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Secretaría General ALADI/SEC/di 1711.10 19 de setiembre de 2003 BRASIL GUÍA BÁSICA PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Presentación En el marco de las acciones que desarrolla la Asociación orientadas a propiciar una mayor participación del sector empresarial en el proceso de integración, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo Empresarial, la Secretaría General ha preparado la “Guía Básica para Operaciones de Importación de la República Federativa del Brasil”. Es su propósito, dar a conocer a los operadores económicos de la región, las normas, procedimientos y más elementos a ser considerados en la ejecución de las actividades de importación; señalándose además, las ventajas arancelarias que ofrece el mercado brasileño a las importaciones provenientes de la región, a través de las preferencias negociadas en el marco del Tratado de Montevideo 1980. De manera paralela, y mediante enlaces, se orienta al usuario hacia las diferentes fuentes de información contenidas en los módulos de la página Web de la Asociación y sitios de los organismos nacionales vinculados con las operaciones de importación de éste país. __________

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Secretaría General

ALADI/SEC/di 1711.10 19 de setiembre de 2003

BRASIL

GUÍA BÁSICA PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN

Presentación En el marco de las acciones que desarrolla la Asociación orientadas a propiciar una mayor participación del sector empresarial en el proceso de integración, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo Empresarial, la Secretaría General ha preparado la “Guía Básica para Operaciones de Importación de la República Federativa del Brasil”. Es su propósito, dar a conocer a los operadores económicos de la región, las normas, procedimientos y más elementos a ser considerados en la ejecución de las actividades de importación; señalándose además, las ventajas arancelarias que ofrece el mercado brasileño a las importaciones provenientes de la región, a través de las preferencias negociadas en el marco del Tratado de Montevideo 1980. De manera paralela, y mediante enlaces, se orienta al usuario hacia las diferentes fuentes de información contenidas en los módulos de la página Web de la Asociación y sitios de los organismos nacionales vinculados con las operaciones de importación de éste país.

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ÍNDICE 1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN

DE MERCANCÍAS Y ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR....................................................................................................... 7

1.1 Registro de Importadores y Exportadores ........................................................ 7 1.2 Organismos anuentes....................................................................................... 7 1.3 Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX).................................... 7 1.4 Licencias de importación .................................................................................. 7 2. GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN ........................................................... 8 2.1 Derechos Arancelarios ..................................................................................... 8 2.1.1 Impuesto de Importación .................................................................................. 8 2.2 Impuestos internos aplicados en ocasión de las importaciones..................... 10 2.2.1 Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios

(ICMS)............................................................................................................ 10 2.2.2 Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) ............................................ 10 2.2.3 Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE) .................... 10 2.3 Otros derechos y cargas aplicados en ocasión de las importaciones ............ 10 2.3.1 Derecho Adicional de Salvaguardia................................................................ 10 2.3.2 Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante (AFRMM) ....... 11 2.3.3 Adicional de las Tarifas Aeroportuarias (ATAERO)........................................ 11 3. MECANISMOS PREFERENCIALES ............................................................ 11 3.1 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) ........................................................ 11 3.2 Acuerdos de Alcance Regional....................................................................... 12 3.3 Acuerdos de Alcance Parcial (AAP) ............................................................... 12 3.3.1 Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE).... 12 3.3.2 Acuerdos de Alcance Parcial Agropecuarios (AAP.AG) ................................. 13 3.3.3 Acuerdos de Alcance Parcial de Promoción del Comercio (AAP.PC) ............ 14 3.3.4 Acuerdos de Alcance Parcial, artículo 14 del TM80 (AAP.A14TM) ................ 14 4. OTROS MECANISMOS DE POLÍTICA COMERCIAL.................................. 15 4.1 Control de precios........................................................................................... 16 4.2 Comunicado de compra.................................................................................. 16 4.3 Derechos antidumping.................................................................................... 16 4.4 Importación prohibida ..................................................................................... 16 4.5 Licencia combinada o sustituida por una autorización especial ..................... 17 4.6 Administración Estatal del Comercio de Importación ..................................... 18 4.7 Medidas destinadas a proteger la salud de las personas............................... 18 4.8 Medidas destinadas a proteger la salud de los animales ............................... 19 4.9 Medidas destinadas a preservar la sanidad vegetal....................................... 21 4.10 Medidas destinadas a proteger el medio ambiente ........................................ 21 4.11 Medidas destinadas a proteger la fauna y flora silvestres.............................. 23 4.12 Medidas destinadas a combatir el uso indebido de drogas............................ 23 4.13 Medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional................................. 23 4.14 Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas..................... 24 4.15 Normas técnicas y de calidad......................................................................... 24

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4.16 Requisitos relativos al etiquetado ................................................................... 28 5. DESPACHO DE IMPORTACIÓN .................................................................. 28 5.1 Declaración aduanera..................................................................................... 28 5.2 Documentación complementaria .................................................................... 29 5.3 Tramitación ..................................................................................................... 29 6. REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES.................................................. 29 6.1 Admisión Temporal......................................................................................... 29 6.1.1 Definición ........................................................................................................ 29 6.1.2 Condición general de aplicabilidad del régimen ............................................. 29 6.1.3 Bienes admisibles en el régimen de admisión temporal con suspensión total

del pago de tributos ....................................................................................... 30 6.1.4 Admisión temporal con suspensión parcial de los tributos y pago proporcional

al período de permanencia ............................................................................ 31 6.1.5 Plazos ............................................................................................................. 31 6.1.6 Término de responsabilidad y garantías......................................................... 32 6.2 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo ....................................... 32 6.2.1 Definición ........................................................................................................ 32 6.2.2 Legislación...................................................................................................... 32 6.3 Drawback........................................................................................................ 33 6.3.1 Definición ........................................................................................................ 33 6.3.2 Mercaderías admisibles.................................................................................. 33 6.3.3 Drawback con suspensión de pago de los tributos ........................................ 33 6.3.4 Drawback con exoneración de pago de los tributos ....................................... 34 6.3.5 Drawback con restitución de tributos pagos ................................................... 34 6.4 Tránsito Aduanero .......................................................................................... 35 6.4.1 Definición ........................................................................................................ 35 6.4.2 Modalidades ................................................................................................... 35 6.4.3 Despacho para Tránsito ................................................................................. 35 6.5 Depósito Aduanero ......................................................................................... 36 6.5.1 Definición ........................................................................................................ 36 6.5.2 Plazos ............................................................................................................. 36 6.5.3 Legislación...................................................................................................... 37 6.6 Depósito Industrial Bajo Control Informatizado (RECOF) .............................. 37 6.6.1 Definición ........................................................................................................ 37 6.6.2 Empresas admisibles...................................................................................... 37 6.6.3 Plazo............................................................................................................... 37 6.6.4 Modalidades ................................................................................................... 37 6.6.5 Legislación...................................................................................................... 38 6.7 Régimen aduanero especial de importación de insumos destinados a

Industrialización por encargo de Productos Clasificados en las Partidas 8701. a 8705. de la NCM (RECOM) ........................................................................ 38

6.7.1 Definición ........................................................................................................ 38 6.7.2 Habilitación al régimen ................................................................................... 38 6.7.3 Tratamiento tributario de los productos finales............................................... 38 6.7.4 Legislación...................................................................................................... 39

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6.8 Exportación Temporal..................................................................................... 39 6.8.1 Definición ........................................................................................................ 39 6.8.2 Mercaderías admisibles.................................................................................. 39 6.8.3 Concesión del régimen ................................................................................... 39 6.8.4 Plazos ............................................................................................................. 40 6.8.5 Término de responsabilidad y garantía .......................................................... 40 6.8.6 Legislación...................................................................................................... 40 6.9 Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo................................... 40 6.9.1 Definición ........................................................................................................ 40 6.9.2 Término de responsabilidad ........................................................................... 40 6.9.3 Plazo............................................................................................................... 40 6.9.4 Tributación en el retorno de los productos al País ......................................... 41 6.9.5 Legislación...................................................................................................... 41 6.10 Régimen Aduanero Especial de Exportación y de Importación de Bienes

Destinados a las Actividades de Pesquisa y de extracción de los yacimientos de Petróleo y Gas Natural (REPETRO)......................................................... 41

6.10.1 Definición ........................................................................................................ 41 6.10.2 Legislación...................................................................................................... 41 6.11 Régimen Aduanero Especial de Importación de Petróleo Bruto y sus

Derivados (REPEX) ....................................................................................... 42 6.11.1 Definición ........................................................................................................ 42 6.11.2 Habilitación al régimen ................................................................................... 42 6.12 Free shop........................................................................................................ 42 6.12.1 Definición ........................................................................................................ 42 6.12.2 Habilitación al régimen ................................................................................... 42 6.12.3 Tratamiento tributario...................................................................................... 42 6.12.4 Legislación...................................................................................................... 43 6.13 Depósito Especial ........................................................................................... 43 6.13.1 Definición ........................................................................................................ 43 6.13.2 Habilitación al régimen ................................................................................... 43 6.13.3 Plazo............................................................................................................... 43 6.13.4 Control informatizado...................................................................................... 43 6.13.5 Legislación...................................................................................................... 43 6.14 Depósito Afianzado (DAF) .............................................................................. 44 6.14.1 Definición ........................................................................................................ 44 6.14.2 Habilitación de empresa extranjera al régimen .............................................. 44 6.14.3 Plazo............................................................................................................... 44 6.14.4 Control informatizado...................................................................................... 44 6.14.5 Legislación...................................................................................................... 44 6.15 Depósito Aduanero Certificado....................................................................... 44 6.15.1 Definición ........................................................................................................ 44 6.15.2 Habilitación al régimen ................................................................................... 44 6.15.3 Plazo............................................................................................................... 45 6.15.4 Legislación...................................................................................................... 45 6.16 Depósito Franco ............................................................................................. 45

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6.16.1 Definición ........................................................................................................ 45 6.16.2 Habilitación al régimen ................................................................................... 45 6.16.3 Legislación...................................................................................................... 46 7. REGÍMENES ADUANEROS APLICADOS EN ÁREAS ESPECIALES........ 46 7.1 Zona Franca de Manaus (ZFM)...................................................................... 46 7.1.1 Definición ........................................................................................................ 46 7.1.2 Beneficios fiscales a la entrada ...................................................................... 46 7.1.3 Beneficios fiscales en la internación............................................................... 47 7.1.4 Beneficios fiscales en la exportación.............................................................. 47 7.1.5 Amazonia Occidental...................................................................................... 48 7.1.6 EIZOF ............................................................................................................. 48 7.1.7 Legislación...................................................................................................... 48 7.2 Áreas de libre comercio .................................................................................. 49 7.2.1 Definición ........................................................................................................ 49 7.2.2 Áreas de libre comercio instituidas ................................................................. 49 7.2.3 Tratamiento tributario...................................................................................... 49 7.2.4 Legislación...................................................................................................... 49 7.3 Zonas de procesamIento de exportación (ZPE) ............................................. 50 7.3.1 Definición ........................................................................................................ 50 7.3.2 Tratamiento tributario...................................................................................... 50 7.3.3 ZPE autorizadas ............................................................................................. 50 7.3.4 Legislación...................................................................................................... 51

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1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN DE

MERCANCÍAS Y ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR 1.1 Registro de Importadores y Exportadores Las operaciones de importación solamente podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas que estén inscriptas en el Registro de Exportadores e Importadores (REI), de la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX), que integra la estructura del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC). Conforme a lo dispuesto en la Portaria N° 12 de la Secretaría de Comercio Exterior de 15 de diciembre de 1999, la habilitación de toda persona jurídica o física en el REI se realiza, automáticamente, mediante el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX), en la primera operación de importación, sin necesidad de presentar ningún documento o exigencia de capital mínimo. 1.2 Organismos anuentes La importación de productos sujetos a procedimientos especiales relacionados a su naturaleza, está supeditada a la concesión de licencias no automáticas a cargo de diferentes organismos gubernamentales, tales como: Instituto Brasileño de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA); Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA); Ministerio de Salud; Ministerio de Defensa; Comisión Nacional de Energía Nuclear (CNEN); Agencia Nacional del Petróleo (ANP); Ministerio de Cultura; Empresa Brasileña de Correo y Telégrafos; Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT); Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (DECEX); Comisión de Coordinación de Transporte Aéreo Civil (COTAC); Ministerio de Minas y Energía; Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA); Ministerio de Justicia (MJ); Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (INMETRO). 1.3 Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX) A partir del 1º de enero de 1997 se implementó el módulo importación del "Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX)”, instituido mediante Decreto Nº 660 de 25 de setiembre de 1992. El SISCOMEX es un programa computarizado que integra las actividades de registro y control de las operaciones de comercio exterior; y su utilización es obligatoria. El Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (DECEX), es el responsable de la administración del SISCOMEX en lo que se refiere a las actividades de la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX). Autoriza las operaciones de importación cuando las mismas están sujetas a licencia no automática y también recoge, analiza, sistematiza y disemina datos e informaciones estadísticas sobre comercio exterior. 1.4 Licencias de importación Las importaciones brasileñas están sujetas al régimen de licencias en el marco del SISCOMEX, cuya autorización podrá realizarse de forma automática y no automática. En los casos de autorización automática, las informaciones deberán ser instruidas al SISCOMEX en el momento de formular la declaración para fines del despacho aduanero. En las autorizaciones no automáticas, exigidas, por ejemplo, para las importaciones de productos que pueden causar daños a la salud, al medio ambiente o a la seguridad

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pública, el importador deberá ingresar los datos de su solicitud al SISCOMEX, previamente al embarque de la mercancía en el exterior o antes del desembarco aduanero. Los órganos competentes para expedir las licencias son la SECEX y los diferentes órganos anuentes según el producto de que se trate y sus observaciones también se efectúan a través del SISCOMEX. Las licencias no automáticas tendrán una validez de 60 días para el embarque de la mercancía en el exterior o para fines de solicitud del despacho según el caso, pudiendo alterarse este plazo en función del producto a importar. Asimismo, el despacho aduanero, será procesado por medio del SISCOMEX a través del registro de la declaración de importación, a solicitud del importador y caracteriza el inicio del despacho de importación. 2. GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN En el siguiente esquema se indica la estructura arancelaria de los gravámenes aplicados a la importación por la República Federativa del Brasil; así como, los impuestos internos y otros derechos o cargas que el importador deberá pagar en ocasión del despacho de importación. 2.1 Derechos Arancelarios 2.1.1 Impuesto de Importación1

Cantidad total de ítem Cantidad de ítem gravados Base imponible

9640 Ad valorem: 9640 Valor en aduana determinado de acuerdo con las normas de la OMC.

A continuación se muestran algunos indicadores de carácter general relativos a los niveles del Impuesto de Importación por Secciones del Sistema Armonizado.

Niveles Arancelarios Secciones del Sistema Armonizado Número

de ítem Promedio MáximoMínimo distinto

de 0 Mínimo

Sección I – Animales vivos y productos del reino animal

315 10.67 27.00 3.50 0.00

Sección II – Productos del reino vegetal 360 9.07 55.00 3.50 0.00 Sección III – Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

71 11.11 13.50 5.50

Sección IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

269 16.63 55.00 3.50

Sección V – Productos minerales 210 3.94 29.00 1.50 0.00 Sección VI – Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

2905 7.96 36.00 1.50 0.00

Sección VII – Plástico y sus manufacturas; caucho y sus

396 13.43 35.00 1.50 0.00

1 Los aranceles nacionales pueden ser consultados en el módulo “Aranceles Nacionales y Nomenclatura” de la página Web de la Asociación.

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manufacturas Sección VIII – Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

121 12.34 21.50 2.00

Sección IX – Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

107 9.44 15.50 3.50

Sección X – Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

229 12.91 17.50 1.50 0.00

Sección XI – Materias textiles y sus manufacturas

975 18.50 21.50 3.50

Sección XII – Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

62 20.68 25.00 17.50

Sección XIII – Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

209 12.34 23.00 1.50

Sección XIV – Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

64 11.13 19.50 1.50

Sección XV – Metales comunes y manufacturas de estos metales

733 13.56 21.50 1.50 0.00

Sección XVI – Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

1740 13.71 26.00 1.50 0.00

Sección XVII – Material de transporte 208 18.66 35.00 1.50 0.00 Sección XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

467 14.00 23.00 1.50 0.00

Sección XIX – Armas, municiones y sus partes y accesorios

21 21.50 21.50 21.50

Sección XX – Mercancías y productos diversos

160 19.73 21.50 14.00

Sección XXI – Objetos de arte o colección y antigüedades

18 2.14 5.50 5.50 0.00

Total de ítem 9640

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2.2 Impuestos internos aplicados en ocasión de las importaciones 2.2.1 Impuesto sobre la Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios

(ICMS)

Tipo de gravamen Tarifas Base imponible Observaciones

Ad valorem. 17% (1) 18% (2) Otras tarifas (3)

Valor CIF adicionado del impuesto de importación, del impuesto sobre productos industrializados y otros gastos del despacho aduanero.

(1) Tarifa general aplicada por la mayoría de los Estados del Brasil. (2) Tarifa general aplicada por los Estados de Minas Gerais, Paraná, Río de Janeiro y San Pablo. (3) www.receita.fazenda.gov.br Ver: “Secretaria da Receita Federal”; Administraciones Estaduales Tributarias y consultar en “Regulamento do ICMS” las tarifas aplicables por los Estados.

2.2.2 Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI)

Tipo de gravamen Tarifas Base imponible Observaciones

Ad valorem Mínima 0% Máxima 365%

Valor CIF adicionado del impuesto de importación.

www.receita.fazenda.gov.br Ver: “Secretaria da Receita Federal; “Alíquotas e Tabelas” y consultar la tarifa vigente por ítem arancelario.

2.2.3 Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE)

Productos gravados Tarifas Base imponible Observaciones

Petróleo y derivados; gas natural y derivados; alcohol etílico combustible.

Específicas en reales.

Unidades de medida: metro cúbico, kilogramo, litro.

Está exenta la nafta petroquímica destinada a la elaboración de productos petroquímicos.

2.3 Otros derechos y cargas aplicados en ocasión de las importaciones 2.3.1 Derecho Adicional de Salvaguardia

Productos gravados Tarifa Países de Origen Observaciones

Ciertos juguetes del Capítulo 95.

12% Todos los orígenes excepto: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela, conforme

Rige cronograma de desgravación: la tarifa será de 11% desde el 01/01/2003 hasta 31/12/2003, fecha en la cual está prevista su finalización.

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lo dispuesto por el art. 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias, sobre países en desarrollo miembros de la OMC.

2.3.2 Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante (AFRMM)

Tipo de gravamen Tarifa Base imponible Observaciones

Ad valorem. 25% Valor del flete marítimo entre puerto extranjero y puerto brasileño.

Están exentas del AFRMM las mercaderías importadas al amparo de acuerdos que contengan cláusula expresa de exención del impuesto.

2.3.3 Adicional de las Tarifas Aeroportuarias (ATAERO)

Tipo de gravamen Tarifa Base imponible Observaciones

Ad valorem. 50% Valor de las tarifas de “Armazenagem” y “Capatazía”.

- Tarifa de almacenaje: 1% s/CIF hasta 5 días hábiles.

- Tarifa de “Capatazía”: US$ 0.04 por kg hasta 4 días hábiles (mínimo US$ 5.00). Las tarifas aumentan si el período de almacenaje es mayor.

- Tarifas fijadas por la “Portaria” CA/MD Nº 219/GC-5 de 27 de marzo de 2001.

3. MECANISMOS PREFERENCIALES2 3.1 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) El campo de aplicación de la PAR alcanza a todos los productos originarios del territorio de los países miembros, con excepción de aquellos que incluyeron en sus listas de excepciones, circunstancia que no afecta el carácter de universal del mecanismo. AR.PAR Nº 4 Signatarios: Todos los países miembros.- Los países miembros

se otorgan una preferencia arancelaria sobre sus importaciones recíprocas, consistente en una reducción porcentual, en magnitudes diferentes según las distintas categorías de países, de los gravámenes aplicables a las importaciones provenientes de terceros países.

2 Los textos y anexos de los acuerdos relacionados a esta sección pueden ser consultados en el módulo “Acuerdos” de la página Web de la Asociación.

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3.2 Acuerdos de Alcance Regional Son aquellos en los que participan todos los países miembros. AR.AM Nº 1 Aprueba las nóminas de productos originarios de Bolivia para los

cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.

AR.AM Nº 2 Aprueba las nóminas de productos originarios del Ecuador para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.

AR.AM Nº 3 Aprueba las nóminas de productos originarios del Paraguay para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.

AR.CYT Nº 6 Promueve la cooperación regional orientada tanto a la creación y desarrollo del conocimiento como a la adquisición y difusión de la tecnología y su aplicación.

AR.CEYC Nº 7 Formación de un mercado común de bienes y servicios culturales, destinado a darle un amplio marco a la cooperación educativa, cultural y científica de los países signatarios.

AR.OTC Nº 8 Promoción del comercio, mediante la superación de obstáculos técnicos.

3.3 Acuerdos de Alcance Parcial (AAP) Son aquellos en cuya celebración no participan la totalidad de los países miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización. Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos se adhieran. Estos acuerdos podrán ser: comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o adoptar otras modalidades de conformidad con el artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80). 3.3.1 Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE) Tienen como objetivos, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros. Estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto (artículo 11 TM80). AAP.CE Nº 2 Signatarios: Brasil y Uruguay (ex PEC).- Promueve entre los

países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimula su complementación económica, basándose en el establecimiento de un programa de desgravación del intercambio recíproco.

AAP.CE Nº 14 Signatarios: Argentina y Brasil.- Facilita la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento de un mercado común entre las partes

AAP.CE Nº 18 Signatarios: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.- Facilita la

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creación de las condiciones necesarias para el establecimiento de un mercado común a constituirse de conformidad con el Tratado de Asunción.

AAP.CE Nº 25 Signatarios: Brasil y Perú.- El programa de liberación y los aspectos normativos vinculados a este Acuerdo, quedaron sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE Nº 39. No obstante, se mantienen en vigor las disposiciones no cubiertas por el AAP.CE N° 39 y aquellas que no resulten incompatibles con él.

AAP.CE Nº 27 Signatarios: Brasil y Venezuela.- El programa de liberación y los aspectos normativos vinculados a este Acuerdo, quedaron sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE Nº 39. No obstante, se mantienen en vigor las disposiciones no cubiertas por el AAP.CE N° 39 y aquellas que no resulten incompatibles con él.

AAP.CE Nº 35 Signatarios: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay (Acuerdo MERCOSUR – Chile).- Procura la formación de un Área de Libre Comercio entre las partes contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio recíproco.

AAP.CE Nº 36 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay (Acuerdo MERCOSUR – Bolivia).- Procura la formación de un Área de Libre Comercio entre las partes contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio recíproco.

AAP.CE Nº 39 Signatarios: Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.- Establece márgenes de preferencia fijos como un primer paso para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

AAP.CE Nº 43 Signatarios: Brasil y Cuba.- Tiene como objetivo, fortalecer y dinamizar las corrientes del comercio bilateral.

AAP.CE N° 53 Signatarios: Brasil y México.- Impulsar el desarrollo y la diversificación de las corrientes de comercio, con el objetivo de intensificar la complementación económica. Preferencias arancelarias fijas para un grupo de productos de interés común.

AAP.CE Nº 54 Signatarios: Argentina, Brasil, México, Paraguay y Uruguay (Acuerdo MERCOSUR – México).- Acuerdo marco para crear un Área de Libre Comercio, mediante la eliminación de gravámenes, restricciones y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco.

AAP.CE Nº 55 Signatarios: Argentina, Brasil, México, Paraguay y Uruguay (Acuerdo Automotor MERCOSUR – México).- Bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y promover la integración y complementación productiva de los sectores automotores de los países signatarios.

3.3.2 Acuerdos de Alcance Parcial Agropecuarios (AAP.AG) Tienen por objeto, fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional, para cuyo propósito deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las características socio-económicas de la producción de los países participantes. Estos acuerdos podrán estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y

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podrán basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del TM80, estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto. AAP.AG Nº 2 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba,

Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.- Liberación y expansión del comercio intrarregional de semillas.

3.3.3 Acuerdos de Alcance Parcial de Promoción del Comercio (AAP.PC) Están referidos a materias no arancelarias y tenderán a promover las corrientes de comercio intrarregionales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del TM80, estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto. AAP.PC Nº 2 Signatarios: Bolivia y Brasil.- Regula el suministro de gas natural.AAP.PC Nº 5 Signatarios: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.- Medidas

técnicas y operativas para regular los controles integrados en frontera (Acuerdo de Recife).

AAP.PC Nº 7 Signatarios: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.- Facilitación del transporte de mercancías peligrosas entre los estados parte del MERCOSUR.

AAP.PC Nº 8 Signatarios: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.- Normas de aplicación a los contratos de transporte multimodal de mercancías.

3.3.4 Acuerdos de Alcance Parcial, artículo 14 del TM80 (AAP.A14TM) Los países miembros podrán establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes, normas específicas para la concertación de otras modalidades de acuerdos de alcance parcial. A ese efecto y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del TM80, tomarán en consideración, entre otras materias, la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente. AAP.A14TM Nº 3 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y

Uruguay.- Adopta una norma jurídica única a aplicar en el transporte internacional terrestre.

AAP.A14TM Nº 4 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.- Desarrollar en forma conjunta acciones para promover Sudamérica como destino turístico.

AAP.A14TM Nº 5 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.- Establece un marco normativo común para favorecer el desarrollo, modernización y eficiencia de las operaciones de navegación y transporte comercial de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

AAP.A14TM Nº 6 Signatarios: Argentina, Brasil y Uruguay.- Estimular la utilización de medios concretos para la defensa y protección del medio ambiente, promover el intercambio de bienes en esa área, así como facilitar la admisión temporal de bienes y personas.

AAP.A14TM Nº 7 Signatarios: Brasil y Uruguay.- Ampliar los niveles de instrucción, capacitación e información, así como el conocimiento recíproco de

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las diferentes culturas de los pueblos de la región. AAP.A14TM Nº 8 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y

Uruguay.- Establece una base normativa mínima y uniforme para regular el tránsito vehicular internacional.

AAP.A14TM Nº 9 Signatarios: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.- Coordinación y uso por las estaciones generadoras y repetidoras de televisión, de los canales atribuidos al Servicio de Radiodifusión en las zonas de coordinación establecidas en el Acuerdo.

AAP.A14TM Nº 10 Signatarios: Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.- Establece normas para armonizar las condiciones que rigen el contrato de transporte internacional de mercancías por medios terrestres, así como aquellas que regulan la responsabilidad del porteador.

AAP.A14TM Nº 11 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.- Acuerdo marco para la creación de la Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

AAP.A14TM Nº 12 Signatarios: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.- Acuerdo marco de comercio e inversión entre el MERCOSUR y el Mercado Común Centroamericano.

AAP.A14TM Nº 15 Signatarios: Brasil y Venezuela.- Establece las normas que regulan el transporte por carretera de pasajeros y de carga entre ambos países, en base a principios de reciprocidad.

4. OTROS MECANISMOS DE POLÍTICA COMERCIAL3 Las medidas de carácter no arancelario aplicadas a la importación de mercaderías están reglamentadas por el Comunicado N° 23 de 24 de agosto de 1998, del Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (DECEX) – difusión directa en el SISCOMEX. Informaciones puntuales y actualizadas sobre productos sujetos a medidas de carácter no arancelario podrán obtenerse, principalmente, ante los siguientes órganos: - Secretaría de la Hacienda Federal (wwww.receita.fazenda.gov.br). - Ministerio de Industria, Desarrollo y Comercio Exterior (www.mdic.gov.br). - Instituto Nacional de Metrología (www.inmetro.gov.br). - Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (www.anvisa.gov.br). - Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (www.agricultura.gov.br). - Ministerio de Salud (www.saude.gov.br). - Ministerio de Defensa (www.defesa.gov.br). - Agencia Nacional de Petróleo (www.anp.gov.br). - Instituto Brasileño del Medio Ambiente (www.ibama.org.br). Relación que ejemplifica medidas de carácter no arancelario aplicadas a la importación de mercancías:

3 Las medidas relacionadas a esta Sección, así como los textos de las normas legales que las establecen, pueden ser consultadas en el módulo “Normas Reguladoras de Comercio Exterior” de la página Web de la Asociación.

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4.1 Control de precios

Productos Descripción de la medida Los indicados, específicamente, en la Instrucción Normativa 80/96 y sus modificaciones.

- Como consecuencia de las variaciones de precios de los productos importados, la "Secretaría de la Receita Federal" estableció la Nomenclatura de Valor Aduanero y Estadística, para identificar la mercadería sometida a despacho de importación, a efectos de su valoración aduanera.

- Esta nomenclatura se utiliza para comparar los precios de los productos indicados con los declarados, a efectos de evitar la subfacturación.

4.2 Comunicado de compra

Productos Descripción de la medida Soja, incluso quebrantada; aceite de soja en bruto, incluso desgomado; aceite de soja refinado; salvado de soja; trigo y mezcla de trigo con centeno.

- Importaciones sujetas a Comunicado de Compra que es obligatorio en los casos de compras con precio prefijado con plazos de embarques superiores a 60 días de la fecha de compra y compras con precio a fijar, cualquiera sea el momento del embarque. Debe ser solicitado ante cualquier dependencia del Banco do Brasil autorizada a realizar operaciones de comercio exterior en forma previa a su embarque en el exterior.

- El Comunicado de Compra expira a los 60 días después del plazo de embarque indicado en el mismo.

4.3 Derechos antidumping4

Productos Países de origen Leche en polvo integral y descremada, sin fraccionar.

Nueva Zelanda, Unión Europea y Uruguay (excepto importaciones originarias de las empresas Conaprole, Caprolet, Parmalat y Cerealín).

Cemento Pórtland. México y Venezuela. Esferas de acero forjadas. Chile. Productos planos de acero inoxidable laminados en frío.

México, Japón, Africa del Sur, España y Francia.

Policloruro de vinilo. México y EE.UU. 4.4 Importación prohibida

Productos Los artículos 536 a 562 del Decreto N° 4543 de 26 de diciembre de 2002 (Reglamento Aduanero), disponen sobre casos especiales en los que está prohibida la importación

4 Se incluyen, únicamente, las medidas antidumping aplicables a productos originarios de los países miembros de la ALADI.

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de las mercaderías que allí figuran: - Estupefacientes. - Tabaco y sus sucedáneos. - Productos con marca falsificada. - Fonogramas, libros y obras audiovisuales que violen el derecho autoral. - Juguetes, réplicas y simulacros de armas de fuego. - Bienes sensibles. - Medicamentos, drogas, insumos farmacéuticos y análogos. - Productos conteniendo organismos genéticamente modificados. - Agrotóxicos y sus componentes y afines. - Animales de la fauna silvestre. 4.5 Licencia combinada o sustituida por una autorización especial

Productos Descripción de la medida Los sujetos a certificación de conformidad obligatoria expedida por el Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (INMETRO) indicados en la Circular 40/98 de la SECEX.

Licencia no automática previa al embarque en el exterior, emitida por el Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (DECEX).

- Termoeléctricas con capacidad de generación superior a 20MW, montadas en embarcaciones.

- Grupos electrógenos de potencia superior a 500 KVA.

Licencia no automática emitida por el DECEX.

Mercancías usadas cuando no sean producidas en el país, destinadas a la reconstrucción: máquinas, equipos, instrumentos, herramientas, moldes y contenedores para utilización como unidad de carga, partes, piezas y accesorios reconstruidos, unidades fabriles/líneas de producción.

Autorización previa emitida por la SECEX.

Aeronaves civiles y sus partes. Autorización previa de la Comisión de Coordinación de Transporte Aéreo Civil (COTAC).

Alcohol combustible, gas licuado de petróleo, gas natural, productos de la industria petroquímica, disolventes aromáticos, alifáticos y especiales, aceites combustibles, naftas petroquímicas, gasolinas automotoras, solventes.

Autorización previa emitida por la Agencia Nacional de Petróleo (ANP).

Vinos y derivados de la uva y el vino.

Autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA).

Programas de computador (“software”).

Registro de Programas de computador en la Secretaría Especial de Informática, del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), de acuerdo con el Decreto N° 96.036 de 12 de mayo de 1988.

Obras audiovisuales. Registro previo del contrato de importación en la Secretaría de Desarrollo del Audiovisual del Ministerio de Cultura.

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Máquinas franqueadoras de correspondencia, matrices para el estampado de sellos o de registro postal.

Autorización previa emitida por la Empresa Brasileña de Correos y Telégrafos (ECT).

4.6 Administración Estatal del Comercio de Importación

Productos Descripción de la medida Petróleo y derivados, gas natural y otros hidrocarburos fluidos.

Importación a través de empresas autorizadas por la ANP.

- Minerales nucleares y sus concentrados, elementos nucleares y sus compuestos, materiales fisionables y fértiles, sustancias radioactivas.

- Máquinas franqueadoras de correspondencia, matrices para el estampado de sellos o de registro postal.

Monopolio de Estado.

4.7 Medidas destinadas a proteger la salud de las personas

Productos Descripción de la medida Asbesto amianto de la variedad crisotila.

Autorización previa emitida por Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM), del Ministerio de Minas y Energía.

Productos de origen animal. Licencia previa emitida antes del embarque de la mercancía en el exterior por el Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal (DIPOA) del (MAPA).

Medicamentos, insumos farmacéuticos, drogas, cosméticos y productos de higiene personal; productos para diagnóstico de uso in vitro; aparatos, instrumentos y accesorios usados en medicina, odontología, enfermería, y actividades afines; sustancias sujetas a control especial (indicadas en la “Portaria” 344/98 SVS); productos hemoderivados; productos de limpieza de uso doméstico.

- Autorización previa emitida por el Ministerio de Salud y registro del producto ante dicho organismo.

- Inspección sanitaria antes del despacho a plaza.

- Las empresas interesadas en importar estos productos, deberán estar autorizadas por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) del Ministerio de Salud.

Medicamentos genéricos. Registro especial ante la ANVISA y cumplimiento con el reglamento técnico respectivo.

Preservativos masculinos. Reglamento técnico que define características de identidad y calidad del producto.

Productos alimenticios. - Autorización previa del Ministerio de Salud y registro del producto ante dicho organismo.

- Inspección sanitaria antes del despacho a plaza.

Productos derivados del tabaco, fumíferos o no.

Registro del producto y la empresa importadora en la ANVISA.

- Actinolita, amosita (asbesto Importación prohibida.

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marrón), antofilita, crocidolita (amianto azul) y tremolita, variedades minerales pertenecientes al grupo de los anfiboles, así como los productos que contengan éstas sustancias minerales.

- Productos que contengan terfenadina y sus sales.

- Medicamentos que contengan fenilpropanolamina y sus sales.

- Productos a base de gangliósidos. - Medicamentos registrados como

similares, a base de micofenolato mofetil.

- Alimentos que contengan determinados niveles de dioxinas.

- Aceite de orujo de oliva o aceite de residuo y/o carozo de oliva.

Bebidas. - Registro del producto en el MAPA. - Cumplir con los padrones de calidad exigidos

para los productos nacionales. - Certificado de origen y certificado de análisis

expedidos por los órganos competentes del país de origen.

- Inspección sanitaria antes de su despacho a plaza.

Bebidas alcohólicas. Además de los requisitos de carácter general establecidos para la importación de bebidas, se requiere la inscripción del establecimiento importador en el registro especial concedido por el delegado de la repartición de la “Receita Federal”.

Aguas y otras bebidas no alcohólicas.

Además de los requisitos de carácter general establecidos para la importación de bebidas, se requiere del registro del producto en el Ministerio de Salud.

4.8 Medidas destinadas a proteger la salud de los animales

Productos Descripción de la medida Animales y productos de origen animal.

- Licencia previa emitida por el MAPA. - Certificado sanitario expedido en el país de

origen. - Inspección sanitaria antes del despacho a plaza. - Las industrias extranjeras fabricantes de

productos de origen animal deberán ser habilitadas por el MAPA como establecimiento autorizado a exportar al Brasil.

Avestruces y aves ornamentales domésticas o silvestres y huevos fértiles de dichas aves.

- Necesidad de autorización previa antes del embarque y sujetos al permiso de importación, ante el SISCOMEX, después de la fiscalización sanitaria, fitosanitaria y de calidad.

- La fiscalización y la inspección se realizarán en el momento del despacho aduanero por el Fiscal

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Federal Agropecuario del MAPA. Aves de un día y huevos fértiles. - Además de la licencia, el establecimiento

exportador debe registrarse en el MAPA. - Sólo se autorizarán importaciones de países

libres de enfermedades como Newcastle velogénica, Influenza aviar y más de estas especies.

Porcinos. - Certificado zoosanitario visado por el Cónsul Brasileño, certificando las garantías requeridas por el MAPA.

- Cuarentena en origen y en destino bajo supervisión del MAPA, en local aprobado por el mismo.

Semen y embriones. - Autorización previa emitida por el MAPA. - Inspección sanitaria antes del despacho a plaza.

- Preparaciones farmacéuticas de uso veterinario; raciones, aditivos alimentarios que contengan cloranfenicol, furazolidona y nitrofurazona.

- Cloranfenicol, nitrofuranos y productos que contengan estos principios activos.

- Animales y productos de origen animal susceptibles de transmitir enfermedades contagiosas; animales y sus productos procedentes de países con incidencia de EEB.

- Colmenas habitadas, equipos y materiales usados con fines apícolas, provenientes de países con Loque Americana.

- Sustancias naturales o artificiales, con actividad anabolizante, para fines de crecimiento y engorde en bovinos para el abasto.

- Proteína y grasa de mamíferos para la alimentación de rumiantes, excepto proteínas lácteas y harina de huesos calcinados.

Importación prohibida.

Abejas, miel, jalea real, polen, propóleos y cera.

Certificado sanitario con declaración adicional de que provienen de establecimientos libres de Loque Americana.

Animales susceptibles a la fiebre aftosa.

Sólo se autorizará la importación de países libres de la enfermedad (con o sin vacunación).

Productos de uso veterinario. Registro del producto en el MAPA.

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4.9 Medidas destinadas a preservar la sanidad vegetal

Productos Descripción de la medida Productos de origen vegetal. - Permiso previo emitido por el MAPA.

- Certificado fitosanitario expedido en el país de origen.

- Inspección sanitaria antes del despacho a plaza. - Diversas normas establecen requisitos

específicos o declaraciones adicionales que deben constar en el certificado sanitario para la importación de determinados productos.

Productos de origen vegetal considerados de riesgo sanitario.

Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI).

Duraznos. Permiso no automático. Sujetos a fiscalización sanitaria antes de su despacho aduanero, realizada por un técnico de ANVISA en ejercicio, en el local donde se efectuará el despacho aduanero.

Vegetales, sus partes, insectos vivos, ácaros, nemátodos y otros parásitos, cultivos de bacterias, hongos cuando sean portadores de plagas nocivas a las plantas.

Importación prohibida.

Embalajes de madera; madera en forma de leña; madera de cualquier especie con corteza, para su comercialización; corteza aislada de coníferas y de latifoliadas de los géneros botánicos: acacia, hacer, castanea, eucalyptus, fagus, juglans, nothofagus, populus, quercus, salix, tilia y ulmus.

- Solamente se permitirá su ingreso después del análisis de riesgo de plagas, aprobado por el MAPA.

- Los productos deberán estar acompañados del certificado fitosanitario oficial de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

Troncos de madera aserrada bruta y excrecencias de tepa, laurelia philippiana looser, producidos en Chile.

Certificado fitosanitario con declaración adicional donde conste que la madera fue producida en Chile y que los troncos de madera han sido descortezados/descascarados.

Madera de coigüe, nothofagus dombeyi, producida en Chile.

Certificado fitosanitario con declaración adicional donde conste que fue tratada con los productos indicados en la norma.

4.10 Medidas destinadas a proteger el medio ambiente

Productos Descripción de la medida Herbicida (agente naranja). Autorización previa emitida por el MAPA. Material nuclear, minerales nucleares y concentrados que contengan elementos nucleares y equipos para energía nuclear, dióxido de circonio, minerales de litio, productos químicos orgánicos e inorgánicos incluso sus composiciones fabricados a base

Autorización previa emitida por la Comisión Nacional de Energía Nuclear (CNEN).

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de litio, litio metálico y sus derivados. Asbesto amianto de la variedad crisotila.

Autorización previa emitida por el Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM) del Ministerio de Minas y Energía.

Mercurio metálico. Registro del Importador en el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA).

Dispersantes químicos para las acciones de combate en el mar a los derrames de petróleo y sus derivados.

Registro del producto ante el IBAMA.

Residuos peligrosos no inertes, clase II utilizados para reciclajes reaprovechamiento por terceros; halones y/o equipos que las contengan.

Autorización previa emitida por el IBAMA.

Agrotóxicos, sus componentes y afines.

Registro en el MAPA.

Vehículos automotores. - Licencia para uso de configuración del vehículo o motor emitida por el IBAMA.

- Certificado de adecuación a la legislación nacional de tránsito emitido por el Departamento Nacional de Tránsito (DENATRAN).

- Límites máximos de ruido para el motor. Ciclomotores, motocicletas. Límites para emisiones de gases contaminantes a

partir del 01 de enero de 2003. Pilas y baterías. - Inscripción del importador en el Registro Técnico

Federal (RTF) en el ámbito del IBAMA. - Cumplir con los límites de mercurio, cadmio o

plomo, establecidos por el Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).

Neumáticos para ciclomotores y bicicletas.

Inscripción del importador en el RTF, en el ámbito del IBAMA.

- Clorobenzilato organo-clorado y paratión etílico destinados a la agropecuaria, cebos hormiguicidas a base de dodecacloro.

- Detergentes no biodegradables. - Residuos peligrosos clase I

(correspondientes al Anexo I de la Convención de Basilea) y residuos recolectados en residencias o derivados de la incineración de residuos domésticos.

- Sustancias agotadoras de la capa de ozono incluidas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal.

Importación prohibida.

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4.11 Medidas destinadas a proteger la fauna y flora silvestres

Productos Descripción de la medida - Especies vivas de mamíferos

acuáticos de la fauna silvestre y exótica.

- Peces, crustáceos, moluscos y algas para fines de acuicultura (se exceptúan las especies animales ornamentales).

- Flora silvestre.

Autorización previa emitida por el IBAMA.

Especies vivas de jabalíes. Importación prohibida. Peces de agua dulce, especies acuáticas nativas.

Importación prohibida durante el período de veda.

4.12 Medidas destinadas a combatir el uso indebido de drogas

Productos Descripción de la medida Sustancias estupefacientes, psicotrópicos y productos e insumos químicos utilizados como precursores para la obtención de los mismos y medicamentos que los contengan.

Autorización previa emitida por ANVISA.

Productos químicos que puedan ser utilizados como insumos en la elaboración de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o que determinen dependencia física o psíquica, que no estén controladas por el órgano competente del Ministerio de Salud.

Autorización previa expedida por el Departamento de Policía Federal (DPF), del Ministerio de Justicia (MJ).

- Estupefacientes, psicotrópicos y productos destinados a su obtención indicados en las listas E y F de la “Portaria” 344/98 SVS.

- Cloruro de etilo para fines médicos.

Importación prohibida.

4.13 Medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional

Productos Descripción de la medida Armas de uso permitido, para venta al comercio.

Autorización previa emitida por el Ministerio de Defensa.

Armas, municiones, explosivos, máquinas y equipos destinados a la fabricación de armas, municiones, pólvoras y explosivos.

Autorización previa del Ministerio de Defensa, y registro mediante la emisión del título o certificado de registro.

Armas, municiones y equipos exclusivos de las Fuerzas Armadas; máscaras contra gases (excepto

Importación prohibida.

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respiradores contra humo y polvos tóxicos, tales como máscaras rudimentarias de uso común en las industrias). 4.14 Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas

Productos Descripción de la medida - Dispositivos eléctricos, utilizados

en las instalaciones eléctricas de baja tensión que contengan partes destinadas a la conducción de energía eléctrica en materiales ferrosos.

- Juguetes, réplicas y simulacros de armas de fuego que se puedan confundir con las mismas.

Importación prohibida.

4.15 Normas técnicas y de calidad La Ley Nº 5966 del 11 de diciembre de 1973 instituyó el Sistema Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial y atribuyó al Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (INMETRO), la función de órgano ejecutivo central del referido Sistema. La Resolución Ministerial N° 171 MICT de 18 de julio de 1996 dispuso que los productos importados para comercialización en el país, están sujetos a los reglamentos técnicos expedidos por el INMETRO. Según lo establecido en la “Portaria” N° 243 del INMETRO de 09 de octubre de 1993, aquellos bienes sujetos obligatoriamente a Certificación de Conformidad deberán ostentar en el embalaje el símbolo de identificación de dicha certificación. La Circular SECEX Nº 40/98 estableció la nómina de productos sujetos a Certificado de Conformidad y en consecuencia su importación está sujeta a licencia no-automática a partir del 16 de noviembre de 1998, la que deberá ser expedida antes del embarque de la mercadería en el exterior. Diferentes normas establecen el cumplimiento de especificaciones técnicas, requisitos de calidad o registro ante el organismo competente para la importación de los siguientes productos:

Productos Descripción de la medida Aceites combustibles utilizados por la industria, en equipos destinados a la generación de calor (hornos, calderas y secadoras) o indirectamente en equipos destinados a producir trabajo a partir de una fuente térmica.

Cumplir con las especificaciones de los aceites combustibles a ser comercializados en el país, de conformidad con el Reglamento técnico ANP Nº 3/99.

Aceites lubricantes, grasas lubricantes y aditivos para aceites lubricantes de aplicación automotriz.

Registro del importador y del producto en la Agencia Nacional del Petróleo (ANP).

Aceites lubricantes básicos. - Registro del importador y del producto en la

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ANP. - Observar las especificaciones que constan

en el Reglamento técnico de la ANP. Alcohol Etílico Anhidro Combustible (AEAC) y Alcohol Etílico Hidratado Combustible (AEHC) de origen nacional o importado.

- Reglamento técnico que determina las especificaciones de estos productos.

- Las mismas deben ser concordantes con las Normas Brasileñas (NBR) de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT) o de las Normas de la "American Society for Testing and Materials" (ASTM).

Productos de origen vegetal. Cumplir con patrones de calidad establecidos por el MAPA, no permitiéndose la internación de ningún producto que una vez clasificado sea considerado "Inferior al Patrón" o "Fuera del Patrón" o descalificados.

Aves y huevos fértiles destinados a la reproducción.

- Cumplir con las condiciones zootécnicas previstas específicamente.

- Los establecimientos que se dedican a la multiplicación de material genético avícola deben registrarse en el Departamento de Fiscalización y Fomento de la Producción Animal de la Secretaría de Desarrollo Rural (DFFPA/SDR).

- La importación de dicho material deberá contar con la opinión técnica de la Unión Brasileña de Avicultura (UBA).

Cables, cables y cordones flexibles, alargadores y cordones flexibles para tensión hasta 750 V.

Certificación obligatoria concedida por el Organismo de Certificación de Productos (OCP) acreditado por el INMETRO, indicando la conformidad con norma brasileña.

Cascos para conductores y pasajeros de motocicletas y similares ya certificados.

Los fabricantes e importadores tendrán un plazo de 12 meses a partir de la “Portaria” Nº 86 del INMETRO de 24 de abril de 2002, para adecuar sus productos a los requisitos normativos especificados en la Norma NBR 7471/2001.

Embalajes, equipos y componentes en contacto con alimentos; embalajes y equipos elastoméricos; parafinas sintéticas y ceras de polietileno.

- Diferentes normas aprueban reglamentos técnicos que compatibilizan la legislación nacional con las normas MERCOSUR.

- Los productos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria.

Encendedores desechables de gas. - Certificación de conformidad con normas técnicas.

- El control está a cargo del INMETRO. Equinos. - Autorización previa emitida por la

"Comissão Coordenadora da Criação do Cavalo Nacional (CCCCN)”, la que tomará en cuenta para su pronunciamiento el cumplimiento de los requisitos de naturaleza zoosanitaria y dictamen zootécnico o técnico, de conformidad con las instrucciones técnico - normativas aprobadas.

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- Las importaciones se subordinan a las necesidades de mejoramiento zootécnico del rebaño nacional.

Equipamientos electromédicos. Para el registro del producto en la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, se deberá presentar copia del Certificado de Conformidad emitido por el organismo de certificación del producto, acreditado en el marco del Sistema Brasileño de Certificación (SBC).

Equipos eléctricos, accesorios y componentes, para atmósferas potencialmente explosivas, comercializados en el Brasil.

Certificación del SBC de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (CONMETRO).

Fertilizantes, correctivos, inoculantes, estimulantes o biofertilizantes.

Registro del producto y del importador en el MAPA.

Juguetes. Certificado de conformidad con la norma aprobada por el INMETRO.

Gas licuado de petróleo; gasolina; gasolina y queroseno de aviación; queroseno lampante; diesel; aceites combustibles; petróleo crudo y condensados; alcohol etílico combustible; cadenas destinadas a la formulación de gasolina y gasoil.

Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la Agencia Nacional de Petróleo (ANP).

Gas natural. Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el Reglamento Técnico de la ANP.

Máquinas y equipos. - Declaración consular que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad y protección exigidas por la Oficina Internacional del Trabajo.

- La declaración será proporcionada si el cargador vendedor o fabricante del equipo, presenta a los órganos consulares certificado de la autoridad local competente en materia de seguridad del trabajo.

- Medidores de gas utilizados en el suministro a vehículos automotores.

- Medidores de volumen de gas de paredes deformables.

Cumplir con las especificaciones establecidas en el Reglamento Técnico Metrológico aprobado por el INMETRO.

Motosierras. Contener los dispositivos de seguridad establecidos en la "Norma Reguladora 12-NR-12 Máquinas y Equipos".

Neumáticos nuevos para motocicletas y ciclomotores.

Certificado de conformidad, reconocido por el SBC.

Productos de origen vegetal sus subproductos y residuos de carácter económico.

Cumplir con los patrones de calidad establecidos por el MAPA.

Reactores para lámparas fluorescentes tubulares.

Certificación de conformidad con normas aprobadas por la ABNT.

Semen y embriones. - La Secretaría de Desarrollo Rural establecerá las exigencias zoogenéticas de fertilidad, viabilidad y de identificación de

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los productos. - Inspección y fiscalización antes de su

despacho a plaza. Semillas y mudas. - Autorización previa emitida por el MAPA y

registro del importador ante dicho organismo.

- Solo podrán librarse al comercio las semillas y mudas que cumplan con las normas y patrones vigentes en la Unidad Federativa a la cual se destinan; las que estén realmente constituidas de especie agrícola y de cultivo identificados en el documento de importación; y que no contengan especie agrícola o de cultivo cuya plantación esté oficialmente prohibida o condenada en todo el país.

- Inspección sanitaria o tecnológica antes del despacho aduanero.

Semillas de Algodón Gossypium Gossypium hirsutum L.

La producción y comercialización en el territorio nacional deberán cumplir con los patrones establecidos por la “Portaria” Nº 607 del MAPA de 17 de diciembre de 2001.

Trigo en grano. Debe cumplir con las especificaciones básicas de la zafra anual de cada país, siempre que las mismas sean divulgadas oficialmente por el órgano competente del país exportador.

Trigo (granos provenientes de las especies Triticum aestivum L. y Triticum durum L).

Cumplir con el reglamento técnico de identidad y de calidad del trigo.

Vino y derivados de la uva y del vino. - Registro del establecimiento importador y del producto en el MAPA.

- Observancia de los padrones de identidad y calidad exigidos para los productos similares nacionales.

- Certificados de origen y de análisis expedidos por el organismo oficial del país de origen.

- El establecimiento productor que exporte sus productos para comercio en el territorio nacional, deberá estar obligatoriamente habilitado por la Secretaría de Defensa Agropecuaria.

- Expedición por parte del MAPA, de la Guía de Libre Tránsito para la comercialización en el país del vino y derivados del vino y de la uva, a granel, envasados y embotellados.

- Inspección tecnológica antes de su despacho a plaza.

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4.16 Requisitos relativos al etiquetado

Productos - Vinos y sus derivados. - Tabaco en rama beneficiado, manufacturas y productos industrializados. - Cigarrillos. - Medicamentos, insumos farmacéuticos, drogas, correlativos, cosméticos, productos

de higiene personal, perfumes. - Equipos de diagnóstico, equipos de terapia, equipos de apoyo médico-hospitalario,

materiales y artículos desechables, materiales y artículos implantables, materiales y artículos de apoyo médico-hospitalario, equipos, materiales y artículos de educación física, embellecimiento o corrección estética.

- Desinfectantes domésticos, insecticidas, rodenticidas y otros productos desinfectantes domisanitarios.

- Formulaciones fuertemente alcalinas y de las formulaciones fuertemente ácidas, que poseen valores de PH en solución al 1% a temperatura de 25°C, menor o igual a 2 o mayor o igual a 11,5.

- Preservativos masculinos de látex de caucho natural. - Productos alimenticios envasados. - Alimentos envasados que contengan o se produzcan con organismos genéticamente

modificados. - Palmitos en conserva. - Alimentos y bebidas envasados que contengan gluten. - Productos y aparatos de uso veterinario. - Productos de origen animal. - Agrotóxicos, Ley Nº 7802 de 11 de julio de 1989. - Servilletas, toallas y pañuelos de papel. - Envases y equipos en contacto con alimentos. - Embalajes y equipos elastoméricos en contacto con alimentos. - Parafinas sintéticas, ceras de petróleo (parafínicas y microcristalinas), ceras de

polietileno y productos elaborados a base de éstas, utilizadas en el revestimiento de embalajes y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos y para revestimiento de quesos.

- Productos textiles. - Cocinas y hornos a gas, de uso doméstico. 5. DESPACHO DE IMPORTACIÓN 5.1 Declaración aduanera Es el acto mediante el cual las personas interesadas indican qué régimen aduanero pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido. La declaración aduanera formulada por el importador constituye la base del despacho aduanero de importación y debe ser procesada por la vía electrónica utilizando el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX). La intervención del Despachante de Aduana es opcional, pudiendo realizar los trámites el importador.

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5.2 Documentación complementaria La declaración aduanera de importación debe complementarse con la siguiente documentación:

- Via original del conocimiento de carga o documento equivalente; - Via original de la factura comercial; y - Otros exigidos por acuerdos internacionales o por legislación específica.

5.3 Tramitación

Operación Responsable Declaración de importación. Importador o su representante legal. Pago de los impuestos. Importador o su representante legal. Registro de la declaración. SISCOMEX. Emisión del extracto de declaración. SISCOMEX. Selección para verificación aduanera: - Canal verde.- no se efectuará examen documental ni verificación física. - Canal amarillo.- examen documental. - Canal rojo.- examen documental y verificación física. - Canal gris.- examen documental, verificación física y de elementos identificatorios de fraude como el valor de la mercadería.

SISCOMEX.

Verificación aduanera. Funcionario de Aduana en presencia del importador o su representante legal.

Libramiento. SISCOMEX. Retiro de la mercaderia. Importador o su representante legal. 6. REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES 6.1 Admisión Temporal 6.1.1 Definición Es el régimen que permite importar bienes que deban permanecer en el País por un plazo determinado, con suspensión total del pago de tributos, o con suspensión parcial y pago proporcional al tiempo de permanencia, en caso de utilización económica. 6.1.2 Condición general de aplicabilidad del régimen Este régimen se aplica a bienes: - Importados con carácter temporal y sin cobertura cambiaria; - Adecuados a la finalidad para la que fueron importados; y - Utilizables en conformidad con el plazo de permanencia y con la finalidad que

consta en acto de concesión.

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6.1.3 Bienes admisibles en el régimen de admisión temporal con suspensión total del pago de tributos

Esta modalidad contempla los bienes destinados a: - Ferias, exposiciones, congresos y demás eventos científicos o técnicos; - La investigación o expedición científica, siempre que estén relacionados con

proyectos previamente autorizados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

- Espectáculos, exposiciones y demás eventos artísticos o culturales; - Competencias o exhibiciones deportivas; - Ferias y exposiciones, comerciales o industriales; - Promoción comercial, incluso muestras sin destino comercial y muestrarios de

representantes comerciales; - La prestación, por técnico extranjero, de asistencia técnica a bienes importados,

en virtud de garantía; - La reposición y reparación de embarcaciones, aeronaves y otros vehículos

extranjeros estacionados en el territorio nacional, en tránsito o en régimen de admisión temporal, o de otros bienes extranjeros, sometidos al régimen de admisión temporal;

- La reposición temporal de bienes importados, en virtud de garantía; - Su propio procesamiento, montaje, renovación, restauración, acondicionamiento o

reacondicionamiento (estas operaciones se denominan, en la legislación, operaciones de perfeccionamiento activo, que definen un régimen aparte, examinado separadamente más adelante);

- Al acondicionamiento o manipuleo de otros bienes importados, siempre que se puedan reutilizar;

- La identificación, acondicionamiento o manipuleo de otros bienes, destinados a la exportación;

- La reproducción de fonogramas y de obras audiovisuales, importados en forma de matrices;

- Actividades temporales de interés agropecuario, incluso animales para ferias o exposiciones, pastoreo, trabajo, cobertura y cuidados de la medicina veterinaria;

- Asistencia y salvamento en situaciones de calamidad o de accidentes producido por un daño o amenaza de daño a la colectividad y al medio ambiente;.

- Al ejercicio temporal de actividad profesional de no residente; - Al uso del inmigrante, mientras no tenga la residencia permanente; - Al uso del viajante no residente, siempre que formen parte de su equipaje; - La realización de servicios de lanzamiento, integración y prueba de sistemas,

subsistemas y componentes espaciales, previamente autorizados por la Agencia Espacial Brasileña;

- La prestación de servicios de mantenimiento y reparación de bienes extranjeros, contratada con una empresa con sede en el exterior; y

- Ser sometidos a ensayos, prueba de funcionamiento o de resistencia, arreglo, reparación o restauración.

Además, se consideran automáticamente sometidos al régimen (independientemente de requerimiento): - Los vehículos, utilizados exclusivamente en el transporte internacional de carga

o pasajeros, que ingresen al país ejerciendo esta actividad;

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- Los vehículos de viajante extranjero no residente, exclusivamente en tráfico fronterizo;

- Las embarcaciones, aeronaves y demás bienes, destinados a realizar actividades de investigación científica, en la plataforma continental y en aguas bajo jurisdicción brasileña, autorizadas por la Marina brasileña;

- Las embarcaciones pesqueras autorizadas a operar en aguas nacionales por el MAPA;

- Las unidades de carga extranjeras, sus equipamientos y accesorios, incluso para ser utilizados en el transporte doméstico;

- Las embarcaciones extranjeras, en viaje de crucero por la costa brasileña, con escala en puertos nacionales, o en navegación de cabotaje; y

- Las embarcaciones, después de finalizar el plazo de régimen de admisión temporal anteriormente concedido, por el plazo que el órgano competente de la Marina las autorice a permanecer en el país.

La admisión temporal con suspensión total de pago de los tributos se aplica también a bienes destinados a las actividades de investigación y de extracción de los yacimientos de petróleo y de gas natural; pero estos son objeto de una reglamentación específica, constituyendo un régimen aduanero especial aparte (llamado REPETRO) al que se le dedicará, más adelante, un tópico especial. 6.1.4 Admisión temporal con suspensión parcial de los tributos y pago

proporcional al período de permanencia Esta modalidad del régimen de admisión temporal atiende a los bienes destinados a la prestación de servicios o a la producción de otros bienes, incluyendo los destinados a servir de modelo industrial, bajo la forma de moldes, matrices o placas, y las herramientas industriales. Los valores de los tributos que inciden en la importación de bienes admitidos en esta modalidad (Impuesto de Importación - II e Impuesto sobre Productos Industrializados – IPI) son calculados teniendo en cuenta el tiempo (en meses) de permanencia del bien en el país, declarado en el momento de su importación como fracción del tiempo de vida útil total del bien establecido por categorías de productos, en acto normativo de la “Receita Federal”. Se debe destacar que para ello es irrelevante que se trate de un bien nuevo o usado. Es de recordar que la condición general de aplicabilidad del régimen de admisión temporal, mencionada en el ítem 6.1.2, se aplica también a los bienes admitidos en esta modalidad. 6.1.5 Plazos El plazo de suspensión de pago de tributos en el régimen de admisión temporal se fijará teniendo en cuenta el probable período de permanencia de los bienes, indicado por el beneficiario. Como regla general, será de hasta un año, prorrogable a criterio de la autoridad aduanera por un período no superior, en total, a cinco años o, en casos excepcionales debidamente justificados, por un período superior a cinco años. Para gozar del beneficio de la suspensión parcial de los tributos, en el caso de utilización económica del bien (ítem 6.1.4) lógicamente el plazo total, contando con eventuales prórrogas, no podrá exceder el tiempo de vida útil del bien, establecido, como se dijo anteriormente, por categorías de bienes, en acto normativo de la “Receita Federal”.

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Los bienes admitidos en cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales firmados por Brasil estarán sujetos a los plazos previstos en ellos. 6.1.6 Término de responsabilidad y garantías Para la concesión del régimen, las obligaciones fiscales estarán constituidas por término de responsabilidad, en monto igual al valor, total o parcial, de los tributos cuyo pago será suspendido. Salvo casos excepcionales, se exigirá garantía de las obligaciones fiscales así constituidas, mediante depósito de dinero, fianza idónea o seguro aduanero a favor de la Unión. 6.1.7 Legislación Decreto-Ley N° 37 de 18 de noviembre de 1966, art. 75. Decreto Nº 4.543 de 26 de diciembre de 2002 (Reglamento Aduanero), especialmente los arts. 262 a 266, y 306 a 331; modificado por Decreto Nº 4.765 de 24 de junio de 2003, art. 309 que trata sobre la admisión de vehículos particulares de turistas residentes en los países del MERCOSUR. Instrucción Normativa SRF Nº 285/03 de 14 de enero de 2003. Instrucción Normativa SRF Nº 162/98 de 31 de diciembre de 1998, establece el plazo de vida útil y la tasa anual de depreciación de los bienes que figuran en la misma. Además de esa legislación general, existen también diversas normas para bienes específicos, como por ejemplo: Portaria MDIC Nº 29 de 5 de marzo de 1998, que dispone sobre el tratamiento aduanero aplicable a la circulación, en los países del MERCOSUR, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los órganos competentes. Sobre el mismo tema, la Instrucción Normativa SRF Nº 29/98 de 6 de marzo de 1998. Instrucción Normativa SRF Nº 57/01 de 31 de mayo de 1991, que trata sobre despacho aduanero de bienes importados para ser utilizados en servicios médicos de carácter humanitario. 6.2 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo 6.2.1 Definición Es el régimen que permite el ingreso, para permanencia temporal en el País, con suspensión del pago de tributos, de mercaderías extranjeras o desnacionalizadas, destinadas a operaciones de perfeccionamiento activo y posterior reexportación. Se entiende como operaciones de perfeccionamiento activo: - Las operaciones de industrialización relativas al procesamiento, montaje,

renovación, restauración, acondicionamiento o reacondicionamiento aplicadas al propio bien; y

- El arreglo, reparación o restauración de bienes extranjeros, que deban retornar modificados al país de origen.

6.2.2 Legislación Cuando corresponda, se aplicarán las normas para el régimen de admisión temporal, anteriormente citadas y también los arts. 332 a 334 del Decreto Nº 4.543 del 26 de diciembre de 2002.

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6.3 Drawback 6.3.1 Definición El régimen de drawback se considera incentivo a la exportación y puede aplicarse en las siguientes modalidades: - Suspensión del pago de los tributos exigibles en la importación de mercadería a

ser exportada después de procesada o destinada a la fabricación, complementación o acondicionamiento de otra a ser exportada;

- Exoneración de los tributos exigibles en la importación de mercadería, en cantidad y calidad equivalente a la utilizada para el procesamiento, fabricación, complementación o acondicionamiento de producto exportado; y

- Restitución, total o parcial, de los tributos pagos en la importación de mercadería exportada después de procesada, o utilizada en la fabricación, complementación o acondicionamiento de otra exportada.

6.3.2 Mercaderías admisibles El régimen de drawback se podrá conceder a: - Mercadería importada para su procesamiento en el país y posterior exportación; - Materia prima, producto semi-elaborado o acabado, utilizados en la fabricación

de mercadería exportada o a exportarse; - Pieza, parte, aparato, máquina, vehículo o equipo exportado o a exportar; - Mercadería destinada a envasado, acondicionamiento o presentación de

producto exportado o a exportarse, siempre que propicie de forma comprobada un agregado de valor al producto final;

- Animales destinados a faena y posterior exportación; - Materia prima y otros productos que, si bien no integran el producto exportado,

se utilicen en su fabricación en condiciones que justifiquen la concesión; y - Materia prima y otros productos utilizados en el cultivo de productos agrícolas o

en la crianza de animales a ser exportados, definidos por la Cámara de Comercio Exterior.

6.3.3 Drawback con suspensión de pago de los tributos La concesión del drawback, en la modalidad de suspensión, compete a la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX), debiendo efectivarse, en cada caso, por medio del SISCOMEX. A criterio de la SECEX, el régimen se podrá conceder en base únicamente al análisis de los flujos de importaciones y exportaciones, así como de la compatibilidad entre las mercaderías a importar y aquellas a exportar. El plazo de vigencia del régimen será de un año, siendo admitida una única prórroga, salvo en los casos de importación de mercaderías destinadas a la producción de bienes de capital de prolongado ciclo de fabricación, en que el plazo máximo será de cinco años. Para el despacho aduanero de la mercadería a ser admitida en el régimen, se exigirá término de responsabilidad, en la forma establecida en el acto normativo de la “Receita Federal”. Cuando se exija garantía, ésta sólo será por el valor de los tributos suspendidos y se reducirá a medida que se comprueben las exportaciones.

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6.3.4 Drawback con exoneración de pago de los tributos La concesión del drawback con exoneración compete también a la SECEX, debiendo comprobarse por parte del interesado la exportación del producto en cuyo procesamiento, fabricación, complementación o acondicionamiento se hayan utilizado mercaderías importadas equivalentes, en calidad y cantidad, a aquellas para las que se esté pleiteando la exoneración. El régimen se concede mediante acto concesivo, que puede tener carácter normativo o específico (en cuanto al producto o a la empresa y al producto), del que obligatoriamente forman parte. La SECEX puede establecer entre otros los siguientes requisitos: - Valor y especificación de la mercadería exportada; - Especificación y clasificación fiscal en la Nomenclatura Común del MERCOSUR

de las mercaderías a ser importadas, con las cantidades y los valores respectivos, establecidos en base a la mercadería exportada; y

- Valor unitario de la mercadería importada, utilizada en el procesamiento, fabricación, complementación o acondicionamiento de la mercadería exportada.

El plazo para acceder al régimen lo establece la SECEX a través de normas. Actualmente, el plazo de validez del acto de concesión de drawback con exoneración es de un año, contado desde la fecha de su emisión, dentro del que deberán realizarse las importaciones vinculadas. Este plazo es prorrogable hasta un total máximo de dos años, mediante justificación del interesado y examen por parte de la SECEX de las peculiaridades de cada caso. 6.3.5 Drawback con restitución de tributos pagos Compete a la Secretaría de la “Receita Federal” (SRF) la concesión del drawback con restitución. Podrá abarcar, total o parcialmente, los tributos pagos en la importación de la mercadería exportada después de procesada o utilizada en la fabricación, complementación o acondicionamiento de otra exportada. Para usufructuar del régimen, el interesado deberá comprobar la exportación de producto en cuyo procesamiento, fabricación o acondicionamiento se hayan utilizado las mercaderías importadas. La restitución del valor correspondiente a los tributos se podrá realizar mediante crédito fiscal, que podrá ser utilizado en cualquier importación posterior. 6.3.6 Legislación Decreto Ley Nº 37 de 18 de noviembre de 1966, art. 78. Ley Nº 8.402 de 8 de enero de 1992, art. 1º, inciso I. Comunicado Decex Nº 21 de 11 de julio de 1997, modificado parcialmente por el Comunicado Decex Nº 2 de 31 de enero de 2000.

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6.4 Tránsito Aduanero 6.4.1 Definición Es el régimen que permite transportar mercadería, bajo control aduanero, de un punto a otro del territorio aduanero, con suspensión del pago de tributos. 6.4.2 Modalidades Son modalidades del régimen especial de tránsito aduanero el: - Transporte de mercadería procedente del exterior, desde el punto de descarga

en el territorio aduanero hasta el punto donde se deba efectuar otro despacho; - Transporte de mercadería nacional o nacionalizada, verificada o despachada

para exportación, desde el local de origen al local de destino, para embarque o para almacenamiento en área aduanera para posterior embarque;

- Transporte de mercadería extranjera despachada para reexportación, desde el local de origen al local de destino, para embarque o almacenamiento en área aduanera para posterior embarque;

- Transporte de mercadería extranjera de un recinto aduanero a otro ubicado en la zona secundaria;

- Pasaje por el territorio aduanero, de mercadería procedente del exterior y destinada a él;

- Transporte por el territorio aduanero, de mercadería procedente del exterior, conducida en vehículo en viaje internacional hasta el punto en que se verifique la descarga; y

- Transporte por el territorio aduanero, de mercadería extranjera, nacional o nacionalizada, verificada o despachada para reexportación o para exportación y conducida en vehículo con destino al exterior.

6.4.3 Despacho para Tránsito La concesión y aplicación del régimen de tránsito aduanero serán requeridas a la autoridad aduanera competente de la “Receita Federal”, en la unidad de origen. La aplicación del régimen quedará condicionada a la liberación por otros órganos de la Administración Pública, cuando se trate de mercadería que figura en acto normativo específico que la sujete a control previo a la concesión del tránsito. Al conceder el régimen, la autoridad aduanera en cuya jurisdicción se encuentre la mercadería a ser transportada establecerá la ruta a cumplir, fijará los plazos para efectuar la operación y para comprobar la llegada de la mercadería a destino y adoptará las medidas necesarias para la seguridad fiscal (lacrado y aplicación de otros dispositivos de seguridad, o en casos especiales, seguimiento fiscal de la carga). Las obligaciones fiscales relativas a la mercadería, en el régimen especial de tránsito aduanero, se constituirán en término de responsabilidad firmado en la fecha del registro de la declaración de admisión en el régimen. 6.4.4 Legislación Decreto Ley Nº 37 de 18 de noviembre de 1966, art. 37. Decreto No 4.543 de 26 de diciembre de 2002, arts. 267 a 305. Instrucción Normativa DPRF N° 56 de 1991.

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Instrucción Normativa SNT/DPRF No 58 de 1991. Instrucción Normativa SRF N° 44 de 1994. Instrucción Normativa SRF N° 60 de 1996. Instrucción Normativa SRF N° 72 de 1998. Instrucción Normativa SRF N° 103 de 1998. Instrucción Normativa SRF N° 110 de 1998. Instrucción Normativa SRF N° 129 de 1999. Instrucción Normativa SRF N° 144 de 1999. Instrucción Normativa SRF N° 38 de 2001. Instrucción Normativa SRF N° 158 de 2002. Instrucción Normativa SRF N° 205 de 2002. Instrucción Normativa SRF N° 248 de 2002. Instrucción Normativa SRF N° 262 de 2002. Instrucción Normativa SRF N° 263 de 2002. Instrucción Normativa SRF N° 295 de 2003. 6.5 Depósito Aduanero 6.5.1 Definición Es el régimen que: - En la importación permite almacenar la mercadería extranjera, importada sin

cobertura cambiaria, en recinto aduanero de uso público, con suspensión del pago de los impuestos incidentes en la importación, además de la permanencia de mercadería extranjera en ferias, congresos, muestras o eventos similares, realizados en recinto de uso privativo, con control previo aduanero para ese fin.

- En la exportación permite almacenar la mercadería destinada a exportación, comprendiendo dos modalidades:

a) Régimen común, por el cual se permite el almacenamiento en

recinto de uso público, con suspensión del pago de impuestos; y b) Régimen extraordinario, por el cual permite el almacenamiento en

recinto de uso privativo, con derecho a utilización de los beneficios fiscales previstos para incentivar la exportación, antes de su efectivo embarque para el exterior.

6.5.2 Plazos La mercadería podrá permanecer en el régimen de depósito aduanero en la importación por un plazo de hasta un año, prorrogable por período no superior, en total, a dos años, contado desde la fecha del despacho aduanero de admisión. La permanencia en ferias, congresos, muestras o eventos similares, realizados en recinto de uso privativo, con control previo para ese fin, está permitida por un período no superior a los treinta días anteriores y los treinta días posteriores a los fijados para el comienzo y finalización del evento. Dentro de ese período, la mercadería podrá ser admitida en el régimen de depósito aduanero en recinto aduanero de uso público, sin reinicio de conteo del plazo. La mercadería podrá permanecer en el régimen de depósito aduanero en la exportación por el plazo de un año, prorrogable por período no superior, en total, a dos años, en la modalidad de régimen común (en casos especiales, tres años); y de noventa días, en la modalidad de régimen extraordinario. En este período la mercadería podrá ser admitida en el régimen de depósito aduanero, en la modalidad común, sin reinicio de conteo del plazo.

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6.5.3 Legislación Decreto-Ley Nº 1.455 de 1976, arts. 9, 10, 16, 18 y 19, con la redacción dada por el art. 69 de la Medida Provisional Nº 2.158-35 de 2001. Decreto Nº 4.543 de 26 de diciembre de 2002, arts. 356 a 371. Instrucciones Normativas SRF N° 37 de 1996. Instrucciones Normativas SRF N° 30 de 1997. Instrucciones Normativas SRF N° 55 de 2000. Instrucciones Normativas SRF N° 106 de 2000. Instrucciones Normativas SRF N° 109 de 2000. Instrucciones Normativas SRF N° 70 de 2001. Instrucciones Normativas SRF N° 138 de 2002. Instrucciones Normativas SRF N° 212 de 2002. Instrucciones Normativas SRF N° 241 de 2002. Instrucciones Normativas SRF N° 289 de 2003. 6.6 Depósito Industrial Bajo Control Informatizado (RECOF) 6.6.1 Definición Es el régimen que permite a una empresa importar con o sin cobertura cambiaria y con suspensión del pago de tributos, bajo control aduanero informatizado, mercaderías que, después de sometidas a una operación de industrialización se destinen a su exportación. 6.6.2 Empresas admisibles Podrán habilitarse para operar en el régimen las empresas que cumplan con los términos, límites y condiciones establecidos por la Secretaría de la “Receita Federal”, en acto normativo. Actualmente, pueden ser registradas en el RECOF las empresas de reconocida idoneidad fiscal que, entre otros atributos específicos a las modalidades del RECOF, posean patrimonio neto igual o superior a R$ 2.000.000 y asuman el compromiso de exportar un mínimo anual de US$ 20.000.000 (US$ 10.000.000 en el caso de RECOF Informática) y de aplicar por lo menos 80% de las mercaderías importadas en la producción de los bienes que industrialice. A partir del despacho aduanero para admisión en el régimen, la empresa beneficiaria será responsable de la custodia y cuidado de las mercaderías en la condición de fiel depositaria. 6.6.3 Plazo El plazo de suspensión del pago de los tributos incidentes en la importación será de hasta un año, prorrogable por un período no superior a un año. Finalizado el plazo fijado de permanencia de la mercadería en el régimen, se exigirán, en relación al stock, los tributos suspendidos con los correspondientes recargos legales. 6.6.4 Modalidades Hasta el momento, se crearon tres modalidades de RECOF: - Régimen Aduanero Especial bajo Control Informatizado para las Industrias de

Bienes de Telecomunicación e Informática (RECOF Informática), regulado por la Instrucción Normativa SRF Nº 80/2001, ya modificada por la Instrucción

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Normativa SRF Nº 90/2001, se aplica a los bienes que figuran en su Anexo I, limitando las operaciones de industrialización autorizadas a la transformación, procesamiento y montaje;

- El Régimen Aduanero Especial de Depósito Industrial bajo Control Informatizado para la Industria Aeronáutica (RECOF Aeronáutico), regulado por la Instrucción Normativa SRF Nº 189/2002, se aplica a los bienes que figuran en su Anexo I, limitando las operaciones de industrialización autorizadas al montaje de aeronaves y de equipos e instrumentos de uso aeronáutico; y transformación, procesamiento y montaje de partes, piezas y componentes utilizados en la producción, en el montaje de aeronaves y de equipos e instrumentos de uso aeronáutico; y

- El Régimen Aduanero Especial de Depósito Industrial bajo Control Informatizado para la Industria Automotriz (RECOF Automotor), regulado por la Instrucción Normativa SRF Nº 254/2002 (parcialmente perjudicada, debido al rechazo de la Medida Provisional Nº 75 de 24 de octubre de 2002), se aplica a los bienes que figuran en su Anexo I, limitando las operaciones de industrialización autorizadas al montaje de vehículos o de otros productos de la industria automotriz; a la transformación, procesamiento y montaje de partes y piezas utilizados en el montaje de vehículos o de otros productos de la industria automotriz; y al acondicionamiento y reacondicionamiento de partes y piezas para su comercialización en el mismo estado en que fueron importadas.

6.6.5 Legislación Decreto - Ley Nº 37 de 1966, arts. 89 a 91. Decreto Nº 4.543 de 2002, arts. 372 a 380. Instrucción Normativa SRF N° 80 de 2001. Instrucción Normativa SRF N° 90 de 2001. Instrucción Normativa SRF N° 189 de 2002. Instrucción Normativa SRF N° 254 de 2002. 6.7 Régimen aduanero especial de importación de insumos destinados a

Industrialización por encargo de Productos Clasificados en las Partidas 8701. a 8705. de la NCM (RECOM)

6.7.1 Definición Es el régimen que permite importar, sin cobertura cambiaria, chasis, carrocerías, piezas, partes, componentes y accesorios, con suspensión del pago del impuesto sobre productos industrializados. El impuesto de importación incidirá solamente sobre los insumos importados empleados en la industrialización de los productos clasificados en las partidas 8701. a 8705. de la NCM, incluso en la hipótesis de que sean destinados al mercado interno. 6.7.2 Habilitación al régimen El régimen se aplicará exclusivamente a importaciones realizadas por cuenta y orden de persona jurídica solicitante domiciliada en el exterior. La concesión del régimen dependerá de su habilitación previa ante la Secretaría de la “Receita Federal”, como establece la Instrucción Normativa SRF Nº 17 de 16 de febrero de 2000. 6.7.3 Tratamiento tributario de los productos finales Los productos resultantes de la industrialización por encomienda tendrán el siguiente tratamiento tributario:

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- Cuando se destinan al exterior, se resuelve la suspensión del pago del impuesto

sobre productos industrializados que incide en la importación y adquisición, en el mercado interno, de los insumos empleados en él; y

- Cuando se destinan al mercado interno, serán remitidos obligatoriamente a una empresa comercial mayorista controlada, directa o indirectamente, por la persona jurídica solicitante domiciliada en el exterior a cuenta y orden de esta, con suspensión del pago del impuesto sobre productos industrializados.

6.7.4 Legislación Medida Provisional Nº 2.189-49 de 2001, art. 17. Decreto Nº 4.543 de 2002, arts. 381 a 384. Instrucción Normativa SRF Nº 17 de 2000. 6.8 Exportación Temporal 6.8.1 Definición Es el régimen que permite la salida del país, con suspensión del pago del impuesto de exportación, de mercadería nacional o nacionalizada condicionada a la reimportación en un plazo determinado, en el mismo estado en que fue exportada. 6.8.2 Mercaderías admisibles El régimen será aplicado a los bienes exportados temporalmente al amparo de acuerdos internacionales; a vehículos para uso de su propietario o poseedor; y a bienes destinados a: - Ferias, exposiciones, congresos u otros eventos científicos o técnicos. - Espectáculos, exposiciones y otros eventos artísticos o culturales, competencias

o exhibiciones deportivas. - Ferias o exposiciones comerciales o industriales. - Promoción comercial, incluso muestras sin destino comercial y muestrarios de

representantes comerciales. - Ejecución de contrato de arrendamiento operativo, de alquiler, de préstamo o de

prestación de servicios, en el exterior. - Prestación de asistencia técnica a productos exportados, en virtud de términos

de garantía. - Actividades temporales de interés agropecuario, incluso animales para ferias o

exposiciones, pastoreo, trabajo, cobertura o cuidados de la medicina veterinaria. - Uso militar y apoyo logístico a las tropas brasileñas designadas para integrar la

fuerza de paz en territorio extranjero. 6.8.3 Concesión del régimen La concesión del régimen compete a la unidad que abarca la jurisdicción del exportador o a aquella que abarca la jurisdicción del puerto, aeropuerto o punto de frontera de salida de las mercaderías. El registro de exportación en el SISCOMEX, constituye un requisito para conceder el régimen, con las reservas establecidas por la Secretaría de la “Receita Federal”, de acuerdo con la SECEX.

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6.8.4 Plazos El plazo de vigencia del régimen será de hasta un año, prorrogable a criterio de la autoridad aduanera, por un período no superior en total a dos años; y en casos excepcionales, a criterio del Ministro de Hacienda, por período superior a dos años. En el caso de un bien vinculado a contrato de prestación de servicios por un plazo determinado, el plazo de vigencia del régimen será el previsto en el contrato, prorrogable de la misma forma, pudiendo prorrogarse el régimen en base a un nuevo contrato de prestación de servicio en el exterior, siempre que el pleito se formule dentro del plazo de vigencia del régimen. 6.8.5 Término de responsabilidad y garantía En el caso de exportación temporal de mercadería sujeta al impuesto de exportación, la obligación tributaria estará constituida en término de responsabilidad, no exigiéndose garantía. El término de responsabilidad será determinado cuando se compruebe la reimportación de la mercadería en el plazo fijado, o el pago del impuesto de exportación suspendido. 6.8.6 Legislación Decreto-Ley Nº 37 de 1966, art. 92, con la redacción dada por el art. 1º del Decreto-Ley Nº 2.472 de 1988. Decreto No 4.543 de 2002, arts. 385 a 401. Instrucción Normativa SRF Nº 96 de 1998. Instrucción Normativa SRF Nº 115 de 2001. Instrucción Normativa SRF Nº 319 de 2003. 6.9 Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo 6.9.1 Definición Permite la salida del país, por tiempo determinado, de mercadería nacional o nacionalizada, para ser sometida a operación de transformación, elaboración, procesamiento o montaje, en el exterior y la posterior reimportación, bajo la forma del producto resultante, con pago de los tributos sobre el valor agregado. El régimen se aplica también a la salida del país de mercadería nacional o nacionalizada para ser sometida a proceso de arreglo, reparación o restauración. 6.9.2 Término de responsabilidad El crédito correspondiente a los impuestos que inciden en la exportación estará constituido en término de responsabilidad y su pago queda suspendido por la aplicación del régimen. 6.9.3 Plazo El plazo para importación de los productos resultantes de la operación de perfeccionamiento, será fijado teniendo en cuenta el período necesario para la realización de la respectiva operación y el transporte de las mercaderías.

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6.9.4 Tributación en el retorno de los productos al País El valor de los tributos que deben pagarse en la importación del producto resultante de la operación de perfeccionamiento será calculado deduciendo, del monto de los tributos que inciden sobre este producto, el valor de los tributos que incidirían en la misma fecha, sobre la mercadería objeto de la exportación temporal, si esta estuviera siendo importada desde el mismo país en que se realizó la operación de perfeccionamiento. Para la reimportación de mercadería nacional o nacionalizada exportada temporalmente para ser sometida al proceso de chequeo, reparación o restauración, se exigen los tributos incidentes en la importación de los materiales eventualmente empleados. 6.9.5 Legislación Decreto-Ley Nº 37 de 1966, art. 93, con la redacción dada por el art. 3º del Decreto-Ley Nº 2472 de 1988. Decreto Nº 4.543 de 2002, arts. 402 a 410. Portaria MF Nº 675 de 1994. 6.10 Régimen Aduanero Especial de Exportación y de Importación de Bienes

Destinados a las Actividades de Pesquisa y de extracción de los yacimientos de Petróleo y Gas Natural (REPETRO)

6.10.1 Definición Es el régimen que permite, conforme el caso, aplicar los siguientes tratamientos aduaneros: a) Exportación, con supuesta salida del territorio aduanero y posterior aplicación del

régimen de admisión temporal, de bienes de fabricación nacional, vendidos a persona con sede en el exterior.

b) Exportación, con supuesta salida del territorio aduanero, de partes y repuestos destinados a los bienes ya admitidos en el régimen aduanero especial de admisión temporal.

c) Importación bajo el régimen de drawback, en la modalidad de suspensión de materias primas, productos semi-elaborados o terminados y de partes o piezas, utilizados en la fabricación de los referidos bienes, exigiendo la posterior comprobación del cumplimento de las obligaciones emanadas de la aplicación de ese régimen mediante la exportación, referidas en los literales a) y b).

d) Concesión del régimen especial de admisión temporal, cuando se trate de bienes extranjeros o desnacionalizados que procedan directamente del exterior.

6.10.2 Legislación Decreto-Ley Nº 37 de 1966, art. 93, con la redacción dada por el art. 3º del Decreto-Ley Nº 2.472 de 1988. Decreto Nº 4.543 de 2002, arts. 411 a 415. Instrucción Normativa SRF Nº 4 de 2001.

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6.11 Régimen Aduanero Especial de Importación de Petróleo Bruto y sus

Derivados (REPEX) 6.11.1 Definición Es el régimen que permite la importación de petróleo bruto y sus derivados, con suspensión del pago de impuestos para su posterior exportación, en el mismo estado en que fueron importados. 6.11.2 Habilitación al régimen El régimen solamente se concederá a empresa previamente habilitada por la Secretaría de la “Receita Federal” y que posea autorización de la ANP para ejercer las actividades de importación y de exportación de los productos a ser admitidos en el régimen, referidos en el Anexo Único de la Instrucción Normativa SRF Nº 5/2001. El control aduanero de la entrada y salida del país del producto admitido en el régimen, se efectuará mediante proceso informatizado. Se permitirá el abastecimiento interno, con el producto importado admitido en el REPEX en el plazo de vigencia del régimen, siempre que se cumpla el compromiso de exportación, mediante la exportación de producto nacional en sustitución del importado. 6.11.3 Plazo El plazo de vigencia del régimen será de noventa días, prorrogable por una única vez por igual período, teniendo como término inicial la fecha del despacho aduanero de admisión de la mercadería. 6.11.4 Legislación Decreto-Ley Nº 37 de 1966, art. 93, con la redacción dada por el art. 3º del Decreto-Ley Nº 2.472 de 1988. Decreto Nº 4.543 de 2002, arts. 416 a 423. Instrucción Normativa SRF Nº 5 de 2001. 6.12 Free shop 6.12.1 Definición Es el régimen que permite a un establecimiento instalado en zona primaria de puerto o aeropuerto aduanero, vender mercadería nacional o extranjera a pasajero en viaje internacional, contra pago en cheque viajero o en moneda extranjera convertible. 6.12.2 Habilitación al régimen El régimen se otorgará solamente a las empresas seleccionadas mediante licitación pública y habilitadas por la Secretaría de la “Receita Federal”. 6.12.3 Tratamiento tributario Quedará suspendido el pago de tributos hasta la venta de la mercadería extranjera importada directamente por los concesionarios de los free shops hasta su venta, y la suspensión será convertida en la exoneración concedida a los free shops por la Ley

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Nº 8.032/90, restablecida por la Ley Nº 8.402/92. Cuando se trate de adquisición de productos nacionales, estos saldrán del establecimiento industrial o serán equiparados con exoneración de tributos. En los locales del free shop se podrá efectuar venta de mercadería con exoneración de impuestos, en los términos y condiciones establecidos en la Instrucción Normativa SRF Nº 180/2002, a: - Tripulantes y pasajeros en viaje internacional; - Misiones diplomáticas, dependencias consulares, representaciones de

organismos internacionales de carácter permanente y a sus integrantes y similares; y

- Empresas de navegación aérea o marítima, para uso o consumo a bordo de embarcaciones o aeronaves de bandera extranjera, que llegaron al país.

6.12.4 Legislación Decreto-Ley Nº 1.455 de 1976, art. 15. Decreto Nº 4.543 de 2002, arts. 424 a 427. Portaria MF Nº 204 de 1996. Instrucción Normativa SRF N° 113 de 2001. Instrucción Normativa SRF N° 180 de 2002. 6.13 Depósito Especial 6.13.1 Definición Es el régimen que permite almacenar partes, piezas, componentes y materiales de reposición o mantenimiento, con suspensión del pago de impuestos, para vehículos, máquinas, equipos, aparatos e instrumentos, extranjeros, nacionalizados o no, en los casos definidos por el Ministro de Hacienda. 6.13.2 Habilitación al régimen La autorización para operar en el régimen es precaria, y compete a la Secretaría de la “Receita Federal”. Solamente se admitirán en el régimen mercaderías importadas sin cobertura cambiaria, excepto los casos autorizados por el Ministro de Hacienda. 6.13.3 Plazo El plazo de permanencia de la mercadería en el régimen será de hasta cinco años, contados desde la fecha de su despacho para admisión, pudiendo el Ministro de Hacienda, en casos de interés económico relevante autorizar un plazo superior. 6.13.4 Control informatizado El control aduanero de la entrada, permanencia y salida de mercaderías se efectuará mediante proceso informatizado, en base al software desarrollado por el beneficiario, que cumpla con lo establecido en acto normativo de la Secretaría de la “Receita Federal”. 6.13.5 Legislación Decreto Nº 4.543 de 2002, arts. 428 a 435.

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6.14 Depósito Afianzado (DAF) 6.14.1 Definición Permite almacenar, con suspensión del pago de impuestos, materiales importados sin cobertura cambiaria, destinados al mantenimiento y a la reparación de embarcaciones o aeronaves pertenecientes a una empresa autorizada a operar en el transporte comercial internacional y utilizadas en esa actividad. Incluso el régimen se podrá conceder a empresa extranjera que opere en el transporte por carretera. 6.14.2 Habilitación de empresa extranjera al régimen La autorización por parte de la autoridad aduanera, para que una empresa extranjera pueda operar en el régimen, está condicionada a previsión en acto internacional firmado por Brasil, o a que se compruebe la existencia de reciprocidad de tratamiento. Los depósitos afianzados de las empresas extranjeras de transporte marítimo o aéreo podrán utilizarse incluso para provisiones de a bordo. 6.14.3 Plazo El plazo de permanencia de los materiales en el régimen será de hasta cinco años, contados desde la fecha del despacho aduanero para admisión. 6.14.4 Control informatizado El control aduanero de la entrada, permanencia y salida de mercaderías se efectuará mediante proceso informatizado, en base al software desarrollado por el beneficiario, que cumpla con lo establecido en acto normativo de la Secretaría de la “Receita Federal”. 6.14.5 Legislación Decreto Nº 4.543 de 2002, arts. 436 a 440. Instrucción Normativa SRF N° 113/94, modificada por las Instrucciones Normativas SRF Nºs 145/98 y 90/2000, que establecen procedimientos para la instalación y funcionamiento de DAF en aeropuertos internacionales y su contenido deberá adaptarse a la nueva metodología de control informatizado. 6.15 Depósito Aduanero Certificado 6.15.1 Definición Es el régimen que permite considerar exportada, para todos los efectos fiscales, crediticios y cambiarios, la mercadería nacional depositada en recinto aduanero, vendida a una persona con sede en el exterior, mediante contrato de entrega en el territorio nacional y a la orden del comprador. 6.15.2 Habilitación al régimen El régimen operará mediante autorización de la Secretaría de la “Receita Federal”, en recinto aduanero de uso público, pudiendo incluso, realizarse en instalación portuaria de uso privativo mixto, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Secretaría de la “Receita Federal”.

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La admisión en el régimen se realizará con la emisión, por parte del depositario, del Conocimiento de Depósito Aduanero (CDA), título de crédito que comprueba el depósito, tradición y propiedad de la mercadería. Para fines fiscales, crediticios y cambiarios, la fecha de emisión del CDA equivale a la fecha de embarque o de transposición de frontera de la mercadería. 6.15.3 Plazo El plazo de permanencia de la mercadería en el régimen no podrá ser superior a un año, contado desde la emisión del CDA. 6.15.4 Legislación Decreto-Ley Nº 2.472 de 1988, art. 6. Decreto N° 4.543 de 2002, arts. 441 a 446. Instrucción Normativa SRF Nº 266 de 2002. 6.16 Depósito Franco 6.16.1 Definición Es el régimen que permite, en recinto aduanero, almacenar mercadería extranjera para atender el flujo comercial de países limítrofes con terceros países. 6.16.2 Habilitación al régimen El régimen de depósito franco se concederá solamente cuando se autorice mediante acuerdo o convenio internacional firmado por Brasil. Actualmente, están en vigencia los siguientes convenios:

a) Entre Brasil y Paraguay:

- Para establecer en el Puerto de Santos/SP, un depósito franco de

mercaderías exportadas o importadas por otros países (Decreto Nº 7.712/41).

- Para establecer en el Puerto de Paranaguá/PR, un depósito franco de mercaderías exportadas o importadas por otros países; y en Concepción - Paraguay, un depósito franco de mercaderías exportadas o importadas por Brasil (Decreto Nº 42.920/57).

- Para establecer en Encarnación - Paraguay, un depósito franco de mercaderías exportadas o importadas por Brasil (Decreto Nº 64.171/69).

b) Entre Brasil y Bolivia:

- Para establecer en el Puerto de Santos/SP, un depósito franco de mercaderías exportadas o importadas por otros países (Decreto Nº 65.815/69).

- Para establecer en el Puerto de Belém/PA, un depósito franco de mercaderías exportadas o importadas por otros países (Decreto Nº 65.816/69).

- Para establecer en el Puerto de Corumbá/MS, un depósito franco de mercaderías exportadas o importadas por otros países (Decreto Nº 65.817/69).

- Para establecer en Porto Velho/RO, un depósito franco de mercaderías exportadas o importadas por otros países (Decreto Nº 65.818/69).

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6.16.3 Legislación Decreto Nº 4.543 de 2002, arts. 447 a 451. Instrucción Normativa SRF N° 38/2001, en su art. 3, establece prohibiciones al tránsito aduanero de pasaje por el territorio nacional de mercadería, en Depósito Franco, destinada a un país limítrofe o procedente del mismo. 7. REGÍMENES ADUANEROS APLICADOS EN ÁREAS ESPECIALES Tratándose de una innovación en la legislación aduanera brasileña, en términos de nomenclatura, los regímenes aduaneros aplicados en áreas especiales, como el nombre ya sugiere, son aquellos que poseen delimitación espacial/geográfica de aplicación de reglas específicas que difieren del régimen común de importación y de exportación. Estos regímenes se crearon para atender a determinadas situaciones económicas peculiares de polos regionales y para incentivar el desarrollo regional. 7.1 Zona Franca de Manaus (ZFM) 7.1.1 Definición Es un área de libre comercio de importación y de exportación e incentivos fiscales especiales, establecida con la finalidad de crear en el interior de la Amazonia un centro industrial, comercial y agropecuario, dotado de condiciones económicas que permitan su desarrollo, ante los factores locales y de la gran distancia a que se encuentran los centros consumidores de sus productos. La ZFM fue instituida con el propósito de crear un polo de desarrollo en la región amazónica, mediante el comercio de productos importados y de la implantación gradual de un moderno parque industrial, con industrias dirigidas a atender no sólo a la región sino también, y principalmente, a los grandes centros consumidores. 7.1.2 Beneficios fiscales a la entrada La entrada de mercaderías extranjeras en ZFM, destinadas a su consumo interno, industrialización en cualquier grado, incluso procesamiento, agropecuaria, pesca, instalación y operación de industrias y servicios de cualquier naturaleza, exportación, así como almacenamiento para reexportación, está exonerada de los impuestos de importación y sobre productos industrializados. La exoneración está condicionada a la efectiva aplicación de las mercaderías en las finalidades indicadas y al cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos por Decreto-Ley N° 288 de 1967 y por la legislación complementaria. La exoneración no se aplica a:

- Armas y municiones. - Tabaco. - Bebidas alcohólicas. - Automóviles de pasajeros. - Productos de perfumería o de tocador, preparados y preparaciones

cosméticas, salvo los clasificados en las partidas 3303. a 3307. de la NCM, si están destinados, exclusivamente, al consumo interno en la ZFM o cuando se elaboren utilizando materias primas de la fauna y flora regionales, en conformidad con el proceso productivo básico.

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- Productos nacionales exportados al exterior, y posteriormente importados por la ZFM.

El envío de mercaderías de origen nacional para consumo o industrialización en la ZFM, o posterior exportación, será a los efectos fiscales, equivalente a una exportación brasileña hacia el exterior. 7.1.3 Beneficios fiscales en la internación Se denomina internación la entrada, en el resto del territorio aduanero, de mercadería regularmente salida de la ZFM. Las mercaderías extranjeras importadas a la ZFM, cuando salgan de ésta para otros puntos del territorio aduanero, están sujetas al pago de todos los impuestos exigibles sobre importaciones del exterior, con excepción de:

- Equipaje de viajero. - Internación de productos industrializados en la ZFM con insumos

extranjeros. - Salida hacia la Amazonia Occidental, de productos comprendidos en reglas

fijadas por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior.

- Salida de mercaderías hacia las áreas de libre comercio, teniendo en cuenta la legislación específica.

La salida de la ZFM, hacia otro punto del territorio aduanero, de máquinas, equipos, aparatos e instrumentos, usados, componentes y otros insumos extranjeros que hayan ingresado en el régimen establecido por el Decreto-Ley Nº 288/67 y se consideren obsoletos en relación al proceso productivo desarrollado por la empresa, así como residuos, chatarras, deshechos, desperdicios de producción y bienes imprestables para sus finalidades originales, con aprovechamiento económico, cuya internación se autorice en un dictamen de la Superintendencia de la ZFM, está sujeta al pago de los impuestos que dejaron de ser recaudados al ingresar a la región, teniendo como base de cálculo el valor que les fuera atribuido en laudo técnico específico y con el cupo fijado para la mercadería correspondiente. En caso de que los bienes no se presten a la utilización económica, podrán ser destruidos, sin exigencia de tributos. Los productos industrializados en la ZFM, cuando salgan hacia cualquier punto del territorio aduanero, estarán sujetos al pago del impuesto de importación relativo a materias primas, productos intermedios, materiales secundarios y de embalaje, componentes y otros insumos de origen extranjero empleados en ellos, calculado el tributo mediante coeficiente de reducción de su cupo ad valorem, siempre que cumplan el nivel de industrialización local compatible con el proceso productivo básico para productos comprendidos en la misma partida y subpartida de la NCM. Están exoneradas del impuesto sobre productos industrializados todas las mercaderías producidas en la ZFM que se destinen: a su consumo interno, o a la comercialización en cualquier punto del territorio aduanero, observados los requisitos establecidos para el proceso productivo básico. 7.1.4 Beneficios fiscales en la exportación La exportación de mercaderías de la ZFM hacia el exterior, cualquiera sea su origen, está exonerada del impuesto de exportación.

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7.1.5 Amazonia Occidental Los beneficios fiscales concedidos por Decreto-Ley Nº 288/67 (ZFM) se extienden a las áreas pioneras, zonas de frontera y otras localidades de la Amazonia Occidental (constituida por los Estados de Amazonas, Acre, Rondonia y Roraima), en lo que se refiere a los siguientes productos de origen extranjero, de acuerdo con la pauta fijada por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior:

- Motores marítimos de centro y de popa, sus accesorios y pertenencias, así como otros utensilios empleados en la actividad pesquera, excepto explosivos y productos utilizados en su fabricación.

- Máquinas, implementos e insumos utilizados en la agricultura, pecuaria y actividades afines.

- Máquinas para construcción de carreteras. - Máquinas, motores y accesorios para instalación industrial. - Materiales de construcción. - Productos alimenticios. - Medicamentos.

7.1.6 EIZOF El régimen de depósito internacional de la ZFM es el que permite almacenar los siguientes rubros, con suspensión del pago de tributos, de:

- Mercaderías extranjeras importadas y destinadas: a) la venta al por mayor, para la ZFM y para otras regiones del territorio nacional; o b) la comercialización en la ZFM, en la Amazonia Occidental o en las áreas de libre comercio.

- Materias primas, productos intermedios, materiales secundarios y de embalaje, partes y piezas y demás insumos, importados y destinados a la industrialización de productos en la ZFM.

- Mercaderías nacionales destinadas a la ZFM, a la Amazonia Occidental, a las áreas de libre comercio o al mercado externo.

- Mercaderías producidas en la ZFM y destinadas a los mercados interno o externo.

En el régimen solamente se admitirán mercaderías importadas sin cobertura cambiaria, excepto las que puedan ingresar en la ZFM en el régimen establecido en el Decreto-Ley Nº 288, de 1967, así como las destinadas a exportación. Está prohibida la admisión en el régimen, de las mercaderías de importación prohibida y de tabaco y sus derivados. Las mercaderías podrán permanecer en el régimen por un plazo de hasta un año, prorrogable por un período no superior, en total, a cinco años contados desde la fecha del despacho aduanero de admisión. 7.1.7 Legislación Acto de las Disposiciones Constitucionales Transitorias de la Constitución Federal, art. 40 Decreto-Ley Nº 288 de 1967, art. 1. Decreto Nº 4.543 de 2002, arts. 452 a 471. Portaria MF N° 805 de 1977. Portaria MF N° 21 de 1997.

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Portaria MEFP/SDR Nº 2 de 1992. Instrucción Normativa SRF N° 26 de 2000. Instrucción Normativa SRF N° 242 de 2002. Instrucción Normativa SRF N° 261 de 2002. Instrucción Normativa SRF N° 300 de 2003. 7.2 Áreas de libre comercio 7.2.1 Definición Constituyen áreas de libre comercio de importación y de exportación las que, bajo régimen fiscal especial se establecen con la finalidad de promover el desarrollo de áreas fronterizas específicas de la Región Norte del País y de incrementar las relaciones bilaterales con los países vecinos, según la política de integración latinoamericana. El régimen aduanero aplicado a las Áreas de Libre Comercio es regulado por los arts. 472 a 481 del Nuevo Reglamento Aduanero, en base a las leyes instituidoras de cada área. 7.2.2 Áreas de libre comercio instituidas Las áreas de libre comercio actualmente instituidas son:

- Tabatinga (AM), mediante Ley Nº 7.965/89. - Guajará-Mirim (RO), mediante Ley Nº 8.210/91. - Pacaraima e Bonfim (RR), mediante Ley Nº 8.256/91. - Macapá e Santana (AP), mediante Ley Nº 8.387/91. - Brasiléia (AC), con extensión al municipio de Epitaciolândia (AC) y Cruzeiro

do Sul (AC), mediante Ley Nº 8.857/94. 7.2.3 Tratamiento tributario La entrada de productos extranjeros en las áreas de libre comercio se hará con suspensión del pago de los impuestos de importación y sobre productos industrializados, del cual serán exonerados cuando los productos fueren destinados a actividades realizadas en la propia área, conforme está definido en el reglamento. No se aplica el régimen a armas y municiones, perfumes, tabaco y sus derivados, bebidas alcohólicas y automóviles de pasajeros, así como en las áreas de Tabatinga y Guajará-Mirim, a bienes finales de informática. Las mercaderías extranjeras importadas para las áreas de libre comercio, cuando salgan de ellas hacia otros puntos del territorio aduanero, estarán sujetas al tratamiento fiscal y administrativo dado a las importaciones del exterior, excepto (en relación al pago de impuestos), las mercaderías transferidas hacia la ZFM; la Amazonia Occidental, observada la pauta fijada por los Ministros de Hacienda y Desarrollo, Industria y Comercio Exterior; y otras áreas de libre comercio. 7.2.4 Legislación Ley Nº 7.965 de 1989, art. 1. Ley Nº 8.210 de 1991, art. 1. Ley Nº 8.256 de 1991, art. 1. Ley Nº 8.387 de 1991, art. 11.

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Ley Nº 8.857 de 1994, art. 1. Decreto N° 517 de 1992. Decreto N° 843 de 1993. Decreto N° 1.357 de 1994. Decreto N° 4.543 de 2002, arts. 472 a 481. La legislación referente a ZFM se aplica, en lo que corresponde, a las áreas de libre comercio administradas por la Superintendencia de la Zona Franca de Manaus (SUFRAMA) controladas y fiscalizadas, bajo el aspecto aduanero, por la Secretaría de la “Receita Federal”. 7.3 Zonas de procesamIento de exportación (ZPE) 7.3.1 Definición Las ZPE se caracterizan como áreas de libre comercio con el exterior, destinadas a la instalación de empresas dedicadas a la producción de bienes a comercializar exclusivamente con el exterior, siendo consideradas zonas primarias a efectos de control aduanero. El régimen aduanero aplicado a las ZPE no está sujeto al Reglamento Aduanero de Brasil y su base legal es el Decreto-Ley Nº 2.452 de 29 de julio de 1988, ya modificado sustancialmente mediante Ley Nº 8.396 de 2 de enero de 1992. 7.3.2 Tratamiento tributario La venta de mercadería para una empresa ubicada en las ZPE, realizada al amparo de registro de exportación en el SISCOMEX, con cobertura cambiaria, recibirá el mismo tratamiento fiscal, cambiario, crediticio y administrativo aplicable a una exportación común. Las importaciones y exportaciones de empresa autorizada a operar en las ZPE gozarán de exoneración del impuesto de importación (independiente de examen de similitud y de transporte bajo bandera brasileña), del Impuesto sobre Productos Industrializados, de la Cofins, del AFRMM y del IOF. 7.3.3 ZPE autorizadas Se ha autorizado la instalación de las siguientes ZPE, aunque hasta el momento ninguna haya comenzado a funcionar:

- Maracanaú (CE). - Macaíba (RN). - Parnaíba (PI). - São Luis (MA). - João Pessoa (PB). - Barcarena (PA). - Nossa Senhora do Socorro (SE). - Araguaína (TO). - Ilhéus (BA). - Suape (PE). - Itacoatiara (AM). - Cáceres (MT). - Rio Grande (RS). - Corumbá (MS). - Vila Velha (ES).

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- Imbituba (SC). - Itaguaí (RJ). - Teófilo Otoni (MG).

El Decreto Nº 3.560/2000 dispone sobre la caducidad de concesión de las ZPE, que deberá ser declarada por el Consejo Nacional de las Zonas de Procesamiento de Exportación (CZPE), en caso de que no comiencen las obras de infraestructura y no se de continuidad al cronograma, como está previsto en el proyecto de instalación. 7.3.4 Legislación Decreto-Ley Nº 2.452 de 1988, párrafo único del art. 1, con la redacción dada por el art. 1 de la Ley Nº 8.396 de 1992. Decreto N° 846 de 1993. Decreto N° 3.560 de 2000.

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