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A LAVA EN CASTILLA : APUNTES SOBRE LA RELACION EXISTENTE ENTRE EL TERRITORIO DE ALAVA Y EL ADELANTAMIENTO CASTELLANO «Otrossi declararon que las hermandades de Alava y compasses de las Huelgas y Ospital Real junto a Burgos son del dicho distrito y jurtsdigion [del Adelantamiento de Castilla en el partido de Burgos> I. Nos encontramos en la primavera de 1598 . Desde los primeros meses del ano anterior, por orden de Felipe 11, el coronel Lujan se encuentra realizando una visita a los adelantamientos de Le6n, Burgos y Campos 2 . Es el turno del adelan- tamiento burgales y, al igual que sucediera con los otros dos, el visitador, entre otras muchas cosas 3, se interesa por la extensi6n de su dtstrito . Quiere conocer con precisi6n sus limites y el nombre de todas y cada una de las ciudades, villas y lugares que se encuentran sometidas a su jurisdicci6n . Con este fin, ordena a los propios oficiales de la audiencia del adelantamiento que realicen las investi- Archlvo General de Slmancas(AGS)-Cdamara de Casthlla(CC), 2767, fol . 61 v o Nombrado para el cargo por Real Provisl6n de 24 de dlclembre de 1596 (AGS-CC, 2767, s . f) En la actualldad me encuentro concluyendo una monografia sobre los adelantarmentos modemos de Le6n, Campos y Burgos donde, entre otras cosas, se estudla esta vista realizada por Lujdn y sus consecuencias La vlsita, a medlados del siglo xvl, era una instrtuci6n que, ademas de ser un proce- dimiento para la exlgencia de responsabdldad a los oficlales, era un mstrumento adecuado para conocer, controlar y reformar la msthtucidn vlsrtada [C . GARRIGA AcosTA, Genesis y formacion historlca de las visltas a las Chanclllerias Castellanas (1484-1554), Tesis Doctoral medita, Uni- versidad de Salamanca, 1989, vol . III, pp . 1392-1393. Tesis en buena parte recoglda en so libro Las Audienclas y las Chancellerias castellanas (1371-1525), Madnd, 1994, aunque no en la parte a la que nos estamos refinendo, resumlda brevemente en las pp . 425-428] .

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ALAVA EN CASTILLA : APUNTES SOBRE LA RELACIONEXISTENTE ENTRE EL TERRITORIO DE ALAVA

Y ELADELANTAMIENTO CASTELLANO

«Otrossi declararon que las hermandades de Alava y compasses de lasHuelgas y Ospital Real junto a Burgos son del dicho distrito y jurtsdigion[del Adelantamiento de Castilla en el partido de Burgos> I .

Nos encontramos en la primavera de 1598 . Desde los primeros meses del anoanterior, por orden de Felipe 11, el coronel Lujan se encuentra realizando unavisita a los adelantamientos de Le6n, Burgos y Campos 2. Es el turno del adelan-tamiento burgales y, al igual que sucediera con los otros dos, el visitador, entreotras muchas cosas 3, se interesa por la extensi6n de su dtstrito . Quiere conocercon precisi6n sus limites y el nombre de todas y cada una de las ciudades, villasy lugares que se encuentran sometidas a su jurisdicci6n . Con este fin, ordena alos propios oficiales de la audiencia del adelantamiento que realicen las investi-

Archlvo General de Slmancas(AGS)-Cdamara de Casthlla(CC), 2767, fol. 61v oNombrado para el cargo por Real Provisl6n de 24 de dlclembre de 1596 (AGS-CC, 2767,

s . f ) En la actualldad me encuentro concluyendo una monografia sobre los adelantarmentosmodemos de Le6n, Campos y Burgos donde, entre otras cosas, se estudla esta vista realizada porLujdn y sus consecuencias

La vlsita, a medlados del siglo xvl, era una instrtuci6n que, ademas de ser un proce-dimiento para la exlgencia de responsabdldad a los oficlales, era un mstrumento adecuado paraconocer, controlar y reformar la msthtucidn vlsrtada [C . GARRIGA AcosTA, Genesis yformacionhistorlca de las visltas a las Chanclllerias Castellanas (1484-1554), Tesis Doctoral medita, Uni-versidad de Salamanca, 1989, vol . III, pp . 1392-1393. Tesis en buena parte recoglda en so libroLas Audienclas y las Chancellerias castellanas (1371-1525), Madnd, 1994, aunque no en la partea la que nos estamos refinendo, resumlda brevemente en las pp. 425-428] .

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1108 Pilar Arregut Zamorano

gaciones pertinentes. Poco despu6s, los oficiales encargados de la investigaci6nle envfan sus resultados . Entre los datos de su informe se encuentra el parrafoque abre estas lineas : << . . . las hermandades de Alava ( . . .) son del dicho distrito yjurisdiggion . . .». Esta categ6rica afirmaci6n, que choca poderosamente con la ideaque tenemos sobre la organizaci6n politico-administrativa de la provincia deAlava bajo los Austrias, fue enseguida matizada por los propios redactores delinforme al anadir el siguiente comentario:

« . . . y las tiepen por tales aunque no se usa de algunos atios a esta parteen las dichas hermandades (. . .) porque, aunque ay ejecutoria en favor de estadacha audtencia y de la lurisdigion real deste dicho adelantamiento para quese use y se entre en ellas, se mando sobreseer y que no se entregase la dichaejecutona Ilevandola a sellar y asst esta sobreseyda yno se ussa siendo todaslas villas y lugares de las dachas hermandades de senores» 4.

En el umbral del siglo xvil, Lqu6 sentido tienen estas afirmaciones? ZQu6 hayde verdad en ellas? O, dicho en otras palabras, Lqu6 relaci6n, si es que la hubo,uni6 al territorio Alava con el adelantamiento castellano de Burgos? Hoy porhoy, con los datos de que disponemos, no es posible aportar respuestas definiti-vas. Los archivos alaveses permanecen en buena medida inexplorados y, aunquese ha progresado bastante, es adn mucho to que queda por salir a la luz. Por eso,las lineas que siguen no encierran la historia de una secular relaci6n que se pre-senta diafana en todos sus momentos, sino, mas bien, retazos hilvanados de ella,susceptibles de ser reinterpretados a la luz de nuevos datos o, tal vez, de otroscriterios.

Aunque nos interesa principalmente desentranar los extremos de esa relaci6nen la etapa modema, desde que los Reyes Cat6licos imciaron su andadura hastalos anos postreros del reinado de Fehpe H, iniciaremos el recorrido remontando-nos a aquellos lejanos tiempos en los que se configur6la organizaci6n del ternto-rio castellano en la Edad Media.

Alava, tras el largo perfodo de altemancia navarro-castellana vivido, termin6por incorporarse definitivamente a Castilla . Apartir de ese momento, la organi-zaci6n disenada para esta le afect6 de lleno al ser parte integrante de la misma 5.Sabemos que en Castilla, dentro de ese lento proceso encaminado a hacer llegarel dominio del monarca a todo su terntorio, se fueron dibujando en el panoramainstitucional, con mayor o menor claridad, diferentes f6rmulas a trav6s de lascuales se intent6 proyectar dfa a dfa el poder de la monarqufa castellano-leonesa

4 AGS-CC, 2767, fol . 61 v.-G . Martinez Diez, al estudiar hace anos las autondades temtonales existentes en Alava en el

periodo comprendido entre los anos 1200-1417, afirmaba que la falta de conocimiento de la admi-nistrac16n y oficiales temtonales de Castilla, afectaba «agudamente» al conocimiento de los oficia-1es que ejercieron sujunsdicci6n en Alava (Alava medieval, Vitoria, 1974, vol II, p . 102) .

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Alava en Castilla 1109

sobre las distintas circunscripciones imaginadas. En esta trayectoria, a to largodel reinado de Fernando 111, vemos consolidarse la figura del merino mayorcomo la de un oficial publico de categorfa superior con una amplia autoridad yjurisdicci6n delegada del monarca. Esta jurisdicci6n la ejercfa sobre amplias cir-cunscripciones territoriales que posefan una incuestionable personalidad propia :Le6n, Castilla, Galicia y, por ultimo, Murcia. Sabemos tambidn que bajo la juris-dicci6n del merino mayor de Castilla estuvo Alava, de la misma manera que toseguiria estando en los primeros anos del reinado de Alfonso X cuando, una vezcreado el adelantamiento de Andalucfa, se utilice preferentemente la denomina-ci6n de adelantado mayor de Castilla, frente a la de merino mayor, sin que porello, en mi opini6n, cambie para nada el contenido del cargo 6.

No existe un especial problema a la hora de admitir que, desde su incorpora-ci6n al reino de Castilla, Alava fue puesta bajo la jurisdicci6n del merino mayoro adelantado mayor de Castilla . Las dudas surgen cuando se intenta profundizarmas en esta afirmact6n general y nos preguntamos por la extensi6n de ese territo-rio que se incluy6 dentro del adelantamiento castellano, o cuando se pretendeexplicar la presencia temporal de un adelantado de Alava y Guiptizcoa al margendel castellano, o cuando, anos mas tarde, ya en el siglo xiv, la documentaci6nnos hable de la existencia de un merino mayor en Guipuzcoa y, tal vez, de la deotro diferente en Alava.

La primera cuesti6n nos situa frente a la Cofradia de Arriaga. Los autores quese han acercado al tema parecen excluir a los territorios de esta Cofradia de lajurisdicci6n de los merinos o adelantados hasta el momento de su autodisoluci6n,acaecida en 1332, y to hacen, al parecer, sin mas argumentos que el de su condi-ci6n senorial7. Como la escasa documentaci6n existente se nos muestra realmen-te hermetica respecto a este extremo, no es posible anadir nada mas a to quehasta ahora se ha dicho. No obstante, independientemente de su pertenencia o noa la jurisdicci6n del adelantamiento castellano, es necesano tener presente que lacondici6n seasonal de un territorio no es argumento suficiente para su exclusi6n

6 El oficio de adelantado ha sido el centro de atenc16n de todos los estudios dedicados a laorganizaci6n del temtono en la Bata Edad Media. El punto mas conflictivo y, por tanto, sobre elque mds se ha tratado ha sido el de sus simditudes y posibles drvergencias con la figura del meri-no mayor sobre to que los autores no se ponen de acuerdo [vease la bibliografia recogida en mitrabajo «E1 Alcalde mayor del adelantarmento de Castilla en el momento de la conquista delNuevo Mundo», en Actas y Estudios del IX Congreso del Instuuto Internacional de Historia delDerecho Indiano, t 1, Madrid, 1991, pp. 383-403 . La Tesis doctoral de C JULAR fue ya publicadabajo el titulo de Los Adelantados y Merinos mayores de Le6n (siglos xut-xv), Le6n, 1990]

«EnAlava la junsdicci6n seasonal o inferior del rey sobre el realengo, esto es, el temtonoque no era de la cofradia de Amaga, la ejercfa durante estos anos el merino mayor o el adelantadode Castilla . .» (MARTNEZ DiEZ, Alava medieval, 1, p. 103). J. A GARCIA DE CORTAZAR, junto aotros autores, participa de esta mterpretaci6n diferenciando to que denomma termino municipal deto que corresponde a la Cofradia de Amaga (Introducci6n a la historia medieval de Alava, Gut-puzcoa y Vizcaya en sus teztos, San Sebastian, 1979, pp . 36 y 37).

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1110 Pelar Arregut Zamorano

sino, en todo caso, para su inclusion. Asf, por ponerun ejemplo cercano en eltiempo, cuando los procuradores de las Cortes reunidas en Le6n en 1349 solici-tan al monarca la supresion de los adelantados, la respuesta del monarca no dejalugar a dudas : a pesar de los desmanes, no los suprimira porque sin ellos la justi-cia no podra guardarse en «los lugares delas behetria e solariego e otros senno-rios delos rricos omes e fijosdalgos» 8.

La segunda cuesti6n, la creacion de un merino mayor para Guiptizcoa yAlava, creo que exige una mayor explicacion. La Corona de Castilla se encon-traba dividida en cinco grandes circunscripciones con el nombre de adelanta-mientos. En 1272, sin previo aviso, se asoma por primera vez a la documenta-ci6n la figura de un nuevo adelantado, el de Guipuzcoay Alava 9, to que suponiael desgajamiento de estos dos territorios del adelantamiento castellano . Creoque, en contra de to que pudiera parecer, no nos encontramos ante una nuevaorientacidn polftica del rey sabio encaminada a fortalecer la autoridad monar-quica y a parcelar las grandes magistraturas territoriales 10 ; tampoco, ante unintento de desmembracidn de estos dos territorios del adelantamiento de Casti-llaH. En mi opinion, la aparicidn de este nuevo adelantamiento se debe a moti-vos mucho mas coyunturales . Los nobles se han sublevado contra su rey; contraun rey que trata de cercenar su poder y acaricia la idea de sentarse en el tronodel Imperio. Entre los rebeldes que se reunieron en Lerma, destacaba la figurade don Lope Dfaz de Haro, senor de Vizcaya, que aspiraba a conseguir para sf elterritono de Alava; de hecho, se to reclamara al monarca, poco despuds, comopago por el retorno a su fidelidad. Alava y Guipdzcoa son territorios extremos,fronterizos y, por ello, mas codiciados y mas fragiles . Ante la ambicion del viz-caino y ante la importancia estratdgica de ese territorio, Alfonso X crea el ade-lantamiento de Alava y Guipdzcoa. Lo hace para defender a esos territoriosfrente a los rebeldes de la mtsma manera que, en aquel no muy lejano anode 1253, creara el adelantamiento de La Frontera para proteger, frente al moro,unapequena y estrategica franca de terreno. Y es que, en contra de to que hastaahora se ha venido afirmando, al principio La Frontera no se identificaba contoda Andalucfa, sino con un espacio geografico situado al sur de la ciudad deSevilla entre el rfo Guadalquivir y la frontera con el Islam; un espacio salpicadode fortalezas -Arcos de la Frontera, Moron de la Frontera, Jerez de la Frontera,

8 Petnci6n n6m . 4 [Cortes de los antiguos reinos de Leon y Castilla (CLC), publ . por la RealAcademia de la Historia, Madrid, 1861-1903, tomo 1, p. 6291 .

9 Don Diego L6PEZ DE SALCEDO [Memorial Hestorico Espanol (MHE), 1, Madrid, 1851,p. 290] .

10 Como msinda MARTfNEz DfFz en Alava medieval, 1I, p 103 .11 R . PtREz BUSTAMANTE habla de desconfianza del rey en los grandes personajes del reino

entre los que se encuentra quien ocupa el cargo de adelantado de Castilla (El gobierno y la adm:-mstraci6n territorial de Castilla,1, Madrid, 1976, p. 299).

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Alava en Casulla 1111

Medina Sidonia. . .-, al que podrfamos denominar como la comarca o la regiondel Guadalete, verdaderos «confmes» de Castilla en aquel entonces 1z . Lasimpe-riosas necesidades del momento fueron las que obligaron a Alfonso X, que seencontraba en Sevilla, a adelantar hasta esa zona conflictiva a Pedro Ruiz deOlea, creando asf el adelantamiento de La Frontera. Tambi6n son, ahora, cir-cunstancias extremas, las que le llevan a crear el adelantamiento de Guipuzcoay Alava poni6ndolo en manos de don Diego L6pez de Salcedo. Quisiera anadiralgo mas en torno a este tema . En ese mismo diploma de 1272 que nos habla deladelantado de Guiptizcoa y Alava, en un momento en el que La Frontera se haensanchado ya hasta identificarse conAndalucfa y al titular del adelantamientose le denomina adelantado mayor de Andalucfa, reaparece de nuevo un adelan-tado de la Frontera, don Diego Sanchez de Furies 13 . Pues bien, me pregunto siesta reaparici6n no obedeci6 a id6ntico criterio de necesidad coyuntural dedefensa de aquella regi6n del Guadalete, en un momento en que el infante donFelipe, junto con otros nobles, habia decidido llegarse hasta Granada y unirse alenemigo 14 . Probablemente fuera asf. En todo caso, hay que significar que enninguno de los tres casos (los dos referentes al adelantado de La Frontera y el deAlava y Guipuzcoa) los adelantados recibieron el calificativo de mayores y nin-guno de ellos sobrevivi6 a Alfonso X.

Efectivamente, con la muerte de Alfonso X retorna Alava, y tambi6n Gui-puzcoa, al adelantamiento castellano siendo, dentro de 61, una merindad menor15 . El reinado de Alfonso XI trajo consigo algunas novedades en la organizaci6ndel territorio . Guipuzcoa pas6 a convertirse en merindad mayor al margen de lade Castilla y, al parecer, pudo suceder to mismo con la merindad de Alava, aun-que en este caso la documentaci6n resulte muy confusa por contradictoria . En1332, el mismo ano en el que la Cofradfa de Arriaga se incorpor6 al realengo,aparece Juan Ruiz de Gaunacomo «nuestro merino en Alava» 16 . !,Merino mayoro menor? «Menor» si nos guiamos por este dato de 1332 en el que el merino noaparece con el tftulo de mayor 17 ; «menor», tambi6n, si nos apoyamos en undiploma de San Vicente de Arana fechado en 1344 en el que la jurisdicci6n de la

z Los lirnmtes de este trabajo no me pernnten desplegar en toda su extens16n los argumentospor los que considero que, al menos en un primer momento, la Frontera no era sindmmo de laAndalucia, por to que me veo obligada aremttirme de nuevo a la monografia que estoy preparando

3 MHE,1, p 290 .4 Es muy tnteresante seguir todos estos acontecimientos guiados por A . BALLESTEROS

BERETA, en Alfonso X el Sabio, Barcelona 1984, pp. 477 y ss5 Sobre este extremo aporta documentac16n suficiente MARTINEz DfEz en Alava medieval,

II, pp. 104-108 .6 Documento citado por MARTNEz DiEz en op cit , II, pp . 108-109, not . 5617 V6ase MARTINEz DiEZ, Op Cit, H, p 108 y J L ORELLA UNZUE, en oLas mstituciones

publtcas de Alava. Desde la entrega voluntana hasta la constituc16n defuutrva de la Hermandad deAlava (1332-1463)», en Laformac16n de Alava 650 Amversarao del Pacto de Arriaga, Vitona,1984,p.332 .

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1112 Pilar Arregut Zrrmorano

merindad de <<Allende Ebro» aparece con claridad bajo la jurisdicci6n del ade-lantamiento mayor de Castilla 18 . Pero «mayor» , sin embargo, si nos basamos enuna carta de Alfonso XI dirigida a Ruiz de Gauna en 1336 en la que se le confiala guarda del castillo de Ausa, o en otro documento de 1345 en el que se relata laentrevista que mantuvieron en Soto, lugar situado entre Alfaro y Castej6n, elgobernador de Navarra, el ballestero mayor del rey castellano y Juan Ruiz deGauna, oguarda del cuerpo del seynnor de Castieylla y merino mayor enAlava» 19 . «Mayor», tambi6n, segiun la ley VII, titulo XX del Ordenamiento deAlcala que habla de los «nuestros merinos mayores de Castiella, 6 de Leon, e deGallicia, 6 de las Asturias, e de Guipuzcoa, e de Alava», aunque, en este caso, eldato sea de dudosa valoraci6n porque, como se puede apreciar, esta ley calificatambi6n de mayor al merino de Asturias cuando, segfn los datos conocidos, en1348 Asturias era unamerindad menorque no se convertirfa en mayor, desgajan-dose del adelantamiento de Le6n, hasta el reinado de Enrique 11 20 . Entonces,Zmayor o menor? No es facil definirse, aunque la imprecisi6n con la queen algunmomento se utilizb el calificativo, el empleo del titulo de merino mayor en docu-mentaci6n referida siempre a otro reino, el de Navarra, y, por ultimo, la extrane-za que produce la ausencia de referencias a este cargo a to largo de todo un sigloy medio, maxime cuando no es tan dificil encontrarlas sobre su hom6nimo gui-puzcoano 21, me inclinen a pensar que Alava pudo mantenerse como una merin-dad menor dentro de la mayor castellana 22 .

En todo caso, envueltos en la duda llegamos al reinado de los Reyes Cat61i-cos. Es ya un lugar comtin hablar de la doble polftica seguida por estos monarcastendente a reforzar la autoridad real fortaleciendo la maquinaria administrativa yfijando los lfmites entre su poder real y el de una nobleza a la que el enfrenta-miento b6lico estaba lejos de haber debilitado . Ambas lineas incidieron en elterritorio que vi6 alterada su organizaci6n, siendo las emblematicas Cortes de

18 Realmente se habla del merino mayor Perez de Portocarrero, pero no dudamos de la iden-tldad existente entre adelantado mayor y merino mayor (Ibidem)

19 Ambos documento cltados pot ORELLA UNZUE, en «Las mstltuciones publicas de Alava»,p 322 El pnmero, por un error del Catalogo citado, aparece fechado en 1337, cuando en realldades de un ano antenor.

z° Vase C JULAR PEREZ-ALFARO, Los Adelantados y Merinos Mayores, pp 359-375 .J . I . RUIZ DE LA PENA SOLER en Hestorla de Asturias Baba Edad Media, Vitona, 1977, pp 109-114, y PEREz BUSTAMANTE en El goblerno,1, pp. 195-243, retrasan el momento hasta el ano 1402

2t Como afirma MARTNEz DiEZ, mas de clen diplomas avalan su condlcl6n de mermdadmayor (Alava medieval, II, p . 109) J J LANDAZURI, al relatar to sucedldo en Alava en esa mpoca,cita en vanas ocaslones al merino mayor de Gulpuzcoa en tanto que mantlene un silencio total res-pecto del de Alava llevandonos a cuestlonar su existencla (Hestorta civil de la M N y M L Pro-vincla de Alava, t . II, Vitona, 1798).

2z ORELLA UNZtiE consldera, sin embargo, que Alava pas6 a sir una menndad mayor (((Lasinstituciones publlcas de Alava», p . 322), por to que sera convemente explorar los archivos alave-ses en busca de una respuesta segura

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tllava en Castilla 1113

Toledo de 14801a sede en la que se fraguaron, en buena medida, las principalesreformas . Pues bien, ni el adelantamiento de Castilla, ni el territorio de Alava-dentro o fuera de 6l- permanecieron ajenos a estas reformas .

Cuando se inicia el reinado de los Reyes Cat6licos, los adelantados handejado ya de ser un oficio para convertirse en un titulo sin mas contenido que elmeramente honorifico y el nada despreciable econ6mico 23 . En las Cortes deToledo de 1480, al mismo tiempo que se decidi6 intensificar el envio de corregi-dores 24, concebidos como instrumentos para controlar a las ciudades y el espa-cio a ellas sometido 25, se suspendieron las alcaldias del adelantamiento caste-llano 26 . La decision se tomb so capa de la realizacion de una pesquisa ante lasgraves acusaciones vertidas por los procuradores de tan trascendentalesCones 27 . Si se llev6 o no a cabo dicha pesquisa y, en su caso, cuales fueron losresultados obtenidos, es cosa que ahora no interesa especialmente. Lo que ver-daderamente nos importa es que, a la vuelta de unos pocos anos, concretamenteen 1499, Fernando e Isabel decidieron poner de nuevo en funcionamiento lasalcaldias -a partir de ahora «mayores»- de adelantamiento, eso sf, conveniente-

z3 La reducc16n sufnda por este oficio convertldo defimtivamente en un mero titulo honorf-fico es patente en el remado de los Reyes Cat6licos y asi to asume Carlos cuando accede al tronoEn la Instruccl6n dingida el 18 de mayo de 1520 al cardenal y gobemador de Castilla don Adna-no, hay una clara separac16n entre los que se Integran dentro de la categona de los oficlos y losque to hacen en la de los titulos, el adelantado al Igual que el duque, conde o marqu6s, pertenecenexcluslvamente a esta dltlma (M DANVILA Y COLLADO, «Hlstona Crftlca y documentada de lasComumdades de Castilla> , en MHE, t. 35, Madrid, 1987, pp 339-341) .

24 Como nos relata PULGAR : «E1 Rey y la Reyna acordaron en aquel ano enviar corregldoresa todas las ciudades e villas de todos sus reynos donde no los hablan puesto», Cr6neca de losReyes Catohcos, cap CXV, Madrid, 1943, p . 423 .

25 Ese ano, en opmi6n de B GONZALez ALONSO, fue un hito en la hlstona de este personaje,momento en el que se clerra una etapa, la bajomedleval, para maugurar otra nueva, en ella se lesreorganiza en extensi6n y en profundldad provocando la consolldacl6n del oficlo [El corregidorcastellano (1348-1808), Madrid, 1970, pp 77-78]

2b Estos alcaldes de adelantarmento que se suspenden en 1480 son los que Fernando IV,en las Cones de Valladolid de 1312, orden6 ponerjunto a los adelantados con dos mislones muyclaras la pnmera y principal, juzgar los pleitos que correspondia conocer a los adelantados, detai manera que «el adelantado que non mate rim mande matar rim ssoltar rim despechar rnn tor-mentar omme nmguno por justlgia, ssino por luy~to delos alcalles que yo deer a cada unodellos», la segunda, mantener mformado al rey sobre la actuac16n de los adelantados y sus ofi-ciales en un momento en el que se multlpllcan las quejas contra ellos (caps . 61 y 64, en CLC, I,p 212)

27 « . y por que entre tanto ellos (los pueblos) no resciban fatlga m agravlo delos dlchosalcaldes, nos por esta ley suspendemos los dichos officlos de alcaldes del dlcho adelantarmentode Castilla, e entre tanto que se faze la pesqulsa e fasta que nos proveamos sobre ello, mandamosalos dlchos alcaldes del adelantarmento e a sus lugares tementes e acada uno dellos que de aquladelante, durante el dlcho termmo, non usen del dlcho officio de alcaldias» (C de Toledo, cap 75,CLC, IV, p . 148) . Las alcaldias suspendldas son aquellas que creara Fernando IV en las Cones deValladolid de 1312 con la finalldad de reducer el campo de mamobra de Los adelantados mayoressustray6ndoles un campo tan unportante como to era el de la admlmstraci6n de justlcla (cap 61,en CLC, I, pp . 215-216)

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1114 Pdar Arregut Zamorano

mente reformadas . ZComo explicar su suspension y como su retorno a la escenacast dos decadas despues? Las caracteristicas de este trabajo no me permitendesarrollar adecuadamente estos extremos, de los que espero dar cumplida cuen-ta en fecha proxima 28, por to que solo me detendre a explicar someramente laraz6n de ser de este nuevo alcalde mayor de adelantamiento dibujando a gran-des trazos su perfil.

Desde las Cortes toledanas de 1480, los corregimientos se estaban multipli-cando al tiempo que se iba elaborando, de forma detenida y minuciosa, su regi-menjuridico que terminaria por recogerse en la conocida Pragmatica de 1500bajo el tftulo de Capitulos para corregidores yjueces de residencia 29 . Mas supropio despliegue, que tantas expectativas creara para el control de buena partedel territorio articulado en tomo a la organizacion municipal, esta, al tiempo,dejando al descubierto su incapacidad para llegar a aquellos otros, situados alnorte del Duero, donde no han florecido los concejos y donde la tierra y sus hom-bres se hallan, en buena medida, inmersos en la realidad senorial . Para esos terri-torios, ajenos al mundo municipal y organizados con criterios dispares, bien seanode rrealengo, como de senorio, e abadengo, e ordenes, e behetrias» 30 es para losque se recrea, al filo del nuevo siglo, al alcalde mayor de adelantamiento 31 . Eseste, el heredero del adelantado bajomedieval en la modernidad . Delegado delmonarca en los territorios de los antiguos adelantamientos de Castilla y Leon -unalcalde mayor en cada uno de ellos- una vez excluidos los corregimientos de rea-lengo, sobre los que no tendra jurisdiccion . Es un cargo de nombramiento real,temporal e itinerante, con grandes atribuciones de gobiemo yjusticia, tantas quepodra conocer «de todos los pleitos 9eviles e criminales en esta manera : de lascausas qevdes en primera instanqia en qualquiera qibdad, villa o lugar con rgincoleguas en derredor, en grado de apelaqion donde quiera que estubiere; en las cau-sas criminales, asi en primera instangia como en grado de apelaqion» 32. Se leotorgan tan amplias atribuciones porque, en defmitiva, los Reyes Catolicos insti-tuyeron estas alcaldfas mayores principalmente para que sus titulares deshicieran

2s Algunos de los datos, especialmente las diferencias entre el antes y el despues, quedaronapuntados ya en rrn trabajo uEl Alcalde mayor del adelantamiento de Castilla en el momento de laconquista del Nuevo Mundo», en Actas y Estudeos del IX Congreso del Instituto Internacional deHistorta del Derecho Indiano, t . 1, Madrid, 1991, pp . 383-403 .

29 GorrznLsz ALONso, El corregidor pp . 75-81 ; este mismo autor en su libro Gobernaci6n ygobernadores Notas sobre la administration de Castilla en elperiodo de formac16n del Estadomoderno, Madrid, 1974, habla de estos Capitulos y de su elaboraci6n (p. 12) .

30 AGS-Quitaciones de Corte (QC), 9, 746-764 .31 En este sentido y solo en 6ste, podrfamos deer que el alcalde mayor de adelantamiento

nace como complemento del corregidor para llevar el poder del monarca alli donde el corregidorno puede llegar. En otras sedes he defendido el paralelismo que encuentro entre estas dos figuras(veanse mis trabajos : «El Alcalde mayor» y oReflexiones sobre el alcalde mayor mdianoo, enHomenaje a Isrnael Sanchez Bella, Pamplona, 1992, pp 85-98) .

32 AGS-QC, 9,746-764.

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Alava en Castilla 1115

los numerosos agravics que los senores infringian a sus vasallos, acercando hastaellos lajusticia . La necesidad de su presencia en el territorio y to desmesurado dela extensi6n del adelantamiento de Castilla fue to que llev6 a Fernando el Cat6li-co a dividir este adelantamiento en dos, el adelantamiento de Castilla en el parti-do de Burgos y el de Castilla en el partido de Campos . Dos adelantamientos inde-pendientes con un alcalde mayor a su frente cada uno.

Llegados a este punto, se nos presenta una cuesti6n ineludible : LEn estanueva etapa, «la provincia de la ciudad de Vitoria y hermandades de Alava» 33formaron pane del adelantamiento de Castilla en el partido de Burgos? juvoel alcalde mayor de dste, jurisdicci6n sobre ellas? La respuesta, que no es sen-cilla, nos lleva hasta la Hermandad alavesa. En este momento no nos interesaestudiar su genesis, que por otro lado es bien conocida en sus lfneas maestras34, sino to sucedido con ella a partir del momento en el que se incorpor6 a laHermandad General creada por los Reyes Cat6licos en 1476. Efectivamente,mediante una Real Provision, expedida en Vitoria el 31 de agosto de ese mismoano, se le ordena a la Hermandad alavesa integrarse en la recientemente creadaHermandad general, un eficacisimo instrumento en manos del monarca paraconseguir restablecer la paz y orden publico en sus territorios . Dentro de laSanta Hermandad, ademas del juez ejecutor general que residfa en la Corte,cada hermandad, cada provincia o cada partido en los que se dividfa aqudlla,tenia su propio juez ejecutor, por to que al incorporarse la Hermandad de Alavase la dots de uno propio en cuyas manos se dejaba el gobierno y la inspecci6nde la Hermandad en todo el territorio de la provincia. En los anos siguientes,sabemos que fue desapareciendo paulatinamente aquella ca6tica situaci6n y laSanta Hermandad, que acudiera en su momento a paliar el desorden, en vistadel mayor sosiego de las tierras y de los peligros que su continuidad sin dudaentranaban, fue objeto -en 1498- de una importante reforma con la que secerraba su perfodo de apogeo y se precipitaba su decadencia 35 . Dicha reformatrajo consigo la supresi6n de los jueces ejecutores, incluido el de Alava. Pero, adiferencia de to que sucediera en los demas lugares, esta provincia, no confor-me con dacha supresi6n, acord6 enviar a los monarcas un memorial solicitando

33 Expres16n unlizada en la documentac16n para referirse a la totalidad de este temtono .34 Hace poco tiempo, C GONZALEZ MiNGUEZ presentaba una apretada pero interesante

sintesis de su historia umda a una amplia bibliografia sobre el tema (oArticulaci6n institu-cional de Alava en la Corona de Castilla a fines de la Edad Media> , en El pueblo vasco enel Renacemeento (1491-1521) Actas del Simposto celebrado en la Umvers:dad de Deusto,Bilbao, 1994, pp . 402 y ss .) . Sigue siendo fundamental la obra de MARTiNEZ DiEZ, Alavamedieval .

3s L . SUAREZ FERNANDEZ, La Espana de los Reyes Catolicos (1474-1516), t. XVII de laHistoria de Espana Menendez Pidal, Madrid, 1969, Vol 11, pp . 137-140, y ALVAREZ DE MO-RALES, Las Hermandades expres16n del movinnento comunitario en Espana, Valladolid, 1974,pp 179-180

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1116 Pilar Arregut Zamorano

la reposici6n del cargo de diputado general y juez ejecutor que acababa desuprimirse. La petici6n fue atendida y, antes de que concluyera el ano, Alavacontaba de nuevo con un diputado general, autoridad suprema de la Herman-dad de Alava 36 .

A partir de este dato, se ha venido considerando al diputado general comouna suerte de representante del poder real en el territorio de la Hermandad,maxime cuando ejercfa, al menos en parte, las funciones propias de un corre-gidor que el monarca nunca lleg6 a poner en Alava 37, mientras que, como essabido, si to hizo en la provincia de Guipuzcoa. Si esta figura, la del diputadogeneral, es equiparable a la del corregidor (y, desde nuestra 6ptrca, tambi6n ala del alcalde mayor de adelantamiento); si, como se ha llegado a decir, el pri-mero asume las competencias de los otros, carecerfa de sentido el que vini6ra-mos ahora a plantearnos cuesti6n alguna sobre la posible inclusi6n o no de lashermandades de Alava en el adelantamiento castellano de Burgos. Pero, Lreal-mente son equiparables? Al margen de las posibles coincidencias existentesentre las atribuciones de uno y otros, hay un punto, que se me antoja funda-mental, en el que divergen claramente : el corregidor -tambi6n el alcaldemayor- es nombrado por el rey, siendo su delegado en el corregimiento, mien-tras que el diputado general es nombrado por la provincia y aparece subordi-nado al poder de las Juntas generales 38 . La figura del diputado general no espues asimilable a la del corregidor ni, en su caso, a la del alcalde mayor deadelantamiento . Estos dos ultimos son delegados del monarca en el territorio,el primero no . Esta afirmaci6n, como enseguida veremos, es perfectamentecompatible y, por tanto, no debe desorientarnos, con el hecho de que Fernandoe Isabel aprovecharan las discordias existentes entre la ciudad de Vitoria y laprovincia de Alava para intervenir en su nombramiento durante los primerosanos de su vida 39 .

La Real Provisi6n dada en diciembre de 1498 establecfa que la elecci6n deldiputado general se efectuarfa entre los vecinos de Vitoria, anualmente, «segun y

36 Un elenco detallado de sus competencias se puede enconUar en PRAY6N VALPUESTA, «Com-petencias del diputado general de Alava en el siglo xvt» , en Economia, sociedady cultura durante elAntigua Regimen, t III del Congreso de Histona de Euskal Hema, Bilbao, 1988, pp . 85-94

37 MARTINEz DIEZ, Alava medieval, H, p. 180; RAY6N VALPUESTA, «Competenclas del Dlpu-tado General, p. 88, y GONZALEZ MiNGUEZ, «Articulacibn mshtucional de Alava» , pp. 414-415.

38 A Bomaix PEREz en «La admmistraci6n del mumcipio en Vitona durante el remado deFelipe fH> [en Laformation de Alava 650 amversarto de Pacto de Arriaga (1332-1982), Vitoria,1984, p 115] anade a este pnmer mauz diferenciador otros tres mas que, en rm optm6n, no pue-den sir va!orados de igual manera ; asi, el segundo de ellos no to es canto si tenemos en cuenta ladimensi6n territorial que el correguniento tiene . En todo caso, de no exisnr el primero de ellos, losdemas no serian mas que las 16gicas diferencias fruto de la adaptac16n al terreno de la func16ngen6nca persegmda par el monarca : el control sobre el temtono (vid sabre esto rm trabajo «Refle-xiones sobre el alcalde mayor») .

39 Vease MARTINEZ DfEZ, Alava medieval, H, pp 179-184

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Alava en Castilla 1117

como e quando se eligieren los otros oficiales de la dicha Hermandad» 4°. Elnombramiento quedaba por tanto en manos de las Juntas generales pero, cono-ciendo la politica seguida por los Reyes Cat6licos, es difrcil aceptar sin mas querenunciaran a tener in instrumento adecuado, y por adecuado entiendo directa-mente dependiente de ellos, que asegurara el dominio sobre la provincia y her-mandades de Alava cuyas villas y lugares, como se repetira continuamente, erande senorio; seria, sin embargo, mas facil de entender una politica de silencios cal-culados y de aprovechamiento de situaciones concretas.

Cuando desde las hermandades alavesas se solicit6 la reposici6n de la figuradel diputado general, se vivfan momentos de gran tensi6n en las relaciones mante-nidas entre Castilla y el remo de Navarra, obligado 6ste a mantener una siempredificil neutralidad en el enfrentamiento de Castilla y Francia4t . Fernando el Cat61i-co, que tiene a Navarra en su punto de mira, es consciente de la situaci6n estrat6gi-ca del territorio alavds y de la unportancia que adquiere en ese momento el atender,siempre que sea posible, asus demandas . De ahi que respondiera favorablemente ala petici6n del diputado general y que no envtara a su territorio un corregidor quehubiera sido, sin duda, rechazado. Ademas, como los alcaldes del adelantamientocastellano se encontraban en ese momento todavfa bajo la suspensi6n, no se plan-te6 ningun problema en tomo a la inclusi6n o no de Alavaen su jurisdicci6n.

Tampoco deb16 de plantearse la cuesti6n cuando en los primeros dias del mesde julio del ano siguiente, se restableci6 la alcaldfa mayor del adelantamientocastellano 42 porque, aunque la figura del diputado general te6ricamente estabaen manos de la ciudad de Vitoria y de las hermandades de Alava, las continuasdiscordias entre ambashabfan sido habilmente aprovechadas por el monarca que,mediante una Real Provisi6n de 8 de mayo de 1499, habia modificado sustancial-mente la anterior de febrero, designando asf, a su conveniencia, como diputadogeneral a Lope L6pez de Ayala, persona de su confianza, y al que sera sit sucesor,Diego Martinez de Alava43 . Esta situaci6n, extraordinaria, se mantuvo hasta que,tras la muerte de Martfnez de Alava en 1533, la provincia de Alavay la ciudad de

4° LANDAZURi, Hestoria civil, fl, p. 143 (cfr. MARTINEZ DiEZ, Alava medieval, 11, p. 179).41 Pi6nsese, por ejemplo, en la repercus16n que tuvo la liga santa y la campana de Italia en

Navarra ; en el ofrecimiento que hizo Carlos VIII de Francia a Fernando el Cat6lico del remo deNavarra a cambio de la renuncia a sus derechos en Italia; en la repercusi6n que tuvo el tema delconde de Lerfn, etc (J I . DEL BURGo, Hestorna del Remo de Navarra, vol 11, Madrid, 1992,pp 246 y ss .)

42 Real Provisi6n dada en Granada el 9 de Julio de 1499, por la que se nombra al licenciadoJuan Arias de Villasinda alcalde mayor del adelantarmento de Castilla [Archivo Municipal de Bur-gos (AMB), Secc16n Hist6nca (SH), num 4051] .

43 Tras la Provisi6n de 3 de diciembre de 1498 el cargo de diputado general en functonessera ejercido por don Lope L6pez de Ayala, que venia siendo juez executor desde que se le nom-brara, probablemente por el concejo de Vitona a sugerencia de los reyes, en 1480 . Poco despues,el concejo de Vitoria llega a un acuerdo con 6l para que, debido a su avanzada edad, confie el ejer-cicio del cargo a su temente Diego Martinez de Alava, que le sucedera en el cargo a su muerte . La

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1118 Pilar Arregut Zamorano

Vitoria fumaron una concordia sobre la manera de llegar al nombramiento de lossucesivos diputados generales, con el fin de terminar con las injerencias delmonarca. Con ello, recuperaban el espiritu original del cargo que seria elegido enel futuro por seis electores, tres por la provincia y tres por la ciudad44 .

En torno a esta concordiame parece interesante destacar dos cosas. La pri-mera, que no todas las hermandades se mostraron partidarias de ella, en contra seto hicieron los procuradores de las hermandades de Salvatierra, Gamboa, Uba-rrundia, Asparrena y San Millan . La segunda, que su aprobaci6n y confirmaci6ntard6 en conseguirse mas de un ano -el 10 de abril de 1535- probablemente por-que el monarca era consciente de que con su expedici6n cercenaba considerable-mente su capacidad de maniobra en el territorio alav6s .

Es a partir de este momento, probablemente, cuando emerge la proble-matica en torno a la inclusi6n o no de Alava en el adelantamiento de Castillaen el partido de Burgos, cuando empiezan apesar las continual entradas de sualcalde mayor en el territorio de sus hermandades, cuando afloran las conti-nuas referencias a su figura en las reumones de las Juntas generales de Alavay, por ultimo, cuando se multiplican las quejas de la provincia ante to que con-sideran una intromisi6n injustificada del alcalde mayor. Ante esta problemati-ca no hubo una respuesta clara, inapelable . El monarca se conform6 conenviar, en 1541, una Real Provisi6n al alcalde mayor del adelantamientoburgal6s, ordenandole guardar la costumbre existente hasta el momento sinintroducir novedad alguna 45 . Esta disposici6n, un tanto ambigua, no resolvi6

confirmac16n regia que se solicit6 para esta concordia es de 24 de febrero de 1499, en ella se esta-blece que to sea con caracter temporal y que, cumplido el plazo, elija el concejo de la ciudad a otropor el mismo tiempo. Es entonces cuando se mician las discrepancias entre el concejo de Vitona yla Provmcia por el control del cargo El monarca las zanja cambiando el tenor de la confirmaci6nque habia dado y estableciendo que Martinez de Alava ocuparia el cargo oen tanto quanto nuestramerced e voluntad fuere» (ve'ase MARTiNEz DiEZ, Alava medieval, II, pp. 179-184, y F. GARCfA DECoRTAzAR y otros, Historna de Alava, II, pp 13-18)

^4 Concordia firmada el 28 de enero de 1534 (veanse obras citadas en nota anterior)45 Real Provisi6n dada en Madrid e1 8 de marzo de ese ano [cfr. en Carta Ejecutonadada en

Madrid el 25 de enero de 1574, en Archrvo del Temtono Hist6nco de Alava (ATHA), Documen-taci6n Hist6nca (DH), leg 171-8, (documento localizado gracias a la amable colaborac16n de laprofesora Ana de Zabaya)] Pero, Lcudl era esa costumbre? En 1545 el comendador Alonso deIdiaquez, secretano de estado de Carlos V (A . EsCUDERO, Los Secretartos de Estado y del Despa-cho . 1474-1724, vol . III, Madrid, 1969, p . 704), estd interesado en conocer si el alcalde mayor deladelantarmento de Castilla en el partido de Burgos puede o no entrar en la provmcia de Alava,concretamente en el valle de Koartango, por to que solicita que se le envie la comisi6n o comisio-nes que en su dfa se dieron a los pnmeros alcaldes mayores, en las que, presume, estaran senala-dos los lfmites de su junsdicci6n . Pues been, cuando en realidad hubiera bastado con una simplerespuesta afirmativa o negativa a ese si puede entrar en la provencta de Alava, sin embargo,mediante una Real Provisi6n, se solicita al corregidor de Burgos que localice las comisiones yenvie un traslado de ellas al comendadorpara que 8ste, a su vez, pueda presentarlas ante el propiorey Si estuviera claro que Alava no formaba parte del adelantamiento castellano, 4hubiera sidonecesano tanto rodeo? (AMB-SH, nfim . 3323) .

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Alava en Castilla 1119

nada porque permitia acada pane interpretarla a su favor; de hecho, el alcaldemayor defendi6 en todo momento la pacifica posesi6n que habian tenidoy ejercido sus predecesores en el cargo para entrar en los territorios de lashermandades. Es entonces cuando se inicia un largo pleito ante el ConsejoReal, entre la provincia y sus hermandades, de una parte, y el alcalde mayordel adelantamiento del partido de Burgos junto al procurador fiscal, de la otra.Un proceso que exigira salir de la indefinici6n, que exigira tomar partido yoptar bien por aceptar una situaci6n de privilegio en Alava, o bien por incluir-la expresamente en el esquema de la organizaci6n del territorio que dejarondisenado los Reyes Cat6licos. Al tiempo que se sigue este gran proceso queimplica a toda la provincia de Alava, se sucederan pequenas escaramuzasentre el alcalde mayor de adelantamiento y lugares concretos de aqu6lla queno se solventaran en base a la falta de jurisdicci6n del alcalde mayor de ade-lantamiento sobre la provincia de Alava, sino en funci6n de otros posiblesargumentos 46 .

Desde el principio se fijan las posturas y cada parte, atrincherada en la suya,busca por todos los medios atraer hacia si la decisi6n final de un Consejo, dubita-tivo y precavido, cuya resoluci6n final la tomara principalmente en funci6n decriterios politicos y de conveniencia. No olvidemos quenos encontramos ante unterritorio que sigue teniendo un indudable valor estratdgico 47 .

Alava defiende su postura con dos argumentos que se apoyan mutuamen-te . Afirma que siempre habia estado libre y exenta de la jurisdicci6n del alcal-de mayor del adelantamiento del partido de Burgos y, aunque no presenta pri-vilegio alguno que avale tal aserto, en su apoyo recuerda que al tiempo dedividirse el adelantamiento de Castilla en dos, al alcalde mayor del partido deBurgos se le senalaron los limites de su jurisdicci6n y la merindad de Allende

46 Entre los anos 1564-67 se desarrolla un pleito que termm6 en la Chancillerfa de Vallado-lid, entre la villa de Labastida, lugar de senorfo (v ¬ase MARTNtz DfEz, Alava medieval, l, pp 165-167), y los alguaciles del alcalde mayor del adelantamiento de Castilla parthdo de Burgos por laactuac16n de 6stos en ella . Labasthda defiende que los alguaciles no tienen competencia para entraren la villa, pero el argumento esgnmido no es el de su pertenencia a la Provincia de Alava, en laque el alcalde mayor no tiene jurnsdicci6n, sino que to hace en funci6n de encontrarse esta villafuera de las cmco leguas de la villa de Banos de Rfo Tobia, al sur de NAjera, lugar en el que enesos momentos residfa la audiencia de adelantarmento . La sentencia se di6 en func16n de dichoargumento (Archrvo de la Chancillerfa de Valladolid, Zaradona y Vals Fenecidos 81-6, leg 16)En 1569 la que se enfrenta al alcalde mayor es la villa de Alegria-Dulanzi, esgrimiendo la pose-s16n de un pnvilegio mmemornal que la exime de su junsdicci6n (AGS-CC, 390) . Tambien lasvillas de Vitoria y Salvatierra esgnmir5n la poses16n de privilegios particulares como tendremosoportumdad de ver mss adelante .

47 J M Portilla nos dice que Alava es una <<encrucijada de cammos a trav6s de los cualesCastilla interior se abre a los puertos vascos del Cantabrico oriental, mientras que a to largo devalle del Ebro to hace hacia Navarra y Arag6n» (<(Torres y casas fuertes en Alavar», en vol I, Vito-na, 1978, pp . 14-31) .

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1120 Pilar Arregut Zamorano

Ebro no se incluy6 en ella . No le faltaba raz6n. Cuando en 1506 se dividi6 endos el antiguo adelantamiento de Castilla y se design6 al bachiller Sebastiande Villafanacomo alcalde mayor del partido de Burgos, se le confiri6 jurisdic-ci6n sobre las merindades de Villadiego, Campo (Aguilar de Campoo), Cas-trojeriz, Candemuno, Santo Domingo de Silos, Rio de Ubierna, Montes deOca, Bureba, La Rioja, Najera y Logrono 4s . El otro adelantamiento, el delpartido de Palencia, tambi6n llamado de Campos, quedaria conformado porlas merindades situadas mas al Este : Ltebana, Saldana, Carri6n, Monz6n deCampos, Infantado y Cerrato, aunque no conocemos ninguna provis16n queasi to especifique. Por tanto, repito, no les faltaba raz6n a los representantesde las hermandades alavesas al negar su pertenencia a la jurisdicci6n del ade-lantamiento en base a dicha Provisi6n. Sin embargo, creo que es insuficientepara mantenerla como argumento a to largo del tiempo por dos motivos . Elprimero porque la Provisi6n es de Felipe el Hermoso y esta dada en unmomento especialmente conflictivo en el que los grandes, que estan intentan-do recuperar el terreno perdido, le apoyan frente a su suegro 49 . El segundo,porque los limites de los adelantamientos modernos y, por tanto, los de lajurisdicci6n de sus alcaldes mayores, sufrieron grandes modificaciones de lamano de los intereses de la monarquia. Asi, al fraccionamiento del adelanta-miento castellano disenado por Fernando, sigui6 otra importante modificaci6nquepudo producirse tras la guerra de las Comunidades y que increment6 con-siderablemente la extensi6n de los adelantamientos de Campos y de Burgos .Efectivamente, el limite meridtonal de los adelantamientos que, grosso modoy hasta entonces, habfa venido coincidiendo con la linea del rio Duero, sehace descender hacia el Sur hasta abrazar bajo su jurisdicci6n a toda la Extre-madura castellano-leonesa . La explicaci6n parece clara. Las tierras extrema-duranas, conceptos geograficos forjados al son de la Reconquista y la Repo-blaci6n, han ido perdiendo su identidad a to largo del siglo xv . Aquellafisonomia propia y original ode tierra de la libertad -en expresion de Martinez

48 Real Provisi6n dada en Valladolid, a 30 de julio de 1506 [transcnpc16n recogida en LasActas de lasJuntas Generales de Alava (AJGA), vol. V, pp. 295-2971 .

49 A la muerte de la rema Isabel, y con el fin de poder set considerado Fernando como legi-tuno sucesor, se le aconseja que temple algunas de las decisiones tomadas por considerarlas exce-sivamente duras de cumplir Entre otras, se le pide que supnma «las alcaldyas del adelantado quese introduxeron nuevamente: de que se quexaban especialmente los Grandes . .» (J . ZURrrA, Histo-ria del Rey don Hernando el Cathohco de las empresas, y legas de Italia Compuesta por Cho-nista del Reyno de Aragon, Zaragoza, 1580, t. I, fols . 341 y ss ) Cuando Dona Juana nombre aBernal Flores de Carpio como alcalde mayor del adelantamiento de Burgos en 1510, se menclona-ran de nuevo las mismas menndades (AGS-QC, 9, 746-764). A contmuaci6n veremos los intere-ses de algunos grandes imajes en las menndades que se silencian Con Carlos I desaparecera estaenumerac16n de merindades y se dira que se le otorga junsdicc16n sobre todo el adelantarmento deCastilla en el partido de Burgos, asf sucede en el nombrarmento de Gonzalez de Villa en 1522(AGS-QC, 32) .

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Alava en Castilla 1121

Dfez 50- con sus comunidades realengas de Villa y Tierra>> se fue desdibujandoal tiempo que se expandfa y afianzaba el r6gimen senorial sl. Ahora, adentra-dos ya en el siglo xvl, aunque salpicada por importantes y, a veces, extensoscorregimientos, sus tierras se encuentran fuertemente ligadas al mundo seno-rial, a ese mundo para cuyo control se disenara la nueva alcaldfa de adelanta-miento . Si a su conversi6n senorial anadimos que esos territorios situados alsur del Duero fueron en buena medida cuna y alma de la revoluci6n, podriaexplicarse que su incorporaci6n al mundo de los adelantamientos se produjeraen fechas inmediatamente posteriores a la derrota comunera .

Hablando de limites, es muy llamativo y concuerda con la situaci6n delmomento que, en la enumeraci6n de merindades sometidas a la jurisdicci6n delalcalde mayor del adelantamiento de Burgos en 1506, junto a la merindad deAllende Ebro, se eche en falta la presencia de otras dos muy significativas : la deAsturias de Santillana y la de Castilla Vieja, territorios ambos con personalidadpropia, sometidos al dominio de importantes linajes (los Mendoza, los marque-

ses de Santillana o los duques del Infantado en la primera, y los Velasco en laotra) pero, al tiempo, territorios queno fueron ajenos a la jurisdicci6n del adelan-tamiento de Burgos . Excluyendo como es 16gico el corregimiento de las CuatroVillas, la Asturias de Santillana con sus numerosos valles form6 parte de esteadelantatmento 52 . Mas compleja resulta la situaci6n de la merindad de CastillaVieja, que s61o ha de excluirse de la jurisdicci6n del adelantamiento en los anosque el rey to configur6 como un corregimiento 53 .

Si los argumentos esgrinudos en un principio por los representantes de Alavahabfan sido los de su libertad frente adicha jurisdicci6n y la delimitaci6n territo-rial hecha en 1506, los del alcalde mayor se centraron en la necesidad de su pre-sencia para garantizar lajusticia a todos los subditos del rey. Esta es, precisamen-

5o Martinez Dfez refin6ndose s61o de la Extremadura castellana habla de un ocaso del con-cepto a to largo de los slglos xv y xvl, motivado por la concurrencla de tres factores princlpalmen-te . la expans16n senonal, la apanc16n de correginuentos que atraen la atenc16n bobre estos dlstn-tos concretos y, por ultimo, la cract6n de provinclas fiscales hacla 1536 (Las comumdades de Villay Tierra de la Extremadura castellana, pp 35-41) .

I Este proceso, apuntado ya por Martinez Llorente, est5 aun por estudiar (Regimenjuridecode la Extremadura castellana medieval Las comumdades de villa y tnerra (s X-X/V), Valladolid,1990, pp . 309-341) .

52 Asi se desprende con claridad de los papeles que forman parte del expedlente de la visttade Luyan (AGS-CC, 2767)

53 A pesar de las dltlmas publicaciones sobre el tema, se desconocen todavfa demasladospuntos en tomo a la orgamzacl6n junsdlcclonal de este temtono hist6rico (v6ase, de L M . DiEZDE SALAZAR, (<La Menndad de Castilla-Vteja Slglo xvil» , en El pasado hlstorico de Castilla yLe6n, vol 2, Burgos, 1983, pp . 97-125 ; y de R. SANCHEZ DOMINGO, «E1 correguniento de las sletemenndades de Casthlla-Vieja», en Cuadernos de Hestorea del Derecho, Unmversldad Complutense,n6m. 1, 1994, pp . 125-137, y Las Mernndades de Castilla Vieja y su Junta general, Burgos, 1994).Tambtdn por to que respecta a este territono la visita de Lujan es concluyente, foma parte deladelantamlento del partldo de Burgos (AGS-CC, 2767) .

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te, su raz6n de ser. A to largo del siglo xvl, incluso mas ally de 6l, con estas uotras palabras, se repetira incansablemente que: olos adelantamientos fueron ins-tituidos por los Reyes catolicos para que los alcaldes mayores deshiciesen losagrabios que los senores y sus jueqes haqen a sus basallos, y que tubiesen masfacil el remedio para hecerles justiqia y desagrabiarles que obligarles a it a lasChanqillerias a buscarle, que muchos o la mayor parte to dejaban porno tenercaudal para litigar» 54. Argumentaran, tambien, que siempre habian podido entrary, de hecho, habfan entrado en el territorio de las hermandades alavesas, pero, sinlugar a dudas, su razonamiento principal sera el anterior, to que explica que elprocurador fiscal, cargo directamente vinculado a los intereses de la monarquia,se personara junto a 61 en el pleito .

El proceso se inicia con una petic16n remitida al Consejo, el 22 de febrerode 1545, por Juan de Alava y Miguel Saez de Vicuna en nombre de la ciudad deVitoria y de las hermandades de Alava. En ella demandaban al licenciado Reyna,alcalde mayor del adelantamiento del partido de Burgos, por incumplir la Provi-sion que hemos visto se dio en 1541, por la que se obligaba a respetar la costum-bre existente respecto a los lfmites de sit jurisdicci6n, y solicitaban que, al tiem-po, se les enviara una sobrecarta de ella. El Consejo trasladd la peticion al alcaldemayor para que informara sobre to que hasta ahora se habia venido haciendo ysobre to que convendrfa hacerse en el futuro .

Se estudiaron los informes y argumentos de unay otra parte, se valoro la opi-ni6n del procurador fiscal, que se person6 como parte entendiendo que las pre-tensiones de la provincia de Alava podfan ser perjudiciales para la jurisdicci6nreal, y se toms una decision . Asi, se expidi6 un auto por el que se declaraba queel alcalde mayor del adelantamtento de Burgos podfa entrar en la Provincia yHermandades de Alava oquando viere que conviene a la buena administracion dejusticia» 55 .

El procurador de Alava inmediatamente suplica el auto por consideralo injus-to y muy perjudicial, y pide que, por razones de nulidad que se podfan deducirdel propio proceso, fuera anulado y revocado . A los argumentos conocidos, seanade ahora uno ciertamente interesado: el riesgo que se corre de dividir aunaprovincia que siempre se ha mantenido unida y conforme a la hora de prestar ser-vicios a la Corona principalmente cuando esta se encontraba en guen a con Fran-cia. Se quejd, ademas, el procurador de Alava de la presencia, junto al alcaldemayor de adelantamiento, del procurador fiscal, al considerar que su pretensi6nen ningtin momento era perjudicial para el servicio, la justicia o la preeminenciareal, sino que, por el contrario, se dirigfa a exigir el cumplimiento de las comisio-nes dadas a los alcaldes mayores de adelantamiento en las que se f1jaban los lfmi-

AGS-CC, 276755 Asi aparece recogido en la Carta Ejecutona de 1574 (ATHA, DH-171/8)

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tes de su jurisdicci6n . De tener que personarse, deberfa haberlo hecho, en todocaso, junto aAlava.

El informe del procurador fiscal solicitado por el Consejo es muy claro. En 6lsolicita la confirmaci6n del auto al considerar muy conveniente para el serviciodel rey que el alcalde mayor pudiera entrar en la provincia y Hermandades aconocer las causas que se ofrecieran. Esta entrada, no s61o no perjudicaba ni dis-minuia la jurisdicci6n de Alava, sino que, por el contrario, era beneficiosa parasus habitantes al facilitarles la consecuci6n de la justicia. El Consejo, a pesar delas peticiones que siguen presentandose en contra, decidi6 dar un nuevo auto, engrado de revista, por el que se confirmaba el anterior reconociendo al alcaldemayor capacidad para entrar aadministrar justicia en la provincia y hermandadesde Alava «las vezes que viesse conuiniesse» 5b .

La decisi6n del Consejo favorece las tesis del procurador fiscal y del alcaldemayor de adelantamiento . El rey no renuncia atener un delegado en el territorio,no renuncia a su control sobre el senorio y opta por la inclusi6n del territorio delas hermandades alavesas en el esquema general, aunque to hace suavizando lasmaneras. Todo responde a una misma 16gica, aquella que infundieron en buenamedida los Reyes Cat6licos. Se trataba de controlar el espacio; para ello se vandisenando distintas figuras de manera que se adapten, sin inutiles violencias, alas cualidades de los distintos territorios ; ahi estan el corregidor, el alcalde mayorde adelantamiento, incluso el gobernador, que responden a un mismo espiritu .Atin asf, queda siempre algun territorio en el que, por sus especiales circunstan-cias, no termina de encajar bien ninguna de ellas y es necesario una postrera ypersonalisima adaptaci6n. Alava es el caso . A su configuraci6n senorial no le vael correguniento ni tampoco la gobernaci6n, tan s61o parece adecuado el alcaldemayor de adelantamiento, de hecho en la etapa bajomedieval estuvo inmerso ene1 . Pero, en la nueva etapa, hay algo que impide su perfecto ajuste : la presenciadel diputado general, fruto de la existencia de las numerosas hermandades en lasque desde tiempo atras estaba constituida la provincia. Pero como sin 61 elmonarca no tiene en esa provincia un delegado que le acerque el territorio, se dauna vuelta mas a la tuerca de la adaptaci6n, y asi su presencia sera mas restringi-da 57 dependiendo de las exigencias de una correcta administraci6n de justicia yde las necesidades del monarca 58 .

56 ATHA, DH-171/8 .57 Es necesano recordar que las ambuciones de los alcaldes mayores de adelantamiento

Than mds alld de la mera protecc16n de los vasallos de seflorio frente a los agravios de sus senores,por mucho que esta fuera su misi6n pnncipal Piensese, por ejemplo, en la obhgaci6n que tenia demantener la paz y el orden p6blico en el temtono bajo sujunsdicci6n .

58 En 1569, cuando todavfa no se ha zanjado el tema, en uno de los despachos dirigidos alpresidente del Consejo se aludira a esta dectsi6n recordando que <do que esta mandado es que lasbezes que biere que conbiene al seruiqio de su Magestad puedan entran> (AGS-CR, 390)

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No confonnes con el sentido de la decisi6n y antes de que saliese la carta eje-cutoria correspondiente, las hermandades de Vitoria y Salvatierra, las primerashermandades de la provincia, inician to que el alcalde mayor catalogara demaniobras dilatorias . La primera en moverse fue Vitoria, que defendi6 su noinclusion en la sentencia del Consejo, y por tanto la necesidad de modificarla,alegando la posesi6n de un privilegio, concedido en tiempos de su repoblaci6n,por el que su juez tenia que ser natural de ella, sin poder entrar en su tierra nin-gun otro juez o merino . Le sigu16 Salvatierra, que arguments haber sido pobladaafuero de Vitoria y poseer, en consecuencia, el privilegio de gozar de las mismaslibertades yexenciones que disfrutaba aqu6lla.

Probablemente hubo mas presiones; el resultado fue que el Consejo se fren6,dud6 acerca de la conveniencia de la medida adoptada y escribi6 al alcalde mayorde adelantamiento para que«en el entretanto que se le embiasse (la carta ejecuto-na), que seria con breuedad, sobreseyesse el y sus officiales el entrar en la dichaprovincia» 59 .

Aunque desconozco las fechas de los dos autos del Consejo, asi como lade la carta remitida al alcalde mayor de adelantamiento, me inclino a pensarque pudieron darse mediada ya la decada de los sesenta, en torno a losatios 1567-1568, y que fuera el licenciado Pedro Bravo de Sotomayor el desti-natario de aquella carta 60 . En 1559 se firm6 la paz de Cateau-Cambresis, quecierra la secular lucha entre Espana y Francia. Ese mismo ano, Felipe II, queconsideraba a los alcaldes mayores como su «freno a los senores» 61, ordena rea-lizar una visita a los adelantamientos de Le6n, Campos y Burgos con el fin deponer orden en la actuaci6n de sus oficiales 62 . Mientras el licenciado Juan deVargas, oidor de la Chancillerfa de Valladolid, realizaba la visita, la Junta Gene-ral de Alava reunida en Andagoia dio poser al diputado general para que se per-sonara ante el visitador y se querellara contra alcalde mayor del adelantamientode Burgos por los agravios que hacfa oa esta provincia en entremeterse a exerqeren ella los autos de juridiqion, e admitir en sus juzgados quexas e otros autos deveginos desta provingia en muy grave deserviqio de su magestad y menoscabo

59 Asf se describe to que suced16 en la postenor carta ejecutona de 1574 (ATHA, DH-171/8) .60 En la carta ejecutoria de 1574 se deja constancia de una petici6n elevada al Consejo en

nombre del alcalde mayor del adelantamiento de Burgos, el 4 de marzo de 1573 . En ella se recuer-dan los autos dados para que el alcalde mayor entrara en la provmcia de Alava y cdmo, estandodada carta ejecutona, se mand6 retener y «por una carta missiba de los de nuestro Consejo hauiacmco poco mas o menos se hauia mandado al lic Bravo de Sotomayor alcalde mayor que a lasazon era en el dicho adelantamiento no entrasse ny conociesse en las dichas hermandades hastaque por nuestro mandado otra cosa se proveyese» (ebidem)

61 AGS-CC, 1083, 56 .2 El monarca responde con ella a las sucesivas penciones de las Cortes, la dltuna, la peth-

ci6n mim 56 de las Cortes de Valladolid de 1558 (CLC V, p 782)

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de lajustigia desta provinqia» 63 . Apartir de ese momento, desde la Junta generalse alienta y presiona al diputado para que actue con la mayor diligencia en untema tan importante para la «honrra desta provinqia», se le insiste para quedescubra las intenciones del visitador Juan de Vargas y le siga hasta la Cortecuando vaya a dar cuenta de la visita haciendo todo to necesario para «1a buenaexpedici6n de este negocio» 64 . En estas Juntas nunca se mencionan aquellosautos ni su posterior sobreseirmento ; el argumento utilizado, una y otra vez, es laobligaci6n que tiene el alcalde mayor de guardar los limites senalados por elmonarca en la Provisi6n de 1506 . De hecho, la propia Junta general, muy a fina-les de 1559, cuando probablemente ya tenia en mente presentar la querella anteel visitador de los adelantamientos, solicit6 y recibi6 un traslado de dicha provi-si6n que transcribi6 integramente en sus actas 65 .

Amediados de 1561, el procurador de la provincia de Alava, como si temie-ra unaresoluci6n adversa, urge a la Junta general para que se hable con el rey ycon el Consejo y se les convenza del beneficio que para el servicio de la Coronay la quietud del reino supondra el mantener las cosas como estaban 66 . En juniode 1563 se dice que el pleito sigue pendiente, y, en noviembre, se toma un acuer-do para que ninguna hermandad, concejo, ni persona particular de Alava pidajusticia ante los alcaldes mayores, ni en primera instancia, ni en grado de apela-ci6n, cosa que se venia haciendo en funci6n de intereses particulares y que servfapara apoyar las pretensiones del alcalde mayor 67 .

Ala luz de estos datos me inclino a pensar que, probablemente, fue a media-dos de los sesenta, cuando buscando la presencia mss directs del monarca en laprovincia de Alava, se sentenci6 en favor del alcalde mayor de adelantamiento .Pero como ya hemos visto, la situaci6n cambi6 sfbitamente, y cuando Alavacreia perdida la partida, el sobreseimiento de la carta ejecutoria le da tiemposuficiente para endurecer su postura y atraer hacia si la postrera decisi6n delConsejo.

Crist6bal de Alegrfa, diputado general, presiona de nuevo. Cuando dtrigesu petici6n al Consejo, no esgrime los argumentos de siempre sino que despliegaante 61 la organizaci6n politico-administrativa de la provincia, asi como laconcreta situaci6n por la que 6sta pasa, con el fin de que una y otra sean, por sfmismas, quienes terminen por convencerles de la innecesaria y perjudicial

63 El acuerdo para darie el poder se tomb el 4 de mayo de 1560. Ensumo de ese mismo anose presenta la querella (AJGA, V, pp. 314 y 316) .

64 Actas de las Juntas reumdas en Vitoria el 18 de agosto y el 15 de noviembre de 1560, enesa misma cmdad el 24 de enero de 1561 y en Arangiz el 8 de mayo de ese mismo ano (AJGA, V,p 319, 328, 350 y 358) .

65 AJGA, V, pp 194-198 .66 Mid, p . 361 .67 lbid, pp . 462 y 482

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intromisi6n de los oficiales del adelantamiento . Made, al final, una larvadaamenaza 68.

El esquema es sencillo . La provincia de Alava -explica- es un cuerpo integra-do por cincuenta y tres hermandades que se refnen, entre otras cosas, para enten-der y tratar los asuntos que tocan al servicio de la Corona. No poseen bienes pro-pios ni aprovechamiento alguno, por to que se reparten entre todos, sin exclusi6nde caballeros ni hidalgos, los gastos que se ofrecen por motivo de las guerras. Parala administraci6n de justicia cada hermandad posee sus propios alcaldes ordina-rios . Los casos de muerte, robo, fuerza, asi como todos aquellos senalados en suscuademos y leyes, los conoce, en nombre del rey, el diputado general como juezuniversal de todas las hermandades. Asi organizadas, en todas ellas se administrajusticia rectamente sin que haya habido nunca quejas ; a todo esto hay que anadirel que las apelaciones van a la Audiencia de Valladolid situada no mucho maslejos del lugar en el que solia residir el alcalde mayor del adelantamiento del par-tido de Burgos . Al diputado general estaban sujetos los seiiores y vasallos de todaslas hermandades, y en caso de guerra todos estan obligados a acudir a sus llama-mientos como capitan que es de la provincia. En este esquema, no hay lugar parael alcalde mayor de adelantamiento ; su presencia, no s61o no tiene sentido, sinoque resulta perjudicial porque, ademas de los agravios y vejaciones que infringecontinuamente, provoca una innecesaria dilataci6n de los procesos, al poderseapelar sus sentencias ante la audiencia de Valladolid.

Ademas, a pesar de que se le habia mandado que ono hiciesse novedad enentrar en la dicha provincia» 69, estaban entrando de nuevo en las villas de Sal-vatierra yAlegrfa 70 y en las hermandades de Gamboa, Burrundia entre otras, porto que todas estaban muy alborotadas 71 . El diputado concluye suplicando almonarca que:

6s Petic16n que pasa por el Consejo y la C'amara en los primeros meses de 1569 (AGS-CC, 390) .

69 La medida sathsfizo tanto al diputado que, a su regreso, comumc6 a los procuradores reu-mdos el fruto de su gest16n . Agradecidos, y para que que quedara clara constancia de la manera enque siempre la provmcia habfa servido a la corona real, manera que podia acrecentarse, oluego asiIuntos mandaron se hiziesen en muy buena horden quatroqientos corseletes e quatroqientosmumones ademas de otros mill que la dacha provmqia tiene con muchos arcabuzes y diez millpicas» (AGS-CC, 390) .

70 Ese mismo afio de 1569, al tiempo que se estudia la petici6n del diputado general, la villade Alegrfa-Dulanzi pone en marcha los mecanismos oportunos para impedir al alcalde mayor deladelantamiento de Burgos o a sus ministros el ejercicio de su junsdicc16n en los limrtes de su villay tierra. Es muy cunoso ver c6mo el dmco argumento esgrimido en favor de su exclusi6n de lajurisdicci6n del adelantarrnento, fue la posesi6n de un pnvilegio mmemorial de exenci6n dado porel rey Alfonso y confirmado por todos los reyes postenores hasta el propio Felipe II Un granrodeo cuando hubiera sido mas fdcil alegar su pertenencia a un territono al margen del distnto dela jurisdicci6n del adelantarmento (AGS-CC, 390).

71 El alcalde mayor respond16 a la carta por la que se le prohibia entrar en Alava, defendien-do en ella la «pacifica posesion» que tanto 61 como sus predecesores habfan temdo y tenian para

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« . . . pues la dicha prouincia sienpre tan lealmente a seruido en aquellasfronteras saliendo fuera de sus casa y a sus propias costas a la yda de lareyna dofa Juana que hiva a Flandes y a la tomo del reino de Garanada yreino de Nauarra y rrecuperacion de Fuenterrauta y defensa de Logroho y detodos los casos de las Comunidades y en todas las guerras de Frangia y todoeste aiio han estado y estan de presente aperqeuidos para las alteraqionesque en Franqia a auido y ay como to tiene escripto el duque de Medinaqeti,mande que los dtchos mintstros no entren en la dtcha prouingta pues no esjusto que en pago de tantos seruiqtos como han hecho y esperan hazer ygobernandose tan bien como se gobieman se les de nueba orden de bexaqio-nes deride se quite y desbarate todo to bueno que ay y dello podrian redun-dar otros mayores ynconuenientes a que vuestra alteza no serd servido darlugar ni que de las dichas hermandades aya cosa particular pues todas juntassirben y pagan y las agrauiadas no bendrian ni senan en boto de hazersemuchas cosas que de voluntad se hazen en aquella prouinqia en serviqio devuestra alteza y pues este negoqio siempre se ha tratado por buena gober-narqion y se entienden los grandes ynconbenientes se provea to que estapedido» 72 .

El sentido del texto es inequivoco y la reacci6n del Consejo, previsible :

« . . . que se tome a la consulta (. . .) y se escriua al alcalde mayor queentretanto guarde to que primero se le escriuio para que el y sus ministros noentren en la provincta» 73 .

En esta situaci6n, el Consejo decide enviar aunode sus consejeros, el doctorSuarez de Toledo, para comprobar sobre el terreno el funcionamiento de la admi-nistraci6n de justicia en Alava yresolver en consecuencia. Mientras se estudia enel Consejo el informe de Suarez, todavfa se presentan nuevas peticiones . Llamala atenci6n una del alcalde mayor en la que parece rebajar sus pretensiones, talvez, porque sigue sobresefda la carta ejecutoria, porque esta persuadido del danoque su ausencia acarrea a los vasallos de senorfo y porque presiente una decisi6n

entrar en todas las hermandades alavesas a excepc16n de la de Vitoria. El motivo de esta exclus16n,que no aparece explicada en los despachos correspondientes, no es otro que la condici6n de corre-gimiento que tiene la ciudad de Vuona y toda su junsdicci6n, y sabemos que dentro del distritogeogrdfico del adelantamiento, pertenece a lajunsdtcci6n de su alcalde mayor todo aquello que noes corregimiento de realengo Tan poco clara es la relaci6n junsdiccional existente entre .lava yel adelantamiento de Burgos que, al poco, el alcalde mayor recibe una nueva carta fumada por elsecretario del rey Zavala en la que se le dice que guarde la costumbre que siempre habian temdopues en el animo del Consejo no estaba el de hacer novedad . Esta 61tima carta fue la que dio alasal alcalde mayor que a su amparo tom6 a entrar en los lugares que especifica, en su petic16n, eldiputado general (ibidem)

72 Despacho de la Cdamara al Rey en la que se sintethza la petici6n presentada por el diputa-do general (AGS-CR, 390)

73 Respuesta firmada, el 8 de marzo de 1569, por el secretano Zavala al dorso de un despa-cho de la Cdmara al Rey en el que se le expone la problemdthca de la que tratamos (AGS-CC, 390) .

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adversa. El caso es que solicita que, al menos, se puedan apelar ante 6l las sen-tencias de los jueces ordinarios de las hermandades 74 .Afinales de 1573 se da por concluido el pleito . El Consejo expide un primer

auto, el 9 de noviembre de ese ano, desestimando las pretensiones del alcaldemayor, y, un mes despuds, otro en grado de revista 75 .

Esta vez no se admiten mas demoras y el 25 de enero de 1574 se firm6 lacarta ejecutoria por la que se declaraba a la provincia de Vitoria y Hermandadesde Alava exenta de la jurisdiccl6n del alcalde mayor del adelantamiento de Bur-gos. El sentido de la decisi6n no debe extranarnos, asi es la dinamica del mundodel privilegio en el que se vive .

Ahora, ya tienen sentido aquellas afirmaciones de los oficiales del adelanta-miento presentadas, en la primavera de 1598, al visltador Lujan con las que ini-ciabamos estas lineas . Ciertamente hubo una carta ejecutoria que ponfa bajo lajurisdicci6n del alcalde mayor del adelantamiento de Castilla partido de Burgos ala provincia de la ciudad de Vitoria y alas hermamdades de Alava. Ciertamenteesa carta fue sobresefda. Pero no era 6ste el 6nico motivo par el que, como leshemos visto explicar a los ofictales del adelantamiento, no se usaba la jurisdic-ci6n en aquellas hermandades; estos oficiales no parecen saber, o al menoscallan, que hubo otra posterior con un contenido totalmente contrario y que, eneste caso, no fue sobresefda. Tampoco parecen saber que, a pesar de ella, losalcaldes mayores y sus oficiales siguieron tozudamente entrando en Alava y que6sta se vio obligada acontinuar con sus quejas, pero esta es ya otra historia .

PILARARREGUI ZAMORANO

74 Penci6n fechada el 4 de marzo de 1573 (ATHA, DH-171/8) .75 Madrid, 16 de diciembre de 1573 (ibidem) .