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ALBACEA José Eduardo Gutiérrez González 691671

Albacea

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ALBACEA

José Eduardo Gutiérrez González

691671

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ALBACEA

Es la persona designada por el testador o por los herederos para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar la sucesión y ejercitar toda las acciones correspondientes al de cujus, así como para cumplir sus obligaciones, procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia.

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CLASIFICACIÓN DEL ALBACEA Universales: son aquellos que tienen por objeto

cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión cuando son designados por el testador.

Especiales: son aquellos que tienen una función determinada por disposiciones expresas del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria, como por ejemplo, haciendo entrega de un bien a un legatario.

Mancomunados: son aquellos que se designan por el testador o por los herederos para que obren de común acuerdo.

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Sucesivos: son aquellos que el testador designa para que desempeñen el cargo en el orden que se indique en el testamento, bien sea por muerte de alguno de ellos, por renuncia o remoción del cargo

Testamentarios: son los que designa el testador y pueden ser universales, especiales, sucesivos o mancomunados.

Legítimos: son aquellos que designan los herederos, o juez en su caso, a falta de albacea testamentario o cuando éste renuncie al cargo, fuere removido o no concluyere en el plazo señalado en el testamento.

Dativos judiciales

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CONDICIONES PARA SER ALBACEA

Quien no tenga libre disposición de sus bienes

Que sea juez o magistrado en el lugar donde ejerce jurisdicción

Los que por sentencia ejecutoria hubieren sido removidos del cargo albacea

A los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad

A los que NO tengan un modo honesto de vivir.

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EXCUSARSE DE SER ALBACEA

Art. 1595 pueden excusarse de ser albaceas:

Empleados y funcionarios públicos Los militares en servicio activo Los que fueren tan pobres que no pueden

atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia

Los mal estado de salud Los que tengan 60 años de edad Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

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CAUSAS DE TERMINACIÓN DE ALBACEA

Aceptar Excusarme Renuncia Revocación Remoción

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALBACEA

Presentación del testamento El aseguramiento de los bienes de la

herencia La formación de inventarios La administración de los bienes El pago de las deudas La partición y adjudicación La defensa La de representar a la sucesión

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DURACIÓN DEL CARGO DEL ALBACEA

Las reglas determinan la duración del albaceazgo depende de la naturaleza del cargo que se desempeña, pues se debe distinguir entre albaceas testamentarios y albaceas legítimos.

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RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ALBACEAZGO

rendir cada año cuenta de su albaceazgo dar cuentas tiene el albacea, para sus

herederos Son nulas de pleno derecho las disposiciones

por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas

La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos.

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TERMINACIÓN CARGO DEL ALBACEA

Por el termino natural del cargo Por muerte Por incapacidad legal Por excusa Por terminar el plazo señalado Por revocación Por remoción