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1 ALCALDÍA DE FLORIDABLANCA Dr. HECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA Alcalde de Floridablanca Arq. EMMA LUCIA BLANCO AMAYA Secretario de Planeación EQUIPO TÉCNICO FASE I CONSULTORIA CTAS Biólogo, M.sC. Juan Agustín Gualdrón Rueda Ing. M.sC. Ainarut del Carmen Camargo García Arq. Esp. Oscar Rene Landazabal Vanegas Arq. Esp. Elvia Janeth Peñaranda Landinez Arq. Carlos Andres Hamed Paez Herrera Arq. Anderson Contreras Bárcenas Eco. M.sC. Rafael Alcides Téllez Sánchez Eco. Esp. Diana Marcela Macías Abg. Esp. Maritza Lizarazo Almeyda Geólogo. Esp. Héctor Hernández Osses Geologa. Leidy Juliett Plata Dueñas Ing. Geólogo Jose Marco Orozco Pérez Geólogo. Álvaro Mancera Eco. M.sC. Marco Alirio Duarte Olarte Eco. Ing. Esp. Hisnardo Lopez Sarmiento Sociologo. David Cárdenas Psicóloga. Luz Milena Carvajal Lozano Psicóloga. Diana Alejandra Hernández Celis Geólogo. Carlos Humberto del Real Estrada Asistente SIG. Rodrigo Delgado Jaimes Comunicadora. Silvia Andrea Delgado Mantilla Comunicadora. Yurley Fernanda Noriega

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ALCALDÍA DE FLORIDABLANCA

Dr. HECTOR GUILLERMO MANTILLA RUEDA Alcalde de Floridablanca

Arq. EMMA LUCIA BLANCO AMAYA

Secretario de Planeación

EQUIPO TÉCNICO FASE I

CONSULTORIA CTAS

Biólogo, M.sC. Juan Agustín Gualdrón Rueda Ing. M.sC. Ainarut del Carmen Camargo García

Arq. Esp. Oscar Rene Landazabal Vanegas

Arq. Esp. Elvia Janeth Peñaranda Landinez Arq. Carlos Andres Hamed Paez Herrera

Arq. Anderson Contreras Bárcenas

Eco. M.sC. Rafael Alcides Téllez Sánchez Eco. Esp. Diana Marcela Macías

Abg. Esp. Maritza Lizarazo Almeyda

Geólogo. Esp. Héctor Hernández Osses

Geologa. Leidy Juliett Plata Dueñas Ing. Geólogo Jose Marco Orozco Pérez

Geólogo. Álvaro Mancera

Eco. M.sC. Marco Alirio Duarte Olarte Eco. Ing. Esp. Hisnardo Lopez Sarmiento

Sociologo. David Cárdenas

Psicóloga. Luz Milena Carvajal Lozano Psicóloga. Diana Alejandra Hernández Celis

Geólogo. Carlos Humberto del Real Estrada

Asistente SIG. Rodrigo Delgado Jaimes

Comunicadora. Silvia Andrea Delgado Mantilla Comunicadora. Yurley Fernanda Noriega

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EQUIPO TECNICO FASE II ALCALDIA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA

Arq. Esp. Lizi Amparo Valderrama Centeno Arq. Msc. María José Ordoñez Puente

Agrologo. Daniel Gregorio Cortes Cortes Ing. Msc. Anyi Catherine Gutierrez Tovar

Ing. Esp. Jefferson Prada Camacho

Ing. Diego Armando Nossa Rodríguez Ing. Juan Carlos Sanabria

Abg. Esp. Laura Calderon Chamorro

Abg. MsC. María Catalina Granados Balbucho

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

REVISIÓN GENERAL Municipio de Floridablanca – Santander

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TABLA DE CONTENIDO

1. GENERALIDADES ........................................................................................................................... 5

1.1 EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ................................................................................... 5 4.5.1. OBJETO DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. ........................................................ 5 4.5.2. PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. ..... 5 4.5.3. FINES DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. ............................................................ 5 4.5.4. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. ..................................................................................... 6

2. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. .................................................................................. 6

2.1 COMPONENTES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ......................................... 6 2.2 NORMAS URBANÍSTICAS. ......................................................................................................... 7 2.3 NORMAS DE SUPERIOR JERARQUÍA. ..................................................................................... 8 2.4 VIGENCIAS DE LOS CONTENIDOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. .......... 9 2.5 REVISIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. ...................................... 9 2.6 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LOS POTS. ........................ 10 2.7 ADOPCION EXCEPCIONAL DEL POT POR DECRETO. ......................................................... 12

3. ARMONIZACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL POT CON LOS CAMBIOS EN EL MARCO NORMATIVO NACIONAL Y REGIONAL ............................................................................................... 12

3.1 SIMPLIFICACION NORMATIVA. ............................................................................................... 13

4. JUSTIFICACION DE LA REVISION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE FLORIDABLANCA. ................................................................................................................................. 15

4.1 ADOPCIÓN Y VIGENCIAS DEL ACTUAL POT. ........................................................................ 15 4.2 TIPO DE REVISIÓN DEL POT DE FLORIDABLANCA. ............................................................ 17 4.3 PERTINENCIA DE LA REVISION DEL POT. ............................................................................ 17 4.4 OBJETIVOS DE LA REVISION. ................................................................................................. 19 4.5 RESULTADO DE LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO AL POT. ............................................ 19

4.5.5. COMPONENTE GENERAL ................................................................................................ 20 4.5.6. COMPONENTE URBANO. ................................................................................................ 22 4.5.7. COMPONENTE RURAL ..................................................................................................... 23

4.6 INCIDENCIA SOCIO-DEMOGRAFICO EN LA PROPUESTA DE REVISION DEL POT. ......... 24 4.6.1 POBLACIÓN Y DEMOGRAFÍA. ............................................................................................ 28

5. CONTENIDO ESTRUCTURAL O COMPONENTE GENERAL. .................................................... 33

5.1 VISIÓN DE FUTURO ................................................................................................................. 33 5.1.1 MODELO TERRITORIAL. ...................................................................................................... 33 5.1.2 LA VISIÓN DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA 2015-2027. ......................................... 34 5.1.3 ESTRATEGIAS Y MODELO DE OCUPACIÓN DE LAS DIRECTRICES METROPOLITANAS 36

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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ii

6. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES ..................................................................................... 37

6.1 CLASIFICACION DEL SUELO. .................................................................................................. 37 5.1.1. SUELO URBANO. .............................................................................................................. 38 5.1.2. SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. .................................................................................. 38 5.1.3. SUELO RURAL. ................................................................................................................. 39 5.2.1. SUELOS RURALES SUBURBANOS ................................................................................. 40 5.1.4. EL SUELO DE PROTECCIÓN. .......................................................................................... 40

6.2 INCORPORACIÓN DE PLANES PARCIALES .......................................................................... 40 6.2.1. TIPOS DE PLAN PARCIAL ................................................................................................ 41 6.2.2. PROPUESTAS DE NUEVAS ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA .................................... 41

6.3 ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS. .................................................................. 42 6.4 DETERMINANTES AMBIENTALES Y EL POT. ........................................................................ 43

6.4.1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. ........................................................................... 43

6.5 ARTICULACIÓN DEL POT CON EL PLAN DE MOVILIDAD 2011 -2030 ................................. 51 6.6 DETERMINACIÓN DE ESTRATEGIAS QUE CONTRIBUYAN A SUPERAR EL DÉFICIT DE ESPACIO PÚBLICO. .............................................................................................................................. 53

7. AJUSTE DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO RURAL CON LO ORDENADO POR DECRETO NACIONAL 3600 DE 2007. .................................................................................................................... 54 8. INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO COMO DETERMINANTE AMBIENTAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. ............ 56

8.1 AMENAZA POR SISMO. ............................................................................................................ 60 8.2 AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA ................................................................................... 62 8.3 AMENAZA POR INUNDACIONES ............................................................................................. 63 8.4 INCORPORACIÓN DEL MAPA DE AMENAZA DE INGEOMINAS 2009 .................................. 64

8.4.1. ANTECEDENTES SOBRE LA APLICACIÓN DEL ESTUDIO ........................................... 64 8.4.2. INCORPORACIÓN DE LA NORMA GEOTÉCNICA LOCAL-CDMB ................................ 65 8.4.3. INCORPORACIÓN DEL MAPA DE AMENAZA POR INUNDACIÓN DEL RÍO FRÍO DE LA CDMB 2010 ........................................................................................................................................ 65 8.4.4. ASIGNACIÓN DE RESTRICCIONES ................................................................................ 67 8.4.5. CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS. ............................................................................. 67

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................... 69 

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Vigencia de los contenidos ..................................................................................................... 16 

Figura 2. Elementos que componen la visión 2015-2027 ...................................................................... 35 

Figura 3. Conformación del Modelo de Ocupación Metropolitano ......................................................... 36 

Figura 4. Centralidades Periféricas Floridablanca ................................................................................. 37 

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Figura 5. Área de expansión Mensulí ..................................................................................................... 42 

Figura 6. Vías propuestas e intercambiadores....................................................................................... 52 

Figura 7. Zonas de Amenaza Sísmica y Movimientos Sísmicos de Diseño .......................................... 60 

Figura 8. Índice de Vulnerabilidad en Edificaciones .............................................................................. 62 

Figura 9. Zonas de Amenaza por Remoción .......................................................................................... 63 

Figura 10. Amenaza por Inundación Río Frío ........................................................................................ 64 

Figura 11. Delimitación de amenaza alta por inundación del río Frío .................................................... 67 

INDICE DE GRÁFICAS

Gráfica 1. Tasas de crecimiento poblacional 1985-2020 .................................................................. 25 

Gráfica 2. Densidad Poblacional Urbana del AMB 1993-2005. ............................................................ 26 

Gráfica 3. Participación del municipio de Floridablanca 1994-2014. ..................................................... 27 

Gráfica 4. Tendencia de crecimiento del AMB ....................................................................................... 28 

Gráfica 5. Tendencia de crecimiento población de Floridablanca, periodo 2006-2027. ........................ 29 

Gráfica 6. Porcentaje de Población por comunas de Floridablanca ...................................................... 30 

Gráfica 7.Concentración/Dispersión de la Población Urbana. ............................................................. 30 

Gráfica 8. Distribución Espacial de la población. ................................................................................... 31 

Gráfica 9. Población rural por veredas ................................................................................................... 32 

Gráfica 10. Población rural Floridablanca 2005-2013. ........................................................................... 32 

Gráfica 11. Crecimiento del déficit de espacio público ......................................................................... 53 

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Vigencia de los contenidos ....................................................................................................... 16 

Tabla 2. Tasas de Crecimiento Poblacional 1985 – 2020. .................................................................... 25 

Tabla 3. Variación Porcentual de la población entre 1993-2005. .......................................................... 26 

Tabla 4. Población del Municipio de Floridablanca 2014 ...................................................................... 28 

Tabla 5. Porcentaje de Barrios por comunas (división política administrativa anterior) de Floridablanca 2014. ....................................................................................................................................................... 29 

Tabla 6. Lineamientos de manejo DRMI Bucaramanga ........................................................................ 48 

Tabla 7. Zonificación PNR Cerro La Judia ............................................................................................. 49 

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INDICE DE MAPAS

Mapa 1. Clasificación del suelo del municipio de Floridablanca ............................................................ 38 

Mapa 2. Categorías del Suelo ................................................................................................................ 39 

Mapa 3. Categorías de Protección – Floridablanca. .............................................................................. 46 

Mapa 4. Estructura Ecológica Principal – Rural – Áreas Protegidas Declaradas .................................. 47 

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1. GENERALIDADES

1.1 EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

El ordenamiento del territorio comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. (Art. 5 de la ley 388 de 1997).

4.5.1. Objeto del Ordenamiento del territorio.

El ordenamiento del territorio municipal tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital. 3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

El ordenamiento del territorio municipal se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.

4.5.2. Principios en que se fundamenta el ordenamiento del territorio.

Son los siguientes:

1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

4.5.3. Fines del ordenamiento del territorio.

El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer

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efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

4.5.4. Participación democrática.

En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997. La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.

2. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) municipal o distrital, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio. La ley 388 de 1997 lo define como “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.” El Decreto reglamentario 879 de 1998 acoge esta misma definición y además lo califica como un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. En virtud de la misma ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial son el producto de una efectiva participación de los diferentes actores sociales relacionados con la dinámica territorial. Para ello, la administración municipal o distrital deberá garantizar la participación y la concertación en la formación del plan.

2.1 COMPONENTES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Los Planes de Ordenamiento Territorial se conforman por tres componentes a saber:

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El componente general del plan: El cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo, aplicables de manera general a todo el territorio independientemente si se trata de un suelo urbano o un suelo rural. Este componente contiene: Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán, desde el punto de vista del manejo territorial el desarrollo municipal y distrital, principalmente lo relacionado con identificar y localizar las acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad, definir las acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos de desarrollo económico y social del municipio y adoptar las políticas de largo plazo para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales.

Contenido Estructural: el cual busca concretar y desarrollar los objetivos y estrategias territoriales arriba mencionados para lo cual debe establecer la estructura urbano-rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios. En particular se especifican los sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural y su articulación con los respectivos sistemas regionales; el señalamiento de las áreas de reserva, las medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje y las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico; las zonas de alto riesgo para asentamiento humano ya sea por amenazas, riesgos naturales o por condiciones de insalubridad así como la clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano y localizar las actividades, infraestructuras para lograr óptimas relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales.

El componente urbano: El cual como su nombre lo indica, está conformado por las distintas normas, políticas acciones, programas que orientan el desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana. Integra las políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas. El componente rural: El cual está dirigido a garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la correcta utilización del suelo rural para lo cual deberá contener las políticas, acciones y programas tendientes a este objetivo.

2.2 NORMAS URBANÍSTICAS.

Los Planes de Ordenamiento Territorial deben tener en cuenta las normas urbanísticas definidas en el artículo 15 de la ley 388 de 1997 modificado por el artículo 1 de la ley 902 de 2004 que las definen como aquellas que regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia definidos por la ley y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación. Dentro de las normas urbanísticas que deben regir el POT encontramos tres clases:

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-Normas Urbanísticas Estructurales: Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Tienen carácter prevalente, pues las regulaciones de los demás niveles no pueden ser contrarios a lo establecido en las normas urbanísticas estructurales y su propia modificación sólo es posible con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde debidamente motivada y sustentada.

-Normas Urbanísticas Generales: Son aquellas que regulan los usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las zonas del perímetro urbano y suelo de expansión. En estas normas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización así como los motivos generales para su revisión parcial a iniciativa del alcalde.

Normas Urbanísticas Complementarias: Son las relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos tendientes a desarrollar lo dispuesto en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución el cual es de carácter obligatorio. También hacen parte de las normas Urbanísticas las decisiones sobre las acciones y actuaciones que deben ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas urbanísticas generales.

Fuente: MVCT

2.3 NORMAS DE SUPERIOR JERARQUÍA.

En la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial los municipios deben tener en cuenta las determinantes de superior jerarquía contenidas en el artículo 10 de la ley 388 de 1997 como son las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente; el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua,

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saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia y los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, todo lo anterior según su ámbito de competencia y sus particularidades propias.

2.4 VIGENCIAS DE LOS CONTENIDOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

La ley 388 de 1997, prescribe que los Planes de Ordenamiento Territorial cuentan con una vigencia de 3 periodos constitucionales de las administraciones municipales o distritales que son de corto, mediano y largo plazo. Señala la ley que al vencimiento del período de largo plazo las administraciones pueden formular un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial sin perjuicio que mientras se adopte el mismo, se siga aplicando el existente. La Constitución Política de 1991, contempló que el período de las administraciones municipales era de 3 años, lo cual rigió hasta el año 2003 cuando el Acto Legislativo 02 de ese año amplió a 4 años dicho periodo. En el Plan de Ordenamiento Territorial se debe definir su vigencia así como las circunstancias en que se amerite su revisión, los cuales deben seguir los siguientes parámetros:

a. Vigencia de Largo Plazo: El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo. Se entiende por largo plazo como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales. Se debe tener en cuenta que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.

b. Vigencia de Mediano Plazo: Se entenderá por mediano plazo una vigencia mínima correspondiente al término de dos períodos constitucionales de las administraciones municipales, sin perjuicio que la misma sea mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.

c. Vigencia de Corto Plazo: Se entiende como corto plazo, una vigencia mínima de un período constitucional de la administración municipales.

2.5 REVISIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Las revisiones de los planes de ordenamiento territorial deben sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana, en la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo, y en la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana: la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan, así lo establece la Ley 388 de 1997, en su artículo 28 modificado por el artículo 20. De la ley 902 de 2004 reglamentado por el Decreto Nacional 4002 de 2004, el cual se encuentra compilado en el Decreto 1077 de 2015.

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Las revisiones de los planes de ordenamiento territorial son de varios tipos, dependiendo del alcance de lo que se quiere revisar o modificar y del vencimiento de las vigencias definidas para cada uno de los componentes o contenidos del plan o de sus motivaciones. Las revisiones aludidas pueden ser de dos (2) clases: a. Ordinarias: Son las dispuestas en el artículo 2.2.2.1.2.6.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, consistentes en que una vez ha cumplido el término de vigencia de corto, mediano y largo plazo comprendidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, los concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar el contenido del POT. Estas revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, y cumpliendo los criterios arriba mencionados. b. Extraordinarias: Se presenta por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito. En este caso, el alcalde municipal o distrital en cualquier momento (es decir, sin necesidad del vencimiento de las vigencias de corto, mediano y largo plazo) podrá iniciar el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. En virtud del Decreto 1077 de 2015, hay circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento cuando se presenta: 1) La declaratoria de desastre o calamidad pública. Las razones para adelantar la revisión extraordinaria en éste caso, serán las que ameriten la citada declaratoria por los motivos previstos en el Titulo VI de la Ley 1523 de 2012. 2) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. La misma norma permite adelantar la modificación excepcional de Norma Urbanísticas entendida esta como el ajustes de alguna o algunas de las normas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial. Esta modificación puede emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación y con ellas se pretenda dar cumplimiento a los contenidos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo contenidas en los componentes general y urbano del POT.

2.6 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LOS POTS.

El artículo 12 de la ley 810 de 2003 dispuso al respecto que los Concejos Municipales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde. El artículo 2.2.2.1.2.6.3 del Decreto 1077 de 2015 establece que las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial se deben someter a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos para la adopción de los mismos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

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REVISIÓN GENERAL Municipio de Floridablanca – Santander

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Según lo señalado en el artículo 24 de la ley 388 de 1997, para aprobar una revisión de plan de ordenamiento territorial, el alcalde municipal a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto de revisión del plan de Ordenamiento Territorial y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

Conforme lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 que subrogó tácitamente el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el proyecto de POT se somete a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de treinta (30) días. En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el Ministerio del Medio Ambiente interviene con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo para lo cual dispone de un término máximo de treinta (30) días contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado.

Durante el mismo término (30 días) se surte la instancia de concertación con la Junta Metropolitana, instancia que vigila su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en los asuntos de su competencia.

Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se somete a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que debe rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan. Tendrá en cuenta y evaluará de acuerdo a los objetivos de la revisión del plan las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio. Además las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.

Surtido el anterior procedimiento, el proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial como documento consolidado después de surtir la etapa antes explicada (de participación democrática y concertación interinstitucional) se presenta por el alcalde a consideración del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde debe convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración.

Es obligación y en especial para los procedimientos de aprobación y/o revisión de los planes de ordenamiento territorial que el Concejo en los términos de la Ley 507 de 1999, citar “obligatoriamente” al cabildo abierto, sin necesidad que la comunidad lo solicite, en los términos previstos en la ley 134 de 1994.

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2.7 ADOPCION EXCEPCIONAL DEL POT POR DECRETO.

Excepcionalmente el Alcalde municipal puede adoptar por Decreto los planes de Ordenamiento, si transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de acuerdo al Concejo municipal, éste no adopte decisión alguna. No obstante a esta previsión establecida en el artículo 26 de la ley 388 de 1997, el Consejo de Estado en concepto No. 2162 del dos (2) de septiembre de 2013 de la Sala De Consulta y Servicio Civil, al atender la Consulta sobre el POT de Bogotá aprobado por Decreto, concluye que “ Si al someter a votación un proyecto de acuerdo sobre revisión del POT resulta una votación mayoritaria negativa, bien sea en comisión o en plenaria del Concejo de Bogotá D.C., es decir, si la comisión o la plenaria toman la decisión de no aprobar el proyecto de acuerdo, el Alcalde no lo puede adoptar por decreto, pues ello equivaldría a sustituir al concejo en el ejercicio de su facultad constitucional de reglamentar los usos del suelo” .

3. ARMONIZACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL POT CON LOS CAMBIOS EN EL MARCO NORMATIVO NACIONAL Y REGIONAL

El gobierno nacional y las autoridades regionales han expedido normas que se constituyen en determinantes y normas de superior jerarquía para la elaboración de los POT de los municipios, las cuales no se ven reflejadas en el POT actual, ya sea porque fueron expedidas con posterioridad a la última revisión o porque no se tuvieron en cuenta. Para dar cumplimiento a dicha normatividad, el nuevo POT tuvo en cuenta las siguientes: Normativa reglamentaria de la ley 388 de 1997

DECRETOS NACIONALES:

CONTENIDO

1197 de 2016 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud, modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias y prórrogas"

2218 de 2015 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria en programas y proyectos de renovación urbana, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, se complementa y precisa el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y se precisa la exigibilidad del pago de la participación de plusvalía en trámites de licencias urbanísticas"

1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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Normativa Metropolitana

Acuerdo metropolitano no. 013 de 2011

Por el cual se modifica el Acuerdo 008 de 200, se adopta la revisión del Componente de Ordenamiento Físico-Territorial del Plan Integral de Desarrollo del Área Metropolitana de Bucaramanga; se definen las directrices para los lineamientos de ordenamiento metropolitano para los planes de ordenamiento territorial de los municipios, los hechos metropolitanos y se establecen las normas obligatoriamente generales para los municipios que conforman el área,

Acuerdo metropolitano No.

Adopción del Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial - PEMOT

Normativa CDMB

Resolución 001294 de 2009-CDMB

Por medio del cual se adopta el manual de normas técnicas para el control de erosión y para la realización de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos en el área de jurisdicción de la CDMB

Resolución 001128 de 2014

Por la cual se actualizan las determinantes ambientales para la elaboración, ajuste, modificación y adopción de los POT, PBOT Y EOT de ordenamiento territorial de los municipios del área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

3.1 SIMPLIFICACION NORMATIVA.

La revisión normativa del actual POT objeto de revisión, se constata que gran parte de la ciudad se sigue construyendo por fuera de las normas urbanísticas adoptadas en el POT, no sólo por aquellos que por falta de recursos solucionan su vivienda en urbanizaciones que no cumplen los requisitos legales estipulados, sino también por proyectos de todo tipo: vivienda, comercio y servicios, entre otros. La abundancia y confusión en las normas ha promovido una gran cantidad de interpretaciones sobre las mismas, que restan claridad y eficiencia a la norma y a las actividades de la administración municipal. Sin duda, la profusión de normas promueve la ilegalidad de las actuaciones urbanísticas y termina por dar libertad a los actores. A través de las normas para usos y tratamientos, y de los diferentes instrumentos de planificación y gestión adoptados, ha hecho una norma rígida o confusa, no adaptable a las cambiantes condiciones del desarrollo urbano contemporáneo y a un tipo de esquema normativo que da prioridad a la iniciativa pública traduciéndose en una intervención fuerte del Estado, restándole participación al privado. En este sentido, es necesario: • Reorganizar las normas y los instrumentos de manera que formen un todo coherente, articulado y jerarquizado, evitando la enorme diversidad de instrumentos y profusión de normas que han hecho muy compleja la regulación, inciertos los procedimientos y, en ocasiones, discrecionales las exigencias del desarrollo urbano actual de la ciudad.

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• Introducir mayor flexibilidad en las normas urbanas, con el fin de poder adaptar de manera más eficiente la normativa a las condiciones cambiantes del desarrollo urbano contemporáneo y responder mejor a un modelo de actuación en el cual la iniciativa privada tiene una función importante. Esta flexibilidad debe ser un proceso progresivo, que permita adaptar paulatinamente el esquema actual, sin causar mayores traumatismos en la construcción de la ciudad. • Introducir instrumentos o esquemas normativos con incentivos que permitan desencadenar acciones urbanísticas por parte de los privados que le den a la ciudad mejoras (espacio público, equipamientos, infraestructuras) a la vez que hacen una oferta de edificaciones adecuada a los objetivos del POT. Usos del Suelo. Con la cascada de normas que se desprenden del POT, se van precisando y ajustando determinaciones que son cada vez más específicas y que, en algunos casos, terminan totalmente en contra de las determinaciones generales del POT. Un ejemplo de ello son las UPZ, que concretan las normas de usos o edificabilidad en polígonos de usos muy específicos, para sectores normativos que más o menos retoman la delimitación de un sector con condiciones similares a los que se asignan una gran gama de usos, principales, compatibles, condicionados y prohibidos, (en muchos casos en los principales se retoma el predominante) estableciendo, para cada uno, una cantidad de excepcionalidades que al final se vuelven instrumentos de interpretación inmanejables. Esta situación hace que la norma quede como un soporte de una licencia, que tuvo una interpretación, pero después a partir de ellas, no es posible hacer ningún tipo de seguimiento a las decisiones de ordenamiento en la ciudad. Otro tema de fondo, con respecto a los usos del suelo, es que están clasificados en una gama tan detallada de especificidades de usos, que es difícil saber si es posible asignar o no un uso a un determinado predio o sector, lo cual obliga constantemente a los ciudadanos y promotores a solicitar por escrito el concepto de uso, lo que puede ser sujeto de cambio dependiendo del funcionario que interprete la norma. Tratamientos Urbanísticos: El principal problema que tiene la ciudad con respecto los tratamientos, es que no todos están reglamentados, o tienen normas, tal como sucede con el de renovación urbana que no está reglamentado y en la formulación de los planes parciales se tienen que hacer algunas interpretaciones de los decretos para el tratamiento de Desarrollo o de los decretos nacionales para planes parciales, que también han sido pensados en la misma lógica del tratamiento de desarrollo. En coherencia con lo anterior, el tratamiento de consolidación y el de mejoramiento integral, obedeciendo los dos a situaciones dispares que no pagan obligaciones urbanísticas. Se puede constatar que hoy, se castiga más al promotor que quiere desarrollar un proyecto en un suelo de desarrollo que a los que lo van a ejecutar en mejoramiento o en consolidación. Esto ha generado procesos de redensificación en sectores de la ciudad que tienen localización estratégica, que han generado impactos como congestión, ruido, reducción del espacio público, y de la capacidad vial y de servicios públicos. Adicionalmente, están afectando a toda la ciudad dado que no comparten los beneficios que les asignó la norma, puesto que no pagan plusvalía, ni obligaciones (cesiones para parques, vías, equipamientos , etc.).

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Fortalecimiento del aparato administrativo y los recursos financieros del municipio que permitan enfrentar la problemática del desarrollo urbano La existencia de un fortalecimiento puntual de los ingresos municipales, no obstante en el corto, mediano y largo plazo se señala que es necesario buscar nuevas fuentes de financiación para poder superar la problemática urbana detectada. Inadecuado aparato administrativo y falta de recursos financieros que permitan enfrentar la problemática encontrada. Para que el municipio pueda realmente liderar y promover el desarrollo urbano de la ciudad, el nuevo POT propone una estrategia de fortalecimiento administrativo mediante la restructuración de la actual oficina de planeación municipal que cuente con una estructura que le permita atender eficientemente por una parte el proceso de seguimiento y evaluación del POT y los procesos de planeación y desarrollo de los sectores de la ciudad por urbanizar (zonas con tratamiento de desarrollo, y sectores de expansión urbana); los que requieren regularizarse mediante la legalización urbanística (zonas con tratamiento de mejoramiento integral - asentamientos informales); los consolidados ( zonas con tratamiento de consolidación - construcciones formales,) así como las zonas rurales que incluye los centros poblados rurales y parcelaciones campestres y zonas suburbanas.

4. JUSTIFICACION DE LA REVISION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE FLORIDABLANCA.

4.1 ADOPCIÓN Y VIGENCIAS DEL ACTUAL POT.

El Concejo Municipal, mediante el Acuerdo No. 036 de 2001, adoptó el Primer Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Floridablanca, el cual ha sido revisado mediante los Acuerdos Municipales No. 025 de Octubre 16 de 2002, No. 008 de Octubre 12 de 2005, No. 001 de Febrero 25 de 2013 y No. 015 de Noviembre 24 de 2015, actualmente compilados en el Decreto Municipal 068 de 2016. Prescribe el artículo 28 de la ley 388 de 1997 modificado por el artículo 2º. De la Ley 902 de 2004, que los Planes de ordenamiento Territorial deberán definir las vigencias de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión. En concordancia con lo señalado en la norma citada, el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Floridablanca estableció en el artículo 436, sobre las vigencias lo siguiente:

“Artículo 436° Vigencias. El POT para su ejecución adoptará tres periodos legislativos así: Corto plazo, con una vigencia mínima de un periodo constitucional de la Administración Municipal, considerando el tiempo restante de la anterior Administración; mediano plazo, con una vigencia mínima de dos periodos constitucionales de la Administración Municipal; largo plazo, con una vigencia mínima de tres periodos constitucionales de la Administración Municipal. El contenido de los planes de ordenamiento tendrá las vigencias que a continuación se señalan de conformidad con la Ley 388 de 1997: a. Componente general de largo plazo: Estará vigente por tres periodos

constitucionales.

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b. Componente general, urbano y rural de mediano plazo: Estará vigente por dos periodos constitucionales.

c. Componente urbano y rural de corto plazo: Estará vigente por un periodo constitucional.”

Según esta disposición, se sintetizan así:

Tabla 1. Vigencia de los contenidos

PLAZO PERIODO

Corto 2001 - 2003

Mediano 2004 - 2007

Largo 2008 - 2011

Fuente: Oficina Asesora de Planeación Alcaldía Municipal Floridablanca 2014.

Es importante recordar que el año 2003 el periodo de las administraciones fue de tres (3) años, y a partir del año 2004, se extendió a cuatro (4) años, por Acto Legislativo 02/2003, como se representa en la siguiente figura.

Figura 1. Vigencia de los contenidos

Fuente: Oficina Asesora de Planeación Alcaldía Municipal Floridablanca 2014. Como se desprende de la presente figura los contenidos del POT de Floridablanca, cumplieron su vigencia en el año 2011.

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No obstante, hasta tanto se adopte el nuevo POT del municipio de Floridablanca, se continúa aplicando el existente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del numeral 4 artículo 28 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004.

4.2 TIPO DE REVISIÓN DEL POT DE FLORIDABLANCA.

Cumplidas como están las vigencias del Plan de Ordenamiento territorial de Floridablanca, la revisión que corresponde hacer de acuerdo a las disposiciones legales referenciadas, es una revisión ordinaria o general. Esta revisión general permite intervenir sobre los objetivos y las estrategias territoriales de largo plazo, la estructura de usos del suelo (normas de carácter estructural), la normativa urbanística y de construcción (normas de carácter general) y los programas de ejecución (normas complementarias). En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.6.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, inciso primero, el Concejo municipal, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes. Reunidas las condiciones que ameritan su revisión, la administración de Floridablanca inició el proceso de revisión ordinaria, sujeto al procedimiento definido en el artículo 2.2.2.1.2.6.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, que establece: “… Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. 4.3 PERTINENCIA DE LA REVISION DEL POT.

La revisión de los planes de ordenamiento territorial se prevé como una necesidad propia de la condición dinámica de las ciudades, que con el transcurrir del tiempo cambian y se van adaptando a las transformaciones de la sociedad que las habita. El territorio sobre el cual se asienta la ciudad de Floridablanca ha sufrido las consecuencias de la urbanización espontánea y la incapacidad de valorar y conservar para el disfrute de los Florideños y para las generaciones del futuro, las enormes cualidades ambientales de la geografía de esta zona de Colombia. Los cauces de sus ríos están contaminados y sus bordes y cañadas ocupados por todo tipo de urbanizaciones informales; porciones de los cerros y otras zonas de valor ambiental se han degradado sin que la ciudad lo haya incorporado adecuadamente en su desarrollo. El futuro de Floridablanca, depende tanto de reencontrar y mantener un desarrollo económico sostenido, como de cuánto se logren integrar al área metropolitana y la región, así como de potenciar los valores del territorio, que articulados permitan recuperar su condición no sólo de un buen vividero sino además con grandes oportunidades de trabajo y servicios para la población.

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Además de los cambios en el entorno en el cual se formuló el POT y de cambios en el crecimiento municipal, el POT de Floridablanca, actualmente compilado en el Decreto 068 de 2016, plantea una serie de desafíos que consideró necesario enfrentar en el momento de su formulación, los cuales se consignaron en los objetivos y estrategias señalados, así como en las políticas urbanas y rurales. Han surgido nuevos hechos que de una u otra manera afectan la estructura física, social y ambiental del territorio: la presencia de macroproyectos urbanos de carácter regional y Metropolitano en el territorio municipal, como la inserción del Sistema de Transporte Masivo Metropolitano “METROLINEA”, El Plan Vial Metropolitano, Las zonas francas industrial y de salud, la atracción turística de El Cerro del Santísimo, el incremento de equipamientos comerciales de grandes superficies, se convierten en realidades locales de gran impacto territorial en cuanto sus implicaciones para la población no sólo al habita permanentemente en el territorio municipal, sino también a aquellos que en forma transitoria acuden por los excelentes servicios de salud que tiene con la Clínica Cardiovascular, la Foscal, entre otros, e igualmente goza de prestigio a nivel Regional las universidades Pontificia Bolivariana , Universidad Santo Tomás, así como también por el empuje turístico localizado en inmediaciones del Parque Natural Regional del Cerro La Judía, y el deporte extremo del parapente, que hacen de este municipio y, en especial, por la actividad productiva local, y conforman nuevos escenarios tímidamente vislumbrados en el momento de elaboración y aprobación del acuerdo 039 de 2001 y sus posteriores revisiones. Estos hechos, sumados a la existencia de otros entre los que sobresalen la necesidad de atender la población asentada en zonas de riesgo, exigen la toma de decisiones que deberán ser incorporadas en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, de tal manera que la estructura física territorial pueda responder de forma adecuada a las nuevas realidades locales. Otras importantes novedades en materia de ordenamiento metropolitano y municipal, que tienen carácter vinculante para el municipio demandan ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial, entre las cuales cabe mencionar: • La expedición de la resolución 001128 de Noviembre 29 de 2014 por parte de la CDMB de las determinantes ambientales para el elaboración, ajuste, modificación y adopción del los POT.

• La obligación de incorporar los temas territoriales relacionados con la gestión del riesgo, según lo establecido en la Ley 1523 de 2012.

• La incorporación de nuevas áreas al perímetro urbano para la construcción de VIS.

• La expedición por parte del Área Metropolitana de las Directrices de Ordenamiento Territorial Metropolitano y el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano contenidas en el Acuerdo Metropolitano 013 de 2011. Por lo tanto el POT requiere ajustes con miras a re-emprender el camino de un desarrollo más dinámico, mejorar la aplicabilidad de la normatividad urbana, a articularla con la realidad física actual, y en últimas, a conseguir que los objetivos de largo plazo se concreten efectivamente.

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4.4 OBJETIVOS DE LA REVISION.

Introducir los instrumentos de Ley surgidos durante la vigencia del POT o posteriores revisiones, así como las disposiciones de la autoridad ambiental - CDMB - obligatorias para el municipio, al igual que las contempladas en estudios e investigaciones que provean información necesaria para la actualización. • Articular la perspectiva regional y metropolitana con el ordenamiento municipal, considerando el escenario que plantean las políticas sobre movilidad, servicios públicos y saneamiento básico.

• Actualizar el ordenamiento urbano a partir de la incorporación de los resultados del seguimiento y evaluación del POT vigente, de la evolución demográfica y las proyecciones de población y crecimiento económico como soportes de la demanda de suelo, servicios públicos, equipamiento y espacio público.

• Actualizar el ordenamiento rural, considerando el nuevo marco normativo contemplado en el Decreto nacional 1077 de 2015.

• Complementar aspectos normativos hallados insuficientes o ausentes en el POT vigente.

• Corregir anomalías, imprecisiones normativas y cartográficas e irregularidades detectadas en el texto del POT vigente.

• Simplificar la normativa de usos del suelo.

• Ajustar las normas aplicables a los predios de acuerdo a las particularidades propias de cada de uno de los sectores homogéneos que conforman la ciudad, por cuanto el POT vigente define normas urbanísticas eminentemente generales.

• Ajustar normativa sobre densidades, cesiones y aprovechamientos.

• Considerar el tema de movilidad poblacional como fundamento de la revisión.

• Revisar y actualizar el tema de las cesiones gratuitas.

4.5 RESULTADO DE LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO AL POT.

De conformidad con la ley 388 de 1997, las administraciones municipales deben realizar el seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial de forma periódica, con el fin de revisar el impacto de las decisiones tomadas en el mismo y alcanzar la complementariedad y concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal, monitorear la inversión realizada y medir el grado de cumplimiento de ambos instrumentos.

No es posible adelantar la revisión del POT, sin realizar antes la evaluación que demuestre los resultados obtenidos desde el momento que fue adoptado en el año 2001 hasta el momento de su revisión, de tal manera que se demuestre técnicamente la necesidad de abordar su modificación sustancial que se está proponiendo.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la ley 388 de 1997, el municipio de Floridablanca, tiene organizado y actualizado el expediente urbano, que como instrumento de seguimiento y evaluación del Plan de ordenamiento Territorial, en vista del vencimiento de términos de las vigencias del Plan de Ordenamiento Territorial, y con el fin de servir de soporte para la realización de la Revisión General del Plan, se contempla las siguientes recomendaciones para la revisión del POT:

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4.5.5. Componente General

Modelo de ocupación:

Se deben complementar y dejar explícitamente definidas las estrategias de gestión para mantener al acoplamiento cada vez mayor con el modelo establecido en las Directrices de Ordenamiento Territorial emanadas del Área Metropolitana, con lo cual se aprovechará la coyuntura de la revisión, tanto de POT como de las Directrices y se podrá establecer un horizonte común.

Es vital mantener los sistemas estructurantes faltantes como puntos primordiales para el planteamiento de nuevas políticas y estrategias dentro del ordenamiento del municipio.

La identificación de variables ambientales dentro del proceso de desarrollo urbanístico, en cumplimiento del modelo de ocupación, debe hacer de manera más conectiva, sin representar el sistema verde ambiental como una barrera para la eficiente gestión del suelo.

Estructura ecológica principal:

Si bien es cierto que a lo largo del POT se establecen políticas y estrategias para el manejo ambiental y ecológico del municipio, no se evidencia la existencia de una definición dentro del diagnóstico de la estructura ecológica principal con las variables determinadas por la legislación nacional.

Más allá de establecer la estructura ecológica principal, se debe utilizar este insumo para la formulación de la zonificación ambiental, la cual debe cumplir la función de potenciar los recursos, protegerlos y administrarlos para el bienestar del municipio.

Patrimonio histórico y cultural del municipio: La identificación de las construcciones y zonas consideradas patrimoniales fue eficiente en la generación del POT, por lo que se deben determinar los avances en relación a las políticas de preservación, consolidación y/o renovación urbana, así como el establecimiento de nuevas posibles áreas que requieran de ser consideradas como tal. Zonas de amenaza y riesgo:

La identificación de áreas susceptibles de amenaza, si bien es un paso importante, dados los cambios presentados a nivel climático, es necesario que se adelanten los análisis de amenazas que permitan precisar las condiciones del territorio ante la ocurrencia de fenómenos naturales y determinar las zonas que tienen restricciones o limitaciones para ser objeto de desarrollo urbanístico.

Adoptar los lineamientos establecidos en la Resolución CDMB No. 000356 (10 de Marzo de 2005) “Por el cual se adopta el Manual de Normas Técnicas para el Control de Erosión, para la realización de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos, y para la ejecución de proyectos de desarrollo.

Clasificación de territorio: Debe trabajarse arduamente en la revisión y determinación clara de las diferentes áreas (urbanas, suburbanas, rurales y de expansión) teniendo en cuanta los desarrollos que se han presentado desde el momento de la promulgación del POT e incluir los planes parciales aprobados y que aún no han sido ejecutados.

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Sistema vial y de transporte: Es necesario incluir todo los avances que se han tenido con el Sistema Integrado de Transporte, a nivel de estudio, de ejecución y de proyección, ya que es un sistema estructurante que ha sido ampliamente modificado y fortalecido, por lo cual debe ser estricto su interrelación con las directrices metropolitanas. Además de lo anterior debe actualizarse la normatividad en cuanto a franjas de retiro y exclusión en vías.

Sistema de servicios:

Actualizar el perímetro urbano con la validación de la información de las empresas prestadoras de servicios públicos y establecer con ello las potencialidades y viabilidad de las áreas de expansión establecidas. De presentarse zonas inviables, se deben establecer las metodologías para potencializarlas y con ello hacer competitivo el territorio.

Determinar, con los avances de los proyectos metropolitanos, de las posibilidades de ubicación de rellenos sanitarios en zonas del municipio de acuerdo con las necesidades urgentes que tiene el Área Metropolitana con el próximo cierre de Carrasco.

Sistema de equipamientos: Se recomienda establecer planes de Implantación y sus correspondientes lineamientos para los equipamientos de escala metropolitana y urbana (alto impacto urbanístico), con el objeto de lograr que los proyectos del sistema de equipamientos de nivel metropolitano y urbano, trasciendan el proyecto arquitectónico puntual y se incorporen como operaciones urbanas específicas, en donde se debe intervenir el espacio público, la red vial intermedia y las condiciones de accesibilidad. Sistema de espacio público: Con la densificación de la ocupación del suelo en el municipio se ha debilitado la red de espacio público por lo que se hace necesario fortalecerla con inversión y estrategias, así como entrar a recuperar espacios que han sido paulatinamente abandonados a causa del crecimiento del municipio y que son de restricta gestión de la administración municipal. Programa de vivienda de interés social: Incluir en la revisión, la legislación correspondiente y se deben diseñar las estrategias para dar cumplimiento de la normatividad nacional que obliga al municipio a redefinir sus categorías de usos o a generar convenios con otros municipios del Área para cumplir con el decreto nacional. Planes parciales y UAU:

En las áreas de expansión se tiene delimitado en las EPUG (Estructuración y Planificación Urbanística General), los planes parciales, lo cual ayuda en la planificación por escalas.

Instrumentos de financiación: En la actualidad no existe aplicación alguna de instrumentos de financiación tales como la plusvalía. Para lo cual se recomienda iniciar con este instrumento que sería muy provechoso para el municipio toda vez que existe un gran porcentaje de áreas de expansión objeto de plusvalía; sin desarrollar a la fecha.

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Recomendaciones específicas: Articular el proceso del área metropolitana o determinantes de Ordenamiento, que

le sean contrarias o complementarias de manera concertada con el AMB. Incorporar áreas para desarrollo que no fueron tenidas en cuenta, inicialmente en el

POT, de manera que permita desarrollos sostenibles y que tenga un interés municipal y/o Metropolitano.

Establecer usos en el casco urbano antiguo de bajo impacto, que no generen contaminación ni problemas urbanísticos como los que se vienen adelantando (industrias).

4.5.6. Componente urbano.

Es importante que se articulen y se establezcan las mismas definiciones con las directrices de ordenamiento del área Metropolitana, buscando establecerlas para los 4 municipios, resaltando de manera contundente que Floridablanca se ha caracterizado por ser pionera y líder en la gestión urbanística de la región.

La forma en la que se ha concebido el POT facilita la consulta y la compresión de los procedimientos necesarios para cualquier desarrollo, lo que demuestra su excelente análisis y desarrollo, por lo que debe mantenerse este sistema sin entrar a darle demasiada flexibilidad la herramienta pero tampoco sin convertirse en una talanquera para el desarrollo del municipio, brindando la oportunidad a que, como hasta ahora, se pueden evaluar casos especiales, sin que necesariamente esto signifique una violación a la normatividad.

A nivel de movilidad se debe hacer una irrestricta inclusión del Sistema Integrado de Transporte, esto con el fin de determinar cambios en los tratamientos, vocaciones, cesiones y especificaciones de diseños de vías.

En cuanto a servicios públicos debe establecer la proyección de demanda y oferta así como la ubicación de los puntos sobre los cuales se desarrollaran los proyectos de PTAR o nuevas plantas de potabilización, dependiendo del resultado del análisis de la demanda. Así mismo se debe definir el papel que jugará el municipio en torno al sitio de disposición final de residuos sólidos. Debe propenderse por una recuperación inmediata del espacio público mediante estrategias de renovación y consolidación, y de igual manera se deben establecer las reglas claras para la generación de espacio público para poder mantener un desarrollo urbanístico óptimo. Lo anterior entra a jugar un papel relevante en la articulación con el sistema de equipamientos, los cuales, como se mencionó en apartes anteriores, no están cumpliendo a cabalidad con el objetivo planteado el POT y en las directrices, debido al aumento de las densidades de ocupación y la falta de áreas óptimas y congruentes para su cobertura a nivel metropolitano.

A pesar de contar con densidades de ocupación en unidades multifamiliares, el cumplimiento en cuanto a VIS es muy bajo, por lo que es prioridad establecer las políticas para darle cumplimiento a la normatividad nacional referente. En la revisión del POT se encontraron las siguientes incongruencias o debilidades generales.

Si bien es cierto que los planes parciales son un instrumento de planificación complementaria a los POTs, que permite una planificación integral y el reparto de cargas, es conocido que este instrumento en áreas de renovación urbana como es el caso del casco

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antiguo de Floridablanca; no han sido un instrumento eficaz en razón a la difícil concertación y especulación de la tierra en la que se compromete una gran inversión municipal, (léase caso Bogotá parque tercer milenio), Esto obliga a un compromiso a largo plazo comprometiendo vigencias futuras.

Sumado a lo anterior otra dificultad de este tipo de planes corresponde a la ilegalidad que genera este tipo de decisiones aplazadas. Tiene que ver con las construcciones ilegales que se dan producto de una falta de reglamentación específica que debe arrojar el plan parcial, que hasta el momento que no se adopte no se podrán dar acción y actuaciones legales.

Lo anterior como parte de un análisis de licencias de construcción del centro se recomienda lo siguiente.

1. Permitir el desarrollo de actuaciones urbanísticas en el polígono del área homogénea del centro, desde la perspectiva de una reglamentación especifica que se incluya en el POT por medio de un instrumento complementario de ágil aplicación.

2. El instrumento planteado es la ficha normativa del área homogénea. 3. Dicha ficha deberá contemplar acciones de recuperación e intervención del espacio

público y mejoramiento de la movilidad peatonal y vehicular al igual que el desarrollo equilibrado y usos sostenibles y de un impacto medio.

4. esta ficha debe involucrarse en la presente revisión del POT estableciendo los derechos y deberes de cada propietario.

5. los usos establecidos tendrán una transitoriedad en caso que no estén acordes con las normas de la ficha que se propone.

6. Los usos permitidos deben regularse en pro de la recuperación de espacio público y la movilidad para lo cual se propone presentar un plan de regularización de los usos que pueden continuar y generan menos impactos.

Por otra parte es de relevancia en el plan de desarrollo del proyecto de la universidad pública de Floridablanca en las instalaciones de la antigua licorera de Santander.

Como parte de los usos y el desarrollo del casco antiguo, no existe un predio con características propias para el desarrollo de la universidad como el mencionado anteriormente, así las cosas, en la revisión se debe establecer y contemplar el desarrollo de este importante proyecto municipal. Lo anterior ligado a una reestructuración de los usos establecidos en el casco antiguo y que generan conflictos en especial los industriales; que con la creación de la Zona Franca y el plan parcial Industrial de la PTAR de rio Frío se contempla zonas industriales con la seguridad jurídica de lo formulado en dicho plan.

4.5.7. Componente rural

El componente rural después del componente urbano es, sin duda, el que menores avances presenta. Sin embargo, la política de ruralidad ya expedida por el gobierno nacional concreta los objetivos y estrategias para la revisión del componente rural del POT de Floridablanca, como el Decreto 1077 de 2015 (Determinantes de ordenamiento del suelo rural), para lo cual el POT deberá incorporar los nuevos elementos a la ruralidad del municipio de Floridablanca, adaptar dicha reglamentación (homologar la zonificación de usos del territorio rural) y expedir las Unidades de Planeamiento Rural UPR. Es por esto que se sugiere establecer un instrumento base de planificación rural como la Unidad de

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Planeamiento Rural (UPR), cuya zonificación se base en unidades fisiográficas o geomorfológicas del municipio. Además de lo anterior se requiere iniciar los trabajos de levantamiento de información primaria como lo son las pendientes, zonas de amenazas y riesgos, sistema vial hasta de tercer nivel, usos actuales de la tierra a nivel de cultivos transitorios y permanentes, para poder, con dicha información desarrollar mejor el diagnóstico, resaltando que es el área rural la que viabiliza la urbana por suministro de alimentos y materias primas, así como por la recepción de vertimientos, emisiones y residuos sólidos. Con esto se busca equilibrar las cargas entre ambas áreas, ya que una es la que entrega y la otra es la que gana los beneficios. Las falencias detectadas en el Expediente Municipal y los cambios normativos requieren:

Actualizar y armonizar el cuerpo normativo del POT. Mejorar y corregir anomalías e irregularidades detectadas. Introducir instrumentos de Ley faltantes Optimizar los beneficios que se obtienen de la planificación a largo plazo. Complementar aspectos normativos. Corregir imprecisiones normativas y cartográficas. Incluir y regular de manera sencilla, instrumentos de planeamiento complementario. Articular la perspectiva regional y metropolitana con el ordenamiento municipal,

considerando el nuevo escenario que plantea la reciente implementación del Sistema Integrado de Transporte Masivo — SITM.

Actualizar el ordenamiento rural, considerando el nuevo marco normativo contemplado en el Decreto nacional 1077 de 2015.

Ajustar actuaciones, programas y proyectos.

4.6 INCIDENCIA SOCIO-DEMOGRAFICO EN LA PROPUESTA DE REVISION DEL POT.

El factor socio-demográfico es la dinámica de revisión o ajustes a los Planes de Ordenamiento, en la última década, la naturaleza y composición de todas las ciudades colombianas ha cambiado fuertemente, paralelamente a una década de crecimiento económico sostenido que ha ampliado las posibilidades de empleo y consumo para muchos colombianos, especialmente aquellos residentes en las ciudades, también este factor poblacional ha creado mayores necesidades y requerimiento de servicios, así como desigualdades, que es necesario cubrir. Floridablanca es el segundo municipio del Área Metropolitana de Bucaramanga, entre 1993-2010, sus tasas de crecimientos se elevan debido a dos procesos que se presentan : el primero es un aumento urbanístico que desarrollan los municipio de Piedecuesta y Girón, el segundo se debe a una modificación territorial en las zonas de expansión, en el 2000 contaban con 13,46 hectáreas, para el 2006 aumentan a 22 hectáreas, generando una liberación de espacio e incremento en la tasa de crecimiento. Sin embargo en el 2010-2020 su tasa de crecimiento disminuye resultado de la saturación de sus suelos, elevando el precio de la tierra representado en metros cuadrados .

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Piedecuesta y Girón son los municipios del AMB que conservan las mayores tasas de crecimiento debido a su disponibilidad de suelo. Sin embargo en los periodos de 1993-2020 sus tasas de crecimiento disminuyen por los nuevos procesos de urbanización generados en estos territorios.

Tabla 2. Tasas de Crecimiento Poblacional 1985 – 2020.

Municipio Tc 1985-1993

(%)Tc 1993-2005

(%)Tc

2005-2010 (%) Tc 2010-2020

(%)Bucaramanga 1,8 0,9 0,3 0,1Floridablanca 3,8 1,0 2,2 0,3

Girón 5,5 3,7 3,0 2,8 Piedecuesta 6,0 3,2 2,5 2,3 Santander 1,5 0,8 0,5 0,5

Fuente: POT Bucaramanga, 2014-2020

Gráfica 1. Tasas de crecimiento poblacional 1985-2020

Fuente: POT Bucaramanga 2014-2020.

La reducción de las tasas de crecimiento del AMB y el departamento de Santander, son causa de un proceso de crecimiento demográfico que ha vivido el departamento en el trascurso de las últimas décadas, influenciado directamente por un proceso de migración .

El aumento intercensal del Departamento de Santander equivale a un 9,9% determinando un crecimiento anual del 0,82%. Floridablanca crece aproximadamente un 27,7%, resultado de su auge poblacional en los años 1993- 2005, gráfica No 1.

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

6,0

7,0

Tc 1985‐1993 (%) Tc 1993‐2005 (%) Tc 2005‐2010 (%) Tc 2010‐2020 (%)

Bucaramanga Floridablanca Giron Piedecuesta Santander

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El AMB crece al mismo ritmo que el Municipio de Floridablanca. El crecimiento del AMB sin Floridablanca es bastante bajo concluyendo que el crecimiento del AMB es atribuible principalmente al crecimiento de Municipios como Piedecuesta y Girón.

Tabla 3. Variación Porcentual de la población entre 1993-2005.

Municipios Población 1993 Población 2005 Variación %

Santander 1.782.103 1.957.775 9,9%

Floridablanca 199.426 254.600 27,7%

AMB 834781 1024325 22,7%

AMB sin Floridablanca 635.355 769.725 21,1%

Fuente: DANE proyección poblacional 2005- Calculo propio.

El crecimiento intercensal del AMB, ha generado una transformación espacial debido a su dinámica poblacional. La densidad poblacional de los municipios que conforman el AMB ha incrementado, indicador que enmarca una perpetuidad del territorio ligado a un proceso de desarrollo.

En 1994 el Municipio de Bucaramanga contiene la mayor participación dentro AMB con un 55%, seguido por Floridablanca con un 24%. En el 2014 municipios como Piedecuesta y Girón, ganan participación resultado de la escases de suelo, y los incrementos en los precios de la tierra en los municipios de Bucaramanga y Floridablanca y su imposibilidad de realizar programas de vivienda especialmente para los estratos uno y dos que a su vez son los estratos con alto crecimiento en su índice de déficit cualitativo y cuantitativo además de representar el 40% de la población de Floridablanca. (Ver Gráfica No.3)

Gráfica 2. Densidad Poblacional Urbana del AMB 1993-2005.

Fuente: POT Bucaramanga- DANE Proyecciones Poblacionales 2005- Adaptado Grupo consultor POT

Floridablanca, CTAS 2015

173

133

133

103

192

170

203

150

0 50 100 150 200 250

Bucaramanga

Floridablanca

Giron

Piedecuesta

Densidad poblacional 2005 Densidad poblacional 1993

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Como efecto en el 2014 Bucaramanga y Floridablanca disminuye su participación dentro del AMB, generando espacio a Municipios como Piedecuesta y Girón a entrar en estas nuevas dinámicas poblacionales y transformaciones del territorio.

Gráfica 3. Participación del municipio de Floridablanca 1994-2014.

Fuente: DANE, adaptado Grupo consultor POT Floridablanca, CTAS 2015

El municipio de Floridablanca presenta el mismo comportamiento de Bucaramanga, clasificando a Floridablanca como un territorio receptor de las dinámicas sociales y económicas de Bucaramanga. Los municipios de Girón y Piedecuesta desarrollan una tendencia de crecimiento en los últimos años debido a un proceso de urbanización, Girón presenta un crecimiento mayor en el largo plazo. En este sentido el crecimiento poblacional del municipio de Floridablanca es causado por la saturación del área metropolitana de Bucaramanga, comenzando en 1960 cuando se consolida a Bucaramanga como la ciudad más importante de Santander, este reconocimiento la lleva a ser receptora de flujos migratorios no solamente del mismo departamento sino del país con gran énfasis en los municipios que conforman la costa atlántica, este fenómeno se ratifica con el desarrollo industrial de la cuidad, que amplifica esta migraciones, generando una presión por la demanda de tierras que no eran productivas para usos de construcción de vivienda, para 1965 se cambia la forma de vivienda en el área metropolitana de Bucaramanga y se implementa el desarrollo de la vivienda vertical con una visión multifamiliar, para 1970 el crecimiento urbano exploto, contemporáneamente se genera la construcción de la autopista hacia el sur, dando como efecto el paso a nuevos mercados para el desarrollo de vivienda entre los cuales estaban los municipios de Girón y Piedecuesta, pero se generando un mayor impacto en el municipio de Floridablanca debido a la cercanía casi inmediata con el área metropolitana de Bucaramanga.

55,1624,16

10,85

9,84

Bucaramanga Floridablanca

Giron Pidecuesta

47,07

23,91

15,84

13,16

Bucaramanga Floridablanca Giron Pidecuesta

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Gráfica 4. Tendencia de crecimiento del AMB

Fuente: DANE, adaptado Grupo consultor POT Floridablanca, CTAS 2015

4.6.1 Población y demografía.

En el 2014 Floridablanca según cifras proyectadas por el Dane tiene una población total de 264.695 habitantes distribuida de la siguiente manera: el 96% de su población está ubicada en la cabecera municipal, y el 4% restante se encuentra ubicado en la parte rural como lo ilustra la siguiente Tabla.

Tabla 4. Población del Municipio de Floridablanca 2014

POBLACIÓN%

Cabecera 255.011 96%

Rural 9.684 4%

Total 264.695 100%

Fuente: DANE, adaptado Grupo consultor POT Floridablanca, CTAS 2015

En el transcurso de más de una década (1993-2014) la población de Floridablanca ha tenido un crecimiento del 30% , sin modificar su distribución poblacional este crecimiento es significativo entre los municipios que conforman el AMB, pero no lo alcanza a clasificar como el más dinámico, ya que el Municipio de Piedecuesta en los últimos años ha superado este crecimiento. El crecimiento poblacional del municipio de Floridablanca obedece a un crecimiento lineal como lo determina la Grafica siguiente, ocasionado por una alta demanda de vivienda, implementación de mega proyectos relacionados con el sector terciario y una saturación de Bucaramanga. Su R2 de 0,99 muy cercano a 1, establece un crecimiento poblacional constante en periodos interanuales explicado por la siguiente ecuación .

0

100.000

200.000

300.000

400.000

500.000

600.000

1985

1986

1987

1988

1989

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Bucaramanga Floridablanca Girón Piedecuesta

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Gráfica 5. Tendencia de crecimiento población de Floridablanca, periodo 2006-2027.

Fuente: Dane- proyección poblacional. Adaptado Grupo consultor POT Floridablanca, CTAS 2015

Distribución Urbana del Municipio de Floridablanca. El crecimiento poblacional de Floridablanca en el largo plazo, es decisivo en los usos del suelo y el modelo de ocupación del territorio. El área urbana alberga alrededor de 255.011 habitantes, el 21,4% de los barrios están contenidos en la comuna Cañaveral, seguida de Altamira casco antiguo con un 20,7%. Las comunas de Valencia -Santana y la Cumbre- Carmen son las que manejan un porcentaje más bajo de barrio con un 5,6% y un 1,3% . Como se ilustra en la tabla siguiente

Tabla 5. Porcentaje de Barrios por comunas (división política administrativa anterior) de Floridablanca 2014.

No comuna Nombre comuna No sectores % sectores por

comuna

2 Cañaveral 65 21,4%

1 Altamira casco antiguo 63 20,7%

5 Molinos 51 16,8%

4 Reposo 51 16,8%

8 Cumbre -Carmen 34 11,2%

7 Valencia Santana 19 6,3%

6 Bellavista 17 5,6%

3 Bucarica 4 1,3%

Fuente: Adaptado Grupo consultor POT Floridablanca, CTAS 2015.

Por otra parte, las comunas con mayor concentración poblacional son la comuna 4 el Reposo y la comuna 7 -Valencia - Santana con el 42,61% de la población equivalente a 108.275 habitantes, así mismo la comuna 2 Cañaveral la comuna 3 Búcarica son las que menos habitantes contemplan en su territorio con el 12.03 % igual a 30.568 habitantes.

y = 832,77x + 256537R² = 0,9902

245.000

250.000

255.000

260.000

265.000

270.000

275.000

280.000

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

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Como consecuencia la cabecera Municipal de Floridablanca en el transcurso de más de una década, ha transformado su casco urbano incrementando su índice de ocupación, debido al aumento poblacional presentado en el municipio. La dispersión es definida como la estructura de ocupación del territorio, Floridablanca no presenta un alto grado como se observa en la gráfica criterio de gran importancia para la aplicación de políticas públicas prioritariamente.

Gráfica 6. Porcentaje de Población por comunas de Floridablanca

Fuente: Alcaldía Mpal de Floridablanca, 2014 Distribución Rural del Municipio de Floridablanca La estructura ocupacional del territorio en la parte rural al igual que la urbana maneja un bajo grado de dispersión. El 61% de los habitantes se concentran en 3 veredas: Vericute (25%), Rio frio (22%) y Agua Blanca (14%), el 39% restante están distribuidos en las veredas Alsacia, Guayanas, Casiano, helechales y Ruitoque. Las veredas con menor porcentaje poblacional son Alsacia con el 0,38% y helechales con el 9%.

Gráfica 7.Concentración/Dispersión de la Población Urbana.

Fuente: alcaldía de Floridablanca.

13,35% 5,96%

6,07%

28,04%8,52%

9,54%

14,57%

13,96%

COMUNA 1 COMUNA 2 COMUNA 3 COMUNA 4

COMUNA 5 COMUNA 6 COMUNA 7 COMUNA 8

Comuna 1

Comuna2Comuna3

Comuna 4

Comuna 5Comuna 6

Comuna 7Comuna 8

0,00

10.000,00

20.000,00

30.000,00

40.000,00

50.000,00

60.000,00

70.000,00

80.000,00

0 2 4 6 8 10

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La Dinámica poblacional de estas zonas rurales se han ido modificando como resultado de transformaciones presentados por el desarrollo de megaproyectos entre ellos esta del centro turístico ubicado en la vereda helechales llamado el santísimo que se presume atraerá un gran flujo migratorio con fines recreacionales.

Gráfica 8. Distribución Espacial de la población.

Fuente: Alcaldía de Floridablanca, 2014

El área rural del municipio de Floridablanca está conformado por 8 veredas, las veredas con baja densidad poblacional se encuentran ubicadas al sur de la parte del municipio, comportamiento contrario a las veredas de Vericute y Rio frio, donde se concentra la mayor parte de la población rural, debido a su cercanía con la zona urbana. Las veredas más pobladas en su orden Vericute con 2981 habitantes, Rio frio con 2734, Agua Blanca con 1695, Casiano 1404, Guayanas 1173, etc. Frente a la generación de macroproyectos y transformación territoriales en las zonas rurales, se esperan cambios en la actividad económica, fragmentación del territorio para uso de parcelación e inmigración.

Según el censo DANE en el 2005 la proyección poblacional del área rural para el 2013 estaría en 9.799 habitantes, proyección que tiende al declive en el trascurso de una década, afirmación totalmente contradictoria con la actualidad, según la base del Sisben actualizada para el 2013 se determina que la población rural tiene un aumento de 2.319 habitantes contemplando una población de total de 12.118 habitantes distribuidos en las 8 veredas que conforman el municipio en su zona rural, lo que confirma que la población rural del municipio no ha disminuido según las proyección sino que al contrario ha tenido un aumento significativo proceso que resulta de un proceso de parcelación es esta zona debido a la búsqueda de tierras para construcción de vivienda a un precio más asequible, a causa del gran aumento del costo del suelo urbano y de expansión, situación que conlleva igualmente a revaluarse en la presente revisión, de hacer que el suelo rural siga conservando su vocación, manteniendo la unidad predial y ofreciendo mejores condiciones y servicios.

0% 10%

12%

9%

25%14%

22%

8%

Vereda Alsacia Vereda Guayanas Vereda Casiano

Vereda Helechales Vereda Vericute Vereda Aguablanca

Vereda Rio Frio Vereda Ruitoque

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Gráfica 9. Población rural por veredas

Fuente: Base Sisben 2013

Gráfica 10. Población rural Floridablanca 2005-2013.

Fuente: Datos SISBEN 2014, Censo DANE 2005

El ordenamiento del territorio tiene un destinario y es la población que la ocupa; Con este conocimiento de la población y de los estudios de diagnóstico y del resultado de seguimiento y evaluación del POT, es fundamental para el proceso de revisión que se adelanta con la formulación del presente nuevo POT. Igualmente se adelantaron entre otros aspectos, evaluaciones sobre la calidad de vida, la capacidad territorial y la oferta ambiental, la situación socioeconómica de la población, las

47

1173

1404

1086

2981

1695

2734

998

0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500

Vereda Alsacia

Vereda Guayanas

Vereda Casiano

Vereda Helechales

Vereda Vericute

Vereda Aguablanca

Vereda Rio Frio

Vereda Ruitoque

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

2005 2013SISBEN DANE

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condiciones de la infraestructura vial y del transporte, la prestación y cobertura de los servicios públicos, la situación de riesgo, el déficit de vivienda y de espacios públicos y equipamientos, que deberán durante la vigencia de este proyecto del POT, ajustarse y proyectarse a la población que habitará durante doce (12) años más el territorio de Floridablanca. El componente poblacional integra elementos como: 1) las decisiones del ordenamiento territorial del municipio, 2) las actuaciones urbanas en lo rural y lo urbano y, 3) las proyecciones en la región, mediante la articulación de los atributos del territorio (suelo, vivienda, espacio público, movilidad, servicios públicos y equipamientos), con las dimensiones del desarrollo (ambiental, social, económica y política), y los elementos poblacionales diferenciados según categoría de género que constituyen un reto para el ordenamiento territorial pues, frente a los cambios sociales y a la compleja relación entre medio ambiente, ordenamiento territorial y desarrollo, se convierten en referentes obligados para el diseño de políticas públicas, diseño de estrategias, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos, así como en elemento fundamental del desarrollo humano sostenible. Así, estas nuevas consideraciones poblacionales y el enfoque de género en los análisis socio-espaciales presionan al POT por una consideración mucho más amplia del sentido de “pobreza” y “derecho a la ciudad”, esto es: derecho a la vivienda, derecho al espacio público; derecho a la movilidad y al acceso de bienes y servicios , tomando en cuenta dónde se encuentra la población más vulnerable para que el desarrollo llegue en igualdad de oportunidades sin importar la condición de género, edad o localización. Bajo este marco general del POT, se entra a revisar el contenido del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado compilado en el Decreto 087 de 2013, en sus parte más representativas en cada uno de sus componentes: .

5. CONTENIDO ESTRUCTURAL O COMPONENTE GENERAL.

5.1 VISIÓN DE FUTURO

5.1.1 Modelo Territorial.

El POT define el Modelo territorial como una interacción entre el urbanismo y la producción en el municipio llevando a definir unas políticas claras de respeto y fortalecimiento del medio ambiente sin torpedear el desarrollo constructivo. Se puede entender entonces el Modelo Territorial como el OBJETIVO del ordenamiento para lograr el imaginario al que se desea llegar. El modelo de ocupación territorial comprende las acciones e intervenciones que concretan en el territorio la estructura física que será la orientadora para el desarrollo urbano y rural, en concordancia con las directrices globales expresadas por las Naciones Unidas, los lineamientos y directrices del AMB, del Departamento y de la Nación y se expresan a través de los sistemas estructurantes del territorio: sistema de protección ambiental, sistema de

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espacio público y sistema vial y de transporte. El modelo es polifuncional, en el que se integran los sistemas estructurantes del Municipio, articulados por medio de acciones y políticas. En este modelo, cada área homogénea define una vocación y una proyección, conformando una unidad de manejo territorial, integrada con el sistema estructural metropolitano. El Modelo de ocupación se entiende entonces como la METODOLOGÍA de lleva a buen término el Modelo Territorial El Modelo territorial contemplado tiene como base para la planeación y la gestión del territorial estas tres estructuras: Articular la red de núcleos que conforman la ciudad y fortalecer la centralidad principal

(Casco Antiguo). Estructura urbana respetando y articulando el sistema verde ambiental, sistema vial,

sistema de transporte y sistema de equipamientos. Forma de ocupación del suelo: sectorización territorial – expansión (Áreas Funcionales

– Vocación), aprovechamientos urbanísticos (PP – UAU). 5.1.2 La visión del municipio de Floridablanca 2015-2027.

La construcción de la Visión de Futuro del municipio de Floridablanca se realizó tomando la participación ciudadana como elemento incluyente de la sociedad y el territorio, donde los actores principales resaltaron las potencialidades y vocación del municipio; integrando las mismas con el análisis de los procesos de construcción de escenarios, visiones y modelos definidos en los planes de desarrollo nacionales y municipales y las directrices de ordenamiento metropolitano definidas por el Área Metropolitana de Bucaramanga. La visión resultante del análisis de elementos que conforman las visiones vinculantes y el análisis de las potencialidades del territorio determinado por los actores que asistieron al taller fue: Para el año 2028, Floridablanca será un municipio moderno, modelo de ocupación del territorio, el cual brindara a todos sus habitantes un territorio: Competitivo e innovador, con vocación de servicios en educación, salud, industria y turismo; integrador, optimo en el mejoramiento de las condiciones de vida; desarrollado y compatible; articulado con áreas homogéneas que permitan la movilidad de las personas y la prestación eficiente de bienes y servicios, generando oportunidades de mejoramiento continuo que reduzcan las diferencias sociales y económicas en todos los sectores, articulado al desarrollo humano integral, al respeto y la aplicación de los principios universales”. Los elementos que integran la visión de Floridablanca están enmarcados dentro del concepto del desarrollo humano como eje articulador y comprende:

Sostenibilidad ambiental: El municipio de Floridablanca incorporara en la gestión municipal criterios de sostenibilidad, que le permita conservar y mejorar las características medioambientales de su entorno. Un municipio sostenible es aquel que satisface de forma equitativa las necesidades de sus habitantes sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. La sostenibilidad ambiental se ampara en la definición de la Estructura Ecológica Principal EEP, rural y urbana realizada en el POT y que se presenta en el componente urbano y rural.

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La EEP, permitirá planificar y gestionar adecuadamente el suelo, compatibilizando el desarrollo del municipio con la conservación del paisaje y garantizando una adecuada integración de los diversos usos del territorio.

Competitividad: Floridabanca se diferenciara de los municipios del área metropolitana de Bucaramanga a través del desarrollo de infraestructura y saneamiento básico, incentivos fiscales, desarrollo logístico de apoyo para la ejecución de proyectos de inversión, vías de acceso, calificación de mano de obra, disponibilidad de recursos etc, que permita atraer inversión para la ejecución de proyectos en las áreas de su vocación: educación, salud, industria y turismo.

Figura 2. Elementos que componen la visión 2015-2027

Fuente: CTAS, Grupo consultor POT Floridablanca CTAS 2015

Habitabilidad El Municipio de Floridablanca tiene como objetivo mejorar la habitabilidad al lograr a futuro una ciudad que atienda las demandas de la población en viviendas, equipamientos, espacios públicos, infraestructuras para la movilidad y espacios para el desarrollo de las actividades económicas, en cantidad y calidad adecuada para su población.

Movilidad El municipio de Floridablanca busca garantizar los flujos de personas y de carga a través de las diferentes infraestructuras del espacio público y de los modos que por las mismas circulan. La movilidad estará sustentada en los principios del desarrollo sostenible, de la protección al medio ambiente y de la seguridad ciudadana con el fin de elevar los índices

DESARROLLO

HUMANO

SOSTENIBILIDAD

Medio Ambiente

COMPETITIVIDADUso del suelo.

HABITABILIDADVivienda

MOVILIDAD

Vías

e infraestructura

EQUIDADEquipamiento‐Espacio Publico‐

Servicios  pulbicos

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de productividad y competitividad de la ciudad y la región. La movilidad tendrá como base la priorización de los peatones, un sistema de transporte integrado, la articulación del plan vial metropolitano con las vías municipales y la proyección de vías estructurantes para los sectores de expansión del Municipio.

Equidad El municipio de Floridablanca busca promover la igualdad, más allá de las diferencias en el sexo, la cultura, los sectores económicos a los que se pertenece, etc, logrando la justicia social, al defender las mismas condiciones y oportunidades para todas las personas, sin distinción, en el acceso a salud, educación y servicios públicos de calidad.

5.1.3 Estrategias y Modelo de Ocupación de las Directrices Metropolitanas

Uno de los objetivos del ajuste del POT es el de mantener una coherencia entre imaginario y realidad bajo los derroteros estipulados por los entes orgánicos superiores al municipio, entendiéndose como Área Metropolitana, Departamento y Nación. El Área Metropolitana en el año 2011 definió unas Directrices para el ordenamiento donde describe a Floridablanca como un territorio con desarrollos residenciales que carece de áreas de empleo y comercio proporcionales a esos desarrollos. Su ubicación geográfica potencializa la conformación de una nueva centralidad urbana que contenga servicios urbanos, equipamientos institucionales y recreativos, los cuales quedarían localizados en un punto equidistante al resto de los núcleos urbanos del área. Como parte del Área Metropolitana aporta de manera representativa unas áreas funcionales de expansión en parte de los valles del Río Frío y de Mensulí, y áreas funcionales suburbanas como en la meseta de Ruitoque y valle de Ruitoque, las cuales se estructuraron de manera general por Estructuración y Planificación Urbanística General (EPUG) donde las características son las grandes áreas verdes, implantando un sistema de parques metropolitanos que estructuran el territorio. A nivel industrial se estructuran dos zonas francas una industrial en el valle de Río Frío y otra médica en el sector urbano del municipio.

Figura 3. Conformación del Modelo de Ocupación Metropolitano

Fuente: Directrices de Ordenamiento Territorial Metropolitano (AMB 2.011)

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Figura 4. Centralidades Periféricas Floridablanca

Fuente: Directrices de Ordenamiento Territorial Metropolitano (AMB 2.011)

El ajuste del POT debe buscar ajustar los planteamientos municipales con los metropolitanos buscando potencializar el SITM Metrolinea, a través de la mejora y el diseño de sistemas viales alternos como la “carretera antigua” y la posibilidad de ampliar la transversal oriental, encaminando esfuerzos para mejorar las condiciones de accesibilidad y calidad urbanística en el sector central del municipio con el fin de adecuarlos al sistema integrado de transporte y los nuevos desarrollos en las futuras áreas de expansión. Se debe propender por consolidarlo como centro alterno de comercio y servicios sobre el eje norte sur y articulado sobre las zonas institucionales de salud. Es relevante que se adecue y gestione un Parque Metropolitano al occidente que estructure la nueva centralidad, las zonas de vivienda y consolidar la zona periférica a la zona franca hospitalaria en servicios complementarios en oficinas y bodegas que no generen conflictos de uso.

6. NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES

6.1 CLASIFICACION DEL SUELO.

La clasificación del suelo está definida en la ley 388 de 1997 en tres clases: Suelo Urbano, de expansión y rural, y sobre estos tres suelos existen categorías como es el suelo de protección para las tres clases de suelo; y para el suelo rural, el Decreto 3600 de 2007, le asigna dos Categorías:

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Mapa 1. Clasificación del suelo del municipio de Floridablanca

Fuente: Grupo consultor POT Floridablanca 2018

1. Categoría de desarrollo restringido; que comprende los suelos suburbanos, los centros poblados rurales y las áreas destinadas a vivienda campestre. 2. Categoría de protección, que comprende las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, las áreas de reserva forestal y las áreas de manejo especial. En la presente revisión la clasificación del suelo del Municipio de Floridablanca, se ajusta a la clasificación legal, para así entrar a definir los usos y actividades que le son permitidos y reglamentarlos.

5.1.1. Suelo Urbano.

El suelo urbano, corresponde al área del municipio, dotada de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado y energía), e infraestructura vial que posibilitan su urbanización y edificación. El perímetro urbano del Municipio de Floridablanca, quedará modificado de conformidad con lo establecido por la Ley 388 de 1997 capítulo IV, artículo 31, y será delimitado por el perímetro sanitario.

5.1.2. Suelo de Expansión Urbana.

Corresponde a las áreas que serán incorporadas al uso urbano y por ende dotadas de servicios públicos e infraestructura durante la vigencia del actual POT. Estas áreas fueron seleccionadas en virtud del crecimiento histórico del área urbana hacia el sector occidental y sur, por sus características favorables a nivel topográfico e igualmente por sus condiciones de accesibilidad y conectividad hacia las zonas donde se están consolidando

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los nuevos desarrollos. En la revisión se propone excluir de las áreas de expansión el Carmen, la Cumbre y el Bosque para ser incorporadas en el suelo urbano toda vez que se encuentran ubicadas al interior del perímetro, a su vez incorporar al suelo de expansión el valle de Ruitoque Bajo, el cual en este momento tiene categoría de Rural Sub Urbano.

Mapa 2. Categorías del Suelo

Fuente: Grupo consultor POT Floridablanca 2018

5.1.3. Suelo Rural.

Corresponde a las áreas que serán destinadas al desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de explotación de los recursos naturales bajo programas y manejos ambientales. Forman parte de este suelo todas aquellas zonas diferentes al suelo urbano y de expansión urbana. Categorías de suelo rural, están las señaladas en el decreto 3600 de 2007 y las determinantes de la CDMB resolución 001128 del 25 de noviembre de 2014, encontramos las categorías antes enunciadas, y que en el presente proyecto se definirán así:

Protección: Compuesto por rondas de ríos y quebradas, laderas y escarpes y áreas

declaradas como sistemas de protección ambiental. Estos suelos rurales de protección y especial importancia ecosistemica, corresponden a los suelos rurales que por sus características físicas y ambientales requieren categorías de uso, manejo y administración especiales, que permitan asegurar su preservación y uso sostenible.

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Desarrollo restringido: dentro de esta categoría se incluyen: suelos suburbanos,

centros poblados rurales, áreas para vivienda campestre y áreas para equipamientos.

Centro Poblado Definido como el caserío o conglomerado de 20 o más viviendas, las cuales pueden estar separadas por paredes, muros, cercas, patios, huertas o, incluso, potreros pequeños. En la presente revisión los centros poblados para el Municipio de Floridablanca son:

La Hormiga y Nueva Bosconia en la vereda Ruitoque. Los condominios campestres Montearroyo y Villa Edilia que estaban clasificados

como centros poblados especiales pasan a formar parte del área de Urbana del Municipio teniendo en cuenta la formulación y desarrollo de los planes parciales así como la construcción de su infraestructura.

5.2.1. Suelos rurales suburbanos

Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994.

5.1.4. El Suelo de Protección.

Es aquel constituido por las zonas y áreas de terreno, localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases (urbano, expansión urbana, rural y suburbano) que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales o por formar parte de zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura, para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas o riesgos no mitigables para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse. El ajuste de los suelos de protección se incorpora en el ítem de Estructura Ecológica, los cuales se delimitan y se le asignan los atributos tal como lo establece el decreto nacional 3600. /2007

6.2 INCORPORACIÓN DE PLANES PARCIALES Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para todas las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en el presente acuerdo.

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Los objetivos de los planes parciales son: a. La definición de acciones urbanísticas, actuaciones, instrumentos de financiación y otros

procedimientos aplicables. b. La incorporación de terrenos al proceso de urbanización. c. La adopción de la norma específica para la construcción la gestión y la financiación del

sector que se va a desarrollar.

6.2.1. Tipos de plan parcial

Los objetivos y directrices urbanísticas de los planes parciales se enmarcarán dentro de los siguientes conceptos, en función de las características del área afectada: a. Planes parciales en áreas de expansión urbana, para la incorporación de suelo de

expansión urbana al suelo urbano. Estos planes parciales serán necesarios para todo proceso de incorporación. En el municipio de Floridablanca se han formulado. Plan Parcial los Cauchos. Valle de Mensulí Plan Parcial Santillana. Valle de Mensulí. Plan Parcial Vía la Mantilla. Valle de Mensulí. Plan Parcial PTAR, Valle de Rio Frío. Plan Parcial Galicia, Valle de Rio Frío. Plan Parcial Corazón de María, Barrio Niza Plan Parcial cerros de la Florida, Altos de Bellavista

b. Planes parciales de operaciones urbanas especiales: según lo disponga el POT para áreas con tratamiento de renovación, mejoramiento integral, manejo de centros históricos, etc.

c. Planes parciales para macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.

6.2.2. Propuestas de nuevas áreas de expansión urbana

Se mantiene el áreas de expansión vigente del valle de mensuly, que se precisa en algunos sectores teniendo en cuenta la estructuración zonal, la morfología predial y las zonas de protección. Se amplia en algunos sectores el área de expansión del Valle de Rio Frio y se incluye como suelo de expansión un sector contiguo al corredor vial Ruitoque bajo. Las áreas de expansión están sujeta al desarrollo de Planes Parciales. Las áreas descritas serán incorporadas al Perímetro Urbano una vez tengan las obras de infraestructura.

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Figura 5. Área de expansión Mensulí

Fuente: Planes parciales, Oficina de planeación Floridablanca

6.3 ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

La estructura de usos del área urbana del municipio de Floridablanca está basada en la definición de los tratamientos urbanísticos, las Áreas de Actividad y los Usos y Actividades de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU- Versión 4.

Figura 1. Estructura para definir los Usos del Suelo en el municipio de Floridablanca

Fuente: Grupo Consultor del POT Floridablanca, 2015 y 2016

Áreas de actividad CIIU

3 (licencias

Áreas de actividad

compatibilidad

Usos

Áreas de Actividades compatibles con CIIU vs 4 que se puede desarrollar en cada zona.

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Para cada una de las áreas de actividad el POT definirá los usos principales y complementarios con base en el análisis de impacto de usos, además referencia que los usos no considerados en estas categorías son prohibidos En POT en estudio contenía las normas CIIU versión 3, adaptándose para este proyecto el CIIU versión 4 y generando Códigos de Uso POT para mejor interpretación de la clasificación así como lectura general de las vocaciones y usos permitidos en cada área de actividad. 6.4 DETERMINANTES AMBIENTALES Y EL POT.

La revisión, modificación o ajuste de los planes de ordenamiento territorial, deben sujetarse a las determinantes definidas en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, que constituyen normas de superior jerarquía. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;

b) Las disposiciones producidas por la Corporación de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, como autoridad ambiental rural y el Area Metropolitana de Bucaramanga AMB, como autoridad ambiental urbana, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos regionales de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas, y las directrices y normas expedidas para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica (Resoluciones de la CDMB No. 001294 de 29 de Diciembre de 2009, por medio de la cual se adopta el manual de normas técnicas para el control de erosión y para la realización de estudios geológicos, geotécnicos e hidrológicos en el área de Jurisdicción de la CDMB , y No. 1128 del 25 de noviembre de 2014, por la cual establece las determinantes ambientales para la elaboración, ajuste, modificación y adopción de los POT, PBO Y EOT, de los municipios del área de su jurisdicción). c) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.

6.4.1 Estructura ecológica principal.

Son espacios naturales o modificados que deben ser objeto de especial importancia ecosistémica, que su origen corresponde a protección ambiental de acuerdo con el Decreto

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3600 de 2007, donde se define la estructura ecológica principal1, para lo cual se deben señalar las medidas para garantizar su preservación, conservación y manejo. La estructura ecológica principal, corresponde a la red de áreas protegidas y corredores hídricos que conectan, sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, brindando servicios ambientales y garantizando la integridad ecosistémica a escala local y regional dentro del área metropolitana de Bucaramanga. De acuerdo con el Decreto 2372 de 2010, que reglamenta y caracteriza el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en su Artículo 4, se establece las siguientes categorías de áreas protegidas que conforman el SINAP de origen rural: Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser

objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como:

Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas. Las áreas de reserva forestal. Las áreas de manejo especial.

Las Áreas Sistema de Parques Nacionales Naturales Las Áreas Reservas Forestales Protectoras Las Áreas Parques Naturales Regionales Las Áreas Distritos de Manejo Integrado Las Áreas Distritos de Conservación de Suelos Las Áreas de Recreación

Áreas de importancia ambiental Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. Estas áreas pueden estar asociadas espacios naturales distribuidos en todo el territorio del municipio de Floridablanca, que cumplen funciones ecológicas vitales para el funcionamiento, relacionadas con los bienes servicios ambientales como son: los relictos boscosos, zonas de recarga hídrica, cuerpos de agua, rondas hídricas, nacimientos de agua y formas del paisaje.

1 EEP. Conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. Art 1. Decreto 3600 de 2007.

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6.4.1.1 Resultado Estructura Ecológica Principal urbana

La estructura ecológica principal definida para el perímetro urbano de Floridablanca, está conformada por la influencia de las Áreas Protegidas Regionales y los Suelos de Protección. La representación tridimensional de estas coberturas corresponde a especies propias de la zona de vida bosque basal seco tropical y bosque subandino, las cuales están representadas por árboles aislados, manchas boscosas y rastrojos: Anacos, Búcaros, Caracolí, Guayacanes, Gallineros, Oittis, Yarumos, Matarraton, Mamones, Sarrapios, Mangos, Guaduas, Ficus, Cauchos, Higuerones, Guácimos, Cucharos, Gaques, Palmas, Almendros, Ceibas bruja, Cacao monte, Acacia roja, Lluvia de Oro, entre otros como elementos principales que protegen las rondas hídricas del municipio de Floridablanca. A. Área protegida Decreto 2372 de 2010

DRMI (Costado occidental de la quebrada la Cuellar). Posee un área de 51.75 hectáreas, corresponde a la parte rural, que anteriormente estaba incluido dentro perímetro urbano, ahora con la nueva homologación del DMI a DRMI, está por fuera del límite perímetro urbano. B. Suelos de protección

Zonas de protección ambiental Urbanas: Corresponde de modo general, cualquier tipo de salto que interrumpe la continuidad de un paisaje, que están relacionados con escarpes, laderas, pendientes (45%) y áreas de valor ecosistémico, están distribuidas por varios sectores dentro del perímetro urbano. Rondas hídricas: Corresponde a las redes hídricas que atraviesan el casco urbano, que cumplen la función ecológica de protección, todas son afluentes del Río Frío, hacen parte de la estructura ecológica urbana. Quebrada La Cuellar, afluente directo del río Frío. Quebradas Mojarra, Penitente, Pilas, Las Batatas, La Calavera; afluentes directos de la quebrada Zapamanga. Quebrada Suratoque, afluente directo del río Frío. Quebradas La Ronda, Roble; afluente directo de la quebrada Aranzoque.

La estructura ecológica Principal urbana está relacionada con las funciones de los ecosistemas presentes, de los bienes servicios ambientales que presta la conectividad de la red hídrica que cruza los ambientes urbanos, del sistema de escarpes y laderas que dan soporte a la estabilidad urbana. El jardín botánico Eloy Valenzuela, como centro ecológico de recepción in situ de la flora nativa de la región.

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Mapa 3. Categorías de Protección – Floridablanca.

Fuente: Equipo Consultor POT Floridablanca 2018

6.4.1.2 Estructura ecológica principal rural

La Estructura Ecológica Principal Rural del Municipio de Floridablanca, se desarrolló partiendo de los elementos estructurantes definidos en el decreto 3.600 de 2007 y las determinantes ambientales (CDMB)2 y Directrices de Ordenamiento Territorial Metropolitano3. Todos estos elementos hacen parte de la estructura ecológica principal rural los cuales se conectan mediante los corredores hídricos (rondas de protección), resaltando la importancia del Parque Natural Regional Cerro la Judía, como el principal ecosistema estratégico de gran valor localizado en la parte alta de la subcuenca del río Frío, seguido en la parte baja el del DRMI, como área estratégica que separa el piedemonte de lo urbano con lo rural.

Las áreas protegidas del sistema nacional Según el Artículo 4 del Decreto 3600 de 2007, el Decreto 2372 de 2010 en el Artículo 10, la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Floridablanca, clasificó las siguientes áreas que figuran en el Registro Único Nacional Áreas Protegidas, al Distrito Regional de Manejo Integrado DRMI y Parque Natural Regional Cerro la Judía, hace parte del RUNAP. Estas áreas están clasificadas en suelos rurales con la categoría de área protegida a continuación se describen. 2 CDMB Resolución N°0001893, Diciembre 31 de 2010

3 Área Metropolitana de Bucaramanga, 500 ejemplares, junta Directiva AMB- 2012- 2015.

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Mapa 4. Estructura Ecológica Principal – Rural – Áreas Protegidas Declaradas

Fuente: Equipo Consultor POT Floridablanca 2016

Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado. El DMI de Bucaramanga fue aprobado por decreto 1539 de 1997, y abarca sectores de los cerros orientales y la escarpa occidental de la meseta de Bucaramanga. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, registrado el Distrito Regional de Manejo Integrado el cual fue homologado con en el Acuerdo del Consejo Directivo No. 1246 del 31 de mayo de 2013. A continuación se transcribe la zonificación del DRMI de Bucaramanga:

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Tabla 6. Lineamientos de manejo DRMI Bucaramanga

Fuente: Acuerdo 1246 de 2013.

Parque Natural Regional Cerro La Judía Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al

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alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos. El Parque Natural Regional Cerro la Judía, fue aprobado por acuerdo 1167 de 2009, del Consejo Directivo de la CDMB y abarca sectores de las veredas Agua Blanca, Judía, San Ignacio, Alsacia, para un área 1.983 hectáreas en el sector norte del municipio de Floridablanca. A continuación se transcribe la zonificación del PNR Cerro Judía:

Tabla 7. Zonificación PNR Cerro La Judia

Zonas Reglamentación de usos prohibidos

Zona de Preservación Agropecuario, minería, industriales, vías, caza de fauna silvestre, urbanos y loteo para parcelaciones, extracción y aprovechamiento del bosque natural, capote y epífitas del bosque natural.

Zona de Restauración

Agropecuarios, minería, vías, caza de fauna silvestre, urbanos y loteo para parcelaciones, extracción y aprovechamiento del capote y epífitas del bosque natural.

Zona General de Uso Público

Agropecuarios, minería, caza de fauna silvestre, urbanos y loteo para parcelaciones.

La recreación pasiva que se llegue a autorizar en las zonas de preservación y de restauración, deberá estar en plena concordancia con los objetivos del plan de manejo de conservación de estas zonas declaradas. Áreas de especial importancia ecosistémica Corresponden a los suelos que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal que por sus características ecológicas, físicas (orográficas, geomorfológicas, clases agrológicas) y ambientales requieren de categorías de uso, manejo y administración especial, que permitan señalar las medidas para garantizar su conservación, preservación, protección y uso sostenible; están compuestas por espacios que sostienen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales, ofreciendo servicios ambientales para el desarrollo sostenible. Las áreas de especial importancia ecosistémica están conformadas por: nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, lagunas, áreas de aptitud forestal protectora y relictos de flora asociados a la fauna. a) Áreas de relictos de bosques naturales y áreas de aptitud forestal protectora (AB- FP),

según el POMCA de río de Oro. b) Áreas de recarga de acuíferos, nacimientos de aguas y rondas hídricas (ARNA), según

el POMCA de río de Oro. c) Áreas abastecedoras de acueducto (AAA), según el POMCA de río de Oro.

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d) Áreas orográficas (escarpes, laderas y formas paisaje).

Áreas de relictos de bosques naturales secundarios y áreas de aptitud forestal protectora Corresponden a relictos de bosque natural secundario, rastrojos altos, que se localizan en forma aislada por todo el territorio rural que algunas áreas presentan un estado ambiental crítico, con tendencia a empeorar, asumiendo condiciones de no retorno (tala y quema del bosque), por efecto de la eliminación de bosques y vegetación protectora en las partes altas de las microcuencas y el establecimiento de actividades intensivas agrícolas y pecuarias ambientalmente no sostenibles.

Los bosques naturales secundarios: se ubican entre los 2.200 y 3.000 msnm en la corresponde en al Parque Natural Regional cerro La Judía. En este sector predominan los suelos derivados de rocas ígneas intrusivas sobre los de origen néisico; su cobertura es de bosques secundarios de alta recuperación y su uso consiste en hábitat, zonas de conservación y regulación hídrica.

Relictos de bosque y rastrojos altos: se localizan entre los 1.400 y 2.200 msnm, corresponde a zonas de alta laderas con pendientes abruptas, algunos asociados a zonas inestables geológicas, en las veredas de Santa Bárbara, Vericute, Agua Blanca, Helechales, Alsacia y Casiano. La sustitución de la cobertura vegetal natural por cultivos agrícolas los ha llevado al borde de la eliminación. Algunos de los relictos no son cartografiables a la escala de trabajo 1: 25.000.

Estas áreas boscosas naturales tridimensionales (Vertical y Horizontal) de diferentes formas y tamaños, actúan dentro de la estructura ecológica principal como parches o islas que atienden la demanda de hábitat para la reproducción y a la vez la conservación in situ de la flora natural de la región. El Acuerdo número 0887 del año 2000, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), prohibió en su área de jurisdicción, el aprovechamiento de bosques naturales y el uso de capote. Las especies predominantes el roble, guamos, gaques, cucharos, higuerones, yarumos, cedro, cedrillos, mano de oso, tachuelo, palo sarna, cordoncillo, aro, guácimo, caracolí, anaco, búcaros, guayacanes, chingale, balso, chocho, heliconias, arrayan, piñón de oreja, matarraton, aguacates, curo macho, pomarroso, cacao monte, palma de ramos, ceiba bonga, ceiba, silvo silvo, palma boba, entre las especies más comunes en el territorio.

Rondas hídricas La zonas de rondas hídricas: abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental que son vitales para la cadena de bienes y servicios ambientales, gran parte de la comunidad deriva de estos servicios un uso importante y sostenible; la conectividad con otras áreas naturales como relictos boscosos, bosques de galería, rastrojos asociados a nacimientos, fortalecen la disponibilidad de agua para usos domésticos y agropecuarios. La distribución corresponde a los nacimientos naturales de donde se desprende, las rondas hídricas como las redes que conectan el tejido ambiental (conservación, lo social y la producción) y aquellas zonas abastecedoras de acueductos rurales que hacen parte del valor natural y social para el municipio. Que en la mayoría de los nacimientos no son cartografiables, en la representación o escala cartográfica.

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Estas áreas de formas lineales, y puntuales (nacimientos) actúan dentro de la estructura ecológica principal como corredores o interconectores se consideran parte de la estructura ecológica principal del territorio. Áreas abastecedoras de acueducto La zonas abastecedoras son esenciales en el desarrollo humano hacen parte de la cadena de bienes y servicios ambientales, gran parte de la comunidad deriva de estos servicios un uso importante y sostenible, se encuentran asociadas a comunidades rurales de donde derivan y capturan el recurso hídrico, por lo general son zonas que están en nacimientos, en puntos de rondas hídricas, o en áreas de pequeñas microcuencas. Estas áreas de formas ovaladas dentro de la estructura ecológica principal como enlaces se considera esencial para la estructura principal del territorio. Zonas Escarpe y Laderas Corresponde a zonas identificadas como escarpes, laderas con pendientes fuertes, que son de aptitud protectora, que en algunas ocasiones poseen rastros de vegetación en estados de sucesión temprana, donde predominan las mezcla de rocas sueltas, vegetación herbácea rasante, arbustiva, en sitios de alta pendiente, en algunos casos susceptibles a la remoción y erosión, que tienen formas diferentes y singulares que tienen restringidos su desarrollo, los cuales se identifican así: Escarpe valle de Ruitoque, Escarpe Mesa de Ruitoque, Escarpe, zona oriental macizo de Santander. Estas zonas por sus condiciones de inestabilidad y por las características propias de protección se deben proteger dentro de la Estructura ecológica principal. Resultado Estructura Ecológica Principal Rural La estructura ecológica principal definida para el territorio rural de Floridablanca, está conformada por: las Áreas Protegidas Regionales (PNR Cerro la Judía, DRMI de Bucaramanga) y los Suelos de Protección (Rondas Hídricas, Áreas Abastecedoras, Relictos de Bosque, Escarpes y laderas). La representación tridimensional de estas coberturas corresponde a especies propias de la zona de vida bosque basal seco tropical y bosque subandino, las cuales están representadas por árboles aislados, manchas boscosas y rastrojos: Anacos, Búcaros, Caracolí, Guayacanes, Gallineros, Oittis, Yarumos, Matarraton, Mamones, Sarrapios, Mangos, Guaduas, Ficus, Cauchos, Higuerones, Guácimos, Cucharos, Gaques, Palmas, Almendros, Ceibas bruja, Cacao monte, Acacia roja, Lluvia de Oro, Roble, Guamos, Cedros, Cedrillos, Mano de oso, Tachuelo, Palo sarna, Cordoncillo, Aro, Guácimo, Caracolí, Anaco, Búcaros, Guayacanes, Chingale, Balso, Chocho, Heliconias, Arrayan, Piñón de oreja, Aguacates, Curo macho, Pomarroso, Cacao monte, Palma de ramos, Ceiba bonga, Ceiba, Silvo silvo, Palma boba, entre las especies más comunes en el territorio del municipio de Floridablanca.

6.5 ARTICULACIÓN DEL POT CON EL PLAN DE MOVILIDAD 2011 -2030

Incorporar los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1625 de 2013, la ley 388 de 1997 y Acuerdo Metropolitano 013 de 2011 del AMB, es parte de este proceso.

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El transporte y movilidad que sufre el AMB, por ocupación indebida del espacio público, congestionamientos importantes en las principales vías de la ciudad; falta de cupos de parqueaderos; inconvenientes físicos y operacionales de diferentes intersecciones semaforizadas; y, la reciente aparición e incremento desmesurado del transporte informal como el mototaxismo o el taxi colectivo, que viene contribuyendo ostensiblemente al deterioro de la movilidad y la ocupación del espacio público en la ciudad, es un hecho que viene afectando a toda el área metropolitana y que requiere acciones conjuntas con el AMB , igualmente como autoridad de transporte. El nuevo POT se está articulando con el Plan de Movilidad 2011-2030 PROYECTOS VIALES METROPOLITANOS

Figura 6. Vías propuestas e intercambiadores.

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Fuente, Área Metropolitana.-AMB

6.6 DETERMINACIÓN DE ESTRATEGIAS QUE CONTRIBUYAN A SUPERAR EL DÉFICIT DE ESPACIO PÚBLICO.

Como resultado del crecimiento de la población y de la falta de obras que generen nuevos espacios públicos para la ciudad los índices de m2 han decaído en la última década a menos de la mitad que este indicador poseía.

Gráfica 11. Crecimiento del déficit de espacio público

Fuente: Grupo Consultor del POT Floridablanca, CTAS 2015

Solo a través de políticas que generen la construcción de nuevos espacios públicos para la ciudad ya sea con la construcción de los múltiples proyectos que hoy reposan en las diferentes entidades tales como el Área Metropolitana de Bucaramanga como podrían ser la construcción de los diferentes parques lineales de escala Metropolitana y Zonal. El espacio público por habitante de 15M2/ que prevé el Decreto Nacional 1504 es cada día más distante e imposible de superar y menos con los 10 M2/habitante previstos por el Departamento Nacional de Planeación - DNP en el documento Visión Colombia 2019, como indicador a alcanzar para ciudades con más 100.000 habitantes.

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Respecto a la situación cualitativa de dicho espacio público, se identificó que más del 50% del existente está en malas o regulares condiciones de dotación y mantenimiento. El POT vigente, establece normas para la generación de espacio público conforme al Decreto 1504 de 1998, sin embargo no estima la cobertura de espacio público por habitante ni el déficit cualitativo y cuantitativo, existente y proyectado. Con el fin de atender dicha problemática y contribuir a superar los déficits de espacio público, el nuevo POT define obligaciones urbanísticas a cargo del sector desarrollador inmobiliario, de forma tal que al desarrollarse proyectos inmobiliarios se esté en la obligación de generar o compensar áreas con destino a la conformación del nuevo espacio público de la ciudad. Así mismo, se reglamenta la manera como se debe aprobar, en los planes parciales, licencias urbanísticas, y actos de legalización, la conformación y dotación de las zonas de espacio público que deberán cederse al municipio. Igualmente, se define la manera como se asegurará el cumplimiento de esta obligación durante el proceso de constitución de las urbanizaciones y/o escrituración y entrega de las áreas de cesión públicas obligatorias.

7. AJUSTE DE LAS CATEGORÍAS DE SUELO RURAL CON LO ORDENADO POR DECRETO NACIONAL 3600 DE 2007.

Uno de los más grandes retos que se asumen dentro del Ordenamiento Territorial y no solo del municipio de Floridablanca, sino en general de la gestión del territorio, es la integración del componente rural al componente urbano para poder generar un modelo valido de ocupación y unas estrategias coherentes que validen en la realidad el modelo resaltando que es lo rural lo que “envuelve” a lo urbano, por ende cualquier dinámica que se ejecute

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dentro de éste último hará que, de manera directa o indirecta se impacte el primero, bien sea por transporte, seguridad alimentaria y recursos.

La Necesidad de Integrar determinantes en el ordenamiento en el suelo rural (Decreto 3600 de 2007 del MAVDT) para lograr el cumplimiento de los objetivos del modelo actual de ordenamiento, se materializan de la siguiente forma: Mientras que la ley 388 de 1997 es complementada en el suelo urbano por otras normativas de menor jerarquía que desarrollan, herramientas, estrategias y programas para la configuración de las ciudades, en el territorio rural apenas se ordena la estratificación de los centros poblados rurales mediante la Unidad Agrícola Familiar-UAF- (Ley 505 de 2009); así como la incorporación de las licencias de urbanismo en el suelo rural y del núcleo de población (Decreto 097 de 2006). Lo anterior exclusivamente en materia de ordenamiento. Ninguno de los instrumentos de gestión de suelo contemplados para el suelo urbano, se aplica para el suelo rural de una forma práctica y efectiva, lo cual no parece un simple vacío de la Ley 388 de 1997. El hecho de que las parcelaciones rurales deban obedecer a los criterios de la legislación nacional agraria y ambiental, y no a criterios sobre ordenamiento territorial, determina taxativamente que la omisión de instrumentos para el suelo rural, obedece a principios de política pública estatal encaminada “a considerar la tierra como factor de producción y sus variables implícitas en la distribución de la propiedad, de manera independiente de la ordenación del territorio” ( RAMIREZ R. Manuel Álvaro- Instrumentos e incentivos de política rural: ¿apoyo u obstáculo a una política de tierras? Economía y desarrollo. Volumen 2, Número 2. Septiembre de 2003. Así, el Decreto 3600 de 2007 del MAVDT es un acto administrativo de carácter nacional expedido dentro de las facultades que le confiere la Constitución Política al Presidente de la República con el fin de reglamentar las disposiciones de las leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación en este tipo de suelo. El contenido del Decreto 3600 de 2007 desarrolla con más detalle los usos del suelo rural con el propósito de contener los desbordamientos del suelo urbano y la presión generada sobre el suelo rural. Busca confinar los usos de producción económica rural y restringir los aprovechamientos del suelo suburbano haciendo cada vez más exigente la edificabilidad para lograr las menores densidades en la relación habitante/área. De igual manera, este Decreto cobra alta importancia para el proceso de modificación excepcional en la medida en que este establece las determinantes, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, de los municipios y distritos. El componente rural del POT se ajusta a lo estipulado por el decreto 3600 de 2007, el cual define determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo, esto implica la adopción de las categorías de manejo incluidas en el Decreto a saber: • Categorías de protección • Categorías de desarrollo restringido. Las categorías de suelo de protección, se definen en el marco de lo establecido por el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 (suelo de protección) categorías que según la Ley le aplican a aquellas áreas …”que por sus características geográficas, paisajísticas o

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ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” (artículo 35 Ley 388 de 1997). Dentro de estas áreas se incluyen: • Áreas de conservación y protección ambiental. • Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. • Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. • Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. • Áreas de amenaza y riesgo. Dentro de la categoría de desarrollo restringido como se incluyen para el municipio : • Los centros poblados rurales • La localización prevista para los equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultural y deportivo. Dentro del Documento Técnico de Soporte se evidenciará como se integran los usos del suelo rural a la gestión general del municipio, así como los tratamientos tanto urbanos como suburbanos, siempre dándole la relevancia que tiene los suelos de protección y los suelos de producción agrícola y ganadera, incluyendo restricciones.

8. INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO COMO DETERMINANTE AMBIENTAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

El Cambio climático es el nombre con el que se designa el fenómeno de una significativa variación estadística del promedio del clima o de su variabilidad, cuando perdure por un periodo de tiempo prolongado, que puede abarcar varios decenios de años. Este fenómeno se puede generar por procesos naturales o por acciones humanas. Se evidencia principalmente en cambios en la frecuencia e intensidad de las lluvias en temporada invernal, o en la elevación de la temperatura ambiental promedio, lo cual se conoce como eventos climáticos extremos. Sus impactos afectan principalmente la vida silvestre en ecosistemas frágiles y las poblaciones humanas vulnerables que se asientan en humedales, riberas de los ríos y laderas de las montañas o a la infraestructura que se localiza en zonas de riesgo, lo cual puede afectar a su vez a determinado grupo poblacional que depende de ella. Estas variaciones normalmente se presentan en ciclos de tiempo largos que permiten la adaptación de las diferentes especies vivas a las nuevas condiciones. Sin embargo, gracias a la acción del ser humano estos cambios se han empezado a presentar cada vez más rápido, sin que la genética de las especies vivas logre mutar para que puedan sobrevivir. Paradójicamente el ser humano es el único ser viviente sobre el planeta que cuenta con la capacidad de adaptarse rápidamente a nuevas condiciones, lo que implicará cambios profundos en su manera de actuar si quiere sobrevivir. La referencia al tema de riesgo, en el POT vigente, se consigna en los artículos 33 al 35

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sobre prevención de desastres, áreas expuestas a fenómenos naturales y usos en áreas de amenaza, respectivamente. En la “Segunda Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático” se afirma que la concreción de la gestión del y de la protección de ambientes naturales se logra principalmente a través del ordenamiento del territorio, la organización de los asentamientos y actividades humanas en correspondencia con los objetivos de sostenibilidad ambiental y calidad de vida. De acuerdo con esto “se hace necesario que los distintos planes de ordenamiento y uso del territorio incluyan el tema de cambio climático y sus efectos. Los temas específicos que se desarrollan en la estrategia con la inclusión de la gestión del riesgo y del cambio climático en los instrumentos de planeación del territorio y la profundización en los instrumentos de ordenamiento del territorio como los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).” En esta misma comunicación se considera importante un mayor equilibrio entre los procesos de urbanización y la mejora en las condiciones de vida en los ámbitos rurales, para disminuir la concentración de habitantes en las grandes ciudades, fortalecer el acceso a las poblaciones rurales a los servicios sociales, reforzar la generación del empleo rural, fortalecer la gobernabilidad y gestión local, y garantizar los niveles de uso y acceso a los recursos naturales por parte de las poblaciones locales. En el año 2012 se fijaron los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las ciudades, entre los que se incluyeron medidas para garantizar la sostenibilidad ambiental, como la incorporación de los principios del desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales, así mismo, reducir la pérdida de recursos del medio ambiente incluyendo la conservación de la biodiversidad. La Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3, establece los principios generales de la gestión del riesgo, orientando el Principio de Precaución cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será impedimento para adoptar medidas encaminadas a prevenir y mitigar la situación de riesgo.

De acuerdo con este principio, cuando no se tenga certeza absoluta de la situación de riesgo de una zona del distrito ante un peligro de daño grave e irreversible; por ejemplo por amenaza de inundación, será viable y necesario restringir el uso del suelo, con el fin de evitar que haya población en riesgo. Adicionalmente, para el año 2012, en la conferencia: “Rio + 20” el mundo establece la necesidad de construir nuevos objetivos de desarrollo sostenible “ODS” los cuales incorporan lineamientos para que todas las naciones prevean el enfoque de adaptación frente al cambio climático. Actividades como la minería y la construcción agotan rápidamente el suelo disponible para la producción de alimentos y la protección de zonas que amortiguan el impacto de eventos climáticos como sequías o intensas lluvias, por esto es necesario generar un anillo de protección alrededor de las

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ciudades que impida su expansión hacia zonas de las cuales depende la calidad del aire y del agua de la población que reside en ella. Fortalecimiento de la Estructura Ecológica y su Interacción con el Riesgo. Con la adopción de este nuevo POT , se busca consolidar los objetivos y la estrategia de ordenamiento territorial, fortaleciendo la protección de la estructura ecológica principal y la identificación de las condiciones de riesgo, como soporte y determinante del ordenamiento territorial, con visión de sostenibilidad ambiental y reducción de la vulnerabilidad derivada del cambio climático, lo cual implica priorizar la revitalización de las zonas centrales urbanas y los asentamientos rurales, la implementación del sistema de transporte masivo integrado, que contamine menos y que garantice la accesibilidad y conectividad del territorio municipal y garantizar que todos los procesos de redensificacion urbana o nuevos desarrollos urbanos en cualquier zona de la ciudad, generen los soportes en servicios públicos, espacio público y equipamientos que requieren , todo lo cual redunda en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, desde una perspectiva ambiental con fuerte peso en el fortalecimiento de la estructura ecológica.

En virtud de lo anterior, las modificaciones de la Estructura Ecológica Principal, que aportan a la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, son en resumen, las que se mencionan a continuación: a. Revisión de las categorías de manejo y régimen de usos de las áreas protegidas, con el fin de planificar su uso y manejo en virtud de los aportes a los objetivos de conservación, a la reducción del riesgo y al aumento de la capacidad de resiliencia de cada una de estas áreas. b. Incorporación de los lineamientos en torno a las áreas de amenaza por remoción en masa en la zonificación del suelo rural según el Decreto Nacional 3600 de 2007, a partir de la información técnica de los POMCA de las cuencas hidrográficas (subcuenca Río de Oro). c. Incorporar decisiones de ordenamiento en función de aumentar la capacidad hidráulica del sistema hídrico, y de mantener e incorporar las zonas verdes en función de los eventos extremos d. Incorporación de criterios para localización del manejo de los escombros en la ciudad, atendiendo a condiciones de riesgo, en especial en las zonas que han sido objeto de actividades extractivas. Los principales problemas ambientales de la ciudad se expresan en las agresiones constantes a los elementos que hacen parte de la estructura ecológica principal, especialmente a las áreas protegidas y el sistema hídrico de la ciudad por la ocupación ilegal con usos incompatibles (industrial, residencial), vertimientos de aguas residuales y contaminadas; rellenos con escombros y residuos sólidos, Algunas causas de estas intervenciones se generan en la falta de control o manejo de estas áreas por parte de las entidades responsables y poca capacidad de respuesta. Además, es preciso mencionar la falta de apropiación ciudadana que aún no toma conciencia de los beneficios ambientales para la salud y la vida, que nos garantiza la preservación de estas áreas, como por ejemplo, en el aumento de la resilencia o capacidad de recuperación de los sistemas naturales ante eventos extremos, garantizar el abastecimiento alimentario y el suministro hídrico.

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De acuerdo con la Agencia Ambiental Europea, los problemas principales de la calidad medioambiental urbana son la contaminación atmosférica, la congestión acústica y la del tráfico; y la fuente principal de estos problemas es el tráfico de vehículos. La congestión, definida como “tiempo extra invertido en desplazamientos”, aumenta las emisiones y el consumo de combustibles. Las principales fuentes de contaminación atmosférica en la ciudad son los vehículos de motor y la quema de combustibles gaseosos, aunque los procesos industriales también contaminan. Esta contaminación atmosférica tiene por supuesto efectos negativos sobre la salud humana y sobre el medio ambiente. Además de influir en la salud humana, la contaminación atmosférica afecta a los edificios y materiales de construcción de la ciudad La congestión acústica tiene efectos negativos para la salud humana, los ciudadanos están sometidos, en algunas zonas de la ciudad, a un nivel de ruido exterior supera los 65 dB durante las horas diurnas (niveles de ruido superiores a los 75 DB no son aceptables porque pueden provocar pérdida de audición). La congestión del tráfico también afecta la calidad medioambiental de la ciudad. En efecto, el desarrollo urbano y el consumo intensivo de los recursos han dado como resultado un incremento de la movilidad y de la propiedad de automóviles, con el consecuente aumento del tráfico en la ciudad en términos de cantidad y longitud de los trayectos. Aunque la bicicleta y otros medios de transporte ecológicos se ven como modos de transporte alternativos, su uso no se ha generalizado. Un aspecto importante para enfrentar los cambios significativos en las condiciones medioambientales de la ciudad es el aumento de las zonas verdes, ya que éstas mejoran las condiciones climáticas, absorben los contaminantes atmosféricos y ofrecen una oportunidad para la expansión y el ejercicio físico. Los árboles, además de ser importantes para la educación y la investigación, y de jugar un papel importante desde el punto de vista estético, mejoran la calidad del aire al eliminar naturalmente gran cantidad de contaminantes atmosféricos. Otro aspecto, y tal vez el más importante, para detener el deterioro en las condiciones medioambientales es mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del agua. En cumplimiento de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones", el municipio de Floridablanca, por su localización geográfica, el municipio de Floridablanca se encuentra entre el macizo de Santander y la meseta de Bucaramanga, en una depresión tectónica enmarcada por un sistema de fallas longitudinales y transversales, las cuales configuran un nido sísmico de permanente actividad que clasifica nuestro territorio como una zona susceptible a la amenaza por fenómenos sísmicos. Por su parte, las condiciones del contexto geológico y geomorfológico del territorio, hacen del Municipio un área con presencia de laderas y taludes con probabilidades de amenaza por movimientos en masa. Adicionalmente, las condiciones del contexto hidrológico y meteorológico, conforman en el municipio una serie de áreas susceptibles de amenaza por inundaciones y avenidas torrenciales, específicamente en los valles inmediatos a las principales corrientes hídricas que surcan el área urbana.

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En este contexto sobre condiciones de amenaza y/o riesgo por fenómenos naturales y teniendo en cuenta la directriz de incorporación de dicha variable dentro de los procesos de revisión de Planes de Ordenamiento Territorial (POT), conforme lo disponen la Ley 388 de 1997 “Ley de Ordenamiento Territorial”, la Ley 1523 de 2012 “Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” y demás normas concordantes vigentes, el municipio adopta los estudios que sobre el particular se han realizado, en los distintos clases de amenaza. 8.1 AMENAZA POR SISMO.

El área metropolitana de Bucaramanga se encuentra ubicada dentro de un ambiente sismo tectónico de reconocida actividad histórica, en la cual los sistemas de falla como la de Bucaramanga – Santa Marta, Suárez y del Guaicaramo son las fuentes sismo génicas que mayor efecto potencial tendrían sobre el área en mención. Lo anterior sin destacar la acción de otras fallas de carácter menos regional que presentan evidencias de actividad reciente. En tal sentido, dentro del Estudio General de Amenaza Sísmica de Colombia (INGEOMINAS - AIS 2009), el Área Metropolitana de Bucaramanga se ubica en una zona considerada de amenaza sísmica alta, actividad que se ha ratificado con los registros instrumentales de la Red Sismológica Nacional de Colombia (RSNC) y la Red Nacional de Acelerógrafos (RNA) adscritas al INGEOMINAS. Lo anterior se puede observar en el mapa de zonas de amenaza sísmica de la Norma Sismo Resistente 2010.

Figura 7. Zonas de Amenaza Sísmica y Movimientos Sísmicos de Diseño

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Fuente: Norma Sismo Resistente 2010.

A finales de la década de 1990 se inició el proyecto de Microzonificación Sísmica del Área Metropolitana de Bucaramanga, realizado por INGEOMINAS, quien entregó la Fase I en 1997, con una recopilación de información geológica, tectónica, sismológica y geotécnica del área de estudio. La fase II del proyecto realizada en 2001, presenta la Zonificación Sismogeotécnica Indicativa del área metropolitana de Bucaramanga a escala 1:25.000, para la cual se proponen espectros de diseño preliminares para las zonas de comportamiento homogéneo frente a la respuesta sísmica del subsuelo. En el año 2005, el Municipio de Floridablanca suscribió el convenio Ínter-Administrativo con la Universidad Industrial de Santander (UIS) y el grupo de investigación en materiales y estructuras INME-UIS, cuyo objeto fue desarrollar la “Metodología para la evaluación del riesgo debido a amenazas naturales en zonas urbanas de ciudades Colombianas, caso de estudio: Floridablanca, fase I: SISMO”. Este proyecto se concluyó en Octubre de 2006 y entregó como resultado principal, el mapa de vulnerabilidad física de las edificaciones presentes en las zonas susceptibles de amenaza natural definidas en el POT Municipal. A continuación se presenta un esquema extraído del mapa de vulnerabilidad referido:

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Figura 8. Índice de Vulnerabilidad en Edificaciones

Fuente: Metodología para la Evaluación del Riesgo Debido a Amenazas Naturales en Zonas Urbanas de

Ciudades Colombianas. Caso de Estudio Floridablanca Santander.

8.2 AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA

Los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta han sufrido con frecuencia los efectos de los movimientos en masa. Ello se debe por una parte a las características del entorno geológico, fisiográfico y climático en donde se encuentra y por otra al uso que se le ha dado al suelo, en donde se han desarrollado proyectos urbanísticos e invasiones en laderas susceptibles a la generación de movimientos en masa o han sido ocupados los cauces y llanuras de inundación de ríos y quebradas con características torrenciales4. Entre los eventos más recientes se tiene el ocurrido en el mes de febrero de 2005, cuando se presentaron eventos de lluvia intensa que produjeron gran cantidad de movimientos en masa que afectaron a buena parte del Área Metropolitana de Bucaramanga, y en el caso de Floridablanca generaron afectaciones en diferentes sitios críticos del área urbana, entre los que se tienen identificados sectores como Taludes de Santa Helena, ladera de la Vía Bucarica-Panorama, Coluvión del Reposo, ladera del cerro de la Cumbre, Taludes de La Trinidad, laderas transversal oriental y las laderas de la vía antigua Floridablanca. Para avanzar en el conocimiento del riesgo por fenómenos de origen natural, el Municipio de Floridablanca suscribió en el año 2005, el convenio Ínter-Administrativo con INGEOMINAS, la CDMB y en conjunto con los Municipios del Área Metropolitana de

4 Estudio de Zonificación de amenazas por movimientos en masa – INGEOMINAS 2007.

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Bucaramanga, cuyo objeto fue la “Zonificación de amenazas por remoción en masa a escala 1:5.000”. Este proyecto concluyó su ejecución en Noviembre de 2007 y entregó su revisión final en el año 2009, entregando un conjunto de información documental y cartográfica conducente al mapa final de amenaza por fenómenos de remoción en masa a escala 1:5.000, en algunas laderas del Municipio de Floridablanca. A continuación se presenta un esquema extraído del mapa referido:

Figura 9. Zonas de Amenaza por Remoción

Fuente: Mapa de Amenaza por Movimientos en masa en Floridablanca.

8.3 AMENAZA POR INUNDACIONES

Floridablanca pertenece a la cuenca superior del río Lebrija, la cual, en el Municipio, se encuentra dividida en dos sub-cuencas que son río Frío y río de Oro bajo medio. La primera está conformada por las microcuencas de río Frío bajo, río Frío alto, Zapamanga y Aranzoque Mensulí; y la segunda, por parte de la microcuenca de Ruitoque. De las sub-cuencas, la de río Frío es la principal fuente hídrica del Municipio. Las áreas que son topográficamente planas y se ubican en las márgenes bajas de las corrientes principales, entre las que se destacan el valle del río Frío, la quebrada Zapamanga y la quebrada Aranzoque-Mensulí, son áreas constituidas por depósitos no consolidados de aluviones, coluviones y derrubios 5. Entonces, la amenaza para la zona urbana y su área de influencia se localiza en las márgenes o llanuras de inundación de las corrientes principales como son: el río Frío, las quebradas Zapamanga, La Estancia o Aranzoque, Suratoque, La Ronda, El Penitente y Las Minas. Sobre este fenómeno solo se dispone del estudio de amenaza por inundación realizado por la CDMB para la corriente más importante, es decir, el Río Frío, donde para el caso de Floridablanca, dicho estudio determinó que se pueden presentar graves

5 Diagnóstico Físico del POT de Floridablanca, CER-UIS 2001

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afectaciones por amenaza alta y/o media (Periodo retorno entre 100 y 500 años), específicamente en los barrios Bucarica – Sector 18, Villa Jardín, Santa Coloma, Villa Piedra del Sol y el Colegio Agustiniano. A continuación se presenta un esquema extraído del plano de amenaza por inundación del estudio referido:

Figura 10. Amenaza por Inundación Río Frío

Fuente: CDMB 2010

8.4 INCORPORACIÓN DEL MAPA DE AMENAZA DE INGEOMINAS 2009

Para desarrollar el proceso de apropiación del conocimiento e incorporación dentro de la revisión del POT del mapa de amenaza por movimientos en masa realizado por INGEOMINAS en 2009, se recibió por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC) la propuesta para acompañar el proceso, a través del apoyo técnico del grupo de movimientos en masa del SGC. La propuesta anterior fue formalmente aceptada por el Municipio y se desarrolló a través de una serie de reuniones de trabajo realizadas en Floridablanca y Bucaramanga, las cuales se documentaron en las respectivas memorias presentadas por el SGC.

8.4.1. Antecedentes sobre la aplicación del estudio

Con base en la información disponible del estudio de INGEOMINAS 2009 y teniendo en cuenta que el Acuerdo Municipal No. 008 de 2005 (Revisión del POT) dejó previstas acciones y medidas a seguir, una vez se contara con estudios técnicos ejecutados de manera posterior a su adopción, en especial las contenidas en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 49, el parágrafo del Artículo 52 y los parágrafos 2 y 3 del Artículo 53 de dicho Acuerdo Municipal, la Oficina Asesora de Planeación proyectó la Resolución Municipal No. 843 de 2010, que tuvo como propósito establecer lineamientos para la aplicación de los estudios de amenaza y vulnerabilidad realizados por INGEOMINAS y la UIS en el Municipio de Floridablanca.

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Para el caso de nuevos proyectos urbanísticos en zonas con limitaciones geotécnicas, la CDMB mediante Resolución No. 1312 de 2010, derogada por la Resolución No. 038 de 2011, había adoptado como guía técnica el documento denominado “Lineamientos Técnico Ambientales para la realización de estudios detallados de amenaza y/o riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundación (EDARFRI)”, en terrenos localizados en suelos urbanos, de expansión urbana, suburbanos y rurales, que con la incorporación de los actuales estudios generales de amenazas y/o riesgos naturales, se encuentren con restricciones dentro del POT, constituyéndose en procedimiento obligatorio para este tipo de casos. Para el caso de áreas ya urbanizadas o parceladas, que presentasen dentro del contexto general de dichas áreas alguna limitación de origen geotécnico, se determinaron parámetros para establecer la condición de limitación por amenaza de las unidades prediales individuales contenidas en las áreas en cuestión, partiendo de la base de que no se considera la existencia de limitación geotécnica, si un predio o área objeto de intervención se encontrase dentro de las Zonas I y II (Probabilidad Baja y Media a movimientos en masa, respectivamente) del estudio de INGEOMINAS, y además se encontrase a una distancia de aislamiento respecto a las zonas III y IV (Probabilidad Alta y Muy Alta a movimientos en masa, respectivamente) de dicho estudio, conforme los criterios de distancias mínimas de aislamiento respecto a laderas, que están establecidos en la norma geotécnica local de la CDMB (Resolución No. 1294 de 2009). Posteriormente, con motivo de la expedición de la Resolución CDMB No. 0981 de 2011, que derogó en todas sus partes la Resolución No. 038 de 2011, por la cual se eliminó el trámite de aprobación por parte de la autoridad ambiental, respecto de los estudios detallados de amenaza y/o riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundación, conforme lo que sobre el particular se establece en el numeral 4 contenido en los Artículos 22 y 23 del Decreto Nacional No. 1469 de 2010, la Oficina Asesora de Planeación procedió a proyectar una nueva resolución para adoptar los lineamientos de aplicación ya mencionados (Resolución Municipal No. 1260 de 2011), los cuales conservan los parámetros técnicos para determinar la existencia de condiciones de limitación geotécnica, salvo lo relacionado con los procedimientos administrativos que debían adelantarse para la adopción de nuevos estudios detallados de amenaza y riesgo que se realizaren para nuevos proyectos de urbanización o parcelación.

8.4.2. Incorporación de la norma geotécnica local-CDMB

Las normas técnicas para estudios geológicos, geomorfológicos y geotécnicos emitida por la CDMB (Norma Geotécnica), por medio de la Resolución No. 1294 de 2009, establece una serie de requisitos técnicos para el manejo de proyectos de desarrollo en el área de jurisdicción de dicha corporación autónoma regional, por lo que dicha norma constituye un referente técnico que se puede tener en cuenta para la determinación de parámetros para la incorporación objeto del presente proceso.

8.4.3. Incorporación del mapa de amenaza por inundación del río Frío de la CDMB 2010

Descripción general del estudio

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El estudio de zonificación de amenaza por inundación en la cuenca baja y media del río Frío, en la jurisdicción de los municipios de Floridablanca y Girón, fue desarrollado por la CDMB en el año 2010 y tuvo como propósito identificar los diferentes tipos de obras de mitigación para protección del cauce de dicha corriente hídrica, en zonas de amenaza alta y media por inundación, así como establecer zonas de aislamientos del cauce de acuerdo a las Normas Geotécnicas de dicha Entidad.

Entre los principales productos del estudio se observa el levantamiento topográfico a escala 1:1.000, el estudio geológico y geomorfológico, el estudio hidrológico para determinar caudales máximos y niveles de inundación del río Frio en diferentes periodos de retorno y la zonificación de amenaza por inundación tanto para la condición actual como para el escenario con obras de mitigación construidas.

Sobre lo anterior, la CDMB determinó lo siguientes niveles de amenaza por inundación: Amenaza alta, para los periodos de retorno de inundación de 2, 5, 10, 25, 50, y 100 años. Amenaza media, para los periodos de retorno de inundación entre 100 y 500 años. Amenaza baja, no se especificó en los planos, pero comprende el periodo de retorno

hasta 500 años. Para efectos de la incorporación de la amenaza por inundación dentro del contexto de la información de diagnóstico para la revisión del POT, se establece tomar el perímetro de la amenaza alta para el periodo de 100 años. Además se tendrá en cuenta la zona baja determinada por el estudio en el sector inmediato al puente sobre el anillo vial Floridablanca-Girón, que según la CDMB corresponde a una zona de poca pendiente, que en las simulaciones con el software HEC-RAS, presenta grandes áreas de inundación, ya que el agua se queda estancada. Delimitación de la amenaza por inundación Para desarrollar este proceso se procedió a importar la línea de inundación del periodo de 100 años y la línea del cauce del Río Frío, por medio de las herramientas de procesamiento geográfico del sistema ARCGIS, para su incorporación dentro la cartografía básica del IGAC, reemplazando la línea del cauce proveniente de esta última, teniendo en cuenta la escala del estudio y con el fin de conservar la homogeneidad de la zonificación objeto de incorporación. A continuación se muestra un esquema de la delimitación en el sector entre la vía antigua y la autopista, comparando el cauce original de la cartografía básica y el cauce con franja de inundación del estudio:

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Figura 11. Delimitación de amenaza alta por inundación del río Frío

Fuente: Consultor

8.4.4. Asignación de restricciones

Para la asignación de restricciones de intervención por condición de amenaza por inundación, en función de la delimitación desarrollada en el numeral anterior, se establecieron las siguientes reglas: Si el predio se encuentra en un área urbanizada y/o intervenida y está contenido o

intersectado por una zona de amenaza alta por inundación, entonces se configura una restricción por limitación hidrológica sobre el área comprendida por el predio en cuestión.

Si el predio se encuentra en un área urbanizada y/o intervenida y está por fuera de las zonas de amenaza alta por inundación, entonces no se configura una restricción por limitación hidrológica.

Si el predio corresponde a un área no urbanizada y/o intervenida y presenta incidencia de una zona de amenaza alta por inundación, entonces se configura una restricción por limitación hidrológica solo sobre el área comprendida por la zona de amenaza dentro del predio en cuestión.

8.4.5. Consolidación de resultados.

De acuerdo al desarrollo del proceso y los resultados obtenidos como producto de la apropiación del conocimiento generado por los diferentes estudios descritos anteriormente y de la generación de los escenarios de amenaza asumidos para el contexto municipal, se procede a consolidar los resultados de dicho proceso en términos de herramientas para la planificación territorial en armonía con la gestión del riesgo por fenómenos de origen natural, los cuales se materializan en los siguientes mapas:

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COMPONENTE DE GESTION DEL RIESGO

Mapa Nº TITULO ESCALA GR-1 Amenazas naturales urbanas 1:10.000 GR-2 Áreas con Condición de Amenaza Urbana 1:10.000 GR-3 Áreas Con Condición de Riesgo Urbano 1:10.000 GR-4 Amenazas Naturales Rurales 1:10.000

9. ESTABLECIMIENTO DE ESTRATEGIAS QUE CONTRIBUYAN A CONTROLAR EL DESARROLLO INFORMAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS) Y PRIORITARIO (VIP).

La carencia del municipio de políticas y estrategias para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario (VIP), que permitan albergar adecuadamente a las poblaciones menos favorecidas, ha conllevado a que en el municipio de Floridablanca exista un sinnúmero de asentamientos humanos, algunos por legalizar o no sujetos a legalización y otros por desarrollos urbanísticos incompletos por regularización del espacio público.

Por lo anterior, el nuevo POT incluye una política que impone a los nuevos desarrollos por urbanización la obligación de destinar como mínimo el 30% del área útil para el desarrollo de los programas y proyectos de vivienda de interés prioritario (VIP) la cual podrá cumplirse dentro del proyecto, trasladarse a los sectores objeto de legalización urbanística priorizados por la ciudad o compensarse al fondo cuenta para vivienda de interés prioritario (VIP) que se crea. Igualmente, se prioriza la legalización de asentamientos informales y el fortalecimiento de los ingresos de la ciudad mediante, entre otros, la liquidación y recaudo de la participación en plusvalía.

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