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Derecho de sucesiones Albaceas INTRODUCCION La figura del albacea, en nuestro código civil indica que puede ser una persona natural y/o jurídica que estén autorizadas por ley, estos pueden ser nombrados vía testamento y/o judicial. También nuestra legislación expresa que este cargo es indelegable, no puede trasmitirse este cargo a otra persona, pero si pueden realizar estas funciones en representación del albacea, asumiendo la responsabilidad sobre los actos que realice el representante. También indica que el albacea tiene una remuneración siempre que el testador lo haya indicado en el testamento y también puede imponer una remuneración el juez que nombra aun albacea dativo. También nos dice que puede haber una pluralidad de albaceas y que estos también serán responsables solidarios. La norma también nos indica que personas no pueden ejercer el cargo de albaceas(los que incurran en causales de indignidad y desheredación). Indica que las personas que se nombradas como albaceas pueden excusarse de aceptar el cargo, pero una vez aceptada no podrán renunciar solo por causa justa o a juicio del juez. El albacea así como cualquier cargo tendrá obligaciones que tendrá que cumplir proteger los bienes hereditarios, comunicar a los herederos al juez de los

Albaceas. Trabajo

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Page 1: Albaceas. Trabajo

Derecho de sucesiones Albaceas

INTRODUCCION

La figura del albacea, en nuestro código civil indica que puede ser una

persona natural y/o jurídica que estén autorizadas por ley, estos pueden

ser nombrados vía testamento y/o judicial. También nuestra legislación

expresa que este cargo es indelegable, no puede trasmitirse este cargo a

otra persona, pero si pueden realizar estas funciones en representación del

albacea, asumiendo la responsabilidad sobre los actos que realice el

representante. También indica que el albacea tiene una remuneración

siempre que el testador lo haya indicado en el testamento y también puede

imponer una remuneración el juez que nombra aun albacea dativo.

También nos dice que puede haber una pluralidad de albaceas y que estos

también serán responsables solidarios. La norma también nos indica que

personas no pueden ejercer el cargo de albaceas(los que incurran en

causales de indignidad y desheredación). Indica que las personas que se

nombradas como albaceas pueden excusarse de aceptar el cargo, pero

una vez aceptada no podrán renunciar solo por causa justa o a juicio del

juez.

El albacea así como cualquier cargo tendrá obligaciones que tendrá que

cumplir proteger los bienes hereditarios, comunicar a los herederos al juez

de los actos que realiza sobre los bienes hereditarios, administrar los

bienes y cumplir los encargos especiales dejados por el testador.

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Derecho de sucesiones Albaceas

ALBACEAS

I. DEFINICIÓN

El testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se

denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus

disposiciones de última voluntad.1

El albacea es una figura típica de la sucesión testamentaria, no existiendo

tal en la sucesión legal, pues su presencia está dada en función del

encargo que le da el testador, para que cumpla todo o parte de su voluntad

expresada en el testamento.2

El albacea o ejecutor testamentario es la persona designada por el testador

para hacer cumplir sus disposiciones de última voluntad.3

Albacea es la persona nombrada por el testador (también por el juez y aún

por los herederos) que tiene a su cargo cumplir y ejecutar las disposiciones

de última voluntad ordenadas por él, conforme a las facultades conferidas

en su testamento. En función de esa tarea singular a realizar, se lo

denomina como ejecutor testamentario.

El Artículo 784 del Código Civil expresa “pueden ser albaceas las

personas jurídicas autorizadas por ley o por su estatuto”

Este articulo expresa que el cargo de albacea puede ser ejercida por

personas jurídicas con fines de lucro o sin fines lucro (comité, asociación,

fundación, Sociedades Anónimas Etc.) el requisito para que estas

personas pueden ejercer el cargo son que estén autorizadas por ley o por

su estatuto.

1Código civil.- art. 7782Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos 3 Barbieri & Fernandez - Estudio Jurídico - http://rodolfobarbieri.com.ar/sobre-el-derecho/derecho-civil/sucesiones/albaceas/

Page 3: Albaceas. Trabajo

Derecho de sucesiones Albaceas

4 Albacea es aquella persona natural o jurídica que nombrada vía

testamento (por el testador) o vía judicial (por el juez), va tener como

función ejecutar la última voluntad del testador.

En el artículo 789 del código civil indica que el albaceazgo tiene carácter

personal, “Es indelegable” que el cargo de albacea no puede delegarse

o transferirse a otra persona que no ha sido designado vía testamento o

judicial. Indica una excepción que pueden ser representados bajo las

órdenes y responsabilidad del albacea. Esto hace hincapié que el albacea

será responsable por las acciones que pueda realizar su representante.

En el artículo 790 del C.C. expresa si el testador no instituye herederos

sino solamente legatarios la posesión de los bienes hereditarios

corresponde al albacea hasta que sean pagadas las deudas de la

herencia y los legados.

El albacea está facultado durante el ejercicio de su cargo y en cualquier

tiempo después de haberlo ejercido, para exigir que se cumpla la voluntad

del testador. Carece de esta faculta quien ceso por renuncia o por haber

sido removido del cargo.

II. NOMBRAMIENTO DEL ALBACEA

1. El Nombramiento de albacea debe constar en testamento.5

En nuestro sistema jurídico el nombramiento del albacea surge, en

principio, de la propia declaración de voluntad del testador. Hablamos así

de un albacea de naturaleza testamentaria. Sin perjuicio de esto, debemos

indicar que cabe la posibilidad de que se nombre un albacea dativo

conforme a lo estipulado en el artículo 792 del Código.

De lo expresado en el artículo bajo comentario se entiende que el testador

no puede nombrar un albacea mediante otra declaración que no sea el

4 Enzo André Cárdenas Ynocente 5Código civil.-. art 779

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Derecho de sucesiones Albaceas

propio testamento. De esta forma, no es posible su nombramiento

mediante escritura pública o cualquier documento privado que no tenga la

naturaleza anterior, por lo que una declaración de voluntad efectuada por

estos últimos medios no determinaría la existencia de designación alguna

en este sentido.6

El albacea es una figura propia de la sucesión testamentaria.

Obligatoriamente se debe efectuar vía testamento el nombramiento del

albacea de lo contrario sería nulo, así mismo es voluntario, en lo que se

refiere al testador, pues no está obligado a instituirlo, y en lo que atañe al

albacea, igualmente lo es, pues este no está obligado a instituirlo, y en

loque atañe al albacea, igualmente lo es, pues este no está obligado a

aceptar el cargo, e incluso la misma ley prevé la excusa.7

La ley tampoco exige determinar el nombre, sea albacea persona natural o

jurídica. El desempeño del cargo es personal y no se puede delegar. En lo

que se refiere al tiempo de duración del cargo, este es temporal y lo es en

atención a la función encomendada.8

2. Nombramiento Judicial de albacea dativo

Si el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o

no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones serán ejercidas por los

herederos y si no están de acuerdo, deberán pedir al juez el nombramiento

de albacea dativo9.

Comentarios:

Entonces la figura del albaceazgo dativo, termina justificándose si el propio

testador no lo convoco, o el convocado no acepto, y los herederos no se

ponen de acuerdo en la forma cómo van a llevar adelante la ejecución, y

terminan ellos mismos solicitando al juez la designación de la persona que

6Código civil comentado7La aceptación del cargo tiene que ser expresa, sin embargo, una vez que se acepta el cargo ya no se puede apartar del mismo, si es que no existe una justa causa, cuya apreciación corresponderá al criterio del juez.8 Derecho de sucesiones.-Guillermo Lohmann Luca De Tena.9 Código Civil Art. 792

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Derecho de sucesiones Albaceas

encargara de llevar adelante la ejecución del testamento, persona que

toma nombre de albacea dativo, ya que su designación no proviene el

testador, sino del juez.10

III. Aceptación del cargo de albacea

La Norma indica un plazo para la aceptación del cargo de albacea, el

artículo 786 del Código Civil, no indica una presunción de aceptación del

cargo de albacea, expresa “mientras el albacea no acepte el cargo o no

se excuse, el juez al que corresponde conocer de la sucesión a

solicitud de la parte interesada “, indica que es competente el juez que

conoce la sucesión y debe realizarse a solicitud de las partes interesadas

(herederos). El juez a pedido de la partes fijara un plazo prudencial para

que la persona natural o jurídica acepte el cargo o se excuse, transcurrido

este plazo se tendrá por rehusado.

IV. Pluralidad de albaceas

Cuando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que

ejerzan el cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de consuno

o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás. En caso de

desacuerdo vale lo que decide la mayoría.11

Comentarios:

El testador puede designar a una persona para que se encargue de

ejecutar en todo o en parte su voluntad testamentaria, en esa circunstancia

recaerá en ella la obligación basada en la confianza de hacer cumplir el

testamento, asumiendo la responsabilidad si su desempeño es negligente

y causa perjuicio a los herederos. También el testador puede designar a

más de una persona para que se asuma la ejecución de su voluntad

testamentaria, en esa circunstancia el testador puede disponer que los

albaceas actúen de modo conjunto, pero si no lo hiciere desempeñarán el

10 Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos – Pagina 43211Código civil.- art780

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Derecho de sucesiones Albaceas

cargo de modo sucesivo, uno a falta de otro en el orden en que les hubiere

designado; el desempeño sucesivo significa que unos albaceas entran en

lugar de otros en los casos de muerte cierta, o declarada presuntamente,

yen los de no aceptación, renuncia, ausencia declarada, viaje u otras

razones, entre las cuales están los casos de haber sobrevenido al albacea

incapacidad legal o impedimento físico que no le permita ejercer el cargo.12

V. Remuneración del albacea

La norma indica que el cargo de albacea es remunerado salvo que el

testador disponga su gratuidad. El testador puede disponer que la

persona que ha nombrado como albacea ejerza el cargo sin recibir una

estimación pecuniaria. Pero una incógnita acaso el testador puede fijar una

remuneración. Ejemplo Luis Gonzales en su testamento encomienda a su

Hermano el cargo de albacea fijando una remuneración de s/ 1000.

El siguiente párrafo indica que la remuneración no será mayor del 4% de la

masa liquida. Referido al ejemplo anterior si los s/1000 pasa el 4%

entonces se reducirá. En caso el testador no a ya expresado la

remuneración el juez podrá fijar la remuneración del albacea designado

por el testador y del albacea dativo.

VI. Responsabilidad Solidaria

Es Solidaria la responsabilidad de los albaceas que ejercen

conjuntamente el cargo, salvo disposición distinta del testador

Comentarios:

Una norma que nos parce injusta, pues bien, puestos en un escenario en el

que el testador no se pronuncio sobre la responsabilidad de los albaceas,

12Código civil comentado

Page 7: Albaceas. Trabajo

Derecho de sucesiones Albaceas

y si estos toman un acuerdo que es lesivo a la sucesión, y uno de los

albaceas se opuso al acuerdo, entonces este no debería responder

solidariamente; sin embargo, por propio mandato de la ley, termina igual

que los otros albaceas; es decir, todos los albaceas, incluso el que disintió,

asumen responsabilidad solidaria por los acuerdos tomados.13

VII. Excusa y renuncia del albacea

El albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera

aceptado, no podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez.

Comentarios:

El cargo de albacea es voluntario. Y su excusa, renuncia o aceptación son

actos jurídicos de naturaleza negocial, a todas las vicisitudes de la

manifestación de voluntad. El albacea puede excusarse de aceptar el

cargo. En suma que no puede competerse legalmente a su aceptación.La

excusa supone una declaración de voluntad negativa, es decir, la de no

querer ser albacea. Ello significa que ésta no podrá deducirse del silencio

del llamado para el cargo o de una actitud pasiva de su parte14.

Ahora bien, si por un lado, la excusa significa voluntad de no querer asumir

el cargo, La renuncia implica existencia de aceptación previa y decisión de

no continuar ejerciendo el cargo de albacea. Nuestro Código Civil

establece que el cargo de albacea no puede renunciarse sino por la

existencia de justa causa, la cual será apreciada por el juez. En este

sentido, la norma deja sin especificar qué haya de entenderse por justa

causa y como que deja la apreciación de la misma al prudente arbitrio del

juez, constituyéndose ésta en una cuestión a dilucidar ante cada caso

concreto, teniendo en cuenta la función que cumple el albacea en nuestro

ordenamiento jurídico.

13 Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos – Pagina 42814Derecho de sucesiones.-Guillermo Lohmann Luca De Tena.

Page 8: Albaceas. Trabajo

Derecho de sucesiones Albaceas

VIII. Obligaciones del albacea

Son obligaciones del albacea:

1.- Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su

incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 13.

Sin ánimo peyorativo algún, de esta obligación no puede decirse otra cosa

sino que es ingenua. A poco que se mire se vera que resulta poco menos

que imposible que el albacea pueda ocuparse del entierro o incineración

del cadáver del testador, porque es altamente improbable que el albacea

sepa que lo es antes de que haya que proceder a dichas tareas. En efecto,

si el nombramiento de albacea esta efectuado en testamento ológrafo,

cerrado o alguno de los especiales pues habrá que encontrarlos y luego

protocolizarlos, pues antes no tienen valor. Y si se trata de testamento por

escritura publica. Lo más normal es que ya haya transcurrido el tiempo

para el entierro.15

2.- Ejercitar las acciones judiciales y extra judiciales para la seguridad

de los bienes hereditarios.

Las reglas precisa, repárese que el albacea debe ejercer las acciones

judiciales y extrajudiciales. De estas segundas no hay mayor problema.

Pero respecto a las judiciales, necesariamente importa que el albacea se

persone a los procesos de los que el testador causante sea parte y pueda

de ellos obtener un provecho o evitar un perjuicio.

3.- Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.

15Derecho de sucesiones.-Guillermo Lohmann Luca De Tena.

Page 9: Albaceas. Trabajo

Derecho de sucesiones Albaceas

Esta labor es de una trascendencia mayor y gravitante para las resultas de

la sucesión, en tanto que incluso sirve para los efectos de la

responsabilidad limitada de los sucesores, así mismo para tener un marco

de referencia inequívoco de lo que constituye el patrimonio hereditario

debidamente valorizado. Para estos efectos, deberá citarse a las personas

que tengan legitimo interés en la sucesión, tales como los herederos,

legatarios, acreedores del testador, y por que no acreedores de los

herederos si fueren conocidos.16

4.- Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.

Se reconoce al albacea la facultad de administrar la herencia al igual que

todo heredero. Ello en razón de que el encargo fiduciario conferido al

albacea en interés de todos los interesados en el proceso sucesorio,

supone la adopción de las oportunas garantías con el fin de mantener en lo

posible el valor normal del patrimonio hereditario. Esta función de tener que

administrar la herencia ha de interpretarse en el sentido más favorable

para el caudal hereditario y para los intereses de los herederos, legatarios

y acreedores hereditarios (PUIG FERRIOL).

El heredero no solo adquiere los bienes y derechos transmisibles que eran

propios de su causante, sino que asume también las obligaciones propias

del mismo, siendo por tanto el primer obligado al pago de las deudas

propias del de cujus. Es el albacea quien por su cualidad de administrador

del caudal hereditario, quien llevará a término los actos materiales o

también jurídicos para que queden satisfechas todas las deudas del

causante en el momento oportuno, toda vez que los supuestos de

incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación de pago de

deudas y cargas de la herencia no serán de cargo del caudal hereditario,

sino del ejecutor testamentario negligente en el desempeño de su

cometido, vale decir, del albacea (PUIG FERRIOL).

16 Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos

Page 10: Albaceas. Trabajo

Derecho de sucesiones Albaceas

5.- Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.

Obligación de pagar cargas, deudas de la herencia, con conocimiento de

los interesados y para ello debe tener muy presente las preferencias para

le pago.

6.- Pagar o entregar los legados.

Otra de las obligaciones que recaen en cabeza del albacea es la de pagar

o entregar los legados. Tratándose de un legado de cosa específica y

propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde la muerte de

aquél, pero no la posesión. Será el albacea quien normalmente tenga la

posesión del objeto legado y quien se encuentre obligado a realizar la

entrega o pago.17

7.- Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.

Se exige también al albacea (o albaceas) que proceda a la venta de los

bienes hereditarios que cuenten con autorización expresa del testador o de

los herederos, o del juez, en la medida en que sea indispensable para el

pago de las deudas de la herencia y los legados. En este sentido, si el

testamento contiene cláusulas que exigen la entrega de sumas de dinero a

personas determinadas, es evidente que para cumplirlas será necesario

realizar todo o parte del activo, función que el testador puede, para mayor

garantía, conferir al albacea. Pero éste no debe proceder arbitrariamente,

prescindiendo de la conformidad de los herederos o de la venta judicial en

su defecto (LAFAILLE).

8.- Procurar la división y partición de la herencia.

17 Código civil comentado.-derecho de sucesiones.

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Derecho de sucesiones Albaceas

El albacea está obligado, asimismo, a procurar la división y partición de la

herencia. En función de esta facultad el albacea puede realizar las

siguientes operaciones: a) determinar el activo y el pasivo hereditario

formando el correspondiente inventario; b) valorar estos elementos, es

decir, hacer su avalúo;

c) hacer la liquidación de la herencia, deduciendo del activo y el pasivo, y

agregar después el valor de lo computable al efecto de regular las

legítimas en su caso; d) proceder luego a la fijación de haberes, es decir,

determinar el haber de cada partícipe; e) proceder después a la división en

sentido estricto, esto es, formar lotes de bienes, con los de la herencia, de

manera que estén distribuidos en porciones de igual naturaleza y calidad; f)

finalmente, proceder a la adjudicación de bienes de cada heredero, es

decir, atribuir o asignar un lote de bienes a cada uno en pago de su haber,

según su respectiva participación; g) en su caso, procediendo también a la

adjudicación de bienes para pago de deudas.

9.- Cumplir los encargos especiales del testador.

10.-Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que

se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso,

corresponde a los herederos.

IX. Causales de extinción del cargo de albacea

El cargo de albacea termina:

1.- Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor

plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la

mayoría de los herederos.

2.- Por haber concluido sus funciones.

3.- Por renuncia con aprobación judicial.

4.- Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función.

5.- Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada.

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Derecho de sucesiones Albaceas

6.- Por muerte, desaparición o declaración de ausencia

CONCLUSIONES

1. la aceptación del cargo tiene que ser expresa; sin embargo, una vez que

se acepta el cargo ya no se puede apartar del mismo, si es que no existe

una justa causa, cuya apreciación corresponderá al criterio del juez. Sobre

este mismo tema, bueno es precisar que en el caso de que el albacea no

acepte el cargo, pero tampoco se excuse, es decir que ante su

convocatoria guardo silencio, entonces a pedido de algún interesado, el

juez puede señalar un plazo prudencial para su aceptación, y si

transcurrido el plazo, no se manifestó, deberá entenderse como que se

rehusa el cargo.

2. El albacea dativo parte de la premisa de que el testador no lo designo o

habiéndolo hecho, el llamado no acepto el cargo y los herederos existentes

no se ponen de acuerdo en la forma ni en la responsabilidad de la

administración de la sucesión y lo piden al juez; en efecto, el articulo 792

del código civil si el testador no hubiere designado albacea, o si el

nombrado no puede o no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones

serán ejercidas por los herederos y si, no están de acuerdo, deberán pedir

al juez el nombramiento de albacea dativo.

3. Se discute la naturaleza jurídica del albaceazgo, unos le confieren la

representación del testador, otorgado precisamente por este en su

testamento, y como consecuencia de esta representación, el albacea

ejecuta el testamento según la voluntad del testador, pero igualmente se

señala que termina también representado a los herederos del testador.

4. El cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga su

gratuidad. La remuneración no será mayor del cuatro por ciento de la masa

liquida. En defecto de la determinación de la remuneración por el testador,

lo hara el juez, quien también señalara la del albacea dativo.

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Derecho de sucesiones Albaceas

5. El albaceazgo es indelegable; pero pueden ejercerse en casos justificados

algunas funciones mediante representantes, bajo las ordenes y

responsabilidad del albacea.

6. El desempeño del cargo es personal y no se puede delegar, sin embargo

es posible que el albacea, en tanto que no tuviere los conocimientos o

habilidades necesarias en función del patrimonio hereditario, puede

contratar a personas a que lo ayuden a ejecutar el testamento, sin

embargo la responsabilidad sigue siendo el.