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1 ___________________________________________________________________________________ Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co INFORME DE AUDITORÍA CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO Vigencia Auditada 2011 INFORME FINAL CGDC, Noviembre 2012

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO Vigencia Auditada ... · 6 PROCESOS MEJORAMIENTO CONTINUO 47 7 INFORMACIÓN FINANCIERA CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2011 52 8 MATRIZ CONSOLIDACION

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

INFORME DE AUDITORÍA CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO Vigencia Auditada 2011

INFORME FINAL

CGDC, Noviembre 2012

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

Contralor Departamental de Córdoba

Javier Alberto Cogollo Padilla

Vicecontralor Soriana Ruíz Banda

Jefe Oficina Control Fiscal Soad Zamira Spath Agámez

Equipo de Auditores:

Líder de Auditoría David Vergara Román

Integrantes del Equipo Auditor Guillermo Puche Berrocal

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

TABLA DE CONTENIDO

Página 1 CARTA DE CONCLUSIONES 4 2 IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS 6

3 PROCESOS CONTRACTUAL 22 4 VIGENCIAS FUTURAS 22

5 PROCESO RECURSOS HUMANOS 44

6 PROCESOS MEJORAMIENTO CONTINUO 47

7 INFORMACIÓN FINANCIERA CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2011

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8 MATRIZ CONSOLIDACION DE HALLAZGOS 70

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

Montería, Doctor EDUARDO ELÍAS ZARUR FLÓREZ Alcalde Municipal Ciénaga de Oro – Córdoba Respetado doctor Zarur: La Contraloría General Del Departamento de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la Alcaldía Municipal de Ciénaga De Oro, correspondiente al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2011, con el fin de evaluar y emitir concepto financiero, de gestión y resultados y de control de legalidad de las acciones adelantadas por la alcaldía del municipio de Ciénaga de Oro y así, determinar si la asignación, distribución y ejecución de los recursos fue la más conveniente y los resultados fueron logrados de manera oportuna y efectiva, guardando relación con sus objetivos y metas, de donde se produjo un informe preliminar para que en un término de cinco (5) días, presentaran sus descargos, haciendo uso del derecho de contradicción y defensa, por lo que aquí se le hace entrega del informe final.

Dado que la entidad presentó los descargos, alegatos o controversias a los hallazgos encontrados en el desarrollo de la auditoria, con fundamento en la estructuración realizada por este ente de control, se mantienen once (11) hallazgos con alcance administrativos de los cuales, seis (6) de ellos tienen connotación disciplinaria y seis (6) con incidencia fiscal, determinando su valor por la suma de $521.928.223. De lo anterior, se tiene, que los hallazgos, se presentaron por violación a las normas y procedimientos legales existentes, por cuanto se presentaron por irregularidades en la contratación por cuanto atenta contra regulaciones legales y formales, como también con la realidad de cualquier actividad donde se encuentre incluida la administración pública, por la falta de soportes para su pago, no pago de prestaciones sociales y salarios a los funcionarios de planta y pensionados de la alcaldía del municipio de Ciénaga De Oro, omisión en la transferencia y la no presentación de la información exógena (medio magnético) de las actividades de este municipio durante la vigencia fiscal 2010, a la dirección de impuestos y aduanas nacionales – DIAN y la falta compromiso de la administración municipal en el cumplimiento a la implementación y socialización del sistema de control interno, gestión de calidad y mecí, violación a las normas 594 de 2000 y 951 de 2005.

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

ALCANCE DE LA AUDITORÍA La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance: Se desarrollaron las siguientes líneas de auditoría: impuestos directos e indirectos, vigencias futuras, evaluación y seguimiento a la contratación pública, talento humano y proceso de mejoramiento continuo.

RELACIÓN DE HALLAZGOS

En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron once (11) hallazgos administrativos de los cuales, seis (6) de ellos tienen connotación disciplinaria, seis (6) con incidencia fiscal, determinando su valor por la suma de $521.928.223.

Atentamente, JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA Contralor General del Departamento de Córdoba

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

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2. RESULTADO POR LÍNEAS DE AUDITORIA 1. Impuestos Directos e Indirectos

1.1. Evaluación del recaudo y destinación de los Impuestos directos e Indirectos del Municipio:

El Presupuesto de la vigencia 2011, del Municipio de Ciénaga de Oro, fue aprobado mediante acuerdo número 013 del 30 de noviembre de 2010 y liquidado mediante decreto número 127 del 22 de diciembre de 2010, el cual presentó durante la vigencia, varias modificaciones, de acuerdo a los actos administrativos aquí revisados. Teniéndose un presupuesto definitivo de $43.945.286.278, el cual se recaudó según la ejecución de ingresos aquí presentada, la suma de $28.383.121.521.

Emitir pronunciamiento sobre la gestión, resultados y destinación de los recursos propios:

Tabla Recaudo Recursos Propios De Enero A Diciembre De 2011. Impuestos Territoriales:

Impuesto Presupuestado Recaudado Recaudo Vigencias Anteriores

% Recaudo Vigencia

impuesto de circulación y transito sobre vehículos servicio publico

199,596 199,596 100.

Impuesto Predial Unificado 979,741,135 475,159,428 504,581,707. 100.

Impuesto De Industria Y Comercio 310,815,859 288,992,475 21,823,384. 100.

Avisos Y Tableros 42,672,634 42,672,634 100.

Impuesto De Delineación 11,385,863 11,385,863 100.

Imp. Espectáculos pub. M/pal 6,656,669 6,656,669 100.

Degüello De Ganado Menor 1,444,414 1,444,414 100.

Sobretasa A La Gasolina 742,548,000 742,548,000 100.

Estampillas Pro-Cultura 94,373,986 94,373,986 100.

Imp. Servicio alumbrado publico 1,064,315,857 536,629,334 50.

Contribución Contratos Oo Pp 150,000,000 132,828,831 89.

Publicaciones 56,633,741 56,633,741 100

Rifas 50,000

Total 2,389,524,971

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Impuesto Predial, Industria Y Comercio:

Impuesto Presupuestado Recaudado Recaudo Vigencias

Anteriores %

Recaudo

Predial Unificado 979,741,135. 475,159,428. 504,581,707. 48.00

Industria Y Comercio 310,815,859. 288,992,475. 21,823,384. 92.00

Total

Ingresos Estampilla, Sobretasa Y Fondo Cuenta:

Concepto Tarifa Presupuestado Recaudado % Recaudo Transferencia

Estampillas

Pro-Cultura 2.00 94,373,986 94,373,986 100.00

Pro-Universidades 2.00

102,589,831

102,589,831 100.00

61,359,928

Sobretasas

Sobretasa A La Gasolina 18.50

742,548,000

742,548,000 100.00

Fondo Cuenta

Contribuciones Contratos De Obras Públicas 5.00

150,000,000 132,828,831 89.00

IMPUESTO PREDIAL: La administración municipal de Ciénaga de Oro cuenta con un estatuto de renta aprobada por el acuerdo número 030 del 4 de diciembre de 2008. El cual ha tenido varias modificaciones, en especial, en lo que tiene que ver con el impuesto predial, teniéndose vigentes tarifas en atención al acuerdo número 14 del 30 de noviembre de 2010, el cual modifico el acuerdo número 15 del 20 de noviembre 2009. Al mirar los ingresos en conjunto de acuerdo a la ejecución de ingresos y la información entregada por la Secretaría de Hacienda Municipal, se tiene que para la vigencia 2011, este impuesto fue el de mayores ingresos, obteniéndose un total de recaudo por la suma de $475.159.428, del total presupuestado inicialmente de $600.000.000.

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Por otro lado se pudo evidenciar, una buena gestión en el recaudo de vigencias anteriores, por encontrarse un recaudo por la suma de $504.581.707. Obteniéndose un gran total recaudado durante la vigencia auditada por la suma de 979.741.135. Pues bien una vez se tiene esta información general de recaudo, se pasa a la revisión de los ingresos, de estos impuestos, de donde se realizó un estudio aleatorio, tomando algunos meses, tal como se mostrará seguidamente: Al mirar los meses de enero, febrero, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre se observó, en atención a la revisión de estos impuestos, que se está cumpliendo con la liquidación de acuerdo a lo establecido en el estatuto de rentas. Es de anotar, que en esta administración, durante la vigencia 2011, se realizaron tantas modificaciones al estatuto, como situación, calamidad y consideraciones innecesarias, como fue la de establecer el descuento del 100% de todos los intereses de las vigencias anteriores, descuento del 40% del impuesto predial de la vigencia actual, que comprende según el acuerdo número 020 del mes de agosto de 2011. Es decir este descuento de intereses moratorios y el incentivo del 40%, fue dado a partir de la vigencia del presente acuerdo. Situación ésta, bastante preocupante, por cuanto además que se dan tantos beneficios a persona que aún no cumplen con sus obligaciones tributarias a tiempo, también es de anotar, que según la revisión el acuerdo éste aún continúa vigente, por cuanto no establece en ninguno de sus apartes, la transitoriedad teniendo en cuenta las consideraciones que lo motivaron. Con relación al análisis de los impuestos y las observaciones antes expuesta, el grupo auditor infiere que el Municipio de Ciénaga de Oro presenta un presupuesto con proyección ajustado al recaudo que han venido realizando históricamente. Si bien es cierto, que se han realizado políticas y gestiones de recaudo, también es cierto, como se dijo anteriormente, no han utilizado los recursos necesarios para contrarrestar el crecimiento injustificado de las carteras de vigencias anteriores. En conclusión el Municipio de Ciénaga de Oro no ha realizado una buena gestión en el recaudo de impuestos, en atención a la falta de estrategias y políticas fiscales eficaces y efectivas que coadyuven a potencializar el crecimiento de los ingresos tributarios, de tal manera que con sus ingresos se logre llegar ser un municipio autosuficiente en el pago de su funcionamiento e inversión social.

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

También es de anotar, que de acuerdo a la revisión de los recaudos, se pudo constar, que esta administración, al aplicar los incentivos y descuentos en la vigencia auditada, se encuentran soportados de acuerdo a lo establecido en el estatuto tributarios en atención al acuerdo número 030 de 2008 y demás acuerdos reglamentarios, mediante los cuales, se introducen algunas modificaciones al estatuto tributario. Impuesto De Industria Y Comercio: Respecto a este tributo, el municipio ha estado presentado una mala gestión en el recaudo de este, presentándose como fruto de la falta de herramientas que cambie la cultura de este municipio respecto al acercamiento a cumplir con esta obligación tributaria. En atención a este poco recaudo tomado del listado de verificación de pagos fue necesario solicitarle a la persona encargada de recaudar este tributo, que certificara el número de contribuyentes. Encontrándose según esta y la base de datos aquí revisada, que este municipio cuenta según censo con un total de 986 contribuyentes y que según el software, solo se tiene registrados un total de 638 obligados a cumplir con este tributo.

Identificación De Los Impuestos Directos E Indirectos Con Que Cuenta La Administración Municipal:

Al revisar, el estatuto tributario, donde se establecen las bases gravables y los hechos generadores de los impuestos y demás acuerdos que lo modifican, el Municipio de Ciénaga de Oro presentó los siguientes tributos:

Impuesto Predial unificado

Sobre vehículos automotores

Impuesto de Industria y Comercio

Avisos, Tableros

Espectáculos públicos

Impuesto a los juegos permitidos

Impuesto de delineación urbana

Impuesto de ganado mayor y menor

Impuesto alumbrado publico

Contribución sobre contrato de obra publica

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Estampillas pro cultura

Estampilla pro dotación y funcionamiento de centros de bienestar del ancianato.

Estampilla pro universidad de Córdoba

Sobre tasa a la gasolina.

Contribución de valorización.

Evaluación Del Recaudo Y La Correcta Destinación Y Uso De Los Recursos Del Fondo De Seguridad Ciudadana:

Relación ingresos Fondo de seguridad:

Cuenta No. 681- 486350-59

Enero 10.031.725

Febrero 4.111.311

Marzo 16.841.820

Abril 9.815.833

Mayo 33.060.996

Junio 14.385.676

Julio 600.948

Agosto 7.167.147

Septiembre 2.828.205

Octubre 6.889.405

Noviembre 18.970.107

Diciembre 2.712.116

Total 127.415.289

Relación De Gastos Fondo Cuenta

Fecha Inicio Contratista Objeto Valor Pagos Realizados Estado

18/05/2010 Castro Canchila Naiza del Carmen

Servicios Profesionales de Capacitación 8,500,000 8,500,000 Ejecutado

18/05/2010 Castro Canchila Naiza del Carmen

Servicios Profesionales de Capacitación 17,000,000 17,000,000 Ejecutado

02/11/2010 Estación Orense Suministro de Gasolina y Lubricantes 2,493,600 2,493,600 Ejecutado

23/08/2010 González Giraldo Julio José Adecuación de Instalaciones Estación de Pol. 1,745,200 1,745,200 Ejecutado

26/01/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 138,150 138,150 Ejecutado

28/01/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 98,062 98,062 Ejecutado

21/01/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 95,033 95,033 Ejecutado

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

10/02/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 79,725 79,725 Ejecutado

28/01/2011 Usta de Puche Miralba Suministro de Alimentos a la Policía 10,144,000 5,771,145 Parcial

28/01/2011 Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

28/01/2011 Romero Carrascal Mario Enrique

Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

08/02/2011 Usta de Puche Miralba Suministro de Alimentos a la Policía 10,144,000 4,372,855 Ejecutado

21/02/2011 Navitrans S.A. Mantenimiento preventivo vehículo Policía 5,325,128 5,325,128 Ejecutado

08/03/2011 Navitrans S.A. Devolución Rete fuente 319,508 319,508 Ejecutado

24/02/2011 Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

25/03/2011 Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

24/02/2011 Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

25/03/2011 Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

28/02/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 114,668 114,668 Ejecutado

28/02/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 80,500 80,500 Ejecutado

15/03/2011 Zapata Cordero Andres Fidel Mantenimiento y Reparación Motos Policía 2,814,000 2,814,000 Ejecutado

06/04/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 80,500 80,500 Ejecutado

28/03/2011 Usta de Puche Miralba Suministro de Alimentos a la Policía y Sijín 2,000,000 2,000,000 Ejecutado

28/03/2011 Usta de Puche Miralba Suministro de Alimento a la Policía 8,921,000 8,921,000 Ejecutado

06/05/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 80,500 80,500 Ejecutado

27/05/2011 Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

27/05/2011 Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

17/02/2011 Durango Benavides Deyanira Suministro Repuestos Motos Policía 14,855,000 14,855,000 Ejecutado

28/03/2011 Usta de Puche Miralba Suministro de alimentos a la Policía 1,360,000 1,360,000 Ejecutado

25/04/2011 Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

25/04/2011 Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

17/02/2011 Estación Orense Suministro de Gasolina y Lubricantes 14,900,000 3,043,000 Parcial

17/0272011 Estación Orense Suministro de Gasolina y Lubricantes 10,000,000 10,000,000 Ejecutado

25/04/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 139,673 139,673 Ejecutado

17/05/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 122,115 122,115 Ejecutado

01/06/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 86,835 86,835 Ejecutado

01/06/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 80,500 80,500 Ejecutado

17/02/2011 Estación Orense Suministro de Gasolina y Lubricantes 14,900,000 3,277,300 Parcial

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

30/12/2010 Estación Orense Suministro de Gasolina a la Sijin 3,300,000 305,000 Parcial

22/06/2011 Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

22/06/2011 Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

17/02/2011 Estación Orense Suministro de Gasolina 14,900,000 2,907,000 Parcial

18/05/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 67,623 67,623 Ejecutado

13/07/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 66,488 66,488 Ejecutado

30/06/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 80,500 80,500 Ejecutado

27/07/2011 Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

27/07/2011 Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000 900,000 Ejecutado

30/06/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 97,799 97,799 Ejecutado

17/02/2011 Estación Orense Suministro de gasolina 14,900,000 5,672,700 Ejecutado

27/07/2011 Surtigas S.A. Suministro de gasolina 37,563 37,563 Ejecutado

09/08/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 81,169 81,169 Ejecutado

01/09/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 50,429 50,429 Ejecutado

29/07/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 62,244 62,244 Ejecutado

06/0/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 61,665 61,665 Ejecutado

09/09/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 80,732 80,732 Ejecutado

01/09/2011 Estación Orense Suministro de gasolina 14,900,000 7,083,000 Parcial

28/09/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 109,510 109,510 Ejecutado

11/10/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 81,208 81,208 Ejecutado

10/11/2011 Edatel Servicio de telefonía e internet 130,764 130,764 Ejecutado

24/11/2011 Surtigas S.A. Servicio de gas natural 264,683 264,683 Ejecutado

25/11/2011 Tienda El Rey o Reinaldo Morales

Suministro de víveres y alimentos Fuerza Pública. 10,600,000 10,600,000 Ejecutado

01/09/2011 Estación Orense Suministro de gasolina 14,900,000 3,881,900 Parcial

01/09/2011 Estación Orense Suministro de gasolina 14,900,000 1,895,864 Parcial

27/12/2011 Moreno Martínez Claudio Simón

Bonificaciones a Agentes de la Policía 1,800,000 1,800,000 Ejecutado

16/12/2011 Lomineth Nosperuza Mirith Servicio de alimentación a 25 agentes policiales 5,382,000 5,382,000 Ejecutado

01/09/2011 Estación Orense Suministro de gasolina 14,900,000 2,039,236 Por pagar

TOTAL

148,433,074

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

Hallazgo Número 01. Uso Indebido O Irregular De Los Recursos Del Fondo De Seguridad Ciudadana:

En el caso de la ejecución de los recursos de fondo cuenta, es de anotar en primer lugar, que este es alimentado por el recaudo de la Nación por concepto de la ley 1106 de 2006 art. 6º. Contribución especial del 5%. Artículo 6°. De la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones. Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Revisado la ejecución de ingresos, de la vigencia 2011 como también la certificación dada por el tesorero municipal, se pudo constatar que por este concepto, ingresaron para el beneficio de la seguridad ciudadana, la suma de $127.415.289, de acuerdo a la cuenta número 681- 486350-59. Pues bien, una vez se conocen los ingresos según la cuenta en mención, se entra a mirar los gastos realizados por este fondo de seguridad ciudadana o fondo cuenta, se tiene una situación particular, que no deja ver transparencia y mucho menos confianza en la falta de planeación y falta de responsabilidad, en cuanto a la ejecución de estos, tal como se muestra para este, uno de los casos, como es el observado en el contrato sin número, cuyo objeto es el suministro de combustible para los vehículos asignados a la estación de policía de Ciénaga De Oro, destinados a la vigilancia del municipio, por valor de $14.900.000, con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses, donde se tiene como soporte unos recibos que en su totalidad, llegan a sumar un total de $5.672.700, según el comprobante de egreso número 1229 de fecha 2 de agosto de 2011. La situación presuntamente irregular, y que no deja ver transparencia, legalidad, planeación y responsabilidad en los gastos, es dada porque se evidencia, que estos recibos, en vez de realizarlos, al momento de prestar el servicio, como debe ser, donde se debe anotar entre otros datos, el número de la placa del vehículo y la firma de quien recibió el servicio, no se puede ver así, por cuanto estos recibos se realizaron todos con el mismo valor ($257.840) y en forma consecutiva como se muestra en ellos donde para este contrato y numero de egreso, se tienen que inicia desde el recibo número 19051 al 19074, con excepción de los recibos número 19064 y 19054. Las fechas de suscripción de los recibos desde el 1° al 17 de junio de 2011. Situación ésta, que es difícil de presentarse, por cuanto un vehículo de una estación de policía, no se va gastar en

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

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forma constante, un consumo diario dentro del periodo aquí descrito. (Anexo copia

comprobante de egreso, cuenta de cobro, contrato y recibos).

La misma presunta irregularidad aquí vista, también se presentó en el contrato número 70 con fecha de suscripción 1°de septiembre de 2011, cuyo objeto es el suministro de combustible para los vehículos asignados a la estación de policía de Ciénaga De Oro, destinados a la vigilancia del municipio, por valor de $14.900.000, con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses, donde se tiene como soporte unos recibos que en su totalidad, llegan a sumar $7.083.000, según el comprobante de egreso número 1500 de fecha 5 de octubre de 2011. La situación presuntamente irregular, es dada porque se evidencia, que estos recibos, en vez de realizarlos, al momento de prestar el servicio, como debe ser, donde se debe anotar entre otros datos, el número de placa del vehículo y la firma de quien recibió el servicio, no se puede ver así, por cuanto estos recibos se realizaron todos con el mismo valor ($315.950) y en forma consecutiva como se muestra en ellos donde para este contrato y numero de egreso, se tienen que inicia desde el recibo número 22616 al 22627. En esta misma situación pero con otro valor de $274.300, se tiene los recibos con consecutivos del número 22602 al 22614, con excepción del recibo número 22605. Las fechas de suscripción de los recibos desde el 1° y el 29 de septiembre. (Anexo copia comprobante de egreso, cuenta de cobro, contrato y recibos). Las presuntas prácticas aquí observadas, se presentaron en forma frecuente, tal como se continua mostrando, ya en esta oportunidad con el contrato sin número, de fecha de suscripción del 14 de enero de 2011, cuyo objeto es el suministro de combustible para los vehículos asignados a la estación de policía de Ciénaga De Oro, que según certificación dada por el comandante de policía actual solo es uno y cuatro motos los destinados a la vigilancia del municipio, por valor de $10.000.000, con un plazo de ejecución de treinta y cinco (35) días, donde se tiene como soporte unos recibos que en su totalidad, llegan a sumar $7.558.000, que respalda el comprobante de egreso número 0728 de fecha 6 de mayo de 2011. Situación presuntamente irregular, evidenciada como en los anteriores casos, que estos recibos, en vez de llenarlos o suscribirlos al momento de recibir el servicio, como debe ser, estos recibos se realizaron todos con el mismo valor ($267.100) y en forma consecutiva como se muestra en ellos donde para este contrato y número de egreso, se tienen que inicia desde el recibo número 18451 al 18470. En esta misma situación pero con otro valor de $277.000, se tiene los recibos con consecutivos del número 18401 al 18408. Las fechas de suscripción de los recibos van desde el 1° al 15 de febrero y del 14 de enero y 15 de febrero. (Anexo copia comprobante de egreso, cuenta

de cobro, contrato y recibos).

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Por otro lado, se pudo verificar que se están realizando beneficios a policías, llamadas bonificaciones, con los recursos de fondo cuenta, donde el fin de estos, no es para realizar estos gastos sino, que según la ley 1106 de 2006 y demás modificaciones, estos, deben destinarse a propiciar la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, la protección a personas amenazadas, el desarrollo comunitario y en general en todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia ciudadana. Es decir, continua la norma especificando, que se deberán invertir en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, el desarrollo comunitario y en general a todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia pacífica. Y no en bonificaciones o dadivas a funcionarios que pertenezcan a la policía.

En atención a esta irregularidad., causada por el administrador, se tiene que se realizaron unos gastos no permitidos por la ley por la suma de $14.400.00. Tal como se muestra en el cuadro siguiente: (anexo copia de los comprobantes de egresos).

Contratista Objeto Valor

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Romero Carrascal Mario Enrique Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Moreno Martínez Claudio Simón Bonificaciones a Agentes de la Policía 1,800,000

Total 14.400.000

Pues bien, con las irregularidades vistas, se tiene una conducta tipificada en la, ley 734 de 2002, ley 610 de 2000. Teniéndose como presuntos responsable al señor Ex alcalde, señor Plinio Humberto D’Paola Cuello, quien se identifica con el número de cédula número 2.756.108, por haber realizado la autorización de dichos pagos y al tesorero, Edgardo Jesús Lora Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número

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2.761.224, por no realizar la vigilancia de dichos recursos, al momento de legalizarlos. Por El Uso Indebido O Irregular De Los Recursos Del Fondo De Seguridad Ciudadana, Se Llega A La Conclusión Que Este Hallazgo Es De Carácter Administrativo Con Connotación Disciplinaria, Con Incidencia Fiscal, Determinado Su Valor Por La Suma De $27.155.700.

Evaluación Del Recaudo Y La Correcta Destinación Y Uso De Los Recursos De La Estampilla Pro-Cultura, Pro-Ancianato Y Transferencia Oportuna De La Estampilla Pro-Universidad.

Evaluación Del Recaudo Y Destinación Estampilla Pro – Cultura:

De acuerdo a la ley general de cultura, entendida esta como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias, se tiene que la Alcaldía del municipio de Ciénaga de Oro – Córdoba, recaudó por el concepto de Estampilla Pro-Cultura la suma de $105.938.295. Se conoce, que esta falta de inversión, es presentada también por cuanto estos recursos, no fueron invertidos o destinados para el fomento y apoyo de expresiones artísticas, protección del patrimonio autónomo de la cultura, como tampoco, al pago de instructores Musicales y bibliotecarios, pago de coordinadores de cultura y turismo, ni apoyo a festivales tradicionales, sino que solamente se utilizó para apoyar económicamente a algunos artistas del municipio. Por otro lado, se verificó, que la Alcaldía Municipal de Ciénaga de Oro tiene creada la cuenta corriente número 68148635326, destinada para el recaudo de los recursos de la estampilla pro cultura. Así mismo se tiene, que al revisar el extracto bancario de la cuenta aquí relacionada, se pudo constatar, que tiene un saldo actual a 31 de diciembre de 2011, por la suma de $117.432.129. Esta situación se presenta porque la cuenta está bloqueada debido a que sobre esta y otras del municipio se encuentran embargadas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Situación esta, que pudo evitarse, si el administrador de turno de la vigencia auditada, tuviese la voluntad y además hubiese actuado con diligencia y responsabilidad, en cuanto a la correcta

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ejecución de estos recursos, el cual se obtendría el cubrimiento de muchas necesidades que tienen el área cultural del municipio de Ciénaga de Oro, para lo cual, fueron creados. INGRESOS DE LA CUENTA PRO- CULTURA 68148635326

Evaluación Del Recaudo Y Destinación Estampilla Pro Ancianato Hallazgo Número 02. Omisión En el Recaudo De Las Estampillas Pro Ancianato.

Al llegar a este punto, es difícil conceptuar, sobre la destinación, de esta estampilla, sencillamente, porque una vez se revisan las ejecuciones presupuestales de ingresos y además de verificar con las personas responsables como el secretario de hacienda, el tesorero municipal y el jefe de presupuesto, se tiene un grave incumplimiento por parte del ordenador del gasto y en especial al tesorero como responsable directamente de esta obligación, a la ley 687 de 2001 y ley 1276 de 2009, por cuanto muy a pesar de estar reglamentado este impuesto en el capítulo, XIV del acuerdo número 030 de 208, no se realizó el recaudo durante la vigencia 2011.

Con este incumplimiento u omisión de no realizar los recaudos en su oportunidad y en cumplimiento de la normatividad que ordenan este recaudo y el respaldo documental como se muestra en la ejecución presupuestal de ingresos y el estatuto de renta que lo reglamenta, se tiene de acuerdo a los artículos 41 y 48 de la ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, una demostración objetiva del daño o detrimento al patrimonio económico del Estado, de acuerdo a la característica del proceso de responsabilidad fiscal, las causas del daño y el factor generador y mirando las

Enero 9.241.868,00

Febrero 5.738.376,00

Marzo 6.955.625,00

Abril 7.916.527,00

Mayo 19.295.062,00

Junio 10.610.801,00

Julio 1.930.564,00

Agosto 4.911.855,00

Septiembre 2.048.867.00

Octubre 11.628.671,00

Noviembre 14.604.398,00

Diciembre 11.055.681,00

TOTAL 105.938.295,00

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condiciones de modo y tiempo en la que se realizó la auditoria, se observó que los presuntos responsables que aquí se tienen, demostrado, que su conducta está integrada por elementos necesarios para que exista la posibilidad de endilgársela a un gestor fiscal la responsabilidad como son: la conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, el daño patrimonial al Estado y el nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por lo que además se tiene, que esta responsabilidad, se estructura por la existencia de la conducta, activa u omisiva, por valor del daño obtenido por la suma de $$3.730.811 Todo esta falta de gestión de acuerdo a los principios de eficiencia, responsabilidad, economía, solidaridad, y la eficacia, se tiene una grave violación además de acuerdo a esta conducta tipificada en la ley 734 de 2002, en atención la falta de sus funciones constitucionales y legales establecidas, incumplimiento de igual manera a sus deberes y obligaciones funcionales según su cargo, se encuentran como presuntos responsable al señor Ex alcalde, Plinio Humberto D’Paola Cuello, quien se identifica con el número de cédula número 2.756.108, por la falta de vigilancia como jefe del ejercicio del control interno y nominador de este ente territorial y el tesorero, Edgardo Jesús Lora Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número 2.761.224, por la omisión funcional según lo manda el manual de funciones. Por No Cumplir Con La Obligación De Realizar El Recaudo Por El Concepto De Las Estampillas Pro Ancianato, Este Es Un Hallazgo De Tipo Administrativo Con Connotación Disciplinaria E Incidencia Fiscal Por Un Valor Determinado Por La Suma De $3.730.811 • Transferencia Por Concepto De Estampilla Pro Universidad De Córdoba.

INGRESOS DE LA CUENTA PRO- UNICOR 681 486 35 187

MES RECAUDO

Diciembre 11.055.681,00

Noviembre 14.478.888,00

Octubre 11.217.751,00

Septiembre 2.048.867,00

Agosto 4.911.855,00

Julio 1.330.564,00

Junio 7.010.801,00

Mayo 19.191.062,00

Abril 7.916.527,00

Marzo 6.955.625,00

Febrero 5.738.376,00

Enero 9.241.878,00

Total 101.097.875,00

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Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

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Hallazgo Número 03. Falta de Transferencia Oportuna A La Universidad De Córdoba, De Los Recaudados Realizados Por Este Municipio Por Concepto De Estampillas Pro Universidad. Una vez revisados los extractos bancarios de la cuenta donde se realizan estos recaudos por parte del municipio, como obligación legal y reglamentaria, se tiene que recaudó en la vigencia 2011 la suma de $101.097.875, de los cuales fueron girados a la Universidad de Córdoba, de una forma ocasional, por cuanto los traslados vistos según los comprobantes de egresos y certificación dada por el tesorero municipal, se dieron en las siguientes fechas: 12 de diciembre de 2010, 21 de febrero de 2011, 21 de marzo de 2011, y 1° de junio de 2011. Lo que muestra esta conducta, es que no se realizaron en forma mensual, sino en cualquier época que de alguna manera se requería estos giros. Como consecuencia de lo anterior, se dejó de transferir a la universidad de Córdoba, la suma de $39.737.947. Suma esta dejada de transferir, por la grave omisión del señor alcalde y tesorero de la época, por cuanto no cumplieron con la obligación legal de realizar estos traslados a la Universidad de Córdoba en forma oportuna. Que por lo observado, no es que los dineros han tomado otro destino, porque aún se encuentran en la cuenta utilizada para este recaudo.

Por la Falta de Transferencia Oportuna A La Universidad De Córdoba, los Recaudados Realizados Por Este Municipio Por Concepto De Estampillas Pro Universidad, Este Hallazgo Es De Tipo Administrativo. 2.- Vigencias Futuras: Evaluar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad, gestión y resultado de la utilización de las vigencias futuras ordinarias, tal como lo estipula la Ley 358 de 1997 y 819 de 2003.

Una vez se revisa la documentación aportada y solicitada de manera formal, se tiene de acuerdo a la certificación dada por la secretaria del concejo municipal de Ciénaga de Oro, que para la vigencia auditada, este municipio no comprometió vigencias futuras.

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PROCESO CONTRACTUAL:

Evaluación y seguimiento a la contratación pública:

1. Evaluación Contratación Régimen Subsidiado:

Al entrar a la evaluación del régimen subsidiado, se evidenció, según la información aportada por la actual secretaria de salud municipal, la doctora Elsa Ruiz Pérez, encontrándose, que se le dio cumplimiento a la circular externa número 000006 del 13 de diciembre de 2011 emanada por la superintendencia Nacional de Salud, como también al artículo 24 del decreto 971 de 2011, por cuanto este ente territorial a través de la firma Asglobal Ltda. (Servicios y Soluciones Integrales) realizó la vigilancia en forma permanente, a las EPS, el cual según el informe allí revisado se mostró el cumplimiento de las obligaciones frente a los usuarios por medio de las observaciones realizadas por la firma interventora. Evitando de esta forma que se presente riesgo alguno que atente contra la salud y demás derechos de la comunidad, manteniendo así mismo el orden y compromisos adquiridos entre las partes.

Seguidamente, se tiene, que este municipio, mediante resolución número 051 de fecha 1° abril de 2011, compromete y establece, la ejecución presupuestal de los recursos para el aseguramiento de las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud, durante el periodo del primero (1°) de abril al 31 de diciembre de 2011.

Según certificación presentada por la secretaria de Salud Municipal, se pudo establecer, que para la vigencia 2011, este municipio, tiene una cobertura en seguridad social en salud del 99.6% que se tiene en la actualidad, dando así cumplimiento con la universalización de la cobertura en el SGSSS del 100% de la población, el 4% restante presenta problemas relacionados con la falta de registro civil, y falta de actualización de acuerdo a la edad del documento que portan, lo que atrasa su afiliación al sistema de seguridad social en salud.

Seguidamente, al momento, de revisar las acreencias que se presentan por parte del municipio a favor de las EPS,s, se tiene que existen graves problemas con las deudas del sector del Régimen Subsidiado, cundo al revisar el informe de la resolución que compromete y ordena la ejecución de estos, se tiene, que el municipio ha tenido dificultad para realizar los pagos a las diferentes EPS,s en lo que corresponde a los recursos comprometidos por recursos propios, tal como se presenta seguidamente:

SOLSALUD EPS-S

AÑO 2011

Fuentes De Financiación SGP-FOSYGA-Recursos Propios Y ETESA Con Situación De Fondo.

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

ABRIL $151.153.402 PAGADO

MAYO $146.082.682 PAGADO

JUNIO $134.557.261 PAGADO

JULIO $128.946.667 PAGADO

AGOSTO $143.659.318 PAGADO $140.470.262

DEBE $3.189.056

SEPTIEMBRE $133.847.149 PAGADO $130.762.068

DEBE $3.085.081

OCTUBRE $146.711.142 PAGADO $143.622.274

DEBE $3.71.121

NOVIEMBRE $146.771.767 PAGADO $143.700.646

DEBE $3.071.121

DICIEMBRE $146.771.767 PAGADO $143.700.646

DEBE $3.071.121

MANEXKA

AÑO 2011

ABRIL $272.066.725 PAGADO $272.066.725

MAYO $268.971.132 PAGADO $268.971.132

JUNIO $264.884.326 PAGADO $264.884.326

JULIO $269.142.940 PAGADO $264.935.379

DEBE $4.207561

AGOSTO $263.303.002 PAGADO $257.566.428

DEBE $5.736.574

SEPTEIMBRE $263.826.812 PAGADO $258.023.600

DEBE $5.803.212

OCTUBRE $282.282.681 PAGADO $276.433.599

DEBE $5.849.082

NOVIEMBRE $279.594.663 PAGADO $5.777.418

DICIEMBRE $279.594.663 PAGADO $273.817.245

DEBE $5.777.418

CAPRECOM

AÑO 2011

ABRIL $262.574.682 PAGADO $259.911.676

DEBE $2.663.006

MAYO $265.030.645 PAGADO $259.309.994

DEBE $5.720.651

JUNIO $263.642.492 PAGADO $257.884.517

DEBE $5.757.975

JULIO $266.589.199 PAGADO $260.831.192

AGOSTO $264.341.989 PAGADO $258.517.670

DEBE $5.854.319

SEPTEIMBRE $264.562.951 PAGADO $258.746.828

DEBE $5.816.123

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

OCTUBRE $279.221.203 PAGADO $273.400.115

DEBE $5.821.088

NOVIEMBRE $273.823.455 PAGADO $2683060.862

DEBE $5.762.593

DICIEMBRE $273.823.455 PAGADO $268.060.862

DEBE $5.762.593

MUTUAL SER

AÑO 2011

ABRIL $336.096.689 PAGADO

MAYO $3350714.040 PAGADO

JUNIO $326.959.923 PAGADO

JULIO $336.036.374 PAGADO

AGOSTO $328.663.481 PAGADO $321.483.895

DEBE $7.179.586

SEPTEIMBRE $329.224.866 PAGADO $321.991.584

DEBE $7.233.282

OCTUBRE $338.147.685 PAGADO $330.970.532

DEBE $7.177.153

NOVIEMBRE $341.718.112 PAGADO $334.629.130

DICIEMBRE $341.718.114 PAGADO $334.629.131

DEBE $7.088983

RECURSOS PROPIOS COOFINANCIACION DEPARTAMENTAL CON SITUACION DE FONDO.

COMPARTA EPS-S

AÑO 2011

ABRIL $211.292.920 PAGADO

MAYO $216.377.086 PAGADO

JUNIO $213.530.811 PAGADO

JULIO $215.175.377 PAGADO

AGOSTO $213.823.236 PAGADO $209.186.009

DEBE $ 4.637.227

SEPTEIMBRE $213.216.754 PAGADO $208.558.090

DEBE $4.658.664

OCTUBRE $225.447.428 PAGADO

NOVIEMBRE $235.513.369 PAGADO $230.617.121

DEBE $4.896.248

DICIEMBRE $235.513.369 PAGADO $230.617.121

DEBE $4.896.248

Hallazgo Número 04. Omisión En La Obligación De Cumplir Con Los Pagos En Su Oportunidad A Las Respectiva ESPS,s.

Al entrar a la evaluación del régimen subsidiado, se evidenció, según la información aportada por la actual secretaria de salud municipal, la doctora Elsa Ruiz Pérez,

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Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

encontrándose, que se le dio cumplimiento a la circular externa número 000006 del 13 de diciembre de 2011 emanada por la superintendencia Nacional de Salud, como también al artículo 24 del decreto 971 de 2011, por cuanto este ente territorial a través de la firma Asglobal Ltda. (Servicios y Soluciones Integrales). Realizó la vigilancia en forma permanente, a las EPS, el cual según el informe allí revisado se mostró el cumplimiento de las obligaciones frente a los usuarios por medio de las observaciones realizadas por la firma interventora. Velando de esta forma que se presente riesgo alguno que atente contra la salud y demás derechos de la comunidad, manteniendo así mismo el orden y compromisos adquiridos entre las partes.

Al momento de revisar de revisar las acreencias que se presentan por parte del municipio a favor de las EPS,s se tiene, que existen graves problemas con las deudas del sector del Régimen Subsidiado, cuando al revisar el informe de la resolución que compromete y ordena la ejecución de estos, se tiene, que el municipio ha tenido dificultad para realizar los pagos a las diferentes EPS,s en lo que corresponde a lo comprometido por recursos propios.

Ocasionándose con esta conducta la violación al régimen subsidiado en salud, definido en el artículo 211 de la ley 100 de 1993, como “un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad “.

Por ende, el actuar irregular del administrador de la vigencia auditada muestra un pronóstico regular o reservado en cuanto a la atención en salud, como derecho de la población más vulnerable de la sociedad y sin capacidad de pago de este país. Como también, amputando de una u otra forma la financiación de la atención a este grupo o población pobre y sus grupos familiares vinculados a este régimen en salud.

Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que se configura una conducta con características disciplinaria de acuerdo al artículo 48 de la Ley 734 del 2002, teniéndose como presunto responsable al señor Plinio Humberto D’Paola Cuello, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2.756.108 en su calidad de Ex alcalde, por la falta de vigilancia como jefe del ejercicio del control interno y nominador de este ente territorial.

Por Lo Anteriormente Visto, Este Es Un Hallazgo De Tipo Administrativo, Con Connotación Disciplinaria.

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E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

2. Evaluación Contratos De Urgencia Manifiesta:

Mediante certificación presentada al grupo Auditor, emanada por la Secretaria del concejo Municipal y el jefe de la oficina de control interno, de fecha 23 de agosto, del presente año donde argumenta que en la vigencia fiscal 2011 el Municipio de Ciénaga de Oro no decretó Urgencia Manifiesta.

3. Recursos SGP Propósito General:

Dentro de la evaluación y seguimiento a la contratación pública, la cual se hace la verificación en todas la etapas. En lo que tiene que ver con los contratos ejecutados con recursos del Sistema General De Participación – SGP – Propósito Generales, en este municipio, se precedió a solicitar una relación de estos, los cuales corresponden a estos recursos, los compromisos por los diferentes rubros como: deporte y recreación, cultura, libre inversión – otros sectores, servicios públicos diferentes a acueducto alcantarillado sin aseo, vivienda, transporte, prevención y atención de desastre, atención a grupos vulnerables, atención y apoyo al adulto mayor, protección integral a la niñez, otros grupos vulnerables, adquisición de insumos y suministro para la pobreza, equipamiento municipal, desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional y justicia.

Conociéndose, los sectores a revisar, y los que se debieron apropiar para luego comprometer, se inicia con la relación de la siguiente contratación, de donde se realizar las observaciones correspondientes a las presuntas irregularidades que en ellas se presenten:

RELACIÓN DE CONTRATOS PROGRAMAS SOCIALES – 2011

Contrato N°

Contratista Objeto Valor

2 Luz Marina Alarcón Alarcón Coordinadora enlace municipal del Programa Familias en Acción.

13.200.000

5 Yamith del Carmen Bedoya Escudero

Auxiliar del Programa Adulto Mayor 10.100.000

6 Lázaro Antonio Bedoya Ramos Coordinador Programa Adulto Mayor 13.200.000

19 Wolfang Hans Levi Sánchez Auxiliar Programa Familias en Acción. 10.800.000

20 Alexis Esther Manjares Quintero Coordinadora Programa Juntos 12.600.000

Observaciones: en el contrato suscrito de fecha 6 de enero de 2011, con plazo de 11 meses y 24 días, se

observa en este, que se tiene dentro de su etapa precontractual, la invitación publica, propuesta, estudio de conveniencia, certificación de no existencia en la planta de personal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio. En cuanto a la selección, se tiene que

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

esta contratación, se presentó en forma directa. Teniéndose, que dentro de la etapa contractual, cuenta con el acta de inicio. No encontrándose en este contrato, actas de recibo final, acta de liquidación, póliza de cumplimiento. Además de esto se tiene, que efectivamente, presenta unos informes de actividades mensuales, donde se tiene que dentro de sus soportes reposan como es del caso, las mismas copia de fotos que se utilizaron para soportar el pago del periodo comprendido entre el 6 de enero al 6 de febrero por valor de $1.050.000, fueron la mismas utilizadas para el pago del periodo del 6 de mayo al 6 de junio por la suma $1.050.000.

No obstante se tiene, que utiliza registro fotográfico para varios pagos, también se pudo constatar, que en este contrato, no se tiene constancia del recibo d la comunidad, como debe ser soportado con listados de asistencia, las cuales muestran mayor transparencia en la ejecución del contrato. Información general: Contratista: Alexis Esther Manjares Quintero, cedula: 49-.735.426, dirección: calle 76 No. 4ª-72. Montería. Celular: 311 653 6382. Alcalde: Plinio D´paola Cuello. (Anexo copia de informe de actividades con el registro fotográfico. contrato, comprobante de egreso No.0001651 del 21 de octubre de 2011.).

30 Seusy Usta Castillo Psicóloga de la Comisaría de Familia 14.900.000

Observaciones: en el contrato suscrito de fecha 6 de enero de 2011, con plazo de 11 meses y 24 días, se

observa en este, que se tiene dentro de su etapa precontractual, la invitación publica, propuesta, estudio de conveniencia, certificación de no existencia en la planta de personal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa. Dentro de la etapa contractual, se tiene que reposan en la carpeta, el acta de inicio. No encontrándose en este contrato, actas de recibo final, acta de liquidación, póliza de cumplimiento. Adema de esto se tiene, que efectivamente, presenta unos informes de actividades mensuales, donde se tiene que dentro de sus soportes reposan como es del caso, el mismo listado de asistencia por lo aquí visto según lo revisado, en varios lugares, clase de conferencia y fecha distintas es aplicado o tenido como soportes para el respectivo pago, presentado por la suma de $1.241.666. Estos listados sirvieron como soportes para cuatro informes de actividades y por consiguiente, cuatro meses a cancelar, sumado entonces un gran total de $4.966.664. los listados fueron dados en las siguientes fechas, lugares y asuntos:

El 14 de julio, lugar cartagenita hogares UPA, asunto: pautas de crianzas.

EL 12 De agosto, lugar: Cartagenita, Hogares UPA, asunto Valores y Buen trato en las familias. Este listado se encuentra con fecha enmendada.

23 de septiembre de 2011; Lugar: hogar comunitario, resolución d conflictos a padres de familias y niños.

Fecha 21 de octubre de 2011, lugar barrio a mujeres cabeza de hogar, asunto resolución de conflictos. Otra listas que coinciden son:

Del 26 de agosto de 2011, lugar Iglesia cuadrangular cristiana, asunto: violencia estudiantil, estudiantes de sexto y séptimo grado del colegio san Isidro y el Carmen.

El 7 de octubre en el colegio San Isidro, con asunto, valores en el hogar, a los estudiantes.

Listados del 8 de junio en el salón parroquial, asunto violencia intrafamiliar y resolución de conflictos dedicados a mujeres cabeza de hogar.

El 2 de septiembre de 2011, lugar salón, asunto: estrategias de cómo educar a los hijos. Información general: Contratista: Seusy Usta Castillo, cedula: 25.875.366, dirección: calle 6 carrera 10 No. 5- 44. Barrio San José. Ciénaga de Oro. Celular: 3106556811. Correo electrónico: [email protected]. Alcalde: Plinio D´paola Cuello. (Anexo copia de listado de asistencia, contrato, comprobante de egreso No. 0977 del 9 de junio de 2011, 1011 del 16 de junio de 2011, 1132 del 5 de julio de 2011, 1248 del 3 de agosto de 2011, 1413 del 2 de septiembre de 2011, 1496 del 5 de octubre de 2011, 1902 del 16 de noviembre de 2011, 1990 del 12 de diciembre de 2011 y 2202 del 28 de diciembre del 2011).

52 Elida Rosa Bertel Martínez

Coordinadora pedagógica Hogar Múltiple de Berástegui

9.600.000

53 Aníbal Enrique Jiménez Correa

Celador diurno instalaciones del Hogar Múltiple de Berástegui

8.400.000

55 Eladio Antonio Portillo Rodríguez

Celador nocturno instalaciones del Hogar Múltiple de Berástegui

8.400.000

70 Mirtha Algarín Vega Servicios de apoyo al personal de servicios 14.900.000

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E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

generales en manipulación de alimentos del H. M. de Berástegui

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, la invitación

publica, propuesta, estudio de conveniencia, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa. Teniéndose, que dentro de la etapa contractual, se tiene que reposan en la carpeta, las actas de inicio, acta de recibo final, en cuanto a los pagos parciales, se conoció, que estos se realizaron de acuerdo a lo contemplado en los informe de actividades presentados en forma mensual para su pago. Respecto a los pagos, se tiene que el último pago correspondiente a l 15% del acta final de obra representado en la suma de $16.113.665 no se encuentra soportado con el acta de cantidades de obras

finales. (Anexo copia orden de pago No. 460 del 06/07/2011).

Soto Coronado Mónica Cecilia

Asesoría a los programas de Acción Social 7.560.000

Hallazgo Número 05. Presuntas Irregularidades En La Contratación Realizada a Programas Sociales Del Municipio Por Cuanto Atenta Contra Rregulaciones Legales Y Formales, Como También Con La Realidad De Cualquier Actividad Donde Se Encuentre Incluida La Administración Pública, Por La Falta De Soportes Para El Pago De Las Actas Parciales Del Contrato.

En el contrato número 20 suscrito el 6 de enero de 2011, con plazo de once (11) meses y 24 días, teniéndose como contratista a Alexis Esther Manjares Quintero, cuyo objeto es el de Coordinar el Programa Juntos, por valor de $12.600.000, se observa inicialmente en éste, que se tiene dentro de su etapa precontractual, la invitación publica, propuesta, estudio de conveniencia, certificación de la falta de existencia de personal que realice la labor en la planta de cargos, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa.

Pues bien, la irregularidad se presenta, por cuanto en la carpeta de este contrato, no reposan las actas de recibo final, acta de liquidación, póliza de cumplimiento. Además de esto se tiene, que efectivamente, presenta unos informes de actividades mensuales, donde dentro de sus soportes reposan como es del caso, las mismas copias de los registros fotográficos utilizados para otros informe de actividades, como se observó en los documentos presentados para soportar la cuenta de cobro y por ende, los pagos de los periodos comprendido entre el 6 de enero al 6 de febrero por valor de $1.050.000 y el periodo comprendido del 6 de mayo al 6 de junio por la suma $1.050.000.

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No obstante se tiene, que utiliza registro fotográfico para varios pagos, también se pudo constatar, que en este contrato, no se tiene constancia del recibo de la comunidad, como debe ser soportado con listados de asistencia, las cuales muestran mayor transparencia en la ejecución del contrato. (Anexo copia del informe de

actividades con el registro fotográfico. contrato, comprobante de egreso No.0001651 del 21 de octubre de 2011).

En el contrato número 30 suscrito el 6 de enero de 2011, con plazo de once (11) meses y 24 días, teniéndose como contratista a Seusy Usta Castillo, cuyo objeto es el de prestar los servicios como Psicóloga de la Comisaria de Familia, por valor de $14.900.000, se observa inicialmente en éste, que no reposan en la carpeta del contrato, acta de recibo final, acta de liquidación, póliza de cumplimiento. Además de esto se tiene, que efectivamente, presenta unos informes de actividades mensuales, donde se constató, que dentro de sus soportes reposa el mismo listado de asistencia por lo aquí visto según lo revisado, en varios lugares, clase de conferencia y fecha distintas es aplicado o tenido como soportes para el respectivo pago, presentado por la suma de $1.241.666. Estos listados fueron presentados en cuatro informes de actividades y por consiguiente, cuatro meses a cancelar, sumado entonces un gran total de $4.966.664. Inconsistencia esta presentada, en los siguientes listados: - El 14 de julio, lugar cartagenita hogares UPA, asunto: pautas de crianzas. - EL 12 De agosto, lugar: cartagenita, Hogares UPA, asunto Valores y Buen trato en las familias. Este listado se encuentra con fecha enmendada. - 23 de septiembre de 2011; Lugar: hogar comunitario, resolución d conflictos a padres de familias y niños. - Fecha 21 de octubre de 2011, lugar barrio a mujeres cabeza de hogar, asunto resolución de conflictos. Otras listas que coinciden son: - Del 26 de agosto de 2011, lugar Iglesia cuadrangular cristiana, asunto: violencia estudiantil, estudiantes de sexto y séptimo grado del colegio san isidro y el Carmen. - El 7 de octubre en el colegio San Isidro, con asunto, valores en el hogar, a los estudiantes. - Listados del 8 de junio en el salón parroquial, asunto violencia intrafamiliar y resolución de conflictos dedicados a mujeres cabeza de hogar. - El 2 de septiembre de 2011, lugar salón, asunto: estrategias de cómo educar a los hijos. (Anexo copia de listado de asistencia, contrato, comprobante de egreso No. 0977 del 9 de junio de 2011, 1011 del 16 de junio de 2011, 1132 del 5 de julio de 2011, 1248 del 3 de

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E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

agosto de 2011, 1413 del 2 de septiembre de 2011, 1496 del 5 de octubre de 2011, 1902 del 16 de noviembre de 2011, 1990 del 12 de diciembre de 2011 y 2202 del 28 de diciembre del 2011).

En este caso se presentan como presuntos responsables al señor Plinio Humberto D’Paola Cuello, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2.756.108 en su calidad de Ex alcalde, por la falta de vigilancia como jefe del ejercicio del control interno y nominador de este ente territorial, quien ordena los gastos y el tesorero, Edgardo Jesús Lora Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número 2.761.224, por haber realizado los pagos sin haber revisado que estos reunieran los soportes de ley para poder ejecutar el presupuesto.

En Atención A Las Presuntas Irregularidades Presentada En La Contratación Realizada a Programas Sociales Del Municipio Por La Falta De Soportes Para El Pago De Las Actas Parciales Del Contrato, Se Tiene Un Hallazgo De Tipo Administrativo Con Incidencia Fiscal, Con Un Valor Determinado Por La Suma De $7.066.664.

Continuando con la revisión, evaluación y seguimiento a la contratación pública, el grupo auditor, encontró que en esta alcaldía, de acuerdo a la relación de contrato presentada, se usó en forma frecuente la contratación de mínima cuantía y la contratación a través de asociaciones de municipios.

No. FECHA INICIO

PLAZO CONTRATISTA OBJETO

VALOR CONTRATO

ESTADO

005

15/01/2011

4 meses

Anussin

Construcción y adecuación de la cancha deportiva central y san Lorenzo, corregimiento de Berastegui. 400.000.000 No se conoce

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, la invitación publica,

propuesta, estudio de conveniencia, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa por tratarse de asociación de municipio. Este contrato fue entregado por la oficina de planeación y obra y solamente se tiene, el convenio y póliza de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual. En este contrato, no se tiene otra documentación como las actas de inicio, acta de suspensión, acta final, que se pueda establecer el estado del contrato. Ni siquiera se puede decir si la obra inicio o se terminó o algo así. Se tiene la póliza número 300018876. De fecha expedición 10 de marzo de 2011. Cóndor S.A. y póliza número 300003789 expedida el 10 de marzo de 2011.- Cóndor S.A. (Este contrato fue liquidado en forma bilateral, se anexa el acta de liquidación).

006

16/02/2011

4 meses

Amussin

Mejoramiento y mantenimiento vías terciaria en el municipio de Ciénaga de Oro. 568.000.000 No se conoce

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Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, la invitación publica,

propuesta, estudio de conveniencia, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa por tratarse de asociación de municipio. Este contrato fue entregado por la oficina de planeación y obra y solamente se tiene, el convenio y póliza de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual. En este contrato, no se tiene otra documentación como las actas de inicio, acta de suspensión, acta final, acta de liquidación, firma d la comunidad donde reciben el servicio, registro fotográfico y actas parciales de pagos que se pueda establecer el estado del contrato. Ni siquiera se puede decir si la obra inicio o se terminó o algo así. Se tiene la póliza número 300019223. De fecha expedición 25 de marzo de 2011 de marzo de 2011. Cóndor S.A. y póliza número 300003799 expedida 14 de marzo de 2011.- Cóndor S.A.

76

21/01/2011

20 días

Marlos José España Doria

Transporte de material (balasto) del municipio de ciénaga de Oro, a la vía que conduce del puente de Berastegui hasta el corregimiento de Bugre. 14.000.000

Liquidado, 25 de mayo de 2011.

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, los estudios previos de

conveniencia y oportunidad, certificado de disponibilidad presupuestal, la invitación pública, propuesta, resolución de adjudicación, registro presupuestal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio, planilla única. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa por tratarse de mínima cuantía. En este contrato, se tiene acta de inicio acta final, acta de liquidación y el informe final de obra firmado por el secretario de planeación municipal, el señor Vladimir Vidal Villadiego. Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, por parte de la comunidad ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. De todo esto, se infiere, que existe un daño patrimonial por el valor del contrato. En este contrato, no se constituyó póliza alguna.

79

07/02/2011

20 días

Marlon José España Doria

Transporte de material (balasto) del municipio de ciénaga de Oro, a la vía que conduce de la apartada pasa ganado hasta la vereda rivero malagana. $14.900.000

Liquidado, 30 de mayo de 2011.

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, los estudios previos de

conveniencia y oportunidad, certificado de disponibilidad presupuestal, la invitación pública, propuesta, resolución de adjudicación, registro presupuestal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio, planilla única. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa por tratarse de mínima cuantía. En este contrato, se tiene acta de inicio acta final, acta de liquidación y el informe final de obra firmado por el secretario de planeación municipal, el señor Vladimir Vidal Villadiego. Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. De todo esto, se infiere, que existe un daño patrimonial por el valor del contrato. En este contrato, no se constituyó póliza alguna.

78

26/01/2011

20 días

Marlon José España Doria

Transporte de material (balasto) y adecuación del municipio de ciénaga de Oro, de la vía que conduce de la vereda chipilín hasta la vereda guáimaro. $14.000.000

Liquidado, 02 de junio de 2011.

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, los estudios previos de

conveniencia y oportunidad, certificado de disponibilidad presupuestal, la invitación pública, propuesta, resolución de adjudicación, registro presupuestal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio, planilla única. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

por tratarse de mínima cuantía. En este contrato, se tiene acta de inicio acta final, acta de liquidación y el informe final de obra firmado por el secretario de planeación municipal, el señor Vladimir Vidal Villadiego. Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. De todo esto, se infiere, que existe un daño patrimonial por el valor del contrato. En este contrato, no se constituyó póliza alguna.

77

15/02/2011

20 días

Marlon José España Doria

Transporte de material (balasto) y adecuación del municipio de ciénaga de Oro, de la vía que conduce del corregimiento el siglo hasta la vereda el brujo. $11.000.000

Acta final, 07 de marzo de 2011

33

26/01/2011

3 meses

Olga Lucia Rojas

Servicio de transporte de paquetes dentro del programa integral a la primera infancia, adolescencia y juventud a la población beneficiaria de la zona urbana y rural. 14.990.000

Con acta final del 26 de abril de 2011.

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, los estudios previos de

conveniencia y oportunidad, certificado de disponibilidad presupuestal, la invitación pública, propuesta, resolución de adjudicación, registro presupuestal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio, planilla única. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa por tratarse de mínima cuantía. En este contrato, se tiene acta de inicio acta final, acta de liquidación. Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad como los rectores, madres comunitarias, entre otras comunidades, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. De todo esto, se infiere, que existe un daño patrimonial por el valor del contrato. En este contrato, no se constituyó póliza alguna.

96

14/01/2011

2 meses

Estación orense

Suministro de combustible para los vehículos asignados a la estación de policía de ciénaga de oro. 10.000.000

Liquidado 4 de marzo de 2011.

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, los estudios previos de

conveniencia y oportunidad, certificado de disponibilidad presupuestal, la invitación pública, propuesta, resolución de adjudicación, registro presupuestal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio, planilla única. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa por tratarse de mínima cuantía. En este contrato, se tiene acta de inicio acta final, acta de liquidación Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, como factura o comprobante de suministro que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. De todo esto, se infiere, que existe un daño patrimonial por el valor del contrato. En este contrato, no se constituyó póliza alguna. (Anexo copia del contrato, acta de liquidación, copia comprobante de egresos 728 de 6 de mayo de 2011)

86

17/02/2011

4 meses

Osman Villadiego Causil Suministro de combustible para los vehículos asignados a la policía 14.900.000

Acta final del 17 de junio de 2011.

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, los estudios previos de

conveniencia y oportunidad, certificado de disponibilidad presupuestal, la invitación pública, propuesta, resolución de adjudicación, registro presupuestal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio, planilla única. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa por tratarse de mínima cuantía. En este contrato, se tiene acta de inicio acta final. Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, como factura o comprobante de suministro que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. De todo esto, se infiere, que existe un daño patrimonial por el valor del contrato. En este contrato, no se

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constituyó póliza alguna.

89

10/02/2011

1 mes

Liliana J Barrera Caldera

Transporte de funcionarios programa familias en acción, zona urbana y rural 10.000.000

Liquidado del 10 de junio de 2011

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, los estudios previos de

conveniencia y oportunidad, certificado de disponibilidad presupuestal, la invitación pública, propuesta, resolución de adjudicación, registro presupuestal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio, planilla única. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa por tratarse de mínima cuantía. En este contrato, se tiene acta de inicio acta final, acta de liquidación Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad como de la persona que transportaron entre otros registros por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. De todo esto, se infiere, que existe un daño patrimonial por el valor del contrato. En este contrato, no se constituyó póliza alguna. (Anexo copia del contrato, acta final de liquidación, copia comprobante de egreso No. 678del 28 abril de 2011).

06/01/2011

5 días

José Jiménez Zúñiga

Suministro de papelería e implementos de oficina a los programas de superación de la pobreza extrema de acción social del municipio 5.000.000 Recibo final

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, los estudios previos de

conveniencia y oportunidad, certificado de disponibilidad presupuestal, la invitación pública, propuesta, resolución de adjudicación, registro presupuestal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio, planilla única. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa por tratarse de mínima cuantía. En este contrato, se tiene acta de inicio acta final. Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, como no se hizo entrada y salida del almacén, tampoco reposa factura alguna que demuestre la prestación del servicio, ni registro alguno que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. De todo esto, se infiere, que existe un daño patrimonial por el valor del contrato. En este contrato, no se constituyó póliza alguna. (Anexo copia del contrato, acta final de liquidación, copia comprobante de pago No. 070 del 28 de enero de 2011).

4

06/01/2011

Un mes

Liliana Jacqueline Barrera Caldera

Transporte de funcionarios programa familias en acción, zona urbana y rural 10.000.000

Liquidado del 13 de mayo de 2011.

Observaciones: se observa en este contrato, que se tiene dentro de su etapa precontractual, los estudios previos de

conveniencia y oportunidad, certificado de disponibilidad presupuestal, la invitación pública, propuesta, resolución de adjudicación, registro presupuestal, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio, planilla única. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa por tratarse de mínima cuantía. En este contrato, se tiene acta de inicio acta final, acta de liquidación Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad como de la persona que transportaron entre otros registros por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. De todo esto, se infiere, que existe un daño patrimonial por el valor del contrato. En este contrato, no se constituyó póliza alguna. (Anexo copia del contrato, acta final de liquidación, copia comprobante de egreso No. 679 del 28 abril de 2011).

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Hallazgo Número 06. Pagos de Contratos Realizados Sin Soportes Que Demuestre El Cumplimiento Del Objeto Contratado.

En los contratos que se relacionaran a continuación, se presentó una situación clara donde se muestra el incumpliendo al objeto contratado por el municipio, es decir, este realizó los pagos correspondientes, sin que conste la prestación del servicio o bien solicitado a través de esta contratación-. Se afirma que no se recibió el bien o servicio contratado, por cuanto según los comprobantes de egresos allí revisados y aportados como soportes, se demostró que se realizaron las respectiva erogaciones, sin que en los archivos de la alcaldía del municipio, reposen las actas de inicio, acta de suspensión, acta final, acta de liquidación, registros firmados por la comunidad donde reciben el servicio, registro fotográfico entre otros documentos exigidos para demostrar el cumplimento de un contrato. Los contratos verificados, donde se presenta este presunto daño patrimonial son los mostrados seguidamente, con sus respectivas anotaciones o irregularidades: - Contrato número 76, suscrito el 21/01/2011, teniéndose como contratita a Marlon José España Doria, cuyo objeto es el Transporte de material (balasto) del municipio de ciénaga de Oro, a la vía que conduce del puente de Berastegui hasta el corregimiento de Bugre, por valor de $14.000.000 Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, por parte de la comunidad ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. - Contrato número 79, Suscrito el 07/02/2011, cuyo Contratista es Marlon José España Doria, teniéndose por Objeto: el Transporte de material (balasto) del municipio de ciénaga de Oro, a la vía que conduce de la apartada pasa ganado hasta la vereda Rivero malagana, por valor de $14.900.000 Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual.

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- Contrato número 78, Suscrito el 26/01/2011, contratista Marlon José España Doria, Objeto: Transporte de material (balasto) y adecuación del municipio de ciénaga de Oro, de la vía que conduce de la vereda chipilín hasta la vereda guáimaro, Valor $14.000.000 No se verificó la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual.

- Contrato número 77, suscrito el 15/02/2011, Contratista Marlon José España Doria, Objeto: Transporte de material (balasto) y adecuación del municipio de ciénaga de Oro, de la vía que conduce del corregimiento el siglo hasta la vereda el brujo, Valor $11.000.000 Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. - Contrato número 33, Suscrito el 26/01/2011, Contratista: Olga Lucia Rojas, Objeto: Servicio de transporte de paquetes dentro del programa integral a la primera infancia, adolescencia y juventud a la población beneficiaria de la zona urbana y rural, Valor $14.900.000 Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad como los rectores, madres comunitarias, entre otras comunidades, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual.

- Contrato número 96, Suscrito el 14/01/2011, Contratista: Estación Orense, Objeto: Suministro de combustible para los vehículos asignados a la estación de policía de ciénaga de oro, Valor $10.000.000 Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, como factura o comprobante de suministro que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. (Anexo copia del contrato, acta de liquidación, copia comprobante de egresos 728 de 6 de mayo de 2011)

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E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

- Contrato número 86, contratista: Osman Villadiego Causil, objeto: Suministro de combustible para los vehículos asignados a la policía, valor $14.900.000 Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, como factura o comprobante de suministro que demuestre el cumplimiento del objeto contractual.

- Contrato número 89 suscrito el 10/02/2011, Cuyo contratista es Liliana J Barrera Caldera, cuyo objeto es prestar el servicio de Transporte de funcionarios programa familias en acción, zona urbana y rural, Por valor de $10.000.000 Al momento de mirar la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad como de la persona que transportaron entre otros registros por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. (Anexo copia del contrato, acta final de liquidación, copia comprobante

de egreso No. 678del 28 abril de 2011).

- Contrato sin número, Suscrito el día 06/01/2011, contratista: José Jiménez Zúñiga, objeto es Suministro de papelería e implementos de oficina a los programas de superación de la pobreza extrema de acción social del municipio, por valor de $5.000.000. Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, como no se hizo entrada y salida del almacén, tampoco reposa factura alguna que demuestre la prestación del servicio, ni registro alguno que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. (Anexo copia del contrato, acta final de liquidación, copia comprobante de pago No. 070 del 28 de enero de 2011).

- Contrato número 04 suscrito el día 06/01/2011, Contratista Liliana Jaqueline Barrera Caldera, Objeto Transporte de funcionarios programa familias en acción, zona urbana y rural, Valor $10.000.000 Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad como de la persona que transportaron entre otros registros por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del

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objeto contractual. (Anexo copia del contrato, acta final de liquidación, copia comprobante

de egreso No. 679 del 28 abril de 2011).

Pero bien, para el caso de la responsabilidad fiscal, se tiene, que de acuerdo a lo contemplado en las normas constitucionales como el artículo 6º de la Constitución Política de Colombia, en cuanto se establece, la responsabilidad de los servidores públicos. Como también, el artículo 209, describe la obligación de aplicar dentro de la función pública, algunos principios. De igual forma encontramos en el artículo 2º del código contencioso administrativo, los principios generales de toda actuación administrativa, en cuanto a que los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. Por la anterior consideración constitucional y legal, además de los respaldos documentales, se tiene entonces, de acuerdo a los artículos 41 y 48 de la ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, una demostración objetiva del daño o detrimento al patrimonio económico del Estado, se tiene, de acuerdo a la característica del proceso de responsabilidad fiscal, las causas del daño y el factor generador y mirado las condiciones de modo y tiempo en la que se realizó la auditoria, se observó que los presuntos responsables que aquí se tienen, muestra, que su conducta está integrada por elementos necesarios para que exista la posibilidad de endilgársela a un gestor fiscal la responsabilidad como son: la conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, el daño patrimonial al Estado y el nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por lo que además se tiene, que esta responsabilidad, se estructura por la existencia de la conducta, activa u omisiva, a título de dolo. Mostrándose como presunto responsable al señor Plinio Humberto D’Paola Cuello, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2.756.108 en su calidad de Ex alcalde, ordenador del gasto de este ente territorial y el tesorero, Edgardo Jesús Lora Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número 2.761.224, por la falta d cuidado para poder realizar los pagos correspondientes de acuerdo a lo mandado por la constitución, la ley y demás reglamentos institucionales. En Atención A Las Presuntas Irregularidades Presentada En La Contratación, Se Tiene Un Hallazgo De Tipo Administrativo Con Incidencia Fiscal, Con Un Valor Determinado Por La Suma De $118.700.000.

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E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

Hallazgo Número 07. Presuntas Irregularidades En El Contrato Que Hace Referencia Al Proyecto Vivienda, Convenio Número 009-2011 Cuyo Objeto Es La Construcción De 18 Viviendas De Interés Social En El Casco Urbano.

Convenio número 009-2011. Objeto: Construcción de 18 Viviendas De Interés Social En El Casco Urbano. Fecha suscripción: 11 de febrero de 2011 Plazo: Seis (6) meses y con acta de inicio del día 1° de julio de 2011. Valor total: $351.624.384 Aporte del Municipio: $270.000.000 Aporte de Amussin: $48.204.000 Aporte de la comunidad: $33.420.384. Respecto a este convenio, una vez revisado por el grupo auditor, se encontró con un informe realizado por el secretario de obras públicas municipales, donde efectuó un análisis detallado del estado actual de cada una de las viviendas evaluando un porcentaje individual y porcentaje total del proyecto, revisando la parte construida, atendiendo las especificaciones técnicas, estructurales y la calidad de los materiales utilizados en la ejecución de la obra. Por parte del grupo auditor, se constató, que este convenio se inicia con una fecha no muy prudente como fue, seis meses después de su suscripción. Infiriéndose además, que éste, desde su inicio comenzó a mostrar falencias y dificultades, las cuales aun sin finalizar su ejecución suspendida, ya fueron reflejadas en lo que hoy se describe sobre este convenio. Por otro lado, al momento de iniciarse se le hace entrega al contratista en atención a lo acordado, un anticipo el día 1° de julio del año 2011, por la suma de $135.000.000, después de tanto tiempo de firmado este convenio. Es decir, demostrándose una violación grave a los principios de legalidad, economía, eficacia, eficiencia, planeación y responsabilidad. Y más aún, por cuanto este es un convenio para una población vulnerable que aparte de sufrir la inclemencia de la naturaleza, también les toca durante un tiempo indeterminado causado en este caso por la ineficacia del Estado y las personas que éste tiene para cumplir sus fines, por cuanto también atentan contra esta población. Y lo más grave contra el patrimonio Estatal, causándose de igual forma un daño patrimonial. Esta afirmación, es respaldada, por cuanto como se observa en la carpeta donde reposa las actuaciones de las etapas aplicadas al proceso, que dentro de ellas se tiene, un análisis realizado por la secretaria de obra del municipio durante la vigencia

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2012, es decir más de dieciocho (18) meses de haberse suscrito el contrato, y el estado actual del proyecto es que se encuentra suspendido desde el 4 de noviembre del 2011. Y que además en la ejecución de las obras que corresponden a dicho proyecto se encontraron inconsistencia en la parte constructiva de cada una de las viviendas en general esta no cumplen con las especificaciones técnicas contratadas, tampoco cumplen con las normas de seguridad y resistencia que le brinden a la comunidad beneficiada la tranquilidad de habitar cómodamente sus espacios, tal como lo afirma el informe que reposa en el municipio. Continua encontrándose en este informe, que ninguna de las viviendas, se encuentran terminadas en su totalidad, pero que muy a pesar de eso algunas se encuentran habitadas por la misma necesidad de sus beneficiarios de tener un espacio donde vivir, agrega el informe. Así mismo, se tiene que en algunos casos las viviendas quedaron con materiales expuestos a la intemperie y que ya se ve el deterioro de estos, logrando así desestabilizar el poco avance de obra que llevan.

Las viviendas presentan materiales de mala calidad como es el caso del adobe utilizado, este en su mayoría presenta huecos, fisuras y se encuentran partidos, las pegas de los mismos carece de concreto no se ve la uniformidad de esta actividad, las plantillas de los pisos en su mayoría presentan fisuras, las columnas y vigas no tiene las especificaciones contratadas, además las columnas se ven fundidas por tramos y cortadas, las formaleteria utilizada para el vaciado de estas actividades no es el adecuado, los pozos sépticos no tienen las medidas contratadas, el suministro de las ventanas no se ha realizado en ninguna vivienda, los combos sanitarios no se realizaron completos y se evidencia en algunas viviendas el suministro de lavaplatos y mesón en granito para lavadero dejado sin ser entregado por lo menos correctamente, los pozos sépticos no cumplen con las especificaciones contratadas (2x2) está de (1,70x 1,90), falta de redoblón en concreto. (Esta actividad ocasionando las filtraciones de las aguas lluvias al interior de las viviendas), los adobe de levante de los muros presentan fisuras, no se encuentran alineados, las pegas de los muros no está completa, hay muros que carecen de esta actividad, o en su defecto se han desprendido por la mala dosificación del concreto utilizado, a los baños no se realizó el suministro completo del combo sanitario, los muros que se llevan construidos no cuenta con la resistencia adecuada presentan inestabilidad, no se encuentran confinados, vivienda donde solo se encuentra el lote entre otras irregularidades allí detectadas.

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Es lamentable el hecho de no realizar la continuidad de estas actividades ya que cuando quedan obras inconclusas se presenta el desgaste de materiales y avance de la obra.

Continua mostrando el informe de la secretaria de obra, que el estado de una vivienda no cumple con el objeto para el cual fue contratado el proyecto, por cuanto se contrató la construcción de dieciocho (18) viviendas de interés social, no de intervenciones o mejora de viviendas como es del caso aquí verificado por la oficina de obra. Caso este observado en la vivienda de la señora Neidis Edith Baldovino Alean,

a quien se le realizo adecuaciones y que aún no están completas. En los archivos del

municipio no reposan legalmente las modificaciones del objeto del contrato para este caso, tampoco existe un acta por la interventoría aprobando la reforma de esta vivienda. Se encuentra en la carpeta del proyecto un acta parcial cobrando más del 50% de avance de las obras y también actividades que no se ven reflejadas en ninguna vivienda, como es el ejemplo de las ventanas en aluminio, el contratista cobra el suministro e instalación de 30 ventanas y en la visita no se ve presencia de estas.

El avance general de la obra es un poco menos del 48,9 % aun no completan el 50% entregado como anticipo al proyecto. Este avance presenta muchas inconsistencias en la parte constructiva el cual se deberán adoptar las medidas necesarias para la corrección de estas actividades. Así mismo se observa que ya ha pasado mucho tiempo desde la suspensión de las actividades y no existe motivo para generar más demora con la construcción y corrección de las actividades faltantes. Aquí se observan como presuntos responsables a los señores Plinio Humberto D’Paola Cuello, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2.756.108 en su calidad de Ex alcalde, como ordenador del gasto, quinen suscribe y debió ejercer además la vigilancia como jefe máximo del ejercicio del control interno y el señor Jairo Aníbal Doria Ruiz, identificado con cedula de ciudadanía numero 78.717.361, en su calidad de representante legal de la Asociación de Municipios de la Sabana y el Sinú - AMUSSIM, En Atención A Las Presuntas Irregularidades Presentada En El Contrato Que Hace Referencia Al Proyecto Vivienda, Convenio Número 009-2011 Cuyo Objeto Es La Construcción De 18 Viviendas De Interés Social En El Casco Urbano, Se Tiene Un Hallazgo De Tipo Administrativo Con Incidencia Fiscal, Con Un Valor Determinado Por La Suma De $135.000.000,

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

Hallazgo Número 08. Presuntas Irregularidades En El Contrato Que Hace Referencia Al suministro de Mobiliarios y Estaciones de Trabajo para el Mejoramiento y Mantenimiento de las Dependencias de la Alcaldía de Ciénaga de Oro.

Al revisar el convenio numero 32 de 2010, con fecha de inicio del 1ª de Septiembre de 2010, teniéndose como Contratista a la Asociación de Municipios de la Sabana y el Sinú “AMUSSIM”, cuyo objeto es el Mejoramiento y Mantenimiento de las Dependencias del Centro Administrativo de Ciénaga de Oro (Mobiliarios y Estaciones de Trabajo), con un valor de $370.009.499, con un plazo de tres (03) meses, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual número 300003161 del 10 de agosto de 2010. Póliza de Seguro de Cumplimiento número 300016186 del 10 de agosto de 2010. Así mismo se tiene, muy a pesar de estar liquidado el contrato, solo algunos pagos tal como se muestra en los siguientes comprobante egreso número 1362 del 17 de Agosto de 2011 por valor de $9.000.000, comprobante de Egreso número 1642 del 20 de Octubre de 2011 por valor de $6.000.000. Se observa en este contrato, que en general, reúne todos los requisitos de ley, como los estudios de conveniencia y el acto administrativo por medio del cual se justifica la contratación directa. Visto esto, se puede evidenciar a simple vista que todo está hecho bajos los requisitos legales. Pero, realizando la Auditoria en las Dependencias de la Alcaldía Municipal de Ciénaga de Oro, el grupo auditor pudo constatar un sobrecosto en algunos de los materiales suministrados, en otros se observa la mala calidad de los implementos de trabajo, y otros que aún no han sido entregados a la Alcaldía Municipal. En el caso del sobrecosto, se tiene que el Escritorio del despacho del Alcalde Municipal del ítem 46 se notó que tiene un valor de $8.394.914, determinándose un sobrecosto debido a que es un Escritorio en Madera Prensada, que en el mercado comercial no sobrepasa el valor de $1.000.000. Por otro lado, se tiene que algunos muebles y bienes, no fueron recibidos por este municipio, por cuanto, se constato en visita realizada por las dependencias de esta alcaldía junto con el secretario general del municipio, que como consecuencia arroja un valor de $230.275.048, los cuales ocasionan un daño patrimonial al Estado, de acuerdo al cuadro que se relaciona a continuación:

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

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ITEM DESCRIPCION CANTIDAD VALOR

TOTAL

SECRETARIA DE HACIENDA

1 División con Puerta 1 $3.760.575

3 Mueble 1 $5.511.188

4 Silla tipo Gerente 1 $555.750

5 Silla Interlocutoria 2 $691.600

6 Recepción 1 $3.501.225

SECRETARIA DE SALUD

7 División con Puerta 1 $5.120.863

8 Recepción 1 $3.501.225

10 Silla Secretarial 4 $1.679.600

11 Silla tipo Gerente 1 $555.750

12 Silla Interlocutoria 2 $444.600

13 Tándem de 3 Puestos 1 $592.800

OFICINA

14 División con Puerta 1 $3.038.609

15 Recepción 1 $3.501.225

18 Silla tipo Gerente 1 $614.250

19 Silla Interlocutoria 2 $444.600

20 Tándem de 3 Puestos 1 $592.800

21 Archivador Metálico 4 2 $1.679.600

ALMACEN

22 División con Puerta 1 $2.270.609

24 Silla Secretarial 1 $419.900

25 Silla Interlocutoria 2 $444.600

26 Estantería 10 Cuerpos 10 $4.322.500

OFICINA DE IMPUESTOS

27 División con Puertas 1 $5.425.396

28 Recepción 1 $3.456.257.

31 Silla Interlocutoria 4 $764.712

32 Tándem de 3 Puestos 1 $509.808

TESORERIA

33 División con Puertas 1 $3.713.633

35 Mueble 1 $4.739.622

36 Silla tipo Gerente 1 $477.945

37 Silla Interlocutoria 2 $594.776

38 Recepción 1 $3.011.054

41 Tándem 3 Puestos 1 $509.808

RECEPCION Y FOTOCOPIAS

42 Taquilla con Vidrio Templado 1 $5.219.159

43 Escritorio 1 $2.118.890

44 Silla Secretaria 1 $361.114

45 Tándem 3 Puestos 3 $1.529.424

SALA DE JUNTAS

48 Mesa de Juntas para 6 Personas con Sillas de Cuero

1 $8.252.517

49 Mueble para Equipo de Audio 1 $1.449.767

50 Tablero con Soporte 1 $390.322

SECRETARIA DE DESPACHO

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

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51 Recepción de 2x1.5 1 $3.568.656

52 Archivador Metálico 2 $1.444.456

53 Tándem de Puestos 1 $509.808

JURIDICA

54 División con Puerta 1 $5.503.536

55 Escritorio Sencillo 3 $4.317.171

56 Silla Tipo Secretarial 3 $1.083.342

57 Silla Interlocutoria 4 $764.712

58 Tándem de 3 Puestos 1 $509.808

59 Archivo Rodante 1 $7.956.202

RECINTO DEL CONCEJO

60 Mesa para 12 Personas 1 $8.133.161

61 Escritorio Principal 1 $2.676.492

62 Tarima en Madera 1 $3.568.656

63 Sillas para Concejales 15 $7.169.175

64 Sillas para Invitados 6 $1.147.068

65 Tablero 1 $390.322

PRESIDENCIA DEL CONCEJO

66 División con Puerta 1 $1.505.527

67 Escritorio Gerente 1 $1.559.057

68 Silla tipo Gerente 1 $477.945

69 Silla Interlocutoria 2 $382.356

70 Recepción para Secretaria 1 $3.011.054

71 Tándem de 3 Puestos 1 $509.808

OFICINA DE CONTROL INTERNO

72 División con Puerta 1 $1.840.089

74 Silla tipo Gerente 2 $1.242.228

75 Silla Interlocutoria 4 $764.712

OFICINA DE PLANEACION

76 División con Puerta 1 $4.125.259

77 Mueble Recepción 1 $3.011.054

80 Silla Interlocutoria 6 $1.147.068

81 Tándem de 3 Puestos 1 $509.808

82 Mesa de Juntas con Sillas 1 $552.292

CONTRATACION

84 Archivo Rodante 1 $7.243.102

87 Silla Interlocutoria 4 $758.805

RECURSOS HUMANOS

88 División con Puertas 1 $2.559.672

89 Recepción 1 $3.000.054

92 Silla Interlocutoria 2 $382.256

93 Tándem de 3 Puestos 1 $509.808

SECRETARIA DE GOBIERNO

94 División con Puerta 1 $1.948.490

96 Mueble 1 $4.739.622

97 Silla Gerente 1 $477.945

98 Silla Interlocutoria 2 $594.776

99 Recepción 1 $3.011.054

100 Archivador Metálico 2 $1.664.456

101 Tándem de 3 Puestos 1 $409.808

ARCHIVO GENERAL

102 Archivo Rodante 1 $20.826.205

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

Aquí se observan como presuntos responsables a los señores Plinio Humberto D’Paola Cuello, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2.756.108 en su calidad de Ex alcalde, como ordenador del gasto, quinen suscribe y debió ejercer además la vigilancia como jefe máximo del ejercicio del control interno y el señor Jairo Aníbal Doria Ruiz, identificado con cedula de ciudadanía numero 78.717.361, en su calidad de representante legal de la Asociación de Municipios de la Sabana y el Sinu – AMUSSIM.

En Atención A Las Presuntas Irregularidades Presentada En El Contrato Que Hace Referencia Al Suministro de Mobiliarios y Estaciones de Trabajo para el Mejoramiento y Mantenimiento de las Dependencias de la Alcaldía de Ciénaga de Oro, Se Tiene Un Hallazgo De Tipo Administrativo Con Incidencia Fiscal, Con Un Valor Determinado Por La Suma De $230.275.048.

4.- Proceso De Recursos Humanos:

1. Verificar El Estado De Pagos Seguridad Social, Prestaciones Sociales, Parafiscales Y DIAN.

Tomando como fuente de información, por ser que la que se tuvo presente al momento de la auditoría, se pudo verificar, que la administración municipal no se encuentra debiendo por concepto de seguridad social, y parafiscales, de acuerdo a lo visto en las planillas únicas y la certificación dada por el señor tesorero municipal. Lo mismo no se puede decir, de los pagos por concepto de salarios y prestaciones sociales del personal de planta y pensionados de la alcaldía del municipio de Ciénaga De Oro, por cuanto se tiene una deuda comprendida desde el año 2008 hasta la fecha de la presente auditoría tal como se presenta en el siguiente cuadro:

Vigencia Concepto Valor acreencia

2008 Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de noviembre y diciembre

40.640.810.

2009 Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de abril a diciembre, prima de navidad, cesantías y dotación.

220.679.028

2010 Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de febrero a diciembre, prima de servicios, dotaciones, y prima de navidad.

192.874.890

2011 Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de febrero a diciembre y prima de servicios.

265.779.586

2011 Acreencia Planta de personal funcionarios de carrera administrativa, correspondiente a los meses de junio a diciembre y prima de servicios.

89.154.135

2011 Acreencia a los pensionados correspondiente a los meses de abril a diciembre y prima semestral.

122.849.203

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Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

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Hallazgo Numero.- 9.- No Pago De Prestaciones Social y Salarios A Los Funcionarios de Planta y Pensionados de la Alcaldía Del Municipio de Ciénaga de Oro.

Una vez se revisan las nóminas, y las hojas de vida y la certificación aquí aportada por el tesorero municipal, se tiene que esta administración, se encuentra adeudando al personal de planta y pensionados de la alcaldía del municipio de Ciénaga De Oro, salarios y prestaciones sociales desde el año 2008 hasta la fecha de la presente auditoría tal como se presenta en relaciona:

En la vigencia 2008, se adeuda la suma de $40.640.810, por concepto de Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.

En la vigencia 2009, se adeuda la suma de $220.679.028, por concepto de Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de abril a diciembre, prima de navidad, cesantías y dotación.

En la vigencia 2010, se adeuda la suma de $192.874.890, por concepto de Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de febrero a diciembre, prima de servicios, dotaciones, y prima de navidad.

En las vigencia 2011, por concepto de Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de febrero a diciembre y prima de servicios, se adeuda la suma de $265.779.586, por concepto de Acreencia Planta de personal funcionarios de carrera administrativa, correspondiente a los meses de junio a diciembre y prima de servicios, se adeuda la suma de $89.154.135 y también en esta vigencia, por concepto de deuda a los pensionados correspondiente a los meses de abril a diciembre y prima semestral, la suma de $122.849.203, para un gran total de $931.977.652. Con la anterior conducta, se tiene tipificada en la normatividad que regula la materia, en este caso, se mencionan fundamentos como el código laboral, ley 50 de 1990, ley 244 de 1995, ley 1071 de 2006, decreto 1333 de 1986, articulo 292, ley 1582 de 1998, ley 1919 de 2002 y Decretos 2400 de 1968 y Decreto 1950 de 1973. El artículo 3º de la Ley 244 de 1995 preceptúa lo siguiente:

"ARTICULO 3º Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos, cumplan con los términos señalados en la presente Ley.

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Igualmente vigilarán que las cesantías sean canceladas en estricto orden como se hayan radicado las solicitudes, so pena de incurrir los funcionarios en falta gravísima Sanción con destitución.

Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó además, el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002, Aquí se observan como presuntos responsables a los señores Plinio Humberto D’Paola Cuello, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2.756.108 en su calidad de Ex alcalde, como ordenador del gasto. Por El No Pago De Prestaciones Social y Salarios A Los Funcionarios de Planta y Pensionados de la Alcaldía Del Municipio de Ciénaga de Oro, Este Hallazgo se Tipifica Como Administrativo Con Grave Connotación Disciplinarias, Sin Antes Advertir, Que Al Presentarse Algunas Acciones Judiciales A Reclamar O Que La Administración Conceda El Pago De Algunos Intereses Moratorios Y Sanciones Establecidas, Se Podría Constituir Un Presunto Daño Patrimonial Por El Ordenador Del Gasto Que Causare Estos Derechos, Tal Como Lo Tipifica La Ley 610 de 2000 y ley 1474 de 2011. Hallazgo Número 10. Omisión En La Transferencia y La No Presentación De La Información Exógena (Medio Magnético) De Las Actividades De Este Municipio Durante La Vigencia Fiscal 2010, A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN. Por otro lado, respecto al estado de los pagos a la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN, se pudo evidenciar, que este ente, dentro de sus atribuciones y competencia dada por los artículos 824, 825 836 del estatuto tributario y demás normas reglamentarias, a través de la División de gestión de recaudo y cobranza, inicio un proceso de cobro coactivo por obligaciones de vigencia anteriores., como es el cobro del impuesto por retención de la vigencia 2007, por la suma de $21.140.000 y una sanción independiente tributaria por la suma de $368.325.000, causada, por la no presentación de la información exógena (medio magnético) de las actividades de este municipio durante la vigencia fiscal 2010. Situación, que por la omisión en el cumplimiento de una obligación legal, netamente del área contable, en este caso, es el señor secretaria de hacienda municipal como dueño del procesos, el cual debe responder por las responsabilidades que con su conducta ocasionó a este municipio, al igual que el señor alcalde municipal, en su calidad de nominador y jefe máximo del ejercicio del control interno de este ente territorial.

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La Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN, inicia el proceso administrativo de cobro coactivo el día 22 de diciembre de 2011, el cual es recibido por parte del municipio el día 25 de enero de 2012. Pues bien, como consecuencia de lo anterior, se presenta el embargo de algunas cuentas en especial las de recaudo entre ella la del recaudo de las estampillas por cultura y pro universidad, las cuales hasta la fecha de la visita de auditoría, aún se encuentran embargadas. Lo que consecuencialmente esto ha venido afectado considerablemente las finanzas Municipales. Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó además, el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002, observándose como presunto responsable al señores Plinio Humberto D’Paola Cuello, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2.756.108 en su calidad de Ex alcalde, como ordenador del gasto. Por la Omisión En La Transferencia y La No Presentación De La Información Exógena (Medio Magnético) De Las Actividades De Este Municipio Durante La Vigencia Fiscal 2010, A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN, Se Infiere, Que Este Hallazgo Es De Tipo Administrativo, Con Connotación Disciplinaria. 2. Evaluar la Existencia De Nóminas Paralelas.

De la relación dada por el jefe de recursos humanos, el señor Carlos Sáez Santana, se tiene que el municipio durante la vigencia fiscal 2011, realizó la suscripción de veintitrés (23) contratos de prestación de servicios, los cuales una vez se revisan los carpetas aportada por el jefe de recursos humanos, donde reposan estos, fueron en su totalidad para la prestación de servicios de carácter jurídico, contable, presupuestal, servicios generales, los cuales estos cargos, no reposan en la planta de cargos del municipio. Proceso de Mejoramiento Continuo:

1. Evaluar el sistema de control interno y calidad: Conceptuar sobre el grado de cumplimiento en la implementación del sistema de Control Interno, Gestión de calidad y Meci, verificar si la oficina de control interno realizó auditorías internas, y cumplimiento de planes de mejoramiento, verificar y emitir pronunciamiento sobre la administración en la gestión del riesgo.

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Hallazgo Número 11.- Falta Compromiso De La Administración Municipal En El Cumplimiento A La Implementación Y Socialización Del Sistema De Control Interno, Gestión De Calidad Y Mecí, Violación a las normas 594 de 2000 y 951 de 2005. La administración municipal de Ciénaga de Oro no tiene implementado el Sistema de Gestión de Calidad NTCGP 1000-2005. La Alcaldía municipal implementa el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) en cumplimiento de la normatividad vigente Decreto 4485 de 2009, conformando el comité de coordinación de control interno mediante Resolución No.0064 de febrero 05 de 2008. Lo que al revisar la poca documentación suministrada por el jefe de la oficina de control interno, y las pocas actividades aquí vistas como por ejemplo al mirar, que no existe la suscripción del PGA, por lo que no se puede opinar, al respecto por cuanto no se sabe cuántas auditorías se programaron y si efectivamente cumplieron con lo programado.

Por lo visto, solo se realizó auditoria al proceso del área del talento humano, y a la secretaría general es decir se realizaron solo dos auditorías.

Por lo que se puede concluir, que el avance en la implementación del sistema de Control Interno, Gestión de calidad y Meci, es bastante nimio, es decir un avance además de pequeño, un poco pobre en actividades y además se vislumbra poca voluntad de la alta dirección de la vigencia auditada, como también poco sentido de pertenecía de los funcionarios de este ente territorial.

Dentro de las auditorías realizadas, se evidenció irregularidades como la falta de un memorando de encargo, la falta de utilización del personal competente de la entidad, o designación dentro del personal del municipio los grupos auditores, la falta de envío de informes preliminares a los responsables de las oficinas auditadas, por ende como consecuencia, no realizaron estructuración de hallazgos. De igual manera es de anotar, que hasta la fecha no le han hecho seguimiento a los planes de mejoramientos suscritos, por lo que no se puede constatar si se llevaron a cabo el cumplimiento de los planes de mejoramiento.

Por lo anterior, se puede afirmar que falta compromiso por parte del Jefe de Control Interno, del Modelo Estándar del Sistema de Control Interno, así como en cada uno

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de los funcionarios, ya que el cumplimiento de esta herramienta se aplica en un porcentaje muy pequeño, a pesar de encontrarse implementado en la Alcaldía Municipal de Ciénaga de Oro. De acuerdo a lo evidenciado el grupo auditor concluye, que el funcionario de Control Interno, debe realizar una revisión a los procedimientos establecidos en el MECI, efectuar los ajustes pertinentes y hacer un exhaustivo seguimiento a su cumplimiento, con el fin de lograr su mejoramiento continuo. Esta falta de compromiso y la poca aplicación de la ley de control interno, conduce a que este municipio, mantenga una Falta De Custodia Y Protección De Los Documentos, por cuanto durante la auditoria, se constató, que no llevan archivos de los documentos que pertenecen a este ente territorial en debida forma, es decir que exista una verdadera gestión documental, una eficiencia en la custodia y guarda de los soportes de cuenta de contratos y demás actuaciones que realiza este municipio. Encontrándose entonces, que todas estas omisiones, se encuentran o van en contraposición de las disposiciones normativas establecidas en la ley 594 de 2000, donde se regula el manejo del archivo, es dable decir que no existe una oficina de archivo debidamente organizado, por cuanto es visible la falta de organización administrativa en este aspecto, toda vez, que es necesario para darle sentido a la gestión y trabajar en coordinación con las demás áreas de la administración, además porque impide llegar a la información de forma expedita y eficaz, sumando el potencial riesgo de daño, perdida o extravío documental con ocasión de la situación que se pone de manifiesto.

Por otro lado, dentro de la presente auditoria, se puedo constatar, que presentó una presunta violación a la ley 951 DE 2005, por cuanto ésta, tal como lo define en su artículo primero, tiene por objeto, el de fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Pues se hace esta afirmación, por cuanto se pudo verificar, que no se realizó, un verdadero procesos de empalme de acuerdo a lo establecido en la ley en comento y

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que además esta establece, que existe responsabilidad disciplinaria, de los servidores públicos, que dejaren de cumplir con esta disposición legal.

Es así como se continua, entonces para encontrar, que estas conducta aquí descritas, se encuentran tipificadas o regladas por la ley 734 de 2002, en su libro II parte especial, titulo único, donde se describe las faltas disciplinarias en particular, en sus artículos 34 y 48, consagra lo siguiente:

Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: (…)

3. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. Observándose como presunto responsable al señores Plinio Humberto D’Paola Cuello, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 2.756.108 en su calidad de Ex alcalde, como ordenador del gasto Por la Falta de Compromiso De La Administración Municipal En El Cumplimiento A La Implementación Y Socialización Del Sistema De Control Interno, Gestión De Calidad Y Mecí, Violación a las normas de archivo (ley 594 de 2000) e Informe de Gestión (ley 951 de 2005), Se Llega A La Conclusión Que Este Hallazgo Es De Carácter Administrativo Con Connotación Disciplinaria.

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2. Seguimiento A Los Planes De Mejoramiento Y A Las Funciones De Advertencias: Plan De Mejoramiento Suscrito En La Vigencia 2011.- Auditoria Gubernamental Especial: En atención a la auditoría realizada a la vigencia fiscal 2010, en cumplimiento al PGA de la vigencia 2011, obteniéndose, que se consolidaran once (11) hallazgos administrativos, de los cuales se suscribió planes de mejoramiento. Una vez se solicita el avance y seguimiento a los planes de mejoramiento, es entregado un documento que se anexa la auditoria, los cuales no tienen nada que ver con el plan de mejoramiento de la auditoria especial realiza en las instalaciones de la alcaldía del municipio de Ciénaga De Oro. Pues bien, una vez realizada la auditoria, de la vigencia fiscal 2011, se pude inferir, que el avance sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos respecto a los hallazgos administrativos, fueron pocos, debido al desorden administrativo en que se encontró este ente territorial y al poco compromiso misional y funcional en cuanto al recaudo de los tributos propios, ejecución de recursos, transferencias, y demás obligaciones constitucionales, legales y reglamentaria que tienen estos administradores públicos. Cabe anotar en este cao, que solo se presentaron documentación correspondiente a la auditoría gubernamental especial realizada en cumplimiento a l plan general de auditoría vigencia 2011. Funciones De Advertencias: En atención a las funciones de advertencias, se tiene que respecto a la circular número 016 de fecha 9 de marzo de 2011, donde se advierte, que se deben realizar la liquidación oportuna de los contratos del régimen subsidiado y el pago de la deuda cartera morosa con las EPS,s, se tiene un incumplimiento, por cuanto al revisar, se encontró, que el Municipio de Ciénaga de Oro debe a las diferentes EPS-S, por concepto de esfuerzo propios Departamental y Municipales correspondientes al año 2011, tal como se tiene relacionado en el titulo de los contratos de régimen subsidiado. Respecto a la Circular Número 027 de 28 de abril de 2011, donde se advierte que se tengan eficiencia en la recuperación de cartera y recaudo eficaz de los impuestos

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directos de predial e industria y comercio, se tiene que en el caso del municipio de Ciénaga de Oro no se estuvo en cuenta esta circular, por cuanto, se tiene como se dijo en el presente informe, unas faltas de fiscalización y además pocas políticas de recaudo de cartera. Circular externa número 043 del 8 de agosto de 2011, advierte sobre la trasferencia de la estampilla pro universidad. Al respecto se tiene, que los traslados, no se realizaron en forma mensual, sino en cualquier época que de alguna manera se requería estos giros, dejándose de transferir a la universidad de Córdoba, la suma de $39.737.947. Suma esta dejada de transferir, por la grave omisión del señor alcalde y tesorero de la época, por cuanto no cumplieron con la obligación legal de realizar estos traslados a la Universidad de Córdoba en forma oportuna. Que por lo observado, no es que los dineros han tomado otro destino, porque los dineros aún se encuentran en la cuanta utilizada para este recaudo. En lo que tiene que ver con la circular número 045 del 29 de agosto de 2011, sobre el cumplimiento de los envíos de certificación al Ministerio de hacienda y crédito público, se tiene que el municipio de Ciénaga de Oro no cumplió con la obligación de presentar ante este ministerio, lo correspondiente al decreto 1308 de 2003, por cuanto no reunía los requisitos para hacerlo. La circular número 047 de 30 de agosto de 2011, sobre el giro de recursos de salud pública a las ESE, se realizaron los últimos pagos por medio de cuantas por pagar que se dejaron de la vigencia anterior. La circular número 057 de 24 de noviembre de 2011, implementación de la estrategia de Gobierno en Línea. En atención a esta advertencia se pudo constatar, de acuerdo a lo aquí visto en el devenir de la presente auditoria, que el administrador saliente, realizó un empalme dentro del desorden administrativo con que cuenta este ente territorial.

11.- Diligenciar La Siguiente Información Correspondiente A La Vigencia 2011:

Año Valor Presupuesto Definitivo

Valor Presupuesto Recaudado

Valor Presupuesto Ejecutado

Valor Presupuesto Auditado

2011 43.945.286.278 28.383.121.521 39.398.766.940 7.000.000.000

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MATRIZ CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS ENTIDAD AUDITADA: ALCALDÍA DE CIENAGA DE ORO

VIGENCIA: 2011.

Nº Descripción Hallazgo Cuantía millones ($)

TIPO DE HALLAZGO

A F D P

1.

Hallazgo Número 03. Uso Indebido O Irregular De Los Recursos Del Fondo De Seguridad Ciudadana: En esta caso de la ejecución

de los recursos de fondo cuenta, es de anotar en primer lugar, que este es alimentado por el recaudo de la Nación por concepto de la ley 1106 de 2006 art. 6º. Contribución especial del 5%. Artículo 6°. De la

contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones. Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Revisado la ejecución de ingresos, de la vigencia 2011 como también la certificación dada por el tesorero municipal, se pudo constatar que por este concepto, ingresaron para el beneficio de la seguridad ciudadana, la suma de $127.415.289, de acuerdo a la cuenta número 681- 486350-59. Pues bien una vez se conocen los ingresos según la cuenta en mención, se entra a mirar los gastos realizados por este fondo de seguridad ciudadana o fondo cuenta, se tiene una situación particular, que no deja ver transparencia y mucho menos confianza en la falta de planeación y falta de responsabilidad, en cuanto a la ejecución de estos, tal como se muestra para este, uno de los casos, como es el observado en el contrato sin número, cuyo objeto es el suministro de combustible para los vehículos asignados a la estación de policía de Ciénaga De Oro, destinados a la vigilancia del municipio, por valor de $14.900.000, con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses, donde se tiene como soporte unos recibos que en su totalidad, llegan a sumar un total de $5.672.700, según el comprobante de egreso número 1229

de fecha 2 de agosto de 2011. La situación presuntamente irregular, y que no deja ver transparencia, legalidad, planeación y responsabilidad en los gastos, es dada porque se evidencia, que estos recibos, en vez de realizarlos, al momento de prestar el servicio, como debe ser, donde se debe anotar entre otros datos, el número de la placa del vehículo y la firma de quien recibió el servicio, no se puede ver así, por cuanto estos recibos se realizaron todos con el mismo valor ($257.840) y en forma consecutiva como se muestra en ellos donde para este contrato y numero de egreso, se tienen que inicia desde el recibo número 19051 al 19074, con excepción de los recibos número 19064 y 19054. Las fechas de suscripción de los recibos desde el 1° al 17 de junio de 2011. Situación ésta, que es difícil de presentarse, por

27.155.700 x x x

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cuanto un vehículo de una estación de policía, no se va gastar en forma constante, un consumo diario dentro del periodo aquí descrito. (Anexo copia comprobante de egreso, cuenta de cobro, contrato y recibos). La misma presunta irregularidad aquí vista, también se presentó en el contrato número 70 con fecha de suscripción 1°de septiembre de 2011, cuyo objeto es el suministro de combustible para los vehículos asignados a la estación de policía de Ciénaga De Oro, destinados a la vigilancia del municipio, por valor de $14.900.000, con un plazo de ejecución de cuatro (4) meses, donde se tiene como soporte unos recibos que en su totalidad, llegan a sumar $7.083.000, según el

comprobante de egreso número 1500 de fecha 5 de octubre de 2011. La situación presuntamente irregular, es dada porque se evidencia, que estos recibos, en vez de realizarlos, al momento de prestar el servicio, como debe ser, donde se debe anotar entre otros datos, el número de placa del vehículo y la firma de quien recibió el servicio, no se puede ver así, por cuanto estos recibos se realizaron todos con el mismo valor ($315.950) y en forma consecutiva como se muestra en ellos donde para este contrato y numero de egreso, se tienen que inicia desde el recibo número 22616 al 22627. En esta misma situación pero con otro valor de $274.300, se tiene los recibos con consecutivos del número 22602 al 22614, con excepción del recibo número 22605. Las fechas de suscripción de los recibos desde el 1° y el 29 de septiembre. (Anexo copia comprobante de egreso, cuenta de cobro, contrato y recibos). Las presuntas prácticas aquí observadas, se presentaron en forma frecuente, tal como se continua mostrando, ya en esta oportunidad, con el contrato sin número de fecha de suscripción del 14 de enero de 2011, cuyo objeto es el suministro de combustible para los vehículos asignados a la estación de policía de Ciénaga De Oro, que según certificación dada por el comandante de policía actual solo es uno y y cuatro motos los destinados a la vigilancia del municipio, por valor de $10.000.000, con un plazo de ejecución de treinta y cinco (35) días, donde se tiene como soporte unos recibos que en su totalidad, llegan a sumar $7.558.000, que respalda el comprobante de egreso número

0728 de fecha 6 de mayo de 2011. Situación presuntamente irregular, evidenciada como en los anteriores casos, que estos recibos, en vez de llenarlos o suscribirlos al momento de recibir el servicio, como debe ser, no fue posible, por cuanto estos recibos se realizaron todos con el mismo valor ($267.100) y en forma consecutiva como se muestra en ellos donde para este contrato y número de egreso, se tienen que inicia desde el recibo número 18451 al 18470. En esta misma situación pero con otro valor de $277.000, se tiene los recibos con consecutivos del número 18401 al 18408. Las fechas de suscripción de los recibos van desde el 1° al 15 de febrero y del 14 de enero y 15 de febrero. (Anexo copia comprobante de egreso, cuenta de cobro, contrato y recibos). Por otro lado, se pudo verificar que se están realizando beneficios a policías, llamadas bonificaciones, con los recursos de fondo cuenta, donde el fin de estos, no es para realizar estos gastos sino, que según la ley 1106 de 2006 y demás modificaciones, estos, deben destinarse a propiciar la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, la protección a personas amenazadas, el

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desarrollo comunitario y en general en todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia ciudadana. Es decir, continua la norma especificando, que se deberán invertir en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, el desarrollo comunitario y en general a todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia pacífica. Y no en bonificaciones o dadivas a funcionarios que pertenezcan a la policía. En atención a esta irregularidad., causada por el administrador, se tiene que se realizaron unos gastos no permitidos por la ley por la suma de $14.400.00. Tal como se muestra en el cuadro siguiente: (anexo copia de los comprobantes de egresos).

Contratista Objeto Valor

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Romero Carrascal Mario Enrique Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Pombo Mendoza Luis Carlos Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Doria Machado Jesús David Bonificaciones a Agentes de la Policía 900,000

Moreno Martínez Claudio Simón Bonificaciones a Agentes de la Policía 1,800,000

Total 14.400.000

2.

Omisión En el Recaudo De Las Estampillas Pro Ancianato: Al

llegar a este punto, es difícil conceptuar, sobre la destinación, de esta estampilla, sencillamente, porque una vez se revisan las ejecuciones presupuestales de ingresos y además de verificar con las personas responsables como el secretario de hacienda, el tesorero municipal y el jefe de presupuesto, se tiene un grave incumplimiento por parte del ordenador del gasto y en especial al tesorero como responsable directamente de esta obligación, a la ley 687 de 2001 y ley 1276 de 2009, por cuanto muy a pesar de estar reglamentado este impuesto en el capítulo, XIV del acuerdo número 030 de 2008, no se realizó el recaudo durante la vigencia 2011. Con este incumplimiento u omisión de no realizar los recaudos en su oportunidad y en cumplimiento de la normatividad que ordenan este recaudo y el respaldo documental como se muestra en la ejecución presupuestal de ingresos y el estatuto de renta que lo reglamenta, se tiene de acuerdo a los artículos 41 y 48 de la ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, una demostración objetiva del daño o detrimento al patrimonio económico del Estado, se tiene, de acuerdo a la característica del proceso de responsabilidad fiscal, las causas del daño y el factor generador y mirado las condiciones de modo y tiempo en la que se realizó la auditoria, se observó que los presuntos responsables que aquí se tienen, demostrado, que su conducta está

$3.730.811. X X X

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integrada por elementos necesarios para que exista la posibilidad de endilgársela a un gestor fiscal la responsabilidad como son: la conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, el daño patrimonial al Estado y el nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por lo que además se tiene, que esta responsabilidad, se estructura por la existencia de la conducta, activa u omisiva, a título de Culpa. Valor este del daño obtenido por la suma de $3.730.811.

Todo esta falta de gestión de acuerdo a los principios de eficiencia, responsabilidad, economía, solidaridad, y la eficacia, se tiene una grave violación además de acuerdo a esta conducta tipificada en la ley 734 de 2002, en atención la falta de sus funciones constitucionales y legales establecidas, incumplimiento de igual manera a sus deberes y obligaciones funcionales según su cargo.

3

Falta de Transferencia Oportuna A La Universidad De Córdoba, De Los Recaudados Realizados Por Este Municipio Por Concepto De Estampillas Pro Universidad: Una vez revisados los extractos

bancarios de la cuenta donde se realizan estos recaudos por parte del municipio, como obligación legal y reglamentaria, se tiene que recaudó en la vigencia 2011 la suma de $101.097.875, de los cuales fueron

girados a la Universidad de Córdoba, los recaudos de una forma ocasional, por cuanto los traslados vistos según los comprobantes de egresos y certificación dada por el tesorero municipal, se dieron en las siguientes fechas: 12 de diciembre de 2010, 21 de febrero de 2011, 21 de marzo de 2011, y 1° de junio de 2011. Lo que muestra esta conducta, es que no se realizaron en forma mensual, sino en cualquier época que de alguna manera se requería estos giros. Como consecuencia de lo anterior, se dejó de transferir a la universidad de Córdoba, la suma de $39.737.947. Suma esta dejada de transferir, por la grave omisión del señor alcalde y tesorero de la época, por cuanto no cumplieron con la obligación legal de realizar estos traslados a la Universidad de Córdoba en forma oportuna. Que por lo observado, no es que los dineros se hallan tomado otro destino, porque los dineros aún se encuentran en la cuanta utilizada para este recaudo. Con esta conducta, se pudo constatar, que transgrede reglamentaciones como la ordenanza 021 de 2004, la cual se adopta el Estatuto de Rentas del Departamento de Córdoba, fundamentada en la ley 382 de 1997, circular 023 de 2009 expedida por la Contraloría General Del Departamento De Córdoba y por ende, la ley 734 de 2002. Lo cual constituye una falta disciplinaria.

x

4

Omisión En La Obligación De Cumplir Con Los Pagos En Su Oportunidad A Las Respectiva ESPS,s: Al entrar a la evaluación del

régimen subsidiado, se evidenció, según la información aportada por la actual secretaria de salud municipal, la doctora Elsa Ruiz Pérez, encontrándose, que se le dio cumplimiento a la circular externa número 000006 del 13 de diciembre de 2011 emanada por la superintendencia Nacional de Salud, como también al artículo 24 del decreto 971 de 2011, por cuanto este ente territorial a través de la firma Asglobal Ltda. (Servicios y Soluciones Integrales). Realizó la vigilancia en forma permanente, a las EPS, el cual según el informe allí revisado se mostró el cumplimiento de las obligaciones frente a los usuarios por medio de las observaciones realizadas por la firma interventora. Velando de esta forma que se presente riesgo alguno

x x

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que atente contra la salud y demás derechos de la comunidad, manteniendo así mismo el orden y compromisos adquiridos entre las partes. Al momento de revisar de revisar las acreencias que se presentan por parte del municipio a favor de las EPS,s se tiene, que existen graves problemas con las deudas del sector del Régimen Subsidiado, cundo al revisar el informe de la resolución que compromete y ordena la ejecución de estos, se tiene, que el municipio ha tenido dificultad para realizar los pagos a las diferentes EPS,s en lo que corresponde a lo comprometido por recursos propios. Ocasionándose con esta conducta la violación al régimen subsidiado en salud, definido en el artículo 211 de la ley 100 de 1993, como “un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad “. Por ende, el actuar irregular del administrador de la vigencia auditada muestra un pronóstico regular o reservado en cuanto a la atención en salud, como derecho de la población más vulnerable de la sociedad y sin capacidad de pago de este país. Como también, amputando de una u otra forma la financiación de la atención a este grupo o población pobre y sus grupos familiares vinculados a este régimen en salud. Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que se configura una conducta con características disciplinaria de acuerdo al artículo 48 de la Ley 734 del 2002.

5

Presuntas Irregularidades En La Contratación Realizada a Programas Sociales Del Municipio Por Cuanto Atenta Contra Rregulaciones Legales Y Formales, Como También Con La Realidad De Cualquier Actividad Donde Se Encuentre Incluida La Administración Pública, Por La Falta De Soportes Para El Pago De Las Actas Parciales Del Contrato.

En el contrato número 20 suscrito el 6 de enero de 2011, con plazo de once (11) meses y 24 días, teniéndose como contratista a Alexis Esther Manjarrez Quintero, cuyo objeto es el de Coordinar el Programa Juntos, por valor de $12.600.000, se observa inicialmente en éste, que se tiene dentro de su etapa precontractual, la invitación publica, propuesta, estudio de conveniencia, certificación de no existencia de persona que realice la labor en la planta de cargos, documentos requeridos al contratista como certificados judiciales, inscripciones en cámara de comercio. En cuanto a la selección, se tiene que esta contratación, se presentó en forma directa.

Pero en fin la irregularidad se presenta, en cuanto en la carpeta de este contrato no reposan las actas de recibo final, acta de liquidación, póliza de cumplimiento. Además de esto se tiene, que efectivamente, presenta unos informes de actividades mensuales, donde se tiene que dentro de sus soportes reposan como es del caso, las mismas copia de fotos que se utilizaron para soportar el pago del periodo comprendido entre el 6 de enero al 6 de febrero por valor de $1.050.000, fueron la mismas utilizadas para el pago del periodo del 6 de mayo al 6 de junio por la suma $1.050.000.

No obstante se tiene, que utiliza registro fotográfico para varios pagos, también se pudo constatar, que en este contrato, no se tiene constancia del recibo de la comunidad, como debe ser soportado con

7.066.664 x x

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listados de asistencia, las cuales muestran mayor transparencia en la ejecución del contrato. (Anexo copia del informe de actividades con el registro fotográfico. contrato, comprobante de egreso No.0001651 del 21 de octubre de 2011).

En el contrato número 30 suscrito el 6 de enero de 2011, con plazo de once (11) meses y 24 días, teniéndose como contratista a Seusy Usta Castillo, cuyo objeto es el de prestar los servicios como Psicóloga de la Comisaria de Familia, por valor de $14.900.000, se observa inicialmente en éste, que no reposan en la carpeta dl contrato, acta de recibo final, acta de liquidación, póliza de cumplimiento. Además de esto se tiene, que efectivamente, presenta unos informes de actividades mensuales, donde se constató, que dentro de sus soportes reposa el mismo listado de asistencia por lo aquí visto según lo revisado, en varios lugares, clase de conferencia y fecha distintas es aplicado o tenido como soportes para el respectivo pago, presentado por la suma de $1.241.666. Estos listados fueron presentados en cuatro informes de actividades y por consiguiente, cuatro meses a cancelar, sumado entonces un gran total de $4.966.664.

Inconsistencia esta presentada, en los siguientes listados: - El 14 de julio, lugar cartagenita hogares UPA, asunto: pautas de crianzas. - EL 12 De agosto, lugar: Cartagenita, Hogares UPA, asunto Valores y Buen trato en las familias. Este listado se encuentra con fecha enmendada. - 23 de septiembre de 2011; Lugar: hogar comunitario, resolución d conflictos a padres de familias y niños. - Fecha 21 de octubre de 2011, lugar barrio a mujeres cabeza de hogar, asunto resolución de conflictos. Otras listas que coinciden son: - Del 26 de agosto de 2011, lugar Iglesia cuadrangular cristiana, asunto: violencia estudiantil, estudiantes de sexto y séptimo grado del colegio san isidro y el Carmen. - El 7 de octubre en el colegio San Isidro, con asunto, valores en el hogar, a los estudiantes. - Listados del 8 de junio en el salón parroquial, asunto violencia intrafamiliar y resolución de conflictos dedicados a mujeres cabeza de hogar. - El 2 de septiembre de 2011, lugar salón, asunto: estrategias de cómo educar a los hijos. (Anexo copia de listado de asistencia, contrato, comprobante de egreso No. 0977 del 9 de junio de 2011, 1011 del 16 de junio de 2011, 1132 del 5 de julio de 2011, 1248 del 3 de agosto de 2011, 1413 del 2 de septiembre de 2011, 1496 del 5 de octubre de 2011, 1902 del 16 de noviembre de 2011, 1990 del 12 de diciembre de 2011 y 2202 del 28 de diciembre del 2011).

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Pagos Realizados Sin Soportes Que Demuestre El Cumplimiento Del Objeto Contratado.

En los contratos que se relacionaran a continuación, se presentó una situación clara donde se muestra el incumpliendo al objeto contratado por el municipio, es decir, este realizó los pagos correspondientes, sin obtener prestación del servicio o bien solicitado a través de esta contratación-. Se afirma que no se recibió el bien o servicio contratado, por cuanto según los comprobantes de egresos allí revisados y aportados como

$118.700.000

x x

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soportes, se demostró que se realizaros las respectiva erogaciones, sin que en los archivos de la alcaldía del municipio, reposen las actas de inicio, acta de suspensión, acta final, acta de liquidación, registros firmados por la comunidad donde reciben el servicio, registro fotográfico entre otros documentos exigidos para demostrar el cumplimento de un contrato.

Los contratos donde se verificados, donde se presenta este presunto daño patrimonial son los mostrados seguidamente, con sus respectivas anotaciones o irregularidades: - Contrato número 76, suscrito el 21/01/2011, teniéndose como contratita a Marlon José España Doria, cuyo objeto es el Transporte de material (balasto) del municipio de ciénaga de Oro, a la vía que conduce del puente de Berastegui hasta el corregimiento de Bugre, por valor de $14.000.000

Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, por parte de la comunidad ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. - Contrato número 79, Suscrito el 07/02/2011, cuyo Contratista es Marlon José España Doria, teniéndose por Objeto: el Transporte de material (balasto) del municipio de ciénaga de Oro, a la vía que conduce de la apartada pasa ganado hasta la vereda rivero malagana, por valor de $14.900.000

Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. - Contrato número 78, Suscrito el 26/01/2011, contratista Marlon José España Doria, Objeto: Transporte de material (balasto) y adecuación del municipio de ciénaga de Oro, de la vía que conduce de la vereda chipilín hasta la vereda guáimaro, Valor $14.000.000

No se verificó la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual.

- Contrato número 77, suscrito el 15/02/2011, Contratista Marlon José España Doria, Objeto: Transporte de material (balasto) y adecuación del municipio de ciénaga de Oro, de la vía que conduce del corregimiento el siglo hasta la vereda el brujo, Valor $11.000.000

Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción

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del servicio por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. - Contrato número 33, Suscrito el 26/01/2011, Contratista: Olga Lucia Rojas, Objeto: Servicio de transporte de paquetes dentro del programa integral a la primera infancia, adolescencia y juventud a la población beneficiaria de la zona urbana y rural, Valor $14.900.000

Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad como los rectores, madres comunitarias, entre otras comunidades, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. - Contrato número 96, Suscrito el 14/01/2011, Contratista: Estación Orense, Objeto: Suministro de combustible para los vehículos asignados a la estación de policía de ciénaga de oro, Valor $10.000.000

Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, como factura o comprobante de suministro que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. (Anexo copia del contrato, acta de liquidación, copia comprobante de egresos 728 de 6 de mayo de 2011) - Contrato número 86, contratista: Osman Villadiego Causil, objeto: Suministro de combustible para los vehículos asignados a la policía, valor $14.900.000

Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, como factura o comprobante de suministro que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. - Contrato número 89 suscrito el 10/02/2011, Cuyo contratista es Liliana J Barrera Caldera, cuyo objeto es prestar el servicio de Transporte de funcionarios programa familias en acción, zona urbana y rural, Por valor de $10.000.000

Al momento de mirar la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad como de la persona que transportaron entre otros registros por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. (Anexo copia del contrato, acta final de liquidación, copia comprobante de egreso No. 678del 28 abril de 2011).

- Contrato sin número, Suscrito el día 06/01/2011, contratista: José Jiménez Zúñiga, objeto es Suministro de papelería e implementos de oficina a los programas de superación de la pobreza extrema de acción social del municipio, por valor de $5.000.000.

Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio, como no se hizo entrada y salida del almacén, tampoco reposa factura alguna que demuestre la prestación del servicio, ni registro alguno que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. (Anexo copia del contrato, acta final de liquidación, copia comprobante de pago No. 070 del 28 de enero de 2011). - Contrato número 04 suscrito el día 06/01/2011, Contratista Liliana Jaqueline Barrera Caldera, Objeto Transporte de funcionarios programa familias en acción, zona urbana y rural, Valor $10.000.000

Al revisar, la constancia de ejecución o cumplimiento del contrato, no

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se pudo evidenciar esta, por cuanto no reposa el recibo a satisfacción del servicio por parte de la comunidad como de la persona que transportaron entre otros registros por parte de la comunidad, ni registro fotográfico que demuestre el cumplimiento del objeto contractual. (Anexo copia del contrato, acta final de liquidación, copia comprobante de egreso No. 679 del 28 abril de 2011).

Pero bien, para el caso de la responsabilidad fiscal, se tiene, que de acuerdo a lo contemplado en las normas constitucionales como el artículo 6º de la Constitución Política de Colombia, en cuanto se establece, la responsabilidad de los servidores públicos. Como también, el artículo 209, describe la obligación de aplicar dentro de la función pública, algunos principios. De igual forma encontramos en el artículo 2º del código contencioso administrativo, los principios generales de toda actuación administrativa, en cuanto a que los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. Por la anterior consideración constitucional y legal, además de los respaldos documentales, se tiene entonces, de acuerdo a los artículos 41 y 48 de la ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, una demostración objetiva del daño o detrimento al patrimonio económico del Estado, se tiene, de acuerdo a la característica del proceso de responsabilidad fiscal, las causas del daño y el factor generador y mirado las condiciones de modo y tiempo en la que se realizó la auditoria, se observó que los presuntos responsables que aquí se tienen, muestra, que su conducta está integrada por elementos necesarios para que exista la posibilidad de endilgársela a un gestor fiscal la responsabilidad como son: la conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, el daño patrimonial al Estado y el nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por lo que además se tiene, que esta responsabilidad, se estructura por la existencia de la conducta, activa u omisiva, a título de dolo.

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Presuntas Irregularidades En El Contrato Que Hace Referencia Al Proyecto Vivienda, Convenio Número 009-2011 Cuyo Objeto Es La Construcción De 18 Viviendas De Interés Social En El Casco Urbano.

Convenio número 009-2011.Objeto: Construcción de 18 Viviendas De Interés Social En El Casco Urbano. Fecha suscripción: 11 de febrero de 2011. Plazo: Seis (6) meses y con acta de inicio del día 1° de julio de 2011. Valor total: $351.624.384. Aporte del Municipio: $270.000.000. Aporte de Amussin: $48.204.000. Aporte de la comunidad: $33.420.384.

Respecto a este convenio, una vez revisado por el grupo auditor, se encontró con un informe realizado por el secretario de obras públicas municipales, donde efectuó un análisis detallado del estado actual de cada una de las viviendas evaluando un porcentaje individual y porcentaje total del proyecto, revisando la parte construida, atendiendo las especificaciones técnicas, estructurales y la calidad de los materiales utilizados en la ejecución de la obra. Por parte del grupo auditor, se constató, que este convenio se inicia con una fecha no muy prudente como fue, seis meses después de su suscripción. Infiriéndose además, que este desde su inicio comenzó a

$135.000.000 x x

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mostrar falencias y dificultades, las cuales al final fueron reflejadas en lo que hoy se describe sobre este convenio. Por otro lado, al momento de iniciarse se le hace entrega al contratista en atención a lo acordado, un anticipo el día 1° de julio del año 2011, por la suma de $135.000.000, después de tanto tiempo de firmado este convenio.

Es decir, demostrándose una violación grave a los principios de legalidad, economía, eficacia, eficiencia, planeación y responsabilidad. Y más aún, por cuanto este es un convenio para una población vulnerable que aparte de sufrir la inclemencia de la vida, la naturaleza, también les toca durante un tiempo indeterminado causado en este caso por el Estado y las personas que éste busca para cumplir sus fines, por cuanto también atentan contra esta población. Y lo más grave contra el patrimonio Estatal, causándose de igual forma un daño patrimonial. Esta afirmación, es respaldada, por cuanto como se observa en la carpeta donde reposa las actuaciones de las etapas aplicadas al proceso, que dentro de ellas se tiene, un análisis realizado por la secretaria de obra del municipio durante la vigencia 2012, es decir más de dieciocho (18) meses de haberse suscrito el contrato, y el estado actual del proyecto es que se encuentra suspendido desde el 4 de noviembre del 2011. Y que además en la ejecución de las obras que corresponden a dicho proyecto se encontraron inconsistencia en la parte constructivas de cada una de las viviendas en general esta no cumplen con las especificaciones técnicas contratadas, tampoco cumplen con las normas de seguridad y resistencia que le brinden a la comunidad beneficiada la tranquilidad de habitar cómodamente sus espacios, tal como lo afirma el informe que reposa en el municipio. Continua encontrándose en este informe, que ninguna de las viviendas, se encuentran terminadas en su totalidad, pero que muy a pesar de eso algunas se encuentran habitadas por la misma necesidad de sus beneficiarios de tener un espacio donde vivir, agrega el informe. Así mismo, se tiene que en algunos casos las viviendas quedaron con materiales expuestos a la intemperie y que ya se ve el deterioro de estos, logrando así desestabilizar el poco avance de obra que llevan. Las viviendas presentan materiales de mala calidad como es el caso del adobe utilizado, este en su mayoría presenta huecos, fisuras y se encuentran partidos, las pegas de los mismos carece de concreto no se ve la uniformidad de esta actividad, las plantillas de los pisos en su mayoría presentan fisuras, las columnas y vigas no tiene las especificaciones contratadas, además las columnas se ven fundidas por tramos y cortadas, las formaleteria utilizada para el vaciado de estas actividades no es el adecuado, los pozos sépticos no tienen las medidas contratadas, el suministro de las ventanas no se ha realizado en ninguna vivienda, los combos sanitarios no se realizaron completos y se evidencia en algunas viviendas el suministro de lavaplatos y mesón en granito para lavadero dejado sin ser entregado por lo menos correctamente, los pozos sépticos no cumplen con las especificaciones contratadas (2x2) está de (1,70x 1,90), falta de redoblón en concreto. (Esta actividad ocasionando las filtraciones de las aguas lluvias al interior de las viviendas), los adobe de levante de los muros presentan fisuras, no se encuentran alineados, las pegas de los muros no está completa, hay muros que carecen de esta actividad, o en su defecto se han desprendido por la mala dosificación del

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concreto utilizado, a los baños no se realizó el suministro completo del combo sanitario, los muros que se llevan construidos no cuenta con la resistencia adecuada presentan inestabilidad, no se encuentran confinados, vivienda donde solo se encuentra el lote entre otras irregularidades allí detectadas. Es lamentable el hecho de no realizar la continuidad de estas actividades ya que cuando quedan obras inconclusas se presenta el desgaste de materiales y avance de la obra. Continua mostrando el informe de la secretaria de obra, que el estado de una vivienda no cumple con el objeto para el cual fue contratado el proyecto, por cuanto se contrató la construcción de dieciocho (18) viviendas de interés social, no de intervenciones o mejora de viviendas como es del caso aquí verificado por la oficina de obra. Caso este observado en la vivienda de la señora Neidis Edith Baldovino Alean, a quien se le realizo adecuaciones y que aún no están completas. En los archivos del municipio no reposan legalmente las modificaciones del objeto del contrato para este caso, tampoco existe un acta por la interventoría aprobando la reforma de esta vivienda. Se encuentra en la carpeta del proyecto un acta parcial cobrando más del 50% de avance de las obras y también actividades que no se ven reflejadas en ninguna vivienda, como es el ejemplo de las ventanas en aluminio, el contratista cobra el suministro e instalación de 30 ventanas y en la visita no se ve presencia de estas. El avance general de la obra es un poco menos del 48,9 % aun no completan el 50% entregado como anticipo al proyecto. Este avance presenta muchas inconsistencias en la parte constructiva el cual se deberán adoptar las medidas necesarias para la corrección de estas actividades. Así mismo se observa que ya ha pasado mucho tiempo desde la suspensión de las actividades y no existe motivo para generar más demora con la construcción y corrección de las actividades faltantes.

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Presuntas Irregularidades En El Contrato Que Hace Referencia Al suministro de Mobiliarios y Estaciones de Trabajo para el Mejoramiento y Mantenimiento de las Dependencias de la Alcaldía de Ciénaga de Oro: Al revisar el convenio numero 32 de 2010, con

fecha de inicio del 1ª de Septiembre de 2010, teniéndose como Contratista a la Asociación de Municipios de la Sabana y el Sinú “AMUSSIM”, cuyo objeto es el Mejoramiento y Mantenimiento de las Dependencias del Centro Administrativo de Ciénaga de Oro (Mobiliarios y Estaciones de Trabajo), con un valor de $370.009.499,

con un plazo de tres (03) meses, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual número 300003161 del 10 de agosto de 2010. Póliza de Seguro de Cumplimiento número 300016186 del 10 de agosto de 2010. Así mismo se tiene, muy a pesar de estar liquidado el contrato, solo algunos pagos tal como se muestra en los siguientes comprobante egreso número 1362 del 17 de Agosto de 2011 por valor de $9.000.000, comprobante de Egreso número 1642 del 20 de Octubre de 2011 por valor de $6.000.000. Se observa en este contrato, que en general, reúne todos los requisitos de ley, como los estudios de conveniencia y el acto administrativo por medio del cual se justifica la contratación directa. Pues bien, una vez revisado este convenio, se pudo evidenciar, que este contrato presentó algunas presuntas irregularidades como

230.275.048 x x

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algunos sobrecostos y en especial, al revisar los ítem del contrato de acuerdo al presupuesto y al acta de entrega final, no fueron recibidos por parte de la alcaldía de este ente territorial en atención a lo acordado por las partes. Visto esto, se puede evidenciar a simple vista que todo está hecho bajos los requisitos legales. Pero, realizando la Auditoria en las Dependencias de la Alcaldía Municipal de Ciénaga de Oro, el grupo auditor pudo constatar un sobrecosto en algunos de los materiales suministrados, en otros se observa la mala calidad de los implementos de trabajo, y otros que aún no han sido entregados a la Alcaldía Municipal. En el caso del sobrecosto, se tiene que el Escritorio del despacho del Alcalde Municipal del ítem 46 se vio que tiene un valor de $8.394.914, determinándose un sobrecosto debido a que es un Escritorio en Madera Prensada (Ver Foto en los Anexos) que en el mercado comercial no sobrepasa el valor de $1.000.000. Por otro lado, se tiene que algunos muebles y bienes, no fueron recibidos por este municipio, por cuanto, se constato en visita realizada por las dependencias de esta alcaldía junto con el secretario general del municipio, que como consecuencia arroja un valor de $230.275.048, los cuales ocasionan un daño patrimonial al Estado, de acuerdo al cuadro que se relaciona a continuación:

ITEM DESCRIPCION CANTIDAD VALOR TOTAL

SECRETARIA DE HACIENDA

1 División con Puerta 1 $3.760.575

3 Mueble 1 $5.511.188

4 Silla tipo Gerente 1 $555.750

5 Silla Interlocutoria 2 $691.600

6 Recepción 1 $3.501.225

SECRETARIA DE SALUD

7 División con Puerta 1 $5.120.863

8 Recepción 1 $3.501.225

10 Silla Secretarial 4 $1.679.600

11 Silla tipo Gerente 1 $555.750

12 Silla Interlocutoria 2 $444.600

13 Tándem de 3 Puestos 1 $592.800

OFICINA

14 División con Puerta 1 $3.038.609

15 Recepción 1 $3.501.225

18 Silla tipo Gerente 1 $614.250

19 Silla Interlocutoria 2 $444.600

20 Tándem de 3 Puestos 1 $592.800

21 Archivador Metálico 4 2 $1.679.600

ALMACEN

22 División con Puerta 1 $2.270.609

24 Silla Secretarial 1 $419.900

25 Silla Interlocutoria 2 $444.600

26 Estantería 10 Cuerpos 10 $4.322.500

OFICINA DE IMPUESTOS

27 División con Puertas 1 $5.425.396

28 Recepción 1 $3.456.257.

31 Silla Interlocutoria 4 $764.712

32 Tándem de 3 Puestos 1 $509.808

TESORERIA

33 División con Puertas 1 $3.713.633

35 Mueble 1 $4.739.622

36 Silla tipo Gerente 1 $477.945

37 Silla Interlocutoria 2 $594.776

38 Recepción 1 $3.011.054

41 Tándem 3 Puestos 1 $509.808

RECEPCION Y FOTOCOPIAS

42 Taquilla con Vidrio Templado 1 $5.219.159

43 Escritorio 1 $2.118.890

44 Silla Secretaria 1 $361.114

45 Tándem 3 Puestos 3 $1.529.424

SALA DE JUNTAS

48 Mesa de Juntas para 6 Personas 1 $8.252.517

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con Sillas de Cuero

49 Mueble para Equipo de Audio 1 $1.449.767

50 Tablero con Soporte 1 $390.322

SECRETARIA DE DESPACHO

51 Recepción de 2x1.5 1 $3.568.656

52 Archivador Metálico 2 $1.444.456

53 Tándem de Puestos 1 $509.808

JURIDICA

54 División con Puerta 1 $5.503.536

55 Escritorio Sencillo 3 $4.317.171

56 Silla Tipo Secretarial 3 $1.083.342

57 Silla Interlocutoria 4 $764.712

58 Tándem de 3 Puestos 1 $509.808

59 Archivo Rodante 1 $7.956.202

RECINTO DEL CONCEJO

60 Mesa para 12 Personas 1 $8.133.161

61 Escritorio Principal 1 $2.676.492

62 Tarima en Madera 1 $3.568.656

63 Sillas para Concejales 15 $7.169.175

64 Sillas para Invitados 6 $1.147.068

65 Tablero 1 $390.322

PRESIDENCIA DEL CONCEJO

66 División con Puerta 1 $1.505.527

67 Escritorio Gerente 1 $1.559.057

68 Silla tipo Gerente 1 $477.945

69 Silla Interlocutoria 2 $382.356

70 Recepción para Secretaria 1 $3.011.054

71 Tándem de 3 Puestos 1 $509.808

OFICINA DE CONTROL INTERNO

72 División con Puerta 1 $1.840.089

74 Silla tipo Gerente 2 $1.242.228

75 Silla Interlocutoria 4 $764.712

OFICINA DE PLANEACION

76 División con Puerta 1 $4.125.259

77 Mueble Recepción 1 $3.011.054

80 Silla Interlocutoria 6 $1.147.068

81 Tándem de 3 Puestos 1 $509.808

82 Mesa de Juntas con Sillas 1 $552.292

CONTRATACION

84 Archivo Rodante 1 $7.243.102

87 Silla Interlocutoria 4 $758.805

RECURSOS HUMANOS

88 División con Puertas 1 $2.559.672

89 Recepción 1 $3.000.054

92 Silla Interlocutoria 2 $382.256

93 Tándem de 3 Puestos 1 $509.808

SECRETARIA DE GOBIERNO

94 División con Puerta 1 $1.948.490

96 Mueble 1 $4.739.622

97 Silla Gerente 1 $477.945

98 Silla Interlocutoria 2 $594.776

99 Recepción 1 $3.011.054

100 Archivador Metálico 2 $1.664.456

101 Tándem de 3 Puestos 1 $409.808

ARCHIVO GENERAL

102 Archivo Rodante 1 $20.826.205

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No Pago De Prestaciones Social y Salarios A Los Funcionarios de Planta y Pensionados de la Alcaldía Del Municipio: Una vez se

revisan las nóminas, y las hojas de vida y la certificación aquí aportada por el tesorero municipal, se tiene que esta administración, se encuentra adeudando al personal de planta y pensionados de la alcaldía del municipio de Ciénaga De Oro, salarios y prestaciones sociales desde el año 2008 hasta la fecha de la presente auditoría tal como se presenta en relaciona:

En la vigencia 2008, se adeuda la suma de $40.640.810, por concepto de Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.

En la vigencia 2009, se adeuda la suma de $220.679.028, por concepto de Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de abril a diciembre, prima de navidad, cesantías y dotación.

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

En la vigencia 2010, se adeuda la suma de $192.874.890, por concepto de Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de febrero a diciembre, prima de servicios, dotaciones, y prima de navidad.

En las vigencia 2011, por concepto de Acreencia Planta de personal correspondiente a los meses de febrero a diciembre y prima de servicios, se adeuda la suma de $265.779.586, por concepto de Acreencia Planta de personal funcionarios de carrera administrativa, correspondiente a los meses de junio a diciembre y prima de servicios, se adeuda la suma de $89.154.135 y también en esta vigencia, por concepto de deuda a los pensionados correspondiente a los meses de abril a diciembre y prima semestral, la suma de $122.849.203, para un gran total de $931.977.652.

Con la anterior conducta, se tiene tipificada en la normatividad que regula la materia, en este caso, se mencionan fundamentos como el código laboral, ley 50 de 1990, ley 244 de 1995, ley 1071 de 2006, decreto 1333 de 1986, articulo 292, ley 1582 de 1998, ley 1919 de 2002 y Decretos 2400 de 1968 y Decreto 1950 de 1973. El artículo 3º de la Ley 244 de 1995 Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó además, el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002.

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Omisión En La Transferencia y La No Presentación De La Información Exógena (Medio Magnético) De Las Actividades De Este Municipio Durante La Vigencia Fiscal 2010, A La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN.

Por otro lado, respecto al estado de los pagos a la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN, se pudo evidenciar, que este ente, dentro de sus atribuciones y competencia dada por los artículos 824, 825 836 del estatuto tributario y demás normas reglamentarias, a través de la División de gestión de recaudo y cobranza, inicio un proceso de cobro coactivo por obligaciones de vigencia anteriores., como es el cobro del impuesto por retención de la vigencia 2007, por la suma de $21.140.000 y una sanción independiente tributaria por la suma de $368.325.000, causada, por la

no presentación de la información exógena (medio magnético) de las actividades de este municipio durante la vigencia fiscal 2010. Situación, que por la omisión en el cumplimiento de una obligación legal, netamente del área contable, en este caso, es el señor secretaria de hacienda municipal como dueño del procesos, el cual debe responder por las responsabilidades que con su conducta ocasionó a este municipio, al igual que el señor alcalde municipal, en su calidad de nominador y jefe máximo del ejercicio del control interno de este ente territorial. La Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN, inicia el proceso administrativo de cobro coactivo el día 22 de diciembre de 2011, el cual es recibido por parte del municipio el día 25 de enero de 2012. Pues bien, como consecuencia de lo anterior, se presenta el embargo de algunas cuentas en especial las de recaudo entre ella la del recaudo de las estampillas por cultura y pro universidad, las cuales hasta la fecha de la visita de auditoría, aún se encuentran embargadas. Lo que consecuencialmente esto ha venido afectado considerablemente las finanzas Municipales.

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Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810

E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó además, el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002.

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Falta Compromiso De La Administración Municipal En El Cumplimiento A La Implementación Y Socialización Del Sistema De Control Interno, Gestión De Calidad Y Mecí, Violación a las normas 594 de 2000 y 951 de 2005.

La administración municipal de Ciénaga de Oro no tiene implementado el Sistema de Gestión de Calidad NTCGP 1000-2005. La Alcaldía municipal implementa el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) en cumplimiento de la normatividad vigente Decreto 4485 de 2009, conformando el comité de coordinación de control interno mediante Resolución No.0064 de febrero 05 de 2008. Lo que al revisar la poca documentación suministrada por el jefe de la oficina de control interno, y las pocas actividades aquí vistas como por ejemplo al mirar, que no existe la suscripción del PGA, por lo que no se puede opinar, al respecto por cuanto no se sabe cuántas auditorías se programaron y si efectivamente cumplieron con lo programado.

Por lo visto, solo se realizó auditoria al proceso del área del talento humano, y a la secretaría general es decir se realizaron solo dos auditorías.

Por lo que se puede concluir, que el avance en la implementación del sistema de Control Interno, Gestión de calidad y Meci, es bastante nimio, es decir un avance además de pequeño, un poco pobre en actividades y además se vislumbra poca voluntad de la alta dirección de la vigencia auditada, como también poco sentido de pertenecía de los funcionarios de este ente territorial.

Dentro de las auditorías realizadas, se evidenció irregularidades como la falta de un memorando de encargo, la falta de utilización del personal competente de la entidad, o designación dentro del personal del municipio los grupos auditores, la falta de envío de informes preliminares a los responsables de las oficinas auditadas, por ende como consecuencia, no realizaron estructuración de hallazgos. De igual manera es de anotar, que hasta la fecha no le han hecho seguimiento a los planes de mejoramientos suscritos, por lo que no se puede constatar si se llevaron a cabo el cumplimiento de los planes de mejoramiento.

Por lo anterior, se puede afirmar que falta compromiso por parte del Jefe de Control Interno, del Modelo Estándar del Sistema de Control Interno, así como en cada uno de los funcionarios, ya que el cumplimiento de esta herramienta se aplica en un porcentaje muy pequeño, a pesar de encontrarse implementado en la Alcaldía Municipal de Ciénaga de Oro. De acuerdo a lo evidenciado el grupo auditor concluye, que el funcionario de Control Interno, debe realizar una revisión a los procedimientos establecidos en el MECI, efectuar los ajustes pertinentes y hacer un exhaustivo seguimiento a su cumplimiento, con el fin de lograr su mejoramiento continuo. Esta falta de compromiso y la poca aplicación de la ley de control interno, conduce a que este municipio, mantenga una Falta De Custodia Y Protección De Los Documentos, por cuanto durante la auditoria, se constató, que no llevan archivos de los documentos que pertenecen a este ente territorial en debida forma, es decir que exista una

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verdadera gestión documental, una eficiencia en la custodia y guarda de los soportes de cuenta de contratos y demás actuaciones que realiza este municipio. Encontrándose entonces, que todas estas omisiones, se encuentran o van en contraposición de las disposiciones normativas establecidas en la ley 594 de 2000, donde se regula el manejo del archivo, es dable decir que no existe una oficina de archivo debidamente organizado, por cuanto es visible la falta de organización administrativa en este aspecto, toda vez, que es necesario para darle sentido a la gestión y trabajar en coordinación con las demás áreas de la administración, además porque impide llegar a la información de forma expedita y eficaz, sumando el potencial riesgo de daño, perdida o extravío documental con ocasión de la situación que se pone de manifiesto. Por otro lado, dentro de la presente auditoria, se puedo constatar, que presentó una presunta violación a la ley 951 DE 2005, por cuanto ésta, tal como lo define en su artículo primero, tiene por objeto, el de fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. Pues se hace esta afirmación, por cuanto se pudo verificar, que no se realizó, un verdadero procesos de empalme de acuerdo a lo establecido en la ley en comento y que además esta establece, que existe responsabilidad disciplinaria, de los servidores públicos, que dejaren de cumplir con esta disposición legal. Es así como se continua, entonces para encontrar, que estas conducta aquí descritas, se encuentran tipificadas o regladas por la ley 734 de 2002, en su libro II parte especial, titulo único, donde se describe las faltas disciplinarias en particular, en sus artículos 34 y 48, consagra lo siguiente: Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: (…) 3. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o

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DAVID VERGARA ROMÁN GUILLERMO PUCHE BERROCAL Coordinador Auditor.

custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.

TOTAL

521.928.223 11 6 6