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ALBERTO GARCIA RIEGA Economista, Abogado y Agente de Aduanas Maestría en Comercio y Negociaciones Internacionales 34 Años de experiencia en la Actividad Aduanera y del Comercio Exterior Especialista en Administración de Finanzas y Control Catedrático de la Facultad de Administración – Escuela de Negocios Internacionales de la Univ. San Martin de Porres, Univ. Nac. Mayor de San Marcos. San Marcos. Docente de ESAN Gerente General de ACPA GROUP S.A.C. - Consulting & Logistics y Agencia de Aduana Adualink S.A.C. Presidente de la Asociación Nacional de Agentes Profesionales de Aduanas (ANAPRA) Panelista invitado por ADEX , CCL Consultor de MINCETUR Expositor Aduanero (ADEX, CONUDFI, IDEX, THAISBOR, CAMARA DE COMERCIO, PROMPERU, BCP, Otros) e-mail: [email protected]

ALBERTO GARCIA RIEGA

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Page 1: ALBERTO GARCIA RIEGA

ALBERTO GARCIA RIEGA• Economista, Abogado y Agente de Aduanas• Maestría en Comercio y Negociaciones Internacionales• 34 Años de experiencia en la Actividad Aduanera y del Comercio

Exterior• Especialista en Administración de Finanzas y Control• Catedrático de la Facultad de Administración – Escuela de Negocios

Internacionales de la Univ. San Martin de Porres, Univ. Nac. Mayor deSan Marcos.San Marcos.

• Docente de ESAN• Gerente General de ACPA GROUP S.A.C. - Consulting & Logistics y

Agencia de Aduana Adualink S.A.C.

• Presidente de la Asociación Nacional de Agentes Profesionales deAduanas (ANAPRA)

• Panelista invitado por ADEX , CCL• Consultor de MINCETUR• Expositor Aduanero (ADEX, CONUDFI, IDEX, THAISBOR, CAMARA DE

COMERCIO, PROMPERU, BCP, Otros)• e-mail: [email protected]

Page 2: ALBERTO GARCIA RIEGA

COMERCIO INTERNACIONAL:

“Actividad económica por medio de la cual un vendedor (productor / comercializador)

en un país de origen adquiere un compromiso con un comprador (productor /

comercializador) de un país de destino, a fin de entregar una mercancía

determinada”

Mercancía

Exportador

Importador

Normas Legales -Regulaciones

LCI

Page 3: ALBERTO GARCIA RIEGA

CODIGO PROCEDIMIENTO

PUBLICACION EN EL

PERUANO VIGENCIA ADUANAS

PROCEDIMIENTO GENERAL "IMPORTACIÓN PARA

EL CONSUMO" (v.7)

06 de Octubre 2014 Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry

Procedimiento de Importación para el Consumo

INTA-PG.01 27.09.2014

06 de Octubre 2014 Paita, Pisco y Salaverry

12 de Enero de 2015 MARITIMA DEL CALLAO

INTA-PG.01-A

PROCEDIMIENTO GENERAL "IMPORTACIÓN PARA

EL CONSUMO" (v.1)

28.08.2010

31 de agosto de 2010

Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Agencia Aduanera La Tina

20 de setiembre de 2010 Marítima del Callao

27 de setiembre de 2010 Aérea del Callao

30 de setiembre de 2010 Postal del Callao

Page 4: ALBERTO GARCIA RIEGA

Nuevos Procedimientos Vigentes en la Aduana Marítima del Callao a partir del 12.01.2015

- Procedimiento Especifico «Legajamiento de la Declaración»INTA-PE.00.07 (versión 4) aprobado por la Resolución deIntendencia Nacional No. 08-2014/SUNAT/5C0000 publicadoel 19.09.2014.

- Procedimiento Especifico «Solicitud de RectificaciónElectrónica de Declaración» INTA-PE.00.11 (versión 2)Electrónica de Declaración» INTA-PE.00.11 (versión 2)aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional No. 09-2014/SUNAT/5C0000 publicado el 19.09.2014.

- Modifican el Procedimiento Específico «Reconocimiento Físico– Extracción y Análisis de Muestras» INTA-PE.00.03 (versión3) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional No. 12-2014-SUNAT/5C0000 publicado el 30.09.2014

Con Resolución de Intendencia Nacional No. 01-2015-SUNAT/5C0000 prorrogan hasta

el 18.04.2015 la entrada en vigencia de las Normas antes mencionadas

Page 5: ALBERTO GARCIA RIEGA

Como se configura el Contrato de Compraventa?Contrato de Compraventa?

Page 6: ALBERTO GARCIA RIEGA

CONTRATO DE COMPRAVENTA

• El contrato de compraventa es una figurajurídica típica del comercio internacional queconstituye el acuerdo entre dos partes(importador y exportador) ubicadas en distintospaíses, que llevan a cabo una transaccióneconómica con fines lucrativos (animuseconómica con fines lucrativos (animuslucrandi), pues a través de esta transacciónprevén obtener una ganancia.

• De acuerdo a la Convención de Viena ElContrato de Compraventa no tendrá quecelebrarse ni probarse por escrito ni estará sujetoa ningún otro requisito de forma. Podrá probarsepor cualquier medio, incluso por testigos

Page 7: ALBERTO GARCIA RIEGA

CONTRATO DE COMPRAVENTA

La negociación se perfecciona con lacelebración del Contrato de CompraventaInternacional, en el que se recoge el acuerdoentre las partes, que pactan de acuerdo a los usosy costumbres del comercio, que se encuentranrepresentados en las denominadas Reglasrepresentados en las denominadas ReglasIncoterms establecidos por la Cámara deComercio Internacional (CCI) y que facilitan lanegociación estableciendo responsabilidades yobligaciones del vendedor y comprador conrespecto a la entrega de la mercancía en el puntoo lugar convenido, así como la transferencia deriesgo.

Page 8: ALBERTO GARCIA RIEGA

Elemento Básicos de un Contrato de

Compraventa

A.- LA OFERTA (Cotización, Proforma, etc.)La convención de Viena define este concepto en su Art. 14señalando que es una propuesta dirigida a persona o personasdeterminadas pudiendo hacerse verbalmente o por escrito odeducirse tácitamente de la conducta del oferente.

B.- LA ACEPTACION (Orden de Compra, Pedido etc.)Es una declaración de voluntad igual que la oferta, ambasconfiguran el contrato. La Convención de Viena determina quese entenderá celebrado el contrato cuando la aceptación hayasido recibida por el ofertante.

Page 9: ALBERTO GARCIA RIEGA

Documentos electrónicos?

Page 10: ALBERTO GARCIA RIEGA

FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR(Art.4 de la L.G.A.)

• Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados afacilitar el comercio exterior, a contribuir con el desarrollonacional y a velar por ende por el control aduanero y el interésfiscal

• Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la• Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, laAdministración Aduanera deberá expedir normas que regulenla emisión, transferencia, uso y control de documentos einformación, relacionados con tales actividades, sea éstasoportada por medios documentales o electrónicos que gozande plena validez legal

Page 11: ALBERTO GARCIA RIEGA

Gobierno Electrónico de la SUNAT

Documento electrónico.- Conjunto de datosestructurados basados en impulsoselectromagnéticos de códigos binarios,elaborados, generados, transmitidos,comunicados y archivados a través de medioselectrónicos.electrónicos.

Medios electrónicos.- Conjunto de bienes yelementos técnicos computacionales que enunión con las telecomunicaciones permiten lageneración, procesamiento, transmisión,comunicación y archivo de datos einformación.

Page 12: ALBERTO GARCIA RIEGA

OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS AGENTES DE ADUANA

(Art. 25 del Dec. Leg. 1053 - Ley General de Aduanas modificado por el Dec. Leg. 1109 del 20.06.2012 y la Ley No. 30230 ** del 12.07.2015

Como Auxiliar de la Función Pública:

� Conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1º de enero del año siguiente de la fecha denumeración de la declaración, toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido.

La Administración Aduanera podrá disponer que el archivo de la documentación se realice en mediosdistintos al documental y que determinados documentos se conserven en copia.

Asimismo, la Administración Aduanera podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte dela documentación que conserva, antes del plazo señalado, en cuyo caso asume la obligación deconservarla.conservarla.

Transcurrido el plazo antes mencionado, la documentación podrá ser destruida, salvo en los supuestosque se establezcan en el reglamento, en cuyo caso deberá ser entregada a la Administración Aduanera.

Si se produce la cancelación o revocación de su autorización, el agente de aduana deberá entregar a laAdministración Aduanera toda la documentación que se encuentre dentro del plazo de conservaciónantes establecido; quedando supeditada la devolución de la garantía a la conformidad de la entrega

La Administración Aduanera, podrá dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto enel presente literal. (**)

� Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo

� Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de susobligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento

� Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a surealización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración Aduanera.

� Otras que se establezcan en el Reglamento.

Page 13: ALBERTO GARCIA RIEGA

Se Debe entregar copias autenticadas?? en que

momento deben entregarlas ?momento deben entregarlas ?

Page 14: ALBERTO GARCIA RIEGA

Copias Autenticadas

- No hay ninguna Norma Tributaria queobligue a mantener en la Contabilidadde una empresa (importadora oexportadora) copias autenticadas.

- En una Fiscalización a una EmpresaImportadora, no hay obligación depresentar copias autenticadas (no hayuna norma aduanera o tributaria alrespecto)

Page 15: ALBERTO GARCIA RIEGA

Copias simples en lugar de copias Autenticadas

En aplicación del Art. 40º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General,indica : “para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan

prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la

documentación que la contenga:

40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite

realizado anteriormente por el administrado…

Igualmente, el Art. 41º del mismo cuerpo legal indica que “Para el cumplimiento de los

requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas

a recibir los siguientes documentos e información en vez de la documentación oficial, a la cual

reemplazan con el mismo merito probatorio.

41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de los

documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos.

Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o

servidores públicos en el ejercicios de sus funciones y tendrán el mismo valor que los

documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación

de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad.

Solo se exigirá copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos que sea

razonablemente indispensable. “

Page 16: ALBERTO GARCIA RIEGA

CERTIFICADO DE ORIGEN PARA APC PERU – USA (TPI 802)

No tiene un formato preestablecido

Debe estar diligenciado en castellano o inglés, si se redacta en inglés, la aduana puedesolicitar una traducción en castellano

Debe contener datos mencionados en el Procedimiento (verificar el Procedimiento INTA-PE.01.19 (V1) del 30.01.2009)

No es exigible la presentación de un certificado de origen o certificado de identificaciónpara mercancías cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1,500.00

CONSERVACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, El importador que solicitatratamiento arancelario preferencial debe mantener por un periodo de 5 años calendarios,contados de la fecha de importación, el certificado de origen y la información quedemuestre que la mercancía califica como originaria y todos los demás documentosrelacionados con la importación

El plazo de vigencia del certificado de origen es de 4 años calendario contados a partir de lafecha de emisión

Puede ser emitido por:- Por el productor- Por el exportador- Por el importador (Contando con documentos sustentatorios)

Page 17: ALBERTO GARCIA RIEGA

CERTIFICADO DE ORIGEN PARA TLC Perú –Canadá (TPI 803)

• Tiene un formato establecido, se puede ubicar en el portal www.mincetur.gob.pe

• Podrá ser presentado en formato impreso en inglés, francés o castellano, pudiendo laautoridad aduanera solicitar una traducción en castellano

• Debe contener datos mencionados en el Procedimiento (verificar el Procedimiento INTA-PE.01.20 (V1) del 04.08.2009)

• No es exigible la presentación de un certificado de origen para mercancías cuyo valoraduanero no exceda de US$ 1,000.00, sin embargo; en estos casos se debe presentar unadeclaración en la factura del exportador que certifique que la mercancía califica comodeclaración en la factura del exportador que certifique que la mercancía califica comooriginaria

• CONSERVACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, El importador que solicitatratamiento arancelario preferencial debe mantener por un periodo de 5 años calendarios,contados de la fecha de importación, copias autenticadas del certificado de origen y losdemás documentos relacionados con la importación

• El plazo de vigencia del certificado de origen es de 4 años después de la fecha en la que fuefirmado

• Puede ser expedido por:

- Por el productor; o

- Por el exportador

Page 18: ALBERTO GARCIA RIEGA

CERTIFICADO DE ORIGEN PARA ALC Perú –Singapur (TPI 804)

• Debe tener el sello oficial y firma del funcionario autorizado por la autoridad competente osu entidad certificadora designada, por el Perú MINCETUR y por Singapur la AutoridadAduanera de este país

• Debe estar diligenciado en castellano o inglés, la aduana puede solicitar una traducción encastellano

• Debe contener datos mencionados en el Procedimiento (verificar el Procedimiento INTA-PE.01.21 (V1) del 04.08.2009)

• No es exigible la presentación de un certificado de origen para mercancías cuyo valoraduanero no exceda de US$ 1,500.00aduanero no exceda de US$ 1,500.00

• CONSERVACION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, El importador que solicitatratamiento arancelario preferencial debe mantener por un periodo de 4 años calendarios,contados de la fecha de importación, copias autenticadas del certificado de origen y todoslos demás documentos relacionados con la importación

• El plazo de vigencia del certificado de origen es 12 meses calendario contados a partir de lafecha de emisión

• En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por una empresa ubicada en un paísno Parte, debe señalarse este hecho en el Certificado de Origen, debiendo ser presentada lafactura emitida en ese tercer país a la Autoridad Aduanera

Page 19: ALBERTO GARCIA RIEGA

Transporte directo(TLC Perú – U.E.)

1. El tratamiento preferencial contemplado en este Acuerdo se aplica únicamentea los productos que satisfagan los requisitos de este Anexo que seantransportados directamente entre la Unión Europea y los Países Andinossignatarios. Sin embargo, los productos podrán ser transportados a través deotros territorios, de presentarse la ocasión, incluyendo trasbordos oalmacenamiento temporal en esos territorios, siempre que permanezcan bajola vigilancia de las autoridades aduaneras en el país de tránsito o dealmacenamiento temporal y no se sometan a operaciones distintas a las dedescarga, carga o cualquier otra operación destinada a conservarlos en buenestado.

2. A solicitud de las autoridades aduaneras de la Parte importadora, seproporcionará la documentación que sustente el cumplimiento de lascondiciones señaladas en los párrafos 1 y 2, mediante la presentación de:

a) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque,manifiesto de carga o documento de transporte multimodal o combinado, quecertifique el transporte desde el país de origen hasta la Parte importadora;

b) documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal; o

c) a falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo

Page 20: ALBERTO GARCIA RIEGA

DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LOS REGIMENES ADUANEROS

Artículo 60º RLGA.- Los documentos utilizados en los regímenes aduanerosson:

a) Para la importación para el consumo:

- Declaración Aduanera de mercancías

- Documento de Transporte

- Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda o declaraciónjurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y

- Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.- Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

Además de los documentos consignados en el presente artículo, los que se requieranpor la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, conforme adisposiciones específicas sobre la materia.El volante de despacho tiene carácter referencial y podrá ser solicitado por laautoridad aduanera.

Artículo 62º RLGA.- Solicitud de lista de empaque

La autoridad aduanera podrá solicitar la lista de empaque o información técnica adicional, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten.

Page 21: ALBERTO GARCIA RIEGA

Documentación Aduanera(Según el Informe No. 162-2012-SUNAT/4B4000 del 04.12.2012)

En la legislación aduanera no existe una definición de lo que deba ser entendido por«documentación aduanera», sin embargo en la legislación comparada, como es el derechocolombiano, se contempla a la «documentación de soporte» como a la que sirve de basepara la elaboración de la declaración.

Bajo dicho planteamiento, en nuestro sistema normativo, el artículo 193º del Reglamento dela LGA se consigna la obligación de trasmitir o presentar físicamente según corresponda los«documentos sustentatorios de la declaración», precisando que serán los establecidos enel Art. 60º del precitado dispositivo legal, entre los que se encuentran la factura y elel Art. 60º del precitado dispositivo legal, entre los que se encuentran la factura y eldocumento de transporte.

Acorde a lo manifestado, se considera que cuando el numeral 1, inc. b) del Art. 192º de laLGA se refiere a «documentación aduanera», hace alusión a la DAM, así como a toda ladocumentación que le sirve de soporte, lo que incluye a la factura y al documento detransporte

b) Los despachadores de aduana, cuando:

1.- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identificaciónque no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho ode su representante; (Sanción= 0.5 UIT)

Page 22: ALBERTO GARCIA RIEGA

D.A.M.Declaración Aduanera de Mercancías: Documento mediante el cual eldeclarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a lasmercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanerarequiere para su aplicación.

Artículo 135º.- Aceptación (L.G.A.)

• La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base paradeterminar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas

• La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base paradeterminar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendasque puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a loseñalado en el artículo 136º del presente Decreto Legislativo.

• La declaración aduanera tiene carácter de declaración juradaasí como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de lasmismas.

Page 23: ALBERTO GARCIA RIEGA

Declaración Aduanera de la Mercancía

(DAM)

Documento ElectrónicoDocumento Electrónico

DAM

Documento Físico (DUA)- DUA (A, A1, B, B1, C)- (Dec. Simplificada.)

Page 24: ALBERTO GARCIA RIEGA

Los datos del RUC en la DAM

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y

dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su consignar exactamente de acuerdo a su

inscripción en la SUNAT; en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en

adelante declaración.

Page 25: ALBERTO GARCIA RIEGA

Art. 136 de la Ley General de Aduanas

Rectificación de Declaraciones Anticipadas con canal verde

Artículo 136º.- Rectificación

El declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduaneraantes de la selección del canal de control siempre que no exista una medidapreventiva, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitosestablecidos en el Reglamento.

Las declaraciones anticipadas que no han sido seleccionadas aLas declaraciones anticipadas que no han sido seleccionadas areconocimiento físico o revisión documentaria pueden ser rectificadas porel declarante dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a lafecha del término de la descarga siempre que no exista una medidapreventiva, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitosestablecidos en el Reglamento. (*)

(*) Artículo sustituido por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012

Page 26: ALBERTO GARCIA RIEGA

Modificación del Art. 198 del RLGARectificación Posterior de DAM con canal verde para despachos

anticipados garantizados, sin sanción

Artículo 198º.- Rectificación con posterioridad a la selección de canal

Con posterioridad a la selección de canal, la autoridad aduanera está facultada a rectificar ladeclaración, a pedido de parte o de oficio, determinando la deuda tributaria aduanera así comolos recargos, de corresponder.

Con posterioridad a la selección del canal, el declarante podrá rectificar durante el despacho oconcluida la acción de control, los datos establecidos por la Administración Aduanera, sujeto aconcluida la acción de control, los datos establecidos por la Administración Aduanera, sujeto asanción de acuerdo con el artículo 192º de la Ley, de corresponder.

La rectificación a que se refiere el párrafo precedente podrá realizarse siempre que la deudatributaria aduanera y recargos de corresponder, se encuentran garantizados o cancelados.

Para las rectificaciones de las declaraciones sin la aplicación de sanciones establecidas en el

segundo párrafo del artículo 136º de la Ley, es necesario que la declaración cuente con la garantía previa regulada en el artículo 160º de la Ley. (*)

(*) Sustituido por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

Page 27: ALBERTO GARCIA RIEGA

Procedimiento INTA-PE.01.07(Rectificación de declaraciones)

Literal D, sección VII

D. RECTIFICACION DE LA DECLARACION ANTICIPADA – CANAL DE CONTROLVERDE, CON GARANTIA PREVIA Y SIN APLICACIÓN DE SANCION.

1. Las Declaraciones anticipadas que han sido seleccionadas a canal de control verde, quecuenten con garantía previa de conformidad con el Art. 160 de la Ley General de Aduanas ysiempre que no haya sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por elsiempre que no haya sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por eldeclarante dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de términode descarga sin la aplicación de sanción alguna . NO ES MATERIA DE RECTIFICACIONEL NUMERO DE RUC DE IMPORTADOR

2. El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación, indicando elmotivo y los datos a rectificar. El SIGAD valida y registra los datos enviados conforme alo señalado en el primer párrafo del numeral 1 y los numerales 2 y 3 del literal B de lasección VII del presente Procedimiento.

Page 28: ALBERTO GARCIA RIEGA

ART. 145ART. 145

MERCANCÍA DECLARADA Y ENCONTRADA MERCANCÍA DECLARADA Y ENCONTRADA (vigente)(vigente)

Mercancía encontrada por el dueño o consignatario con

POSTERIORIDAD AL LEVANTEPOSTERIORIDAD AL LEVANTEfuese MAYOR O DISTINTA A LA CONSIGNADA EN

LA DECLARACIÓN ADUANERA, a opción del importador ésta podrá ser :

1. Declarada SIN SER SUJETA A SANCIÓN y con el

sólo pago de la deuda tributaria aduanera y los

recargos que correspondan, recargos que correspondan,

2. REEMBARCADA.

DURANTE EL RECONOCIMIENTO FÍSICO

encontrara MERCANCÍA NO DECLARADA, ésta CAERÁ EN COMISO o A OPCIÓN DEL IMPORTADOR, PODRÁ SER REEMBARCADA previo pago de una multa (dentro del plazo de 30 días computados a partir de

la fecha del reconocimiento físico de la mercancía).

De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso

Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012

Page 29: ALBERTO GARCIA RIEGA

Art. 199 del RLGARectificación de DAM posterior al levante de mercancía distinta

Artículo 199º.- Rectificación con posterioridad al levante

• Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 145º de la Ley, el dueño o consignatario podrá solicitar la rectificación de la declaración aduanera dentro de los tres (03) meses transcurridos desde la fecha del otorgamiento del levante en caso encontrara desde la fecha del otorgamiento del levante en caso encontrara mercancía en mayor cantidad o distinta a la consignada en la declaración de mercancías. La Autoridad Aduanera aceptará la rectificación de la declaración previa presentación de la documentación sustentatoria y del pago de la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan. (*)

(*) Modificado por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

Page 30: ALBERTO GARCIA RIEGA

Factura original o copia?

Page 31: ALBERTO GARCIA RIEGA

DEFINICIONES DEFINICIONES

Page 32: ALBERTO GARCIA RIEGA

Factura Original• Son originales las facturas o documentos equivalentes las emitidas por el

proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdoa los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá sertransmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio físico oelectrónico

PROCEDIMIENTO INTA-PG.01 (V7) del 27.09.2014

La factura, documento equivalente o contrato emitido otransmitido por medios electrónicos se considera original paraefectos del despacho

Comentario: Se mantiene la obligación de mantener la factura original en archivo ydeclarar en el formato B el fax o e-mail en el caso de facturas electrónicas, porinterpretación sistemática de las normas legales, en razón a que tales exigencias yase encuentran reguladas en los Arts. 2 y 25 inc. a) de la LGA, el ProcedimientosINTA-PG.24 (operadores) y el instructivo INTA-IT.00.04 (llenado de DAM)

Page 33: ALBERTO GARCIA RIEGA

Que datos debe contener la factura comercial para que no

sea rechazada?sea rechazada?

Page 34: ALBERTO GARCIA RIEGA

Procedimiento INTA-PG.01 (versión 7)

Estos documentos deben contener la siguiente información mínima, según corresponda:

� Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;

� Número de orden, lugar y fecha de su formulación;

� Nombre o razón social del importador y su domicilio;

� Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;

� Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de launidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año defabricación u otros signos de identificación si los hubieren;

� Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;

� Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización� Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercializaciónen el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;

� Moneda de transacción correspondiente;

� Forma y condiciones de pago;

� Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

� Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y

� Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción.

Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne toda la información antes señalada, dicha

información debe ser trasmitida en la DAM.

Page 35: ALBERTO GARCIA RIEGA

Artículo 9 de la Resolución 1684 (CAN): Factura Comercial

A los efectos de la aplicación del primer método "Valor de Transacción de las mercancías importadas"establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la factura comercial debe:

1. Reflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por lasmercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta.

2. Ser un documento original y definitivo. En tal sentido no se aceptará una factura pro forma.3. Ser expedida por el vendedor de la mercancía.4. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones.5. Contener como mínimo los siguientes datos:

a) Número y fecha de expedición.a) Número y fecha de expedición.b) Lugar de expedición de la factura.c) Nombre y dirección del vendedor.d) Nombre y dirección del comprador.e) Descripción de la mercancía.f) Cantidad.g) Precio unitario y total.h) Moneda de la transacción comercial.i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos internacionales

de comercio "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de ComercioInternacional, o cualquier otra designación que consigne las condiciones deentrega de la mercancía importada por parte del vendedor, salvo que esté previstoen el contrato de compra-venta internacional.

j) Otros datos establecidos de acuerdo a la legislación de cada País Miembro.

Page 36: ALBERTO GARCIA RIEGA

Supranacionalidad

• Las normas jurídicas del ordenamientojurídico comunitario andino se aplican entodos los países miembros

• En caso de conflicto entre la norma• En caso de conflicto entre la normanacional y norma comunitaria, prima lanorma comunitaria

• En caso de conflicto entre la norma de laOMC y norma comunitaria, prima la normacomunitaria (entre los Países Miembros dela Comunidad Andina)

Page 37: ALBERTO GARCIA RIEGA

Factura con Datos Incompletos

Informe No. 162-2012-SUNAT/4B4000 del 04.12.2012

Cuando se detecte que se ha presentado una factura en la que no se haconsignado domicilio alguno, o aparece un domicilio errado o incompletodel dueño o consignatario de las mercancías. Sin que dicho dato haya sidoobjeto de rectificación o aclaración por parte del despachador de aduana, seconfigurará el supuesto de infracción tipificado en el numeral 2), inciso b)del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, por contravenir el artículodel artículo 192 de la Ley General de Aduanas, por contravenir el artículo5º del Reglamento de Valoración. Concordante con el numeral 22 delLiteral A del rubro VII del procedimiento INTA-PG.01.

A los Despachadores de Aduanas, cuando:

Destine la mercancía sin contar con los documentosNumeral 2) Inc. b)

Art. 192º 0.5 UIT.

exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales

Page 38: ALBERTO GARCIA RIEGA

Es necesaria la traducción? o es una mala práctica?o es una mala práctica?

Page 39: ALBERTO GARCIA RIEGA

Algunas Interrogantes??

• Qué es lo que piden los Agentes de Aduanas,Traducción o Aclaración?????

• Se puede traducir una mercancía que llega descrita enla factura con su código QWV3455?la factura con su código QWV3455?

• La «Traducción» debe ser en papel membretado,firmado, sellado, etc. etc., o bastaría un simple correoelectrónico????

• Y el formato B que papel cumple????

¿Algo confundido,

tal vez???

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Traducción de la Factura(D.S. 186-99-EF – Art- 5 inc.b)

La RTF No. 03893-A-2013 menciona lo siguiente:

En cuanto a la traducción al idioma español, se debe tener en cuenta loestablecido por el Art. 17 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC,según el cual, ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podráinterpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho delas Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o lalas Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o laexactitud de toda información, documento o declaración presentados aefectos de la veracidad en aduana.

En ese sentido, es necesario considerar el numeral 41.1.2 del artículo 41de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, laAdministración Aduanera está obligada a recibir traducciones simplescon la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamenteidentificado, en lugar de traducciones oficiales.

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Con que Documentos sustentamos el Valor de

Transacción??Transacción??

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Documentos para sustentar el Valor(Resolución 1684)

ART. 54.—Documentos probatorios.Además de la factura comercial, del documento de transporte y deldocumento de seguro donde conste el monto asegurado de la mercancía, elimportador deberá presentar otros documentos que se requieran en apoyodel valor en aduana declarado o del que pretenda ser determinado. Lasaduanas deben examinar dichos documentos a efectos de la comprobaciónde los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación ydel cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobredel cumplimiento de las disposiciones previstas en el Acuerdo sobrevaloración de la OMC, en la Decisión 571 y en este reglamento.

Estos documentos pueden ser presentados en medios físicos, electrónicos odigitales. Los requisitos y oportunidad para su presentación seránestablecidos por las legislaciones nacionales, teniendo en cuenta lo señaladoen el literal c) del numeral 1º del artículo anterior.

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Documentos para sustentar el Valor(Resolución 1684)

2. La clase de documentos que pueden ser obtenidos para verificar o comprobar el valor declarado, depende de la fasedel control que esté desarrollando la administración aduanera y del método de valoración que se esté aplicando.

Tales documentos están referidos, entre otros, a:

a) Los soportes de cualquier otro gasto inherente al transporte.

b) Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para cubrir los riesgos de ese transporte.

c) Pruebas de los pagos de las mercancías.

d) Comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como fax, télex, correo electrónico, etc.

e) Cartas de crédito.

f) Documentos presentados para la solicitud de créditos.

g) Listas de precios, catálogos.

h) Contratos.

i) Acuerdos de licencia donde consten las condiciones en que se utilizan el derecho de autor, los derechos dei) Acuerdos de licencia donde consten las condiciones en que se utilizan el derecho de autor, los derechos depropiedad industrial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual.

j) Acuerdos o cartas de designación de agentes o representaciones y sobre los pagos por comisiones.

k) Comprobantes de adquisición de prestaciones.

l) Correspondencia y otros datos comerciales.

m) Documentos contables.

n) Facturas nacionales con precios de reventa en el territorio aduanero comunitario.

o) Documentos que soporten los gastos conexos de esta reventa y.

p) En general, cualquier documento que demuestre las condiciones bajo las cuales va a ser utilizado uno de losmétodos de valoración, en su orden.

Pueden también ser considerados como documentos probatorios de los hechos o circunstancias relacionados con latransacción comercial o con el valor en aduana que vaya a ser determinado, las correspondientes actas elaboradas porla administración aduanera de las manifestaciones verbales del importador o su representante legal o personaautorizada, debidamente suscritas por este y el funcionario.

La sola presentación de los documentos antes mencionados, no implica la aceptación del valor declarado por parte dela administración aduanera, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen.

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Que debe contener una Transferencia Bancaria?Transferencia Bancaria?

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Transferencias Bancarias (Procedimiento de Valoración INTA-PE.01.10a del 02.02.2010)

La Solicitud de Transferencia Bancaria debe contener• Concepto de pago.- Se consigna el Número de la factura, orden de

compra, identificación del contrato, o cualquier otro documento queidentifique la transacción

• Forma de Pago.- total, parcial, pago al contado o diferido• Identificación del importador• Identificación del vendedorIdentificación del vendedor• Identificación de quien solicita la transferencia (nombre completo y

documento de identificación)

Además de la transferencia con los datos antes mencionados, se debepresentar copia de la nota de débito que pruebe que se efectúo el cargoo el comprobante de ingreso a caja (efectivo)

Cuando la S.T.B no cumpla con estos requisitos, no se consideraracomo sustento de pago del precio realmente pagado o por pagar

Así se cumpla con todos los requisitos y los montos coincidan(transferencia y factura), la demostración está sujeta a la evaluaciónintegral por la SUNAT

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RTF No. 03893-A-2013 del 06.03.2013

“Los documentos que emiten las entidadesfinancieras nacionales o internacionales utilizadospor el comprador para realizar pagos a favor delvendedor, presentados por el importador durante eldespacho aduanero, no tienen mérito probatoriodespacho aduanero, no tienen mérito probatoriopara acreditar el precio realmente pagado por lamercancía importada cuando no hacen referencia ala factura comercial o contrato de compra venta dela mercancía importada, si el importador no presentadocumentos adicionales o elementos de juicioadicionales que permitan relacionar dichosdocumentos con la mercancía”

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El Famoso Anexo 6 en el Procedimiento de Valoración

Si el importador decide voluntariamente no sustentar el valor declarado nidesvirtuar la duda razonable de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11°del Reglamento del Acuerdo, modificado por el Artículo 2° del Decreto SupremoN° 009-2004-EF, presenta una autoliquidación de adeudos por la diferenciaexistente entre los tributos cancelados y los que podrían gravar la importación poraplicación de un valor de mercancías idénticas o similares y una “Declaración desu decisión voluntaria de no sustentar el valor declarado” (Anexo 06), en dondemanifiesta que no cuenta con documentación e información para sustentar el valordeclarado.declarado.

Si a consideración del funcionario aduanero la autoliquidación es conforme,procede a firmar la parte inferior del Anexo 06 en señal de aceptación de ladeterminación de la obligación tributaria efectuada mediante la autoliquidación.Con la presentación del Anexo 06 y de la autoliquidación cancelada, el funcionarioaduanero autoriza el levante de la mercancía.

Si con posterioridad al despacho, el importador obtuviera información odocumentación indubitable y verificable sobre la veracidad del valordeclarado, puede solicitar la devolución de los tributos pagados en exceso deacuerdo al Procedimiento General Devoluciones por pagos indebidos o enexceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras, IFGRA-PG.05.

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Conocimiento de Embarque como Título Valor o Documento Aduanero?Documento Aduanero?

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-- Título Título Valor (Ley No. 27287 del Valor (Ley No. 27287 del

17.10.2000)17.10.2000)

-- Factura (Reglamento de Factura (Reglamento de

Comprobantes de Pago Comprobantes de Pago –– Art. 4º deArt. 4º de

la Resolución de Superintendencia la Resolución de Superintendencia

CConocimientoonocimiento dede EmbarqueEmbarque oo BillBill OfOf LadingLadingConocimiento de embarque o B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of lading) es un

documento propio del transporte marítimo que se utiliza como contrato de transporte

de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este contrato es

proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero y dar confianza a

cada parte respecto al comportamiento de la otra.

la Resolución de Superintendencia la Resolución de Superintendencia

No. 007No. 007--1999/SUNAT del 24.01.99)1999/SUNAT del 24.01.99)

-- Prueba de contrato dePrueba de contrato de

fletamento fletamento (Leyes Marítimas(Leyes Marítimas

Internacionales)Internacionales)

-- Documento Documento aduanero aduanero

((DecDec. . LegLeg. No. 1053 . No. 1053 –– Ley GeneralLey General

de Aduanas)de Aduanas)

-- Título posesorioTítulo posesorio

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Ley de Títulos y Valores(Ley No. 27287 del 17.10.2000)

La norma establece que el

- El Conocimiento de Embarque

TITULO

- Carta de Porte Aéreo o Guía Aérea

VALORVALOR

- Carta de Porte Terrestre

Por lo tanto transfieren Propiedad

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Reporte Legal de la SNIEndoso en Procuración

Endoso en Procuración

Friday, 19 de February de 2010

Un asociado nos consultó en que consiste el endoso en procuración

Según el artículo 41, de la Ley de Títulos Valores, en el endoso de procuración no setransfiere la titularidad, pero sí se otorga un mandato al endosatario para querealice las gestiones propias de su cobro. Por esto, esta clase de endoso se otorgacuando el endosante no puede o no quiere ocuparse de las diligencias de aceptacióny cobro del título valor, por lo que se opta por endosarlo en procuración a otrapersona para que éste, actúe en nombre y representación del endosante.

Para que este sea válido debe consignarse en el acto de endoso la cláusula "enprocuración", "en cobranza", para que de esta manera el endosatario se encuentrefacultado para exigir al obligado principal el cumplimiento de la obligacióncontenida en el título valor.

Page 52: ALBERTO GARCIA RIEGA

MANDATO(Art. 24 LGA del Dec. Leg. 1053)

• Acto por el cual el dueño,consignatario o consignanteencomienda el despacho aduanerode sus mercancías a un agente deaduana, que lo acepta por cuenta yriesgo de aquellos, es un mandatoriesgo de aquellos, es un mandatocon representación que se regulapor la Ley General de Aduanas y suReglamento, y en lo no previsto enéstos por el Código Civil (Arts.1790º al 1813º del Dec. Leg. 295 –Código Civil).

Page 53: ALBERTO GARCIA RIEGA

Artículomodificado

Texto original - D. Leg. Nº 1053 Modificaciones del D. Leg. Nº 1122

Artículo 24.- Mandato

(…)

Se entenderá constituido el mandato mediante el

endoso del conocimiento de embarque, carta de

Artículo 24.- Mandato

(…)

El mandato se constituye mediante:

a) El endoso del documento de transporte u otro

Artículos modificados

Art. 24

endoso del conocimiento de embarque, carta deporte aéreo, carta porte terrestre u otro documentoque haga sus veces o por medio de poder especialotorgado en instrumento privado ante notariopúblico.

a) El endoso del documento de transporte u otro

documento que haga sus veces;

b) Poder especial otorgado en instrumento

privado ante notario público; o

c) Los medios electrónicos que establezca la

Administración Aduanera.”

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AUTORIZACION PARA EL DESPACHO(Art. 24 de la L.G.A.)

• El Agente de Aduana recibe un Mandato con Representación

- Se entenderá constituido el Mandato, mediante el endose del Documento detransporte u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especialotorgado en instrumento privado ante el Notario Público

- En el rubro VI Normas Generales, numeral 14) del Procedimiento deExportación INTA-PG.02 (v. 6) del 17.03.2009, indica lo siguiente: En losExportación INTA-PG.02 (v. 6) del 17.03.2009, indica lo siguiente: En loscasos que se presente el poder especial, éste puede comprender más de undespacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses)

Endosado «en Procuración» a favor de la Agencia de Aduana ………………….

de conformidad con el Art. 24 del Dec. Leg. 1053 Ley General de Aduanas.

Lima, ……………..

Firma y sello

DNI No.

Page 55: ALBERTO GARCIA RIEGA

Preguntas??Que pasaría si un B/L endosado enblanco por el importador, se le pierdeal mensajero, Se puede utilizar comoun Título Valor?? SI o NO

Que pasaría si un B/L endosadocorrectamente al agente de aduana sele pierde al mensajero, se puedeutilizar como Título Valor??? SI o

NO

Page 56: ALBERTO GARCIA RIEGA

Y que pasa con el Sea waybill???

• Este conocimiento de embarque marítimo SWB (porsus iniciales en inglés, Sea Waybill) es también uncontrato de transporte marítimo. Se diferencia de unconocimiento de embarque B/L en que no transmite lapropiedad de la mercancía, solamente demuestra quepropiedad de la mercancía, solamente demuestra quese ha realizado una operación de transporte por barco.No transmite la propiedad de la mercancía porque nose le atribuye la fuerza de un título valor. Elconocimiento de embarque SWB puede transmitirseelectrónicamente. Se utiliza para vender la mercancíaantes de llegar al destino.

Page 57: ALBERTO GARCIA RIEGA

CClaúsulaslaúsulas B/B/l’sl’s

•• ResponsabilidadResponsabilidad

•• Pérdida, daño (un año)Pérdida, daño (un año)

•• Avería gruesa (contribución al porteador)Avería gruesa (contribución al porteador)

•• Cambio de NaveCambio de Nave•• Cambio de NaveCambio de Nave

•• Accesibilidad a puertoAccesibilidad a puerto

•• Guerra o conflictoGuerra o conflicto

•• Costos intermediosCostos intermedios

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Documento de Seguro(Procedimiento INTA-PE.01.10a)

- El documento con el cual se demuestra el costo del seguro es la pólizaexpedida por la compañía aseguradora o certificado de aplicación de pólizaindividual.

- Las declaraciones con facturas comerciales en términos de negociación CIFestán exceptuadas del requerimiento de la póliza de seguro individual y delsustento de la póliza de seguro flotante y/o abierta tanto durante el proceso dedespacho como de control posterior. En ambos casos, el gasto de seguro sedespacho como de control posterior. En ambos casos, el gasto de seguro seencuentra sustentado en la factura comercial. Este mismo criterio se aplica enel caso de facturas comerciales expresadas en otro INCOTERM quecomprenda los gastos de seguro hasta el lugar de importación.

- La póliza de seguro individual emitida por la compañía aseguradora solopuede estar referida a mercancías consignadas en un embarque. Dicha pólizadebe ser emitida con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía y serpresentada a despacho como sustento del gasto de seguro, el cual correspondeal precio realmente pagado o por pagar.

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CIF – COST INSURANCE AND FREIGHT –

Costo, Seguro y FleteCIF (indique el Puerto de desembarque) Incoterms ® 2010

� Después de la Regla Incoterms FOB, la Regla Incoterms CIF esla más utilizada en el mundo del Comercio Internacional

� La Regla Incoterms CIF se entiende como costo, seguro y flete, ysignifica básicamente lo mismo que la Regla Incoterms CFR conla adición del seguro marítimo (hasta el puerto de destinoconvenido)convenido)

� Cuando el vendedor no este dispuesto a asumir la responsabilidadde entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto marítimode embarque, entonces la Regla Incoterms CIP es la opción

� El vendedor debe contratar el seguro marítimo (amparandocobertura mínima) hasta el puerto de destino convenido. El segurodeberá cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contratomás un 10% (esto es el 110%) y deberá concertarse en la monedadel contrato.

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Que información debe tener el Certificado de origen?Certificado de origen?

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Origen de las MercancíasCAN, ALADI, SGPC, MERCOSUR, TLC, etc.

3 Condiciones:

- Que sean originarios,

- Que estén negociados; y

- Que se envíe vía expedición directa

1.- El Certificado de Origen: Es el documento que identifica el origen de las mercancías, se utilizacon la finalidad de acogerse a una preferencia o reducción arancelaria.Se debe cumplir con las formalidades del documento, para cada Acuerdo (ALADI, CAN,TLCs)Se debe cumplir con las formalidades del documento, para cada Acuerdo (ALADI, CAN,TLCs)Existen formatos autorizados para cada Tratado

2.- Expedición Directa (Gozan de liberación)

Transporte de un País signatario a otro, sin pasar por un país no firmante del acuerdo

3.- No procede la liberación de derechos, si la mercancía procede de zonas francas

4.- Tercerización: Se debe consignar en observaciones del C.O. el nombre de la Empresa deltercer país y su dirección

El D.S. 004-2009-MINCETUR publicado el 15.01.2009 aprueba el Reglamento deVerificación de Origen de las mercancías

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Certificado de OrigenTratado de Libre Comercio Canadá - Perú

(Instrucciones al reverso)Llenar a máquina o en letra de imprenta.

1. Nombre y dirección del Exportador:

Teléfono: Fax:

Correo Electrónico:

2. Periodo que cubre:DD MM AAAA DD MM AAAA

Desde: __ __/__ __/__ __ __ __/ Hasta: __ __/__ __/__ __ __ __/

3. Nombre y dirección del Productor:

Teléfono: Fax:Correo Electrónico:

4. Nombre y dirección del Importador:

Teléfono: Fax:Correo Electrónico:

5. Descripción de la(s) Mercancía(s) 6. Clasificación Arancelaria

7. CriterioPreferencial

8.Productor

9. Prueba de Valor

10. País de Origen

11. Número de Referencia:

12. Observaciones:

13. Declaro bajo juramento que:

-La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente de que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión material hecha en o en relación con el presente documento.

-Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, la documentación necesarias que respalde el contenido del presente Certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente Certificado sobre cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.-Las mercancías son originarias del territorio de una o ambas Partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio Canadá - Perú. Este Certificado consta de ______ páginas, incluyendo todos los anexos.

Firma autorizada: Empresa:

Nombre: Cargo:

DD MM AAAA Fecha: ------/-------------/--------------

Teléfono: Fax:Correo Electrónico:

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Transporte directo(TLC Perú – U.E. / INTA-PE.01.33)

1. El tratamiento preferencial contemplado en este Acuerdo se aplica únicamentea los productos que satisfagan los requisitos de este Anexo que seantransportados directamente entre la Unión Europea y los Países Andinossignatarios. Sin embargo, los productos podrán ser transportados a través deotros territorios, de presentarse la ocasión, incluyendo trasbordos oalmacenamiento temporal en esos territorios, siempre que permanezcan bajola vigilancia de las autoridades aduaneras en el país de tránsito o dealmacenamiento temporal y no se sometan a operaciones distintas a las dedescarga, carga o cualquier otra operación destinada a conservarlos en buenestado.

2. A solicitud de las autoridades aduaneras de la Parte importadora, seproporcionará la documentación que sustente el cumplimiento de lascondiciones señaladas en los párrafos 1 y 2, mediante la presentación de:

a) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque,manifiesto de carga o documento de transporte multimodal o combinado, quecertifique el transporte desde el país de origen hasta la Parte importadora;

b) documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal; o

c) a falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo

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TLC con China(INTA-PE.01.22)

• 13. Para acreditar el transporte directo en en uno o máspaíses no Partes, el importador, debe presentar, asolicitud de la autoridad aduanera, los siguientesdocumentos:

a) en el caso de tránsito o transbordo sin almacenamientotemporal, los documentos de transporte desde el paístemporal, los documentos de transporte desde el paísde origen al Perú; y,

b) en el caso de almacenamiento temporal, losdocumentos aduaneros del o los países no Partes o losdocumentos de las autoridades competentes según lalegislación nacional de dicho(s) país(es) no Parte(s), queacrediten dicho almacenamiento temporal.

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TLC Perú – Canadá(INTA-PE.01.20)

Tránsito y Transbordo10. Una mercancía originaria mantendrá esta condición sólo si:

a) No sufre un proceso de producción ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera delterritorio del Perú o Canadá, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesariapara mantener la mercancía en buena condición o transportarla al territorio del Perú; y

b) Permanece bajo control aduanero fuera del territorio del Perú o Canadá.

11. La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentospara acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones señaladas en el numeral precedente:para acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones señaladas en el numeral precedente:

(a) Manifiestos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de las mercancíasdesde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte,documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, donde se puedaverificar la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a laimportación para el consumo de la mercancía; y

(b) En el caso de transbordo, almacenamiento temporal o tránsito además de los documentosseñalados en el literal anterior, una copia de los documentos de control aduanero donde seindique que las mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraba fueradel territorio de Perú ó Canadá.

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Importancia del Formato B

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Formato B de la DAM

� La Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración es formulada y firmada por elimportador cuando es una persona natural

� Tratándose de una persona jurídica, quien formula y suscribe la Declaración del Valor oEjemplar B de la declaración debe encontrarse debidamente facultado para realizar esteacto, lo que se acredita conforme a lo establecido en el literal C “De la consignación dedatos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo deTrabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT.00.04.”

� El despachador de aduana previamente a la formulación y transmisión por teledespacho de ladeclaración:

a) Comprueba que su comitente ha cumplido con la formulación correcta, completa y exactadel Ejemplar B de la declaración, cuidando que la información consignada en las casillas delEjemplar A concuerden con las del Ejemplar B y con la documentación que sustenta ladeclaración (por ejemplo, los datos de las unidades de medida y la información adicionalque le proporcione el importador). Asimismo, verifica que el importador haya declaradocorrectamente el valor provisional en los casos que corresponda,

b) Verifica los datos de identificación del importador o de su representante a través de su DNI oCarné de Extranjería, según corresponda.

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Formato B de la DAMFormato B de la DAM

FIRMAFIRMA

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Mercancías Restringidas(Art. 194 del D.S. 010-2009-EF Reglamento LGA)

• Para la numeración de las Declaraciones que amparen mercancíasrestringidas, se deberá contar adicionalmente con la documentación exigidapor las normas específicas, salvo en aquellos casos que la normatividad de laentidad competente disponga que la referida documentación se obtenga luegode numerada la declaración.

• En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista normatividad• En el caso de mercancías restringidas para las cuales exista normatividadespecífica que exige la inspección física por parte de la entidad competente,ésta se realizará en coordinación con la autoridad aduanera.

Tener presente siempre el:PROCEDIMIENTO INTA-PE.00.06 (v2) DEL 09.07.2004