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Derecho de sucesiones Albaceas
INTRODUCCION
La figura del albacea, en nuestro código civil indica que puede ser una
persona natural y/o jurídica que estén autorizadas por ley, estos pueden
ser nombrados vía testamento y/o judicial. También nuestra legislación
expresa que este cargo es indelegable, no puede trasmitirse este cargo a
otra persona, pero si pueden realizar estas funciones en representación del
albacea, asumiendo la responsabilidad sobre los actos que realice el
representante. También indica que el albacea tiene una remuneración
siempre que el testador lo haya indicado en el testamento y también puede
imponer una remuneración el juez que nombra aun albacea dativo.
También nos dice que puede haber una pluralidad de albaceas y que estos
también serán responsables solidarios. La norma también nos indica que
personas no pueden ejercer el cargo de albaceas(los que incurran en
causales de indignidad y desheredación). Indica que las personas que se
nombradas como albaceas pueden excusarse de aceptar el cargo, pero
una vez aceptada no podrán renunciar solo por causa justa o a juicio del
juez.
El albacea así como cualquier cargo tendrá obligaciones que tendrá que
cumplir proteger los bienes hereditarios, comunicar a los herederos al juez
de los actos que realiza sobre los bienes hereditarios, administrar los
bienes y cumplir los encargos especiales dejados por el testador.
Derecho de sucesiones Albaceas
ALBACEAS
I. DEFINICIÓN
El testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se
denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus
disposiciones de última voluntad.1
El albacea es una figura típica de la sucesión testamentaria, no existiendo
tal en la sucesión legal, pues su presencia está dada en función del
encargo que le da el testador, para que cumpla todo o parte de su voluntad
expresada en el testamento.2
El albacea o ejecutor testamentario es la persona designada por el testador
para hacer cumplir sus disposiciones de última voluntad.3
Albacea es la persona nombrada por el testador (también por el juez y aún
por los herederos) que tiene a su cargo cumplir y ejecutar las disposiciones
de última voluntad ordenadas por él, conforme a las facultades conferidas
en su testamento. En función de esa tarea singular a realizar, se lo
denomina como ejecutor testamentario.
El Artículo 784 del Código Civil expresa “pueden ser albaceas las
personas jurídicas autorizadas por ley o por su estatuto”
Este articulo expresa que el cargo de albacea puede ser ejercida por
personas jurídicas con fines de lucro o sin fines lucro (comité, asociación,
fundación, Sociedades Anónimas Etc.) el requisito para que estas
personas pueden ejercer el cargo son que estén autorizadas por ley o por
su estatuto.
1Código civil.- art. 7782Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos 3 Barbieri & Fernandez - Estudio Jurídico - http://rodolfobarbieri.com.ar/sobre-el-derecho/derecho-civil/sucesiones/albaceas/
Derecho de sucesiones Albaceas
4 Albacea es aquella persona natural o jurídica que nombrada vía
testamento (por el testador) o vía judicial (por el juez), va tener como
función ejecutar la última voluntad del testador.
En el artículo 789 del código civil indica que el albaceazgo tiene carácter
personal, “Es indelegable” que el cargo de albacea no puede delegarse
o transferirse a otra persona que no ha sido designado vía testamento o
judicial. Indica una excepción que pueden ser representados bajo las
órdenes y responsabilidad del albacea. Esto hace hincapié que el albacea
será responsable por las acciones que pueda realizar su representante.
En el artículo 790 del C.C. expresa si el testador no instituye herederos
sino solamente legatarios la posesión de los bienes hereditarios
corresponde al albacea hasta que sean pagadas las deudas de la
herencia y los legados.
El albacea está facultado durante el ejercicio de su cargo y en cualquier
tiempo después de haberlo ejercido, para exigir que se cumpla la voluntad
del testador. Carece de esta faculta quien ceso por renuncia o por haber
sido removido del cargo.
II. NOMBRAMIENTO DEL ALBACEA
1. El Nombramiento de albacea debe constar en testamento.5
En nuestro sistema jurídico el nombramiento del albacea surge, en
principio, de la propia declaración de voluntad del testador. Hablamos así
de un albacea de naturaleza testamentaria. Sin perjuicio de esto, debemos
indicar que cabe la posibilidad de que se nombre un albacea dativo
conforme a lo estipulado en el artículo 792 del Código.
De lo expresado en el artículo bajo comentario se entiende que el testador
no puede nombrar un albacea mediante otra declaración que no sea el
4 Enzo André Cárdenas Ynocente 5Código civil.-. art 779
Derecho de sucesiones Albaceas
propio testamento. De esta forma, no es posible su nombramiento
mediante escritura pública o cualquier documento privado que no tenga la
naturaleza anterior, por lo que una declaración de voluntad efectuada por
estos últimos medios no determinaría la existencia de designación alguna
en este sentido.6
El albacea es una figura propia de la sucesión testamentaria.
Obligatoriamente se debe efectuar vía testamento el nombramiento del
albacea de lo contrario sería nulo, así mismo es voluntario, en lo que se
refiere al testador, pues no está obligado a instituirlo, y en lo que atañe al
albacea, igualmente lo es, pues este no está obligado a instituirlo, y en
loque atañe al albacea, igualmente lo es, pues este no está obligado a
aceptar el cargo, e incluso la misma ley prevé la excusa.7
La ley tampoco exige determinar el nombre, sea albacea persona natural o
jurídica. El desempeño del cargo es personal y no se puede delegar. En lo
que se refiere al tiempo de duración del cargo, este es temporal y lo es en
atención a la función encomendada.8
2. Nombramiento Judicial de albacea dativo
Si el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o
no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones serán ejercidas por los
herederos y si no están de acuerdo, deberán pedir al juez el nombramiento
de albacea dativo9.
Comentarios:
Entonces la figura del albaceazgo dativo, termina justificándose si el propio
testador no lo convoco, o el convocado no acepto, y los herederos no se
ponen de acuerdo en la forma cómo van a llevar adelante la ejecución, y
terminan ellos mismos solicitando al juez la designación de la persona que
6Código civil comentado7La aceptación del cargo tiene que ser expresa, sin embargo, una vez que se acepta el cargo ya no se puede apartar del mismo, si es que no existe una justa causa, cuya apreciación corresponderá al criterio del juez.8 Derecho de sucesiones.-Guillermo Lohmann Luca De Tena.9 Código Civil Art. 792
Derecho de sucesiones Albaceas
encargara de llevar adelante la ejecución del testamento, persona que
toma nombre de albacea dativo, ya que su designación no proviene el
testador, sino del juez.10
III. Aceptación del cargo de albacea
La Norma indica un plazo para la aceptación del cargo de albacea, el
artículo 786 del Código Civil, no indica una presunción de aceptación del
cargo de albacea, expresa “mientras el albacea no acepte el cargo o no
se excuse, el juez al que corresponde conocer de la sucesión a
solicitud de la parte interesada “, indica que es competente el juez que
conoce la sucesión y debe realizarse a solicitud de las partes interesadas
(herederos). El juez a pedido de la partes fijara un plazo prudencial para
que la persona natural o jurídica acepte el cargo o se excuse, transcurrido
este plazo se tendrá por rehusado.
IV. Pluralidad de albaceas
Cuando hay varios albaceas testamentarios nombrados para que
ejerzan el cargo conjuntamente, vale lo que todos hagan de consuno
o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás. En caso de
desacuerdo vale lo que decide la mayoría.11
Comentarios:
El testador puede designar a una persona para que se encargue de
ejecutar en todo o en parte su voluntad testamentaria, en esa circunstancia
recaerá en ella la obligación basada en la confianza de hacer cumplir el
testamento, asumiendo la responsabilidad si su desempeño es negligente
y causa perjuicio a los herederos. También el testador puede designar a
más de una persona para que se asuma la ejecución de su voluntad
testamentaria, en esa circunstancia el testador puede disponer que los
albaceas actúen de modo conjunto, pero si no lo hiciere desempeñarán el
10 Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos – Pagina 43211Código civil.- art780
Derecho de sucesiones Albaceas
cargo de modo sucesivo, uno a falta de otro en el orden en que les hubiere
designado; el desempeño sucesivo significa que unos albaceas entran en
lugar de otros en los casos de muerte cierta, o declarada presuntamente,
yen los de no aceptación, renuncia, ausencia declarada, viaje u otras
razones, entre las cuales están los casos de haber sobrevenido al albacea
incapacidad legal o impedimento físico que no le permita ejercer el cargo.12
V. Remuneración del albacea
La norma indica que el cargo de albacea es remunerado salvo que el
testador disponga su gratuidad. El testador puede disponer que la
persona que ha nombrado como albacea ejerza el cargo sin recibir una
estimación pecuniaria. Pero una incógnita acaso el testador puede fijar una
remuneración. Ejemplo Luis Gonzales en su testamento encomienda a su
Hermano el cargo de albacea fijando una remuneración de s/ 1000.
El siguiente párrafo indica que la remuneración no será mayor del 4% de la
masa liquida. Referido al ejemplo anterior si los s/1000 pasa el 4%
entonces se reducirá. En caso el testador no a ya expresado la
remuneración el juez podrá fijar la remuneración del albacea designado
por el testador y del albacea dativo.
VI. Responsabilidad Solidaria
Es Solidaria la responsabilidad de los albaceas que ejercen
conjuntamente el cargo, salvo disposición distinta del testador
Comentarios:
Una norma que nos parce injusta, pues bien, puestos en un escenario en el
que el testador no se pronuncio sobre la responsabilidad de los albaceas,
12Código civil comentado
Derecho de sucesiones Albaceas
y si estos toman un acuerdo que es lesivo a la sucesión, y uno de los
albaceas se opuso al acuerdo, entonces este no debería responder
solidariamente; sin embargo, por propio mandato de la ley, termina igual
que los otros albaceas; es decir, todos los albaceas, incluso el que disintió,
asumen responsabilidad solidaria por los acuerdos tomados.13
VII. Excusa y renuncia del albacea
El albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera
aceptado, no podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez.
Comentarios:
El cargo de albacea es voluntario. Y su excusa, renuncia o aceptación son
actos jurídicos de naturaleza negocial, a todas las vicisitudes de la
manifestación de voluntad. El albacea puede excusarse de aceptar el
cargo. En suma que no puede competerse legalmente a su aceptación.La
excusa supone una declaración de voluntad negativa, es decir, la de no
querer ser albacea. Ello significa que ésta no podrá deducirse del silencio
del llamado para el cargo o de una actitud pasiva de su parte14.
Ahora bien, si por un lado, la excusa significa voluntad de no querer asumir
el cargo, La renuncia implica existencia de aceptación previa y decisión de
no continuar ejerciendo el cargo de albacea. Nuestro Código Civil
establece que el cargo de albacea no puede renunciarse sino por la
existencia de justa causa, la cual será apreciada por el juez. En este
sentido, la norma deja sin especificar qué haya de entenderse por justa
causa y como que deja la apreciación de la misma al prudente arbitrio del
juez, constituyéndose ésta en una cuestión a dilucidar ante cada caso
concreto, teniendo en cuenta la función que cumple el albacea en nuestro
ordenamiento jurídico.
13 Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos – Pagina 42814Derecho de sucesiones.-Guillermo Lohmann Luca De Tena.
Derecho de sucesiones Albaceas
VIII. Obligaciones del albacea
Son obligaciones del albacea:
1.- Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su
incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 13.
Sin ánimo peyorativo algún, de esta obligación no puede decirse otra cosa
sino que es ingenua. A poco que se mire se vera que resulta poco menos
que imposible que el albacea pueda ocuparse del entierro o incineración
del cadáver del testador, porque es altamente improbable que el albacea
sepa que lo es antes de que haya que proceder a dichas tareas. En efecto,
si el nombramiento de albacea esta efectuado en testamento ológrafo,
cerrado o alguno de los especiales pues habrá que encontrarlos y luego
protocolizarlos, pues antes no tienen valor. Y si se trata de testamento por
escritura publica. Lo más normal es que ya haya transcurrido el tiempo
para el entierro.15
2.- Ejercitar las acciones judiciales y extra judiciales para la seguridad
de los bienes hereditarios.
Las reglas precisa, repárese que el albacea debe ejercer las acciones
judiciales y extrajudiciales. De estas segundas no hay mayor problema.
Pero respecto a las judiciales, necesariamente importa que el albacea se
persone a los procesos de los que el testador causante sea parte y pueda
de ellos obtener un provecho o evitar un perjuicio.
3.- Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.
15Derecho de sucesiones.-Guillermo Lohmann Luca De Tena.
Derecho de sucesiones Albaceas
Esta labor es de una trascendencia mayor y gravitante para las resultas de
la sucesión, en tanto que incluso sirve para los efectos de la
responsabilidad limitada de los sucesores, así mismo para tener un marco
de referencia inequívoco de lo que constituye el patrimonio hereditario
debidamente valorizado. Para estos efectos, deberá citarse a las personas
que tengan legitimo interés en la sucesión, tales como los herederos,
legatarios, acreedores del testador, y por que no acreedores de los
herederos si fueren conocidos.16
4.- Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.
Se reconoce al albacea la facultad de administrar la herencia al igual que
todo heredero. Ello en razón de que el encargo fiduciario conferido al
albacea en interés de todos los interesados en el proceso sucesorio,
supone la adopción de las oportunas garantías con el fin de mantener en lo
posible el valor normal del patrimonio hereditario. Esta función de tener que
administrar la herencia ha de interpretarse en el sentido más favorable
para el caudal hereditario y para los intereses de los herederos, legatarios
y acreedores hereditarios (PUIG FERRIOL).
El heredero no solo adquiere los bienes y derechos transmisibles que eran
propios de su causante, sino que asume también las obligaciones propias
del mismo, siendo por tanto el primer obligado al pago de las deudas
propias del de cujus. Es el albacea quien por su cualidad de administrador
del caudal hereditario, quien llevará a término los actos materiales o
también jurídicos para que queden satisfechas todas las deudas del
causante en el momento oportuno, toda vez que los supuestos de
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación de pago de
deudas y cargas de la herencia no serán de cargo del caudal hereditario,
sino del ejecutor testamentario negligente en el desempeño de su
cometido, vale decir, del albacea (PUIG FERRIOL).
16 Derecho de Sucesiones.- Benjamín Aguilar Llanos
Derecho de sucesiones Albaceas
5.- Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.
Obligación de pagar cargas, deudas de la herencia, con conocimiento de
los interesados y para ello debe tener muy presente las preferencias para
le pago.
6.- Pagar o entregar los legados.
Otra de las obligaciones que recaen en cabeza del albacea es la de pagar
o entregar los legados. Tratándose de un legado de cosa específica y
propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde la muerte de
aquél, pero no la posesión. Será el albacea quien normalmente tenga la
posesión del objeto legado y quien se encuentre obligado a realizar la
entrega o pago.17
7.- Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.
Se exige también al albacea (o albaceas) que proceda a la venta de los
bienes hereditarios que cuenten con autorización expresa del testador o de
los herederos, o del juez, en la medida en que sea indispensable para el
pago de las deudas de la herencia y los legados. En este sentido, si el
testamento contiene cláusulas que exigen la entrega de sumas de dinero a
personas determinadas, es evidente que para cumplirlas será necesario
realizar todo o parte del activo, función que el testador puede, para mayor
garantía, conferir al albacea. Pero éste no debe proceder arbitrariamente,
prescindiendo de la conformidad de los herederos o de la venta judicial en
su defecto (LAFAILLE).
8.- Procurar la división y partición de la herencia.
17 Código civil comentado.-derecho de sucesiones.
Derecho de sucesiones Albaceas
El albacea está obligado, asimismo, a procurar la división y partición de la
herencia. En función de esta facultad el albacea puede realizar las
siguientes operaciones: a) determinar el activo y el pasivo hereditario
formando el correspondiente inventario; b) valorar estos elementos, es
decir, hacer su avalúo;
c) hacer la liquidación de la herencia, deduciendo del activo y el pasivo, y
agregar después el valor de lo computable al efecto de regular las
legítimas en su caso; d) proceder luego a la fijación de haberes, es decir,
determinar el haber de cada partícipe; e) proceder después a la división en
sentido estricto, esto es, formar lotes de bienes, con los de la herencia, de
manera que estén distribuidos en porciones de igual naturaleza y calidad; f)
finalmente, proceder a la adjudicación de bienes de cada heredero, es
decir, atribuir o asignar un lote de bienes a cada uno en pago de su haber,
según su respectiva participación; g) en su caso, procediendo también a la
adjudicación de bienes para pago de deudas.
9.- Cumplir los encargos especiales del testador.
10.-Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que
se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso,
corresponde a los herederos.
IX. Causales de extinción del cargo de albacea
El cargo de albacea termina:
1.- Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor
plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la
mayoría de los herederos.
2.- Por haber concluido sus funciones.
3.- Por renuncia con aprobación judicial.
4.- Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función.
5.- Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada.
Derecho de sucesiones Albaceas
6.- Por muerte, desaparición o declaración de ausencia
CONCLUSIONES
1. la aceptación del cargo tiene que ser expresa; sin embargo, una vez que
se acepta el cargo ya no se puede apartar del mismo, si es que no existe
una justa causa, cuya apreciación corresponderá al criterio del juez. Sobre
este mismo tema, bueno es precisar que en el caso de que el albacea no
acepte el cargo, pero tampoco se excuse, es decir que ante su
convocatoria guardo silencio, entonces a pedido de algún interesado, el
juez puede señalar un plazo prudencial para su aceptación, y si
transcurrido el plazo, no se manifestó, deberá entenderse como que se
rehusa el cargo.
2. El albacea dativo parte de la premisa de que el testador no lo designo o
habiéndolo hecho, el llamado no acepto el cargo y los herederos existentes
no se ponen de acuerdo en la forma ni en la responsabilidad de la
administración de la sucesión y lo piden al juez; en efecto, el articulo 792
del código civil si el testador no hubiere designado albacea, o si el
nombrado no puede o no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones
serán ejercidas por los herederos y si, no están de acuerdo, deberán pedir
al juez el nombramiento de albacea dativo.
3. Se discute la naturaleza jurídica del albaceazgo, unos le confieren la
representación del testador, otorgado precisamente por este en su
testamento, y como consecuencia de esta representación, el albacea
ejecuta el testamento según la voluntad del testador, pero igualmente se
señala que termina también representado a los herederos del testador.
4. El cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga su
gratuidad. La remuneración no será mayor del cuatro por ciento de la masa
liquida. En defecto de la determinación de la remuneración por el testador,
lo hara el juez, quien también señalara la del albacea dativo.
Derecho de sucesiones Albaceas
5. El albaceazgo es indelegable; pero pueden ejercerse en casos justificados
algunas funciones mediante representantes, bajo las ordenes y
responsabilidad del albacea.
6. El desempeño del cargo es personal y no se puede delegar, sin embargo
es posible que el albacea, en tanto que no tuviere los conocimientos o
habilidades necesarias en función del patrimonio hereditario, puede
contratar a personas a que lo ayuden a ejecutar el testamento, sin
embargo la responsabilidad sigue siendo el.