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Alcaldía de Melgar...Alcaldía de Melgar Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima Contrato de Ciencia, Tecnología e Innovación No 00463/14. Gentil Gómez Oliveros

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Alcaldía de Melgar

Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima

Contrato de Ciencia, Tecnología e Innovación No 00463/14.

Gentil Gómez Oliveros

Alcalde de Melgar

Arq. Javier Andrés Bonilla Morales

Presidente SCA – Regional Tolima

Proyecto Revisión y Ajuste del PBOT de Melgar

Arq. María Elgue Rincón Holguín

Directora

Arq. Jair Gustavo Echeverry Bayona

Coordinador

Ing. Catastral y Geodesta Daniel Francisco Santamaría Veloza

Atributo Suelo

Documento Técnico de Soporte DTS / Atributo Suelo

Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima

Ibagué, 2015.

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Presentación

El Ordenamiento Territorial es el proceso mediante el cual se orienta la ocupación y

utilización del territorio y se dispone cómo mejorar la ubicación en el espacio geográfico de

los asentamientos (población y vivienda), la infraestructura física (las vías, servicios

públicos, las construcciones) y las actividades socioeconómicas. Esto quiere decir

sencillamente que con el Ordenamiento se tiene: Un lugar para cada cosa y cada cosa en su

lugar.1

Aunque no existen lineamientos claros frente a la utilización de dimensiones o

atributos del territorio en el ámbito de la planificación urbana a nivel nacional, es evidente

que la mayoría de planes de ordenamiento territorial, presentan algún tipo de esquema o

estructura, que permite realizar un análisis del territorio más fácil, sucinto y real. Para el

caso del municipio de Melgar en el departamento del Tolima, se realizó un análisis

territorial basado en atributos, los cuales dan fundamento y soporte a cada una de las

decisiones tomadas en el ámbito de la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento

Territorial.

El suelo es uno de los atributos de mayor importancia al interior del análisis

territorial, por cuanto constituye en el elemento que soporta todos y cada una de las

acciones naturales y artificiales de las comunidades asentadas en un lugar, cuya ubicación

en el suelo debe responder a criterios de adecuado aprovechamientos en su ocupación.

El presente estudio tiene como fin principal el identificar los elementos que

corresponden al atributo suelo como un diagnóstico, dentro del proceso de Revisión y

Ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Melgar en el

departamento del Tolima; elementos que servirán de fundamento para realizar una

propuesta de ordenamiento a futuro, integrándolos con los demás atributos seleccionados

dentro del proceso de revisión del PBOT.

Para la elaboración del estudio se realizó la recopilación de información primaria y

secundaria, tanto en terreno como en los diferentes documentos suministrados por el

Municipio de Melgar, de igual manera se solicitó información adicional a las entidades de

orden departamental y nacional que tienen a cargo la administración de ciertos datos

(IDEAM, ANH, INGEOMINAS, IGAC).

1 Guía Simplificada Para La Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, Convenio

IGAC-CAR-GTZ

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DIAGNÓSTICO

1. Clasificación del territorio

1.1. Suelo urbano

La Ley 388 de 1997 establece como uno de los lineamientos más importantes, el de la

definición y delimitación de los suelos urbanos, los cuales se encuentran contextualizados a

lo largo de su contenido, así:

- Son acciones urbanísticas entre otras clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de

expansión urbana.2

- El componente general del plan de ordenamiento deberá contener, la clasificación del

territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación

del perímetro del suelo urbano, en los términos en que estas categorías quedan definidas

en el Capítulo IV de la presente Ley.3

- El componente urbano del plan de ordenamiento deberá contener por lo menos, la

delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y

protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y

culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas

específicas que los complementan en la presente Ley; así como de las áreas expuestas a

amenazas y riesgos naturales.4

- Los planes básicos de ordenamiento deberá contener dentro de sus componente general:

La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la

correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano, en los términos señalados en la

presente Ley, de conformidad con los objetivos y criterios definidos por las Áreas

Metropolitanas en las normas obligatoriamente generales para el caso de los municipios

que las integran.5

- Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a

usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes

primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y

edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con

procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con

2 Artículo 8 Ley 388 de 1997. 3 Artículo 12 Ley 388 de 1997. 4 Artículo 13 Ley 388 de 1997. 5 Artículo 16 Ley 388 de 1997.

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edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de

ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por

perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso

el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos

o sanitarios.6

Es claro que sin importar que sean suelos urbanos, podemos encontrar al interior del

perímetro distintos suelos de protección, como lo son las áreas de amenaza, los retiros

hídricos, las áreas de cesión para zonas verdes, parque plazas y plazoletas, lo cual advierte

que no todos los sectores del suelo urbano son urbanizables.

A continuación se realizará una descripción del área urbana definida por el Plan Básico

de Ordenamiento del municipio de Melgar, el cual se encuentra vigente en toda su

dimensión desde el año 2001.

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del

municipio de Melgar, adoptado mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, define en

su capítulo 9 el suelo urbano como las áreas que:

- Estén destinadas a usos urbanos, dispongan de infraestructura vial y redes primarias de

acueducto, energía y alcantarillado y sea posible urbanizarlas y construirlas.

- Algunas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidas en áreas

consolidadas con edificación que se definan como áreas de mejoramiento integral.

- En ambos casos se consideran la estabilidad del suelo, la cobertura vegetal, el sistema

hídrico o las pendientes del terreno como criterios determinantes en la clasificación

como áreas con aptitud para desarrollos urbanos.

- Con respecto a las altas pendientes, se excluyen los terrenos donde es peligroso o

demasiado costoso el desarrollo urbanístico y específicamente el de vivienda.

- Se excluyen las áreas ambientalmente ricas, libres aun de este tipo de desarrollo,

incluyendo en estas las de protección ecológica y otras áreas de importancia ambiental.

- El perímetro urbano comprende 1.250 hectáreas de superficie.

- Se consideran como parte del suelo urbano y no hacen parte de las áreas de expansión,

los terrenos de las urbanizaciones aprobadas y con trámite vigente al momento de

aprobar el plan.

6 Artículo 31 Ley 388 de 1997.

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El perímetro urbano se encuentra definido y delimitado en el mapa denominado

“Clasificación del Territorio”- No. 16. 7 y su alinderación se establece en el mapa urbano

No. 5 con 24 puntos georeferenciados. 8

Por otro lado, es bueno aclarar que el municipio de Melgar al momento de elaborar su

cartografía, no contaban con imágenes aéreas ni satelitales georeferenciadas, situación que

repercutió en la espacialización de las decisiones o temáticas estructurales, como es la

clasificación del territorio y la zonificación de amenazas.

En el capítulo 14 artículo 9 del Acuerdo 014 de 2001, se establece que el perímetro

urbano se encuentra definido y delimitado en el plano Clasificación del Territorio No. 16,

donde a pesar que se realiza una definición clara de cada una de los suelos: urbano,

suburbano, expansión y rural, no se visualizan los 24 puntos georeferenciados que

alinderan el perímetro.

Imagen 1. Plano 16 Clasificación del Territorio

En cuanto a la comparación de las áreas expuestas en el texto y las calculadas sobre la

cartografía oficial, existen considerables diferencias, las cuales pudieron generarse debido a

distintas causas:

7 Artículo 9 Acuerdo Mpal 014 de 2001 8 Capítulo 41 Acuerdo Mpal 014 de 2001

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- Escala utilizada en el plano cartográfico.

- Metodología en la elaboración de la cartografía.

- Incorporación de los suelos de expansión al perímetro urbano.

- Por la mala alinderación de un sector del perímetro urbano. Tabla 1. Comparativo Suelo Urbano

Fuente: SCA Equipo Consultor 2014

Existe un área al interior del perímetro urbano denominado “suelo de expansión”, el

cual no se desarrolló en la vigencia del PBOT del municipio de Melgar, por estar localizado

sobre el predio “Berlín”, propiedad de las fuerzas armadas de Colombia, quienes no estaban

interesados en su desarrollo para vivienda.

No obstante lo anterior, la denominación de dichos suelos se realizó de manera errónea,

puesto que no corresponden a las áreas de expansión urbanas definidas por la Ley 388 de

1997 y sus decretos reglamentarios.

Alinderación. La alinderación o descripción del perímetro urbano establecida en el

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, no es lo suficientemente clara puesto que no siempre

se tomaron puntos o accidentes geográficos claramente identificables, situación que genera

malas interpretaciones a la hora de determinar la clasificación de los suelos dentro de la

estructura municipal.

Imagen 2. Plano 5 Zonificación Urbana Proyectada

AREA SUELO URBANO

Acuerdo No. 014/01 Cartografía

1250 Has 1247 Has 5.368 m2

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Es evidente que al verificar el plano 5 que alindera el perímetro urbano, se

identifican inconsistencias en su especialización, debido a que al realizar un seguimiento en

su alinderación y puntos georreferenciados, no existe concordancia en distintos tramos al

faltar dos puntos descritos en el texto y no definidos en la cartografía.

Foto 1.. Punto 1 Perímetro Acuerdo Mpal 014/01 Foto 2. Punto 2 Perímetro Acuerdo Mpal 014/01

A continuación se realizará un análisis de los puntos establecidos por el Acuerdo

Municipal No. 014 de 2001, para la definición del perímetro urbano, con el ánimo de

identificar las falencias y corregirlas con la nueva propuesta de perímetro que se defina.

(Puntos especializados en el plano 5 zonificación urbana proyectada)

Falencias en la alinderación

Ptos Descripción Observaciones

1

Punto con coordenadas e=934070.9, n=956015.4 localizado

sobre la intersección de la quebrada Guaduala con la vía que

de Melgar conduce a Carmen de Apicalá, continua en

dirección sur oeste a lo largo de la vía Melgar – Carmen de

Apicalá, hasta el punto 2, en una longitud aproximada de

1501,4 metros.

Definir como línea imaginaria el

eje o centro de la vía y establecer la

descripción del punto 2.

2

Punto con coordenadas e=933039,8 n=955123,4 localizado

en la intersección de la vía que conduce a la vereda chimbí y

la vía Melgar –Carmen de Apicala, continua en dirección

nor oeste por la vía a Chimbí en una longitud aproximada de

176,1 metros hasta el punto 3.

Definir como línea imaginaria el

eje o centro de la vía y establecer la

descripción del punto 3.

3

Punto con coordenadas e=932903,3 n=955206,5 localizado

en la intersección de la vía que conduce a chimbí y el limite

oriental del predio 00030010189000 según codificación

IGAC, continua en dirección nor este a lo largo de todo el

lindero del predio antes mencionado, en una longitud

aproximada de 1001,5 metros hasta el punto 4.

Ficha catastral incompleta, tratar

de no establecer como línea de

perímetro los linderos de predios

sin desarrollar o sin consolidar,

puesto que las fichas catastrales

pueden cambiar. Describir punto 4.

4

Punto con coordenadas e=933164,8 n=956172,2 localizado

en la intersección del lindero oriental del predio 0003

0010189000 y la quebrada la Guaduala, continua en

dirección este, aguas arriba de la quebrada, en una longitud

aproximada 786,2 metros hasta el punto 5.

Ficha catastral incompleta, tratar de

no establecer linderos de predios

sin desarrollar o sin consolidar

como perímetro, puesto que las

fichas catastrales pueden cambiar.

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Falencias en la alinderación

Describir punto 5.

5

Punto con coordenadas e=933905,8 n=956202,6 localizado

en la intersección del lindero occidental del predio

00030010173000 según codificación IGAC y la quebrada la

Guaduala continua en dirección nor este por el lindero nor

oriental del predio antes mencionado, en una longitud

aproximada de 390,5 metros hasta el punto 6.

Ficha catastral incompleta e

inexistente en la base predial del

municipio de Melgar, tratar de no

establecer linderos de predios sin

desarrollar o sin consolidar como

perímetro, puesto que las fichas

catastrales pueden cambiar.

Describir punto 6.

6

Punto con coordenadas e=934241,2 n=956227,4 localizado

en la intersección del límite norte del predio

00030010173000 y la vía que de melgar conduce a Carmen

de Apicala, continua en dirección nor este, por esta vía, en

una longitud aproximada de 935,9 metros hasta el punto No.

7.

Ficha catastral incompleta e

inexistente en la base predial del

municipio de Melgar, tratar de no

establecer linderos de predios sin

desarrollar o sin consolidar como

perímetro, puesto que las fichas

catastrales pueden cambiar.

Establecer como perímetro el eje de

la vía. Describir punto 7.

7

Punto con coordenadas e=935083,7 n=956503,1 localizado

en la intersección de la vía que de Melgar conduce a Carmen

de Apicala y la vía que conforma el lindero oriental del

predio 00030010178000 según codificación IGAC, continua

en dirección nor oeste en una longitud aproximada de 772,4

metros hasta el punto 8.

Ficha catastral incompleta e

inexistente en la base predial del

municipio de Melgar, tratar de no

establecer linderos de predios sin

desarrollar o sin consolidar como

perímetro, puesto que las fichas

catastrales pueden cambiar.

Establecer como perímetro el eje de

la vía. Describir punto 8.

8

Punto con coordenadas e=934776,6 n=957129,9 localizado

en la intersección del lindero oriental del predio

00030010177000 según codificación igac y el rio sumapaz,

continua en dirección este, a lo largo del límite

departamental aguas arriba del rio, en una longitud

aproximada de 8901,3 metros hasta el punto 9.

Tratar de no establecer los linderos

de predios como perímetros debido

a que cambian constantemente y no

se describe el punto 9.

9

Punto con coordenadas e=939270,0 n=958945,3 localizado

sobre la margen del rio sumapaz hasta el límite del predio

del club de suboficiales de las fuerzas militares, continua en

dirección este por la vía que conforma la vía de penetración

al club valle de lanceros en una longitud aproximada de 595

metros hasta el punto 10.

No es clara la descripción del punto

9 y existen varias vías que ingresan

sobre el sector donde se encuentra

el valle de los lanceros. Describir el

punto 10.

10

Punto con coordenadas e=939700, n=958775,8 localizado en

la intersección de la coordenada este= 939700 y la vía

mencionada en el punto anterior, continua en dirección sur a

lo largo de la coordenada en una longitud aproximada de

769.8 metros hasta el punto 11.

La línea imaginaria entre los puntos

coordenados 10 y 11 es muy difícil

de identificar a simple vista y

produce problemas con la

clasificación del territorio sobre ese

costado. Describir punto 11.

11

Punto con coordenadas e=939700 n=958005,9 localizado en

la intersección de la coordenada este=939700 y la vía

paralela a la quebrada la palmara, continua en dirección este

a lo largo de la vía en una longitud aproximada de 463.5

metros hasta el punto 12.

Para el tramo entre el punto 11 y 12

se debe aclarar que la línea del

perímetro es el eje vial y definir el

nombre o nomenclatura de la vía.

Describir punto 12.

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Falencias en la alinderación

12

Punto con coordenadas e=940000 n=957867.4 localizado en

la intersección de la vía y la coordenada e=940000 continua

en dirección por la coordenada en una longitud aproximada

de 867.4 metros hasta llegar al punto 13.

El tramo entre el punto 12 y 13 por

definirse a través de coordenadas y

una línea imaginaria, crea

problemas para definir la

clasificación del territorio.

13

Punto con coordenadas e=940000 n=957000 localizado en la

intersección de las coordenadas e=940000 n=957000

continua en dirección este en una longitud de 600 metros

hasta llegar al punto 14.

El tramo entre los puntos 13 y 14

está basado solo en coordenadas,

por tanto no es identificable a

simple vista. En el plano se tiene

una distancia de 350 metros

lineales entre los puntos 13-14 y no

de 600 metros, como lo dice el

texto del acuerdo municipal. La

coordenada del punto 14 está mal

espacializada en el plano. Describir

el punto 14.

14

Punto con coordenadas e=940600 n=957000 localizado en la

intersección de las coordenadas e=940600 n=957000

continua en dirección sur en una longitud de 800 metros

hasta llegar al punto 15.

El tramo entre los puntos 14 y 15

está basado solo en coordenadas,

por tanto no es identificable a

simple vista. En el plano se tiene

una distancia de 450 metros

lineales entre los puntos 14-15 y no

de 800 metros, como lo dice el

texto del acuerdo municipal. La

coordenada del punto 15 está mal

espacializada en el plano Describir

el punto 15.

15

Punto con coordenadas e=940600 n=956200 localizado en la

intersección de las coordenadas e=940600 y n=956200

continua en dirección oeste, en una longitud de 600 metros

hasta llegar al punto 16.

El tramo entre los puntos 15 y 16

está basado solo en coordenadas,

por tanto no es identificable a

simple vista. En el plano se tiene

una distancia de 350 metros

lineales entre los puntos 15-16 y no

de 600 metros, como lo dice el

texto del acuerdo municipal La

coordenada del punto 16 está mal

espacializada en el plano Describir

el punto 16.

16

Punto con coordenadas e=940000 n= 956200 localizado en

la intersección de la coordenada e=940000 y n= 956600

continua en dirección norte en una longitud de 350 metros

hasta llegar al punto 17.

El tramo entre los puntos 16 y 17

está basado solo en coordenadas,

por tanto no es identificable a

simple vista. Los puntos 16 y 17

están mal espacializados en el

plano, al no concordar la

coordenada de los dos puntos.

Describir el punto 17.

17

Punto con coordenadas e=940000 n=956550 localizado en la

intersección de la coordenada n=956550 y la quebrada la

Melgara continua en dirección nor oeste por el cauce aguas

abajo en una longitud aproximada de 2628.3 metros hasta

Las coordenadas del punto 17

corresponden al punto 16 en el

plano. Describir punto 18.

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Falencias en la alinderación

llegar al punto 18.

18

Punto con coordenadas e=938631.5 n=955509.3 localizado

en la intersección del lindero norte del predio

00010030021000 según codificación igac, y la quebrada la

Melgara continua en dirección sur oeste por el lindero del

predio en una longitud aproximada de 373.1 metros hasta

llegar al punto 19.

Las coordenadas de este punto

fueron espacializadas como el

punto 17 en el plano. Ficha

catastral incompleta, no colocar

fichas catastrales de predios sin

desarrollar ni consolidar puesto que

pueden ser desenglobados en el

tiempo y cambiar su ficha catastral.

Describir punto 19.

19

Punto con coordenadas e=938276 n=955400.6 localizado en

la intersección del lindero con la vía secundaria que conduce

a la vereda guacamayas continua por esta vía por dirección

sur en una longitud aproximada de 153.8 metros hasta llegar

al punto 20.

Las coordenadas de este punto

fueron espacializadas como el

punto 18 en el plano. No

especifican de cual lindero se habla.

Describir punto 20.

20

Punto con coordenadas e=938288.8 n=955284.5 localizado

en la intersección de la vía secundaria que conduce a la

vereda guacamayas y el camino que comunica los predios

presentes en este punto continua en dirección sur oeste por

dicha vía hasta llegar a la vía principal que conduce a la

vereda guacamayas en una longitud aproximada de 687.9

metros hasta llegar al punto 21.

Las coordenadas de este punto

fueron espacializadas como el

punto 19 en el plano. La

descripción de este punto es muy

irregular por mencionar predios

indeterminados. Describir punto 21.

21

Punto con coordenadas e=937676.2 n=955168.8 localizado

en la intersección de la vía principal que conduce a la vereda

guacamayas y el camino que permite la entrada al barrio

Rojas Pinilla continua por este camino en dirección oeste y

con una longitud aproximada de 258.2 metros hasta llegar al

punto 22.

Las coordenadas en este punto

fueron espacializadas como el

punto 20 en el plano. Describir

punto 22.

22

Punto con coordenadas e=937565.1 n=955361.9 localizado

en la intersección del camino mencionado en el punto

anterior y el primer acceso a la quebrada la Madroñala

continua por el acceso en sentido oeste con una longitud

aproximada de 460.4 metros hasta llegar al punto 23.

Las coordenadas en este punto

fueron espacializadas como el

punto 21 en el plano. Descripción

de punto irregular al hablar de

accesos. Describir punto 23. El

Punto espacializado como 22 en el

plano, no corresponde a ningun

sitio mencionado en el texto del

Acuerdo.

23

Punto con coordenadas e=936571.9 n=955271.3 localizado

en la intersección del acceso y la quebrada la Madroñala

continua por la quebrada aguas abajo hasta el punto de

mayor cercanía a la quebrada la Guaduala en una longitud

aproximada de 312.6 metros hasta llegar al punto 24.

No es clara a cual acceso se está

refiriendo y en cuanto a la cercanía

a la quebrada la Guaduala puede

variar conforme a la erosión y los

cambios morfo dinámicos de las

quebradas.

24

Punto con coordenadas e=936325.3 n=955083 localizada

sobre el cauce de la quebrada la Guaduala en su punto más

cercano a la quebrada la Madroñala continua por la quebrada

la Guaduala aguas abajo en una longitud aproximada de

2839.2 metros hasta llegar al punto 1.

La cercanía a la quebrada la

Guaduala puede variar conforme a

la erosión y los cambios morfo

dinámicos de las quebradas.

Fuente: Equipo Técnico SCA 2014

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Perímetro de Servicios. Si bien es cierto que el capítulo 41 del Acuerdo Municipal No. 014

de 2001, establece que el perímetro urbano del municipio de melgar corresponde al mismo

perímetro de servicios, al realizar un análisis de las coberturas en la prestación de los

servicios públicos de acueducto y alcantarillado, prestados por la Empresa de Servicios

Públicos de Melgar “Empumelgar S.A. ESP”, podemos concluir que solo da un alcance del

72,93% del territorio urbano.

La baja capacidad técnica, logística y de inversión de la empresa Empumelgar S.A.

ESP ha obligado a que en las nuevas áreas de desarrollo urbanístico sobre el sector urbano

del municipio de Melgar, se organicen acueductos comunitarios que den respuesta frente a

la necesidad del suministro de agua y la disposición de residuos líquidos de la comunidad

residente.

No obstante lo anterior, el agua suministrada por dichos acueductos comunitarios,

no cumplen con los parámetros óptimos que exige la ley (RAS 2000 y reglamentarios), en

cuanto a calidad y las etapas de captación, aducción y conducción, generando problemas de

salubridad en la comunidad.

Imagen 3. Perímetro Hidrosanitario 2014

Los acueductos comunitarios o privados, están localizados en todo el área urbana del

municipio de Melgar, siendo los más representativos los siguientes:

- Club Vacacional La Palmara.

- Base Aérea Luis F. Pinto.

- Centro Recreacional CAFAM.

- Club de Suboficiales de la Policía.

- Condominio Verde Sol.

- Condominios Valle de los Lanceros.

- Conjuntos el Paraíso.

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- Conjunto Heliopolis.

- Condominio La Herradura

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. Por su parte el Acuerdo Municipal No. 029 de 2006,

“Por medio del cual se Ajusta y Complementa el Plan Básico de Ordenamiento Territorial

para el Municipio de Melgar”, mantiene el perímetro urbano alinderado por el Acuerdo

Municipal No. 014 de 2001, puesto que no modifica los artículos que establecen el

perímetro.

De igual manera, no se modifican las áreas de expansión urbana ubicadas al interior

del perímetro urbano, trayendo consigo el mismo error de interpretación frente a la

definición dada por la Ley 388 de 1997.

Imagen 4. Plano 0 Escala 1:10.000

Es bueno aclarar que el Acuerdo Municipal No. 029 de 2006 en su capítulo 99, establece

diferentes parámetros para la incorporación de suelos suburbanos a suelo urbano9,

supeditado a distintas circunstancias como son:

- La obtención de licencia de urbanismo en terrenos sin urbanizar.

- Obtener licencias de construcción, adecuación o modificación de edificaciones en

terrenos ya urbanizados.

- La adopción de programas de habilitación sobre suelos con desarrollos incompletos.

De igual manera, el referido acuerdo municipal establece la restricción para no desarrollar

los suelos suburbanos en los siguientes casos:

9 Capítulo 99. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001 y Acuerdo Mpal No. 029 de 2006.

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- Donde estén prohibidos los usos urbanos por Ley o por acuerdos municipales.

- Los sectores donde solo estén permitidos los usos agrícolas de la tierra, los usos mineros

o de industria extractiva.

- Los que no cuenten con la posibilidad ambiental y técnica de la instalación y prestación

de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica o teléfonos públicos.

- Los que no tengas accesos a vías adecuadas para la prestación de servicios de transporte

colectivo y recolección de basuras.

- Los sectores identificados como amenazas naturales altas, especialmente por inundación

o inestabilidad del terreno.

Observaciones. Frente a la definición del Suelo Urbano establecido en el Plan Básico de

Ordenamiento Territorial del Municipio de Melgar, se pueden realizar las siguientes

observaciones, que buscan principalmente la identificación de algunas debilidades, para

luego ser corregidas a través de la nueva propuesta:

- Existen puntos coordenados de la alinderación del perímetro urbano, que no están bien

espacializados, generando una percepción errónea de los linderos principalmente sobre

el costado sur oriental, sector de la urbanización La Esperanza.

- Dentro de la alinderación presentada y espacializadas, se incorporan de manera errónea

las zonas de expansión urbana.

- Se excluye del área urbana los terrenos con altas pendientes, donde es demasiado

costoso el desarrollo urbanístico y las áreas ambientalmente ricas o con algún grado de

importancia ambiental10, pero no son espacializadas ni mucho menos identificadas.

- Hacen parte del suelo urbano y no de las zonas de expansión urbana, los terrenos de las

urbanizaciones aprobadas y con trámite vigente al momento de aprobarse el PBOT11,

sectores que no se espacializan a través de cartografía o código catastral.

- El Plano 5 - Zonificación Urbana Proyectada establece 1.247 hectáreas 5.368 metros

cuadrados como perímetro urbano, estando en discrepancia con lo establecido en el texto

del Acuerdo Municipal 014 de 2001, en los cuales se expresan 1.250 hectáreas.

- El Plano 5-Zonificación Urbana Proyectada además de realizar la demarcación del

perímetro urbano, presenta una zonificación de usos del suelo: zona residencial,

industrial e institucional entre otros, que confunde la temática o el contenido del plano.

- Las coordenadas planas de cada punto del perímetro urbano definidas en el texto del

Acuerdo Municipal 014 de 2001, corresponden a los puntos georeferenciados en el plano

10 Artículo 77. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001. 11Capítulo 9. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.

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adoptado; no obstante lo anterior, la escala y la georeferenciación de los objetos al

interior del plano no corresponde con la realidad ni con la escala mencionada.

- El perímetro urbano actual no concuerda con el perímetro de servicios establecidos por

la empresa prestadora de servicios públicos “Empumelgar”, situación que debe ser

compensada con los acueductos comunitarios existentes.

- El sistema de incorporación de suelos al perímetro urbano, a través de la obtención de

licencias y habilitación de suelos en desarrollo o ilegales, genera vacíos jurídicos frente

al verdadero perímetro del área urbana y la obligación del municipio a prestar los

servicios que le corresponde por ley; situación que debe ser definida al momento de

formular el nuevo perímetro.

- La alinderación del perímetro urbano en algunos sectores es difícil de interpretar sobre el

terreno, debido a que se ha generado unos límites basados únicamente sobre

coordenadas y no en accidentes geográficos o puntos arcifinios; situación que genera

dudas a la hora de autorizar actuaciones urbanísticas y realizar el respectivo control

urbano frente a las invasiones.

1.2. Suelo de expansión urbana

El suelo de expansión está constituido por la porción del territorio municipal que se

habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo

determinen los programas de ejecución. La determinación del suelo de expansión urbana se

ajustará a las previsiones de crecimiento del área urbana municipal y a la posibilidad de

dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos

domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social.

Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo

concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su

desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios,

pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas.12

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El suelo de expansión establecido en el PBOT del

municipio de Melgar, se encuentra definido como un área al interior del perímetro urbano

debidamente georeferenciado, coordenadas que lamentablemente no fueron espacializadas

en ningún plano cartográfico.

12 Artículo 32 Ley 388 de 1997.

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Imagen 5. Localización Suelo de Expansion 2001

No obstante lo anterior, dicha zona no corresponde realmente a un área de

expansión en los términos establecidos en la Ley 388 de 1997; puesto que su localización

esta al interior del perímetro urbano, teniendo en teoría factibilidad de servicios públicos

inmediata y aptitud para el desarrollo urbanístico.

Existen algunas contradicciones en el texto del Acuerdo Municipal No. 014 de

2001, donde se establece que la zona de expansión urbana posee una extensión superficiaria

de Setenta y Nueve (79) hectáreas, y en el siguiente renglón expresa que su área es de

Ochenta (80) hectáreas13, situación que deja mucho que desear frente a la certeza o

confianza de lo definido en el texto.

El área de expansión del Municipio de Melgar, se encuentra espacializada como una

cobertura homogénea en el Plano 5 -Zonificación Urbana Proyectada, mas no se identifican

los puntos coordenados que se definen en el Documento Técnico de Soporte.

Al confrontar la cartografía y el texto del Acuerdo Municipal, se puede notar discrepancias

de gran magnitud, como se puede evidenciar a continuación:

Tabla 2. Comparativo Área Expansión

13 Capítulo 10. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.

AREA SUELO EXPANSION

Acuerdo No. 014/01 Cartografía

79/80 Has 74 Has 5.256 m2

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Fuente: SCA Equipo Consultor 2014

Las diferencias de áreas pueden obedecer a varias circunstancias, entre las cuales

están los proyectos urbanísticos aprobados, que aunque están localizados en suelo de

expansión, se asimilan como área de suelo urbano, según el Acuerdo Mpal No. 014 del

2001.

Por otro lado, no se puede afirmar que toda el área definida como de expansión

urbana en el municipio de Melgar, puede ser desarrollada en vivienda a gran escala; puesto

que existen diferentes afectaciones de tipo ambiental (topográfico, geológico y forestal) que

pueden incidir en la construcción de vivienda progresiva, sin olvidar la limitante que

poseen los predios, por pertenecer a las Fuerzas Armadas de Colombia.

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Imagen 5 (Izq). Plano 5 Zonificación Urbana Proyectada

Actualmente el suelo de expansión está localizado como ya se había mencionado,

sobre el predio denominado “Berlin” propiedad de las Fuerzas Militares, el cual se

encuentra sub utilizado y sin ningún tipo de actividad o desarrollo, cubierto con cobertura

vegetal de diferentes alturas.

Imagen 6 (Der.). Predio Berlín sobre

Zona de Expansión

El texto del Acuerdo municipal

014 de 2001, establece 31

hectáreas para suelo de

expansión urbana como

desarrollo urbanístico a corto

plazo, sin mencionar el mediano

y largo plazo; sin embargo en el

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plano 5 - Zonificación Urbana proyectada (Imagen 6), se espacializan todos los plazos

proyectados, los cuales una vez verificadas sus áreas cartográficamente, se evidencian

distintos valores.

Tabla 3. Desarrollo Zona Expansión

Fuente: SCA Equipo Consultor 2014

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. Es bueno aclarar que el ajuste realizado al Plan

Básico de Ordenamiento Territorial de Melgar, mediante el Acuerdo Municipal No. 029 de

2006, no modificó las áreas definidas en el año 2001 como de expansión urbana, y por el

contrario las siguieron manteniendo al interior del perímetro urbano, creando un sofisma de

distracción frente a las futuras áreas para urbanizar; puesto que en realidad pertenecen a las

áreas de desarrollo sin importar si su titularidad era pública o privada.

Observaciones

- El suelo de expansión se encuentra al interior del perímetro urbano, por tanto

corresponde a suelos con tratamiento de desarrollo y no propiamente de expansión

conforme a la Ley 388 de 1997.

- En capítulo 80 del Acuerdo Municipal No. 014 de 2001 establece la alinderación de la

zona de expansión urbana, a través de 7 puntos georeferenciados los cuales no se

espacializan en ningún plano cartográfico dentro de la formulación.

- Hay diferencias en la definición de las áreas de expansión dentro del mismo texto del

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, como el caso del capítulo 10.

- Al espacializar los siete (7) puntos georeferenciados definidos en el Acuerdo Municipal

No. 014 de 2001, no existe concordancia con la zona definida como suelo de expansión

dentro del plano cartográfico No.5 Zonificación Urbana Proyectada.

- En su mayoría los suelos definidos como de expansión, pertenecen a las fuerzas

militares (predio Berlín), lo que dificulta su ejecución o desarrollo para vivienda de

interés social o prioritario.

- Con el ánimo de mejorar y optimizar las áreas de expansión urbana actuales, se deben

tener en cuenta los siguientes factores para la propuesta de formulación de nuevas zonas

de expansion: disponibilidad de agua, zonificación de amenazas, accesibilidad, déficit de

vivienda del municipio.

1.3. Suelo rural

Plazos Áreas sobre Cartografía

Corto 32 Has 8.830 m2

Mediano 16 Has 5.045 m2

Largo 25 Has 1.379 m2

Total 74 Has 5.253 m2

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Según el artículo 33 de la Ley 388 de 1997, el suelo rural está constituido por los terrenos

no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos

agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades

análogas.

Actualmente el suelo rural del municipio de Melgar está constituido por 4.842

hectáreas 2.068 metros cuadrados14, compuestas por núcleos rurales, áreas de actividades

recreativas, corredores turísticos y viales, y las áreas de producción agropecuaria.

Acuerdo Municipal No.014 de 2001. El área establecida como suelo rural dentro del

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, se encuentra espacializada en el Plano No. 16

Clasificación del Territorio15, en el cual se calcula un área de 9.866 Hectáreas 7.565 m2,

sin contar las zonas de protección.

El Plan Básico de Ordenamiento Territorial de

Melgar, clasifica como suelos rurales las áreas

incluidas en las siguientes categorías:

- Agricultura Intensiva

- Producción Pecuaria

- Áreas Agropecuarias

- Producción Agropecuaria Pequeña escala

- Extracción de Hidrocarburos -

Imagen 6. Plano 16 Clasificación Territorio

Es claro que existen unos sectores que se

encuentran distribuidos a lo largo y ancho del territorio,

sin ningún tipo de cálculo aritmético que reflejara la realidad del sector productivo sobre el

área rural.

Dentro del capítulo 8 del referido

Acuerdo, se estableció que existe un

área en el suelo rural sobre el sector de

Siberia, que no tiene definida su

localización frente a los municipios de

Melgar y Carmen de Apicalá, puesto

que la cartografía del IGAC quien es el

ente encargado de realizar la

alinderación de la división política del

país, tampoco lo define.

14 Suelo Municipal menos Suelo urbano y de protección sobre el Plano Oficial 0 Escala 1:25.000 15 Artículo 11. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.

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Imagen 7. Área Limítrofe en Duda

No obstante lo anterior, existe la Ordenanza No. 025 del 22 de Junio de 1896 “Por el cual

se devuelve a Melgar la fracción de Chimbí”, donde se establece claramente los límites

municipales entre el Municipio de Melgar y Carmen de Apicalá, supeditado a nombres de

accidentes geográficos de la fecha.

Por otro lado, es bueno recalcar que los predios que hacen parte del sector que se encuentra

reclamando el municipio de Carmen de Apicalá, están cancelando el impuesto predial

unificado al municipio de Melgar.

Foto 4. Ordenanza No. 025 de 1896

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006

El Acuerdo Municipal No. 029 de 2006

no modifica la definición ni delimitación

del área rural en lo concerniente a la

clasificación del territorio, sin embargo

realizó una zonificación conforme al

agrupamiento de las veredas existentes,

definiendo cuatro (4) sectores rurales;

estos sectores fueron caracterizados en

base a las condiciones fisiográficas,

cobertura vegetal, recursos agrícolas y

mineros, recursos hidrográficos.

Imagen 8. Plano R-1 Sectores Rurales

Como particularidad encontramos que se

sigue manteniendo demarcada la zona de

litigio o reclamación, sobre el área colindante

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con el Municipio de Carmen de Apicalá; sin embargo en el articulado no se presenta

insinuación alguna frente al tema.

1.4. Suelo Suburbano.

De acuerdo a la Ley 388 de 1997, constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del

suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la

ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto

de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el

autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido

en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los

suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.

Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias

tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que

previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán

contar con la infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía,

acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelo.16

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El texto del referido acuerdo municipal, adopta la

definición textual de los suelos suburbanos definida en el artículo 34 de la Ley 388 de

1997, y establece el área suburbana para el Municipio de Melgar con una extensión

superficiaria de 515 hectáreas17, subdividido en tres (3) sectores, los cuales se han

desarrollado en su mayoría de manera progresiva con vivienda tipo campestre de bajos

índices de ocupación y lotes de gran tamaño (condominios)18.

Con la definición de los suelos suburbanos en el 2001, no se trató de expandir la

urbanización en detrimento del suelo rural y la expulsión de la población campesina, sino

de ordenar el territorio rural en un contexto de protección y uso sostenible de los recursos

naturales y en relación directa con el resto del territorio municipal y regional.19

De igual manera, el texto del Acuerdo expresa la necesidad de establecer una red

jerarquizada de asentamientos humanos en la zona rural y armonizarlos con una adecuada

estructura de centros de actividades y servicios a escala municipal. Estas centralidades

rurales deben atender los requerimientos productivos del sector primario, de las diversas

explotaciones y actividades de transformación económica, y la prestación de servicios tanto

a la población residente como visitante.

16 Articulo 34 Ley 388 de 1997. 17Capítulo 11. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001. 18Artículo 89. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001. 19 Articulo 82 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.

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A continuación se describen las zonas suburbanas, establecidas en el artículo 84 del

Acuerdo Mpal No. 014 de 2001, las cuales no tienen una delimitación georeferenciada, ni

una caracterización de los elementos existentes al interior de cada área.

Zona 1. Localizada al occidente del área urbana, sobre el costado norte por la vía que de

Melgar conduce al municipio Carmen de Apicalá y agrupa los predios denominados:

Colinas de Moran, Condominios Chico Melgar y la Estancia, Sausalito, Las Acacias. 20

Imagen 9 y 10. Zona Suburbana 1

Esta área suburbana por tener dos polos de vivienda campestre (condominios), ha

creado una presión sobre los predios sin desarrollar que se encuentran en su centro, y sobre

la vía que conduce de melgar hacia Carmen de Apicalá, generando concentración de

vivienda sin las condiciones adecuadas para su desarrollo, como es el caso del asentamiento

20 Articulo 85 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.

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humano denominado “Bombote”. Posee un área aproximada de 195 hectáreas 4.943 metros

cuadrados.

Este sector por no contar con la cobertura de la empresa oficial de acueducto y

alcantarillado Empumelgar SA ESP, está siendo cubierta por acueductos comunitarios o

privados, sin el lleno de los requisitos técnicos y legales que se requieren para tal fin.

Zona 2. Localizada en el sector sur del área urbana, conformado por el predio Condominio

Las Águilas, delimitado por las quebradas La Guaduala y La Mica.

Imagen 11 y 12 Zona suburbana 2

Sector de vivienda campestre que aún no se encuentra desarrollada en su totalidad, y que

sirven de lugar de descanso; no cuenta con cobertura de servicios de acueducto y

alcantarillado. Posee un área aproximada de 73 hectáreas 7.184 metros cuadrados.

Zona 3. Ubicada al oriente del área urbana conformado por el Condominio La Sierra.

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Imagen 13 y 14. Zona suburbana 3

A pesar que la descripción del Acuerdo Municipal No. 014 de 2001 se refiere únicamente a

un condominio, sin embargo se debe aclarar que hacen parte diferentes predios de la

Nación y de particulares, que en su mayoría no han sido desarrollados en la actualidad.

Posee un área aproximada de 106 hectáreas 9.036 metros cuadrados.

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006.

El Acuerdo Municipal No. 029 de 2006, no menciona de manera puntual las 3

zonas suburbanas adoptadas en el PBOT del 2001, y por el contrario establece un

tratamiento denominado “Suelo Suburbano”, que se subdivide en: Ejes de Desarrollo y

Núcleos Rurales. El plano 0 oficial escala 1:25.000 espacializa los tres (3) ejes de

desarrollo y únicamente dos (2) de los once (11) Núcleos Rurales definidos en el texto del

Acuerdo.

Imagen 15. Plano Oficial 0 escala 1:25.000

Tabla 4. Áreas Suburbanas

Área Suburbana Acuerdo 029/06 Descripción Área

(Has)

Núcleos Rurales San José de Su delimitación deja muchas dudas frente a los predios 50,6404

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Área Suburbana Acuerdo 029/06 Descripción Área

(Has)

Cualamaná incluidos, debido a que incluyen a la vivienda rural dispersa,

dejando a un lado la definición de la Ley 505 de 1999 frente

a los centros poblados.

Guacamayas Se incorporan predios de vivienda campestre de gran

extensión y poca densidad. 27,8388

Villa Samaria

No se realizó la espacialización sobre cartografía y no se

conocen las características fisiográficas, demográficas,

económicas de estos núcleos de población.

No es posible

realizar

cálculo de

áreas.

Prociroma

Calcuta

La Cajita

Chimbí

Inalí

El Balso

La Paz

La Laguna

Fuente. Acuerdo 029/06

Imagen 15 Núcleo Rural Guacamayas Imagen 16 Núcleo Rural San José de Cualamaná

La espacialización realizada a través de cartografía a escala 1:25.000 no da detalle para

lograr un mejor acercamiento al territorio, más cuando no existe una prediación real.

Tabla 5. Ejes de Desarrollo

EJES DE DESARROLLO

Tipo Descripción Delimitación Área (Has)21

Vial

Área 1.Correspondiente al corredor

de uso mixto sobre la vía

Panamericana, colindando con el

perímetro urbano. Dentro de los

corredores este es el más desarrollado

a nivel turístico. Hacen parte de este

corredor los condominios, centros

recreativos, servicios de apoyo al

turismo ya establecidos sobre la vía.

En los sectores donde no hay

desarrollo se asigna un corredor de

250 metros hacia el costado sur de

la vía.

674,6273

Área 2. Correspondiente al corredor

propuesto sobre la vía a Ceboruco,

Este corredor colinda hacia la parte

occidental con la zona de 1796,9408

21 Área calculada sobre Plano Oficial 0 Escala 1:25.000

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EJES DE DESARROLLO

Tipo Descripción Delimitación Área (Has)21

Turístico

donde se encuentran presentes

algunas parcelaciones para

condominios.

protección de la serranía de

Ceboruco y hacia la parte oriental

se le ha asignado un corredor

aferente a la vía de 1400

cumpliendo con las normas de

protección y conservación de la

franja izquierda vía Ceboruco Inalí

metros lineales.

Área 3. Corresponde a la vía

propuesta hacia Carmen de Apicalá.

Esta zona parte del perímetro urbano

hasta el límite con el municipio de

Carmen de Apicalá. Se encuentran

algunos condominios y centros

recreativos.

Corresponde a este corredor 550

metros, medidos a partir del eje de

la vía hacia el costado occidental.

Área 4. Correspondiente al corredor

propuesto sobre la vía Chimbí (El

Chuzo, Nueva York)

Las franjas para este desarrollo será

en la distancia que hay entre la

orilla de la citada vía y la ronda de

protección del cauce del rio

Sumapaz hacia el costado norte y

en la distancia de la vía hasta

encontrar la ronda de protección del

quebrada Inalí hacia el Sur.

Área 5. Correspondiente al corredor

propuesto sobre la vía el Paso.

Las franjas para este desarrollo son

de 400 metros lineales en la parte

oriental de la vía y por el costado

occidental colinda con el área de

protección de la quebrada Apicalá.

Vía Icononzo Se mencionan en el Acuerdo Mpal

No. 029 de 2006, mas no se

describen ni se espacializan en

ningún plano.

El Salero – La Reforma

Vía a la Cajita

Vía Guacamayas

Fuente: Acuerdo Mpal No. 029 de 2006.

Observaciones. Para mantener bien identificado y delimitado el sector rural dentro de la

clasificación del territorio, se debe propender por realizar las siguientes acciones:

- Delimitar claramente el suelo urbano a través de límites identificables a simple vista y

puntos georeferenciados.

- Delimitar los suelos de expansión urbana a través de límites identificables a simple vista y

puntos georeferenciados.

- Identificar las áreas de protección al interior del suelo rural, en lo posible creando

coberturas sobre puestas a través de imágenes aéreas o satelitales, con ánimo de

georeferenciar cada una de las áreas.

- Caracterizar las áreas de desarrollo restringido al interior del suelo rural, procurando tener

un acercamiento más detallado de dinámicas poblacionales y sus impactos, frente a las

zonas suburbanas, los centros poblados rurales y la vivienda campestre.

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- Interpretar y espacializar de manera adecuada los límites establecidos en la Ordenanza

Departamental No. 025 de 1896.

Una vez se unifican las zonas suburbanas de los dos Acuerdos Municipales, se pueden

observar ciertos aspectos a resaltar:

- El modelo de ocupación establecido para las áreas suburbanas en el año 2001, cambia

sustancialmente para el año 2006 y se transforman en corredores viales, sin un ancho o

medida exacta.

- El estudio realizado por la Universidad Nacional para el año 2005 adoptado mediante el

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006, definió los centros poblados rurales como suelos

suburbanos de manera errónea, y no tuvo en cuenta la necesidad de caracterizar cada

núcleo de población.

- Actualmente no existe un estudio de caracterización y análisis de los núcleos o

aglomeraciones de población existente sobre el sector rural, situación que deja al libre

albedrio la decisión de establecer cualquier grupo de viviendas como centro poblado.

- Además de los centros poblados mencionados anteriormente, existen sobre el área rural

del Municipio de Melgar otros asentamientos de población que debe ser tenidos en

cuenta, como lo son: Bombote, Tovar (Arabia), Águila Baja.

- Para la determinación de las zonas suburbanas sobre corredores viales, se debe tener en

cuenta la nueva normativa referente a temas de uso y ocupación sobre áreas rurales,

establecida en los decretos nacionales No. 097 de 2006, No. 3600 de 2007, No. 1228 de

2008.

- Para la definición de los centros poblados rurales, se debe partir de lo establecido por la

Ley 505 de 1999, en lo referente a la cantidad de viviendas que conforman como

mínimo un centro poblado.

1.5. Suelo de protección

Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de los suelos

urbanos, de expansión y rural, que por sus características geográficas, paisajísticas o

ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de

infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de

amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene

restringida la posibilidad de urbanizarse.22

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001

Los suelos de protección adoptan la misma

definición establecida en el artículo 35 de la

Ley 388/97. Para la definición de los

suelos de protección y sus categorías se

22 Art. 35 Ley 388 de 1997.

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tuvieron en cuenta los grados de amenaza que presenta el territorio, los valores ambientales,

características paisajísticas, cobertura vegetal, necesidad de preservar la productividad

hídrica, reconocimiento de la aptitud del suelo para uso forestal y los requerimientos de

infraestructura de servicios.23

Imagen 17. Plano No. 16 Clasificación del Territorio

Es bueno aclarar que las categorías de los suelos de protección mencionadas a continuación

y establecidas por el Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, no fueron espacializadas en el

plano 16 Clasificación del Territorio, creando una incertidumbre frente a la localización y

al tipo de acciones a implementar frente a cada área específica, buscando la preservación

y/o protección de las mismas.

Tabla 6. Suelo de Protección

Fuente: Capitulo 13 Acuerdo No. 014 de 2001

Áreas de Protección Ecosistemita: Son áreas que cumplen funciones estratégicas para

el bienestar y desarrollo municipal que presentan atractivos naturales, escénicos y

paisajísticos, con posibilidad para desarrollar actividades relacionadas y compatibles con

la conservación de los recursos naturales.

Áreas de Protección a Nacimientos de Corrientes Naturales de Agua: Se definen

como las áreas circundantes a los afloramientos de aguas subterráneas que brotan en

forma natural, dando origen a manantiales o corrientes de agua. Para los nacimientos de

quebradas la faja de ronda será de 100 metros de conformidad con lo establecido en el

Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio

Ambiente.

Rondas a Corrientes Naturales de Agua: Comprende las zonas o rondas o fajas

laterales de terreno a ambos lados de las corrientes paralelas a las líneas de máxima

inundación o a los bordes del canal natural o artificial, la cual se constituye en suelo de

protección y espacio público.

Zonas de Riesgo y Otras Areas de Protección. El perímetro actual del Municipio de

Melgar presenta características físicas de geología, geomorfología y suelos que generan

23 Capítulo 13 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.

SUELO CATEGORIAS

Pro

tecc

ión

Áreas de Reserva para la Ubicación de Servicios Públicos

Zonas de Riesgo No Recuperables y Otras Áreas de Protección

Rondas a Corrientes Naturales de Agua

Área de Protección a Nacimientos de Corrientes Naturales de Agua

Área de Protección Eco sistémica

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diferencias significativas para su uso y manejo, en especial a lo referente a la

localización de la población, sus viviendas e infraestructura. El análisis de los elementos

físicos conjugados con la cobertura actual de la tierra permite tener una visión de las

zonas de riesgos potenciales debido a la ocurrencia de fenómenos naturales desastrosos,

ya sea por estar afectada la población, las construcciones o algún bien social que genere

pérdidas de vidas o de recursos.

Tabla 7. Suelo de Protección por Clase de Suelo

CLASE DE SUELO SUELO DE PROTECCION AL INTERIOR

Urbano 161 Has 4.983 m2

Rural 8.601 Has 2.998 m2

Expansión 0 Has

TOTAL 8.762 Has 7.981 m2

Fuente: SCA Equipo Consultor 2014

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006

Se clasifica como suelos de protección los sectores

incluidos en las siguientes categorías24 y los convierte

a tratamientos:

- Áreas de Manejo Hídrico y Protección Biótica.

- Áreas de Riesgo y Prevención de Desastres.

- Áreas Recreativas Metropolitanas.

Imagen 18. Plano Oficial 0

Es importante recalcar que los tratamientos

urbanísticos, son referidos en la normativa nacional

únicamente a los sectores urbanos, situación que fue

obviada por la propuesta del año 2006.

Es de aclarar que el documento técnico de soporte del Acuerdo Municipal No. 029

de 2006, realiza una descripción detallada de cada categoría de los suelos de protección,

pero su espacialización se realiza sobre planos que no fueron adoptados; sin embargo, el

plano oficial 0 escala 1:25.000 establece las áreas de protección rurales con su respectiva

leyenda, sin lograr identificar su localización sobre la cobertura predial.

Tabla 8. Suelos de Protección

24 Artículo 40. Acuerdo Mpal. No. 029 de 2006.

Áreas de Manejo

Hídrico y

Protección Biótica

Ronda y Conservación de Cauce

Cauce Hídrico del Rio Sumapaz

Quebrada Inalí- Quebrada Apicalá

Cauce Hídrico de Quebradas.

Bosque Protector y Recarga de Acuíferos Cuchilla del Muerto – Cerro de la

Cruz.

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Fuente: Acuerdo 029 de 2006

Observaciones

- Hace falta incorporar los suelos de clase agrologica I-II-III que deben ser protegidos

para mantener la seguridad alimentaria del municipio.

- Hace falta incorporar las áreas de patrimonio ambiental y cultural.

- Hace falta definir las áreas de aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios.

- Se debe definir y clarificar las amenazas naturales y los riesgos existentes frente a las

actividades de explotación de recursos naturales.

- Las actividades recreativas no hace parte del suelo de protección.

2. División político administrativa

Aunque es claro que realizar la división político administrativa en los municipios, no son de

obligatorio cumplimiento, si es de gran importancia tener una sectorización o subdivisión

de las áreas tanto en lo urbano como en lo rural; con el ánimo de darle una organización

espacial a la comunidad y sobre todo, poder realizar desde la administración municipal una

óptima y eficiente focalización del gasto, dirigida a los sectores más necesitados.

El municipio de Melgar en la actualidad no tiene adoptado como tal una división

política al interior del perímetro urbano, cosa distinta al sector rural donde ya existe de

manera cartográfica la distribución de veredas y sectores.

2.1 Área urbana

Cerros el Santuario y Peñas Blancas.

Serranía de Ceboruco.

Bosque Chimbí

Nacederos

Vertimientos Superficiales Áreas de Riesgo y Prevención de

Desastres

Áreas de Riesgo y

Prevención de

Desastres

Corredor Oleoducto

Corredor Gasoducto

Línea de Alta Tensión

Inundación Rio Sumapaz

Islas Extracción Hidrocarburos

Derrame de Petróleo Ronda Quebradas

Terrenos Inestables Invasiones

Actividades

Recreativas

Metropolitanas

Ciudad Reptilia Plano Oficial 0 escala 1:25.000

Parque Temático

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Imagen 19. Barrios Zona Urbana Melgar 2001-2014

El municipio de Melgar en su casco urbano se encuentra dividida por 52 barrios25,

que se han venido constituyendo a través de los años, algunos de manera formal con su

personería jurídica, mientras que otros simplemente se han denominado por necesidad,

localización, topografía o identidad cultural; debido a lo anterior y a la falta de

organización por parte de Administración Central, no se ha podido realizar una

delimitación, depuración y adopción de cada uno de los barrios.

Por otro lado, en los diferentes estudios y sistemas de información o de focalización

del gasto (sisben, estratificación socioeconómica) que administra el municipio de Melgar,

se encuentran discrepancias en la cantidad de barrios y sus respectivos nombres, creando

así duplicidad de sectores y renombrando barrios que ya existen. Lo cierto es que ya existe

una cultura de nombres para los barrios en el Municipio de Melgar, situación que no se

puede obviar puesto que el componente cultural es básico a la hora de realizar cualquier

división u organización de sectores.

Tabla 8. Listado Barrios

BARRIOS

Yahaira Villa Sofía Villa Teresa Villa Esperanza Villa Carmenza Urb. Cristales

Urb. El Edén Urb. Bosque Urb. Corinto Urb. Campo

Hermoso

Sicomoro

Bajo

Sicomoro

Alto

Rio Bonito Resacas Pueblo Nuevo San José (Colorada) Las Palmas La Palma

Esperanza La Alameda El Triunfo José Antonio Galán El Progreso El Mirador

Centro Alfonso Uribe El Limonar Valle Lanceros Las Vegas Laguna Baja

25 Diagnostico Plan de Desarrollo 2012-2015.

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Laguna Alta La Paz Villa Melgar La Madroñala Florida Baja 17 de Enero Alto de Ángel Av. Cafam Rojas Pinilla Alto Parabólica El Balso Versalles

La Colina Colina Alta Galán Bajo Galán Alto Galán 1 Galán 2

Isacal Alta Isacal Bajo Florida Alta Huertas Pinilla

Fuente: Diagnostico Plan de Desarrollo 2012-2015. DTS 2000.

El concepto de barrio como un sector homogéneo, con una identidad cultural, se ha

venido disgregando con la inclusión de sectores, urbanizaciones, condominios y áreas que

simplemente necesitan una dirección o un nombre para fines de localización, generando así

por “costumbre” un nombre común o por consenso entre sus habitantes; lo anterior, ha

traído como consecuencia el proliferamiento de barrios sin una estructura u organización

definida.

Se hace necesario realizar una verdadera delimitación de cada uno de los barrios, sin

aislar el contexto social y cultural que arraigan los mismos residentes, puesto que ellos más

que nadie conocen la creación y cobertura de sus barrios o sectores.

Los Acuerdos Municipales No. 014 de 2001 y No. 029 de 2006, no establecen ni

adoptan la división política administrativa del sector urbano del Municipio de Melgar,

dejando esa responsabilidad a quien lo necesite, sean las empresas prestadoras de servicio

público o la misma comunidad.

Se debe aclarar, que las subdivisiones y estructura urbana encontradas en las piezas,

sectores, polígonos y unidades de planeamiento zonal (UPZ), se desarrollaron con un único

fin, el normativo y no tienen en cuenta en ningún caso la subdivisión barrial.

Observaciones

- Es claro que la obligación de establecer una división político administrativa al interior

del área urbana esta en cabeza del municipio y es necesaria, por tanto se deben

programar talleres de trabajo con la comunidad, con el ánimo de afianzar y delimitar de

una manera técnica, los límites de cada uno de los barrios, diferenciando o teniendo muy

claro las definiciones de barrio, conjunto residencial, condominio y sector.

- La división por barrios no es una norma de tipo estructural o general, pero servirá de

herramienta para que la Administración Municipal oriente de una manera más ordenada

y segura, la inversión de sus recursos.

2.2. Centros poblados rurales

Desde el año 1999 a través de la Ley 505, se estableció por norma nacional una definición

técnica para los centros poblados, sin importar que es una ley dirigida a la estratificación

socioeconómica de los municipios, así:

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“Para los efectos de esta ley se entiende por centros poblados los corregimientos,

inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas,

localizados en la zona rural.”

De igual manera, el Decreto Nacional No. 097 de 2006 en su artículo 1 define como Núcleo

de Población:

“Asentamiento humano agrupado en un conjunto de construcciones independientes,

caracterizadas por su proximidad y por compartir circulaciones e infraestructura de

servicios comunes. Se consideran como núcleos de población en suelo rural, entre

otros, los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda

campestre.”

El Decreto Nacional No. 3600 de 2007 en su artículo 15, define los centros poblados

rurales, así:

“En el componente rural de los planes de ordenamiento o en la unidad de

planificación rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales,

de acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2° del parágrafo del artículo 1° de

la Ley 505 de 1999.”

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El documento técnico de soporte del año 2000

establece Seis (6) centros poblados y Cinco (5) centros poblados especiales, mas no los

menciona en el texto del Acuerdo Municipal No. 014 de 2001 mediante el cual se adoptó el

Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Melgar, entre ellos están: Tabla 9. Centros Poblados

RURALES ESPECIALES

Cualamana Colinas de Maranta

Chimbi La Estancia 1

Quebraditas 1 La Estancia 2

Quebraditas 2 El Ruby

San José de la Colorada Balcones de Sumapaz

El Pobladito

Fuente: DTS 2000

En el capítulo 119 del Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, define a los centros

poblados como los asentamientos poblados rurales nucleados, con vivienda concentrada,

que albergan servicios públicos, sociales, asistenciales, administrativos, recreativos y

culturales y que atienden la población dispersa de las veredas en su area de influencia. El

espacio delimitado como centro poblado rural comprende el asentamiento actual y las áreas

previstas a corto y mediano plazo.

De igual forma se define que la línea de perímetro de los centros poblados, se definirá de

acuerdo a su localización, distribución de vivienda, usos institucionales o cívicos,

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equipamiento comunitario e infraestructura, e igualmente en el ordenamiento físico se

considerará los siguientes:

a). Malla Estructural: Que incluye las áreas destinadas al crecimiento, áreas para la

consolidación, áreas para programas de habilitación y de desarrollo.

b). Protección Ambiental: Definición de rondas, áreas de protección y de reforestación.

c). Espacio Público: Principal y áreas para recreación.

De igual manera el referido acuerdo define los “Asentamientos Menores” como: Aquellos

pequeños asentamientos rurales, con vivienda dispersa, que concentran algunos servicios

para la población circundante. Se caracterizan por ser puntos representativos sobre las vías

vehiculares. En la medida que surja nuevos asentamientos rurales nucleados se deberán

prever los equipamientos, servicios y usos institucionales requeridos para atender a la

población que ocupe su área de influencia.26

Es particular no encontrar en el texto del Acuerdo, el nombre de los centros poblados o

asentamientos menores, ya que se establece una normativa pero sin localizarlos

espacialmente.

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. En el municipio de Melgar se aprecian diferentes

jerarquías de asentamientos dependiendo de su densidad, extensión y prestación de servicios.

El nivel de importancia de los centros poblados se determina por las características, cantidad

de población, localización de equipamientos, dimensión del área y la dinámica urbana que se

desarrolla en cada uno de ellos. Estos asentamientos se constituyen en nodos polarizadores

de actividad en los cuales se localizan equipamientos para la prestación de servicios

comunitarios, adicionalmente instalaciones de comercio y transformación de productos se

localizan en estos centros en función de sus áreas de mercado. Los elementos del sistema

definidos anteriormente se encuentran jerarquizados en el conjunto en una clasificación que

incluye los siguientes niveles27:

Tabla 10. Núcleos Rurales

Fuente: Acuerdo 029 de 2006

26 Capítulo 120 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001. 27 Artículo 43, Acuerdo Mpal No. 029 de 2006.

NUCLEOS RURALES

San Jose de Cualamaná La Laguna La Cajita Prociroma

Guacamayas La Paz Chimbí Inalí

Villa Samaria El Balso Calcuta

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El Acuerdo Municipal No. 029 de 2006 solo desarrolla o describe de manera incipiente los

centros poblados de San José de Cualamaná y Guacamayas, estableciendo el uso en el

Cuadro Normativo No. 5 y la ficha indicativa No. 5; los demás centros poblados no se

mencionan en el resto del articulado, dejando sin piso jurídico o herramientas normativas

para poder realizar cualquier tipo de actuación

urbanística.

Los dos centros poblados son espacializados

en el plano 0 Escala 1:25.000, sin ningún tipo

de georeferenciación creando incertidumbre

frente a los predios que hacen parte del

mismo.

Imagen Izq. 19. Plano Oficial 0 escala 1:25.000

San José de Cualamaná:

Ubicado sobre la vía a Icononzo sobre la cota

900 hasta la cota 1040, 200 metros antes de

comenzar el anillo de la petrolera hasta el

colegio Cualamaná. Limitando su

crecimiento hasta las franjas de protección

de las quebradas La Honda y La Mica.28

Imagen 20. Centro Poblado San José de Cualamaná

Guacamayas:

Corresponde al núcleo rural sobre la vía

hacia la vereda del mismo nombre, donde

existen parcelaciones de gran tamaño,

con servicios públicos autosuficientes. No

existen servicios compartidos, a

excepción de la escuela del sector.

28 Articulo 43 Acuerdo Mpal No. 029 de 2006.

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Imagen 21. Centro Poblado Guacamayas

Observaciones

- Los centros poblados no fueron definidos conforme a la Ley 505 de 1999.

- No se realizaron delimitaciones de cada uno delos centros poblados.

- No se espacializó a través de planos cartográficos ningún centro poblado, con una escala

apropiada.

- Se recomienda realizar caracterización de los centros poblados para generar normativa

propia de acuerdo a las condiciones específicas o particulares de cada uno de ellos.

2.3. Área rural

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001

El Acuerdo Municipal No. 014 de 2001 no

establece dentro de su texto la división política

administrativa del sector rural, sin embargo se

puede observar que la mayoría de sus análisis

espaciales se realizan teniendo como base la

subdivisión veredal, que se visualizan en el

plano No. 1 Mapa Base y Distribución Veredal,

que hace parte del documento técnico de

soporte en su sector rural.

Imagen 22. Mapa Distribución Veredal

Tabla 10. Veredas

VEREDAS ACUERDO MUNICIPAL No. 014 de 2001

La Reforma Las Palmas San José Primavera Bombote Veraguas

El Salero Malachí Tokio La Cajita Chimbí Inalí

Alto de la Palma Calcuta Cualamaná La Arabia La Apicalá El Floral

Águila Baja El Águila Guacamayas Ceboruco La Siberia Aguila Alta

San Cristóbal Buenavista

Fuente: Plano No. 1 Mapa Base y Distribución Veredal

Es bueno referenciar que las veredas definidas en el plano No. 1 Mapa Base y Distribución

Veredal, no están delimitadas claramente en texto ni en cartografía, situación que puede

generar dudas en algunos sectores.

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Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. El Acuerdo Mpal

No. 029 de 2006 establece en su Título IV componente

rural, subtitulo 11 aspectos ambientales, la organización

territorial del área rural teniendo en cuenta la identidad,

condiciones fisiográficas, cobertura vegetal, recursos

agrícolas, mineros, hidrográficos, asentamientos

humanos y desarrollo turísticos, definiendo 4 sectores.

Imagen 23. Plano R-1. Sectores Rurales

Tabla 11. Sectores Rurales

Fuente: Acuerdo Mpal No. 029 de 2006

Sector Nor-Oriental

Este sector está Integrado por las veredas San José, El Salero, Malachí, Tokio, Primavera,

Las Palmas y La Reforma. El acceso principal al sector se hace a través de la carretera

nacional pavimentada Bogotá-Ibagué y localmente por la carretera pavimentada Melgar-

Icononzo. Internamente las veredas se encuentran Intercomunicadas por carreteras sin

pavimentar las cuales aparecen en aceptable a mal estado de conservación.

SECTORES NOR

ORIENTAL ORIENTAL

SUR

OCCIDENTAL OCCIDENTAL

V E

R E

D A

S

La Reforma La Cajita Ceboruco La Apicalá

Las Palmas Alto de la Palma San Cristobal Chimbí

San José Cálcuta Buenavista Bombote

La Primavera Cualamaná Aguila Alta

El Salero La Arabia El Floral

Malachí El Aguila Baja Veraguas

Tokio El Aguila Inalí

Guacamayas La Siberia

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Fisiográficamente el sector se caracteriza por estar constituido por terrenos con pendientes

muy fuertes y por agrupar varias veredas consideradas entre las más apartadas y secas del

municipio en cuanto a recursos de agua y clima se refiere. La calidad de los suelos es

desfavorable para la producción agrícola en las partes bajas del sector.

El sector Nor-Oriental tiene un asentamiento poblacional en número importante,

desarrollado en condiciones sub-normales en la ribera del río Sumapaz y a lo largo de la vía

principal dedicado principalmente al comercio informal, lo mismo que algunos centros de

recreación.

Sector Oriental

Este sector está localizado frente al perímetro urbano. Lo conforman las veredas La Cajita,

Calcuta, Alto de La Palma, Cualamaná, Arabia, Águila Baja, El Águila y Guacamayas. El

acceso principal se hace por la carretera Melgar-Icononzo e internamente las veredas se

encuentran relativamente bien comunicadas, de una parte a través del anillo vial petrolero el

cual se desprende de la carretera principal y de otra parte por carreteras sin pavimentar en

aceptables condiciones para el tránsito lo mismo que por carreteables y caminos.

Fisiográficamente el sector cuenta con terrenos con relieve de pendientes desde muy

fuertes como la Cuchilla del Muerto hasta moderadas en la mayor parte de su territorio.

El sector se constituye económicamente para el municipio en el más importante por los

recursos que produce desde el punto de vista minero por los yacimientos de petróleo que

contiene el subsuelo. Así mismo, también es importante por tener sus cuencas hidrográficas

buena cobertura vegetal y conservación, factores que garantizan recursos de agua casi

permanentes para las veredas. La calidad de los suelos es relativamente buena y por

consiguiente la producción agrícola, así como las condiciones del clima especialmente

desde la parte media a alta del sector.

Este sector tiene además una población rural en número importante con proyección al

crecimiento, dedicada a labores agrícolas y actividades relacionadas con la explotación

petrolera.

Sector Sur-Occidental

Este sector está compuesto por las veredas Buenavista, Alto del Águila, Ceboruco, El

Floral, Inalí, Veraguas, San Cristóbal y La Siberia.

El sector se caracteriza por tener recursos de agua limitados especialmente en las

partes bajas, las cuencas hidrográficas no se encuentran bien conservadas por estar

afectadas por tala de árboles y quema de bosques. Los suelos de las partes bajas no son tan

fértiles por la escasez de agua, tipo de terreno y condiciones climáticas, razón por la cual la

producción agrícola es muy pobre. Una buena parte de su territorio presenta terrenos

montañosos con pendientes fuertes como la Cuchilla de Buenavista y la Serranía de

Ceboruco.

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La conexión vial directa del sector con la cabecera municipal no es la mejor,

especialmente las veredas más apartadas, pues a pesar de existir una carretera de

penetración ésta se encuentra en malas condiciones para el tránsito vehicular. Existen

también algunos carreteables aislados que no favorecen la conexión entre las veredas.

El acceso al sector se hace en este momento de dos formas: los moradores de las

veredas localizadas en las partes más altas y retiradas recurren a un trayecto largo mediante

la vía pavimentada Melgar-Carmen de Apicalá-Cunday. De esta vía se desprende un

carreteable en aceptables condiciones de conservación como único sendero de penetración.

Las veredas de las partes bajas y más próximas al casco urbano lo hacen por una

carretera sin pavimentar que se encuentra en mal estado de conservación y con ausencia de

transporte público, vía que comienza en el perímetro urbano de Melgar y se dirige hacia la

vereda Ceboruco.

Sector Occidental

Este sector está constituido por las veredas Bombote, Chimbí y Apicalá. El acceso

principal se realiza por la carretera pavimentada Melgar – Carmen de Apicalá, desde la cual

se desprende una carretera sin pavimentar en aceptable estado de conservación y baja

frecuencia de trasporte público, la cual atraviesa todo el sector en dirección aproximada

Este-Oeste hasta empalmar con un tramo de vía pavimentada que conduce desde Carmen

de Apicalá hasta la localidad de El Paso.

El sector se caracteriza por tener una morfología casi plana y por agrupar las

veredas más secas de la zona rural. Las condiciones climáticas son severas y los recursos de

agua extremadamente escasos. Así mismo, los suelos tienden a ser de baja calidad para

agricultura y la cobertura vegetal no es la mejor.

A pesar de los pobres recursos de agua, el sector se caracteriza por contar con un

polo de desarrollo turístico sub-urbano acelerado representado en condominios lujosos y

centros de recreación concentrados principalmente a lo largo de la carretera Melgar-

Carmen de Apicalá. Por esta razón, el sector enfrenta el manejo de una población flotante

numerosa en temporadas altas de vacaciones y puentes festivos. Esta característica

particular lo convierte en el segundo sector rural más importante para el municipio por los

ingresos derivados de recaudos prediales.

Observaciones

- A pesar de la subdivisión veredal existente, se zonifica el territorio de manera acertada

pero no se materializa a través de normativa que pudiera desarrollar y consolidar esa

imagen de sector.

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- Para no confundir más la estructura municipal y realizar una focalización de la inversión

acertada y más puntual, se debería mantener únicamente la división veredal.

- Mediante el acto administrativo (decreto) que realice la Administración Municipal para

definir la división política del sector urbano, se podría aterrizar la subdivisión veredal a

través de los límites ya definidos cartográficamente.

3. Tratamientos

3.1. Tratamientos urbanos

Son las determinaciones del plan básico de ordenamiento territorial, que atendiendo las

características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen

un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana.

Son tratamientos urbanísticos el de desarrollo, renovación urbana, consolidación,

conservación y mejoramiento integral.

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El objetivo de la asignación de tratamientos es

definir y precisar sectores que constituyen el ámbito de aplicación de las normas que se

adoptan para su manejo diferenciado, adicionalmente regulan el desarrollo adecuado de los

suelos urbanos, actualizan el régimen de usos, estructuras, espacios públicos y en general,

los demás aspectos que son propios del urbanismo y del ordenamiento físico.29

Tabla 12. Tratamientos Urbanos

Fuente: Acuerdo Mpal No. 014 de 2001

Se establecen tres (3) tipos de tratamientos urbanísticos, los cuales fueron desarrollados al

interior del texto del Acuerdo Mpal No. 014 de 2001, en cuanto a las diferentes normativas

de: cerramientos, antejardines, alturas, usos, equipamientos, rampas, densidades, sótanos,

voladizos y otros parámetros de desarrollo.

Imagen 24 (Izq). Plano 10 Asignación de

Tratamientos.

29 Subtitulo 14. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.

Tratamientos

Desarrollo

TD

Consolidación

TC

Mejoramiento

Integral TMI

Actividad

Industrial

Actividad

Múltiple

Actividad

Residencial

General

Actividad

Multiple

Actividad

Residencial

Especial

Actividad

Residencial

General

Actividad

Residencial

General

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Tratamiento de Desarrollo: Es el determinado para orientar a través de un proceso de

urbanización, la incorporación de predios urbanizables no urbanizados, localizados en el

suelo urbano o en suelos de crecimiento urbano. Se entiende por predios urbanizables

aquellos que no han adelantado proceso de urbanización y que pueden desarrollarse

urbanísticamente y dentro del marco normal de extensión de redes de servicio públicos

según la programación de las entidades responsables de la prestación de servicios. 30

Tratamiento de Consolidación: Tiene como objeto concretar, potenciar y finalizar

procesos transformación ya iniciados o susceptibles de incentivarse, garantizando

coherencia entre la intensidad de uso del suelo con las densidades y alturas a desarrollar

y en el sistema de espacio público existente o planeado.31

Tratamiento de Mejoramiento Integral: Tiene como objetivo el reequilibrio del

espacio público y privado, el reordenamiento, regularización y dotación de los servicios

públicos mínimos, de los servicios sociales básicos, del equipamiento comunal, del

acceso vehicular en las áreas desarrollo incompleto.

Los tratamientos definidos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial adoptado en el

año 2001, se espacializan en el Plano 10. Asignación de Tratamientos.

A pesar que el Acuerdo 014/01 define y desarrolla el tratamiento de Consolidación, este

no se identifica en la leyenda del plano No. 10, por tanto no se delimita sobre el sector

urbano.

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. Con base en el diagnóstico urbano de la cabecera

municipal de Melgar, realizado por la Universidad Nacional de Colombia, se conformaron

zonas homogéneas que poseían características similares de renovación urbanística,

consolidación, densidad, tipología, manzaneo y vialidad.

Para el efecto, la Política de Tratamiento de Áreas Urbanas adopta una sectorización

normativa del suelo urbano que comprende los tratamientos en función del tipo de suelo:

Tratamientos de Suelos de Protección

Tratamientos del Suelo Urbano

Tratamientos del Suelo de Expansión Urbana

Es bueno aclarar, que los tratamientos por cada área y tipo de suelo, fueron espacializados

en diferentes planos cartográficos nombrados en el documento técnico de soporte del año

2005, pero que al final del proceso no fueron adoptados en definitiva por el referido

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006.

30 Subtitulo 15 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001. 31 Subtitulo 16 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.

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Tabla 13. Tratamientos Urbanos

SUELO AREAS TRATAMIENTOS CARTOGRAFIA

Protección

(P)

Conservación

Ambiental

Ronda Hídrica Plancha U-43: Áreas

de Conservación

Ambiental Protección Ambiental

Vertimientos Superficiales

Tratamiento

Especial

Infraestructura

Utilidad Pública para Infraestructura

Utilidad Pública Ambiental, Espacio Público y

Dotacional

Riesgos y

Prevención de

Desastres

Áreas Inundables Plancha U-44: Áreas

de Riesgo y

Prevención de

Desastres Terrenos Inestables

Urbano

(U)

Renovación

Urbanística

Revitalización del Centro Fundacional Plancha U-45: Áreas

de Renovación

Urbanística. Renovación Borde Área Central

Renovación Proyectos Urbanos

Consolidación

Urbanística

Consolidación Urbanística

Plancha U-46 Areas

de Consolidación

Consolidación del Tejido Urbano

Consolidación con Densificación Moderada

Consolidación Dotacional

Consolidación de Sectores Especiales

Mejoramiento

Integral

Mejoramiento por Complementación Plancha U-47: Áreas

de Mejoramiento

Integral Mejoramiento por Readecuación

Expansión

( E )

Expansión Prioritaria Plancha U-49: Áreas

de Expansión Expansión Consultada

Fuente: Acuerdo Municipal No. 029 de 2006

3.2. Tratamientos en Suelo de Protección

Áreas De Conservación Ambiental

De acuerdo con la ley 388 de 1997, Art.13, el componente urbano del plan de ordenamiento

territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio

físico que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de

gestión y normas urbanísticas.

El inciso 3 del artículo 13 de la ley 388 de 1997 establece que el componente urbano

del plan de ordenamiento territorial deberá contener, entre otras, la delimitación de las áreas

de conservación y protección de los recursos naturales de conformidad con la legislación

general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la ley; así

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como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

De acuerdo al diagnóstico efectuado, el Plan de Ordenamiento Territorial de Melgar

incluye como áreas de conservación ambiental para el área urbana las siguientes categorías:

Ronda Hídrica

Protección Ambiental

Vertimientos Superficiales

Áreas De Tratamiento Especial

De acuerdo con la ley 388 de 1997, Art.15, Las normas urbanísticas regulan el uso, la

ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las

actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas

normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia especificados y en

su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o

modificación.

El inciso 1.2 del artículo 15 de la ley 388 de 1997 determina, entre otras, como normas

urbanísticas estructurales las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos

urbanísticos relacionadas la reserva de áreas para la construcción de redes primarias de

infraestructura vial y de servicios públicos y, en general, todas las que se refieran al espacio

público vinculado al nivel de planificación de largo plazo.

De acuerdo al diagnóstico efectuado, el Plan de Ordenamiento Territorial de Melgar

incluye como áreas de tratamiento especial para el área urbana las siguientes categorías:

Tratamiento de Infraestructura

Tratamiento de Utilidad Pública para Infraestructura

Tratamiento de Utilidad Pública Ambiental, Espacio Público y Dotacional

Tratamiento Áreas De Riesgo Y Prevención De Desastres

Para las areas de riesgo y prevención de desastres, se clasifican dos tipos de tratamiento:

Tratamiento de Áreas Inundables

Tratamiento de Terrenos Inestables

3.3. Tratamientos en Suelo Urbano

Tratamiento De Áreas De Renovación Urbanística

Este tratamiento busca la transformación de áreas desarrolladas de la ciudad que se

encuentran en condiciones de deterioro ambiental, social o de sub-utilización de su

infraestructura, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo como parte del plan

estratégico para el funcionamiento de la ciudad.

Revitalización del Centro Fundacional

Renovación del Centro Expandido

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Proyectos Urbanos

Tratamiento De Áreas De Consolidación

El Plan de Ordenamiento de Melgar adopta el tratamiento de consolidación para las áreas

en proceso de construcción o reconstrucción dentro del perímetro urbano. Este tratamiento

de consolidación se orienta a dar una mayor solidez a estas áreas donde se han definido

cuatro modalidades según las características y especificidad propias de cada zona urbana.

Consolidación Urbanística

Consolidación del Tejido Urbano

Consolidación de Densificación moderada

Consolidación Dotacional

Consolidación de Sectores Especiales

Tratamiento De Áreas De Mejoramiento Integral

El Plan de Ordenamiento Territorial aplica el tratamiento de mejoramiento integral a zonas

urbanas de Melgar, que no presentan ningún criterio urbanístico coherente por cuanto se

trata de asentamientos no planificados o “espontáneos” localizados generalmente en áreas

perimetrales y en muchos casos sobre terrenos no adecuados para urbanizar. Estas zonas

no presentan todavía un carácter plenamente definido y se hace prioritaria su adecuada

incorporación al tejido urbano mediante la definición de la red vial. La dotación de todos

los servicios públicos y el equipamiento comunitario.

Estas áreas deben ser objeto de planes parciales, que generen estructuras prediales,

viales y de espacio público más claras, que permitan su crecimiento e identificación como

centros o áreas urbanas con densidades más acordes al espacio construido. Es importante

entender que su designación como áreas de mejoramiento integral las vuelve partícipes de

los programas de vivienda de interés social en el nivel de mejoramiento de viviendas e

infraestructuras.

Para las áreas de Mejoramiento Integral del Municipio de Melgar se aplican dos

Tratamientos diferentes:

Tratamiento de Mejoramiento por Complementación

Tratamiento de Mejoramiento Integral por Readecuación.

3.4. Tratamientos Suelos De Expansión Urbana

El inciso 4 del artículo 13 de la ley 388 de 1997 establece que el componente urbano del

plan de ordenamiento territorial deberá contener, entre otras, la determinación en suelo de

expansión urbana de las áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones

urbanísticas.

De acuerdo con la ley 388 de 1997, Art. 32, el suelo de expansión urbana está

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constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se

habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo

determinen los programas de ejecución.

La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la

ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte,

de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de

interés público o social.

Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo

concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su

desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios,

pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas.

Los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen podrán

determinar que las inversiones públicas realizadas mediante la ejecución de infraestructuras

para la adecuación de las áreas de expansión, sean recuperadas a través de la aplicación de

los instrumentos tales como la valorización, participación en plusvalía o compensaciones.

Con base en el diagnóstico preparado, el Plan de Ordenamiento delimitó dos áreas de

expansión urbana:

Áreas de Expansión Prioritaria

Áreas de Expansión Concertada

3.5. Tratamiento Flotante

El proceso de aplicación de tratamientos de áreas urbanas normalmente se desarrolla de

manera específica para cada área de tratamiento, sin embargo se presenta una situación

especial -Tratamientos flotantes- que involucra una dinámica particular.

Los tratamientos flotantes tienen esta denominación por cuanto sus características y

requerimientos están definidos, pero su localización permanece indeterminada. Las

determinaciones de los tratamientos flotantes se concretan cuando la Administración

Municipal encuentra una situación que permite ubicar de este tipo de tratamiento en un área

particular. Entonces habiendo cumplido los criterios establecidos, el “Tratamiento

Flotante” deja de “flotar” y se localiza mediante una modificación en los tratamientos de las

áreas involucradas.

El propósito fundamental de los tratamientos flotantes, es proveer a la

municipalidad con una mayor flexibilidad para manejar de manera específica y limitada

situaciones especiales - con alta probabilidad de ocurrencia - pero que en el presente no

pueden ser acomodadas de forma efectiva por diversas razones.

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De manera específica, el Plan de Ordenamiento Territorial propone la aplicación del

criterio de “Tratamiento Flotante” para efectos de implementar cualquier futuro desarrollo

de infraestructuras de diferente tipo.

El tratamiento flotante se aplicará una vez las autoridades municipales hayan

determinado la ubicación específica de los predios requeridos para la ampliación e

implementación de nuevos proyectos de infraestructura con base en los respectivos estudios

de detalle de ingeniería y ambiental.

Previo cumplimiento de estos requisitos la Secretaría de Planeación Municipal presentará el

proyecto de acuerdo por medio del cual se efectúa la modificación en la correspondiente

área de tratamiento. Estos predios y los proyectos en referencia deberán cumplir todas las

normativas sanitarias y ambientales y deberán disponer áreas de aislamiento y protección

ambiental.32

Los tratamientos urbanos fueron definidos en el Documento Técnico de Soporte de

la Universidad Nacional y adoptados mediante el Titulo IX Reglamentación Urbana del

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006.

Observaciones

- El tratamiento especial o “flotante” es una herramienta subjetiva y que da cuenta de la

falta de planificación a la hora de ejecutar obras de infraestructura que requiera la

comunidad; siempre estará sujeta al servidor público de turno y no contará con un

sustento técnico en cuanto a su localización, porque podrá ubicarse en cualquier lugar

del municipio.

- No se estableció el tratamiento de Desarrollo al interior del perímetro urbano del

municipio, lo que podría indicar que no existen áreas por desarrollar lo cual es falso.

- Los tratamientos de Renovación, Mejoramiento Integral y Consolidación, se

espacializaron sobre planos que no fueron adoptados oficialmente y que actualmente la

Administración Municipal no cuenta ni conoce.

- Se debe analizar la viabilidad de establecer otras subcategorías al interior de cada

tratamiento, puesto que sería una manera de ajustar u obligar a realizar solo un tipo de

actuación.

3.6. Tratamientos rurales

Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial adoptado

mediante el Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, no establece tratamientos en el sector

32 Capitulo II Literal A Numeral 5 Documento Técnico de Soporte Universidad Nacional

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rural, y por el contrario define de manera acertada una zonificación ambiental, “orientada a

realizar una síntesis ecológica y socioeconómica de la situación actual dirigida a la

prospección del espacio rural hacia actividades productivas que sean ecológicamente

sostenibles, socialmente aceptable y económicamente viables.”33

3.6.1. Zonas Homogéneas de Manejo Ambiental

Zonas de Especial Significancia Ambiental

- Áreas de Protección Ecosistemica

- Áreas de Protección de la Biodiversidad

- Área de Recarga Hídrica y Protección de Nacimientos

Zonas de Alta Amenaza por Remoción en Masa.

- Áreas de Protección Ecosistémicas en Zonas de Especial Significancia Ambiental

- Áreas de Protección Ecosistémicas en Zonas de Baja Significancia Ambiental

Zonas Económicamente Productivas Sostenibles

- Áreas de Producción – Protección

- Áreas para la Producción Sostenible

Zonas de Recuperación Ambiental

3.6.2. Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. El sector rural fue zonificado por el Acuerdo

Municipal No. 029 de 2006, con el objetivo de establecer una óptima utilización del suelo

agrícola controlando usos no apropiados que generen la destrucción del potencial ambiental

del territorio.

Para el efecto, la política de tratamiento de áreas rurales adopta una sectorización normativa

del suelo rural que comprende tres zonas:

Tratamientos de Suelos de Protección

Tratamientos de Suelos de Producción

Tratamientos del Suelo Sub-Urbano

Cada tratamiento fue identificado y desarrollado en el Documento Técnico de Soporte

(DTS) y el Acuerdo Municipal No. 029 de 2006, pero la cartografía asociada no fue

adoptada; sin embargo el plano oficial 0 escala 1:25.000 espacializan algunos tratamientos, lo

cual no es muy acertado ya que no existe una escala apropiada para verificar los límites de

dichos tratamientos.

33 DTS 2001 –Zonificación Ambiental Pag. 129

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Tabla 13. Tratamientos Rurales

TRATAMIENTOS RURALES

PROTECCION

( P )

Áreas de Manejo

Hídrico y Protección

Biótica (HB)

Ronda y Conservación de Cauce (

R )

Rio Sumapaz (1)

Quebrada Inalí (2)

Quebradas (3)

Bosque Protector y

Recarga de Acuíferos (B)

Cuchillas del Muerto (1)

Cerros Peñas Blancas (2)

Serrania de Ceboruco (3)

Bosque Chimbi (4)

Nacederos (5)

Vertimientos Superficiales (V) Petrolera

Áreas de Riesgo y

Amenaza Natural (RP)

Corredor Oleoducto (1)

Corredor Gasoducto (2)

Línea de Alta Tensión (3)

Inundación Rio Sumapaz (4)

Islas Extracción Hidrocarburos

(6)

Derrame Petróleo Ronda

Quebradas (5)

Terrenos Inestables Invasiones (7)

Actividades

Recreativas

Metropolitanas (AR)

Ciudad Reptilia (1)

Parque Temático (2)

PRODUCCION

( R )

Producción

Agropecuaria (AG)

Área 1

Área 2

Área 3

Área 4

Protección Producción

(PP)

Área 1

Área 2

Área 3

Producción Minera y

de Hidrocarburos

(MH)

SUBURBANO (

S )

Núcleos Rurales (NR)

San José de Cualamaná (1)

Guacamayas (2)

Villa Samaria

Asosiroma

Calcuta

La Cajita

Chimbí

Inalí

El Balso

La Paz

Ejes de Desarrollo

(ED)

Desarrollo Vial (V) Vía Panamericana (1)

Desarrollo Turístico (T)

Vía Icononzo (1)

Vía Carmen Apicalá (2)

Vía Ceboruco (3)

Vía Chimbí Nueva York 4

Via El Paso (5)

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Fuente: Acuerdo Municipal No. 029 de 2006

Observaciones

- Es bueno establecer que la zona rural no debe contener “tratamientos” como se conocen

formalmente, ya que el manejo de este término se da únicamente sobre áreas donde se

puedan realizar actuaciones urbanísticas, principalmente sobre suelo urbano y centros

poblados.

- La clasificación que se dio para el manejo del sector rural, puede estar acorde en alguna

medida con lo que establece hoy en día el Ministerio de Vivienda; sin embargo se debe

replantear y definir nuevamente.

- Todos los tratamientos no se encuentran espacializados, de tal manera que se pueda

identificar sobre qué área recae la normativa y manejo especial que se le debe dar.

- Las actividades recreativas metropolitanas no pertenecen a las áreas de protección.

- Las áreas de protección producción deberían incluirse sobre las áreas de protección, con el

ánimo de albergar la seguridad alimentaria del municipio.

- Los núcleos rurales no deben pertenecer a los suelos suburbanos, puesto que su manejo y

normativa debe ser distinta.

4. Usos del suelo

4.1. Usos urbanos

4.1.1. Acuerdo Municipal No. 014 de 2001. Se establece que las normas urbanísticas para

el uso del suelo, tienen como objetivo orientar y regular las intervenciones públicas y

privadas en todos los predios del municipio, de conformidad con la función de cada zona en

el modelo de ordenamiento básico territorial y sus condiciones físicas.34

34 Capítulo 15. Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.

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Imagen 24. Plano 5 Zonificación Urbana Proyectada

Para el suelo urbano se establecieron los siguientes usos, con la clasificación de cada

uno conforme a cobertura, régimen o destinación en algunos casos; estos usos están ligados a

las áreas de actividad dentro de los cuales se podrán desarrollar los mismos y que se

encuentran espacializados en el Plano 5. Zonificación Urbana Proyectada.

No obstante lo anterior, en el parágrafo único del capítulo 15 del referido Acuerdo

Municipal, se establece que la precisión de los limites correspondientes a las áreas de

actividad donde se aplicaran los usos del suelo urbano, están definidas en el plano

denominado Asignación de Tratamientos. Tabla 14. Usos del Suelo Urbano

SUELO USO CLASIFICACIÓN

Urbano

Cívicos o

Institucionales

Equipamiento Comunitario

Local, Zonal y Municipal Servicios Urbanos

Servicio de Administración Publica

Residencial

Destinación

Vivienda Unifamiliar

Vivienda Bifamiliar o Trifamiliar

Vivienda Multifamiliar

Vivienda Compartida

Régimen V.I.S.

Vivienda Privada

Mixto

Comercio

Local

Zonal

Municipal

Hospedaje

Oficinas

Recreativo Salas de Reunión

Establecimientos de comidas

Otros Servicios

Industrial

Extractiva

Transformadora

Clase I

Clase II

Clase III

Fuente: Acuerdo Municipal No. 014 de 2001

El texto del Acuerdo Municipal define cada uno de los usos urbanos, con sus

respectivas clasificaciones y más adelante se especifican las categorías principal,

complementario y prohibido de las actividades siempre ligadas a los tratamientos,

generando confusión en la interpretación y aplicación de la norma.

4.1.2. Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. El cuerpo del Acuerdo Municipal no establece

como tal la reglamentación urbanística frente a los usos del suelo urbanos y su

implementación, sin embargo en el Titulo IX se introduce el siguiente texto:

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“Se adopta la reglamentación urbana definida en el documento técnico de soporte,

componente urbano, elaborado por la Universidad Nacional de Colombia pags 177.

Numeral VI Fichas Normativas. Pags 113 a 118 Capitulo II Literal A Numeral 3 Categoría

de Usos. Numeral 4 Listado de Tratamientos de área urbana. Numeral 5 Tratamientos

Especiales con las siguiente salvedades…”

Soportado en este párrafo, el Municipio de Melgar adopta y despliega toda una

normativa frente a los usos del suelo, su zonificación y aplicación, manejando diversos

instrumentos normativos que en algunos apartes se vuelven difíciles de interpretar y aplicar.

Los usos han sido clasificados en el PBOT según sus características y el impacto

que representa su funcionamiento para el municipio; la aplicación de estos usos se

presentan en las Fichas de Usos. En las Fichas de Usos por sector el PBOT asigna

categorías para los usos en cada polígono normativo, lo cual indica con precisión la forma

de aplicación de cada uso.

Para efectos de la determinación de usos de las diversas funciones, en el área de la

jurisdicción se distinguen cuatro (4) categorías: Principal, Compatibles, Condicionados y

Prohibidos.

El uso principal es el uso deseable que coincide con la función específica del área, y que

ofrece las mayores ventajas o eficiencia desde los puntos de vista del desarrollo sostenible.

Los usos compatibles son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la

potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.

Los usos condicionados son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el

uso principal, y ciertos riesgos previsibles y controlables para la protección del suelo y

demás recursos naturales conexos.

Los usos prohibidos son aquellos incompatibles con el uso principal de un área, con las

características ecológicas de los suelos, con los propósitos de preservación ambiental, de

planificación, o que entrañan graves riesgos de tipo ecológico y/o social.

4.1.3. Piezas Urbanas. Los usos del suelo sobre el área urbana del municipio de Melgar,

está supeditado a la localización del predio al interior de siete (7) piezas urbanas, donde

cada una de ellas está compuesta por sectores normativos y estos a su vez se conforman de

polígonos.

Dentro de las Piezas Urbanas se definieron los Sectores Urbanos, los cuales presentan un

mayor grado de similitud dentro de la heterogeneidad de cada una de las piezas. Definiendo

así el sector Urbano como la unidad con mayor nivel de homogeneidad en el área urbana.

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Pieza Área Urbana Central

Está ubicada en la parte baja del Municipio sobre el valle del río Sumapaz. En esta

área se organiza la mayoría de actividades de soporte para la vida de los habitantes del

municipio. De acuerdo a diferencias más específicas entre sus áreas, pueden ser reconocer

cinco sectores.

Esta pieza se caracteriza por estar estructurada longitudinalmente en sentido oriente-

occidente sobre vías de alta jerarquía de escala urbana y regional. La vía principal es la vía

nacional Bogotá – Girardot, como vías secundarias están las Calles 5ª y 7ª y la vía a

Icononzo, siendo estas de conexión urbana que articulan usos de comercio y servicios del

área de actividad central con usos más residenciales de las áreas del centro expandido.

Como vías terciarias están aquellas vías que facilitan la movilidad dentro del sector,

conectando las actividades dentro de este. Por ultimo están las vías de la malla local que al

interior de cada barrio que reparten los flujos hacia cada predio y lo comunican con el

sector.

En el área de actividad central se desarrollan usos de comercio urbano, servicios de

apoyo al turismo y dotacional urbano, todos estos mezclados con el uso residencial. Existen

varios nodos en torno a los cuales se genera más actividad como la plaza principal que

concentra mayor cantidad de usos dotacionales, el punto del terminal de transporte y los

ejes de las calles 5ª, 6ª, 7ª y 8ª que en las cercanías de la plaza concentran mas actividad

comercial. En el sector del centro expandido de Sicomoro el uso principal es residencial

con algunos usos de comercio y equipamiento colectivo a nivel zonal y local. En el sector

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del centro expandido de las casa-quintas se desarrolla el uso de vivienda que se alquila en

temporada y fines de semana siendo un servicio de apoyo al turismo.

En este sector del barrio Las Vegas se desarrolla como uso básico la vivienda con

comercio y servicios de escala zonal y local que se han generado en torno a la plaza de

mercado.

En el sector del borde del río Sumapaz se desarrollan el uso residencial multifamiliar, los

servicios al turismo y los usos dotacionales, dentro de grandes manzanas con densidades

bajas de ocupación.

Sector 1: Área de Actividad Central. En este sector se desarrollan usos de comercio

urbano, servicios de apoyo al turismo, dotacional urbano, y vivienda mezclada con los

anteriores. Esta es la ciudad tradicional con tejido en damero organizada a partir de una

plaza central. La altura promedio de las construcciones es de 1 a 3 pisos.

Sector 2: Centro Expandido Occidental-Sector Sicomoro. El uso principal es residencial

con algunos usos de comercio y equipamiento colectivo a nivel zonal, este sector

corresponde a una urbanización de desarrollo individual, aunque actualmente se está

construyendo hacia el borde de la quebrada La Melgara viviendas sin ningún patrón

urbanístico afectando la ronda. La altura de construcciones es en promedio 1 y 2 pisos.

Sector 3: Barrio Las Vegas. En este sector se desarrolla como uso básico la vivienda con

comercio local y zonal que se ha generado entorno a la plaza de mercado; con una trama

irregular de manzanas rectangulares de diferente proporción las alturas van de 1 a 5 pisos,

pero en general son de 1 piso.

Sector 4: Borde Río Sumapaz. Se desarrollan el uso residencial multifamiliar, servicios al

turismo y dotaciones dentro de grandes manzanas con densidades bajas de ocupación; las

construcciones en promedio van de 3 a 4 pisos.

Sector 5: Centro Expandido Oriental - Sector de Casa Quintas. En este sector se alterna

el uso de la vivienda que se alquila en temporada alta y fines de semana, siendo un servicio

de apoyo al turismo. La trama es ortogonal pero de manzanas más grandes que las del

centro tradicional; su ocupación es muy baja y la altura de las construcciones es de 1 a 2

pisos en promedio, aunque se presenta una tendencia a la construcción de hoteles entre 3 y

4 pisos.

Pieza Sur

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La pieza sur comprende el área ocupada por los predios del Club CAFAM; un gran sector

residencial en proceso de consolidación compuesto por los barrios Galán (I y II), Rojas

Pinilla, Huertas, La Laguna Baja y La Colina, y por las áreas ocupadas más recientemente

como son La Laguna Alta, El Balso y El Basurero.

Se desarrolla desde la parte baja del municipio colindando con el área urbana,

atravesando la quebrada La Melgara y extendiéndose en sentido longitudinal hacia el sur

hasta los sectores del Balso y del Basurero. La pieza está comprendida en sentido

transversal entre la vía que conduce al sector de La Herradura, quebrada la Madroñala y el

club de la Policía Nacional.

Esta se localiza hacia el sur del área urbana, donde la topografía pasa de la planicie

a al sector de montaña. Se ha desarrollado como ciudad informal. Los usos que presenta

son de tipo residencial, con comercio vecinal y local, algunos núcleos de servicio al

Turismo y dotacional local. Dentro de esta pieza se incluye el centro turístico-recreativo

CAFAM.

Esta pieza desempeña dos funciones a nivel urbano: la primera como lugar de

servicios turísticos que se desarrollan dentro del Club CAFAM y en algunas áreas menores

dispersas. La segunda función es como ciudad dormitorio, constituida por asentamientos

informales que inciden negativamente en el desarrollo del municipio al no estar controlado

y reglamentado su crecimiento.

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En el interior de la Pieza el uso principal es la vivienda y el servicio de apoyo al

turismo que prestan los centros CAFAM, El Ley y el balneario las Cataratas. Existen dos

pequeños núcleos comerciales en la parte baja del barrio Galán y en la Y donde se

desprenden las vías a Guacamayas y a La Laguna.

Sector 1- Galán. Es un conjunto de barrios con un alto grado de consolidación, el cual

sufre en este momento un proceso de densificación y de ocupación de las áreas libres. En

este se concentran los pocos equipamientos de los cuales consta la Pieza.

La Colina. Es un sector conformado por el barrio La Colina, el cual aparentemente tuvo

una vocación residencial y ha sufrido un proceso paulatino de densificación y cambio de

uso.

Rojas –Huertas. Este es un sector de barrios mucho más consolidados con varios años de

creación, que se ubican en la parte media de la pieza, aunque aún predomina la tipología de

vivienda aislada.

Sector 2 - La Laguna. Es un área aledaña a El Balso con no más de 3 años de creación

como barrio, donde se observa un mayor grado de consolidación por el proceso de cambio

de materiales provisionales a permanentes.

El Balso. Corresponde al área de más reciente desarrollo en el municipio, donde existe la

mayor cantidad de viviendas de invasión en una etapa inicial.

Sector 3 - Club CAFAM. Este sector representa gran importancia para el municipio por

ser el mayor centro recreativo y vacacional ubicado en Melgar, con una extensión de 85

Has.

Pieza Sur-Oriental

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La pieza Sur-oriental comprende el área ocupada por los condominios de La Herradura y el

sector residencial en proceso de consolidación compuesto por las urbanizaciones Santa

Bárbara, El Bosque, La Esperanza, Villa Sofía, Villa Maite y 17 de Enero, así como el

barrio Icacal.

La pieza se extiende desde la parte baja del municipio después del club CAFAM

colindando con la pieza Central, para tomar dirección en sentido longitudinal hacia el

Oriente hasta La Esperanza, comprendida transversalmente entre el cerro de La Parabólica

y la quebrada la Melgara.

El curso de la quebrada La Melgara determina el límite sur de la pieza, que además

esta contenida en su parte occidental por El Club CAFAM y por los predios de Berlín en la

parte oriental. En general es un área con pocos accidentes geográficos, con pendientes entre

un 5 y 20% exceptuando aquellas que se localizan sobre el cerro mencionado.

Está ubicada hacia el suroriente del área urbana; se desarrolla a lo largo de la vía a

Icononzo y en la medida que se aleja del área central el terreno se va haciendo más

pendiente. Esta pieza es un área residencial con desarrollos de distinto tipo: condominios

(vivienda de recreo), urbanizaciones de desarrollo en serie por entes gubernamentales y

predio (vivienda permanente).

La pieza Sur-oriental es el área con mayor oferta en cuanto al uso residencial

permanente, ya que en los últimos años ésta se ha consolidado por medio de la

urbanización de diferentes tipos de desarrollo en vivienda. La oferta de suelo enfoca el

análisis hacia la decisión de cómo manejar las áreas que aún quedan por consolidar y cómo

preparar las condiciones urbanísticas óptimas para que el proceso de consolidación se lleve

a cabo.

La pieza es de un carácter netamente residencial y presenta un eje comercial en

ambos costados de la vía que conduce a Icononzo. Se encuentra un equipamiento de apoyo

al turismo en la articulación de la misma vía señalada y en la vía que comunica con

sector de La Herradura.

Los sectores que se explican a continuación se reconocieron como partes auto-similares

en su nivel de consolidación, forma de desarrollo, morfología y demás aspectos a nivel

urbanístico y predial, diferenciándose entre si por características muy precisas que se

presentan en su interior.

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Sector 1- Icacal: En este sector se observan dos formas de ocupación: Una espontánea en

la parte alta y otra parcialmente ordenada en la parte baja.

Sector 2 - Urbanizaciones: Se conforma por desarrollos de vivienda con un trazado

previamente definido por el urbanizador, los cuales cuentan en su mayoría con un espacio

público propio.

Sector 3 - La Herradura: Este sector se convierte en un núcleo cerrado con acceso

restringido únicamente a los propietarios, cuenta con los elementos necesarios de espacio

público en su interior.

Pieza Nor-Oriental

La

pieza Nor-oriental que comprende el área ocupada por los predios de la Base Aérea, el Club

de Suboficiales y el barrio La Florida, tiene acceso principal por vía nacional que procede

de Bogotá. El río Sumapáz determina el límite norte de la pieza, mientras que el límite

occidental lo conforma el barrio Versalles y el límite oriental los predios de Berlín.

La pieza Nor-Oriental tiene el privilegio de estar ubicada articulada sobre el eje de

movilidad que conecta el municipio y la región. Esta condición no es evidente en la

dinámica que se desarrolla actualmente y el análisis a seguir con respecto a ésta se enfoca

hacia la definición de un tratamiento que la lleve a optimizar esta condición privilegiada

para la oferta de servicios a la región.

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La pieza urbana está definida por tener un papel específico y unas características

particulares dentro de la totalidad del área urbana. Esto define las directrices para el

ordenamiento de la pieza como unidad en sí misma y parte de un todo. El papel que cumple

es de suma importancia y su enfoque debe ser estudiado con detenimiento en la fase de

propuesta.

Esta pieza funciona para el municipio como un área exclusivamente residencial con

tipología de casa –quintas en su mayoría. Tiene un gran número de servicios de apoyo al

turismo como clubes, centros vacacionales y algunos hoteles. Se presentan pocos usos

comerciales pero con un alto impacto a nivel municipal ya que están ubicado sobre la vía

nacional.

El desarrollo de la pieza Nor-oriental se ha presentado con un carácter suburbano, de

densidades muy bajas de ocupación y un estado incipiente en la estructura urbana, esto es

en lo referente a la malla vial, los sistemas de equipamientos y espacio público y la malla

ambiental. Tiene una extensión de 222,28 hectáreas las cuales se desarrollan usos de

segunda residencia y servicios turísticos. Esta pieza contiene dos núcleos de actividad auto

contenidos, el club La Palmara y La Base Aérea; en los cuales la densidad de ocupación

también es muy baja y la proporción de zonas de bosque es significativa para la

constitución de la malla ambiental del Municipio.

Es un área en donde la mayor proporción está representada en la Base Aérea como

actividad institucional, aunque tiene menor incidencia dentro de la Pieza. Igualmente se

encuentra la totalidad del Barrio la Florida como una gran área residencial, la cual alberga

algunos usos de apoyo al turismo como clubes y centros vacacionales, y algunos elementos

muy puntuales de uso comercial ubicados principalmente sobre el eje de la vía a nacional.

Está estructurada sobre la vía nacional presentando un tipo de desarrollo suburbano. Es un

área poco desarrollada, los usos que presenta son residencial y unos puntos de servicios al

turismo como clubes y comercio sobre la vía. Tiene los siguientes sectores:

Sector 1 - La Florida: Este sector es de una muy baja densidad ya que contiene

principalmente vivienda de recreo ubicada en grandes lotes de carácter privado.

Sector 2 - Base Aérea: Es un núcleo cerrado al entorno inmediato y autosuficiente en todas

sus funciones, por lo cual no se relaciona con el medio urbano que lo rodea. Su área

equivale aproximadamente al 50% de la pieza.

Sector 3 - Club de oficiales de la Fuerza Aérea: Presenta las mismas características que

el Sector 2 en cuanto a su relación con el entorno.

Pieza Occidental

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Está ubicada hacia el occidente del área urbana sobre el Valle de Los Lanceros Aparece

conformada por grandes globos de terreno dispuestos en forma de racimo sobre la vía

Carmen de Apicalá. El uso principal es de segunda residencia con ccondominios de estratos

5 y 6, aunque hacia el sector llamado Resacas se están consolidando unos desarrollos de

mayor densidad de residencia permanente. En esta pieza también se encuentra el club de

suboficiales de la policía.

La pieza occidental está desarrollada hacia la salida a Carmen de Apicalá. Por el

norte colinda con el río Sumapaz y con unos terrenos baldíos ubicados en el borde del

mismo río, los cuales según el límite urbano actual aparecen localizados en el área rural.

Hacia el sur y el occidente la pieza limita con terrenos no urbanizados ubicados también en

área rural. Por el oriente limita con la quebrada la Madrañola y con la Pieza Sur. En

síntesis, esta pieza se constituye en el borde occidental del área urbana, limitando en su

mayor parte con la zona rural.

La pieza occidental es un polo de atractivo turístico regional para estratos altos, ya

que la mayoría del área está conformada por condominios que son lugares de segunda

residencia, y por clubes que son visitados solo en temporada alta y fines de semana. Sin

embargo, el uso residencial permanente se ha incrementado en los últimos años en una

mínima proporción. Esta actividad turística no está muy relacionada con la dinámica

comercial y laboral del municipio pues los turistas se abastecen de lo necesario en su

ciudad de origen. Igual circunstancia acontece con el servicio doméstico. Debido a las

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condiciones como se desarrolla este tipo de turismo, la pieza actúa como una isla dentro del

municipio.

El uso desarrollado en el área es básicamente como de segunda residencia, aunque

en el sector de Resacas actualmente está densificándose con usos de residencia permanente.

Existen pocos usos dispersos de servicios al turismo e industriales sobre la vía a Carmen de

Apicalá, sin embargo, fue identificado un par de usos de comercio local sobre la misma vía

en el sector de Resacas.

Sector 1 - Resacas: Este tiene dos zonas, la alta y la baja; la parte alta corresponde a un

sector de carácter sub-urbano con condominios y casas dispersas, desarrollado sobre la vía

que conduce a la Vereda Ceboruco. Actualmente presenta un proceso acelerado de

urbanización en vivienda de una densidad más alta con tipología continua y con

características mucho más urbanas que las que existían. Las alturas de las construcciones

son de 1 y 2 pisos.

En la parte baja del sector, entre la vía Carmen de Apicalá y el río Sumapaz, existe

un uso residencial de casas tipo quinta cuyos predios se han venido desenglobando para

generar vivienda de dimensiones menores y con tendencia al crecimiento progresivo.

Solamente se desarrolla un comercio de escala local en algunos predios con frente a la vía a

Carmen de Apicalá. Las alturas de las construcciones son de 1 y 2 pisos.

Sector 2 - Condominios – Valle de Los Lanceros: Es muy homogéneo y corresponde a

globos aislados de terreno de vivienda de recreo para estratos 5 y 6. Las densidades de

ocupación son bajas y las alturas de las construcciones son en promedio de 1 y 2 pisos.

Sector 3 - Club de Suboficiales de la Policía: Es un enclave autosuficiente en su interior,

y por lo tanto no se relaciona con el entorno urbano físicamente, siendo en sus paramentos

una Barrera para la continuidad de la malla urbana

Fichas Normativas. Cada sector está ligado a diferentes fichas normativas y en ocasiones

planos, que tratan de aterrizar el modelo urbanístico que ha proyectado el municipio de

melgar en el periodo de ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

PIEZA SECTOR

FICHA PLANO

USO

EDI

FIC

ABI

LID

AD

TRATA

MIENM

EJORA

MIENT

O

INTEGR

AL

INTE

GRAC

ION

INMO

BILIA

URB

ANI

ZAC

ION

PARA

METR

OS

PLAN

PARC

IAL

EJES DE

SERVICI

O VIA

PANAME

RICANA

UNIDADE

S DE

INTEGRA

CION

INMOBIL

IARIA

ESTR

UCTU

RA

DEL

SECT

OR

CENTRO

SECTOR 1 UC1 EC1

SECTOR 2 UC2 EC2 F4

SECTOR 3 UC3 EC3 F4

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SECTOR 4 UC4 EC4 F5 P.II

SECTOR 5 UC5 EC5 F5 P.II

SUR SECTOR 1 US1 ES1 F4 PS1

SECTOR 2 US2 ES2

NORORIENT

AL SECTOR 1

UN

O1

ENO

1 F6 F7 PNO1

SUR

ORIENTAL

SECTOR 1 USO

1

ESO

1 F4 PSO1

SECTOR 2 USO

2

ESO

2 F6 PSO2

SECTOR 3 USO

3

ESO

3

OCCIDENTA

L

SECTOR 1 UO1 EO1

SECTOR 2 UO2 EO2 F6

SECTORES

ESPECIALES USE

F8

AREA

EXPANSION UE

F9

PE1 -

PE2

Fuente: DTS Universidad Nacional de Colombia 2005

Los polígonos normativos fueron determinados por el tipo de tratamiento al cual pertenecen

y se encuentran desarrollados en el documento técnico de soporte de la Universidad

Nacional, con una descripción y delimitación. Tabla 15. Polígonos Normativos Vs. Tratamientos

SUELO TRATAMIEN

TO CLASIFICACION POLIGONOS NORMATIVOS

URBANO

(U)

Renovación

Urbanística

Revitalización del Centro

Fundacional U-1.1-a, U-1.1-b, U-1.1-c

Renovación Borde Área

Central U.1.2-a, U.1.2-b, U.1.2-c, U.1.2-d, U.1.2-e

Renovación Proyectos

Urbanos U.1.3-a, U.1.3-b, U.1.3-c, U.1.3-d

Consolidación

Urbanística

Consolidación Urbanística

U.2.1-a, U.2.1-b, U.2.1-c, U.2.1-d, U.2.1-e,

U.2.1-f, U.2.1-g, U.2.1-h, U.2.1-i, U.2.1-j,

U.2.1-k, U.2.1-l, U.2.1-m, U.2.1-n, U.2.1-o,

U.2.1-p

Consolidación del Tejido

Urbano U.2.2-a

Consolidación con

Densificación Moderada U.2.3-a, U.2.3-b, U.2.3-c, U.2.3-d, U.2.3-e

Consolidación Dotacional

U.2.4-a, U.2.4-b, U.2.4-c, U.2.4-d, U.2.4-e,

U.2.4-f, U.2.4-g, U.2.4-h, U.2.4-i, U.2.4-j,

U.2.4-k, U.2.4-l, U.2.4-m, U.2.4-n, U.2.4-o,

U.2.4-p, U.2.4-q, U.2.4-r, U.2.4-s, U.2.4-t,

U.2.4-u,U.2.4-v, U.2.4-w, U.2.4-x, U.2.4-y,

U.2.4-z, U.2.4-a', U.2.4-b', U.2.4-c', U.2.4-

d', U.2.4-e'

Consolidación de Sectores

Especiales U-2.5

Mejoramiento Mejoramiento por U.3.1-a, U.3.1-b, U.3.1-c, U.3.1-d, U.3.1-e,

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Integral Complementación U.3.1-f,

Mejoramiento por

Readecuación U.3.2-a

Urbanización U.4-a, U.4-b, U.4-c, U.4-d

Expansión

( E )

Expansión Prioritaria E.1

Expansión Consultada E.2-a, E.2-b, E.2-c,

Fuente: Equipo Técnico SCA 2014

Los usos del suelo se establecen a través de fichas para cada uno de los sectores, donde se

establecen las categorías de: Principal, Complementario, Restringido y Prohibido para los

diferentes tipos de usos.

Tabla 16. Ficha Uso del Suelo Urbano Pieza Central Sector 4

PIEZA SECTOR TRATAMIENTO

ÁREA URBANA

CENTRAL 4 (BORDE SUMAPAZ)

U.1.2

RENOVACIÓN DEL

BORDE

DEL ÁREA CENTRAL

U.2.1

CONSOLI

DACIÓN URBANÍS

TICA

U.2.4

CONSOLIDACI

ÓN

DOTACIONAL

P.1.1

CONSERVACIÓN

DE

RONDA HÍDRICA

P.3.1

RIESGOS Y

PREVENCIÓN DE

DESASTRE

S AREAS INUNDABL

ES

CLASIFICA

CIÓN DE

USOS

GRUPO TIPO

POLÍGONO

U.1.2-a-b U.2.1-d U.2.4-s P.1.1 P.3.1

1_PROTECCI

ÓN AMBIENTAL

G1

CONSERVACIÓN Y

REHABILITACIÓN

ECOLÓGICA DE RONDAS HÍDRICAS

_ _ _ P P

G2

CONSERVACIÓN Y

REHABILITACIÓN

ECOLÓGICA DEL BOSQUE NATIVO

_ _ _ C C

2_RESIDENC

IAL

G1 UNIFAMILIAR C C H H H

G2 MULTIFAMILIAR C P H H H

G3 AGRUPACIONES C C H H H

3_COMERCI

O Y

SERVICIOS

G1 COMPLEMENTARIOS A LA

VIVIENDA C R (2) H H H

G2 COMPATIBLES CON LA

VIVIENDA R R (2) H H H

G3 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS

R R (2) H H H

G4 ACTIVIDADES DE GRAN

IMPACTO H H H H H

4_SERVICIO

S TURÍSTICOS

G1

ALOJAMIENTO HOTELERO

MENOR ESCALA: QUINTA, HOSTAL.

C H H H H

ALOJAMIENTO HOTELERO

MAYOR ESCALA: HOTEL P H H H H

G2 CLUB VACACIONAL H H H H H

G3

PARQUES TURISTICO RECREATIVOS MENOR

ESCALA

C H H H H

PARQUES TURISTICO

RECREATIVOS MAYOR

ESCALA

H H H H H

G4 APOYO TURÍSTICO MENOR C R (2) H H H

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ESCALA

APOYO TURÍSTICO MAYOR

ESCALA C H H H H

G5 TURÍSTICO DE ALTO IMPACTO

R (1) H H H H

5_DOTACIO

NAL

G1

LOCAL-

ZONAL

BAJO IMPACTO:

ASISTENCIAL, CULTURAL,

DEPORTIVO-RECREATIVO, RECREACIÓN PASIVA

C H H H H

MAYOR IMPACTO: CULTO,

EDUCATIVO H H H H H

G2

MUNICI

PAL

BAJO IMPACTO:

CULTURAL, RECREACIÓN PASIVA

R H H R H

MAYOR IMPACTO:

ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, ASISTENCIAL, CULTO, EDUCATIVO,

SEGURIDAD Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS, DEPORTIVO-RECREATIVO

R H P H H

G3

REGIONAL

GRAN IMPACTO:

ASISTENCIAL,

ABASTECIMIENTO, DEPORTIVO-RECREATIVO,

RECREACIÓN PASIVA, CULTURAL, SERVICIOS AL

TRANSPORTE, PARQUE

CEMENTERIO

H H H H H

6_

INDUSTRIAL

G1 INDUSTRIA BAJO IMPACTO C H H H H

G2 INDUSTRIA MEDIANO IMPACTO

R H H H H

Principal (P) Complementario ( C ) Restringido ( R ) Prohibido (H)

4.1.4. Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ). El artículo 416 del Acuerdo Municipal No.

029 de 2006 estableció que la administración municipal podría crear por decreto las

Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), como instrumento de gestión territorial para

abordar el planeamiento a escala intermedia en el territorio de Melgar.

El Municipio de Melgar mediante el Decreto Municipal No. 065 del 30 de

Septiembre de 2010, adopto normas urbanísticas comunes a la reglamentación a las

unidades de planeamiento zonal UPZ, para luego adoptar las UPZ como tal, así:

UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL

No. 1 2 3 4 5

NOMBRE Occidente Sur Centro Sur

Oriente

Nor Oriente

DECRETO

MPAL

066 (30/09/10) 072 (08/10/10) 071 (30/09/10) 064 (12/09/11) 058 (12/09/11)

El Decreto Municipal No. 065 del 30 de Septiembre de 2010, establece el ámbito de

aplicación de las UPZ de la siguiente manera:

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1. En cuanto a usos de aplicaran las disposiciones del PBOT y sus instrumentos

reglamentarios, con las precisiones y disposiciones contenidas en el capítulo II del

presente decreto. Las normas sobre dotacionales contenidas en este decreto, se aplicaran

para todas las UPZ.

2. Para los sectores normativos regulados por los tratamientos de consolidación (modalidad

cambio de patrón y densificación moderada) y renovación urbana (modalidad

reactivación) aplicaran las normas de este decreto.

3. En sectores regulados por tratamientos de consolidación, modalidad urbanística, la

adopción de las normas aquí contenidas, se supedita al mantenimiento de las condiciones

urbanísticas y ambientales de tales sectores.

4. En los sectores e inmuebles de interés cultural, regulados por el tratamiento de

conservación, las disposiciones del presente decreto regirán únicamente en los casos

expresamente definidos por las normas específicas adoptadas con base en dicho

tratamiento.

5. Los predios urbanizables no urbanizados comprendidos en cada UPZ adelantaran el

correspondiente proceso de urbanización, de conformidad a las disposiciones del PBOT

y los instrumentos que lo desarrollen. Los predios que no están supeditados al trámite

de plan parcial, según el decreto 4065 de 2008, se acogerán, además de las normas

contenidas en dichos ordenamientos, a las disposiciones sobre usos y condiciones

volumétricas establecidas en el presente decreto y en la respectiva UPZ. Lo planes

parciales que se adopten y las licencias de urbanismo que se expidan en el ámbito

territorial de cada UPZ, tendrán en cuenta las directrices de estructura urbana de cada

una de ellas, para efectos de articular sus cesiones de espacio público, tanto vial como de

parques y equipamientos.

6. Los sectores regulados por el tratamiento de mejoramiento integral, así como los

desarrollos de vivienda no legalizados, podrán ser objeto de los procesos de legalización

y de regularización, bajo las disposiciones y condiciones establecidas en el PBOT y en

los instrumentos que los desarrollen. Las fichas reglamentarias que se adopten con base

en este tratamiento desarrollaran las políticas y estrategias establecidas y responderán a

las directrices del plano de estructura urbana de cada UPZ, cumpliendo las disposiciones

previstas en el PBOT y el capítulo X del presente decreto.

Frente a las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se puede decir que su propósito

principal fue darle herramientas a la Administración municipal para abordar la planeación

desde una escala más detallada; lamentablemente si se analiza su contenido de manera

objetiva, se observa que dichos instrumentos fueron copiados de los existentes en la ciudad

de Bogotá D.C. sin realizar un verdadero acoplamiento o ajuste frente a las necesidades y la

realidad del municipio de Melgar.

Análisis de Usos del Suelo Urbano35. En el panorama general de los usos urbanos se

destaca la particularidad del centro urbano respecto a sus áreas periféricas, notándose la

35 Documento Técnico de Soporte. Universidad Nacional 2005

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concentración y mezcla de distintos usos dependiendo de la demanda ejercida por los

turistas en particular: residencial, comercio, servicios y usos dotacionales que contiene.

Dentro de esta área se puede notar que los usos son más variados en el sector inmediato a la

plaza principal y al sector en el cual se aglutinan los vehículos del transporte público

intermunicipal.

Hacia la periferia la variedad de usos va desapareciendo y se hace predominante el uso

residencial, a excepción de unos núcleos de otros usos que se encuentran en medio de las

diferentes áreas, como son la Base Aérea, los clubes de la policía y el ejército, y el centro

recreativo CAFAM.

La mayor parte de comercio se ubica sobre ejes viales, que de acuerdo a su jerarquía y

cercanía a equipamientos turísticos, van atrayendo variedad de actividades sin importar su

escala o impacto: discotecas, misceláneas, restaurantes, bares, hoteles, entre otros.

Existen CENTRALIDADES Y EJES DE ACTIVIDAD A ESCALA MUNICIPAL que

están ubicadas en la zona central, como lo son:

Área Dotacional Central: Está organizada entorno a diferentes focos como la plaza

principal Rojas Pinilla, la zona del terminal de transporte sobre la vía nacional, y en ejes

como las calles 5ª , 6ª , 7ª y 8a. En esta área existe una gran concentración de servicios

urbanos de la Administración Municipal, seguridad ciudadana, equipamientos

educativos, de culto y culturales.

Eje Turístico Vía a CAFAM: Esta vía por ser la que conecta con el centro turístico–

recreativo CAFAM, se han generado servicios de apoyo al turismo como bares,

discotecas, restaurantes y comercio de diferentes tipos.

Sector Plaza de Mercado: Aunque se encuentra muy cerca al área dotacional central,

este sector se encuentra aislado, pues está inmerso en un área residencial y genera una

propia dinámica comercial entorno a la plaza de mercado. Existen otras dotaciones

cercanas como el Cuerpo de Bomberos y La Defensa Civil, entidades que no son

atractivos de actividad o se encuentran desconectados de las áreas de centralidad como

el escenario polideportivo.

La carga de actividad que se presenta en estas centralidades no está respaldada por una

cuota suficiente a nivel de infraestructura física, porque no hay espacio público que

albergue la cantidad de peatones que confluyen a estas áreas, las vías son estrechas para

la cantidad de vehículos que se movilizan en estos sectores, y las construcciones no son

suficientes en área y calidad siendo poco aptas para el uso, como el caso de la plaza de

mercado.

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Existen CENTRALIDADES Y EJES DE ACTIVIDAD DE ESCALA ZONAL

localizadas en el área del centro expandido y en la periferia del área central. En el área del

Centro Expandido encontramos:

Núcleo de Equipamientos: Sicomoro es un área de dos manzanas contiguas ubicada en

el centro del barrio Sicomoro que contiene tres equipamientos colectivos: educativo,

deportivo, y uno de culto en construcción que está asociado con una plazoleta.

Eje de Servicios Sector Sicomoro: Está ubicado sobre la calle 7ª y contiene servicios

de apoyo al turismo, así como un equipamiento educativo y comercio de escala zonal. Es

de cierta forma un borde del barrio Sicomoro y se desarrolla en dirección al área central

con una tendencia a fusionarse con la centralidad municipal.

En las áreas periféricas al área urbana existen las siguientes centralidades:

Núcleo de Servicios Galán: Lo constituye un eje de comercio, sobre el cual aparecen

también un espacio público y un equipamiento colectivo (salón comunal).

Eje de Servicios al Turismo Vía Nacional: Sobre el de la vía nacional se han generado

servicios para el turismo y el transporte como el Parador Rojo y una estación de servicio

mezclados con comercio complementario a la vivienda.

Núcleo de Servicios Barrio 17 de Enero: A diferencia de las urbanizaciones que hay

en Melgar, este barrio tiene la característica de tener alta proporción de dotaciones y

espacio público. Sobre la vía Icononzo se desarrolla un área comercial y una gran zona

de parque, acompañadas de un equipamiento colectivo de culto; la aglomeración de

estos genera una centralidad para la zona.

Eje Comercial Icacal: Sobre la vía Icononzo se ubican una serie de comercio y

servicios que apoyan todo el sector residencial tanto de urbanizaciones de desarrollo en

serie y predio a predio.

Las anteriores centralidades y ejes de actividad se han conformado espontáneamente en un

comienzo con usos de menor cobertura, pero que se han intensificado y agrupado con más

usos, transformando lo que eran un punto de servicios de escala local a uno de servicios

para un sector urbano más amplio.

De igual manera existen las CENTRALIDADES Y EJES DE ACTIVIDAD DE

ESCALA LOCAL las cuales se encuentran sobre las vías de mayor jerarquía para algunos

barrios:

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Eje Comercial Sicomoro: El barrio Sicomoro está delimitado por dos vías estructurales

urbanas sobre las cuales se ha localizado el comercio y servicios que apoyan a todo el

sector residencial.

Eje Comercial Vía Guacamayas: En el sector de la Y de la vía a la vereda

Guacamayas y La Vía a La Laguna, se concentran usos de comercio local.

Núcleo de Servicios Barrio 17 de Enero: Existe una concentración de Dotaciones (un

jardín infantil y una IPS) y espacios públicos (un parque con juegos infantiles y una

cancha múltiple), que se encuentra introvertida en el barrio, generando una centralidad

de escala local.

Los ejes de esta escala tienen una tendencia a crecer y transformar su función como focos

de la actividad local a zonal, pero actualmente ya sea por estar ubicados sobre vías internas

del barrio o por tener una mínima concentración de servicios, su cobertura es local.

Observaciones

- La normativa existente no servirá de nada si no existe una política de recuperación del

espacio público y la verificación de actividades conforme al uso racional del suelo.

- La conjugación de piezas, sectores, polígonos, usos y fichas, hacen que el operador del

norma (Departamento Administrativo de Planeación Municipal), no tenga claro su

proceder normal frente a cualquier actuación urbanística o solicitud de concepto.

- Es necesario eliminar la gran mayoría de instrumentos que apoyan la normativa

municipal de zonificación de usos del suelo urbana, con el animo de establecer

simplemente tratamientos urbanísticos y usos del suelo, que se relacionan a través de

una matriz de actividades.

4.2. Usos rurales

Acuerdo Mpal No. 014 de 2001

Para el suelo rural se establece una

zonificación ambiental dirigida a la

definición de programas de manejo

desde la perspectiva biofísica y

socioeconómica.

De acuerdo al diagnóstico ambiental en

los componentes físicos, bióticos y a sus

análisis de evaluación de amenazas

naturales, uso potencial de las tierras y

biodiversidad y ecotopos.

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Imagen 24. Plano No. 13 Zonificación Ambiental

Para efectos de la reglamentación de usos del suelo, se zonifica de la siguiente forma:36

Tabla 16. Zonificación Usos Rurales

ZONAS AMBIENTALES SUBZONAS DE MANEJO

Zonas de Especial

Significancia Ambiental

Áreas de Protección Ecosistemica

Áreas de Protección de la Biodiversidad

Áreas de Recarga y Protección Hídrica

Áreas para la Recuperación Para La Protección Ecosistemica

Zonas Productivas Sostenibles

Áreas de Producción Protección

Áreas de Alta Amenaza por Fenómenos Naturales

Áreas de Protección en Zonas de Especial Significancia Ambiental

Áreas de Protección en Zonas de Baja Significancia Ambiental

Zona de Recreación

Zonas de Servicios Rurales Áreas de Corredores Viales Lineales

Áreas de Núcleos de Servicios Rurales

Zonas Industriales

Zonas Minero Extractivas Áreas de Minería y Extracción de Materiales de Construcción

Áreas de Explotación de Hidrocarburos

Zonas de Restauración o

Rehabilitación Ecológica

Recuperación de Ecosistemas Naturales

Recuperación de Áreas de Infiltración

Áreas de Amenaza Alta por Fenómenos de Remoción en Masa

Zonas Urbanas

Centros Poblados

Asentamientos Menores

Áreas de Servicios de Infraestructura

Fuente: Acuerdo Mpal No. 014 de 2001

Sobre las sub zonas es donde el Acuerdo Municipal, establece las categorías de uso

Principal, Compatible, Condicionado y Prohibidos.

Acuerdo Municipal No. 029 de 2006. Para el sector rural se definieron fichas de usos del

suelo para seis (6) tratamientos, donde se establecieron igualmente las categorías de

Principal, Complementario, Restringido y Prohibido para los diferentes tipos de usos.

Es de anotar que existen categorías de tratamientos que no cuentan con fichas de uso del

suelo o cuadros normativos, por las características propias (vertimientos superficiales) o

por no encontrarse caracterizados los sectores (Núcleos Rurales).

Tabla 17. Tratamientos Rurales Vs. Uso del Suelo

SUELO TRATAMIENTO FICHA USOS DEL

SUELO

36 Capítulo 118 Acuerdo Mpal No. 014 de 2001.

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PROTECCION

(P)

Áreas de Manejo

Hídrico y Protección

Biótica (HB)

Ronda y Conservación de Cauce ( R )

Bosque Protector y Recarga de Acuíferos

(B)

Cuadro Normativo

No. 1 U-MH

Vertimientos Superficiales (V)

Áreas de Riesgo y

Amenaza Natural (RP)

Corredor Oleoducto (1)

Cuadro Normativo

No. 2 U-AR

Corredor Gasoducto (2)

Línea de Alta Tensión (3)

Inundación Rio Sumapaz (4)

Islas Extracción Hidrocarburos (6)

Derrame de Petróleo Ronda Quebradas (5)

Terrenos Inestables Invasiones (7)

Actividades Recreativas

Metropolitanas

(AR)

Ciudad Reptilia (1) Cuadro Normativo

No.3

U-RM Parque Temático (2)

PRODUCCION (

R )

Producción

Agropecuaria (AG)

Área 1

Cuadro Normativo

No.4 U-SP

Área 2

Área 3

Área 4

Protección Producción

(PP)

Área 1

Área 2

Área 3

Producción Minera y de

Hidrocarburos (MH)

SUBURBANO

(S)

Núcleos Rurales (NR)

San José de Cualamaná (1) Cuadro Normativo

No.5 U-NR Guacamayas (2)

Villa Samaria

Asosiroma

Calcuta

La Cajita

Chimbí

Inalí

El Balso

La Paz

Ejes de Desarrollo (ED)

Desarrollo Vial (V) Cuadro Normativo

No.6

U-ED Desarrollo Turístico (T)

Fuente: Equipo Técnico SCA 2014

Se debe realizar un análisis de los grupos que se establecen para cada uso y su

interpretación, puesto que en algunos casos se encuentran muy cerrados al no encajar en la

variedad de actividades que existen.

Tabla 18. Ficha Usos Del Suelo Rural Suelo De Protección

P.B.O.T. Melgar - Tolima 2005

Universidad Nacional de Colombia USOS

U-SP FICHA DE USOS - SUELOS DE PRODUCCION

USOS GRUPO TIPO

R-A

G-1

,2,3

,4

R-P

P1,2

,3,4

R-M

H

1_PROTECCIÓN AMBIENTAL G1 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN ECOLÓGICA DE

RONDAS HÍDRICAS - - -

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G2 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN ECOLÓGICA DEL

BOSQUE NATIVO - - -

G3 RESTAURACIÓN MORFOLOGICA Y RECUPERACIÓN DE

COBERTURA VEGETAL - -

P

2_AGRICOLAS Y

FORESTALES

G1 AGRICULTURA TRADICIONAL C P -

G2 PRODUCCIÓN FORESTAL R R -

G3 AGRICULTURA SEMI-INTENSIVA P P -

G4 AGRICULTURA INTENSIVA P R -

G5 AGRICULTURA BAJO INVERNADERO R R -

3_PECUARIOS

G1 ESPECIES MENORES P P -

G2 GANADERIA EXTENSIVA

BAJA ESCALA C P -

MEDIANA ESCALA P R -

GRAN ESCALA P R -

GANADERIA INTENSIVA P C -

4_SERVICIOS TURISTICOS

G1 ALOJAMIENTO HOTELERO GRANDE: HOTEL H H -

G2 CLUB VACACIONAL H H -

G3 CONDOMINIOS H H -

G4 PARQUES TURISTICO RECREATIVOS R R -

G5 APOYO TURÍSTICO H R -

G6 APOYO TURÍSTICO DE ALTO IMPACTO H H -

G7 ECOTURISMO C C -

G8 CENTROS TURISTICOS RURALES C C -

5_COMERCIO

G1 COMPATIBLE CON VIVIENDA C C -

G2 SERVICIOS AGROPECUARIOS C C -

G3 SERVICIOS DE CARRETERA H H -

6_INDUSTRIA

G1 INDUSTRIA MENOR R R -

G2 MEDIANA INDUSTRIA H H -

G3 INDUSTRIA MAYOR H H -

7_MINERIA

G1 MINERIA MANUAL R H -

G2 MINERIA MECANIZADA R H -

G3 EXTRACCION DE HIDROCARBUROS R R P

8_RESIDENCIAL G1 RESIDENCIAL CAMPESINO P P -

G2 VIVIENDA H H -

9_DOTACIONAL

G1

LOCAL-ZONAL

BAJO IMPACTO: ASISTENCIAL, CULTURAL,

DEPORTIVO-RECREATIVO, RECREACIÓN PASIVA C C -

MAYOR IMPACTO: CULTO, EDUCATIVO C C -

G2

MUNICIPAL

BAJO IMPACTO: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

ASISTENCIAL, CULTURAL, DEPORTIVO-RECREATIVO,

RECREACIÓN PASIVA H H -

MAYOR IMPACTO: CULTO, EDUCATIVO, SEGURIDAD Y

ATENCIÓN DE EMERGENCIAS H H -

G3

REGIONAL

GRAN IMPACTO: ASISTENCIAL, ABASTECIMIENTO,

DEPORTIVO-RECREATIVO, RECREACIÓN PASIVA,

CULTURAL, SERVICIOS AL TRANSPORTE, SERVICIOS

FUNERARIOS. H H -

10_INFRAESTRUCTURA

G1 VEREDAL C C -

G2 MUNICIPAL C C -

G3 METROPOLITANO C C -

Fuente: DTS Universidad Nacional de Colombia

Análisis de Usos del Suelo Rural. La extensión del Municipio es de 201 kilómetros

cuadrados, de los cuales el 92% es rural y el restante 8% urbano. Del suelo rural, tan solo el

9,2% se dedica a la agricultura (1.854 hectáreas), el 43,8 son bosques (8.804 hectáreas) y el

47% tiene otros usos (9.445 hectáreas), especialmente para asentamientos militares37.

Con base en esta clasificación desde el PBOT se definen las siguientes actividades del suelo:

Tabla 19. Actividades del suelo.

37 Gobernación del Tolima, 2011. Melgar en cifras 2000-2010.

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Actividad Descripción Localización

predominante de la

actividad

Actividad

agropecuaria

Mayor

El uso predominantemente son los cultivos de café,

cacao, frutales, bocadillo, banano etc., o actividad

ganadera extensiva. Son pocos los predios

utilizados en su totalidad en esta actividad.

Sector Oriental

Actividad

Agropecuaria

Menor

Comprenden los predios donde las actividades

agropecuarias ocurren en pequeña escala o de

subsistencia, con cultivos de yuca, plátano, maíz,

fríjol, frutales como limón, mango, ciruela y

naranja, mandarina, etc. y áreas dedicadas a la

ganadería.

Sector Occidental

Recreación

El turismo se ve favorecido por su ubicación

geográfica, el clima tropical y la red vial que lo

hacen fácilmente accesible por tierra, donde el eje

central es la carretera Panamericana.

Sector Rural Occidental,

a lo largo de la carretera

Melgar – Carmen de

Apicalá

Condominios

Comprende los predios donde se localizan los

condominios que ofrecen una segunda vivienda,

especialmente para población residente en Bogotá

Sector Rural Occidental,

a lo largo de la carretera

Melgar – Carmen de

Apicalá

Hidrocarburos

Oriental y Sur-

Occidental. Campo

Guando

Fuente. DTS, Universidad Nacional de Colombia, 2005

Actividades Agropecuarias: Según el DTS 2005, el sector agropecuario en Melgar

alcanza escasamente para cubrir la subsistencia de los habitantes rurales. Este subsector

posee un relativo dinamismo con fincas tecnificadas de café y cacao y sistemas

tradicionales para los cultivos de pan coger. Su estructura de empleo se basa

principalmente en la actividad familiar. La comercialización de volúmenes se hace

directamente hacia Bogotá y la de los agricultores artesanales a través de intermediarios

en la Plaza minorista. Un subsector de potencial es el piscícola, debido a la relación que

se le encuentra con el turismo.

A continuación se condensa la información relacionada con la producción agrícola

en el municipio de Melgar; con respecto a la evolución del área cosechada de los

cultivos semestrales, lo cual evidenció una dinámica descendente durante 2000-2010, a

una tasa de -24,66% promedio anual; en 2009 tuvo lugar el mayor declive de -57,57%,

en términos reales en este año el área cosechada fue 97 Ha para el municipio; 2010

mostró una producción de 105 Ha. La cantidad producida en toneladas a partir de esta

misma categoría de cultivos, manifestó una tendencia decreciente, su tasa de variación

media correspondió a -35,06%, el periodo finalizo con 139 toneladas producidas.

Tabla 20. Producción Municipal

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Fuente. DTS, Universidad Nacional de Colombia, 2005

La caída del cacao se encuentra en problemas fitosanitarios a causa de los cambios

climáticos que van desde la temporadas invernal hasta las sequias. Esto afecta además

los precios del mercado que dependiendo de la temporada y de las importaciones, hacen

que a la hora del mercado el costo de inversión frente a la demanda no se compense para

el productor y no le sea atractivo38.

Explotación minera: En el sector primario se destaca la explotación de hidrocarburos

con producción creciente, generador de importantes regalías para el municipio y el

departamento. Según la consultoría para el POT en 2005, Melgar es una provincia

petrolera, debido al yacimiento de petróleo crudo en el Campo Guando, localizado en la

parte alta del territorio rural en su costado oriental, descubierto en el año 2000 después

dos años de exploración. El yacimiento tiene una reserva de aproximadamente tres

millones quinientos mil barriles de crudo. Según la misma consultoría, la explotación del

campo Guando reviste para el municipio de Melgar un tema complejo de manejar, por la

interacción de la operación con la población rural circundante, ya que la zona de

influencia del campo petrolero ocupa áreas donde los suelos tienen un uso agrícola,

además de presentarse suelos de protección. De hecho, durante el año 2011, las regalías

de 18.181.195 representan el segundo renglón de ingresos del municipio, después de las

transferencias y por encima del turismo39.

Industria y transformación: El sector secundario, referido a la transformación de la

materia prima, es prácticamente inexistente en Melgar, debido a que los bienes

derivados del sector primario no tienen ningún tipo de generación de valor, o de

transformación; de igual manera no existen manufactureras ni otro tipo de industrias que

aporten a los renglones económicos del municipio.

38 Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015 39 Melgar en cifras 2011. Gobernación del Tolima, página web, consultada en 2013

Cultivos 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Semestrales

Área (Ha) 0 0 0 0 40 107 112 180 229 97 105

Producción

(Ton) 0 0 0 0 40 156 169 245 398 367 139

Anuales Área (Ha) 50 50 0 0 60 0 0 40 130 0 15

Producción

(Ton) 150 150 0 0 1.080 0 0 560 2.340 0 135

Semi

permanentes

Área (Ha) 395 515 520 603 240 230 230 300 175 121 175

Producción

(Ton) 2.960 4.360 4.360 5.064 2.210 2.100 1.740 2.602 1.632 909 1.458

Permanentes Área (Ha) 1.345 1.345 1.345 962 1.056 1.157 903 790 796 725 647

Producción

(Ton) 1.351 1.350 1.351 1.158 1.209 1.292 1.337 1.318 1.495 1.763 963

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Turismo y servicios asociados: En el sector terciario la actividad turística se ha

convertido en el principal renglón generador de recursos, por la reactivación de las

actividades comerciales y de la construcción. El turismo se ha considerado, junto con el

petróleo, el motor económico de esta región, debido a que “sus suelos son de muy baja

calidad, poco aptos para buena rentabilidad y productividad de cultivos”. (DTS 2.006).

Ha sido el turismo la actividad promotora del desarrollo económico de la región.

El turismo se ve favorecido por el clima del municipio; pero, sobre todo por su

localización en diversos corredores que conectan con Bogotá como la metrópoli nacional,

con Ibagué y con otros Municipios del Tolima y de Cundinamarca; tanto es así que en el

DTS 2005 se afirma que el municipio “aunque administrativamente se encuentra

vinculado al Departamento del Tolima, funcionalmente depende de las relaciones con

Bogotá y su región circundante de manera más determinante”.

Según el DTS el turismo se ha visto favorecido, por tres corredores viales que lo

ligan directamente con Bogotá: Bogotá- El Colegio- Viotá- Tocaima- Girardot; Bogota –

Fusagasuga – Girardot; la variante Bogotá – Granada - Silvana – Fusa - Girardot, la cual

acorta el trayecto hacia Melgar y que con su construcción se inicia el despegue

definitivo como destino de descanso de los habitantes de Bogotá y Cundinamarca; a la

vez que genera una masiva llegada de habitantes en todo el trayecto de la vía,

apresurando así el proceso de urbanización y de las actividades comerciales y de

servicios. A nivel de infraestructura el municipio cuenta con:

Tabla 21. Infraestructura Municipal

Item Total

Hoteles 72

Habitaciones 2.783

Camas 14.992

Restaurantes 37

Capacidad de restaurantes 5017

Otros alojamientos 59

Otros comerciales y turísticos 1257

Agencias de viajes 3

Casas quintas turísticas 2020

Casas quintas turísticas registradas 165

Casas quintas turísticas informales 1855

Condominios 43 Fuente. Plan de Desarrollo Municipal, 2012-2015

Con base a lo anterior se puede afirmar rápidamente que el turismo es uno de los

motores de desarrollo de Melgar; sin embargo; los datos evidencian algunas

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contradicciones. Una de ellas es que El sector de servicios no está calificado para cierta

población de cierto estrato; es decir, aún los servicios que se prestar en Melgar son

pensados para turismo de estratos medio y medio-bajo, populares, lo que hace que

aquellos que visita, sobre todo quintas y fincas de recreo traigan los productos desde

Bogotá y que quienes visitan a Melgar no generen grandes ingresos a los negocios.

La siguiente evaluación realizada por la gobernación del Tolima muestra como los

negocios y establecimientos vienen en procesos de decrecimiento:

Tabla 22. Actividad Comercial

Actividad Comercial 2006 2007 2008 2009 2010

Elaboración de Alimentos 31 9 5 6 6

Prendas de Vestir 67 27 18 18 22

Calzado 6 1 3 4 5

Productos de Madera 16 1 2 2 2

Editoriales, Tipografía 5 0 0 0 0

Vidrio, Cerámica, Cal, Arcilla 10 1 1 2 2

Productos de Metal 12 0 0 0 0

Maquinaria y/o Equipo Agrícola 3 19 12 9 7

Reciclaje 0 1 3 2 3

Vehículos, Repuestos, Combustibles 39 13 10 21 20

Reparación de Maquinaria y Equipo 6 5 8 4 5

Hoteles, Restaurantes, Bares y similares 468 162 192 276 280

Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones 173 83 92 57 53

Intermediación Financiera 17 6 5 5 5

Actividades Inmobiliarias 18 4 1 2 2

Otros Servicios comunitarios, Sociales y Personales 1090 34 21 18 13

Fuente: Melgar en cifras 2000-2012. Gobernación de Tolima.

La mayoría de estos establecimientos, en un 55% ofrecen de 0 a 10 empleos, es decir que se

catalogan como pequeñas empresas40.

Observaciones

- No obstante a la especificidad y detalle que en algunos casos pareciera tener la

normativa urbana y rural del Municipio de Melgar, se debe mencionar que la realidad

del municipio es otra muy distinta a la idealizada y proyectada en el momento de

construir la norma municipal, sobre todo en el tema de usos del suelo y ocupación del

espacio público.

40 DANE, 2013

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- Sin importar los tratamientos y usos definidos por norma, las comunidades se han

asentado sobre los sectores donde existe aún tierra disponible, sin verificar su grado de

amenaza o estabilidad; lo cierto es que las fronteras entre tratamientos y usos, no existe

ni en lo urbano ni en lo rural.

- Las actividades se desarrollan al interior y fuera del perímetro urbano, sin importar su

prohibición puesto que no existe un control por parte de las entidades estatales y la

fuerza pública, por tanto pueden existir viviendas junto a venta y expendio de licor,

talleres y tabernas junto a hoteles y otros conflictos de uso por ubicación.

- La zona centro del municipio de Melgar presenta una mezcla de actividades, que

confunde a cual uso pertenecen principalmente, concadenando con ello diferentes

problemas de índole espacial, de movilidad y convivencia.

- Las Unidades de Planeamiento Zonal quisieron complementar la normativa existente,

frente a los vacíos que traía la norma logrando con ello, confundir y revolver varios

instrumentos intermedios de planificación.

- Se debe crear un documento independiente al Plan Básico de Ordenamiento Territorial

de Melgar, que sirva como instrumento normativo frente a las normas urbanísticas que

no harán parte de las normas estructurales y generales urbanísticas del PBOT.

5. Tenencia de la tierra

5.1 Área urbana. Una vez verificados los registros catastrales urbanos para la vigencia

2014 del municipio de Melgar, se establecieron los siguientes datos estadísticos: Tabla 23. Estadística Predial Urbana

DESCRIPCION CANTIDAD

No. Predios Catastrales 12.666

No. Mejoras 1.466

Lotes 4.268

Predios del Municipio de Melgar 325

Predios de La Nación 1.077

Predios Privados 11.264 Fuente: Equipo Técnico SCA 2014

A pesar de considerarse un municipio pequeño, Melgar está conformado en su área

urbana por 12.666 predios catastrales, contando apartamentos, condominios, zonas verdes,

vías de propiedad privada, áreas de equipamientos y los demás usos que conforman la

dinámica urbana. De igual manera, existen 1.466 viviendas construidas en predios ajenos

(mejoras), las cuales deberían ingresar en algún programa de formalización de la propiedad.

En cuanto a los predios sin construir (Lotes), es bueno aclarar que los 4.268 predios

mencionados en la tabla 23, corresponde a todo tipo de predios: zonas verdes, parques, vías

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privadas, áreas de cesiones, lotes urbanizables sin urbanizar, lo cual no puede ser un

indicador de que existe área disponible para edificar en el sector urbano de Melgar.

Los predios propiedad del municipio de Melgar, corresponden a los equipamientos como

escuelas, instituciones, cementerio, estación de policía, cárcel y otros; y los predios de La

Nación están conformados por las propiedades de las fuerzas militares y la Dirección

Nacional de Estupefacientes.

5.1.2 Destino económico. De acuerdo a la información suministrada por el Instituto

Geográfico “Agustín Codazzi”, se identificaron los siguientes destinos económicos de los

predios urbanos para la vigencia 2014 del municipio de Melgar, lográndose realizar los

siguientes análisis descriptivos frente al número de predios y mejoras existentes:

Tabla 24. Destino Económico Urbanos

DESTINO

ECONOMICO

No.

MEJORAS %

No.

PREDIOS %

Habitacional (A) 1.461 99,66 11.701 92,38

Industrial (B) 0 0 1 0,01

Comercial (C) 1 0,07 210 1,66

Agropecuario (D) 0 0 163 1,29

Minero (E) 0 0 1 0,01

Recreacional (G) 1 0,07 538 4,25

Salubridad (H) 0 0 1 0,01

Institucional (I) 1 0,07 18 0,14

Educativo (J) 1 0,07 1 0,01

Religioso (K) 0 0 11 0,09

Forestal (O) 0 0 1 0,01

Uso Público (P) 0 0 4 0,03

Lote Urbanizable No Edificado (R) 0 0 15 0,12

Lote No Urbanizable (S) 0 0 1 0,01

Servicios Especiales (T) 1 0,07 0 0

TOTAL 1.466 100 12.666 100 Fuente: Equipo Consultor SCA 2014

- La mayor cantidad de mejoras (1.461), están destinadas a la residencia o habitación de

las personas en el sector urbano, siendo el mayor porcentaje con un 99,66%.

- La destinación económica restante está distribuida en comercio, recreacional,

institucional y mixto con un (1) predio cada uno.

- En cuanto a los predios urbanos, es muy lógico encontrar que la mayoría están

destinados al uso residencial con 11.701 predios que equivalen al 92,38% del total

urbano.

- Como segunda destinación importante, observamos que el “Recreacional” sobre sale con

538 predios, equivalentes al 4,25% de los predios urbanos.

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- De igual manera, el sector comercial es representada con 210 predios, que equivalen al

1,66 del total urbano.

5.1.3. Análisis predial por área. En cuanto a los rangos de áreas en los predios del suelo

urbano, podemos realizar los siguientes análisis:

- La mayor cantidad de predios, se encuentran en un rango de área entre 81 y 160 metros

cuadrados, que corresponden a 3.637 predios, equivalentes al 28,71% de los predios

urbanos.

- La menor cantidad de predios, se encuentran en un rango de área entre 561 y 640 metros

cuadrados, que corresponden a 168 predios, equivalentes al 1,33% de los predios

urbanos.

- Se resalta el rango de predios con áreas superiores a 800 metros cuadrados, ya que se

ubica con el tercer rango con un total de 1.681 predios equivalentes a 13,27%. Tabla 24. Distribución Predial Urbano

RANGOS DE AREA

DE TERRENO (m2)

PREDIOS

PORCENTAJE

(%)

0 – 80 3.461 27,33

81 – 160 3.637 28,71

161 – 240 1.608 12,70

241 – 320 546 4,31

321 – 400 375 2,96

401 – 480 512 4,04

481 – 560 226 1,78

561 – 640 168 1,33

641 – 720 211 1,67

721 – 800 241 1,90

>800 1.681 13,27

TOTAL 12.666 100 Fuente: Equipo Consultor SCA 2014

Es bueno indicar que si se suman los rangos de 0 a 160 metros cuadrados,

equivaldrían al 56% de los predios urbanos, situación que nos indican que a pesar que el

municipio de Melgar es de tipo calentano, sus áreas no superan en su mayoría los 160

metros cuadrados, como consecuencia de la densificación de las áreas de mayor extensión

que aún existen al interior del perímetro.

5.2. Área rural

Una vez verificados los registros catastrales rurales para la vigencia 2014 del municipio de

Melgar, se establecieron los siguientes datos estadísticos:

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Tabla 25. Estadística Predial

DESCRIPCION URBANA No. PREDIOS

No. Predios Catastrales 7.570

No. Mejoras 588

Lotes 5.238

Predios del Municipio de Melgar 47

Predios de La Nación 209

Predios Privados 7.314 Fuente: Equipo Consultor SCA 2014

Gran parte del municipio de Melgar está conformado por suelo rural, sin embargo la

cantidad de predios es inferior a los existentes en el suelo urbano, sumando en total 7.570

predios catastrales. De igual manera, existen 588 viviendas construidas en predios ajenos

(mejoras), las cuales deberían ingresar en algún programa de formalización de la propiedad.

En cuanto a los predios sin construir (Lotes), en su mayoría corresponden a potreros

y áreas cultivables anexos a la vivienda rural dispersa o también llamada vivienda

campesina, que suman en total 5.238 predios.

Los predios propiedad del municipio de Melgar en suelo rural, corresponden a los

equipamientos como escuelas, instituciones, salón de juntas de acción comunal, centros de

salud entre otros; y los predios de La Nación están conformados por las propiedades de las

fuerzas militares y la Dirección Nacional de Estupefacientes.

5.2.1 Destino económico. De acuerdo a la información suministrada por el Instituto

Geográfico “Agustín Codazzi”, se identificaron los siguientes destinos económicos de los

predios rurales para la vigencia 2014 del municipio de Melgar, lográndose realizar los

siguientes análisis descriptivos frente al número de predios y mejoras existentes: Tabla 26. Destino Económico Rural

DESTINO

ECONOMICO

No.

MEJORAS %

No.

PREDIOS %

Habitacional (A) 427 72,62 1731 22,87

Comercial (C) 1 0,17 10 0,13

Agropecuario (D) 91 15,48 2295 30,32

Recreacional (G) 67 11,39 3378 44,62

Institucional (I) 2 0,34 75 0.99

Otros Predios (K) 0 0 1 0.01

Uso Público (P) 0 0 2 0.03

Lote Urbanizable No Edificado (R) 0 0 78 1,03

TOTAL 588 100 7570 100 Fuente: Equipo Consultor SCA 2014

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- La mayor cantidad de mejoras (427), están destinadas a la residencia o habitación de las

personas en el sector rural, siendo el mayor porcentaje con un 72,62%.

- Como segundo nivel de importancia en cuanto al destino económico de las mejoras,

encontramos al agropecuario, con 91 viviendas destinadas a soportar dicho uso, con un

porcentaje de 15,48%.

- Es bueno recalcar que el 44,62% de los predios rurales tienen un destino económico

“Recreacional”, lo que indica que el sector rurales del municipio de Melgar, tiende a

volverse un lugar turístico, de descanso y de esparcimiento.

- Como un segundo renglón se encuentran los predios con destinación “Agropecuario”,

que equivalen al 30,32% de los predios rurales, dando a entender que aún existe cierto

tipo de actividades orientadas a la agricultura y actividades pecuarias.

5.2.1 Análisis predial por área. De acuerdo a la distribución predial por áreas establecida

por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” –IGAC-, se puede observar que la gran

mayoría de predios rurales (4.602) que corresponden al 60,79% de los predios, están por

debajo de una hectárea y por ende infringiendo la extensión de la Unidad Agrícola Familiar

(UAF); situación que impacta la ruralidad puesto que empiezan a generarse otros usos de

tipo urbano.

Tabla 27. Distribución Predial Rural

RANGOS DE AREA

DE TERRENO (Has)

N°. DE

PREDIOS

PORCENTAJE

(%)

< 1 4.602 60,79

1 – 3 1.070 14,13

3 – 5 275 3,63

5 – 10 355 4,69

10 – 15 159 2,10

15 – 20 108 1,43

20 – 50 388 5,13

50 – 100 239 3.16

100 – 200 165 2,18

200 – 500 131 1,73

>500 78 1,03

TOTAL 7.570 100 Fuente: Equipo Consultor SCA 2014

Es evidente que esta fragmentación y densificación de los predios rurales, es como

consecuencia de la falta de control urbanístico y la desorganización normativa; situación

que es generada en su mayoría por la presión en los precios del suelo, sobre todo para

vivienda campestre.

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Existen gran cantidad de viviendas o mejoras construidas en suelo ajeno, debido al mercado

inmobiliario paralelo que existe, como respuesta a la prohibición de enajenar por debajo de

la extensión de las Unidades Agrícolas Familiares UAF.

FORMULACIÓN

1. Clasificación del Suelo Municipal

Dentro del proceso del proceso de formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial

PBOT 2015-2027, se propone la redelimitación del suelo del Municipio de melgar en suelo

urbano, suelo de expansión urbana y suelo rural, este último presenta las categorías de

protección, desarrollo restringido y Desarrollo o Producción, de conformidad a las

determinantes establecidas por el Decreto Nacional No. 3600 de 2007 y la Resolución 3057

de 26 de Noviembre 2013, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima –

Cortolima-. Tabla 28. Clasificación del suelo Municipal

Clases de suelos Área (ha)

Suelo Urbano 1.291 has 9.093 m2

Suelo de Expansión Urbana 40 has 2.062 m2

Suelo Rural 19.164 has 3.505 m2

Total Área Municipal 20.496 has 4.660 m2

1.1. Suelo urbano propuesto

Para determinar el nuevo perímetro urbano del Municipio de Melgar (Tol.), se tomaron los

siguientes factores o parámetros técnicos que sirven como determinantes y que influyen de

manera directa en el desarrollo ordenado y sostenible de cualquier municipio:

Áreas de Amenaza: Se realizó un análisis de la zonificación de amenazas naturales

establecida por el equipo consultor SCA 2014, sobre el área circundante del perímetro

vigente definido en el Acuerdo Municipal No. 014 de 2001, de tal manera que no se

pudiera incorporar áreas con algún tipo de afectación o limitación del desarrollo.

Disponibilidad de Servicios: La incorporación de nuevas áreas de desarrollo siempre

estarán sujetas a la factibilidad en la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado

y la disposición de residuos sólidos.

Desarrollos Consolidados: Existen algunos sectores contiguos al perímetro urbano

vigente (Acuerdo Municipal 014 de 2001), que presentan desarrollos urbanísticos

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terminados o con más del 75% en su ejecución, teniendo una estructura vial y de

servicios públicos definidos y articulados al sector urbano.

Dudas Alinderación: Se pretende realizar correcciones o ajustes a la alinderación

vigente, que está generando dudas frente a su interpretación y georeferenciación.

Una vez realizado el análisis de las variables mencionadas anteriormente, se determinó

realizar Cinco (5) cambios sustanciales sobre el perímetro actual, así:

Imagen 25. Perímetro Urbano Propuesto

1. Incorporación de la Institución Educativa Técnica Sumapaz y SENA: Área conformada

por predios propiedad del Municipio de Melgar, con una extensión superficiaria de 15

hectáreas 5.051 metros cuadrados donde actualmente se cuenta con los servicios de

acueducto y alcantarillado suministrada por el acueducto de Corinto, su topografía es

semi plana y se encuentra con acceso inmediato sobre la vía intermunicipal hacia

Carmen de Apicalá; estos predios pertenecían a la zona rural del municipio.

2. Disminución Costado Vía Icononzo: Se disminuyó el perímetro urbano sobre el costado

oriental de la vía alterna o variante hacia el municipio de Icononzo, con el objetivo de

ajustarlo o redefinirlo hasta el límite de la mencionada vía, procurando establecer un

límite arcifinio o geográficamente identificable.

3. Disminución Área Circundante Urbanización La Esperanza: El sector circundante a la

Urbanización La Esperanza fue excluido puesto que en su mayoría pertenecía a suelo de

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protección o conservación ambiental, quedando dentro del suelo urbano únicamente las

edificaciones existentes a la fecha. De igual manera se realizó sobre el costado sur de la

vía principal frente a la urbanización La Esperanza, donde se mantuvo dentro del suelo

urbano únicamente el área semi plana del predio Agroselva con alguna aptitud o

potencial de ser edificado en un futuro.

4. Incorporación Sector Balso: Área compuesta por una vía vehicular con

aproximadamente 50 viviendas ubicadas en ambos costados de la misma, con una

extensión superficiaria de 1 hectárea 2.235 metros cuadrados, sector con problemas en el

manejo de aguas lluvias y requiere de un mejoramiento integral, el servicio de acueducto

es suministrado por el acueducto Guacamayas y no poseen servicio de alcantarillado.

5. Incorporación Centro Recreacional Fontebo: Área conformada por parte del predio

denominado centro recreacional Fontebo, con un área aproximada de 5 hectáreas 7.075

metros cuadrados, ubicado sobre el costado sur de la vía que de Melgar conduce al

sector de Ceboruco, constituido por cabañas, piscinas e infraestructuras de tipo turístico.

El resto del perímetro urbano seguirá manteniéndose conforme a lo definido en el año

2001 mediante el Acuerdo Municipal No. 014, para lo cual se realizará una nueva

alinderación y georeferenciación, con el ánimo de realizar ajustes que no permita la

existencia de duda alguna frente a la clasificación del territorio.

Imagen 26 Geo referenciación Perímetro Urbano Propuesto

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Tabla 29. Definición Perímetro Propuesto DELIMITACIÓN SUELO URBANO

TRAMO DESCRIPCIÓN

1 – 2

Partiendo del punto No. 1 con coordenadas E =934.057 N = 956.030 localizado sobre la

intersección de la quebrada la Guaduala con la vía que de Melgar conduce a Carmen de

Apicalá, se continua en dirección sur oeste a lo largo del eje central de la vía en una longitud

aproximada de 1484 metros hasta el punto No. 2 con coordenadas E=933.058, N= 955.131

ubicado sobre el cruce de la vía que conduce del sector de Chimbí.

2 – 3

Partiendo del punto No. 2 se continúa en dirección Nor-oeste sobre el eje de la vía que conduce

del sector de Chimbí a Melgar en una longitud aproximada de 211 metros hasta el punto No. 3,

con coordenadas E=932.900, N= 955.236 localizado en la intersección de la vía que conduce

del sector de Chimbí a melgar y el lindero occidental del condominio El Paraíso.

3 - 4

Partiendo del Punto No. 3 se continua en dirección norte siguiendo el lindero occidental del

condominio El Paraíso en una longitud aproximada de 959 metros hasta el Punto No. 4, con

coordenadas E=933.203, N=956.148 localizado en la intersección de la quebrada la Guaduala y

el lindero occidental del Condominio El Paraíso.

4 - 5

Partiendo del Punto No. 4 se continua aguas arriba de la quebrada la Guaduala, pasando por el

lindero norte del Hotel Las Hamacas hasta llegar al eje vial que conduce de Melgar a Carmen

de Apicalá, donde se sigue el sentido Nor-este de la mencionada vía, todo el trayecto en una

longitud aproximada de 1423 metros hasta encontrar el Punto No. 5, con coordenadas

E=934.494, N=956.421 localizado en la intersección del eje vial que conduce de Melgar a

Carmen de Apicalá y la proyección del talud que viene del predio Las Ramblas.

5 - 6

Partiendo del Punto No. 5 en sentido Nor-este bordeando el talud del predio Las Ramblas en

una distancia aproximada de 694 metros hasta el Punto No. 6, con coordenadas E=934.877,

N=956.935 localizado en la intersección del lindero del predio propiedad de la Institución

Educativa Técnica Sumapaz y el predio urbano con ficha catastral 01-01-0173-0009-000.

6 - 7

Partiendo del Punto No. 6 se sigue en sentido Nor-oeste por el lindero occidental del predio con

ficha catastral 01-01-0173-0009-000 en una distancia aproximada de 544 metros hasta el Punto

No. 7, con coordenadas E=934.587, N=957.391 localizado sobre la proyección imaginaria del

lindero en mención y el borde del rio Sumapaz (lindero departamental).

7 - 8

Partiendo del Punto No. 7 se continua aguas arriba del rio Sumapaz en una distancia

aproximada de 4.146 metros hasta el Punto No. 8, con coordenadas E= 936.031, N= 956.112

localizado antigua cause de la quebrada la melgara.

8 - 9

Partiendo del punto No. 8, bordeando el antigua cause de la quebrada la melgara en una

distancia aproximada de 778 metros hasta el punto No. 9, con coordenadas E=936.495,

N=956.416 localizado en el actual cause de la quebrada la melgara.

9 - 10

Partiendo del punto No. 9, continuando el actual cause de la melgara en una distancia

aproximada de 258 metros hasta el punto No. 10, con coordenadas E=936.271, N=956.298

localizado en la desembocadura del río sumapaz.

10 - 11

Partiendo del Punto No. 10 se continua aguas arriba del rio Sumapaz en una distancia

aproximada de 4.576 metros hasta el Punto No. 11, con coordenadas E= 939.252, N=958.973

localizado en la intersección del rio Sumapaz y el eje central del puente de la variante doble

calzada Bogotá- Girardot.

11 - 12

Partiendo del Punto No. 11 se sigue en sentido Nor-este sobre el eje central de la doble calzada

en una distancia aproximada de 95 metros hasta el Punto No. 12, con coordenadas E=939.347,

N=958.993 localizado sobre la proyección del lindero norte del Circulo de Suboficiales de las

Fuerzas Militares y el eje central de la doble calzada.

12 - 13 Partiendo del Punto No. 12 se sigue en sentido sur-este sobre el lindero norte del predio

propiedad del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares en una distancia aproximada de

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332 metros hasta el Punto 13, con coordenadas E=939.656, N=958.883 localizado en la esquina

Nor-oriental del predio propiedad del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

13 - 14

Partiendo del Punto No. 13 se sigue en sentido sur en línea recta imaginaria en una distancia

aproximada de 886 metros hasta el Punto No. 14, con coordenadas E=939.657, N=957.996

localizado en la intersección de la línea imaginaria en mención y la quebrada La Palmara.

14 - 15

Partiendo del Punto No. 14 se sigue en sentido este aguas arriba por la quebrada La Palmara en

una distancia aproximada de 354 metros hasta el Punto No. 15, con coordenadas E=939.997,

N=958.021 localizado en la intersección de la quebrada La Palmara y la coordenada en

mención.

15 - 16

Partiendo del Punto No. 15 se continua en sentido sur por el borde oriental de la manzana

catastral 01 02 0078 en una distancia aproximada de 356 metros hasta el Punto No. 16, con

coordenadas E=939.993, N=957.667 localizado sobre la vía que conduce a la vereda La cajita y

la esquina sur oriental de la manzana catastral en mención.

16 – 17

Partiendo del Punto No. 16 se continua sobre el eje de la vía que conduce a la vereda la cajita

en sentido oeste en una distancia aproximada de 131 metros hasta el punto No. 17, con

coordenadas E= 939881, N= 957.600 localizado en la intersección de la vía que conduce a la

vereda la Cajita y la vía hacia el municipio de Icononzo.

17 - 18

Partiendo del Punto No. 17 en sentido sur siguiendo el eje de la vía que conduce hacia el

Municipio de Icononzo en una distancia aproximada de 803 metros hasta el Punto No. 18, con

coordenadas E=939.783, N=956.841 localizado sobre la intersección de la vía que conduce al

municipio de Icononzo y la vía que proviene del centro de Melgar.

18 - 19

Partiendo del punto No. 18 siguiendo en sentido sur este por el eje de la vía que conduce al

municipio de Icononzo en una distancia aproximada de 299 metros hasta el Punto No. 19 con

coordenadas E=940.045, N=956.697 localizado en la intersección de la vía que conduce a

Icononzo y la quebrada La Pedregoza.

19 - 20

Partiendo del punto No. 19 se sigue en sentido Nor-este aguas arriba de la quebrada La

Pedregoza en una distancia aproximada de 361 metros hasta el punto No. 20 con coordenadas

E=940.356, N=956.784 localizado sobre la quebrada La Pedregoza.

20 - 21

Partiendo del punto No. 20 se sigue en sentido sur este en línea recta imaginaria en una

distancia aproximada de 490 metros, pasando por el lindero sur occidental del predio con ficha

catastral 00 01 0006 0048 000, hasta encontrar el punto No. 21, con coordenadas E= 940.625,

N= 956.381 localizado sobre la esquina divisoria de los predios 00 01 0006 0048 000, 00 01

0006 0115 000 y 00 01 0006 0003 000.

21 - 22

Partiendo del punto No. 21 se sigue en sentido sur en línea recta sobre el lindero occidental del

predio 00 01 0006 0048 000 en una distancia aproximada de 84 metros hasta el punto No. 22,

con coordenadas E=940.618, N=956.296.

22 - 23

Partiendo del punto No. 22 se sigue en sentido Nor-oeste en línea recta imaginaria en una

distancia aproximada de 271 metros hasta el punto No. 23, con coordenadas E=940.360,

N=956.380 localizado sobre la vía principal al Municipio de Icononzo.

23 - 24

Partiendo del punto No. 23 se sigue en sentido Nor-oeste sobre el eje de la vía que conduce del

Municipio de Icononzo al Municipio de Melgar, en una distancia aproximada de 314 metros

hasta el punto No. 24, con coordenadas E= 940.266, N= 956.617 localizado en la intersección

del eje vial mencionado y la quebrada La Chicha.

24 - 25

Partiendo del punto No. 24 se sigue en sentido sur-oeste en línea quebrada imaginaria hasta

encontrar la vía de acceso al predio denominado Agro selva y la quebrada La Melgara, en una

distancia aproximada de 404 metros hasta el punto No. 25, con coordenadas E=939.979,

N=956.360 localizado sobre la quebrada La Melgara.

25 - 26

Partiendo del punto No. 25 se sigue en sentido sur oeste aguas debajo de la quebrada La

Melgara, en una distancia aproximada de 2.422 metros hasta el punto No. 26, con coordenadas

E=938.769, N=955.514 localizado sobre el lindero sur oriental del predio con ficha catastral 01

02 0046 0001 000 propiedad de la Caja de Compensación Familiar CAFAM.

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26 - 27

Partiendo del punto No. 26 se sigue en sentido oeste bordeando el lindero sur del predio con

ficha catastral 01 02 0046 0001 000 propiedad de la Caja de Compensación Familiar CAFAM

en una distancia aproximada de 818 metros hasta el punto No. 27, con coordenadas E=938.219,

N= 955.427.312 localizado en la proyección de la esquina sur occidental del predio en mención

y la vía secundaria que conduce a la vereda Guacamayas.

27 - 28

Partiendo del Punto No. 27 se continua en sentido sur por el eje de la vía secundaria que

conduce a la vereda Guacamayas en una distancia aproximada de 235 metros hasta el Punto

No. 28, con coordenadas E= 938.243, N= 955.213 localizado en la intersección de la

mencionada vía secundaria y la vía local de acceso al sector denominado La Laguna.

28 - 29

Partiendo del Punto No. 28 se continua en sentido sur oeste sobre el eje de la vía local que

conduce al sector La Laguna en una distancia aproximada de 713 metros hasta el Punto No. 29,

con coordenadas E=937.662 N=955.073 localizado sobre la vía local en mención.

29 - 30

Partiendo del Punto No. 29 se continua en sentido sur oeste en línea recta imaginaria hasta su

proyección sobre el eje vial principal que conduce a la vereda Guacamayas, en una distancia

aproximada de 29 metros hasta el Punto No. 30, con coordenadas E=937.642, N=955.052

localizado sobre la vía principal que conduce a la vereda Guacamayas.

30 - 31

Partiendo del Punto No. 30 se sigue en sentido oeste por el lindero sur del predio con ficha

catastral 00 02 0002 0106 000 en una distancia aproximada de 34 metros hasta el punto No. 31,

con coordenadas E=937.608, N= 955.047.

31 - 32 Partiendo del Punto No. 31 se sigue en sentido oeste en línea recta imaginaria en una distancia

aproximada de 97 metros hasta el punto No. 32, con coordenadas E=937.511, N= 955.034.

32 - 33 Partiendo del Punto No. 32 se sigue en sentido Nor-oeste en línea imaginaria en una distancia

aproximada de 60 metros hasta el punto No. 33, con coordenadas E=937.498, N= 955.092.

33 - 34

Partiendo del Punto No. 33 se sigue en sentido este en una distancia aproximada de 84 metros

hasta el punto No. 34, con coordenadas E=937.579, N= 955.111 localizado sobre el costado

posterior de las viviendas ubicadas sobre la vía de acceso al barrio El Balso.

34 - 35

Partiendo del Punto No. 34 se sigue en sentido Nor-oeste en línea recta imaginaria bordeando

el talud existente en una distancia aproximada de 84 metros hasta el Punto No. 35, con

coordenadas E=937.510, N=955.161 localizado sobre el costado posterior de las viviendas

ubicadas junto al talud.

35 - 36

Partiendo del Punto No. 35 se sigue en sentido oeste en línea recta imaginaria bordeando el

talud existente en una distancia aproximada de 152 metros hasta el Punto No. 36, con

coordenadas E=937.358, N= 955.178 localizado sobre el costado posterior de las viviendas

ubicadas junto al talud.

36 - 37

Partiendo del Punto No. 36 se sigue en sentido Nor-oeste en línea recta imaginaria bordeando

el talud existente en una distancia aproximada de 28 metros hasta el Punto No. 37, con

coordenadas E=937.342 N=955.201 localizado sobre el costado posterior de las viviendas

ubicadas junto al talud.

37 - 38

Partiendo del Punto No. 37 se sigue en sentido Nor-este en línea recta imaginaria bordeando el

talud existente en una distancia aproximada de 19 metros hasta el Punto No. 38, con

coordenadas E=937.348 N=955.219 localizado sobre el costado posterior de las viviendas

ubicadas junto al talud.

38 - 39

Partiendo del Punto No. 38 se sigue en sentido Nor- este en línea recta imaginaria bordeando el

talud existente en una distancia aproximada de 57 metros hasta el Punto No. 39, con

coordenadas E=937405, N=955.229 localizado sobre el costado posterior de las viviendas

ubicadas junto al talud.

39 - 40

Partiendo del Punto No. 39 se sigue en sentido este en línea recta imaginaria bordeando el talud

existente en una distancia aproximada de 135 metros hasta el Punto No. 40, con coordenadas

E=937.533, N=955.199 localizado sobre el costado posterior de las viviendas ubicadas junto al

talud.

40 - 41 Partiendo del Punto No. 40 se sigue en sentido norte en línea recta imaginaria bordeando el

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talud existente en una distancia aproximada de 54 metros hasta el Punto No. 41, con

coordenadas E= 937.519 N= 955.199 localizado sobre el costado posterior de las viviendas

ubicadas junto al talud por la entrada al barrio El Mirador.

41 - 42

Partiendo del Punto No. 41 se sigue en sentido Nor-oeste en línea recta imaginaria bordeando

el talud existente en una distancia aproximada de 126 metros hasta el Punto No. 42, con

coordenadas E=937.405 N=955.306 localizado sobre el costado posterior de las viviendas

ubicadas junto al talud.

42 - 43

Partiendo del Punto No. 42 se sigue en sentido oeste en línea recta imaginaria bordeando el

talud existente en una distancia aproximada de 119 metros hasta el Punto No. 43, con

coordenadas E= 937.286 N= 955.294 localizado sobre el costado posterior de las viviendas

ubicadas junto al talud.

43 - 44

Partiendo del Punto No. 43 se sigue en sentido Nor-oeste en línea recta imaginaria bordeando

el talud existente en una distancia aproximada de 135 metros hasta el Punto No. 44, con

coordenadas E= 937.169 N= 955.362 localizado sobre la quebrada La Madroñala.

44 - 45

Partiendo del Punto No. 44 se continua en sentido Nor-oeste aguas abajo de la quebrada La

Madroñala en una distancia de 1.383 metros hasta el Punto No. 45, con coordenadas E=

936.290 N=955.418 localizado en la esquina sur occidental del predio con ficha catastral 01 01

0079 0001 000 propiedad del Club de Suboficiales de la Policía.

45 - 46

Partiendo del Punto No. 45 se sigue en sentido sur este bordeando por su costado oriental a las

manzanas catastrales 01 01 0171 y 01 01 0316 en una distancia aproximada de 511 metros

hasta el Punto No. 46, con coordenadas E=936.526, N=955.092 localizado en la esquina nor-

oriental de la manzana catastral 01 01 0316.

46 - 47

Partiendo del Punto No. 46 se sigue en sentido sur- oeste bordeando la manzana catastral 01 01

0316 en una distancia aproximada de 87 metros hasta el Punto No. 47, con coordenadas E=

936.471, N=955.024 localizado en la esquina sur oriental de la manzana catastral 01 01 0316.

47 - 48

Partiendo del Punto No. 47 se sigue por el costado sur de las manzanas catastrales 01 01 316,

01 01 0312, 01 01 0230, siguiendo el borde del costado norte del lago artificial existente, en

una distancia aproximada de 790 metros hasta el Punto No. 48, con coordenadas E=935.741

N=955.062 localizado sobre la vía contigua al lago.

48 - 49

Partiendo del Punto No. 48 se sigue en sentido sur oeste en línea recta imaginaria hasta

encontrar un brazuelo de la quebrada La Guaduala, en una distancia aproximada de 75 metros

hasta el Punto No. 49, con coordenadas E=935.690, N= 955.006.

49 - 50

Partiendo del Punto No. 49 se sigue en sentido Nor-oeste aguas abajo del brazuelo de la

quebrada La Guaduala en una distancia de 74 metros hasta el Punto No. 50, con coordenadas

E= 935.632 N= 955.029, localizado sobre la vía que conduce hacia el sector rural de Ceboruco.

50 - 51

Partiendo del Punto No. 50 se sigue aguas abajo de la quebrada La Guadala en una distancia

aproximada de 129 metros, hasta encontrar el Punto No. 51, con coordenadas E=935.532,

N=955.103 localizado en la intersección de la quebrada La Guadala y el Lindero del predio del

Centro Vacacional Fontebo.

51 - 52

Partiendo del Punto No. 51 se sigue en sentido este sobre el lindero del predio del Centro

Vacacional Fontebo, en una distancia aproximada de 192 metros, hasta encontrar el Punto No.

52, con coordenadas E=935.388 N=955.037 localizado en la intersección del lindero catastral

del mencionado predio y la vía de acceso principal al mismo.

52 - 53

Partiendo del Punto No. 52 se sigue en sentido Nor-oeste sobre la vía de acceso principal al

predio del Centro Vacacional Fontebo, en una distancia aproximada de 362 metros, hasta el

punto No. 53, con coordenadas E=935.265 N=955.452 localizado en la intersección de la

quebrada la Guaduala y la esquina Nor-oeste del predio del Centro Vacacional Fontebo.

53 - 54

Partiendo del Punto No. 53 se sigue en sentido Nor-oeste aguas abajo de la quebrada La

Guaduala, en una distancia aproximada de 348 metros, hasta el punto No. 54, con coordenadas

E= 935095.988, N=955.557.286, localizado en la intersección de la quebrada la Guaduala y la

esquina oeste del predio Condominio Paraíso Campestre.

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54 - 55

Partiendo del Punto No. 54 se sigue en sentido Nor-este en línea recta imaginaria hasta la base

del talud existente, en una longitud aproximada de 41 metros hasta el punto No. 55, con

coordenadas E= 935.136, N=955.568.

55 - 56

Partiendo del Punto No. 55 se continúa por vía perimetral existente en la base del talud

existente, pasando por el lindero oriental de la amenaza por movimiento en masa alta existente,

en una distancia aproximada de 719 metros hasta el Punto No. 56, con coordenadas E=

935.596, N= 955.641.

56 - 57

Partiendo del Punto No. 56 se continúa por el lindero de la amenaza por movimiento en masa

alta existente, en una distancia aproximada de 134 metros hasta el Punto No. 57, con

coordenadas E= 935.546, N= 955.759.

57 - 58

Partiendo del Punto No. 57 se continúa por el lindero de la amenaza por movimiento en masa

alta existente, en una distancia aproximada de 136 metros hasta el Punto No. 58, con

coordenadas E=935.517, N= 955.891.

58 - 59

Partiendo del Punto No. 58 se continúa por el lindero sur del condominio Verde Sol que se

encuentra fuera de la zona de amenaza por movimiento en masa, en una distancia aproximada

de 243 metros hasta el Punto No. 59, con coordenadas E= 935.275, N= 955.912.

59 - 60

Partiendo del Punto No. 59 se continúa por el lindero sur del condominio Verde Sol que se

encuentra fuera de la zona de amenaza por movimiento en masa, en una distancia aproximada

de 338 metros hasta el Punto No. 60, con coordenadas E= 935.117, N= 955.871.

60 - 61

Partiendo del Punto No. 60 se continúa por el lindero sur del condominio Verde Sol que se

encuentra fuera de la zona de amenaza por movimiento en masa, en una distancia aproximada

de 102 metros hasta el Punto No. 61, con coordenadas E= 935.037, N= 955.816.

61 - 62

Partiendo del Punto No. 61 se continúa por el lindero sur occidental del condominio Verde Sol

que se encuentra fuera de la zona de amenaza por movimiento en masa, en una distancia

aproximada de 1.376 metros hasta el Punto No. 62, con coordenadas E= 934.694, N= 956.261.

62 - 63

Partiendo del Punto No. 62 se continúa en línea recta imaginaria en sentido Nor-oeste, en una

distancia aproximada de 209 metros hasta el Punto No. 63, con coordenadas E= 934.555, N=

956.418.

63 - 64

Partiendo del Punto No. 63 se continúa en sentido sur oeste bordeando el área de amenaza por

movimiento en masa alta, en una distancia aproximada de 570 metros hasta el Punto No. 64,

con coordenadas E= 934.254, N= 955.982, localizado sobre la quebrada La Guaduala.

64 - 1 Partiendo del Punto No. 64 se continúa aguas abajo de la quebrada la Guaduala en una

distancia aproximada de 320 metros, hasta el punto No. 1 punto de partida.

Fuente: Equipo Consultor SCA 2014

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PERIMETRO URBANO DISTANCIAS

PUNTOS DISTANCIA PUNTOS DISTANCIA PUNTOS DISTANCIA

1 - 2 1484,939 22 - 23 271,760 43 - 44 135,477

2 - 3 211,423 23 - 24 314,854 44 - 45 1383,814

3 - 4 959,472 24 - 25 404,597 45 - 46 511,868

4 - 5 1423,340 25 - 26 2422,198 46 - 47 87,395

5 - 6 694,115 26 - 27 818,522 47 - 48 790,896

6 - 7 544,444 27 - 28 235,391 48 - 49 75,508

7 - 8 4146,603 28 - 29 713,466 49 - 50 74,991

8 - 9 778,691 29 - 30 29,178 50 - 51 129,211

9 - 10 258,572 30 - 31 34,368 51 - 52 192,605

10 - 11 4576,745 31 - 32 97,746 52 - 53 362,004

11 - 12 95,129 32 - 33 60,229 53 - 54 348,150

12 - 13 332,611 33 - 34 84,689 54 - 55 41,988

13 - 14 886,867 34 - 35 84,881 55 - 56 719,147

14 - 15 354,542 35 - 36 152,722 56 - 57 134,926

15 - 16 356,005 36 - 37 28,586 57 - 58 136,560

16 - 17 131,554 37 - 38 19,165 58 - 59 243,148

17 - 18 803,395 38 - 39 57,764 59 - 60 338,071

18 - 19 299,474 39 - 40 135,685 60 - 61 102,302

19 - 20 361,534 40 - 41 54,376 61 - 62 1376,403

20 - 21 490,547 41 - 42 126,107 62 - 63 209,783

21 - 22 84,436 42 - 43 119,657 63 - 64 570,325

64 - 1 320,470

Una vez realizada la incorporación de las nuevas áreas y el ajuste de los sectores en duda

del perímetro urbano del municipio de Melgar, se estableció como suelo urbano una

extensión superficiaria de 1,291 Has 9093 m2, aclarando que se contabilizan también los

suelos de protección al interior del mismo.

El perímetro urbano propuesto y alinderado en este documento, se encuentra espacializado

en el Plano U1 denominado Perímetro Urbano, el cual hace parte del Documento Técnico

de Soporte de la Revisión y Ajuste del PBOT del municipio de Melgar (Tol).

1.2. Suelo de expansión propuesto

Con el objetivo de habilitar suelo urbanizable para todo tipo de vivienda: VIS, VIP y no

VIS, que no tenga ningún tipo de limitación para su desarrollo, se propone la incorporación

de cuatro (2) zonas de expansión urbanas con un área total aproximada de 40 Has 2062 m2

metros cuadrados; las cuales se deberán desarrollar a través de planes parciales conforme a

lo establecido por la Ley 388 de 1997 y los Decretos Nacionales No. 2181 de 2006, No.

4300 de 2007, No. 1478 de 2013, durante el periodo de vigencia del Plan Básico de

Ordenamiento Territorial P.B.O.T. del municipio de Melgar 2015 – 2027.

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Imagen 26. Zonas de Expansión Propuestas

Área de Expansión Berlín (AE-1). Sector ubicado sobre la vía periférica que conduce al

municipio de Icononzo, está compuesta por parte de dos

predios (Berlín y Sinaí) los cuales uno pertenece a las

fuerzas militares y el otro es de propiedad privada, posee un

área aproximada de 31 hectáreas 2.681 metros cuadrados. El

suministro de agua será realizado por la planta de

tratamiento de agua potable de la empresa oficial

Empumelgar SA ESP, ubicada a pocos metros de los

predios en mención.

Ambientalmente estas áreas presentan algunas restricciones

por pendientes moderadas, deslizamientos pequeños, suelos

erosionados, cañadas y taludes, los cuales se convierten en

condicionantes ambientales a tener en cuenta en los estudios

específicos que desarrollen los respectivos planes parciales de vivienda; igualmente

deberán implementar acciones preventivas y correctivas, todo en el marco de las directrices

ambientales que exija la autoridad ambiental.

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Zona de Expansión Ceboruco (AE-2). Sector ubicado sobre el costado sur del área urbana

del municipio de Melgar, más exactamente sobre la

salida hacia el sector de Ceboruco, con un área

aproximada de 8 hectáreas 9.381 metros cuadrados, su

topografía es de tipo ondulado con pendientes entre 7 -

12% moderadamente inclinadas; la totalidad del área

corresponde a un solo predio y se encuentra limitado por

el costado occidental por la curva de nivel 350 y el

predio del centro recreacional Fontebo. En cuanto al

suministro de agua potable podrá ser suministrado por

cuenta propia a través de un sistema de acueducto

tecnificado y organizado conforme a los parámetros

definidos por la superintendencia de servicios públicos.

1.2.1. Georreferenciación. Con el objetivo de tener

clara la localización exacta de las áreas de expansión

urbana, se determinaron los siguientes puntos georeferenciados para cada una de las áreas.

(Anexo).

Nota: Se excluye del área de expansión urbana de Chimbí, el área que comprende el polígono del

centro poblado Chimbí.

COORDENADAS SUELO DE EXPANSIÓN BERLÍN

PUNTO X Y PUNTO X Y

1 939993,535 957667,468 10 940069,944 957055,063

2 940154,467 957713,844 11 940090,357 956937,006

3 940294,696 957670,187 12 940142,247 956910,141

4 940419,096 957678,479 13 940200,273 956834,645

5 940408,770 957522,915 14 940154,897 956724,731

6 940488,901 957427,429 15 940046,021 956697,164

7 940413,829 957374,481 16 939783,616 956841,483

8 940167,806 957388,243 17 939957,201 957291,773

9 940192,338 957051,990 18 939881,491 957600,989

COORDENADAS SUELO DE EXPANSIÓN CEBORUCO

PUNTO X Y PUNTO X Y

1 935388,347 955037,707 13 935250,243 954531,625

2 935482,421 955036,806 14 935217,099 954561,799

3 935510,996 955036,533 15 935160,960 954607,574

4 935532,572 955103,072 16 935183,449 954620,924

5 935575,012 955051,414 17 935240,603 954631,002

6 935628,318 955030,440 18 935207,477 954657,315

7 935629,229 955013,147 19 935169,236 954666,221

8 935617,323 954985,365 20 935165,278 954697,397

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9 935576,313 954953,615 21 935214,623 954720,594

10 935454,604 954851,750 22 935221,343 954843,294

11 935338,187 954775,021 23 935280,083 954924,908

12 935338,187 954641,406 24 935349,477 954990,884

25 935392,427 955022,407

1.3. Suelos de protección propuestos

Suelo de Protección. Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera

de las anteriores clases de suelo, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales,

o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de equipamientos esenciales,

infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas alta

y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la

posibilidad de urbanizarse.

Para la formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Melgar,

se estableció que los suelos de protección se encuentran ligados a la estructura ecológica

municipal, de la siguiente manera:

Tabla 29. Suelos de protección.

CATEGORIA AREA ZONA

PROTECCION

Áreas que prestan un alto

servicio eco sistémico

Bosque Protector

Consolidación de bosques

fragmentados

Protección del Recurso Hídrico

Ronda Hídrica: Especialmente en

aquellas rondas que se conservan

completa o en su mayor parte y que

por ende son parte del paisaje

envolvente.

Cuerpos de Agua

Nacimientos y zona de recarga

Bosque por Compensación Industrial

Áreas de amenaza y

riesgo

Inundación

Movimiento en Masa

Áreas del sistema de

servicios públicos

domiciliarios

Abastecimiento hídrico Urbano

Centros Poblados

Abastecimiento hídrico rural

Rendimiento hídrico

Humedal natural

Ronda hídrica

Áreas de conservación y

protección del paisaje y

patrimonio arqueológico

Áreas de conservación y Protección

del Paisaje - La orografía

Áreas de conservación y Protección

del Patrimonio Arqueológico

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Fuente: Grupo SCA revisión y ajuste 2015

Los suelos de protección se encuentran distribuidos en todo el territorio de Melgar,

convirtiéndose en un elemento estructurante del territorio y que sirve de soporte para el

desarrollo del modelo urbanístico que se pretende para el municipio. Los elementos que

componen la estructura ecológica municipal, son analizados y desarrollados en el

documento ambiental, que hace parte del documento técnico de soporte de la revisión y

ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Melgar.

1.4. Suelo rural

La clasificación para el suelo rural, es soportada en la diferente normativa nacional y

regional, donde se propone redelimitar el perímetro del suelo rural en diferentes categorías,

con el objetivo de hacerla más funcional y optima sin dejar a un lado la sostenibilidad

ambiental.

Decreto Nacional No. 2372 de 2010 (Sistema nacional de áreas protegidas y categorías

de manejo).

Decreto Nacional No. 3600 de 2007 (Determinantes de ordenamiento del suelo rural).

Decreto Nacional No. 097 de 2006 (Reglamentación de licencias urbanísticas en suelo

rural).

Decreto Nacional No. 3641 de 2009 (Clasificación de los usos industriales).

Decreto Nacional No. 4066 de 2008 (Áreas de actividad y tratamientos industriales,

corredores viales suburbanos, y cesiones).

Decreto Nacional No. 1069 de 2009 (I.O. en áreas de desarrollo restringido).

Resolución No. 3057 del 26 de Noviembre de 2013 “Por medio de la cual se adoptan las

determinantes y asuntos ambientales para los planes de Ordenamiento Territorial en los

Municipios de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima –

Cortolima- y se dictan otras disposiciones”.

Revisión y Ajuste a los POT- Componente Rural (Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio).

Se propone subdividir el suelo rural en: protección, desarrollo restringido y producción, con

la definición de los lineamientos de ordenamiento y la asignación de usos principales,

compatibles, condicionado y prohibido.

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Gráfico 1. Suelo rural- clasificación según el Ministerio de vivienda

Fuente. Ministerio de Vivienda, 2013

1.4.1. Suelo de Protección: Las categorías del suelo rural que se determinan en este

aparatado lo constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388

de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo

establecido 15 de la misma ley:

1.4.1.1 Áreas de Conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser

objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que

hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del

plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y

protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente,

tales como:

- Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.

- Las áreas de reserva forestal.

- Las áreas de manejo especial.

- Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y sub páramos,

nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de

agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y

fauna.

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1.4.1.2 Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. Incluye, entre otros,

los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido

declarados como bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las

normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

1.4.1.3 Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Dentro de esta categoría se

localizarán las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para

la provisión de servicios públicos domiciliarios, con la definición de las directrices de

ordenamiento para sus áreas de influencia.

Deberán señalarse las áreas para la realización de actividades referidas al manejo,

tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales como rellenos

sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas de

tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de bombeo necesarias para resolver los

requerimientos propios de uno o varios municipios y que se definan de conformidad con la

normativa vigente.

1.4.1.4. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la

localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones

de insalubridad.41

Los suelos de protección al interior de las áreas rurales serán descritas de manera más

detallada en el documento que define la parte ambiental, como soporte de las decisiones

tomadas en la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio

de Melgar.

1.4.2. Suelo Desarrollo Restringido: Dentro de estas categorías se podrán incluir los

suelos rurales que no hagan parte de alguna de las categorías de protección de que trata el

artículo anterior, cuando reúnan condiciones para el desarrollo de núcleos de población

rural, para la localización de actividades económicas y para la dotación de equipamientos

comunitarios. Dentro de esta categoría, en el componente rural del plan de ordenamiento

territorial se podrá incluir la delimitación de las siguientes áreas:

1.4.2.1. Suelo Suburbano De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997, el desarrollo de las

áreas suburbanas se debe dar con restricciones de uso, intensidad y densidad, garantizando

el auto abastecimiento en servicios públicos.

Para consolidar el corredor suburbano, se deben identificar los siguientes aspectos que

tienen que ver con el Desarrollo Restringido en áreas suburbanas, establecidas en el

Decreto Nacional 3600 de 2007 y el No. 4066 de 2008:

41 Articulo 4 Decreto Nal. 3600 de 2007.

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- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997, en los planes de

ordenamiento territorial sólo se podrán clasificar como corredores viales suburbanos las

áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de

segundo orden.

- El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros medidos desde

el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que

tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y en ellos sólo se

permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad.42

- Corresponderá a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible

definir la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro

urbano. Bajo ninguna circunstancia podrán los municipios ampliar la extensión de los

corredores viales que determine la autoridad ambiental competente.

- No se podrán clasificar como suburbanos los corredores viales correspondientes a las

vías veredales o de tercer orden.

- Área mínima del predio para desarrollo de corredores viales suburbano será de dos (2)

hectáreas.

- La unidad mínima de actuación urbanística en ningún caso podrá ser inferior a dos (2)

hectáreas, esta determinación es con el fin de expedir una única licencia de parcelación

en la que se garantice en forma integral la ejecución y dotación de las áreas de cesión y

de las obras de infraestructura de servicios público.

- Índice de ocupación máximo del 30% del área total del predio y el resto se destinara

prioritariamente para la conservación o recuperación de la vegetación nativa.

- Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo

cada trescientos (300) metros.

- Cuando el municipio ajuste o formule el Plan de Ordenamiento Territorial y quiera

incluir corredores viales de servicios, deberá solicitar a la CORPORACIÓN la longitud

máxima, el cual será evaluado de acuerdo a los estudios que presente el municipio, sobre

la realidad en términos de las condiciones sociales y ambientales de la zona.

Los criterios técnicos para definir la longitud de los corredores suburbanos de servicios, son

los siguientes:

- La no presencia de áreas de alta productividad agrícola tales como las clases agrologicas

I, II y III y sobre la clase agrológica VIII, siendo esta última área de preservación como

zonas de protección forestal.

- Que no se extiendan desde los perímetros urbanos hasta límites municipales,

irrumpiendo en las zonas rurales y generando presiones antrópicas que alteren el

equilibrio rural ambiental.

- Continuidad en terrenos planos a ligeramente planos, evitando el cambio de pendiente,

porque necesariamente se tendrían que hacer cortes, lo que generaría inestabilidad

acorde con los materiales que se encuentren en el subsuelo.

42 Articulo 3 Decreto Nal 4066 de 2008.

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- No podrá extenderse sobre áreas naturales protegidas de ningún orden, ni podrán

extenderse hasta los límites de las áreas naturales protegidas que existan. Deberá

respetarse una zona de amortiguación mínimo de 1000 metros de longitud, con el fin de

evitar presiones antrópicas sobre estos suelos. La longitud ira firme has encontrarse con

elementos naturales (humedales, relictos boscosos entre otros), que se tomara como

limitante para la longitud de los corredores.

- Que no se extiendan sobre áreas que tengan potencial para la conectividad de corredores

biológicos de importancia para la biodiversidad, los cuales se precisaran de manera

particular para cada municipio

- Se restringirá si se identifica un gran número de drenajes naturales transversales al

corredor o drenajes encañonados paralelamente. Que tenga adecuada oferta de recurso

hídrico superficial y/o subterráneo, y que no tenga susceptibilidad a fenómenos de

remoción en masa e inundaciones. Entre pozos de agua subterránea, se establece una

distancia de 500 metros, para no afectar los niveles de abatimiento.

- La existencia de un centro poblado, en la vía, limitará la longitud del corredor.

- Cuando se evidencie un proceso de inestabilidad (amenaza alta por remoción en masa)

se prohibirá la definición de corredor.

- Para definir la longitud de un corredor, se debe tener en cuenta una caracterización con

los siguientes soportes técnicos: Estabilidad del suelo - Levantamiento topográfico a

escala 1: 10.000 - Identificación de elementos naturales dentro de la zona de estudio,

señalamiento de los drenajes en todo su recorrido, Estado del uso actual y las coberturas.

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Para el Municipio de Melgar, se define un (01) corredor suburbano, el cual está ubicado

sobre el costado occidental del casco urbano municipal, sobre la vía que de Melgar conduce

hacia el municipio de Carmen de Apicalá, con una topografía casi plana y pendientes de 0 a

3%, actualmente allí se ubican viviendas de tipo campestre, campesina y condominios, que

mezclan sus actividades turísticas con algunas relacionadas con el campo.

Posee un área total de 106 has 1.246 m2 metros cuadrados; sobre su costado occidental

limita con la vía al Carmen de Apicalá, el conjunto la Estancia y el suelo suburbano, de

igual manera sobre el costado oriental se establece una distancia máxima de 300 metros, a

excepción del área donde se localiza el Condominio Colinas de Marantá, el cual es cubierto

en toda su extensión por el suelo suburbano.

Por pertenecer a una vía de tipo secundaria, le corresponde las siguientes distancias y

retiros que sirven como delimitación:

- Una faja mínima de retiro obligatorio vial de veintidós punto cinco (22,5) metros a lado

y lado desde el eje vial.

- Una franja de aislamiento mínima de cinco (5) metros, contados a partir del borde

exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión. La franja de

aislamiento y la calzada de desaceleración, deberán entregarse como áreas de cesión

pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja

de aislamiento deberá ser empradizada.

- Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la

parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir del borde

de la franja de aislamiento.

- Retroceso al interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada

de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona

verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento

de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este

párrafo.

Densidad Para Suelo Suburbano. Se establece en el presente estudio, que Melgar con su

esquema de tradición histórica de oferta de territorio, segunda vivienda para los pobladores

de la capital y la apuesta turística competitiva propone:

DENSIDADES PARA EL SUELO SUBURBANO

Subcategoría Densidad en desarrollos

dispersos

Densidad en desarrollos

agrupados

Suelos Suburbanos donde

se permiten desarollos de

vivenda campestre

6 viviendas por hectárea neta 12 viviendas por hectárea en

unifamiliares, bifamiliares o

multifamiliares.

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Con base en la normatividad vigente, se definen las siguientes densidades máximas para

edificaciones sobre vivienda campestre conforme a la Resolución No. 3057 de 2013

Cortolima.

Categoría Densidad Máxima

Suburbana 2 viviendas por hectárea

Zonas Rurales Especializadas según su Vocación

Zona Industrial

Localizada en el sector llamado El Paso, con

una extensión superficiaria aproximada de

323 hectáreas 9.339 metros cuadrados, su

topografía es ligeramente inclinada con

pendientes que oscilan entre 3 y 7%, no posee

limitaciones de amenazas. Actualmente se

realizan actividades de tipo agropecuarias de

baja escala.

La infraestructura que se localice sobre dicho

sector, debe auto abastecerse a través de un

sistema de acueducto tecnificado y

organizado conforme a los parámetros

definidos por la superintendencia de servicios

públicos, en igual medida debe ser

desarrollado un sistema de tratamiento para

las aguas residuales y los demás residuos

líquidos. Su vocación está dirigida al

establecimiento de industria de mediano y

bajo impacto, que sirva de soporte para las

actividades que se desarrollan al interior del

municipio de Melgar.

Zona de Equipamientos Municipales:

Área localizada en el sector sobre la vía que

conduce de Melgar a Ceboruco, delimitada por las

curvas de nivel 161 y 236 metros, con una

extensión superficiaria de 345 hectáreas 3.263

metros cuadrados, su topografía moderadamente

inclinada con pendientes que oscilan entre 7 y 12%.

Actualmente se realizan actividades de tipo

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pecuario de manera incipiente, debido a la poca vegetación existente.

Su vocación está dirigida a ser una zona para la localización de equipamientos de tipo

municipal, como la cárcel, cementerios, planta de beneficio animal, central de abastos,

entre otros.

Los servicios públicos deben ser auto abastecidos por los mismos interesados, y

dependiendo de las instalaciones que se requieran construir, así mismo deben ser la

infraestructura que se debe instalar para el abastecimiento de agua y el tratamiento de los

residuos líquidos y sólidos.

Zona De Servicios Turísticos

Área localizada sobre la vía de primer

orden que conduce de Melgar a la

ciudad de Bogotá D.C., su

delimitación está dada por la curva de

nivel 279 metros y posee una

extensión superficiaria de 674 has

7.414 m2 metros cuadrados, posee

una topografía moderadamente

inclinada con pendientes que oscilan

entre 7 y 12%.

Allí se localizan diferentes tipos de

servicios a la carretera, como lo son

hoteles, estaciones de servicio,

restaurantes, paradores, y otro tipo de

actividades más orientadas al turismo,

como lo son las viviendas campestres y los condominios.

Su vocación está dirigida a los servicios turísticos, puesto que presenta aptitud para

desarrollar actividades de este tipo y albergar infraestructura cuyo fin principal sea soportar

el turismo y la recreación.

1.4.2.3. Los Centros Poblados Rurales. El inciso 2° del parágrafo del artículo 1° de la Ley

505 de 1999 establece lo siguiente: “Para los efectos de esta ley se entiende por centros

poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más

viviendas contiguas, localizados en la zona rural.”

De igual manera el artículo 15 del Decreto Municipal No. 3600 de 2007 define: Centros

poblados rurales. En el componente rural de los planes de ordenamiento o en la unidad de

planificación rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales, de

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acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2° del parágrafo del artículo 1° de la Ley

505 de 1999.

Una vez adoptado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del Municipio de

Melgar, se deberá realizar una caracterización y reglamentación de cada centro poblado

rural, donde se establecerán como mínimo los aspectos definidos en el artículo 16 del

Decreto Nacional No. 3600 de 2007, el cual expresa lo siguiente:

Ordenamiento de los centros poblados rurales. Para asegurar el ordenamiento adecuado de

los centros poblados rurales, el componente rural del plan de ordenamiento o la unidad de

planificación rural deberá contener, en lo pertinente y de acuerdo con los objetivos y

estrategias territoriales del municipio o distrito, por lo menos los siguientes aspectos:

1. La delimitación del centro poblado.

2. Las medidas de protección para evitar que se afecten la estructura ecológica principal y

los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección de que trata el artículo

4 del presente decreto.

3. La definición de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.

4. Las normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de acuerdo con las

normas generales y las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma

Regional o de Desarrollo Sostenible.

5. La definición de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones.

6. La localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios públicos.

7. La definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado.

8. La definición y trazado del sistema vial, con la definición de los perfiles viales.

9. La definición y localización de los equipamientos colectivos, tales como educación,

bienestar social, salud, cultura y deporte.

No obstante lo anterior, si una vez realizada la caracterización de los centros poblados, se

determina que no es posible su ubicación y desarrollo por algún aspecto estructural o

urbanístico: suelo de protección, amenaza y riesgo, disponibilidad de agua.. etc, se podrá

cambiar su categoría a rural disperso o rural producción.

Para el municipio de Melgar, se establecen los siguientes centros poblados rurales de

manera preliminar, con el ánimo que se realicen los respectivos estudios de caracterización

y se establezca su viabilidad frente a su desarrollo urbanístico y social:

Centro Poblado Chimbí Asentamiento humano ubicado en la vereda con el

mismo nombre, localizada sobre el costado occidental

del municipio de Melgar, con una extensión

superficiaria de 8 hectáreas 6.006 metros cuadrados,

posee una topografía casi plana con pendientes entre 0

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y 3%, posee una institución educativa construida en su área de influencia.

Presenta en sus inmediaciones un acueducto veredal que surte el agua a gran parte del

sector aledaño, el tratamiento de las aguas negras se realiza con soluciones particulares en

cada predio: pozo séptico, letrina entre otros.

Las viviendas se localizan en un 50% sobre el sector cercano a la planta del acueducto y la

institución educativa existente, las restantes viviendas se encuentran de manera más

dispersa.

Centro Poblado Villa Samaria

Es el asentamiento más consolidado de los

nueve centros poblados, se encuentra

ubicado sobre el costado sur oriental del

municipio más exactamente sobre la

vereda el Águila, posee una topografía

ligeramente inclinada con pendientes que

oscila entre 3 y 7%, con una extensión

superficiaria de 5 hectáreas 1.780 metros

cuadrados. Se evidencia una estructura

urbana con manzaneo y prediación en

cierta proporción uniforme, mas no se

encuentran subdivididos jurídicamente. El centro poblado se auto abastece mediante

acueducto veredal, y el tratamiento de aguas residuales lo resuelve cada predio con

soluciones particulares,

Centro Poblado Tovar

Centro poblado ubicado sobre la vereda La Arabia,

donde se localizan más de 20 viviendas contiguas,

su distribución espacial establece áreas

amanzanadas con predios subdivididos físicamente

mas no mediante escritura pública debidamente

registrada. Posee una topografía ligeramente

inclinada con pendientes que oscila entre 3 y 7%,

con una extensión superficiaria de 2 hectáreas

7.719 metros cuadrados.

El agua para consumo del asentamiento, es

suministrada por un acueducto veredal y su

disposición de residuos líquidos lo realiza mediante

soluciones particulares como pozos sépticos y

letrinas.

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Centro Poblado Prociroma

Centro poblado que nace a partir de la

parcelación con el mismo nombre, no

cuenta con veinte viviendas contiguas,

pero su división predial supera dicha

cantidad de viviendas, se ubica sobre la

vereda Cualamaná con una extensión

superficiaria de 22 hectáreas 125 metros

cuadrados.

Posee una topografía moderadamente

inclinada, con pendientes entre 7 y 12%

situación que hace difícil su desarrollo.

Centro Poblado San José de

Cualamaná

Asentamiento humano localizado

sobre la vereda Cualamaná, con

más de 20 viviendas localizadas a

lo largo de la vía que de Melgar

conduce al municipio de Icononzo,

su topografía es ligeramente

inclinada con pendientes entre 3 y

7%. Su extensión superficiaria es de 3 hectáreas 975 metros cuadrados. El servicio de agua

es suministrado por un acueducto veredal y su disposición de aguas residuales se realiza de

manera individual a través de soluciones particulares.

Centro Poblado La Cajita

Centro poblado localizado sobre la vereda con el

mismo nombre, con una extensión superficiaria de

19 hectáreas 4.816 metros cuadrados, con una

topografía ligeramente inclinada con pendientes

entre 3 y 7%. Sus viviendas se encuentran de

manera dispersa, pero comparten algunos

servicios como vías e institución educativa.

Centro Poblado Soplete

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Centro poblado asentado sobre la vía que conduce a la vereda Águila Baja, posee

topografía ligeramente inclinada con pendientes entre 3 y 7%, cuenta con institución

educativa en el sector, posee una estructura alargada sobre el eje vial sin pavimentar. Su

extensión aproximada es de 8 hectáreas 9.149 metros cuadrados.

Centro Poblado San Cristóbal

Asentamiento humano localizado en la

vereda del mismo nombre, donde

actualmente se establecen balnearios

sobre la quebrada Inalí, su estructura

predial está bien definida con predios de

gran extensión, su área aproximada es de

5 hectáreas 6.991 metros cuadrados, su

topografía es de tipo casi plano con

pendientes entre 0 y 3%.

Centro Poblado Siberia

Centro poblado localizado sobre la vereda del

mismo nombre, con topografía ligeramente

inclinada y pendientes entre 3 y 7%, no posee más

de 20 viviendas contiguas y su extensión

superficiaria es de 2 hectáreas 9.230 metros

cuadrados. El servicio de agua para consumo es

prestado por un acueducto veredal y la disposición

de residuos líquidos es manejado a través de

soluciones particulares.

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Centro Poblado de Bombote. Centro poblado ubicado en la vereda del mismo nombre,

con topografía ligeramente inclinada y pendientes entre 3 y 7%, no posee más de 30

viviendas contiguas, se asienta contiguo al conjunto la Estancia y sus pobladores trabajan

en labores de apoyo inmobiliario y doméstico a éste conjunto de segunda vivienda, el

servicio de acueducto es prestado por la red del acueducto veredal de Chimbí,

La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre, con la

definición de las normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con las disposiciones

que al efecto se señalan en el Decreto 097 de 2006 o las normas que lo adicionen,

modifiquen o sustituyan.

Vivienda Campestre en Melgar. Son unidades destinada al uso habitacional o recreacional,

que pueden desarrollarse de manera individual, en unidades habitacionales, en predios

indivisos, o en parcelaciones que comparten áreas comunes, cerramientos, accesos y demás

características propias de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del

suelo rural.

Vivienda Campesina. Se entiende por Vivienda Campesina en Melgar, a la vivienda rural

dispersa ubicada en un terreno de uso agropecuario, forestal, de protección u otro uso, que

es complementaria a las actividades propias del campo, o como soporte de la vocación

especifica en los 3 sectores establecidos en el suelo rural: eco turístico, agro turístico y

vivienda campestre.

Áreas Destinadas a Vivienda Campestre. Para el municipio de Melgar, se establecen dos

tipos de áreas para la localización de vivienda campestre en el suelo rural:

1. Áreas Licenciadas Construidas. Corresponde a los condominios, parcelaciones

campestres, conjuntos y/o urbanizaciones que se localizan en suelo rural y que fueron

construidas parcial o totalmente mediante una Licencia de Urbanismo y/o Construcción

debidamente expedida por la autoridad competente; dichas edificaciones si desean

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ampliarse o modificarse deberán acogerse a la normativa actual y no podrán sobre pasar

la extensión superficiaria autorizada en la respectiva licencia de urbanismo inicial.

2. Áreas Proyectadas. Corresponde al sector donde se localizara de ahora en adelante, toda

solicitud de construcción para vivienda de tipo campestre que se llegaren a desarrollar en

la zona rural de municipio de Melgar. Posee una extensión superficiaria de 1.934 has

4.287 M2

No obstante lo anterior y conforme al parágrafo 5 artículo 6 del Decreto Nacional No. 1469

del 2010, las subdivisiones de predios hechas por escritura pública debidamente inscrita en

la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con anterioridad a la expedición

de la Ley 810 de 2003, no requerirán de licencia de subdivisión, en cualquiera de sus

modalidades, para adelantar ningún trámite. Los predios cuya subdivisión se haya

efectuado antes de la entrada en vigencia de la menciona ley, y que cuenten con frente y/o

área inferior a la mínima establecida por la reglamentación urbanística, podrán obtener

licencia de construcción siempre y cuando sean desarrollables aplicando las normas

urbanísticas y de edificación vigentes.

La incorporación a la cartografía oficial de tales subdivisiones no implica autorización

alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el

interesado, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia de

parcelación, urbanización o construcción ante el curador urbano o la autoridad municipal o

distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, en

los términos de que trata el presente decreto y demás normas concordantes.

Umbral máximo de suburbanización. El umbral máximo de suburbanizaciónpara el

municipio de Melgar es el correspondiente al 20% del área del suelo rural y representa la

extensión máxima de suelo rural que puede ser clasificado como suburbano, que de acuerdo

a las determinantes de Cortolima, numeral 6.3.1 del suelo suburbano debe darse en los

municipios de pie de monte y planicie.

Unidad Mínima de Actuación. Superficie mínima de terreno que puede incluir una o varias

unidades prediales para la ejecución de actuaciones urbanísticas de parcelación y

edificación de inmuebles, de conformidad con los usos permitidos en el suelo rural.

La extensión de la unidad mínima de actuación del Municipio de Melgar es de dos

hectáreas (2 Ha) netas para todos los usos que se desarrollen en suelo rural suburbano y en

el suelo determinado para vivienda campestre.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 9 del Decreto 3600 de 2007 adicionado por el

artículo 2 del Decreto 4066 de 2008, se exceptúa de cumplir con la extensión de la unidad

mínima de actuación, únicamente la construcción individual de una sola casa de habitación

del propietario (vivienda campesina), que no forme parte de una parcelación, agrupación de

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vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen

de propiedad horizontal.

Las unidades de actuación para la ejecución de las obras de parcelación del predio o predios

que la conforman, deben, mediante la expedición de una única licencia de parcelación,

garantizar la ejecución y dotación de obras de infraestructura de servicios públicos para la

totalidad de los predios incluidos en la unidad por parte de sus propietarios.

Densidad Para Vivienda Campestre.

Se establece en el presente estudio, que Melgar con su esquema de tradición histórica de

oferta de vivienda campestre, segunda vivienda para los pobladores de la capital y la

apuesta competitiva propone:

DENSIDADES PARA EL SUELO RURAL de VIVIENDA CAMPESTRE

Subcategoría Densidad en desarrollos

dispersos

Densidad en desarrollos

agrupados

Suelos rurales donde se

permiten desarrollos de

vivienda campestre

4 viviendas por hectárea 8 viviendas por hectárea

Con base en la normatividad vigente, se definen las siguientes densidades máximas para

edificaciones sobre vivienda campestre conforme a la Resolución No. 3057 de 2013

Cortolima.

Categoría Densidad Máxima

Vivienda Campestre 4 viviendas por hectárea

En caso de presentarse el desarrollo de uno o más predios clasificados con diferentes

categorías y/o usos del suelo, y/o densidades diferentes, debe procederse de la siguiente

forma:

- Deben aplicar la densidad definida según la clase y uso del suelo determinada en cada una

de las áreas.

- Cuando el predio o sus zonas no cumplan con el área correspondiente a la unidad mínima

de actuación se debe englobar con predios vecinos para posibilitar su desarrollo según las

condiciones establecidas en el artículo denominado “Unidad mínima de actuación” del

presente Plan.

- En el caso que el predio no cumpla con el tamaño necesario para construir una unidad de

vivienda, se podrá englobar con otros predios, respetando la clase de suelo y el uso

asignado de cada predio.

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1.4.2.5. Determinantes para el Suelo Suburbano y Vivienda Campestre. De conformidad

a las determinantes ambientales expedidas por la Corporación Autónoma Regional del

Tolima y los Decretos nacionales 3600 de 2007 y No. 4066 de 2008, se deben respetar los

siguientes parámetros en el momento de intervenir el territorio con edificaciones destinadas

a vivienda campestre:

El área ocupada por las edificaciones en primer piso bajo cubierta no podrá superar el

treinta por ciento (30%) del área neta del predio.

En proyectos de parcelación, cada uno de los lotes debe tener acceso directo desde una

vía vehicular pública o privada.

Las vías de acceso a las parcelaciones de vivienda campestre son consideradas

afectaciones por el plan vial, éstas deben garantizar la adecuada conexión con la red vial

arterial nacional, la red vial intermunicipal y las vías veredales primarias y secundarias

según sea el caso. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de los accesos

viales con sus fajas de retiro y la provisión del suelo correspondiente, estarán a cargo del

propietario y/o copropietarios de las parcelaciones, aún cuando deban pasar por fuera de

los límites del predio o predios del proyecto de parcelación.

Todo proceso de parcelación y construcción debe garantizar el abastecimiento o

autoabastecimiento de los servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo

establecido en la Ley 388 de 1997, Ley 99 de 1993 y la Ley 142 de 1994; el cual podrá

realizarse a partir del aprovechamiento de aguas superficiales y/o subterráneas, previo

permiso de concesión otorgado por la autoridad ambiental.

Los cerramientos de las parcelas de vivienda campestre deberán realizarse con

elementos vegetales, rejas o mallas. En todo caso, se prohíben los cerramientos con

tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural.

Se deben conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos con pendientes

superiores a treinta por ciento (30 %) en las condiciones que determina la autoridad

ambiental.

1.2.4.6. La localización prevista para los equipamientos de salud, educación, bienestar

social, cultura y deporte.43La mayoría de equipamientos sobre suelo rural en el municipio

de Melgar, están localizados sobre zonas no aptas conforme al Plan Básico de

Ordenamiento Territorial vigente, situación que ha conflictos a la hora de tratar de expandir

o ampliar dichos establecimientos.

Por lo anterior es de vital importancia lograr en primera medida georeferenciar todos y cada

uno de los equipamientos del municipio, para luego establecer unos aislamientos mínimos

frente a sus áreas aferentes, con el ánimo de poder ampliarlos en un futuro no lejano.

43 Articulo 5 Decreto Nal 3600 de 2007

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1.4.3. Suelo Rural de Producción: Incluyen las áreas para el desarrollo agropecuario

extensivo (clase agrológica IV), áreas de desarrollo agropecuario con restricciones (clase

agrológica VI y VII) y áreas de explotación de los recursos mineros y energéticos y otras

actividades productivas.

Son suelos que deben ser protegidos, se entienden como las zonas rurales del municipio que

deben ser mantenidas y preservadas para usos agrícolas, ganaderos, forestales o de

explotación de recursos naturales.

Una vez definidas las áreas de protección y los suelos de desarrollo restringido, se pueden

establecer las áreas de producción las cuales se subdividen en categorías:

a. Zonas agroforestal

b. Zonas Agroforestal con énfasis turístico

c. Zonas Silvopastoril

d. Zonas de Recuperación

e. Zonas de Explotación minera

1.4.3.1. Zonas de Producción Agroforestal. Son las áreas destinadas a la producción de

especies agrícolas incluyendo cultivos transitorios, anuales, semipermanentes y

permanentes, acorde con las potencialidades y limitantes de los suelos.

1.4.3.2Zona de producción forestal con énfasis turístico: Áreas con potencial para

establecer plantaciones forestales productoras y protectoras productoras con el uso de

especies nativas y/o introducidas y cuyas prácticas desde lo rural pueden promocionarse y

venderse como servicios turísticos

Zona de (silvoagrícola y silvopastoril):Son aquellas áreas destinadas a la producción, bajo

el concepto de agroforestería, o sistema de manejo sostenido de la tierra, que incrementa el

rendimiento de ésta, combina la producción de cultivos y plantas forestales y/o animales,

simultánea o consecutivamente.

Zonas de Explotación Minera: Son las áreas reconocidas por la autoridad minera

competente cuya vocación principal de uso es la explotación de materias primas o

derivados de los recursos mineros. Se reconocen las áreas que cuentan con su respectivo

título minero, plan de trabajo y obra, plan de manejo ambiental y cuentan con licencia

ambiental vigente expedida por la autoridad ambiental.

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1.4.3.3 Áreas Mineras:

Los sectores establecidos como

mineros dentro del PBOT

corresponde a predios con

títulos mineros autorizados o

con licencias ambientales

aprobadas por la autoridad

ambiental, según el código

minero y el Decreto Nacional

No. 2691 de 2014 se establece

que todas las áreas del

municipio son susceptible de ser

explotadas siempre y cuando

cumplan con los estudios

ambientales y la consecución de

los títulos mineros.

1.4.3.4 Áreas de Explotación

de Hidrocarburos:

El sector denominado “Guando” es el

área donde se encuentran centralizadas las exploraciones y explotaciones de hidrocarburos

en el municipio de Melgar. El polígono que define el área del campo está conformado de

modo directo por las veredas: Águila Alta, Águila Baja, El Águila, Arabia, Calcuta,

Cualamaná, Guacamayas, San Cristóbal, Ceboruco La Reforma y Alto de las Palmas.

Algunos predios que tradicionalmente habían sido de uso agropecuario ahora tienen como

destino la industria petrolera.

El municipio de Melgar ya no

es visto por la nación

únicamente como un centro

turístico sino también como

una provincia petrolera,

habida cuenta del

descubrimiento del

yacimiento de petróleo crudo

en el Campo Guando,

localizado en la parte alta del

territorio rural en su costado

oriental.

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La actividad exploratoria en la región se inició en 1.998 con estudios geológicos de

superficie, geoquímica, estudios ambientales y líneas de reflexión sísmica, hasta cuando en

el año 2.000 se hizo el hallazgo del yacimiento de hidrocarburos (petróleo crudo y gas)

mediante la perforación del pozo Guando-1. El yacimiento tiene una reserva de

aproximadamente tres millones quinientos mil barriles de crudo, el cual se halla en un

reservorio en formaciones geológicas cretáceas a una profundidad de aproximadamente

1.000 m. La explotación del campo Guando reviste para el municipio de Melgar un tema

complejo de manejar, por la interacción de la operación con la población rural circundante,

ya que la zona de influencia del campo petrolero ocupa áreas donde los suelos tienen un uso

agrícola, además de presentarse suelos de protección. 44

Área de Influencia del Campo Guando.

El Campo Guando está localizado en jurisdicción de los municipios de Melgar e Icononzo

en el departamento del Tolima y comprende una extensión de 60 km2, de los cuales 79%

del área corresponden al primer municipio y 21% al segundo

El Campo Guando forma parte del Bloque Boquerón, un área específica con altas

probabilidades de acumulación de hidrocarburos por sus condiciones geológico-

estructurales, adjudicada a las compañías extranjeras PETROBRAS-NEXEN de Brasil y

Canadá respectivamente.

El área de desarrollo del campo petrolero está circunscrita por las siguientes coordenadas

planas:

Vértice 1: 958.900 N; 945.900 E

Vértice 2: 956.050 N; 949.500 E

Vértice 3: 946.300 N; 941.900 E

Vértice 4: 949.300 N; 938.300 E

Así mismo, existe un corredor para el desarrollo de las líneas de captación de agua del río

Sumapaz, línea de flujo para petróleo y gas (poliducto) y tendido eléctrico, determinado por

las siguientes coordenadas planas:

Vértice 1: 954.450 N; 942.350 E

Vértice 2: 956.200 N; 935.900 E

Vértice 3: 954.700 N; 934.725 E

Vértice 4: 951.900 N; 940.275 E45

La explotación del campo Guando no afecta comunidades indígenas ni comunidades negras

y en este momento solo afecta predios rurales del municipio de Melgar. El campo cuenta

con una Licencia Ambiental emanada por el Ministerio del Medio Ambiente mediante

Resolución No.0607 del 29 de julio de 1.999 estudios de impacto ambiental, plan de

manejo ambiental y una actualización de la línea base ambiental.

44 Documento Técnico de Soporte-Componente Rural. Universidad Nacional. 2005 45 Documento Técnico de Soporte-Componente Rural. Universidad Nacional. 2005

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Así mismo, el campo alcanza un área de aproximadamente y ocupa parcial o totalmente las

veredas Calcuta, Arabia, Cualamaná, La Reforma, Buenavista, El Águila, Águila Alta,

Águila Baja y Ceboruco. El acceso se hace únicamente por la carretera Melgar-Icononzo

desde la cual se desprende un circuito vial que comunica con todas las instalaciones del

campo.

La operación del campo comprende 19 plataformas multipozos o islas de explotación de

aproximadamente 2 ha, en las cuales se encuentran emplazados 59 pozos verticales e

inclinados que extraen crudo y gas hasta la superficie.

Las islas están conectadas mediante un anillo vial pavimentado de 9.5 km, el cual se

desprende y llega por sitios diferentes a la carretera Melgar-Icononzo, única vía de acceso

por carretera habilitada para operaciones de carga. Este anillo fue definido con base en vías

rurales existentes que Petrobras recuperó y acondicionó para las operaciones.

Para efectos de traslado de maquinaria pesada al campo y evitar el paso por la zona urbana,

la empresa brasilera construyó una vía de 4 kilómetros a la entrada de Melgar que conecta

la carretera nacional Bogotá-Ibagué con la carretera intermunicipal Melgar-Icononzo a la

altura de la urbanización La Esperanza.

El petróleo crudo y el gas es conducido desde el campo Guando hasta la refinería de

Chicoral mediante una tubería (poliducto) de 59 km de longitud por 10 pulgadas de

diámetro, con capacidad de flujo de veinticinco a treinta y cinco mil barriles por día.46

2. División político administrativa

2.1. Área urbana

A pesar que ya existe una división política del sector urbano del municipio de Melgar

(barrios), que en alguna medida dan un punto de referencia para la localización de las

diferentes actividades y lugares de relevancia; es claro que los barrios que existen

actualmente deben ser redelimitados a través de una metodología clara y concisa, donde

exista participación ciudadana, sensibilización y consenso por parte de todos los actores del

territorio.

Si bien es cierto que no existe una metodología definida por el Ministerio de Vivienda,

se deben implementar unas pautas o reglas de juego que sirvan de lineamientos generales

para delimitar los barrios al interior del perímetro urbano; para lo cual se deberá tener claro:

- Qué es un barrio.

46 Documento Técnico de Soporte – Componente Rural. Universidad Nacional. 2005

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- Cuántos predios componen como mínimo un barrio.

- Cuál es el fin de los barrios.

- Qué es un conjunto cerrado.

- Qué es un condominio

- Qué es una Urbanización.

- Qué es una Junta de Acción Comunal

- Qué es una Asociación de Vivienda.

- Cuales elementos pueden ser los límites de un barrio.

- Cuáles son los barrios más antiguos del casco urbano.

- Qué es y cómo se interpreta un plano cartográfico.

Teniendo estos aspectos bien definidos, la Administración Municipal podrá realizar los

talleres de trabajo en cada uno de los sectores donde se tenga duda al respecto de la actual

delimitación y nombre de cada uno de los barrios; procurando reunir a las personas más

representativas y conocedoras de los sectores, para realizar un trabajo de cartografía social

donde cada actor establecerá sus límites de acuerdo al contexto social, político, físico,

espacial e histórico, para luego presentarlo a consideración en mesa conjunta con los

vecinos colindantes (barrios contiguos).

Una vez sea adoptado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio

de Melgar, se deberá propender en realizar la re delimitación de los barrios existentes a la

fecha, procurando que no sobre pase un tiempo prudencial de un año, con el ánimo de

organizar el territorio y poder focalizar el gasto de una manera más acertada y concisa para

todos los interesados.

2.2. Sector rural

La división veredal existente se encuentra consolidada y ajustada al contexto social,

cultural e histórico del área rural del municipio de Melgar, por tal razón se recomienda

mantenerse en su mayoría.

No obstante lo anterior se solicita por parte de la comunidad, la subdivisión de la

vereda La Apicalá localizada sobre el sector occidental del área rural, lo anterior se soporta

en la creación de una junta de acción comunal y la ausencia de gestión por parte de la junta

veredal sobre dicho sector.

De igual manera se hace necesario replantear los límites de los sectores rurales, los

cuales le dan una identidad a cada grupo de veredas y encajan dentro del modelo territorial

de desarrollo propuesto en el presente documento técnico de soporte.

Tabla 30. Veredas de Melgar

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Fuente: SCA Equipo Consultor 2014

Una vez sea adoptado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del

municipio de Melgar, se deberá propender en realizar una alinderación clara de las veredas

(cartográfica y físicamente), procurando que no sobre pase un tiempo prudencial de un año,

con el ánimo de organizar el territorio y poder focalizar el gasto de una manera más

acertada y concisa para todos los interesados.

3. Tratamientos urbanísticos

Los Tratamientos Urbanísticos son instrumentos normativos que orientan de manera

diferenciada, las intervenciones que se puedan realizar en el territorio, el espacio público y

las edificaciones según las características físicas y las dinámicas del ámbito de aplicación,

acorde al Modelo de Ordenamiento adoptado en este Plan.

Son las determinaciones del POT, que atendiendo las características físicas de cada

zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para

los distintos sectores del suelo urbano y de expansión.

SECTORES NOR

ORIENTAL ORIENTAL

SUR

OCCIDENTAL OCCIDENTAL

V E

R E

D A

S

La Reforma La Cajita Ceboruco La Apicalá

Las Palmas Alto de la Palma San Cristobal Chimbí

San José Cálcuta Buenavista Bombote

La Primavera Cualamaná Águila Alta

El Salero La Arabia El Floral

Malachí El Águila Baja Veraguas

Tokio El Águila Inalí

Guacamayas La Siberia

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Fuente: SCA Equipo Consultor 2014

Una vez analizados los modelos de ocupación existentes sobre el territorio, se

establecen los siguientes tratamientos urbanísticos, conforme a la normativa existente y se

espacializan de manera oficial sobre el plano U8 Tratamientos:

3.1 Tratamientos de consolidación

Es aquel cuya función es orientar el afianzamiento y el mantenimiento de las estructuras

urbanas del área urbana desarrollada, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del

suelo y el sistema de espacio público.

3.1.1 Consolidación Urbanística. Se aplica a urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que

por haber gozado de la aplicación constante de la norma original han mantenido sus

características urbanas y ambientales, por lo cual deben conservarlas como orientadoras de

su desarrollo. A esta categoría pertenecen también las urbanizaciones nuevas, una vez sean

aprobadas, así como aquellas que presentan una alta calidad en sus condiciones urbanas y

ambientales, derivadas de la aplicación de una norma general o específica, así ésta no sea la

original. .

Corresponde en el Municipio de Melgar a la totalidad o parte de los sectores denominados

La Estancia, El Paraíso, Heliopolis, Verdesol, Campo Hermoso, El Portal, Rio Bonito,

Valle de Lanceros, Resacas, Alfonso Uribe, Sicomoro I y II, Las vegas, Centro, Santa Ana,

TRATAMIENTOS URBANISTICOS

DesarrolloRenovacion

Urbana

Reactivación

Conservación

Ambiental

Mejoramiento Integral

Consolidación

Urbanistica

Espeial,turística, recreativa

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La Alameda, Yajaira, El Edén, El Progreso, La colonia, La Herradura I y II, Selva Morada,

San Miguel, Valle Verde, El Bosque I, II y III, Donde Nace el Arco Iris, Icacal, Icacal Parte

Alta, Santa Bárbara, Villas de melgar, Villa Eliza, La Sultana, Villa Sofía, Villa del Recreo,

La Esperanza, 17 de Enero, Los Cambulos, Datecho San Bernardo, Villa Carmenza, La

María.

3.1.2 Consolidación Especial. Se aplica a los sectores o predios que presentan condiciones

únicas en cuanto a área, altura, densidad o servicios que presta. Para el Municipio de

Melgar corresponde a los predios de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, el Club

de Suboficiales de la Policía Nacional y Centro Vacacional Fontebo.

3.2. Tratamiento de mejoramiento integral

Es el tratamiento que se aplica a zonas cuyo ordenamiento requiere ser completado en

materia de dotación de servicios públicos domiciliarios, servicios sociales básicos,

equipamiento colectivo y acceso vehicular, propendiendo por la integración armónica de

estas zonas al resto del área urbana, acorde al Modelo de Ordenamiento Urbano.

El tratamiento de Mejoramiento Integral regula la normatividad urbanística y arquitectónica

de las áreas con las características anotadas como acción complementaria a las

intervenciones que adopten los correspondientes programas de mejoramiento según el

diagnóstico que efectúe el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de

Melgar, con énfasis en los siguientes aspectos:

- Las condiciones ambientales, las situaciones de riesgo potencial, y la ubicación en áreas

afectadas por sistemas generales definidos por este PBOT.

- Las condiciones de accesibilidad vial y de transporte público.

- La dotación de servicios públicos.

- La dotación de equipamiento para programas sociales de educación, salud y bienestar.

- La dotación de equipamiento para actividades cívicas en espacios adecuados, tales como

centros administrativos, espacios públicos de encuentro y equipamientos recreativos y

deportivos.

- Las condiciones de habitabilidad de la vivienda. La acciones de legalización.

Corresponde a los sectores de Las Brisas, Acapulco, Galán I y II, Huertas, Rojas Pinilla, El

Mirador, La Laguna, El Balso, en general todo el sector de Barrios Unidos.

3.3 Tratamientos de conservación

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Tiene por objeto proteger el patrimonio del municipio representado en las áreas que poseen

valores urbanísticos, históricos, arquitectónicos y ambientales, identificando y recuperando

las estructuras representativas de una época del desarrollo del municipio, e involucrándolas

a la dinámica y las exigencias del desarrollo urbano contemporáneo, en concordancia con el

modelo de ordenamiento territorial.

3.3.1. Conservación Ambiental. Se aplica a las arboledas, vegetación notable, áreas de

cesión para zonas verdes, los parques, plazas y plazoletas, establecidas en las áreas de

protección y conservación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, independientes o

asociadas a bienes culturales con valor patrimonial.

3.3.2 Conservación Urbanística. Se aplica al trazado vial y plaza principal del centro

tradicional de Melgar, que reúne el conjunto de la trama del espacio público histórico,

producto de una época, significativos del desarrollo histórico de la ciudad. Se ubica sobre

las vías entre las Calles 6 y 7 y las Carreras 21 a la 27, con una longitud aproximada de

1.597 metros lineales, no se espacializan debido a que no son zonas sino un entramado, que

respeta un manzaneo tradicional.

3.3.3 Conservación Arquitectónica. Se aplica a inmuebles individuales declarados

monumento nacional y a los bienes culturales de interés cultural que se declaren de ahora

en adelante. En el municipio de Melgar los inmuebles que existen de este tipo, son

referidos en el atributo del espacio público, igualmente se deja establecido el tratamiento

para que se aplique a los bienes inmuebles que se llegaren a establecer como patrimonio

mediante estudios específicos.

3.4. Tratamientos de renovación urbana

Parte de identificar alto deterioro y subutilización de la capacidad instalada de una porción

del territorio, casi siempre de localización central y estratégica, nace como la necesidad de

reorientar la tendencia en el uso y el aprovechamiento con mayor intensidad. Es el área que

presenta el mayor potencial de re densificación y generación de plusvalías por la magnitud

de las intervenciones, puede replantear el trazado de las vías, la configuración de manzanas,

realizar integración de predios, reconstrucción del espacio libre y el edificado.

Redesarrollo. (por reactivación) Aplica a las manzanas catastrales que conforman el sector

del municipio de Melgar conocido como “Versalles”, parte del barrio La florida y parte del

Centro de Melgar, donde se presentan condiciones de subutilización de las estructuras

físicas existentes, que han sufrido un cambio en su uso, deterioro ambiental, físico social,

en las cuales se requiere efectuar la sustitución de las estructuras urbanas y arquitectónicas

mediante procesos de reconstrucción que permitan generar nuevos espacios públicos y/o

privados así como una nueva definición de la normatividad urbanísticas de usos y

aprovechamientos.

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Las normas urbanísticas definidas para el tratamiento de Renovación Urbana en modalidad

de Redesarrollo, podrán ser desarrolladas o complementadas mediante la formulación de

planes parciales, unidades de actuación urbanísticas u operaciones urbanas, de iniciativa

pública, privada o mixta, las cuales deberán ser revisadas y adoptadas por el Departamento

Administrativo de Planeación Municipal.

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3.5. Tratamiento de desarrollo

Es aquel que se aplica a zonas del suelo urbano o de expansión, urbanizables no

urbanizados, que deban incorporarse al desarrollo, mediante el adelanto de procesos de

urbanización.

Progresivo. Corresponde a los suelos urbanizables no urbanizados o con aptitud de ser

densificados en un futuro, los cuales pueden ser desarrollados a través de los planes

parciales o conforme al Decreto Nacional No. 4065 de 2008 para predios con área inferior a

10 hectáreas.

Concertado. Son las áreas de expansión urbana que deben ser desarrollados en todos los

casos a través de planes parciales, conforme a los decretos nacionales No. 2181 de 2006,

No. 4300 de 2007 y No. 1478 de 2013 y la reglamentación que para el efecto expida el

Municipio de Melgar.

Se establecen bajo esta categoría cuatro (2) áreas de expansión urbana, las cuales están

discriminadas en la temática clasificación del territorio.

4. Usos del suelo

El Plan Básico de Ordenamiento Territorial a través de las normas generales establece los

usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de

parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes

zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.

Los usos del suelo se definen como la destinación que el presente Plan le otorga al

suelo urbano teniendo como base las actividades que se pueden desarrollar. La clasificación

de las actividades se enmarca en una agrupación dinámica que permite consolidar, regular y

promover las actividades a través de grupos que partiendo de las características de los

establecimientos enmarca los niveles que permite a cada área de actividad intensificar.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las políticas y los principios

orientadores de la organización urbana y de sus dinámicas económicas y sociales, es

necesario en el marco de la formulación del PBOT 2015 - 2027, que la normatividad

urbanística que sustenta las diversas actuaciones, incluya, complemente y precise

parámetros aplicables para los diferentes sectores del municipio como lo son: Áreas de

Actividad y Usos del Suelo.

4.1. Usos del suelo urbano

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4.1.1 Áreas De Actividad. Se define como áreas de actividad, las zonas delimitadas para la

asignación de usos en los suelos urbanos y de expansión, donde se pretende fortalecer la

vocación del sector, a fin de propiciar sus relaciones armónicas. A partir de lo anterior y del

análisis y el reconocimiento de la situación actual y potencial del municipio, la presente

formulación se enfoca a organizar funcionalmente el municipio, de acuerdo a las exigencias

necesarias para la vida urbana y establece una serie de condiciones para su localización.

4.1.2. norma urbana. La delimitación de los polígonos busca fortalecer la vocación de las

diferencias zonas de la ciudad, teniendo en cuenta:

- La dinámica económica y su incidencia en el suelo urbano, atendiendo a los cambios de

la base económica local y los procesos de transformación. ·

- Los proyectos futuros de ciudad. ·

- El Crecimiento poblacional y la demanda de vivienda cuantitativa y cualitativa. ·

- La articulación a los tratamientos urbanísticos y a las actividades predominantes de los

sectores del municipio.

4.1.3. Definición, Tipos y Modalidades de las Áreas de Actividad. Considerando los

criterios antes relacionados, se define como otro componente de las normas urbanas, las

áreas de actividad. Estas delimitan zonas para la asignación de usos en los suelos urbanos y

de expansión, en las cuales se orienta y/o fortalece la vocación del sector a partir de la

asignación de los usos que se permiten, restringen y/o prohíben y las condiciones

normativas para su desarrollo.

Para responder a la especialización y fortalecimiento de actividades en determinados

lugares, en concordancia con la estructura urbana propuesta por el modelo urbano, se

propone aplicar en el municipio de Melgar, las siguientes áreas de actividad:

Tabla 31. Áreas de actividad.

ACTIVIDAD ZONA CODIGO

Residencial

(R)

Primario R-1

Secundario R-2

Múltiple

(M)

Central M-1

Corredor de Actividad Múltiple M-2

Servicios Turísticos

(T)

Versalles T-1

Especial T-2

Comercio y Servicios

(CS)

Servicio Personal C-1

Servicio Empresarial e Industrial C-2

Corredor de Servicios de Mantenimiento C-3

Especial C-4

Institucional (I) Equipamientos I - 1

Protección (P) Espacio Publico P-1

Equipamientos esenciales P-2

Lineas vitales – Servicios Públicos Domiciliarios P-3

Protección Ambiental P-4 Fuente: SCA Equipo Técnico PBOT 2014

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La presente formulación del PBOT 2015 - 2027 del municipio de Melgar, establece para

cada área de actividad los usos permitidos, compatibles, restringidos y prohibidos, así como

las condiciones para el desarrollo de cada uno de éstos según la escala de cobertura.

Área de Actividad Residencial (R): La delimitación de las áreas de actividad residencial se

orienta a revitalizar los sectores de vivienda, dinamizarlos social y económicamente a

través de una mezcla sana de los usos y actividades económicas con la vivienda. A partir de

esto, se aquellas destinadas para la vivienda o lugar de habitación como uso principal, en

las cuales puede existir presencia controlada de otros usos. Según el tipo de zona

residencial se permite la localización de actividades económicas con mayor o menor

intensidad, de acuerdo con su clasificación como complementarios o restringidos y la

escala o cobertura.

Clasificación. De acuerdo al comportamiento constructivo y las actividades predominantes

de la zona urbana del municipio de melgar, el área de actividad Residencial se clasifica en 2

zonas:

ACTIVIDAD ZONA CODIGO

Residencial (R) Primario (1) R-1

Secundario (2) R-2

Fuente: SCA Equipo Técnico PBOT 2015

Zona Residencial Primaria (R-1) Zonas cuya actividad principal es la residencial, y en la cual

se permite la localización de actividades de comercio y servicios de cobertura local, en volúmenes

arquitectónicamente diseñados para tal fin.

Zona Residencial Secundaria (R-2) Zonas cuya actividad principal es la residencial, y en la

cual se permite la localización de actividades de comercio y servicios de cobertura sectorial e

industria de bajo impacto tipo maquila, y de cobertura local en espacios adosados a ,local, en

volúmenes arquitectónicamente diseñados para tal fin.

Área de Actividad Múltiple (M) Sectores para la localización de usos principalmente de

escala local y zonal, en el cual las edificaciones se pueden destinar a diferentes usos de

acuerdo al modelo de ocupación propuesto.

Clasificación. Conforme al comportamiento mixto que tienen los usos en algunos sectores

del área urbana de Melgar, se definen 2 tipos:

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ACTIVIDAD ZONA CODIGO

Múltiple

(M)

Central M-1

Corredor M-2

Zona de Actividad Múltiple Central (M-1) Sectores para la localización y mezcla de usos

principalmente de escala local y zonal, que desarrollan funciones de centralidad y apoyan el

modelo territorial.

Zona de Actividad Múltiple Corredor (M-2). Corresponde a las áreas localizados sobre

vías principales, donde se pueden realizar la mezcla de distintas actividades de comercio,

servicios e industria, de escala zonal y regional.

Área de Actividad de Servicios Turísticos (T): Área localizada al interior del suelo urbano

donde se localizan todos los elementos, servicios y comercio que sirve de apoyo a la

industria turística.

Clasificación. De conformidad a las características de localización de los diferentes

servicios turísticos del municipio, se puede clasificar en 2 tipos:

ACTIVIDAD ZONA CODIGO

Servicios Turísticos

(T)

Central T-1

Especial T-2

Zona de Actividad de Servicios Turísticos Central (T-1): Área que corresponde a la zona

de renovación urbana, sobre el sector de Versalles, donde se localizarán todos los servicios

e infraestructura que servirá de soporte para las actividades turísticas que se realicen sobre

toda el área municipal de Melgar.

Zona de Actividad de Servicios Turísticos Especial (T-2): Son las áreas de gran extensión

especializadas en ofrecer servicios turísticos y recreacionales, se destacan el CAFAM,

Centro Recreacional La Palmara y el Club de Suboficiales de la Policía Nacional.

Área de Actividad Comercio y Servicios (C): Suelo en el cual se localizan de manera

intensiva las edificaciones que se destinan al intercambio de bienes y/o servicios de

diferente tipo identificándose las siguientes áreas:

Clasificación. De conformidad a las características del comercio ofrecido y los servicios

prestados en el área urbana del municipio de Melgar, se puede clasificar en 5 tipos:

Tabla 32. Tipos de comercio y servicios

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ACTIVIDAD ZONA CODIGO

Comercio y Servicios (CS)

Personal C-1

Empresarial e Industrial C-2

Servicio de Mantenimiento C-3

Comercio Especial C-4

Comercio Pesado C-5 Fuente: SCA Equipo Técnico PBOT 2015

Zona de Comercio y Servicios Personal. Áreas para establecimientos de servicios de

carácter personal.

Zona de Comercio y Servicios Empresarial e Industrial. Áreas para oficinas, locales y

centros de negocios.

Zona de Comercio y Servicios de Mantenimiento. Áreas referidas a servicios de

mantenimiento, reparación y venta de artículos diversos de carácter personal, repuestos,

objetos de insumos industriales a pequeña y/o mediana escala.

Zona de Comercio y Servicios Especial. Áreas de comercio dirigido a servicios de

discotecas, tabernas, bares y demás de alto impacto.

Zona de Comercio y Servicios Pesado. Áreas destinadas al comercio de insumos

industriales, repuestos y/o materiales de construcción a gran escala.

Área de Actividad Institucional (I). Son aquellos suelos destinados a los usos cuyo

objetivo es servir de soporte a las actividades de la población satisfaciendo las

necesidades básicas de la vida urbana.

Clasificación. De acuerdo a los servicios que presta en el área urbana de Melgar, los

equipamientos de tipo institucional se clasifican en 3 tipos:

ACTIVIDAD ZONA CODIGO

Institucional (I) Equipamientos I-1

Fuente: SCA Equipo Técnico PBOT 2015

Zona Institucional para Equipamientos (I-1) Comprende las áreas destinadas para el

desarrollo de servicios tales como:

- Administración.

- Seguridad.

- Justicia.

- Servicios Públicos.

- Cementerios existentes.

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- Servicios funerarios.

- De salud.

- Educativas.

- Culturales.

- De culto.

- De bienestar social.

- De abastecimiento de alimentos.

- Feriales.

- Recreativos.

- Deportivos

Área de Actividad de Conservación (E) Son los sectores donde se ubican las áreas que

deben ser protegidas, preservadas y cuidadas, por poseer algún tipo de protección o

conservación.

Clasificación. Las zonas de conservación se pueden organizar en 4 tipos:

ACTIVIDAD ZONA CODIGO

Protección (P) Espacio Publico P-1

Equipamientos esenciales P-2

Lineas vitales – Servicios Públicos Domiciliarios P-3

Protección Ambiental P-4

El Ordenamiento del territorio municipal tiene por objeto complementar la planificación

económica y social con la dimensión territorial, racionalizando las intervenciones sobre el

territorio, orientando su desarrollo y aprovechamiento, mediante la definición clara y

concisa de normas urbanísticas: usos de suelo y de su adecuada asignación, localización y

manejo en las diferentes Áreas de Actividad, todo ello en función de los objetivos

económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

En así como las normas urbanísticas otorgan derechos e imponen obligaciones al desarrollo

de las diferentes áreas del perímetro urbano y el suelo de expansión. Estas expresan en

términos generales, la vocación o los usos más adecuados de las diferentes zonas de la

ciudad. Estos usos del suelo se determinan a través de la delimitación de las áreas de

Actividad y la asignación de la vocación al suelo.

Categorías de los usos del suelo. Como ya se referenció, la asignación de usos del suelo

en las áreas de actividad se efectúa a partir de las siguientes categorías:

a) Uso principal: Es el uso deseable de acuerdo con la vocación del área de actividad,

debe ser el predominante y por ende está permitido en la totalidad del área o sector

normativo.

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b) Uso complementario: Uso que no se opone al y puede coexistir y contribuir a su

adecuado funcionamiento ayudando a cumplir con los objetivos del sector sin desplazar su

vocación.

c) Uso restringido: Es aquel que no es requerido para el desarrollo del uso principal,

pero que bajo el cumplimiento de condiciones normativas, de funcionamiento del

establecimiento y control de impactos establecidos en la presente norma, puede permitirse

como caso excepcional.

d) Uso prohibido: Es aquel que no ha sido asignado como principal, complementario o

restringido para un sector normativo. En el presente Plan de Ordenamiento Territorial, los

usos que no se encuentren asignados como principal, complementario o restringido, está

prohibidos.

El concepto de la mezcla de usos, dada por la combinación de actividades de comercio,

vivienda, servicio e industria, genera la dinámica comercial, el desarrollo social, y la

manifestación de la comunidad, que posibilita la presencia de expresiones individuales o

colectivas, en los distintos sectores de la ciudad y en las decisiones concertadas entre el

Municipio y los particulares.

Coberturas Usos del suelo.

De conformidad a las categorías de usos y su cobertura a nivel urbano, se establece la

siguiente matriz de actividades, con el ánimo de organizar el uso racional del suelo y la

correcta utilización del mismo.

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Requerimientos Para Todos Los Usos

Queda totalmente prohibido el desarrollo de actividades inherentes al uso en el espacio

público, salvo autorización especial expedida por la administración municipal dentro de

acciones o programas de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico

del espacio público.

Para establecimientos de comercio ubicados en conjuntos y urbanizaciones, o

edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, deberá cumplirse con lo

establecido en el respectivo reglamento.

Los usos de comercio de alto impacto que a la fecha de entrada en vigencia del presente

Acuerdo no cuenten con licencia de construcción en la cual se autorice el uso específico

están en la obligación de obtener la correspondiente licencia o el acto de reconocimiento

en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del

mismo, los cuales solo se podrán expedir siempre y cuando cumplan con las normas de

usos y tratamientos aquí contenidos. En el evento que no obtenga la correspondiente

licencia de construcción o acto de reconocimiento que autorice el uso específico, no

podrán continuar funcionando.

Áreas mínimas para el funcionamiento

A nivel de estructuras físicas se debe establecer las áreas (m2), para algunas actividades de

comercio, servicios, dotacional e industria, con el fin de:

Un adecuado desarrollo y funcionamiento de los diferentes usos específicos.

Ofrecerle al ciudadano una debida atención en la demanda de sus servicios · Evitar el

fraccionamiento de predios.

Evitar la invasión de espacio público con las actividades o mobiliario propio de los

negocios.

En las áreas de actividad residencial donde se desarrolle Industria, se busca mantener y

resguardar, la vivienda como uso principal.

Definición y Conceptos de Establecimientos. Si bien el desarrollo económico del

municipio se entrelaza entre el comercio, servicios e industria, también se hace necesario

que dichas actividades se definan y conceptúen de manera clara, con el fin de conocer su

alcance y funcionabilidad; de igual manera se busca evitar que las actividades no acordes

con el uso se camuflen en sectores no acordes con el PBOT; en este orden se referencia

entre otras, las siguientes definiciones:

- Tienda: establecimiento dedicado al expendio (compra venta) al detal de alimentos

procesados, tales como lácteos y sus derivados, cárnicos y sus derivados, cigarrillos,

licores, (no se permite su consumo dentro del local) e implementos de aseo para el

hogar, colocados en estanterías, mostradores, vitrinas o neveras en forma tal que den

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buena presentación y se conserven higiénicamente. Comercio local. Comercio Liviano o

al por menor - Domestico.

- Micromercado: establecimiento dedicado al expendio al detal de alimentos elaborados y

procesados tales como lácteos y sus derivados, cárnicos y sus derivados, azúcares y sus

derivados, en secciones separadas, se podrá expender también carnes sin procesar

tubérculos y granos. Comercio Liviano o al por menor - domestico.

- Heladería: establecimiento que tiene como principal actividad el expendio al público de

comidas de preparación ligera, gaseosas, jugos, helados, té y café.

- Supermercado: establecimientos destinados al expendio de alimentos en general,

artículos para el hogar, drogas y perfumería, cigarrillos, licores tapados y de acuerdo a la

naturaleza de los productos en secciones separadas. Este establecimiento tiene un

cubrimiento a nivel sector.

- Miscelánea: establecimiento dedicado al expendio de artículos de uso personal,

doméstico y juguetería, siendo su principal renglón el expendio de artículos

complementarios al de las confecciones (cacharrería).

- Licorera: establecimiento dedicado a la venta de licores y pasabocas al por mayor y al

detal. No tendrán servicio de mesas y los productos comprados no podrán consumirse en

el establecimiento, o sus áreas adyacentes.

- Cafetería: establecimiento cuya actividad principal es la preparación y expendio de

alimentos para su consumo inmediato, tintos, té, gaseosas; por lo general, estos

establecimientos expenden otro tipo de alimentos que no son preparados dentro del

establecimiento. No se permite expendio de licor.

- Asadero: establecimiento destinado al expendio y consumo de pollo y/o carnes

preparados y sus derivados, gaseosas y podrá expender cervezas como bebidas para

acompañar los alimentos.

- Bar: establecimiento cuyo principal renglón será la venta de licores, gaseosas, cigarillos.

No podrá contar con pista de baile.

- Taberna - Discoteca: establecimiento con pista de baile, cuya actividad comercial

consiste en el expendio de licores, gaseosas, cigarrillos, pueden ofrecer diversas

comidas para acompañar las bebidas.

- Restaurante: establecimientos cuyo objeto es el suministro de comidas destinadas al

consumo como desayuno, almuerzo o cena, y platos fríos y calientes para refrigerio

rápido, gaseosa, licores como bebidas para acompañar los alimentos, a cualquier hora

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cumpliendo los horarios establecidos según Decreto 0226 del 2009 y 0111 del 2005, y/o

la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

- Desayunadero: establecimiento dedicado a la preparación de comidas estilo desayuno y

al expendio de ellas mismas. Podrá expender además gaseosas, cigarrillos y cervezas

como bebidas complementarias a los alimentos. No se permite la venta de licores.

- Hotel: establecimiento que presta el servicio de alojamiento en unidades habitacionales

constituidas por habitaciones y áreas de servicio común, día a día por temporadas;

ofrecen alimentación y servicios básicos complementarios o accesorios según su

categoría o modalidad. Debe contar con la inscripción ante el Ministerio de Turismo.

- Residencia: establecimiento que presta el servicio de alojamiento, suministrado en

unidades constituidas por habitaciones, mediante un pago por horas o periodos de

tiempo inferiores a un día. No poseen áreas sociales comunes y los servicios que se

prestan normalmente se limitan a los de la habitación.

- Motel: establecimiento que presta el servicio de alojamiento, suministrado en unidades

constituidas por habitaciones, mediante un pago por horas o periodos de tiempo

inferiores a un día. No poseen áreas sociales comunes y los servicios que se prestan

normalmente se limitan a los de la habitación, su ubicación se encuentra junto a las

autopistas o en cruces de carretera.

- Bolo Americano: establecimiento destinado a la práctica de dicho deporte, con expendio

de comida ligera, gaseosa y licores. Este tipo de establecimientos deberá realizar los

respectivos aislamientos acústicos.

- Bodega - depósito: establecimiento dedicado al almacenamiento y comercialización al

por mayor de productos de uso comercial, y de servicios.

- Billar: establecimiento destinado a la práctica de dicho juego, con expendio de comida

ligera, gaseosas y licores pero únicamente a las personas que se encuentran jugando,

deben cumplir con el manejo y control de emisiones sonoras.

- Cancha de tejo y/o bolo criollo: establecimientos que se expenden licores, gaseosas y

comidas ligeras para ser consumidas dentro del establecimiento, se prestan el servicio de

piqueteadero y se dispone de cancha y bolo criollo y/o tejo. No podrán usar mechas

sonoras. Deben cumplir con el manejo y control de emisiones sonoras.

- Casa de lenocinio: Establecimientos dedicados a la venta de licores, atendido por

mujeres que residen en el mismo. Además prestando el servicio de arriendo de piezas

por horas. Servicios de Alto Impacto Urbano.

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- Droguería veterinaria, alimentos concentrados y accesorios para animales domésticos :

Establecimientos dedicados a la venta de medicamentos, productos alimenticios,

accesorios, destinados al cuidado de animales domésticos, entendiéndose estos como los

de compañía y llamados mascotas, como perros, gatos, peces, pájaros, etc.

- Educación no formal: Educación impartida por instituciones capacitadoras aprobadas, no

sujeta al sistema de niveles y grados y tienen como objeto el de complementar,

actualizar, suplir, conocimientos y formar académica o laboralmente a través de cursos

con programas que tienen un carácter organizado y continuo. Incluye todo conocimiento

libre y espontáneo adquirido (artes y oficios).

- Educación media de formación técnica y profesional: La educación media técnica y

profesional, tiene como requisito previo haber cursado o validado todos los grados de

educación básica primaria (cinco grados) y básica secundaria (cuatro grados). Por lo

general, en los programas de este nivel se hace hincapié en una determinada

especialización y se imparten conocimientos teóricos y prácticos que suelen tener por

objeto mejorar las posibilidades actuales o futuras de empleo. Los objetivos de los

programas pueden variar desde la preparación para una esfera general de empleo hasta la

preparación para una ocupación concreta. La educación media técnica estará dirigida a

la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas,

administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, salud, recreación,

turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios; una vez

finalizado, podrá obtener el título o el certificado de aptitud ocupacional en el arte u

oficio cursado, para la continuación en la educación superior.

- Hogar geriátrico: Lugar donde residen de manera temporal, permanente o el tiempo

necesario para adultos mayores, según se acuerde con las familias y donde se impartirá

actividades de prevención y cuidado de acuerdo a prescripciones médicas, actividades de

recreación y/o manualidades. El predio debe contar con una infraestructura adecuada y

cumplir con las demás normas en la materia.

4.2 Usos rurales

Usos del suelo para la categoría de producción en suelo rural. Los usos del suelo para la

categoría de producción en suelo rural, se establece de acuerdo con el área correspondiente

“áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales”: -

Zonas Silvopastoril, Zonas de Recuperación, Zonas agroforestal, Zonas Agroforestal con

énfasis turístico, Zonas de Explotación Minera, así:

USOS DEL SUELO RURAL CATEGORIA DE PRODUCCIÖN

CATEGORIA AREA ZONA USOS

PRODUCCIÓN

Zonas Silvopastoril Uso Principal: actividades

agropecuarias en baja densidad, Zonas de Recuperación

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Áreas para la producción

agrícola y ganadera y de

explotación de recursos

naturales

agroforesteria, silvicultura, y

piscicultura, coberturas

vegetales. Establecimiento de

modelos agroforestales,

silvopastoriles, y plantaciones

productoras. Investigación

controlada y rehabilitación.

Uso compatible: Vivienda del

propietario y de trabajadores,

establecimientos institucionales

de tipo rural, sistemas

agrosilvopastoriles,

plantaciones forestales, turismo

y recreación, agropecuarios

tradicionales con mínima

labranza, ecoturismo.

Uso prohibido. Ganadería y

agricultura intensiva bajo

métodos de labranza

convencional, ganadería

extensiva (leche, carne),

cultivos semestrales, Industria,

procesos de urbanización y

parcelación para vivienda

permanente de alta y baja

densidad, agropecuarios

tradicionales intensivos, caza y

tala rasa sin manejo (debe

hacerse ordenación y manejo

del bosque plantado, para

garantizar que siempre exista

cobertura.

Zonas Agroforestal

Zonas Agroforestal con

énfasis turístico

Uso principal: turismo

recreativo, agroturismo y

temático, recreación activa,

pasiva y contemplativa,

localización de infraestructura

de servicios públicos, servicios

a la vía.

Uso Compatible: equipamiento turístico,

comercio de bajo impacto,

institucional y servicios de

cobertura básica, vivienda del

propietario y de trabajadores.

Agropecuario y7o forestal

altamente tecnificado o

mecanizado.

Uso prohibido: industria en

general, actividad minera a

cielo abierto o socavón,

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jardines cementerios,

parcelaciones, cría de especies

menores y sacrificio de todo

tipo de animales.

Zonas de Explotación

Minera

Uso Principal: La explotación

de materias primas o derivados

de los recursos mineros,

legalmente permitidas en el

marco de los planes mineros y

planes de manejo ambiental

aprobados por entidad

competente.

Uso Compatible: Agricola,

agroforestal,

Turismo rural: El ecoturismo, el agroturismo y el turismo cultural son compatibles en todas las áreas

productoras. El ecoturismo es uso complementario en las zonas de producción sostenible agroforestal y

forestal; y en las áreas protegidas siempre y cuando se contemple medidas de manejo. Toda modalidad de

turismo está condicionada a la implementación de medidas de protección de los recursos naturales y la

participación de las comunidades locales en los beneficios.

Complementariedad a los Usos para la categoría de producción en suelo rural:

Infraestructura de apoyo a la producción rural, infraestructuras, edificaciones y

construcciones como silos, beneficiaderos, invernaderos que acompañan y asisten la

producción agropecuaria, compatibles en todas las áreas productoras.

Albergue de animales, Granjas Avícolas y Porcícolas: estas instalaciones están

condicionados al cumplimiento de medidas de prevención de impactos genéticos y

epizoóticos sobre las poblaciones animales silvestres y domésticas locales, bajo la

aprobación de la autoridad competente. Adicionalmente, no podrán establecerse a menos de

500 m de radio de los Centros Poblados Urbanos, equipamientos sociales, o del perímetro

urbano.

Comercial y Servicios: Comercio minorista y servicios personales, los cuales son

restringidos en todas las zonas productoras sostenibles. Los usos comerciales y de servicios

de mayor nivel de quedan restringidos a los centros poblados, dentro del suelo rural de

desarrollo restringido.

Equipamientos o Dotacionales: los dotacionales para proveer servicios de Educación,

Salud, de escala veredal así como las granjas experimentales y centros de acopio destinados

al servicio de la población local son compatibles en todas las Zonas de Uso, condicionados

en su forma y dimensiones a lo correspondiente al servicio demandado por la comunidad

asentada en las veredas vecinas. Los equipamientos de alto nivel o impacto están

condicionados por las directrices definidas en el Sistema de Equipamientos.

Recreación pasiva: compatible en todas las áreas productoras.

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Vivienda Rural Campesina: compatible en todas las áreas rurales.

Minero: es permitido sólo en las áreas de actividad minera legalmente aprobadas y en las

condiciones establecidas en los planes mineros y en los planes de manejo ambiental

aprobados por las respectivas autoridades competentes.

Suelo Rural de Producción: Incluyen las áreas para el desarrollo agropecuario extensivo

(clase agrológica IV), áreas de desarrollo agropecuario con restricciones (clase agrológica

VI y VII) y áreas de explotación de los recursos mineros y energéticos y otras actividades

productivas.

Son suelos que deben ser protegidos, se entienden como las zonas rurales del municipio que

deben ser mantenidas y preservadas para usos agrícolas, ganaderos, forestales o de

explotación de recursos naturales.

Una vez definidas las áreas de protección y los suelos de desarrollo restringido, se pueden

establecer las áreas de producción las cuales se subdividen en categorías:

f. Zonas agroforestal

g. Zonas Agroforestal con énfasis turístico

h. Zonas Silvopastoril

i. Zonas de Recuperación

j. Zonas de Explotación minera

Zonas de Producción Agroforestal. Son las áreas destinadas a la producción de especies

agrícolas incluyendo cultivos transitorios, anuales, semipermanentes y permanentes, acorde

con las potencialidades y limitantes de los suelos.

Zona de producción forestal con énfasis turístico: Áreas con potencial para establecer

plantaciones forestales productoras y protectoras productoras con el uso de especies nativas

y/o introducidas y cuyas prácticas desde lo rural pueden promocionarse y venderse como

servicios turísticos

Zona de (silvoagrícola y silvopastoril):Son aquellas áreas destinadas a la producción, bajo

el concepto de agroforestería, o sistema de manejo sostenido de la tierra, que incrementa el

rendimiento de ésta, combina la producción de cultivos y plantas forestales y/o animales,

simultánea o consecutivamente.

Zonas de Explotación Minera: Son las áreas reconocidas por la autoridad minera

competente cuya vocación principal de uso es la explotación de materias primas o

derivados de los recursos mineros. Se reconocen las áreas que cuentan con su respectivo

título minero, plan de trabajo y obra, plan de manejo ambiental y cuentan con licencia

ambiental vigente expedida por la autoridad ambiental.

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Áreas Mineras:

Los sectores establecidos como mineros dentro del PBOT corresponde a predios con títulos

mineros autorizados o con licencias ambientales aprobadas por la autoridad ambiental,

según el código minero y el Decreto Nacional No. 2691 de 2014 se establece que todas las

áreas del municipio son susceptible de ser explotadas siempre y cuando cumplan con los

estudios ambientales y la consecución de los títulos mineros.

Áreas de Explotación de Hidrocarburos:

El sector denominado “Guando” es el área donde se encuentran centralizadas las

exploraciones y explotaciones de hidrocarburos en el municipio de Melgar. El polígono

que define el área del campo está conformado de modo directo por las veredas: Águila Alta,

Águila Baja, El Águila, Arabia, Calcuta, Cualamaná, Guacamayas, San Cristóbal,

Ceboruco La Reforma y Alto de las Palmas. Algunos predios que tradicionalmente habían

sido de uso agropecuario ahora tienen como destino la industria petrolera.

El municipio de Melgar ya no es visto por la nación únicamente como un centro turístico

sino también como una provincia petrolera, habida cuenta del descubrimiento del

yacimiento de petróleo crudo en el Campo Guando, localizado en la parte alta del territorio

rural en su costado oriental.

La actividad exploratoria en la región se inició en 1.998 con estudios geológicos de

superficie, geoquímica, estudios ambientales y líneas de reflexión sísmica, hasta cuando en

el año 2.000 se hizo el hallazgo del yacimiento de hidrocarburos (petróleo crudo y gas)

mediante la perforación del pozo Guando-1. El yacimiento tiene una reserva de

aproximadamente tres millones quinientos mil barriles de crudo, el cual se halla en un

reservorio en formaciones geológicas cretáceas a una profundidad de aproximadamente

1.000 m. La explotación del campo Guando reviste para el municipio de Melgar un tema

complejo de manejar, por la interacción de la operación con la población rural circundante,

ya que la zona de influencia del campo petrolero ocupa áreas donde los suelos tienen un uso

agrícola, además de presentarse suelos de protección. 47

Área de Influencia del Campo Guando.

El Campo Guando está localizado en jurisdicción de los municipios de Melgar e Icononzo

en el departamento del Tolima y comprende una extensión de 60 km2, de los cuales 79%

del área corresponden al primer municipio y 21% al segundo

El Campo Guando forma parte del Bloque Boquerón, un área específica con altas

probabilidades de acumulación de hidrocarburos por sus condiciones geológico-

estructurales, adjudicada a las compañías extranjeras PETROBRAS-NEXEN de Brasil y

Canadá respectivamente.

47 Documento Técnico de Soporte-Componente Rural. Universidad Nacional. 2005

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El área de desarrollo del campo petrolero está circunscrita por las siguientes coordenadas

planas:

Vértice 1: 958.900 N; 945.900 E

Vértice 2: 956.050 N; 949.500 E

Vértice 3: 946.300 N; 941.900 E

Vértice 4: 949.300 N; 938.300 E

Así mismo, existe un corredor para el desarrollo de las líneas de captación de agua del río

Sumapaz, línea de flujo para petróleo y gas (poliducto) y tendido eléctrico, determinado por

las siguientes coordenadas planas:

Vértice 1: 954.450 N; 942.350 E

Vértice 2: 956.200 N; 935.900 E

Vértice 3: 954.700 N; 934.725 E

Vértice 4: 951.900 N; 940.275 E48

La explotación del campo Guando no afecta comunidades indígenas ni comunidades negras

y en este momento solo afecta predios rurales del municipio de Melgar. El campo cuenta

con una Licencia Ambiental emanada por el Ministerio del Medio Ambiente mediante

Resolución No.0607 del 29 de julio de 1.999 estudios de impacto ambiental, plan de

manejo ambiental y una actualización de la línea base ambiental.

Así mismo, el campo alcanza un área de aproximadamente y ocupa parcial o totalmente las

veredas Calcuta, Arabia, Cualamaná, La Reforma, Buenavista, El Águila, Águila Alta,

Águila Baja y Ceboruco. El acceso se hace únicamente por la carretera Melgar-Icononzo

desde la cual se desprende un circuito vial que comunica con todas las instalaciones del

campo.

La operación del campo comprende 19 plataformas multipozos o islas de explotación de

aproximadamente 2 ha, en las cuales se encuentran emplazados 59 pozos verticales e

inclinados que extraen crudo y gas hasta la superficie.

Las islas están conectadas mediante un anillo vial pavimentado de 9.5 km, el cual se

desprende y llega por sitios diferentes a la carretera Melgar-Icononzo, única vía de acceso

por carretera habilitada para operaciones de carga. Este anillo fue definido con base en vías

rurales existentes que Petrobras recuperó y acondicionó para las operaciones.

Para efectos de traslado de maquinaria pesada al campo y evitar el paso por la zona urbana,

la empresa brasilera construyó una vía de 4 kilómetros a la entrada de Melgar que conecta

la carretera nacional Bogotá-Ibagué con la carretera intermunicipal Melgar-Icononzo a la

altura de la urbanización La Esperanza.

48 Documento Técnico de Soporte-Componente Rural. Universidad Nacional. 2005

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El petróleo crudo y el gas es conducido desde el campo Guando hasta la refinería de

Chicoral mediante una tubería (poliducto) de 59 km de longitud por 10 pulgadas de

diámetro, con capacidad de flujo de veinticinco a treinta y cinco mil barriles por día.

La ubicación de infraestructura de hidrocarburos en el Municipio, debe reconocer las

franjas determinadas en el Código de Petróleos las cuales son:

1) Derecho de vía: Seis (6) metros a partir del eje de la tubería

2) Franja de amortiguamiento de Transporte de Hidrocarburos: Nueve (9) metros a cada

lado a partir de los seis (6) metros del derecho de vía.

5. Proyectos del Plan de Ejecución

Tabla 33. Proyectos plan de ejecución

No. Nombre Descripción Plazo Responsables Valor

(miles)

1

Caracterización

de los centros

poblados

rurales

Se deben

caracterizar y

reglamentar los

Nueve (9)

centros

poblados.

Corto

(2016-2019)

Departamento

Administrativo

de Planeación

Municipal

2

Definición y

delimitación de

los barrios

Se deben

definir los

barrios,

identificando su

nombre, área y

delimitación.

Corto

(2016-2019)

Departamento

Administrativo

de Planeación

Municipal

3

Definición y

delimitación de

veredas

Se deben

definir las

veredas,

identificando su

nombre, área y

delimitación.

Corto

(2016-2019)

Departamento

Administrativo

de Planeación

Municipal

4

Adquisición de

un

ortofotomapa

de las zonas

urbanas y rural

Se debe

adquirir un

ortofotomapa

que sirva de

insumo para

ajustar las

inconsistencias

Mediano

(2020-2023)

Departamento

Administrativo

de Planeación

Municipal

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cartográficas.