1es1os oe Bogotá Av11,~,da Ca:le • 7 N" 65B-':l5 -Cor1,go Postal 111611 Te efor,o :5~' i 338 5000, Li'lea 195 wr,:,Kt\télli5@S1lr1 _gov ca •N' 899999061-9 Bogota O,str110 Capital - Colornb,a

.-·~·

MEJOR PARA TODOS

se 6)<2-1 /;p ,,. 1

., SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 30 11 / 2017

Al Contestar Cite Este Nr.: 2017EE9392 01 Fol: 1 Anex:O

ORIGEN: Sd: - OFICINA CUENTAS CORRIENTES/CASTAÑO BRITO TATIANA

ALCALDÍA MAYO DE BOGOTÁ O.e.

DESTINO:

ASUNTO: RESPUESTA OFICIO 2017ER1757

OBS: ELABORO: ZROMERO

Bogotá o.e., 30 de Enero de 2017

Señor(a)

2017EE9392

BOGOTA (BOGOTA D.C)

Asunto: Respuesta a radicación 2017ER 1757 del 11 / 1 / 2017

Respetado(a) contribuyente:

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al impuesto VEHÍCULO, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud de corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s), relacionadas en su escrito.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Sanea miento y disposición de la información tributaria del Sistema de Gestión de Calidad de la SDH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT II por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - 018, quedando aplicado de la siguiente forma:

CAMPO MODIFICADO DATO CORRECTO PLACA

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes registros del sistema de información tributaria.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

oOL J;? e\.{) c.LJ · RAINES PA~REGO ina de Cuentas Corrientes y Devoluciones

Revisado or: DORA INES PARRA URREGO Pro ectado or· ZAIDA ROMERO TRIANA

Sede Adm1n1strativa: Carrera 30 N° 25·90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 ,;[email protected]'liQ • N1t. 899.999.061-9 Bogotá D1stnto Capital • Colombia

30/1/2017 30/1/2017

MEJOR QP114-1 PARA TODOS

19-F.32

V.2

ALCALOIA MAYO OE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA OISTRITAL DE HACIENDA 30/1/2017

Al Contestar Cite Este Nr .. 20-17EE9395 01 Fo/ 1 Anex O

ORIGEN: Sd - OFICINA CUENTAS CORRIENTES/CASTAÑO BRITO TATIANA

DESTINO:

ASUNTO: RESPUESTA OFICIO 2017ER2931

OBS: ELABORO: ZROMERO

Bogotá o.e., 30 de Enero de 2017

Señor(a) .. ,..,

/

2017EE9395

BOGOTA (BOGOTA D.C) /

Asunto Respuesta a radicación 2017ER2931 del 16 / 1 / 2017

Respetado(a) contribuyente:

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al impuesto VEHÍCULO, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento, hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud de corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s), relacionadas en su escrito.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento y disposición de la información tributaria del Sistema de Gestión de Calidad de la SDH, fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT 11 por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, quedando aplicado de la siguiente forma:

l ---- ______ c_A_MPO p~g~FICADO DATO CORRECTO

------

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes registros del sistema de información tributaria.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- y de las facultades de fiscalización, verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos

Cordialmente,

JR~,11.u , ~~~REGO a de Cuentas Corrientes y Devoluciones

Revisa<Jo por - DORA INES PARRPiÜf,REGO Pr_0yectadu or ZAl(?A ROMERO TRIANA

So<ic Administrativa Carrora 30 Nº 25-90 -Cod1go Postal 111311 Drrección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 11 N' 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 conL~lCtünos[J¡s~.ld 90v _co • N1t 899 999 061-9 Rogotá Distrito Capital - Colombia

CP 114-i

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1

30/1/2017 ,---? __ ------~-3.0_[ __ ~_1 )_' 0_17 _____ =1

MEJOR TODOS

19-F.32 V.2

Bogotá D.C., de enero de 2017

Señora

EMAIL: Ciudad.

. BJ Arii~r~A~!SECRETARIA oÜnRITAL DE HACIENDA 31~01~2017 02:39Ú·1

'"""""'°'HAº"'DAI Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE10056 O 1 Fol:2 Anex:O !

! ORIGEN: Sd:41 • SUBDIRECCIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA/GUZMAN LOZi

: DESTINO: /ANONIMO 1

1 ASUNTO: -REFERENCIA: RADICADO 2017ER2769 DEL 13/01/2016-T

L __ OEJ_S: PATRICI_~ ------··· ------ ----------

Referencia Tema Subtema

Radicado 2017ER2769 del 13/01/2016 Impuesto complementario de avisos y tableros Hecho generador, páginas web/blogs

Respetada señora :

De conformidad con los literales e. y f. del artículo 31 del Decreto No. 601 de 2014, corresponde a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-.

CONSULTA

El solicitante, con base en lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo 65 de 2002, requiere de este despacho, se absuelvan las siguientes preguntas:

¿Por la existencia de una página en internet de una empresa, se genera impuesto de avisos y tableros?

¿ Cuándo esa empresa no tiene página de internet, la publicación permanente de su /ogo con el nombre de la empresa, en la página Web o blog de otra persona natural o jurídica, genera el impuesto de avisos y tableros a /as SAS?

RESPUESTA

Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son

-- MEJOR PAAATOOOS

28-F.02 V.7

ALCALDIA MAYOR llE BOGOTÁ o.e,

SECRETARIA DE' HAC!EIIIDA

discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma privativa la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada.

Procediendo con su actividad doctrinal, la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, con ocasión de una consulta referente al tributo objeto de análisis en este documento, profirió el Concepto 1096 de 2005, en el cual, a partir de un detallado análisis de los elementos constitutivos del impuesto, realizó un pormenorizado estudio respecto de los componentes que determinan la presencia del supuesto fáctico para determinar la responsabilidad del contribuyente en este caso.

Tal como lo menciona el artículo 23 del Acuerdo 65 de 2002, y del mismo modo, en el artículo 57 del Decreto 352 de 2002, la enunciación de los elementos que dan origen al supuesto fáctico en este impuesto, son taxativos, a saber: vallas, avisos, tableros y emblemas, sin proceder a hacer extensiva la interpretación de los objetos que motivaran la responsabilidad correspondiente a este tributo, y así lo señala el Concepto 1096, bajo el siguiente tenor:

"En tal sentido conviene precisar si la descripción de actividades gravadas con el impuesto complementario de avisos y tableros, constituye una referencia enunciativa estando la conducta descrita en términos genéricos, o por el contrario constituye una mención taxativa que de no realizarse implica la no ocurrencia del tributo.

Los términos aviso, valla, tablero o emblema son especies de medios de publicidad exterior, pero el artículo 23 del Acuerdo 65 de 2002 no se refiere a ellos de manera genérica sino que menciona algunos de ellos de manera específica. En tal sentido podemos inferir que el hecho generador del impuesto complementario de avisos se encuentra descrito en la norma de manera taxativa y por tanto no es extensible a otras formas de publicidad no descritas.

Para precisar sobre los medios de publicidad que se encuentran gravados con el impuesto complementario de avisos y tableros, hemos de referirnos al Decreto 959 del 2000 compilatorio de los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000 los cuales reglamentan la publícidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá. En ellos se define:

"Entiéndase por valla todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publícitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, polfticos, institucionales, artfsticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra ff sica, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta." (Artículo 10)

~,._~tri/!.,,;¡ C-illlil)N"U·$0· G~IN:illll 11111! P,,;,¡i,:e,&, & ~ "'~ 4,_c_t7W&56,!Y>·

't1€1l }:l.ll~•l-.1/il6

2

eOG MEJOR PARA TODOS

28-F.02 V.7

.11 ALCALDIA MAYOR

DE BOOOTA D.C. Sí:CR[lA~iAlJI:: HACIEN~

"Entiéndase por aviso conforme al numeral 3° del artículo 13 del Código de Comercio el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuesto por lagos y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turfsticos o informativos se instalan adosados a las fachadas de las edificaciones." (Artículo 6°)

Los tableros "son vallas electrónicas en los cuales se podrá anunciar únicamente información ambiental, servicios públicos, medidas o sistemas de seguridad o transporte, prevención de riesgos, así como campañas culturales, cívicas, de recreación y salud pública ... Estos elementos no podrán anunciar electrónicamente marca, producto o servicio con propósito comercial alguno. El área expuesta del elemento será inferior a B metros cuadrados. Quienes patrocinen la colocación de tableros electrónicos tendrán derechos a hacer anuncios publicitarios fuera del tablero electrónico en un área no mayoral 10%" (Artículo 11).

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua española define:

"emblema. (Del lat. embl(;ma, y este del gr. lµ/3/ir¡µa, adorno superpuesto). 1. 1. m. Jeroglffico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de

la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra. U. t. c. f.

2. 2. m. Cosa que es representación simbólica de otra. 3. 3. m. Bol. bandera ~I tela que se emplea como enseña)."

"pancarta. (Del b. lat. pancharta, y este del gr. rrav, todo, y xápm;, hoja, papel) 1. f Pergamino que contiene copiados varios documentos. 2. f Cartelón de tela, cartón, etc., que, sostenido adecuadamente en una o varias

pértigas, se exhibe en reuniones públicas, y contiene letreros de grandes caracteres, con lemas, expresiones de deseos colectivos, peticiones, etc.""

De colofón que, bajo los argumentos expuestos y desarrollados por vía doctrinal en el seno de esta Dirección, dando respuesta a sus interrogantes, no es de recibo que la sola exposición de una marca en una página web o en un blog, que contiene el producto comercializado dentro de su actividad empresarial, sea capaz de producir los efectos del hecho generador del impuesto complementario de avisos y tableros, pues como se ha dicho, los objetos que dan lugar a su responsabilidad, son taxativos y están recogidos en las normas previamente citadas.

Cabe agregar que sobre el tema del hecho generador en el impuesto complementario de avisos y tableros, esta Subdirección ha emitido los Conceptos 280, 684, 1096, 1124 y 1204 cuyos textos se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet de la Secretaria de Hacienda, módulo de consultas

3

MEJ PAAATO:DOS

28-F.02 V.7

liJ .. ALCALDIA MAYOR DEBOGOTAD.C

.SECRCT,6.RlA,l')f: HACIFNnA

www.shd.qov.co, los cuales invitamos a consultar para una mayor ilustración y complementación de la presente respuesta.

De este modo, esperamos haber atendido su consulta.

Subdirector Jurí

Nubia Consuelo Vil/ami/ Avendaño ' ¡_,µ

4

30/01/2017 30/01/2017

MEJOR PAAATO:D,,01

28-F.02 V.7

ll Bogotá D. C., 3 de febrero de 2017 O ,----------------------=;__,

Señor (a) ANÓNIMO Bogotá D.G.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 03-02-201710:51:38 AJ Contestar Cite Este Nr.: 2017EE11463 O , For:1 Anex:O Sd:13 • Ol;ICINA DE INTELIGENCIA TRIBUTARIA/FIGUEROA S

~/ANONIMO RESPUESTA RADICADO 2017ER8139 SDQS 160142017 OIT--MCASTRO

ASUNTO: RESPUESTA RADICADO 2017ER8139 SDQS 160142017

Respetado (a) señor (a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB. En atención al radicado de la referencia, mediante el cual nos informa " .. . QUIERO DENUNCIAR A MI EX JEFE LUIS CONTRERAS QUIEN TIENE RESTAURANTE DE COMO 10 AÑOS EN LA CALLE 63-A NO 10-04 LOURDES BOGOTÁ Y NO PAGA IMPUESTOS .. :: de manera atenta me permito comunicarle que la información por usted suministrada será evaluada y según se determine, se remitirá a la dependencia competente para que establezca el procedimiento a seguir.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que cualquier proceso de fiscalización y/o determinación que en materia tributaria pueda emprender la Dirección Distrital de Impuestos, sobre la persona que relaciona en su comunicación, no le será comunicado dado que el derecho de información no solo está limitado por la reserva de las declaraciones (Artículo 18 del D.0.807 de 1993) sino también por el derecho fundamental a la intimidad (Artículo 15 de la Constitución Nacional). Esta información únicamente podrá ser suministrada por orden judicial o administrativa de la autoridad competente.

Finalment reiteramos el premiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributan e los ciudadanos, a t vés del mejoramiento continuo del servicio y la información con la al ejecutamos nuestro procesos.

Cordia mente,

Sede Administrativa: carrera 30 N• 2s.90 • Código Postal 111311 D1recc:1Qf1 de lmp!Jfltas de 8~: Avenida Calle 17 N' 658-95 • Código Postal 111 S11 Teléfono (671) 338 5000 • linea 196 CQOtacteOQ§@§hd Q9Y CO • Nit 699,999.061-9 Bogotá, Dlstnto Ctpllal • Colombia

Firma del funcionario Fecha de revillign. 0310212017 Firma I fancionario Fecna de el.lbontcién. 03/0212017

MEJOR PARA TODOS

"""""" --

Bogotá o.e., de enero de 2017

Señor

fil· ALCALDfAMAVOtr---·- ---- -----------·-··-------- -DEBOGOTA o.e.SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 03-02-2017 02:13:44

"""""'""º'"'""'ºAl Contestar Cite Este Nr.:2017EE11578 O 1 Fol:2 Anex:5

ORIGEN: Sd:44. SUBDIRECCIÓN JURIDICO TRIBUTARIA/GUZMAN LOZ

DESTINO: /ANONIMO

ASUNTO: 2017ER2052 ___ 0B$: _AlflEVELO_ _ _________ .

E-mail:

·- --..........-· -·

Referencia: Radicación 2017ER2052 de 12 de enero de 2016 Tema: ICA Subtema: Servicios de salud no gravados

Respetado señor Villamil González:

De conformidad con el literal f) del artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014 "Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones", corresponde a esta Subdirección la interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-.

CONSULTA

El solicitante requiere de este Despacho, se defina si el contrato suscrito entre su compañía y la EPS Colsanitas, hace parte de las actividades no sujetas a ICA, en especial, bajo lo estipulado en el literal C) del artículo 39 del Decreto 352 de 2002.

RESPUESTA

Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma privativa la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada.

Es preciso señalar que el tema consultado, fue objeto de estudio por parte de esta Subdirección, el cual quedó plasmado en el Concepto Radicado 20071E45043, identificado con el consecutivo interno 1166 del 6 de noviembre de 2007, en el cual se concluyó que: "Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es forzoso

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concluir que la no sujeción prevista en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 no tenía por objeto excluir del impuesto a cualquier entidad que desarrollara actividades de salud. La no sujeción estaba dirigida a un determinado grupo de entidades con unas condiciones especiales, .. como así se expresó en la exposición de motivos de la Ley cuando afirma "Finalmente, en este capítulo se precisa qué actividades no pueden gravarse con el impuesto de industria y comercio, conservando las prohibiciones que corresponden a actividades que afecten directamente el nivel de vida del pueblo colombiano o que el estado tiene interés en desarrollar. "

Siendo entonces el contexto de la no sujeción de que trata el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 el de estar limitado a entidades que tuvieran a su cargo la prestación de servicios de salud como asistencia pública entendido como tal el nivel mínimo de salud que le corresponde al Estado brindar a los ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. "

Finalmente, y haciendo una relación directa con los servicios contemplados en el Servicio Público de Salud, manifestó: "Como vemos, esta no sujeción conforme el actual sistema de salud en Colombia, debe interpretarse sólo con relación a los recursos que comprometan el POS, que en últimas son los que se ocupan de lo que se entiende como SERVICIO PÚBLICO DE SALUD y todo aquello que no hace parle de él, se encuentra gravado con el impuesto de industria y comercio por las actividades que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital, como así queda expuesto en el articulo III de la ley 788 de 2003 conforme al fallo de inexequibilidad parcial:

Ley 788 de 2003. Artículo 111. En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, , conforme a su destinación específica, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución Política."

Tomando como base los argumentos señalados, se debe indicar que el régimen de tratamientos preferenciales, contemplados en las normas referentes al ICA, desarrolladas a lo largo del Concepto citado, no son absolutos y de estricto recibo por parte de la Administración Tributaria Distrital, toda vez que deben observarse bajo la óptica de interpretación que la Ley 14 de 1983 quiso otorgarle, en el sentido de preservar los recursos propios del Sistema General de Salud, consagrado en la Ley 100 de 1993.

Es importante resaltar que los beneficios tributarios o tratamientos preferenciales en materia tributaria, son disposiciones consagradas por vía normativa, donde expresamente se señalan los aspectos objetivos o subjetivos por los cuales se da aplicación a los supuestos de exención o exclusión de la obligación tributaria, motivo

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éste por el cual, no es acertado deducir que compete a la Administración Tributaria Distrital el otorgamiento de tales beneficios con base en solicitudes elevadas por los contribuyentes, basados en supuestos que no obedecen a lo preceptuado legalmente.

De este modo, siendo la norma fuente de aplicación para efectos de la declaración y pago de los tributos, será el contribuyente, con base en los elementos legalmente aceptados para tal efecto, quien determinará, de acuerdo con la norma, si aplica o no los beneficios tributarios para el tributo a declarar y pagar, situación que se verá reflejada en su declaración del impuesto correspondiente, y de ser del caso, será revisada por parte de la Administración para determinar si la aplicación del beneficio es acertada o no con la norma que la disponga.

Para mayor comprensión y conocimiento sobre el tema planteado en su escrito, se adjunta el concepto antes mencionado.

Esperamos de esta f rma h ber atendido su consulta.

Subdirector Jurídico Tributario

Revisado por: 1 Nubia Consuelo Vi/tamil Avendaño Provectado oor: 1 Alvaro lván Revelo Méndez Reoarto: 20/17 2017ER1822 Anexo:

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Lo enunciado en cinco 15) folios

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MEMORANDO 2007IE45043 CO~CEPTO No.1166

Funcionarios Dirección Distrital de Impuestos

Subdirectora Jurídico Tributaria

Industria y Comercio

Sujeción al impuesto de industria y comercio-servicios de salud.

Noviembre 6 de 2007

De conformidad con los literales b y c del artículo 30 del Decreto Distrital 545 de 2006, corresponde a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de las normas tributarías distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.

CONSULTA

A raíz de los diferentes fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional se hace necesario hacer una revisión de la doctrina emitida frente al tema de la sujeción al impuesto de industria y comercio en los servicios de salud con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 numeral 2" literal d) de la Ley 14 de 1983 y el artículo 4° numeral 4 º del Acuerdo 21 de 1983.

El tema central de revisión es entonces, si la no sujeción prevista en las normas arriba citadas comprende integralmente a todos los sujetos y entidades que conforme a su objeto social prestan servicios de salud o si dicho tratamiento exceptivo es de orden restrictivo predicable únicamente de determinadas actividades realizadas por las entidades involucradas con los servicios de salud.

RESPUESTA

El Honorable Consejo de Estado en pronunciamientos relacionados con el tema, en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho así como en acciones de nulidad, ha

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considerado que la argumentación de la Dirección Distrital de Impuestos en el sentido de restringir la no sujeción prevista en el artículo 39 numeral 2° literal d) únicamente para aquellas entidades adscritas al Sistema de Salud no corresponde con la estructura y organización adoptado por la Ley 100 de 1993,

Para una mejor comprensión de la argumentación del Consejo de Estado, a continuación se hace una presentación de los principales pronunciamientos:

Proceso 10888 Fallo del 2 de marzo de 2001. A partir del análisis que el Consejo de Estado realiza sobre lo expresado en el articulo 9 del Decreto 356 de 1975 1 así como lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1 O de 1990, concluye que la prestación de servicios de salud por parte de entidades privadas, tales como las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, hacen parte del Sistema Nacional de Salud, y consecuentemente están amparadas por la no sujeción al impuesto de industria y comercio toda vez que la ley no hace distinción alguna para las actividades de servicios de salud hospitalaria, tratándose de entidades adscritas o vinculadas al Sistema Nacional de Salud.

Proceso 13224. Fallo del 22 de abril de 2004, M.P. Germán Ayala Mantilla. En este pronunciamiento el Consejo de Estado expresa que el Sistema de Seguridad Social en Salud que desarrolla la Ley 100 de 1993 en nada afecta la no sujeción subjetiva del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, si se tiene en cuenta que el criterio teleológico de la norma fue el de no someter al cumplimiento de ninguna de las obligaciones sustanciales ni formales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, a las entidades de salud que estuvieran organizadas como clínica u hospitales y se ocuparan de un servicio público de salud, y que toda la organización y estructura del Servicio Nacional de Salud regulado por la Ley 1 O de 1990 quedó sustituido por el Sistema de Seguridad Social de Salud.

Proceso 15060. Fallo del 6 de octubre de 2005, M.P. Ligia López Diaz. Mediante este fallo el Consejo de Estado anula los conceptos 919 y 924 proferidos por la Subdirección Jurídico Tributaria, por considerar que la prestación de servicios de salud por parte de entidades privadas, tales como las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, hacen parte del Sistema Nacional de Salud, toda vez que la ley de la no sujeción al impuesto de industria y comercio no hace distinción alguna para las actividades de servicios de

1 El Decreto 356 de 1975 estableció el régimen de adscripción y vinculación de las entidades que prestan el servicio de salud, y en el artículo 9 disponía "Las entidades de derecha ¡mvado que presten servicios de salud a la comunidad, por el solo hecho de prestar estos servicIOs, se entienden vinculadas al Sistema Nacional de Salud"

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salud hospitalaria, tratándose de entidades adscritas o vinculadas al Sistema Nacional de Salud.

En los anteriores fallos se observan en común dos premisas sustanciales: la primera es que a partir de la Ley 100 de 1993 el Sistema Nacional de Salud queda sustituido para todos los efectos legales por el Sistema de Seguridad Social de Salud, comprendida su organización y las entidades que lo conforman; la segunda es que la no sujeción prevista para los hospitales adscritos y vinculados al Sistema Nacional de Salud mantiene vigencia en la estructura adoptada por la Ley 100 de 1993.

En este sentido, es necesario determinar cuál era el alcance de la no sujeción prevista para los hospitales vinculados al Sistema Nacional de Salud en las condiciones existentes antes de la expedición de la Ley 100 de 19932

, y buscar su equivalencia en el actual Sistema de Seguridad Social de Salud siguiendo la misma línea de transferencia de figura aplicada por el Consejo de Estado.

Conforme a la legislación vigente para 1983, año en el cual fue establecida la no sujeción, constituían entidades adscritas al sistema nacional de salud en tanto que entidades de asistencia social las entidades de derecho público que prestan servicios de salud a la comunidad, recibieran o no aportes del Estado, y las vinculadas estaban comprendidas por las entidades de derecho privado en las mismas condiciones3

.

Adicionalmente el decreto extraordinario 356 de 1975, decreto que regulaba los regímenes de adscripción y vinculación al Sistema Nacional de Salud, contemplaba varias figuras jurídicas con competencia legal para adelantar la prestación de servicios de salud a la comunidad: entidades de derecho público, entidades de derecho privado, entidades sin ánimo de lucro, entidades con ánimo de lucro. Dentro de las posibilidades que dichas instituciones jurídicas en tanto que prestadoras de servicios de salud a la comunidad podían revestir se encontraba la de hospital.

Como se observa, si bien dentro del Sistema Nacional de Salud se encontraban ya en 1983 inmersas las entidades de derecho privado que prestaran servicios de salud, su adscripción o

2 La Ley 100 de 1993 no prevé normas de tratamiento tributario para las entidades dd Sistema de Seguridad

Social de Salud a excepción de la calificación de las Empresas Sociales del Estado como establecimientos públicos para efectos del impuesto sobre la renta ..

3 Decreto 056 de 1975 articulo 2" literales b) y c).

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vinculación exigía que dichas entidades prestaran servicios de salud dentro del marco de la asistencia pública.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es forzoso concluir que la no suJec10n prevista en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 no tenía por objeto excluir del impuesto a cualquier entidad que desarrollara actividades de salud. La no sujeción estaba dirigida a un determinado grupo de entidades con unas condiciones especiales, .. como así se expresó en la exposición de motivos de la Ley cuando afirma "Finalmente, en este capítulo se precisa qué actividades no pueden gravarse con el impuesto de industria y comercio, conservando las prohibiciones que corresponden a actividades que afecten directamente el nivel de vida del pueblo colombiano o que el estado tiene interés en desarrollar."

Siendo entonces el contexto de la no sujeción de que trata el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 el de estar limitado a entidades que tuvieran a su cargo la prestación de servicios de salud como asistencia pública entendido como tal el nivel mínimo de salud que le corresponde al Estado brindar a los ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

Definido el contexto de la no sujeción contemplada en la Ley 14 de 1983, es necesari() precisar su aplicación en el marco del actual Sistema de Seguridad Social de Salud.

La Ley 100 de 1993 en el artículo 152 enuncia como objetivo de la misma y del Sistema de Seguridad Social de Salud la regulación del servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población. Como uno de los fundamentos del servicio público de salud el articulo 153 define la Protección Integral como la atención a la población" en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud."

En desarrollo de los enunciados anteriores, la Ley 100 de 1993 organiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud alrededor de un Plan Obligatorio de Salud. Plan que otorga una protección integral-básica, y que se complementa, para llenar algunos vacíos, a sectores específicos por medio de figuras como el SOAT, el servicio a vinculados y la prestación especial por vejez. De esta forma, el Estado da cumplimiento a los deberes fundamentales que le fueron asignados en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política.

Residualmente, cualquier prestación de salud adicional al modelo propuesto por la Ley 100, va más allá del cubrimiento dd deber fundamental a cargo del Estado, como por ejemplo, la atención privada de salud y los seguros adicionales de hospitalización y cirugía.

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Igualmente, bajo las mismas premisas, la Ley 100 en el articulo 169 permite a las EPS la posibilidad de ofrecer planes complementarios al POS. Servicios que son financiados exclusivamente por el afiliado y que no entran a formar parte de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Estas últimas modalidades de prestación de salud, corresponden a un modelo de empresa excluida del cubrimiento básico que el estado debe a los particulares. De hecho, la oferta, prestación y cobertura de sus servicios, al igual que la correspondiente remuneración, están sometidas por las leyes económicas de oferta, demanda y libre competencia.

Tenemos entonces, que bajo el actual Sistema de Seguridad Social en Salud los servicios de salud que corresponden a los servicios prestados por hospitales adscritos y vinculados al anterior Sistema Nacional de Salud en tanto que asistencia pública bajo la organización y regulación anterior y equivalente hoy al servicio público esencial de salud en el esquema actual la Ley 100 de 1993, son todos aquellos que el Estado ha organizado con el objeto prestar asistencia en seguridad social: POS, SOAT, régimen de vinculados y prestación social de vejez. Y son estos los servicios prestados por las diferentes empresas del sector de salud, públicas o privadas, que se encuentran amparados por la no sujeción prevista en el articulo 39 de la Ley 14 de 1983, así como los ingresos con los cuales se financian, recursos que más que pertenecer a las entidades con recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Los demás servicios prestados por dichas entidades por no corresponder al servicio público de salud en los términos previstos por los artículos 153 y 162 de la Ley 100 de 1993 quedan excluidos de la norma exceptiva y por tanto le es aplicable la regulación general del impuesto de industria y comercio, así como los recursos que obtienen con cargo a estos servicios los cuales no son recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.

La anterior inte:rpretación mantiene concordancia con pronunciamientos jurisprudenciales que tienen que ver con el tema en estudio.

Sentencia del Consejo de Estado Expediente No. 13224 del 22 de abril de 2004, en esta sentencia el Consejo de Estado después de hacer un análisis de la sujeción prevista en el literal d) del artículo 35 del Decreto 400 de 1999, que corresponde al numeral 4 del artículo 4 del Acuerdo 21 de 1983 y a su vez apoyado en lo prescrito en el también literal d) del numeral 2° de artículo 39 de la Ley 14 de 1983, de los "hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud", dedujo que la intención del legislador del año 1983 fue no someter al cumplimiento de ninguna de las obligaciones sustanciales ni formales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, cuando las entidades de salud

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estuvieran organizados como clínicas u hospitales y se ocuparan del servicio público de salud.

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 19 de agosto de 2004, Proceso No. 110012327000200201509-0l, mediante esta providencia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoce que realmente ha habido un giro importante en el tema objeto de la demanda hace una interpretación global a efecto de precisar si las clinicas y hospitales son no sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, concluyendo que no puede ser constitucional que se graven los recursos que se asignen por parte del Estado para cumplir con el cometido de prestar en forma universal y eficientemente el servicio público de seguridad social, pero se hace la pregunta de si los ingresos que por otros conceptos se obtengan son gravables de impuesto territorial, respondiendo que si, habida cuenta que la finalidad del literal d) del artículo 39 de la ley 14 de 1983 fue la de no gravar los ingresos del Estado dirigidos a la prestación del servicio público de la salud.

Después de esta afirmación, la providencia a la que nos referimos concluye que el artículo 39 de la ley 14 de 1983 se debe interpretar en el sentido de que las clínicas y hospitales que reciban recursos del Estado no están obligados a pagar el impuesto de industria, comercio y avisos por los ingresos que reciban por este concepto para cumplir con el servicio público de salud.4 De manera que los ingresos que se obtengan por otros conceptos son susceptibles de ser gravados con dicho impuesto.

A su turno el Consejo de Estado mediante sentencia 15060 de octubre 6 de 2005, al dirimir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca atrás reseñada, confirmó la decisión del Tribunal aclarando dicha sentencia, en el sentido de precisar que están gravados todos los recursos provenientes de actividades industriales y comerciales, que no son propias de las entidades hospitalarias.

La Corte Constitucional en sentencia SU-480 de 1997, señaló que al delegarse la prestación del servicio público de salud a una entidad particular, ésta ocupa el lugar del Estado para algo muy importante cual es la prestación de un servicio público; pero eso no excluye que la entidad aspire obtener una legítima ganancia, porque así está diseñado el sistema. En este orden de ideas añade que lo principal es que se tenga conciencia de que lo que se recauda no pertenece a las EPS, ni mucho menos entra al presupuesto nacional

4 Bajo el actual esquema equivalente a los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud. :-, ---·······- ~¡ ',iffll ft ª' Cra. 30 No. 24-90 PBX: 3385000 www.shd.gov.co Información: Línea 1

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ni a los presupuestos de las entidades territoriales, sino que pertenece al sistema general de seguridad social en salud, es, pues, una contribución parafiscal.

Por esta razón, en esta providencia se expresa que no puede ser indiferente al equilibrio estructural del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, al plan obligatorio de salud del régimen subsidiario y a los principios de universalidad y solidaridad que deben ir paralelos. La vigilancia de estos preceptos forma parte de uno de los objetivos del Estado social de derecho: la solución de las necesidades insatisfechas de salud (Art. 366 C. P.).

Y en cuanto a los recursos parafiscales comenta que lo importante para el sistema es que 1 OS recursos lleguen y que se destinen a la función propia de la seguridad social.

Sentencia C-572 de Julio 15 de 2003, en esta providencia se declaró en forma parcial exequible el artículo 48, numeral 10 (parcial) de la Ley 788 de 2002, sobre las exenciones para las transacciones realizadas por las EPS, ARS e IPS. En esta sentencia se explicó que las exenciones corresponden a hechos generadores que en principio estarian total o parcialmente gravados, pero que por razones de política económica, fiscal, social o ambiental el órgano competente decide sustraerlos total o parcialmente de la base gravable dentro del proceso de depuración de la renta, se precisa también que la naturaleza propia de la exención entraña una relación que vincula rigurosamente al beneficiario con un tributo especifico, de tal manera que a él no le es permitido trasladar su condición de beneficiario de un tributo a otro distinto.

Confonne todo el análisis efectuado con relación a la naturaleza de las exenc10nes en materia tributaria se concluyó que la limitación de la exención demandada se justifica plenamente en la medida en que los recursos correspondientes a los giros que reciben las IPS por concepto de pago del POS, se hallan vinculados sólo parcialmente al cubrimiento de las prestaciones propias del sistema de salud, quedando al margen otros rubros relativos a gastos administrativos y utilidades, los cuales no pueden gozar de exención algW1a al tenor de la nonna cuestionada.

Sentencia C-1040 de 2003, por medio de la cual se decidió la demandada de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 111 (parcial) de la Ley 788 de 2002, en esta providencia después de hacer un análisis del sistema de salud imperante en la actualidad, la Corte Constitucional concluye que la UPC tiene carácter parafiscal y todos los recursos que la integran, tanto administrativos como los destinados a la prestación del servicio, no pueden ser objeto de ningún gravamen, porque constituyen un medio necesario para alcanzar una finalidad de carácter constitucional y son la condición sine qua non para atender la salud como servicio público a cargo del Estado. Por otro lado señala que los

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recursos que captan tanto las EPS como las IPS que excedan los recursos exclusivos para prestación del POS son rentas que pueden ser gravadas con impuestos que den, a los recursos captados, una destinación diferente a la seguridad social.

Sentencia C·861 de Octubre 18 de 2006, por medio de la cual se decidió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 256 de la Ley 223 de 1995, en esta sentencia la Corte expresó que si el legislador previo análisis de la conveniencia para el efecto, autorizó la creación de entidades promotoras de salud (EPS), de administradoras del régimen subsidiado (ARS) y de instituciones que usualmente con propósito lucrativo se dediquen a la prestación de servicios de salud, significa que no tienen todas la misma naturaleza juridica, ni persiguen iguales objetivos específicos. En tal virtud, si las IPS, además de la realización de actividades directamente vinculadas a la seguridad social, se encuentran autorizadas para cumplir funciones diferentes, en nada se quebranta el arto 48 de la Carta Política si el legislador no las exime del impuesto de timbre nacional en lo relacionado con los regímenes contributivo y subsidiado y los planes de salud de que trata la Ley 100 de 1993. Dada la diversidad de la procedencia de los recursos de las IPS, gravarlas operaciones de éstas en lo que corresponde con el impuesto de timbre en nada significa que se estén destinando recursos para fines diferentes a los propios de la Seguridad Social, pues no son identificables ni inmanentes a ésta. Dicho de otra manera, las IPS reciben ingresos adicionales a los del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que no pueden considerarse parafiscales, pues los recursos que reciben las IPS no se ejecutan de forma exclusiva en la prestación de servicios de salud. De manera que la exención concedida a las administradoras no puede extenderse a las IPS, por cuanto no se trata de personas juridicas de la misma naturaleza, ni sus actividades son las mismas, razón por la cual mal puede hablarse de violación del derecho a la igualdad en la tributación, pues resulta evidente que el hecho gravado no es el mismo.

En este orden de ideas de lo expresado en las sentencias en mención y de la exposición de motivos de la Ley 14 de 1983, no cabe duda que la intención del legislador fue proteger el servicio público de salud, en su momento amparado por la denominación asistencia público y hoy llamado servicio público esencial de salud, para garantizar la prestación de este servicio al pueblo colombiano, lo que en la actualidad con el sistema de salud vigente se refiere a los recursos del Plan Obligatorio de Salud, así como lo servicios especiales para sectores específicos por medio de figuras como el SOAT, el servicio a vinculados y la prestación especial por vejez.

Es indudable que la no sujeción estudiada entraña una doble connotación por un lado es subjetiva al señalar la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio a los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud, y por otra es objetiva al

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expresar los servicios prestados, condición que se tipifica como se explicó con relación a los servicios públicos de salud.

Como vemos, esta no sujeción conforme el actual sistema de salud en Colombia, debe interpretarse sólo con relación a los recursos que comprometan el POS, que en últimas son los que se ocupan de lo que se entiende como SERVICIO PÚBLICO DE SALUD y todo aquello que no hace parte de él, se encuentra gravado con el impuesto de industria y comercio por las actividades que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital, como así queda expuesto en el articulo III de la ley 788 de 2003 conforme al fallo de inexequibilidad parcial:

Ley 788 de 2003. Artículo 111. En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, , conforme a su destinación específica, como lo prevé el articulo 48 de la Constitución Política.

El texto de la norma tiene implícito que las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen vocación de sujetos pasivos del impuesto respecto de las actividades e ingresos diferentes a aquellos relacionados con los recursos de la seguridad social, porque de lo contrario la nonna no cumpliría propósito alguno.

En estos términos este concepto modifica en lo peninente los conceptos 196 del 12 de octubre de 1999,243 del 13 de diciembre de 1994,485 del 12 de julio de 1996,487 del 12 de julio de 1996, 516 del 19 de noviembre de 1996, 643 del 13 de marzo de 1998, 677 del 16 de junio de 1998, 685 del 7 de julio de 1998, 721 de octubre 29 de 1998, 872 del 12 de julio de 2000,904 del4 de abril de 2001,977 del 10 de abril de 2003 y 1028 del27 de abril de 2004.

PROYECTÓ: LIBIA PATRJCIA GARZÓN VARGAS/ SONIA OSORJO

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Bogotá D.C., 06 de febrero de 2017

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Asunto: Respuesta solicitud 2017ER2867

Respetados señores:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 06-02-2017 09:13:03 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE11765 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:345 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMA /ANONIMO RESPUESTA SOLICITUD 2017ER2867 MVELASCOD

En cuanto a su solicitud " .. . ya no es de nuestra propiedad ... en el año 2011 ... ", en respuesta a la solicitud de la referencia, la Oficina de registro y Gestión de la información de la Dirección de Impuestos de Bogotá le informa que la fuente de información sobre el estado del vehículo es el Registro Distrital Automotor - RDA- y el Registro Distrital de Propietarios - RDP-, base de datos que es administrada por el consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - SIM-..

Por lo tanto, una vez revisada la información reportada por el -SIM-, en nuestro Sistema de Registro de Información Tributaria -RIT- para el vehículo con Placas , registra como propietario otra persona.

Al verificar la información radicada, el remitente no se identificó, de igual manera no adjuntó documentos que nos permitiera dilucidar quién es el contribuyente que está interponiendo la solicitud, por lo tanto le comunico que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 1993, que reza:

"Artículo 18°.- Reserva de las Declaraciones. De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva."

Teniendo en cuenta la reserva legal antes prevista y como quiera que usted no aportó pruebas donde ostente la calidad de propietario en años pasados del vehículo, le solicitamos complementar su solicitud adjuntando su nombre, tipo y número de identificación, radicándola en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Sobre el particular, me permito anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, en un término máximo de un (1) mes, usted puede completar la documentación requerida allegando el citado poder, caso en el cual, le informaríamos el procedimiento para brindar atención a su solicitud.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311

rf;l e ~o

Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 336 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

MEJ PARA TODOS

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liJ ALCALDIA MAYOR DEBOGOTAnc,

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 06-02-2017 09:13:03 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE11765 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:345 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMA /ANONIMO RESPUESTA SOLICITUD 2017ER2867 MVELASCOD

"Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) dfas siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

(. . .)"

En caso de requerir información adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Registro y Gestión de la Información adscrita a la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, ubicada en la Avenida Calle 17 65 B 95 de esta ciudad, número telefónico 3385444.

Cordialmente,

, ,.--UBE DIC~f~~~~C BECERRA

JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA

Revisado or: Rubén Dario Cashblanco Pro actado r: Maribel Ve/asco Dussán

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección da Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 656-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected]. co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital · Colombia

Firma del funcionario Fecha de revisión: 06/02/2017 Firma del funcionario Fecha de elaboración. 06/02/2017

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Bogotá o.e.,

11 ALCALD;A MAYOR\ SECRETARIA OISTRITAL DE HACIENDA 07-02·201710:35:08

º~,~ºª~:~. ~.c. I Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE12388 O 1 Fol:1 Anex:O ,

1

1

ORIGEN: Sd:19 - SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA/SE(!

, DESTINO: /ANONIMO !

1

ASUNTO: RESPUESTA A RADICACION 2017ER5787 DEL 24-01-2017 1

OBS: PROYECTO DIANA GONZA~EZ i

Señora.

Operadora Logística de las Escuela de Gastronomía Manq'a de Bogotá. Correo electrónico: Ciudad.

Asunto: Préstamo de carpas. Rad Nº 2017ER5787

Respetada Señora Lady:

En atención al asunto de la referencia, de manera atenta le informo que la Entidad no cuenta con carpas de ninguna índole. Cuando se han llevado a cabo ferias de servicio al interior del Centro Administrativo Distrital, los proveedores de los mismos han traído estos elementos para su uso.

Cordialmente,

~jedr.; /\()m11111,t1at1v,-:r Ccmc:rcJ -iO N" ,·:,-~¡CJ -C(Jrll(JU ~-·n·;tc!I 11 U 11 D11~cuor1 de lr11pui::.~;tu:, c1t> j:joqota Avul ll(i!l CcJlh.' 11 N' h!1tVJ,1• •.

Codiqo Pos\:."il ·1 1 ·1 f.i 1 ·1 ·r 1;ld(JI 1\ 1 ( 1·;~- ·1 1 , ',;';-l. 11l)()U • 1 1111··~1 1 cy,

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..

Bogotá D.C., 07 de febrero de 2017

Señores ANÓNIMO

Bogotá o.e.

AU:ALDIA MAYOR DEBOOOTÁD.C --·--·

~~C:RETAAIA.l:IE ~NrYI.

Asunto: Respuesta solicitud 2017ER591

Respetados seflores:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 07..()2-2017 11 :10:14 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE12432 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:368 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMA /ANONIMO RESPUESTA SOLICITUD 2017ER591 MVELASCOD

En cuanto a su solicitud " ... realicen las rectificaciones del caso ... ", en respuesta a la solicitud de la referencia, la Oficina de registro y Gestión de la información de la Dirección de Impuestos de Bogotá le informa que la fuente de información sobre el estado del vehículo es el Registro Distrital Automotor - RDA- y el Registro Distrital de Propietarios - RDP-, base de datos que es administrada por el consorcio Servicios Integrales para la Movilidad -SIM-..

Al verificar la información radicada, el remitente no se identificó, de igual manera no adjuntó documentos que nos permitiera dilucidar quién es el contribuyente que está interponiendo la solicitud, por lo tanto le comunico que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 1993, que reza:

"Articulo 18°.- Reserva de las Declaraciones. De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva."

Teniendo en cuenta la reserva legal antes prevista y como quiera que usted no aportó pruebas donde ostente la calidad de propietario y/o apoderado del sef\or Alexander Gómez Moneada, le solicitamos complementar su solicitud adjuntando su nombre, tipo y número de identificación, poder y/o autorización para modificar la dirección del señor Gómez, radicándola en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Sobre el particular, me permito anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, en un término máximo de un (1) mes, usted puede completar la documentación requerida allegando el citado poder, caso en el cual, le informaríamos el procedimiento para brindar atención a su solicitud.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311

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Dirección de Impuestos de Bogoté: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] co • Nit 699.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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llJ Al.CALDfA MAYOR

DE BOGOTÁ b.C. ¡~ET~ Di HACIENDA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 07-02-201711:10:14 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE12432 O 1 Fol:1 Anex:o Sd:368 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMA /ANONIMO RESPUESTA SOLICITUD 2017ER591 MVELASCOD

"Articulo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

(. . .)"

En caso de requerir información adicional, con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Registro y Gestión de la Información adscrita a la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, ubicada en la Avenida Calle 17 65 B 95 de esta ciudad, número telefónico 3385444.

Cordialmente,

, ~

R E~IÓ~~riff'6NCO BECERRA FE DE LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA

Revisado or: Rubén Dario Castib/anco Pro ectado r: Maribel Ve/asco Dussán

Seda Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 336 5000 • Linea 195 [email protected] co • Nit. 899 999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Firma dal funcionario Fecha de revisión: 07/0212017 Firma del funcionaMo Fecha de elaboración. 07/02/2017

Bogotá D. e., 08 de febrero de 2017

e.e Bogotá O.e.

Asunto: Radicado 2017ER9239

Respetado Señor ,

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DC.

~F~1:FT.6:ii!IAnFHAf:r-'"-~'--------------------,

F SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 08-02-2017 07:46:44 Al Contestar Cite Este Nr :2017EE12700 O 1 Fol 1 Anex O Sd:1278 - OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO/FONSECA MA / RADICADO 2017ER9239 CM

En atención a su comunicación recibida a través del Buzón de Sugerencias, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son de vital importancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Así mismo le informamos a través la pagina web www.haciendaboqota.qov.co, la Secretaría Distrital de Hacienda informó a la ciudadanía sobre el agendamiento de citas a través de la línea 195 para la liquidación de impuestos distritales vigencia 2017 y años anteriores a partir del 02 de enero de 2017, sin embargo se indica que a partir del 01 de febrero de 2017 no se requiere de cita previa para solicitar la liquidación de 2017, únicamente se mantiene el agendamiento para liquidar años anteriores . Igualmente se indica que a través de la página web en la sección "pagos y servicios", se encuentra disponible toda la información con los requisitos y recomendaciones a tener en cuenta al momento de realizar cualquier trámite.

Por otra parte le manifestamos ya se encuentran disponibles las facturas y/o liquidaciones de los impuestos distritales en la página web, ingresando a los liquidadores dispuestos a través de la opción: Pagos y Servicios, Liquidador predial y/o vehículos 2017 y años anteriores.

Finalmente, en concordancia con la política de Eficiencia Administrativa y "cero papel" de la Administración Pública, le informamos que para futuras Peticiones, Quejas, Reclamos y/o Sugerencias - PQRS puede autorizar a la Administración para que responda sus solicitudes por medio de correo electrónico. Para tal efecto, es necesario que en su petición manifieste el deseo de recibir respuesta a través de este medio y escriba la dirección del email correspondiente. Igualmente le recordamos que a través del correo [email protected] puede radicar sus PQRS. Su respuesta será enviada a través del mismo medio en los tiempos establecidos por la normatividad vigente.

a: Carrera 30 Nº 25-90 -311

MEJOR PARA TODOS

SC63U-1 GP 114-1

ALCALDÍA MAYOR DE iBOGOTÁ D.c:w

!ó!Fr.RFTARIADEHAr.lEND!i

·, ' -~

Reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

c~1;ft~ Profesional Especializado Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos

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Pro ectado p"~'-'---"C=la=ud='ª=M=º="=u=e~ra'-----------_,_---'-F---'-ir"-'m=-• =de'-'-1 =fu"-'nc='º=n=ar"'-'10 ____ _,.___--'----'F--=e=ch=a--=d=e=el=ab=o~ra=c=ión---'-.--=º=ª/=02=/2=..c0cc17'----"

Sede Adm1nistrat1va Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 D1recc1ón de lrnpuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Cod1go Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 ffi1]lacter1os@§.hd.gov co • N1t 899 999 061-9 Bogotá Distrito Capital ,. Colombia

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MEJOR PARA TODOS

se G322-1 GP 114-1

;¡¡¡¡¡ Bogotá o.e., 8 de febrero de 2017

Señor ANONIMO Correo:

ALCALDIA MAYOR DE IIOOOTÁ D.C.

SFr.RFTARIADE HACIE~DA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 08.02•2017 09:51:18

Al Contestar Cite Este Nr.:20t7EE12797 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:1749- OFICINA DE COBRO COACTIVO/MOLINA R!OS JANI DESTINO: tANONIMO ASUNTO: SOLICITUO ANONIMO

OBS: os

Asunto: Derecho de petición solicitud radicado No. 2017ER6197 25/01/2017

Respetado señor(a):

En atención a su comunicación del asunto, mediante la cual solicita el estado de los procesos de cobro de cada uno de los contribuyentes que se encuentra en listado del anexo No 4 de la resolución DDl-022100 del 7 de marzo de 2014, esta Oficina se permite hacer las siguientes precisiones:

En relación a la capacidad y representación para actuar, para efectos de las actuaciones ante la Dirección de Impuestos de Bogotá se aplica lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 807 de 1993, en concordancia a los artículos 555 a 559 del ETN, en donde establece que los contribuyentes pueden actuar ante la Administración, personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.

Al respecto no se ha recibido adjunto a su oficio radicado, el poder correspondiente debidamente firmado por los ejecutados, a fin de proceder a atender la solicitud que requiera con relación los procesos que se puedan estar llevando por parte de la Dirección Distrital de Impuestos. Los expedientes en la etapa de cobro de carácter tributario gozan de más estricta reserva legal, están amparados de reserva tributaria, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 140 del decreto 807 de 1993, en concordancia del artículo 849-4 del ETN, el cual señala:

"ART. 849-4 Reserva del expediente en la etapa de cobro. <Artículo adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de 1992> Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente."

Conforme a lo anterior, para acceder a su petición este despacho le solicita acreditar la calidad para actuar dentro del proceso.

Cordialmente,

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogot : Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 ~~_g~ • Nit. 899 999 061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

RO COACTIVO 08-02-2017 08-02-2017

MEJOR se s322-1 OP 114'1 PARA TODOS

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.-IJ ~ SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09-02-201710:37:42 1

A~~~:i+i~ontestar Cite Este Nr.:2017EE13307 O 1 Fol:1 Anex:O i

1 SSCRETARIA OE HAJ,.QF.IGEN: Sd :48 • SUBDIRECCIÓN JURIDICO TRIBUTARIA/GUZMAN L021

Bogotá, D. C., febrero de 2017

Señora

Email. TEL Bogotá o.e.

' DESTINO: /ANONIMO i

'ASUNTO: REFERENCIA: CONSULTA 2017ER8735 DEL 02 DE FEBR 1

1

L _ --º~~: f:'ATRICIA ____________ .. J

Referencia: Tema:

Consulta 2017ER8735 del 02 de febrero de 2017 VARIOS

Subtema: ALUMBRADO PUBLICO

Respetada Señora Francia:

De conformidad con los literales e. y f. del artículo 31 del Decreto Distrital No. 601 de 2014, corresponde a esta Subdirección la interpretación y aplicación de las normas tributarías dístritales, garantizando la unidad doctrinal y el principio de seguridad jurídica de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

CONSULTA

Solicita información sobre el impuesto de alumbrado público, ya que se ha consultado en el estatuto tributario de Bogotá 2009 y solo se encuentra el art 38 -causación del impuesto en las empresas de servicios públicos domiciliarios.

RESPUESTA

Los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se definen de forma particular la situación fiscal real de los mismos; por consiguiente, la consulta formulada se resolverá de manera general

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contacteno&@&hd.gov. co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distnto Capital - Colombia

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lil· ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

SECRETA~lA 0E. HACIENDA

Dando respuesta a su solicitud, nos permitimos informarle que a la fecha no se ha adoptado el Impuesto de Alumbrado Público en la Jurisdicción de Bogotá D.C.

Esperamos de esta forma haber atendido su consulta.

Cordi

Nubia Consuelo Villamil Avendat\o

Sede Administrativa: Carrera 30 N" 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N" 658-95 - Códigc Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] co • Nit. 899 999 061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

07/02/2017 07/02/2017

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28-F.02 V.7

Bogotá D. C., 09 de febrero de 2017

Señor

e.e. [email protected]

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado 2017ER9335

Respetado Señor,

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C . . .,. . . ··-

¡;~(";~PA~II\DE MA(;l~t._;.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09-02-2017 03:48:35 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE15490 O 1 Fol:2 Anex 1 Sd 1343 - OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIOiFONSECA MA / RADICADO 2017ER9335 CM

En atención a la petición del asunto, nos permitimos aclarar que la liquidación del impuesto predial se realiza con base en la información suministrada por distintas entidades y por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital "UAECD", entidad encargada de administrar el inventarío de bienes inmuebles en el Distrito Capital, y quien establece avalúo, destino y uso, de acuerdo con la realidad física, jurídica y económica de los mismos; las tarifas se clasifican acorde a los mencionados aspectos y se encuentran reguladas por el Acuerdo 105 del 2003, Decreto 177 de 2011 y Acuerdo 648 de 2016, por ende cualquier verificación sobre el valor del impuesto predial debe ir en coherencia con lo mencionado. La información es reportada por la Catastro Distrital, con corte al 1 º de enero de cada año grava ble, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 15 del decreto 352 de 2002, el impuesto predial unificado se causa en esta fecha.

Cabe señalar que para efectos de la liquidación del impuesto predial, la base gravable determinada debe corresponder como mínimo al avalúo catastral vigente a 1 º de enero de cada vigencia fiscal de conformidad con los artículos 15 y 20 del Decreto 352 de 2002.

Igualmente, se menciona que los incrementos del impuesto predial, están regulados por el artículo 27 del Decreto 352 de 2002 el cual indica que "Si el impuesto resultante fuere superior al doble del monto establecido en el año anterior por el mismo concepto, únicamente se liquidará como incremento del tributo una suma igual al cien por cíento (100%) del impuesto predial del año anterior. La limitación aquí prevista no se aplicará cuando existan mutaciones en el inmueble, ni cuando se trate de terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados."

Así mismo se indica, que los incrementos realizados hasta la vigencia 2016 se efectuaron teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12° del Acuerdo 352 de 2008, el cual determinó que el incremento porcentual máximo del impuesto para cada vigencia, seria tomando como base el avalúo del inmueble para el año inmediatamente anterior y el tipo de. predio (residencial y no residencial), los cuales oscilan entre el diez (10%) y setenta (70%) por ciento. Lo anterior, aplicaba

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25.90. Código o 111311 .Pire · e Impuestos de Bogotá:

Calle 17 Nº 658·95 • ig ostal 111611

el fono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] co • Nit 899.999.061-9 Bogotá, D,strito Capital • Colombia

MEJOR PARA TODOS

SC53n-1 GP114·1

ALCALDIA MAYOR oqsOGOTÁ o.e. j

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para los predios que han sido actualizados catastralmente por la UAECD y pagaran el impuesto dentro de las fechas establecidas por la Administración Distrital.

En consecuencia, al verificar el historial tributario del predio , se encontró que para la vigencia 201 o, 2011 y 2016 se presentaron y pagaron el impuesto predial con sanciones e intereses moratorios, ocasionando un mayor valor a pagar. Así mimo se indica que el aumento en el impuesto predial para las vigencias 2010 a 2016, no superaron los porcentaje establecidos en el citado Acuerdo (El artículo 12 del Acuerdo 352 de 2008, derogado por el artículo 15 del Acuerdo 648 de 2016 a partir de la vigencia 2017) veamos:

Historial de Incremento sobre el impuesto predial CHIP AAA0002XUWW

Impuesto total Ajuste por

Impuesto Incremento máximo de

Avalúo equidad referencia Acuerdo 352 Vigencia a Cargo AT Ajustado

de 2008

2010 $ 8.427.000 $ 67.000 $0 $ 67.000

2011 $ 14.091.000 $113.000 $0 $ 113.000 22%

2012 $ 16.690.000 $134.000 $O $134.000 27%

2013 $ 18.987.000 $ 152.000 $O $152.000 28%

2014 $ 26.588.000 $ 213.000 $ 17.000 $19.000 29%

2015 $ 33.333.000 $ 267.000 $14.000 $ 253.000

2016 $ 33.559.000 $ 268.000 $O $ 268.000 33%

Ahora bien a partir de la vigencia 2017 el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 648 de 2016 por el cual se simplificó el sistema tributario Distrital, estableciendo en su artículo 1 º que los predios de uso no residencial el impuesto predial no podrá incrementarse de un ano a otro en más del 25% del impuesto ajustado del ano anterior. Cabe señalar que el incremento para la vigencia 2017 fue inferior a dicho porcentaje.

Frente a su inconformidad con el avalúo catastral y vista, se da traslado a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD mediante oficio No 2017EE15492, entidad competente para efectuar la revisión de los avalúas catastrales según lo dispone el Artículo 133 de la Resolución 0070 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, y la entidad encargada de realizar la explicación técnica frente al avalúo catastral designado al predio en mención y así mismo aclarar el porqué de los cambios presentados.

En caso que la respuesta sea favorable el Decreto 807 de 1993, en su artículo 23-3, indica que el contribuyente tendrá un término de dos meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de disminución de avalúo para corregir sus declaraciones tributarias, presentando los formularios de corrección en los bancos autorizados. En su defecto, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración en virtud del artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Se precisa que la verificación que llegase a realizar Catastro Distrital, no lo exime de la obligación tributaria, ni suspende los términos de vencimiento para declarar y pagar el impuesto predial vigencia 2017 que corresponde al 07 de abril con derecho a un descuento del 10% y el 16 de junio del mismo año como fecha limite para así evitar sanciones de extemporaneidad fecha establecido por la Resolución No SHD000459 del 19/12/20161 la cuales son de estricto cumplimiento y no se pueden modificar para casos en particular.

Sede Administrativa· Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 N° 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit 899 999.061 ·9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, -·•----~-.r-­~Eó<"".il!ó"TAR!IAl'lf;"'"AC:1~"1~

Es importante mencionar que a partir de la vigencia 2017 la Administración Tributaria adoptó el Sistema Mixto de Declaración y de Facturación para el impuesto predial unificado mediante el Decreto 474 de 2016 y Acuerdo 648 de 2016 y en los siguientes términos:

"Decreto 474 de 2016 Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades:

( ... ) c) A través de declaración privada ( ... )"

Parágrafo. Procederá el esquema de declaración tributaria por la respectiva vigencia fiscal, en los siguientes casos:

- El sujeto pasivo o responsable, que no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto ( ... ).

Decreto 648 de 2016 Articulo 5. En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en la factura, será el avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto (. .. )".

(. . .) Mientras tenga lugar la revisión de los avalúas catastrales, la clasificación de los usos y demás actuaciones administrativas se suspenderán los términos de firmeza de la declaración tributaria.

Los contribuyentes podrán, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la eventual decisión favorable de revisión de que trata el presente artículo, corregir directamente la declaración inicialmente presentada sin necesidad de trámite adicional alguno y solicitar la devolución del mayor valor pagado cuando a ello hubiere lugar(. . .).

De acuerdo con la citada norma y para el caso que nos ocupa, si el contribuyente no está de acuerdo con el avalúo establecido por Catastro Distrital 2017 del predio AAA0002XUWW y solicita revisión y/o rectificación de la base gravable, se sugiere optar por el sistema de declaración lo cual le permitirá posteriormente corregir su declaración inicial dentro de los términos establecidos por los artfculos 20 y 23-3 del Decreto Distrital 807 de 1993 ya mencionados sí Catastro Distrital modifica la base gravable para el año 2017.

Recuerde que los contribuyentes pueden acceder a los formularios de declaración y pago de los impuestos por intermedio de la página web www.haciendabogota.gov.co.opción: Pagos y Servicios opción - impuesto predial - Liquide predial 2017 y años anteriores, generar la liquidación y presentarla ante las entidades bancarias autorizadas.

Finalmente, en concordancia con la política de Eficiencia Administrativa y "cero papel" de la Administración Pública, le informamos que para futuras Peticiones, Quejas, Reclamos y/o Sugerencias - PQRS puede autorizar a la Administración para que responda sus solicitudes por medio de correo electrónico. Para tal efecto, es necesario que en su petición manifieste el deseo de recibir respuesta a través de este medio y escriba la dirección del email correspondiente. Igualmente le recordamos que a través del correo [email protected] puede radicar sus PQRS. Su respuesta será enviada a través del mismo medio en los tiempos establecidos por la normatividad vigente.

va: Carrera 30 Nº 25-90 -' 111311 Impuestos de Bogotá:

alle 17 Nº 65B-95 -ostal 111611

fono (571) 338 5000 • Linea 195 .D~!lll.~&gov.co

• Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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MEJOR PARA TODOS

ALCALDIA MAYOR DE~GOTÁ. D.C.a

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Reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

C-~=..:_:::__:__ ·-e: --~:;:-: .. ~ .. -·-·- ·-OL TERESA L AIZA MUÑOZ Profesional Especializado Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos

Revisado or: O/ a Teresa Loaiza Pro ectado or: Claudia Mos uera

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Sede Administrativa Carrera 30 N' 25-90. Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá. Distrito Capital • Colombia

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Firma del funcionario Fecha de revisión 10/02/2017 Firma del funcionario Fecha de elaboración. 09/02/2017

MEJOR PARA TODOS

GP114-1

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9

Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Bogotá D. C., 10 de febrero de 2017 Señor.

CC. j Ciudad. Asunto: RESPUESTA RADICADO 2017ER11271 - SDQS 198572017 Respetado Señor Pulido. En atención a su comunicación recibida a través de la OFICINA DE CORRESPONDENCIA QUEJAS Y SOLUCIONES, le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son de vital importancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos. En atención a la petición del asunto “BUENOS DIAS, SOY EL POSEEDOR DEL VEHICULO BRQ 319, AL VER EL FORMULARIO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2017 VEO CON SORPRESA QUE ME CAMBIARON EL CILINDRAJE DEL MOTOR, DESDE QUE LO COMPRE Y EN LA TARJETA DE PROPIEDAD APARECE CILINDRAJE 1400 NO ENTIENDO COMO DE LA NOCHE A LA MAÑANA ME MODIFICARON EL MOTOR DE MI CARO CON UNN CILINDRAJE DE 1600, POR LO TANTO SIENTO QUE EL DISTRISTO ME ESTA ROBANDO EN MIS IMPUESTOS, YA QUE ESTA GENERANDO UN FORMULARIO CON INFORMACION FALSA, SI VAN A COBRAR COBRE LO CORRESPONDIENTE AL MI CILINDRAJE DE 1400, GRACIA POR SU ATENCION ”, la Oficina de Gestión del Servicio de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, le indica que la liquidación del impuesto sobre vehículos se realiza con base en la información suministrada por el Ministerio del Transporte, que mediante la Resolución 5132 de 2016 determinó los avalúos de los vehículos para el año 2017, la clase del vehículo (automóvil, carga, pasajeros o motocicleta), las características del vehículo (Marca, línea, modelo, capacidad,) y la tarifa (que es la tasa por aplicar sobre la base gravable del vehículo establecida anualmente, mediante decreto del Ministerio de Hacienda). Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el artículo 65 del Decreto 352 del 2002 la base gravable del impuesto de vehículos, está constituida por el avalúo comercial que establece anualmente el Ministerio de Transporte y las tarifas son reguladas mediante Decreto por el Ministerio de Hacienda, al verificar la información del vehículo de placas BRQ 319, se observa que la línea del vehículo reportada por el Ministerio de Transporte corresponde a un automóvil marca CHEVROLET, Línea OPTRA, modelo 2005 con una capacidad de 1400 centímetros cúbicos:.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 10-02-2017 01:33:45 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE15844 O 1 Fol:2 Anex:0 Sd:1383 - OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO/FONSECA MA

RESPUESTA RADICADO 2017ER11271 - SDQS 198572017- GFRANKY - SE ADJUNTA EN EL SDQS

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9

Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Basados en la información anterior y en las características específicas de vehículo, le informamos que al verificar la información del vehículo en el sistema de información tributaria SIT II para la emisión del formulario (Factura) se observa que el el avalúo comercial es de $11.470.000 y la tarifa aplicada para la liquidación del impuesto es del 1.5% ($11.470.000*1.5/100):

Ahora bien, teniendo en cuenta que la liquidación del impuesto de vehículos se realiza con base en la información suministrada por el Ministerio del Transporte, se procedió a verificar las características y el avalúo con lo manifestado en la Resolución 5132 de 2016 por el Ministerio de Transporte, la cual puede consultar en el link: (http://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Proyeccion/731?mode=2005&periodo=2017)

Para determinar el valor del impuesto se debe aplicar la tasa establecida mediante Decreto del Ministerio de Hacienda sobre la base gravable del vehículo establecida por el Ministerio de transporte para la vigencia 2017. La tarifa varía de acuerdo con el uso (particular o público) y el avalúo del vehículo así:

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9

Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Se observa en la copia suministrada por usted, que la emisión del formulario para la presentación y pago para la vigencia 2017 se encuentra liquidada acorde con la información suministrada por el Ministerio de Transporte (copia adjunta en su solicitud):

Teniendo en cuenta lo anterior, es válido que como propietario del vehículo deba verificar correctamente las características específicas de vehículo que determinan el avalúo establecido por resolución, antes de firmar y presentar la respectiva declaración, puesto que los formularios sugeridos suministrados por la Administración Distrital la liquidación del impuesto se realiza en base a la información suministrada por el Ministerio del Transporte; en caso que haya lugar es deber del contribuyente realizar los ajustes necesarios para presentar una correcta declaración.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9

Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Cabe mencionar que la Administración Tributaria Distrital, se reserva la facultad de revisión de las declaraciones presentadas, según lo consagrado en el Capítulo V del Decreto 807 de 1993, sin perjuicio del derecho que asiste al contribuyente para formular las objeciones que considere pertinentes. La Oficina de Gestión del Servicio da a conocer la normatividad aplicable y las posiciones adoptadas por la Subdirección Jurídico Tributaria, respecto de los temas consultados por los ciudadanos y no tiene competencia para la obligación a los contribuyentes frente a los impuestos administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda, puesto que dicha competencia no recae en la discrecionalidad de algún funcionario en particular, sino que corresponde a lo establecido en las normas vigentes. Consistente con la política de “cero papel”, le informamos que para futuras Peticiones, Quejas, Reclamos y/o Sugerencias puede autorizar a la Administración para que responda sus solicitudes por medio de correo electrónico. Para tal efecto, es necesario que en su petición manifieste el deseo de recibir respuesta a través de este medio y escriba la dirección del email correspondiente. Igualmente le recordamos que a través del correo [email protected] puede radicar sus Peticiones, Quejas, Reclamos y/o Sugerencias. Su respuesta será enviada a través del mismo medio en los tiempos establecidos por la normatividad vigente. Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos. Respetosamente, GABRIEL IGNACIO FRANKY SILVA Profesional Especializado Oficina de Gestión del Servicio Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá Secretaria Distrital de Hacienda

Proyectado por: Gabriel Ignacio Franky Silva Firma del funcionario Fecha de elaboración. 101/02/2017

11 -- -~--ALCALOIAMII SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 10-02·2017 01:51:40

DE BOGOTÁ o.e l

Bogotá o.e.

'"""'"~"';-¿,,, Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE15849 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:277 - SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO/CRUZ MART

DESTINO: / ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACION CONVOCATOR SECRETARI.

1

1

OBS: ____ _____ .. J

Señora

e.e.

Teléfono: Bogotá o.e.

ASUNTO: Solicitud de Información Convocatoria Secretaría Distrital de Hacienda

Respetada señora Alexandra:

De manera atenta se da respuesta a su petición recibida con número 2017ER6350 del 25 de enero de 2017, informando lo siguiente:

Toda vez que esta entidad no es la responsable de la realización de las diferentes etapas de la convocatoria y no conoce los resultados obtenidos por los participantes ni como quedaron conformados los resultados por empleo, no es posible que la Entidad realice en este momento nombramientos sin que la lista de elegibles se encuentre en firme, más aún cuando no se tiene conocimiento de las personas que cuentan con este derecho.

Por lo tanto, esta entidad está a la espera que la Comisión Nacional del Servicio Civil publique las correspondientes listas de elegibles.

Respecto a los nombramientos en período de prueba, se debe esperar a que las listas de elegibles cobren firmeza y los mismos se realizarán en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo VII del Acuerdo 542 del 2015, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

De esta forma damos respuesta oportuna a su solicitud.

~h._~ [ oscAR JAVIE~A~~z Subdirector del Talento Humano [email protected]

Revisado por:

Pro ectado or·

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Aventda Calle 17 N' 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 (;QDJ.~g\fil)~OV Cü • Nit. 899.999.061,9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

Ana Milena Ramirez M.

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MEJOR PARA TODOS

Bogotá D.G.

RESPETADO CIUDADANO Bogotá D.G.

ASUNTO: Derecho de Petición

Respectado ciudadano(a):

(!] AlCAWiA MAY . SECRETARIA DISTRÍTAL DE HACIENDA 10-02-2017 01:56:24 O~BOGOTÁ O . . , -i; ,;-,;.,_,._,,,,,.-,,-,;,;Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE15854 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:278 - SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO/CRUZ MART

DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: DERECHO DE PETICION 2017 ER 7807

OBS:

De manera atenta se da respuesta a su petición recibida por correo electrónico y radicada con número 2017ER7607 del 30 de enero de 2017, informando lo siguiente a sus interrogantes:

"1.¿NECESARIAMENTE SE DEBE REALIZAR LA LIQUIDACION (sic) DE LOS SALARIOS DEBIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES DEL FUNCIONARIO PROVISIONAL PREVIO A TOMAR POSESION (sic) EN EL CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN PERIODO DE PRUEBA?"

Respuesta: De acuerdo con lo informado en su escrito, si un funcionario que actualmente se encuentra vinculado en calidad de provisional es nombrado en período de prueba con ocasión de la Convocatoria No. 328 de 2015, no habrá solución de continuidad, siempre y cuando el lapso transcurrido desde la fecha de la renuncia al cargo provisional y la fecha de posesión en periodo de prueba en el cargo de carrera administrativa no sea superior a quince (15) días hábiles.

En el caso que se supere este término si sería necesario realizar la liquidación de los salarios y prestaciones adeudadas con ocasión de la renuncia en el cargo provisional.

"2. ¿EXISTE ALGUN (sic) TRAMITE (sic) QUE PUEDA REALIZAR Y EN QUE TERMINO, PARA QUE NO NECESARIAMENTE SE DEBA REALIZAR LA LIQUIDACION (sic) DE LAS PRESTACUONES SOCIALES NI LAS VACACIONES COMO TAMPOCO PERDER LA CONTINUIDAD?"

Respuesta: Se dio respuesta a este interrogante en la repuesta a la pregunta número 1.

"3. EN CASO DE QUE SEA POSIBLE QUE NO ME LIQUIDEN PREVIO A POSESIONARME A UN CARGO DE CARRERA: 3.1 ¿PUEDO CONSERVAR LA ANTIGÜEDAD Y EL TIEMPO PARA PEDIR MAS ADELANTE LAS VACACIONES SIN QUE NECESARIAMENTE DEBA ESPERAR 1 AÑO? 3.2 ¿PUEDO SOLICITAR VACACIONES DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA? 3.3 LAS VACACIONES SE PAGARIAN (SIC) CON EL SALARIO DEL GRADO EN QUE LAS CAUSE GRADO 21 O CON EL SALARIO AL MOMENTO DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES GRADO 27?

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ALCALDÍA MAYOR DI': BOGOTÁ D.C.

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Respuesta: Al no haber solución de continuidad, se conserva la antigüedad que transcurrió en el desempeño del cargo provisional, por lo tanto, es posible que pueda disfrutar del período de vacaciones siempre y cuando ya se haya causado y que cuente con la autorización del jefe inmediato en donde se encuentre: prestando sus servicios en el momento del disfrute.

El salario con que se pagan las vacaciones es el que este devengando el primer día del disfrute de las mismas.

De esta forma damos respuesta oportuna a su solicitud.

Cordial saludo,

Subdirector del Talento Humano [email protected]

Revisado por.

Pro ectado or. Ana Milena Ramírez M

Sed Adm1n1strat1va Carrera 30 N' 2~"90 " Cód o Postal 111311 Dire ··ción de Impuestos de Bogotá: Ave ida Calle 17 Nº 658-95 -Cód o Postal 111611 Tel ano (571) 338 5000 • Linea 195 ~(l()I r·ti:r\o,~t[l.~;fJ~~-W-?YJ;~). • Nit 899 999.061-9 Bog ta. Distrito Capital - Colombia

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MEJOR Pi:

Bogotá o.e., 09 de febrero de 2017

Señores

ALCALDIAM~ ECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 10-02~2017 03:04:08 1

111':BOGOTÁ . . sec.,,;.~;.,:""'"; ·· 1 Contestar Cite Este Nr.:2017EE15909 O 1 Fol:1 Anex:O 1

ORIGEN: Sd:282 - SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO/CRUZ MART

DESTINO: RED DE VEEDURIAS/ALSERTO CONTRERAS ASUNTO: RESPUESTA CORDIS 2017 ER 5242 1

OBS: _________ -·

Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia Veedurias 1 [email protected] Bogotá, D.G.

Asunto: Derecho de petición

Respetado señores:

Atendiendo a su requerimiento por medio de la cual solicita la. lectura y aplicación de las recomendaciones de la Subcomisión Técnica de la Comisión Nacional de Moralización, en concordancia con el artículo 73º. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el artículo 74º Plan de Acción de las Entidades Públicas, de la manera más atenta le informo que la Secretaría Distrital de Hacienda actualmente tiene vigente un convenio de cooperación académica con la Universidad Nacional con la Facultad de Ciencias Económicas, para el desarrollo de la asignatura de trabajo de grado en modalidad de pasantía y de la asignatura práctica profesional, cuyo fin ha sido establecer la bases de cooperación entre la Secretaría y la Universidad a través de cupos para la formación de los estudiantes acorde con los conocimientos, habilidades y destrezas de los mismos, en la que pueden desempeñarse en una labor de apoyo dentro de las áreas de la Secretaria Distrital de Hacienda ampliando y aplicando los conocimientos adquiridos.

Es así como la Secretaría Distrital de Hacienda ha estado fortaleciendo el control social convocando mediante convenios con las universidades a los estudiantes en modalidad de pasantías para aplicar sus conocimientos al interior de la entidad.

Cordialmente,

~~k1z Subdirector del Talento Humano ocruz(álshd.gov.cQ

Revisado or: Osc,31 Cruz. 0910212017 Pro ectado or· Man~e"""1H~M,'--lra-,--lü-s -----------+---------·-+-,:':')07/0';.."';';)/2.;-,:.,01,.:,./-----l

Sede Adm1rnstrativa: Carrera 30 :, '25-90 -Código Postal 111311 Oirecc1ón de Impuestos de Bogot,: Avenida Calle 17 N° 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Line,, ·• 95 9QQtª<;[email protected] • N1t. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colomt ia

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MEJOR PARA TODOS

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Señor (es)

ANÓNIMO

La Ciudad

Respetado Ciudadano:

ALCALDIA MAYOR DE EIOGOTÁ O.e.

:;:ECRE1ARI =• .. ~•~,,~ SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 10-02·2017 03:18:41 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE15927 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:20 - OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO/SALAZAR AR /ANONIMO SE ENVIA INFORMACIÓN DEL RADICADO 2017ER11139

De matera atenta, y dando respuesta a su radicado 2017ER11139, le informamos

que la asamblea es la que fija el valor, y por tanto es de carácter privado la

determinación de la cuota; en ese sentido no existe un organismo que vigile este

tipo de cobros, sino por el contrario son los mismo copropietarios los que dictaminan

el valor.

Cordialmente,

CLARA ESPE Jefe de Oficina tención al Ciudad Secretaria Dis ital de Hacienda [email protected] 3385138

Proyectado por: Erika Mercedes Gómez Rivera

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 " Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia ~e

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1 O de Febrero de 2017

lil. ALCALDIA IIIAYOR -~•~TAD.C. ~!tREtt.RIACE. I-IAr:'.IE""-ll"lil

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA '10-02-2017 04:31:45

Al Contestar Cite E.ste NI'. :2017EE.16000 O 1 Fol: 1 Anex1l

ORIGEN: Sd300 - OFICINA DE. E.DUCACION TRIBUTARIAIGALVlS ALZA DESTINO: /ANONIMO ASUNTO: RTA RADICADO 2017ER6251

Bogotá D.C., 13 de Febrero de 2017 '----º='=s-'-: _NB _____________ _,

Seflor (a) ANONIMO

Asunto: Radicación 2017ER6251 de 2017.

Respetado(a) Sef\or(a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

En atención a su comunicación, la oficina de Educación tributaria le informa que, efectivamente la norma establece que los contribuyentes y/o agentes retenedores que en forma simultánea, total y electrónicamente declaren y paguen el impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él asociadas, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo.

Cordialmente,

OFICINA DE EDUCA ION TRIBUTARIA Secretaria Distrital de acienda Dirección Distrital de I puestos de Bogotá

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Revisado r: Pro actado r:

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311 Dirección da Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd goy co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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13-02-2017 13-02-2017

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Bogotá o.e., 13 de febrero de 2017.

Señor ANONIMO

KR TEL: Barranquilla (Atlántico)

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ~-----------------~-~

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 13-02-201710:20:50 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE16140 O 1 Fol:1 Anex:O Sd:1371. OFICINA DE COBRO PREJURIDICO/ORJUELA GUZM /ANONIMO CALIDAD HLPINEDA

REF: Radicado No. 2017ER6190 del 25 de enero de 2017.

Respetado contribuyente:

De acuerdo a lo establecido en los artículos 143 del Decreto 807 de 1993 y 844 de Estatuto En atención al derecho de petición de la referencia, nos permitimos comunicarle que se hace necesario que acredite la calidad que le asiste para actuar, en ese orden de ideas, igualmente la representación de las personas naturales y jurídicas para acudir a la administración en interés particular y concreto se encuentra regulada así:

"ART. 4._Capacidad y Representación. Para efectos de las actuaciones ante la Dirección Distrital de Impuestos, serán aplicables los artículos 555, 556, 557, 558 y 559 del Estatuto Tributario Nacional .....

"ART 555. __ Capacidad y representación. Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.

Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por · los deberes formales y materiales tributarios".

Revisado or: Julio Cesar Castaf\e a Perez 13/02/2017 Pro ectado or: Hilda Lisseth Pineda Ardila 13/02/2017

Sede Admin1,trat1va: Carrera 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311

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Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 658-95 • Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd aov co • Nit. 899999.061·9 Bogotá. Distrito Capital • Colombia

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MEJOR SC83:22.~ OP114-1 PARA TODOS

-------·-·------·----·,·· ·- -··

Bogotá D.G.

Señora

e.e.

Bogotá D.G.

ASUNTO: Derecho de petición

Respetada señora Andrea:

---·----·---------- ·- -··---·· -··· --··

ALCALDIA w: SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 14-02-2017 11 :27:40 DE BOGOTÁ D.

-;;,or;;.~ 0,,,c,c, ,Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE16762 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:297- SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO/CRUZ MARTI

DESTINO: / 1

ASUNTO: DERECHO DE PETICION CORDIS 2017 ER 9210 1

OBS: ~~~---------~-----~---·----- ·-········ ·-·· -···--.

De manera atenta se da respuesta a su reclamación la cual fue recibida por el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, radicada en esta entidad con número 2017ER9210 del 03 de febrero de 2017, y a su vez fue trasladada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con radicado 2017ER10577 del 08 de febrero de 2017, informando lo siguiente:

La reclamación presentada a los resultados de la prueba de conocimientos en el proceso de provisión de los empleos de carácter temporal fue resuelta mediante correo de 02 de febrero de 2017, efectivamente dentro de los argumentos de la solicitud quedó pendiente lo relacionado con la verificación del cuadernillo para determinar si existían dos preguntas repetidas en el mismo.

No obstante, mediante correo del 08 de febrero de 2017, se le informó que se revisó el cuadernillo correspondiente a la prueba de conocimientos validando cada una de las treinta (30) preguntas y se confirmó que no había preguntas repetidas en la prueba presentada.

Por lo anterior, los resultados obtenidos por usted en el proceso de provisión de los empleos de carrera no tuvieron ninguna modificación.

De esta forma se da respuesta oportuna y de fondo a su solicitud.

Id:~·~~:1:R e uz MÁRW Subdirector del Talento Humano [email protected]

Revisado por:

Pr~ctado por:

Sede Adm111·i~rat1va: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Posta, 111311 Dirección d,1 Impuestos de Bogotá: Avenida Cele 17 N' 658-95 -Código Po,i.,1 111611 Teléfono((, 1) 338 5000 • Linea 195 G.QJ.ltªf!~f'!f:@.§JJfL~ • N1t 899 J'l9 061-9 Bogotá r,,,tnto Capital - Colombia

1 Ana Milena Ramire, M

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MEJOR PARA TODOS

ALCALDIA MAY DEBOGOTA D.

--- -- -· -· ---SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 17..(12-2017 03:55:41

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE18441 O 1 Fol:t.Anex. -

ORIGEN: Sd:43. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA/SEC

DESTINO: RED DE VEEDURIAS/ ASUNTO: RESPUESTA A RADICACION 2017ER9579 DEL 6-02-2017

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Bogotá D.G.,

Señor

Red de Control Social y Asesoría a Veedurías - Derechos Humanos y Medio Ambiente Correo electrónico: veedu11as 1 é[email protected]_cum Ciudad

Asunto Derecho de petición. Rad N" 2017ER9579

Respetado Señor

En atención al asunto del asunto, de manera atenta le informo lo siguiente:

De acuerdo a lo manifestado en el punto 1 de su comunicación, le informamos que la entidad no cuenta con proyectos que apoyan la economía circular, la economía colaborativa o la economía verde, no obstante la entidad lleva a cabo la recuperación de sus residuos reciclables para que estos sean introducidos en nuevos ciclos de producción. Sumado a lo anterior, desde los contratos que firma la Secretaria Distrital de Hacienda con proveedores de bienes y servicios, se promueve el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a través de la introducción de cláusulas ambientales.

Con respecto a lo solicitado por usted en el punto 2, la Dirección Distrital de Presupuesto informa lo siguiente:

El concepto de Economía Circular está soportado en la interacción armónica entre el hombre y el medio en que se desarrolla, fomentando el uso óptimo de los recursos, el uso adecuado y racional del capital no renovable y de aquellos bienes naturales, finitos o infinitos, en que el consumo recae negativamente sobre otros recursos (como el uso de los combustibles fósiles), propendiendo finalmente por la creación de valor no asociado al consumo de recursos finitos.

El Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" 2016-2020, armoniza plenamente con el concepto de economía circular, pues indudablemente propende por la "preservación y mejora del capital natural", fomenta y busca la "Optimización en el Uso de los Recursos", y dentro de sus propósitos principales está el reducir las externalidades negativas generadas por los residuos y desechos generados en la ciudad, por el uso inadecuado del suelo, y por la contaminación tanto atmosférica como acústica. de aguas, y visual buscando con ello la "Eficacia del Sistema"

El Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" 2016-2020 tiene como propósito esencial propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad para lograr la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad, en armonía con el medio ambiente y a través del uso eficiente de los recursos; lo que se logrará a través de programas de inversión en el marco de tres pilares (igualdad de calidad de vida; democracia urbana; y construcción de comunidad y cultura ciudadana), y cuatro ejes transversales (nuevo ordenamiento territorial; desarrollo económico basado en el conocimiento; sostenibilidad ambiental; y gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia)

Igualdad de calidad de vida: los recursos se destinarán al logro de la igualdad y la inclusión social mediante programas enfocados principalmente en la población más vulnerable y especialmente a'»

Sede Arlrn111istrat111;i Carren-1 '.XJ N') .2!J-'.Hl Cod,yn ~·o~ta) ·J 11 ::, 1 ·1

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ ne.

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primera infancia: hacen parte de este propósito programas relacionados con: prevención y atenaión de la maternidad; protección integral desde la gestación hasta la adolescencia; atención integral a personas en pobreza extrema; disminución de riesgos en eventos de origen natural o social; derecho a una educación de calidad, avanzando en la implementación de la jornada única; reducción de las brechas que afectan el acceso y la permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria, y media; acceso con calidad a la educación superior: atención integral eficiente en salud y modernización de la infraestructura para la misma; y mejores oportunidades a través de la cultura y el deporte.

Democracia urbana: la inversión en este pilar se dirige al mejorarmiento del espacio público y la infraestructura publica. Se destacan en este aspecto programas relacionados eón el aumento de la infraestructura de acueducto, alcantarillado, alumbrado publico, conservación y recuperación de ríos. quebradas y canales; intervenciones integrales para el desarrollo., recuperación, mejoramiento y apropiación de la ciudad y sus bordes; monitoreo de áreas susceptibles de ocupación informal; transformar e incrementar el espacio publico natural y construido: y m$jDrar la calidad de la movilidad

Construcción de comunidad y cultura ciudadana: el propósito de esti:3 es aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, fortaleciendo la justicia y reduc¡:iendo la criminalidad, a través de programas como: seguridad y convivencia para todos; fortalecimiento del sistema de protección a mujeres víctimas de violencia; consolidación del sistema distrital dE! justicia; Qarantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad humana, y de las libertades civiles. religiosas y políticas de la ciudadanía; atención de víctimas y promoción de lapa~ y la reconciliación; educación y hacer equipo para el reencuentro, la reconciliación y la paz: y estimular cambios culturales a través de acciones colectivas desde el arte, la cultura, la recreación y el deporte con el propósito construir tejido social.

Nuevo ordenamiento territorial: prevé acciones para planificar la ciudad a través de una normatividad urbanística buscando además que la ciudad se articule con los ordenamientos territoriales de la región. Para ello se tienen previstos programas relacionados cor,: disposición de información relevante e integral para la toma de decisiones; proyectos urbanos integrales con visión de ciudad y con énfasis en la estructura ecológica principal: suelo para distniinuir el déficit habitacional, articulación regional y planeación integral del transporte; estructurar y ejecutar instrumentos de financiación para la gestión del suelo; y promover mecanismos de accesos a vivienda

Desarrollo económico basado en el conocimiento: promueve las cor1diciones necesarias para que los negocios prosperen y se profundice la interacción entre las instituciones distritales, la comunidad académica y el sector productivo. En este eje los recursos se invertirán a través de programas en temas como: fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conbcimiento: generar alternativas de ingreso y empleo de mejor calidad, además de fortalecer la formación para el trabajo; elevar la eficiencia de los mercados de la ciudad para garantizar la $eguridad alimentaria de los ciudadanos; mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad; crear un entorno urbano adecuado para el desarrollo de actividades de innovación; permitir que la ciudad cuente con una infraestructura de comunicaciones amigable e implementar el concepto de ciudad digital a través de la utilización de la tecnología; consolidar el turismo como un factor de desarrollo. coi:ifianza y felicidad para Bogotá región

Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética: prevé accibhes para lograr que la ciudad crezca en los lugares adecuados de forma que minimice el consumo 1de energía, lo cual se logrará con el desarrollo de programas como: recuperación y manejo de la $Structura ecológica principal; control a los recursos aire, agua, ruido, paisaje y suelo, y desarrollo de acciones de mitigación del/

Sede dministrativa, Carrera 30 Nº 75-90 -Cód,g Postal 111311 Ditec on de Impuestos de Bogotá Aveni a Callo 17 N' 658-95 -Cód,g Postal 111611 Teléfo o (571) 338 5000, Unea 195 cu11t,.11. ~-~n1"1·;@ist1U~v.co • Nit 9 999 061-9

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ALCALO(A MAYOf< DE BOGOTÁ D.C.

cambio climático; gestión de residuos; e intervención de manera articulada en el territorio rural, de manera que se consolide un modelo de desarrollo rural sostenible.

Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia: a través de este eje se desarrollarán acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad: se desarrollará a través de programas relacionados con: Consolidar una gestión pública más transparente y orientada al ciudadano; modernización de la estructura de la administración pública distrital; mejorar la eficiencia administrativa mediante el uso de la tecnología y la información: gestión distrital orientada a fortalecer la gobernanza; y participación ciudadana en proyectos e iniciativas de carácter social en los barrios de la ciudad

Lo anterior resume en gran manera los propósitos en los que la Administración Distrital invertirá los recursos distritales durante los próximos cuatro años, y mediante los que indudablemente se logrará una transformación de la dinámica de crecimiento de la ciudad, del comportamiento de los ciudadanos construyendo tejido social, una ciudad incluyente e igualitaria en términos de educación, salud e integración social, una infraestructura pública suficiente para el desarrollo de acciones culturales y deportivas para toda la población, una infraestructura para la movilidad consecuente con las aspiraciones de crecimiento económico y productividad, obteniendo con ello una Bogotá Mejor para Todos, recuperando la autoestima ciudadana y el bienestar de quienes habitamos en ella.

De manera particular, el segundo pilar "Democracia Urbana" y el primer eje transversa "Nuevo Ordenamiento Territorial", buscan consolidar la visión de ciudad a partir de la generación de actuaciones urbanísticas sostenibles, garantizando la promoción de políticas en servicios públicos (acueducto, alcantarillado, y alumbrado público), con elevados estándares de ahorro, calidad, conservación, y recuperación de ríos, quebradas, y canales y promoción de la eficiencia energética, en linea con la Cumbre de Paris sobre Cambio Climático. De igual manera, se aborda el monitoreo y control sobre la ocupación informal del suelo; la recuperación, mejoramiento y transformación de la ciudad y sus bordes en cuanto al tema de hábitat con una política de vivienda, el suministro digno de servicios públicos y el manejo integral de residuos.

Con respecto a lo solicitado en el punto 3, le informamos que la Entidad ejerce control en cuanto al consumo de energía y de combustibles, con lo cual se generan menores emisiones de C02-EQ. Con respecto a la generación de toneladas de C02-EQ, para el año 2016, se tienen los siguientes datos: Por consumo de combustible, se tiene que la entidad generó 52.9 Ton C02-EQ y por consumo de energía se tiene que se han generado 344 Ton C02-EQ, de igual forma la Entidad adelanta acciones en procura de ahorros en el consumo de recursos para reducir los impactos negativos al ambiente.

Sumado a lo anterior y de acuerdo a lo solicitado por usted en el punto 6, le informamos que la Entidad cuenta con un programa de Gestión Integral de Residuos, que busca acciones adecuadas para que desde la generación de los residuos, hasta su disposición final, estos se gestionen en parámetros que cumplan con la norma ambiental, es por esta razón, que se tienen recipientes para la separación en la fuente de los residuos convencionales los cuales se dividen en dos: residuos reciclables y residuos orgánicos y no aprovechables, siendo los primeros entregados para su recuperación a una organización de recicladores reconocida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, los segundos, son acopiados en colectores y entregados al operador de aseo asignado a la zona. A su vez, los residuos peligrosos son entregados a empresas con licencia ambiental, tal como lo determina la legislación ambiental vigente y por último los residuos especiales (residuos de construcción y demolición - RCD), de escasa generación en la Entidad, son entregados a escombreras autorizadas según lo exigido por la autoridad ambiental Por lo anterior, podemos decir, que no entregamos residuos mezclados al servicio de aseo, evitando así una sobrepresión al relleno sanitario i}

Sede AUrmnistiat1v,:l C:.111~:Hri 30 t~'1 :~S-'.JO (>°Jl11QI) F'ost~-il ·¡ ·1 ·1 '.:i 1 ·1 Direcuon iir 111 iµLJP-!::,tot. Ue Boqola. Avf:111da 1~.~11!(~ 17 l'l' 1 r/·)8-~i:i - -Codrgo 1-)usla/ 11 H.)1 ·J Tel0to110 \571 ¡ '.:1.:\/J 5000 • L1nr:a 1Y5

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ALCALD(A MAYOR DE BOOOTÁ D.c.

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Siguiendo con el punto 7 de su comunicación le informamos que la Entidad genera en promedio 55 kg diarios de residuos orgánicos y no aprovechables, que para la Sf!lmana son 386_81 kg y para el mes son 1676 kg. Estos residuos se entregan al operador de aseo; no obstante se aclara que se hace una recuperación de los residuos reciclables, de baja degraqación, evitando así mayores impactos ambientales negativos.

De acuerdo a lo solicitado por usted en el punto 10, le informamos que la Entidad controla los inventarios de los productos de compra para su funcionamiento ,evitando usos innecesarios y generando ahorros, por ejemplo en lo que hace referencia a los insumos de papelería Sumado a lo anterior, en algunos contratos, se promueve la reparación antes que la compra de bienes nuevos, por ejemplo en el caso de la reparación de sillas de la entidad en .el que se busca garantizar la duración, reparabilidad y piezas de recambio Por último, cuando un bien no puede ser usado por la entidad, pero aun presenta condiciones adecuadas, es entregado a :otras entidades públicas, para su uso, como por ejemplo la entrega de computadores para su aprovechamiento_

Por último y de acuerdo a lo solicitado nos permitimos informarle que de conformidad con lo señalado en el artículo 38 del Decreto 601 de 2014, no es función de la Dirección Distrital de Contabilidad convocar a una audiencia pública sobre control de costos ambientales, ni citar a organismos como la Comisión Regional de Moralización de Bogotá para tratar temas ambientales. dado que las actividades relacionadas con el control y gestión ambiental a nivel d.istrital son tompetencia de la Secretaria Distrital de Ambiente, razón por la cual se traslada este punto de su consulta a dicho organismo.

Con respecto a las demás preguntas enviadas, le informamos que este oficio se enviará con copia a las respectivas entidades para que sean estas quienes puedan responder a sus requerimientos

Cordialmente,

[J>rc ectado_· ___ . ., J º'ª"!' Marcela __ Gonz;,lez ___________ _J. F,rrna _. ___ t-,. _____ : 8J"ec/1a 0 de te~rnro de 7017 ___ -=~=]

Sedo A n1r11str~ttva Carrera 30 Nº 25-90 ·· Código ostal 111311 01rer.ció de Impuestos de Bogotá Ave1\ida ,alle 17 N' 65B·95 -Cód,go ostal 111611 Telélon (571) 338 5000 • Línea 195 Lf!l~!DU? l-º.~~0}l~illLY..qY. .. G9 • Nit. 89 .999 001-9 nf"lf1r"'lt-.:!I +,;:frit..., í'~n1t~1 _ r,~lnmhi-::i

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DE BOGOTÁ llG. 1 ""' Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE18627 O 1 Fol:1 Anex:O

"'º""'' '"""""CA ORIGEN: Sd:336 - SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO/CRUZ MARTI

DESTINO: / , 1 ASUNTO: RESPUESTA RADICADO 2017 ER 117000 DEL 13 DE FEBRER [ L OBS: _______ .. _________________ J

Asunto: Respuesta a Radicado 2017ER117000 del 13 de Febrero de 2017

Respetado Señor

En atención a la comunicación del asunto y en referencia a su inquietud sobre el número de cargos ofertados dentro del proceso de selección para la provisión de los empleos de carácter temporal, es importante indicar que tal como se indicó en el boletín E-001, de acuerdo con lo definido por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 de 2014 y la Circular 005 de 2014 expedida por la CNSC, la Provisión de Plantas de empleos Temporales se deberá realizar garantizando la prevalencia del principio del mérito, por lo tanto el orden de prioridad deberá ser el siguiente:

l. Listas de elegibles que administre al _Comisión Nacional del Servicio Civil, previa autorización otorgada por ésta.

11. Ante la ausencia de lista de elegibles declarada por la CNSC, la entidad deberá dar prioridad a la selección de personas que se encuentren inscritos en carrera administrativa, cumplan los requisitos definidos para el empleo y trabajen en la misma entidad.

111. De no existir servidores de carrera, deberá seleccionar a quien lo desempeñará garantizando la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria a través de la página web de la entidad, para consulta de la ciudadanía.

De acuerdo con esto y con el fin de dar cumplimiento a lo definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante circular 005 de 2014 y la Circular Externa 021 de 2016 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó la verificación de listas de elegibles para la provisión de empleos temporales, a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En respuesta la CNSC informó que no existen listas de elegibles con las cuales se pueden proveer dichos empleos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad realizó un proceso interno, el cual tenía por objeto definir los servidores de carrera administrativa, interesados en ocupar los empleos temporales, sin que ello represente pérdida de los derechos de carrera. De otro lado en lo relacionado específicamente con el cargo auxiliar administrativo código 407 grado 04, se

Sede Administrativa: Carrera 30 N• 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov&o • Nit. 899999.061·9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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debe indicar que debido al cumplimiento del fallo judicial e~pedido por el Juzgado Cuarto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, se d,t>ió reintegrar a servidor con protección reforzada de la estabilidad laboral, razón por • la cual existe la diferencia mencionada por usted. ·

En relación a su inquietud frente a una eventual situación en donde ~na de las personas que resulten seleccionados en virtud del proceso de selecpión ya mencionado, se debe indicar que si bien el resultado de este, es un listado de p~rsonas que cumplen con los requisitos establecidos en cada uno de los cargos, cuentan \oon el cor,ocimiento funcional y poseen las habilidades, aptitudes y competencias requelridas par~ el ejercicio de los mismos, es importante mencionar que pertenecer a este listado no otorga derecho alguno a ninguna de las personas que lo conforman y tampoco geriera obligación de nombramiento para la entidad. 1 · i

Lo anterior debido a que como ya se mencionó, existe un ortfen de prioridad asignado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-288 de 2014¡ el cual deberá surtirse cada vez que se presente vacancia en los cargos de carácter tetnporal, sin embargo después de surtirse los pasos / y 11, el listado conformado como resultado del proceso de selección será usado y se nombrara en estricto orden descendente: a los integrantes de dicho

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listado. 1 , :

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Cordialmente

AR JAVIER RUZ ,.;RU Subdirector del Talento Humano [email protected]

1 Proyectado por:

Sed Administrativa: Carrera 30 N° 25-90 -Cód go Postal 111311 Dir ción da Impuestos de Bogotá: Ave ida Calle 17 N° 65B-95 -COd Postal 111611 Tal ono (571 J 336 5000 • Linea 195

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• Nit 899 999061-9 Bog tá, Distrito Capital • Cok•mbia

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