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Alberdi, Juan B. - Bases, 2ª Ed, Edición Conmemorativa 75ª Aniversario. Prólogo Ricardo Rojas. 1927

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Alberdi, Juan B. - Bases, 2ª Ed, Edición Conmemorativa 75ª Aniversario. Prólogo Ricardo Rojas. 1927

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D R . J . F R A N C I S C O V . S I L V A

B A S E S " - 2 " . ed., de ALBERDI

Edición conmemorativa en su 75° aniversario

PRÓLOGO D E

RICARDO ROJAS

CÓRDOBA Impr imía ríe la Univm'MiUd

¡HCMXXVII

"Bases y Proyecto de Constitución", de Alberdi (2a e d . V a l p a r a í s o , S p . 1 8 5 2 )

D r . J . F r a n c i s c o Y. Silva — ''liases". 2" e-d. de Alberd i . — I n t r o d u c c i ó n , Tex to . Anexo — ( ron ! r e t r a t o y 9 facs ími les ) — E d i c i ó n c o n m e m o r a t i v a en su 75° a n i v e r s a r i o . — P r ó l o g o de R i c a r d o Ro ja s , R e c t o r de ia U n i v e r s i d a d de B u e n o s Ai res . — 110 s-e n d o ] — C ó r d o b a — Tmpren t a de la U n i v e r s i d a d — 192¡S.

1 vol. 4" , 17 ,5 x 2 6 , 5 ctnis . L V 1 + 2 5 0 p p . T i r a j e de 2 5 0 e j e m p l a r e s n u m e r a d o s a n i ;u |u ina .

89026

DR. J . FRANCISCO V . S ILVA

" B A S E S " - 2 A . ed., de ALBERDI

INTRODUCCIÓN, TEXTO, ANEXD (con 1 retrato y 9 facsímiles)

EDICIÓN CONMEMORATIVA EN SU 75» ANIVERSARIO

P R O L O G O D E

RICARDO R O J A S Rec to r de hi Un ive r s idad de Buenos Aires

Córdoba Imprenta de la Universidad

1928

Ejemplar n°... t_ /

E s p r o p i e d a d .

D e r e c h o s r e s e r v a d o s .

Imprenta de la Universidad Nacional de Córdoba — República Argentina

Imp. Univ. Córdoba Eillc. SILVA, 1927 Folgr. Peuser - Bs. As.

,^y/<^r~

F O T O G R A F Í A Y P I N T U R A

C H R I S T I A N O J Ú N I O R

208 Calle Florida. 208

Sucursa l Calle Victoria N° 29c

B U E N O S - A Y R E S

«̂ r? C o n es t e n u m e r o se ü e n c n r e t r a t o s jAua le s

E D I C I Ó N

C O N M E M O R A T I V A

D E L A S

'BASES Y PUNTOS DE PARTIDA, ETC. POR

J U A N BAUTISTA A L B E R D I

ALTO PENSADOR DE A R G E N T I N I D A D IDEAL

(2" ed. V a l p a r a í s o , S p . 1852)

EN SU

L X X V A N I V E R S A R I O

Y NO IMPRESAS D E S D E ENTONCES

P U B L Í C A L A S E N 1927

C O M E N T A D A S , T R A N S C R I P T A S , I L U S T R A D A S

P A R A

P E R E M N E H O M E N A J E

A R G E N T I N O

SILVA

Dr. J. Francisco V. Silva BASES — 2a. ed., de Aiberdi

"El voto de aprobación con que ha sido honrado mi libro

["Bases", 2a ed.], por parte del Club Constitucional Argenti­

no, es una brillante recompensa de los cortos desvelos que su

redacción me cuesta. Un libro es un poder desde que una por­

ción del país hace suya su doctrina, porque elevado al rango de

programa entra en el camino de ser ley. Esta suerte parece ca­

ber al mío, estando a las palabras halagüeñas con que me favo­

rece el Club...

Es imposible que permanezca estacionario .un país cuyos

hijos aun residiendo fuera de su pueblo, saben conceder estímu­

los semejantes a los escritores que prestan servicios a la causa

de sus adelantos -—tanto celo y tanto patriotismo, no pueden

menos que conducir a grandes destinos y brillantes resultados.''

(Del oficio V a l p a r a í s o , 6 S p . 1 8 5 2 , de A l b e r d i a l P r e s i d e n t e del C . C . A . )

V I I

A D V E R T E N C I A

I N I C I A L .

I lus t rada edición conmemorativa de las "Bases", 2 ! l ed- — que contienen el Proyecto de Constitución,— de J u a n Baut is ta Al-berdi, es ésta en su 75" aniversario, y por vez pr imera impresa en t ie r ra argentina, desde su publicación feliz en Valparaíso, Sp. 1852, transcribiéndolas cuidadosamente, y enriquecidas documental e in­terpretat ivamente por nosotros, cual era na tu ra l para un libro que siendo profundamente argentino, también tiene según su propio autor, t an acentuado tono confraternal pa ra con los demás pueblos de nuestra América, situación ideológica ésta que hoy debemos re­marcar ante la vitalidad de la moderna política racial, la cual reci­bió del Presidente Yrigoyen, tan decisivo y rectifical impulso ar­gentino.

l.—R. U. N. C. E n la '"Revista de la Universidad Nacional de Córdoba ' ' , n°

Mayo - Junio, 1928, dimos un anticipo de esta edición conmemoral de la 2 a ed. de las "Bases", pero con diverso contenido del ac tua l ; y ahora le asignamos la ubicación propia, más una esmerada pre­sentación editorial.

E n aquel entonces finalizábamos con palabras de reconoci­miento, que recordamos aquí, ( ' ) ; y agregamos los fae-símiles de los 2 vols. del referido n" doble de dicha Revista de la célebre Univer­sidad tri-centenaria, cuyo escudo tradicional va frontal al libro. 2. — Efigie.

Contiene esta seria edición, fielmente reproducido el re t ra to de Alberdi, más de época con las "Bases", según la valiosa referen­cia manuscr i ta del Sr- Borbón, su apoderado ( 2 ) , que reproduci­mos en fae-símile pr imariamente .

V I H D R . J . F R A N C I S C O V . SILVA

3. — Leyenda. La leyenda eoirmemoral de esta pr imera edición a rgent ina de

las "Bases", 2 a ed., la clamos inscripta en la orla de la por tada ex­t e rna de "La Nota y el Credo", Valparaíso, N. 1852, así evocando el t r iunfo de la libre adhesión de los argentinos expatr iados pa ra Alberdi, y su libro famoso, que aquella publicación inser ta ; y en el reverso de dicha página, recordamos unos pensamientos dignos de meditarse por la generosidad cul tura l que loan, de la carta t an des­conocida conque Alberdi agradeciera el Acuerdo del Club Constitu­cional Argent ino, de auspiciar y difundir sus "Bases", 2 a ed., las cuales llevando el Proyecto de Constitución, afianzan su preceden­cia con relación al Congreso Consti tuyente, que pocos meses des­pués se reunió en Santa Fé . 4. — Advertencia.

E n la presente Advertencia, nueva en esta edición, —como la leyenda conmemoral, el Prólogo, el índice, etc.— explicamos bre­vemente la distribución del libro, que excede lejos a una simple re­impresión de las "Bases", 2 a ed. ; y cuyo plan, que muest ra los nú­cleos que lo forman, puede verse en la s iguiente:

T A B L A

Conmemoración p . v Advertencia p . vn Prólogo de Ricardo Rojas . . p . x i Introducción p . X V I T - L V I

Texto : "Bases", 2 a ed. 1852 p . 1

Apéndice : "La Nota y el Credo", 1852 p . 213

índice p . 249-254

Así, desde el Inter ior , y desde nues t ra Ciudad medi ter ránea y doctoral, demostramos ante la juven tud universi taria, cuan relat iva es la limitación del ambiente provinciano, y cuan poco releva de la no contribución a la Cul tura , cuando la juven tud posee orientación, técnica, y empuje, pa ra avanzar f irmemente en la v ida ; y hoy en contacto con la Capital mar í t ima y cosmopolita, tócanos dar a la

" B A S E K S " , 2" E]>. DE ALBEKDI I X

cul tura argent ina este pr imer homenaje de re-valoración de Alber-di, en ocasión del aniversario no-desapereibible, de los t res cuartos de siglo de su Proyecto constitucional.

5. — Prólogo.

Nuestra edición que es a u n t iempo la única, y la más per­fecta que existe, —por sus dispositivas laterales—, de las "Bases", 2 a ed. de Alberdi, aparece avalorada aquí por el interesante Prólogo de D. Ricardo Rojas, Rector de la Universidad de Buenos Ai res ; y tuvimos presente para ello, no solamente la ant igua amistad que nos une, formada al través del Océano, por una misma impulsión afir­mativa en el sentir nacionalista, y la coincidente estima pa ra Al­berdi y para su obra, ya que él renovara en 1915 el antecedente de las "Bases" 2 i l ed.; sino que era requerido que asociáramos su nom­bre ilustre al del tucumano clarovidente en su argent inidad, puesto que recordábamos las palabras que Alberdi escribiera a Es t rada , desde Spa (Bélgica) a 18 Sp. 1879, diciéndole: " Y o nunca olvido que soy el hijo de la Universidad de Buenos A i r e s " ( 3 ) —aunque no alcanzara a graduarse por la expatr iación;— y por ello, era-apropiado que f iguraran conceptos de orientación y estímulo del actual Rector bonaerense, al celebrar nosotros con esta edición, su septuagésimo quinto aniversario.

6. — Introducción.

E n la Introducción, con nuestro estudio: Posición de la 11 edición de las "Bases", planteamos dentro de u n a r igurosa técni­ca original, por vez pr imera, y con información directa el valor que tiene dicha edición de Sp. 1852, acumulando casi exhaustivamente materiales innúmeros, probatorios, situándonos externos de la di­fundida y alegre discursiva, por lo cual este desinteresado esfuerzo queda fuera del alcance de la improvisación retórica.

7. — Facsímiles.

También damos por vez pr imera los fac-símiles ele las porta­das exteriores e interiores de las "Bases", 2 a ed., y de la "Nota y el Credo", complementando así nuestra edición con este t ipo que iniciamos que diríamos pre-facsimilar, y que jun to con los otros fac­símiles, forma el preciso conjunto gráfico, por lo cual ésta no es una. vulgar re-edición.

X D R . J . F R A N C I S C O V . SILVA

8. — índice-Completamos este volumen con el í nd i ce : previo, In t roduc­

ción, Texto, Apéndice, y Láminas ; realizando así la difusión, —inhe­rente a la cul tura del pueblo,— de las "Bases", 2 a ed., de la cual sólo habiendo la edición chilena de Valparaíso, Sp. 1852, sus ejem­plares son de rareza bibliográfica, y como tales están fuera del co­mercio, y son inaccesibles para el estudio.

F I N A L ,

Al fijar nosotros objetivamente con este libro, recién en for­ma definitiva la existencia de las "Bases", 2 a ed. Valparaíso Sp. 1852, y establecer centralmente mediante el Proyecto de Constitu­ción que contienen, la precedencia influencial de aquellas y en es­pecial el de éste, como aparecidos anteriormente, sobre nuestra Car­ta de 1853 y el Congreso que la sancionó; queda t e rminada la pro­paganda negativa, de erudición aparente en contra de Alberdi que Je desconoce su función de ante-redacción de la Constitución vigen­te, viniendo así a aumentar nues t ra libre aportación al caudal de la moderna investigación histórica argentina.

S I L V A .

Córdoba, 18 Sp- 1928.

( I ) R . U . N . C , ii° My. - ,Tn. 1 9 2 8 , I I P i e . , p . 2 8 5 , no ta , d i c e : D e b e m o s a g r a d e c e r al Sr . I n g . Schmiedccke , D i r e c t o r de la R E V I S T A P E L A U N I ­

V E R S I D A D N A C I O N A L D E C Ó R D O B A , la a m p l i a a t e n c i ó n e s p o n t á n e a q u e ded icó a n u e s t r o t r a b a j o con mot ivo del 75° a n i v e r s a r i o de las " B a s e s " , 2 a ed . p o r A lbe rd i , p u b l i c a n d o on f o r m a c o r r e c t a n u e s t r a ed ic ión c o n m e m o r a t i v a en el n ° . My. - J n . I a p a r t e , 1 9 2 8 , y n u e s t r o e s tud io c o m p l e m e n t a r i o en el n ° . My - J n . 2 a p a r t e , 1 9 2 S ; h o m e n a j e r e n d i d o al g r a n p e n s a d o r a r g e n t i n o , y co inc id iendo con el L X X V a n i v e r s a r i o de la C o n s t i t u c i ó n X a c i o n a l de 1 8 5 : ) .

R . U . N . C , n" M y . - J n . 1 9 2 S : I^te. I : 2 4 6 p p d e d i c a d o í n t e g r a m e n t e a "Bases", 2 a ed . y "Nafa y Credo", p r e c e d i d a s de] r e t r a t o de Albe rd i y dos pá­g i n a s i n t r o d u c t i v a s ; y P t e . I I : 3 1 0 p p . y e n d o el e s tud io m á s p e r t i n e n t e : ' ' I I — -P o s i c i ó n de la I I ed ic ión de las "liases", en p p . 2 5 0 - 2S6 .

( 2 ) C a r t a de Albe rd i al M i n i s t r o de Re l ac iones E x t e r i o r e s , P a r í s 9 J n . 1 8 6 2 . — Es ­cr i tos P o s t u m o s , T. X V , p . 1 6 0 .

( '•'< ) E s c r i t o s P o s t u m o s , T. X V , p . ' í l l .

C A R T A P R Ó L O G O

D E L

D R . R I C A R D O R O J A S Rector de la Un ive r s idad de Buenos Aires

O r i g i n a l : 5 fojas con un t i m b r e en seco, c u y a l eyenda d i c e :

" U n i v e r s i d a d de B u e n o » Ai res — A r g t n a . v i r t u s . r o b u r , . s t u d i u m " ; y sobre-escr i to , a u t ó g r a f o :

" B A S E S " , 2 o ED. DE ALBERDI X I I I

Rector

Universidad de Buenos Aires, septiembre 5 de 1928.

Sr. Dr. J. Francisco V. Silva.

Córdoba.

Mi estimado compatriota y amigo:

He leído ya en la "Revis ta de la Universidad de Córdoba ' ' , su trabajo sobre las Bases de Alberdi, acerca del cual ha tenido Vd. la gentileza de pedirme opinión.

E l t í tulo que yo pueda ofrecer pa ra opinar en este asunto es, desde luego, mi edición de la "Bibl io teca A r g e n t i n a " , que Vd. cita, y el hecho de que en el prólogo y en el apéndice de aquélla logré establecer documentalmente la serie editorial de las Bases y sus variantes sucesivas.

Tocóme demostrar entonces, acaso por pr imera vez entre nosotros, que hubo tres ediciones en 1852: dos de Valparaíso, y, entre ambas, u n a de Buenos Aires, de la cual Vd. conoce el ejem­plar que poseo. Comprobé también cuáles son las diferencias entre la I a . y la 2 a . forma de Valpara í so : esta úl t ima con el Proyecto de Constitución comentado en el cuerpo de la obra antes de la Cons­t i tuyente de Santa Fé , y no después de ella, como alguien ha di­cho con ligereza. Transcribí , por fin, las variantes de la edición de Besanzón (1858), que se explican por la contemporánea segre­gación de Buenos Aires. Llamé A, B y C a estas formas sucesivas, dando en mi reedición el texto de la príncipe, las par tes nuevas de la 2 a que Vd. reedita, y la versión posterior a 1853, con lo cual quedó bien documentado el proceso mental de Alberdi en aquel es­fuerzo de publicista militante, empeñado en seguir la actual idad pa­ra influir sobre los acontecimientos. Después de esas comprobado-

X I V D R . J . F R A N C I S C O V . S I L V A

nes, que da tan de 1915, se ve lo que en la obra alberdiana es ideal permanente y lo que fué t ransi toria bandería , pudiendo afirmarse que su " P r o y e c t o de Cons t i tuc ión" es anter ior a la Consti tuyente y que ese proyecto, así como el libro que le sirve de comentario, influyó sobre el Congreso de 1853 y sobre Urqniza y sobre la opi­nión pública nacional.

Su t rabajo de Vd. lleva adelante la empresa de reedición, re­visión y revaloración de las Bases, mediante la publicación integral y comentada de la forma B de aquel l ibro; y en tal sentido merece Vd- el más franco aplauso, pero Vd. debe proseguir la obra hasta completarla con otros esfuerzos análogos.

Vd. reedita, los documentos del Club Constitucional Ar­gentino, de Valparaíso, y tres opúsculos correlativos a las Bases: 1". Observaciones, de Molina (Sucre, Sbre. 1852) ; 2". Plan, de Mu­ñoz (Mendoza, 1852) ; y 3". Cuestiones Argentinas, de F rague i ro (Copiapó, Sbre. 1852), de quien me he ocupado en mi " H i s t o r i a de la L i te ra tu ra A r g e n t i n a " , como Vd- lo anota. Convendría com­pletar ese Corpus con otras publicaciones análogas, y con las car­tas, manifiestos o papeles coetáneos sobre el problema constitucio­nal de 1852, ya que son tan lacónicas las actas del Congreso. E n la segunda pa r t e de su trabajo, Vd. inicia, realmente, esa compilación necesaria.

F a l t a n otras series documentales o bibliográficas: 1" Antece­dentes constitucionales, en que cabrían muchas leyes coloniales o provinciales, que pasaron luego, como letra o como espíri tu, a la Constitución nacional ; 2". libros norteamericanos de derecho públi­co, t raducidos al español después de 1853, y difundidos en nuestro país como pr imera fuente de doctrina sobre nuestro régimen polí­t ico; 3". orígenes de la escuela encabezada, por Sarmiento, de co­mentar is tas que, p a r a disminuir a Alberdi, exageraron el valor de las fuentes norteamericanas, y, finalmente, la reacción contra aque­lla escuela.

Con motivo del 75" aniversario de la Constitución, la Acade­mia de Derecho y ciencias sociales realizó este año u n acto público en el que hablaron los doctores Sagarna, Matienzo, Rivarola, Cullen y ellos insistieron en mostrar las diferencias de nues t ra Car ta con la del Norte, y en af i rmar el valor de los precedentes locales, de

" B A S E S " , 2 a ED. DE A L B E R D I

origen español o de creación argentina. Cada una de las viejas ins­tituciones anteriores a la Independencia puede ser susceptible de un estudio que las defina y que esclarezca lo que de ellas subsistió en el nuevo Estado. Los cabildos podr ían dar el ejemplo típico de lo que en esta epístola confidencial le sugiero.

Vd., sin duda, conoce lo mucho que en estas mater ias han he­cho úl t imamente las cátedras, inst i tutos y seminarios de la Univer­sidad, aquí y en La Plata , en el sentido de res taura r la filiación histórica de nuestro régimen constitucional. Su trabajo viene a su­marse a esa ya copiosa bibliografía. Pero es mucho lo que resta por hacerse, tanto en la divulgación de ios textos como en la crítica de los mismos y me complace ver que la Universidad de Córdoba, fiel a su gloriosa tradición, viene a sumarse a esta obra de nuestras al­tas escuelas.

Al felicitarlo por la edición, le envío mis votos por la cola­boración que Vd. puede seguir prestando en esa ta rea patriótica.

Salúdalo alte., su aftmo. amigo,

(Fdo-) : Ricardo Rojas.

INTRODUCCIÓN

Posición de la II edición de las "Bases

" B A S E S " , 2" ED. DE A L B E R D I X I X

I N I C I A L .

Alberdi tan adentrado en el corazón argentino, no es un ex­t raño para los pueblos de nuestra América ; él lleva siempre a ellos, —como a su origen metropolitano,— su atención f ra ternal y argen­tina, revelándola sobre todo con la 2 a edición de las "Bases", 1852, y por ende con esta publicación misma, la pr imera edición de aqué­lla, que la hacemos a los L X X V años de su aparición clásica.

Así lo demuestra con su libro, en donde él llega desde t i e r ra chilena, es decir t ierra no extranjera, entre el área racial pa ra los pueblos de nuestra América, a ar t icular con el enraice de la t radi ­ción constitucionalista, el Proyecto de Constitución para la Repú­blica Argentina,

Y por tanto él implícitamente lo b r inda a los otros paí­ses americanos, porque este Proyecto, que está nu t r ido con la ex­periencia constitucional del país supo pre-determinar la Constitu­ción vigente; y así no les lleva algo excluyentemente argentino, sino algo común, y que por tal cae bajo el rubro de lo que que se llama con felicidad común denominador racial, y que late en la His tor ia que también y óptimamente es común entre todos y cada uno de los países de nuestra América.

Alberdi es en 1852, un actuaclor, —y u n precursor a la vez,— de la que decimos política racial, lo cual, revelando su voca­ción de gobierno, le asigna alto t imbre de videncia, viniendo a re­presentar así la preocupación confraternizante de los grandes ar-gertinos para con los otros pueblos de nuestra América, y el ori­gen de la estirpe, concepto que después desgraciadamente se aban­dona, en par te muy apreciable, y entonces surgen los recelos in­ternacionales, y demás; y diríamos casi recientemente, —coinci­diendo con la neta evolución de nuestra democracia que expe­r imenta el país,— retorna a perfilarse en la Argent ina, para con nuestra área racial, y mediante rasgos firmes, —que la Historia

X X D K . J . P R A X C I S C O V . SILVA

ha recogido,— la fu tu ra gran política de Estado, económicamente unit iva, con su contenido neto de concordia, y mu tua ayuda, la cual en el porvenir alcanzará su vital plenitud, pa ra bien de nues­tros pueblos, y éxito de nuestra Civilización.

Y excluyendo toda polémica, que no podríamos autorizar con la discusión, estimaremos la comunicación de nuevos datos que en­riquezcan la investigación científica del tema.

I . — A N T E C E D E N T E S

Los datos existentes, que reunimos acerca de lo singular de esta 2 a edición, son varios y valiosos para la investigación histórica argentina.

1. — Valoración

Fundamen ta l es conocer cual era el aprecio que mereció Al­berdi y sus Bases de 1852, y en especial esta 2 a edic ión;-y lo ve­mos en estos tres momentos casi cronológicos que escalonamos as í :

a) Gobierno Argentino.

P a r a fijar las relaciones de Alberdi con el Gobierno Nacio­nal, atenderemos a 5 momentos que la caracterizan elocuentemente; ;.r su síntesis la formamos as í : 1) Obr. Comp. T. iv Complicidad p . 110 Encargado de Negoc ios 14 A g . 1852 2) " " T. v i Memoria p . 7 Renuncia de Plenipotenc . 1 F b . 1860 3) " " " p . 27 Instrucciones Gutiérrez 1 My. 1854 4 ) " " T. n i Bases p . 377 Decreto ed. oficial 14 My. 1855 5 ) " ' ; " p . 378 N o t a Ministro Derqui 1 A g . 1855

Las valiosas citas textuales, que implícitamente directo se re­fieren a las Bases, 2 a edición, emanadas del Gobierno Nacional y que debemos por ello recordarlas, analí t icamente serían as í :

1) " D e p a r t a m e n t o de Re l ac iones E x t e r i o r e s .

B u e n o s Ai re s , Agosto 14 de 1 8 5 2 . E n el debe r en q u e se ha l l a el Gob ie rno A r g e n t i n o de cu l t i va r las m e j o r e s re la­

ciones de a m i s t a d con las R e p ú b l i c a s v e c i n a s y a n i m a d o de u n v e h e m e n t e deseo p o r e s t r e c h a r los v í n c u l o s de f r a t e r n i d a d que la l igan con el Gob ie rno de la R e p ú b l i c a de Chile, h a a c o r d a d o y d e c r e t a :

" B A S E S " , 2 a ED. DE ALBERDI X X I

A r t . 1.° Q u e d a n o m b r a d o E n c a r g a d o de Negocios de la C o n f e d e r a c i ó n Argen ­t i n a cerca del Gob ie rno de la R e p ú b l i c a de Chile, D . J u a n B a u t i s t a Alberd i , con la a s i g n a c i ó n s e ñ a l a d a a los de su clase en Amér i ca , en la ley de 9 de Abr i l de 1 8 2 6 .

A r t . 2 . " P n b l í q u e s e , c o m u n i q ú e s e a q u i e n e s c o r r e s p o n d a , y dése al R e g i s t r o Of ic ia l .

U K Q Ü I Z A ,

Luis José de la Peña."

2) ' H a c e a l to h o n o r p o r lo t a n t o a la p r e v i s i ó n del Gob ie rno A r g e n t i n o el pen­samien to de la m i s i ó n e n v i a d a al e x t r a n j e r o p a r a p r e p a r a r ese cambio en sos tén de la i n t e g r i d a d de la N a c i ó n .

;. A q u é c i r c u n s t a n c i a debí el h o n o r de se r elegido p a r a el de sempeño de es ta m i s i ó n ? — I n t e r e s a al Gob ie rno A r g e n t i n o q u e yo lo r e c u e r d e . — Creo que mi e lec ión no fué u n acto de f a v o r i t i s m o . Así a lo menos lo hacen c reer las g a l a n t e s p a l a b r a s oficiales q u e se leen en mis I n s t r u c c i o n e s . ( 1 )

E l Gob ie rno a l u d í a sin d u d a a mis l ibros esc r i tos p a r a co l abo ra r en la Const i ­t u c i ó n N a c i o n a l y en las Cons t i t uc iones de P r o v i n c i a que el p a í s se ha d a d o bajo la a d m i n i s t r a c i ó n m e m o r a b l e del g e n e r a l U r q u i z a . S u M i n i s t r o de e n t o n c e s me hizo el h o n o r de s e ñ a l a r la d o c t r i n a de esos l ibros como p a r t e a u x i l i a r de mis I n s t r u c c i o n e s . "

3 ) ( 1 ) V é a s e el D o c u m e n t o n . 1 . D o c u m e n t o n° . 1

E x t r a c t o de las I n s t r u c c i o n e s d a d a s al señor Alberd i p a r a su mis ión en E u r o p a .

Min i s t e r io de Re lac iones E x t e r i o r e s . P a r a n á , Mayo 1 de 1 8 5 4 .

A r. S. se s e rv i r á t o m a r el texto de la p r e s e n t e No ta como las I n s t r u c c i o n e s ún i ­cas q u e el Gob ie rno de la Confede rac ión cree necesa r io d a r a V . S. p o r a h o r a sobre los objetos de su m i s i ó n .

E l p r o p o r c i o n a r a V . S. es ta ocas ión de p r e s t a r nuevos servic ios a la P a t r i a , es la r e c o m p e n s a que p u e d e ofrecer el Gob ie rno de la Confede rac ión a los mé r i t o s c o n t r a í d o s p o r u n a p e r s o n a de ta len to d i s t i ngu ido y de c a r á c t e r lea l ; es a d e m á s u n a p r u e b a t á c i t a de q u e los p r i n c i p i o s y d o c t r i n a s que V. S. h a emi t ido v a r i a s veces e n s u s \ i t i lcs esc r i tos y d o c t r i n a s de a c u e r d o con la pol í t ica del Gobie rno de la Con­f ede rac ión , y de q u e qu ie re q u e as í se e n t i e n d a , no solo en el i n t e r i o r del p a í s , s ino en aque l los e x t r a n j e r o s en donde el concepto públ ico s i rve de n o r m a a la opi­n i ó n del i n u n d o . "

4 ) ' ' D e p a r t a m e n t o del I n t e r i o r

P a r a n á , 14 de Mayo de 1' 8:"Í5. C o n v e n c i d o el G o b i e r n o N a c i o n a l de la benéf ica i n f luenc ia q u e e jercen en ía

o p i n i ó n púb l i ca los esc r i tos obre polí t ica y derecho públ ico a r g e n t i n o , dados a hv/, p o r el c i u d a d a n o don J u a n B a u t i s t a A l b e r d i ; deseoso de h a c e r u n a m a n i f e s t a c i ó n so lemne del ap rec io q u e merecen los serv ic ios de s in t e r e sados y e s p o n t á n e o s que , como pub l i c i s t a , h a p r e s t a d o a s u p a t r i a c-1 mis ino c i u d a d a n o ;

Y con el fin de e s t i m u l a r los t a l en tos a c o n t r a e r s e a t r aba jo s de igual n a t u r a ­leza, t a n t o m á s necesa r ios , c u a n t o es r ec ien te el es tab lec imien to de las i n s t i t uc iones cons t i t uc iona l e s en la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a ;

E l Vice - P r e s i d e n t e de la C o n f e d e r a c i ó n ha a c o r d a d o y d e c r e t a : A r t . 1.» Depos í t e se en los A r c h i v o s públ icos de la N a c i ó n u n e j empla r a u t ó g r a f o

de c a d a u n o de los s i gu i en t e s esc r i tos del señor don J u a n B a u t i s t a A l b e r d i :

X X I I Di;. J . F R A N C I S C O V . SILVA

¡lasca V puntos Je partida para la organización política de la República A.rgen,-tina;

Elementos de derecho público provincial pora la República Argentina; Sistema económico y rentístico de la Confederación. Argentina; De la integridad nacional de la República Argentina, bajo lodos SIM gobiernos;

etc., etc. A r t . 2.° H á g a s e a e s p e n s a s fiel Tesoro X a c i o n a l i n a ed ic ión e s m e r a d a de c a d a

u n a de es tas ob ras , en n ú m e r o de t r e s mil e j empla res , p o n i e n d o la m i t a d de ellos a d i spos ic ión del a u t o r , qu i en será i nv i t ado a d i r i g i r d i cha e d i c i ó n .

A r t . 3 . " E l p r e s e n t e decre to se c o m u n i c a r á al i n t e rosado con la f i rma a u t ó g r a f a del P r e s i d e n t e de la Confede rac ión y del M i n i s t r o del I n t e r i o r de la m i s m a , acom­p a ñ a d o de u n a n o t a oficial en que se e sp lane m á s de ten idamente , el e s p í r i t u del p r e s e n t e d e c r e t o .

A r t . :) ." P u b l í q u e s c , c o m u n i q ú e s e en los t é r m i n o s a r r i b a exp re sados , y dése al

R e g i s t r o X a c i o n a l .

Ü R Q U I Z A . P r e s i d e n t e de la C o n f e d e r a c i ó n

C A U R I I . . S A N T I A G O U K U Q U I ,

Vi ce-Presidente de la C o n f e d e r a c i ó n . Ministro del I n t e r i o r .

5 ) M i n i s t e r i o del I n t e r i o r de la Confede rac ión A r g e n t i n a , P a r a n á , 1 de Agos to de 1 8 5 5 .

Al Señor Encargado de negocios de la Confederación Argentina cerca de los (¡cuer­nos de Francia, ¡nglalerra y España, D. Juan liautista Alberdi.

Cábeme el h o n o r de a d j u n t a r a V . S . el dec re to exped ido p o r el exce len t í s imo Go­b i e r n o Xac iona l de la Confede rac ión A r g e n t i n a , en el que h a c i é n d o s e j u s t i c i a al mé­r i t o c o n t r a í d o p o r V . S . con los i m p o r t a n t e s esc r i tos q u e h a p u b l i c a d o , se o r d e n a la r e i m p r e s i ó n e s m e r a d a de a l g u n o s de ellos, y el a r c h i v o a u t ó g r a f o de sus or i-i - inales .

Al c o m u n i c a r a V . S . esa r e so luc ión , me es g r a t o m a n i f e s t a r l e las r a z o n e s que la h a n m o t i v a d o y el e s p í r i t u que d o m i n a en e l la .

D e s d e luego los c o n s i d e r a n d o s de ese dec re to r eve lan que el Gob ie rno X a c i o n a l al p r o p o n e r s e l l e n a r u n deber de j u s t i c i a p r e m i a n d o esos servic ios q u e con t a n t a es­p o n t a n e i d a d , con t a n l audab l e d e s i n t e r é s h a p r e s t a d o V . S . al p a i s con sus escr i tos , h a q u e r i d o t amb ién d a r l e s u n a p u b l i c i d a d m á s ex tensa , que h a g a g e n e r a l i z a r sus doc­t r i n a s , e inocule en el á n i m o de los pueb los las s a n a s m á x i m a s que r eve l an sus p r i n ­c ipes . De es te modo se faci l i ta m á s la a s e c u c i ó n de los p r o p ó s i t o s que i n s p i r a r o n a V . S . la idea de escr ib i r los , y se e s t imu la al mismo t iempo, p o r este medio, los ta­lentos de n u e s t r o p a í s a c o n t r a e r s e a esa c lase de t r a b a j o s de q u e t a n t o nece s i t an n u e s t r a s n a c i e n t e s i n s t i t u c i o n e s .

C o n s u l t a n d o esos g r a n d e s in te reses , el dec re to m e n c i o n a d o h a ven ido t a m b i é n a c o n s t i t u i r s e en fiel i n t é r p r e t e de la o p i n i ó n , que h a s a l u d a d o s i e m p r e con a p l a u s o la a p a r i c i ó n de estos esc r i tos con qiie h a i l u s t r a d o V . S . las cues t i ones cap i t a l e s de n u e s t r a a c t u a l i d a d .

E s t a s c o n s i d e r a c i o n e s d a n al e x p r e s a d o decre to el m é r i t o de la ju s t i c i a , y es de e s p e r a r q u e V . S . a p r e c i á n d o l o as í se s i rva acep ta r lo , como la ú n i c a r e c o m p e n s a q u e u n gob ie rno p u e d e a c o r d a r en obsequio de los b u e n o s s e r v i d o r e s de la P a t r i a y en h o n o r de sus t a l e n t o s .

R u e g o , p u e s , a V . S . q u e e s t i m a n d o en su v e r d a d e r o m é r i t o la r e so luc ión q u e me h o n r o en c o m u n i c a r l e , se s i r v a a c e p t a r l a con los votos de s i n c e r a a m i s t a d y c o n s i d e r a c i ó n con q u e le s a ludo

Dios g u a r d e a V . S . S A N T I A G O DFJÍQVT , M i n i s t r o del I n t e r i o r .

" B A K E R " , 2 a ED. DE ALBERDI X X I I I

Por estos 5 documentos, pre - insertos deducimos: 1 Que el Gobierno Nacional prestigió la 2 a ed. de "Bases",

nombrándolo a Alberdi, Encargado de Negocios en Chile, el. 14 Ag. y estando en vigor este decreto apareció y circuló di­cha ed. de Sp., aunque no tomó posesión de su cargo, seguir aparece en sus cartas a Urquiza y Peña, de 21 O. 1852 (*), y lo dice en la "Complicidad" (2).

2 Alberdi en su renuncia de Ministro Plenipotenciario en In­glaterra, Francia , y España , según las Instrucciones del Mi­nistro de E. E. alude a sus libros, y por tanto a sus Bases 2 a . ed. ; y afirma que los redactó para colaborar a la san­ción de la Constitución Nacional, y de Provincias, como efectivamente fué.

3 Según la fecha de las Instrucciones de 1854 a Alberdi en su Misión en Europa , entre los libros aludidos, están implícitas las Bases 2 a . ed. y por lo tanto el Gobierno Nacional se so­lidarizó con el Proyecto de Constitución, y con el éxito ob­tenido por éste en el Congreso Consti tuyente de 1853; y sus doctrinas fueron auxiliar de sus Instrucciones.

4 Po r el decreto del Gobierno Nacional, en 1854' mandando ha­cer la edición oficial de 4 libros de Alberdi, aquel reconoce, su valor a Bases 2 a . ed. y por tanto al Proyecto de Constitu­ción, y estima que prestigia a la Constitución vigente reco­nociéndole ese antecedente en la forma discreta con que alu­de a Alberdi, y a los Const i tuyentes; y el ejemplar autógra­fo que se archive es de las Bases 2 a . ed. y por ende el Pro­yecto de Constitución.

5 Po r la nota Derqui, de 1855, el Gobierno Nacional quiso difundir aun más los libros de Alberdi, entre los cuales es­tán las Bases 2 a . ed. y por tanto el Proyecto de Const i tución: y reconoció que fueron favorablemente acogidos; ya que el Proyecto tuvo influencia en la Constitución sancionada.

1 ) E s c r i t o s P o s t u m o s . T . X V I . p p . 2 9 8 - 30J .

2 ) O b r a s C o m p l e t a s . T . I V . p. 1 1 0 s .

X X I V D R . J . F R A N C I S C O V . S I L V A

b) Club Constitucional A.rgentino.

P a r a tener las relaciones de Alberdi con el Club Constitucio­nal de Valparaíso, en 1852, atenderemos a 5 momentos que la per­filan claramente con elogio; y su síntesis la formamos as í :

1) La Nota y el Credo, 1852 p. 77 adhesión C . C . A . 16 N . -1S52 2 ) " " p. 22 Acuerdo C . C . A . 17 A g . 1S52 3) Pe l l i za . Alberdi, 1S74 p. 210 cita do Acuerdo " 4 ) Obr. Comp. 1886 p. xxxvi " " " 5 ) P e ñ a 1920 p. x iv Acuerdo

Las interesantes citas textuales, que táci tamente se refieren a la 2 a . edición de las " B a s e s " , analí t icamente serían as í :

1) " E n c u a n t o a su e s p í r i t u y c a r á c t e r hemos a d o p t a d o la d o c t r i n a c o n t e n i d a en el l ibro de n u e s t r o socio el D r . Alberd i p o r u n voto especia l a c o r d a d o e n ses ión e x t r a o r d i n a r i a de 1 de S e t i e m b r e . E s a obra es n u e s t r o p r o g r a m a en la m a t e r i a : ella con t iene n u e s t r o c redo cons t i t uc iona l y o r g á n i c o . "

2 ) V é a s e el t ex to del A c u e r d o del C. C. A. en la ed i c ión fac-s imi la r del o r i g i n a l ex i s t en te en el A r c h . G r a l . de l a N a c i ó n . — B u e n o s Ai re s , q u e a d j u n t a m o s a q u í .

3) " E s t a obra q u e s i rv ió de p r o g r a m a a la o r g a n i z a c i ó n a r g e n t i n a , le h a va l ido a s u a u t o r los m á s e s p o n t á n e o s y a u t o r i z a d o s elogios de e sc r i to re s d i s t i n g u i d o s . A p e n a s pub l i cado , el Club C o n s t i t u c i o n a l A r g e n t i n o , r e s i d e n t e en V a l p a r a í s o , le a c o r d ó u n voto de g r a c i a s d e c l a r a r a n d o : q u e el S r . A lbe rd i , h a b í a e m p e ñ a d o la g r a t i t u d del C lub con la p u b l i c a c i ó n de aque l l i b r o : y n o m b r ó u n a comis ión de su seno p a r a q u a as í se lo s i g n i f i c a r a . "

4 ) Los s e ñ o r e s B i lbao y O 'Connor , en la I n t r o d u c c i ó n q u e p r e c e d i e r o n a las O b r a s Comple t a s de Alberd i , r e p r o d u c e n e s t a s p a l a b r a s a n t e r i o r e s de Pe l l iza ,

5 ) " 2 a . edición. — L a I a . ed ic ión de las " B a s e s " se ago tó e n s e g u i d a en Chile, d i s p o n i e n d o el C lub Cons t i t uc iona l , f o r m a d o p o r los r e s i d e n t e s a r g e n t i n o s de Va lpa ­r a í so , cos tea r u n a s e g u n d a . ( 1 )

( 1 ) H e a q u í el a c u e r d o a q u e se re f ie re es ta d i s t i n c i ó n : " — E s el t ex to que p u b l i c a m o s .

Por estas 5 citas documentales, pre - insertas, deducimos: que el Acuerdo del C. C. A. se refiere latamente a las Ba­

ses I a . y 2 a . ed. aunque no lo dice expresamente, pero por la fecha del mismo 1" Sp., y por la Advertencia de Alberdi, en 31 Ag. en 2 a . ed. vemos que estando la I a . ed. agotada no podía, ser motivo de difusión, y así por tanto el Acuerdo prestigia la circulación de las Bases, 2" ed.

(¿^lT¿fc_ ¿^¿<L,s,ot~-d' ¿fies ^tZcH/^C«-Í. &-t£-¿e?-~¡/ ac^^^L^&^C-^a<^>^C^/ -V o^L-íS^y' e^y/í^e-t^-rL-tZ

y^i^ts¿¿y¿*f 0<^yA-<xsi~ezs *^~a'Gc^t*^*

(Original, Archiv. Gral. de la Nación. — Bs. As.)

Impr. Univ. Córdoba Edic. SILVA, 1927 Fotogr. Peuser — Bs. As.

' ' B A S E S ' 2 a ED. DE ALBERDI X X V

c) Sarmiento y Arcos.

P a r a tener las relaciones de Alberdi con Sarmiento y con Arcos, cuando 1852, en Chile, atenderemos a 4 momentos que las destacan con su propio relieve; y su síntesis la formamos as í :

1) Ob . Comp. T . iv p . 135 Carta de Sarmiento Provecto 16 S . 1S52 2 ) Ob . Comp. T . iv p . 136 " " Bases 2* eá. 24 S . 1852 3) Ob . Comp. T . iv p . 137 " " Bases 2» ed. 27 S . 1852 4 ) E s e . P o s t . T. 16 p . 279 " Arcos Bases 2 a ed. 1S S . 1S52

Las elogiosas citas textuales, dignas del recuerdo, y que ex­plíci tamente se refieren a las " B a s e s " , 2" edición, y por tanto al Proyecto de Constitución, dado su singularidad, analít icamente, se­r ían as í :

3 ) " Y u n g a i , S e t i e m b r e 16 de 1 8 5 2 .

Su C o n s t i t u c i ó n es u n m o n u m e n t o . V d . ha l la que es la r ea l i zac ión de las ideas de que me lie cons t i tu ido a p ó s t o l . S e a ; pe ro es Vd . el le j i s lador del b u e n sent i ­do bajo las f o r m a s de la c i enc i a . V d . y yo, pues , q u e d a m o s i n e x o r a b l e m e n t e li­gados , n o p a r a los m e z q u i n o s hechos que t i e n e n l u g a r en la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a , s ino p a r a la g r a n c a m p a ñ a sud - a m e r i c a n a que in i c i a r emos o m á s b ien t e r m i n a r e ­mos d e n t r o de p o c o . "

" D e todos modos su C o n s t i t u c i ó n es n u e s t r a b a n d e r a , n u e s t r o s í m b o l o . Así lo t oma hoy la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a . Yo creo q u e su l ibro va a e j e rce r xm ejemplo b e n é f i c o . "

" S e n t i r í a p o r su glor ia , q u e su p e r s o n a de V d . se pus iese en opos ic ión con su l i b r o . E s posible q u e su C o n s t i t u c i ó n sea a d o p t a d a : es pos ib le q u e sea t r u n c a d a , a l t e r a d a ; pe ro ios pueb los p o r lo s u p r i m i d o o a l t e r a d o v e r á n el e s p í r i t u q u e d i r i j e las s u p r e s i o n e s . Su l ibro, pues , v a a ser el Decá logo A r g e n t i n o ; y salvo la su­p r e s i ó n del p a r á g r a f o i nd i cado , la b a n d e r a de todos los h o m b r e s de c o r a z ó n . A r ­cos lo lee con i n t e n c i ó n host i l y ya conc luye (y en este m i s m o m o m e n t o exc lama — cosas muy buenas hay aquí), s in e n c o n t r a r d o n d e h i n c a r el d ien te . — P o r e s t a s r azones , p o r la i n m e n s a n o t o r i e d a d que le d a r á a "Vd. y por el t a l en to y p r i n c i p i o s q u e reve la , t emo que el gene ra l U r q u i z a no se lo p e r d o n e a V d . A mí me t i ene en c u e n t a ArgirópoUs, del cual j a m á s me hab ló ni p a r a dec i r lo he v i s t o . . . . V d . h a hecho p e o r : h a d i c t ado u n a cons t i t uc ión y de jado f r u s t r a d a s las p r e t e n s i o n e s c a n d o r o s a s a la o r i g ina l i dad y a b s o r c i ó n de toda i n i c i a t i v a . "

Sarmiento."

2 ) Y u n g a i , Se t i embre 2 4 de I R M . "No he e n t r a d o en la d i s cus ión de su o b r a que , en genera l , acaso en deta l le ha­

llo pe r fec t a y d i g n a de o b r a r u n a r evo luc ión en A m é r i c a . " C o n respec to a e sc r ib i r yo t m a r t í c u l o bibl iográf ico, esc r ib i ré ciento y escr i ­

b i r é mi l u n d í a . P e r o , a h o r a q u i e r e V d . que se adopto s u C o n s t i t u c i ó n ? E l me­dio s e g u r o de e sc i t a r los celos de U r q u i z a es que yo la a p r u e b e . P a r e c e q u e V d . no q u i e r e convencerse de la v e r d a d r ea l de las cosa s . E l m é r i t o s i n g u l a r q u e ella t i e n e es que no la he escr i to yo, y que s iendo u n a c o n t i n u a c i ó n y u n a codif icación de las ideas que hoy a b r i g a el p a r t i d o civi l izado de la Repúb l i ca A r g e n t i n a , sean federa les o u n i t a r i o s a n t i g u o s , h a n s ido s i s t e i n a d a m e n t e r e c h a z a d a s con las c iuda­des p a r a c o n t i n u a r el s i s t ema mi l i t a r de R o s a s . "

X X V I Di;. J. FKAXCIHCO V . S I L V A

"Yo he escr i to a S a n J u a n , a R i o de J a n e i r o , a B u e n o s Ai re s , a Cop iapó po­n i e n d o su t r a b a j o de Y d . como el código de n u e s t r a s i d e a s . "

Sarmiento."

3) " S e t i e m b r e , 27 de 1 8 5 2 . ; t Y d . puede , pues , m a n t e n e r u n a de e sa s l u c i d a s t e o r í a s del d e s e n c a n t o a q u í ,

pe ro g u a r d e su p e r s o n a en p o n e r l a en p r á c t i c a . Con s u s m a n e r a s cu l tas , con s u f i g u r a noble y f ina s e r í a Y d . pues to a los dos d í a s en la p ico ta del r i d í c u l o . Yo q u e l i ada de eso t engo en mis e x t e r i o r i d a d e s , solo p u d e m a n t e n e r m e en med io de aque l l a s n a t u r a l e z a s t o r v a s e n s e ñ a n d o la p u n t a de la e s p a d a . Sa lvé mi p e r s o n a , pe ro no mi p o s i c i ó n .

S u l ibro de Y d . ( las Bases) no se lo p e r d o n a r á j a m á s U r q u i z a . Lo h a h e r i d o en todos sus f l a n c o s : ha a r r a n c a d o la m á s c a r a de m e n t i r a s of ic ia les ; h a m o s t r a d o q u e los u n i t a r i o s no se oponen a la f e d e r a c i ó n ; le h a r o b a d o el l a u r o de ser el o torga-dor de u n a c o n s t i t u c i ó n ; si a d o p t a a l g u n a de s u s conc lus iones no le p e r d o r n a r á h a b e r l e fo rzado la m a n o ; si no las a d o p t a ella es u n espejo en q u e se v e r á n de bu l to las s u p r e s i o n e s y las e s c a t ¡ m a d u r a s . P o r eso c o n v e n í a e s p e r a r ; p o r eso no q u i e r o hace r l e a V d . el ma l servic io de p o n d e r a r la belleza de su t r a b a j o , b a r r e r a opues t a c o n t r a el d e s p o t i s m o . Y vea V d . lo que es la f r ag i l i dad h u m a n a . N i Mi t re , n i yo, n i A7élez, n i t o d a la p r e n s a de B u e n o s Ai re s , h a h e r i d o como V d . t a n de f r en te n i con t a n t o ac ie r to la c u e s t i ó n . A que no ha l l a en la p r e n s a de B u e n o s A i r e s n a d a sobre e x t r a n j e r o s , sobre a t r a s o , sobre b a r b a r i e , m á s c la ro que en su l ibro Que r e s u l t a de todo su c o n j u n t o ? Que los b á r b a r o s son el azote de la A m é r i c a . "

Sarmie alo."

4 ) S a n t i a g o , 18 de S e t i e m b r e de 1 S 5 2 . Seño r D o c t o r Don J u a n B . A lbe rd i

V a l p a r a í s o . Mi a p r e c i a d o a m i g o :

H e leído su l ibro, no con s e n t i m i e n t o host i l , como dice S a r m i e n t o , pe ro sí con m u c h í s i m a a t e n c i ó n . L a o p i n i ó n cine formo de él, a h o r a que lo conozco, es la m á s a l t a : no solo h a r e u n i d o u s t e d en él t o d a s las ideas p r á c t i c a s que h a r á n u n a re ­púb l i ca del t e r r i t o r i o a r g e n t i n o , s ino que h a d a d o u s t e d u n a lección a la A m é r i c a t o d a . S u l ibro será la base de u n p a r t i d o n u e v o , a cuyo t r i u n f o se deberá a l g ú n d í a la r e a l i d a d de la I n d e p e n d e n c i a de la A m é r i c a e s p a ñ o l a .

E l e r r o r de su l ibro, es decir , u n a o dos f r a se s de su c o n s t i t u c i ó n , q u e e s t á n en d e s a c u e r d o con sus Bases, son conces iones que , con la m e j o r i n t e n c i ó n , h a q u e r i d o Y d . h a c e r p e r s o n a s a q u i e n e s s u p o n í a Y d . i n t enc iones , conv icc iones p o l í t i c a s .

Saidiayo Arcos.

Por estos 4 fragmentos documentales, pre - insertos,, dedu­cimos :

que las Bases, 2 a ed. adquirieron, —merced al agotamiento rápido de la*. I a , a las agregaciones, y al Proyecto de Constitución que tenían,— relieve inusitado, y que aunque no se hacen distin­gos de I a o 2 a , por la fecha de estas cartas, a fines de Set., y la aparición de la 2 a ed.: (Advertencia, 31 Ag\, y Por tada , Sp.) ve­mos corresponden a la 2" edición de Bases.

• B A S E S -'', 2" F,I>. »K ALBEIÍDI X X V 1 T

2. — Referencias.

H a y varias referencias directas e indirectas, de la existen­cia de las Bases, 2". edición, cuya serie formamos ahora, y por la cual se ve el grado de conocimiento que se tenía de ella, y como a pesar de ello estuvo desconocida tanto t iempo; y su síntesis la formamos colocando en f i la: autor, obra, años, y páginas, as í :

1) Albe rd i : — Bases 2 a 1852 portada, p : I, 205. 2) Alberd i : — Nota y Credo 1852 p . 22, 23, 24, 25.

3) Alberd i : — Cartas 1853 IV, 76, 79, 82, 86, 87

i ) Alberd i : — Complicidad 1853 IV, 115.

5) Mannequin : — Les Provinces 1856 p. 14.

6) Alberd i : — Bases 3 ! l 1858 I I I . 494, 532,

7) Alberd i : — Amazonas 1867 VI I . 33. 8>- Alberd i : — Palabras 1874. VIL 143.

9) Alberd i : — Obras Completas 1880 Ibid (las anter iores) . 10) Alberd i : — Consolidada 1886 V I I I . 185.

11) B a q u e : - - Influencia 1915 p. 82. 12) Ro jas : — - Las Bases 1915 p. 15. 197. 13) Rojas : — - Literatura 1920 I I I . 512, 514. 14) P e ñ a : — El gran americano 1920 p. XV.

Son interesantes los pasajes de Alberdi, que citamos, por­que ellos muestran que 61 consideró un todo indiviso a las Bases: 1". y 2 a . edición; por eso al referirse a las Bases, debemos entender que es por la 2 a . , ya que la 1". estaba agotada, según dice Alberdi, en la Advertencia de la 2 a . edición misma.

Las importantes citas textuales, aclaratorias de la real idad de las Bases 2 a edición, 1852, analít icamente serían as í :

1) " S E G U N D A E D I C I Ó N , C O R R E G I D A , A U M E N T A D A D E M U C H O S P A R Á ­G R A F O S Y D E U N P R O Y E C T O D E C O N S T I T U C I Ó N C O N C E B I D O S E G Ú N L A S " B A S E S " P R O P U E S T A S P O R E L A U T O R . " ( P o r t a d a ) .

" E l ago t amien to de la p r i m e r a ed ic ión es el ú n i c o mot ivo de la p r e s e n t e , y el e s t ímulo que me h a d e t e r m i n a d o a e f ec tua r en es ta las s i g u i e n t e s a u m e n t a c i o n e s . "

" D e b o rec t i f i ca r en este l u g a r la equ ivocac ión que padezco en el p á r r a f o VT de la a n t e r i o r y p r e s e n t e s edic iones , c u a n d o digo q u e la cons t i t uc ión a c t u a l de Bol iv ia es la de 26 de oc tubre de 1 8 8 9 . " ( 2 0 5 )

2 ) " 5 : L~na Comisión n o m b r a d a por el P r e s i d e n t e p r e s e n t a r á este a c u e r d o al dis­t i n g u i d o a u t o r de las " B a s e s y p u n t o s de p a r t i d a p a r a ¡a o r g a n i z a c i ó n pol í t i ca de la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a " .

X X V I I I Dii. J. F R A N C I S C O V . S I L V A

!) " ¿ Y sabe V d . p o r q u é hablo hoy de mí ? — por la neces idad de d e f e n d e r las d o c t r i n a s o r g á n i c a s q u e V d . ha pod ido d a ñ a r con su anhe lo de d e s c o n s i d e r a r la p e r s o n a de su a u t o r . D e s p u é s de su odio y de s u s a t a q u e s al que h a vol teado a l l o s a s , no pod í a s o r p r e n d e r m e su p r e v e n c i ó n c o n t r a el a u t o r de las Bases de la or­ganización para la República Argentina. S u s in su l to s a m i p e r s o n a , son la biblio­g r a f í a que le debe mi libro, y el apoyo de su d o c t r i n a . No lo h a m e n c i o n a d o s ino p a r a dec i r que era hi jo de sus e s c r i t o s . A h o r a le h a r é ve r que V d . p a d e c e u n a equ ivocac ión c r o n o l ó g i c a . " ( I V 7 6 )

' ' E n su Campaña y en los p e r i ó d i c o s de Ú n e n o s Ai re s , m e c o m p a r a V d . a tfi-r a r d i n , con el fin sin d u d a de a c r e d i t a r la d o c t r i n a de mis Bases. — Yo soy a b o g a d o de p ro fes ión , G i r a r d i n es i m p r e s o r y gace t e ro de of ic io . C o m p a r a r u n a b o g a d o con u n pe r iod i s t a , es poco e s p i r i t u a l . " ( I V 7 9 )

" E n ese p u n t o g r a v e y f u n d a m e n t a l , yo no he t e n i d o m á s que u n a o p i n i ó n desde la escuela de d e r e c h o . D e s p r e n d i d o de federales y -unitarios, ageno a las dos f rac­ciones, vi la so luc ión del p rob l ema c o n s t i t u c i o n a l a r g e n t i n o en la fu s ión de los dos p r i n c i p i o s r iva les , en la a d o p c i ó n de u n s i s t ema mix to de u n o y o t ro . — H a l l é esa so luc ión , no en la i n s p i r a c i ó n de u n a po l í t i ca a m b i g u a , s ino en el s e n t i m i e n t o de la h i s t o r i a y de los h e c h o s . E l s i s t ema mix to q u e he p r o p u e s t o en las Bases, es la r epe t i c i ón l i tera l de u n cap í tu lo de mi p l u m a , i n se r t o en el Credo, que a d o p t ó u n a r e u n i ó n de j ó v e n e s en B u e n o s Ai res , en I S o S . — D e a h í y no de Arg irá polis he t o m a d o mi t e o r í a . T r a i g o esto no en mi de fensa ni apología , s ino p a r a demos­t r a r q u e t i ene doce años , lejos de se r op in ión casua l , la del s i s t ema a c o n s e j a d o ' e n m i s Bases. — No olvide V d . q u e todo mi anhe lo es d e f e n d e r el p res t ig io de la o b r a y de la d o c t r i n a , q u e V d . p r e s e n t a como p r o d u c t o de la ve le idad y de u n cálculo de c i r c u n s t a n c i a s . ' ' ( I V , S2 ) .

" E n esas t r e s veces V d . no h a e s t ado en d e s a c u e r d o conmigo , s ino consigo p ro ­pio . Sobre el Cong re so A m e r i c a n o , V d . me r e fu tó 15 d í a s , p a r a a d o p t a r m e a los seis años , en Ar giró polis. V d . me sos tuvo que el e x t r a n j e r o t e n í a de recho po­l í t ico de i n g e r i r s e en las d i senc iones civiles de p a í s ageno , y d e s p u é s a d o p t ó m i s Bases en q u e desconozco al e x t r a n j e r o ese de recho odioso al paso que le reconozco todos los derechos civiles s in e x c e p c i ó n . . P e d i r q u e la idea sea fácil p a r a d a r c i u d a d a n í a al e x t r a n j e r o , no es p e d i r que le dé derechos políticos a n t e s de ser ciuda­dano. D a r l e todos los derechos civiles no es conceder le u n solo de recho p o l í t i c o . Sobre el pacto de San- Nicolás e s tuv imos de a c u e r d o , c u a n d o V d . a p r o b ó m i s Ba­ses, en q u e ese pac to es p r o p u e s t o y a c e p t a d o : p r o p u e s t o so lamente en mi p r i m e r a e d i c i ó n ; propuesto y aceptado en la segunda edición q u e fué l e ída y a p l a u d i d a p o r V d . p a r a i m p u g n a r m á s t a r d e su s e n t i d o . " ( I V , 8 6 ) .

" ¿ Q u é pol í t i ca p e d í a yo en mi Memoria p a r a la A m é r i c a del Sud 1 —• la polí­t i ca económica , en vez de la pol í t ica de derechas abstractos; la po l í t i ca que gobier ­n a y m e j o r a p o r la l ibre n a v e g a c i ó n de los r ío s , p o r la abol ic ión de las adxianas in­t e r i o r e s , p o r el Zolrerein al estilo g e r m á n i c o , p o r la i n m i g r a c i ó n , p o r los fer roca­r r i l e s , p o r la paz, e lcomercio y la i n d u s t r i a . E s a es la po l í t i ca q u e yo p r o p o n í a en 1 8 4 4 y la m i s m a que he p r o p u e s t o en 1S52 en m i s Bases." ( I V , 8 6 ) .

" N o r e c l a m a r é a Argirá polis, p e r o v i n d i c a r é mi Me-moria, o m á s b ien la a n t i g ü e ­d a d de mis convicc iones c o n s i g n a d a s en mis Basez; y no p o r j a c t a n c i a pue r i l , s ino con el f in de p r o c u r a r l e s el r e spe to deb ido a toda idea l a r g a m e n t e e l e b a r a d a y s o s t e n i d a . " ( I V , 8 7 ) .

" E s t a s ideas qxie dejo t r a n s c r i p t a s , no son t o m a d a s de Argirópolis, n i de Sud-América, n i de la Crónica, s ino de la Memoria sobre el Congreso Americano, que es­cr ib í ocho a ñ o s a n t e s de esas iJiiblicacioiifs de Vd . , y q u e V d . a t a c ó con t a n t o e n c a r n i z a r m i e n t o como si f u e r a n ideas i n q u i s i t o r i a l e s ; y no e r a n , como se vé, s ino las i dea s q u e V d . h a a d o p t a d o m á s t a r d e , y que son el fondo de mis Bases." ( I V , 9¿>).

" H a b r á m u c h o de V d . en m i s Bases. T o m a n d o lo q u e h a b í a en el b u e n s en t i do g e n e r a l de es ta época, h a b r é t o m a d o ideas a todos , y de ello me l isonjeo, p o r q u e no he p r o c u r a d o s e p a r a r m e de todo el m u n d o , s ino e x p r e s a r y se r eco de t o d o s .

< B A S E S 7 •', 2 a ED. DE ALBERDI X X I X

P e r o creo no h a b e r cop iado a nad i e t a n t o como a mí m i s m o . " (TV. 9 3 ) .

4 ) ' ' H e escr i to m i s Carlas p o r el mismo es t ímulo que me hizo esc r ib i r mis Bases. A m b o s escr i tos son c o n s e r v a d o r e s ; el mismo e s p í r i t u de o r d e n y d i sc ip l ina p reva le ­ce en los d o s . E n u n o y o t ro son se rv idos el p e n s a m i e n t o y p l an de o r g a n i z a c i ó n del v e n c e d o r de Rosas , y el pac to de S a n Nicolás , que lo hace se r jefe de la Re ­púb l i ca l i b e r t a d a p o r é l .

V d . rea lzó mis Bases; las l lamó el Decálogo a r g e n t i n o . Y dijo q u e mis Bases e r a n u n golpe a t roz a U r q u i z a . No p o d r á dec i r hoy q u e

las escr ib í p a r a a g r a d a r a ese j e f e . Hace doce años que una sociedad de jóvenes en Buenos Aires me señaló el plan de organización para, la República como objeto especial de estudio. Mientras duró el obstáculo, no escribí de eso, dejé a la voca­ción de Yd. el rol de demoledor. Destruido Rosas, quien no rió llegado el día de la- organización. — Escribí -en el sentido del pensamiento nacional.

Si con esa m i r a de pa t r i o t i smo , escr ib í las Bases, q u e r e p r e s e n t a n diez veces m á s t r a b a j o que las Cartas (escr i to l i jero, hecho en 20 d í a s de ocio en el f e r i a d o ) , ; p o r q u é p r e t e n d e Vd . que no he pod ido e sc r ib i r lo menos s ino p o r u n e m p l e o ? " ( I V , 1 1 5 ) .

5 ) "C 'es t i n c o n t e s t a b l e m e n t du l ivre de DJ. Alberd i , i n t i t u l é : Bases ou pro jet de canuta utio n ponr la re publique argentine i qu ' e s t sor í ie p o u r a ins i d i ré , t o u t e ar -mee, la cons t i tu í ion f e d é r a l e " ;

( 1 ) Bases y proyecto de constitución para- la república argentina, p o r J u a n B a u t i s ­t a Alberdi , V a l p a r a í s o , 1 8 5 2 . S a n t o s T o r n e r o y Ca., e d i t o r e s . "

6 ) " E s la s e g u n d a y t e r c e r a de las ed ic iones que se hace de estos l ibros , p u e s ellos h a n p r e c e d i d o en su fo rmac ión al gob ie rno que hoy los hace r e i m p r i m i r , y en c ier to modo f o r m a n p a r t e de los t r a b a j o s q u e h a n c o n t r i b u i d o a o r g a n i z a r l o " ( I I I , 3 7 3 ) .

" E n las dos ed ic iones de es ta obra , h e c h a s en Chile en 1 8 5 2 , sos tuve la op in ión , en tonces p e r t e n e c i e n t e a muchos , de que c o n v e n í a r e s t ab lece r a B u e n o s A i r e s como cap i t a l de la Confede rac ión A r g e n t i n a en la c o n s t i t u c i ó n g e n e r a l que iba a d a r s e . " (111 ,494) .

" D e b o rec t i f i ca r cu este l u g a r la eqxi¡vocación que padezco en el p á r r a f o V I de la p r i m e r a y s e g u n d a edic iones , c u a n d o digo que la Cons t i t uc ión a c t u a l de Bol iv ia es la de 26 de O c t u b r e de 1 8 3 9 . " ( I I I , 5 3 2 ) .

" E n la s e g u n d a de las edic iones h e c h a s de es ta o b r a en 1852 , h a b í a u n cap í tu lo con el ep íg ra fe de éste, en el cua l i n d i q u é como medio de sa t i s face r las neces idades de o r d e n q u e t e n í a B u e n o s Ai res , la s a n c i ó n de u n a C o n s t i t u c i ó n local, q u e rec t i ­ficase s u s i n s t i t uc iones a n t e r i o r e s , or igen exclusivo de su a n a r q u í a y de su d ie ta-d u r a a l t e r n a t i v a s " . ( I I I , 5 4 6 ) .

7) " D i e z años a n t e s que ex is t i e ra la g u e r r a del P a r a g u a y , ya e r a n d e t e s t a d o s mis esc r i tos en B u e n o s Ai res , p o r la r a z ó n de que d e f e n d í a n el d e r c h o a r g e n i n t i n o des­conocido y q u e b r a n t a d o p o r es ta P r o v i n c i a ; y lo e r a n a p e s a r de que en las " B a s e s " , p o r ejemplo, yo a t a c a b a la Cons t i t uc ión del mismo P a r a g u a y en vez de d e f e n d e r l a . " ( V I L 3 3 ) .

S) " L a a u s e n c i a no me impid ió co l abo ra r en su o r g a n i z a c i ó n desde Chile, p o r el l ib ro de las Bases, seguido en la Cons t i t uc ión l ibre q u e a d o p t ó el p a í s y q u e r i g e h a s t a hoy mismo no o b s t a n t e su r e f o r m a r e a c c i o n a r i a . " ( V I I , 1 4 3 ) .

9 ) R e p r o d ú c e n s e las a n t e r i o r e s . Aquel las c i tas las hacemos segúfí, Obras Completas p o r la fac i l idad de m a n e j o .

J ^ ) Con q u é mot ivo h a sido escr i to este l ib ro? Todos saben que su a u t o r , emi­g r a d o en Chile d u r a n t e la t i r a n í a de Rosas , escr ib ió d e s p u é s de su ca ída , en 1 8 5 2 , el "ibro de las Bases, y el p royec to de C o n s t i t u c i ó n p a r a la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a ,

XXX DIÍ . J . F K A X cisco V . SILVA

que t uvo la s a n c i ó n casi total del p a í s y del Congreso C o n s t i t u y e n t e de S a n t a l-Y, en 1 8 5 3 .

E s t a n d o el edificio l e v a n t a d o sobre esos f u n d a m e n t o s a la m i t a d de su cons­t r u c c i ó n , a los 30 a ñ o s de p r i n c i p i a d o se lia r e n o v a d o la s i t uac ión que dio l u g a r a s\i comenzamien to , y el a u t o r , s i g u i e n d o el m o v i m i e n t o de la obra , que a y u d ó a co­m e n z a r , e sc r ib i endo el p r e s e n t e l ibro, especie de s e g u n d a m i t a d c o m p l e m e n t a r i a del l ibro de las Bases, q u e el a u t o r pub l i ca con el m i s m o e s p í r i t u p a t r i ó t i c o , p o r el mis­mo móvi l d e s i n t e r e s a d o que lo d e t e r m i n ó a e sc r ib i r las Bases." ( V I I I , 1 8 5 ) .

1 1 ) "Segunda edición: " l i a s e s y j m n t o s c te p a r t i d a p a r a la o r g a n i z a c i ó n pol í t i ca de la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a , d e r i v a d o s de la ley que p r e s i d e al desa r ro l lo de la civiliza­c ión de la A m é r i c a del Sud , y del t r a t a d o l i toral de 4 de E n e r o de 1 8 3 1 , " p o r J u a n B a u t i s t a Albe rd i , abogado en Chile y en M o n t e v i d e o . S e g u n d a ed ic ión , co­r r e g i d a , a u m e n t a d a de m u c h o s p a r á g r a f o s y de u n p royec to de C o n s t i t u c i ó n conce­bido s e g ú n l a s b a s e s p r o p u e s t a s p o r el a u t o r . V a l p a r a í s o . I m p r e n t a del M e r c u r i o , calle de la A d u a n a n ú m s . 22 y 2 4 . J u l i o de 1 8 5 2 . P o r S a n t o s T o r n e r o y Cía. , e d i t o r e s . "

M u y r a r a . P u e d e c o n s u l t a r s e u n e j e m p l a r en el Museo M i t r e . E s t á p r eced ida de u n p ró logo , fechado el 3 1 de agos to de I r 52 , en el que dice q u e la o b r a debió t i t u l a r s e a s í : "Med ios de l ibe r tad , de o rden , de e n g r a n d e c i m i e n t o p a r a las r e p ú ­b l icas a m e r i c a n a s de o r igen e s p a ñ o l " . E n es ta ed ic ión h a y v a r i o s p a r á g r a f o s q u e no ex i s t í an en la a n t e r i o r , p o r e jemplo los q u e t r a t a n del U r u g u a y , de Ca l i fo rn ia , de Su iza y A leman ia , y todos los ú l t imos , X X X I y s i g u i e n t e s . "

1 2 ) " T a n t o fué el ac ie r to y o p o r t u n i d a d de la p a l a b r a de Albe rd i , que la p r i m e r a ed i c ión se ago tó en dos meses . L a n z a d a aque l l a el 1" de m a y o de 1 8 5 2 , en ju l io del p r o p i o año , la m i s m a i m p r e n t a del Mercurio, l anzó en V a l p a r a í s o la s e g u n d a e d i c i ó n . Sxibsistc en ella el " p r ó l o g o " de la p r i m e r a , pe ro h a y a d e m á s u n a "ad­v e r t e n c i a " , d o n d e el a u t o r f o r m u l a e s t a s dos d e c l a r a c i o n e s : "

[ A q u í s ín tes i s de A d v e r t e n c i a . ] ( 1 5 ) " B ) L a de agosto de 1 8 5 2 ( V a l p a r a í s o ) , que cons taba de X X X V I I I p a r á g r a f o s

y t r a í a el p royec to de cons t i t uc ión , p r e p a r a d o e n t r e m a y o y ju l io de este a ñ o . " ( 1 9 7 )

1 3 ) R e p r o d ú c e s e la a n t e r i o r not ic ia en p . 5 1 2 .

1 4 ) " E s t a ed ic ión lleva los s i gu i en t e s t í t u l o s : " B a s e s y p u n t o s de p a r t i d a p a r a la o r g a n i z a c i ó n pol í t ica de la R e p ú b l i c a A r g e n ­

t i n a , d e r i v a d o s de la ley que p r e s i d e al desa r ro l lo de la c ivi l ización de la A m é r i c a del S u d y del t r a t a d o l i tora l de 4 de E n e r o de 1 3 3 1 , p o r J u a n B a u t i s t a Alberd i , abo­gado en Chile y en M o n t e v i d e o . S e g u n d a ed ic ión , co r reg ida , a u m e n t a d a de m u c h o s p a r á g r a f o s y de u n P r o y e c t o de C o n s t i t u c i ó n concebido según las bases p r o p u e s t a s p o r el autor. V a l p a r a í s o , I m p r e n t a del M e r c u r i o , calle de la A d u a n a N o s . 22 y 2 4 . J u l i o de 1 8 5 2 . P o r S a n t o s T o r n e r o y Cía. , e d i t o r e s . "

Como se vé es ta o t r a ed i c ión d i f ie re de la a n t e r i o r . E n el brece espacio quo m e d i a e n t r e a m b a s , el a u t o r h a p r e p a r a d o un P r o y e c t o de C o n s t i t u c i ó n , a g r e g á n ­dole m u c h o s p a r á g r a f o s . " ( X V )

Por estos 14 fragmentos textuales, pre - insertos, deducimos que la existencia de las í ( B a s e s ' \ 2 i l ed. es as í :

directa en citas n" — 1 . . . 5, 6 . . . . 11, 12, 13, 14. indirecta en citas n" — . 2 . 4 . . 7, 8 . 10. mixta en citas n" — . . 3 9.

Apesar de los elogios de Sarmiento, después aquél se alejo.

•'' B A S E S ' ' . 2" ED. DE ALBERDI

y vino la famosa polémica; pa ra no extraviarse con los ataques de Sarmiento debemos recordar estas palabras de Alberd i :

" E x t r a n j e r o casi a m i p a í s , de donde salí l i a r to t e m p r a n o , desconocido allí p o r no h a b e r t e n i d o el t r a b a j o de o t ro , de h a b l a r t e de mí m i s m o p o r diez años , nece­si to r ec t i f i c a r a l g u n o s hechos (rué él a s e v e r a como c ie r tos s a b i e n d o cine no lo s o n . Si él c r e y e r a en ellos, no h a b r í a q u e r i d o h u m i l l a r s u p a í s p r o p o n i é n d o m e t r e s ve­ces como p r i m e r d i p u t a d o p a r a el Congreso C o n s t i t u y e n t e . "

Debemos advert i r respecto a Mannequin, que damos aquí jun to 2 datos no usuales: la existencia de u n folleto suyo, sobre tema argentino, y la pr imera cita europea, en 1856, de las Bases, 2". edición.

Conocido era el t rabajo de Mannequin en el Journal ( 1 ) , y parece que el folleto ( 2 ) donde lo reprodujo, con modificaciones, pe­ro no estas: precisamente en el breve espacio que media entre uno y otro le llegó la 2" ed. Bases, y entonces modificó el texto per t inente del Journal, y la cita, como puede verse en las páginas respectivas que reproducimos en esta forma, Texto A y Texto A 1 , señalando además el cambio con línea vertical marginal .

Este folleto de Mannequin lo hallamos en la Biblioteca de la Univers idad; y nos lo franqueó su director, el Dr. J. G. García.

Ya Mr. Mannequin hizo antes en el Journal des Ecvnomis-les ( : !) sobre Alberdi, este elogio casi desconocido, que recordamos aqu í :

• 'L 'honneur d'avoiv l'ait cesser, et pa r eonséquent le mérito moral du veritable affranehissement de la nat ion argentine, appar-lient á des proscr i ts ; il appar t ient notamment á un publiciste émi-nent, dont nous devrions taire le nom pour obéis á ses recomman-dations, mais que nous citerons cependant parce qu ' i l est une au-

( 1 ) Journal des Economislcs, e t c . T . X I I I , S p . — P a r í s , e t c . 1S56 — 1 Y o ] . 4". 4 8 0 p p . p p . 225 - 2 4 5 . 15 x 24 c t m s .

Ci tado p o r B a q u e — I n f l u e n c i a de Alberd i , e t . P,s . A s . , 1 9 1 5 — p . 1 9 2 . ( 2 ) Los P r o v i n c e s A r g e n t i n e s et B u e n o s Ayres , e t c . P a r í s , e t c . 1 S 5 6 . 1 V o l . 4 o

4 8 p p . 16 ,3 x 2 5 , 1 c t m s . ( 3 ) Journal etc. , T. X I , p . 2 8 6 .

X X X I I D E . J . F R A N C I S C O V . SILVA

íori té toute puissante dans la matiére tan t pa r la comaissance appro-foiidie qu ' i l en a que pa r le caraetére elevé et sur tout éminemment sain de ses doctrines en politique et en économie politique, M. J . B. Alberdi, c'est le publicaste en question, s'est acquis une t res liaute et t res legitime réputa t ion dans l 'Amer ique du Sud comme avocat, comme légiste et comme économiste, et nous ne doutons pas qu ' i l n ' en acquiére une semblable en Europe , aussitot que ses t ra-vaux y serons connus; nous allons done le suivre dans la voie qui a conduit et ses amis á la vér i té ; ce n 'es t pas seulement une né-cessité de nutre sujet et du plan que nous avons adopté, c'est en­coré un moyen de donner á la révolution de 1852, qui renversa la dietadure de Rosas, le caraetére qui lui a p p a r t i e n t . "

' 1 B A S E S ' ' , 2» m DE ALBERDI X X X I I I

TEXTO A . —

L E S P K O V I N C E S A R G E N T I N E S E T B U E N O S - A Y R E S 2 3 7

grand nombre, s 'éta ient refugies a Montevideo; les autres s 'étaient acheminés vers les républiques voisinos des mers du Sud, et principalement vers le Chili . L e s premiéis nc f irent en realité que changer de ehamp de batai l le , et par con-séqucnt, avec la méme exaltation et la méme aniniosité que dans leur propio pays , i ls en conservérent aussi 1 'aveuglement; les autres, au contraire, les ré-

fug iés du Chili, spécialement, et plus spécialement encoré eeux de Valparaíso, changerent de sentiments en changeant de milieu, et ce fu t pour eux comme pour leur patrie une bonne fortune. Forcés, pour la plupart, de chercher leurs moyens d 'existence dans les travaux productifs de la paix, i ls y puiserent de préeieuses habitudes et des enseignements plus précieux encoré, car ils pou-vaient les transmettrc .

Valparaíso est une ville exceptionnellc dans • toute 1 'Amérique du Sud et méme dans le Chili; elle est plutót étrangere que chilienne par la compo-sit ion de sa population, par ses moeurs et par son esprit cosmopolite: on di-rait d'une pet i tc N e w York; quoi qu'i l en soit, Valparaíso est un centre trés-aet i f d 'a f fa ires avec l 'Europe, 1'Amerique, l 'As ie , et l 'Austral ie , ce qui don-ne a 1'esprit de ses habitants quelquc chose de serieux et de posit i f comme tout ce qui appartient a 1'industrie et au eommerce. Pour ceux des Argent ins qu'un spectacle aussi instructif ne trouvait pas indi f férents , c 'etait done le théíitre, le plus propre á transformer leurs sentiments et leur intel l igence. 11 y en eut en e f f e t parmi eux qui profitérent de la lecon et qui surent en faire profiter leurs concitoyens. Toujours at tent i f s a ce qui se passait loin d'eux, ils se communiquaient incessanient ce qu' i ls en apprenaient et ce qu ils en penseient, puis chacun jugeant au double point de vue de ses souve-nirs et do ses sentiments nouveaux, et les jugemeii ts de tous etant soumis, dans des réunions de chaqué jour, a une critique intime qui les épurait en les opposant, il en resulta bientót une sorte de patrimonie commun de lumiérc et de verité, qui f ixa dans leur potito colonie l 'áme de la patrie future. C'est j en e f f e t de ce foyer que partit 1 'étineelle dont Monte-Caseros fut le tonne-¡ r í e , et M, Alberdi est incontestablement 1 'homme qui contribua le plus ac-j t ivement et le j>lus eff icaccment & en embraser 1'esprit du peuple argent in . j L a presse chilienne fu t 1 'éclio de cette espece de prédication, et de la, mal-

gré la vigi lance de Rosas, qui avait mis son pays en quarantaine perma­nente contre les dangers qui en résultaient pour lui, elle se f i t jour dans les provinces argent inos; elle penetra lentement niais irrésistiblement, par tous ees mille eanaux de la publieité privée qui est de beaucoup la plus puissante et surtout la plus incomprenssible dans 1 'Amérique espagnole; elle s 'y infi l tra, pour ainsi diré; puis, quand la parole de vérité se trouva

¡ suf f isamment répanduc, et qu 'á sa lumiere les ténebres de 1 'erreur se furent j dissipées, 1 'heure de la délivrani/e sonna, et la polit ique de Buenos-Ayres , ¡ avec sa terrible personnif ication, perdirent pour jamáis leur prest ige e t ¡ leur puissance.

X X X I vT D K . J . FIÍAXCISCO V. SILVA

23S J O U R N A L D E S É C O N O M I S T E S .

| II serait d i f f ic i le et surtout mut i l e de suivre 1 'esprit des emigres ar-i gent ins de Valparaíso dans toutes ses manif c s ta t ions ; rarement il s 'exprime | par des l ivres, souvent par des broeliures, plus souvent encoré par des arti-| cíes de journaux, et quand il le fa i t , ce n 'es t généralement q u ' a 1'ocasión | d 'un fa i t particulior, voire méme d'une polémique entre les membres de i eette pet i te égl ise qui avait aussi ses décliireraonts; ils ne faut done pas luí | demander de la méthode dans 1'exposition de ses principes, d 'autant monis j que ses profession de fo i ne sont pas toujours exemptes de passion ni méme ¡d ' erreur ; mais on en voit toujours sortir une pensée lumineuse, une sorte | de programme, qui vaut a lui seul plus qu 'une constitution, et qui a la mer-| veil leúse puissance de rallier sans cesse les dissidents. Ce programme, la | voic i : Ni nnitaires ni federaux; la Kation argentine et la Liberté". C'est [ exactement 1 'antithese des pretentions de Buenos - Ayres , et c 'est pour cela i méme qu'i l est logique et conséquent; pour le comprendre, il faut proceder j comme ses auteurs, par vois d'aiialyse, en réduisant á l 'absurde les princi-[ pes opposés. Cela nous oblige a jeter un coup d 'oeil rétrospectif sur le ré-| g ime colonial espagnol , mis nous le ferons rapidement, et nous n 'en dirons ¡que ce qu' i l est indispensable de connaitre pour expliquer les mobiles in-j coinpris jusqu' ic i , quoique bien évidents pourtant de la polit ique de Buo-' nos - Ayres .

Tout l ' éd i f i ce du régime colonial espagnol reposait sur la prohibition, et ce que les fondateurs de ce régime imaginérent pour le maintenir plus ex-travagants protectionistes , que 1 'absurde cependant n 'etonne pur de touto souillure libérale ou étrangere confondrait aujourd'hui nos pas faci lement en matiére de restrietions éeonomiques. Les traces de ce régime sont loin d'etre ef f acées, et quelques - unes méme sont de nature a durer longtemps encoré sinon toujours; telle est, par exemple, la s i tuat ion intérieure de toutes les capitales du nouveau monde espagnol . Chose vraiment surprenante, il n 'es t pas une seule capitale en Amérique, depuis México jusqu'ü Sant iago du Chili, qui soit eonstruite sur la mor; méme dans le centre Amérique, qui n 'es t re-lat ivement aux deux continents du nord et du sud, qu'une étroite langue de terre, on a trouvé le moyen d 'y éloigner les grandes vil les du r ivage . ¡Ce fa i t s 'explique mal par la craintes des f i l ibust iers , qui, d 'ailleurs, n 'ont paru qu 'apres la f ondation des v i l l es ; il ne s 'explique pas mieux par la passion exclusive des conquistadores pour les métaux précieux que recMent les montag-nos intérieures, puisquo les villes en question ne sont pas toutes situées dans le* régions métall if í 'rés; enfin, il ne s 'expl ique pas non plus par 1'hypothese de 1' insalubrité des cotes, car Lima, Caracas, et quelques autres capitales sont situées assez pres de la cote pour en subir les inconveniente sans que copen-daent il soit venu a la penses de leurs fondateurs de les util iser comme ports de mer. Ce fa i t general et généralement contraire aux procedes des autres nat ions , qui, dans les mémes eontrées ou dans

" B A S E S " , 2" ED. DE ALBERDI X X X V

TEXTO A 1 — —13 —

grand nombre, s 'éta ient refugies a Montevideo; les autres s 'éta ient acheminés vers les républiques voisines des mers du Sud, et principalement vers le Chili . Les premiers ne f ircnt en realité que ehanger de ehamp de batail le , ct par eon-séquent, avee la memo exaltat ion et la méme animosité que dans leur pi'opre pays , i ls en conserverent aussi 1 'avcuglement; les autres , ' au contraire, les re­fug ies du Chili, spécialement, et plus spécialcment encoré eeux de Valparaíso, cliaiigércnt de sent imcnts en changeant do milieu, et ce fut pour eux comme pour leur patrie une boime fortune. Forcós, pour la plupart, de chercher leurs moyens d'existence dans los travaux productifs de la paix, i ls y puiserent de précieuses habitudes et des enseignements plus précieux encoré, car ils pou-vaient les transmettrc .

Valparaíso cst une ville exceptioimelle dans toute l 'Amérique du Sud et méme dans le Chili; elle ost plutot étrangére que chilienne par la compo-sit ion de sa population, par sos moeurs et par son esprit cosmopolite: on di-rait d 'une petite N e w York; quoi qu 'il en soit, Valparaíso est un centre trés-act i f d ; a f f a i r e s avec 1 'Europe, 1 'Amerique, 1 'Asie, et 1'Australie, ce qui don-ne a 1 'esprit de ses habitants quelque chose de serieux et cíe pos i t i f comme tout ce qui appartient a 1'industrie et au conimerce. Pour ccux des Argent ins qu'un speetaele aussi instructif ne trouvait pas indi f férents , e 'etai t done le théátre, le plus propre. a transforme-i leurs sentiments et leur inte l l igcnce . II y en cut en e f f e t parmi eux qui profitñ'ent de la legón et qui surent en faire profiter leurs concitoyens. Toujours at tent i f s a ce qui se passait loin d 'eux, ils se communiquaient incessament ce qu 'ils en apprenaient et ce qu ils en penseient, puis chacun jugeant au double point de vue de ses souvo-nirs et de ses sentiments nouveaux, et les jugements de tous etant soumis, dans des réunions de chaqué jour, a une critique intime qui los épurait en les opposant, il en resulta bientot une sorte de patrimonio commun de lumiére et de verité, qui f ixa dans leur petite colonie 1 'ame de la patrie futuro.

Si les refugies de Montevideo contribuérent á la victoire de Monte-Caseros pa r leurs prédications ardentes, c'est á eeux de Val­paraíso que le peuple argentin dut de n ' e n pas perdre les fruits. Les premiers n 'avaient en vue que l'obstacle du moment, le d ic ta teur ; tous leurs efforts se bornaient á le renverser, et leur tache finit avec lui. Les autres, plus resignes en apparence á la dictature, songe-aient á l 'avenir que la chute du dictateur allait met t re en question, ils en élaboraient les fondements pa r un t ravai l sans éclat, mais assidu et recueilli, et leur tache, pa r conséquent, grandi t au jour

| du t i ionphe. Ce fut, en effet, le lendcmain de la victoire de Monte-j Caseros que la mission des refugies de Valparaíso pr i t un caractére

vraiment national, d ' au t an t plus qu 'unc par t ie de leurs amis de la veille, devenue soudainement les hérit iers politiciues de Rosas, s 'étaient retournés contre eux, et qu' i ls menacaient la pat r ie com-mune

Di;. J . F R A N C I S C O V . S I L V A

— U —

(Tune honteuse reehute dans 1 'orniére du passé. On les vit alors déployer une aetivité, pour ainsi diré f iévreuse; ils ne goutérent pas de repos tant que le gouvernement de leur ne se t rouva pas assis sur des bases capables de défier la réaction des anciens privi léges; la presse chilienne et argentine retent i t pendant au moins deux années du brui t de leurs plaidoyers, de leurs discussions, et quelquefois mé­me de leurs disputes, car leur peti te Église avait aussi ses déchire-ments. On chereherait en vain une méthode et de 1 'enchainement dans ce t'eu roulant de publications qui affeetaient toutes les allu-res, clepuis le livre á gros format ju squ ' á l 'humble feuille volante : cependant il en ressort une pensée lumineuse et féconde, une sorte de programme qui vaut plus á lui seul qu ' une constitution, et qui a la mervilleuse puissance de rall ier tous les dissidents: "Ni unitai­res ni federaux, la naiion argentine et la liberté", tel est ce pro­gramme, antithése parf'aite des prétent ions de Buenos - Ayres, et

I pour cela méme logique et conséquent. | A qui douterai t de l ' influence des refugies de Valparaíso sur | les destinées du pays dont ils s 'étaient proposé la régénération, nous | n ' a v o n s q u ' á montrer les assemblées nationales de San - Nicolás ele | los Arroyos et de Santa - F é en 1852 et 1853, leur empru tan t toutes | leus inspirations. C'est incontestablement du livre de M. Alberdi, | in t i tu lé : "Bases ou pro-jet de constitution pour la republique argen-j Une1" qu 'est sorties, pour ainsi diré, toute armée, la constitution

fedérale de 1853; c'est encoré dans les "Elements du droit public provincial2 " du méme auteur que la p lupa r t des provinces confé-

¡ dérées ont puisé, sinon copié, leurs constitution par t icul iéres ; enfin, | c'est le bel ouvrage du "Systéme économique et financier de la con-| federation argentine* " qui a achevé d 'éclairer les legislateurs ar-

gentins sur la na tu re et les rouages de la char te politique qu ' i ls vo-terent , en quelque sorte, d 'urgence.

Nous devons á la vérité de reconnaitre que de tous les écrits que nous avons compulses, livres, brochures et articles de journaux , ce sont ceux dont M. Alberdi est l ' au teur qui nous ont pa ru méri ter

j le plus de confianee; bien que composés á la háte sur la breche et sous la pression impérieuse des circonstances, ees écrits ne resteront pas moins comme des oeuvres durab les ; la rédaetion seule en est r ap ide ; la conception, au contraire, en est lente et p rudemment mé-

¡d i t é s ; on sent que l ' au teur s 'y était p reparé despuis longtemps; | il y t ra i te les questions les plus controversées du droit civil, com-¡ mercial, administrat if et international , et il les résout avec un bon-| heur qui n 'accompagne jamáis que l 'é tude pat iente

1 Bases y proyecto de constitución para la república argentina, p o r J o a n B a u t i s t a Al­be rd i , V a l p a r a í s o , 1 8 5 2 . S a n t o s T o r n e r o y C , e d i t o r e s .

2 Elementos del derecho público provincial 'para la república argentina, p o r el m i s m o Ib id . , 1 8 5 3 .

3 Sistema, económico y rentístico de' la confederación argentina, según su constitución de 1 8 5 3 , p o r el m i s m o . Tbid., 1 8 5 4 .

" B A S E S " , 2 a ED. DE A L B E E D I X X X V I I

— 15 —

et la p ra t ique des affaires; il t race enfin iu squ ' á la filiation his-torique des prétent ions de Buenos - Ayres, dont nous allons voir remonter la source sinon jusc(u'á la conquéte de l 'Amérique pa r les Espagnüls, du moins j u squ ' áu réglements de Phi lppe II et de Charles - Quint.

Tout l ' éd i f i ce du régime colonial espagnol reposait sur la prohibit ion, et ce que les fondateurs de ce régime imaginerent pour le maintenir plus ex-txavagants protectionistes, que 1 'absurde cependant n 'etonne pur de toute souillure l ibérale ou étrangére confondrait aujourd'hui nos pas faei lement en matiére de restrietions économiques. Les traces de ce régime sont loin d'etre ef f acées, et quelques - unes m i m e sont de nature & durer longtemps encoré sinon toujours ; telle est, par exemple, la s i tuation intérieure de toutes les capitales du nouveau monde espagnol . Chose vraiment surprenante, i l n 'es t pas une seule capitale en Amérique, depuis México jusqu'a Sant iago du Chili, qui soit construite sur la mer; méme dans le centre Amérique, qui n 'es t re-lat ivement aux deux continents du nord et du sud, qu'une étroite langue de terre, o n a trouvé le moyen d'y éloigner les grandes vi lies du r ivage . ¡Ce f a i t s 'expl ique mal par la craintes des f i l ibustiers, qui, d'ail leurs, n 'ont paru qu'apres la fondat ion des T i l l e s ; il ne s 'explique pas mieux par la passion exclusive des conquistadores pour les métaux précieux que recelent les montag-nes intérieures, puisque les villes en question no sont pas toutes situées dans les régions métal l i feres; enfin, il ne s 'explique pas non plus par 1 'hypothese de 1' insalubrité des cotes, car Lima, Caracas, et quelques autres capitales sont situées assez pies de la cote pour en subir les inconvénients sans que cepen-daent il soit venu a la penses de leurs fondateurs de les util iser comme ports de mer. Ce fa i t general et généralement contraire aux procedes des autres nations, qui, d a n s les mémes contrées ou d a n s

X X X V I I I D i ; . J . F R A N C I S C O V . S I L V A

PROVINCES ARGENTINESO^

BÜENOS-AYRES

UKPI iS I.KI'H INUÉPENDANCE JUSQC'A Ñ U S JOIJHS

ETUDE HISTORIQUE ET ÍCOHOMIQUE

l'OINT I>r. VI y Oh LETAT ACTIEL OES CHQSES DANS CES CD.VTREES,

PAR M. TH. MANNKQITN.

Ellrjil du Jirartiol df¡¡ ArflnomíJÍM. - S» d'juíll Ifcóíí.)

P A I U S

muhaihie ue I;LTILLAI;MIN ET t>, é n t e u h s Ik lé iVIotnn dt- (ucrifJUT L'rmtfciiltt. du Ditlitnotn ít l'ÉltUDit ptlniqtt, ilt,

14, rae RJchclícu.

18.1G

' ' B A S E S • ' 2 " ED. DE ALBERDI X X X I X

No - mención.

Hay múltiples referencias directas e indirectas del descono­cimiento y omisión de las Bases, 2" edición, cuya serie de ensayo, formamos ahora, y por la cual se ve como se formó y subsiste el grado de imperfecto conocimiento que se tenía de ella desde cerca de 1852; y su síntesis la formamos colocando en fi la: autor, obra, año y páginas, as í :

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

10)

11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) 22) 23)

Torres Caicedo • Torres Caicedo • " L a Repúbl ica ' Pelliza

-J. B. Alberdi - Ens. Biográf. -J. B. Alberdi • Alberdi

Bulnes —Rev i s ta Chilena Mitre — Las obras Mannequin —J. B. Alberdi Bilbao, O'Connor—Obi: Compl. García Merou — Alberdi Pelliza — Orgañiz. Nac. Biedma — Dicion. Biográf. Groussac — Desarrollo Piuiz Moreno — Orgañiz. Nac. Pelliza — Ilist. Argentina García — Notas sobre Alberdi Posada — Organización Peña —Defensa de Alberdi Ingenieros — Bases García Merou — Alberdi Groussac — Estudios Hist. Arg. Quesada —La figura histói: etc. Carranza — E l gran americano Calderón — Dcreeh. Constituc.

1863 T. XV, p. 55 (Esc. Póst.) 1868 T. I I I , p. 183 1869 T. XV, p. 76 (Esc. Póst.) 1874 pp. 207, 208, 267, 294. 1875 T. I, p. 419. 1880 " L a Nac ión" , 16 N. 1880 1884 T. XV, p. 83 (Esc. Póst.) 1886 T. I, p. X X X V . 1890 p. 1897 p. 85. 1897 T. I, p. 158. 1902 " A n a l e s " , T. I I , pp. 199 1905 T. I I , p. 250 [etc. 1910 T. I I , p. 447. 1911 " A n a l e s " 2", I, 550. 1911 T. I, p. V. 1911 " A t l á n t i d a " , IV, p. 168. 1915 Antepor tada . 1916 p. 121. 1917 pp. 267, 270, 293, 314. 1919 R. V. N. C , Jn . J I . p. 117 1920 p. 99. 1923 T. I, p. 271.

Las importantes citas textuales que muest ran el conocimien­to deficiente en unos casos, la confusión de ediciones en otros, la omisión en algunos, o la noción implícita en aquellos, con relación, a las Bases 2" ed. 1852; analít icamente serían as í :

1 ) " U n a de esas ob ras , e sc r i t a s en 1 8 5 2 , de spués de la c a í d a de Rosas , Hases para la organización política de la Confederación. Argentina, h a merec ido al tos elogios en

X L D R . J . FIÍAXCISCO V . SILVA

E u r o p a , y ace rca de ella p r e s e n t ó u n sabio y e l egan te I n f o r m e al I n s t i t u t o h i s tó ­r ico el e m i n e n t e m a r q u é s de B r i g n o l e s " .

" E l p r i m e r t omo de la obra a b r a z a las bases y p u n t o s de p a r t i d a p a r a la orga­n i z a c i ó n pol í t ica de la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a , a s í como los e lementos del de recho pú­blico p rov inc i a l a r g e n t i n o , p a r a exp l i ca r la C o n s t i t u c i ó n de Mendoza , cuyo p ro ­yec to r e d a c t ó el s e ñ o r A lbe rd i . ( T . X V , p . 5 5 ) .

2 ) R e p r o d u c e aqu í lo a n t e r i o r T o r r e s Caicedo, y a ñ a d e ; pe ro no sobre la 2 a e d .

3 ) " F u é e n t o n c e s q u e m o s t r ó el f r u t o de s u s l a rgos e s tud io s y m e d i t a c i o n e s , y q u e lo que t e n í a a h a c e r e r a d a r fo rma y mé todo a e sa s re f lex iones y e s tud io s de o rga­n i zac ión ; y esto lo p robó d a n d o a luz en nu iy pocos meses Las liases que a b r a ­zan el desa r ro l lo completo de es tas t r e s i d e a s :

O r g a n i z a c i ó n pol í t i ca de la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a , í d e m e c o n ó m i c a . í d e m del gob ie rno de p r o v i n c i a sobre la ba se del r é g i m e n f e d e r a t i v o . E s t o s t r e s t r a b a j o s f o r m a n hoy u n g r u e s o vo lumen i m p r e s o en F r a n c i a a expen­

sa s del p r i m e r gob ie rno de la C o n f e d e r a c i ó n . " E l p r i m e r o s i rv ió de base p a r a la C o n s t i t u c i ó n q u e g o b e r n ó a la C o n f e d e r a c i ó n

h a s t a la i n c o r p o r a c i ó n de B u e n o s A i r e s . " ( T . X V , p . 7 6 ) .

4 ) " X L I . — Bases y pantos de partida para ¡a organización política de la Repúbli­ca Argentina.

V a l p a r a í s o 1S52 , v a r i a s ed ic iones de Chile, R e p ú b l i c a A r g e n t i n a y F r a n c i a sien­do r e c o m e n d a d a como me jo r la de 185S , B e s a n z o n . L a ed ic ión de C o r r i e n t e s , 1 8 5 3 , es tá p r e c e d i d a de u n a c a r t a del a u t o r a T ' rquiza , e n v i á n d o l e un e jempla r , y de la la con t e s t ac ión del G e n e r a l " . Í 2 0 7 ) .

Así s u c e d i ó : y la a p a r i c i ó n de su l ibro f i j ando las bases sobre q u e d e b í a o r g a n i ­za r se la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a , no p u d o ser m á s o p o r t u n a : c u a n d o el Cong re so Cons­t i t u y e n t e n o m b r a d o p o r el su f r ag io p o p u l a r se r e u n i ó en S a n t a F é el 1 5 de no­v i e m b r e de 1S52 , t e n í a en su p o d e r el p royec to de C o n s t i t u c i ó n p u b l i c a d o en Chile dos meses a n t e s " . ( 2 0 8 ) .

" L a f o r m a de gob ie rno e n c a r n a d a en aque l despo t i smo l l amado r e p u b l i c a n o y cons t i t uc iona l p o r u n s imple abuso de l engua je , e s t aba c o n d e n a d o p o r el S e ñ o r Al­b e r d i desde 1S52 en el p a r á g r a f o X de la s e g u n d a ed i c ión d e las Bases, cuyo tex to t r a n s c r i b i m o s . " ( 2 6 7 ) .

" E n las Bases p a r a la o r g a n i z a c i ó n de la Repúb l i ca , y p royec to de u n a ley fun­d a m e n t a l , p o r él r e d a c t a d a en 1 8 5 2 , es tab lec íase aque l p r e c e p t o a c e p t a d o sin dis­c o r d a n c i a p o r los c o n s t i t u y e n t e s de S a n t a F é . " ( 2 9 4 ) .

5 ) " P a r a l l e n a r este objeto, A l b e r d i pub l i có en V a l p a r a í s o sus " B a s e s p a r a la o r g a n i z a c i ó n de la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a " . E s t e l ibro esc r i to con la p r e c i p i t a c i ó n de los acon tec imien tos , h a s ido j u z g a d o como u n a o b r a c a p i t a l . "

" L a in f luenc ia de es ta obra fué i n m e n s a ; ella s i rv ió de n o r m a a los cons t i tu­y e n t e s a r g e n t i n o s del a ñ o 1 8 5 2 . Alberd i r e s u m i ó s u s o p i n i o n e s en u n ensayo de c o n s t i t u c i ó n que ob tuvo la a p r o b a c i ó n del C o n g r e s o . " ( I , 4 1 9 ) .

6 ) " I m p r e s o en bosque jo en 1 8 5 2 fué r e i m p r e s o en 1 8 5 3 con el a g r e g a d o de u n p royec to de cons t i t uc ión , q u e imper fec to y t r u n c o como e ra , d io u n a f ó r m u l a al de­r echo y u n a d i r ecc ión fija a los e s p í r i t u s que p r o c u r a b a n t r a d u c i r en p recep tos , los p r i n c i p i o s c i r c u l a n t e s y los hechos i m p e r a n t e s " .

" E l c a p í t u l o X X I (el X X I V de la 2 a ed . ) q u e hace d e r i v a r la c o n s t i t u c i ó n po­l í t ica de los p a c t o s domés t icos del caudi l l a je , e t c . . . "

7 ) " S i e m p r e a t e n t o a los acon t ec imien to s de su p a í s , la c a í d a de Rosas , el comienzo de 1 8 5 2 , le i n s p i r ó el p r i m e r o de los t r aba jo s económicos y pol í t icos q\ie h a n hecho

" B A S E S " , 2" ED. DE ALBERDI X L I

su r e p u t a c i ó n de p e n s a d o r luc ido, p r á c t i c o y c o n c i e n z u d o : las bases y p u n t o s de pa r ­t i d a p a r a la o r g a n i z a c i ó n pol í t ica de la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a . " (T . X V , p . 83)

8 ) E l t i empo u r g í a . E s t a b a c o n v o c a d a u n a C o n v e n c i ó n p a r a d i c t a r leyes cons t i tu­t i v a s . A l b e r d i se p u s o al t r aba jo , y el 1 de Mayo de 1 8 5 2 d a b a a luz las B a s e s y p u n t o s de p a r t i d a p a r a la o r g a n i z a c i ó n pol í t ica de la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a , p o n i e n d o al f ina l de su o b r a m o n u m e n t a l el p royec to de C o n s t i t u c i ó n que deb ía d a r s e la na ­c i ó n . " (T . I . p . X X X V ) .

9 ) " L a c a í d a de R o s a s , en efecto, s o r p r e n d e a la Repúb l i ca A r g e n t i n a en u n p e r í o d o de cr i s i s t e r r ib l e , d o m i n a d a p o r la neces idad de r e fo rmar lo y de c rea r lo todo. A este p r o p ó s i t o e levado y noble c o n s a g r ó Albe rd i t o d a s las fue rzas de su in te l igenc ia y su v o l u n t a d . Su obra de las Bases es u n m o n u m e n t o del e sp í r i t u , u n r e s u m e n de t o d a s sus i dea s a n t e r i o r e s , un epí logo de la p r o p a g a n d a de t o d a su vida , algo como el s u b s t r a c t u m de su c iencia y de sxi e x p e r i e n c i a . "

1 0 ) " L a l e c t u r a de aque l m a n u a l p rác t i co , e r u d i t o y filosófico, fijó la c o r r i e n t e do las i d e a s ; todos e s t i m a r o n fact ible en tonces la o r g a n i z a c i ó n nac iona l y m u c h o s di­p u t a d o s se p r e p a r a b a n a r e d a c t a r p royec tos des t i nados , m á s que a o t r a cosa, a p r o d u c i r e n v i d i a s y d i s cus iones cuyo r e s u l t a d o no h a b í a de ser o t ro q u e p r o d u c i r !a d i s c o r d i a h i ja de celos l i t e r a r i o s y suf ic ienc ia d o c t r i n a r i a ; empero , la suges t i ón feliz del d i p u t a d o G u t i é r r e z hizo que sin p é r d i d a de t i empo se so l ic i t a ra del doc tor Al­b e r d i u n p royec to de cons t i t uc ión a m o l d a d o a las b a s e s . E l doc to r A lbe rd i no t a r d ó en e n v i a r u n a s e g u n d a ed ic ión de ¿u l ibro s egu ida del p royec to q u e deb ía s e r v i r de g u í a a la comis ión e n c a r g a d a de p r e p a r a r los t r a b a j o s . " ( 8 5 )

1 1 ) " C a í d o R o s a s en 1 8 5 2 fué Albe rd i n o m b r a d o e n c a r g a d o de negocios de la Re ­públ ica en Chile, pe ro no lo a c e p t ó . Meses a n t e s h a b í a publ icado, sus " B a s e s y p u n ­tos de p a r t i d a p a r a la o r g a n i z a c i ó n pol í t ica de la Repxíblica A r g e n t i n a " , obra q u e h a s ido c o n s i d e r a d a p o r u n o s como u n t r a t a d o completo de de recho públ ico ame­r i c a n o , y merec ido e n t u s i a s t a s encomios de pub l i c i s t a s a m e r i c a n o s y e x t r a n j e r o s ; y p o r o t ros como ca rec i endo de la c ienc ia y conc ienc ia de las i n s t i t uc iones l ibres , fal­t a n d o a su a u t o r las noc iones m á s e lementa les que c o n s t i t u y e n la m é d u l a de los b u e n o s l ibros en q u e se expone y ap l ica la t e o r í a y la p r á c t i c a del gob ie rno y de la o r g a n i z a c i ó n cons t i t uc iona l en u n a repiYblica f e d e r a l . " ( T . I , 1 5 8 ) .

1 2 ) " L a s dos p r i m e r a s ed ic iones ( V a l p a r a í s o , 1 8 5 2 ) no d i f ie ren de la r e i m p r e s i ó n q u e se hizo en B u e n o s A i r e s el mismo a ñ o . E n la ed ic ión cos teada p o r el gob ie rno del P a r a n á ( B e n z a n e o n , 1 S 5 8 ) se n o t a n , al c o n t r a r i o m u c h a s cor recc iones y adic io­nes i m p o r t a n t e s ( e n t r e es tas , el p royec to de c o n s t i t u c i ó n ) que , no t r a y e n d o adve r ­t enc i a del a u t o r , t i e n e n el i n c o n v e n i e n t e de e x t r a v i a r al lector y a p a r e c e r como p r o ­fec ías aprés coup. P e r o en g e n e r a l subs is te el t ex to p r i m i t i v o . " ( 1 9 9 ) .

" E n las dos p r i m e r a s ed ic iones ( V a l p a r a í s o y B u e n o s A i r e s ) no f i g u r a b a el p r o ­yecto de C o n s t i t u c i ó n ni , p o r t a n t o , los cap í tu los f ina les q u e al p royec to se ref ie­r e n . " ( 2 0 1 ) .

" H e m o s vis to que la p r i m e r a ed ic ión de las Bases no t r a í a el p royec to de Cons­t i t u c i ó n del a u t o r , el cua l fué a g r e g a d o como a p é n d i c e a la s e g u n d a ed i c ión y desde en tonces a t o d a s las s i g u i e n t e s . " ( 2 2 1 ) .

" M u y s e n c i l l a m e n t e : el cap í tu lo sobre la C o n s t i t u c i ó n de Cal i forn ia no f i g u r a en las p r i m e r a s ed i c iones ; h a s ido escr i to seis a ñ o s m á s t a r d e , p a r a la de B e z a n g o n , s in l ina sola n o t a que nos i n d i q u e el i n j e r t o . E s o t ro e jemplo de p ro fec ía (t poste-riori." ( 2 3 9 ) .

I B ) " C u a n d o se i n s t a ló el Congreso el 20 de N o v i e m b r e de 1S52 , y a el doc to r d o n J u a n B a u t i s t a Alberd i h a b í a p u b l i c a d o su i m p o r t a n t e l ibro, t i t u l a d o " B a s e s y p u n ­tos de p a r t i d a j m m la o r g a n i z a c i ó n pol í t ica de la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a , y su p r o ­yecto de C o n s t i t u c i ó n . "

X L I 1 Du. J . F R A N C I S C O V. SHA-A

' ' D e m a n e r a que es i n d u d a b l e , que todos los h o m b r e s de a l g u n a i m p o r t a n c i a co­n o c í a n ese t r a b a j o | Bases, ] y el p royec to , que le s igu ió con i n t e rva lo de pocos d í a s . " ( T . I I , p . 2 5 0 ) .

1 4 ) R e p r o d u c e Pel l iza lo a n t e r i o r , c i t a d o . ( T . I I , p . 4 4 7 ) .

1 5 ) "As í m u y r a r a s veces se v e r í a u n e j e m p l a r de las liases en m a n o s de los a lum­nos . L a L r n i v e r s i d a d lo i g n o r a b a con m a l i c i a . S u f a m a e r a algo m i s t e r i o s a : u n hom­bre so lemne r e s p e t a d o como u n dios oculto y t e r r i b l e . "

" D a b a la i m p r e s i ó n de u n a f u e r z a ocul ta mi s t e r io sa , t e r r ib l e , pe ro q u e no se d e s e n c a d e n a b a . Así se v iv í a t r a n q u i l a m e n t e . T a m p o c o e r a m u y l e í d o . S i e m p r e se e n c o n t r a b a n Bases en las l i b r e r í a s de v i e j o . " ( I , p . 5 5 0 ) .

1 6 ) " A l b e r d i en su o b r a " B a s e s y p u n t o s de p a r t i d a p a r a la o r g a n i z a c i ó n pol í t i ca de la Rep i ib l i ca A r g e n t i n a " , f e chada en V a l p a r a í s o en 1852 , c o n d e n s a la d o c t r i n a fun­d a m e n t a l , r a z o n a d a , que c u a d r a al m o m e n t o difícil p o r q u e la p a t r i a p a s a : m o m e n t o de v ida o m u e r t e p a r a la f u t u r a n a c i o n a l i d a d . "

1 7 ) " L a s Bases h a b í a n s ido r e m i t i d a s a U r q u i z a , p o r su a u t o r en Mayo de 1 8 5 2 , o sea a los t r e s meses de la ba t a l l a de C a s e r o s . S u a c e p t a c i ó n es tá d e m o s t r a d a en el hecho de q u e se r e p r o d u j e r o n en s egu ida en los p e r i ó d i c o s de B u e n o s Ai re s , E n t r e R í o s y C o r r i e n t e s . R e p e t i d a la edic ión en l ibros , se e s p a r c i ó entrte' t odos los hom­b r e s de e s tud io y e n t r e todos los p a t r i o t a s , como la b u e n a n u e v a d o c t r i n a r i a , como el " D e c á l o g o " , como las l l amó S a r m i e n t o . E s t e l ibro y el p royec to de C o n s t i t u c i ó n , d i s i p a r o n t o d a s las vac i l ac iones y fac i l i t a ron desde luego las t a r e a s a los cons t i tu ­yen te s . "

1 8 ) " S u o b r a f u n d a m e n t a l , "Bases para ¡a organización: política de la Confederación, Argentina" ( - 8 5 2 ) , m a r c a u n a fecha m e m o r a b l e en la h i s t o r i a de la n a c i o n a l i d a d . "

1 9 ) R e p r o d u c e lo a n t e r i o r c i t ado de G a r c í a M e r o u .

2 0 ) R e p r o d u c e lo a n t e r i o r c i tado de G r o u s s a c .

2 1 ) ' T a l fué la p r e c i p i t a c i ó n con que debí e sc r ib i r ese feliz opúscu lo , que no t u v e si­q u i e r a t i e m p o p a r a f o r m a r u n p royec to de c o n s t i t u c i ó n : p o r q u e , si b i en r e d a c t é aque l en d í a s , lo h a b í a m a d u r a d o en años , y e r a m e n e s t e r a p r o v e c h a r la o p o r t u n i d a d ú n i c a de ese ún i co m o m e n t o h i s t ó r i c o ; p e r o la p r e n s a del P l a t a lo r e p r o d u j o con ta l p r o f u s i ó n y se h ic ie ron del m i s m o t a n suces ivas ed ic iones , que e n t o n c e s c re í conven ien t e c o m p o n e r mi p royec to , p u b l i c a d o en p a r t e p o r G u t i é r r e z en los d i a r i o s del P a r a n á a n t e s de que se r e u n i e r a el Congreso C o n s t i t u y e n t e de S a n t a F é .

P o r lo g e n e r a l la o p i n i ó n a t r i b u y e a las Bases la p a t e r n i d a d de la C o n s t i t u c i ó n de 1 8 5 3 , lo que no es s ino i n d i r e c t a m e n t e exacto , y a q u e no c o n t e n í a n aque l l a s al p r i n c i p i o el p royec to mío , q u e e laboré p o r s e p a r a d o d e s p u é s : la an f ibo log ía p r o v i e n e de que , en la ed ic ión de f in i t iva de B e z a n e o n , a ñ o s m á s t a r d e , r eh ice el l ibro, lo co r reg í y lo ampl ié , p a r a q u e p u d i e r a s e r v i r de v e r d a d e r o c o m e n t a r i o a la cons t i tu ­c ión d i c t ada , y le i n c o r p o r é a la vez mí r e c o r d a d o p r o y e c t o . " ( 1 1 7 )

2 2 ) " E s t e l ibro f u n d a m e n t a l [Bases] del doc tor Albe rd i , s in t e t i za en f o r m a a d m i r a ­ble las ideas y p r o p a g a n d a que h i c i e r a en t o d a s p a r t e s en favor de u n a d e m o c r a c i a o r g á n i c a p a r a la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a y r e p ú b l i c a s a m e r i c a n a s . F u é escr i to en Val ­p a r a í s o el 1" de Mayo de 1 8 5 2 .

E l o g i a b a la c o n s t i t u c i ó n de Cal i fo rn ia , con f i rmac ión de s u s bases cons t i t uc iona ­les, ley f u n d a m e n t a l , t r a d i c i ó n de la l iber tad do N o r t e Amér i ca , que es t aba ca l cu l ada p a r a c r e a r u n g r a n pueblo en pocos a ñ o s . " ( 9 9 ) .

2 3 ) " P r o j i o n i é n d o s e c o o p e r a r en los t r a b a j o s de la a s a m b l e a q u e iba a r e u n i r s e , AI-^ r d i pub l i có en V a l p a r a í s o ( d o n d e se e n c o n t r a b a a la s a z ó n ) , las " B a s e s y p u n t o s

" B A S E S " , 2 a ED. DE ALBERDI XLIII

de p a r t i d a p a r a la o r g a n i z a c i ó n pol í t i ca de la R e p ú b l i c a A r g e n t i n a , d e r i v a d o s de la ley q u e p r e s i d e e] desar ro l lo de la c ivi l ización en la A m é r i c a del S u d . " ( 7 5 ) .

" ( 7 5 ) Mayo de 1 S 5 2 ; I m p r e n t a del Merexi r io . E s t a es la ed ic ión que c i t a r é sienv p r e en es ta obra , salvo r e f e r e n c i a s especia les a la de 1 S 5 2 . " ( T . I , p . 2 2 1 ) .

Por estas 23 citas textuales, pre - insertas, deducimos: Que en la no - mención de las Bases, 2 1 1 ed. ha mediado a la

rareza bibliográfica del ejemplar de 1852, y al desplazamiento de­bido a la edición corregida de Bezancon, en pa r t e el criterio sub­jetivo prolongando las pasiones del momento, y situándose fuera de la objetividad científica; y en casos la omisión indeliberada, da­do su carácter intermedio y su no - re impresión; y en ambas situa­ciones los puntos de discordancia no es necesario fijarlos aquí, co­mo tampoco elogiar el mérito de estos autores, tantos de ellos per­sonajes de prestigio en la cultura del país.

Aquellas palabras que Alberdi dijera a Sarmiento, parecen aplicadas extensamente a todos sus detractores posteriores; y por ello aun cantan, su renovada y eterna canción frente a esas flaque­zas de la v ida ; dicen as í :

"Yo no he p r o v o c a d o s u s in su l to s n i su polémica , como V d . p r e t e n d e . L a úl­t i m a pub l i cac ión de que es r e sponsab le mi n o m b r e a n t e el públ ico , es m i l ibro de las Bases; y ese escr i to de c iencia imper sona l , solo p o d í a se r p r o v o c a c i ó n p a r a i d io t a s o envid iosos , en c u y a s dos c a t e g o r í a s no p u e d o colocar a V d . " ( I V 7 7 )

I I . I I E D I C I Ó N .

4. — Descripción.

E l ejemplar es as í : " l i a s e s y P u n t o s de P a r t i d a / p a r a / la o r g a n i z a c i ó n pol í t i ca / de la

/ R e p ú b l i c a A r g e n t i n a . / d e r i v a d a s de la lei que p re s ide al desa r ro l lo de / la c ivi l ización en la A m é r i c a del Sud , y del t r a t a d o l i tora l / de 4 de e n e r o I S 3 1 . / p o r / J u a n B a u t i s t a Albe rd i , / A b o g a d o en Chile y en M o n t e v i d e o . / s e g u n d a ed ic ión , co r reg ida , a u m e n t a d a de m u c h o s p a r á g r a f o s y de u n p r o - / yecto de c o n s t i t u c i ó n concebido s e g ú n las bases xu'opxiestas / p o r el a u t o r . / [ a d o r n o ] / V a l p a r a í s o : / I m p r e n t a del M e r c u r i o , calle de la A d u a n a , No . 22 y 2 4 . / J u l i o de 1 S 5 2 . / P o r S a n t o s T o r n e r o y Ca., e d i t o r e s . "

1 vol. 8". 13 x 19,5 ctms. Con erra tas e índice. V I I I + IV + 264 p p .

E n la par te superior de las páginas, al centro, lleva la nu­meración indist intamente as í : — 110 — o = 111 = . Caja de 9,5 por 15 ctms.

X L I V D E . J . F R A N C I S C O V . S I L V A

La edición es correcta, t ipo y caja, márgenes regulares ; mues­t r a el progreso de la imprenta chilena a mi tad del siglo X I X .

5. — Ejemplares.

De estos ejemplares con rareza bibliográfica, anotaremos por ahora algunos as í :

del Museo Mitre, (citado por Rojas, p. 17, nota 5, Las Bases, Bs. As. 1915) ;

de la Biblioteca Nacional, (Catálogo, ed. de 1915, p . 216) ; del archivo de los San Millán, cedido gentilmente por el Sr.

Agust ín San Millán.

Los raros ejemplares que poseemos, mediante nuestro servi­cio de información, los utilizamos aquí

Utilizamos en esta nues t ra edición: u n ejemplar de Buenos Aires, falto de cubiertas exteriores, encuadernado; otro en rústica, de Córdoba, y otro más, procedente de Chile, puesto generosamente a nues t ra disposición por un alto P r e l a d o ; este ejemplar está in­tacto y completo; todos tres desconocidos hasta ahora.

Respecto a la fecha de las Bases 2 i l edición, podemos formar este esquema —con los datos del mismo ejemplar,— que la fija, as í :

Po r t ada in te r ior : Jul io = cuando se comenzó, Advertencia : Agosto . . . . = cuando se acabó, Po r t ada exter ior : Septiembre . = cuando se publicó. Alberdi nos proporciona este complementario dato valioso

sobre la fecha de la 2 a edición; dice as í : " E n la q u i n t a [de l E s t e r o ] r e d a c t é en el i n v i e r n o de 1 8 5 1 , el Tobías; en el

o toño de 1 8 5 2 , las Bases y puntos de partida; y en el i n v i e r n o la 2 a ed i c ión y el p royec to de C o n s t i t u c i ó n . " ( 1 )

6. — Examen.

Estudiaremos brevemente la 2 a edición, en estas 3 fases, a s í : a) P lan .

E l P lan que Alberdi siguió en la 2 a edición, lo reconstrui­remos dándole su paginación, as í :

( 1 ) E s c r i t o s P o s t u m o s . — T . X V I , p . 1 1 9 .

' 1 B A S E S ' 2 " EÜ. DE A L B E R D I X L V

Advertencia I a . ed. Advertencia 2 a . ed. Texto. E r ra t a s . índice.

V — V I I I I — I V 9 — 258

259 — 260 261 — 264

6) Contenido. Analizaremos el contenido de la 2 a edición, atendiendo a es­

ta división orgánica, que posee el libro, aunque le damos relieve es­pecial al Proyecto, por su singularidad, ya que pertenece a los pa­rágrafos.

Son muy interesantes estas páginas de Alberdi, en la 2 a ed. puesto que dice, el t í tulo que debió llevar la I a edición de las "Ba­ses", dentro del que llamaríamos concepto racial; y además contie­ne razonadamente todas las modificaciones y aumentos que tiene esta 2 a edición sobre la I a , lo cual la individualiza.

Alberdi nos da en "Complicidad de la prensa", este dato in­teresante :

" M i s liases las dos ed ic iones fue ron r e g a l a d a s al Mcrcario, y su i m p r e n t a las dio a luz p o r su c u e n t a " . (2)

X X X V I I I parágrafos forman la 2 a edición; su extensión es variable, y su colocación es lógica y sucesiva.

Examinados los ejpls. de Bases, 2 a ed. que usamos pa ra nues­t ra edición conmemorativa vemos que el pr imer pliego tiene las pág. marcadas así I a V I I I , y 9 a 16; y que las pp. I a IV de la Adver­tencia de la 2 a ed. fueron intercaladas entre ambas numeraciones, y su fecha lo confirma: 31 Ag.

E l proyecto de Constitución, por Alberdi, califica singular­mente a las Bases 2 a edición, porque no es un apéndice del libro, algo desvinculado, y agregado a la 2 a edición, sino que está dentro de la economía y plan de las Bases primitivas, pero que logró sur­gir recién en la 2 a edición, viniendo a ser coronamiento y final del libro.

( 2 ) 'Obras Completas. T . I V , p . 1 1 7 .

1) Advertencia

2) Parágrafos

3) Proyecto.

X L V I Di¡. J . F R A N C I S C O V . S I L V A

4) Calificación.

No observamos los conceptos de Alberdi , porque ello respon­dían a u n miraje par t icular , y están influidos por las corrientes de la época misma; así en ésta nues t ra edición conmemorativa están excluidas las aclaraciones conceptuales de cualquier género.

Y respecto a la tradición histórica, ahí están las posiciones alberdianas conservando su propaganda propia, aclaradas por el su­cesivo correr de la vida. La obra imperial de España llena de em­puje viril pa ra cubrir las etapas sucesivas de su irradiación planis-férica, y cumplirla en función de su incorporada levadura romá­nica, y su misma nativa orientación castellana, está a cubierto, más allá, y por encima, al igual que de la leyenda negra, formada pol­los detractores y los incomprensores, que de la leyenda dorada, for­jada por los panegir is tas y los adulatorios, la cual a veces surge en represalia na tu ra l de las diatr ibas apasionadas.

I I I . — EXTENCION.

P a r a fijar la relación que hay entre la 1" y 2 a edición de las " B a s e s " , atendemos a tres momentos sucesivos, ensayando su clasifi­cación, as í :

7. — Variantes.

P a r a fijar las variantes que, anotadas por el propio autor, hay entre la 1" y 2 a ediciones de las Bases, atenderemos a 3 momen­tos, que serían as í :

a) Alberd i .—2 a edición Bases Advertencia pp. I a I V

b) Bojas. — Las Bases, 1915 Noticia " l i a 29 " " " Introd. Apéncl. " 197 a 200 " " " Principales " 204 y 205

c) nuest ro gráfico que formamos con los datos de la " A d v e r t e n c i a " de Alberdi, en la 2 a edición, muestra objetivamente los §§ sub­sistentes en la I a ed., y los §§ agregados en la 2 a , así :

1 ' B A S E S ' 2 a ED. DE ALBERDI X L V 1 I

I i ; i • l i i ; ' i i ¡ i i ! i 1 i i ; i ; i i : i : A 3 9 10 12 23 27 31 3 2 3 3 3 4 36 37 38

F i g u r a n aquí, sobre una línea horizontal, sendas verticales de tres dimensiones que representan las unidades de las Bases, 2 a

ed. apareciendo numerados la Advert . y parágrafos, as í : línea corta —Pró logo y §§ de I a ed. línea in termedia . . — §§ ensanchados línea larga — §§ nuevos en 2 a ed.

8. — Apéndice.

E n el Apéndice y demás que Ricardo Rojas puso a la ú t i l edición, 1915, de las Bases de Mayo, 1852, podemos fijar — el gra­do de utilización que dio a la 2 a edición, y a las otras, — en está forma objetiva, as í :

Uso de la I a ed. Valparaíso, Mayo, 1852: a) Texto de Capítulos pp. 17, 19, 29. b) ante - descripción de ejemplares " 19. c) fecha julio y agosto, 2 a ed. " 17.

Uso de la 2 a edición. Valparaíso, Septiembre, 1852: a) Advertencia, pp. 201 -204. b) notas que agrega a I a ed. " 165, 191, etc. c) § X X X V I " 205 -211.

Uso de la 3 a ed., Bezanzón, 1858: a) Epígrafe "Cap í tu los de la 3 a ed., cuya

doctrina aparece ya formulada en la 2 a

ed. de Va lpa ra í so ' ' " 211. b) Texto de Capítulos " 211-294. c) Citas del Proyecto " 268 - 294

Como bien se vé, el Sr. Rojas — actual Rector de la Uni­versidad de Buenos Aires, — no quiso ant icipar una edición de las Bases, 2 a ed. 1852, sino dar las referencias bastantes para l lamar la atención sobre ella. Así indirectamente facilitó esta edición, y por tanto no hubo anticipos al 75° aniversario de Bases 2 a ed., que ahora celebramos.

X L V I I I D R . J . F R A N C I S C O V . SILVA

Esta pau ta que formamos relativa a las citas del Proyecto de Constitución, muestra la diferente referencia que hay entre las 2 A

y 3 A ediciones de las "Bases". E n la edición de Rojas de las " B a ­s e s ' ' I a , en el " A p é n d i c e " , que es donde viene el Proyecto, está usada la 3 A edición. Es as í :

Diferencia de di ación en el Proyecto.

" B a s e s " , 2 A ed. " B a s e s " , 3 A ed. " B a s e s " , 2 A ed. " B a s e s " , (pub l i c . Silva, 1 9 2 7 ) (pub l ic . Ro ja s , 1 9 1 5 )

P r e á m b u l o . X I , X I X X, X V I I I a r t . 4 0 . X X I I I X X I I a r t . 1 X V I I I , s. X V I I , s. " 4 4 .

" 2 X X X I X " 4 5 . X X V I I X X V I a t r i b . X X I V X X I I I

3 . X I X X V I I I Cap . I I X I I I , X X V I X I I , X X V " 7. a r t . 7 8 . " 19 . X X X I V 79 . " 20 . X V I I , X I X , X V I , X V I I I , X X X I 1 T " 80 .

C a p . I I I 14, 15 , 1 6 , X I I I , X I V , X V , X V J I I " 8 3 . 32 , 35 — 19 X X X I , X X X I V " 84 .

C a p . I V 1 1 , 13 , 19, X, X I I , X V I I I , X X V " 8 3 / 2 2

a r t . 2 8 . X X V I — 26 XXY 92 .

" 2 9 . X I X X V I I I " 9 7 . " 30 . " 99 . X X V X X I V

" 3 1 . X V I I , X I X X V I , X V I I I " 1 0 3 . " 32 . X I I X I " 1 0 4 . " 3 3 . X V I X V " 1 0 5 . " 34 . X V I X V " 1 0 7 . X X , X X V I I

" 3 5 . X V I xv, x x x n r

" 37 . X X X V X X X I V

Este esquema demuestra con precisión, la utilización que el Si'. Rojas hizo de las Bases, 2 A edición, y cómo nues t ra edición con­memorativa de la misma, tiene su valor pr imario, ya que reproduci­mos íntegramente, de acuerdo a la técnica histórica, y por vez pr i ­mera el texto de Valparaíso, 1 8 5 2 , J I . Ag. Sp. no reimpreso desde entonces.

9. — E d i c i ó n conmemorativa.

Nuestra edición tiene además el valor de que facilita estudiar la evolución, que existe entre las I a y 2 A ediciones, y podríamos for­mar aquí la serie que se establece; y es as í :

a) la 2 A ed. en sí. Valparaíso, 1 8 5 2 ; b) Rojas, Edición Bases I a ed. — Bs. As., 1 9 1 5 . c) SILVA. Edición en 7 5 ° aniversario, Bases 2 A ed.

" B A S E S " , 2 a ED. DE A L B E R D I X L I X

IV. T É C N I C A .

Por vez pr imera en esta forma desde su feliz aparición, en 1852, publicamos la I I edición de las " B a s e s " , al cumplirse sus t res cuartos de siglo; y cuyas características están a la vista, a s í :

10. — Editorial

a) gráfica. — La distribución de páginas y títulos, y comienzos de páginas, que tiene la 2" edición, la observamos en esta nues t ra edición. E l tipo, caja, tamaño de tipo 10 = 10 la impresión 2" edición, caja 9,5 x 15 = 10,5 x 17,5 ctms. lo variamos as í : tamaño 13 x 19,5 = 18 x 28.

b) foliación. — Las páginas en nues t ra edición van numeradas al margen con el n". a s í : / 21: y va entre [ ] cuando no está en la 2 a edición.

11. — Adición.

a) Erratas. — Agregamos las e r ra tas que debían f igurar en la 2 : ' edición, y que en nues t ra edición están corregidas.

Las úl t imas erra tas vemos están corregidas, allí mismo, por lo cual están mal colocadas, las que f iguran en la 2 a edi­ción en p. [259.].

b) Portadas. — Completamos nues t ra edición reproduciendo las por tadas exteriores por vez pr imera as í ; ya que difieren las por tadas anteriores, exterior e interior en la fecha: Setiem­bre en aquélla, y Jul io en ésta; y en la guarda que las ro­dea, y la exterior y posterior.

Susti tuimos el papel azul, rojo, etc. que t ienen estas por­tadas exteriores en la 2 a edición, por papel blanco.

12. — Ilustración.

a) Facsímil

Damos por vez pr imera en esta forma, las diferentes porta­das de " B a s e s " 2 a ed. y de " l a No ta ; y un fae-símil de aquélla, ta­maño na tura l .

b) Retrato. — Keproducimos, tamaño na tu ra l , en esta for-

D R . J . F R A N C I S C O V . SILVA

ma in - usual, anverso y reverso el re t ra to de Alberdi, que hallamos recientemente en el Museo Histórico Nacional de Buenos Aires, que nos facilitó gentilmente el Dr . A. Dellepiane, Director del mismo.

Es ta tar je ta fotográfica, —11 x 16,5 ctms.— de Alberdi , es de época y coincide precisamente con el t iempo en que Alberdi es­cribió las "Bases", según se deduce de la leyenda manuscr i ta que lleva al dorso, y que dice as í :

" S r . D r . D . J u a n B . A lbe rd i / E n v í o a V d . m i q u e r i d o c o m p a d r e , es ta fo tog ra f í a de s u r e t r a t o en d e g u e r r e o t i p o , q u e fué sacado , el 16 de D i c i e m b r e de 1 8 5 1 e n V a l p a r a í s o — en esca la u n poco m e n o r de la q u e le r e mi t í e n el p a q u e t e a n t e r i o r . / B u e n o s A i r e s D i c i e m b r e 9 de 1 S 7 6 / J o s é C . B o r b o n / ( r ú b r i c a ) . '

No había pues re t ra to más apropiado de Alberdi que éste, pa r a acompañar la 2 a edición de las Bases.

Este re t ra to puede verse publicado en forma imperfecta, di­versa de aquí, y fragmental , — no totalmente anverso y reverso, — en Obras Completas, (*) Escritos postumos ( 2 ) , y por Ricardo Ro­jas ( s ) .

c) Documento. — Reproducimos en esta forma, por vez pr i ­mera, —que evoca la mater ia l idad del manuscr i to—, el Acuerdo del Club Constitucional ele Valparaíso, apoyando las " B a s e s " I a

edición y coincidiendo con la aparición de la 2 a edición. Es u n ori­ginal que hallamos en el Archivo General de la Nación, de Buenos Aires, y nos fué amistosamente facilitado por el Sr. Augusto S. Mallié, Director del mismo.

V . — A N E J O .

Publicamos " L a Nota y el Credo, e t c . " , p r imar iamente en esta forma, desde su aparición en Valparaíso, en 1852, ya que su contenido se relaciona estrechamente con las " B a s e s " de Alberd i ; y prueba la honda solidaridad que unía entre sí a los argentinos ex­patr iados.

( 1 ) Oirás Completas de J . B . A l b e r d i . T . I . B u e n o s Ai re s , e t c . 1 8 8 6 .

( 2 ) Escritos Postumos, de J . B . A l b e r d i . T . X V I . B u e n o s Ai re s , e t c . 1 9 0 1 .

( 3 ) R i c a r d o R o j a s — Las Bases de A lbe rd i . B u e n o s Ai re s , e t c . 1 9 1 5 ; y en Litera­tura Are/entina. T . I I I . p . 5 1 0 . B u e n o s Ai re s , e t c . 1 9 2 0 .

" B A R E S - ' ' , 2* ED. DE ALBERDI L I

1 — Ejemplar.

E l ejemplar es as í : " L a S o t a y el Credo / de los A r g e n t i n o s / R e s i d e n t e s en S a n t i a g o / y

la c o n t e s t a c i ó n / con los d o c u m e n t o s ju s t i f i ca t ivos / p o r el / C lub Cons t i tuc io ­n a l A r g e n t i n o / i n s t a l a d o / en V a l p a r a i s o . / N o v i e m b r e de 1 8 5 2 . "

1 vol. 4", ÍO + 12 + 19 a 34 pp. 14,5 x 21,5 otras. Sin erratas , ni índice.

E n t r e la cubierta y la por tada hay un papel de 11 x 13,5 ctms. que dice:

" A D V E R T E N C I A . — P o r u n descu ido i n v o l u n t a r i o se ha comet ido u n e r r o r en la fo l iac ión de este Opúscu lo en la n o t a del Club de V a l p a r a í s o e n contes ta ­c ión al de S a n t i a g o . Xo p e r j u d i c a n d o en n a d a a la colocación de los d o c u m e n ­tos, h emos c re ído suf ic ien te es ta a d v e r t e n c i a p a r a s a lva r la e q u i v o c a c i ó n . "

El sello de la Bibl. de la Univ. está en la Po r t ada y págs. 1, 11, 34. Está en buen estado de conservación, carece de escri turas, la impresión es correcta, tiene márgenes regulares, caja de 10 x 10 ctms. ; en la par te superior de las páginas, lleva al centro, indistin­tamente la paginación as í : — 7 — o = 2 6 = , es decir elegimos dos alusivas a Alberdi.

2. — Antecedentes.

Orientación para la búsqueda, tenemos en estos da tos : ' ' X L I I . — La. no ta y el c redo de los A r g e n t i n o s r e s i d e n t e s en S a n t i a g o ; y la

con t e s t ac ión con los d o c u m e n t o s ju s t i f i ca t ivos p o r el c lub cons t i t uc iona l a r g e n t i n o ins­t a l a d o en V a l p a r a i s o . — V a l p a r a i s o , 1 8 5 2 . p á g . 34 en 4" .

De ta l l a todos los hechos que fue ron causa do la esc i s ión p r o d u c i d a e n t r e los a r g e n t i n o s r e s i d e n t e s en aquel los des cen t ro s de la R e p ú b l i c a Chi lena , con r e f e r e n c i a a las cues t iones s u r j i d a s en el R i o de la P l a t a , de spués del A c u e r d o de S a n Xico lás de los A r r o j o s y r e v o l u c i ó n de Se t i embre de 1 8 5 2 . " ( 1 )

Confirmación de las noticias anteriores, son estas : " T r a b a j o s t a n n u e v o s y t a n ser ios no p o d í a n m e n o s q u e p r o v o c a r d i s c u s i o n e s

a r d i e n t e s , las cua les v e n í a n a ena l t ece r su r e p u t a c i ó n , desde q u e le p r o c u r a b a n la opor­t u n i d a d de d a r a luz o t r a s p r o d u c c i o n e s de g r a n d e i m p o r t a n c i a , c o m o : La Nota y el Credo de los argent inos resldenles en Santiago." ( 2 )

Hallamos un ejemplar, as í : "Nota ( L a ) y el c redo de los a r g e n t i n o s d i s i d e n t e s r e s i d e n t e s en S a n t i a g o y

la con t e s t ac ión con los d o c u m e n t o s ju s t i f i ca t ivos p o r el Club Cons t i t uc iona l A r g e n t i n o . — V a l p a r a í s o 1 8 5 2 . " ( 3 )

( 1 ) Pellií .a — Alberdi, e t c . B u e n o s Ai re s , e t c . , 1 8 7 4 . p . 2 1 3 p p .

( 2 ) O b r a s Comple ta s de J . B . A l b e r d i . T . I . B u e n o s Ai re s , e t c . 1 8 8 5 — A p u n t e s

b iográf icos p o r B i lbao y O 'Connor , p . X X X X V I I T .

( 3 ) U n i v . X a c . C ó r d o b a — Catá logo de la Bibl io teca , e t c . Córdoba , e t c . 1 9 1 1 . p . 1 6 0 .

L I I Du. J . F R A N C I S C O V. SILVA

Como se vé, es deficiente la información comparada con la nues t r a ; además tanto en Pelliza, como en Bilbao, y O'Connor, se asigna a Alberdi por autor de este folleto de " L a Nota y el C r e d o " . Pelliza reaf irma esto en el libro dicho, ( 4 ) asignándole el discurso de disolución del Club C. A . ; siguen esto Bilbao y O'Connor tam­bién (*).

3 . — Plan.

El plan que se siguió en " L a Nota y el C redo" , podríamos verlo en el índice que formamos de él, pero así no tendríamos la agrupación orgánica de temas que contiene, lo cual se vé en esta pau ta que formamos con t í tulo abreviado, fecha y pág. y agrega­mos núm. de orden a cada doct. según su cronología, y los reuni­mos en 4 núcleos; y es as í :

Instalación del C. C. A (con'2docts . ) 7 Acta del Club Const. Arg. 16 A i

*• a\ p. 19

8 Circular a los Ajenies . . . 17 A: P- 20 Irededor de " B a s e s " de Alberdi (con 7 docts.)

9 Acuerdo autorizando Presid. 1 s p. 21 10 Acuerdo pro - " Bases " 1 S p. 22 11 Nombramiento' de Comisión 1 S p. 23 12 Nota Secret. con Acuerdo 3 S p. 23 13 Nota Comisión a Pres idente 6 S p. 24 14 Nota Alberdi a Pres idente 6 S p. 25 15 Circular Secret. con ' B a s e s " 9 S P- 25

(con 4 docts.) 16 Circular pro Constitución 20 S. p. 26 17 Circular contra 11 Sept. 12 0 . p. 29

( 4 ) Pe l l iza — Albe rd i . B s . As. , e t c . 1S74 — p . 2 3 3 : " X L V I I . — D i s c u r s o de c l a u s u r a y t e r m i n a c i ó n del Club C o n s t i t u c i o n a l A r g e n t i n o . — V a l p a r a í s o , 1 8 5 4 , p á g . 7 en 8 o . "

E s c r i t o p o r el S r . Alberd i con el objeto que se ind ica , fué p r o n u n c i a d o p o r su h o n o r a b l e p r e s i d e n t e el S r . D . Grego r io G ó m e z .

P r o m u l g a d a y en ejercicio la C o n s t i t u c i ó n A r g e n t i n a , c u y a a c e p t a c i ó n h a b í a c o n t r i b u i d o ef icazmente aque l club pol í t ico, sus votos e s t aban cumpl idos y SP.IS em­

p r e s a s r e a l i z a d a s en el m o m e n t o de d a r p o r t e r m i n a d o su t r a b a j o . " ( 5 ) O b r a s C o m p l e t a s . T . I . p . X X X V I I I : " C o n s t i t u i d a la C o n f e d e r a c i ó n , el C lub

Cons t i t uc iona l que exis t ía en V a l p a r a í s o p u s o fin a sus t a r e a s . E l d i s c u r s o de c l a u s u r a , p r o n u n c i a d o p o r el s eñor Gregor io Gómez, fué escr i to p o r el doc tor A l b e r d i . "

' ' B A S E S ' 2 a E D . D E A L B E R D I L i l i

18 Circular pro Constitución 19 O. 19 Nota al Ájente en Mendoza 22 O.

p . 31 p. 32

Disidencia con Santiago de Chile (con 6 docts.) 1 Nota a argentinos de Valpar . 3 N . 2 Bases de Arg. de Santiago 29 O. 3 Acta recibo de nota, etc. 8 N . 4 Nota Com. a Presid. C. C. A. 16 N . 6 Nota - manifiesto del C. C. A. 16 N . 5 Nota Club adjunt . respuesta 18 N .

p. 3 p . 7 p . 9 p . 9 p. 1/12 p . 10

4. — Valoración.

E n " L a Nota y el C r e d o " encontramos como valioso dato el Acuerdo de adhesión a las " B a s e s " , el cual represen ta :

La solidaridad con la aparición de la 2 a ed. pues la I a estaba agotada según dice la Advertencia de la 2 a , en 31 de Ag., y lo dice la por tada interior de impresión en J u l i o ;

la adhesión por la casi total idad de los argentinos expatria­dos, pues no fueron solo los de Valparaíso, sino los de Chile, y los del extranjero por las ramificaciones del C lub ;

y fué en forma determinante para Alberdi, pues consolidó su prestigio y a su proyecto de Constitución, ya que no se formuló, con éxito, otro fuera del Congreso Consti tuyente.

La cita de las " B a s e s " es ambigua, pues en el Acuerdo y Nota de Comisión se habla d e : publicación; en la nota de Alberdi , se dice: l ibro; y en la circular remitiendo ejeps. se menciona: fo-

Contras ta la cita de Alberdi en la Nota de Valparaíso, con el silencio en la nota de Santiago.

Como ampliación de los conceptos que aparecen en la Nota, debemos recordar los escritos de Alberdi, en Valparaíso 26 O. y 2 N. 1852, en " E l D i a r i o " ( 3 ) ; y la car ta a Ocampo, en Valparaíso, 4 N. 1852. ( 2 )

( 1 ) " E s c r i t o s P o s t u m o s " . T . X V I , p p . 1 7 7 - 1 8 3 - 1 9 0 .

( 2 ) Ib ic l . T . X V I , p p . 2 1 9 - 2 2 4 .

lleto.

LIV Dn. J . F R A N C I S C O V. S I L V A

Técnica.

Fac - símil

Reproducimos las por tadas de " L a Nota y el C r e d o " . E l ejemplar utilizado lo hallamos en la Biblioteca de la Uni­

versidad, siéndonos franqueado por el Dr . J u a n G. García, Direc­tor de la misma.

Transcripción

Conservamos el texto, comienzos de página, gradación de ti­pos y disposición de títulos. La foliación la marcamos dentro el texto, as í : / 33 /.

Erratas.

Corregimos las er ra tas que no f iguran en " l a N o t a " , ed. 1852; y serían és tas : 4 Sustitución 5 r a el a m a b a 6 primir S una 9 m a l d e c i r e m o s

1 0 d i s cus i en e n t r e

su s t i t uc ión r e c l a m a b a p r i m e r u n a m a l d e c i r e m o s d i s cus ión e n t r e

23 C o m p a t r i o t o s 27 h e r o i c a s 29 o V d . 33 he ro i co 34 i n t e r é s

C o m p a t r i o t a s h e r o i c a s a V d . he ro ico i n t e r é s

Tal es el texto fiel de "La Nota y el Credo, etc." en donde —est imulada por el éxito de la l : l edición de las Bases— está la va­liosa adhesión argent ina a la 2 a edición, es decir, al Proyecto de Consti tución; ya que su residencia en' Chile no in te r rumpió la con­t inu idad histórica de la nacionalidad.

FINAL.

Tal es el texto fiel de la 2 a edición de las "Bases" de Alber­di, en esta nuestra edición conmemorativa, con motivo de su 75° aniversario, dado su valor precedencial p a r a la Constitución Na­cional de 1853, que afianzó en la Argent ina el régimen de Estado.

" B I \ . S E S " , 2" E D . D E A L B E R D I L V

Si en cualquier pueblo y en cualquier época de su vida, es funesto y es nocivo ir contra el Estado, sabotearlo, y conspirar a su existencia, o sea, i n t e r rumpi r el Trabajo, la Cul tura , la Iglesia, y el Ejérci to, en los pueblos nuevos de nues t ra América, y especial­mente en nues t ra t ie r ra argentina, y en este actual momento de su evolución republicana, cuando se tiene por delante el panorama de su crecimiento democrático, y el horizonte de su destino racial, ami­nora r el rol del Es tado es obra negativa.

Cont ramarchar en la vi tal idad del Estado, disminuir su función directriz, debilitar su fuerza de tracción, l imitar su área, de influencia, es ejercitar sublevación directa contra el destino de la nacionalidad y de la raza, que implica desart icular y descentrar al Estado, exponiéndolo a gravísimas contingencias; y por ello hay que aumentar le al Poder sus medios de eficacia, pa ra que afronte con la p leni tud de su responsabilidad, el mejoramiento social, y la seguridad racial.

E l Estado, ¡ oh, a ler ta poderosísimo! que defiende al t ravés de la Historia, según su destino y su vocación el derrotero de la Nación, el cual en la t ie r ra argent ina y p a r a la conciencia argen­tina, fué, está y estará, jaloneado de cumbre en cumbre, real o ideal, por nues t ra bandera azul y b lanca ; y pa ra así ser siempre ante el espír i tu nativo, igual en el surco del arado, que en la pá­gina del libro, que en la espiral del incienso, que en el toque del clarín, el irrecusable, el insustituible, el insuperable consolidador, animador y defensor de la nacionalización.

Córdoba, 9 de Jul io de 1927.

T E X T O

BASES Y PUNTOS DE PABTLDA

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA

mmm D e r i v a d o s d o l a l e i q u e p r e s i d e a l d e s a r r o l l o d e

l a c i v i l i z a c i ó n e n l a A m é r i c a d e l S u d , y d e l t r a t a d o l i t o r a l

d e 4 d e e n e r o d e 1 6 3 1 .

JUAN BAUTISTA ALBERDI. Abogado en Chile y en Montevideo.

SEGUNDA EDICIOX, C O R R E J I D A , AUMENTADA D E MUCHOS P A R Á G R A F O S Y D E U N P R O ­

YECTO D E CONSTITUCIÓN CONCEBIDO S E G Ú N LAS B A S E S P R O P U E S T A S

P O R E L A U T O R .

V A L P A R A Í S O : ^ * I M P R E N T A D E L M E R C U R I O , C A L L E D E L A A D U A N A , N . ° 2 2 Y 2 4 .

Il-s- Set iembre do 1 8 5 2 .

feo-

P o r Santos T o r n e r o y Oa., editores". «té

[ I ] / B A S E S Y PROYECTO DE CONSTITUCIÓN P A E A LA

REPÚBLICA ARJENTINA

[II] [En b l a n c o ]

BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA BE LA

D e r i v a d o s d e l a l e i q u e , p r e s i d e a l d e s a r r o l l o d e

l a c i v i l i z a c i ó n e n l a A m é r i c a d e l S u d y d e l t r a t a d o l i t o r a l

d e 4 d e e n e r o d e 1 8 3 1 .

r o n

JUAN BAUTISTA ALBERDI.

Abogado en Chile y en Montevideo.

SEGUNDA EDICIÓN, CORREJIDA, AUMENTADA DE MUCHOS PARÁGRAFOS Y DE UN PRO­

YECTO DE GONSTITUCION CONCEBIDO SEGÚN LAS BASES PROPUESTAS

P O R . E L A U T O R .

VALPARAÍSO: I M P R E N T A D E L M E R C U R I O . C A L L E DE L A A D U A N A , N.° 2 2 v 2-1.

J u l i o de 1852.

Por Santos T o r n e r o y Oa., editores".

/ PREFACIO DE LA PRIMERA EDICIÓN.

La América ha sido descubierta, conquistada y pobla­da por las razas civilizadas de la Europa , a impulsos de la misma lei que sacó de su suelo primitivo a los pueblos de Egip to pa ra atraerlos a la G-recia; mas t a rde a los habitan­tes de esta, pa ra civilizar las rejiones de la península I tá­lica, y por fin a los bárbaros habitadores de la Germania pa ra cambiar con los restos del mundo romano, la vir i l idad de su sangre por la luz del cristianismo.

Asi, el fin providencial de esa lei de espansion, es el mejoramiento indefinido de la especie humana, por el cru­zamiento de las razas, por la comunicación de las ideas y creencias y por la nivelación de los productos diversos de la industr ia y del suelo.

Po r desgracia su ejecución encontró en la América del Sud un obstáculo en el sistema de esclusion de sus prime­ros conquistadores. Monopolizado por ellos duran te t res si­glos su estenso y rico suelo, quedaron esterilizados los fi­nes de la conquista en cierto modo pa ra la civilización del mundo.

/ Las t rabas y prohibiciones del sistema colonial impi­dieron su población en escala grande y fecunda por los pue­blos europeos, que acudían a la América del Norte, coloni­zada por u n pais de mejor sentido económico; siendo esa una de las principales causas de su superior idad respecto de la nuestra . E l acrecentamiento de la población europea y los progresos que le son inseparables, da tan alli en efec­to desde el t iempo del sistema colonial. Entonces, lo mis­mo que hoi, se duplicaba la población cada 20 años ; al paso

— 6 —

que las Leyes de Indias condenaban a muer te al americano español del interior que comunicase con estranjeros.

Quebrantadas las bar reras por la mano de la revolu­ción, debió esperarse que este suelo quedase espedito al libre curso de los pueblos de E u r o p a ; pero bajo los emblemas de la l ibertad, conservaron nuestros pueblos la complexión repulsiva que la España habia sabido darles, por u n sis­tema que hoi hace pesar sobre ella misma sus consecuencias.

Nos hallamos, pues, ante las exijencias de una lei, que reclama pa ra la civilización, el suelo que mantenemos de­sierto pa ra el atraso.

Esa lei de dilatación del jénero humano se realiza fa­talmente, o bien por los medios pacíficos de la civilización, o bien por la conquista de la espada. Pero nunca sucede que naciones mas ant iguas y populosas, se ahoguen por

vn exuberancia de población, en presencia / de un mundo que . carece de habitantes y abunda de riquezas.

E l socialismo europeo es el signo de u n desequilibrio de cosas, que ta rde o temprano t e n d r á en este continente su rechazo violento, si nues t ra previsión no emplea, desde hoi los medios de que esa lei se realice pacíficamente y en pro­vecho de ambos mundos. Ya Méjico ha querido probar la conquista violenta de que todos estamos amenazados pa ra un porvenir mas o menos remoto, y de que podemos sus­t raernos dando espontáneamente a la civilización el goce de este suelo, de cuya mayor pa r t e la tenemos escluida por una injusticia que no podrá acabar bien.

La Europa , lo mismo que la América, padece por re­sultado de esta violación hecha al curso na tu r a l de las cosas. Allá sobreabunda, hasta constituir u n mal, la población de que aqui tenemos necesidad vital. ¿Llegarán aquellas so­ciedades hasta, un desquicio fundamental por cuestiones de propiedad, cuando tenemos a su alcance un quinto del glo­bo terráqueo deshabitado 1?

E l bienestar de ambos mundos se concilia casualmente, y mediante u n sistema dé política y de instituciones ade­cuadas, los Estados del otro continente deben propender a

— 7 —

que los nuestros deben a t raer por una política e institucio­nes análogas.

Es ta es la lei capital y sumaria del desarrollo de la ci-/ VIII vilizacion cristiana y moderna en este cont inente ; lo fué /

desde su principio y será la que complete el t rabajo embrio­nar io de la E u r o p a española.

De modo que sus constituciones políticas no serán ade­cuadas a su destino progresista, sino cuando sean la espre-sion organizada de esa lei de civilización, que se realiza por la acción t ranqui la de la Eu ropa y del mundo estenio.

Me propongo en el presente escrito, bosquejar el me­canismo de esa le i ; indicar las violaciones que ella recibe de nuestro sistema político actual en la América del Sud y señalar la manera de concebir sus instituciones de modo que sus fines reciban completa satisfacción.

E l espacio es corto y la mater ia vastísima. Seré ne­cesariamente incompleto, pero habr ía conseguido mi pro­pósito si llevase las miradas de los estadistas de Sud Améri­ca acia ciertos fines y horizontes, en que lo demás será obra del estudio y del tiempo.

Valparaiso, 1." de mayo de 1852.

/ ADVERTENCIA SOBRE LA SEGUNDA EDICIÓN.

Este libro hubo de tener el siguiente t í tu lo : — Medios de libertad, de orden y de engrandecimiento para las Repúblicas Americanas de oríjen español. — E r a el que correspondía al asunto, como quiera que le hubiese yo t ra tado. Pero el te­mor de que se le hal lara pretencioso me indujo a darle el t í­tulo menos jeneral que hoi lleva.

Esa limitación no ha impedido que en dos meses se ago­t a r a la p r imera edición, en un pais estranjero a los intereses que parecía tener por único objeto. L a verdad es que en él se venti lan cuestiones que interesan a toda la América antes española.

E l agotamiento de la pr imera edición es el único moti­vo de la presente, y el estímulo que me ha determinado a efectuar en esta las siguientes aumentaciones.

He dado mas ensanche al pár rafo I I I , que t r a t a de las constituciones ensayadas en la República Arjent ina, pare-/ ciéndome conveniente presentar en su valor real la consti­tución de 1826, en momento en que algunos parecen inclinarse a t r aba ja r por su sanción.

He consagrado el pára lo ' I X al examen de la constitu­ción de Montevideo, de que no hable en la edición pasada, p a r a hacer no tar que el espíri tu de progreso de ese pais, re­side en el modo de ser de su población y de su suelo, mas bien que en su constitución, afectada de los defectos que ofrecen las demás, por cuya razón se debe evitar su imitación.

Agrego también en esta edición dos párrafos, destina­dos el X al examen de la constitución del Paraguai y el X I I al examen de la constitución de California: — los dos polos

— 1 0 —

opuestos de nuestros destinos constitucionales: la de Cali­fornia, espresion de la democracia americana, marca el rum­bo a que debamos acercarnos; la de Pa ragua i , tradición p u r a del antiguo réj imen colonial, el polo de que debemos alejar­nos. — Es de notar que todas las actuales constituciones Sud-Americanas, pertenecen a la escuela de que es exaje-racion la del Paraguai . Todas tienen su gran dosis de poder aislante y claustral. Todas son conservadoras del desierto y de la soledad.

E n el párrafo X X I I I traigo ejemplos recientes de la Suiza y de la Alemania en apoyo de la idea que propongo del modo de hacer efectiva la asociación de los dos princi­pios federativo y uni tar io , en la composición de las autorida­des jenerales.

n i / He dado mas ensanche al pár rafo X X X V I I sobre la ca­pi ta l de la República.

E n los párrafos X X X I , X X X I I y X X X I I I , completa­mente nuevos, he precisado con: mas claridad los cuidados po­líticos, la vocación económica de la constitución que conviene al P l a t a ; y en el pár rafo X X X I V , también nuevo del todo, estudio las garant ías de que debe armarse la constitución con­t ra las leyes, que con ocasión de organizar el ejercicio de las l ibertades establecidas en ella, pueden derogarlas por es-cepciones; de cuya táctica es u n cabal dechado la constitu­ción vijente de Bolivia, que por p r imera vez examino en. esta edición.

Destino el párrafo X X X V I a estudiar las necesidades de la política de Buenos Aires, y los medios de satisfacerlas procurándose ella un réj imen pa ra su gobierno y sirviendo a la organización provincial de la república, por el ejemplo de la suya propia.

Po r fin me atrevo a presentar en el X X X V I I I , un pro­yecto de constitución, que es la realización práct ica de las bases contenidas en mi l ibro; a la cual sirven de prefacio, de análisis y comento, el párrafo X X X V I I , las notas de su mar jen y los lugares de esta obra, a que hacen referencia,

P repa radas en cuatro meses las dos ediciones, en los

escasos momentos de ocio, que me dejan las ocupaciones de mi oficio, y escribiendo rapidísimamente, según mi cos­tumbre , lo que pienso despacio, la obra ha salido con los / defectos de forma que pertenecen a todas sus he rmanas ; pe­ro, desnudo de pretensión l i teraria, mi t ranqui l idad seria com­pleta, si no fuesen mas que de forma los vacios dimanados de la insuficiencia mas que de la rapidez.

Agosto 31 de 1852,

/ I .

SITUACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PLATA.

L a victoria de Monte Caseros, ( 1 ) no coloca por sí sola a la República Arjent ina, en posesión de cuanto necesita. El la viene a ponerla en el camino de su organización y pro­greso, bajo cuyo aspecto considerada, es u n evento t an gran­de como la revolución de mayo, que destruyó el gobierno co­lonial español.

Sin que se pueda decir que hemos vuelto al punto de pa r t i da (pues ios estados no andan sin provecho el camino de los padecimientos) , nos hallamos como en 1810 en la ne­cesidad de crear u n gobierno jeneral arjentino y u n a consti­tución que sirva de regla de conducta a ese gobierno. — Toda la gravedad de la situación reside en esta exijencia. Un cambio obrado en el personal del gobierno presenta menos inconvenientes cuando existe una constitución que pueda re-j i r la conducta del gobierno creado por la revolución. Pero la República Ar jent ina carece hoi de gobierno, de constitu­ción y de leyes jenerales que hagan sus veces. Este es el pun­to de diferencia de las revoluciones recientes de Montevideo y Buenos A y r e s : existiendo allí una constitución, todo el mal ha desaparecido desde que se ha nombrado el nuevo gobierno.

La República Arjent ina, simple asociación tácita e im­plícita por hoi, tiene que empezar por crear un gobierno na­cional y una constitución jeneral que le sirva de regla.

/ Pero ¿cuáles serán las tendencias, propósitos o miras, en vista de los cuales deba concebirse la venidera constitu­ción? ¿Cuáles las bases y puntos de pa r t ida del nuevo or­den constitucional y del nuevo gobierno, próximos a insta­la rse?—Hé aqui la mater ia de este libro, fruto del pensa­miento de muchos años, aunque redactado con la urjencia de la situación arjentina.

( 1 ) N o m b r e del l u g a r e n q u e h a s ido ba t ido R o s a s el 3 de f eb re ro de 1 8 5 2 .

— 14 —

E n él me propongo ayudar a los diputados y a la pren­sa constituyentes a fijar las bases de criterio pa ra marchar en la cuestión constitucional.

Ocupándome de la cuestión ar j entina, tengo necesidad de tocar la cuestión de la América del Sud, p a r a esplicar con mas clar idad de dónde viene, dónde está y a dónde va la República Ar j entina, en cuanto a sus destinos políticos y sociales.

II.

C A R Á C T E R H I S T Ó R I C O D E L D E R E C H O C O N S T I T U C I O N A L S U D - A M E ­

R I C A N O : S U D I V I S I Ó N E S E N C I A L E N D O S P E R I O D O S D I F E R E N T E S .

Todo el derecho constitucional de la América antes es­pañola, es incompleto y vicioso, en cuanto a los medios mas eficaces de llevarla a sus grandes destinos.

Voi a señalar esos vicios y su causa disculpable, con el objeto de que mi pais se abstenga de incur r i r en el mal ejem­plo jeneral . Alguna ventaja ha de sacar de ser el úl t imo que viene a constituirse.

Ninguna de las constituciones de Sud - América, merece ser tomada por modelo de imitación, por los motivos de que paso a ocuparme.

Dos períodos esencialmente diferentes comprende la his-11 to- / r ia constitucional de nues t ra América del S u d ; uno que

pr incipia en 1810 y concluye con la guer ra de la independen­cia contra España , y otro que da ta de esta época y acaba en nuestros días.

Todas las constituciones del úl t imo período, son remi­niscencia, tradición, reforma muchas veces testual de las cons­tituciones dadas en el período anterior.

Estas reformas se han hecho con miras interiores, unas veces de robustecer el poder en provecho del orden, otras de debilitarlo en beneficio de la l iber tad ; algunas veces de cen­tral izar la forma de su ejercicio, otras de localizarlo, pero nunca con la mira de supr imir en el derecho constitucional

— l u ­

de la p r imera época, lo que. tenia de contrario al engrandeci­miento y progreso de los nuevos Estados, n i de. consagrar los medios conducentes al logro de este gran fin de la revolución americana.

¿ Cuáles son, en qué consisten los obstáculos conteni­dos en el p r imer derecho constitucional? — Voi a indicarlos.

Todas las constituciones dadas en Sud - América duran­te la guer ra de la Independencia, fueron espresion completa de la necesidad dominante de ese tiempo. Esa necesidad con­sistía en acabar con el poder político que la Eu ropa habia ejercido en este continente, empezando por la conquista y si­guiendo por el coloniaje; y como medio de garan t i r su com­pleta estincion, se iba hasta a ar rebatar le cualquier clase de ascendiente en estos países. La independencia y la l ibertad esterior eran los vitales intereses que preocupaban a los le-

jisladores de ese tiempo. Tenían razón; comprendían su época y sabian servirla.

Se hacia consistir y se definía todo el mal de América, 12 / en su dependencia de un gobierno conquistador pertene­

ciente a la E u r o p a ; se miraba por consiguiente todo el reme­dio del mal en el alejamiento del influjo de la Europa . Mien­t ras guerreábamos contra España disputándole palmo a pal­mo nuestro suelo americano, y contra el ejemplo monárquico de la Eu ropa disputándole la soberanía democrática de este continente, nuestros lejisladores no veian nada mas ar r iba de la necesidad de proclamar y asegurar nuestra independeli­cia, y sust i tuir los principios de igualdad y l ibertad como bases del gobierno interior, en lugar del sistema monárquico que habia rejido antes en América y subsistía todavía en Europa . — La Europa nos era antipática, por su dominación y por su monarquismo.

E n ese período, en que la democracia y la independen­cia eran todo el propósito consti tucional; la riqueza, el pro­greso material , el comercio, la población, la industr ia , en fin. todos los intereses económicos, eran cosas accesorias, benefi­cios secundarios, intereses de segundo orden, mal conocidos y mal estudiados, y peor atendidos por supuesto. No dejaban de f igurar escritos en nuest ras constituciones, pero solo era

en clase de pormenores y detalles destinados a hermosear el conjunto.

Bajo ese espír i tu de reserva, de prevención y de temor acia la E u r o p a y de olvido, y abandono de los medios de me­joramiento por la acción de los intereses económicos, fueron dadas las constituciones contemporáneas de San Mart in , de Bolívar y de O'Higgins, sus inspiradores ilustres, repet idas mas ta rde casi testualmente y sin bastante criterio, por las constituciones ulteriores, que aun subsisten.

Contribuía a colocarnos en ese camino, el ejemplo de / las dos grandes revoluciones, que servían de modelo a la n u e s t r a : la revolución francesa de 1789, y la revolución de los Estados Unidos contra Ingla ter ra . Indicaré el modo de su influjo pa ra prevenir la imitación errónea de esos gran­des modelos, a que todavía nos inclinamos los americanos del Sud.

E n su redacción nuest ras constituciones imitaban las constituciones ele la república francesa y de la república de Norte América.

Veamos el resultado que esto producia en nuestros in­tereses económicos, es decir, en las cuestiones de comercio, de industr ia , de marina, de inmigración, de que depende todo el porvenir de la América del Sud.

E l ejemplo de la revolución francesa nos comunicaba su nul idad reconocida en materias económicas.

Sabido es que la revolución francesa que sirvió a todas las libertades, desconoció y persiguió la l ibertad de comercio. L a Convención hizo de las aduanas una arma de guerra , di-r i j ida especialmente contra la Ingla ter ra , esterilizando de ese modo la escelente medida de la supresión de las aduanas pro­vinciales, decretada por la Asamblea Nacional. Napoleón aca­bó de echar la F ranc ia en esa via por el bloqueo continental, que se convirtió en base del réj imen indust r ia l y comercial de la F ranc ia y de la Eu ropa duran te la vida del Imperio. Po r resultado de ese sistema, la industr ia europea se acostum­bró a vivir de protección, de tarifas y prohibiciones.

Los Estados Unidos, no eran de mejor ejemplo pa ra

— 17 —

nosotros en política esterior y en materias económicas, aun­que esto parezca estraño.

Una de las grandes miras constitucionales de la unión 14 / del Norte, era la defensa del pais contra los estranjeros,

que allí rodeaban por el nor te y sur a la república naciente, poseyendo en América mas terr i tor io que el suyo, y profe­sando el principio monárquico como sistema de gobierno. La España , la Ingla ter ra , la Franc ia , la Rusia y casi tocias las naciones europeas tcnian vastos terri torios al rededor de la confederación naciente. E r a tan justo pues que t ra tase de garant i rse contra el regreso practicable de los estranjeros a quienes venció sin ar ro jar de América, como hoi seria inmo­tivado ese temor de par te de los Estados de Sud - América que n ingún gobierno europeo tienen a su inmediación.

Desmembración de un Estado marí t imo y fabril, los Es­tados Unidos tenían la ap t i tud y los medios de ser una y otra cosa, y les convenia la adopción de una política desti­nada a protejer su industr ia y su marina, contra la concu­rrencia esterior, por medio de esclusiones y tarifas. Pero nosotros no tenemos fábricas, ni mar ina en cuyo obsequio de­bamos rcstr inj i r con prohibiciones y reglamentos, la industr ia y lu marina extranjeras, que nos buscan por el vehículo del comercio.

Por otra parte , caundo Washington y Jefferson aconse­jaban a los Estados Unidos una política esterior de abstinen­cia y de reserva para con los poderes políticos de Europa , era cuando daba principio la revolución francesa y la terr ible conmoción de toda la Europa , a fines del último siglo, en cuyo sentido esos hombres célebres daban un escelente consejo a su país apartándole de ligas políticas con paises que ardían en el fuego de una lucha sin relación con los intereses ameri­canos. Ellos hablaban de relaciones políticas, no de t ra tados

15 y convenciones de co- / mercio. Y aun en este último sentido, los Estados Unidos poseedores de una mar ina y de in­dustr ia fabril, podían dispensarse de ligas estrechas con la Europa marí t ima y fabricante. Pero la América del Sud desconoce completamente la especialidad de su situación y cir­cunstancias, cuando invoca para sí el ejemplo de la política

— 1 S - -

esterior que Washington aconsejaba a su pais, en t iempo y bajo circunstancias t an diversas. La America del Norte por el liberalismo de su sistema colonial siempre atrajo poblado­res a su suelo en gran cantidad, aun antes de la independen­cia ; pero nosotros herederos de un sistema t an esencialmente esclusivo, necesitamos de una política fuertemente estimulante en lo esterior.

Todo ha cambiado en esta época, la repetición del sis­tema que convino en tiempo y países sin analojia con los nues­tros, solo serviría pa ra llevarnos al embrutecimiento y a la pobreza.

Esto es sin embargo lo que ofrece el cuadro constitu­cional de la América del S u d ; y pa ra hacer mas páctica la verdad de esta observación de t an t a trascendencia en nues­tros destinos, voi a examinar par t icu larmente las mas cono­cidas constituciones ensayadas o vijentes de Sud - América, en aquellas disposiciones que se relacionan a la cuestión de población, v. gr. por la naturalización y el domicilio; a nues­t ra educación oficial y a nuestras mejoras municipales, por la admisión de extranjeros a los empleos secundarios; a la inmi­gración, por la materia reli j iosa; al comercio por las reglas de nues t ra política comercial esterior, y al progreso por las garant ías de reforma.

Empezaré por las de mi pais pa ra da r una prueba de que me guia en esta crítica una imparcial idad completa.

16 / I I I .

C O N S T I T U C I O N E S E N S A Y A D A S E N L A R E P Ú B L I C A A R J E N T I N A .

La constitución de la República Ar j entina, dada en 1826, mas espetable por los acontecimientos ruidosos que ori-jinó su discusión y sanción, que por su méri to real, es u n antecedente, que de buena fé debe ser abandonado por su falta de armonía con las necesidades modernas del progreso arjentino.

Es casi una literal reproducción de la constitución que,

— 1 9 —

se dio en 1819, cuando los españoles poseían todavía la mi­t ad de esta América del S u d . — " N o rehusa confesar (decia la comisión que redactó el proyecto de 1826), no rehusa con­fesar que no ha hecho mas que perfeccionar la constitución de 1819."—Fué dada esta constitución de 1819, por el mis­mo congreso que dos años antes acababa de declarar la in­dependencia de la República Ar jent ina de la España y de todo otro poder estranjero. Todavía el 31 de octubre de 1818, ese mismo congreso daba una lei prohibiendo que los españo­les europeos sin carta de ciudadania pudiesen ser nombrados colegas ni arbitros juris. É l aplicaba a los españoles el mis­mo sistema que estos habían creado para los otros estranje-ros. E l congreso de 1819 tenia por misión romper con la E u r o p a en vez de a t r ae r l a ; y era esa la lei capital de que estaba preocupado.—Su política esterior se encerraba toda en la mira de constituir la independencia de la nueva repú­blica, alejando todo peligro de volver a caer en manos de esa

/ 1 7 Europa , / todavía en armas y en posesión de una pa r t e de este suelo.

Ninguna nación de Eu ropa habia reconocido todavía la independencia de estas repúblicas.

I Cómo podía esperarse en tales circunstancias, que el Congreso de 1819 y su obra se penetrasen ele las necesidades actuales que constituyen la vida de estos nuevos Estados, al abrigo hoi dia de todo peligro esterior?

Tal fué el modelo confesado de la constitución de 1826. Veamos si esta, al rectificar aquel t rabajo, lo tocó en los pun­tos que tanto interesan a las necesidades de la época presen­te. Veamos con qué miras se concibió el réj imen de política esterior contenido en la constitución de 1826. No olvidemos que la política y gobierno esteriores, son la política y el go­bierno de rejcncraeion y progreso de estos países, que debe­r á n a la acción esterna su vida venidera, como le deben toda su existencia anterior.

" L o s dos altos fines de toda asociación política, decia la comisión que redactó el proyecto de 1826, son la seguridad y la libertad."

Se ve, pues, que el Congreso Arjentino de 1826, estaba

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todavía en el terreno de la pr imera época constitucional. La independencia y la libertad eran pa ra él los dos grandes fi­nes de la asociación. El progreso material , la población, la riqueza, los intereses económicos, que hoi son todo, eran cosas secundarias para, los legisladores constituyentes de 1826.

Así, la constitución daba la ciudadanía (art . IV.) a los extranjeros que han combatido o combatiesen en los ejércitos

18 de mar y tierra de la República. E r a n sus testuales pa- / la­bras, que ni siquieran dist inguían la guerra civil de la nacio­nal. La ocupación de la guerra, aciaga a estos paises desola­dos por el abuso de ella, era t í tulo para obtener ciudadanía sin residencia; y el estranjero benemérito a la industr ia y al comercio, que habia importado capitales, máquinas, nuevos procederes industriales, no era ciudadano apenar de esto, si no se habia ocupado en der ramar sangre ar jent ina o estran-jera.

E n ese punto la constitución de 1826, repetía rut inar ia­mente una disposición de la de 1819, que era espresion de una necesidad del pais, en la época de su grande y difícil guerra contra la corona de España.

La constitución de 1826, tan reservada y parsimoniosa en sus condiciones para la adquisición de nuevos ciudadanos, era pródiga en facilidades para perder los existentes. Hacia cesar los derechos de ciudadanía, entre muchas otras causas, por la admisión de empleos, distinciones o tí tulos de otra na­ción. Esa disposición copiada, sin bastante examen, de cons­tituciones europeas, es perniciosa pa ra las repúblicas de Sud América, que obedeciendo a sus antecedentes de comunidad, deben propender a formar una especie de asociación de fami­lias hermanas. Naciones en formación, como las nuestras, no deben tener exigencias que pertenecen a otras ya formadas ; no deben decir al poblador que viene de fuera:—si no me per­tenecéis del todo, no me pertenecéis de ningún modo. Es pre­ciso conceder la ciudadanía, sin exijir el abandono absoluto de la originaria. Pueblos desiertos que se hallan en el caso de mendigar población, no deben exijir ese sacrificio mas di­fícil para el que le hace que útil para el que le recibe.

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La constitución un i ta r ia de 1826, copia confesada de 19 / una constitución del tiempo de la guerra de la independen­

cia, careeia igualmente de garant ías de progreso. Ninguna seguridad, n inguna prenda daba de reformas fecundas pa­ra lo futuro. Podia haber sido como la constitución de Chile, v. g., que que hace de la educación pública (ar t . 153) una atención preferente del gobierno, y promete solemnemente para un término inmediato {disposiciones transitorias), el arreglo electoral, el código administrat ivo interior, el de ad­ministración de justicia, el de la guardia nacional, el arreglo de la instrucción pública. —La constitución de California (art . 9) hace de la educación pública un punto capital de la organización del Estado. Esa alta prudencia, esa profunda previsión, consignada en las leyes fundamentales del pais, fué desconocida en la constitución de 1826, por la razón que hemos señalado ya.

Ella no garantizaba por una disposición especial y ter­minante , la l ibertad de la industr ia y del trabajo, esa liber­tad que la Ing la te r ra habia exijido como principal condición en su t ra tado con la República Arjent ina, celebrado dos años antes. Esa garant ía no falta, por supuesto, en las constitucio­nes de Chile y Montevideo.

No garantizaba bastantemente la propiedad, pues en los casos de espropiacion por causa de ut i l idad pública, (art . CLXXVT) no establecía que la compensación fuese previa y que la pública ut i l idad y la necesidad de la espropiacion, fue­sen calificadas por lei especial. Ese descubierto dejado a la propiedad, afectaba el progreso del pais, porque ella es el ali­ciente mas activo para estimular su población.

Tampoco garantizaba la inviolabilidad de la posta, de la correspondencia epistolar, de los libros de comercio y

20 / papeles privados, por una disposición especial y terminante . Y, lo que es mas notable, no garantizaba el derecho y

la l ibertad de locomoción y tránsi to, de ent rar y salir del pais.

Se vé que en cada una de esas omisiones, la ruidosa cons-

— 22 —

t i tucion desatendía Jas necesidaeds económicas de la repú­blica, de cuya satisfacción depende todo su porvenir .

Dos causas concurr ían a eso: 1. a la imitación, la falta de originalidad, es decir, de estudio y de observación: y 2 . a

el estado de cosas de entonces.

La falta de ori j inalidad en el proyecto (es decir su fal­ta de armonía con las necesidades del pais) era confesada por los mismos legisladores. La comisión redactora, decia en su informe, no lia pretendido hacer una obra orijinal. Ella ha­bría sido est ra vagante desde que se hubiese alejado de lo que en esa materia está reconocido y admitido en las naciones mas libres y vías civilizadas. En materia de constituciones ya no puede crearse.

Estas palabras contenidas en el informe de la comisión redactora del proyecto sancionado sin alteración, dan toda la medida de la capacidad constitucional del congreso de ese tiempo.

El congreso hizo mal en no aspirar a la orijinalidad. La constitución que no es orijinal, es mala, porque debiendo ser la espresion de una combinación especial de hechos, de hom­bres y de cosas, debe ofrecer esencialmente la ori j inalidad que afecte esa combinación en el pais que ha de constituirse. Lejos de ser extravagante la constitución ar jent ina, que se

21 desemejare de las constituciones de los / países mas libres y mas civilizados; habr ía la mayor estravagancia en pre tender rej i r una población pequeña, malísimamente p repa rada p a r a cualquier gobierno constitucional, por el sistema que prevalece en Estados I nidos o en Ingla ter ra , que son los paises mas ci­vilizados y mas libres.

La orij inalidad constitucional, es la única a que se pue­da aspirar sin inmodestia ni pre tens ión: ella no es como la ori j inalidad en las bellas artes. No consiste en una novedad superior a todas las perfecciones conocidas, sino en la ido­neidad pa ra el caso especial en que deba tener aplicación. E n este sentido, la ori j inalidad en mater ia de asociación po­lítica, es tan fácil y sencilla como en los convenios privados de asociación comercial o civil.

Por otra par te , el estado de cosas de 1826, era causa de que aquel congreso colocase la seguridad como el pr imero de los fines de la constitución.

E l pais estaba en guerra con el imperio del Brasil , y bajo el influjo de esa situación se buscaba en el réjimen es­terior mas bien seguridad que franquicia. "La seguridad es­terior llama toda nuestra atención y cuidados acia un gobier­no vecino, monárquico y poderoso," decia en su informe la comisión redactara del proyecto sancionado.—Asi la consti­tución empezaba rat if icando la independencia declarada ya por actos especiales y solemnes.

Rivaclavia mismo, al tomar posesión de la presidencia bajo cuyo influjo debia darse la constitución, se espresaba de este m o d o : — " H a i otro medio (entre los de a r r ibar a la cons­t i tución) que es otra necesidad, y no puede decirse por des­gracia, porque rivaliza con esa desgracia u n a fo r tuna ; ella es del momento y por lo mismo urje con pre- / fereneia a to­d o . . . Es ta necesidad es la de una victoria. La guerra en que tan jus ta como noblemente se halla empeñada esta na­ción e t c . - '

Cuando se teme del esterior, es imposible organizar las relaciones de fuera sobre las bases de la confianza y de una l ibertad completas.

Rivadavia mismo a pesar de la luz de su intelijencia y de su buen corazón, no veia con despejo la cuestión consti­tucional, en que inducía ai pais. Su programa era estrecho, a juzgar por sus propias palabras vert idas en la sesión del Congreso Consti tuyente del 8 de febrero de 1826, al tomar posesión del cargo de Presidente de la Repivblica.—"Él (el presidente; decia) se halla ciertamente convencido de que te­néis medios de constituir el pais que representáis y que pa ra ello bastan dos bases: la una que introduzca y sostenga la insubordinación recíproca de las personas, y la otra que con­cilio todos los intereses y organice y active el movimiento de

'las cosas ' '—Precisando la segunda base, anadia lo s iguiente: — " E s t a base es dar a todos los pueblos una cabeza, un pun­to capital que regle a todos y sobre el que todos se a p o y e n . . .

al efecto es preciso que todo lo que forme la capital, sea es-elusivamente n a c i o n a l . ' ' . . . " E l presidente debe advert iros (decia a los diputados constituyentes) de que si vuestro saber y vuestro patriotismo sancionan estas dos bases, la obra es hecha; todo lo demás es reglamentario y con el establecimien­to de ellos habréis dado una constitución a la nac ión . "

Tal era la capacidad que dominaba la cuestión constitu­cional, y no eran mas competentes sus colaboradores.

Un eclesiástico, el señor deán Punes , habia sido el re-/ dactor de la constitución de 1819; y otros de su clase, co­mo el señor canónigo don Valentín Gómez y don Ju l i án Se­gundo Agüero, ministro de la presidencia entonces, influye­ron de u n modo decisivo en la redacción de la constitución de 1826. E l señor Punes t raía con el prestigio de su talento y de sus obras conocidas al Congreso de 1826, de que era miembro, los recuerdos y las inspiraciones del congreso que declaró y constituyó la independencia, al cual habia perte­necido también. Muchos otros diputados se hallaban en el mismo caso. E l clero arjentino, que contribuyó con su pa­triotismo y sus luces de un modo tan poderoso al éxito de la cuestión política de la independencia, no tenia ni poclia te­ner, por su educación recibida en los seminarios del tiempo colonial, la inspiración y la vocación de los intereses econó­micos, que son los intereses vitales de esta América, y la ap­t i tud de constituir convenientemente una república esencial­mente comercial y pastora como la Confederación Arjent ina. La pa t r ia debe mucho a sus nobles corazones y espíri tus al­tamente cultivados en ciencias morales, pero mas deberá en lo futuro, en mater ias económicas, a simples comerciantes y a economistas prácticos salidos del terreno de los negocios.

No he hablado aqui de la constitución de 1826, sino de u n modo jeneral , y señaladamente sobre el sistema esterior. por su influjo en los intereses de población, inmigración y comercio esterior.

E n otro lugar de este libro tocaré otros puntos capitales de la constitución de entonces, con el fin de evitar su imi­tación.

—- 25 —

24 / IV.

C O N S T I T U C I Ó N D E C H I L E . D E F E C T O S Q U E H A C E N P E L I G R O S A S U

I M I T A C I Ó N .

La constitución de Chile, superior en redacción a todas las de Sud - América, sensatísima y profunda en cuanto a la composición del poder ejecutivo, es incompleta y a t rasada en cuanto a los medios económicos de progreso y a las gran­des necesidades materiales de la América española.

Redactada por don Mariano Egaña, mas que una refor­ma de la constitución de 1828, como dice su preámbulo, es una tradición de las constituciones de 1813 y 1823, concebi­das por su padre y maestro en materia de política, don J u a n Egaña , que era una mezcla de lo mejor que tuvo el réj imen colonial y de lo mejor del réjimen moderno de la pr imera época constitucional. Esta circunstancia que esplica el mé­rito de la actual constitución de Chile, es también la que hace su deficiencia.

Los dos Egañas , hombres fuertes en teolojia y en legis­lación, acreedores al respeto y agradecimiento eterno de Chi­le por la par te que han tenido en su organización constitu­cional, comprendían mal las necesidades económicas de la América del S u d ; y por eso sus t rabajos constitucionales no fueron concebidos de u n modo adecuado pa ra ensanchar la población de Chile por condiciones que facilitasen la adqui­sición de la ciudadanía. Escluyeron todo culto que no fuese el católico, sin advert i r que contrar iaban mortalmente la ne­cesidad capital de Chile, que es la de su población por inmi-

25 graciones de los hombres laborío- / sos y escelentes, que ofre­ce la Europa protestante y disidente. — Escluyeron de los em­pleos administrat ivos y municipales y de la maj is t ra tura , a los estranjeros, y pr ivaron al pais de cooperadores eficacísi­mos en la jestion de su vida administrat iva.

Las ideas económicas de clon J u a n Egaña, son dignas de mención por haber sido el p reparador o promotor princi­pal de las instituciones que hasta hoi rijen, y el apóstol de

muchas convicciones, que hasta ahora son obstáculo en la política comercial y económica, pa ra el progreso de Chile.

" P u e s t o (Chile) a los estreñios de la t ierra , y no sién­dole ventajoso el comercio de tráfico o arriería, no t endrá guerras mercantiles, y en especial la indus t r ia y agr icul tura , que casi esclusivamente le conciernen y que son las sólidas, y tal vez las únicas profesiones de una r e p ú b l i c a . . . "

E n mater ia de empréstitos, que serán el nervio del pro­greso material en América, como lo fueron de la guer ra de su independencia, don J u a n Egaña se espresaba de este mo­do comentando la Constitución de 1813 :—"No tenemos fon­dos que hipotecar ni crédi tos: luego no podemos formar una d e u d a . . . " " Cada uno debe pagar la deuda que ha contraído por su bien. Las jeneraciones futuras no son de nues t ra so­ciedad, ni podemos o b l i g a r l a s . . . " " L a s naciones asiáticas no son navegantes . . . " " L a localidad de este pais no permite u n arr iera je y tráfico ú t i l . " " L a mar ina comerciante escita el jenio de ambición, conquista y lujo, destruye las costum­bres y ocasiona celos que finalizan en g u e r r a s . " . . . " L o s in­dustriosos chinos sin navegación viven quietos y servidos de todo el m u n d o . "

/ E n mater ia de tolerancia relijiosa, hé aquí las máxi­mas de don J u a n E g a ñ a : —

' ' Sin relijion uniforme se formará un pueblo de comer­ciantes; pero no de c iudadanos ."

" Y o creo que el progreso en la población no se consi­gue tanto con la gran l ibertad de admit i r estranjeros, cuan­to con facilitar los. medios de subsistencia y comodidad a los hab i tan tes ; de suerte que sin dar grandes pasos en la población, perdemos mucho en el espír i tu rel i j ioso." '

" N o condenemos a muer te a los hombres que no creen como nosotros; pero no formemos con ellos una famil ia ."—(*)

Hé aquí el oríjen alto e imponente de las aberraciones que tan to cuesta vencer a los reformadores liberales de estos dias en mater ias económicas.

( 1 ) I l u s t r a c i o n e s a la Cons t i tuc ión do 181:1, p o r don J u a n E g a ñ a .

V.

COXSTITTJCIOX D E L P E R Ú . E S C A L C U L A D A P A R A S U A T R A S O .

Apesar de lo dicho, la constitución de Chile es infinita­mente superior a la del Perú , en lo relativo a población, in­dustr ia y cul tura europea.

Tradición casi entera de la constitución peruana dada en 1823, bajo el influjo de Bolívar, cuando la mi tad del P e r ú estaba ocupada por las armas españolas, se preocupó ante to­do de su independencia de la monarquía española y de toda dominación estranjera.

/ Como la Constitución de Chile, la del P e r ú consagra el catolicismo como relijion de estado, sin permitir el ejercicio público de cualquier otro culto (art. 3.")

Sus condiciones para la natural ización de los estranje­ros parecen calculadas pava hacer imposible su otorgamiento. Hé aquí los t rámites que el estranjero tiene que seguir pa ra hacerse na tura l del P e r ú :

1." Demandar la ciudadanía al prefecto; 2." Acompañarla de documentos justificativos de los re­

quisitos que lejitimen su concesión; 3." El prefecto la diri je con su informe al ministro del

in ter ior ; 4." Este al congreso; 5.° La jun ta del depar tamento da su informe; 6." E l congreso concede la gracia; 7." El gobierno espide al agraciado la carta respect iva; 8." E l agraciado la presenta al prefecto del departamen­

to, en cuya presencia presta el ju ramento de obediencia al gobierno;

9." Se presenta esta carta ante la municipal idad del do­micilio para que el agraciado sea inscripto en el rejistro cí­vico.—Lei de 30 de setiembre de 1821.—Esta inscripción pone al agraciado en la ap t i tud feliz de poder tomar un fusil y ver­ter si es necesario su sangre en defensa de la hospitalaria re­pública.

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El art . 6." de la constitución reconoce como peruano por naturalización al estranjero admitido al servicio de la repúbli­ca ; pero el art . 88 declara que el presidente no puede dar em­pleo militar, civil, político ni eclesiástico a estranjero alguno,

' 28 sin acuerdo del Consejo de Estado. Ella exije / la calidad de peruano por nacimiento pa ra los empleos de presidente, de ministro de estado, de senador, de diputado, de consejero de estado, de vocal o fiscal de la corte suprema o de una corte superior cualquiera, de juez de pr imera instancia, de pre­fecto, de gobernador, etc., etc., y lleva el localismo a ta l ri­gor, que un peruano de Arequipa no puede ser prefecto en el Cuzco. Pero esto es nada.

Las garant ías individuales solo son acordadas al perua­no, al ciudadano, sin hablar del estranjero, del simple habi­tante del Perú . Asi un estranjero, como ha sucedido ahora poco cou el jeneral boliviano don José de Ballivian, puede ser espelido del pais sin espresion de causa, ni violación del derecho público peruano.

La propiedad, la fortuna es el vivo aliciente que estos países pobres en tantos goces, ofrecen al poblador europeo; sin embargo la constitución actual del Perú , dispone (ar t . 168) q u e : " N i n g ú n estranjero podrá adquir i r , por nin­gún tí tulo, propiedad terr i tor ia l en la república, sin quedar por este hecho sujeto a las obligaciones de ciudadano, cuyos derechos gozará al mismo t i empo . "—Por este artículo, el ingles o alemán o francés, que compra una casa o un pedazo de terreno en el Perú , está obligado a pagar contribuciones, a servir en la milicia, a verter su sangre si es necesario en de­fensa del pais, a todas las obligaciones de ciudadanos en fin, y al goce de todos sus derechos, con las restricciones, se su­pone, del artículo 88 arr iba mencionado y sin perjuicio de los años de residencia y demás requisitos exijidos por el ar­tículo 6.°

Po r lei de 10 de octubre de 1828, está prohibido a los 29 / estranjeros la venta por menudeo en factorías, casas y al­

macenes. Esa lei impone multas al estranjero que abra tien­da de menudeo sin estar inscripto en el rej is tro cívico. In-

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finidad de otras leyes y decretos sueltos reglamentan aquel art . IOS de la Constitución.

E n 1830 se espidió un decreto, que prohibe a los estran­jeros hacer el comercio interior en el Perú .

Po r el ar t . 178 de la constitución peruana solo se con­cede el goce de los derechos civiles al estranjero, id igual de los peruanos, con tal que se sometan a las mismas cargas y pensiones que estos": es decir, que el estranjero que quiera disfrutar en el P e n i del derecho de propiedad, de sus dere­chos de padre de familia, de marido, en fin de sus derechos civiles, tiene que sujetarse a todas las leyes y pensiones del ciudadano.—Asi el Perú , para conceder al estranjero lo que todos los lejisladores civilizados le ofrecen sin condición al­guna, le exije en cambio las cargas y pensiones del ciudadano.

Si el P e r ú hubiese calculado su lejislacion fundamental , para obtener por resultado su despoblación y despedir de su seno a los habi tantes mas capaces de fomentar su progreso, no hubiera acertado a emplear medios mas eficaces que los contenidos hoi en su constitución repelente y esclusiva, como el código de Indias, resucitado allí en todos sus instintos. ¿.Para qué mas esplicacion que esta, del atraso infinito en que se encuentra aquel pais?

/ 30 / VI .

C O N S T I T U C I Ó N D E B O L I V 1 A . — E S O R L I E N D E L A T R A S O D E E S E P A I S .

La constitución actual de Bolivia, es la dada en 26 de octubre de 1839, bajo la inspiración del jeneral Velasco, mi­li tar de los instintos y del tiempo de la guerra de la inde­pendencia. Se daba en el mismo año que la del Perú , des­pués que el ejército de Chile destrozaba en Yungay la con­federación perú-boliviana, creada por el jeneral Santa - Cruz. Al romper esa liga, los dos países se daban la espalda, y con­signaban en sus respectivas constituciones el anter ior espír i tu

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de independencia y de egoísmo local. E l jeneral Belzu, ac­tua l presidente., cuya aversión al estranjero es afamada, de­rogó la constitución promulgada en 1843, bajo el gobierno del jeneral Ballivian, y restableció la de 1839, que lioi r i je a su modo.—Inspirada y escrita por la civilización de Chu-quisaca (Sucre ) , pueblo mediterráneo, de universidad, de teólogos, de lejistas, de sutileza escolástica, no ha compren­dido en sus disposiciones n inguno de los medios llamados a sacar la América española del estado de postración y atraso en que se encuentra.

Declara desde luego (art . 10) que la nación boliviana se compone de todos los bolivianos. Mas arr iba del boliviano, no ve otros elementos de nación. l a población estranjera no concurre a formar el pais.

Declara en seguida la independencia, que es la idea do-/ 31 minante de nuestras constituciones de la pr imera época. / De­

clara inalterable el nombre de Bol iv ia ,—"Pero ¿qué quiere decir Bolivia?—I'n amor desenfrenado de l i b e r t a d . . . " Es­tas palabras del mismo Bolívar, que dio a esa república su existencia, su nombre y su espír i tu eselusivo de l ibertad e independencia acia el extranjero, son la espresion del réji­men esterior de Bolivia: la independencia, el aislamiento sin freno, sin regla.

E n seguida declara por culto perpetuo de Bolivia el cul­to católico, prohibiendo cualquier otro culto píiblico. (art . 3.°)

P a r a que Bolivia admita en el seno de su familia polí­t ica como boliviano a u n estranjero, es preciso que este haya residido diez años en la república, que renuncie a su nacio­na l idad estranjera y se inscriba en su rej is tro nacional, pa ra ser soldado, se supone, y llevar todas las cargas que pesan sobre los hijos de estos países perpe tuamente militares, (ar t . 6.° y 9.°)

No puede obtener empleo ni cargo público en ei pais, individuo alguno que no se halle en el goce de los derechos de ciudadanía, (ar t . 16) . Disposición por medio de la cual se priva Bolivia de tener en sus oficinas de hacienda, en su cuerpo de injenieros civiles, en sus establecimientos de ins­trucción, en sus municipalidades, infinitos estranjeros de las

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apt i tudes que no tienen ni t endrán en largo tiempo, en esos ramos, los ciudadanos, antes colonos españoles, que forman la nación boliviana.

L a constitución garantiza a todos los bolivianos su li­ber tad civil, su seguridad individual, su propiedad y su igual­dad ante la lei.

E n cuanto al estranjero de cualquier nación que sea, se-32 rá admit ido en Bolivia (dice el art . 162) y podrá vivir / en

ella, mientras respete las leyes de la república.—La concesión de poder en t ra r y vivir allí no es grande sin duda, y sin embargo es condicional, pues a la p r imera falta de respeto a la lei, que u n boliviano pagar ía con u n leve castigo, el es­t ranjero tendr ía que espiarla con un destierro.—La constitu­ción llega hasta declarar que garantiza al estranjero, su li­ber tad civil, su propiedad, seguridad y el ejercicio de su in­dus t r i a ; pero se ha de entender que la concesión es hecha "conforme a las l eye s " (art, 162).—¿Qué dicen las leyes?— E l ar t . 18 del código civil boliviano concede al estranjero el goce de los derechos civiles a condición que su pais los conceda, al boliviano.—Esta concesión condicional de par te de un pais desierto, que debiera mendigar la población que le falta, bra­zos p a r a su industr ia nula, inteligencia para la jestion de su administración inepta y ejemplos para la formación de sus costumbres abyectas, ¿no es ridicula hasta el colmo?

V I L

CONSTITUCIÓN D E I,OS E S T A D O S Q U E F O R M A R O N L A R E P Ú B L I C A

D E C O L O M B I A . — V I C I O S P O R Q U E N O D E B E N I M I T A R S E .

Inú t i l es notar que los estados que fueron miembros de la disuelta república de Colombia, —el Ecuador , Nueva Gra­nada y Venezuela,— han conservado el t ipo constitucional que recibieron de su l ibertador el jeneral Bolívar, en la cons­ti tución de agosto de 1821, inspiración de este guerrero, que

33 todavía debia destruir los ejércitos es- / pañoles, amenazan­tes a Colombia desde el suelo del Perú .

"Es t amos , decia la Gacela de Colombia de esa época, estamos en contacto con dos pueblos limítrofes, el uno eriji-do en monarquía y el otro vacilante en el sistema político que debe adop ta r : un congreso de soberanos ha de reunirse en Verona, y no sabemos si Colombia o la América toda será uno de los enfermos que ha de quedar deshauciado por esta nueva clase de médicos, que disponen de la vida política de los pueblos: un ejército respetable amenaza todavía la inde­pendencia de los hijos del Sol y sin duda la de Colombia. ' '

Y sin duda que en el congreso de los potentados de Eu­ropa reunidos en Verona debia f igurar la cuestión de la suer­te de las colonias españolas en América. E l 24 de noviem­bre de 1822 el duque de Wellington presentó al congreso u n memorándum en que anunciaba la intención del gobierno bri­tánico de reconocer los poderes de hecho del nuevo mundo. Mr. de Chateaubriand, plenipotenciario francés en. ese congreso, pat rocinando los principios del derecho monárquico, inició la solución que, según el espíri tu de su gobierno, podia conciliar los intereses de la legitimidad con las necesidades de la poli-tica.—Esta solución, confesada por mas de un publicista fran­cés leal a su pais, era el establecimiento de príncipes de la casa de Borbon en los tronos constitucionales de la América española. La Franc ia obtuvo el apoyo de esa declaración, en la que dieron al memorándum británico, en el mismo con­greso, la Austr ia, la Prus ia y la Rusia, concebidas en sentido análogo.—Eso sucedía por los años en que Colombia se daba la constitución a que hemos aludido.

/ Las ideas de Bolivar en cuanto a la Eu ropa son bien conocidas. E r a n las que correspondían a un hombre que te­nia por misión el anonadamiento del poder político de la Es­paña y de cualquier otro poder monárquico europeo de los ligados por intereses y sangre con la España, en este con­t inente.—Ellos presidieron a la convocatoria del congreso de Panamá, que tenia por objeto, entre otros, establecer un pac­to de unión y de liga perpe tua contra España o contra cual­quier otro poder que procurase dominar la América ; y po­nerse en ap t i tud de impedir toda colonización europea en

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este continente y toda intervención estranjera en los nego­cios del nuevo mundo.

P a r a honor de Rivadavia y de Buenos Aires, se debe recordar que él se opuso al congreso de P a n a m á y a sus principios, porque comprendió que favoreciéndolo, aniquila­ba desde el orijen sus miras de inmigración europea y de es­trechamiento de este continente con el antiguo, que habia sido y debia ser el manant ia l de nuestra civilización y pro­greso. ( 1 )

El art . 13 de la constitución del Ecuador escluye del Es­tado toda relijion que no sea la católica. Las garant ías de derecho público, contenidas en su t í tulo 11, no son estensi-vas al estranjero de un modo te rminante e inequívoco. E l art . 51 con que terminan, dispone que : ' ' Todos los estran-jeros serán admitidos en el Ecuador, y gozaran de seguridad

35 individual y libertad, siempre que respeten / y obedezcan la constitución y las leyes." Con esta reserva se deja al estran­jero perpetuamente espuesto a ser espulsado del pais, por una contravención de simple policía.

V I I I .

D E L A C O N S T I T U C I Ó N D E M É J I C O , Y D E L O S V I C I O S Q U E O R 1 J I N A N

S U A T R A S O .

Méjico, que debia estimularse con el grande espectáculo de la nación vecina, ha presentado siempre al estranjero que debia ser su salvador como poblador mejicano, una resisten­cia tenaz y una mala disposición, que, ademas de su atraso, le han costado guerras sangrientas y desastrosas. Por el art . 3." de su constitución vijente, que es la de 4 de octubre de 1824, es prohibido en Méjico el ejercicio público de cualquie­ra relijión, que no sea la católica romana. Hasta hoi mismo,

( 1 ) El congreso a m e r i c a n o sobre enya conven ienc ia d i se r t é en la U n i v e r s i d a d de Chile, en 1X44, debia t e n e r m i r a s y p ropós i t o s d i a m e t r a h u e n t c opues­tos a los del coníi-reso do P a n a m á , como p u e d e verse en mi 3Lc¡nor><t, ap ro ­b a d a ca lo rosamen te p o r V á r e l a , que r e p u d i ó el congreso de P a n a m á , como d i sc ípu lo de R i v a d a v i a .

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la república, en Méjico aparece mas preocupada de su inde­pendencia y de sus temores acia el estranjero, que de su en­grandecimiento interior, como si la independencia pud ie ra tener otras garant ías que la fuerza inherente al desarrollo de la población, de la riqueza y de la industr ia en un grado poderoso.

Po r la leí constitucional mejicana (ar t . 23) , el estranje­ro no puede adquir i r en la república propiedad raiz, si no se ha natural izado en ella, casado con mejicana y arregiádose a lo demás que la lei prescribe relat ivamente a estas adquisi­ciones. Tampoco podrá t ras ladar a otro pais su propiedad

/ 36 mobiliaria, sino con los recjuisitos y pagando / la cuota que establecen las leyes. Allí ri je la lei española (nota 13, t í t . 18, lib. 5." Nov. Recop.) sobre que los estranjeros domiciliados o con casa de trato por mas de u n año, pagan todos los de­rechos y contribuciones que los demás ciudadanos.

Una lei de febrero de 1822, abre las puer tas de Méjico a la natural ización de los estranjeros, con ta l que llenen los requisitos exijidos por la lei de 14 de abril de 1828. Esos requisitos, entre otros, son:—que el postulante esprese u n año antes al ayuntamiento su deseo de radicarse, y que des­pués acredite, con citación del síndico, que es católico, apos­tólico, romano, que tiene ta l j iro e industr ia , buena conducta y otros requisitos mas.

Ese sistema ha conducido a Méjico a perder a Tejas y California, y le l levará quizás a desaparecer como nación.

E l poblador estranjero no es u n peligro p a r a el sosten de la nacionalidad.—Montevideo, con su constitución espan-siva y abierta acia el estranjero, ha salvado su independencia por medio de su población estranjera y camina a ser la Ca­lifornia del sur.

I X .

C O N S T I T U C I Ó N D E L E S T A D O O R I E N T A L D E L U R C U U A I . D E F E C T O S

Q U E H A C E N P E L I G R O S A S U I M I T A C I Ó N .

Sin embargo, es menester reconocer que el buen espí-

r i tu , el espír i tu de progreso, mas que en su constitución, re­side pa ra Montevideo, en el modo de ser de sus cosas y de su población, en la disposición jeográfica de su suelo, / de sus puertos, de sus costas y rios. Conviene tener esto presente, pa ra no dejarse alucinar por el ejemplo de su constitución escrita, que tiene menos acción que lo que parece en su pro­greso estraordinario.

Posee ventajas, sin duda alguna, que la hacen superior a muchas o t ras ; pero adolece de faltas, que son resabios del derecho constitucional sud-americano de la p r imera época.

Sancionada el 10 de setiembre de 1829, es decir, t res años después de la constitución uni ta r ia arjentina, a la que tam­bién concurrió Montevideo como provincia arjentina. en aque­lla época, no pudo escapar al imperio de su ejemplo.

Po r o t ra par te , espresion de la necesidad de consti tuir a Montevideo en estado independiente de los países estranje-ros que lo rodeaban y que lo habian disputado, conforme al t r a t ado de 1826, entre el P la t a y el Brasil, como lo dice su p reámbulo ; sus disposiciones obedecían al influjo de ese designio, que no es ciertamente el que debe ser espír i tu de nues t ras constituciones actuales.

La-consti tución de que nos ocupamos, empieza definien­do el Estado Oriental. Toda definición es peligrosa, pero la de u n estado nuevo como ninguna. Esa definición que debia pecar por lata (si puede serlo bas tantemente) , es inexacta a espensas del Estado Oriental .—El Estado (dice en su art . 1.°) es la asociación política de todos sus ciudadanos compren­didos en s'u territorio.—No es exacto; el Estado Oriental es algo mas que esto en la realidad. Ademas de la reunión de sus ciudadanos, es Laffond, es Esteves, v. g. y los 20 mil es-t ranjeros avecindados alli, que sin ser ciudadanos, poseen in-jentes for tunas y tienen tan to / ínteres en la prosperidad del suelo oriental como sus ciudadanos mismos.

E n vez de empezar por una declaración de derechos y garant ías privados y públicos, la constitución oriental empie­za como la constitución ar jent ina de 1826, que le ha servido de modelo, con mezquinas distinciones, declarando quiénes son orientales y quiénes no, quiénes son de casa y quiénes

de fuera : distinciones inhospitalarias y poco discretas, de par te de países que no tienen población propia y que nece­sitan de la ajena. Ciertamente que la constitución de Cali­fornia, no empieza por definiciones ni distinciones de ese jé-nero.

Como la constitución ar jent ina de 1826, la oriental es difícil y embarazosa para adquir i r ciudadanos y pródiga pa­ra enajenarlos. También da la ciudadanía al que combate en el pais, sin previa residencia; pero al estranjero que t rae ri­quezas, ideas, industr ias , elementos de orden y de progreso, le exije residencia y otros requisitos para hacerle ciudadano. Tampoco se contenta con medio ciudadanos, con ciudadanos a medias, y espulsa del seno de su reducida familia política, al orienta] que acepta empleos o distinciones, de Chile o de la República Arjent ina, v. g.

La constitución oriental carece de garant ías de progre­so mater ia l e intelectual. No consagra la educación pública como prenda de adelantos para lo futuro, ni sanciona estí­mulos y apoyos al desarrollo intelijente, comercial y agrí­cola, de que depende el porvenir de esa república. La consti­tución americana que desampara el porvenir, lo desampara todo, porque para estas repúblicas de un día, el porvenir es todo, el presente poca cosa.

/ X.

CONSTITUCIÓN' DE], P A R A G U A I . — D E F E C T O S Q U E H A C E N ABORRE­

CIBLE S U E J E M P L O .

La constitución oriental es la que mas se aproxima al sistema conveniente, y la del Paragua i , la que mas dista.

Aunque no haya peligro de que la República Arjent ina quiera constituirse a ejemplo del Paragua i , entra en mi plan señalar los obstáculos que contrar ían la lei del progreso en esa par te de la América del Sud, tan ligada a la prosperi­dad de las repúblicas vecinas.

La constitución del Paragua i , dada en la Asunción, el

16 de marzo de 1844, es la constitución de la dictadura o pre­sidencia omnipotente, en institución definitiva y estable; es decir que es una antítesis, un contrasentido constitucional.

Por cierto que la constitución del Paragua i , pa ra ser discreta, no clebia ser un ideal de l ibertad política. La dic­t adu ra inaudi ta del Dr. F ranc ia no habia sido la mejor es­cuela prepara tor ia del réjimen representat ivo republicano. La nueva constitución era llamada a señalar algunos grados de progreso sobre lo que antes existia ; pero no es esto lo que ha sucedido. Es peor que eso; ella es lo mismo que antes existia, disfrazado con una máscara de constitución, q u e ocul­ta la dic tadura latente.

El t í tulo 1." consagra el principio liberal de la división de los poderes, declarando esclusiva atribución del congreso la facultad de hacer leyes.

/ Pero de nada sirve eso, porque el t í tulo I V lo echa por t ierra , declarando que la autoridad del presidente de la re­pública es extraordinaria cuantas veces fuese preciso para con­servar el arden (a juicio y por declaración del presidente, se supone) .

El presidente, es juez privativo de las causas reservadas por el estatuto de administración de justicia.

Hace ejércitos y dispone de ellos sin dar cuenta a nadie. Crea fuerzas navales con la misma irresponsabilidad. Hace t ra tados y concordatos con igual omnipotencia. Promueve y remueve ' todos los empleados, sin acuerdo

alguno. Abre puertos de comercio. Es arbi tro de la posta, de los caminos, de la educación-

pública, de la hacienda, de la policía, sin acuerdo de nadie. Reúne ademas todas las atribuciones inherentes al po­

der ejecutivo de los gobiernos regulares, sin n inguna de sus responsabilidades.

Dura en sus funciones diez años, duran te los cuales, solo dos veces se reúne el congreso. Sus sesiones ordinarias t ienen lugar cada cinco años. Si en países que están rejenerándose y que t ienen que rehacerlo todo, son cortas por lo mismo las sesiones anuales de seis meses, se diria que son escasas las

— 3 S

sesiones del congreso del Pa ragua i?—Tal vez no, pues retiene tan escaso poder legislativo el congreso, que su reunión es casi insignificante.

E l congreso tiene el poder de elejir el p res idente ; pero los diputados del congreso ¿cómo son elej idos?—En la forma

41 hasta- aquí acostumbrada, dice el art . 1.", t í t . 2." / de la cons­ti tución.—La costumbre electoral a que alude es natura lmen­te la del tiempo del Dr. Francia , de cuyo liberalismo se pue­de juzgar por eso solo. Es decir en buenos términos, que el presidente elije y nombra el congreso, como este elije y nom­bra el presidente. Dos poderes que se procrean de ese modo no pueden ser mui independientes.

El poder fuerte es indispensable en América, es ve rdad ; pero el del Pa ragua i es la exajeracion de ese medio, llevada al ridículo y a la injusticia, desde luego que se aplica, a una población célebre por su mansedumbre y su disciplina jesuí­ticas de tradición remota.

Nada seria la t i ranía presente si al menos diera garan­tías de libertades y progreso pa ra tiempos venideros. Lo peor es que las puer tas del progreso y del pais cont inúan cerradas herméticamente por la constitución, no ya por el Dr. F r a n c i a ; de modo que la t i ran ía constitucional del Pa ragua i y el re­poso inmóvil, que es su resultado, son estériles en beneficios futuros y solo ceden en provecho del t i rano, es decir, hablando respetuosamente, del presidente constitucional. E l pais era antes esclavo del Dr . F r a n c i a ; hoi lo es de su constitución. Peor es su estado actual que el anterior si se reflexiona que antes la t i ranía era un accidente, era un hombre mor ta l ; hoi es un hecho definitivo y permanente , es la constitución.

E n efecto, la constitución (art . IV, tí t . X ) permite salir l ibremente del terr i torio de la república, llevando en frutos el valor de dos propiedades y observando ademas las leyes po­liciales.

Pero el artículo V declara que para entrar en el territo-42 rio de la república se observarán las ordenanzas ante- / nór­

menle- establecidas, c¿uedando al supremo gobierno ampliarlas según las circunstancias. ..—Si se recuerda que esas ordenan­zas anteriores son las del Dr. Franc ia , que han hecho la ce-

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lebridad de su réjimen de clausura hermética, se verá que el Pa ragua i continua aislado del mundo esterior apesar de que su constitución da al presidente el poder de estrechar ese ais­lamiento.

Según esas disposiciones, la constitución paraguaya, que debiera estimular la inmigración de pobladores estranjeros en su suelo desierto, provee al contrario los medios de despoblar el Pa ragua i de sus habitantes estranjeros, llamados a desarro­llar su progreso y bienestar. Ese sistema garant iza al Pa ra ­guai la conservación de una población esclusivamente para­guaya, es decir, inepta pa ra la industr ia y para la libertad.

Por demás es no tar que la .constitución pa raguaya es-cluye la l ibertad relijiosa.

Escluye ademas todas las libertades. La constitución tiene especial cuidado en no nombrar una sola vez, en todo su testo, la pa labra libertad, sin embargo de t i tularse lei de la fíe pública. Es la pr imera vez que se ve una constitución republicana sin una sola libertad. —La única garant ía que acuerda a todos sus habitantes es la de quejarse ante el su­premo gobierno de la nación. E l derecho de queja es con­solador sin duda, pero él supone la obligación de esperimen-tar motivos de ejercitarlo.

Ese réj imen es egoísta, escandaloso, bárbaro, de funes­to ejemplo y de n ingún provecho a la causa del progreso y cultura de esta par te de la América del Sud.—Lejos de imi­tación merece la hostilidad de todos los gobiernos patr iotas de Sud-América.

43 / X I .

C U A L D E B E S E R E L E S P Í R I T U D E L N U E V O D E R E C H O C O N S T I T U C I O ­

N A L E N S U D - A M É R I C A .

Por la reseña que precede, vemos que el derecho cons­titucional de la América del Sud está en oposición con los intereses de su progreso material e industr ial , de que depende hoi todo su porvenir. Esprcsion de las necesidades america-

ñas de otro tiempo, ha dejado de estar en armonía con las nuevas exijencias del presente. Ha llegado la hora de iniciar su revisión en el. sentido de las necesidades actuales de la América. Ojalá toque a la República Arjent ina, iniciadora de cambios fundamentales en ese continente, la fortuna de abrir la era nueva por el ejemplo de su constitución próxima.

De hoi mas los trabajos constitucionales deben tomar por punto ele par t ida la nueva situación de la América del Sud.

La situación de hoi, no es la de ahora 30 años. Necesi­dades, que en otro tiempo eran accesorias, hoi son las domi­nantes.

La América de ahora 30 años, solo miró la l ibertad y la independencia : para ellas escribió sus constituciones. Hizo bien, era. su misión de entonces. El momento de echar la do­minación europea fuera de este suelo, no era el de a t raer los habi tantes de esa Europa temida. Los hombres de inmigra­ción y colonización despertaban recuerdos dolorosos y senti­mientos de temor. La gloria mil i tar era el objeto / supremo de ambición. El comercio, el bienestar material , se presenta­ban como bienes destituidos de brillo.—La pobreza y sobrie­dad de los republicanos de Espar ta , eran realzadas como vir­tudes dignas de imitación por nuestros republicanos del pr i ­mer tiempo.—Se oponía con orgullo a las ricas telas de Eu­ropa, los tejidos grotescos de nuestros campesinos. El lujo era mirado de mal ojo y considerado como el escollo de la mo­ral y de la l ibertad pública.

Todas las cosas han cambiado y se miran de distinto modo en la época en que vivimos.

No es que la América de hoi olvide la l ibertad y la in­dependencia como los grandes fines de su derecho constitu­cional; sino que, mas práctica que teórica, mas reflexiva que entusiasta, por resultado de la madurez y de la esperiencia, se preocupa de los hechos mas que de los nombres, y no tanto se fija en los fines como en los medios prácticos de llegar a la verdad de esos fines. Hoi se busca la real idad práctica de lo que en otro tiempo nos contentábamos con proclamar y es­cribir.

— 41 —

He aqui el fin de las constituciones de hoi d i a : ellas de­ben propender a organizar y consti tuir los grandes medios prácticos de sacar a la América emancipada del estado oscu­ro y subalterno en que se encuentra.

Esos medios deben f igurar hoi a la cabeza de nuestras constituciones. Asi como antes colocábamos la independen­cia, la libertad, el culto, hoi debemos poner la inmigración libre, la l ibertad de comercio, los caminos de fierro, la in­dustr ia sin t rabas, no en lugar de aquellos grandes princi­pios, sino como medios esenciales de conseguir que dejen ellos de ser palabras y se vuelvan realidades.

45 / Hoi debemos constituirnos, si nos es permit ido este

lenguaje, para tener población, para tener caminos de fierro, para ver navegados nuestros rios, para ver opulentos y ricos nuestros Estados. Los Estados como los hombres deben em­pezar por su desarrollo y robustecimiento corporal.

Estos son los medios y necesidades, que forman la fiso­nomía peculiar de nuestra época.

Nuestros contratos o pactos constitucionales en la Amé­rica del Sud, deben ser especie de contratos mercantiles de sociedades colectivas, formadas especialmente pa ra dar po­bladores a estos desiertos que bautizamos con los nombres pomposos de Repúblicas, pa ra formar caminos de fierro, que supr iman las distancias que hacen imposible esa unidad indi­visible en la acción política, que con tanto candor han copiado nuest ras constituciones de Sud-América, de las constituciones ele Francia , donde la un idad política es obra de 800 años de trabajos preparatorios.

Estas son las necesidades de hoi, y las constituciones no deben espresar las de ayer ni las ele mañana, sino las del dia presente.

No se ha de aspirar a que las constituciones espresen las necesidades de todos los tiempos. Como los andamies de que se vale el arquitecto pa ra construir los edificios, ellas de­ben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio po­lítico, para colocarlas hoi de un modo y mañana de otro, se­gún las necesidades de la construcción. Hai constituciones de

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transición y creación, y constituciones definitivas y de con­servación. Las que hoi pide la América del Sud son de la pr imera especie, son de tiempos escepcionales.

46 / X I I .

C O N S T I T U C I Ó N D E C A L I F O R N I A .

Tengo la fortuna ele poder citar en apoyo del sistema que propongo, el ejemplo de la úl t ima constitución célebre dada en América : la constitución de California que es la con­firmación de nuest ras bases constitucionales.

La constitución del nuevo estado de California, dada en Monterrey, el 12 de octubre de 1849, por una convención de delegados del pueblo de California, es la aplicación simple y fácil al gobierno del nuevo estado, del derecho constitucional dominante en los Estados de la Union de Norte América. Ese derecho forma el sentido común, la razón de todos entre los habi tantes de aquellos venturosos Estados.

Sin universidades, sin academias ni colejio de abogados, el pueblo improvisado ele California, se ha dado u n a consti­tución llena de previsión, de buen sentido y de opor tunidad en cada una de sus disposiciones. Se diria que no hai nada de mas ni de menos en e l la .—Al menos no hai retórica, no hai frases, no hai tono de importancia en su forma y esti lo: todo es simple, práctico y positivo, sin dejar de ser digno.

Ahora cinco años eran esciúridos de aquel terr i torio los cultos disidentes, los estranjeros, el comercio. Todo era so­ledad y desamparo bajo el sistema republicano de la América española, hasta que la civilización vecina, provocada por esas

47 eselusiones incivilizadas e injustas, tomó / posesión del rico suelo }" estableció en él sus leyes de verdadera l ibertad y franquicia. E n cuatro años se ha erijiclo en Es tado de la pr imera república del universo, el pais que en t res siglos no salió de oscurísima y miserable aldea.

E l oro de sus placeres ha podido concurrir a obrar ese resu l tado; pero es indudable que bajo el gobierno mejicano,

ese oro no hubiera producido mas que tumultos y escándalos entre las mul t i tudes de todas par tes agolpadas frenéticamente en un suelo sembrado de oro pero sin gobierno ni lei. Su constitución de libertad, su gobierno de tolerancia y de pro­greso, harán mas que el oro, la grandeza, del nuevo Estado del Pacífico. E l oro podrá acumular miles de aventureros ; pero solo la lei de l ibertad hará de esas mul t i tudes y de ese oro, un Es tado civilizado y floreciente.

La lei fundamental de California, tradición de la liber­tad de Norte América, es calculada para crear un gran pue­blo en pocos años.

Ella hace consistir el pueblo de California en todo el mundo que alli habita, para lo que es el goce de los derechos, privilegios y prerrogat ivas del ciudadano mismo, en lo to­cante a l ibertad civil, a seguridad personal, a inviolabilidad de la propiedad, de la correspondencia y papeles, del hogar, del t ránsi to, del t rabajo, etc. (Art. 1.a, xeciconen 1 y 17.)

Garantiza de que no se hará lei que impida a nadie la adquisición hereditar ia , ni disminuya la fé y el valor de los contratos. (Sección 16.)

Confiere voto pasivo para obtener asiento en la legisla­t u r a y en el gobierno del Estado, sin mas que u n año y / dos de ciudadanía, al estranjero natural izado (art. IV y V). —Sabido es que las leyes jenerales de la Confederación des­de el principio de la Union, abren las puer tas del senado y de la cámara de diputados a los estranjeros que se natura l i ­zan en los Estados Unidos. Los americanos sabían que en In­glaterra son escluidos del par lamento los estranjeros na tu ra ­lizados. Pero " l a situación particular de las colonias de Amé­rica (dice S t o r y ) J e s hizo adoptar un sistema diferente, con el fin de est imular las inmigraciones y el establecimiento de los estranjeros en el pais y de facilitar la distribución de las t ierras desiertas.'•' " S e ha notado con razón, agrega Story, que mediante las condiciones de capacidad fijadas por la cons­titución, el acceso al gobierno federal queda abierto a los hom­bres de mérito de toda nación, sean indígenas, sean na tura­lizados, jóvenes o viejos, sin miramiento a la pobreza o r i ­queza, sea cual fuere la profesión de fé reli j iosa. ' '

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La constitución de California declara que n ingún con­t ra to de matr imonio podrá invalidarse por falta de confor­midad con los requisitos de cualquiera secta relijiosa, si por por otra liarte fuere honestamente celebrado. De ese modo la constitución hace inviolables los matrimonios mistos que son el medio natural de formación de la familia en nuestra América llamada a poblarse de estranjeros y de estranjeros de buenas costumbres. Pensar en educación sin proteger la formación de las familias, es esperar ricas cosechas de u n suelo sin abono ni preparación.

Para completar la sant idad de la familia (semillero del Es tado y de la república, medio único fecundo de población y de regeneración social), la legislatura protejerá por lei (son

49 sus hermosas palabras) cierta porción del / hogar doméstico y otros bienes de toda cabeza de familia, a fin de evitar su, venta forzosa. (Art. IX, sección 15.)

La constitución obliga a la legislatura a estimular por todos los medios posibles el fomento de los progresos intelec­tuales, científicos, morales y agrícolas.

Aplica directa e inviolablemente para el sosten de la ins­trucción pública, una par te de los bienes del Estado y ga­rant iza de ese modo el progreso de sus nuevas generaciones contra todo abuso o descuido del gobierno. Ella hace de la educación una de las bases fundamentales del pacto político. Le consagra todo el tít. X .

Establece la igualdad del impuesto sobre todas las pro­piedades del Estado, y echa las bases del sistema de con­tr ibución directa, que es el que conviene a países llamados a recibir del esterior todo su desarrollo, en lugar del impuesto aduanero, que es un gravamen puesto a la civilización misma de estos países.

E n apoyo del verdadero crédito, prohibe a la legislatu­ra dar privilegios para establecimientos de bancos; prohibe te rminantemente la emisión de todo papel asimilable a dinero, por bancos de emisión, y solo tolera los bancos de de­pósito. (Secciones 31 y 35 art. ¡Y.)

No se ha procurado analizar la constitución de Califor­nia en todas sus disposiciones protectoras de la l ibertad y del

— 45 —

orden, sino en aquellas que se relacionan al progreso de la población, de la industr ia y de la cultura. Las he citado pa­ra hacer ver que no son novedades inapelables las que yo propongo, sino bases sencillas y racionales de la organización de todo pais naciente, que sabe proveer ante todo, a los me-

50 dios de desenvolver su población, su indus- / t r ia y su civi­lización, por adquisiciones ráp idas de masas de hombres ve­nidos de fuera, y por instituciones propias para atraer las y fijarlas ventajosamente en un terr i torio solitario y lóbrego.

X I I I .

F A L S A P O S I C I Ó N D E L A S ¡ R E P Ú B L I C A S H I S P A N O - A M E R A C A N A S . L A

M O X A R Q U Í A N O E S E L M E D I O D E S A L I R D E E L L A S I N O L A R E P Ú ­

B L I C A P O S I B L E A N T E S DE LA R E P Ú B L I C A V E R D A D E R A .

Solo esos grandes medios, de carácter económico, es de­cir, de acción nutr i t iva y robusteciente, podrán ser capaces de sacar a la América del Sur de la posición falsísima en que se halla colocada.

Esa posición nace de que la América se ha dado la re­pública, por lei de gobierno; y de que la república no es una verdad práctica en su suelo.

La república deja ele ser una verdad de hecho en la América del Sur, porque el pueblo no está preparado para rejirse por este sistema superior a su capacidad.

Volver a la monarquía de otro tiempo ¿seria el camino de dar a esta América un gobierno adecuado a su ap t i tud ? De que la república, en la condición actual de nuestro pue­blo sea impracticable, ¿se sigue que la monarquía seria mas pract icable?—

Decididamente, no. La verdad es que no estamos bastante sazonados para

el ejercicio del gobierno representativo, sea monárquico o re­publicano.

' 51 / Los par t idar ios de la monarquía en la América, no se engañan cuando dicen que nos falta apt i tud para ser repu­blicanos, pero se engañan mas que nosotros los republicanos,

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cuando ellos piensan que tenemos mas medios de ser monar­quistas. La idea de una monarquía representativa, en la. Amé­rica española, es pobrísima y r id icula ; carece, a mi ver, has­ta de sentido común, si nos fijamos sobre todo, en el momen­to presente y en el estado a que han llegado las cosas. Nues­tros monarquis tas de la pr imera época podían tener a lguna disculpa en cuanto a sus planes dinásticos: la tradición mo­nárquica distaba un paso y todavía existia ilusión sobre la posibilidad ele reorganizarla. Pero hoi dia es cosa que no ocurr ir ía a n inguna cabeza de sentido práctico. Después de una guerra sin término para convertir en monarquías, lo que hemos cambiado en repúblicas por una guerra de veinte años, volveríamos andando mui felices, a una monarquía mas in­quieta y turbulenta que la república.

E l bello ejemplo del Brasi l no debe a lucinarnos; felici­temos a ese pais de la fortuna que le ha cabido, respetemos su forma, que sabe protejer la civilización, sepamos coexistir con ella y caminar acordes al fin común de los gobiernos de toda forma,—la civilización. Pero abstengámonos de imitar­lo en su manera de ser monárquico. Ese pais no ha conocido la república ni por u n solo d ía ; su vida monárquica no se ha in te r rumpido por una hora. De monarquía colonial, pasó sin interregno a monarquía independiente .—Pero los que he­mos pract icado la república por espacio de 40 años, aunque pésimamente, seriamos peores monarquistas que republicanos, porque hoi comprendemos menos la monarquía que la repú­blica.

52 / ¿ Tomaría raiz la nueva monarquía , de la elección ? Seria cosa nunca vis ta : la monarquía es por esencia de orí-jen tradicional, procedente del hecho. ¿Nosotros elegiríamos para condes y marqueses a nuestros amigos iguales a noso­tros? ¿Consentiríamos buenamente en ser inferiores a nues­tros iguales? Yo descara ver la cara del que se juzgase com­petente para ser electo rei en la América republicana, — ¿Aceptar íamos reyes y nobles de estraccion europea? Solo después de una guer ra de reconquista: ¿y quién concebiría, n i consentiría en ese delirio?

El problema del gobierno posible en la América antes

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española, no tiene mas que una solución sensata : ella consis­te en elevar nuestros pueblos a la altura, de la forma de go­bierno, que nos ha impuesto la necesidad; en darles la apti­t ud que les falta pa r a ser republicanos, en hacerlos dignos de la república, que hemos proclamado, que no podemos prac­t icar hoi n i tampoco abandonar ; en mejorar el gobierno por la mejora de los gobernados; en mejorar la sociedad p a r a obte­ner la mejora del poder, que es su espresion y resultado di­recto.

Pero el camino es largo y hai mucho que esperar pa r a llegar a su fin.—¿No habr ia en ta l caso un gobierno conve­niente y adecuado pa ra andar este periodo de preparación y t ransición?—Lo hai, por fortuna, y sin necesidad de salir de la república.

Felizmente la república t an fecunda en formas reconoce muchos grados y se presta a todas las exijencias de la edad y del espacio. Saber acomodarla a nues t ra edad, es todo el ar­te de constituirse entre nosotros.

Esa solución tiene u n precedente feliz en la república Sud-americana, y es el que debemos a la sensatez del pueblo

/ 53 / chileno, que ha encontrado en la enerjía del poder del pre­sidente, las garant ías públicas que la monarquía ofrece al or­den y a la paz, sin fal tar a la naturaleza del gobierno repu­blicano. Se a t r ibuye a Bolívar este dicho profundo y espiri­t u a l : — " L o s nuevos estados de la América antes española ne­cesitan reyes con el nombre de pres identes ."—Chile ha re­suelto el problema sin dinastías y sin d ic tadura militar, por medio de una constitución monárquica en el fondo y republi­cana en la forma: lei que anuda a la tradición de la vida pa­sada, la cadena de la vida moderna.—La república no pue­de tener otra forma cuando sucede inmediatamente a la mo­n a r q u í a ; es preciso que el nuevo réj imen contenga algo del an t iguo ; no se andan de un salto las edades estremas de u n pueblo.—La república francesa, vastago de una monarquía, se habr ia salvado por ese medio; pero la exajeracion del radi­calismo la volverá por el imperio a la monarquía,

¿Cómo hacer, pues, de nuestras democracias en el nom­bre, democracias en la real idad? ¿Cómo cambiar en hechos

— 4S —

nuestras l ibertades escritas y nominales? ¿Por qué medios conseguiremos elevar la capacidad real de nuestros pueblos a la a l tura de sus constituciones escritas y de los principios proclamados'?

Por los medios que dejo indicados y que todos conocen; por la educación del pueblo, operada mediante la acción ci­vilizante de la Europa , es decir, por la inmigración, por una lejislacion civil, comercial y mar í t ima sobre bases adecuadas ; por constituciones en armonía con nuestro t iempo y nues­t ras necesidades; por un sistema de gobierno que secunde la acciorr*de esos medios.

Estos medios no son orijinales c ier tamente ; la revolu-54 / cion los ha conocido desde el principio, pero no los ha prac­

ticado sino de un modo ineficaz y pequeño. Yo voi a permit i rme decir cómo deben ser comprendi­

dos y organizados esos medios, para que puedan dar por re­sultado el engrandecimiento apetecido de estos países, y la verdad de la república en todas sus consecuencias.

X I V .

LA E D U C A C I Ó N N O E S L A I N S T R U C C I Ó N .

Belgrano, Bolívar, Egaña y Rivadavia comprendieron desde su tiempo, que solo por medio de la educación conse­guir ían algún día estos pueblos hacerse merecedores de la forma de gobierno que la necesidad les impuso anticipada­mente. Pero ellos confundieron la educación con la instruc­ción, la especie con el jénero. Los árboles son susceptibles de educación; pero solo se instruye a los seres racionales. Hoi dia la ciencia pública se da cuenta de esta diferencia caijital, y no dista mucho la ocasión célebre en que un pro­fundo pensador,—M. Troplong,—hizo sensible esta diferen­cia cuando la discusión sobre la l ibertad de la enseñanza en Franc ia .

Aquel error condujo a otro,—el de desatender la educa­ción que se opera por la acción espontánea de las cosas, la

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educación que se hace por el ejemplo de una vida mas civi­lizada que la nues t r a ; educación fecunda, que Rousseau com­prendió en toda su importancia y llamó educación de las cosas.

El la debe tener el. lugar que damos a la instrucción en ' 55 / la edad presente de nues t ras repúblicas, por ser el medio

mas eficaz y mas apto de sacarlas con pron t i tud del atraso en que existen.

Nuestros primeros publicistas d i je ron :—' ' ¿ de qué mo­do se promueve y fomenta la cul tura de los grandes estados europeos?—Por la instrucción pr inc ipa lmente : luego este de­be ser nuestro punto de p a r t i d a . "

Ellos no vieron que nuestros pueblos nacientes, estaban en el. caso de hacerse, de formarse, antes de instruirse, y que si la instrucción es el medio de cultura de los pueblos ya desenvueltos, la educación por medio de las cosas, es el me­dio de instrucción que mas conviene a pueblos que empiezan a crearse.

E n cuanto a la instrucción que se dio a nuestros pue­blos, jamás fué adecuada a sus necesidades. Copiada de la que recibían pueblos que no se hallan en nuestro caso, fué siempre esléril y sin resultado provechoso.

La instrucción pr imaria dada al pueblo, mas bien fué perniciosa. (;De qué sirvió al hombre del pueblo saber leer? de motivo pa ra verse injerido como instrumento en la jestion de la vida política que no conocía; para instruirse en el ve­neno de la prensa electoral, que contamina y destruye en vez de i lus t ra r ; para leer insultos, injurias, sofismas y proclamas de incendio, lo único que pica y estimula su curiosidad in­culta y grosera.

No pretendo que deba negarse al pueblo la instrucción pr imaria , sino que es un medio impotente de mejoramiento comparado con otros, que se han desatendido.

La instrucción superior en nuestras repúblicas, no fué menos estéril e inadecuada a nuestras necesidades. ¿Qué han

56 sido nuestros institutos y universidades de Sud-Amé- / rica, sino fábricas de charlatanismo, de ociosidad, de demagogia y de presunción t i tu lada?

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Los ensayos de Rivadavia, en la instrucción secundaria, tenían el defecto de que las ciencias morales y filosóficas, eran preferidas a las ciencias práct icas y de aplicación, que son las que deben ponernos en ap t i tud de vencer esta na­turaleza selvática que nos domina por todas partes, siendo la principal misión de nuestra cu l tura actual el convertirla y vencerla. E l pr incipal establecimiento se llamó colejio de ciencias morales.—Habría sido mejor que se t i tu lara y fuese— colejio de ciencias exactas y de artes aplicadas a la industria.

No pretendo que la moral deba ser olvidada, Sé que sin ella la industr ia es imposible; pero los hechos p rueban que se llega a la moral mas presto por el camino de los há­bitos laboriosos y productivos de esas nociones honestas, que no por la instrucción abstracta. Estos países necesitan mas de injenieros, de jeólogos y natural is tas , que de abogados y teólogos. Su mejora se ha rá con caminos, con pozos artesia­nos, con inmigraciones, y no con periódicos agitadores o ser­viles n i con sermones o leyendas.

E n nuestros planes de instrucción debemos huir de los sofistas, que hacen demagogos, y del monaquisino que hace esclavos y caracteres disimulados. Que el clero se eduque a sí mismo, pero no se encargue de formar nuestros abogados y estadistas, nuestros negociantes, marinos y guerreros.—¿Po­drá el clero dar a nuestra juven tud los instintos mercantiles e industriales, que deben dist inguir al hombre de Sud Amé­rica? ¿Sacará de sus manos esa fiebre de actividad y de em­presa que lo haga ser el yankee hispano americano?

57 / La instrucción para ser fecunda ha de contraerse a ciencias y artes de aplicación, a cosas prácticas, a lenguas vivas, a conocimientos de ut i l idad mater ia l e inmediata.

E l idioma ingles, como idioma de la libertad, de la in­dustr ia y del orden, debe ser aun mas obligatorio que el la­t í n : no debiera darse diploma ni t í tulo universi tario al joven que no lo hable y escriba. —Esa sola innovación obraría u n cambio fundamental en la educación de la juventud. ¿Cómo recibir el ejemplo y la acción civilizante de la raza anglo - sa­jona sin la posesión jcneral de su lengua?

El plan de instrucción debe mult ipl icar las escuelas de

comercio y de industr ia , fundándolas en pueblos mercantiles.

Nuest ra juven tud debe ser educada en la vida indus­t r i a l y pa ra ello ser ins t ru ida en las artes y ciencias auxi­liares de la industr ia . E l t ipo de nuestro hombre sud-ameri-cano debe ser el hombre para vencer al grande y agobiante enemigo de nuestro progreso:—el desierto, el atraso mate­rial , la natura leza b ru t a y pr imit iva de nuestro continente.

A este fin debe propenderse a sacar a nuestra juven tud de las ciudades mediterráneas, donde subsiste el antiguo ré­j imen con sus hábitos de ociosidad, presunción y disipación, y a t raer la a los pueblos litorales pa ra que se inspire de la E u r o p a que viene a nuestro suelo y de los instintos de la vida moderna.

Los pueblos litorales por el hecho de serlo, son liceos mas instructivos que nuestras pretensiosas universidades.

/ La indus t r ia es el único medio de encaminar la juven­tud al orden. Cuando la Ing la te r ra ha visto arder la Eu ro ­pa en la guerra civil, no ha entregado su juventud al misti­cismo pa ra salvarse; ha levantado u n templo a la industr ia y le ha rendido u n culto, que ha olvidado a los demagogos a avergonzarse de su locura.

La indust r ia es el calmante por escelencia. El la con­duce por el bienestar y por la riqueza, al orden, por el orden a la l iber tad : ejemplos de ello la Ing la te r ra y los Estados Unidos. La instrucción en América, debe encaminar sus pro­pósitos a la industr ia .

La industr ia es el gran medio de moralización. Facil i­tando los medios de vivir, previene el delito, hijo las mas ve­ces de la miseria y del ocio. E n vano llenareis la intelijencia de la juventud de nociones abstractas sobre rel i j ion; si la de­jais ociosa y pobre, a menos que no la entreguéis a la men­dicidad monacal, será a r ras t rada a la corrupción por el gusto de las comodidades que no puede obtener por falta de medios. Será corrompida sin dejar de ser fanática. La Ingla te r ra y los Estados Unidos han llegado a la moral idad relijiosa por la i ndus t r i a ; y la España no ha podido llegar a la industr ia y a la l ibertad por la simple devoción. La España no ha pecado

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nunca por impía, pero no le ha bastado eso para escapar de la pobreza, de la corrupción y del despotismo.

La relijion, base de toda sociedad, debe ser entre nos­otros ramo de educación, no de instrucción. Práct icas y no ideas relijiosas, es lo que necesitamos. La I tal ia ha llenado de teólogos el m u n d o ; y ta l vez los Estados Unidos no cuen­tan uno solo. ¿Quién diría sin embargo que son mas relijio-

59 sas las costumbres italianas, que las de Norte América? / La América del Sud no necesita del cristianismo de gacetas, de exhibición y de p a r a d a ; del cristianismo académico de Mon-talembert , n i del cristianismo literario de Chateaubriand. Ne­cesita de la relijion el hecho, no la poesia, y ese hecho ven­drá por la educación práctica, no por la prédica estéril y verbosa.

E n cuanto a la mujer, artífice modesto y poderoso, cpie, desde su rincón, hace las costumbres pr ivadas y públicas, or­ganiza la familia, p repara el ciudadano y echa las bases del Estado, su instrucción no debe ser bril lante. No debe consis­t i r en talentos de ornato y lujo esterior, como la música, el baile, la p in tu ra según ha sucedido hasta aquí. Necesitamos señoras y no artistas. La mujer debe bri l lar con el brillo del honor, de la dignidad, de la modestia de su vida. Sus desti­nos son séiios; no ha venido al mundo pa ra ornar el salón, sino para hermosear la soledad fecunda del hogar. Darle ape­go a su casa, es salvarla; y p a r a que la casa la atraiga, se debe hacer de ella un edén. Bien se comprende que la conservación de esc edén, exije una asistencia y una labo­riosidad incesantes, y que una mujer laboriosa no tiene el t iempo de perderse, ni el gusto de disiparse en vanas reunio­nes. Mientras la mujer viva en la calle y en medio de las provocaciones, recojiendo aplausos, como actriz, en el salón; rozándose como un diputado entro esa especie de público que se llama J a sociedad, educará los hijos a su imajen, servirá a la república como Lola Monte; y será út i l pa ra sí misma y para su marido, como Mesalina mas o menos decente.

He hablado de la instrucción.

Diré ahora como debe operarse nues t ra educación.

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' 60 / X V .

A C C I Ó N C I V I L I Z A D O R A D E L A E U R O P A E N L A S R E P Ú B L I C A S D E

S U D - A M É R I C A .

Las repúblicas ele la América del Sud son producto y testimonio vivo de la acción de la Europa en América. Lo que llamamos América independiente no es mas que la Eu­ropa establecida en América ; y nuestra revolución no es otra cosa que la desmembración de un poder europeo en dos mi­tades que hoi se manejan por sí mismas.

Todo en la civilización de nuestro suelo es europeo; la América misma es un descubrimiento europeo. La sacó a luz un navegante jenoves, y fomentó el descubrimiento una sobe­rana, de España. Cortes, Pizarro, Mendoza, Valdivia, que no nacieron, en América, la poblaron de la jente que hoi la posee, que ciertamente no es indíjena.

No tenemos una sola ciudad importante que no haya sido fundada por europeos. Santiago fué fundada por u n es­t ranjero llamado Pedro Valdivia, y Buenos-Aires por otro es­t ranjero que se llamó D. Pedro de Mendoza.

Todas nues t ras ciudades importantes recibieron nom­bres europeos, de sus fundadores estranjeros. E l nombre mis­mo dé América, fué tomado de uno de esos descubridores es­tranjeros,—Américo Vespucio.

Hoi mismo, bajo la. independencia, el indíjena no figura ni compone mundo en nues t ra sociedad política y civil.

Nosotros, los que nos llamamos americanos, no somos 61 / otra cosa que europeos nacidos en América. Cráneo, san­

gre, color, todo es de fuera. El indíjena. nos hace jus t ic ia ; nos llama españoles hasta

el dia.—No conozco persona dist inguida de nuestras socieda­des que lleve apellido peliuenche o araucano. E l idioma que hablamos es de Europa . Pa ra humillación ele los que renie­gan de su influencia, t ienen que maldecirla en lengua estran-jera. E l idioma español lleva su nombre consigo.

Nuestra relijion cristiana ha sido t ra ída a América por los estranjeros. A no ser por la Europa , hoi la América, es-

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tar ia adorando al sol, los árboles, las bestias, quemando hom­bres en sacrificio, y no conocería el matrimonio. L a mano de la Europa plantó la cruz de Jesu - Cristo en la América antes j en t i l : ¡bendita sea por esto solo la mano de la E u r o p a !

Nuestras leyes ant iguas y A ' i jentes fueron dadas por re­yes estranjeros y al favor de ellos tenemos hasta hoi códigos civiles, de comercio y criminales. Nuestras leyes pa t r ias son copias de leyes cstranjeras.

Nuestro réj imen adminis t ra t ivo 'en hacienda, impuestos, rentas , etc., es casi hasta hoi la obra de la Europa . ¿Yr qué son nuest ras constituciones políticas sino adopción de siste­mas europeos de gobierno? ¿Qué es nues t ra gran revolución, en cuanto a ideas, sino una faz de la revolución de F r a n c i a ?

E n t r a d a nuestras universidades y dadme ciencia que no sea europea; a nuestras bibliotecas y dadme u n libro út i l que no sea estranjero.

Reparad en el t ra je que lleváis, de pies a cabeza, y será / 62 raro que la suela de vuestro calzado sea americana. / ¿Qué

llamamos buen tono sino lo que es europeo? ¿Quién lleva la soberanía de nuestras modas, usos elegantes y cómodos? Cuan­do decimos comportable, conveniente, bien come il faut ¿alu­dimos a cosas de los araucanos?

¿ Quién conoce caballero entre nosotros que haga alarde de ser indio neto? ¿Quién casaría a su hermana o su hija con un infanzón de la Araucania y no mil veces con u n za­patero inglés?

E n América todo lo que no es europeo se bá rba ro : no hai mas división que esta y—1." el indíjena, es decir el salva­je. 2." el europeo, es decir nosotros, los que hemos nacido en América y hablamos español, los que creemos en Jesucristo y no en Pi l lan (dios de los indí jenas) .

No hai otra división del hombre americano. L a división en hombres de la ciudad y hombres de las campañas, es falsa, no existe, es reminiscencia de los estudios de Niebuhr so­bre la historia primit iva de R o m a . — R o s a s no ha dominado con gauchos sino con la ciudad. Los principales unitarios fue­ron hombres del campo, tales como Mar t in Rodriguez, los Ra­mos, los Miguens, los Diaz Velez: por el contrario los hom-

bres de Rosas, los Anehorenas, los Medranos, los Dorregos, los Arana , fueron educados en las ciudades. La mazhorca no se componía de gauchos.

La única subdivisión que admite el hombre americano español, es en hombre del litoral y hombre de tierra adentro o mediterráneo. Esta división es real y profunda. E l prime­ro es fruto de la acción civilizadora de la Europa de este si­glo que se ejerce por el comercio y la inmigración en los pue­blos de la costa. E l otro es obra de la Europa del siglo X V I , de la Eu ropa del tiempo de la conquista, que se conserva in­tacto como en un recipiente, en los / pueblos interiores de nuestro continente, donde lo colocó la España con el objeto de que se conservase así. E n t r e uno y otro hombre, hai t res siglos de diferencia. Como fruto del tiempo de Maquiavelo y de Felipe I I , nuestro hombre de t ierra adentro es hábil, astuto, disimulado y fr ió; el del litoral es mas jeneroso, mas franco 'y mas capaz de ser út i l al progreso de estos países, por ser obra de la Europa de este tiempo.—De Chuquisaca a Val­paraíso hai t res siglos de dis tancia: y no es el inst i tuto de Santiago el que ha creado esta diferencia en favor de esta ciudad. Ella existe entre Córdova, que tiene universidad hace dos siglos y Buenos-Ayres que la tiene de ayer. No son nues­tros pobres y estériles colejios los que han puesto el litoral de Sud América trescientos años mas adelante que las ciudades mediterráneas. Jus tamente carece de universidades el litoral. A la acción viva de la Europa actual ejercida por medio del comercio libre, por la inmigración y por la industr ia, en los pueblos de la mar jen, se debe su inmenso progreso respecto de los otros.—En Chile no han salido del inst i tuto los Portales, los Rengifo y los I T rmeneta , hombres de estado que han ejer­cido alto influjo. Los dos Egañas, organizadores ilustres de Chile, se inspiraron en Europa de sus profundos trabajos. Mas de una vez los jefes y los profesores del Ins t i tu to han tomado de Valparaíso sus mas bril lantes y útiles inspiracio­nes de gobierno.

Desde el siglo X V I hasta hoi dia, no ha cesado la Eu­ropa un solo dia de ser el manant ia l y orí jen de la civiliza­ción de este confínenle. Bajo el antiguo réjimen, la Europa

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desempeñó ese rol por conducto de la España. Esta nación 64 nos trajo la úl t ima espresion de la edad media y / el princi­

pio del renacimiento de la civilización en Europa . Con la revolución americana acabó la acción de la Eu­

ropa española en este cont inente; pero tomó su lugar la ac­ción de la Europa anglo - sajona y francesa. Los america­nos de hoi somos europeos que liemos cambiado de maest ros : a la iniciativa española, ha sucedido la inglesa y francesa. Pe­ro siempre es la Europa la obrera de nuestra civilización. E l medio de acción ha cambiado, pero el producto es el mismo. A la acción oficial o gubernamental , ha sucedido la acción social, de pueblo, de raza. La Europa de estos dias no hace otra cosa en América, que completar la obra de la E u r o p a de la media edad, que se mantiene embrionaria y en la mi tad de su formación. Su medio actual de influencia, no será la espada, no será la conquista. Ya la América está conquistada, es europea y por lo mismo inconquistable. La guerra de conquista supone civilizaciones rivales, estados opuestos,—el salvaje y el europeo, v. g.—Este antagonismo no existe; el salvaje está vencido, en América no tiene dominio ni señorío. Nosotros, europeos de raza y de civilización, somos los dueños de la América.

Es tiempo de reconocer esta lei de nuestro progreso americano y volver a l lamar en socorro de nues t ra cul tura incompleta a esa Europa , que hemos combatido y vencido por las armas en los campos de batalla, pero que estamos lejos de vencer en los campos del pensamiento y de la industr ia .

Alimentando rencores de circunstancias, toclavia hai quienes se alarmen con el solo nombre de la E u r o p a ; todavía hai quienes abriguen temores de perdición y esclavitud.

65 / Tales sentimientos consti tuyen u n estado de enferme­dad en nuestros espíri tus sud-americanos, sumamente aciago a nuestra prosperidad, y digno por lo mismo de estudiarse.

Los reyes de España nos enseñaron a odiar bajo el nom­bre de estranjero, a todo el que no era español. Los liberta­dores de 1810 a su turno, nos enseñaron a detestar bajo el nombre de europeo, a todo el que no habia nacido en América. La España misma fué comprendida en este odio. La cuestión

de guerra se estableció en estos términos:—Europa y Améri­ca,—el viejo mundo y el mundo de Colon. Aquel odio se lla­mó lealtad y éste, patriotismo. E n su tiempo esos odios fue­ron resortes útiles y opor tunos; hoi son preocupaciones acia­gas a la prosper idad de estos países.

La prensa, la instrucción, la historia, p reparadas pa ra el pueblo, deben t raba ja r para destruir las preocupaciones contra el estranjerismo, por ser obstáculo que lucha de frente con el progreso de este continente. La aversión al estranjero es barbarie en otras naciones; en las de América del Sud es algo mas, es causa de ru ina y de disolución de la sociedad de tipo español. Se debe combatir esa tendencia ruinosa, con las armas de la credulidad y de la verdad mater ia l y grosera cpie están al alcance de nuestras masas. La prensa de inicia­ción y propaganda del verdadero espíri tu de progreso, debe p regun ta r a los hombres de nuestro pueblo —si se consideran de raza indí jena? ¿si se t ienen por indios pampas o pehuen-ches de orí j en? si se creen descendientes de salvajes y jenti-les? y no de las razas cstranjeras, que t ra jeron la relijion de Jesucristo / y la civilización de la Eu ropa a este continente en otro tiempo pat r ia de jent i les!

Nuestro apostolado de civilización debe poner de bulto y en toda su desnudez material , a los ojos de nuestros bue­nos pueblos envenenados de prevención contra lo que cons­t i tuye su vida y progreso, los siguientes hechos de evidencia histórica.—Nuestro santo papa Pió IN , actual jefe de la Igle­sia católica, es un estranjero, u n italiano, como han sido es­t ranjeros cuantos papas lo han precedido y lo serán cuantos le sucedan en la santa silla. Est ranjeros son los santos que están en nuestros altares, y nuestro pueblo creyente se arro­dilla todos los dias ante esos beneméritos santos estranjeros, que nunca pisaron el suelo de América, ni hablaron caste­llano los mas.

San Eduardo , santo Tomas, San Galo, santa Úrsula, santa Margar i ta y muchos otros santos católicos, eran ingle­ses, eran estranjeros a nues t ra nación y a nuestra lengua. Nuestro pueblo no los entendería si los oyese hablar en ingles, que era su lengua, y los l lamaría gringos tal vez!

San Ramón Nonato era catalán, san Lorenzo, san Feli­pe Benicio, san Anselmo, san Silvestre, eran italianos iguales en oríjen a esos estranjeros que nuestro pueblo apellida con desprecio carcamanes, sm recordar que tenemos infinitos car­camanes en nuestros a l tares!—San Nicolás era suizo y san Casimiro era húngaro.

Po r fin el hombre - Dios, nuestro señor Jesucristo, no na­ció en América, sino en Asia, en Belén, ciudad pequeña de Judá , país dos veces mas distante y estranjero de nosotros que la Europa . Nuestro pueblo, escuchando su divina pala­bra, no lo habría entendido, porque no hablaba castellano, lo habría llamado estranjero, porque lo era en / efecto; pero ese divino estranjero, que ha suprimido las fronteras y he­cho de todos los pueblos de la t ierra una familia de herma­nos, ¿no consagra y ennoblece, por decirlo asi, la condición del estranjero, por el hecho de ser la suya m i s m a !

Recordemos a nuestro pueblo que la pat r ia no es el sue­lo. Tenemos suelo hace tres siglos, y solo tenemos pat r ia des­de 1810. La patr ia es la l ibertad, es el orden, la riqueza, la civilización organizados en el suelo nativo, bajo su enseña y en su nombre.—Pues b ien ; esto se nos ha t ra ído por la Eu­ropa ; es decir, la Europa nos ha t raído la noción del orden, la ciencia de la libertad, el arte de la riqueza, los principios de la civilización cristiana. La Europa , pues, nos ha t ra ido la pat r ia , si agregamos que nos t ra jo hasta la población que constituye el personal y el cuerpo de la pat r ia .

Nuestros patr iotas de la pr imera época, no son los que poseen ideas mas acertadas del modo de hacer prosperar esta América, que con tanto acierto supieron sustraer al poder es­pañol. Las nociones del patriotismo, el artificio de una cau­sa puramente americana de que se valieron como medio de guerra conveniente a aquel tiempo, los dominan y poseen to­davía. Asi hemos visto a Bolívar hasta 1826, provocar ligas pa ra contener a la Europa , que nada pretendía y al jeneral San Mar t in aplaudir en 1844 la resistencia de Rosas a recla­maciones accidentales de algunos Estados europeos. Después de haber representado una necesidad real y grande de la América de aquel tiempo, desconocen hoi hasta cierto punto

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las nuevas exijencias de este continente. La gloria militar, que absorvió su vida, los preocupa todavía mas que el pro­greso.

/ 68 / Sin embargo, a la necesidad de gloria, ha sucedido la necesidad de provecho y de comodidad, y el heroísmo gue­r rero no es ya el órgano competente de las necesidades pro­saicas del comercio y de la industr ia , que constituyen la vida actual de estos países.

Enamorados de su obra, los patr iotas de la pr imera épo­ca se asustan de todo lo que creen comprometerla.

Pero nosotros, mas fijos en la obra de la civilización, que en la del patr iot ismo de cierta época, vemos venir sin pavor todo cuanto la América puede producir en aconteci­mientos grandes. Penetrados de que su situación actual es de transición, de que sus destinos futuros son t an grandes como desconocidos, nada nos asusta y en todo fundamos su­blimes esperanzas de mejora. El la no está b ien ; está desier­ta, solitaria, pobre. Pide población, prosperidad.

¿De dónde le vendrá esto en lo futuro"? Del mismo orí-jen de que vino antes de ahora : de la Europa ,

X V I .

DE LA TXMIGRACIOX COMO MEDIO DE PROGRESO Y DE CULTURA

PARA LA AMÉRICA DEL SUD.

¿ Cómo, en qué forma vendrá en lo futuro el espír i tu vivificante de la civilización europea a nuestro suelo? Como vino en todas épocas: la Europa nos t raerá su espíri tu nuevo, sus hábitos de industr ia , sus prácticas de civilización, en las inmigraciones que nos envié.

Cada europeo que viene a nues t ras playas, nos t rae mas civilización en sus hábitos, que luego comunica a nuestros

/ 69 / habitantes, que muchos libros de filosofía. Se comprende mal la perfección que no se ve, toca y palpa. Un hombre la­borioso, es el catecismo mas edificante.

¿Queremos p lan ta r y aclimatar en América la l ibertad

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inglesa, la cul tura francesa, la laboriosidad del hombre de E u r o p a y de Estados Unidos? Traigamos pedazos vivos de ellas en las costumbres de sus habi tantes y radiquémoslas.aqui-

| Queremos que los hábitos de orden, de disciplina y de industr ia prevalezcan en nues t ra América? Llenémosla de jente que posea hondamente esos hábitos. Ellos son pega­josos ; al laclo del indust r ia l europeo, pronto se forma el in­dustr ia l americano. La p lan ta de la civilización no se pro­paga de semilla. Es como la viña, que prende y cunde de gajo.

Este es el medio único de que la América hoi desierta, llegue a ser un mundo opulento en poco tiempo. La repro­ducción por sí sola es medio lentísimo.

Si queremos ver agrandados nuestros Estados en corto tiempo, traigamos de fuera sus elementos ya formados y pre­parados.

Sin grandes poblaciones, no hai desarrollo de cultura, no hai progreso considerable, todo es mezquino y pequeño. Naciones de medio millón de habitantes, pueden serlo por su territorio; por su población, serán provincias, aldeas; y to­das sus cosas l levarán siempre el sello mezquino de provincia.

Aviso impor tante a los hombres de estado sud - america­nos:—las escuelas pr imarias , los liceos, las universidades, son,

70 por sí solos, pobrísimos medios de adelanto sin / las grandes empresas de producción, hijas de las grandes porciones de hombres.

La población,—necesidad Sud - americana que represen­ta todas las demás,—es la medida exacta de la capacidad de nuestros gobiernos. E l ministro de estado que no duplica el censo de estos pueblos cada diez años, es inepto y no merece una mi rada del pa í s ; ha perdido su t iempo en bagatelas y ni­miedades.

Haced pasar el rolo, el gaucho, el cholo, un idad elemen­tal de nues t ras masas populares, por todas las trasformacio-nes del mejor sistema de instrucción; en cien años no haréis de él u n obrero ingles, que trabaja, consume, vive digna y confortablemente.—Poned el millón de habitantes , que forma la población media de estas repúblicas en el mejor pié de edu-

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cacion posible, t an instruido como el cantón de J ineb ra en Suiza, como la mas culta provincia de F r a n c i a : ¿tendréis con eso un grande y floreciente estado? Ciertamente que n o : u n millón de hombres en un terr i torio cómodo para 50 millones, ¿es otra cosa que una miserable población?

Se hace este argumento:—educando nuestras masas ten­dremos o rden : teniendo orden, vendrá la población de fuera.

Os diré que invertís el verdadero método de progreso. No tendréis orden, n i educación popular , sino por el influjo de masas introducidas con hábitos arraigados de ese orden y buena educación.

Multiplicad la población seria, y veréis a los vanos agi­tadores, desairados y solos, con sus planes de revueltas frivo­las, en medio de un mundo absorvido por ocupaciones graves.

/ 71 / i Cómo conseguir todo esto ?—mas fácilmente que gas­tando millones en tentat ivas mezquinas de mejoras intermi­nables.

Tratados extranjeros.—Firmad t ra tados con el estranje­ro en que deis garant ías de que sus derechos naturales de propiedad, de libertad civil, de seguridad, adquisición y t rán­sito, les serán respetados. Esos t ra tados serán la mas bella par te de la consti tución; la par te esterior, que es la llave del progreso de estos paises, llamados a recibir su acrecenta­miento de fuera. P a r a que esa rama del derecho público sea inviolable y duradera , f irmad t ra tados por término indefi­nido o prolongadísimo. No temáis encadenaros al orden y a la cultura.

Temer que los t ra tados sean perpetuos, es temer que se perpetúen las garant ías individuales en nuestro suelo. E l t ra­tado argentino con la Gran Bretaña, ha impedido que Rosas hiciera de Buenos - Aires otro Paraguay .

No temáis enajenar el porvenir remoto de nues t ra in­dus t r ia a la civilización, si hai riesgo de que la arrebaten la barbarie o la t i ran ía interior. E l temor a los t ratados, es re­sabio de la pr imera época guerrera de nuestra revolución: es mi principio viejo y pasado de tiempo o una imitación in­discreta y mal t ra ída de la política esterior que Washington

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aconsejaba a los Estados Unidos en circunstancias y por mo­tivos del todo diferentes a los que nos cercan.

Los t ra tados de amistad y comercio son el medio hono­rable de colocar la civilización sud - americana bajo el pro­tectorado de la civilización del mundo. ¿Queréis, en efecto, que nuest ras constituciones y todas las garant ías de industr ia ,

/ 72 de propiedad y l ibertad civil, consagradas por / ellas, vivan inviolables bajo el protectorado del cañón de todos los pue­blos, sin mengua de nues t ra nacionalidad ?—Consignad los de­rechos y garant ías civiles, que ellas otorgan a sus habitantes, en t ra tados de amistad, de comercio y de navegación con el estranjero. Manteniendo, haciendo él mantener los t ra tados, no ha rá sino mantener nues t ra constitución. Cuantas mas garant ías deis al estranjero, mayores garant ías aseguradas tendréis en vuestro pais.

Tra tad con todas las naciones, no con algunas, conceded a todas las mismas garantías , pa ra que n inguna pueda sub­yugaros, y para que las unas sirvan de obstáculo contra las aspiraciones de las otras. Si la Franc ia hubiera tenido en el P l a t a un t ra tado igual al de Ingla ter ra , no habr ía exis­tido la emulación oculta bajo el manto de una alianza, que por diez años ha mantenido el malestar de las cosas del Pla ta , obrando a medias y siempre con la segunda mira de conser­var ventajas esclusivas y parciales.

Plan de inmigración.—La inmigración espontánea es la verdadera y grande inmigración. Nuestros gobiernos de­ben provocarla, no haciéndose ellos empresarios, no por mez­quinas concesiones de terrenos habitables por osos, en con­t ra tos falaces y usurarios, mas dañinos a la población que al poblador ; no por puñadi tos de hombres, por arreglillos propios pa ra hacer el negocio de algún especulador influ­yente : £so es la mentira , la farsa de la inmigración fecun­d a ; sino por el sistema grande, largo y desinteresado, que ha hecho nacer a la California en cuatro años, por la liber­tad prodigada, por franquicias que hagan olvidar su con-

/ 73 dicion al estranjero, persuadiéndole de / que habita su pa­t r i a ; facilitando, sin medida ni regla, todas las miras legíti­mas, todas las tendencias útiles.

Los Estados Unidos son un pueblo tan adelantado, por­que se componen y se han compuesto incesantemente de ele­mentos europeos. E n todas épocas han recibido xuia inmi­gración abundant ís ima de Europa . Se engañan los que creen que ella solo data desde la época de la independencia. Los legisladores de los Estados propendian a eso muy sabiamen­te ; y uno de los motivos de su rompimiento perpetuo con la metrópoli, fué la ba r re ra o dificultad que la Ing la te r ra quiso poner a esta inmigración que insensiblemente conver­t ía en colosos sus colonias. Ese motivo está invocado en la acta misma de la declaración de la independencia de los Es­tados Unidos.—Véase según eso, si la acumulación de estran-jeros impidió a los Estados Unidos eonqiiistar su indepen­dencia y crear u n a nacionalidad grande y poderosa.

Tolerancia relijioaa. — Si queréis pobladores morales y relijiosos, no fomentéis el ateísmo. Si queréis familias, que formen las costumbres privadas, respetad su al tar a cada creencia. La América española, reducida al catolicismo con csclusion de otro culto, representa un solitario y silencioso convento de monjes. E l dilema es f a t a l : o católica esclusi-vamente y despoblada; o poblada y próspera, y tolerante en materia de relijion. Llamar la raza anglo - sajona y las poblaciones de la Alemania, de Suecia y de Suiza, y negar­les el ejercicio de su culto, es lo mismo que no llamarlas sino por ceremonia, por hipocresía de liberalismo.

Esto es verdadero a la letra:—escluir los cultos disi­dentes de la América del Sud, es escluir a los ingleses, a / los alemanes, a los suizos, a los norte - americanos, que no son católicos; es decir a los pobladores de que mas necesita este continente. Traerlos sin su culto, es traerlos sin el agen­te que los hace ser lo que son; a que vivan sin relijion, a que se hagan ateos.

Ha i pretcnsiones que carecen de sentido común, y es una de ellas querer población, familias, costumbres, y al mis­mo tiempo rodear de obstáculos el matrimonio del poblador d is idente : es pre tender aliar la moral y la prostitución. Si no podéis destruir la afinidad invencible de los sexos, ¿qué hacéis con a r reba ta r la legitimidad a las uniones naturales'?

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—Multipl icar las concubinas en vez de las esposas; dest inar a nuestras mujeres americanas a ser escarnio de los estran­jeros ; hacer que los americanos nazcan manchados ; l lenar toda nuestra América de guachos, de prost i tutas , de enfer­medades, de impiedad en una palabra. Eso no se puede pre­tender en nombre del catolicismo sin insulto a la magnifi­cencia de esta noble iglesia tan capaz de asociarse a todos los progresos humanos.

Querer el fomento de la moral en los usos de la vida, y perseguir iglesias que enseñan la doctrina de Jesu - Cristo, ¿es cosa que tenga, sentido r ec to !

Sosteniendo esta doctr ina no hago otra cosa que el elo-jio de una lei de mi pais que ha recibido la sanción de la esperiencia. Desde octubre de 1825 existe en Buenos - Aires la l ibertad de cultos, pero es preciso que esa concesión pro­vincial, se estienda a toda la República Arjent ina, por su constitución, como medio de estender al interior el estableci­miento de la Europa inmigrante. Ya lo está por el t ra tado con la Ingla terra , y n inguna constitución local, interior, debe

75 ser escepcion o derogación del compromiso na- / cional. con­tenido en el t ra tado de 2 de febrero de 1825.

La España era sabia el emplear por táctica el csclusi-vismo católico, como medio de monopolizar el poder de estos paises, y como medio de civilizar las razas indíjenas. Po r el código de Indias empezaba asegurando la fe católica de las colonias. Pero nuestras constituciones modernas no de­ben copiar en eso la lejislacion de ludias , porque eso es resta­blecer el antiguo réjimen de monopolio en beneficio de nues­tros primeros pobladores católicos y per judicar las miras amplias y jenerosas del nuevo réjimen americano.

Inmigración mediterránea.—Hasta -aquí la inmigración europea ha quedado en los pueblos de la costa y de ahi la la superioridad del litoral, de América, en cultura, sobre los pueblos de t ie r ra adentro.

Bajo el gobierno independiente ha continuado el siste­ma de la legislación de Indias que escluia del interior al es­t ranjero bajo las mas r í j idas penas. E l t í tulo 27 de la com­pilación indiana, contiene 38 leyes destinadas a cerrar her-

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mélicamente el interior ele la América del Sud al estranjero no peninsular . La mas suave de ellas era la lei 7. a, .que im­ponía Ja pena de muer te al que t ra taba con estranjeros. La lei 9. a mandaba limpiar la t ie r ra de estranjeros, en obsequio del mantenimiento de la fé católica.

¿Quién no vé que la obra secular de esa lejislacion, se mantiene hasta hoi latente en las ent rañas del nuevo réji-m e n ? ¿Cuál otro es el orí jen de las resistencias que hasta hoi mismo halla el estranjero en el interior de nuestros paí­ses de Sud - América ?

Al nuevo réj imen le toca invert ir el sistema colonial, y sacar el interior de su ant igua clausura, desbaratando por

/ 76 / una lejislacion contraria y reaccionaria de la de Indias , el espír i tu de reserva y de esclusion que habia formado ésta en nuest ras costumbres.

Pero el mas eficaz medio de elevar la capacidad y cul­tu ra de nuestros pueblos de situación mediterránea, a la al­t u r a y capacidad de las ciudades marí t imas, es aproximarlos a la costa por decirlo así, mediante un sistema de vias de t raspor te grande y liberal, que los ponga al alcance de la acción civilizante de la Europa ,

Los grandes medios de introducir la E u r o p a en los paí­ses interiores de nuestro continente en escala 3* proporciones bastante poderosas pa ra obrar un cambio portentoso en po­cos años, son el ferrocarril , la libre navegación interior y la l ibertad comercial. La E u r o p a viene a estas lejanas rejio-nes en alas del comercio y de la industr ia y busca la rique­za en nuestro continente. La riqueza como la población, como la cultura, es imposible donde los medios de comuni­cación son difíciles, pequeños y costosos.

El la viene a la América al favor de la facilidad que o:l:'rece el océano. Prolongad el océano hasta el interior de es­te continente, por el vapor terres t re y fluvial, y tendréis el interior t an lleno de inmigrantes europeos, como el lito­ral.

Ferrocarriles.—El ferrocarri l es el medio de dar vuelta al derecho lo que la España colonizadora colocó al revés en este continente. Ella colocó las cabezas de nuestros estados

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donde deben estar los pies. P a r a sus miras de aislamiento y monopolio, fué sabio ese sistema; pa ra las nuestras de es-pansion y l ibertad comercial, es funesto. Es preciso t rae r

77 las capitales a las costas o bien llevar el / l i toral al interior del continente. E l ferrocarril y el telégrafo eléctrico que son la supresión del espacio, obran este por tento mejor que todos los potentados de la t ierra. El ferrocarri l innova, re­forma y cambia las cosas mas difíciles, sin decretos ni aso­nadas.

El hará la un idad de la República Arjent ina mejor que todos los congresos. Los congresos podrán declararla una e indivisible: sin el camino de fierro que acerque sus estremos remotos, quedará siempre divisible y dividida contra todos los decretos legislativos.

Sin el ferro-carril no tendréis unidad política en paí­ses donde la distancia hace imposible la acción del poder central. ¿Queréis que el gobierno, que los legisladores, que los t r ibunales de Buenos - Aires, gobiernen, lejislen y juz­guen ios asuntos de las provincias de San J u a n y Mendoza, por ejemplo? Traed a Buenos - Aires hasta esos parajes, por el ferro-carril, o vice - versa; colocad esos estremos a t res dias de distancia por lo menos. Pero tener la metrópoli o ca­pital a 20 dias, es poco menos que tenerla en España , co­mo cuando rejia el sistema antiguo, que destruimos por ese absurdo especialmente. Asi, pues, la un idad política, debe empezar por la un idad terri torial , y solo el ferrocarri l pue­de hacer de dos parajes separados por quinientas leguas, u n paraje único.

Tampoco podréis llevar hasta el interior de nuestros países la acción de la Eu ropa por medio de sus inmigracio­nes que hoi rejeneran nuestras costas, sino por vehículos t an poderosos como los ferro-carriles. Ellos son o serán a la vi­da local de nuestros terri torios interiores lo que las grandes ar ter ias a los estremos inferiores del cuerpo humano, ma-

78 nantiales de vida. Los españoles lo conocieron / así y en el último tiempo de su reinado en América; se ocuparon se­r iamente en la construcción de un camino carri l ínter-oceá­nico, al través de los Andes y del desierto arjentino. E r a

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eso un poco mas audaz que el canal de los Andes, en que pensó Rivadavia, penetrado de la misma necesidad. ¿Por qué l lamaríamos utopia la creación de una via que preocupó al mismo gobierno español de otra época, t an positivo y par­simonioso en sus graneles trabajos de mejoramiento?

E l virrei Sobremonte, en 1804, restableció el antiguo proyecto español de canalizar el rio Tercero, para acercar los Andes al P l a t a ; y en 1813, bajo el gobierno patr io, sur-jió la misma idea, con tí tulo modesto de la navegación del rio Tercero, escribió entonces el coronel D. Pedro Andrés García, un libro que daria envidia a Miguel Chevalier, sobre vías de comunicación como medios de gobierno, de comercio y de industr ia .

Pa ra tener ferrocarriles, abundan medios a estos paí­ses. Negociad empréstitos en el estranjero, empeñad vues­t r a s rentas y bienes nacionales, para empresas que los ha­rán prosperar y multiplicarse. Seria pueri l esperar a que las rentas ordinarias alcancen para gastos semejantes; in­vert id ese orden, empezad por los gastos y tendréis rentas. —Si hubiésemos esperado a tener rentas capaces de costear los gastos de la guerra de la independencia contra España, hasta hoi fuéramos colonos. Con empréstitos tuvimos caño­nes, fusiles, buques y soldados, y conseguimos hacernos in­dependientes. Lo que hicimos para salir de la esclavitud,

79 debemos hacer para salir del atraso / que es igual a la ser­vidumbre : la gloria no debe tener mas títulos que la civi­lización.

Pero no obtendréis préstamos si no tenéis crédito na­cional, es decir, un crédito fundado en las seguridades y res­ponsabilidades unidas de todos los pueblos del estado. Con créditos de cabildos o provincias, no haréis caminos de fie­r ro , ni nada grande. Unios en cuerpo de nación, consolidad la responsabilidad de vuestras rentas y caudales presentes y futuros, y tendréis quien os empreste millones para aten­der a vuestras necesidades locales y jenerales, porque si no tenéis plata hoi, tenéis los medios de ser opulentos mañana. —Dispersos y reñidos, no esperéis sino pobreza y menosprecio.

Franquicias, privilegios. — Protejed al mismo tiempo

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empresas part iculares, para la construcción ele ferrocarriles. Colmadlas de ventajas, de privilegios, de todo el. favor imagi­nable, sin deteneros en medios. Prefer id este espediente a cualquier otro. E n Lima se ha dado todo u n convento y 99 años de privilegio al pr imer ferrocarri l entre la capital y el l i toral : la mi tad de todos los conventos allí existentes habría sido bien dada, siendo necesario. Los caminos de fierro son a este siglo, lo que los conventos eran a la edad me.dia: cada época tiene sus ajentes de cul tura. El pueblo de la Caldera se ha improvisado alrededor de un ferrocarril , como en otra época se formaban alrededor de una iglesia; el interés es el mismo:—aproximar al hombre de su Criador por la perfección de su naturaleza.

¿Son insuficientes nuestros capitales para esas empre­s a s ? — Entregedlas entonces a capitales estranjeros. Dejad

80 que los tesoros de fuera como los hombres se domicilien / en nuestro suelo. Rodead de inmunidad y de privilejios el te­soro estranjero, para que se natural ice entre nosotros.

Esta América necesita de capitales tanto como de po­blación. El. inmigrante sin dinero es un soldado sin armas. Haced que inmigren los pesos, en estos países de riqueza fu­tura y pobreza actual. Pero el peso es un emigrado que exi-je muchas concesiones y privilejios. Dádselos, que el capital es el brazo izquierdo del progreso de estos países. Es el se­creto de que se valieron los Estados Unidos y la Holanda, para dar impulso májico a su' industr ia y comercio. Las le­yes de Indias pa ra civilizar este continente, como en la edad media por la propaganda relijiosa, colmaban de privilejios a los conventos como medio de fomentar el establecimiento de estas guardias avanzadas de la civilización de aquella época. Otro tan to deben hacer nues t ras leyes actuales, pa­ra dar pábulo al desarrollo industr ial y comercial, prodigan­do el favor a las empresas industriales que levanten su ban­dera atrevida en los desiertos de nuestro continente. El pr i -vilcjio a la industr ia heroica es el aliciente májico pa ra a t raer riquezas de fuera. Po r eso los Estados Unidos asignaron al congreso jeneral entre sus grandes atribuciones, la de fo­mentar la prosperidad de la Confederación por la concesión

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de privilegios a los autores e inventores; y aquella t ierra de l ibertad se ha fecundado, entre otros medios, por privilegios dados por la l ibertad al heroísmo de empresa, al talento de mejoras.

Navegación interior. — Los grandes rios, esos caminos que andan, como decia Pascal, son otro medio de in te rnar la acción civilizadora de la Eu ropa por la inmigración de sus

81 habi tantes en lo interior de nuestro continente. / Pero los rios que no se navegan son como si no existieran. Hacerlos del dominio esclusivo de nuestras banderas indijentes y po­bres, es como tenerlos sin navegación. P a r a que ellos cum­plan el destino que han recibido de Dios, poblando el inte­rior del continente, es necesario entregarlos a la lei de los mares, es decir, a la l ibertad absoluta. Dios no los ha hecho grandes como mares mediterráneos para que solo se naveguen por una familia.

Proclamad la l ibertad de sus aguas. Y para que sea permanente , para que la mano instable de nuestros gobier­nos no derogue hoi lo que acordó ayer, f i rmad t ra tados per­petuos de libre navegación.

P a r a escribir esos t ra tados no leáis a Wat t e l ni a Mar-tens, no recordéis el Elba y el Mississipi. Leed en el libro de las necesidades de Sud - América y lo que ellas dicten, escribidlo, con el brazo de Henr iquc Y I I I , sin temer la risa, ni la reprobación de la incapacidad. La América del Sud es­tá en situación tan crítica y escepcional, que solo por medios no conocidos podrá escapar de ella con buen éxito. La suer­te de Méjico es un aviso de lo que t r ae rá el sistema de vaci­lación y reserva.

Que la luz del mundo penetre en todos los ámbitos de nues t ras repúblicas. ; Con qué derecho mantener en perpe­tua bru ta l idad lo mas hermoso de nuestras rejiones? Demos a la civilización de la Europa actual lo que le negaron nues­tros antiguos amos. Pa ra ejercer el monopolio, que era la esencia de su sistema, solo dieron una puer ta a la República Ar j en t i na ; y nosotros hemos conservado en nombre del pa­triotismo el esclusivismo del sistema colonial. No mas esclu-

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82 sion ni clausura, sea cual fuere el color / que se invoque. No mas esclusivismo en nombre ele la pat r ia .

Nuevos deslinos de la América mediterránea.—Que cada caleta sea un p u e r t o ; cada afluente navegable reciba los re­flejos civilizadores de la. bandera de Albion; que en las már-jcnes del Bermejo y del Pilcomayo, brillen confundidas las mismas banderas de todas partes , que alegran las aguas del Támesis, rio de la Ingla ter ra y del universo.

¡ Y las aduanas!—gri ta la rut ina . ¡ Aberración! ¿ Que­réis embrutecer en nombre del fisco? ¿Pero hai nada me­nos fiscal que el atraso y la pobreza f Los Estados no se han hecho para las aduanas, sino estas para los Estados. ¿ Te­méis que a fuerza de población y de riqueza, falten recur­sos para costear las autoridades, que son indispensables pa­ra hacer respetar esas r iquezas! ¡Economía idiota, que te­me la sed entre los raudales dulces del rio del P a r a n á ! ¿Y no recordáis que el comercio libre con la Ing la te r ra desde el tiempo del gobierno colonial, tuvo un oríjen financiero o fiscal en el Rio de la P l a t a ; es decir, que se creó la l ibertad para tener rentas?

Si queréis que el comercio pueble nuestros desiertos, no matéis el tráfico con las aduanas interiores.—Si una sola aduana está de mas, ¿qué diremos de catorce aduanas? — La aduana es la prohibición; es un impuesto que debiera bo­r rarse de las finanzas sud - americanas. Es un impuesto que gravita sobre la civilización y el progreso de estos países, cuyos elementos vienen de fuera. Se debiera ensayar su su­presión absoluta por 20 años y acudir al emprésti to pa ra llenar el déficit. Eso seria gastar en la l ibertad que fecun­da, un poco de lo que hemos gastado en la guerra que este­riliza.

83 / No temáis tampoco que. la nacionalidad se comprome­ta por la acumulación de estranjeros, ni que desaparezca el t ipo nacional. Ese temor es estrecho y preocupado. Mucha sangre estranjera ha corrido en defensa de la independencia americana. Montevideo defendido por estranjeros, ha mere­cido el nombre de nueva Troya. Valparaíso, compuesto de estranjeros, es el lujo de la nacionalidad chilena. El pue-

blo ingles ha sido el pueblo mas conquistado de cuantos exis­t en ; todas las naciones han pisado su suelo y mezclado a él su sangre y su raza. Bs producto de un cruzamiento infi­nito de castas; y por eso jus tamente el ingles es el mas per­fecto de los hombres, y su nacionalidad tan pronunciada que hace creer al vulgo que su raza es sin mezcla.

No temáis, pues, la confusión de razas y de lenguas. De la Babel, del caos saldrá algún dia bri l lante y ní t ida la nacionalidad sud - americana. E l suelo prohija a los hom­bres, los ar ras t ra , se los asimila y hace suyos. E l emigrado es como el colono; deja la madre patr ia por la pat r ia de su adopción. Hace dos mil años que se dijo esta palabra que forma la divisa de este siglo:—ubi patria, ubi bene.

Y ante los reclamos europeos por inobservancia de los t ra tados que firméis, no corráis a la espada ni gritéis con­quista! No va bien tan ta suceptibilidad a pueblos nuevos, que para prosperar necesitan de todo el mundo. Cada edad tie­ne su honor peculiar. Comprendamos el- que nos correspon­de. Mirémonos mucho antes de desnudar la espada; no por­que seamos débiles, sino porque nuestra inesperiencia y des­orden normales, nos dan la presunción de culpabilidad ante el mundo, en nuestros conflictos ester- / nos ; y sobre todo porque la paz nos vale el doble que la gloria.

La victoria nos dará laureles; pero el laurel es p lanta estéril para América. Vale mas la espiga de la paz, que es de oro, no en la lengua del poeta, sino en la lengua del eco­nomista.

Ha pasado la época de los horcos; entramos hoi en la edad del buen sentido. El tipo de la grandeza americana, no es Napoleón, es Wash ing ton ; y Washington no representa t r iunfos militares, sino prosperidad, engrandecimiento, or­ganización y paz. Es el héroe del orden en la libertad, por escel encía.

Por solo sus t r iunfos guerreros, hoi estaría Washing­ton sepultado en el olvido de su pais y del mundo. La Amé­rica española tiene jenerales infinitos que representan he­chos de armas mas bri l lantes y numerosos que los del je-neral Washington.—Su t í tulo a la inmortal idad reside en

la constitución admirable que ha hecho de su pais el mo­delo del universo, y que Washington selló con su nombre. —Rosas tuvo en su mano como hacer eso en la República Ar­jent ina, y su mayor crimen es haber malogrado esa oportu­nidad.

Reducir en dos horas una gran masa de hombres a su octava par te por la acción del cañón: hé ahí el heroísmo an­tiguo y pasado.

Por el contrario, mult ipl icar en pocos dias una pobla­ción pequeña, es el heroimo del estadista moderno : la gran­deza de creación, en lugar de la grandeza salvaje de ester-minio.

E l censo de la población es la regla de la capacidad de los ministros americanos.

/ Desde la mi tad del siglo X V I , la América interior y medi terránea ha sido un sagrario impenetrable pa ra la Eu­ropa no peninsular . H a n llegado los tiempos de su franqui­cia absoluta y jenera!. E n trescientos años no ha ocurrido período mas solemne pa ra el mundo de Colon.

La Europa del momento no viene a t i r a r cañonazos a esclavos. Aspira solo a quemar carbón de p iedra en lo alto de los ríos, que hoi solo corren para los peces. Abrid sus puer tas de par en par a la en t rada majestuosa del mundo, sin discutir si es por concesión o por derecho, y para preve­n i r cuestiones abridlas antes de discutir. Cuando la cam­pana del vapor haya resonado delante de la virjinal y soli­tar ia Asunción, la sombra de Suarez quedará atónita a la presencia de los nuevos misioneros, que visan empresas des­conocidas a los jesuítas del siglo X V I I I . Las aves poseedo­ras hoi de los encantados bosques da rán u n vuelo de espanto; y el salvaje del Chaco, apoyado en el arco de su flecha con­templará con tristeza el curso de la formidable máquina que le intima el abandono de aquellas márjenes. Resto infeliz de la cr iatura p r imi t iva : decid adiós al dominio de vuestros pasados. La razón desplega hoi sus banderas sagradas en el pais que no protejerá mas con asilo inmerecido la bestiali­dad de la mas noble de las razas.

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Sobre las márjenes pintorescas del Vermejo, levantará algún clia la gra t i tud nacional, un monumento en que se lea: —Al congreso de 1852, libertador de estas aguas.

86 / X V I I .

DE EA LEJISLACION COMO MEDIO DE ESTIMULAR LA POBLACIÓN

V EL DESARROLLO DE NUESTRAS REPÚBLICAS.

La lejislacion civil y comercial, los reglamentos de poli­cía industr ial y mercantil , no deben rechazar al estranjero que la constitución atrae. Poco importar ía que él encontrase caminos fáciles y rios abiertos pa ra penet rar en lo interior si habia de ser para estrellarse en leyes civiles repelentes. Lo que se avanzaría por un lado se perder la por otro.

Mas noble fuera escluirlo abiertamente como hacían las leyes de Indias , que internar lo con promesas falaces pa ra ha­cerle víctima de un estado de cosas enteramente colonial y hostil. E l nuevo réjimen en el li toral y el antiguo en el inte­r io r ; la l ibertad en la constitución y las cadenas en los re­glamentos y las leyes civiles, es medio seguro de desacreditar el nuevo sistema de gobierno y mantener el atraso de estos países.

Será preciso pues que las leyes civiles, de tramitación y de comercio, se modifiquen y conciban en el sentido de las mismas tendencias que deben presidir a la constitución, de la cual, en último análisis, no son otra cosa que leyes orgánicas, las varias ramas del derecho privado.

Las exijencias económicas e industriales de nuestra épo-87 ca y de la América del Sud, deben servir de base de / crite­

rio para la reforma de nues t ra lejislacion interior como ser­v i rán para la concepción de su derecho constitucional.

La constitución debe dar garant ías de que sus leyes or­gánicas no serán escepciones derogatorias de los grandes pr in­cipios consagrados por ella, como se ha visto mas de u n a vez. — E s preciso que el derecho administrat ivo no sea un medio falaz de eliminar o escamotar las libertades y garant ías

constitucionales. Por ejemplo •.—la prensa es libre, dice la. constitución, pero viene la lei orgánica de la prensa y crea tan tas t rabas y limitaciones al ejercicio de esa l ibertad, que que la deja ilusoria y mentirosa. — Es libre el sufrajio, dice la constitución, pero viene la lei orgánica electoral y a fuer­za de requisitos y limitaciones escepcionales, convierte en ment i ra la l ibertad de sufragar .—El comercio es libre, dice la consti tución; pero viene el fisco con sus reglamentos, y a ejemplo de aquella lei madri leña de imprenta , ele que ha­blaba Fígaro, organiza esa l ibertad, d ic iendo:—' ' con ta l que n ingún buque fondee sin pagar derechos de puer to , de an­claje, de fa ro ; que ninguna mercadería, entre o salga sin pa­gar derechos a la aduana, que nadie abra casa de t ra to sin pagar su patente anua l ; que nadie comercie en el interior sin pagar derechos de pea je ; que ningún documento de cré­dito se firme sino en papel sellado; que n ingún comerciante se mueva sin pasaporte, n i n inguna mercadería sin guia, competentemente pagados al fisco; fuera de estas y otras li-milaciones, el comercio es completamente libre, como dice la const i tución."

E n la promulgación de nuestras leyes patr ias , hasta aquí hemos seguido por modele favorito la lejislacion fran­cesa.—Los códigos civil y de comercio franceses fie- / nen muchísimo de bueno y merecen la aplicación que de ellos se ha hecho en la mi tad de la Europa . Pero se ha notado con razón, que no están en armonía con las necesidades eco­nómicas de esta época, t an diferente de la época en que se dio la lejislacion romana, de que son imitación el código ci­vil moderno de la Franc ia , lo mismo que nuestro antiguo derecho civil español.

El derecho romano, patricio por inspiración, contrajo sus disposiciones a la propiedad raiz mas bien que a la mo-viliaria, que prevalece en nuestro siglo comercia]. Recargó con una mira sabia para aquel t iempo, de formalidades in­finitas la adquisición y trasmisión de la propiedad raíz, y esas formalidades, copiadas por nuestros códigos modernos y aplicadas a la circulación de la propiedad moviliaria la despojan de la celeridad exijida por las operaciones del co-

mercio. E l derecho civil sud - americano debe dar facilida­des a la industr ia y al comercio simplificando las formas y reduciendo los requisitos de la adquisición y trasmisión de la propiedad moviliaria; abreviando el sistema probatorio de los actos originarios de las propiedades dudosas, reglando el plan de enjuiciamiento, sobre bases anchas de publicidad, brevedad y economía.

Donde la justicia es cara, nadie la busca y todo se en­trega al dominio de la in iquidad .—Entre la justicia bara ta y la justicia cara, no hai término que elejir.

La propiedad, la vida, el honor, son. bienes nominales, cuando la justicia es mala. No hai aliciente para t r aba ja r en la adquisición de bienes, que han de estar a la merced de Jos picaros.

La lei, la constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez, que en / úl­timo resultado, es quien los hace ser real idad o mentira .

La lei de enjuiciamiento sud - americana, debe admit i r al estranjero a formar par te de los juzgados inferiores. E n la administración como en la industr ia, la. cooperación del estranjeros es útil a nuestra educación práctica.

En provecho de la población de nuestras repúblicas, por inmigraciones cstranjeras, nuestras leyes civiles deben contraerse especialmente:

1." A remover las t rabas e impedimentos, de tiempos atrasados, que hacen imposibles o difíciles los matrimonios mixtos ;

2." A simplificar las condiciones civiles para la adquisi­ción del domicilio;

3." A conceder al estranjero el goce de los derechos ci­viles, sin la condición de una reciprocidad irrisoria ;

4." A concluir con el derecho de albinajio, dándole los mismos derechos civiles que al ciudadano para disponer de sus bienes postumos por testamento o de otro modo.

E n provecho de la industr ia , nuestro derecho civil de­be contraerse a la reforma del sistema hipotecario, sobre las bases de publicidad, especialidad e igualdad, reduciendo el número de los privilejios e hipotecas en favor de los incapa-

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ees como causa de prelacion en los concursos formados a deudores insolventes.

Ella debe buscar seguridades pa ra los incapaces, no a espensas del crédito privado, que hace florecer la riqueza nacional, sino en medios independientes.

E l crédito privado debe ser el niño mimado de la le­jislacion americana; debe tener mas privilejios que la inca-

90 paeidad, porque es el ájente heroico llamado a civilizar / este continente desierto. E l crédito es la disponibilidad del ca­pital ; y el capital es la varilla májica, que debe darnos po­blación, caminos, canales, industr ia , educación y libertad. To­da lei contraria al crédito privado, es u n acto de lesa-Amé-rica.

E l comercio ele Sud - América, t an orijinal. y peculiar por la naturaleza de los objetos que son mater ia de él, y por las operaciones de que consta ordinariamente, pide le­yes mas adecuadas que la Ordenanza local, que ahora dos­cientos años se dio a la villa de Bilbao, compuesta de ca­torce mil almas en España .

La lejislacion debe también retocarse, en beneficio de la seguridad, moralidad y brevedad de los negocios mercan­tiles. Donde la insolvencia culpable es tolerada, o morosa la realización de los bienes del fallido, no hai desarrollo ele co­mercio, no hai apego a la propiedad, falta la confianza en los negocios, y con ella el principio en que descansa la vi­da del comercio. El código de comercio es el código de la vida misma de estos paises, y sobre todo de la República Ar­jent ina, cuya existencia en lo pasado y en la actual idad está representada por la industr ia mercanti l .

E n provecho del comercio marí t imo interior y estenio, nues t ras lej-es mercantiles deben facilitar al estranjero la adcjuisicion, en su nombre, de la propiedad de buques na­cionales, la trasmisión de las propiedades navales, y permi­t i r la t r ipulación por marineros estranjeros ele los buques con bandera nacional, renunciando cualquier ventaja de ese jénero f{ue por t ra tados se hubiese obtenido en p*aises euro­peos bajo condición de res t r inj i r nues t ra marina.

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/ 91 / Para, obrar estos cambios t an exijidos por nuestro ade­lantamiento no es menester pensar en códigos completos.

Las reformas parciales y prontas son las mas conve­nientes .—Es la manera de lejislar de los pueblos libres. L a manía de los códigos viene de la vanidad de los emperadores. La Ing la te r ra no tiene u n solo código, y raro es el interés que no esté lejislado.

La lejislacion civil y comercial ar jent ina debe ser uni­forme como ha sido hasta aquí.—No seria racional que tuvié­semos tantos códigos de comercio, tantas legislaciones civiles, tantos sistemas hipotecarios, como provincias. La uniformi­dad de la lejislacion, en esos ramos, no daña en lo mínimo las atribuciones de soberanía local, y favorece al tamente el desarrollo de nues t ra nacionalidad arjentina.

Has ta aquí he señalado las miras o tendencias jenerales en vista de las cuales deberían concebirse las constituciones y leyes de Sud - América. Contrayéndome ahora a la Repú­blica Arjent ina, voi a indicar las bases en que, según mi opinión, debe apoyarse la constitución que se proyecta.

/ 92 / X V I I I .

B A S E S Y P U N T O S D E P A R T I D A P A R A L A C O N S T I T U C I Ó N D E L A

R E P Ú B L I C A A R J F N T I N A .

" Confraternidad y fusión de todos los partidos p o l í t i c o s " .

JCISTO J . D E TJRQUIZA.

Hai una fórmula tan vulgar como profunda, que sirve de encabezamiento a casi todas las constituciones conocidas. Casi todas empiezan declarando que son ciadas en nombre de Dios, lejislodor supremo de las naciones.—Esta pa labra grande y hermosa debe ser tomada no én su sentido místico, sino en su profundo sentido político.

Dios en efecto da a cada pueblo su constitución o ma­nera de ser normal, como la da a cada hombre.

El hombre no elijc disereeionalmente su constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pue­blo se dá por su voluntad, una constitución monárquica, o republicana, federal o uni tar ia . El recibe estas disposicio­nes al nace r ; las recibe del suelo que le toca por morada, del número y de la condición de los pobladores con que em­pieza, de las instituciones anteriores y de los hechos que constituyen su historia ; en todo lo cual no tiene mas acción su voluntad que la dirección dada al desarrollo de esas co­sas en el sentido mas ventajoso a su destino providencial.

/ Nues t ra revolución tomó de la francesa esta defini­ción de Rousseau:— la lei es la voluntad jeneral.—En contra­posición al principio antiguo de que la lei era la voluntad de los reyes, la máxima era excelente y út i l a la causa re­publicana. Pero es definición estrecha y materialista, en cuan­to hace desconocer al lejislador humano el punto de par t ida para la elaboración de su trabajo de simple interpretación, por decirlo así.—Es una especie de sacrilejio definir la lei, la voluntad jeneral de un pueblo. La voluntad es impotente ante los hechos que son obra de la Providencia. ¿ Seria lei la voluntad de un Congreso, espresion del pueblo, que te­niendo en vista la escasez y la conveniencia de brazos orde­nase que los arjentinos nazcan con seis brazos? ¿Seria lei la voluntad jeneral, espresada por un Congreso constituyen­te, que obligase a todo arjentino a pensar con sus rodillas y no con su cabeza? Pues la misma impotencia, poco mas o me­nos, le asistiría para muda r y t ras tornar la acción de los ele­mentos natura les , que concurren a formar la constitución normal de aquella nación. " F a t a l es la ilusión en que cae un lejislador, decia Rivadavia, cuando pretende que su ta­lento y voluntad pueden muda r la naturaleza de las cosas o suplir a ella sancionando y decretando creaciones." (*)

La lei, constitucional o civil, es la regla de existencia de los seres colectivos que se l laman estados, y su autor, en último análisis, no es otro que el de esa existencia misma re-jida por la lei.

( ] ) D i s c u r s o del 6 de febrero de 1 8 2 6 , al recibir.se de P r e s i d e n t e .

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El Congreso arjentino consti tuyente no será llamado a / 94 / hacer la República Arjent ina , ni a crear las reglas o le­

yes de su organismo norma l ; él no podrá reducir su terr i to­rio, ni cambiar su constitución jeolójica, ni muda r el CUÍSO de los grandes ríos, ni volver minerales los terrenos agríco­las. E l vendrá a estudiar y a escribir las leyes naturales en que todo eso propende a combinarse y desarrollarse del mo­do mas ventajoso a los destinos providenciales de la Repú­blica Arjent ina.

Este es el sentido de la regla tan conocida, de que las constituciones deben ser adecuadas al pais. que las recibe, y toda la teoría de Montesquieu sobre el influjo del clima en la lejislacion de los pueblos no tiene otro significado que este.

Así, pues, los hechos, la realidad, que son obra de Dios y existen por la acción del tiempo y de la historia anter ior de nuestro pais, serán los que deban imponer la constitución que la República Arjent ina reciba de las manos de sus le­gisladores constituyentes. Esos hechos, esos elementos natu­rales de la constitución normal, que ya tenia la República por la obra del tiempo y de Dios, deberán ser objeto del estudio de los legisladores y bases y fundamento de su obra de sim­ple estudio y redacción digámoslo así, y no de creación. Lo demás es lejislar para un dia, perder el t iempo en especula­ciones ineptas y pueriles.

Y desde luego aplicando ese método a la solución del pro­blema mas difícil que haya presentado, hasta hoi la organi­zación política de la República Arjent ina—que consiste en determinar cual sea la base mas conveniente pa ra el arre­glo de su gobierno jeneral, si la forma unitaria o la federa­tiva; el Congreso hallará eme estas dos bases, tienen antece-

/ 95 dentes tradicionales en la vida anter ior de la / República Ar j en t i na ; que ambas han coexistido formando como los dos elementos ele la existencia política de aquella república.

El Congreso no podrá menos que llegar a ese resulta­do, si, conducido por un buen método de observación y es-perimentacion, empieza por .darse cuenta de los hechos y clasificarlos convenientemente para deducir de ellos el cono­cimiento de su podei- respectivo.

— so —

La historia nos muest ra que los antecedentes políti­cos de la República Arjent ina, relativos a la forma del go­bierno jeneral , se dividen en dos clases, que se refieren a los dos principios federativo y unitario.

Empecemos por enumerar los antecedentes unitarios. Los antecedentes uni tar ios del gobierno arjentino, se

dividen en dos clases: unos que corresponden a la época del gobierno colonial, y otros que pertenecen al período de la revolución.

Hé aquí los antecedentes unitarios1, pertenecientes a nues t ra anterior existencia colonial:

1." Unidad de oríjen español en la población arjent ina. 2." Unidad de creencias y culto relijioso. 3." Unidad de costumbres y de idioma. -í.° Unidad política y de gobierno, pues todas las pro­

vincias formaban par te de un gobierno central, 5." Unidad de lejislacion civil, comercial y penal. 6." Unidad judiciaria, en el procedimiento y en la ju-

disdicción y competencia, pues todas las provincias del vi­r re inato reconocían u n solo t r ibuna l de apelaciones, instala­do en la capital, con el nombre de Real Audiencia.

7.° In ic iad terr i torial , bajo la denominación de virrei­nato de la Plata.

96 / S.° Unidad financiera o de rentas y gastos públicos. 9." Unidad administrat iva en todo lo demás, pues la

acción central par t ía del virrei, jefe supremo del Estado, instalado en la capital del virreinato.

10. La ciudad de Buenos Aires, constituida en capital del virreinato, es otro antecedente uni tar io , de nues t ra an­tigua existencia colonial.

Enumeremos ahora los antecedentes unitarios del tiem­po de la- revolución:

1. Unidad de creencias políticas y de principios repu­blicanos. La nación ha pensado como un solo hombre en ma­ter ia de democracia y de república.

2. Unidad de sacrificios en la guerra de la indepen­dencia. Todas las provincias han unido su sangre, sus dolo­res y sus peligros en esa empresa.

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3. r n i d a d de conducta, de esfuerzos y de acción en di­cha guerra.

4. Los distintos pactos de unión jeneral celebrados e in terrumpidos duran te la revolución, constituyen otro ante­cedente unitario de ¡a época moderna del pais, que está con­signado en sus leyes y en sus t ra tados con el. estranjero. E l pr imero de ellos es el acto solemne de declaración de la inde­pendencia de la República Arjent ina del dominio y vasallaje de los españoles. E n ese acto, el pueblo arjentino aparece re­fundido en un solo pueblo, y ese acto está y estará perpetua­mente vijente para su gloria.

5. Los Congresos, presidencias, directorios supremos y jenerales, que, con intermitencias mas o menos largas, se han dejado ver duran te la revolución.

6. La unidad diplomática, esterna o internacional, con-97 signada en t ra tados celebrados con la Inglaterra» con el / Bra­

sil, con la Franc ia , etc., cuyos actos formarán par te de la constitución esterna del pais, sea cual fuere.

7. La unidad de glorias y de reputación. " 8. La unidad de colores simbólicos de la República

Arjent ina. 9. La unidad de armas o de escudo. 10. La unidad implícita, intuitiva, que se revela cada

vez que se dice sin pensar lo: República Arjentina, territorio arjentino, pueblo arjentino, ¡j no República San Juanina, na­ción porlcña, Estado Santafesino.

1 1 . La misma palabra arjentina, es un antecedente uni tar io.

En fuerza de esos antecedentes, la República Ar jent ina ha formado un solo pueblo, un grande estado consolidado, una colonia uni tar ia , por mas de doscientos años, bajo el nombre de virreinato de la P l a t a ; y duran te la revolución en que se apeló al pueblo de las provincias, para la crea­ción de una soberanía independiente y americana, lo u ante­cedentes del centralismo monárquico y pasado, ejercieron un. influjo invencible en la política moderna, como lo ejercen hoi mismo impidiéndonos pensar que la República Arjent i­na sea otra cosa que u n solo estado aunque federativo y com-

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puesto ele muchas provincias, dotadas de soberanía y liberta­des relativas.

Guardémonos, pues, de creer que la un idad de gobier­no haya, sido un episodio ele la vida de la República Arjent i­na ; ella por el contrario forma el rasgo distintivo de su exis­tencia de mas de dos siglos.

Pero, veamos ahora los antecedentes también normales y poderosos, que hacen imposible por ahora la unidad indi-

98 visible del gobierno jeneral arjentino y que obligarán / a to­do sistema de gobierno central a dividir y conciliar su acción con las soberanías provinciales l imitadas a su vez como el go­bierno jeneral.

Son antecedentes federativos de la- República Arjenti­na, t an to coloniales como patrios, los siguientes hechos, con­signados en su historia y comprobados por su notoriedad.

1.° Las diversidades, las rivalidades provinciales, sem­bradas sistemáticamente por la dominación colonial, y reno­vadas por la demagojia republicana.

2.° Los largos interregnos de aislamiento y de absoluta independencia provincial, ocurridos duran te la revolución.

3.° Las especialidades provinciales derivadas del suelo y del clima, de que se siguen otras en el carácter, en los há­bitos, en el acento, en los productos de la indust r ia y de co­mercio, y en su situación respecto del estranjero.

4.° Las distancias enormes y costosas que separan unas provincias de otras, en el terr i torio de doscientas mil leguas cuadradas, que habita nuestra población de ochocientos mil habitantes.

5.° La falta de caminos, de canales, de medios de orga­nizar un sistema de comunicaciones y t raspor tes y de acción política y administrat iva.

6." Los hábitos ya adquiridos de legislaciones, de tr ibu­nales de justicia y ele gobiernos provinciales. Hace ya mu­chos años que las leyes ar jent inas no se hacen en Buenos Ai­res, n i se fallan alli los pleitos de los habitantes de las pro­vincias, como sucedía en otra época,

7.° La soberanía parcial que la revolución de mayo re-

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conoció a cada una de las provincias y que n ingún poder central les ha disputado en la época moderna.

99 / 8." Las estensas franquicias municipales y la grande la t i tud dada al gobierno provincial por el antiguo réjimen español en los pueblos de la República Arjent ina,

9.° La imposibilidad de hecho para reducir sin sangre y sin violencia a las provincias o a sus gobernantes, al aban­dono espontáneo de un depósito, que, conservado un solo dia, difícilmente se abandona en ade lan te : el poder de la propia dirección, la soberanía o l ibertad local.

10. Los tratados, las ligas parciales, celebrados por va­rias provincias entre sí duran te el período de aislamiento.

11. E l provincialismo monetario de que Buenos Aires ha dado el antecedente mas notable con su papel moneda de provincia,

12. Por fin el acuerdo de los gobiernos provinciales de la confederación celebrada en San Nicolás, el 31 de mayo de 1852, rat if icando el pacto litoral de 1831, que consagra el principio federativo de gobierno.

Todos los hechos que quedan espuestos, pertenecen y forman par te de la vida normal y real de la República Ar­jentina, en cuanto a la base de su gobierno jeneral , y nin­gún congreso constituyente tendr ía el poder de hacerlos des­aparece]' ins tantáneamente por decretos o constituciones de su mano. Ellos deben ser tomados por bases y consultados de una manera discreta en la constitución escrita, que ha de ser espresion de la constitución real, na tu ra l y posible.

E l poder respectivo de esos hechos anteriores, tanto uni­tarios como federativos, conduce la opinión pública de aque­lla repíiblica al abandono de todo sistema esclusivo y al ale-

100 jamiento de las dos tendencias o principios, que ha- / hiendo aspirado en vano al gobierno esclusivo del pais, duran te una lucha estéril al imentada por largos años, buscan hoi una fu­sión par lamentar ia en el seno de u n sistema mixto, que a b r a ­ce y concilie las libertades de cada provincia y las prerroga­tivas de toda la, nación -.—solución inevitable y única, que re­sulta de la aplicación a los dos grandes términos del proble­ma arjentino—la Nación y la Provincia,—de la fórmula lia-

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macla hoi a presidir la política moderna, que consiste,— en la combinación armónica de la individualidad con la jenerali-dad, del localismo con la nación, o bien de la libertad con la asociación : lei na tu ra l de todo cuerpo orgánico, sea colecti­vo o sea individua], llámese estado o llámese hombre, según la cual tiene el organismo dos vidas, por decirlo asi, una de localidad y otra jeneral o común, a semejanza de lo que en­seña la fisiología de los seres animados, cuya vida reconoce dos existencias, una parcial, de cada órgano, y a la vez otra jeneral de todo el organismo.

X I X .

C O N T I N U A C I Ó N D E L M I S M O A S U N T O . F I N E S D E L A C O N S T I T U C I Ó N

A R J E N T I N A .

Del mismo modo que el Congreso debe guiarse por la observación y el estudio de los hechos normales, para deter­minar la base que mas conviene al gobierno jeneral arjenti-

101 no,( asi también debe acudir a la observación y al / estudio de los hechos para estudiar los fines mas convenientes de la constitución.

Todo el presente libro no está reducido mas que a la esposicion de los fines que debe proponerse el nuevo derecho constitucional sud-americano; sin embargo vamos a enume­rarlos con mas precisión en este capítulo, a propósito de la constitución de la República Arjent ina.

E n presencia del desierto, en medio de los mares, al principio de los caminos desconocidos y de las empresas in­ciertas y grandes de la vida, el. hombre tiene necesidad de apoyarse en Dios, y de entregar a su protección la mi tad del éxito de sus miras.

La relijion debe ser hoi, como en el siglo X V I el pr i ­mer objeto de nuestras leyes fundamentales. El la es a la com­plexión de los pueblos, lo que es la pureza de la sangre a la salud de los individuos. E n este escrito de política, solo será mirada como resorte de orden social, como medio de organización polí t ica; pues, como ha dicho Montesquieu, es

admirable que la relijion cristiana que proporciona la dicha del otro mundo haga también la de éste.

Pero en este punto como en otros muchos, nuestro dere­cho constitucional moderno, debe separarse del derecho in­diano o colonial, y del derecho constitucional de la pr imera época de la revolución.

E l derecho colonial era esclusivo en materia de relijion, como lo era en mater ia de comercio, de población, de indus­tria, etc. El esclusivismo era su esencia en todo lo que es­tatuía, pues baste recordar que era un derecho colonial, de esclusion y monopolio. El culto esclusivo era empleado en el sentido de esa política como resorte de estado.— / Pero nuestra política moderna americana, que en vez de escluir, debe propender a atraer , a conceder, no podrá ratif icar y restablecer el sistema colonial, sobre esclusion de cultos, sin dañar los fines y propósitos del nuevo réjimen americano. Ella debe mantener y protejer la relijion de nuestros padres, como la primera necesidad de nuestro orden social y políti­co ; pero debe protejerla por la libertad, por la tolerancia y por todos los medios que son peculiares y propios del ré­j imen democrático y liberal, y no como el antiguo derecho indiano por esclusion es y prohibiciones de otros cultos cris­tianos. Los Estados - ("nidos y la Ingla terra , son las nacio­nes más religiosas de la t ierra en sus costumbres, y han llega­do a ese resultado por los mismos medios precisamente que de­seamos ver adoptados por la América del Sur.

E n los primeros dias de la revolución americana, nues­t ra política constitucional hacia bien en ofrecer al catolicis­mo el respeto de sus antiguos privilejios y esclusiones en este continente, como procedía- con igual discreción protes­tando al trono de España, que la revolución era hecha en su provecho. E r a n concesiones de táctica exijidas por el éxito de la empresa. Pero la América no podría persistir hoi en la misma política constitucional, sin dejar ilusorios e ineficaces los fines de su revolución de progreso y de libertad. Será necesario, pues, consagrar el catolicismo como relijion de es­tado, pero sin escluir el ejercicio público de los otros cultos cristianos. Po r fortuna en este punto, la República Arjen-

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t ina no tendrá sino que rat if icar y estender a todo su terr i ­torio, lo que ya tiene en Buenos Aires hace 25 años.

Los otros grandes fines de la constitución ar jent ina no 103 / serán hoi, como se ha demostrado en este libro, los que eran

en el pr imer período de la revolución. E n aquella época se t ra taba de afianzar la independen­

cia por las a r m a s ; hoi debemos t r a t a r de asegurarla por el engrandecimiento físico y moral de nuestros pueblos.

Los fines políticos eran los grandes fines de aquel tiem­po ; hoi deben preocuparnos especialmente los fines econó­micos.

Alejar la Europa que nos habia tenido esclavizados, era el gran fin constitucional de la pr imera época; a t raer la pa­ra que nos civilice libres, por sus poblaciones, como nos civi­lizó esclavos por sus gobiernos, debe ser el fin constitucio­nal de nuestro tiempo. E n este punto nuestra política cons­ti tucional americana debe ser tan orijinal como es la situa­ción de la América del. Sud, que debe servirle de regla. Imi­t a r el réjimen es temo de naciones ant iguas, ya civilizadas, exuberantes de población y escasas de terr i torio, es caer en u n grosero y funesto absurdo; es aplicar a un cuerpo ex­hausto el réj imen alimenticio que conviene a u n hombre so­focado por la plétora y la obesidad. Mientras la América del Sud no tenga una política constitucional esterior, suya y peculiar a sus necesidades especialísimas, no saldrá de la condición oscura y subalterna en que se encuentra. La apli­cación a nuestra política económica esterior ele las doctrinas internacionales que gobiernan las relacioues de las naciones europeas, ha dañado nuestro progreso tanto como los estra­gos de la guerra civil.

Con u n millón escaso de habitantes por toda población en un terr i torio de doscientas mil leguas, no tiene de nación la República Ar jent ina sino el nombre y el terr i torio. Su distancia de la Europa le vale el ser reconocida, nación inde-

104 / pendiente. La falta de población que le impide ser nación, le impide también la adquisición de un gobierno jeneral com­pleto.

Según esto la población de la República Arjent ina, hoi

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desierta y solitaria, debe ser el grande y pr imordial fin de su constitución por largos años. El la debe garant izar la eje­cución de todos los medios de obtener ese vital resultado. Yo llamaré estos medios garantías públicas de progreso y de engrandecimiento. E n este punto la constitución no debe limitarse a promesas; debe dar garant ias de ejecución y rea­lidad.

Asi para poblar el pais, debe garant izar la l ibertad re-lijiosa y facilitar los matrimonios mixtos, sin lo cual habrá población, pero escasa, impura y estéril.

Debe prodigar la c iudadanía y el domicilio al estranje­ro sin imponérselos. Prodigar , digo, porque es la pa labra que espresa el medio de que se necesita. Algunas constitucio­nes sud-americanas han adoptado las condiciones con que la Ingla ter ra y la Francia , conceden la naturalización al estran­jero de que esas naciones no necesitan para aumentar su población escesiva. Es la imitación llevada al idiotismo y al absurdo.

Debe la constitución asimilar los derechos civiles del estranjero, de que tenemos vital necesidad, a los derechos civiles del nacional, sin condiciones de una reciprocidad im­posible, ilusoria y absurda.

Debe abrirles acceso a los empleos públicos de rango secundario, mas que en provecho de ellos, en beneficio del pais, que de ese modo aprovechará de su ap t i tud pa ra la jestion. de nuestros negocios públicos y facilitará la educa­ción oficial de nuestros ciudadanos por la acción del ejem-

105 / pío práctico, como en los negocios de la industr ia pr ivada. E n el réjimen municipal será ventajosísimo este sistema, t ' n antiguo municipal ingles o norte - americano, establecido en nuestros países e incorporado a nuestros cabildos o con­sejos locales, seria el monitor mas edificante o instructivo en ese ramo, en que los hispano - americanos nos desempeña­mos de un modo tan mezquino y estrecho de ordinario como en la policía de nuestras propias casas privadas.

Siendo el desarrollo y la esplotacion de los elementos de riqueza que contiene la República Arjent ina, el princi­pal elemento de su engrandecimiento y el aliciente mas enér-

— ss

gieo de Ja inmigración extranjera de que necesita, su cons­ti tución debe reconocer entre sus grandes fines, la inviola­bilidad del derecho de propiedad y la l ibertad completa del t rabajo y de la industr ia . Prometer y escribir estas garan­tías, no es consagrarlas. Se aspira a la realidad, no a la es­peranza.—Las constituciones serias, no deben constar de pro­mesas, sino de garant ías de ejecución. Así la constitución ar jent ina no debe limitarse a declarar inviolable el derecho pr ivado de propiedad, sino que debe garant izar la reforma de todas las leyes civiles y de todos los reglamentos colonia­les vijentes a pesar de la república, que hacen ilusorio y no­minal ese derecho. Con un derecho constitucional republica­no, y un derecho administrat ivo colonial y monárquico, la América del Sud arrebata por un lado lo que promete por o t ro : la l ibertad en ¡a superficie y la esclavitud en el fondo.

Debe pues dar garant ías ele que no se espedirá iei or­gánica o civil que altere, por escepciones reglamentarias, la

106 fuerza del derecho de propiedad consagrado entre / sus gran­des principios, como hace la constitución de California.

Nuestro derecho colonial no tenia por principal objeto garant izar la propiedad del individuo, sino la propiedad del fisco. Las colonias españolas eran formadas para el fisco, no el fisco para las colonias. Su lejislacion era conforme a su dest ino: eran máquinas para crear rentas fiscales. Ante el ínteres fiscal era nulo el interés del individuo. Al en t ra r en la revolución, hemos escrito en nuestras constituciones la-inviolabilidad del derecho pr ivado; pero hemos dejado en presencia subsistente el antiguo culto del ínteres fiscal. De modo (jue a pesar ele la revolución y de la independencia, hemos continuado siendo repúblicas hechas para el fisco, y no el fisco pa ra ut i l idad de la república. Es menester otor­gar garant ías de que esto será reformado, y de que las pa­labras de la constitución sobre el derecho de propiedad, se volverán realidad práctica por leyes orgánicas y reglamen­tarias, en armonía con el derecho constitucional moderno.

La libertad del trabajo y de la industr ia consignada en la constitución, no pasará de una promesa, si no se garan­tiza al mismo tiempo la abolición de todas las ant iguas leyes

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coloniales que esclavizan la industr ia , y la sanción de leyes nuevas destinadas a dar ejecución y realidad a esa l ibertad industr ial consignada en la constitución, sin destruir las con excepciones.

De todas las industr ias conocidas, el comercio marí t imo y terrestre , es la que forma la vocación especial de la Repú­blica Arjent ina. Ella deriva esa vocación de la forma, pro­ducciones y estension de su suelo; de sus portentosos rios que

/ 1 0 7 hacen de aquel pais el órgano de los cambios de / toda la América del »Sud, y de su situación respecto de la Europa . —Según esto, la l ibertad y el desarrollo del comercio inte­rior y esterior, marí t imo y terrestre , deben f igurar entre los fines del pr imer rango de la constitución ar jent ina .—Pero este gran fin quedará ilusorio, si la constitución no garan­tiza al mismo tiempo la ejecución de los medios de verlo rea­lizado. La libertad del comercio interior solo será un nom­bre, mientras haya 14 aduanas interiores, que son catorce desmentidos dados a la l ibertad.—La aduana debe ser u n a y nacional, en cuanto al producto de su renta ; y en cuanto a su réjimen reglamentario, la aduana colonial o fiscal, la aduana inquisitorial, iliberal y mezquina de otro tiempo, la aduana intolerante, del monopolio y de las escinsiones, no debe ser la aduana de un réjimen de libertad y engrandeci­miento nacional. Es menester consignar garant ías de re­forma a este doble respecto y promesas solemnes de que la l ibertad de comercio y de industr ia no será eludida por re­glamentos fiscales.

Esas reformas deben ser otros tantos deberes impues­tos por la constitución al gobierno jeneral, con designación de un plazo perentorio, si es posible, para su ejecución, y con graves y determinadas responsabilidades por su no eje­cución.—Las verdaderas y altas responsabilidades ministe­riales residen en el desempeño de esos deberes del poder, mas que en otro lugar de la constitución de países nacientes.

Esos fines que en otra época eran accesorios, o mas bien desatendidos, deben colocarse hoi a la cabeza de nuestras cons­tituciones como los primordiales propósitos de su instituto.

Después de los grandes intereses económicos, como

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108 / fines del pacto constitucional, en t ra rán la independencia y los medios de defenderla contra los ataques improbables o imposibles de las potencias europeas. No es que estos fines sean secundarios en importancia, sino que los medios econó­micos son los que deben llevarnos a su consecución. Vencida y alejada la Europa mil i tar de todo nuestro continente del sur, no debemos constituirnos como para defendernos de sus remotos y débiles ataques. E n este punto no debemos seguir el ejemplo de los Estados - Unidos de Norte América, que tie­nen en su vecindad estados europeos con mas terri torios que el suyo, los cuales han sido enemigos en otro tiempo y hoi son sus rivales en comercio, industr ia y navegación.

Como el orí jen antiguo, presente y venidero de nues t ra civilización y progreso reside en el esterior, nues t ra constitu­ción debe ser calculada, en su conjunto y pormenores, pa ra estimular, a t raer y facilitar la acción de ese influjo estenio, en vez de contenerlo y alejarlo. A este respecto la República Arjent ina solo lendrá que jeneralizar y estender a todas las naciones extranjeras, los antecedentes que ya tiene consigna­dos en su t ra tado con la Ingla ter ra . No deber haber mas que un derecho público es t ranjero; toda distinción y escepcion. son odiosas. La constitución ar jent ina debe contener una sec­ción destinada especialmente a fijar los principios y reglas del derecho público deferido a los estranjeros en el Rio de la Pla ta , y esas reglas no deben ser otras que las contenidas en el t ra tado con la Ingla terra , celebrado el 2 de febrero de 1825. A todo estranjero deben ser aplicables las siguientes garan­tías, que en ese t ra tado, solo se establecen en favor de los in-

109 gle- /ses . Todos deben disfrutar constitueionalmente, no pre­cisamente por t r a t ados :

De la l ibertad de comercio. De la franquicia de llegar seguros y libremente con sus

buques y cargamentos a los puertos y rios, accesibles por la lei a todo estranjero.

Del derecho de alquilar y ocupar casas a los fines de su tráfico.

De no se)- obligados a pagar derechos diferenciales. De jestionar y pract icar en su nombre todos los actos

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de comercio, sin ser obligados a emplear personas del ¡Dais a este efecto.

De ejercer todos los derechos civiles inherentes al ciuda­dano de la república.

De no poder ser obligados al servicio militar, De estar libres de empréstitos forzosos, ele exacciones o

requisiciones militares, De mantener en pié todas estas garant ías apesar de cual­

quier rompimiento con la nación del estranjero residente en el Pla ta ,

De disfrutar de entera l ibertad de conciencia y de cul­to, iludiendo edificar iglesias y capillas en cualquier paraje-de la República Arjent ina.

Todo eso y algo mas está concedido a los subditos bri­tánicos en la República Ar jen t ina por el t r a tado de plazo indefinido, celebrado el 2 de febrero de 1825; y no hai sino muchas razones de conveniencia pa ra el pais, en estencler y aplicar esas concesiones a los estranjeros de todas las nacio­nes del mundo, tengan o no t ra tados con la República Ar­jent ina. La república necesita conceder esas garant ías , por

110 una exijencia imperiosa de su población y / cultura, y debe concederlas espontáneamente, por medio de su constitución, sin aspirar a ilusorias, vanas y pueriles ventajas de una re­ciprocidad sin objeto por larguísimos años.

Hoi mas que nunca fuera provechosa la adopción de ese sistema calculado para recibir las poblaciones, que arro­jadas de Europa , por la guer ra civil y las crisis industria­les, alraviesan por delante de las ricas rejiones del Plata , pa­ra buscar en California la for tuna que podrían encontrar allí, con mas facilidad, con menos riesgos y sin alejarse tan­to de la Europa .

La paz y el orden interior, son otro de los grandes fi­nes que debe tener en vista la sanción de la constitución ar­jentina ; porque la paz es de tal modo necesaria al desarro­llo de las instituciones, que sin ella serán vanos y estériles todos los esfuerzos hechos en favor de la prosperidad del pais. La paz, por sí misma, es tan esencial al progreso de estos paises en formación y desarrollo, que la constitución

que no diese mas beneficio que ella, seria admirable y fe­cunda en resultados. Mas adelante tocaré este punto de in­terés decisivo para la suerte de estas repúblicas, que mar­chan a su desaparición por el camino ele la guerra civil, en que Méjico ha perdido ya la mitad mas bella de su terr i torio.

Finalmente , por su índole y espíri tu, la nueva consti­tución ar jent ina debe ser una constitución absorvente, atrac­tiva, dotada de tal fuerza de asimilación, que haga suyo cuan­to elemento estraño se acerque al pa i s ; una constitución cal­culada especial y directamente para dar cuatro o seis millones de habi tantes a la República Ar jent ina en poquísimos años ; una constitución destinada a t ras ladar / la culta Buenos Ai­res hasta colocarla a un paso de San J u a n , de la Rio ja y de Salta, y a llevar estos pueblos hasta las márjenes fecundas del Pla ta , por el ferro - carril y el telégrafo eléctrico que su­pr imen las dis tancias; una constitución que en pocos años haga de Santa Fé , del Rosario, de la Bajada, del P a r a n á y de Corrientes otras tan tas Buenos Aires, en población y cultura, por el mismo medio que ha hecho la grandeza de ésta, a — saber : por su contacto inmediato con la Eu ropa civilizada y civilizante; una constitución que ar rebatando sus habitantes a la Europa y asimilándolos a nuestra población, haga en corto tiempo tan populoso a nuestro pais, que no pueda te­mer a la Europa oficial en ningún tiempo.

Una constitución que tenga el poder de las Hadas, que construían palacios en una noche.

California, improvisación de cuatro años, ha realizado la fábula y hecho conocer la verdadera lei de formación de los nuevos estados en América, t rayendo de fuera grandes piezas de pueblo, ya formadas, acomodándolas en cuerpo de nación y dándoles la enseña americana. Montevideo es otro ejemplo precioso de esta lei de población rapidísima. Y no es el oro el que ha obrado ese milagro en Norte Amér ica : es la libertad, que antes de improvisar a California, impro­visó los Estados - Unidos, cuya existencia representa un solo dia en la vida política del mundo, y una mi tad de él en gran­deza y prosperidad. Y si es verdad que el oro ha contribui­do a la realización de ese portento, mejor para la verdad del

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sistema que. ofrecemos, que la riqueza es la Hada que impro­visa los pueblos.

Convencido de la necesidad de que estos y no otros mas limitados deben ser los fines de la constitución que nece-

112 / sita la República Arjent ina, no puedo negar que me ha parecido apocado el programa enunciado en el preámbu­lo del acuerdo de San Nicolás, que declara como su objeto la reunión del congreso que ha de sancionar la constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos arjenlinos, como pertenecientes a una mis­ma familia; que establezca y defina los altos poderes nacio­nales y afiance el orden y prosperidad interior y la respeta­bilidad esterior de la nación.

Estos fines son escelentes sin d u d a ; la constitución que no los tuviera en mira, seria inservible; pero no son todos los fines esenciales, que debe proponerse la constitución ar­jent ina.

No pretendo que la constitución deba abrazarlo todo; deseara mas bien que pecase por reservada y concisa. Pero será esencial que en lo poco que comprenda, no falte lo que constituye por ahora la salvación de la República Ar­jentina.

X X .

CONTINUACIÓN D E L M I S M O A S U N T O . D E I . G O B I E R N O Y S U

F O R M A . L A U N I D A D P U R A E S I M P O S I B L E

Acabamos de ver cuales serán los fines que haya de pro­ponerse la constitución. Pero no se buscan fines sin emplear los medios de obtenerlos; y pa ra obtenerlos seria y eficazmen­te, es menester que los medios correspondan a los fines.

113 / E l primero de ellos será la creación de un gobierno, jeneral como los objetos o fines tenidos en vista, y perma­nente como la vida de la constitución.

La constitución de un pais supone un gobierno encar­gado de hacerla cumpl i r : n inguna constitución, ninguna, lei se sostienen por su propia vir tud.

- ¡M —

Asi, la constitución en sí misma no es mas que la orga­nización del gobierno considerado en los sujetos y cosas so­bre que ha de recaer su acción, en la manera como ha de ser elejido, en los medios o facultades de que ha de disponer y en las limitaciones que ha de respetar .

Según esto, la idea de constituir la República Arjen­t ina no significa otra cosa que la idea de crear un gobierno jeneral permanente , dividido en los t res poderes elementa­les destinados a hacer, a interpretar y a aplicar la lei tan to constitucional como orgánica.

Los artículos de la constitución, decía Rossi, son como cabezas ele capítulos del derecho administrativo. Toda cons­ti tución se realiza por medio de leyes orgánicas. Será nece­sario, pues, que haya un poder lejislativo permanente , encar­gado de darlas.

Tanto esas leyes, como la constitución, serán suscepti­bles de dudas en su aplicación. Un poder judiciario perma­nente y jeneral, será indispensable p a r a la República Ar­jent ina.

De las tres formas esenciales de gobierno, que reconoce la ciencia, el monárquico, el aristocrático y el republicano, este últ imo ha sido proclamado por la revolución americana, como el gobierno de estos países. No hai, pues, lugar a cues­t ión sobre forma de gobierno.

E n cuanto al fondo, él reside or i j inar iamente en la na-/ 1 1 4 / cion, y la democracia, entre nosotros, mas que u n a forma,

es la esencia misma del gobierno. La federación o unidad, es decir, la mayor o menor cen­

tralización del gobierno jeneral , son u n accidente, un acce­sorio subalterno de la forma de gobierno. Es te accesorio, sin embargo, ha dominado toda la cuestión constitucional de la República Arjent ina hasta aquí.

Las cosas han hecho prevalecer el federalismo, como re­gla del gobierno jeneral .

Pero la voz federación significa liga, unión, vínculo. Como liga, como unión, la federación puede ser mas o

menos estrecha. H a i grados diferentes de federación, según este. ¿Cuál será el grado conveniente a la República Arjen-

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t ina?—lo dirán sus antecedentes históricos y las condiciones normales de su modo de ser físico y social.

Asi en este punto de la constitución como en los ante­riores y en todos los ciernas, la observación de los hechos y el poder de los antecedentes del pais, deberán ser la regla y punto de par t ida del congreso constituyente.

Pero, desde que se habla de constitución y de gobierno jenerales, tenemos ya que la federación no será una simple alianza de provincias independientes.

L'na constitución no es una alianza. Las alianzas no su­ponen un gobierno jeneral, como lo supone esencialmente una constitución.

Quiere decir esto que las ideas y los deseos dominantes van en buen camino.

Es tando a la lei de los antecedentes y al imperio de la actualidad, la República Ar jent ina será y no podrá menos que ser un Estado federativo, una república nacional com-

115 puesta de varias provincias a la vez independientes y / subor­dinadas al gobierno jeneral creado por ellas.—Gobierno fe­deral, central o jeneral, significa igual cosa en la ciencia del publicista,

Una federación concebida de este modo, t endrá la ven­taja de reuni r los dos principios rivales en el fondo de una fusión, que tiene su raiz en las condiciones naturales e histó­ricas del pais y que acaba de ser proclamada y prometida a la nación por la voz victoriosa, del jeneral Urquiza .—El acuer­do de San Nicolás ha venido úl t imamente a sacar de dudas este punto .

La idea de una unidad pura debe ser abandonada de buena fé, no por vía de concesión, sino por convencimiento. Es u n hermoso ideal de gobierno; pero en la actualidad de nues­tro pais, imposible en práctica. Lo que es imposible, no es del dominio de la política, pertenece a la universidad, o si es bello, a la poesía,

E l enemigo capital de la un idad pura en la República Arjent ina, no es D. J u a n Manuel Rosas, sino el espacio de dos­cientas mil leguas cuadradas en que se deslié como gota de

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carmín en el rio Pa raná , el puñadi to de nues t ra población de u n millón escaso.

La distancia es orí.jen de soberanía local, porque ella su­ple la fuerza. ¿Por qué es independiente el gaucho? porque habita la pampa. ¿Por qué la E u r o p a nos reconoce como na­ción, teniendo menos población que la ant igua provincia de Burdeos?—porque estamos a tres mil leguas. Esta misma ra­zón hace ser soberanas a su modo a nuestras provincias inte­riores, separadas de Buenos Aires, su antigua capital, por tres­cientas leguas de desierto.

116 Los unitarios de 1826, no conocían las condiciones / prác­ticas de la unidad polí t ica; no las conocían tampoco sus pre­decesores de los congresos anteriores.

Como lo jeneral de los lejisladores de la América del Sud, imitando las constituciones de la revolución francesa, sancionaron la unidad indivisible, en países vastísimos y de­siertos, que, si bien son susceptibles de un gobierno, no lo son de un gobierno indivisible.—El señor Eivadavia, jefe del par t ido en esa época, t ra jo de Franc ia y de Ingla terra , el entusiasmo y la admiración del sistema de gobierno que ha­bía visto en ejercicio con tanto éxito en esos viejos estados. Pero ni él, ni sus sectarios se daban cuenta de las condicio­nes a que debia su existencia el centralismo en Europa , y de los obstáculos para su aplicación en el Pla ta .

Los motivos que ellos invocaban en favor de su admi­sión, son precisamente los que lo hacían imposible: tales eran la grande estension del terri torio, la falta de población, de luces, de recursos. Esos motivos podían justif icar su con­veniencia, o necesidad, pero no su posibilidad.

" L a seguridad interior de nuestra república, decia la comisión redactora del proyecto de . constitución uni tar ia , nunca podra consultarse suficientemente en un pais de es­tension inmensa y despoblado como el nuestro, sino ciando al poder del gobierno una acción fácil, ráp ida y fuerte, que no puede tener en la complicada y débil organización del sistema fede ra l . "—Sí ; ¿pero cómo daríais al poder del gobierno una acción fácil, ráp ida y fuerte, sobre poblaciones esacasísimas, diseminadas en la superficie de un pais de estension incon-

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mensurable? ¿Cómo concebir la rapidez y facilidad de acción ' 117 al t ravés de terri torios / inesplorados, estensísimos. destitui­

dos de población, de caminos y de recursos? No tenemos luces ni riquezas en los pueblos para ser fe­

derales, decían.—¿Pero creéis que la unidad sea el gobierno de los ignorantes y de los pobres? ¿Será la pobreza la que ha orij inado la consolidación de los tres reinos de la Gran Bre­taña en un solo gobierno nacional? ¿Será la ignorancia de Marsella, de Lyon, de Dijon, de Burdeos, de Rouan, etc., el oríjen de la un idad francesa?

No, ciertamente. Lo cierto es que la Franc ia es uni tar ia , l)or la misma razón que hace ser federal a la Union de Norte América : por la riqueza, por la población, la practicabil idad del terr i tor io y la cultura de sus habitantes, que son la base de todo gobierno regular.—Nosotros somos incapaces de fede­ración y de unidad perfectas, porque somos pobres, incultos y pocos.

Pa ra todos los sistemas tenemos obstáculos, y para el re­publicano representat ivo tanto como para otro cualquiera. Sin embargo estamos arrojados en él, y no conocemos otro mas aplicable, apesar de nues t ras desventajas. La democracia mis­ma, se aviene mal con nuestros medios, y sin embargo estamos en ella y somos incapaces de vivir sin ella. Pues esto mismo sucederá con nuestro federalismo o sistema jeneral de go­bierno; será incompleto, pero inevitable a la vez.

Por otra parte , la un idad pura es acaso hija del pacto? ¿Qué es la unidad o consolidación del gobierno? Es la

desaparición, es la absorción de todos los gobiernos locales en un solo gobierno nacional. Pero ¿qué gobierno consiente en desaparecer?—El sable, la conquista son los que le su-

118 primen. Así se formó la consolidación del reino unido / de Ja Gran Bretaña , y la espada ha agregado una por una las provincias, que hoi después de 8 siglos de esfuerzos, compo­nen la un idad de la república francesa, mas digna de re­forma que de imitación en ese punto, según Thier ry y Ar­mando Carrel. — Nuest ra un idad misma, bajo el antiguo ré-jimen, la un idad del vireinato de la Plata , ¿cómo se for­mó? ¿por el voto libre de los pueblos? — No c ier tamente ;

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por la obra de los conquistadores y del poder realista y cen-tal de que dependían.

¿Seria este el medio de formar nues t ra un idad? No, porque seria injusto, ineficaz y superfluo, desde que hai otro medio posible de organización. — Si el poder local no se ab­dica hasta desaparecer, se delega al menos en par te como medio de existir fuerte y mejor. Este será el medio posible de componer un gobierno jeneral, sin que desaparezcan los gobiernos locales.

La unidad no es el pun to ele par t ida , es el fin de los gobiernos; la historia lo dice, y la razón lo demuestra. Por el contrario toda conferencia, decia Rossi, es un estado inter­mediario entre la independencia absoluta de muchas indivi­dualidades políticas, y su completa fusión en una sola y mis­ma soberanía . ' '

Po r ese intermedio será necesario pasar para llegar a la un idad patr ia .

Los uni tar ios no han representado un mal principio, sino u n principio impracticable en el. pais, en la época y en la medida que ellos deseaban. De todos modos ellos servían a u n a tendencia, a un elemento que será esencial en la orga­nización de la república. Los puros teóricos, como hombres de

119 estado, no tienen mas defecto que el ser / precoces, ha dicho u n escritor de jen io : falta honorable, que es privilejio de las altas inteligencias.

X X I .

C O N T I N U A C I Ó N D E L M I S M O A S U N T O . O R I J E N Y C A U S A S D E L A

D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N D E L G O B I E R N O D E L A R E P Ú B L I C A A R J E N T I N A .

L a descentralización política y adminis t ra t iva de la re­pública, reconoce dos orí jenes: uno mediato y anter ior a la revolución; otro inmediato y dependiente de este cambio.

E l mediato oríjen es el antiguo réj imen municipal es­pañol, que en Europa como en América era escepcional y sin ejemplo, por la estension que daba al poder de los cabil-

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dos o representaciones elejidas por los pueblos. Esa institu­ción ha sido la p r imera forma, el p r imer grado de existen­cia del poder representat ivo provincial entre nosotros, como lo ha sido en España misma, siendo de notar que su poder es mas estenso en Jos tiempos menos cercanos del nuestro, de modo que también ha podido aplicarse a nosotros el dicho ele Madama Stael, de que — " l a l ibertad es antigua, y el despotismo es moderno.

La España no fué mas centralista en el arreglo que dio a sus virreinatos de América, que lo habia sido en el de su monarquía peninsular. Con doble motivo, el localismo con­servó aquí mayor la t i tud que la conocida en las provincias de España con el nombre de fueros y privilejios.

Nunca los esfuerzos ulteriores de centralización pudie-/ 1 2 0 / ron dest rui r el jérmen de l ibertad y de independencia lo­

cales depositado en las costumbres de los pueblos españoles por las ant iguas instituciones de l ibertad municipal . Los ca­bildantes conservaron siempre el nombre de padres de la re­pública, y los cabildos el t ra tamiento de excelentísimo. Po r una lei de J u a n I de Castilla, las decisiones de los cabildos no podían ser revocadas por el reí. — La lei 1." tít. 4." Pa r ­tida 3 . a hacia de elección popular el nombramiento de regi­dores, que eran jueces y administradores del gobierno local. —Var ias leyes del libro V I I de la Novísima Recopilación disponían que las ciudades se gobernasen por las ordenanzas dadas por sus cabildos, y se reuniesen éstos en casas grandes y bien hechas a entender de las cosas cumplideras de la re-

piíblica que han de gobernar (palabras de la lei 1. a t í t , 2°

lib. 7.° Novísima Recopilación). Las leyes españolas aplicables directamente al gobier­

no de América, lejos-de modificar confirmaron esos antece­dentes peninsulares. La unidad del gobierno de los virreina­tos, no cscluia la existencia de gobiernos de provincia dota­dos de un poder estenso y muchas veces peculiar. •

Tanto los gobernadores o intendentes de provincia, co­mo el virrei, de que dependían en par te , recibían del reí in­mediata y directamente su nombramiento. Los gobernado-

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res eran nombrados en España, no en Buenos - Aires, y tan­to ellos, como el virrei, su jefe, recibían del soberano sus res­pectivas facultades de gobierno. E r a estenso el poder que los gobernadores de provincia ejercían en los ramos de hacienda, policía, guerra y jus t ic ia ; tenían un sueldo anual de seis mil pesos y los honores de mariscal de campo. E l virrei estaba

121 obligado a cooperar a su go- / bienio local, (ordenanza de in­tendentes para el virreinato de la Plata).

Vemos, pues, que el gobierno local o provincial, es uno de nuestros antecedentes administrativos, que remonta y se liga a la historia de España y de su gobierno colonial en América ; por lo cual constituye una base histórica que de­be servir de punto de par t ida en la organización constitu­cional del pais.

La revolución de mayo de 1810, el nuevo réjimen repu­blicano, lejos de a l terar confirmó y robusteció ese anteceden­te mas de lo que convenia a las necesidades del pais. Es dig­no de examen este orí jen moderno e inmediato de la descen­tralización del gobierno en la República Arjent ina.

El gobierno colonial del rio de la Pla ta era unitar io, apesar de la estension de los gobiernos locales. Residía en un solo individuo, que, con el t í tulo de virrei, gobernaba to­do el virreinato en nombre del rei de España y de las In­dias.

La revolución de 1810, operada contra el gobierno es­pañol, tuvo lugar en Buenos Aires, capital del virreinato.

El pueblo de esa ciudad peticionó al cabildo local, pa ra que instalara una j u n t a encargada del gobierno provisorio, compuesta de los individuos indicados por el pueblo.

El cabildo de Buenos - Aires, accedió a la petición po­pular , 3- nombró una jun ta de gobierno, compuesta de nue­ve individuos, que reemplazó al virrei. Este gobierno de mu­chos, en lugar del gobierno de uno, ya era un paso a la rela­jación del poder central.

El cabildo de Buenos - Aires que no teniendo poder so-122 bre / los cabildos de las otras provincias, no podia imponer­

les un gobierno creado por él, se limitó a part iciparles el

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cambio invitándolos a reproducir lo en sus respectivas ju­risdicciones.

La J u n t a gubernat iva, que reconocía su orí jen local y provincial, y que aun suponiéndose sucesora del virrei, co-nocia no tener el poder, de que este mismo habia carecido, para crear los gobiernos nuevos de provincia, dirijió el 26 de mayo una circular a las provincias convocándolas a en­viar sus diputados pa ra tomar par te en la composición de la J u n t a y en el gobierno de que estaba encargada. Es ta cir­cular atr ibuida al Dr. Castelli, miembro de la jun ta , fué u n paso de improvisación de inmensa consecuencia, como lo re­conoció oficialmente este mismo cuerpo, en la sesión del 18 de diciembre de 1810, que dio por resultado la incorporación de nueve miembros mas a la jun ta gubernativa, quedando el poder ejecutivo compuesto de diez y seis personas desde ese dia. No hubo forma de impedir ese desacierto. — Los dipu­tados provinciales, constituidos en Buenos - Aires, pidieron un lugar en la J u n t a gubernativa. Ellos eran nueve ; la J u n t a constaba entonces de siete miembros, por la ausencia de los SS. Castelli y Belgrano. La J u n t a se oponía a la in­corporación, observando con razón que un número tan con­siderable de vocales seria embarazoso al ejercicio del poder ejecutivo. Los diputados invocaron la circular de 26 de ma­yo en que la misma J u n t a les ofreció par te de su poder. Esta reconoció y confesó aquel acto de inesperiencia de su par te . La decisión estuvo a pique de ser entregada al pueblo; pero se convino en que fuese producto de la votación de los nue-

123 ve diputados reunidos a los siete individuos de la / J u n t a . Los nueve no podran ser vencidos por los siete, y la J u n t a quedó compuesta de diez y seis personas. Desde ese momen­to empezó la disolución del poder ejecutivo instalado en mayo, que no alcanzó a vivir un año entero.

Ese resultado estaba preparado por desaveniencias que habian tenido lugar entre el presidente y los vocales de la jun ta primit iva. Difícil era que un gobierno confiado a tan­tas manos dejase de ser materia de discordia. Se confió el poder a una jun ta de varios individuos, siguiendo el ejeTm

/ •

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pío que acababa de dar la madre pa t r ia con motivo del cau­tiverio del rei Fe rnando V I I ; pero la jun ta de Buenos - Ai­res no imitó el ejemplo de la jun ta de Sevilla que se hizo obe­decer de las Andalucías ni el de la de Valencia que dominó to­do el reino.

Colocado el gobierno en manos de uno solo, habria sido mas fácil sust i tuir la autor idad jeneral del virrei, por un gobierno jeneral revolucionario; pero la exaltación del libe­ralismo naciente era un obstáculo invencible a la concentra­ción del poder en manos de uno solo. E l presidente de la j un t a D. Cornelio Zaavedra habia sido revestido de los mis­mos honores del virrei, por orden espedida el 28 de mayo. L a J u n t a misma decretó eso, convencida de la necesidad de dar fuerza moral y prestijio al nuevo gobierno, desempeñado por hombres que el pueblo podía considerar inferiores al vi­rrei , viéndoles en su ordinar ia sencillez. Pero esos honores usados tal vez indiscretamente por el presidente, no tarda­ron en desper tar emulaciones pequeñas en el seno del go­bierno múltiplo. Un mili tar que tenia el don de la trova, sa­ludó emperador, en un banquete, al presidente Zaavedra : y este asomo de la idea de concentrar el poder en uno solo, que

124 debia de haberse alen- / tado, dio lugar a u n decreto en que se qui taron al presidente de la j u n t a los honores conferidos el 28 de mayo. E l art . 11. de ese decreto da la medida de la exaltación de las ideas del Dr. Moreno, émulo de Zaavedra, secretario de la J u n t a y redactor de aquel acto, cuyo art . 11 es como s igue: " H a b i e n d o echado un br indis D. Antonio Duar te , con que ofendió la probidad del presidente y atacó los derechos de la patria, debia perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba .se le perdona la vida; pero se le destierra perpetuamente de esta ciudad; por­que un habitante de Buenos - Aires ni ebrio ni dormido debe tener inspiraciones contra la libertad de su pais."

Ese decreto contra el presidente, fué dado el 6 de di­ciembre de 1810.

Doce dias después, una idea de venganza hizo incorpo­r a r en el personal de la J u n t a los diputados de las provin­cias, obligando al Dr . Moreno a dimitir el cargo de secreta-

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rio y de vocal del gobierno provisorio, que no tardó él mis­mo en disolverse.

Otras causas concurr ían con estas pa ra el desquicio del poder central. Desde que se t ra tó de desti tuir al virrei en Buenos - Aires, el par t ido español pensó en los gobernadores de las provincias para apoyar la reacción contra el gobierno de mayo. De ahí vino que los revolucionarios exijieron co­mo condición precisa, la espedicion de quinientos hombres, en el término de quince dias para protejer la l ibertad de las provincias. Esa condición f igura en la acta de 25 de mayo, y ella muest ra que el gobierno revolucionario venia al mun­do armado de recelos contra los gobiernos provinciales. E l

125 gobierno de Montevideo fué / el pr imero en desconocer la nueva autor idad de Buenos - Aires, su capital entonces. Los jefes de las otras provincias no t a rdaron en seguir el mismo ejemplo, armándose contra la J u n t a de Buenos - Aires. Elio en Montevideo y Liniers en Córdoba, abrieron desde esa épo­ca la carrera en que mas t a rde han figurado Artigas, F r a n ­cia, López y Quiroga, creando un estado de cosas mas fácil de mejorar que de destruir .

No viene, pues, de 1820, como se ha dicho, el desquicio del gobierno central de la República Arjent ina, sino de los primeros pasos de la revolución de mayo, que destruyó el go­bierno uni tar io colonial deponiendo al virrei, y no acertó a reemplazarlo por otro gobierno patr io de carácter central.

Derrocado el virrei porque representaba a un monarca que no existía ya en el trono de España, y porque había de­bido su promoción a la junta- central, que no existia tampoco, no quedaba poder alguno central en la estension de los do­minios españoles. E n América hizo el pueblo lo mismo que en la península : viéndose sin su lejítimo soberano, asumió el poder y lo delegó en jun tas o gobiernos locales.

La soberanía local tomó entonces el lugar de la sobera­nía jeneral acéfala; y no es otro, en resumen, el orí jen in­mediato del federalismo o localismo republicano en las pro­vincias del rio do la Pla ta .

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126 / X X I I .

C O N T I N U A C I Ó N DEL. M I S M O A S U N T O . — L A F E D E R A C I Ó N P U R A E S

I M P O S I B L E E N L A R E P Ú B L I C A A R J E N T I N A . C U A L F E D E R A C I Ó N

E S P R A C T I C A B L E E N A Q U E L P A I S .

Pero la simple federación, la federación pura , no es me­nos irrealizable, no es menos imposible en la República Ar­jentina, que la unidad pura ensayada en 1826.

Una simple federación no es otra cosa que una alian­za, una liga eventual de poderes iguales e independientes ab­solutamente. Pero toda alianza es revocable por una de las par tes contratantes, pues no hai alianzas perpetuas e indi­solubles. Si tal sistema fuese aplicable a las provincias in­teriores de la República Arjent ina, seria forzoso reconocer en cualquiera de ellas el derecho de revocar la liga federal por su par te , de separarse de ella y de anexarse a cual­quiera de las otras repúblicas de la América del S u d ; a Bo-livia, a Chile, a Montevideo, v. g.—Sin embargo no habría arjentino, por federal que fuera, que no calificase esc dere­cho de herejía política, o crimen de lesa nación. El mismo Rosas disputando al Pa ragua i su independencia, ha demos­t rado que veia en la República Arjent ina algo mas que una simple y pura alianza de terri torios independientes.

La simple federación escluye la idea de un gobierno jeneral y común a los confederados, pues no hai alianza que

.127 haga necesaria la creación de un gobierno para todos / los aliados. Asi, cuando algunas provincias ar jent inas se han ligado parcialmente por simple federaciones, no han recono­cido por eso un gobierno jeneral para su administración in­terior.

Escluye igualmente la simple federación toda idea de nacionalidad o fusión, pues toda alianza deja intacta la so­beranía de los aliados.

La federación pura en el Rio de la Pla ta , tiene, pues, contra sí los antecedentes nacionales o unitarios, que hemos enumerado mas a r r iba ; y ademas todos los elementos y con­diciones actuales que forman la manera de ser normal de

aquel pais. Los uni tar ios han tenido razón siempre que han llamado absurda la idea de asociar las provincias interiores de la República Arjent ina sobre el pié de la confederación jermánica o de otras confederaciones de naciones o Esta­dos soberanos e independientes, en el sentido que el derecho internacional da a esta pa lab ra ; pero se han engañado cuan­do han creído que no habia mas federación que las simples y pu ra s alianzas de poderes independientes e inconexos.

La federación de los Estados Unidos de Norte Améri­ca no es una simple federación, sino una federación compues­ta, una federación uni tar ia y centralista, digámoslo as í ; y por eso precisamente subsiste hasta la fecha y ha podido ha­cer la dicha de aquel pais. — Se sabe que ella fué precedida de una federación pura y simple, que en ocho años puso a esos Estados al borde de su ruina.

Po r su par te los federales arjentinos de 1826, compren­dieron mal el sistema que querían aplicar a su pais.

Como Rivadavia t ra jo de Franc ia el entusiasmo y la adhesión por el sistema unitar io, que nuestra revolución

128 / habia copiado mas de una vez de la de ese pa i s ; Dorrego, el jefe del par t ido federal de entonces, t rajo de Estados Uni­dos, su devoción entusiasta al sistema de gobierno federativo. Pero Dorrego, aunque mil i tar como Hamil ton el autor de la constitución norte - americana, no era publicista, y apesar de su talento indisputable conocía imperfectamente el gobierno de los Estados Unidos, donde solo estuvo los cuatro días de su proscripción. Su par t ido estaba menos bien informado que él en doctrina federalista.

Ellos confundían la confederación de los Estados uni­dos de 9 de julio de 1778, con la Constitución de los Estados Unidos de América, promulgada por Washington el 17 de se­t iembre de 1787. E n t r e esos dos sistemas, sin embargo, hai esta diferencia: que el pr imero ar ru inó los Estados Unidos en ocho años, y el otro los rest i tuyó a la vida y los condujo a la opulencia de que hoi disfrutan. E l pr imero era una sim­ple federación: el segundo es un sistema misto de federal y uni tar io. Washington decidió de la sanción de este últ imo sis­tema, y combatió con todas sus fuerzas la pr imera federación

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simple y pura , que dichosamente se abandonó antes que con­cluyese con los Estados I.nidos. De aquí viene que nuestros uni tar ios de 1826, citaban en favor de su idea la opinión de Washington, y nuestros federales no sabían responder que Washington era opuesto a la federación pura , sin ser par t ida­rio de la un idad pura .

La idea de nuestros federales no era del todo errónea, y solo pecaba por estremada y esclusiva. Como los unitarios, sus rivales, ellos representaban también un buen principio, una tendencia que procedía de la historia y de las condiciones normales del pais.

129 / Las cosas felizmente nos t raen hoi al verdadero tér­mino, al término medio, que representa la paz entre la pro­vincia y la nación, entre la parte y el lodo, entre el localis­mo y la idea de una República Arjentina.

Será, pues, nuestra forma normal, un gobierno misto, consolidable en la unidad de un réj imen nacional, pero no indivisible como quería el Congreso de 1826, sino divisible y dividido en gobiernos provinciales limitados, como el go­bierno central, por la lei federal de la república.

Si la imitación no es por si sola una razón, tampoco hai razón para hui r de ella cuando concurre motivo de se­guirla. No porque los romanos y los franceses tengan en su derecho civil un contrato llamado de venta, lo hemos de bo­r r a r del nuestro a fuer de orijinales. Ha i una anatomía de los; Estados, como hai una anatomía de los cuerpos vivientes que reconoce leyes y modos de ser universales.

Es practicable y debe pract icarse en la República Ar­jentina, la federación mista o combinada con el nacionalismo, porque este sistema es espresion de la necesidad presente y resultado inevitable de los hechos pasados.

El ha existido en cierto modo bajo el gobierno colonial, como lo hemos demostrado mas arr iba, en que coexistieron combinados la unidad del virreinato y los gobiernos provin­ciales, emanados como aquel de la elección directa del so­berano.

La revolución de mayo confirmó esa unidad múlt ipla o complexa de nuestro gobierno arjentino, por el voto de man-

tener la integr idad terr i tor ia l del virreinato, y por la / con­vocatoria dir i j ida a las demás provincias para crear u n go­bierno de todo el virreinato.

l í a recibido también la sanción de la ciencia arjentina, representada por ilustres publicistas. Los dos ministros del gobierno de mayo de 1810 han aconsejado a la república ese sistema.

' ' P u e d e haber una federación de solo una nac ión" , de­cía el Dr . Moreno: " E l gran principio de esta clase de go­bierno, (decia) se halla en que los estados individuales, re­teniendo la par te de soberanía que necesitan pa ra sus nego­cios interiores, ceden a una autoridad suprema y nacional la parte de soberanía que llamaremos eminente p a r a los nego­cios jenerales, en otros términos, para todos aquellos puntos en que deben obrar como nación."

"Deseo ciertas modificaciones que suavicen la oposición de los pueblos (decia el Dr . Paso, en el Congreso de 1826) y que dulcifiquen lo que hallen ellos amargo en el gobierno de uno solo. Es decir que las formas que nos r i jan sean mis­tas de unidad y federación." (2)

Los himnos populares de nuestra revolución de 1810, anunciaban la aparición en la faz del mundo, de una nueva y gloriosa nación, recibiendo saludos de todos los libres, diri-jidos al gran pueblo arjentino. La musa de la libertad, solo veía un pueblo arjentino, una nación arjentina, y no muchas naciones, y no 14 pueblos.

E n el símbolo o escudo de armas argentinas, aparece la misma idea representada por dos manos estrechadas forman­do u n solo nudo sin consolidarse: emblema de la unión com­binada con la independencia.

/ Reaparece la misma idea en la acta célebre del 9 de julio de 1816, en que se lee: que preguntados los represen­tantes de los pueblos si querían que las provincias de la unión fuesen UNA NACIÓN UBRE E INDEPENDIENTE, re i teraron su vo­

to llenos de santo ardor por la independencia DEI. PAÍS. Tiene ademas en su apoyo el ejemplo del pr imer pais

( 1 ) Sesión del Congreso nac iona l del 18 de ju l io de lX2fi

— IOS —

de la América y del mundo, en cuanto a sistema de gobier­no, los Estados - Unidos del Norte.

Es aconsejado por la sana política ar jent ina, y es hostia de paz y de concordia entre los part idos, t an largo tiempo divididos, de aquel pais, ávido ya de reposo y de estabilidad..

Acaba de adoptarse oficialmente, por el acuerdo cele­brado el 31 de mayo último, entre los gobernadores de todas las provincias ar jent inas en San Nicolás de los Arroyos. Al mismo tiempo que ese acuerdo declara llegado el caso de arre­glar por medio de un congreso jeneral federativo la adminis­tración jeneral del pais bajo el sistema federal (ar t . 2."), de­clara también que las provincias son miembros de la nación (ar t . 5."), que el congreso sancionará una constitución nacio­nal (ar t . 6.°), y que los diputados constituyentes deben per­suadirse que el bien de los pueblos no se conseguirá sino por la consolidación de un réjimen nacional, regular y justo (ar t . 7.°)—Hé ahí la consagración completa de la teoría constitu­cional de que hemos tenido el honor de ser órgano en este li­bro.—Ahora será preciso que la constitución definitiva no se desvie de esa base.

La Europa misma nos ofrece dos ejemplos recientes en 132 su apoyo, — la constitución helvética de 12 de setiembre / de

1848, y la constitución jermánica ensayada en F ranc fo r t al mismo tiempo, en que esas dos confederaciones de la E u r o p a han abandonado el federalismo puro, por el federalismo uni­tar io, que proponemos.

X X I I I .

IDEA DE LA MANERA PRACTICA DE ORGANIZAR EL GOBIERNO

MISTO QUE SE PROPONE TOMADA DE LOS GOBIERNOS FEDERA­

LES DE NORTE AMERICA, SUIZA Y ALEMANIA. — CUESTIÓN

ELECTORAL.

E l mecanismo del gobierno jeneral de Norte - América nos ofrece una idea del modo de hacer práctica la asociación

— 1 0 9 —

de los principios en la organización de las autoridades jene­ral es. Allí también, como entre nosotros, se disputaban el po­derío del gobierno las dos tendencias unitaria y federal, y la necesidad de amalgamarlas en el seno de un sistema com­puesto, les sujirió un mecanismo, que puede ser aplicado a un orden de cosas semejante, con las modificaciones exijidas por la especialidad de cada caso. La asimilación discreta de un sistema adaptable en circunstancias análogas, no es la co­pia servil, que jamas puede ser discreta en política constitu­cional. Indicaré el fondo del sistema, sin descender a por­menores que deben reglarse por Jas circunstancias especiales del caso.

La ejecución del sistema misto que proponemos será realizable por la división del cuerpo legislativo jeneral, en

133 / dos cámaras ; una destinada a representar las provincias en su soberanía local, debiendo su elección, en segundo gra­do, a las legislaturas provinciales, que deben ser conserva­das ; y otra que debiendo su elección al pueblo de toda la república, represente a este, sin consideración a localidades y como si todas las provincias formasen un solo Estado Ar-jentino. En la primera cámara serán iguales las provincias, teniendo cada una igual número de representantes en la le-j is la tura j enera l ; en la segunda serán representadas según el censo de la población, y na tura lmente serán desiguales.

Este doble sistema de representación igual y desigual, en las dos cámaras que concurran a la sanción de lei, será el medio de satisfacer dos necesidades del modo de ser actual de nuestro pais. Por una par te es necesario reconocer, que apesar de las diferencias que existen entre las provincias ba­jo el aspecto del terri torio, de la población y de la riqueza, ellas son iguales como cuerpos políticos. Puede ser diverso su poder, pero el derecho es el mismo. Asi en la república de las siete Provincias - Unidas, la Holanda estaba con algu­nos de los estados federados, en razón de 1 a 19. — Pero bajo otro aspecto, tampoco se puede desconocer la necesidad de dar a cada provincia en el congreso una representación pro­porcional a su población desigual, pues seria injusto que Bue­nos - Aires elijiese un d iputado por 70 mil almas y que la

— 110 —

Ríoja elijiesc uno por cada diez mil. — Por ese sistema, la po­blación mas adelantada y culta de la república seria la que tendr ía menos par te en el gobierno y dirección del pais.

Asi tendremos un congreso jeneral , formado de dos cá­maras , que será el eco de las provincias y el eco de la na-

134 / don: congreso federativo y nacional a la vez, cuyas leyes serán la obra combinada de cada provincia en par t icular y de todas en jeneral.

Si contra el sistema de dos cámaras legislativas, se obje­tase el ejemplo de Méjico, que no ha podido librarse de la anarquía a pesar de él, también podr ía recordarse que la Re­pública Arjent ina ha sido desgraciada las cuatro veces que ha ensayado la representación legislativa por una sola cá­mara .

P a r a realizar la misma fusión de principios en la com­posición del poder ejecutivo nacional, deberá este recibir su elección del pueblo o de las legislaturas de todas las provin­cias, en cuyo sentido será por su orí jen y carácter, un go­bierno nacional y federativo perfectamente en cuanto al ejer­cicio de sus funciones, por la limitación que su poder recibirá de la acción de los gobiernos provinciales.

Igual carácter misto ofrecerá el poder judiciario fede­ral , si ha de deber la promoción de sus miembros al poder ejecutivo jeneral, que represente la nacionalidad del pais, y al acuerdo de la cámara o sección legislativa que represen­te las provincias en su soberanía pa r t i cu la r ; y si sus funcio­nes se limitasen a conocer de la constitucionalidad de los ac­tos públicos, dejando a las jud ica turas provinciales el co­nocimiento de las controversias de dominio privado.

El gobierno jeneral de los Estados - Unidos no es el úni­co que ofrezca el mecanismo empleado para asociar en la for­mación de las autoridades jenerales, los dos elementos uni­tar io y federal. No hai federación célebre y digna de figu­r a r como modelo, que no presente igual ejemplo en el día.

135 Es que todas ellas sienten la misma necesidad in- / herente a su complexión de centralizar sus medios de l ibertad, de or­den y de engrandecimiento. E n América, los Estados Uni­dos, y en Europa , la Suiza y la Alemania, han abandonado

el federalismo unitario, en la constitución de su gobierno jeneral .

La Suiza fué una federación de Estados y no u n Es­tado federativo hasta 1798. Asociados sucesivamente desde el siglo X I V con la mira de su defensa común y no de ha­cer vida solidaria, sus cantones resistieron siempre toda idea de centralización. Medio francesa y vecina de la Franc ia , fué la Suiza la p r imera en recibir la influencia uni tar ia de la revolución de 1789. La revolución le llevó en las puntas de las bayonetas el dogma de las repúblicas unas e indivisi­bles. Pero las tradiciones del pais resistieron profundamente esa unidad.

Napoleón con su tacto de estado, comprendió la nece­sidad de respetar la historia y los antecedentes; y en su acta de mediación de 1802, restableció las constituciones canto­nales, sin desatender la un idad de la Suiza, conservando el equilibrio del poder central y de la l ibertad de los cantones.

Bajo el t r a tado de Viena de 1815, volvió la Suiza al federalismo puro. Hasta 1848, fué incesante la lucha del Sonderbund—liga parcial de los cantones que defendían la descentralización,—con los par t idar ios de la un idad nacional.

Como en Norte América en 1787, los dos principios ri­vales de la Suiza encontraron la paz en la Constitución de 12 de setiembre de 1848. La idea de Napoleón, de 1802, es la base del sistema, que tiene por objeto ensanchar las pre­rrogat ivas del poder central. Comienza la cons- / t i tucion por reconocer la soberanía de los cantones, pero subordinán­dola a la del Estado. Considera los cantones como un ele­mento de la nación, pero arr iba de la consideración de los intereses locales, coloca el interés de la patr ia común.

E n la organización del poder central prevalece comple­tamente nuestra idea, o mas bien la idea americana. La au­tor idad suprema de la Suiza es ejercida por una asamblea federal dividida en dos secciones, a saber :—un consejo na­cional y otro de los estados o cantones. E l consejo nacional se compone de diputados del pueblo suizo, elejidos por vota­ción directa, en razón de uno por 20 mil a lmas; y el consejo

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de los cantones se compone de 44 miembros, nombrados por los estados cantonales, a razón de dos por cada cantón.— Al favor de ese sistema, la Suiza posee hoi el poder de cohe­sión y de unidad, que faltó siempre a sus adelantos, sin caer en la unidad esecsiva que le impuso el Directorio francés, y que Napoleón tuvo el buen sentido de cambiar por el siste­ma mixto, que se ha restablecido en 1848.

Es t rechar el vínculo que une los estados federados de la Alemania y hacer de esta federación de estados un 'slado federativo, fué todo el propósito del par lamento de F ranc ­fort, al dar la constitución alemana de 1848. Ella sentaba como principio la superioridad de la autor idad jeneral so­bre las autoridades particulares, declarando sin embargo que los Estados conservaban su independencia en cuanto no era limitada por la constitución del imperio y guardaban sus dignidades y derechos no delegados espresamente a la auto­r idad central. — Daba el poder legislativo a un par lamento

137 compuesto de dos cámaras, bajo los nombres de / cámara de los Estados y cámara del pueblo, elejidas por sistemas dife­rentes. — El poder de las tradiciones seculares de aislamien­to de ese pais y las dimensiones de los principales reinos de que consta, fueron causa de que quedase sin efecto el en­sayo constitucional de Francfor t , que representa a pesar de eso el anhelo ardiente y jeneral de la Alemania por la cen­tralización del gobierno.

Vemos, pues, que en Europa , lo mismo que en Améri­ca, las federaciones tienden a estrechar mas y mas su víncu­lo de unión y a di latar la esfera de acción civilizadora y pro­gresista del gobierno central o federal. — Si los paises que nunca han formado un estado propenden a realizarlo ¿qué no deberán hacer los que son fracciones ele una unidad que ha existido por dos siglos?

Sistema electoral. — E n cuanto al sistema electoral que haya de emplearse para la formación de los poderes públi­cos,—punto esencialísimo a la paz y prosper idad de estas re­públicas,—la constitución arjentina no debe olvidar las con­diciones de intelijencia y de bienestar material exijidas por

la prudencia en toda.s partes como garant ías de la pureza y acierto del sufraj io; y al fijar las condiciones de elejibili-dad, debe tener mui presente la necesidad que estos paises escasos de hombres tienen de ser poco ríjidos en punto a na­cionalidad de oríjen. Paises que deben formarse y aumen­tarse con estranjeros de rejiones mas i lustradas que las nues­tras , no deben cerrarles absolutamente las puer tas de la re­presentación, si quieren que ésta se mantenga a la a l tura de la civilización del pais.

La intelijencia y la for tuna en cierto grado, no son con­diciones que escluyan la universal idad del sufrajio, desde que ellas son asequibles para todos mediante la educación / y la industr ia . Sin una alteración grave en el sistema elec­toral de la República Arjent ina, habrá que renunciar a la esperanza de obtener gobiernos dignos por la obra del su­frajio.

P a r a obviar los inconvenientes de una supresión brus­ca de los derechos de que ha estado en posesión la mul t i tud, podrá emplearse el sistema de elección doble y tr iple, que es el mejor medio de purif icar el sufrajio universal sin re­ducirlo ni suprimirlo, y de p repa ra r las masas para el ejer­cicio futuro del sufrajio directo.

Todo el. éxito del sistema republicano en paises como los nuestros, depende del sistema electoral. No hai pueblo, por limitado que sea, al que no pueda aplicarse la república, si se sabe adap ta r a su capacidad el sistema de elección o de su intervención en la formación del poder y de las leyes. A no ser por eso, jamas habría existido la república en Gre­cia y en Roma, donde el pueblo sufragante solo constaba de los capaces, es decir, de una minoría reducidísima en com­paración del pueblo inactivo.

Y para que la misma regla de fusión presida a la for­mación de los gobiernos provinciales, la constitución t e n d r á que dejar a las provincias sus lejislaturas, sus gobernadores y sus jueces de pr imera y segunda instancia, mas o menos como hoi existen, en cuanto a su modo de formación o elec­ción, se entiende, no asi en lo tocante a los objetos y estén-

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cion de sus facultades. Legislaturas o consejos de adminis­tración, gobernadores o jun tas económicas, qué impor tan los nombres ? — Los objetos y la estension de su poder es lo que ha de verse.

139 / X X I V .

CONTINUAcrox DEL MISMO ASUNTO. — OBJETOS Y FACULTADES

DEL GOBIERNO JENERAL.

La creación de u n gobierno jeneral supone la renuncia o abandono de cierta porción de facultades por pa r t e de los gobiernos provinciales. Dar una par te del gobierno local, y pre tender conservarlo íntegro, es como restar de cinco dos, y pre tender que queden siempre cinco.

Según esto, pedir un gobierno jeneral , es consentir en el abandono de la par te del gobierno provincial, que ha de servir pa ra la formación del gobierno j ene ra l ; y rehusar esa porción de poder, bajo cualquier pretesto, es oponerse a que exista una nación, sea uni ta r ia o federativo. — La federa­ción lo mismo que la un idad supone el abandono de una can­t idad de poder local, que se delega al poder federal o central.

Pero no será gobierno jeneral, el gobierno que no ejer­za su autoridad, ni se haga obedecer en la jenera l idad del suelo del pais y por la jeneral idad de los habi tantes que lo forman, porque un gobierno que no gobierna, es una pala­b ra que carece de sentido. E l gobierno jeneral , pues, si ha de ser un hecho real y no una menti ra , ha de tener poder

•' 140 en el interior de las provincias, que forman el esta- / do o cuerpo jeneral de nación, o de lo contrario será un gobierno sin. objeto, o por mejor decir, no será gobierno.

De aquí resulta, que constituir y formar u n gobierno jeneral , es lo mismo que constituir o formar objetos jenera-les de gobierno. E n este sentido la palabra constituir el pais, quiere decir consolidar, uniformar, nacionalizar ciertos ob­jetos, en cuanto a su réjimen de gobierno.

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Discutir ciertas cosas, es hacer dudosa su verdad y con­veniencia ; una de ellas es la necesidad de jeneralizar y uni r ciertos intereses, medios y propósitos de las provincias ar­gentinas, pa ra dirijirlos por un gobierno común y jeneral . E n política, como en industr ia , nada se consigue sin la unión de las fuerzas y facultades dispersas. Es ta comparación es débil por insuficiente. E n política, no hai existencia nacio­nal , no hai Estado, no hai cuerpo de nación, si no hai con­solidación o unión de ciertos intereses, medios y propósitos, como no hai vida en el ser orgánico, cuando las facultades vitales cesan de propender a un solo fin.

La unión ar jent ina constituye nuestro pasado de dos­cientos años, y forma la base de nues t ra existencia venidera. Sin la unión de los intereses arjentinos, habrá provincias ar­gentinas, no República Arjent ina, ni pueblo a r jen t ino : ha­b rá riojanos, cuyanos, porteños, etc., no arjentinos.

Una provincia en sí es la impotencia misma, y nada ha rá jamás que no sea provincial, es decir, pequeño, oscu­ro, miserable, provincial, en una palabra.

Solo es grande lo que es nacional o federal. La gloria que no es nacional, es doméstica, no pertenece a la historia.

141 E l cañón estranjero no saluda jamas una bandera crae / no es nacional. Solo ella merece respeto, porque solo ella es fuerte.

Caminos de fierro, canales, puentes, grandes mejoras materiales, empresas de colonización, son cosas superiores a la capacidad de cualquier provincia aislada, por rica que sea. Esas obras piden millones, y esta cifra es desconocida en el vocabulario provincial.

Pero ¿cuáles objetos y hasta qué grado serán someti­dos a la acción del gobierno jeneral? o lo que es lo mismo ¿cuáles serán las atribuciones o poderes concedidos por las provincias al gobierno jeneral, creado por todas ellas?

P a r a la solución de este problema debemos acudir a nues t ra fuente favorita :—los hechos anteriores, los antece­dentes, las condiciones de la vida normal del pais. Si los le-jisladores dejasen siempre hablar a los hechos que son la voz de la Providencia y de la historia, habria menos* dispu-

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tas y menos pérdida de tiempo. La República Ar jent ina no es u n pueblo que esté por crearse, no se compone de jentes desembarcadas ayer y venidas de otro mundo pa ra consti­tuirse recien. Es un pueblo con mas de dos siglos de exis­tencia, que tiene instituciones ant iguas y modernas, desqui­ciadas e in ter rumpidas , pero reales y existentes en cierto modo.

Asi, muchos de los que han de ser objetos del. gobierno jeneral, están ya jeneralizaclos de antemano, por actos so­lemnes y vijentes.

Uno de ellos es el territorio arj entino, sobre cuya estén-sion, in tegr idad y límites, están de acuerdo la Europa , la América y los jeógraíos, salvo pequeñas discusiones sobre fronteras esternas. Bajo el nombre de República y Confe-

142 aeración Arjentina todo el mundo reconoce / un cierto y determinado terr i torio, que pertenece a una asociación po­lítica, que no se equivoca ni confunde con otra.

Los colores nacionales, sancionados por lei de 26 de fe­brero de 1.818 del Congreso jeneral de las Provincias Cuidas de aquella época, se han considerado por todos los par t idos y gobiernos, como colores nacionales: tales son el blanco y azul, en el modo y forma hasta ahora acostumbrados (pala­bras de la lei que sancionó la inspiración del pueblo) . El mundo esterior no conoce otros colores arjentinos que esos.

La un idad diplomática o de política esterior, es otro objeto del gobierno jeneral que en cierto modo ha existido hasta hoi en la República Arjent ina, en v i r tud de la delega­ción, que las provincias argentinas, aisladas o no, han he­cho en el gobernador de Buenos Aires, de la facultad de representar las en t ra tados y en diferencias esteriores, en que todas ellas han figurado formando un solo pais. — Pero ese hecho debe de recibir una organización mas completa en la constitución. — El gobierno esterior del pais comprende atr i­buciones legislativas y judiciales, cuyo ejercicio no puede ser entregado al poder ejecutivo de una provincia sin crear la d ic tadura esterior del pais. Son objetos pertenecientes al gobierno esterior de todo pais, la paz, la guerra, la navega­ción, el comercio, las alianzas con las potencias cstranjeras,

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y oíros varios, que por su naturaleza, son del dominio del poder legislativo; y no existiendo en nuestro pais un poder legislativo permanente , quedará sin ejercicio ni autor idad esa par te esterior del gobierno de la República Arjent ina, de que depende toda su prosperidad, como se ha demostrado

143 en todo / este escrito. Asi, pues, la vida, la existencia este­rior del pais, será inevitablemente uno de los objetos que se const i tuyan nacionales. E n este punto la consolidación de­berá ser absoluta e indivisible. — P a r a el estranjero, es de­cir para el que ve de fuera la República Arjentina, ella de­be ser una e indivisible-, multíplice por dentro y uni ta r ia por fuera. La necesidad y conveniencia de este sistema ha sido reconocida invariablemente hasta por los par t idar ios del aislamiento absoluto en el réjimen interior. Todos los t ra ta ­dos existentes entre la. República Ar jen t ina y las naciones estranjeras, están celebrados sobre esa base, y seria imposi­ble celebrarlos de otro modo. La idea de un t ra tado de co­mercio esterior, de una declaración de guerra estranjera, de negociaciones diplomáticas, celebrados o declarados por una provincia aislada, seria absurda y risible.

Tenemos, pues, que en materia de negocios esteriores, tan to políticos como comerciales, la República Arjent ina de­be ser un solo Estado, y como Estado único no debe tener mas que un solo gobierno nacional o federal.

La aduana esterior, aunque no está nacionalizada, es un objeto nacional, desde que toda la república paga los dere­chos de aduana marí t ima, que solo percibe la provincia de Buenos Aires, cselusivo puer to de un pais que puede y de­be tener muchos otros, aunque la aduana deba ser una y nacional en cuanto al sistema de percepción y aplicación del producto de sus rentas.

Los demás objetos que el congreso deberá consti tuir co­mo nacionales y jenerales, en cuanto a su arreglo, gobierno y dirección permanente , se hallan felizmente acordados ya

144 y señalados como las bases futuras de organiza- / cion jene­ral, en actos públicos, que envuelven compromisos solemnes.

El t r a tado litoral f i rmado en Santa P é el 4 de enero de ISol , por tres provincias important ís imas de la repúbli-

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ca, al que después han adherido todas y acaba de ratificar­se por el acuerdo de San Nicolás, de 31 de mayo de 1852, señala como objetos cuyo arreglo será del resorte del con­greso j ene ra l : —

1." La administración jeneral del pais bajo el sistema federal.

2." El comercio interior y esterior, 3.° La navegación, 4." E l cobro y distribución de las rentas jenerales, 5." E l pago de la deuda de la república, 6." Todo lo conveniente a la seguridad y engrandeci­

miento de la república en jeneral, 7." Su crédito interior y esterior, 8." E l cuidado de protejer y garan t i r la independencia,

l ibertad y soberanía de cada provincia. Estas bases son preciosas. Ellas dan hecho y formado

su trabajo al congreso consti tuyente en una par te esencia-lísima de su obra.

Por ellas conocemos ya cuales son los objetos que han de constituirse nacionales o federales, y sabemos que esos objetos han de depender, para su arreglo y gobierno, del con­greso jeneral .

Esas bases son tan ricas y fecundas, que el congreso solo tendrá que deducir sus consecuencias naturales , pa r a ob­tener el catálogo de todos los objetos que han de declararse y constituirse nacionales y subordinados al gobierno jeneral de toda la. república,

/ 1 4 5 / Consignándolas una a una en el testo de la fu tura constitución federal, t endrá señaladas las principales atr ibu­ciones del poder lejislativo permanente . Las demás serán de­ducciones de ellas.

La facultad de establecer y reglar la administración je­neral del pais bajo el sistema federal deferida al congreso arjentino, por el t r a tado li toral de 1831, envuelve el poder de espedir el código o leyes del réjimen. interior jeneral de la confederación. Los objetos na tura les de estas leyes, es decir, los grandes objetos comprendidos en la mater ia de la administración jeneral , serán el. establecimiento de la jerar-

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quia o escala gradual de los funcionarios y sus atribuciones, por cuyo medio reciban su completa ejecución las decisiones del gobierno central de la confederación en los ramos asigna­dos a su jurisdicción 3- competencia nacionales.

Respetando el principio de las soberanías provinciales, admitido como base constitucional, ese arreglo, administra­tivo solo deberá comprender los objetos jenerales y de pro­vincia a provincia, sin en t ra r en el mecanismo interior de es­tas. Asi, el réj imen municipal y de administración in te rna de cada provincia serán del resorte esclusivo de sus iejisla-turas , en la par te que no se hubiese delegado al gobierno jeneral .

E n cuanto a los funcionarios o ajentes del gobierno je­neral , ellos podrán ser a la vez, según los objetos, los mis­mos empleados provinciales y otros nombrados directamente por el gobierno jeneral sujetos a su autoridad.

Como la administración interior de un pais abraza los ramos de gobierno, hacienda, milicias, comercio, industr ia ,

/ 1 4 6 etc., el poder administrat ivo deferido al congreso, / com­prenderá na tura lmente el de reglamentar todos esos ramos en la par te que se declaren objetos del gobierno jeneral .

Por eso es que el t ra tado de Santa Pé , enumera a con­tinuación de ese objeto, entre los que han de constituirse je­nerales y reglamentarse por el gobierno federal, el comercio interior y esterior y la navegación.

El comercio interior y esterior y la navegación forman un mismo objeto, porque la navegación consiste en el tráfico marít imo, que como el terres t re son ramos accesorios del co­mercio jeneral .

La navegación como el comercio se dividirá en esterior e interior o fluvial, y ambos serán objetos declarados na­cionales, y dependientes, en su arreglo y gobierno, de las au­toridades federales o centrales.

Asignar al gobierno jeneral el arreglo del comercio in­terior y esterior, es darle la facultad de reglar las monedas, los correos, el peaje, las aduanas, que son cosas esencialmen­te dependientes y conexas con la industr ia comercial. Lue­go estos objetos deben ser declarados nacionales, y su arre-

glo entregado por la constitución csclusivamente al gobierno jeneral . Y no podría ser de otro modo; porque con catorce aduanas, catorce sistemas de monedas, pesos y medidas, ca­torce direcciones diversas de postas y catorce sistemas de peajes, seria imposible la existencia, no digo el progreso, del comercio arjentino, de que ha de depender toda la prosperi­dad de la Confederación. E l art . 16 del acuerdo del 31 de mayo últ imo consagra este principio.

Asignar al gobierno jeneral el arreglo del cobro y dis­tr ibución de las rentas jeneralcs, es darle el poder de es-

/ 1 4 7 / tablecer los impuestos jenerales que han de ser fuente de esas rentas . Habla r de rentas jenerales es convenir en im­puestos jenerales. Es ademas consentir en que habrá inte­reses de fondos públicos nacionales, productos de ventas na­cionales, comisos por infracciones de aduanas nacionales, que son otras tan tas fuentes de renta pública. Es consentir, en una palabra, en que habrá un tesoro nacional o federal, fun­dado en la nacionalidad de aquellos objetos.

El pago de la deuda de la república, a tr ibuido en su arreglo al gobierno jeneral» supone en pr imer lugar la na­cionalización de ciertas deudas, supone que hai o habrá deu­das nacionales o federales; y en segundo lugar, supone en el gobierno común o federal el poder de endeudarse en nom­bre de la Confederación, o lo que es lo mismo, de contraer deudas, de levantar empréstitos a su nombre. Supone en fin, la posibilidad y existencia de un crédito nacional.

Consti tuir un crédito nacional o federal, es decir, un i r las provincias para contraer deudas y tomar dinero presta­do en el estranjero, con hipoteca de las rentas y de las pro­piedades unidas de todas ellas, es salvar el presente y el por­venir de la confederación.

E l dinero es el nervio del progreso y del engrandeci­miento, es el alma de la paz y del orden, como es el ájente reí de la guerra. Sin él la República Arjent ina , no t endrá caminos, ni puentes, n i obras nacionales, ni ejército, ni ma­r ina, ni gobierno jeneral, ni diplomacia, ni orden, ni seguri­dad, ni consideración esterior. Pero el medio de tenerle en cantidad capaz de obtener el logro de estos objetos y fines

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/ 148 (y no simplemente para pagar empleados, / como hasta aqu í ) , es el crédito nacional, es decir, la posibilidad de obtener por empréstitos garantizados con la hipoteca de todas las rentas y propiedades provinciales unidas y consolidadas a este fin. E s sensatísima la idea de establecer una deuda federal o na­cional, de entregar su arreglo a la confederación o anión de todas las provincias en la persona de un gobierno común o jeneral .

Asignar al Congreso de la Confederación la facultad de proveer a todo lo que interese a la seguridad y engrandeci­miento de la república en jeneral, es hacer del orden interior y esterior uno de los grandes fines de la constitución, y del engrandecimiento y prosperidad, otro de igual rango. E s también dar al gobierno jeneral el poder de levantar y regla­menta r un ejército federal destinado al mantenimiento de este orden interno y es tenio ; como asi mismo el de levantar fondos para la construcción de las obras nacionales exijidas por el engrandecimiento del pais. Y" en efecto, el solo me­dio de obtener la paz entre las provincias confederadas, y entre la confederación toda y las naciones es t ran je ras ; el único medio de llevar a cabo la construcción de las grandes vias de comunicación, t an necesarias a la población y al comercio como a la acción del poder central, es decir, a la existencia de la confederación, será el encargar de la vigilan­cia, dirección y fomento de esos intereses al gobierno jene­ra l de la Confederación, y consolidar en un solo cuerpo de nación las fuerzas y los medios dispersos del pais, en el inte­rés de esos grandes y comunes fines. Las mas de estas ba­ses acaban de recibir su sanción en el acuerdo de 31 de ma­yo último celebrado en San Nicolás.

/ 1 4 9 / X X V .

CONTINUACIÓN" DEL MISMO ASUNTO. ESTEXSION DE LAS

FACULTADES V PODERES DEL GOBIERNO -JENERAL.

Determinados los objetos sobre que ha de recaer la ac-

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cion del gobierno jeneral de la Confederación, vendrá la cuestión de saber ¿hasta dónde se estenderá su acción o poder sobre esos objetos, a fin de que la soberanía provincial, ad­mi t ida también como base constitucional, quede subsistente y respetada?

Sobre los objetos declarados del dominio del gobierno federal, su acción debe ser l imitada, o mas bien, no debe reconocer otros límites que la constitución y la necesidad de los medios convenientes para hacer efectiva la constitución. Como poder nacional, sus resoluciones deben tener suprema­cía sobre los actos de los gobiernos provinciales; y su acción en los objetos de su jurisdicción no debe tener obstáculo ni resistencia. Asi por ejemplo, si se t r a t a de recursos pecunia­rios pa ra asegurar la defensa de la confederación contra una agresión insolente o destructora de su independencia, usando de su poder de imposición el congreso debe tener la facultad de establecer cuantas contribuciones creyese necesarias, en todos puntos y en cada una de las provincias confederadas.

De otro modo, su poder no será jeneral sino en el nom-/ 1 5 0 / bre. Siendo uno y nacional el pais, en los objetos consti­

tuidos de dominio del gobierno federal o común, para la ac­ción de este gobierno nacional deben ser como no existentes los gobiernos provinciales. Él debe tener facultad de obrar sobre todos los individuos de la Confederación, sobre todos los habi tantes de las provincias, no al favor de los gobiernos locales, sino directa e inmediatamente, como sobre ciudada­nos de u n mismo pais y sujetos a un mismo gobierno jene­ral. No olvidemos que la Confederación ha de ser no una simple liga de gobiernos locales, sino una fusión o consolida­ción de los habi tantes de todas las provincias en u n estado jeneral federativo, compuesto de soberanías provinciales uni­das y consolidadas pa ra ciertos objetos sin dejar de ser in­dependientes en ciertos otros. Es ta forma mista y compuesta, de que no faltan ejemplos célebres en América, hace que el pais sea a la vez una reunión de provincias independientes y soberanas en ciertos ramos, y una nación sola, refundida y consolidada en ciertos otros.

La soberanía provincial, acordada por base, quedará

subsistente y respetada en todo aquello que no pertenezca a los objetos sometidos a la acción esclusiva del gobierno jene­ral , que serán por regla fundamental de derecho públ ico:— todos aquellos que espresamente no a t r ibuya la constitución al poder del gobierno federativo o central.

Quedará subsistente sobre todo el poder importantísi­mo de elejir sus propias autoridades, sin injerencia del po­der central , de darse su constitución provincial, de formar y cubrir su presupuesto de gastos locales, con la misma in­dependencia.

Este gobierno, jeneral y local a la vez, será complica­do / y difícil, pero no por ello dejará de ser el único gobier­no posible pa ra la República Arjent ina . Las formas simples y p a r a s son mas fáciles, pero todos ven que la República Ar­jentina es tan incapaz de una pura y simple federación, co­mo de una pura y simple unidad. Ella necesita por sus cir­cunstancias, de una federación unitaria o de una unidad- fe­derativa.

Esta fórmula de solución no es orijinal. Es la que re­solvió la crisis de ocho años de vergüenza, de pobreza y de desquicio, por la cual pasó la Confederación de Estados-Uni­dos antes de darse la forma mista que hoi tiene. Allí, como en la República Arjent ina , lucharon los dos principios uni­tario y federat ivo; y convencidos de la incapacidad de des­t rui rse uno a otro, hicieron la paz y tomaron asiento unidos y combinados en la constitución admirable que hoi rije.

No se t r iunfa de un principio por las bayonetas ; se le desarma instantáneamente, se le pr iva de sus soldados, de su bandera, de su voz, por un azar mi l i ta r ; pero el princi­pio lejos de morir, se inocula en el vencedor mismo, y t r iun­fa hasta por medio de sus enemigos. Asi el principio uni ta­rio de gobierno, aunque se le suponga muerto por algunos en la República Arjent ina, no lo está, y debe ser consignado con lealtad en la constitución jeneral , en la par te que le corres­ponda, y en combinación discreta y sincera con el principio de soberanía provincial o federal, según la fórmula q u e he­mos dado.

La aplicación de esa fórmula a nuestro pais, no es u n

espediente artificioso para escamotar la soberanía provin­cial. Yo califico de inhábil todo artificio clirijido a fascinar la sagacidad del espír i tu provincial, y una constitución pér-

/ 1 5 2 / fida y falaz lleva siempre el jérmen de muer te en sus en­t rañas . Es la adopción leal y sincera de una solución, que los antecedentes del pais hacen inevitable y única.

Tampoco será plagio ni copia servil de una forma exó­tica. Deja de ser exótica desde que es aplicable a la orga­nización del gobierno ar jen t ino ; y no será copia servil, des­de que se aplique con las modificaciones exijidas por la ma­nera de ser especial del pais, a cuyas variaciones se presta esa fórmula como todas las fórmulas conocidas de gobierno.

Bajo el gobierno español, nuestras provincias compu­sieron u n solo virreinato, una sola colonia. Los Estados Uni­dos, bajo la dominación inglesa, fueron tan tas colonias o gobiernos independientes absolutamente unos de otros, co­mo estados. Cada estado de Norte América era mayor en población que toda la actual Confederación Arjent ina, cada provincia de esta, es menor que el condado o par t ido en que se subdividen aquellos estados. — Este antecedente, por ejem­plo, ha rá que en la adopción ar jent ina del gobierno compues­to de la América del Norte, entre mas porción de centralismo, mas cant idad de elemento nacional, que en el sistema de Nor­te América.

Y aunque las distancias sean un obstáculo real para el centralismo puro, no lo serán para el centralismo relativo o parcial que proponemos, desde que hemos visto en nuestra misma América española bajo el antiguo réjimen, vastísimos imperios o reinados, administrados con mas intelijencia que en nuestro tiempo, por virreyes que apenas habi taban la pro­vincia metrópoli. Ni debemos olvidar, en cuanto a esto, que

/ 1 5 3 las leyes civiles y criminales, el arreglo / concejil o municipal , la planta financiera o fiscal, que hasta hoi poseen las provin­cias ai ' jentinas, fueron dados por u n gobierno que residía a t res mil leguas de América, lo que demuestra que la dis­tancia no escluye absolutamente todo centralismo.

Dije que las provincias no podr ían dar par te de su po­der al gobierno central , y retener al mismo tiempo ese poder

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que daban. De consiguiente, todos los poderes deferidos al go­bierno jeneral , serán otros tantos poderes de que se despren­dan ellas.

Según eso todas las cosas que pueda hacer el gobierno jeneral , serán otras tan tas cosas que no puedan hacer los go­biernos de provincia.

Las provincias no podrán injerirse en el sistema o arre­glo jeneral de postas y correos.

No deberán espedir reglamento, ni dar lei sobre comer­cio interior o esterior, ni sobre navegación interior, n i sobre monedas, pesos y medidas, ni sobre rentas o impuestos que se hubiesen declarado nacionales, ni sobre el pago de la deuda pública.

No podrán al terar los colores simbólicos de la Repú­blica.

No podrán celebrar t ra tados con países estranjeros, re­cibir sus ministros, ni declararles guerra.

No podrán hacer ligar parciales de carácter político y se da rán por abolidas todas las existentes.

No podrán tener ejércitos locales.

No podrán crear aduanas interiores o de provincia. No podrán levantar empréstitos en el estranjero con

gravamen de sus rentas.

No podrán absolutamente ejercer esos poderes, porque Í54 / serán poderes delegados al gobierno de la Confederación,

de un modo constitucional e irrevocable por otro medio que no sea el establecido por la constitución misma.

Nada de eso pueden hacer los estados aislados, en la Confederación de Norte - América, apesar de su soberanía local.

Si las provincias ar jent inas rehusasen admit ir un sis­tema semejante de gobierno; si no consintiesen en despren­derse de esos poderes, al mismo tiempo que aseguran que­rer un gobierno jeneral , en tal caso se diría con fundamen­to que no querían ni federación, ni unidad, ni gobierno je­neral de n ingún jen ero.

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X X V I .

C O N T I N U A C I Ó N D E L M I S M O O B J E T O . E S T E N S I O N R E L A T I V A D E

CADA U N O D E L O S P O D E R E S N A C I O N A L E S . R O L Y M I S I Ó N D E L

P O D E R E J E C U T I V O E N L A A M É R I C A D E L S U D . E J E M P L O D E

C H I L E .

Este seria el lugar de hablar de las atribuciones respec­tivas que hayan de tener los tres poderes ejecutivo, lejislativo y judicial del gobierno de la Confederación. Pero limitándose el objeto ele este libro a designar las bases y miras jenerales, en vista de las cuales haya de concebirse la nueva constitu­ción, sin descender a pormenores, no me ocuparé de estu­diar los deslindes del poder respectivo de cada una de las

/ 1 5 5 ramas del gobierno jeneral, por ser / mater ia de aplicación lógica, y ajena de mi t rabajo sobre bases jenerales.

Llamaré únicamente la atención, sin salir de mi obje­to, a dos puntos esenciales que han de tenerse en vista en la constitución del Poder Ejecutivo, t an to nacional como pro­vincial. Este es uno de los rasgos en que nuestra constitu­ción hispano - ar jent ina, debe separarse del ejemplo de la constitución federal de Estados Unidos.

" H a de cont inuar el virrei de Buenos Aires con todo el lleno de la superior autor idad y omnímodas facultades, que le conceden mi Real t í tulo e Instrucción, y las Leyes de I n d i a s , " decia el ar t . 2 de la Ordenanza de Intendentes, pa­r a el virreinato de Buenos Aires.

Tal era el vigor del poder ejecutivo en nuestro país, antes del establecimiento del gobierno independiente.

Bien sabido es que no hemos hecho. la revolución de­mocrática en América pa ra restablecer ese sistema de gobier­no que antes existia, n i se t r a t a de ello absolutamente; pe-r i si queremos que el poder ejecutivo de la democracia ten­ga la estabilidad que el poder ejecutivo realista, debemos poner alguna atención en el modo como se habia. organiza­do aquel para llevar a efecto su mandato.

E l fin de la revolución estará salvado con establecer el

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orí jen democrático y representat ivo del poder, y su carác­ter constitucional y responsable. E n cuanto a su enerjía. y vigor, el poder ejecutivo debe tener todas las facultades, que hacen necesarias los antecedentes y las condiciones del pais y la grandeza del fin para que es instituido. De otro modo habrá gobierno en el nombre, pero no en la rea l idad; y

156 no existiendo gobierno, no podrá existir la / constitución, es decir, no podrá haber ni órclen, ni l ibertad, ni Confederación Arjent ina ,

Los tiempos y los hombres que recibieron por misión proclamar y establecer en la América del Sud el dogma de la soberanía radical del pueblo, no podian ser adecuados pa­ra constituir la soberanía derivada y delegada del gobier­no. La revolución que arrebató la soberanía a los reyes pa­ra darla a los pueblos, no ha podido conseguir después, que estos la deleguen en gobiernos patr ios tan respetados como los gobiernos rc j ios ; y la América del Sud se ha visto colo­cada entre la anarquía y la omnipotencia de la espada por muchos años.

Dos sistemas se han ensayado en la estremidad meri­dional ele la América antes española, pa r a salir de esa po­sición. Buenos Aires colocó la omnipotencia del poder en las manos de un solo hombre, erijiéndole en hombre lei, en hombre código. Chile empleó una constitución en vez de la voluntad discrecional de un hombre ; y por esa constitución dio al poder ejecutivo los medios de hacerla respetar con la eficacia de que es capaz la d ic tadura misma.

E l tiempo ha demostrado que la solución de Chile es la única racional, en repúblicas que poco antes fueron mo­narquías .

Chile ha hecho ver que entre la falta absoluta, de go­bierno y el gobierno dictatorial, hai un gobierno regular po­sible ; y es el de un. presidente constitucional, que pueda asumir las facultades de un rei en el ins tante que la anar­quía lo desobedece como presidente republicano.

Si el orden, es decir, la vida de la constitución exije en América esa elasticidad del poder encargado de hacer

157 / cumplir Ja constitución, con mayor razón la exijen las

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empresas que interesan al progreso material y al engrande­cimiento del pais. Yo no veo por qué en ciertos casos no puedan darse facultades omnímodas pa ra vencer el atraso y la pobreza, cuando se dan para vencer el desorden, que no es mas que el hijo de aquellos.

Ha i muchos puntos en que las facultades especiales da­das al poder ejecutivo, pueden ser el único medio de llevar a cabo ciertas reformas de larga, difícil e insegura ejecu­ción, si se entregan a legislaturas compuestas de ciudadanos mas prácticos que instruidos y mas divididos por pequeñas rivalidades que dispuestos a obrar en el sentido de un pen­samiento común.

Tales son las reformas de las leyes civiles y comercia­les, y en jeneral todos esos trabajos que por su ostensión con­siderable, lo técnico de las materias y la necesidad de uni­dad en su plan y ejecución, se desempeñan mejor y mas pronto por pocas manos competentes que por muchas y mal preparadas .

Yo no vacilaría en asegurar que de la constitución del poder ejecutivo especialmente depende la suerte de los esta­dos de la América, del Sud.

Llamado ese poder a defender y conservar el orden y la paz, es decir, la observancia de la constitución 3- de las leyes, se puede decir que a él solo se halla casi reducido el gobierno en estos países de la América antes española. | Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser res­petadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o ma­las ; ¿pero cómo se obtendrá s uejeeucion si no hai un poder serio y eficaz que las haga ejecutar?

¿Teméis que el ejecutivo sea su pr incipal infractor? E n 158 / tal caso no habría mas remedio que suprimirlo del todo.

¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Ha i ejemplo de pueblo alguno sobre la t i e r ra que subsista en u n orden regular sin gobierno alguno? N o : luego tenéis necesidad vital de u n gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y abso­luto, para hacerlo mas responsable, como se ha visto algu­nas veces duran te las ansiedades de la revolución?

N o : en vez de dar el despotismo a un hombre, es me-

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jor darlo a la lei. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la constitución y no por la voluntad de un hom­bre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su incon­secuencia, y solo la constitución es inmutable.

Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dád­selo por medio de una constitución.

Este desarrollo del poder ejecutivo constituye la nece­sidad dominante del derecho constitucional de nuestros dias en Sud América. Los ensayos de monarquía , los a r ranques dirijidos a confiar los destinos públicos a la dictadura, son la mejor prueba de la necesidad que señalamos. Esos movi­mientos prueban la necesidad, sin dejar de ser equivocados y falsos en cuanto al medio de llenarla.

La división que hemos hecho al principio, del derecho constitucional hispano - americano, en dos épocas, es aplica­ble también a la organización del poder ejecutivo. E n la pr imera época constitucional se t ra taba de debilitar el po­der hasta lo sumo, creyendo servir de ese modo a la liber­tad. La libertad individual era el grande objeto de la revo­lución, que veía en el gobierno un elemento enemigo, y lo veia con razón porque asi habia sido bajo el réj imen des-

159 fruido. Se proclamaban las garant ías individua- / les y pr i­vadas y nadie se acordaba de las garant ías públicas, que ha­cen vivir a las garant ías pr ivadas.

Ese sistema, hijo de las circunstancias, llegó a hacer imposible, en los estados de la América insurrecta contra España, el establecimiento del gobierno y del orden. Todo fué anarquía y desorden, cuando el sable no se erijió en go-gierno por sí mismo. Esa situación de cosas llega a nuestros dias.

Pero hemos venido a tiempos y circunstancias, que re­claman un cambio en el derecho constitucional sud - ameri­cano, respecto a la manera de consti tuir el poder ejecutivo.

Las garant ías individuales proclamadas con tanta glo­ria, conquistadas con tanta sangre, se convert irán en pala­bras vanas, en ment i ras relumbrosas, sino se hacen efecti­vas por medio de las garant ías públicas. — La primera de

estas es el gobierno, el poder ejecutivo revestido de la fuer­za capaz de hacer efectivos el orden constitucional y la paz, sin los cuales son imposibles la libertad, las instituciones, la riqueza, el progreso.

La paz es la necesidad que domina todas las necesida­des públicas de la América del Sud. — Ella no necesitarla si­no de la paz, para hacer grandes progresos.

Pero no lo olvidéis: la paz solo viene por el camino de la lei. La constitución es el medio mas poderoso de paci­ficación y de orden. La d ic tadura es una provocación per­petua a la pelea; es un sarcasmo, un insulto sangriento a los que obedecen sin reserva. La d ic tadura es la anarquía cons­t i tu ida y convertida en institución permanente . Chile debe la paz a su constitución, y no hai paz durable en el mundo

160 / que no repose en un pacto espreso, conciliatorio de los in­tereses públicos y privados.

La paz de Chile, esa paz de 18 años continuos en me­dio de las tempestades estrañas, que ha hecho el honor de la América del Sud, no viene de la forma del suelo, ni de la índole de los chilenos, como se ha dicho; viene de su constitu­ción. Antes de ella, ni el suelo ni el carácter nacional impi­dieron a Chile vivir anarquizado por 15 años. La constitu­ción ha dado el orden y la paz, no por acaso, sino porque fué ese su propósito, como lo dice su preámbulo. Lo ha dado por medio de un poder ejecutivo vigoroso, es decir, de u n poderoso guard ián del orden, — misión esencial del poder, cuando es realmente u n poder y no un nombre. Este rasgo constituye la ori j inalidad de la Constitución de Chile, que, a mi ver, es tan orijinal a su modo como la de Estados - Uni­dos. Po r él se ligó a su base histórica el poder en Chile, y recibió de la tradición el vigor de que disfruta, Chile supo innovar en esto con un tacto de estado, que no han conocido las otras repúblicas. La inspiración fué debida a los Egañas , y el pensamiento remonta a 1813. Desde aquella época es­cribía don J u a n : " E s ilusión un equilibrio de poderes." E l equilibrio en lo moral y lo físico reduce a nul idad toda po­t e n c i a " . . . "Tampoco puede formar equilibrio la división del

ejecutivo y legislativo, n i sostener la const i tución." " L o cier­to es que en la ant igüedad y hoi mismo en Ingla ter ra , el po­der ejecutivo par t ic ipa formalmente de las facultades del le j is la t ivo. . . " " L a presente constitución es t an adaptable a u n a monarquía mista como a una r e p ú b l i c a . . . " " E n los grandes peligros, interiores o esteriores de la república, pue­den la censura o el gobierno proponer a la j un t a gubernat iva

161 y esta de- / cretará, que tocias las facultades del gobierno o del consejo cívico se reconcentren y reúnan en el solo Presi­dente; subsistiendo todas las demás majistraturas con sus res­pectivas facultades; cuya especie de dictadura deberá ser por un tiempo limitado y declarado por la junta gubernati­va." C 1 )

Hé. ahí la semilla, echada en 1813, de lo que mejor di-jerido y desenvuelto, forma la ori j inalidad y escelencia de la constitución vijente, i lustrada por veinte años de paz, de­bidos a sus artículos 82 (incisos 1." y 20 especialmente) y 161.

Desligado de toda conexión con los par t idos políticos de Chile; teniendo en ambos personas de mi afección y sim­patía , hablo así de su constitución, por la necesidad que ten­go de proponer a mi pais, en el acto de constituirse, lo que la esperiencia ha enseñado como digno de imitación en el ter reno del derecho constitucional sud - americano. Me con­traigo a la constitución del poder ejecutivo, no al uso que de él hayan hecho los gobernantes, y asi en obsequio de la ins­titución, cuya imitación recomiendo, debo decir que los gober­nantes no han hecho al pais todo el bien que la constitución les daba la posibilidad de r e a l i z a r . — P o r lo demás, n ingún cambio de afección ha variado jamas mi manera de ver esta consti tución; adicto de lejos a la oposición o al poder, siem­pre la he mirado del mismo modo.

Con la misma imparcial idad señalo al principio de este libro los grandes defectos de que esa constitución adolece,

162 / y con el fin út i l de evitar que mi pais incurra en la imita-

( 1 ) N o t a s q u e i l u s t r a n a l g u n o s a r t í c u l o s de la cons t i t uc ión de l S l í t o leyes q u e p u e d e n d e d u c i r s e de e l l a . — P o r don J u a n Es ;aña .

cion de ella, en puntos en que su reforma es exijida imperio­samente por la prosper idad de Chile.

X X V I I .

C O X T I X L A C I O X D E L M I S M O A S U X T O . D E LA C A P I T A L D E L A

R E P Ú B L I C A .

Toco este punto como accesorio impor tante de la idea de ensanchar el vigor del poder ejecutivo y del poder jeneral , por cuyo motivo lo considero como continuación del mismo asunto. El lugar de la residencia influye en la respetabili­dad, ap t i tud y prestijio de la autoridad, asi como del hom­bre. Los reyes, que han conocido como nadie el secreto del poder, jamas fijaron su residencia en aldeas o rincones soli­tarios de sus dominios. Cuando el gobierno inglés quiso debili­t a r el ascendiente que tomaba el espíri tu patr io en sus anti­guas colonias de Norte-América, convocó sus lejislaturas en lu­gares no acostumbrados, melancólicos y distantes del depósito de sus registros públicos, con el fin de reducirlos por el fasti­dio a la concesión de sus miras. Esa hostilidad fué una de las causas de la emancipación de los Estados - Unidos. La respetabil idad del gobierno, mas que en las bayonetas, resi­de en la superioridad real de sus luces y cul tura, cuyas ven­tajas dependen en gran par te del pais de su residencia.

/ Toco también este asunto en este libro de simples ba­ses jenerales, por ser uno de los que haya presentado ma­yor dificultad hasta aquí, en la organización constitucional de la República Arjent ina.

Pa ra la solución del problema sobre el asiento de la capital ¿acudiremos al ejemplo de otras confederaciones? — Seria una mala fuente.

Los Estados - Unidos de Norte - América fueron otras tan tas colonias independientes bajo el réjimen pasado. Nun­ca fué Boston capital de Filadelfia, ni Pensi lvania capital de Nueva York, ni n inguna de las capitales de Es tado co­nocidas hoi, fué capital de otro ni de los demás Estados

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E r a difícil, pues, que esos pueblos iguales c independientes en todo tiempo, unos de otros, consintiesen en admit i r por capital a uno de ellos. La oposición fundamenta l de inte­reses entre el Norte y el medio día, contribuyó también a la idea de crear de nuevo la capital común, que jamas exis­tió : y de ahí salió a luz el pueblo de Washington, actual, metrópoli de la Confederación.

' '¿ .Dónde está la capital de la Suiza? dice Rossi. " D ó n ­de está en Suiza la ciudad nación, teatro de todas las capaci­dades, fin de todas las ambiciones, que van a i lus t rar todos los talentos, a enriquecer todas las fortunas, que todas las ar­tes adornan y embellecen a porfía, objeto del pensamiento, de los placeres, de los votos de todos, orgullo del pais, reina aceptada, a quien los palacios y las chozas, las aldeas y las ciudades r inden homenaje? — E n n inguna p a r t e . — ¿ E s un bien? ¿ E s un mal? ¿Qué impor ta? Es un hecho y u n sín­toma. Y este hecho es el resumen de la historia de la Su i za . "

Aplicada este pregunta a la República Arjent ina, ¿quién / 1 6 4 / respondería del mismo modo? ¿Quién se equivocaría en

designar la ciudad, que ha desempeñado aquel rol en el pais en todo t iempo? — ¿ E s u n bien? es un mal? preguntaremos igualmente, y responderemos del mismo modo: — es u n he­cho, es un síntoma, y ese hecho y ese síntoma forman el re­sumen de la historia ar jent ina.

A la historia, en efecto, a los hechos anteriores, cuyo poder debe hacer par te del poder de la consti tución; a las condiciones normales del pais y a las necesidades que intere­san a su engrandecimiento, debemos acudir pa ra buscar la solución de este problema constitucional, como hemos obte­nido allí la solución de los demás.

Las capitales son la obra de las cosas, no se decretan. Se decretan únicamente cuando no existen, como Washing­ton ; pero cuando deben su existencia real a la acción espon­tánea de los hechos, existen a pesar de los congresos.

A ese oríjen debe la República Arjent ina la capital que tiene hace doscientos años. En vano los congresos er i j i rán en cabeza de la república este o aquel rincón, la cabeza epiedará

siempre donde existe por la obra de la Providencia y de los hechos, que son su manifestación.

Buenos Aires no nació capital por u n decreto del go­bierno de España . F u é capital a despecho del reí, que pr i­mero la estableció en la Asunción del Pa raguay , en 1539, pa r a sus fines de esclusion y monopolio; y que en vista del acrecentamiento espontáneo que Buenos Aires recibió de la población europea y de los progresos de la colonización, de­bidos a su situación topográfica, recien en 1620, es decir cer­ca de cien años mas tarde, la eri- / jió en cabeza de u n go­bierno independiente de la Asunción del Pa raguay .

Lo que el gobierno conquistador y fundador de aquel pais no pudo evitar al principio de las cosas, menos lo ob­tendrán nuestros congresos, hoi que las cosas han adquir ido mas poder y que los hechos han recibido la sanción vigorosa de los siglos.

La capital en Buenos Aires, es un síntoma , en efecto, un síntoma del poder que ha ejercido en lo pasado y ejerce­rá en lo venidero la acción civilizante de la E u r o p a en el de­sierto continente que habitamos.

Si la capital de la República Arjent ina no existiese en Buenos Aires, por el interés del progreso del pais sería nece­sario colocarla allí. Es singular que los reyes de España se hubiesen perjudicado a sí mismos dejándola ahí, y que los americanos quieran hoi dañarse en sus intereses de progreso, llevándola a otra par te .

Siendo de orí jen estenio el principio de nuestros ade­lantamientos ; residiendo este en la acción civilizante de las cosas, de las ideas y de las poblaciones europeas, y debiendo nuestra constitución propender a facilitar el ejercicio de ese influjo, será necesario que ella coloque la capital de la re­pública a la menor distancia de la Eu ropa y en el lugar donde su acción haya dado mayor desarrollo a nues t ra cul tura.

La capital es el lugar donde residen las autoridades je­nerales de la república, donde se hacen sus leyes y sus regla­mentos de interés común. Las leyes no son. otra cosa que la espresion de la cul tura del pais en que se hacen, y siempre se refleja en ellas la mayor o menor ilustración de la sociedad

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/ 1 6 6 que las produce. Conviene, pues, que el / le j is lador se sitúe en el lugar mas adelantado del pais pa r a llevar a cabo su mandato . E l d iputado tiene por colaborador de la lei al pe­riodista, al negociante, al sabio, al abogado, al viajero, y es­tos auxiliares residen en mayor número y sobresalen en ca­pacidad en los centros de comodidad, de riqueza, de cul tura y bienestar. La lei recibe su pr imera elaboración en las sociedades privadas, en las conversaciones luminosas de u n estranjero, en las lecturas de una biblioteca abundante , en las publicaciones y noticias venidas de fuera por el vehículo del comercio, y muchas veces la inspiración y sujestion de ella es debida a una de estas fuentes mas abundantes , en Buenos Aires, por ejemplo, que en n ingún otro lugar de la República Arjent ina,

.Se concibe muí bien eme el congreso de 1816, que tenia por misión romper los vínculos de dependencia del pais pa r a con la Europa , se internase en Tucumán a trescientas leguas de la costa frecuentada por esa Europa y accesible a la acción inmediata de sus a r m a s ; pero el nuevo gobierno lejislativo, que debe a t raer a esa Europa , alejada en otro tiempo, y re­cibir inspiraciones de ella para activar la prosper idad del pais, debe na tura lmente buscar su contacto y proximidad, instalándose en el lugar mas frecuentado por ella.

Asi, según las miras del nuevo derecho constitucional sud-americano, Buenos Aires seria el pais mas apropiado pa­ra la residencia del gobierno jeneral, encargado de conducir la República a sus nuevos destinos, que n ingún otro punto de ese terr i torio. Cuando se diseutia esta cuestión en 1826, el pais estaba en guerra con el Brasil , y los temores de u n

/ 1 6 7 ataque estenio inducían a algunos a ver mas / asegurada la capital en un paraje interior del terr i torio. Hoi que la Re­pública no abriga temor estenio de n ingún jénero, debe aten­der únicamente, en la solución de ese punto , a los fines eco­nómicos y esencialmente estemos del nuevo sistema constitu­cional reclamado por el progreso de Sud - América.

La reserva con que se ha señalado el pueblo de Santa F é para la reunión del Congreso consti tuyente convocado pa­ra el mes de agosto, hace ver que las observaciones preceden-

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tes son ele una verdad generalmente sentida. El acuerdo de San Nicolás ha previsto que pudiera no convenir aquel punto para la residencia del poder jeneral constituyente, y ha de­jado a su arbi tr io el poder de cambiarlo si lo juzgare necesa­rio. Sin embargo, yo distinguiría los congresos constituyen­tes de los congresos permanentes puramente legislativos por lo que hace al lugar de su instalación. Motivos eventuales y estraordinarios de al ta neu t ra l idad o imparcial idad perfecta, pud ie ran justificar, en tiempos de pasiones y recelos políticos, la elección de un lugar subalterno pa ra la reunión de u n cuer­po constituyente. La E u r o p a se ha reunido mas de una vez en congresos, no precisamente en Par í s ni en Londres, sino en Viena, en Verona, en Carlsbad, etc. — El t r a tado litoral ar­gentino de 1831, que es orí jen del movimiento salvador de aquel pais, se firmó en Santa Fé , y el acuerdo reciente, emanación y ratificación de él se ha f irmado en San Ni­colás ele los Arroyos, pequeño pueblo, perteneciente a la provincia de Buenos Aires, si tuado a la orilla del Pa raná . No veo porque la constitución, es decir, el acuerdo o pacto

/ 1 6 8 definitivo de los intereses arjentinos, no / pud ie ra celebrarse en u n paraje del li toral que no fuese la ciudad de Buenos Aires.

Y quién sabe hasta qué pun to la instalación del Con­greso Consti tuyente en un pueblo li toral algo internado, no contr ibuir ía a dar a ese cuerpo el sentimiento de la real idad t r is te que forma la situación jeneral de ese pais y de los medios adecuados pa ra cambiarla favorablemente. — E n pre­sencia de la soledad veria el Congreso, que su gran misión era da r una Constitución destinada, a poblar la República desierta representada por él.

X X V I I I .

RESPUESTA A EAS OBJECIONES CONTRA LA POSIBILIDAD DE UNA

CONSTITUCIÓN JENERAL PARA LA REPÚBLICA ARJENTINA.

Sucede con la posibilidad de un orden constitucional pa ra aquel pais, lo que sucedía respecto de la t i ran ía que

ha caducado. Se hacia ordinariamente este a rgumento : — "¿Rosas subsiste en el poder a pesar de veinte años de ten­ta t ivas para destruirlo ? — luego es invencible, luego es la espresion de la voluntad del p a i s . " — A mui pocos ocurría este otro argumento mas racional y úl t imamente justificado por la esperiencia: — "Rosas subsiste después de veinte años de g u e r r a ? — l u e g o no se le ha sabido combat i r . ' '

Cuarenta años ha pasado ese pais sin poderse consti-169 / t u i r : — luego es incapaz de constituirse, concluyen algu­

nos ; y la verdadera conclusión es e s t a : — l u e g o no ha sabido ciarse la constitución de que es mui susceptible.

E n efecto, no ha sobrado el tacto, el instinto de las co­sas de estado en las varias tentat ivas de organización jene­ral. Mas ele una vez se han perdido de vista estos puntos de par t ida tan sencillos y naturales .

Antes de la revolución de 1810, los gobiernos provin­ciales eran derivación del gobierno central o uni tar io , que existió en el antiguo réjimen. Pero la revolución de mayo, negando la legitimidad del gobierno central español existen­te en Buenos Aires y apelando al pueblo de las provincias pa ra la formación del poder patr io, creó un estado de co­sas, que con los años ha prescripto cierta legitimidad: creó el réjimen provincial o local.

Este resultado debe ser el punto de par t ida para la constitución del poder jeneral.

Tenemos, según él, que solo hai gobiernos provincia­les en la República Arjent ina, cuya existencia es u n hecho t an evidente, como es evidente el hecho ele que no hai go­bierno jeneral .

P a r a crear el gobierno jeneral que no existe, se ha de pa r t i r de los gobiernos provinciales existentes. Son estos los que han de dar a luz al otro.

Los pueblos por su par te , a menos que no se subleven a un mismo tiempo contra sus gobiernos — lo que es inve­rosímil — han de obrar na tura lmente por el órgano de sus gobiernos. Si un gobierno provincial toma la iniciativa en la convocatoria para proceder a la organización del pais,

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no se ha ele dir i j i r a los pueblos directamente, porque eso se-170 ría sedicioso, sino por conducto de sus respec- / tivos gobier­

nos. Inver t i r este orden, seria echar el guante a todos los gobiernos provinciales; y en vez de la paz y del orden que tan to interesa a la vida del pais, se tendr ían 14 guerras en vez de una.

Los gobiernos provinciales existentes, han de ser los ajenies na tura les de la creación del nuevo gobierno jeneral .

Pero ¿hai en este mundo, gobierno chico o grande, que se abdique a sí mismo hasta desaparecer enteramente 1? Es­pera r eso es desconocer la naturaleza del hombre.

Claro es, pues, que los gobiernos provinciales no con­sentirán ni contr ibuirán a la creación del gobierno jeneral , sino a condición de cont inuar ellos existiendo, con mas o me­nos diminución de facultades. — Por gobiernos no entiendo personas.

E l gobierno de Buenos Aires conoció esta verdad en la tentat iva de organización de 1825. Él hizo entonces lo que hoi hace el Jenera l Urquiza ; se dirijió a los gobiernos pro­vinciales, convocándolos a la promoción de u n gobierno je­neral .

Un Congreso Jenera l Consti tuyen se instaló en Buenos Aires por resultado de los trabajos oficiales de los gobiernos de provincia.

E l Congreso, apenas instalado, espidió una lei funda­mental en 23 de enero de 1825, declarando (ar t . 3.") que "por ahora y hasta la promulgación ele la Constitución que ha de organizar al Estado, las provincias se rej i rán interina­mente por sus propias inst i tuciones. ' '

E l Jeneral Las - Heras , gobernador de Buenos Aires en­tonces, al circular esa lei en las provincias, declaró (en nota

171 de 28 de enero de 1825) que el Congreso se habia / salvado por aquella declaración que resolvía al mismo tiempo el pro­blema del establecimiento de un Poder ejecutivo y de u n Tesoro nacional.

E n efecto, mient ras las provincias conservaron sus go­biernos e instituciones propios, existió el Congreso y un Po­der ejecutivo nacional. Pero desde que el fatal por ahora

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señalado a la existencia de Jos gobiernos locales en la lei ci­tada, cesó en presencia de la Constitución dada el 24 de di­ciembre de 1826, que consolidaba los catorce gobiernos de la República Arjentina en tino solo, tanto el Congreso como la presidencia no t a rdaron en desaparecer.

Si el mantenimiento de los gobiernos provinciales en vez de ser provisorio, hubiese sido consignado definit ivamente en la Constitución, Jas cosas hubiesen tenido probablemente otro resultado.

Se puso la estratejia y la habilidad de manejos al servi­cio de la hermosa y honrada teoría de la unidad nacional in­divisible, pero nada fué capaz de adormecer el inst into de la propia conservación de los gobiernos provinciales. E l go­bierno jeneral les prometió vida y subsistencia mientras t ra ­bajaban en crear lo; pero, cuando ya formado quiso absor-verse a sus autores, estos se lo absorvieron a él pr imero.

Los hechos, pues, lejítimos o no, agradables o desagra­dables, con el poder que les es inherente, nos conducen a emplear los gobiernos de provincia existentes como ajenies inevitables para la creación del nuevo gobierno j ene ra l ; y pa ra que ellos se presten a Ja ejecución de esa obra, pr ime­ramente , y después a su conservación, será indispensable que la vida del gobierno jeneral , se combine y armonice con

/ 1 7 2 la existencia de los gobiernos locales, según / la fórmula de fusión que hemos indicado mas arriba. — Por ese réjimen de transición, obra de la necesidad como son todas las buenas constituciones, se irá mediante los años a la consolidación, por hoi precosísima, del gobierno nacional arjentino. Eso es proceder como debe procederse en cosas de Estado. Una constitución no es inspiración de art ista, no es producto del entusiasmo; es obra de la reflexión fría, del cálculo y del examen aplicados al estudio de los hechos reales y de los medios posibles.

¿Se cree que la constitución de Estados - Unidos, t an ponderada y tan digna de serlo haya sido en su oríjen otra cosa que u n espediente de la necesidad?

" N o podría negarse que hubiesen sido justos y funda­dos muchos de Jos ataques que se hicieron a la Constitución.

— y o ­

dice Story. La constitución era una obra humana, el resul­tado de transacciones en que las consecuencias lójicas de la teoría habían debido sacrificarse a los intereses y a las pre­ocupaciones de algunos estados. ' ' ( J )

' 173 / X X I X .

C O N T I N U A C I Ó N D E L M I S M O ASUNTO. E L SISTEMA D E GOBIERNO,

T I E N E T A N T A P A R T E , C O M O L A D I S P O S I C I Ó N D E L O S H A B I T A N ­

T E S , E N L A S U E R T E D E L O S ESTADOS. EJEMPLO D E E L L O .

— L A R E P Ú B L I C A A R J E N T I N A T I E N E E L E M E N T O S P A R A V I V I R

C O N S T I T U I D A .

Los americanos del Norte, después de sacudir la domi­nación inglesa, malograron muchos años en inútiles esfuer­zos para darse una constitución política. Varios de sus hom­bres eminentes elevaron objeciones tan terribles contra la po­sibilidad de una constitución jeneral para la nueva repúbli­ca, que se llegó a creer paradoja! su existencia. Aunque de mejor tela que el nuestro, ese pueblo estuvo a pique de su­cumbir bajo los mismos males que aflijen a los nuestros ha­ce 40 años. Hé aquí el cuadro que hacia ole los Estados - Uni­dos el Federalista, publicación célebre de ese t i empo: " S e puede decir con verdad que hemos llegado casi al último estremo de la humillación política. De todo lo que puede ofender el orgullo de una nación o degradar su carácter, no hai cosa que no hayamos esperimentado. Los compromisos a cuya ejecución estábamos obligados por todos los vínculos respetados entre los hombres, son violados continuamente y sin pudor. Hemos contraído deudas para con los estranje-

174 ros y pa ra con los conciuda- / danos con el fin de servir a la conservación de nuestra existencia política, y el pago no está asegurado todavía por n inguna prenda satisfactoria. Un poder estranjero posee terri torios considerables y puertos, que las estipulaciones espresas lo obligaban a resti tuirlos ha-

( 1 ) S tory , C o m e n t a r i o s sobre la Cons t i t uc ión de E s t a d o s - U n i d o s .

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- ce mucho tiempo, y continúan retenidos en desprecio de nues­tros intereses y derechos. Nos hallamos en un estado que no nos permite mostrarnos sensibles a las ofensas y repeler las ; no tenemos ni t ropas, ni tesoro, ni gobierno. No podemos ni aun quejarnos con d ign idad ; seria necesario empezar por elu­dir los justos reproches de infidelidad, que podria hacérse­nos respecto al mismo t ra tado. La España nos despoja de los derechos que debemos a la naturaleza sobre la navegacion del Missisipi. El crédito público es un recurso necesario en los casos de grandes peligros, y nosotros parecemos haber re­nunciado a él para siempre. El comercio es la fuente de las riquezas de las naciones; pero el nuestro se halla en el úl t imo grado de aniquilamiento. La consideración a los ojos de los poderes estranjeros es una salvaguardia contra sus usurpaciones; la debilidad del nuestro no les permite siquiera t r a t a r con nosotros; nuestros embajadores en el esterior son vanos simulacros ele una soberanía imaj inar ia . . . Pa ra abre­viar detalles. . . ¿Cuál es el síntoma de decrepi tud política, de pobreza y anonadamiento de que puede lamentarse una nación favorecida, que no se cuente en el número de nues­t ras desgracias po l í t i cas?" ( ' )

Ese era el cuadro de los Estados Unidos de Norte Améri-/ 1 7 5 / ca, ocho años después ele declarada su independencia, y antes

de sancionarse la constitución que rije hasta hoi ; su veraci­dad no debe parecemos dudosa, si advertimos que fué t ra­zado por la pluma mas noble que haya poseído la prensa de Norte - América.

Esa p in tura seria hiperbólica si la aplicáramos a la si­tuación actual de la República Arjent ina en todas sus par­tes.

Luego el destino político de los Estados no depende únicamente de la disposición y ap t i tud de sus habitantes, sino también de la buena for tuna y acierto en la elección del sistema de gobierno.

Por la misma razón nuestros habitantes de la América

( 1 ) Fe(h'raUí;!(t, cap. XV, p u b l i c a d o en los E s t a d o s - U n i d o s en 1 7 8 7 , p o r H a -mi l ton , Madi son y Gay.

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del Sud, menos bien dispuestos que los de Norte - América por sus antecedentes políticos, pueden no obstante ser ca­paces de u n sistema regular de gobierno, si se acierta a ele-j i r el que conviene a su manera de ser peculiar.

No hai pueblo, por el hecho solo de existir, que no sea susceptible de alguna constitución. Su existencia misma su­pone en él u n a constitución normal o na tu ra l , que lo hace ser y llamarse pueblo, y no horda o tr ibu.

La República Arjent ina posee mas elementos de orga­nización que n i n g ú n otro Estado de la América del Sud, aunque se tome esto como paradoja a la p r imera vista.

No es cierto que la República Ar jen t ina se halle hoi en su punto de par t ida , no es verdad que haya vuelto a 1810. —Cuarenta, años no se viven en vano, y si son de desgracia, mas instructivos son todavía.

Sobre este punto copiaré mis palabras de ahora cuatro años, confirmadas en cierto modo por el cambio reciente de Buenos Aires.

176 / La guerra, interior que ha sufrido la República Ar­jent ina, no es de esas guerras indignas por sus motivos y miras , hi jas del vicio y manant ia les de relajación.

Si los par t idos arjentinos han podido padecer cstravío en la adopción de sus medios, en ello no han intervenido el vicio, ni la cobardia de los espíritus, sino la pasión que aun siendo noble en sus fines, es ciega en el uso de sus medios.

Cada par t ido ha tenido cuidado de ocultar las ventajas de su r i v a l . . . " C u a n d o algún día (decia yo en 1847), se den el abrazo de paz en que te rminan las mas encendidas lu­chas, ¡ qué diferente será el cuadro que de la. República Ar­jent ina tracen sus hijos de ambos campos! ¡Qué nobles con­fesiones no se oirán, de boca de los frenéticos federales! Y los unitarios, con qué placer no verán salir hombres de ho­nor y corazón, de debajo de esa máscara espantosa con que hoi se disfrazan sus rivales cediendo a las exijencias t i ráni­cas de la s i t uac ión !"

Sin duda que la guerra es infecunda en ciertos adelan­tos, pero t rae consigo otros que le son peculiares.

La República Arjent ina tiene mas esperiencia cpie to-

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das sus hermanas del Sud por la razón de que ha padecido como ninguna. El la ha recorrido el camino que las otras pr in­cipian. Como mas próxima a la Eu ropa recibió mas presto el influjo de sus ideas progresivas, puestas en práct ica por la revolución de mayo de 1810, y mas pronto que todas re­cibió sus frutos buenos y malos; siendo por ello en tocio tiem­po fu turo para los Estados menos vecinos del manant ia l t rasat lánt ico de los progresos americanos, lo que constituía el pasado de los Estados del Plata ,

Un hecho importante , base de la organización defini-177 tiva / de la República, ha. prosperado al través de sus gue­

rras , recibiendo servicios importantes hasta de sus adversa­rios. Ese hecho es la centralización del poder. Rivadavia la proclamó; Rosas ha. contribuido a su pesar, a realizarla. Del seno de la guerra de formas, ha salido preparado el po­der, sin el cual es irrealizable la sociedad y la l ibertad im­posible.

E l poder supone el hábito de la obediencia. Ese há­bito ha creado raices en ambos part idos. Dentro del pais, el despotismo ha enseñado a. obedecer a sus enemigos y a sus amigos; fuera de él, sus enemigos ausentes, no teniendo de­recho a gobernar, han pasado su vida en obedecer. Esa dis­posición, obra involuntar ia del despotismo, será tan fecun­da en adelante puesta al servicio de u n gobierno elevado y pat r io ta en sus tendencias, como fué estéril bajo el gobier­no que la creó en el interés de su egoismo.

No hai pais de América que reúna mayores conocimien­tos prácticos acerca de los otros, por la razón de ser el que haya, tenido esparcido mayor número de hombres compe­tentes fuera de su terr i torio, muchas veces viviendo injeri­dos en los actos de la vida pública de los estados de su r e ­sidencia. E l dia que osos hombres, vueltos a su pais, se re-u n a n en asambleas deliberantes, ¡ qué de aplicaciones útiles, de términos comparativos, de conocimientos prácticos y cu­riosas alusiones, no sacarán de los recuerdos de su vida pa­sada en el es t ranjero!

Si los hombres aprenden y ganan con los viajes, | qué no sucederá a los pueblos? Se puede decir que una mi tad

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de la República Ar jent ina viaja en el mundo, de diez a vein­te años a esta par te . Compuesta especialmente de jóvenes,

178 que son la pa t r ia de mañana, cuando vuelva al / suelo nat i­vo, después de su vida de esperimentacion, vendrá poseedora de lenguas estranjeras, de lejislaciones, de industr ias , de há­bitos, que después serán lazos de inteligencia con los ciernas pueblos del mundo. Y cuántos, a mas de conocimientos, no t rae rán capitales a la riqueza nacional! No ganará menos la República Ar jent ina con dejar esparcidos en el mundo al­gunos de sus hijos, porque esos mismos estenderán los jér-menes de simpatía hacia el pais que les dio la vida que t ras­miten a sus hijos.

Le República Arjentina tenia la arrogancia de la ju­ventud. Una mitad de sus habi tantes se ha hecho modesta sufriendo el despotismo que ordena sin réplica, y la otra mi tad llevando fuera la instruct iva existencia del estran­jero.

Las masas plebeyas, elevadas al poder, han suavizado su fiereza en esa atmósfera de cul tura que las otras deja­ron, para descender en busca del calor del alma, que, en lo moral como en lo jeolójico, es mayor a medida que se des­ciende. Este cambio transi torio de roles ha de haber sido provechoso al progreso de la jeneral idad del pais. Se apren­de a gobernar obedeciendo, y vice versa.

i Cuál Estado de América Meridional posee respectiva­mente mayor número de población i lustrada y dispuesta pa­ra la vida de la industr ia y del t rabajo por resultado del can­sancio y hastío de los disturbios anteriores?

H a habido quien viese algún jérmen de desorden en el regreso de la emigración. La emigración es la escuela mas rica de enseñanza: Chateaubriand, Lafayette, Mma. Stael, son discípulos ilustres formados en ella.

Lo que hoi es emigración era la porción mas industr io­sa del pais, puesto que era la mas r ica ; era la mas instruida,

' 179 / puesto que pedia instituciones y las comprendía. Si se con­viene en que Chile, el Brasil, el Estado Oriental, donde pr in­cipalmente ha residido, son paises que tienen mucho bueno en materia de ejemplos, se debe admit i r que la emigración

establecida en ellos, ha debido aprender cuando menos a vi­vir quieta y ocupada. ; Cómo podria ret i rarse pues llevando llevando hábitos peligrosos?

Por otra par te , esa emigración que salió joven casi to­da ha crecido en edad, en hábitos de reposo, en esperiencia; se cómele no obstante el error ele suponerla siempre inquie­ta, ardorosa, exijente, entusiasta, con las calidades juveniles de cuando dejó el pais.

Se reproduce en todas las provincias lo que a este res­pecto pasa en Buenos Aires. — E n todas existen hoi abun­dantes materiales de orden : como todas han sufrido, en to­das ha echado raíz el espír i tu de moderación y tolerancia. Ha desaparecido el anhelo de cambiar las cosas desde la r a í z : se han aceptado muchas influencias, que antes repugnaban y en que hoi se miran hechos normales con los que es nece­sario conlar pa r a establecer el orden y el poder.

Los que antes eran repelidos con el dictado de caciques, hoi son aceplados en el seno de la sociedad de que se han hecho dignos, adquiriendo hábitos mas cultos, sentimientos mas civilizados. Esos jefes antes rudos y selváticos, han cul­t ivado su espíri tu y carácter en la escuela del mando, don­de muchas veces los hombres inferiores se ennoblecen e ilus­t ran . Gobernar diez años es hacer un curso de política y de administración. Esos hombres son hoi otros tantos me­dios de operar en el interior u n arreglo estable y provechoso.

' 180 / Decir que la República Arjent ina no sea capaz de go­bernarse por una constitución por defectuosa que sea, es su­poner que la República Ar jent ina no esté a la a l tura de los otros Estados de la América del Sud, que bien o mal poseen una constitución escrita y pasablemente observada.

Las dificultades mismas que ha presentado la caída de Rosas, son una prenda de esperanzas para el orden venide­ro. E l poder es un hecho profundamente arra igado en las costumbres de un pais tan escaso en población como el nues­tro, cuando es preciso emplear 50 mil hombres para cam­biarlo. Lo hemos cambiado no destruido en el sentido de poder. El poder, el principio de autor idad y de mando, eo-

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mo elemento ele orden, ha quedado y existe apesar de su orijen doloroso. La nueva política .debe conservarlo en vez de destruirlo. — La disposición a la obediencia que ha de­jado Rosas, puede ser uno de esos achaques favorables al desarrollo de nuestra compleccion política, si se pone al servicio de gobiernos patr iotas y elevados. Nuestra polí­tica nueva seria muí poco avisada y previsora si no supiese comprender y sacar par t ido en provecho del. progreso del pais, de los hábitos de subordinación y de obediencia, que ha dejado el despotismo anterior.

¿Por qué dudar , por fin, de la posibilidad de una cons­t i tución arjentina, en que se consignen los principios de la revolución americana de 1810? ¿ E n qué consisten, qué son esos principios representados por la revolución de mayo? Son el sentido común, la razón ordinaria aplicados a la política. La igualdad de los hombres, el derecho de propiedad, la li-

181 ber tad de disponer de su persona y de sus ac- / tos, la par­ticipación del pueblo en la formación y dirección del gobier­no del pais, ¿ qué otra cosa son sino reglas simplísimas de sentido común, única base racional de todo gobierno de hom­bres? A menos, pues, que no se pre tenda que pertenecemos a la raza de los orangutanes, ¿qué otra cosa puede esperar­nos para lo venidero que el establecimiento de un gobierno legal y racional? — Él vendrá sin remedio, porque no hai poder en el mundo que pueda cambiar a los arjentinos de seres racionales que son en animales irreflexivos.

X X X .

DE LA POLÍTICA QUE CONVIENE A LA SITUACIÓN DE LA REPÚBLICA

ARJENTINA.

La política es llamada a p r epa ra r el terreno, a disponer los hombres y las cosas ele modo que la Constitución se san­cione ; a tomar par te en la Constitución misma, y a cuidar de que su ejecución, después de sancionada, no encuentre en el pais los tropiezos y resistencias en que han escollado

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las anteriores. — Veamos cuál debe ser nuestra política en las tres épocas que reclaman su auxilio, antes, duran te y después de la sanción de la Constitución.

/ 1 8 2 / La exaltación del carácter español que nos viene de raza, y el clima que habitamos, no son condiciones que nos hagan aptos pa ra la política, que consta de prudencia, ele reposo y de concesión; pero debemos recordar que ellos no han impedido a la Grecia y a la Italia, ardientes como el pueblo español, ser la cuna ant igua y moderna de la lejisla­cion y ele la ciencia del gobierno. La España misma ha de­bido mas de una vez a su política sino acertada al menos fir­me, hábil y perseverante, el ascendiente cpie ha ejercido so­bre una par te de la Europa , y el éxito de grandes e inmor­tales empresas.

Tocia constitución emana de la decisión de un hombre de espada, o bien del sufrajio libre de los pueblos. Per te ­necen a la pr imera clase las otorgadas por los conquistado­res, dictadores o reyes absolutos; y también las sancionadas en circunstancias críticas y difíciles, por un jefe investido por la nación de un voto de confianza. Asi es la que rije en este instante a la turbulenta República francesa.

Las constituciones de «mas difícil éxito son las emana­das del voto de los pueblos retiñidos en convenciones o Con­gresos constituyentes. Ellas son producto de las inspiracio­nes de Dios y de una política compuesta de honradez, de abnegación y de buen sentido. — A este jénero difícil perte­necerá la que deba darse la República Arjent ina, si como la República francesa, no apela a la confianza de u n hombre solo, para obtener sin anarquía y sin pérdida de t iempo una lei fundamental , basada en condiciones espresadas por ella previamente. — Este espediente arriesgado pero inevita­ble en circunstancias como las que acaba de atravesar la

' 183 Franc ia , es susceptible de condi- / dones dir i j idas a garan­tizar el pais contra un abuso de confianza.

Pero, si como es creíble, la República pide su constitu­ción a un congreso convocado al efecto, será necesario que la política de preparación, prevea y adopte los medios con­venientes para que no quede ilusorio y sin efecto el fruto

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ele sus esfuerzos, como ha sucedido desgraciadamente repe­t idas veces.

l i é ariúí las precauciones que a mi ver pudiera em­plearse, para p repa ra r de un modo serio los trabajos del Congreso.

Las instrucciones de los Diputados o sus credenciales, han de determinar con toda precisión los objetos de su man­dato, para no dar lugar a divagaciones y estravíos. E l fin y objeto de su mandato debe ser exclusivamente constitucional. Si posible fuere, debe determinarse u n plazo fijo pa ra el desempeño de ese mandato. La uniformidad en las instruc­ciones o credenciales, seria de grande uti l idad, y se pudiera obtener eso al favor de indicaciones dir i j idas al efeeio por la autor idad iniciadora de la obra constitucional, a las pro­vincias interiores.

Los poderes de los diputados constituyentes deben ser amplísimos y sin limitación de facultades para reglar el ob­jeto especial de su mandato. Si este objeto ha de ser el t ra­bajo de la constitución, debe dejarse a su criterio el deter­minar su forma y su fondo, porque esta distinción metafí­sica que tanto ha embarazado nuestros ensayos anteriores, no divide en dos cosas reales y dist intas lo que en sí no es mas que una sola cosa. — Constitución, y forma de gobierno, son palabras que espresan una misma cosa en el sentido de

184 la constitución del estado de Massachusetts, / modelo de la constitución de los Estados - Unidos, sancionada mas ta rde , y en que tal vez se inspiró Sieyes para escribir la declara­ción de los derechos del hombre-

Los poderes deben contener la renuncia, de par te de las provincias, de todo derecho a revisar y rat if icar la cons­ti tución antes de sancionarse- Sin esa renuncia será mui difícil que tengamos constitución. El deseo de conservar ín­tegro el poder local, hallará siempre pretestos para desapro­bar una. constitución que disminuye la autor idad de los go­biernos de provincia ; y que no podrá menos que disminuir , porque no hai gobierno jeneral que no se forme de porcio­nes de autor idad cedidas por los pueblos. — Este espedien­te es exijido por una necesidad de nuestra situación especial,

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y debemos adoptarlo aunque no este conforme con el ejem­plo de lo que se hizo en Estados Unidos, donde los espíri tus y las cosas estaban dispuestos de muí distinto modo cpie en­t re nosotros.

E l Congreso Consti tuyente debe ser como u n gran tr i­bunal compuesto de jueces arbitros, que ciñéndose al com­promiso contenido en sus poderes, corte y dir ima el largo pleito de nues t ra organización, por un fallo inapelable al menos por espacio de diez años. E l pais que en la estre-midad de u n carrera de sangre y de desastres, no es ca­paz de u n sacrificio semejante en favor de su quietud y progreso, no ama de veras estas cosas.

Estos arreglos preparator ios son de importancia tan de­cisiva que se deben promover por la autor idad que haya dirij ido la convocatoria a las provincias, en cualquier esta­do de la cuestión, con ta l que sea antes de la publicación del pacto constitucional. Los artículos 6 y 12 del acuerdo ee-

185 lebrado el 31 de mayo últ imo en San / Nicolás satisfacen casi completamente esta necesidad.

Con la instalación del Congreso empezarán otros debe­res de política o de conducta que ese cuerpo no deberá per­der de vista.

El primero de ellos será relativo a la dirección lójica y prudente de las discusiones. — Eso dependerá en gran par­te del reglamento interior del Congreso. — Este t rabajo an­terior a todos, es de inmensa trascendencia, — El no de­be ser copia de cuerpos deliberantes de naciones versadas en la libertad, es decir, en la tolerancia y en el respeto de las contrar ias opiniones; sino espresion de lo que conviene a nuestro modo de ser hispano - arjentino. E l reglamento in­ter ior del congreso, debe dar estensas facultades a su pre­sidente cometiéndole la decisión de todas las incidencias de método en las discusiones. Imájen de la República el con­greso tendrá necesidad de un gobierno interior vigoroso, pa­ra prevenir la anarquía en su seno, que casi siempre se vuelve anarquía nacional.

El congreso de 1826 comprometió el éxito de su obra,

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por graves faltas de política en que incurrió a causa de la indecisión de su mandato y de su réjimen interno.

Sancionó una lei fundamental antes de la constitución, es decir, espidió una constitución previa y provisoria, antes de la constitución definitiva.

E n la constitución provisoria o lei fundamental, dada dos años antes que la constitución definitiva, se declaró uno el Estado; y sin embargo antes de redactar la constitución final, se preguntó a las provincias si quer ían formar u n solo Estado o varios. Esa cuestión de metafísica política, poco

186 consecuente con la lei fundamental de 23 de enero / de 1825, fué sometida al criterio inmediato de provincias, que como Santa Fé , no tenia un solo le t rado; Corrientes que no tenia mas abogado que el doctor Cosió; E n t r e Ríos que no tenia uno solo. Los comisionados, elejidos por mas capaces, pi­dieron a sus sencillos comitentes la decisión de un pun to de metafísica política en que se dividiría por cien años el inst i tuto de Francia .

Se creó un presidente o semi - gobierno jeneral (no hu­bo jud ica tura del mismo carácter) antes que existiera una constitución conforme a la cual pudiese gobernar ese ma-j is trado de una República inconstituida.

Se creo u n Poder ejecutivo nacional (era el nombre) cuando todavía era problemático pa ra el congreso que le creó, si habría nación o solamente federación.

Se dejó coexistiendo con ese poder, los poderes provin­ciales, viviendo juntos a la vez quince gobiernos, a saber ca­torce provinciales y uno nacional.

Creado este gobierno sin supr imir n inguno de los cure antes existían garantidos por la lei fundamental, ¿qué resul­t ó ? — Que el gobierno nacional reconoció su falsa posición; que no tenia de poder sino el nombre ; que no tenia ajenies, ni tesoro, ni oficinas, ni casa a su inmediato servicio, porque todo eso habia sido dejado como antes estaba, por la lei fun­damental , que al mismo tiempo preveía la creación inconcebi­ble de esc gobierno jeneral de un país ya gobernado parcial­mente.

El gobierno jeneral tuvo que pedir una capital, es de-

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cir una ciudad para su asiento y gobierno inmediato, y el congreso consti tuyente declaró a Buenos - Aires con todos sus establecimientos, capital de la nación, cuando todavia ig-

' 187 noraba ese mismo congreso si habría nación o solo con- / fede­ración. Esto era un resultado lójico de la creación precoz del Presidente.

Asi el congreso entró en arreglos administrat ivos u or­gánicos, pr imero que en la obra de la constitución. Y como el derecho administrat ivo no es otra cosa que el cuerpo de las leyes orgánicas de la constitución y viene na tura lmente después de esta, se puede decir que el congreso invirtió ese orden, y empezó por el fin, organizando antes de constituir.

i Los hechos, las exijencias de la situación del pais pre­cipitaron asi bis cosas? o provino ello de falta de madurez en materias públicas? Quizás concurrieron las dos causas. E l hecho es que esa confusión de trabajos y esa inversión de cosas, ayudaron poderosamente a las tendencias desorganiza­doras que existían independientemente de todo eso.

Tenemos ideas equivocadas sobre el valor de los conoci­mientos constitucionales de nuestros hombres mas eminentes de ese tiempo. La nueva jeneracion los estima según las im­presiones y recuerdos de niñez. Sin duda sabían mucho com­parados con su t iempo y con los medios de instrucción que tuvieron a su alcance. Pero la misma ciencia europea con que nu t r í an sus cabezas, ha hecho adelantos posteriores, que nos han permitido sobrepasarlos sin que valgamos mas que ellos como talentos, por una ventaja debida al progreso de las ideas. Las siguientes palabras dan a conocer la consisten­cia de las ideas constitucionales del señor canónigo D. Va­lentín Gómez, miembro importantís imo de la comisión de ne­gocios constitucionales. " E n mi opinión, decia, debe ser muí corto el t iempo que consuma la comisión en formar el pro­yecto de constitución, porque mi opinión es que si el congreso

188 se decide por la / -federación, se adopte la constitución de Es­t a d o s - U n i d o s . . . y si se declara por el sistema de unidad, que se adopte la constitución del año 1 9 . . . de modo que a mi juicio en medio mes podrá estar presentada al congreso.*' — {Discurso pronunciado en la sesión del 15 de abril de 1826.)

El mismo orador, huyendo de todo t rabajo orijinal, apo­yó la adopción de la constitución uni ta r ia de 1819, que tuvo por redactor al señor deán P u n e s . — P a r a estimar la profun­didad de los conocimientos del señor deán Punes , en materia de centralización política, podrán citarse sus propias pala­bras, vert idas en la sesión del congreso consti tuyente argen­tino, del 18 de abril de 1S26. — " L a provincia de B u e n o s -Aires, decia el señor Punes , no puede tener representantes en el congreso elejidos por ella m i s m a . . . Desde que la pro­vincia de Buenos Aires fué elevada al puesto de capital, dejó de ser provincia, y por consiguiente sus representantes no son representantes de una p r o v i n c i a " . . . " ¿ A quién representa­ban estos diputados? A una provincia? — N o : a un terr i to­rio nacional ; y cuando decimos terr i torio nacional ¿ qué en­tendemos? El cuerpo moral que lo hab i t a : los mismos habi­tantes que lo habi tan son nacionales, y por consiguiente son representantes de ninguna provincia sino de un cuerpo na­cional. ¿Y quién puede representar este cuerpo nacional? E l mismo congreso. . . La provincia de Buenos Aires está suficientemente representada con el congreso, desde que ella dejó de ser una par te de la nac ión . ' ' — E l señor canónigo Gómez refutó estas extravagancias de un modo victorioso; y apesar de eso apoyó la adopción de la constitución uni tar ia , que elaboró el señor Punes en 1819.

Traigo estos recuerdos para hacer no tar la obligación 189 / cpie impone al congreso u n estado tan delicado y suscepti­

ble de cosas, de proceder con la mayor prudencia y de abste­nerse de pasos que lo hagan part ícipe indirecto del desquicio del pais.

Tráigolos también con el fin de substraer nuestros espí­r i tus al ascendiente que ejerce todavía, el prestijio de t raba­jos pasados inferiores a su celebridad.

Tampoco debe olvidar el congreso la vocación política de que debe eslar caracterizada la constitución que es llamado a organizar. La constitución es l lamada a contemporizar, a complacer hasta cierto grado, algunas exijencias contradic­torias, que no se deben mi ra r por el lado de su justicia ab­soluta, sino por el de su poder de resistencia, para combi-

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nai ias con prudencia y del modo posible con los intereses del progreso jeneral del pais. E n otro lugar he demostrado que la constitución de los Estados - Unidos, no es producto de la abstracción y de la teoría, sino u n pacto político dic­tado por la necesidad de conciliar hechos, intereses y ten­dencias opuestas por ciertos puntos y conexas y análogas por otros. Toda constitución tiene una vocación polí t ica; es decir que es l lamada siempre a satisfacer intereses y exijen-cias de circunstancias. Las cartas inglesas no son sino t ra ta ­dos de paz entre los intereses contrarios.

Las dos constituciones uni tar ias de la República Arjen­tina de 1810 y 1826, han sucumbido casi al ver la luz. — ¿Por qué"? — Porque contrar iaban los intereses locales. ¿Del pais? — No precisamente; de gobernantes, de influencias per­sonales, si se quiere. Pero con ellos se t ropezará siempre mien­t ras no se consulten esos influjos en el plan constitucional.

190 / Pa ra el que obedece, para el pueblo, toda constitución por el hecho de serlo, es buena, porque siempre cede en su provecho. No asi para el que manda o i n f l u y e . — L a políti­ca, — no la justicia, — consulta el voto del que manda, del. que influye, no del que obedece, cuando el que manda puede ser y sirve de obstáculo; respeta a la república oficial, t an to como a la civil, porque es la mas capaz de embarazar. ¿Po­déis acabar con el poder local ? — No, acabareis con el apo-derado no con el poder; porque el gobernante que derroquéis hoi, con elementos que no tendréis mañana, le sucederá otro, creado por un estado de cosas que existe invencible al favor de la distancia.

Y en la constitución política de esos intereses opuestos, deben presidir la verdad, la lealtad, la probidad. E l pacto político que no es hecho con completa buena fé ; la constitu­ción que se reduce a u n contrato mas o menos hábil y as­tuto , en que unos intereses son defraudados por otros, es incapaz de subsistir porque el fraude envuelve siempre un principio de decrepi tud y muerte . La constitución de los Estados - Unidos vive hasta hoi y vivirá largos años, porque es la espresion de la honradez y de la buena fé.

Es por demás agregar en este lugar que la constitu-

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eion ar jent ina será un trabajo estéril, y poeo merecedor de los esfuerzos empleados para obtenerlo, si no descansa sobre bases aproximadas a las contenidas en este libro, en que solo soi órgano de las ideas dominantes entre los hombres de bien, de este tiempo.

191 / X X X I .

CONTINUACIÓN DEL MISMO ASUNTO. VOCACIÓN POLÍTICA DE LA

CONSTITUCIÓN, O DE LA POLÍTICA CONVENIENTE A SUS FINES.

Si la Constitución que va a darse ha de ser del jénero de las dadas o ensayadas hasta aquí en la América del Sud, no valdrá la pena de t raba ja r mucho para conseguir su san­ción. Ya está visto lo que han dado y darán nuestras cons­tituciones actuales.

Sea que deba servir como monumento a la gloria per­sonal, o ya se considere como medio dirijiclo a salvar la Re­pública Arjent ina, su duración será efímera y su resultado insignificante. Como monumento será lo que esas tablillas de madera instaladas en desvalidos sepulcros para perpe­tuar ciertas memorias ; como lei de progreso servirá pa ra elevar nuestro pais a la al tura de las otras repúblicas sud americanas.

Pero lo que necesita la República Arjent ina, no es po­nerse a la a l tura de Chile, no es en t ra r en el camino en que se hallan el P e r ú o Venezuela; porque la posición de estos pai­ses apesar de sus ventajas indisputables, no es término de ambición pa ra un pais que posee los medios de adelantamien­to que la República Argent ina. Eso hubiera podido eonten-

192 tarnos cuando existia el gobierno / de Rosas; todo era me­jor que su sistema. Pero hoi no estamos en ese caso.

Con una Constitución como la de Chile, tendríamos, a lo mas, un estado de cosas semejante al de Chile. Pero ¿qué vale un progreso semejante? — El P la t a está en ap t i tud de aspirar a otra cosa, que no por ser mas grande, es mas di­fícil.

Difícil, sino imposible, es realizar constituciones come la de Chile, como la del Perú , etc., en la mayor par te de sus disposiciones, con. los elementos de que constan estos países.

A fuerza de vivir por tantos años en el terreno de la copia y del plajio de las teorías constitucionales de la revo­lución francesa y ele las constituciones de Norte América, nos hemos familiarizado de ta l modo con la utopia, que la hemos llegado a creer un hecho normal y práctico. — Para -dojal y utopista es el propósito de realizar las concepciones audaces de Sieyes y las doctrinas pur i tanas de Massaehus-setts, con nuestros peones y gauchos que apenas aventajan a los indíjenas. Tal es el camino constitucional que nues t ra América ha recorrido hasta aquí y en que se halla actual­mente.

Es tiempo ya de que aspiremos a cosas mas positivas y prácticas, y a reconocer que el camino en que hemos an­dado hasta hoi es el camino de la utopia.

Es utopia el pensar que nuest ras actuales constitucio­nes copiadas de los ensayos filosóficos que la F ranc ia de 1789 no pudo realizar, se pract iquen por nuestros pueblos sin mas antecedente político que doscientos años de coloniaje oscuro y abyecto.

Es utopia, es sueño y paralogismo puro el pensar / que nuestra raza hispano - americana, tal como salió formada de manos de su tenebroso pasado colonial, pueda realizar hoi la república representat iva, que la Franc ia acaba de ensa­yar con menos éxito que en su siglo filosófico y que los Es­tados Unidos realizan sin mas rivales que los cantones hel­véticos, pa t r ia de Rousseau, de Necker, de Rossi. de Cher-bulier, de Dumont etc.

Utopia es pensar que podamos realizar la república representat iva, es decir, el. gobierno de la. sensatez, de la calma, de la disciplina por hábito y vi r tud mas que por coacción, de la abnegación y del desinterés, sino alteramos o modificamos profundamente la masa o pasta de que se com­pone nuestro pueblo hispano - americano.

Hé aquí el medio único de salir del terreno falso del

— íóe —

paralogismo en que la nuestra América se halla empeñada por su actual derecho constitucional.

Este cambio anterior a todos es el punto serio de par­tida, para obrar una mudanza radical en nuestro orden po­lítico. — Esta es la verdadera revolución, que has ta hoi solo existe en los nombres y en la superficie de nues t ra sociedad. No son las leyes las que necesitamos cambiar ; son los hom­bres, las cosas. Necesitamos cambiar nues t ras jentes inca­paces de l ibertad, por otras jentes hábiles pa ra ella, sin ab­dicar del t ipo de nuestra raza orijinal, y mucho menos el señorío del pa i s ; suplantar nuestra actual familia ar jent ina, por otra igualmente arjentina, pero mas capaz de libertad, de riqueza y progreso. ¿Por conquistadores mas i lustrados que la España, por ven tu ra? — Todo lo cont rar io ; conquis­tando en vez de ser conquistados. La América del Sud po­see un ejército a este fin, y es el encanto que sus hermosas y

194 amables mujeres recibieron de su orí- / jen andaluz, mejo­rado por el cielo espléndido del nuevo mundo. Removed los impedimentos inmorales, que hacen estéril el poder del be­llo sexo americano y tendréis realizado el cambio de nues­t ra raza sin la pérdida del idioma ni del t ipo nacional pr i ­mitivo.

Este cambio gradual y profundo, esta alteración de ra­za debe ser obra de nues t ras constituciones de verdadera re-jeneracion y progreso. Ellas deben iniciarlo y llevarlo a cabo en el interés americano, en vez de dejarlo a la acción espon­tánea de un sistema de cosas, que t iende a destruir gradual­mente el ascendiente del t ipo español en América.

Pero, mient ras no se empleen otras piezas que las ac­tuales pa ra constituir nuestro edificio polít ico; mientras no sean nuestras reformas políticas otra cosa qué combinaciones y permutaciones nuevas de lo mismo que hoi existe, no ha­réis nada de radical, de serio, de fecundo. Combinad como cpierais lo que tenéis; no sacareis de ello una república digna de este nombre. Podréis disminuir el mal, pero no aumen­tareis el bien, ni será permanente vuestra mejora negativa.

¿Por qué? — Porque lo que hai es poco y es malo. Con­viene aumentar el número de nuestra población y. lo que es

mas, cambiar su condición en sentido ventajoso a la causa del progreso.

Con tres millones de indíjenas, cristianos y católicos, no realizaríais la república ciertamente. No la realizaríais tampo­co con 4 millones de españoles peninsulares, porque el español puro es incapaz de realizarla, allá o acá. Si hemos de compo­ner nuestra población pa ra nuestro sistema de gobierno; si

195 ha de sernos mas posible hacer la población / para el sistema proclamado, que el sistema pa ra la población, es necesario fo­menta r en nuestro suelo la población anglo - sajona. Ella es­tá identificada al vapor, al comercio y a la l ibertad, y nos será imposible radicar estas cosas entre nosotros sin la coope­ración activa de esa raza de progreso y de civilización.

Esta necesidad, anterior a todas y base de todas, debe ser representada y satisfecha por la constitución próxima, y por la política llamada a desenvolver sus consecuencias .—La constitución debe ser hecha para poblar el suelo solitario del pais, de nuevos habi tantes y para a l terar y modificar la condición de la población actual. Su misión, según esto, es esencialmente económica.

Todo lo que se separe de este propósito, es intempesti­vo, inconducente, por ahora, o cuando menos secundario y subalterno.

La constitución próxima tiene una misión de circuns­tancias, no hai que olvidarlo. Es destinada a l lenar cierto y determinado número de necesidades y no todas. — Seria po­co juicioso aspirar a satisfacer de un sola vez todas las ne­cesidades de la República. Es necesario andar por grados ese camino. Pa ra las mas de ellas no hai medios, y nunca es político acometer lo que es impracticable por prematuro .

Es necesario reconocer que solo debe constituirse por ahora un cierto número de cosas, y dejar el resto pa ra des­pués. E l tiempo debe p r e p a r a r los medios de resolver cier­tas cuestiones de las que ofrece el arreglo constitucional de nuestro pais.

La constitución debe ser reservada, y sobria en dispo­siciones. Cuando hai que edificar mucho y el t iempo es bo-

196 / rrascoso, se edifica una par te de pronto, y al abrigo de

ella se hace por grados el. resto en las estaciones de calma y de bonanza.

La población y cuatro o seis puntos con ella relaciona­dos, es el grande objeto de la constitución. Tomad los 100 artículos — término medio de toda consti tución; separad diez; dadme el poder de organizados según mi sistema y poco importa que en el resto votéis blanco o negro.

X X X I I .

CONTINUACIÓN DEL MISMO ASUNTO. — EN" AMERICA GOBERNAR ES

POBLAR.

¿ Qué nombre daréis, qué nombre merece un pais com­puesto de doscientas mil leguas de terr i tor io y de una pobla­ción de ochocientos mil habitantes ? — Un desierto. — Qué nombre daréis a la constitución de ese pais? — La constitu­ción de un desierto. Pues bien, ese pais es la República Ar­jent ina y cualquiera que sea su constitución, no será otra co­sa por muchos años, que la constitución de un desierto.

Pero, ¿cuál es la constitución que mejor conviene al de­sierto ? — La que sirve para hacerlo desaparecer ; la que sir­ve pa ra hacer que el desierto deje de serlo en el menor tiem-

197 po posible y se convierta en pais poblado. Luego este / debe ser el fin político, y no puede ser otro, de la constitución ar jent ina y en jeneral de todas las constituciones de Sud -América. Las constituciones de países despoblados, no pue­den tener otro fin serio y racional, por ahora y por muchos años, que dar al solitario y abandonado terr i tor io la pobla­ción de cpie necesita, como ins t rumento fundamenta l de su desarrollo y progreso.

La América independiente es llamada a proseguir en su terr i torio la obra empezada y dejada a la mi tad por la Es­paña de 1450. La colonización, la población de este mundo, nuevo hasta hoi a pesar de los 300 años t rascurr idos desde su descubrimiento, debe llevarse a cabo por los mismos esta­dos americanos constituidos en cuerpos independientes y so-

beranos. La obra es la misma aunque los autores sean dife­rentes. E n otro t iempo nos poblaba la E s p a ñ a ; hoi nos po­blamos nosotros mismos. A este fin capital deben dirij irse todas nues t ras constituciones. Necesitamos constituciones, ne­cesitamos una política de creación, de población, de conquista sobre la soledad y el desierto.

Los gobiernos americanos, como institución y como perso­nas, no tienen otra misión seria por ahora, que la de formar y desenvolver la población de los terr i torios de su mando ape­llidados Estados antes de tiempo.

La población en todas partes, y esencialmente en Amé­rica, forma la substancia en torno de la cual se realizan y desenvuelven todos los fenómenos de la economía social. Por ella y para ella es que todo se agita y realiza en el mundo de los hechos económicos. Pr inc ipa l ins t rumento de la producción, cede en su beneficio la distribución de la ri-

198 queza nacional. — La población es el fin y es el / medio al mismo tiempo. En este sentido, la ciencia económica, según la palabra de uno de sus grandes órganos, pudie ra reasumir­se entera en la ciencia de la población; por lo menos ella constituye su principio y f i n . — E s t o ha enseñado para to­das par tes un economista admirador de Malthus, el enemi­go de la población en paises que la tienen de sobra y en momentos de crisis por resultado de ese esceso. ¿, Con cuan­ta mas razón no será aplicable a nuestra América, pobre, es­clavizada en nombre de la l ibertad, e inconstituida nada mas que por falta de población?

Es pues esencialmente económico el fin de la política constitucional y del gobierno en América. Asi, en América, gobernar es poblar. Definir de otro modo el gobierno, es des­conocer su misión sud - americana. Recibe esta misión el go­bierno, de la necesidad que representa y domina todas las de-mas en nues t ra América. E n lo económico como en todo lo demás, nuest ro derecho debe ser acomodado a las necesida­des especiales de Sud - América, Si estas necesidades no son las mismas que en Europa han inspirado tal sistema o tal política económica, nuestro derecho debe seguir la voz de nuestra necesidad y no el dictado que es espresion de necesi-

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clades diferentes o contrarias. Por ejemplo, en presencia de la crisis social que sobrevino en E u r o p a a fines del últ imo sigio por falta de equilibrio entre las subsistencias y la po­blación, la política económica protestó por la p luma de Mal-thus contra el aumento de la población, porque en ello vio el orí jen cierto o aparente de la crisis; pero aplicar a nues­t r a América, cuya población constituye precisamente el me-

199 jor remedio para el mal europeo temido por Malthus, / seria lo mismo que poner a un infante estenuado por falta de ali­mento bajo el r igor de la dieta pitagórica, por la razón de haberse aconsejado ese t ra tamiento pa ra un cuerpo enfermo de p l é t o r a , — L o s Estados - Unidos tienen la palabra antes que Malthus, con su ejemplo práctico, en mater ia de pobla­ción ; con su aumento rapidísimo han obrado los milagros de progreso que los hace ser el asombro y la envidia del uni­verso.

X X X I I I .

CONTINUACIÓN DEL MISMO OBJETO. — SIN NUEVA POBLACIÓN ES

IMPOSIBLE EL NUEVO RÉJIMEN. POLÍTICA CONTRA EL DE­

SIERTO, ACTUAL ENEMIGO DE AMERICA.

Sin población y sin mejor población que la que /tene­mos pa ra la práctica de la República representat iva, todos los propósitos quedarán ilusorios y sin resultado. — l ia re is constituciones bril lantes que satisfagan completamente las ilu­siones del pais, pero el desengaño no t a r d a r á en pediros cuenta del valor de las promesas; y entonces se verá que hacéis papel de charlatanes cuando no de niños, víctimas de vuestras pro­pias ilusiones.

E n efecto, constituid como queráis las Provincias Ar­gentinas; si no constituís otra cosa que lo que ellas contie­nen hoi, constituís una cosa que vale poco pa ra la l ibertad práctica. Combinad de todos modos su población actual, no

200 haréis otra cosa que combinar antiguos colonos espa- / ñoles; españoles a la derecha o españoles a la izquierda, siempre ten-

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drcis españoles debilitados por la servidumbre colonial, no in­capaces de heroísmo y de victorias, llegada la ocasión, pero si de la paciencia viril, de la vijilaneia inalterable del hombre de libertad.

Tomad, por ejemplo, los t re inta mil habi tantes de la provincia de J u j u i ; poned encima los que están debajo o v i c e - v e r s a ; levantad los buenos y abatid los malos. ¿Qué conseguiréis con eso! Doblar la renta de aduana, de seis a doce mil pesos; abr i r veinte escuelas en lugar de diez, y al­gunas otras mejoras de ese estilo. Eso será cuanto se consi­ga. Pues bien, eso no impedirá que J u j u i quede por siglos con sus t re inta mil habitantes, sus doce mil pesos de renta de aduana y sus veinte escuelas, que es el mayor progreso a que ha. podido llegar en doscientos años que lleva de exis­tencia.

Acaba de tener lugar en América una esperiencia que pone fuera de duda la verdad de lo que sostengo, a saber : que sin mejor población para la industria, y pa ra el gobierno libre, la mejor constitución política será ine f i caz .—Lo que ha producido la rejeneracion ins tantánea y portentosa de California, no es precisamente la promulgación del sistema constitucional de Norte - América, E n todo Méjico ha esta­do y está proclamado ese sistema desde 1824; y en Califor­nia, ant igua provincia de Méjico, no es tan nuevo como se piensa. Lo que es nuevo allí y lo que es orí jen real del cam­bio favorable, es la presencia de un pueblo compuesto de ha­bitantes capaces de industr ia y del sistema político que no sabían realizar los antiguos habitantes hispano - mejicanos. La l ibertad es una máquina, que como el vapor requiere pa ra

201 su manejo maquinistas ingleses de orí jen. / Sin la coopera­ción de esa raza es imposible aclimatar la l ibertad y el pro­greso mater ia l en n inguna par te .

Crucemos con ella nuestro pueblo oriental y poético de orí j e n ; y le daremos la ap t i tud del progreso y de la l ibertad práctica, sin que pierda su tipo, su idioma, ni su nacionali­dad. Será el modo de salvarlo de la desaparición como pue­blo de tipo español, de que está amenazado Méjico, por su política terca, mezquina y esclusiva.

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No pretendo deprimir a los mios. Desti tuido ele ambi­ción, hablo la verdad úti l y entera, que lastima las ilusiones, con el mismo desinterés con que la escribí siempre. Conozco los halagos que procuran a la ambición fáciles s impat ías ; pe­ro nunca seré el cortesano de las preocupaciones, que dan empleos que no pretendo, ni de una popular idad efímera como el error en que descansa.

Quiero suponer que la República Ar jent ina se compu­siese de hombres como yo, es decir de ochocientos mil aboga­dos que saben hacer libros. Esa seria la peor población que pudiera tener. Los abogados no servimos para hacer caminos de fierro, pa r a hacer navegables y navegar los rios, pa ra es-plotar las minas, pa ra labrar los campos, pa ra colonizar los desiertos; es decir, que no servimos pa ra da r a la América del Sud lo que necesita. Pues b ien; la población actual de nuestro pais sirve p a r a estos fines, mas o menos como si se compusiese de abogados. Es un error infelisísimo el creer que la instrucción pr imar ia o universi taria, sean lo que pueda dar a nuestro pueblo la ap t i tud del progreso mater ia l y de las práct icas de libertad.

E n Chiloé y en el Pa ragua i saben leer todos los hombres 202 del pueblo; y sin embargo son incultos y selváticos al / lado

de un obrero ingles o francés que muchas veces no conoce la o. No es el alfabeto, es el marti l lo, es la barreta , es el ara­

do, lo que debe poseer el hombre del desierto, es decir el hombre del pueblo sud - americano. ¿ Creéis que un arauca­no sea incapaz de aprender a leer y escribir castellano? Y pensáis que con eso solo deje de ser salvaje?

No soi tan modesto como ciudadano argentino pa ra pre­tender que solo a mi pais se aplique la verdad de lo que aca­bo de escribir. Hablando de él, describo la situación de la América del Sud, que está en ese caso toda ella, como es constante para lodos los que saben ver la realidad. Es un desierto a medio poblar y a medio civilizar.

La cuestión ar jent ina de hoi, es la cuestión de la Amé­rica del Sud, a s a b e r : — b u s c a r un sistema de organización conveniente para obtener la población de sus desiertos, con pobladores capaces de industr ia y l ibertad, para educar sus

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pueblos, no en las ciencias, no en la astronomía, — eso es ridículo por anticipado y prematuro , — sino en la industr ia y en la l ibertad práctica.

Este problema está por resolverse. Ninguna república de la América lo ha resuelto todavía. Todas han acertado a sacudir la dominación mil i tar y política de la E s p a ñ a ; pero n inguna ha sabido escapar de la soledad, del atraso, de la pobreza, del despotismo mas radicado en los usos que en los gobiernos. Esos son los verdaderos enemigos de la Amé­rica ; y por cierto que no les venceremos como vencimos a la metrópoli española, echando la Europa de este suelo, sino t rayéndola para llevar a cabo en nombre de la América, la población empezada ahora t res siglos por la E s p a ñ a . — N i n -

2 0 3 guna república / sirve a esta necesidad nueva y palpi tante , por su constitución.

Chile ha escapado del desorden, pero no del atraso y de la soledad. Apenas posee un 5." de lo que necesita en bienestar y progreso. Su dicha es negat iva ; se reduce a es­t a r esento de los males jenerales de la América en su situa­ción. No está como las otras repúblicas, pero la ventaja, no es gran cosa; tampoco está como California, que apenas cuen­ta 4 años. Es tá en orden pero despoblado; está en paz, pero estacionario. No debe perder ni sacrificar el orden por n a d a ; pero no debe contentarse con solo tener orden.

Hablando así de Chile no salgo de mi objeto; sobre el ter reno acia el cual se dir i jen todas las miradas de ios que buscan ejemplos de imitación en la América del Sud, quiero hacer el proceso al derecho constitucional sud - americano en­sayado hasta aquí, para que mi pais lo juzgue a ciencia cier­ta en el instante de darse la constitución de que se ocupa.

Pero si el desierto, si la soledad, si la falta de nobla-cion, es el mal que en América representa y reasume todos los ciernas, ; cuál es la política que conviene para concluir con el desierto'?

P a r a poblar el desierto, son necesarias dos cosas capi­tales : — abri r las puer tas de él pa ra que todos entren, y ase­gura r el bienestar de los que eñ él pene t r an : la l ibertad a la puer ta y la l ibertad dentro.

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Si abris las puer tas y hostilizáis dentro, armáis una t r a m p a en lugar de organizar un Estado. Tendréis prisio­neros, no pobladores; Razareis unos cuantos incautos, pero hu i rán los demás. E l desierto quedará vencedor en lugar de vencido.

/ 204 / Hoi es har to abundante el mundo en lugares propicios, para que nadie quiera encarcelarse por necesidad y mucho menos por gusto.

Si, por el contrario, creáis garant ías dentro, pero al mismo tiempo cerráis los puertos del pais, no hacéis mas que garant izar la soledad y el desier to; no constituís un pueblo, sino u n terr i tor io sin pueblo, o cuando mas un municipio, una aldea pésimamente establecida; es decir una aldea de ochocientas mil almas, desterradas las unas de las otras, a centenares de leguas. Tal pais no es u n E s t a d o ; es el Lim­bo político, y sus habitantes son almas errantes en la soledad, es decir : americanos del Sud.

Los colores de que me valgo serán fuertes, podran ser exagerados, pero no mentirosos. Qui tad algunos grados al color amarillo, pero siempre será pálido el color que cpiede. — Algunos quilates de menos no al teran la fuerza de la ver­dad, como no al teran la naturaleza del oro. Es necesario dar formas exajeradas a las verdades que se escapan a vista de ojos comunes.

/ 205 / X X X I V .

CONTINUACIÓN D E L M I S M O A S U N T O . — L A C O N S T I T U C I Ó N D E B E

G A R A N T I R S E C O N T R A L E Y E S O R G Á N I C A S , Q U E P R E T E N D A N D E S ­

T R U I R L A POR E S C E P C I O N E S . E X A M E N D E L A CONSTITUCIÓN D E

B O L I V I A , M O D E L O D E L F R A U D E E N L A L I B E R T A D .

No basta que la constitución contenga todas las liberta­des y garant ías conocidas. Es necesario, como se ha dicho antes, que contenga declaraciones formales de que no se da rá lei, que, con protesto de organizar y reglamentar el ejercicio

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de esas libertades, las anule y falsee con disposiciones regla­mentarias . Se puede concebir una constitución que abrase en su sanción todas las l ibertades imaginables; pero que admi­tiendo la posibilidad de l imitarlas por la lei, sugiera ella mis­ma el medio honesto y legal de fal tar a todo lo que promete.

Un dechado de esta táctica de fascinación y mistifica­ción política, es la constitución vigente en Bolivia, dada en la Paz, el 20 de setiembre de 1851, bago la administración del general Belzn. — Debo rectificar en este lugar la equivocación que padezco en el párrafo IV de la anterior y presente edi­ciones, cuando digo que la constitución actual de Bolivia es la de 26 de octubre de 1839. No es asi por desgracia, pues va­liera mas que rigiese esta última con todos sus defectos, que

206 no la dada en 1851 en nombre y en / perjuicio de la l ibertad al mismo tiempo. Después de impreso lo que. antecede, ha llegado a mi noticia y de los bolivianos que me dieron los pri­meros informes, la existencia de esta constitución, que por lo visto, vive tan oscura como la edición moderna de una leí sin vigencia, o lo que es igual, de una lei sin efecto.

Después de ratif icar la independencia de Bolivia, mu­chas veces declarada y por nadie disputada, en t ra la constitu­ción declarando el derecho público de los bolivianos. — La Constitución de Massachussetts, modelo de todas las consti­tuciones de libertad conocidas en este y en el otro conti­nente sobre declaraciones de derechos del hombre, no es mas rica y abundante como la constitución de la Paz, en cuanto a garant ías de derecho público. Pero ¿que impor ta? las garant ías son concedidas con las limitaciones y restric­ciones que establecen las leyes. Es verdad que fuera de las limitaciones legales, no hai otras, según lo declara la cons­titución. Pero si la lei es un medio de derogar la constitución ¿para qué necesita de otro el gobierno? Hace la lei el que hace al legislador. El pueblo en nuestra América del Sud hace el papel de elector; quien elije en la real idad es el poder.

La constitución boliviana es mas esplícita todavía en sus limitaciones a las garant ías prometidas, cuando declara, por el art. 23, que — " E l goce de las garant ías y derechos

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que ella concede a todo hombre está subordinado al cumpli­miento de este deber : — respeto y obediencia a la lei y a las autoridades- constituidas," — con cuya reserva quedan redu­cidas a nada las estupendas garant ías para el desgraciado que se hace culpable de un simple desacato.

207 / La constitución declara que no hai poder humano so­bre las conciencias, y sin embargo ella misma realiza ese po­der sobrehumano, declarando cu el mismo art . 3.°, — que la relijion católica apostólica romana, es la de Bolivia, cuyo culto esclusivo es protejido por la lei, que al mismo t iempo cscluye el ejercicio de otro cualquiera.

Ante la lei todos son iguales, según el art . 1 3 . — P e r o en cuanto a admisibilidad a los empleos, solo son iguales los bolivianos. Son esceptuados los empleos profesionales, que pueden ser ejercidos por los es t ranjeros; pero solo tienen estos en Bolivia los derechos que su país concede a un bo­liviano.

Limitación irrisoria con que se pre tende asimilar la po­sición de un pais indijente en hombres capaces, a la de otros que abundando en ellos, nada han dispuesto pa ra atraerlos de afuera y mucho menos de paises que no los tienen. ¿.Por qué admit i r al estranjero solo a los empleos profesionales, y no a otros muchos, que sin ser profesionales, pueden desempe­ñarse por el estranjero con mas ventaja que por el nacional f

La constitución deja en blanco las condiciones pa ra la adquisición de la ciudadanía por par te de un estranjero, pe­ro establece los casos en que se pierde o suspende su ejer­cicio (art . 2.") ; provee a la pérdida pero no a la adquisición de c iudadanos; se ocupa mas de la despoblación que de la población del pais. Es verdad que el art . 76, inciso 19, da ai presidente, y no a la lei, el poder de espedir carias de ciudadanía en favor de los estranjeros que las merezcan. Pero si el presidente abriga por los estranjeros la estima de que ha dado testimonio en sus célebres decretos el presiden-

208 te actual, pocas cartas de ciudadanía / se espedirán en Bo­livia, a los estranjeros de que tanto necesita.

El t ránsi to es libre, por la consti tución; todo hombre

puede en t ra r y salir de Bolivia, pero se entiende en caso que no lo prohiba el derecho de tercero, la aduana o la policía. Con permiso de estas tres potestades, el derecho de locomo­ción es inviolable en la república vecina, ( a r t 8.")

Po r la Constitución es inviolable el hogar ; pero por la lei puede ser allanado (nombre honesto dado a la violación por el art . 14.)

Po r la constitución es libre el t r aba jo ; pero puede no serlo por la lei, (ar t . 17) .

Según esto, en Bolivia la constitución rije con permiso de las leyes. E n otras par tes la. constitución hace vivir a las leyes; allí las leyes hacen vivir a la constitución. Las leyes son la regla, la constitución es la escepeion.

Por fin, la constitución toda es nominal ; pues por el art . 76, inciso 26, el presidente, oidos sus ministros, que él nombra y quita a su voluntad, declara en peligro la pa t r i a y asume las facultades estraordinarias, por un término de que él es arbi tro (inciso 27.)

De modo que el derecho público cesa por las leyes, y la constitución toda por la voluntad del presidente.

Es peor que la constitución dictatorial del Paragua i , porque es menos f ranca : promete todas las libertades, pero retiene el poder de suprimirlas . Es como un prestidigitador de teatro, que os ofrece la l iber tad; la tomáis, eréis tener­la en vuestra, fal tr iquera, metéis las manos para usar la y

209 halláis cadenas en lugar de libertad. Las leyes /' orgánicas son los cubiletes que sirven de instrumento pa ra esa mistifi­cación de gobierno constitttcional.

La constitución ar jent ina debe huir de ese escollo. Co­mo todas las constituciones de Estados - Unidos, es decir co­mo todas las constituciones leales y prudentes , ella debe de­clarar que el congreso no dará lei que limite o falsee las ga­rant ías de progreso y de derecho público con ocasión de or­ganizar o reglamentar su ejercicio. Ese deber de política fundamental , es de trascendencia decisiva pa ra la vicia de la constitución.

— 1GS -

X X X V .

C O N T I N U A C I Ó N D E L M I S M O A S U N T O . P O L Í T I C A C O N V E N I E N T E

P A R A D E S P U É S D E DADA L A CONSTITUCIÓN.

La política no puede tener miras diferentes de las miras de la constitución. Ella no es sino el ar te de conducir las cosas de modo que se cumplan los fines previstos por la cons­titución. De modo que los principios señalados en este libro como bases, en vista de las cuales deba ser concebida la cons­titución, son los mismos principios en cuyo sentido debe ser encaminada la política, que conviene a la República Arjen­tina.

Espresion de las necesidades modernas y fundamenta­les del pais, ella debe ser comercial, industr ia l y económica,

210 / en lugar de mili tar y guerrera como convino a la pr imera época de nuestra emancipación. La política de Rosas, enca­minada a la adquisición de glorias mili tares sin objeto ni uti l idad, ha sido repetición intempestiva de una tendencia que fué útil en su tiempo, pero que ha venido a ser perni­ciosa a los progresos de la América.

Ella debe ser mas solícita de la paz y del orden que convienen al desarrollo de nuest ras instituciones y riqueza, que de bril lantes y pueriles agitaciones de carácter político.

Cada guerra, cada cuestión, cada bloqueo, que se aho­r r a al pais, es una conquista obtenida en favor de sus ade­lantos. Un año de quietud en la América del Sud, repre­senta mas bienes que diez años de la mas gloriosa guerra.

La gloria es la plaga de nuestra pobre América del Sud. — Después de haber sido el aliciente eficacísimo que nos dio por resultado la independencia, hoi es un medio estéril de infatuación y de estravío, que no representa cosa alguna út i l ni seria para el pais. — La nueva política-debe tender a glo­rificar los tr iunfos industriales, a ennoblecer el t rabajo, a rodear de honor Jas empresas de colonización, de navegación y de industr ia, a reemplazar en las costumbres del pueblo co­mo estímulo moral, la vanagloria mil i tar por el honor del

— i c ; > —

trabajo;. el entusiasmo guerrero, por el entusiasmo industr ial , que distingue a los paises libres de la raza inglesa; el pa­triotismo belicoso, por el patriotismo de las empresas indus­triales, que cambian la faz estéril de nuestros desiertos, en lugares poblados y animados. La gloria actual de los Esta­dos Unidos, es l lenar los desiertos del oeste de pueblos nue-

' 2 1 1 vos, formados / de su raza ; nuestra política debe apa r t a r de la imajinación de nuest ras masas el cuadro de nuestros tiem­pos heroicos, que representa la lucha contra la Eu ropa mi­li tar, hoi que necesita el pais de t rabajadores, de hombres de paz y de buen sentido, en lugar de héroes, y de a t raer la Europa y recibir el influjo de su civilización, en vez de re­pelerla. — La guerra de la independencia nos ha dejado la manía ridicula y aciaga del heroísmo. Aspiramos todos a ser héroes y nadie se contenta con ser hombre. O la inmor­tal idad o nada, es nuestro dilema. Nadie se mueve a cosas útiles por el modesto y honrado estímulo del bien públ ico; es necesario que se nos prometa la gloria de San Mart ín , la celebridad de Moreno. Esta aberración ridicula y aciaga, go­bierna nuestros caracteres sud - americanos. La sana política debe propender a eombathía y acabarla.

Nuestra política, para ser espresion del réjimen cons­titucional, que nos conviene, deberá ser mas atenta al réji­men esterior del pais que al interno. Los motivos de ello es­tán la tamente esplicados en este libro. Debe inspirarse para su marcha, en las "bases señaladas para la constitución en este libro.

Ella debe promover y buscar los t ra tados de amistad y comercio con el estranjero, como garant ías de nuestro réji­men constitucional. Consignadas y escritas en esos t ra tados las mismas garant ías de derecho público que la constitución dé al estranjero espontáneamente, adqui r i rán mayor fuerza y estabilidad. Cada t ra tado será una ancla de estabilidad puesta a la constitución. Si ella fuese violada por una auto­r idad nacional, no lo será en la par te contenida en los t ra-

212 tados, que se ha rán respetar por las na- / ciones signatarias de ellos, y bastará que algunas garant ías queden en pié para que el pais conserve inviolable una par te de su constitución,

que pronto hará restablecer la otra. Nada mas erróneo, en la política esterior de Sud - América, que la tendencia a hui r de los t ratados.

E n cuanto a su observancia, debe de ser fiel por nues­t ra par te para quitar pretestos de ser infiel al fuerte. De los agravios debe alzarse acta, no para vengarlos inmediata­mente, sino para reclamarlos a su tiempo. Po r hoi no es tiempo ele pelear para la América del Sud, y mucho menos de pelear con la Europa , su fuente de progreso y engran­decimiento.

Con las repúblicas americanas no convienen las ligas políticas, por inconducentes; pero sí, los t ra tados dirijidos a jencralizar muchos intereses y ventajas, que nos dan la co­munidad de lejislacion civil, de réjimen constitucional, de cul­to, de idioma, de costumbres, etc. Interesa al progreso de to­das ellas la remoción de las t rabas que hacen difícil su co­mercio por el interior de sus territorios solitarios y desier­tos. Por t ra tados de abolición o reducción de las tar ifas con que se hostilizan y repelen, podrían servir a los intereses de su población interior. — Los caminos y postas, la validez de las pruebas y sentencias judiciales, la propiedad l i teraria y de inventos, los grados universitarios, son objetos, de estipu­laciones internacionales que nuestras repúblicas pudieran ce­lebrar con ventaja recíproca.

A la buena causa ar jent ina convendrá siempre una po­lítica amigable para con el Brasil. Nada mas atrasado y fal­so que el pretendido antagonismo de sistema político entre el Brasil y las Repúblicas Sud - americanas. • El solo / existe para una política superficial y frivola, que se detiene en la corteza de los hechos. A esta clase pertenece la diferencia de forma de gobierno. E n el fondo, ese pais. está mas inter­nado que nosotros en el sendero de la libertad. Es falso que la revolución americana tenga esc camino mas que andar. Todas las miras de nuestra revolución contra España están satisfechas allí. F u é la pr imera de ellas, la emancipación de todo poder europeo; esa independencia existe en el Brasil . E l sacudió el yugo del poder europeo, como nosotros; y el Brasi l es hoi un poder esencialmente americano. Como nos-

otros, ha tenido también su revolución 1810. La bandera de Maipo, cu vez de oprimidos hal lar ía allí hombres libres. La esclavitud de cierta raza no desmiente su l ibertad polí t ica; pues ambos hechos coexisten en Norte - América, donde los esclavos negros son diez veces mas numerosos que en el Bra­sil.

Nuestra revolución persiguió el réj imen irresponsable y a rb i t r a r io ; en el Brasi l no existe; allí gobierna la lei.

Nuestra revolución buscaba los derechos de propiedad, de publicidad, de elección, de petición, de tránsi to, de indus­tr ia. Tarde iría a proclamar eso en el Brasil , porque ya exis­te ; y existe porque la revolución de libertad ha pasado por allí dejando mas frutos que entre nosotros.

Nuestras armas no hallarían ni la debilidad que tene­mos la costumbre de a t r ibuir al Brasil. Yo escribía las pa­labras que anteceden y las siguientes en el Mercurio de Val­paraíso, del 23 de abril de 1844: — "Decimos que el imperio no es guerrero por carácter. La guerra no es ar te infusa; todo pueblo se hace guerrero cuando es atacado en sus dere-

214 ehos o en sus' afecciones. En 1806 no conocía- / mos el silbo de las balas ; y para ser soldados victoriosos no tuvimos ne­cesidad sino de ser invadidos por la Ingla ter ra . E l Brasi l no es mili tar hasta hoi porque no se ha visto agredido de u n modo que comprometa su existencia pública. Que se ataque una vez su nacionalidad, y se le verá levantarse soldado y vencedor . ' '

E n lo interior, el pr imer deber de la política fu tura se­rá el mantenimiento y conservación de la constitución. Reu­ni r un Congreso y dar una constitución, no son cosas sin ejemplo en la República Ar j en t i na ; lo que es inaudito allí es que haya subsistido una constitución diez años.

La. mejor política, la mas fácil, la mas eficaz para con­servar la constitución, es la política de la honradez y de la buena l e ; la política clara y simple de ios hombres de bien, y no la política doble y hábil de los t ruhanes de categoría, Pero entiéndase que la honradez requerida por la sana po­lítica no es la honradez apasionada y rencorosa del. Dr. F r a n ­cia o de Felipe I I , que eran honrados a su modo. La since-

— 172 —

rielad de los; aetos no es todo lo que se puede apetecer en polí t ica; se requiere ademas la justicia, en que reside la ver­dadera probidad.

Cuando la constitución es oscura o indecisa, se debe pedir su comentario a la l ibertad y al progreso, las dos dei­dades en que ha de tener inspiración. Es imposible e r ra r cuando se va por un camino t an lleno de luz.

E l grande ar te del gobierno, como decia Pla tón, es el ar te de hacer amar de los pueblos la constitución y las le­yes. P a r a que los pueblos la amen., es menester que la vean rodeada de prestijio y de esplendor. Su promulgación de­biera señalarse con pompas y solemnidades magníficas, co-

/ 215 mo sucedió con la que hoi ri je en / Chile; y pa ra mantener vivo ese prestijio debieran repetirse en los aniversarios, co­mo sucede en Montevideo. La verdadera revolución empieza o se puede l lamar t r iunfan te desde el dia de la sanción del nuevo réjimen, no desde la. caída del antiguo. La acefalia, la ausencia de todo réjimen, no es un estado que merezca celebrarse.

Otro medio de afianzar el respeto de la constitución es evitar en todo lo posible sus reformas. El las pueden ser ne­cesarias a veces, pero consti tuyen siempre una crisis pública, mas o menos grave. Ellas son lo que las amputaciones al cuer­po h u m a n o ; necesarias a veces, pero terribles siempre. De­ben evitarse todo lo posible o re ta rdarse lo mas. La verda­dera sanción de las leyes reside en su duración. Remediemos sus defectos, no por la abrogación sino por la interpretación. A las leyes se aplica también el proverbio que d i c e : — N o hai pa labra mal dicha sino mal tomada. Con u n a buena ju­r isprudencia no hai mala lejislacion. Tratemos al menos nues­t ras leyes pa t r ias con el respeto que clamos a las viejas le­yes de los monarcas de España . Somos inexorables pa ra re­formar lo nuevo, lo reformado, y supersticiosos pa ra conser­var lo añejo.

P a r a no tener que retocar o innovar la constitución, re­ducidla a las cosas mas fundamentales, a los hechos mas esen­ciales al orden político. No comprendáis en ella, disposiciones por su naturaleza transitorias, como las relativas a elecciones.

Si es preciso rodear la lei de la afección del pueblo, no lo. es menos hacer agradable pa ra el pais el ejercicio del go­b i e rno .— Gobernar poco, intervenir lo menos, dejar hacer lo mas, no hacer sentir la autoridad, es el mejor medio de ha-

216 ceiia estimable. A menudo entre nosotros gobernar, / organi­zar, reglamentar , es estorbar, entorpecer, por lo cual fuera preferible un sistema que dejase a las cosas gobernarse por su propia impulsión. Yo temería establecer una parado ja si no viese confirmada esta observación por el siguiente hecho que cita un publicista respetable. — " E l gobierno indolente y decidioso de Rivera, dice M. Brossard, no fué menos favorable al Estado Oriental, en cuanto dejó desarrollarse al menos los elementos naturales de prosper idad que contenia el p a i s . " — Y yo no dar ia tan to asenso al reparo de M. Brossard si no me hubiese cabido ser testigo ocular del hecho aseverado por él.

Nuest ra prosper idad ha de ser obra espontánea de las cosas, mas bien que una creación oficial. Las naciones, por lo jeneral , no son obra de los gobiernos, y lo mejor que en su obsequio puedan hacer en materia de administración, es de­j a r que sus facultades se desenvuelvan por su propia vitali­dad, no estorbar, dejar hacer, es la mejor regla cuando no hai certeza de obrar con acierto. — E l pueblo de California, no es producto de un decreto del gobierno de Wash ing ton ; y Buenos - Aires se ha desarrollado en muchas cosas materia­les a despecho del poder opresor cuya omnipotencia ha sido vencida por la acción espontánea de las cosas. La l ibertad, por índole y carácter, es poco reglamentaria , y prefiere en­t regar el curso de las cosas a la dirección del instinto.

E n la elección de los funcionarios nos convendrá una política CRIC eluda el pedantismo de los tí tulos tan to como la rust ic idad de la ignorancia. La presunción de nuestros sabios a medias ha ocasionado mas males al pais, que "la bru­ta l idad de nuestros t iranos ignorantes. E l simple buen sentido

217 de nuestros hombres prácticos, es mejor / regla de gobierno que las pedantescas reminiscencias de Grecia o de Cartago. Se debe hu i r de los gobernantes que mucho decretan como de los médicos que prodigan las recetas. La mejor administra-

cion, como la mejor medicina, es la que deja obrar a la na­turaleza.

E n el terreno de la industr ia , es decir en su terreno fa­vorito, nues t ra política debe desper tar el gusto por las em­presas materiales, favoreciendo a los mas capaces ele aco­meterlas con estímulos poderosos, prodigados a mano abier­ta. Una economía mal entendida y u n celo estrecho por los intereses nacionales, nos ha privado mas de una vez de po­seer mejoras importantes ofrecidas por el espír i tu de empre­sa, mediante u n cálculo na tu r a l de ganancia, en que hemos visto asechanza al interés nacional. Po r no favorecer a los especuladores hemos privado al país de beneficios reales.

L a política del gobierno jeneral será l lamada a dar ejemplo de cordura y de moderación a las administraciones provinciales que han de marchar na tura lmente sobre sus trazas.

Al empezar la vida constitucional, en que el pais care­ce absolutamente de hábitos anteriores, la política debe abs­tenerse de suscitar cuestiones por li jeras inobservancias, que son inevitables en la ejecución de toda constitución nueva. Las nuevas constituciones, como las máquinas inusadas, sue­len esperimentar tropiezos, que no deben causar a larma y que deben removerse con la paciencia y mansedumbre que distingue a los verdaderos amigos de la l ibertad. Se deben combatir las inobservancias o violencias por los medios de la constitución misma, sin apelar nunca a las vias de hecho, por-

' 218 que la rebelión es u n re- / medio mil veces peor que la en­fermedad. Insurreccionarse por u n embarazo sucedido en el ejercicio de la constitución, es darle un segundo golpe por la razón de que ha recibido otro anterior. Las constituciones durables son las in te rpre tadas por la paz y buena fé. Una interpretación demasiado literal y minuciosa, vuelve la vi­ñ a pública inquieta y pendenciosa. Las protestas, los recla­mos de nulidad, prodigados por imperfección na tu r a l con que se realizan las prácticas constitucionales en países mal prepa­rados pa ra recibirlas, son siempre de resultados funestos. E s necesario crear la costumbre escelente y al tamente parla­mentar ia de aceptar los hechos como resul tan consumados,

sean cuales fueren sus imperfecciones, y esperar a su repeti­ción periódica y constitucional pa r a correjirlos o disponerlos en su provecho. Me refiero en esto especialmente a las elec­ciones que son el manant ia l ordinario de conmociones por pre tendidas violencias de la constitución.

No prolongaré este parágrafo , con reglas y prescripcio­nes, que se deducen fácilmente de los principios contenidos en todo este escrito y presantados como las bases aproxima­das en que deban apoyarse la constitución y la política ar-jent inas si aspiran a ciarnos u n progreso de que no tenemos ejemplo en la América del Sud, y que debemos buscar en la América de los adelantos maravillosos, en la América del comercio, de la r iqueza y ele l ibertad, es decir en la América del Norte, que a la vez es nor te de la América del Sud.

' 219 / X X X V I .

D E LA POLÍTICA DE BUENOS - AIRES Y SUS NECESIDADES.

Aceptado o no, Buenos - Aires ha sido la capital de he­cho de la República Arjent ina, en los momentos mismos en que se le ha d isputado esa prerrogat iva. Desde 1810 todos los sucesos, prósperos o desgraciados, acaecidos en esa ciu­dad, se han vuelto arjentinos.

Cualquiera que sea el réjimen que se sancione próxi­mamente, Buenos - Aires seguirá ejerciendo ese ascendiente que le dan las cosas; por cuyo motivo, es de sumo interés pa ra la república en jeneral que ese pueblo entre en u n ré­j imen constitucional regular y permanente .

No lo tiene hoi, no lo ha tenido nunca. H a tenido ins­ti tuciones sabias, pero sueltas y ajenas de plan y sis tema; ha tenido leyes modelos, pero nunca una lei fundamental , que abrasara u n sistema completo de Gobierno. Ahora poco su prensa periódica, pedia u n sistema, en vez de medidas ais ladas; u n réjimen, en vez de específicos. Pe ro como es mas fácil señalar la necesidad de u n sistema que designarlo, la prensa no nos indicaba el réj imen que pedia.

Ese sistema es y no puede ser otro que la constitución local, de que Buenos - Aires carece y jamás tuvo.

Toda la obra de organización adminis t ra t iva de Riva­davia, consiste en un montón de instituciones y leyes, inspi­radas por jenerosas miras pero desti tuidas de sistema y

220 / u n i d a d ; por lo cual, no puede suplir a la constitución que falta.

Se p regun ta uno ¿cómo es que Rivadavia, espír i tu je-neralizador y par t idar io de la un idad en el gobierno, no sis­temó el gobierno provincial de Buenos - Aires por medio de una constitución local? E n ello habr ia sido consecuente con la lei de 3 de agosto de 1821, por la cual asumía la lejisla-t u r a de Buenos - Aires el carácter de Junta estraor aliñar ict y constituyente (art . 1."). Disuelto en 1820 el sistema uni­tario que se habia sancionado en 1819, la provincia de Bue­nos - Aires, entraba na tura lmente en el camino de su orga­nización propia y local, y a eso conducía probablemente la leí de 3 de agosto citada.

La única explicación que admite eso, es que Rivadavia aspiraba a reorganizar la un idad nacional del gobierno ar­gentino, en cuyo sistema no tenían objeto las constituciones provinciales, que solo pueden convenir a u n estado federativo.

Po r esta ' razón desde que se acordó la forma federal, co­mo única condición en que Buenos - Aires se reunir ía en congreso jeneral con las demás provincias ar jentinas, ya se debió pensar en dar a Buenos - Aires una constitución pro­pia y local; es decir, u n sistema regular y completo de go­bierno interior.

Asi fué que bajo la administración del jeneral Balear­se, en que se dio la lei en 8 de julio de 1833, que establecía esa condición, se promovió y redactó un .p royec to de consti­tución para Buenos - Aires, que quedó sin efecto por la re­volución de octubre de ese año. De ese proyecto apruebo la idea de dar una constitución, pero no su ejecución y desem­peño.

21 / Ya las provincias de E n t r e Ríos y Corrientes, entra­das mas temprano en el sistema federal, habían llenado esa necesidad de organización local dándose la una al Estatuto

BASES Y PUNTOS DE PARTIDA m

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA

MI D e r i v a d o s d e l a l e i q u e p r e s i d e a l d e s a r r o l l o da

la c i v i l i z a c i ó n e n l a A m é r i c a d e ] S u d , y d e l t r a t a d o l i t o r a l

d e 4 d e e n e r o d o 1831.

BAUTISTA ALBERDI, ligado en Chile y en Montevideo.

SEGUNDA EDICIÓN, COK.IIEJIDA, AUMENTADA DE MUCHOS PARÁGRAFOS Y DE UN P E C -

i'ECTO DK CONSTITUCIÓN CONCEBIDO SEGÚN LAS BASES PROPUESTAS

P O R E L . A U T O R .

38

VALPARAÍSO: I MPRENTA D E L M E R C U R I O , C A L L E DE LA A D U A N A , M.° 2 2 Y 2 4 .

Setiembre de 1 8 5 2 .

ta

Por Santos Tornero y Oa., editores,

— 177 —

provisorio de 4 de marzo de 1822, y la otra, su constitución de 15 de setiembre de 1824.

Proclamada esta vez la base federativa de gobierno por la reacción liberal contra Rosas, lo na tu ra l hubiera sido que el gobierno provisorio de Buenos - Aires, instalado a conse­cuencia de la victoria del 3 de febrero, pr incipiara por la con­vocatoria de una Convención provincial para da r una cons­ti tución a la Provincia. Eso habria sido emprender la obra desde los cimientos, abrazarla en todoas sus partes, con plan y sistema.

A mi ver se debió prolongar la existencia del gobierno de hecho, y remediando con una mano las iniquidades de Rosas y con la otra p reparando un sistema y regular esta­ble de gobierno, habria podido salir del provisoriado, no pa­ra volver al sistema incoherente e inadecuado de Rivadavia. sino para en t ra r en otro que fuese espresion de las necesida­des actuales.

Pero el entusiasmo, el amor a las instituciones de otros dias felices, pisoteadas por la barbarie, fué mas enérjico, co­mo sucede de ordinario, que el sentimiento de las cosas de Estado, y que la percepción clara y serena de las exijencias políticas de ese momento hermoso, t an difícil de repetirse, en que el pueblo, hirviendo como el bronce, en el crisol re­volucionario, recibe y conserva para siempre la forma que le dá el estadista que sabe aprovecharlo; de ese momento en que Tal leyrand hizo mas de una vez de un soplo ia estatua de la monarquía francesa y en que Lamar t ine hizo el mons-

222 t ruo de barro de la República / de Febrero de 1848, que ne­cesitara de un emperador para desaparecer.

E n lugar de eso el gobierno provisorio de Buenos - Ai­res se contrajo a restablecer la obra de Rivadavia, calificada y juzgada hace 20 años por todo el mundo, como inadecua­da al pais. Toda restauración, es una desviación de la linea recta del progreso. Rara vez merecen res taurarse aun las instituciones mas bien intencionadas, porque siempre con­tienen algún vicio que es el secreto de su caida.

El gobierno provisorio restableció y confirmó el sis­tema electora] de 1821, juzgado elocuentemente por Eche-

verria, en Jas siguientes palabras, que me permito reprodu­c i r : — " E l vicio radical del sistema uni tar io , el eme minó por el cimiento su edificio social, fué esa lei de elecciones — el sufragio un ive r sa l . " " L a lei de 14 de agosto, — el sufra­jio universal, — dio de sí cuanto pudo dar, el suicidio del pueblo por sí mismo, — la legitimación del despot ismo." (*)

E l gobierno provisorio restableció la. misma prensa, que habia sido orí jen de calamidades profundas en los años an­teriores.

Renovó en fin el programa de 1821, que devoró a sus padres y a sus hijos, según la hermosa espresion de Eche­verr ía ;, y las consecuencias desgraciadas, que otra vez habían nacido de él, no t a rdaron en renovarse.

Los jenerosos ensayos, los nobles t rabajos embriona­rios de Rivadavia, que él mismo t endr í a cuidado de a l terar en gran par te , si asistiese hoi a la reforma, no satisfacen

223 / ele n ingún modo las exijencias actuales del pais, y no de­ben ser restablecidos sino con la mayor reserva y circunspec­ción. Son incompletos aisladamente considerados, y mas in­completos todavía, si se consideran en su conjunto.

La lei de 3 de agosto de 1821, y la lei de 28 de noviem­bre de 1822, establecen el carácter de la lejislatura de Bue­n o s - A i r e s ; la lei de 14 de agosto de 1821, el modo de su elección; pero n inguna de esas leyes, l lamadas constitu­cionales, establece las atribuciones y facultades de esc po­der creado por ellas.

Otro tan to sucede con la lei de 23 de diciembre de 1823, que establece el modo ele elección del gobernador de la pro­vincia ; n i ella ni otra alguna señalan sus atribuciones. De modo que los poderes lejisJativo y ejecutivo, creados por esa» leyes de Rivadavia, son poderes discrecionales e indetermi­nados, a los que es difícil o imposible sujetar a responsabi­lidad. Sin esa indecisión no habr ían tenido lugar los con­flictos de junio últ imo con ocasión del acuerdo de San Ni­colás.

( 1 ) Todo h o m b r e l ibre , (d i ce el a r t , 2.° de esa l e i ) , n a t u r a l del p a i s o ave­c i n d a d o en él, desde la e d a d de 20 años , o a n t e s si fue re e m a n c i p a d o , s e r á háb i l p a r a e l e j i r . "

— 179 —

Esa .vaguedad o indecisión en las facultades y atr ibu­ciones de los poderes legislativo y ejecutivo de provincia, es oríjen de que ta l vez los mas importantes decretos de la ad­ministración del tiempo de Rivadavia, es decir del período de la legalidad, pudieran ser anulados por exceso de facul­tades en su sanción, pues los mas de ellos estatuyen sobre cosas que son del resorte esclusivo de la lei en todas partes .

L a discusión y sanción de una constitución local pa ra Buenos - Aires, seria el medio y la opor tunidad de estraer la par te útil de esos trabajos y de correjir y rectificar lo de­fectuoso, l lenando lo deficiente.

224 / Sin. una constitución local será imposible introducir plan, réjimen ni sistema en la administración y en el go­bierno de Buenos - Aires, porque el réjimen y el sistema no son otra cosa que la constitución misma. La constitución es el punto sintético de par t ida pa ra proceder al arreglo de la administración y a la adopción de u n plan de gobierno. Habla r de derecho administrat ivo, es decir, de leyes orgáni­cas de una constitución que no existe; pensar en municipa­lidades, es decir en la creación de autoridades locales sin constituirse antes el poder tu te lar que les sirva de centro y de pun to de apoyo; exijir unidad, plan y sistema en la mar­cha de un gobierno que carece de una constitución que le sirva de regla jeneral de conducta, es hablar al acaso y sin tener cuenta de lo que se habla.

Cuando la l ibertad existe de antemano como hecho o como institución en el sistema político, la obra de la orga­nización procede de entonces analít icamente, de los hechos par t iculares a los jenerales. Tal fué su marcha en la Union de Norte - América, donde la l ibertad de los Estados, prece­dió a la lei federal de libertad. Pero cuando la l ibertad no existe ni en los pormenores ni en el todo; cuando es preciso

• crear el poder municipal o local al mismo tiempo que los graneles poderes de la provincia, entonces la organización pro­cede por método sintético, creando pr imero los elementos principales del poder y descendiendo luego a los detalles de orden municipal , como ha sucedido en Chileí como su­cedió en Franc ia , y como debe suceder en todo pais, que

— ISO —

rompa con las tradiciones de hecho en mater ia de gobierno, y entre en las vias de la razón pura .

Consti tuir a Buenos - Aires, seria andar la mi tad de la 225 / obra de la constitución arjentina, por los motivos a r r iba

espresados, de que ese pueblo es y será el monitor de los otros pueblos arjentinos en la escuela de la civilización. Po­co a poco se consti tuirían a su imájen las otras provincias de la república.

Pero Buenos Aires a r ras t ra r ía consigo a todo el pais en el atraso jeneral , si adoptase otras bases para su consti­tución local, que las señaladas por la doctrina política que tiene la sanción uniforme de esta época, de cnie tenemos el honor de ser humilde intérprete .

E n ellas deberán cimentarse la constitución de la repú­blica y las constituciones de las provincias. Los fines deben ser comunes, y las garant ías de l ibertad, de orden y de pro­greso, no pueden ser unas en la provincia y otras en el Es­tado.

X X X V I I .

ADVERTENCIA IJUE STRVE DE PREFACIO Y DE ANÁLISIS DEL PRO­

YECTO DE CONSTITUCIÓN QUE SIGUE.

P a r a dar una idea práctica del modo de convertir en institución y en lei la doctrina de este libro, me he permi­tido bosojuejar un proyecto de constitución, concebido según las bases jenerales desenvueltas en él. — Tiempo hace que las ideas de reforma existen en todos los esp í r i tus ; todos con­vienen en que las ideas llamadas a presidir el gobierno y la

' 226 política de nuestros dias, son otras / que las pract icadas has­ta hoi. — Sin embargo, las leyes fundamentales, que son la regla de conducta y dirección del gobierno, permanecen las mismas que antes. De ahí en gran par te , el orí jen de las contradicciones de la opinión dominante con la marcha de los gobiernos de Sud - América. Pero no se puede exijir ra­cionalmente política que no emane de la constitución escri­ta. Si aspiramos pues a ver en práctica un sistema de ad­ministración, basado en las ideas de progreso y mejora^que

— 1S1 —

prevalecen en la época, demos colocación a estas ideas en las leyes fundamentales del pais, hagamos de ellas las bases obligatorias del gobierno, de la lejislacion y de la política. — Un ensayo práctico de la manera de llevar a ejecución esta reforma ele los testos constitucionales es el proyecto de cons­t i tución con que termino mi trabajo.

E n pais estranjero, entregado a mis esfuerzos aislados, y sin los datos que ofrece la reunión de hombres prácticos en u n congreso, no he podido hacer otra cosa que un t raba­jo abstracto, en cierto modo. He procurado diseñar el t ipo, el molde, que deben afectar la constitución ar jent ina y las constituciones de Sud - América ; he señalado la índole y ca­rácter que debe dist inguirlas y los elementos o materiales de que deben componerse, para ser espresion leal de las necesi­dades actuales de estos paises. Nada hai preciso ni deter­minado en él en cuanto a la can t idad ; pero está todo en cuan­to a la sustancia y todo es aplicable con las modificaciones de los casos. El molde es lo que propongo, no el tamaño ni las dimensiones del sistema.

E l testo que presento no se parece a las constituciones que tenemos; pero es la espresion literal de las ideas que

227 / todos profesan en el dia. Es nuevo respecto de los testos conocidos; pero no lo es como espresion de ideas consagra­das por lodos nuestros publicistas de diez años a esta par te .

A esta especie de novedad de fondo, — novedad que so­lo consiste en la aplicación a la materia constitucional de ideas ya consagradas por la opinión de todos los hombres i lustra­dos, hé agregado otra forma o disposición metódica del testo.

La claridad de una lei es su pr imer requisito para ser conocida y real izada; pues no se pract ica bien lo que se com­prende mal.

La claridad de la lei viene ele su lójica, de su método, del encadenamiento y filiación de sus partes .

He seguido el método mas simple, el mas claro y senci­llo a que na tura lmente se pres tan los objetos de una consti­tución.

¿Qué hai, en efecto, en una constitución? — Ha i dos co­sas : 1." los principios, derechos y garantías , que forman las

bases y objeto del pacto de asociación polí t ica; 2.° las auto­r idades encargadas de hacer cumplir y desarrollar esos pr in­cipios. De aquí la división na tu r a l de la constitución en dos partes . — He seguido en esta división jeneral , el método de la constitución de Massaehussets, modelo admirable de buen sentido y de claridad, anterior a las decantadas constitucio­nes francesas, dadas después de 1789, y a la misma consti­tución de los Estados - Unidos.

He dividido la 1. a pa r te en 4 capítulos en que na tura l ­mente se distr ibuyen los objetos comprendidos en ella, de este modo:

Cap. 1." Disposiciones jenerales. 8 / Cap. 2." Derecho píiblico arjentino.

Cap. 3.° Derecho público deferido a los estranjeros. Cap. 4." Garant ías públicas de orden y de progreso. He dividido la 2. a par te , que t ra ta de las autoridades

constitucionales, en dos secciones, destinadas, la pr imera, a esponer la p lanta de las autoridades nacionales, y la segunda a la esposicion de las autoridades de provincias o interiores.

He subdividido la sección pr imera, en t res capítulos es-positivos de las tres ramas esenciales del. g o b i e r n o : — p o d e r lejislativo, poder ejecutivo y poder j u d i c i a l . — L a constitu­ción no contiene mas.

La synopsis que sigue hace palpable al ojo la claridad material de este método:

LA CONSTITUCIÓN

P r i n c i p i o s , dere­c h o s y g a r a n t í a s

1.a parte

Cap. Cap,

Cap.

Cap.

1." D i s p o s i c i o n e s j e n e r a l e s 2." D e r e c h o p ú b l i c o ar jen ­

t i n o . 3." D e r e c h o p ú b l i c o d e f e ­

rido a los e s t r a n j e r o s . 4." G a r a n t í a s p ú b l i c a s de

orden y de p r o g r e s o .

se d i v i d e en 2 p a r t e s

des argen­t inas . S e c c i ó n 2»

G o b i e r n o s de p r o v i n c i a o in ter iores .

— 1S3 —

La doctrina de mi libro sirve de comento y esplicacion de las disposiciones del proyecto ; asi al pié de cada una ha­go referencia al parágrafo, que contiene la esplicacion anti-

'' 229 cipada de sus motivos, cuando no me valgo de notas es- / pe­dales , t ra ídas al margen, para esplicar los motivos que no lo están sobradamente en mi t ra tado .

E n obsequio de la claridad he adoptado el sistema de numeración arábiga para los artículos, en lugar del sistema romano usado en las constituciones ensayadas en la Repúbli­ca Ar jen t ina con una afectación de cul tura perniciosa a la divulgación de la lei.

Invocar, pa ra un lector del pueblo, los artículos C L X y C X X I de la constitución, es dejarle a oscuras sobre las dis­posiciones contenidas en ellos. Como la mas popular de las leyes, la constitución debe ofrecer una claridad perfecta has­ta en sus menores detalles.

X X X V I I I .

PROYECTO DE CONSTITUCIÓN CONCEBIDO SEGÚN LAS BASES DESA­

RROLLADAS EN ESTE LIBRO.

"'Nos, los representantes de las Provincias de la Confe­deración Arjent ina, reunidos en Congreso Jenera l constitu­yente, invocando el nombre de Dios Legislador de todo lo crea­do y la autor idad de los pueblos que representamos, en or­den a formar un estado federativo, establecer y definir sus poderes nacionales, fijar los derechos naturales de sus ha­bitantes y reglar las garant ías públicas de orden interior, de seguridad esterior y de progreso mater ia l e inteligente, por el aumento y mejora de su población, por la construcción de

230 grandes vias de t rasporte , por la navegación libre / de los rios, por las franquicias dadas a la industr ia y al comercio y por el fomento de la educación popular , hemos acordado y sancionado la s i g u i e n t e — ( - )

( 1 ) Los e s t a t u t o s cons t i tuc iona les , lo mismo que las leyes y las des ie iones de la j u s t i c i a , deben ser m o t i v a d o s . L a menc ión de los mot ivos es u n a g a r a n t í a de v e r d a d y de i m p a r c i a l i d a d , (¡ne se debe a la op in ión , y

— 1S4 —

CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN ARJENTINA.

P A R T E P R I M E R A .

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES.

C A P I T T L O P R I M E R O.

Declárete i o n e s j e n e r a les.

Art . 1." La República Arjent ina se constituye en un Es­tado federativo, dividido en Provincias, que conservan la

231 / soberanía no delegada espresamente por esta constitución al gobierno central. ( 1 )

Ar t . 2." E l gobierno de la República es democrático, re­presentativo, federal. ( 2 ) Las autoridades que lo ejercen, t ienen su asiento ciudad que se declara federal, (a)

Ar t . 3." La Confederación adopta y sostiene el culto

católico y garantiza la l ibertad de los demás. (*) Art . 4." La Confederación garant iza a las provincias el

u n medio de reso lver las d u d a s o c u r r i d a s en la ap l i cac ión p o r la reve­lación de las m i r a s , que h a t e n i d o el le j i s lador y de las neces idades , que se h a p r o p u e s t o sa t i s facer . Conviene , pues , que el p r e á m b u l o de la Cons­t i t uc ión A r j e n t i n a esprese s u m a r i a m e n t e los g r a n d e s f ines de su ins t i ­t u t o . A b r a z a n d o la m e n t e de la cons t i t uc ión , v e n d r á a ser la a n t o r c h a que d is ipe la o s c u r i d a d de las cues t iones p r á c t i c a s , q u e a l u m b r e el sen­de ro de la lej islacion y señale el r u m b o de la po l í t i ca del g o b i e r n o .

S i rven de c o m e n t a r i o al p r e á m b u l o de este p royec to , los X I y X I X de esle l i b r o .

( 1 ) S i rve de comento a es ta decis ión , lo d icho en los S§ X V I I I y s i g u i e n t e de este l i b r o .

( 2 ) V é a s e sobre esto el § X X de este l i b r o . ( a ) V é a s e el p á r a f o X X V I I sobre la cap i ta l de la C o n f e d e r a c i ó n . ( 8 ) Se esp l ican los mot ivos de este a r t i c u l o en el § X I X de este l i b r o .

— 1S5 —

sistema republicano, la integr idad de su terr i torio, su sobe­ran ía y su paz interior.

Ar t . 5." Interviene sin requisición en su terr i torio al solo efecto de restablecer el orden per turbado por la sedición.

Art . 6." Los actos públicos de una provincia gozan de entera fé en las demás.

Ar t . 7.° La Confederación garantiza la estabilidad de las constituciones provinciales con tal que no sean contrar ias a la constitución jeneral, pa ra lo cual serán revisadas por el congreso antes de su sanción. ( 4 )

/ 232 / Art . 8." Los gastos de la Confederación serán sosteni­dos por un tesoro federal creado con impuestos soportados por todas las provincias.

Ar t . 9." Ninguna provincia podrá imponer derechos de tránsi to ni de carácter aduanero sobre artículos de produc­ción nacional o estranjera, que procedan o se dir i jan por su terr i tor io a otra provincia,

Art . 10. No serán preferidos los puertos de una pro­vincia a los de otra, en cuanto a regulaciones aduaneras .

Ar t . 11. Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar , anclar y pagar derechos por causa del tránsito.

Art . 12. Los ciudadanos de cada provincia serán con­siderados ciudadanos en las otras.

Art . 13. La estradicion civil y criminal es sancionada como principio, entre las provincias de la Confederación.

( 4 ) E s t o s u p o n e q u e la cons t i tuc ión j e n e r a l de la R e p ú b l i c a debe p r e c e d e r a las cons t i t uc iones p r o v i n c i a l e s . A m i ve r es el m é t o d o de o r g a n i z a c i ó n c o n v e n i e n t e . P r o c e d i e n d o s i n t é t i c a m e n t e la o r g a n i z a c i ó n del p a i s debe e m p e z a r p o r la sanc ión de la cons t i t uc ión j e n e r a l y d e s c e n d e r de los p r i n c i p i o s y bases c o n s a g r a d o s p o r ella, a la o rgan izac ión p rov inc i a l , (pie debe mode l a r s e sobre la j e n e r a l , y no v i c e - v e r s a . E n los E s t a d o s U n i ­dos se s igu ió el mé todo c o n t r a r i o p o r q u e los E s t a d o s t e n í a n y a eonst i -

/ 2 3 2 t u e i o n e s p a r c i a l e s desde m u c h o t i e m p o . E s t e mé todo de o r g a n i z a - / cion q u e indico , es el de todo p a í s q u e r o m p e con la t r a d i c i ó n y a d o p t a el derecho •racional p o r p u n t o de p a r t i d a . Ta l es la pos ic ión de n u e s t r o p a i s des­p u é s de 1 S 1 0 . Tal fué el s i s t ema concebido p o r Sióyes, y ap l i cado a la P r a n c i a , p o r la A s a m b l e a N a c i o n a l el 2 2 de d ic i embre de 1 7 8 9 . — Sanc io­n ó p r i m e r o la cons t i t uc ión j e n e r a l ; y dedu jo de ella la o rgan i zac ión in­t e r i o r o loca l . Lo d e m á s es e m p e z a r p o r las r a m a s , e m p e z a r p o r lo su­b a l t e r n o y a c a b a r p o r lo s u p r e m o .

— ISO —

Art . 14. Dos o mas provincias no podrán formar mía sola, sin anuencia del Congreso.

Ar t . 15. Es ta constitución, sus leyes orgánicas y los t ra tados con las naciones estranjeras, son la lei suprema de la Confederación. No hai mas autoridades supremas, que las autoridades jenerales de la Confederación.

233 / C A P I T U L O I I .

D E R E C H O P Ú B L I C O A R J E N T I N O .

Art . 16. La constitución garantiza los siguientes dere­chos a todos los habitantes de la Confederación sean na tu ra ­les o es t ranjeros:

De libertad.

Todos tienen la l ibertad de t raba ja r y ejercer cualquier industr ia .

—de ejercer la navegación y el comercio de todo jé-ne.ro,

—de peticionar a todas las autoridades, —de entrar , permanecer, andar y salir del terr i torio

sin pasaporte . —de publicar por la prensa sin censura previa, —de disponer de sus propiedades de todo jénero y en

toda forma, —de asociarse y reunirse con fines lícitos, —de profesar todo culto, —de enseñar y aprender .

De igualdad..

Art . 17. La lei no reconoce diferencia de clase ni per­sona. No hai prerrogat ivas de sangre, ni de nacimiento; no hai fueros personales; no hai privilejios, n i t í tulos de no-

234 / bleza. Todos son admisibles a los empleos. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. La lei civil no reconoce diferencia de estranjeros y nacionales.

— 1ST —

Be propiedad.

Art . 18. La propiedad es inviolable. Nadie puede ser pr ivado de ella sino en v i r tud de la lei o de sentencia fun­dada en lei. La espropiacion por causa de pública ut i l idad debe ser calificada por lei y previamente indemnizada. Solo el congreso impone contribuciones. Ningún servicio personal es exijible sino en v i r tud de lei o de sentencia fundada en lei. Todo autor o inventor goza de la propiedad esciusiva de su obra o descubrimiento. La confiscación y el descomiso de bienes son. abolidos pa ra siempre. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exijir auxilios. Ningún par t i ­cular puede ser obligado a dar alojamiento en su casa a u n mili tar.

Be seguridad.

Art . 19. Nadie puede ser condenado sin juicio previo fundado en lei anterior al hecho del proceso.

Ninguno puede ser juzgado por comisiones especiales, n i sacado de los jueces designados por la lei antes del hecho de la causa.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. No es eficaz la orden de arresto, que no emane de auto­

r idad revestida del poder de ar res tar y se apoye en una lei. E l derecho de defensa judicial es inviolable.

/ 235 / Afianzado el resultado civil de un pleito, no puede ser preso el que no es responsable de pena aflictiva.

El tormento y los castigos horribles son abolidos para siempre y en todas circunstancias. Son prohibidos los azo­tes y las ejecuciones por medio del cuchillo, de la lanza y del fuego. Las cárceles húmedas, oscuras y mort í feras de­ben ser destruidas. La infamia del condenado no pasa a su familia. ( ] )

La casa de todo hombres es inviolable.

( 1 ) YA fin (le es ta disposic ión es abol i r la p e n a l i d a d de la edad med ia , q u e nos r i j e h a s t a hoi , y los h o r r o r o s o s cas t igos , que se h a n empleado du­r a n t e la r e v o l u c i ó n .

— 1SS —

Son inviolables la correspondencia epistolar, el secreto de los papeles privados y los libros de comercio.

Ar t . 20. Las leyes reglan el uso de estas garant ías de derecho público; pero el congreso no podrá dar lei, que con ocasión de reglamentar u organizar su ejercicio, las dismi­nuya , restr inja o adul tere en su esencia. ( 2 )

C A P I T U L O I I I .

DERECHO PÚBLICO DEFERIDO A LOS ESTRANJEROS. ( 3 )

Art . 21. Ningún estranjero es mas privilejiado eme 236 otro. Todos gozan de los derechos civiles inherentes al / ciuda­

dano, y pueden comprar, vender, locar, ejercer industr ias y profesiones, darse a todo t r aba jo ; poseer toda clase de pro­piedades y disponer de ellas en cualquier forma; en t r a r y salir del pais con ellas, f recuentar con sus buques los puer­tos de la República, navegar en sus rios y costas. Es t án libres de empréstitos forzosos, .de exacciones y requisiciones mili­tares. Disfrutan de entera l ibertad de conciencia y ¡rueden construir capillas en cualquier lugar de la república. Sus contratos matrimoniales no pueden ser invalidados porque carezcan de conformidad con los requisitos relijiosos de cual­quier creencia, si estuviesen legalmente celebrados.

No son obligados a admit i r la ciudadanía. Gozan de estas garant ías sin necesidad de t ra tados , y

n inguna cuestión de guerra puede ser causa de que se sus­penda su ejercicio.

Son admisibles a los empleos, según las condiciones da 237 / l a lei, que en n ingún caso puede escluirlos por solo el mo­

tivo de su oríjen. Obtienen naturalización, residiendo dos años continuos

en el pa i s ; la obtienen sin este requisito los colonos, los que

( 2 ) L os mot ivos fie es ta decis ión i m p o r t a n t e , e s t á n esp l i cados en los § § X V I I , X I X y XXXIV" de este l i b r o . El la está c o n s i g n a d a en los a r t í c u l o s 1 . ° , 2.° y 4.° de las ad i c iones a la Cons t i t uc ión de los E s t a d o s - U n i d o s .

/ 2 3 6 ( 3 ) E n la cons t i tuc ión de u n p a i s eu ropeo , es te cap í tu lo e s t a r i a de / m a s , se­r i a i n s e n s a t o ta l vez, p o r q u e t e n d e r í a a a t r a e r lo q u e m a s b i en le con-

— 189 —

se establecen en lugares, habitados por indíjenas, o en t ier ras despobladas; los que emprendan y realizan grandes trabajos de ut i l idad públ ica ; los que introducen grandes for tunas al pa i s ; los que se recomienden por invenciones de grande ut i ­l idad jeneral. pa ra la República.

Art . 22. La constitución no exije reciprocidad para la concesión de estas garant ías en favor de los estranjeros de cualquier pais.

Ar t . 23. Las leyes y los t ra tados reglan el ejercicio de estas garant ías , sin poderlas al terar, ni disminuir.

C A P I T U L O IV.

GARANTÍAS PUBLICAS DE ORDEN Y DE PROGRESO. (*)

Art . 24. Todo arjentino es soldado de la guard ia na-238 / eional. Son esceptuados por 30 años los arjentinos por na­

turalización.

Art . 25. La fuerza armada no puede del iberar ; su rol es completamente pasivo.

Art . 26. Toda persona o reunión de personas que asu-

ven ia a l e j a r . l i é a q u í el mot ivo p o r q u e n u e s t r o s copis tas no le h a l l a n en los t es tos cons t i tuc ion les de E u r o p a . P e r o en la cons t i t uc ión de u n p a i s des ie r to , s e r i a a b s u r d o no c o m p r e n d e r l o . Su p r o p ó s i t o es esencia l ­me n t e e c o n ó m i c o ; es pob la r , ac t iva r , civil izar, p o r los med ios desa r ro l l a ­dos en los §s 14, 15 , 1 (i y 19 de este l ibro a c u y a l e c t u r a r e m i t o a l lector sobre este p u n t o . Y como los f ines económicos r e a s u m e n toda la política, a m e r i c a n a p o r aho ra , se p u e d e dec i r que es ta p a r t e de su de­recho cons t i t uc iona l , f o r m a la facción p r o m i n e n t e , el r a s g o d i s t in t ivo (le su c a r á c t e r or i j ina l y p r o p i o .

P o r o t r a p a r t e , él no es u n a n o v e d a d que se t r a t e de i n t r o d u c i r re ­cien en la R e p ú b l i c a A r j e n t i n a ; no hace m a s que e s t e n d e r a t o d o s los e s t r a n j e r o s , lo que ya exis te concedido solo a los ingleses , de u n m o d o t a n p e r m a n e n t e como si lo es tuv iese p o r la c o n s t i t u c i ó n , — p o r u n t r a ­t a d o , i n d e f i n i d a m e n t e . Si la d o c t r i n a es admis ib le p a r a u n o s , no h a i por­q u é no lo sea p a r a t o d o s . A'éase n u e s t r o s p á r r a f o s ¡12 y 3 5 .

( 1 ) Al lado de las g a r a n t í a s de libertad n u e s t r a s cons t i t uc iones deben t r a e r las g a r a n t í a s de arden; al lado de las garantías individuales, q u e e r a n todo el fin cons t i tuc iona l , en la 1." época de la revo luc ión , las garantías públicas, que son el g r a n fin do n u e s t r a época, p o r q u e sin ellas no p u e d e n ex is t i r las o t r a s . Me he p e r m i t i d o l l a m a r garantías de progresa a las i n s t i t u c i o n e s f u n d a m e n t a l e s que con el t i empo deben s a l v a r las g a r a n t í a s privadas y públicas, e d u c a n d o el arden y la libertad. — Reléase sobre es­to los §§ I L 1 8 , 1!) y 2 6 , de este l ibro .

— 190 —

ma el t í tulo o representación clel pueblo, se arrogue sus cle-rechos o peticione a su nombre, comete sedición.

Ar t . 27. Toda autor idad usurpada es ineficaz; sus ac­tos son nulos. Toda decisión acordada por requisición di­recta o indirecta de un ejército o de una reunión de pueblo, es nu la de derecho y carece de eficacia.

Ar t . 28. Declarado en estado de sitio u n lugar de la Confederación, queda suspenso el imperio de la constitu­ción dentro de su recinto. La au tor idad en tales casos ni juzga, ni condena, ni aplica castigos por sí misma, y la sus­pensión de la seguridad personal no le dá mas poder que el de ar res tar o t ras ladar las personas a otro pun to dentro de la Confederación, cuando ellas no prefieran salir fuera, ( 1 )

Ar t . 29. E l presidente, los ministros y los miembros del Congreso pueden ser acusados por haber dejado sin eje­cución Jas promesas de la constitución en el término fijado por ella, por haber comprometido y f rust rado el progreso

/ 239 de la República. Pueden serlo igualmente por los / crímenes de traición, concusión, dilapidación y violación de la consti­tución y las leyes. ( x )

Ar t . 30. Deben pres tar caución jura tor ia , al tomar po­sesión de su puesto, de que cumpli rán lealmente con la cons­titución, ejecutando y haciendo cumplir sus disposiciones a la letra, y promoviendo la realización de sus fines relativos a la población, construcción de caminos y canales, educación del pueblo y demás reformas de progreso contenidos en el preámbulo de la constitución. ( 2 )

Ar t . 31. La constitución garantiza la reforma de las leyes civiles, comerciales 3- administrat ivas, sobre las bases declaradas en su derecho público. ( 3 )

( 1 ) l i s t a d i spos ic ión es t o m a d a del a r t , - 1 6 1 de la cons t i t uc ión de Chile, y es u n a de las q u e f o r m a n su f i sonomía d i s t i n t i v a y su sello especia l , a que debe este p a i s su l a r g a t r a n q u i l i d a d . E s u n e jemplo de i m i t a c i ó n r e c o m e n d a d o p o r la e s p e r i e n c i a . V é a s e lo que digo sobre esto en el § X X V I de este l i b r o . E s a d ispos ic ión t a m b i é n se c o n s a g r a b a p o r el a r t . C L X X I V de la constitución unitaria a r j e n t i n a , y la t r a e el a r t . 2.", secciou 9 . a de la constitución de los Astados Unidos de Norte América.

/ 2 3 9 / ( 1 ) V é a s e lo d icho en el p á r r a f o X I X de este l ibro, sobre r e s p o n s a b i l i d a d e s m i n i s t e r i a l e s .

( 2 ) V é a s e la no ta p u e s t a al a r t í c u l o Sí de es te p royec to de c o n s t i t u c i ó n . ( 3 ) V é a s e sobre esto lo d icho en los p á r r a f o s X V I I y X I X de es te l i b r o .

— 191 —

Art , 32. La constitución asegura el beneficio ele todas las clases del estado, la instrucción gra tui ta , que será soste­nida, con fondos nacionales, destinados de u n modo irrevo­cable y especial a ese destino. ( 4 )

Ar t . 33. La inmigración no podrá ser restr inj ida, n i l imitada de n ingún modo, en n inguna circunstancia ni por pretesto alguno. ( s )

Art . 34. La navegación de los rios interiores es libre pa ra todas las banderas . ( 8 )

/ 240 / Art . 35. Las relaciones de la Confederación con las na­ciones es t ranieras respecto a comercio, navegación y m u t u a frecuencia, serán consignadas y escritas en t ra tados que ten­d rán por bases las garant ías constitucionalees deferidas a los estranjeros. E l gobierno tiene el deber de promover­los. i1)

Art . 36. Las leyes orgánicas, que reglen el ejercicio de estas garant ías de orden y de progreso, no podrán disminuir­las ni desvir tuarlas por eseepciones.

Ar t . 37. La constitución es suceptible de reformarse en todas sus pa r t e s ; pero n inguna reforma se admi t i rá en el espacio de 10 años. ( 2 )

Ar t . 38. La necesidad de la reforma es declarada por el congreso pe rmanen te ; pero solo se efectúa por u n congre­so o convención convocado al efecto.

Ar t . 39. Es ineficaz la proposición de reforma que no es apoyada por dos terceras par tes del congreso o por dos terceras par tes de las legislaturas provinciales.

( 4 ) L a espl icac ion (le este a r t í c u l o es tá c o n t e n i d a en el p á r r a f o X I I , q u e t r a t a de ia cons t i tuc ión de C a l i f o r n i a .

( 5 ) E s t a d ispos ic ión t i ene su c o m e n t a r i o en el p á r r a f o X V I de este l ibro . C 6 ) S i rve de c o m e n t a r i o de es ta d i spos ic ión , todo lo q u e di je e n el § X V I

de este l i b r o . ( 1 ) Se c o m e n t a i g u a l m e n t e el p r i n c i p i o c o n t e n i d o en es ta d ispos ic ión , p o r lo

que digo en el § X V I sobre tratados estranjeros. ( 2 ) Coloco las d i spos ic iones sob re r e f o r m a , e n t r e las g a r a n t í a s de o r d e n y

p r o g r e s o , p o r q u e en efecto, la reforma e n el hecho de serlo, g a r a n t i z a el progreso y a s e g u r a el orden p r e v i n i e n d o los cambios v io lentos . — Véa­se lo qu© sobre esto d igo en el § X X X V de este l i b r o .

241 / P A R T E S E G U N D A .

Autoridades de ía Confederación.

SECCIÓN 1." — AUTORIDADES JENERALES.

C A P I T U L O I.

Del poder lejislativo.

Art . 4 0 . Un Congreso Federa l compuesto de dos cáma­ras, una de senadores de las Provincias y otra de diputados de la Nación, será investido del poder lejislativo de la Con­federación. ( 1 )

Art , 4 1 . E l orador es inviolable, la t r ibuna es libre, n inguno de los miembros del congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos, que emita desempeñando su mandato de Lejislador.

Ar t . 4 2 . Solo pueden ser arrestados por delitos contra la constitución.

Ar t . 4 3 . Sus servicios son remunerados por el tesoro de la Confederación.

Ar t . 4 4 . E l congreso se reúne indispensablemente en sesiones ordinarias todos los años desde el 1." de agosto has-

' 2 4 2 t a el 3 1 de diciembre. Puede también ser convocado / estra-ordinar iamente por el poder ejecutivo federal. U)

Ar t . 4 5 . Las provincias reglan por sus leyes respecti­vas el tiempo, lugar y modo de proceder a la elección de se­nadores y de representantes ; pero el Congreso puede espe­di r leyes supremas, que alteren el sistema local. ( 2 )

( 1 ) S i rve de comento a este i m p o r t a n t e a r t í c u l o , lo que digo en el § X X I T 1 de este l i b r o .

2 4 2 / ( 1 ) M u c h a s veces n u e s t r a s cons t i tuc iones sud - a m e r i c a n a s , c o p i a n d o a la l e t r a las del o t ro hemis fe r io , h a n a d o p t a d o p a r a las ses iones del con­greso meses l luviosos y embarazosos , q u e en el hemis fe r io del n o r t e son del m a s h e r m o s o t i e m p o .

( 2 ) Sin es ta r e s e r v a capi ta l , el p a i s q u e d a r í a e spues to a v e r m i n a d o su edi­ficio cons t i t uc iona l p o r las leyes locales de c a r á c t e r demagóg ico o t i r á ­n ico .

— 1 9 3 —

Art . 46. Cada cámara es juez de las elecciones, dere­chos y tí tulos de sus miembros en cuanto a su validez.

Ar t . 47. Ellas hacen sus reglamentos, compelen a sus miembros ausentes a concurrir a las sesiones, repr imen su inconducta con penas discrecionales y hasta pueden escluir u n miembro de su seno.

Ar t . 48. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

Ar t . 49. E n caso de vacante el gobierno de provincia hace proceder a la elección legal de u n nuevo miembro.

Ar t . 50. Ninguna cámara en t ra en sesión sin la mayo­r ía absoluta, de sus miembros.

Ar t . 51. Ambas cámaras empiezan y concluyen sus se­siones simultáneamente.

Del senado de las Provincias

Art . 52. E l senado representa las provincias en su so­beranía respectiva.

243 / Ar t . 53. Se compone de 14 senadores elejidos por la legislatura de cada provincia.

Art . 54. Cada provincia elije dos senadores, uno efec­tivo y otro suplente.

Ar t . 55. Se renueva el senado por terceras par tes ca­da dos años, elijiéndose 4 en el tercer bienio.

Art . 56. D u r a n seis años en el ejercicio de su manda­to y son reelejibles indefinidamente.

Ar t . 57. Son requisitos pa ra ser elejido senador : — te­ner la edad de 35 años, haber sido 4 años ciudadano de la Confederación, disfrutar de una renta de dos mil pesos fuer­tes, o de una renta equivalente.

Art . 58. El senado juzga las acusaciones entabladas por la cámara de Diputados. Ninguno es declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Ar t . 59. Su fallo no t iene mas efecto que la remoción del acusado. La justicia ordinaria conoce del resto.

— 194 —

Art . 60. Solo el senado inicia las reformas de la cons­titución.

Cámara de Diputados de la Nación

Art . 61. La cámara de Diputados representa la nación en globo, 3T sus miembros son elejidos por el pueblo de las provincias, que se consideran a este fin como distritos elec­torales de un solo Estado. Cada d iputado representa a la nación, no al pueblo que lo elije.

Ar t . 62. P a r a ser electo d iputado se requiere haber cumplido la edad de 25 años, tener dos años de c iudadanía en ejercicio y el goce de una ren ta o en t rada anual de mil pesos fuertes.

244 / Ar t . 63. La cámara de Diputados elejirá en razón de uno por cada veinte mil hab i tan tes ; pero n inguna provin­cia dejará ele tener un d iputado a lo menos.

Ar t . 64. A la cámara de Diputados corresponde esclu-sivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y sobre reclutamiento de tropas.

Ar t . 66. Solo ella ejerce el derecho de acusación por causas po l í t i c a s .—La lei regla el procedimiento de estos jui­cios.

Atribucio?ies del Congreso, (x)

Art . 67. Corresponde al congreso, em< el ramo de lo in­terior :—

1. a Reglar la administración interior ele la Confedera­ción, espidiendo las leyes necesarias para poner la constitu­ción en ejercicio.

2 . a Crear y supr imir empleos, fi jar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, conceder amnistías jenera-Íes.

3 . a Proveer lo conducente a la prosperidad, defensa y seguridad del pa i s ; al adelanto y bienestar de todas las pro-

( 1 ) V é a s e lo que digo en el § X X I V de este l ibro sobre el o r í j en y an tece ­d e n t e s p r á c t i c o s de es tas a t r i b t i c i o n e s .

— 195 —

vineias, estimulando el progreso de la instrucción y de la industr ia , de la inmigración, de la construcción de ferro­carriles y canales navegables, de la colonización de las tie­r r a s desiertas y habi tadas por indíienas, de la plantifica­ción de nuevas industr ias , de la importación de capitales es-

/ 245 t ranjeros , de la esploracion de los rios navegables, / por le­yes protector-as de esos fines y por concesiones temporales de privilejios y recompensas de estímulo.

4 . a Reglar la navegación y el comercio interior. 5. a Lejislar en mater ia civil, comercial y penal. 6. a Admi t i r o desechar los motivos de dimisión del pre­

sidente y declarar el caso de proceder o no a nueva elec­ción; hacer el escratinio y rectificación de ella.

7 . a Da r facultades especiales al poder ejecutivo para es­pedir reglamentos con fuerza de lei, en los casos exijiclos por la constitución.

Ar t . 68. El Congreso en materia de relaciones esterio-res:

l . c Provee lo conveniente a la defensa y seguridad es­terior del pais,

2." Declara la guerra, y hace la paz. c> 3.a Aprueba o desecha los t ra tados concluidos con las

naciones estranjeras. 4.° Regla el comercio marí t imo y ter res t re con las na­

ciones estranjeras. Ar t . 69. E n el ramo de finanzas y de hacienda, el Con­

greso, 1." Aprueba y desecha la cuenta de gastos de la admi­

nistración de la Confederación. 2.° F i j a anualmente el presupuesto de esos gastos. 3." Impone y suprime contribuciones, y regla su cobro

y distribución. 4.° Contrae deudas nacionales, regia el pago de las exis­

tentes, designando fondos al efecto, y decreta empréstitos. 5.° Habil i ta puertos mayores, crea y suprime aduanas. 6." Hace sellar moneda, fija su peso, lei, valor y tipo.

246 / 7." F i j a la base de los pesos y medidas para toda la Confederación.

— 196 —

8." Dispone del uso y de la venta de las t ierras públi­cas o nacionales.

Art . 70. Son atribuciones del Congreso en el ramo de guerra :

1." Aprobar o desechar las declaraciones de sitio, he­chas duran te su receso.

2.° F i j a r cada año el número de fuerzas de mar y tie­r r a que han de mantenerse en pie.

3.° Aprobar o desechar la declaración de guerra , que hiciese el poder ejecutivo.

7." Pe rmi t i r la introducción de t ropas cstranjeras en el terr i torio de la Confederación y la salida de las t ropas na­cionales de él.

8." Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Confederación en caso de conmoción interior.

Del modo de hacer las leyes.

Art . 71. Las leyes pueden ser proyectadas por cualquie­ra de los miembros del Congreso o por el presidente de la Confederación en mensaje dirij ido a la legislatura.

Ar t . 72. Aprobado un proyecto de lei por la cámara de su orí jen pasa para, su discusión a la otra cámara, — Apro­bado por ambas, pasa al poder ejecutivo de la Confederación para su examen, y si también obtiene su aprobación, le san­ciona, como lei.

Ar t . 73. Se repu ta aprobado por el presidente de la Confederación o por la cámara devisora todo proyecto no devuelto en el. término de 15 dias.

Art . 74. Todo proyecto desechado totalmente por la 247 / cámara revisora o por el presidente, es deferido pa ra la

sesión del año venidero. Art . 75. Desechado en par te , vuelve con sus objecio­

nes a la cámara de su orí jen que le discute de nuevo, y si lo aprueba por mayoría de dos tercios, pasa otra vez a la cá­mara de revisión.

Si ambas lo aprueban por igual mayoría, el proyecto es lei, y pasa al presidente para su promulgación.

— 197 —

Si ambas cámaras difieren sobre las objeciones, el pro­yecto queda pa ra la sesión del año venidero.

Ar t . 76. Ninguna discusión del congreso es lei sin la aprobación del. presidente. Solo él promulga las leyes. To­da determinación rechazada por él, necesita de la sanción de los dos tercios de ambas cámaras p a r a que pueda eje­cutarse.

C A P I T U L O I I .

Del poder ejecutivo. (x)

Art . 77. Un ciudadano con el t í tulo de Presidente de la Confederación Arjentina, desempeña el poder ejecutivo del Estado.

Ar t . 78. P a r a ser elejido presidente se requiere haber 248 nacido en el terr i torio arjentino, o ser hijo de ciudadano / na­

tivo, habiendo nacido en pais estranjero, (*) tener t re in ta años de edad y las demás calidades requeridas para ser elec­to diputado.

Art , 79. E l presidente dura en su empleo el término de seis años y no puede ser reelecto sino con intervalo de un pe­ríodo. ( 2 )

Ar t . 80. ,% elección se hace del siguiente modo: — Ca­da provincia nombra según la lei de elecciones populares cier­to número de electores, igual al número total de diputados y senadores que envia el congreso. No pueden ser electores el diputado, el senador, ni el empleado a sueldo que depende del presidente de la Confederación.

( 1 ) L a s ideas que h a n p r e s i d i d o a la r edacc ión de este cap í tu lo sobre el po­de r e jecut ivo, son las c o n t e n i d a s en los X I I I y X X V I de es ta o b r a .

( 1 ) Sin es ta r e s e r v a no p o d r í a n ser electos jefe de su pa i s los in f in i tos a r ­j e n t i n o s , q u e h a n nac ido d u r a n t e los 20 a ñ o s de emig rac ión en pa í ses es­t r a n j e r o s .

( 2 ) A d m i t i r la reelección, es e s t e n d e r a 12 años el t é r m i n o de la p r e s i d e n c i a . E l p r e s i d e n t e t i ene s i e m p r e med ios de hace r se ree le j i r y r a r a vez deja de h a c e r l o . T o d a ree lección es a j i t a d a p o r q u e lucha con p r e v e n c i o n e s nac i ­d a s del p r i m e r p e r í o d o : y el nial de la a j i t ac ion no compensa el i n t e r é s del e s p í r i t u de lójica en la a d m i n i s t r a c i ó n , que m a s b ien d e p e n d e del m i n i s t e r i o .

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Reunidos los electores en sus provincias respectivas, el 1." de agosto del año en que concluye la presidencia anterior, proceden a elejir presidente conforme a su lei de elecciones provincial.

249 / Se hacen dos listas de todos los individuos electos, y, f i rmadas por los electores, se remiten cerradas y selladas, la una al presidente de la legislatura provincial, en cuyo rejis-tro permanece cerrada y secreta, y la otra al presidente del senado jeneral de las provincias.

Reunido el congreso en la sala del Senado, procede a la ape r tu ra de las listas, hace el escrutinio de los votos, y el que resultase tener mayor número de sufrajios es proclamado presidente. Resultando varios candidatos con igual mayoría de votos o no habiendo mayoría absoluta, elejirá el congreso entre los tres que hubiesen obtenido mayor número de su­frajios. E n este caso los votos serán tomados por provincia, teniendo cada provincia un voto; y sin la mayoría presente de todas las provincias no será válida esta elección.

Art . SI. E n caso de muerte, dimisión o inhabil idad del presidente de la Confederación, será reemplazado por el pre­sidente del Senado con el t í tulo de Vice - presidente de la Con­federación, quien deberá espedir inmediatamente en los dos primeros casos, las medidas conducentes a la elección de nue­vo presidente en la forma que determina el art ículo anterior.

Art . 82. E l presidente disfruta de un sueldo pagado por el tesoro de la Confederación, que no puede ser al terado duran te el período de su gobierno.

Ar t . 83. El presidente de la Confederación cesa en el poder el dia mismo en que espira su período de seis años,

250 / sin que evento alguno pueda ser motivo de que se complete

( 3 ) C u a n d o el pueb lo de las p r o v i n c i a s i n t e r v i e n e de u n modo i n m e d i a t o en la elección del p r e s i d e n t e se a c o s t u m b r a a m i r a r l o como se je fe c o m ú n y a c o n s i d e r a r s e él m i s m o un solo e s t a d o ; el s e n t i m i e n t o de u n i d a d nac iona l a d q u i e r e m a y o r f u e r z a . E n l u g a r de q u e e l i j iéndose p o r el congreso , el pueb lo de las p r o v i n c i a s o lvida que sea elección s u y a en c ier to modo, p u e s solo p e n s ó en n o m b r a r le j i s ladores c u a n d o m a n d ó s u s d i p u t a d o s y sena-

2 4 9 d o r e s al c o n g r e s o . P o r / o t r a p a i t e la elección es m a s i m p a r c i a l y m a s l ibre , p u e s el gob ie rno s i empre in f luye en el congreso , p o r la conces ión de empleos y d i s t i n c i o n e s . E s t e s i s t ema t i ene en su apoyo los ejemx>los de Estados Cuidos y de Chile.

— 199 —

mas t a r d e ; y le sucederá el candidato electo, o el presiden­te del Senado inter inamente, si hubiese impedimento, (*)

Ar t . 84. Al tomar posesión de su cargo, el presidente pres tará ju ramento en manos del presidente del Senado, es­tando reunido todo el congreso, en los términos siguientes: — ! i Y o , N . . . N . . . ju ro que desempeñaré el cargo de P re ­sidente con lealtad y buena t e ; que mi política será a justada a las palabras y a las intenciones de la consti tución; que protejeré los intereses morales del pais por el mantenimien­to de la relijion del Estado y la tolerancia de las otras, y, fomentaré su progreso material estimulando la inmigración, emprendiendo vias de comunicación y protejiendo la liber­tad del comercio, de la industr ia y del trabajo. Si así no lo hiciere, Dios y la Confederación me lo demanden . " ( 2 )

/ 251 / Art . 85. El presidente de la Confederación tiene las si­guientes atribuciones -.—

En lo interior

1. a Es el jefe supremo de la Confederación y tiene a su cargo la administración y gobierno jeneral del pais.

2. a Espide los Reglamentos e instrucciones que son ne­cesarios pa ra la ejecución de las leyes jenerales de la Con­federación, cuidando de no a l terar su espíri tu por escepcio-nes reglamentarias .

( 1 ) lis el medio de e v i t a r que !as i - res idenc ias c a í d a s a n t e s de t iempo en los ha ivenes do n u e s t r a p roce losa democrac i a , no a s p i r e n a comple t a r su pe­r íodo ai calió de ve in te años , a l e g a n d o p r o t e s t a s y n u l i d a d e s , como se h a vis to m a s de t ina vez .

( 2 ) 101 j u r a m e n t o es u n a cauc ión do uso u n i v e r s a l . E n r i go r solo deb i e r a contraer.'-,.' a la p r o m e s a de c u m p l i r con la c o n s t i t u c i ó n ; pe ro suelen es­pec i f i ca r l e en !a f ó r m u l a de su o t o r g a m i e n t o , a l g u n o s objetos r e p u t a d o s los m a s a l tos fie la c o n s t i t u c i ó n . E n t r e es tos se h a colocado s i empre en Sud - A m é r i c a la iatcyrUtud del territorio-. P r o m e t e r la i n t e g r i d a d del des ie r to , es p r o m e t e r impos ib l e s ; j u r a r l o , es j u r a r en vano , y el gober­n a n t e que empieza con u n p e r j u r i o no p u e d e te rmina l" bien su m a n d a t o . Todos n u e s t r o s gob ie rnos a r j on t i nos , desde 1 8 1 0 , h a n hecho esa p ro ­mesa , y a p e s a r de h a b e r l a g a r a n t i z a d o p o r el j u r a m e n t o , hemos p e r d i d o la p r o v i n c i a de T a r i j a , las I s l a s M a l v i n a s , el P a r a g u a y y M o n t e v i d e o .

2 5 1 P o r ipié p o r q u e no se. de f iende el te- / r r i t o r i o cou j u r a m e n t o s s ino con h o m b r e s y so ldados , que no t i ene n u e s t r o pa i s d e s i e r t o . Si se q u i e r e ha­cer r e s a l l a r el sello de la cons t i t uc ión en el j u r a m e n t o , coloqúese en vez del t e r r i t o r i o , la poblac ión , q u e es su v e r d a d e r a s a l v a g u a r d i a , y los inte­reses económicos , que son hoi el g r a n d e objeto cons t i t uc iona l y la sus­t a n c i a del gob ie rno .

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3. a Es el jefe inmediato y local de la ciudad federal de su residencia.

4 . a Par t ic ipa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución; las sanciona y promulga.

5. a Nombra los majistrados de los t r ibunales federales y militares de la Confederación con acuerdo del Senado de las provincias, o sin él, hasta su reunión, si está en receso.

6. a Dest i tuye a los empleados de su creación, por jus­tos motivos, con acuerdo del Senado.

7. a Concede indultos part iculares, en la misma forma. 8. a Concede jubilaciones, retiros, licencias y goce de

montepíos, conforme a las leyes jenerales de la Confedera­ción.

9. a Presenta pa ra los arzobispados, obispados, dignida-dades y prebendas de las iglesias catedrales, a propuesta en t e rna del Senado.

252 / 10. a Ejerce los derechos del pa t ronato nacional respec­to de las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas del Es­tado.

11 . a Concede el pase o retiene los decretos de los con­cilios, las bulas, breves y rescriptos del Pontíf ice de Roma, con acuerdo del Senado; requiriéndose una lei, cuando con­tienen disposiciones jenerales y permanentes .

12. a Nombra y remueve por sí los ministros del des­pacho, los oficiales de sus secretarías, los ministros diplomá­ticos, los ajentes y cónsules destinados a paises estranjeros.

13 . a Dá cuenta periódicamente al congreso del Es tado de la Confederación, prorroga sus sesiones ordinarias o le convoca a sesiones estraordinarias cuando un grave ínteres de órelen o de progreso lo requieren.

14. a Le recuerda anualmente en sus memorias, el es­tado de las reformas prometidas por la constitución en el ca­pí tulo de las garant ías públicas ele progreso, y tiene a su cargo especial el deber de proponerlas.

En el ramo de hacienda,

15." Es atribución del presidente hacer recaudar las

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rentas ele la Confederación y decretar su inversión con arre­glo a la lei o presupuesto de gastos nacionales.

En el ramo ele relaciones esteriores,

16." E l presidente concluye y f i rma t ra tados de paz, de comercio, de navegación, de alianza y de neutra l idad, con­cordatos y otras negociaciones requer idas por el manteni­miento de buenas relaciones con las potencias es t ranjeras ; recibe sus ministros y admite sus cónsules.

17. a Inicia y promueve los t ra tados con arreglo a lo '' 253 / proscripto por el art . 35 de la consti tución, 'y sobre las ba­

ses del derecho público deferido a los estranjeros en el ca­pí tulo 3."

En asuntos de guerra,

18.¡l Es comandante en jefe ele las fuerzas de mar y t ierra de la confederación.

19." Provee los empleos mili tares de la Confederación: con acuerdo del. Senado de las provincias en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores del ejército y a r m a d a ; y por sí solo, en el campo de batalla.

20. a Dispone de los fuerzas militares, mar í t imas y te­rrestre , corre con su organización y distribución según las necesidades del Estado.

2 1 . a Declara la guer ra con aprobación del Congreso, concede patentes de corso y cartas de represalia,

22. a Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Confederación en caso de a taque esterior, por un término l imitado y con acuerdo del Senado de las provincias.

E n caso de conmoción inter ior solo tiene esa facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo.

El. presidente la ejerce con las limitaciones previstas por el art . 28 de la constitución. ( a )

254 / Art . 86. E l presidente es responsable y puede ser acu-

( 1 ) H e t o m a d o es ta d ispos ic ión de la cons t i tuc ión de Chile, a r t . 82, inciso 2 0 . Si ella no cons t i t uye el medio m a s poderoso de paci f icac ión y e s t ab i l i dad rpie con tenga este pa i s , será m u í difícil s e ñ a l a r cua l o t ro sea y m u i difí-

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sado en el año siguiente al período de su mando, por todos los actos de su gobierno en cpue haya infrinjido intencional-mente la constitución, o comprometido el progreso del país, r e ta rdando el aumento de la población, omitiendo la construc­ción de vias, embarazando la l ibertad de comercio o espo­niendo la t ranqui l idad del E s t a d o . — L a lei regla el procedi­miento de estos juicios.

De los ministros del poder ejecutivo.

Art . 87. Puede ser nombrado ministro el c iudadano core reúne las calidades requeridas para ser d iputado de la Con­federación.

Ar t . 88. El ministro refrenda y legaliza los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito care­cen de eficacia; pero no ejerce autor idad por sí solo.

Ar t . 89. E l ministro es responsable de los actos que le­galiza ; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Ar t . 90. L n a lei determina el número de ministros del gobierno de la Confederación y señala los ramos de su des­pacho respectivo.

Art . 91. Los ministros presentan anualmente al Con­greso el presupuesto de gastos de la Confederación en sus depar tamentos respectivos, y la cuenta de la inversión dada a los fondos votados el año precedente.

Ar t . 92. Los ministros pueden ser acusados como cóm­plices de los actos culpables del presidente, y como principa-pales ajentes, por los actos de su despacho en que hubiesen

255 infrinjido la constitución y las leyes, o compróme- / t ido el progreso de la población del pais, la construcción de vias de t raspor te , la l ibertad de comercio y de navegación, la paz y la seguridad del estado. Pueden serlo igualmente por los crímenes de traición y concusión, y por haber cooperado a

cil de d i s u a d i r de esa c reenc ia a la op in ión c o m ú n . Los que o p i n a s e n q u e en Chile h a y a hecho su t i empo, no p o r eso n e g a r í a n que h a sido ú t i l en el t i e m p o p a s a d o y que p o d r í a ser lo, en un p a i s que d a p r i n c i p i o a la consol idac ión de su o r d e n i n t e r i o r .

que queden sin ejecución las reformas de progreso prometi­das y garant idas por la constitución. ( J )

C A P I T U L O I I I .

Del poder judiciario.

Art . 93. E l poder judiciario de la Confederación, es ejercido por una Corte Suprema y por t r ibunales inferiores creados por la lei de la Confederación. E n n ingún caso el presidente de la república puede ejercer funciones judiciales, avocarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Ar t . 94. Los jueces son inamovibles y reciben sueldo de la Confederación. Solo pueden ser destituidos por sen­tencia.

Art . 95. Son responsables de los actos de infidencia, corrupción o t i ranía en el ejercicio de sus funciones y pue­den ser acusados.

Art . 96. I^as leyes determinan el modo de hacer efec­tiva esta responsabilidad, el número y calidades de los miem­bros de los t r ibunales federales, el valor de sus sueldos, el lugar de su establecimiento, la estcncion de sus atribuciones y la manera de proceder en sus juicios.

Art . 97. Corresponde a la Corle Suprema y a los t r i ­bunales federales, el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre los hechos rejidos por la constitución, por las leyes jenerales del Estado y por los t ra tados con las na­ciones es t ranjeras ; de las causas pertenecientes a embajado-

( 1 ) Omi to el Consejo de l i s t ado en la composic ión del p o d e r e jecut ivo, por­q u e lo cons ide ro un c o n t r a p e s o m a s embarazoso a la acción del poder , que úti l a la l i b e r t a d . El v e r d a d e r o consejo de E s t a d o es el m i n i s t e r i o . C u a n d o el p o d e r ca rec í a del apoyo que t i ene en las luces del congreso , echó man. ) en los pa i ses m o n á r q u i c o s , de ese o rácu lo s u p l e t o r i o . Kn los l i s t a d o s U n i d o s no ex i s t e ; sin que por eso el gob i e rno teñirá m a s p o d e r ni carezca de luces p a r a c u m p l i r con su m a n d a t o , r e d u c i d o sim­p lemen te a p o n e r en e jecución la cons t i tuc ión y las leyes del congreso , en qu ien r e s ide la p a r t e a l t a del g o b i e r n o ; elej ido p o r el p r e s i d e n t e , nu es u n a g a r a n t í a c o n t r a s u s a b u s o s , p o r q u e p u e d e componer lo a su pa-

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res, o a otros ajenies, ministros y cónsules ele países estran­jeros residentes en la Confederación, y de la Confederación residentes en países es t ranjeros; de las causas del almiran­tazgo o de la jurisdicción marí t ima. ( x )

Ar t . 98. Conocen igualmente de las causas ocurridas entre dos o mas provincias; entre una provincia y los vecinos de o t r a ; entre los vecinos de diferentes provincias; entre una provincia y sus propios vecinos; entre u n a provincia y u n estado o u n ciudadano estranjero.

SECCIÓN 2. a — AUTORIDADES O GOBIERNOS DE PROVINCIA.

Art . 99. Las provincias conservan todo el poder que no delegan espresamente a la Confederación, (*)

Art . 100. Se dan sus propias instituciones locales y se r i jen por ellas.

Ar t . 101. El i jen sus gobernadores, sus lejisladores y demás funcionarios ele provincia, sin intervención del go­bierno jeneral .

Ar t . 102. Cada provincia hace su consti tución; pero no. puede al terar en ella los principios fundamentales de la constitución jenera l del Estado.

Ar t . 103. A este fin el Congreso examina toda consti­tución provincial antes de ponerse en ejecución. ( 2 )

Ar t . 104. Las provincias pueden celebrar t ra tados par­ciales para fines de administración de justicia, de intereses

( 1 ) Se vé p o r el t e n o r de e s t a s a t r i b u c i o n e s , q u e la a d m i n i s t r a c i ó n de j u s t i c i a f ede ra l o nac iona l , solo c o m p r e n d e c ier tos obje tos de i n t e r é s p a r a todo el es tado , y de n i n g ú n m o d o los a s u n t o s o r d i n a r i o s de c a r á c t e r civil, co­merc i a l o p e n a l re j idos p o r la le j is lacion do c a d a p r o v i n c i a y somet idos a s u s r e spec t ivos t r i b u n a l e s y j u z g a d o s p r o v i n c i a l e s . E n todos los pa i ses f ede ra l e s y sobre todo en E s t a d o s - U n i d o s , exis te es ta s e p a r a c i ó n de la j u s t i c i a local y la j u s t i c i a n a c i o n a l .

( 1 ) E n el § X X V de este l ibro, t i e n e n s u comento y esp l icac iones , e s t a s dis­pos ic iones r e l a t i v a s al gob ie rno p rov inc i a l o i n t e r i o r .

( 2 ) S in es ta r e s e r v a la cons t i tuc ión j e n e r a l del E s t a d o q u e d a r i a e s p u e s t a a s e r d e r o g a d a p o r escepe iones cons t i t uc iona l e s de c a r á c t e r loca l . V é a s e el cap í tu lo 1.°, p a r t e 1 . a de este p royec to , q u e con t i ene las de cía raciones fundamentales.

— 205 —

económicos y trabajos ele ut i l idad común, con aprobación del congreso jeneral . ( 3 )

258 / Art . 105. Las provincias no ejercen el poder que dele­gan a la Confederación. — No pueden celebrar t ra tados par­ciales de carácter polít ico; no pueden espedir leyes sobre comercio o navegación inter ior o esterior, que afecten a las otras provincias; ni establecer aduanas provinciales; n i con­t raer deudas gravando sus rentas o bienes públicos, sin acuer­do del congreso federal ; ni lejislar sobre peajes, caminos y postas ; ni establecer derechos de tonelaje; ni a rmar buques de guerra , ni levantar ejércitos; nombrar ni recibir ajentes estranjeros. ( 1 )

Art , 106. Ninguna provincia puede declarar, n i hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema y dir imidas por ella. Sus hostilidades de hecho, son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el gobierno jeneral debe sofocar y repr imir , conforme a la lei.

Ar t . 107. Los gobernadores de provincia y los funcio­narios que dependen de ellos, son ajentes na tura les del go­bierno jeneral para hacer cumplir la constitución y las le­yes jenerales de la Confederación.

( 3 ) P o r este medio , las p r o v i n c i a s i n t e r i o r e s p o d r í a n r e u n i r s e en g r u p o s de 3 o 4, p a r a o r g a n i z a r y cos tea r a e s p e n s a s comunes , t r i b u n a l e s de le­t r a d o s d i s t i n g u i d o s , que no p o d r í a n t e n e r a i s l a d a s ; p a r a * f o m e n t a r es ta­b lec imientos l i t e r a r i o s y de e d u c a c i ó n ; p a r a c o n s t r u i r c aminos , c a n a l e s y o b r a s de i n t e r é s local c o m ú n a c ier to n ú m e r o de p r o v i n c i a s . L a ap ro ­bac ión del Congreso es u n r equ i s i t o q u e se rv ic ia p a r a e v i t a r que e n esos t r a t a d o s locales, se- comprome t i e sen in t e r e se s pol í t icos o i n t e r e se s defer i -a la Confede rac ión , y se d e s t r u y e r a el equ i l ib r io de los pueb los del E s ­t a d o .

( 1 ) L a constitución, federal de los E s t a d o s - U n i d o s de N o r t e América-, (sec­ciones 9 y LO) es tablece t o d a s esas l imi tac iones al p o d e r par- t icular de c a d a E s t a d o a p e s a r de la i n d e p e n d e n c i a y s o b e r a n í a , que ella les reconoce a cada u n o . — No se p o d r í a p r e t e n d e r , pues , q u e esas l imi t ac iones de la s o b e r a n í a local, p e r t e n e z c a n al s i s t ema u n i t a r i o .

/ [ 2 5 9 ] / E R R A T A S N O T A B L E S

Pajina. Linca. Dice. Léase.

16 4 abandonados abandonado S despego . despej o

49 21 prohibirá prohibe 50 13 y de la república y de que la república

200 20 la que lia producido lo que ha producido 7 1 24 de 1824 desde 1S24

205 9 y fa lsea y falsee 206 i;; cric la constitución como la const i tución 207 16 no las tienen no los t ienen

[260] [En Blanco]

[II A g r e g o A g r e g o 52 f i n . = f i n . — II de que d e b a m o s a q u e debemos 52 este p e r i o d o es t e pe r iodo 11 r é j i m e n colonial r é j i m e n colonial 52 r e p ú b l i c a Sud- r e p ú b l i c a Sud-III e n s a n c h e el e n s a n c h e al 5 3 que s e g u n d e la q u e s e c u n d e la

VII desa r ro l lo la de desa r ro l lo de la 54 c o n p r e n d i d o s y c o m p r e n d i d o s y VIII n e c e s a : necesa- 54 suscept ib le de suscep t ib les de

10 S u d - A m e r i c a S u d - A m é r i c a 54 i n p o r t a n c i a . y i m p o r t a n c i a y 12 e n l u g a r de en l u g a r del 55 s u p e r o i r en s u p e r i o r en 12 f in . t odos fin, t odos 57 b r a r i a u n o b r a r í a u n 1 2 d e n o m i n a c i ó n d o m i n a c i ó n 59 y ve rvosa . y ve rbosa . 13 a s dos g r a n d e s las dos g r a n d e s 62 R o d r i g u z , R o d r i g u e / , 1 3 po l í t i ca es te r io r po l í t i ca e s t e r io r 62 Diaz Y a l e z : D i a z Ye lez : 14 al d e r r e d o r al r e d e d o r 62 A n c h o r e n a s . los A n c h o r e n a s , los 15 t a n d iversos . L a t a n d ive r sa s . La 62 g u a c h o s g a u c h o s 15 es ta época, la es ta época, la 63 nf lu jo . Los inf lujo . Los 15 r e f o r m a . — r e f o r m a . 63 o t ro h o m b r e s o t r o h o m b r e 20 h u b i e r a hub iese 63 sa l ido sal ido 27 2". E l p re fec to 3° . El p re fec to 65 do 1 8 1 0 a su de 1 8 1 0 a su 2 8 a r t í c u l o 88 a r t í c u l o 88 65 r e s o r t e s ú t i les r e s o r t e s t i t i les 29 de m u n u d e o sin de m e n u d e o s in 66 a l t a r e s ! = a l t a r e s ! — 29 que estoses que estos": es 67 famil ia de mi l ia de 3 1 público ( a r t . 3".) público, ( a r t . 3° . ) 67 p a t r i a , si p a t r i a , si 33 de Co lombia" de Colombia ." 67 pueblo q u e la pueb lo q u e la 33 m a n á r q u i c o , m o n á r q u i c o 68 p a t r i o t a s do p a t r i o t a s de 35 e n g r a n d e c i m e n i - e n g r a n d e c i m i e n - 7 3 re l í j iosos , no rel i j iosos, no 36 t i t . 18 , t í t . 18 , 74 r e p ú b l i c a a r j e n t R e p ú b l i c a A r j e n t 4 0 de la policia, de la policía, 75 de indias de Indias 4 2 ei de la lei de la- 75 i n d i a s que I n d i a s que 4 6 cons t i t uc ionn l cons t i t uc iona l 76 en éste en este 4 7 c i u d a d a n o mis­ 76 Fcrrocarrües.= Ferrocarriles.—

mo, c i u d a d a n o mismo, 77 r e p ú b l i c a a r j e n t R e p ú b l i c a A r j e n t 4 8 u n i ó n , ab r en U n i o n , a b r e n 78 y pa rc i inon ioso y p a r s i m o n i o s o 50 sea i n p r a c t i c a b l e sea i m p r a c t i c a b l e 78 S ó b r e n m e t e S o b r e m o n t e 50 M O l í A R R U T A M O N A R Q U Í A 79 o p r o v i n c i a s o p r o v i n c i a s 5 1 m e n o s al menos la 79 ál d e r r e d o r a l r e d e d o r 52 h a i m p u e s t o h a impues to 79

— 2 0 7 —

80 a r m a s , H a c e d a r m a s . H a c e d 129 repúbl arjent Repúbl Arjent 80 E l p r iv i le j ío E l pr iv i le j ío 131 cómo q u e r í a como quei ' ia 8 1 r e p ú b l A r j e r t R e p ú b l A r j e n t 1 3 1 de p a z y de paz y-8 1 H e n r í q u e V I I I , H e n r i V I I I , 1 3 1 c o n s t i t u y e n t e s c o n s t i t u y e n t e s 82 — Q u e c a d a — Que cada 1 3 2 I n d i c a r e el I n d i c a r é el 83 t a d a s las t o d a s las 1 3 5 c a m u n y no común y no 83 p r o h i a a los p r o h i j a a los 1 3 5 p r c r o g a t i v a s p r e r r o g a t i v a s 84 paz . que paz, q u e 1 3 7 g o b i e r n o . — gob ie rno . 84 do los h é r o e s ; de los h é r o e s ; 1 3 7 c e r r a r l e s c e r r a r l e s 84 l ibe r t ad , p o r l ibe r tad , p o r 139 =-= L a — La 84 en la rep i íb l ica en la R e p ú b l i c a 1 4 0 r e p ú b l a r j e n t R e p ú b l A r j e n t S5 cues t i ones cues t iones 1 4 2 del congreso del Congreso 85 a t ó n i t a a la a t ó n i t a a la 1 4 2 p r o v i n c i a s uni ­87 lei o r g á n i c a lei o r g á n i c a d a s P r o v i n c i a s U n i d a s 87 o r g a n i z a esa o r g a n i z a esa 142 ejercicio ni e jercicio n i 8 8 p o r n u e s t r o s p o r n u e s t r o s 1 4 3 vé de ve de 88 t e r m i n o q u e t é r m i n o que 1 4 4 j e n e r o l de j e n e r a l de 89 in fe r io res , E n in fe r io res . E n 1 4 6 S a n t a f é , S a n t a Fé , 90 en la r e p ú b l i c a en la R e p ú b l i c a 1 4 7 o r d e n , como o r d e n , como 9 1 a la repiYblica a la R e p ú b l i c a 1 5 1 enemigos . Asi enemigos . Asi 9 1 cons t i t i t uc ion cons t i t uc ión 154 p o d e r e s legislat i­ p o d e r e s e jecut ivo, 9 5 población A r j e n t pob lac ión a r j e n t vo legis la t ivo 95 6 o . U n i d a d 6". ITnidad 1 5 7 e s t a t a d o s de e s t ados de 9 5 Rea l a u d i e n c i a R e a l A u d i e n c i a 158 y obsoluto y abso lu to 96 4" . L os 4. L os 158 cons t i t uc i ena l cons t i t uc iona l 96 i n d e p e n d u n c í a i n d e p e n d e n c i a 1 6 0 c o n t i n u o s c o n t i n u o s 9S h a b i t a n u e s t r a h a b i t a n u e s t r a 160 p o t e n c i a . . . p o t e n c i a . . . "

1 0 0 t é r m i n o s del t é r m i n o s del 1 6 1 mí pa í s . mi pa i s , 3 00 o r g á n i c o , sea o rgán i co , sea 1 6 3 el S u d y el N o r t e y 1 0 0 p r e r o g a t i v a s p r e r r o g a t i v a s 164 topogra f ica , t opográ f i ca , 1 0 1 espos ion de esposic ion de 174 u s u r p a c i o n e s u s u r p a c i o n e s 1 0 1 m a r e s , al- m a r e s , al 174 d e s g r a c i a s t r a s d e s g r a c i a s 1 0 1 colonal , de colonial , de 175 la A m e r i c a la A m é r i c a 1 0 2 re spe to r e spe to 1 7 5 ds s u s de sus 1 0 3 t a n t o camo t a n t o como 175 ó t r i b u o t r i b u 1 0 6 de la rep í ib l ica de la R e p ú b l i c a 1 7 6 c iega en ciega en 1 0 7 de comecr io y de comercio y 177 i n t e r é s de i n t e r é s de 1 0 8 cos t i tuc iona l , cons t i tuc iona l , 1 8 1 gob i e rno de gob ie rno de 1 0 8 esto f ines es tos f ines 1S3 i n s t r u c c i o n u s o i n s t r u c c i o n e s o 1 0 8 la repxiblica la R e p ú b l i c a 185 solo e s t ado solo E s t a d o 1 0 9 de la r e p ú b l i c a de la R e p ú b l i c a 1S7 n v i r t i ó ese i n v i r t i ó ese 3 09 en la r epúb l i ca en la R e p ú b l i c a 1 8 7 lo comisión la comisión 1 0 9 r e p ú b l i a r j e n t R e p ú b l A r j e n t 1 9 0 los es fuerzas los esfuerzos 1 1 0 r e p ú b l a r j e n t R e p ú b l Ar j en t 1 9 1 le gob ie rno el gob i e rno 3 12 r e p ú b l a r j e n t R e p ú b l Ar j en t 1 9 1 exis t ia le exis t ia el 1 1 2 de la repúbl ica . de la R e p ú b l i c a 1 9 1 h a se r h a de se r 1 1 2 de de v e r de ve r 192 pos i t i va s pos i t i vas 1 1 4 de les de los 193 de de la de la 1 1 5 la condic iones las condic iones 3.99 p i t a g ó r i c a , p i t a g ó r i c a , 1 1 7 = El sable — E l sable 199 o t ro cosa o t r a cosa 1 2 1 c o n s t i t u c i a n a l cons t i t uc iona l 2 0 0 y p o r t e n t o s o y p o r t e n t o s a 1 2 2 J u n t a les J u n t a les 2 0 1 l a s t i m a las l as t ima las 1 2 3 sos t i t u i r la s u s t i t u i r la 2 0 1 a m e n a z a d a a m e n a z a d o 1 2 3 í n d i s c r e e t a m e n - 2 0 3 las p u e r i a s las p u e r t a s

te i n d i s c r e t a m e n t e 2 0 4 po ro s i e m p r e pe ro s i empre 1 2 4 ex i je ron ex i j ie ron 2 0 4 a a v i s t a a vis ta 1 2 4 el 6 el 6 de 2 0 5 facin ación y fasc inac ión y

— 20S —

2 0 6 a lei el la lei el 2 3 0 A o s es u n a vos es u n a 2 0 7 "boliviano: — b o l i v i a n o : 2 3 1 a u t r i d a d e s a u t o r i d a d e s 2 0 8 dec la re en de c l a r a en 2 3 1 d e s e n d e r d e s c e n d e r 2 0 8 p e r s t i j i a d o r pves t id i j i t ado r 2 3 2 t e s o r e r o t e so ro 20S ofrce la ofrece la °:;2 Lo e s t r ad i c ion L a e s t r a d i c i o n 209 t r a s e n d e n c i a t r a s c e n d e n c i a 2 3 2 Siéyes 8i i 'yes 2 0 9 des i s iva p a r a dec i s iva p a r a 2 3 4 r e q u i s i o n e s r equ i s i c iones 2 1 0 el t r a b a j o b lecer el t r a b a j o 2 3 5 en todos en t o d a s 2 1 0 ef icacís imo ef icacís imo 2 3 5 desicio n dec is ión 2 1 1 he ro í smo . h e r o í s m o . 2 3 6 d e s a r r o y a d o s d e s a r r o l l a d o s 2 1 1 se ra en la será e n la 2 36 53 35 2 1 2 l i j is lacion lej islacion 2 3 7 r e s i d i e n d o res id ien do 2 1 3 n f u s a ; todo i n f u s a ; todo 2 3 7 u t i l i d a d u t i l i d a d 2 1 5 i n t e r v e n i r lo i n t e r v e n i r lo 2 38 r e q u i s i o n r equ i s i c ión 2 1 6 B r o s a r d si B r o s s a r d si 238 y f u s t r a d o y f r u s t r a d o 2 1 6 pol í t i ca q u e pol í t i ca que 2 4 1 r e m u n e r a d o s r e m u n e r a d o s 2 1 9 esa p r e r o g a t i v a e s a p r e r r o g a t i v a 2 4 2 a las secciones a las ses iones 2 1 9 p a r j e n e r o s a s p o r j e n e r o s a s 2 4 2 demagoj ico d e m a g ó g i c o 2 2 0 dio a lei d io la lei 2 4 7 p r e s i d e n t e se p r e s i d e n t e se 2 2 1 constitución (Jonstifucin >?. 2 4 8 el emp lado el emp leado 2 2 1 e n t u s i a s m o , e n t u s i a s m o , 2 5 0 y f o r m e n t a r e y f o m e n t a r e 2 2 3 p o r exeso p o r exceso 2 5 0 espes i f icarse espec i f ica rse 2 2 3 p r e r o g a t i v a s de p r e r r o g a t i v a s de 2 5 1 p r e v e n d a s de p r e b e n d a s de 2 2 3 de lei d e la le i 25S e j é r c i t o s ; e jé rc i tos 2 2 6 t e r m i n o mi t e r m i n o mi 2 5 8 ca l i f icados de cal i f icados de ]

/ [261] Í N D I C E

DE LOS PARÁGRAFOS DE ESTE LIBRO.

P Á J

P R E F A C I O D E L A P R I M E R A E D I C I Ó N

P R E F A C I O D E L A S E C U N D A E D I C I Ó N

I Situación constitución del P l a t a 9 I I . . . . Carácter histórico del derecho constitucional sud -

americano: su división esencial en dos períodos di­ferentes l o

I I I . . . . Constituciones ensayadas en la República Arjent ina 1(3 I V . . . . Constitución de Chile. — Defectos que hacen pel igro­

sa su imitación 24 V Constitución del Perú. — Es calculada para su atraso 26 V I . . . . Constitución de Bo l iv ia . — E s orí jen del atraso de

este pais 30 V I I . . . . Constitución de los estados que forman la república

C o l o m b i a . — V i c i o s porque no deben imitarse . . 32 V I I I . . . De la constitución de Méjico, y de los vicios que ori-

j inan su atraso 35 I X . . . . Constitución del Estado Oriental del Uruguay. — De­

fectos que hacen pel igrosa su imitación . . . . 36 X Constitución del P a r a g u a y . — Defectos que hacen

aborrecible su ejemplo 39 X I . . . . Cual debe ser el espíritu del nuevo derecho constitu­

cional en Sud - América -43 X I I . . . . Constitución de California 46 X I I I . . . Fa l sa posición do las Repúbl icas Hispano - America­

n a s . — L a monarquía no es el medio de salir de ella sino la república posible antes do la república ver­dadera 50

X I V . . . L a educación no es la intruccion 54 X V . . . . Acción civil izadora do la Europa en las repúblicas

de Sud - América 68 X V I . . . D e la inmigración como medio de progreso y de cul­

tura para la América del Sud tíS X V I I . . . D e la lej is lacion como medio de estimular la pobla­

ción y el desarrollo de nuestras repúblicas . . . 86 X V I I I . . Bases y puntos de part ida para la constitución de la

Eepúbl ica Arjent ina 92 262 / X I X . . . Constinuacion del mismo asunto . — F n i c s do la cons­

t i tución arjent ina 100

— 210 —

X X . . . . Continuación del misino asunto . — D e l gobierno y su forma. L a unidad pura es imposible . . . . 112

X X I . . . Continuación del mismo a s u n t o . — O r í jen y causa de la descentralización del gobierno de la Repúbli­ca Arjent ina 119

X X I I . . . Continuación del mismo asunto. — L a federación pura es imposible en la República Arjent ina . — Cual federación es practicable en. aquel pais . . 12G

X X I I I . . Idea de la manera práctica de organizar el gobier­no misto que se propone tomada de los gobiernos federales do N o r t e - América, Suiza y Alemania . — Cuestión electoral 1112

X X I V . . . Continuación del mismo asunto. — Objetos y facul­tades del gobierno jeneral 139

X X V . . . Continuación del mismo asunto . — Estens ion de las facultades y poderes del gobierno jeneral . . . 149

X X V I . . Continuación del mismo obje to . — E s t e n s i o n relati­va de cada uno de los poderes n a c i o n a l e s . — R o l y misión del Poder Ejecut ivo en la América del S u d . — E j e m p l o de Chile 154

X X V I I . . Continuación del mismo asunto: — D e la capital de la república 162

X X V I I I . . Respuesta a las objeciones contra la posibil idad de una constitución jeneral para la República Ar­jent ina 168

X X I X . . . Continuación del mismo asunto . — El s istema de go­bierno, t iene tanta parte, como la disposición de los habitantes , en la suerte de los estados . — Ejemplo de e l l o . — L a República Arjentina tie­ne elementos para vivir constituida 173

X X X . . . De la pol í t ica que conviene a la s i tuación de la Re­públ ica Arjent ina 1S1

X X X I . . . Continuación del mismo a s u n t o . — V o c a c i ó n pol ít ica de la constitución, o de la polít ica conveniente a sus f ines 201

X X X I I . . Continuación del mismo asunto . — E n América go­bernar es poblar 196

X X X I I I . . Continuación del mismo o b j e t o . — S i n nueva pobla­ción es imposible el nuevo réj imen. — Pol í t i ca contra el desierto, actual enemigo de América . . 199

X X X I V . . Continuación del mismo a s u n t o . — L a constitución debe garantirse contra leyes orgánicas que pre­tendan destruirla por e s c e p c i o n e s . — E x a m e n de la constitución de Bol iv ia , modelo del fraude en la l ibertad 205

X X X V . . Continuación del mismo a s u n t o . — P o l í t i c a conve­niente para después de dada la constitución . . 209

X X X V I . . D e la pol í t ica de Buenos - Aires y sus necesidades . 210 X X X V I I . Advertencia que sirve de prefacio y de anális is del

proyecto de constitución que s igue 225 X X X V I I I . Proyecto de constitución concebido según las bases

desarrolladas en este libro 229

— 211 —

/ 263 / CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN ARJENTINA. PARTE PRIMERA.

P R I N C I P I O S , D E R D C H O S Y G A R A N T Í A S F U N D A M E N T A L E S .

G A P . I . . . Declaraciones jenerales 230 C A P . I I . . Derecho público arjentino 233 C A P . I I I . . Derecho público deferido a los estranjeros . . . 235 C A P . I V . . Garantías públicas de orden y de progreso . . . 237

PARTE SEGUNDA.

Autoridades de la Confederación.

Sección 1.» — Autor idades j ene ra l e s .

C A P . I . . . D e l poder lej i s lat ivo 244 C A P . I I . . De l poder ejecutivo 247 C A P . I I I . . Del poder judiciario 255

Sección 2 . : | — Autor idades o Gobiernos de P rov inc i a

C A P . único 257

[264] [EN B L A N C O ]

APÉNDICE

LA NOTA Y EL CREDO DE LOS A1UENTINOS

Y LA CONTESTACIÓN

CON LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

POR EL

CLUB CONSTITUCIONAL ARJENTINO

I N S T A L A D O

mi ^ M ^ ^ x m m :

V A L P A R A Í S O :

IMPRENTA DEL DIARIO, CALLE DE LA ADUANA.

N o v i e m b r e r í e 1 8 5 2 .

/ A D V E R T E N C I A

Esta publicación es hecha por el Club Constitucional Argen­tino, con el objeto de ins t ru i r a todos los compatriotas sobre los ac­tos de disidencia ocurridos entre los arjentinos residentes en San­tiago y los que componen el Club instalado en Valparaíso.

E l documento que constituye el fondo y objeto principal de esta publicación es la nota de 16 de Noviembre diri j ida por el Club de Valparaiso a los arjentinos de Santiago. — Todas las demás pie­zas son accesorios esplicativos de aquella nota que contiene la his­toria y el manifiesto de los antecedentes, propósitos y miras del Club de Valparaíso.

/[3J / S E Ñ O R E S MIEMBROS D E L C L U B C O N S T I T U C I O N A L D E V A L ­P A R A Í S O Y D E M Á S A R J E N T I N O S R E S I D E N T E S E N ESA.

C O M P A T R I O T A S :

Los Arjentino» residentes en Sant iago , nos han comisionado para some­ter a la consideración de nuestros compatriotas, deudos y amigos de Valpa­raiso, los actos que han celebrado en conjunto, los motivos que los han inspi­rados y los f ines que se proponen alcanzar; con el concurso de todos sus compatriotas, por la inf luencia de los nombres que son aceptados por la opi­nión en nuestra patria común, y por Ja elevación de miras, que tenemos de­recho de atribuir a cada uno de los argentinos residentes en Chile.

Los acontecimientos que t ienen lugar en nuestra patria han tomado un rumbo que muchos de entre nosotros no podíamos preveer, colocados a tan larga distancia del teatro de los sucesos. Pero estos hechos, aprobados o des­aprobados en su orí jen y en sus causas, están fuera del alcance de nuestra vo luntad. Ellos son la obra de los hombres, de las ideas, de los t iempos, el efecto de causas, acaso la consecuencia de nuestras propias fa l tas , la mano de la Providencia , las leyes morales que rijen los destinos de los pueblos, te­niendo en ello su debida y primordial parte .

Cuando los acontecimientos se han producido, cuando una deplorable divergencia de intereses y miras ha estallado entre las provincias que compo­nen nuestra patria, tan nuestra en Buenos Aires como en las provincias, en­tonces y solo entonces, nos hemos buscado unos a otros con inquietud, e in-dicádonos casi s imultáneamente la idea de reunimos, de entendernos y darnos cuenta de nuestras sensaciones, de nuestros temores, de nuestros deseos.

Nues tra acta del 19 de Octubre espresa este sentir con la imperfección de un primer movimiento, mas bien del corazón arjentino que de un profundo estudio de la situación, propendiendo a huir de toda conclusión que amenazar por la imposibi l idad de conciliación entre ios elementos diverjentes, una esci­sión territorial, o dos repúblicas en una .

Pero encontrando que no todos los argentinos de Valparaíso estaban de acuerdo en nuestras vistas, acaso por no estar suf ic ientemente especif icadas, acaso por no haber esplicado bastante nuestro objeto, volvimos a reunimos el 2H de Octubre, para reconsiderar el asunto, f i jar por la discusión nuestras ideas, y t razamos un plan de conducía que, ahora y en todos t iempos para con nosotros mismos, para con nuestros compatriotas, y aun para el pais en que residimos fuese una norma, cualesquiera que los acontecimientos sean, que sirviese de punto de partida a nuestros actos, de f in a nuestras aspira­c iones ; y para proceder con acierto, se nombró por votación una comisión que redactase algunos principios claros y seguros, que pu- / 4 /d i e sen ser con­fesados por todos, reunir todos los ánimos y servir de base y objeto a nues­tros trabajos posteriores, teniendo presente que los argentinos residentes en Chile no son ni porteños, ni provincianos, sino arjentinos en todos los puntos de la República, hombres arrojados en dist intas épocas y circunstancias del seno de la patria y que han luchado, han sucumbido o han perseverado en la

— 216 —

esperanza de ver realizados los propósitos que la idea de organizar el pais encierra, y a los que tanta songre, tantas lágrimas, tanto t iempo, tantas for­tunas han sacrif icado.

Desechóse la idea de constituirnos en Club, ya para alejar hasta la sombra de una rivalidad o la posibi l idad de que se desenvolviese, como así mismo, temiendo ya que se nos supusiese el deseo de imponer nuestras con­vicciones a los que no formaban parte de él, el intento de apropiarnos la re­presentación de los arjentinos, o el temor de que aquellos a quienes se con­f iase su dirección traspasasen en la práctica el objeto , espíritu e intenciones de sus comitentes .

Recayó, pues, el encargo de tan delicada misión en el jeneral don Juan Gregorio de las Heras , don Gabriel Ocampo, don Domingo F . Sarmiento y don Juan Godoi, buscando en ellos consejo, capacidad, inf luencia, moral y desa­pego por las diversas provincias de que son oriundos a cualquiera de las par­cial idades en que amenaza de dividirse la Repúbl ica .

Reunidos en casa del señor jeneral Las Heras en nuesttro carácter de Comisión Informante , entramos con sinceridad en el debate de los diversos puntos en cuestión, según lo que suministran los hechos, y los motivos de di­vergencia entre las provincias y Buenos Aires . Cada uno puso su cont injente de miras y de ideas ; cada uno las sostuvo en la esfera que nos habíamos tra­zado de f i jar bases a la conducta que debiéramos guardar en el nombre co­lectivo de arjent inos; y cediendo a las objeciones contrarias, modif icando lo demasiado absoluto de las proposiciones, evitando los escollos presumibles, pe­ro sin dejar nada ambiguo o indeterminado, arribamos al informe que some­t imos en el mismo dia a la consideración de nuestros compatriotas , y que apro­bado unánimemente por ellos, se ha hecho desde entonces nuestro Credo común, nuestra base de conducta y el propósito que nos proponemos seguir en ade­lante , poniendo todos los medios le j í t imos y honrados para llevarlo a cabo, suministrando, cada uno on su esfera cont injente de trabajo, de t iempo, de estudio, de fortuna y de sangre, que es lo que la Pa tr ia tiene derecho de pedir a sus hijos en los dias de prueba, en las horas de confl icto, porque aun le resta que pasar hasta que reposarse en la sombra de las inst i tuciones que la permitan descansar de medio siglo de agitaciones, de desastres, de bata l las y de ca lamidades .

Pero nuestra misión no terminaba en esto solo, s ino que teniendo por mira el conciliar las opiniones diverjentes, en cuanto a la representación del nombre arjentino, se nos ordenaba nombrar una diputación de nuestro seno para ir en persona a Valparaíso a conferencia con nuestros compatriotas de Buenos Aires o de las Provincias nuestros deudos y amigos , para arribar a uniformar nuestras miras ; objeto a que se mostraron deferentes , en despecho de obstáculos casi invencibles de salud quebrantada o ocupaciones premiosas todos los miembros de la Comisión, y al que quedan dispuestos si la esposi-cion sencil la en que esta carta colectiva hacen no fuese suf ic iente para lograr f i n tan ardientemente deseado.

P a r a mejor ilustrar los juicios de nuestros compatriotas, deudos y ami-mos, debemos añadir a lgunas esplicaciones de la mente que ha presidido a la redacción de cada uno de los artículos de la acta que tenemos el honor y el placer de remitirles en copia.

/ 5 / Desde luego pareciónos que debíamos dejar en entera l ibertad a cada uno individualmente y a los publicistas arjentinos de emitir las ideas que quieran según su modo de ver las cosas, sin hacernos colectivamente res­ponsables de los errores, exageraciones o estravios en que podrían incurrir. Es te punto conforme a nuestras aspiraciones de l ibertad del pensamiento, con-cil iaba la dignidad de los que echan sobre sus hombros la responsabil idad de sus actos y las opiniones, y la debida mesura que nos corresponde guardar a

los que ya s impaticemos o no con tales sentimientos , no nos liemos hecho .ni debido hacer solidarios de e l los .

E l otro cuidado que hemos tenido y que campea y predomina en cada uno de los artículos, es consagrar como un dogma de fe , como una liase sine qua non, la unidad del territorio arjent ino . Las disidencias de ios hombros no deben afectar la unión en un solo cuerpo de aquella hermosa fracción de la t ierra que nos legaron nuestros padres en 1810, y que en cada punto de su ostensión, en cada ángulo de República representa nuestra nacional idad, nues­tras glorias pasadas, la cuna do nuestros grandes hombres, el cuerpo y la san­gre de esta patria que es hoi como fué siempre, aun en las épocas tenebrosas en que la han manchado las debil idades y las discordias de sus hijos, el objeto sagrado del amor y la ternura de todo arjent ino . N i n g u n a solución, ¡mes, a las cuestiones de hecho admitiremos voluntariamente que divida y fraccione la República en dos o mas parcial idades . Las disensiones principian casi siem­pre, entre nosotros por motivos frivolos, por protestos de just ic ia que ocultan y ennoblecen intereses personales . Las pasiones locales apoyan estas disiden­cias, haciendo causa propia y pública, lo que al principio fué causa estraña e individual , el t iempo pasa, la victoria decide ciegamente, la obstinación de las pasiones sanciona lo que la victoria ha efectuado, y un dia nuestros hijos se encuentran víct imas de hechos calamitosos pero fa ta les en que no tuvieron parte, y el territorio dividido y las mas bellas fracciones de él estrañadas de la unión arjentina y echados por las vicis itudes de los t iempos nuestros hijos y hermanos antes, en el número de nuestros enemigos, trabajando en nuestro daño . N o tuvieron otro orí jen las segregaciones de la Banda Oriental, y del Paraguai , que hemos ido a regar después con sangre inútil , para poner re­medio tardío a males que otros nos legaron.

U n punto delicado era preciso tocar, y sin amedrentarnos lo vidrioso de las circunstancias, ni los peligros de la s ituación, io hemos tocado con mano firme, aunque con la debida prudencia hablamos del pacto o acuerdo de San Nico lás , que es la manzana de la discordia y el punto de partida de la de­sagregación arjentina. Algunos de entre nosotros profesan la doctrina de que aquel pacto es nulo, y atentatorio por mas de un t í tu lo . Nosotros nos hemos abstenido de manifestar colectivamente ideas tan absolutas; pero creyendo necesario, indispensable, inevitable pronunciarnos sobre punto tan capital , no hemos vacilado un momento en declarar, conforme a nuestra conciencia y ciencia del derecho público, seguido y aceptado por toda la crist iandad, que dicho pacto " n o es en derecho un acto consumado desde que una do las par­tes contratantes no lo suscribió y que por tanto cualesquiera que sean sus ventajas y desventajas , la existencia de este pacto no debe ser mirada como obstáculo para nuevos convenios o la adopción de nuevas liases que concilien los intereses clirerjenies, ni aun Viandera para que en pro ni en contra se en­sangriento de nuevo la R e p ú b l i c a ' ' ; siempre teniendo en vista la unidad te­rritorial y que todas las soluciones que hayan de darse a las cuestiones pre­sentes partan y se circunscriban en esta esfera de cuyos l ímites no puede a nuestro juicio salirse sin crimen, sin preparar calamidades para el / fí / fu­turo, a saber la Constitución de la República bajo la forma mejor que est ime la mayoría de los arjentinos representada en Congreso Soberano Constituyente, en un' solo cuerpo de nación, una indivisible, do manera que en sus estreñios o en el centro, en las provincias o en Buenos Aires, tengamos ahora y por siem­pre derecho de l lamarnos arjentinos, solidarios de las glorias pasadas de la República, responsables de sus desaciertos y v íct imas de sus quebrantos.

Los demás artículo» complementarios de nuestras bases son solo la re­producción de los sentimientos comunes a todos los arjentinos, la consignación de principios de igualdad comercial que están ya de hecho y de derecho in­corporados en nuestro derecho públ ico; el a lejamiento de la discusión de in-

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tereses tan nobles, tan delicados y tan premiosos, de toda coacción por las armas, por la negación de la l ibertad a las opiniones contrarias, y por el de­pravado recurso de suscitar las preocupaciones locales, ensañando a pueblos i lusos unos contra otros, para estorbar que se entiendan, se espliquen y arri­ben a anudar pací f icamente sus necesarios e indisolubles vínculos de herman­dad y nacional idad arjent ina .

E n f in , compatriotas, deudos y amigos a quienes nos dir i j imos; hemos creido ponernos en la s i tuación de hombres a quienes se les pide un consejo, garantido por su reputación presente y futura de patriotas honrados, por la continuación de los servicios rendidos a la P a t r i a por algunos, por los t í tulos de suficiencia de otros, y hemos dado este consejo, tomando toda nuestra parte de responsabil idad en sus consecuencias y ofreciendo nuestro concurso perso­nal para hacerlo e fec t ivo . Si la imperfección inherente a nuestros juicios se ha manifes tado en este acto, que Dios y la P a t r i a nos lo perdonen; sino ayu­dadnos con vuestra aprobación, con vuestro concurso para llevarlo a calió. Somo todos instrumentos mezquinos de la Providencia para la realización de sus des ignios . Cuan lijero sea el peso de cada uno de nosotros en los des­t inos de nuestra Patr ia , de las cuestiones pendientes hoi, dirij idas y sosteni­das por hombres como nosotros van a surjir sin embargo hechos que tomarán su lugar en la historia y traerán bienes o males de in f in i ta trascendencia, y sin cura ni remedio para las jeneraciones venideras .

Aprovechamos esta ocasión de ofrecer a nuestros compatriotas, deudos y amigos de Valparaíso la manifestación sincera de nuestros sentimientos de confraternidad como hombres y como arjent inos .

Sant iago , Noviembre •''> de 1852 .

J U A X G - I I R O O I Í I O M : L A S H K I Í A S . í) . F . S A I U M K ^ T O .

U.-SBKTEL O C A - M I ' O . •JVAX O ' O Í R T Y .

/ [7] / BASES acordadas por la Comisión nombrada por los Arjentinos residentes en Santiago en su reunión del 28 de Octubre de 1852, sometidas a los Arjentinos de Santiago y aprobadas unánimemente por ellos en su reunión del 29 del misino.

L o s abajo f irmados, comisionados por sus compatriotas residentes en Sant iago , para que f i jasen las liases sobre las cuales dejando a cada individua ía l ibertad de acción y la opinión particular que pueda formarse sobre la mar­cha de los acontecimientos que t ienen lugar en nuestro pais , habrían de ha­cer concurrir sus esfuerzos, su intel i jencia , y sus deseos en común, en nombre de la P a t r i a y de la confraternidad arjent ina; y versándose las cuestiones ac­tuales sobre los hechos que se prestan a interpretaciones diversas, de Jas cua­les puede nacer la división de los pueblos arjentinos, la guerra misma y la frustración de las esperanzas de organización que nos han sostenido en medio de tantas vicis i tudes y contratiempos, hemos convenido, después de maduros y prolongados debates, f i jar los puntos principales que dejamos consignados en los artículos s igu ientes :

1." Entendemos y debemos entender por organización nacional el con venio mutuo, las concesiones recíprocas, por las cuales las provincias Argen­t inas , debidamente representadas en Congreso Soberano Constituyente, reu­niéndose en un cuerpo de Nac ión que l leva el nombre glorioso que nuestros padres nos legaron, se constituyan según los principios y las formas que ema­nan del derecho común, y nos hagan una escepcion o una anomalía entre las naciones const i tu idas .

2 . " En consecuencia de esto, debemos rechazar con todas nuestras fuer­zas y reunir nuestra acción colectiva, a f i n de impedir en la esfera de nues­tra capacidad, toda tentat iva, toda tendencia a poner en riesgo la unidad te­rritorial, ya por la desmembración de una o mas provincias, ya por la divi­sión de dos Repúblicas, aunándose en un cuerpo las provincias, y Buenos Aires en otro.

3." Para l legar al fin deseado de organizamos en un cuerpo de N a ­ción, e i lustrar el juicio y dirijirlo al bien de los pueblos, debemos aconse­j a r a los que ejercen autoridad que propendan a mantener la paz en ia Re­pública, encerrándose los gobiernos en los l ímites de sus jurisdicciones, y res­petando los derechos de las otras provincias, permitiendo la libre circulación de escritos, que sin fa l tar a las leyes ordinarias, debatan el pro y el contra de las cuestiones que se aj i tan, relat ivas a la organización nacional.

4 . " Que los arjentinos residentes aquí, y a su ejemplo y amonestación los escritores y publicistas que se propongan ilustrar la opinión públ ica; hu­yan , como del uso de una arma vedada, de conciliar los celos de unas / 8 / provincias con otras, y desviar la opinión pública del objeto primordial, que es constituirnos en un cuerpo de nación, y para ello la próxima e inmediata convocación de un Soberano Congreso Const i tuyente .

5." Que para mejor f i jar estos puntos, debemos declarar que el Con­venio de San Nicolás no es en derecho un acto consumado, desde que una de las partes contratantes no lo suscribió; y que por tanto, cualesquiera que sean sus ventajas o desventajas , la existencia de este pacto no debe ser mi­rado como obstáculo para nuevos convenios, o la adopción de nuevas bases que concilien los intereses diverjentes, ni una bandera para que en pro ni en contra vuelva a ensangrentarse la Repúbl ica .

6.° Que la navegación ubre de los rios y la nacionalización de las Adua­nas esteriores, deben considerarse como principios incorporados en el derecho nacional arjentino y no cuestionado por nadie.

7." Que estos puntos primordiales sean sometidos a la consideración de los arjentinos residentes en Sant iago y demás puntos de la República de Chile, como asi mismo a nuestros compatriotas de' cada una de las provincias

a f in de uniformar la opinión sobre puntos que mal comprendidos, pueden aca­rrear consecuencias de in f in i ta trascendencia, con desdoro de nuestro nombre en el esterior, harto abatido por los pasados estravíos, y digno del menospre­cio sí, no obstante tan terribles lecciones aun diese nuevos motivos de es­cándalo .

Tales son las conclusiones a que la Comisión ha arribado y que somete a la consideración de sus comitentes para que se dignen resolver lo que juz­guen conveniente .

Sant iago , Octubre 29 de 1S52 .

J U A N GREGORIO DF, L A S H K I Í A S . G A B R I E L O C A M P O .

D . F . S . i m n r N T O . J U A N GOIIOY.

/ 9 ¡ Sala del Club - Valparaíso, 8 de Noviembre de 1852.

CLUB C O N S T I T U C I O N A L A R J E N T I N O .

Se abrió la sesión con t re in ta y dos miembros presentes. Se leyó la comunicación que precede dirijicla por los señores comisiona­dos residentes en Santiago. Tomada, en consideración, y observada por algunos señores; se fijaron las bases fundamentales para la con­testación y se acordó: que se nombrase una comisión, para que re­dactase la minu ta de contestación.

E l Pres idente procedió a la elección de las personas que de­bían componerla, y recayó el nombramiento en los señores Dr . don Francisco Delgado, don Pedro Saenz y don Gregorio Beeche, los que aceptaron el cargo y se levantó la sesión.

GREGORIO GÓMEZ. Carlos Lámar ea. Secretario.

COMISIÓN E S P E C I A L .

Valparaíso, Noviembre 16 de 1852. Señor :

Los comisionados para redactar la contestación acordada por el Club, en su úl t ima sesión a la nota que nuestros compatriotas de Santiago nos han dirij ido con fecha tres de Noviembre, hemos des­empeñado nuestro encargo en la forma que tenemos el honor de pre­sentar.

Dios y la Pa t r i a nos ayuden y guarde a Y. muchos años.

GREGORIO BEECHE. FRANCISCO DELGADO.

PEDRO SAEXZ.

Al señor Presidente del Club Constitucional Ar jen t ino .

/ 10 / Valparaiso, 18 ole Noviembre de 1852.

CLUB C O N S T I T U C I O N A L A R J E N T I N O .

E l Presidente tiene el honor de diri j irse a los señores Repre­sentantes por los compatriotas residentes en esa capital, par t ic ipán­doles; que en la noche del 16 del corriente, hallándose reunidos en la sala del Club veinte y ocho de sus miembros, se abrió la sesión p a r a examinar la minu ta de comunicación, que la comisión encar­gada de redactar la habia presentado. Leida y considerada, fué san­cionada por unan imidad de votos y proclamación.

E n su consecuencia, tiene el placer de incluirla en contesta­ción a la nota, que los referidos Representantes han dirij ido a esta corporación.

Dios y la P a t r i a nos prote jan y guarden a los honorables co­misionados muchos años.

GREGORIO GÓMEZ. Carlos Lámarca. Secretario.

A los señores jeneral don J u a n Gregorio de las Heras , doc­tor clon Gabriel Ocampo, don Domingo P . Sarmiento, y don J u a n Godoi.

/ [ 1 ] / N O T A . — M A N I F I E S T O CLUB CONSTITUCIONAL ARJENTINO.

Valparaíso, Noviembre 16 ele 1852. SEÑORES :

Los individuos del Club Constitucional Arjentino, hemos reci­bido y tomado en consideración los actos colectivos que nuestros com­patr iotas en Santiago han tenido a bien someter a nuestro examen, y correspondiendo a una conducta tan f ra ternal y amistosa hemos acordado diri j ir les en respuesta u n a reseña de los antecedentes, t ra­bajos y miras de nues t ra asociación, que servirá de na tu r a l espli-cacion del propósito firme en que estamos de permanecer en nues­t ro sendero primit ivo y del deseo que aun alimentamos de ver a nuestros compatriotas de Santiago adher i r a nuest ro pensamiento de organización y pacificación, por los medios cure han preparado los grandes acontecimientos sucedidos a principios de este año en el Río de la P la t a y que no está en la mano de nadie contrar iar sin violencia, n i desviar de su curso sin sacrificios estériles.

Tuvo lugar el pensamiento y realización ele nues t ra reunión en ese periodo hermoso, en que nues t ra república marchaba unifor­m a d a en opinión como u n solo hombre acia la obra de su constitu­ción nacional. No pudiendo ser indiferentes a esta patr iót ica mira, deseosos de ayudar la con nuestros votos desde la distancia, nos reu­nimos bajo la paz más perfecta con el designio de servirla y de apo­yar , sin oposición a nadie, todo movimiento, todo acto tendente a la organización nacional. Tomamos por divisa el constitucionalism, y se llamó nuestro Club, Constitucional Arjentino. La idea de su ins­talación fué debida al señor doctor Villanueva, individuo de nuestro seno, y casi al mismo tiempo al señor Borbon, personas ajenas de ambición política, como fueron todos los individuos invitados a for­mar el Club que se compone de hombres de orden, sujetos honora­bles y jentes / 2 / de industr ia, sin que exista u n solo ambicioso en su seno. Nombramos, por mayoría absoluta, por nuestro presidente al señor don Gregorio Gómez, servidor de la república desde 1S10 y proscripto de 14 años por la t i ran ía de Rosas.

Entonces aparecía el jeneral Urquiza rodeado de toda la Con­federación, sin escepcion de una sola provincia, iniciando los gran­des propósitos de un Congreso y de u n a Constitución nacionales; a cuyo pensamiento adher ían todos los arjentinos sin escepcion de uno solo.

Invi tamos a suscribir nues t ra acta de asociación a nuestros compatriotas de Santiago, y obtuvimos, entre otras, las firmas y adhesión de los señores doctor clon Gabriel Ocampo, don José An­tonio Alvarez Condarco, don Manuel Barañao. — Otros, sin desapro­bar nuestra idea, confesando al contrario que era patriótica, rehu­saron suscribirla espresando motivos, que no les han impedido mas t a rde asociarse en u n círculo como el nuestro pero independiente.

Mejor acojida tuvo nues t ra invitación en la jeneral idad de nuestros compatriotas residentes en las repúblicas del Pacífico, pues adhir iendo a nuestro programa se han reunido en varios círculos como el nuestro, tomando por base y regla de conducta los princi­pios contenidos en nues t ra acta de asociación, como aparece en los documentos que se acompañan. ,

Dos meses después de creado nuestro Club, fuimos sorpren­didos por la noticia de la revolución estallada en Buenos Aires el 11 de setiembre. P r imer asomo de desquicio y división de la uni­dad de miras que hasta ese dia ofrecía la república, nos produjo una detestable impresión. Lo calificamos de motín mili tar , porque así fué presentado por la p r imera noticia venida a Chile, equivo­cación en que. incurrió el mismo Director provisorio estando cerca del terreno de la escena. Como motin mil i tar lo reprobamos con toda la enerjía de nuestro amor al orden, en una circular de 12 de octubre que fué espresion de nuestro voto unánime.

Pero antes de que esa circula fuese a Mendoza tuvimos la no­ticia de que el pueblo de Buenos Aires habia adherido al movi­miento de 11 de setiembre y sustituimos entonces aquel documento por otros del 19 y 22 de octubre, en que lamentando el hecho como u n piáncipio de división, desaprobándolo como medio violento y peligroso de mejora y respetándolo sin embargo como obra del pueblo, emitíamos la esperanza de ver cortado en su oríjen el pro­greso ele la división y concillados los intereses opuestos, por el em­pleo de una política de concesiones honradas y patrióticas, de una y otra par te .

/ 3 / A la aparición del nuevo estado de cosas en la Eepú-blica Arjent ina, cuando esa deplorable divergencia de intereses y miras estalló entre las provincias que componen nuestra patria.... entonces y solo entonces concibieron el pensamiento de buscarse y asociarse nuestros compatriotas de Santiago, como se espresan ellos, por los motivos y por las miras que espresaron en su acta de aso­ciación de 19 de octubre. E n ella aparece que dando por separada

de los negocios públicos la persona del jeneral Urquiza y por cadu­cados los acuerdos, autoridades y política emanados del pacto cele­brado en San Nicolás, a consecuencia del pronunciamiento armado de la provincia- de Buenos Aires, acordaban interponer sus ruegos a los pueblos y gobiernos arjnetinos, para cute no se dejaran arre­batar por pasiones de localidad, por el deseo mismo de llevar rápida­mente la organización a cabo; y entrando en una vindicación inne­cesaria de las intenciones de la revolución, de la prensa y de los sentimientos de Buenos Aires y dando ya por caducados los hom­bres que hasta entonces habían aparecido como iniciadores de la organización, se anunciaba la aparición de otros hombres, de otros medios, de otros caminos, al servicio de esa idea; y parecía indu­cirse a los pueblos y a los gobiernos a en t ra r por el cambio estalla­do en Buenos Aires.

Publicaciones salidas del seno de la reunión de Santiago, y autorizadas por ella en cierto modo, no nos dejaron duda de que este último era el designio de aquella asociación.

Entonces vimos dividida nues t ra población Arjent ina resi­dente en Santiago y Valparaíso, en dos círculos que correspondían por sus opiniones acerca de los hechos actuales de la República Ar­jent ina, a la división pendiente entre la política de Buenos Aires y la política de las provincias : los de Santiago apoyando el movi­miento, la act i tud y propósitos de la revolución de Buenos Aires, y los de Valparaíso conservándose adictos al orden de cosas ante­rior a ese movimiento en que estaba la república, cuando se reunie­ron en Club y en que ella continuaba siempre con la sola escep­cion de Buenos Aires.

Invi tados por nuestros compatriotas de" Santiago pa ra sus­cribir su acta de asociación, rehusamos, como era na tura l , porque siendo conocido por nosotros su propósito contrario del nuestro, no podíamos pertenecer a los dos círculos sin apoyar el pro y el con­tra de la cuestión de actual idad que divide nuestro pais. No po­díamos estar a la vez por el orden de cosas emanado del pacto de San Nicolás, que apoyábamos desde el t iempo en que nadie lo ata­caba, y por la revolución de Buenos Aires, que desconocía la legiti­midad de ese orden de cosas, apoyado por nosotros.

/ 4 / Las actas de uno y otro círculo hacían aparente cierta un idad de propósito por la invocación que en una y otra se hacia de las divisas de f ra ternidad y de Constitución. Pero desde que una daba por caducado el orden de cosas que la otra apoyaba desde tiem­po a t r á s ; desde que la acta de Santiago inducía a los pueblos en el sentido del movimiento de Buenos Aires y nues t ras circulares de la misma fecha pedian a esas provincias que marchasen inalterables a la constitución por el mismo camino en que iban, la oposición de mi­ras era evidente.

Lo que la hacia indudable, era el mal efecto que las publica­ciones sostenedoras de nuestros propósitos producían en nuestros compatriotas de Santiago y el de igual clase que en nosotros cau­saban las publicaciones salidas de aquel Club. Si el Diario hubiese atacado nues t ras miras, en vez de sostenerlas, habr ia talvez coin­cidido en ideas con nuestros compatriotas de Santiago, y habria te­nido la aprobación que han dado a publicaciones reprobadas por nosotros. Con tal disposición no podia ser dudoso que nos encon­t rábamos en completa oposición de opiniones sobre los hechos ac­tuales de nuestro pais.

E n presencia de la situación creada por el movimiento del 11 de Setiembre, ¿qué pensamos, qué hicimos nosotros?

Amigos de la paz, deseosos de ver logrado el propósito de constituir el pais, nosotros desaprobamos la política de Buenos Ai­res en lo relativo a- la cuestión jeneral, por una sola y esclusiva cau­sa, a saber : porque venia después de otra que estaba aceptada y a por todas las provincias; y venia reclamando el lugar de esta. No el Gobierno de 11 de Setiembre, no sus hombres, no el pueblo de Buenos Aires, considerados en si mismos; sino la idea de un cam­bio, de una sustitución de gobierno jeneral, era lo que desaprobá­bamos y hasta hoi desaprobamos en el movimiento de Buenos Ai res ; porque no podemos concebir la realización de ese cambio sin pér­dida de un tiempo esencial al progreso y sin guerra civil desastrosa, —Si el Gobierno de Buenos Aires hubiese tenido desde el principio la iniciativa y dirección en la política de organización jeneral , y el jeneral Urquiza, u otro gobernante, hubiese venido después levan­tando cabeza para arrebatar la , nosotros habríamos estado contra el jeneral Frqu iza y habríamos sido adictos al gobierno que, ante­rior a él, hubiese debido su creación a la acción de las cosas y te­nido la sanción uniforme del pais.

Como conservadores, como amigos del orden, como enemigos de toda alteración capaz de encender la República en guerra civil, es únicamente que hemos visto con dolor levantarse en Buenos Ai­res una política armada, que protestaba con- / .5 / t r a la existen­cia desde la caida de Rosas y reclamaba su lugar en todo el pais.

Esto no quiere decir que anhelemos el orden hasta olvidar la l iber tad; y que por tal de tener paz y constitución, prescindamos de la justicia y de la dignidad de ciudadanos. N o : significa sola­mente que, a nuestro ver, se hubiese podido remediar los males de la situación por una política paciente y hábil con la eficacia que no se obtendrá por el rompimiento y la violencia.

¿Por qué ha existido primero la iniciativa constitucional del jeneral Urquiza y no la del Gobierno de Buenos Aires? — Por la obra de los acontecimientos; su campaña felicísima y victoriosa con­t ra el Dictador de la Confederación, le dio un crédito y un aseen-

cliente indisputados y naturales en todas las provincias l ibertadas por él en la batalla de Caseros, y de ahí emanó su iniciativa pa ra la constitución del pais. La República oficial confirmó esa promo­ción dada por la victoria, y el pueblo ar jent ino la ratificó unifor­memente.

Pues bien, un ascendiente que abraza todo el pais y que ha sido obra de un acontecimiento tan jeneral como era el despotismo de Rosas derrocado por él, no puede ser anulado por el. movimiento de una provincia, que no ejerce poderes ni atribuciones nacionales, por lejítimo que sea. E l movimiento de 11 de Setiembre, es esen­cialmente local y no puede ejercer el influjo del t r iunfo contra Ro­sas. — El 3 de febrero sueumbiermr 14 gobernadores que existían por Rosas; el 11 de Setiembre solo caducó el ele Buenos Aires. E l 3 de febrero fué vencido y arrojado sin poder fuera del pais el Dic tador ; el 11 de setiembre, ha dejado al vencedor de Caseros al frente de trece provincias, que le reconocieron como jefe.

Si creyésemos que nuestras súplicas habían de ser bastante eficaces p a r a decidir a las provincias a dejar el gobierno jeneral que se han dado, o a los gobiernos locales a abdicarse en beneficio del de Buenos Aires, nos abstendríamos de emplearlas, porque no cree­mos tampoco que la iniciativa y dirección de la organización na­cional, pueda ser eficaz en manos de u n gobierno inseguro por su modo de ser y por el estado de cosas de Buenos Aires. — Un trabajo como la organización nacional, no puede llevarse a cabo sino bajo el amparo del orden, que supone siempre la existencia de un poder aceptado y respetado en toda la estension del pais que debe consti­tuirse. Ese poder existe en manos del jeneral Urquiza por la obra de grandes y felices acontecimientos, y debilitándole no se hace otra cosa epue malograr el mas poderoso medio de organización.

/ 6 / Ese poder existe todavía, sino con el vigor y pleni tud de medios de ahora 5 meses, al menos sin rival en toda la República. Sus medios de acción y de influjo, están hoi donde antes es taban; no precisamente en las provincias interiores que le dan su apoyo moral, sino en el litoral del Pa raná . Antes de febrero, Rosas a la cabeza de Buenos Aires y de todas las provincias, no pudo destruir al jeneral Urquiza en su localidad, y antes bien de allí salió él pa r a cambiar la faz de la República de un estremo a otro. Hoi mas que antes la acción decisiva de la suerte de nuestro pais está en el li­toral, pues el interior solo se mueve por su influjo. Pues bien, la f igura prominente, el ascendiente mas indisputable que hoi ofrece el litoral, es el jeneral Urquiza, Director provisorio ele la Confede­ración no solo en el t í tulo sino en la realidad.

E n t r e la política dir i j ida a combatirlo y destruir lo en su in­flujo nacional, y la encaminada a sostenerlo y dirij irlo como ins­t rumento de organización j c u á l es preferible"? Nosotros hemos es-

tado y estamos por esta última. La esperieneia ha probado que es la mejor. E s la misma política que en 1850 dejó de hostilizarlo co­mo jenera l de Eosas, y lo puso en camino de destruir a este t i rano y de l ibertar la República Arjent ina, como lo ha conseguido.

Si su antiguo color político, si las condiciones de su carácter y persona, no han impedido que sirviese pa ra lograr ese grande re­sultado de l ibertad ¿por qué no seria igualmente posible emplearlo en la sanción de una Constitución valiéndose del mismo sistema?

Se puede racionalmente temer de que abuse de la organiza­ción pa ra t i ranizar , cuando existiendo de hecho el poder en sus ma­nos, busca la sanción ele una Constitución que se r i a .un medio de l imitarlo y no de estenderlo? E n el caso de que su intención fuese mala, siendo sus medios de influjo y de ascendiente un hecho inevi­table ¿seria político estorbar que él mismo pusiese u n freno a su poder? ¿No debemos por lo mismo, inducirle a la promoción de una lei, que de algún modo ponga fin al gobierno dictatorial e ili­mitado, que ha rejido en el pais por 20 años? Una Constitución, una regla, un orden, aunque no sea perfecto. Las constituciones no empiezan por la perfección, acaban por ella: n ingún pueblo em­pieza por ser perfectamente libre desde el pr imer dia de su orga­nización. E l tiempo debe perfeccionar la obra que tendrá que em­pezar defectuosa.

¿La act i tud de Buenos Aires, seria un obstáculo de ta l modo irremediable que hiciese imposible la constitución de toda la Re-/?'/ pública, bajo el influjo del jeneral Urquiza? Creemos que n o ; y nos parece út i l t raba ja r para poner en paz el gobierno de Bue­nos Aires con el gobierno jeneral del Director provisorio. Nos pa­rece posible ese avenimiento, por medio de un pacto adicional al acuerdo de San Nicolás, que el Congreso mismo, antes de ocuparse de la Constitución o duran te su discusión, pudiera celebrar, con el fin de remover las dificultades racionales, no apasionadas, que re­trajesen a Buenos Aires de asistir a la obra de la Constitución por el actual Congreso constituyente. — Ese convenio, obtenido por mu­tuas concesiones patrióticas y honradas, haria desaparecer la divi­sión entre los enemigos de Rosas, que puede servir a la restaura­ción de este t i rano, o cuando menos de un riesgo de caer en poder de ese t i rano verdadero por escapar de un t i rano presunto.

Lo dicho hasta aquí esplica ya bastantemente los motivos de convicción honrada y leal que nos mantienen firmes al derredor del hombre, del pensamiento y del orden de cosas, que existían al tiem­po de instalarse nuestro Club.

Vamos ahora a especificar los motivos de nuestro disentimien­to franco y leal con cada uno de los 7 artículos del credo, que tie­nen la bondad de someter a nuestra consideración, los honorables compatriotas de Santiago y que sin esponernos a incurr i r en apos-

tasía o contradicción no podemos apoyar en la forma en que vie­nen propuestos.

La l ibertad del pensamiento, el derecho de todo escritor pa­ra opinar sin censura y sin coacción, es un artículo del dogma po­lítico de mayo, que es nuestro dogma. Pero t ra tándose de cuestio­nes prácticas y de hechos dados, no vernos como se pueda formu­lar un credo común, dejando al mismo tiempo la l ibertad de di­sentir. Cuando se adopta, un credo o una fé común, se lleva el ob­jeto de evitar la diverjencia de opiniones entre los creyentes. Si apesar del credo cada uno ha de opinar con independencia, ¿de qué sirve el a cue rdo ! Si el acuerdo es una verdad, ¿a qué dejar la l ibertad de disentir? Un acuerdo de opiniones y de acción en esa forma nos parece ineficaz, y no podemos aceptarlo.

Sobre lo que debe entenderse por organización nacional, cree­mos aventurado y peligroso establecer definiciones sacramentales . Po r organización entendemos simple y vulgarmente la sanción de una constitución y de las leyes necesarias para poner en práctica sus disposiciones. E n cuanto a su espíritu y carácter hemos adop­tado la doctrina contenida en el libro ele nuestro socio el Dr. Al­berdi por un voto especial acordado en sesión estraordinaria de 1". de Setiembre. Esa obra es nuestro pro- /' 8 / grama en la ma te r i a ; ella contiene nuestro credo constitucional y orgánico.

Pero, teniendo en vista el pasado y las necesidades de nues­t ro pais, creemos que él no debe prolongar su larga guerra civil, por diferencias ele forma consti tucional; y que con tal. que tenga una, que consagre la responsabilidad del poder, su orí jen popular , la participación del pais en el (íobierno, y algunos principios de ré­j imen estenio, que impor tan a su población y educación por la ac­ción de las cosas europeas, no debemos malograrla, re tardar la , ni impedirla por protesto alguno.

Conforme a aquella doctrina y a la opinión dominante en la República, estamos por la organización de las provincias en un solo y grande estado, en una sola y grande nación, pero no indivi­sible, no unitaria, como la pedia un partido en 1826 y la proponen ustedes en su nota de 3 de noviembre, sino en un solo cuerpo de nación, en un solo Estado consolidado y multíplice a la vez, en un solo Estado diidido en provincias, sistema mixto de uni tar io y fe­deral, que hermana los part idos, que conciba los intereses jenerales y de localidad, que han aconsejado los ministros de mayo Moreno y Paso ; y que, lejos de hacernos una escepcion del derecho público adoptado por la crist iandad, nos coloca en la tradición constitucio­nal de los Estados Unidos, de la Confederación Helvética y del Brasil , unidad federativa que hace honor a nuestra América del Sud.

En cuanto al territorio, miramos su desmembración como cri­men de lesa - patria. El suelo arjentino es sagrado a nuestros ojos.

— 229 —

Manifestación mater ia l y sensible de nuestra grande y beimosa pa­tr ia , su mutilación seria la dispersión fratricida de nuestra gran familia. ¡ Maldición al Cain, que rompa en dos par tes la patr ia de 1810, y que convierta en estranjeros unos de otros a los hermanos de Maipo, San Lorenzo, de Tucumán y Sa l ta ! maldición al que re­niegue la bandera, que tremolaron nuestros padres sobre los colores de Carlos Y ! ¿. Qué arjentino consentiría en ser desheredado de la bandera de Mayo? Nuestro Club contiene muchos hijos de Bue­nos Aires, que se dejarían mut i lar antes que despojar del nombre de arjentinos, y muchos de las provincias, que vivirían sin pa t r i a e ternamente si una desmembración del. suelo común los privase del nombre arjentino. l i é ahí la csprcsion relijiosa de nuestro dogma patrio sobre el territorio.

Pero la sanción de una Constitución sin el concurso de una provincia que rehusa asistir, jes una desmembración del suelo? No, una y mil veces! Cuando los Estados Unidos acordaron que se cons­t i tu i r ían apesar del disentimiento de uno o mas estados, / 9 / ¡ in­tentaron por eso desmembrar su gran familia? Se constituyeron sin el concurso de mas de un Es t ado ; y ¿qué resultó? Que estos adhi­rieron mas tarde, por patriotismo, al orden consagrado por la ma­yoría. Una Constitución es una lei y los que no están por ella no dejan por eso de pertenecer a la familia, que forma una sola patr ia por otra lei anterior, no escrita, pero superior a las leyes escritas.

No queremos la esclusion de Buenos Aires ; deseamos verla en su rango en. el Congreso de Santa Fé . Opinamos que el patrio­tismo del Congreso debe ante todo remover las t rabas que alejan a Buenos Aires ; y que esa noble y gloriosa hermana mayor de las provincias arjentinas, satisfecha ya en sus instintos e intereses lo­cales, debe hacer sacrificios dignos de su cul tura y patriotismo, en obsequio de la necesidad de formar un cuerpo de nación, de ver sancionada una Constitución para todas, dejando al t iempo el me­joramiento pacífico y gradual de imperfecciones de que humana­mente no podrá desprenderse un orden constitucional que encuen­t ra por únicos antecedentes, el coloniaje, la anarquía y un despo­tismo de 20 años. La Constitución no será obra de un d ia ; la ha­rán los t iempos; empezará por ser mala y acabará por ser perfecta. Si la esliéramos perfecta desde el p r imer dia, no la tendremos ja­más.

Pa ra llegar a ese I ormino hemos aconsejado la paz. en todos nuestros actos, conforme a un voto fundamental de nuestra reu­nión. — Hemos protestado volver a la vida pr ivada y no pensar en política el día que se dispare una bala. Hemos maldecido y maldeciremos al pr imero que lance esa bala de división sea del cam­po que fuere. Queremos, como única política ar jentina para lo venidero, la que resuelve las dificultades por el sacrificio honrado

y jeneroso, y no pov las bayonetas, que nada resuelven y que todo lo complican. E n vista de la indijencia, del atraso y pobreza de nues t ra pat r ia estacionaria por tantos años de t i ranía , hemos creí­do que todo lo que no sea pensar en poblarla, pacificarla, enrique­cerla y educarla, es política de atraso, de traición a sus grandes destinos.

P a r a ahogar los celos estúpidos de localidad, herramienta de t i ran ía que nos legaron los virreyes mili tares y que han conservado nuestros t iranos, hemos olvidado entre nosotros el nombre de pro­vinciales ; y nuestro Club no tiene sanjuandnos, n i porteños, n i cor-doveses, sino A R J E N T I N O S , es decir, hijos y hermanos de la fa­milia i lustre que es dueña del suelo situado entre el Cabo de Hor­nos y la f rontera meridional de Bolivia,

No podemos declarar que.-el convenio de San Nicolás no es en derecho un acto consumado. Ese acto, de carácter político / 1 0 / co­mo la situación y la necesidad de que es espresion, y escepcional co­mo ellas, no debe ser reglado, en sus condiciones de validez, por los principios civiles, que r i jen los pactos privados. Habiendo estado en ejecución por espacio de seis meses, con asentimiento de toda la República, mal puede sentarse que no esté consumado. Pero esto no quita que lo consideremos reformable y adicionable por otros ulteriores, como es toda constitución por consumada y antigua que sea. No seriamos par t idar ios del progreso si creyésemos que hai lei alguna que no puede ser reformada o cambiada por otra mejor. Como conservadores, no estamos por el. sistema de mejorar anulan­do sino reformando, sin anular lo existente. Debiendo cesar el pac­to de San Nicolás el dia que se sancione la Consti tución; destinado solamente a vivir unos pocos meses, lo único que puede hacerlo du­radero es la discusión sobre su validez. ¿Seria discreto pelear diez años sobre la validez de un acto que debe d u r a r algunos meses? Po r otra par te estando ese acto reconocido y observado por 13 pro­vincias de la República, no podriamos desconocerle y darle por ca­ducado, sin hacernos responsables de rebelión. Le hallamos existen­te al instalarnos en Club ; forma él la regla t ransi tor ia de existen­cia política interior de nuestro pais, en la total idad de sus provin­cias, escepto u n a ; y no nos creemos por lo tan to facultados pa ra cambiar nuestra manera primit iva, t ranqui la y desapasionada de considerarle.

La navegación libre de los rios interiores, la nacionalización de las aduanas, y en jeneral los principios fundamentales de nues­t r a creencia política, no son mater ia de división ni discusión entre los arjentinos, que felizmente a ese respecto pensamos todos como un solo hombre. Se refieren únicamente a los hechos, a los hom­bres, a las cosas del momento, nuestras diferencias de opiniones, y esta causa t ransi tor ia y efímera de desintelijencia no debe hacernos

olvidar que somos no solamente hermanos y compatriotas de un solo pais, sino correlijionarios en principios, y que por causas del momento no debemos olvidar los intereses de toda la vida, n i com­prometer por ellas los destinos de toda la República.

Hé ahí, señores compatriotas nuestros, la espresion franca, leal y desapasionada de nuestros disentimientos con ustedes. Solo esperamos de la cu l tura de nuestros compatriotas de Santiago la escelente costumbre política de respetar y salvar la intención de ca­da uno, para estimar las opiniones que tenemos el derecho, confe­sado por ustedes mismos, de profesar sin coacción ni t raba intole­ran te de jenero alguno. E n el caso / 1 1 / inesperado de que A7des. rehusen admit i r la justicia de nues t ra marcha, contamos por lo me­nos con el mismo respeto p a r a nues t ras opiniones, que prometemos gua rda r pa ra con las suyas, dando en esta par te a las divisiones de nues t ra pa t r ia el ejemplo del respeto mutuo en el disentimiento, de la dignidad en la discusión, de la jentileza en el debate, sin cu­yas calidades es imposible tener viola par lamentar ia o de honrada y libre discusión.

Dios y la Pa t r i a nos protejan y guarde a Veles, muchos años.

GREGORIO GÓMEZ. Carlos Lámarca. Secretario.

A los señores jeneral don Juan Gregorio de Las l le ras , don. Ga­briel Ocampo. don Domingo P . Sarmiento y don Juan Godo!.

SANTIAGO.

E N C O L I S I Ó N .

112] [En Blanco]

/ ACTA MATRIZ.

CLUB C O N S T I T U C I O N A L A R J E N T I N O .

Valparaíso, 16 de agosto de 1852.

Los abajo firmados ciudadanos arjentinos residentes en la República de Chile, no pudiendo permanecer indiferentes e inacti­vos en los solemnes momentos en que nuestro pais se ocupa de la obra grande y difícil de su organización; penetrados de que todos los arjentinos sea cual fuere la distancia en que residen, tienen el derecho de asistir con sus votos y anhelo a la realización de tan alto propósito, hemos creído conveniente y oportuno asociarnos con el fin de uni r nuestros medios de influencia, por débiles que sean, en apoyo de la obra de la pacificación y organización nacional ; sin distinción de par t ido político, sin mira de oposición, ni hostili­zar a nadie y con la decidida intención de protejer toda tendencia, todo acto que lleve tan nacional y elevado propósito.

Hemos convenido también en la sesión de esta fecha, después de ocuparnos de las promociones de orden económico de la asocia­ción, en suscribir esta acta los presentes, dejándola abierta para sus­cribirse por todos los demás compatriotas residentes en Chile que adhiriesen a nuestro pensamiento.

Nota de las firmas que suscribieron el acia de instalación.

G-regorio Gómez. Carlos Lamarca. J u a n B. Alberdi. F . J. Yillanueva. Francisco Delgado. Francisco B. Gómez. J u a n Laurel . José C. Borbon. Mar do que o Navarro. F . Fernandez L. Clodomiro Lago. Abraham Puch. Tomas I. Santa Ana. P . Lindor Ramayo. Mar t in Zapata. Samuel Navarro. Tris tan Narvaja . Francisco J . de la Vega

PRESIDENTE. SECRETARIO.

Pantaleon Suero. Gregorio Beeche. Pedro Saenz. Manuel de la Vega. Bai'tolorné Herrera . Eusebio Videla. Fel ipe Correa. Francisco Peña. F . A. de Toledo. Sinforoso Navarro . E. Santander . Eustaquio Pico. J . Luis Marcó. Ramón J. Navarro . Javier Navarro . Tcsandro P . Santa Ana. Casimiro Rodríguez. Isidro Quiroga.

Ramón de la Vega. [neda. / 20 / Cesáreo Ahumada Avella-Gabriel A. Real 'de Azua. V e n t u r a Piedrabuena. P e d r o M. Cisneros. Emilio Moyano. M. F e r n a n d o Alvarez. J . A. Mercado. J u a n P r u d a n t . B . V e n t u r a Ocampo. Hipóli to G. Posse. J u a n M. Fernandez .

Demetrio Soage. Belisario Ahumada P . Manuel J . Gómez. José Remigio Her re ra . Eusebio de Bedoya. Horacio Iglesias. Francisco Videla, J . Crisóstomo Quiroga. Isaac Quiroga. Dario Fernandez. Francisco E. Calle.

Circular a los pueblos arjentinos.

Valparaíso, Agosto 17 de 1852,

CLUB C O N S T I T U C I O N A L A R J E N T I N O .

El Presidente que suscribe tiene el placer de dirij irse a Vd. incluyendo en copia el acta de la asociación sancionada por los com­pat r io tas residentes en esta.

Po r ella se impondrá Vd. del importante asunto que nos ocupa y del pensamiento dominante que nos guia al propósito de contr ibuir con nuestros esfuerzos al grande resultado de la peei-ficacion y organización nacional.

E l acuerdo celebrado en San Nicolás por los delegados de los pueblos arjentinos, encierra el porvenir de )a República. — E l Club desea su cumplimiento, y t r aba ja rá en este sentido, porque en él se fundan sus mas lisonjeras esperanzas.

P a r a hacer esto efectivo en la pa r t e competeute que repre­senta el Club, cuenta con sus propios recursos, con la lejftima in­fluencia que cada uno de sus individuos pueda ejercer en par t icu­lar, y en jeneral con el poderoso apoyo de la opinión y la pi'ensa de Valparaíso, que apercibida de tan patr iót ica idea, se ha pro­nunciado, como se ins t ru i rá Vd. por los diarios que se acompañan.

E l efecto moral de nues t ra act i tud será benéfico pa ra ate­n u a r la exaltación de las ideas que desgraciadamente legalizaron ante la suprema lei de la necesidad el golpe de estado dado en Bue­nos Aires el 24 de Jun io por el señor jeneral Urquiza.

E l Club ha aceptado este hecho como un recurso de salva­ción y está dispuesto a sostenerlo con la misma fé que espera que-

/ 21 / da rá cumplido el sagrado compromiso del vencedor de la ne­fanda t i ranía de Rosas.

Con t an laudable fin, se hace necesaria la activa cooperación de todos los ar jent inos; y teniendo en consideración los patrióticos sentimientos que dist inguen a Vd. y en uso de mis facultades, he fijado mi elección en su persona nombrándolo Ájente corresponsal del Club en esa ( ) , pa ra que trasmit iendo esta manifes­tación a nuestros compatriotas tengan conocimiento de nuestro no­ble propósito.

E n t r e las atenciones que consignaré a su cuidado, será mu i preferente a esta institución, tener una noticia exacta de los suce­sos que ocurren en Buenos Aires y los demás pueblos de la Repú­blica, pa ra lo cual desde ahora doi a Vd. el especial encargo de te­nerme al corriente de toda ocurrencia impor tante , cpuedando al efec­to autorizado para hacerlo por medios estraordinarios. Se servirá dir i j i r las comunicaciones e impresos que por esta via se diri jen a los puntos que nos convenga,

Al pié encontrará Vd. la nota de los corresponsales del Club en los 'diferentes pueblos de la República de Chile, pa ra que sirva de regla en el caso que Vd. tuviese opor tunidad de dir i j i rme su co­rrespondencia.

Los gastos que demanden las exijencias del servicio, se pa­garán a la vista con los fondos de la asociación.

Me lisonjeo que apreciando debidamente la importancia de la comisión que me permito confiarle, no t r ep ida rá Vd. en aceptar el cargo. E n su desempeño hará Vd. u n servicio a la Pa t r i a , satis­fará las esperanzas del Club y el deseo de su obediente servidor.-

GREGORIO GÓMEZ. Carlos Lamarca,

Secretario.

Al señor don

A C U E R D O . Por cuanto el Club en sesión de hoi, ha sancionado lo si­

guiente : Art . 1". Se autoriza al Presidente y Secretario del Club

con un voto de confianza, para espedirse en los casos estraordinarios o ur jentes con arreglo a la exijencia del despacho. / 22 / 2". Quedan autorizados para nombrar dos individuos de la asociación pa ra formar su consejo en los casos necesarios, debiendo dar cuenta de lo actuado en la inmediata sesión ordinar ia del Club.

Sala del Club, 1. ele Setiembre de 1852.

GREGORIO GÓMEZ. Carlos Lamarca, Secretario.

A C U E R D O .

EL CLUB CONSTITUCIONAL ARJENTINO.

E n atención al mérito y a la importancia de la publicación que ha hecho el Dr. clon J u a n B. Alberdi, y teniendo en considera­ción : Que ese bri l lante t rabajo contiene los principios mas adecua­dos a la organización que se emprende en la República Ar j en t ina : Que sus ideas están apoyadas en el espíritu del progreso un iversa l : Que es el fruto obtenido por un serio estudio de las tradiciones co­loniales, de los abusos y aberraciones aplicadas en la infancia de nuestras insti tuciones; de la esperiencia que dá la marcha del mun­do civilizado y el conocimiento práctico de nuest ras preocupacio­nes, de nuestros malogrados esfuerzos, de los estravíos y las fu­nestas consecuencias que deploramos: Que ella está concebida con arreglo a las exijencias prácticas de los pueblos americanos y mui especialmente para la Pa t r i a Arjent ina que en esta solemne oca­sión reclama la concurrencia i lus t rada de todos sus hi jos ; y por último, que esta obra maestra encierra los elementos mas capaces p a r a fundar la Constitución y a nuestro juicio, los únicos que da­rán paso al engrandecimiento y prosper idad nacional.

E l Club en sesión de hoi, ha sancionado con la fuerza de su convicción lo s iguiente:

Art , 1." Se acepta con entusiasmo la espresada publicación, y por unanimidad de todos los socios se declara: que anhela por la aplicación y el t r iunfo de los principios que aconseja el Dr. Al­berdi. / 23 / 2." La asociación recomienda a todos sus Compatriotas la estimación y estudio de tan valioso trabajo.

3." Será de su cargo el repar to de un número competente de ejemplares a los pueblos arjentinos y se acompañarán con esta manifestación.

4.° Se establece que nuestro honorable colega el Dr. don J u a n B. Alberdi ha empeñado Ja g ra t i tud del C lub ; y por tanto se le declara u n cumplido voto de gracias.

5." Una comisión nombrada por el Presidente presentará este acuerdo al distinguido autor de las "Bases y puntos de par­t ida para la organización política de la República A r j e n t i n a . "

6.° Se autoriza al Presidente para el debido cumplimiento de esta resolución.

Sala del Club, Setiembre 1". de 1852,

GREGORIO GÓMEZ. Carlos Lámarca. Secretario.

CLUB C O N S T I T U C I O N A L A R J E N T I N O .

E n cumplimiento de lo que dispone el artículo 5." nómbrase a los señores Dr. don Francisco Javier Villanueva, don José C. Bor-bon y don Mardoqueo Navarro, para que desempeñen la comisión que establece el artículo 4." del presente acuerdo.

Sala del Club, 1. de Setiembre de 1852.

GREGORIO GOJIEZ. Carlos Lomaren.

S E C R E T A R I A D E L CLUB.

Valparaíso, 3 de Setiembre de 1852.

E l Secretario del Club Constitucional Arjent ino, cumplien­do con la orden del Presidente, tiene el honor de diri j irse a los se­ñores comisionados, inclii3Tendo la copia legalizada del acuerdo san­cionado por el Club en la sesión del pr imero del corriente. / 24 / Corresponde a los señores nombrados la ejecución de lo que determina el espresado acuerdo en su artículo 4".

E l Secretario aplaude la acertada elección del Presidente, porque ella se forma de u n personal distinguido y competente, pa r a llenar la alta misión de presentar al señor don J u a n Baut is ta Al­berdi , la espresion de la justicia del Club consagrado al mérito y capacidad de su honorable c o l e g a .

Los señores comisionados se servirán aceptar la par t icular distinción de su mui atento servidor.

Carlos Lámarca.

A los señores don Francisco Javier Villanueva, don José C. Borbon y don Mardo­queo Navarro .

EN COMISIÓN ESPECIAL.

COMISIÓN E S P E C I A L .

Valparaiso, Setiembre 6 de 1852. Señor :

La comisión especial nombrada para presentar al Dr. don J u a n Bautis ta Alberdi el Acuerdo que se sancionó en la sesión es-

t raord inar ia del pr imero de Setiembre, y de expresarle un voto de gracias, que en la misma sesión se le acordó, cumple con el deber de dar cuenta al Club, por el órgano del señor Presidente, que el señor Dr. Alberdi ha aceptado con muestras y espresion.es mui sen­t idas de agradecimiento, el elevado mérito con que ha sido consi­derado por el Club su libro, " B a s e s y puntos de par t ida para la organización política de la República A r j e n t i n a ' ' ; agregando que tan honorable distinción no puede menos que empeñar mas su de­cisión de emprender nuevos y mas serios trabajos que tengan por objeto la organización de nuestra pa t r i a y la consolidación del or­den administrat ivo en ella.

La comisión incluye el oficio que el señor Dr. Alberdi se ha servido entregarle en contestación.

Dios guarde a Vd.

MARDOQUEO NAVARRO. JAVIER YILLAXUEVA.

J . C. BORBOX.

Al señor Presidente del Club Constitucional. Arjent ino.

/' 25 / Ytdparuiso, 6 do Setiembre de 1852.

El voto de aprobación con que ha sido honrado mi libro, por par te del Club Constitucional Arjentino, es una bri l lante recompen­sa de los cortos desvelos que su redacción me cuesta. Un libro es un poder desde que una porción del pais hace suya su doctrina, porque elevado al rango de programa, entra en el camino de ser lei. Esta suerte parece caber al mió, estando a las palabras halagüeñas con que me favorece el Club; y desde luego no vacilo en asegurar que si estuviese destinado a ejercer algún influjo en los hechos, no lo deberá a otra causa que a la sanción poderosa que ha dado a sus doctrinas el Club Constitucional Arjentino, a que me felicito de pertenecer.

Acepto el voto de su aprobación honrosa, que una comisión de su seno ha puesto en mis manos ; no con una mera satisfacción de amor propio, sino con el placer de ver en el camino de su rea­lización, las ideas que no he publicado con el mero objeto de que quedaran consignadas en el papel.

Es imposible que permanezca estacionario un pais, cuyos hi­jos, aun residiendo fuera de su pueblo, saben conceder estímulos semejantes a los escritores que pres tan servicios a la causa de sus adelantos. — Tanto celo y tanto patriotismo, no pueden menos que conducir a grandes destinos y bril lantes resultados.

— 2 3 S —

Quiera el señor Presidente t rasmit i r la espresion de estos sentimientos, al Club de que es órgano y admit i r la seguridad del respeto con que soi, etc.

E l Secretario del Club Constitucional Arjent ino en cumpli­miento de la orden del Presidente, tiene el honor ele dirij irse a Yd. incluyendo un número de ejemplares del folleto t i tulado / 26 / " B a ­ses y puntos de par t ida para la organización política de la Repú­blica A r j e n t i n a " , que Ycl. se servirá entregar a los señores desig­nados, como un presente de la asociación instalada en Valparaíso.

Muí luego se apercibirá Yd. de todo el interés que encierra esa interesante publicación; tan oportuna pa ra llevar adelante la cruzada del Club, en su concpiista por el imperio de la razón, de la discusión i lus t rada de los intereses nacionales.

A este propósito se incluye el Acuerdo del Club, sancionado en la sesión estraordinaria del 1°. del corriente, pa r a que Yd. ten­ga la bondad de t rasmit ir lo a nuestros compatriotas.

E l que suscribe tiene el placer de ofrecer a Yd. el dist inguido aprecio de su mui obediente servidor,

Juan Bautista Alberdi. Al señor Pres idente del Club

Constitucional Arjent ino.

Valparaíso, Setiembre 9 de 1852.

Carlos Lamarca. Al señor clon

Valparaíso, Setiembre 20 de 1852.

CLUB C O N S T I T U C I O N A L A R J E N T I N O .

C I R C U L A R

E l Presidente que suscribe, refiriéndose a la acta de asocia­ción del Club del 16 de Agosto, a la circular del 17 del mismo, y a la nota que acompaña el acuerdo celebrado en la sesión del 1° del

corriente, tiene el honor ele anunciar a V d . : — Que la emigración ar jent ina residente en Chile, por una mayoría absoluta, ha corres­pondido a aquel patriótico pronunciamiento ; Que a este propósito, el Club ha abierto su campaña, llevando adelante la cruzada en su conquista por el imperio de la razón, de la discusión i lustrada de los elementos que deben concurr i r a la organización y constitución de la República Arjent ina. P a r a conseguirlo, ha nombrado ajentes en la mayor par te de los pueblos de la Confederación, en. los Esta­dos vecinos, y el últ imo vapor conduce los nombramientos pa ra Franc ia , Ing la t e r ra y los Estados Unidos de Norte América, / 27 / El Club ha fijado sus puntos de par t ida , haciendo no­ta r a. todos sus compatriotas la situación pa lp i tante de la Repúbl ica; la época solemne que se abre pa ra su porvenir y la necesidad ur jen te ele que todos sus hijos concurran a la organización nacional.

Este noble pensamiento que es el alma de la asociación, de­manda la fusión de todos los part idos, la mas heroica abnegación y el sacrificio de todo interés local, para realizar el gran principio de fi jar la carta constitucional que ha de garant i r los destinos de la Pa t r i a en cumplimiento del solemne compromiso aceptado por el acuerdo de los delegados de los pueblos Arjentinos reunidos en San Nicolás de los Arroyos y puesto en práctica por el Señor Je­nera l don J . J. de Urquiza, Director provisorio de la Confedera­ción.

E l Club al proclamar la fusión en política, de todos los ar­jentinos, ha reconocido el funcionamiento que forma la base, de la actualidad. Este es, la gloriosa victoria de Monte Caseros, en la que no ha podido encontrar el t r iunfo de un part ido, sino la tumba de la t i ranía , y sobre ella consagrado el principio de la organiza­ción de la República, sancionada por la espada del vencedor, y la oliva de paz pa ra todos los part idos que acababan de combatir para conquistar t an glorioso resultado, sin escluir los vencidos.

Este notable acontecimiento, fija hoi la espectativa del mun­do civilizado, porque la opinión casi universal, antes de haber desa­parecido el poder monstruo de Rosas, habia hasta cierto punto san­cionado : — Que la paz y la organización era imposible en los pue­blos del P l a t a ; — que al dia siguiente de la caída de ese poder, la dislocación y la anarquía , serian sus inmediatas consecuencias.

Esta opinión, fundada en el inmenso poder de Rosas, por mas reprobados que fuesen los medios empleados pa ra perpetuarlo, era la que decidía; que aquella calamidad, era una necesidad de la cual resul tar ía el bien alguna vez, porque si ese Rosas no lo conseguía, no habría otro poder que lo realizase.

E l Club aplaude el error de esta opinión y se congratula en observar, que la República está en paz y marcha con paso firme a su organización.

El Club no ha esperado que esta inmensa obra, se presen­tase acabada y perfecta al dia siguiente de una batalla. P a r a ello ha tenido a la vista los cuarenta y dos años de revolución que cuenta la Repúbl ica; una parte , consagrada a la guerra de la Independen­cia del pais, y en la que se re j is t ran las heroicas hazañas que for­man el t imbre de su gloria, sin darse cuenta de los actos do discordia in ter ior ; otra empleada en la / 28 / guerra de la Independencia del Estado Oriental con el Imperio del Bras i l ; el resto ofrece el escán­dalo de una guerra fratricida y todos los pueblos bajo el dominio de la mas espantosa anarquía. E n esta úl t ima época se lamentan las funestas consecuencias de aquellos estravíos y se notan los vein­te y dos años de la Dic tadura de Rosas, cuya negra historia no se detalla por no manchar esta nota, y ser contrario al noble pensa­miento que se ha propuesto la asociación.

i Cómo pretender que en presencia de este caos, al dia si­guiente de la victoria, no habiendo otros elementos que los escom­bros de la Dictadura , su profunda desmoralización y la completa dislocación de los medios para regular izar el poder organizador, que el vencedor de Monte Caseros nos pusiese en plena posesión de nuestros derechos y prerrogat ivas, cuando nunca las habíamos te­nido ?

El. Club instalado en Chile, no vé en esa al ta figura que se levanta en el Rio de la Plata , sino un hombre con el poder que dá la humanidad pa ra hacer el bien.

El Jenera l Urquiza no es el delegado de Dios, no tiene la atribución de la Divinidad y seria una aberración imperdonable al buen sentido, y hasta una herejía imajinarlo.

E l Supremo Hacedor nos dio un mundo en siete dias. P a r a redimirlo y sacarlo del caos, fijémonos en el monumento de la Cruz que nos presenta el sacrificio del Salvador para darnos la. lei del Cristianismo. Es ta fué la obra de Dios; a n ingún mortal le es per­mitido levantarse del polvo para pre tender igualarse al Divino Re­gulador del Universo.

Este ejemplo de la Divinidad, que nos sirva de regla para r eun imos en torno de aquel hombre con la mas completa abnega­ción, y si fuese necesario, hasta el sacrificio de nuestros más ca­ros intereses al propósito de la consolidación de la paz, de la orga­nización del pais y la sanción del código fundamental que vá a dar vida y garant i r la existencia de la República.

El Club se abstiene de la revisión de los actos posteriores al t r iunfo del 3 de Febrero, porque seria inoportuno abr i r dictamen sobre ellos, y porque quiere prescindir de toda exijencia que se opon­ga a su pacífica misión.

E l Club abriga las mas bril lantes esperanzas, cumple con su deber y se hace un honor de acatar la hermosa insignia de la consti-

t.ueion de la República que ha levantado el Señor Jenera l Urquiza. Cooperará con su débil apoyo, pero enérgicamente al hombre que representa este pensamiento y tiene el poder de realizarlo, porque ó i. forma el pedestal que únicamnte puede sostener el monumento nacional. / 29 / E l presidente, como órgano del Club, t iene el honor de t rasmit i r a V d . estos sentimientos, porque ellos son l a . espresion patriótica de todos sus individuos, fundados en el deseo de que pre­valezcan en el ánimo jeneroso de todos sus compatriotas.

Dios guarde a Vd. muchos años.

GREGORIO GÓMEZ. Carlos Lámar ca Secretario.

Al señor don

Valparaíso, Octubre 12 de 1852.

CLUB COXSTITI ( i o . X A l . A R J E N T I N O .

CIRCULAR,

Los ciudadanos (pie compenen el Club Arjent ino de Valpa­raíso, han considerado un deber de patriotismo alzar su voz en me­dio del conflicto para espresar la reprobación profunda con que han mirado el motin de Buenos Aires sucedido el 11 de Setiembre.

Sea cual, fuere el valor de su voto, ellos quieren probar que la República Arjnet ina contiene ciudadanos pa ra quienes el respeto a la t ranqui l idad pública es una verdad, y no acuerdan tolerancia ni disculpa a movimientos dirijidos a prolongar la vida de per tur ­bación de retroceso y escándalo en que nues t ra América del Sur se ar ras t ra ensangrentada desde su revolución contra el poder es­pañol.

Colocados a la altura, de los sentimientos puramente arjen­tinos con que estiman los hechos de su pa í s ; animados siempre de las miras impersonales y jenerosas, que presiden a los fines de su reunión ; ciegos a todo interés de pa r t i do ; sordos a la voz de toda pasión pequeña y facciosa, ellos han calificado de intempestiva, in­motivada, estéril y escandalosa esa revolución que viene a cruzar los trabajos orgánicos del hombre, que ha derrocado la t i ran ía de Rosas, que ha pacificado la República Oriental, vuelto la calma al. Pa ragua i y restablecida la emigración de 20 años a los hogares de

la patr ia , proclamado la l ibertad de los rios, abolido las Aduanas interiores y convocado un Congreso / 30 / Nacional pa r a dar a la República la constitución de que carece absolutamente.

Intempestiva, porque el ejercicio, siempre culpable, de las vias de hecho, en vísperas de darse y ponerse en pié el imperio de la lei, es la violencia a turd ida que parece temer el imperio de las formas.

Inmotivada, por que las nuevas autoridades arjentinas, en vez de verter sangre, de decretar destierros y confiscaciones como la autor idad despótica que las precedió por 20 años, se han at ra ído las simpatías de la América por su política jenerosa, conciliadora y progresista.

Estéril , porque un motín de soldados, menguado en número, representado por nombres que no conoce ni acepta la República, no puede salir de la localidad de su orí jen pequeño, y allí t iene que concluir sin más éxito que la re tardación por cuatro días, de la obra de la organización nacional.

Estéri l , porque tiene orí jen en u n a sola provincia contra t re­ce; porque carece de soldados, de jefes, de d inero ; no tiene siquiera un principio út i l que ofrecer a las provincias regeneradas a favor del vencedor de Rosas y mucho menos a las naciones civilizadas de la Europa , interesadas en sotener la autor idad que acaba de abrir los Ríos interiores al comercio libre da la Europa .

F i r m e en sus propósitos de orden en sus esperanzas de or­ganización en su fé de progreso, el Club de los Arjent inos de Val­paraíso no ha perdido un átomo de su creencia en el porvenir ven­turoso del pa i s ; rechaza la idea de que pueda salir de la provincia de su oríjen el motin del 11 de Set iembre; cree f irmemente que allí encontrará brazos jenerosos que repr iman su aciago desarrollo; y lejos de desmayar en sus propósitos patrióticos, los renueva hoi y los ratifica con más firmeza y cnerjia, que en el dia de su inaugu­ración.

Tales son los votos que el Club Arjentino, que tengo el honor de presidir , me encarga de espresar a Vd. y por su conducto a todos los compatriotas que piensan como nosotros.

(¡Dios salve la P a t r i a ! )

GREGORIO GÓMEZ. Carlos Lamarca, Secretario.

Al señor don

/ 31 / Valparaíso, Ocluiré 1.9 ele 1852.

CLUB C O N S T I T U C I O N A L A R J E N T I N O .

C I R C U L A R

Asociados los arjentinos residentes en Chile, que componen nuestro Club Constitucional, para cooperar a la pacificación y or­ganización de nuestro país, por nuestros votos en favor de todo lo que se diri ja a ese propósito, no podemos permanecer espectadores mudos de los sucesos, que amenazan la pérd ida o frustración de él. — Es necesario, es nuestro deber, nos asiste el derecho de alzar la voz pa ra desaprobar la revolución estallada en Buenos Aires el 11 de Setiembre como u n medio doloroso y reprobado de satisfacer cualquiera necesidad pública por lejít ima que sea. — La renovación ele semejantes actos solo es propia pa ra desviar al pais de la senda de progreso, en que entró por la caida del t i rano Rosas, y pa ra re­troceder por el camino de la guerra civil a Jos dias aciagos de la t i­ranía, que nunca deja de venir t ras de la discordia.

Estamos siempre con nuestros votos y simpatías al lado del hombre que conquistó el 3 de Febrero una gloria americana destru­yendo los fierros de 20 años, que pesaban sobre la República Ar­j en t i na ; y gratos a ese inmenso servicio, lejos de suponerle inten­ción de reconstruir la t i ranía desbaratada, por él, abrigamos fé en que llevará a cabo la constitución liberal de la República, si las provincias permanecen, como esperamos, al rededor de su pensa­miento de organización, con esa perseverancia y firmeza sin las cuales no se realiza cosa alguna grande en la vida política de las naciones.

Penet rados de sentimientos puramente nacionales y arjenti­nos ; ajenos a las pasiones, que dividen nuestro pais, los arjentinos todos, que componen el Club, que tengo el honor de presidir, creen y esperan ardientemente, que todas las dificultades sean vencidas por la perseverancia ; que no haya dificultad, n i conflicto, que no pueda resolverse por soluciones racionales, por esas mutuas conce­siones y recíprocos sacrificios, que constituyen la esencia del sis­tema representat ivo en todas partes. — Deseamos que la sangre, que la guer ra de esterminio, no sea de hoi el medio bárbaro e inci­vilizado en resolver nuestras diferencias de hermanos, de acomodar nuestros intereses de familia y de nación. — Maldecimos todo escri­to, toda admonición, todo consejo dirijidos a convertir en enemigos a / 32 / muer te unos arjentinos contra o t ros .—Decla ramos que de Chile no saldrá publicación de ese carácter, que tenga la sanción de los numerosos miembros de nuestro Club. — U s a n d o de una voz leal, patr iota, exenta de pasiones y de intereses mezquinos, pedimos a los

Gobiernos y a los pueblos de nuestro país que no abandonen la obra grande y gloriosa en que se hallan empeñados de llevar adelante la constitución de la República Ar j en t i na ; y que si pa ra ello es for­zoso hacer sacrificios, prefieran los de los intereses, los de la va­nidad y no los de la sangre, el honor nacional y la t ranqui l idad pública.

(¡Dios salve la P a t r i a ! )

GREGORIO GÓMEZ. Carlos La-marca Secretario.

Al señor don

Valparaiso, Octubre 22 de 1852.

CLUB C O N S T I T U C I O N A L A R J E N T I N O .

El Presidente, instruido de los sucesos ocurridos en Buenos Aires y ele las medidas adoptadas pe r el Director Provisorio de la Confederación, que se sirve comunicar al Señor Ájente correspon­sal en su nota del 7 del presente, la elevó a la consideración del Club, y este por unan imidad sancionó en la sesión del 18 del co­r r iente la circular que se incluye.

Po r ella se ins t ru i rá Vd., que si aquellos acontecimientos han afectado sensiblemente las esperanzas de esta Corporación, ella res­ponde enérjicamente a su patr iót ica misión, y llena de entusiasmo y fé espera que quedarán cumplidos sus votos.

La resolución del Director Provisorio a la faz de la provin­cia de Buenos Aires, es un ejemplo que no t iene precedente en la historia a r j en t ina : él es una consecuencia epue revela su noble in­tención, acredi tada por estas notables palabras pronunciadas en Santa Pé , al arr ibo de la infausta noticia de la revolución del. 11 ue Set iembre: — " C u a r e n t a años hemos ejercido el sistema de san­gre y nos ha salido m a l ; es preciso ejercitar otros cuarenta, el de perdón y generosidad para ver si nos sale me jo r " .

/ 33 / Estas elocuentes palabras del. Señor Jene ra l Urquiza manifiestan a sus ciudadanos que habia disparado el últ imo caño­nazo en Monte Caseros para derrocar la monstruosa t i ranía de Ro­sas; que allí habia terminado la misión del guerrero p a r a dar paso al lejislador y que una sola gota de sangre der ramada después de aquel memorable tr iunfo, seria u n crimen de lesa - patr ia .

E l Liber tador depone las armas y se re t i ra del campo de batalla para llevar la solución de los grandes intereses al capitolio

(le la, le í ; a la t r ibuna par lamentar ia para escuchar la discusión templada y pacífica de la representación nacional y esperar allí el Triunfo de la razón, antes que empeñar una guerra fratr ic ida y ceñir su sien con la corona de fierro que hizo pedazos el. 3 de Fe ­brero y que solo u n Rosas ha podido llevar, con mengua del honor arjentino y la reprobación universal.

E l Club aplaude este hecho heroico, y por él confia en el porvenir de la República, tan celosa de sus derechos y bajo el im­perio de la fiebre revolucionaria, cuando haya visto que no tiene enemigos que combatir y que sólo tiene que consultar su bienestar y el de las provincias hermanas, debemos confiar en su jenerosi-dad y en que, prevaleciendo el patriotismo de sus hijos, callarán las pasiones pa ra escuchar la razón y evitar el gran peligro que corre la provincia y la República entera.

E l gran pueblo no puede abdicar el pensamiento de la orga­nización y constitución nacional : él ha combatido cuarenta y dos años pa ra elevarse al rango de las naciones civilizadas, y no puede desertar de sus gloriosos antecedentes.

El. Club abriga la más lisonjera esperanza, pa r a confiar en la discresion de los part idos belijerantes, y no duda que ante la suprema lei de la conveniencia jeneral, vendrán a la discusión ilus­t r ada de sus derechos, y haciéndose mutuas concesiones, la razón y la justicia t r ae rán el perfecto restablecimiento de la t ranqui l idad publica, para fijar la carta constitucional en garant ía del feliz por­venir de la Nación Arjent ina.

E l Club no desconoce que la situación actual de la República y los acontecimientos que deplora, pueden ser tan funestos en sus consecuencias que ellos manifiesten el cruel desengaño de que es imposible toda organización en las provincias arjentinas. Pero no por eso desespera, y cree que esos mismos sucesos van a ser fecun­dos en grandes resultados.

P a r a ello invoca desde la nevada Cordillera de los Andes, el patr iot ismo de los gobiernos y de los pueblos. E n nombre de / 34 / la Pa t r i a ruega a sus compatriotas depongan sus resentimientos y sus pasiones de pa r t i do ; que separen de la discusión todo interés local, lodo espír i tu de provincialismo; porque en donde quiera, que pre­valezcan tan mezquinos intereses está la anarquía y la ruina inevi-1able de la República.

Los ciudadanos que componen el Club Constitucional Arjen­tino, protestan ante Dios, que jamás se separarán de estos pr in­cipios ; porque ellos nacen de sus más intimas convicciones y que­dan dispuestos a aceptar toda solución pacifica, todo término de conciliación antes de apelar a las a r m a s ; porque este recurso con­ver t i rá en. u n panteón la República, sin. otro resultado que la re­probación universal, ante el asesinato de la Pa t r i a .

— 246 —

El Club, desde este momento esta dispuesto a lanzar u n ana­tema sobre el que dispare el pr imer t i ro en la guer ra civil de la Confederación; porque jamás sancionará con su voto el t r iunfo ob­tenido por el cañón f ra t r ic ida ; porque no aceptará otra victoria que la de la razón y de la justicia.

F i rmes en nuestro propósito, t rabajaremos con empeño pa­ra encontrar este resu l tado; y si nuestros compatriotas aceptan con el mismo entusiasmo nuestro patriótico deseo, habremos cumplido un sagrado deber y el país se habrá salvado.

Dios y la pa t r ia nos protejan y guarde a Vd. muchos años.

GREGORIO GÓMEZ. Carlos La-marca Secretario.

Al señor don J u a n Ignacio García, Ájente corresponsal del Club - Mendoza.

NOTA

Se ha omitido la publicación de las Actas de San Felipe, San­ta Rosa., Quillota, Illapel, Conquimbo, Copiapó, Lámar, (Cobija) , Lima y Cerro de Pasco, para hacerlo oportunamente.

Í N D I C E

Anteportada Ficha * Portada Conmemoración Advertencia Carta - Prólogo del D r . Ricardo Rojas

Introducción: Pos ic ión de la I I ed. de las "Bases" . . .

I N I C I A L pág.

I — A n t e c e d e n t e s " 1. - Valoración •''

a) Gob. Argent ino . . " b ) Club Const. Argt . ' ' c) Sarmiento y Arcos ' '

2. - Referencias ' ' 3. - N o - mención ' '

I I — Í I « Edición " 4 - Descripción " 5 - Ejemplares ' ' 6 • Examen

a ) P l a n " b) Contenido . . . . "

1) Advertencia . ' ;

2) Parágrafos . " 3) Proyecto . . . " 4 ) Calificación . ' '

I I I — E x t e n s i ó n ' ' X I , v i 7 - Variantes " X L V I

S - Apéndice " X L V I I

9 • Ed. conmemorativa " xi .vnt

X I X IV-10 - Editorial

X X a) gráf ica X X b) fol iación . . X X 11 - Adic ión X X I V a) Erratas X X V b) Portadas . .

X X V I I 12 - I lustración . . X X I X a) Facs ími le . . .

b ) Retrato . . X L I I I c) Documento . . X L I I I

X L I V V - -Anejo X L I V

X L I V

X L V 2. - Antecedentes . . X L V 3. - P l a n X L V 4. - Valoración X L V 5. - Técnica X L V I

Transcripción Erratas . . .

F ina l

F I N A L

2 5 0 D R . J . F R A N C I S C O V . S I L V A

T E X T O : Bases, 2 * ed. Valparaíso, 1 8 5 2 pág .

Cubierta anterior " Anteportada " Por tada interior "

P R E F A C I O D E L A P R I M E R A E D I C I Ó N 5

P R E F A C I O D E L A S E G U N D A E D I C I Ó N 9

I Si tuación constitucional del P l a t a 9 I I . . . . Carácter histórico del derecho 'constitucional sud -

americano: su división esencial en dos períodos di­ferentes 1 0

I I I . . . . Constituciones ensayadas en la República Arjent ina 1 0 I V . . . . Constitución de Chile. — Defectos que hacen peligro­

sa su imitación 2 4 V Constitución del Perú. — E s calculada para su atraso 2 6 V I . . . . Constitución de B o l i v i a , — E s orí jen del atraso de

este pais 30 V I I . . . . Constitución de los estados que forman la república

C o l o m b i a , — V i c i o s porque no deben imitarse . . 3 2 V I I I . . . D e la const i tución de Méjico, y de los vicios que ori-

j inan su atraso 3 5 I X . . . . Constitución del Estado Oriental del Uruguay. — De­

fectos que hacen pel igrosa su imitación . . . . 3 6 X Constitución del P a r a g u a y . — Defectos que hacen

aborrecible su ejemplo 3 9 X I . . . . Cual debe ser el espíritu del nuevo derecho constitu­

cional en Sud - América 4 3 X I I . . . . Constitución de California 4.6 X I I I . . . P a i s a posición de las Repúblicas Hispano - America­

n a s . — L a monarquía no es el medio de salir de ella sino la república posible antes de la república ver­dadera 5 0

X I V . . . L a educación no es la intruccion 5 4 X V . . . . Acción civil izadora de la Europa en las repúblicas

de Sud - América 6 8 X V I . . . De la inmigración como medio de progreso y de cul­

tura para la América del Sud 6 8 X V I I . . . De la lej is lacion como medio de estimular la pobla­

ción y el desarrollo de nuestras repúblicas . . . 8 6 X V I I I . . Bases y puntos de part ida para la constitución do la

República Arjent ina 9 2 X I X . . Continuación del mismo asunto. — Fines de la cons

t i tucion arjent ina 1 0 0 X X . . . . Continuación del mismo asunto . — D e l gobierno y su

forma. L a unidad pura es imposible . . . . 1 1 2 X X I . . . Continuación del mismo a s u n t o . — O r í jen y causa

de la descentralización del gobierno de la Repúbli­ca Arjent ina 1 1 9

' ' B A S E S ' 2 a E D . D E A L B E R D I

X X I I . . . Continuación del mismo asunto . — L a federación pura es imposible en la República Arjent ina . — Cual federación es practicable en aquel pais . . 126

X X I I I . . Idea de la manera práctica de organizar el gobier­no misto que se propone tomada de los gobiernos federales de Norte - América. Suiza y Alemania . — Cuestión electoral 132

X X I V . . . Continuación del mismo asunto. — Objetos y facul­tades del gobierno jeneral 139

X X V . . . Continuación del mismo asunto . — Estens ion de las facul tades y poderes del gobierno jeneral . . . 149

X X V I . . . Continuación del mismo obje to . — E s t e n s i o n relati­va de cada uno de los poderes n a c i o n a l e s . — R o l y misión del Poder Ejecut ivo en la América del S u d . — E j e m p l o de Chile 154

X X V I I . . Continuación del mismo asunto. — D e la capital de la república 162

X X V I I I . . Respuesta a las objeciones contra la posibil idad de una constitución jeneral para la República Ar­jent ina 168

X X I X . . . Continuación del mismo asunto . — E l s istema de go­bierno, t iene tanta parte, como la disposición de los habitantes , en la suerte de los es tados . — Ejemplo de e l l o . — L a República Arjent ina tie­ne elementos para vivir constituida 173

X X X . . . De la pol í t ica que conviene a la s i tuación de la Re­pública Arjent ina 1S1

X X X I . . . Continuación del mismo asunto. — V o c a c i ó n pol ít ica de la constitución, o de la pol í t ica conveniente a sus f ines 191

X X X I I . . Continuación del mismo a s u n t o . — E n América go­bernar es poblar 196

X X X I I I . . Continuación del mismo o b j e t o . — S i n nueva pobla­ción es imposible el nuevo réj imen. — Pol í t i ca contra el desierto, actual enemigo de América . . 199

X X X I V . . Continuación del mismo asunto . — L a constitución debe garantirse contra leyes orgánicas que pre­tendan destruirla por e s c e p c i o n e s . — E x a m e n de la constitución de Bol iv ia , modelo del fraude en la l ibertad 205

X X X V . . Continuación del mismo asunto . — P o l í t i c a conve­niente para después de dada la constitución . . 209

X X X V I . . D e la pol í t ica de Buenos - Aires y sus necesidades . 210 X X X V I I . Advertencia que sirve de prefacio y de análisis del

proyecto de constitución que s igue 225 X X X V I I I . Proyecto de constitución concebido según las bases

desarrolladas en este libro 229

252 D R . J . F R A N C I S C O V . S I L V A

CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN ARJENTINA. PARTE PRIMERA.

P R I N C I P I O S , D E R D C H O S Y G A R A N T Í A S F U N D A M E N T A L E S .

C A P . I . . . Declaraciones jenerales 230 184 C A P . I I . . Derecho público arjentino 233 186 C A P . I I I . . Derecho público deferido a los estranjeros . . . 235 188 C A P . I V . . Garantías públicas de orden y de progreso . . . 237 1S9

PARTE SEGUNDA.

Autoridades de la Confederación.

Sección 1.» — Autor idades j ene ra l e s .

C A P . I . . . D e l poder legislativo 244 192 C A P . I I . . De l poder ejecutivo 247 197 C A P . I I I . . Del poder judieiario 255 202

[ S ecc i ón 2 . : i — Autor idades o Gobiernos de Prov inc ia

C A P . único 257 ] 204

206 209 2 1 2 / 2 1 3

E a n u m e r a c i ó n de 2 a co lumna , es del p r e s e n t e l i b r o .

" B A S E S " , 2 a E D . D E A L B E R D I 253

A P É N D I C E : 'La Nota y el Credo' pág. 21?

Cubierta anterior

Portada Advertencia N o t a a argentinos de Valparaiso 3 N . Bases de Argent inos de Sant iago 20 O. A c t a recibo de nota, etc 8 N . N o t a Com. a Pres idente C . C . A 16 N . N o t a Club adjunt. respuesta 18 N . N o t a - manif ies to del C . C . A 16 N . Acta del Club Const. Argent ino 16 A g . Circular a los A j e n i e s 17 A g . Acuerdo autorizando Presidente 1 Sp. Acuerdo pro - ' ' Bases " 1 Sp. Nombramiento de Comisión 1 Sp. N o t a Secret. con Acuerdo 3 Sp. N o t a Comisión a Pres idente 6 Sp. N o t a Alberdi a Pres idente 6 Sp. Circular Secret. con " B a s e s " 9 Sp. Circular pro - Constitución 20 Sp. Circular contra 11 Sp 12 O. Circular pro - Constitución 19 O. N o t a al Ájente en Mendoza 22 'O.

Cubierta posterior

í n d i c e " 2 4 9 / 2 5 3

• L A M I N A S

Retrato de Alberdi (Valparaiso , 16 D . 1852) pág. i v / v Acuerdo del Club Constitucional Argent ino " x x i v / x x v Portada de ' ' Les Provinces Argent inos e t c . ' ' , Par í s , etc. 1856 ' ' x x x v n i " B a s e s " , 2" ed. Valparaiso , 1852 " X L V I I I / X L I X

Cubierta anteror " B a s e s " 2" ed. Valparaiso , 1852 " 1/2 Por tada " B a s e s " 2» ed. Valparaiso , 1852 " 4 / 5 Cubierta posterior " B a s e s " 2° ed. Valparaiso , 1S52 " 2 1 2 / 2 1 3

Cubierta anterior " N o t a y Credo" , Valparaiso , 1852 " 2 1 2 / 2 1 3 Por tada " N o t a y Credo" , Valparaiso , 1852 " 213 Cubierta posterior ' ' N o t a y Credo' ' , Valparaiso, 1852 •'' 2 4 7 / 2 4 8 Facsímiles R. U . N . C. 'n» M y - J n . 2 vols., 1928 " 254

D R . J . F R A N C I S C O V . S I L V A

XV. Hayo - Junic Je I92B Ko&

REVISTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

PARTE PRIMERA

S I,' MARIO:

DR. J. ["RIMASEN V, Silva - La II edü-lin de las "Hasrn" cfr Mtxr.li.

Ano XV. Hayo-Junio lie 1928 HOE. 3-i

REVISTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

IPUBLICACIÓN BIMESTRAL) Dtircloi; tr(. AUGUSTO SCHMIEDECKE

PARTE SEGUNDA

SUMA1IIO :

[MI:.

CULO* DII'ULCF.IH - futniRdoi aüjhtjun 'de grupes <IM-fHeJpi U"

L.UN AIL'TLO DE*I«INRTN — 1.a X cnn¡er,ncia INTE MARIÓN NI d:¡ trabajo 1"-' J. FIIUIEISCO V. SíJYR — Alrededor d-.- tos "BAI<j" JE Albrrdi JFLA CRÓNICA LISLVEBSLTAILIA — UOM. PABLO CUBRÍIII, DNCLOR "HONOTI-TAUÍÍI". — CONFERENCIA DEL SR. ENIOTÜ i- 1* FIMUDIA. -

1.09 PROFÍÍOI™ Miiilinti-i DE MTRFIRINN. — LOS PROF«OICS »II|ILI-I>LI»< .LE )A L'»CULU<¡ ILP DERECHO V CI-NCIAS SOCIALES. — YA nfl-i R.CN(JIRNI«I ILCL LÜL ]2 DI MAJO 2.SC BIILÍ.IUI:T!ARIA ¡»<»