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ALCANCE DIGITAL Nº 179 Año CXXXIV San José, Costa Rica, martes 13 de noviembre del 2012 Nº 219 DOCUMENTOS VARIOS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL REGLAMENTOS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA ET-195-2012 2012 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

ALCANCE DIGITAL Nº 179 A LA GACETA Nº 219 de la … · Mediante oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF102-2012 de fecha 24 de ... del mes en curso y hasta el día 11 ... de diciembre del 2012

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ALCANCE DIGITAL Nº 179

Año CXXXIV San José, Costa Rica, martes 13 de noviembre del 2012 Nº 219

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

ET-195-2012

2012 Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

DOCUMENTOS VARIOS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

No. 130-2012 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL. San José, a las 16:45 horas del 12 del mes de octubre del dos mil doce.

Se conoce la solicitud de la compañía AIR CANADA, cédula jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para Ampliar el Certificado de Explotación y brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal; con fundamento en lo siguiente:

RESULTANDOS

PRIMERO: Mediante resolución NO. 55-2009 del 22 de julio del 2009, publicada en La Gaceta No. 167 del 27 de agosto del 2009, el Consejo Técnico le otorgó a la empresa AIR CANADA, renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de pasajeros, carga y correo en la ruta Toronto-San José-Toronto, con una vigencia hasta el 22 de julio del 2024.

SEGUNDO: Mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico el 02 de julio de 2012, el señor Tomas Nassar Pérez, calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía AIR CANADA, solicitó para su representada, Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal así como el otorgamiento de un permiso provisional de operación a partir del 05 de agosto de 2012.

TERCERO: Mediante oficio DGAC-AIR-OF-690-2012, de fecha 06 de julio de 2012, el señor Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “En respuesta a su Oficio DGAC-ALEG-OF-869-2012, del 05/Julio/2012, le comunico que Aeronavegabilidad, no tiene ninguna objeción técnica con lo solicitado por la compañía AIR CANADA, para ampliar el Certificado de Explotación, así como para el otorgamiento del primer permiso provisional.”

CUARTO: Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1407-2012 de fecha 11 de julio de 2012, el señor Walter Bowyer Escalante, Jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa manifestó: “De conformidad con su oficio DGAC-ALEG-INF-870-2012 de fecha 05 de julio de 2012, donde nos hace referencia a lo solicitado por la empresa Air Canadá para que se le otorgue ampliación al certificado de explotación de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo para la ruta Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal y asimismo un primer permiso provisional, le indico que esta Unidad no tiene inconveniente”

QUINTO: Mediante oficio DGAC-TA-INF-0117-2012 de fecha 19 julio de 2012 la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe referente a la solicitud de la empresa AIR CANANA y en lo que interesa recomiendan: Con base en el análisis efectuado e independientemente de los aspectos legales y técnicos SE RECOMIENDA otorgar a la compañía AIR CANADA la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga, y correo, bajo las siguientes especificaciones: Ruta: TORONTO- LIBERIA – TORONTO (Un vuelo semanal; a partir del 05 y hasta el 24 de agosto, 2012; dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 04 de abril del 2013) Ruta: MONTREAL - LIBERIA – MONTREAL (Un vuelo semanal a partir del 24 de diciembre, 2012 y hasta el 15 de abril del 2013). Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Equipo: Aeronaves Airbus A319, A320, A321 o cualquier otro equipo previa autorización del CETAC…”

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SEXTO: Mediante oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF102-2012 de fecha 24 de julio de 2012, el señor Miller Rodríguez Ramírez, encargado de la Unidad de AVSEC FAL, refiriéndose a la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía AIR CANANDA, en lo que interesa indicó: “Después del escrito de referencia, mediante el cual, se informa que AIR CANADA, utilizará el programa aprobado por esta Dependencia, para su operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para operar también en el AIDOQ, se manifiesta: Que en virtud de que existe una programa de seguridad aprobado a su representada, se estima que AIR CANADA puede iniciar operaciones en el AIDOQ, en el entendido que se deben desarrollar los procedimientos para el procesamiento del equipaje de bodega, debido a que en dicho aeropuerto, este equipaje es inspeccionado por la Policía Aeroportuaria del Ministerio de Seguridad Pública, tal como lo indica el Manual Seguridad Aeroportuaria (PSA) del Aeropuerto. Además debe cumplir con los requerimientos establecidos por el RAC 17 y el Programa de Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, por lo que debe enmendar el programa de seguridad para operar en el AIDOQ; para lo cual, se otorga un plazo de tres meses naturales, contados a partir del 11 del mes en curso y hasta el día 11 octubre del año 2012. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 28262-MPOT publicado 26 de abril, 2006,-RAC 119-, en la Sección 119.72.”

SETIMO: Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 62-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de agosto de 2012, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía AIR CANADA, para operar las rutas Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal, bajo los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, así mismo se le otorgó un permiso provisional de tres meses contados a partir del 05 de agosto de 2012 para poder operar las rutas indicadas. Dicho permiso vence el 05 de noviembre de 2012.

OCTAVO: Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta No. 170 del 04 de setiembre de 2012 y la misma fue realizada el 27 de setiembre de 2012, sin que se presentaran oposiciones.

NOVENO: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

CONSIDERANDO

I. SOBRE LOS HECHOS: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

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2. El marco regulatorio para el análisis de la presente gestión lo conforman la Ley General de Aviación Civil y el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y del Gobierno de Canadá del 11 de agosto de 2011. Ley 9034.

Al respecto la Ley General de Aviación Civil en su artículo 172, señala:

Artículo 172.- Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo.

3. Que dicha compañía cuenta con un Certificado de Operación No.500 otorgado por la Autoridad Aeronáutica de Canadá, con una vigencia indefinida.

4. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía AIR CANADA cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la ampliación al Certificado de Explotación y brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal.

5. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 27 de setiembre de 2012, a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, POR TANTO

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. Otorgar a la empresa denominada AIR CANADA, cédula jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad 1-508-509, AMPLIACION AL CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: TORONTO- LIBERIA – TORONTO (Un vuelo semanal; a partir del 05 y hasta el 24 de agosto, 2012; dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 04 de abril del 2013)

Ruta: MONTREAL - LIBERIA – MONTREAL (Un vuelo semanal a partir del 24 de diciembre, 2012 y hasta el 15 de abril del 2013).

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: Aeronaves Airbus A319, A320, A321 o cualquier otro equipo previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.

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Tarifa: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2. VIGENCIA: Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución NO. 55-2009 del 22 de julio del 2009, la cual es hasta el 22 de julio del 2024.

3. Los demás términos del certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

APROBADO POR EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, MEDIANTE ARTÍCULO NOVENO DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 84-2012, CELEBRADA EL DÍA 12 DE OCTUBRE DE 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Rodrigo Rivera Fournier, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62357.—C-94000.—(IN2012105101).

No. 131-2012 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL. San José, a las 17:00 horas del 12 del mes de octubre del dos mil doce.

Se conoce la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la compañía FRONTIER AIRLINES INC., para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

RESULTANDOS

PRIMERO: La compañía FRONTIER AIRLINES INC., cédula jurídica 3-012-485134, cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico mediante resolución No. 04-2008 del 16 de enero de 2008, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Denver-San José y viceversa, con una frecuencia de cuatro vuelos semanales y Ampliación del certificado de explotación mediante Resolución 33-2011 del 09 de mayo del 2011 para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta: Denver-Liberia y viceversa con una frecuencia de un vuelo semanal.

SEGUNDO: El 01 de febrero de 2012, el señor Claudio José Donato Monge, Apoderado General de la compañía FRONTIER AIRLINES INC., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada, Ampliación al Certificado de Explotación en el servicio de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, mediante las rutas: Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. Asimismo también solicito un permiso provisional de operación a partir del 02 de marzo de 2012.

El 03 de julio de 2012, el señor Claudio José Donato, señaló al 12 de diciembre de 2012 como nueva fecha efectiva de inicio de las operaciones que fueron solicitadas mediante el trámite de ampliación de certificado de explotación de Frontier.

TERCERO: Mediante oficio DGAC-AIR-OF-105-2012 de fecha 06 de febrero del 2012 el señor Álvaro Morales, jefe de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente: “en relación a la ampliación al Certificado de Explotación en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar las rutas: Sain Luis Missuri-Liberia y viceversa-Chicago Illinois-Liberia y viceversa. Al respecto no existe objeción técnica a lo solicitado por Frontier en vista que es una empresa que ya cuenta con un permiso de Certificado de Operador Aéreo Extranjero.”

CUARTO: Mediante oficio DGAC-TAC-INF-106-2012 de fecha 06 de julio de 2012, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “(…) Que la solicitud de ampliación al certificado de explotación presentada por la compañía Frontier Airlines Inc., satisface los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857) Que la solicitud para la modificación de la fecha de inicio de estas operaciones no afecta las condiciones para que estas se lleven a cabo, e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se RECOMIENDA: Otorgar a la compañía Frontier Airlines Inc., la ampliación al certificado de explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley No. 7857 del 22 de diciembre de 1998, bajo las siguientes términos: Rutas: Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América - Liberia, Guanacaste,

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Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América – Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa. Frecuencia: Viernes a partir del 12 de diciembre de 2012. Tarifas (Invariables con respecto al Detalle en el punto 3 “Aspectos de la Solicitud” del informe DGAC-TA-INF-034-2012 del 22 de febrero 2012. Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad. Equipo de vuelo: Airbus A319 / A320. Será posible cualquier modificación del tipo de equipo a utilizar en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo. Vigencia: Hasta el 16 de enero del 2023, fecha en que vence el certificado de explotación

QUINTO: Mediante oficio AVSEC-FAL-OF-087-2012 de fecha 29 de junio de 2012, el señor Miller Rodríguez Ramírez, Encargado de la Unidad de AVSEC FAL, referente al Manual de Seguridad aportado por la empresa Frontier, en lo que interesa indicó: “Sobre el particular, se indica que esta Unidad ha realizado una revisión preliminar del PSA presentado, concluyendo que el mismo contiene las partes esenciales para la operación inicial de su representada. En consecuencia, se aprueba la prórroga solicitada de tres meses, cuyo plazo vence el día 29 de septiembre de 2012, período dentro del cual, su representada debe finiquitar los trámites de presentación, revisión y aprobación del PSA definitivo de acuerdo con lo dispuesto por la normativa nacional vigente.Por tanto, se indica que esta Unidad, en el ámbito de su competencia, no encuentra inconveniente en que su representada inicie, en forma provisional y hasta el plazo supra citado, operaciones en el aeropuerto internacional Juan Santamaría.”

SEXTO: Mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 62-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 06 de agosto de 2012, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía FRONTIER AIRLINES, para operar las rutas Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

SETIMO: El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta No. 170 del 04 de setiembre de 2012 y la misma fue realizada el 27 de setiembre de 2012, sin que se presentaran oposiciones.

OCTAVO: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

CONSIDERANDO

I. SOBRE LOS HECHOS: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

1. Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

La misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

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2. El marco regulatorio para el análisis de la presente gestión lo conforman la Ley General de Aviación Civil y el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley No. 7857 del 22 de diciembre de 1998.

Al respecto la Ley General de Aviación Civil en su artículo 172, señala:

Artículo 172.- Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica. El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo.

3. Que dicha compañía cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante resolución No. No. 04-2008 del 16 de enero de 2008 para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Denver-San José y viceversa, con una frecuencia de cuatro vuelos semanales, el cual se encuentra vigente hasta el 16 de enero de 2023, y Ampliación del certificado de explotación mediante Resolución 33-2011 del 09 de mayo del 2011 para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta: Denver-Liberia y viceversa con una frecuencia de un vuelo semanal.

4. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía FRONTIER AIRLINES INC., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la ampliación al Certificado de Explotación y brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

5. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 27 de setiembre de 2012, a las 09:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, POR TANTO

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. Se otorgue a la empresa denominada FRONTIER AIRLINES INC., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge, cédula de identidad 1-563-539, AMPLIACION AL CERTIFICADO DE EXPLOTACION para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley No. 7857 del 22 de diciembre de 1998, bajo las siguientes términos:

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4

Rutas: Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América – Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: Viernes a partir del 12 de diciembre de 2012.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: Airbus A319 / A320. Será posible cualquier modificación del tipo de equipo a utilizar en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo.

2. Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución No. 04-2008 del 16 de enero de 2008 la cual vence el 16 de enero de 2023.

3. Los demás términos del certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.0

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

APROBADO POR EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, MEDIANTE ARTÍCULO DECIMO DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 84-2012, CELEBRADA EL DÍA 12 DE OCTUBRE DE 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Rodrigo Rivera Fournier, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62355.—C-103400.—(IN2012105102).

REGLAMENTOS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN

ÁREA REGISTRO Y CONTROL DE APORTACIONES

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN A ENTIDADES AUTORIZADAS Establece las pautas que deben seguir las diferentes entidades involucradas en los procesos de afiliación de nuevos trabajadores, traslado de una Entidad Autorizada a otra y ajuste de afiliación en el Fondo de Capitalización Laboral y Fondo Complementario de Pensión Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador, Ley de Notificaciones Judiciales, Código Penal, Código Procesal Civil, Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos y demás normativa relacionada vigente. Para los presentes lineamientos se utilizará la siguiente terminología:

C.C.S.S.: Léase Caja Costarricense de Seguro Social.

SICERE: Significa Sistema Centralizado de Recaudación.

SUPEN: Léase Superintendencia de Pensiones.

Entidad Autorizada: Se refiere a las Operadoras de Pensiones, sociedades anónimas autorizadas por la SUPEN para administrar los fondos de pensiones y de capitalización laboral dispuestos en la Ley de Protección al Trabajador.

Afiliado: Trabajador cuyos datos fueron registrados en el Sistema Centralizado de Recaudación, en el proceso de afiliación.

Operadora Origen: Entidad Autorizada en la cual se encuentra afiliado el trabajador al momento de gestionar un traslado o ajuste.

Operadora Destino: Entidad Autorizada a la cual se traslada o se ajusta un afiliado.

Oficina Virtual del SICERE: Herramienta tecnológica dispuesta en Internet para gestionar el trámite de afiliación, traslado y ajustes de afiliados. 1 Afiliación y Traslado de Entidad Autorizada

1.1 Requisitos para la Afiliación o el Traslado:

1.1.1 La afiliación o traslado se tramitará ante el SICERE, mediante la Oficina

Virtual del SICERE y podrá ser solicitado en el Área Registro y Control de Aportaciones en Oficinas Centrales, las Sucursales de la C.C.S.S. o las Entidades Autorizadas. Para tales efectos el trabajador deberá firmar el documento denominado “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada” (ver anexo 1), aceptando la afiliación o traslado según corresponda.

Para fines de identificación, las personas nacionales deberán presentar su cédula de identidad mientras que personas extranjeras deberán aportar el número de seguro social, además de su cédula de residencia DIMEX (Documento de Identificación de Migración y Extranjería), pasaporte o el permiso laboral, documentos que deberán estar en buen estado y vigentes.

El afiliado que no pueda presentarse personalmente a tramitar la afiliación o el

traslado ante la red de Sucursales de la C.C.S.S. o ante la Entidad Autorizada, podrá realizar dicho trámite mediante un apoderado, legalmente facultado para realizar ese acto, a quién le extenderá un Poder Especial que debe reunir necesariamente las características descritas en el anexo 2.

La documentación que respalda las afiliaciones y traslados gestionados por los

afiliados en la red de Sucursales de la C.C.S.S., será custodiada por cada Sucursal según corresponda.

La documentación que respalda las afiliaciones y traslados gestionados por las

Entidades Autorizadas, será custodiada por la Operadora Destino.

1.1.2 El trabajador podrá gestionar la afiliación o traslado en forma electrónica, mediante la Oficina Virtual del SICERE utilizando su certificado de firma digital nacional o mediante el usuario y contraseña que le haya sido asignado según los requisitos y responsabilidades que la administración disponga. Para tales efectos deberá completar la información requerida en el formulario electrónico “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada” dispuesto en dicha herramienta.

1.2 Gestión de Afiliación o Traslado.

1.2.1 El formulario “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada” estará disponible

en la Oficina Virtual del SICERE y estará identificado según el siguiente detalle:

Tipo de Afiliación Número Formulario

Afiliación NPAAMMXXXXXXX

Libre Transferencia TPAAMMXXXXXXX

Cambio Comisión / Cambio de Control Accionario

OPAAMMXXXXXXX

Fusión FPAAMMXXXXXXX

Cierre QPAAMMXXXXXXX

Donde: N, T, O, F, Q: Identifican el tipo de afiliación que solicita el trabajador. P: Corresponde al perfil de quién gestionó la afiliación o traslado, según el

siguiente detalle:

Código Descripción

A Afiliado

S Funcionario de la red de Sucursales de la CCSS

E Entidad Autorizada

AA: Corresponde al año en que se genera el formulario. MM: Corresponde al mes en que se genera el formulario. XXXXXXX: Corresponde a siete dígitos de un número consecutivo.

1.2.2 El formulario para gestionar un traslado por Cambio de Comisión, Cambio de

Control Accionario, Fusión o Cierre de Entidad Autorizada, sólo estará disponible en la Oficina Virtual del SICERE durante el plazo que para tales efectos establezca la SUPEN.

1.2.3 Para gestionar la afiliación o traslado directamente en la Oficina Virtual del

SICERE, el usuario seleccionará el tipo de afiliación, según lo descrito en el punto 1.2.1 y en caso de que cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos, aplicará la misma. Si la gestión la realiza una Entidad Autorizada, ésta solo podrá aplicar traslados de sus afiliados hacia otras Entidades Autorizadas, excepto en el caso de las nuevas afiliaciones que se tramitaran indistintamente de la Entidad Autorizada.

1.2.4 Para la gestión de afiliaciones y traslados se deberá contar con un certificado

de firma digital nacional o un usuario y contraseña de la Oficina Virtual del SICERE asignado según los requisitos y responsabilidades que la administración disponga.

1.3 Firmeza de la Afiliación o Traslado:

1.3.1 Una vez aplicada la afiliación ante el SICERE mediante su Oficina Virtual, éstos

adquirirán firmeza en el SICERE. A partir de esa fecha todos los aportes que se recauden a favor del afiliado, serán enviados a la Operadora Destino del trabajador.

1.3.2 El Área Registro y Control de Aportaciones, emitirá un archivo que contendrá la información de los movimientos de afiliación, el cual se comunicará diariamente, de lunes a viernes, mediante correo electrónico, según el siguiente detalle:

Entidad a comunicar

Información que incluye el archivo a comunicar

SUPEN

Traslados (Libre Transferencia, Cambio de Comisión, Cambio de Control Accionario, Fusión o Cierre)

Ajustes de Afiliación Corrección de registros

erróneos

Entidades Autorizadas

Afiliaciones de primer ingreso (voluntarias y automáticas)

La estructura del archivo será tipo texto, cuya estructura se describe en el anexo 3.

1.3.3 El traslado de recursos lo gestionarán las Entidades Autorizadas, en los plazos

que establece la normativa vigente.

1.4 Responsabilidades

1.4.1 De la entidad que gestiona la afiliación o el traslado.

1.4.1.1 Verificar que el solicitante cumpla con los requisitos dispuestos en el numeral 1.1. de los presentes lineamientos.

1.4.1.2 Registrar en el SICERE de forma inmediata la información correcta

y completa de la afiliación o traslado que gestione. 1.4.1.3 La Operadora Origen deberá trasladar el formulario original

“Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada”, debidamente firmado por el afiliado, junto con las correspondientes copias de los documentos de identificación y del Poder Especial, éste último, en caso de haberse utilizado por el interesado para gestionar la afiliación, a la Operadora Destino escogida por el afiliado, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a aplicada la gestión del traslado en el SICERE. En caso de incumplimiento en la remisión de la documentación referida o de los plazos de traslado por parte de la Operadora Origen, la Operadora Destino deberá informar sobre el particular a la Superintendencia de Pensiones y al SICERE.

1.4.1.4 La Operadora Destino debe custodiar estrictamente el formulario original “Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada”, debidamente firmado por el afiliado, junto con las correspondientes copias de los documentos de identificación o el Poder Especial, éste ultimo en caso de haberse utilizado por el interesado para la gestión de afiliación, mismos que podrán ser solicitados por SICERE ante la necesidad de verificar la afiliación de un trabajador, por solicitud del trabajador mismo o de la Superintendencia de Pensiones.

La custodia de los documentos referidos por parte de las entidades, no podrá ser inferior a 10 años (mayor plazo de prescripción de la acción penal establecida en el Código Penal). Serán aplicables las responsabilidades derivadas del delito de “Supresión, ocultación y destrucción de documentos”, establecidas en el artículo 362 del Código Penal. SICERE podrá realizar verificaciones periódicas en las Entidades Autorizadas para corroborar la correcta custodia de la documentación referida.

1.4.2 Del solicitante de la afiliación o traslado:

1.4.2.1 Suministrar a la entidad que gestiona la afiliación o traslado, la

información correcta y completa, así como los documentos requeridos en el numeral 1.1.

2 Ajuste de Afiliación

2.1 El ajuste de afiliación se realizará bajo las siguientes condiciones:

2.1.1 Cuando sea resultado de un error en la tramitación de la solicitud de afiliación. 2.1.2 Cuando se esté ante una solicitud de unificación de números de identificación

correctos en SICERE. 2.1.3 Cuando los Tribunales de Justicia determinen que la solicitud de afiliación no

expresa la voluntad del afiliado. 2.2 La comunicación de los ajustes se realizará conforme lo descrito en los puntos 1.3.2,

1.3.3 y 1.3.4 de los presentes lineamientos. Nota:

Este documento “Lineamientos para la Afiliación a Entidades Autorizadas” deja sin efecto el “Procedimiento de Afiliación a Entidades Autorizadas” de fecha agosto 2009.

San José, 6 de noviembre del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37626.—C-315820.—(IN2012105109).

ANEXO 1

Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada

ANEXO 2

Poder Especial Cuando se otorgue poder a un tercero para que a nombre de otro realice el trámite de afiliación o traslado a una Entidad Autorizada, debe utilizarse un PODER ESPECIAL, documento en el que se deben observar las siguientes formalidades, según la modalidad en que haya sido otorgado: Poder Especial otorgado en documento privado:

i. Debe constar la firma del poderdante (quien lo confiere).

ii. Autenticación de la firma anterior por parte del Notario Público.

iii. Los documentos que el notario autorice deben llevar siempre su firma, sello blanco, así como los timbres respectivos.

iv. Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial.

v. Debe indicar la fecha de otorgamiento.

vi. El Poder Especial no podrá estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios

en blanco para ser completados a conveniencia del interesado. Poder Especial otorgado en escritura pública:

i. El Poder Especial otorgado en escritura pública deberá contener los mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, papel de seguridad del notario respectivo, código de barras, la firma del notario, sello blanco así como los timbres respectivos.

ii. Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial.

iii. Debe indicar la fecha de otorgamiento.

iv. El Poder Especial no podrá estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios

en blanco para ser completados a conveniencia del interesado. Todo lo anterior de acuerdo con los artículo 1251 y 1256 del Código Civil; artículo 70, siguientes y concordantes del Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial publicados en el Boletín Judicial número noventa y nueve del jueves 24 de mayo del 2007.

ANEXO 3

Estructura de Archivo Comunicación de Afiliaciones

Origen : SICERE / Destino : Entidades Autorizadas

Periodicidad: Diaria (Lunes a Viernes) - Tipo de Transferencia : Depósito automático en el FTP de la CCSS

Nombre: scraXX_afil_YYYYMMDDHHMISS.lzh (Donde XX corresponde al Código de la Operadora Destino)

POSICION NOMBRE CAMPO DESCRIPCION TIPO LONGITUD (MAXIMA)

1 Tip_Movimiento

Indicador del tipo de afiliación (N=Nueva Afiliación Voluntaria, A=Nueva Afiliación Automática, T=Libre Transferencia, J=Ajuste de Afiliación, P=Corrección dato erróneo, O=Cambio de Comisión o Cambio de Control Accionario, F=Fusión y Q=Cierre de Operadora)

Carácter 1

2 Cod_Entidad_Destino Código de Operadora Destino Alfanumérico 3

3 Tip_Fondo Tipo de Fondo (FCL = L, ROP = P) Alfabético 1

4 Fec_Generacion Fecha de generación del archivo Fecha (Formato

AAAAMMDD) 8

5 Num_Formulario_Destino Número de formulario Alfanumérico 30

6 Tip_Identificación_Destino Tipo de Identificación Destino Numérico 1

7 Num_Identificacion_Destino Número Identificación Destino Numérico 25

8 Nom_Nombre_Destino Nombre Persona Alfanumérico 60

9 Nom_Apellido1_Destino Primer Apellido de la Persona Alfanumérico 40

10 Nom_Apellido2_Destino Segundo Apellido de la Persona Alfanumérico 40

11 Num_Seguro Número se Seguro Social Identificación Destino Numérico 25

12 Cod_Pais Código del país Numérico 3

13 Cod_Sexo Código de Género de la Persona Alfabético 1

14 Fec_Nacimiento Fecha de Nacimiento Fecha (Formato DD/MM/AAAA )

10

15 Num_Telefono_Res Teléfono residencial Numérico 10

16 Cod_Provincia Provincia Numérico 3

17 Cod_Cantón Cantón Numérico 3

18 Cod_Distrito Distrito Numérico 3

19 Dir_Correspondencia Dirección de correspondencia. Alfanumérico 70

20 Apartado_Postal Apartado Postal Alfanumérico 15

21 Num_Fax Número de Fax Numérico 10

22 Dir_Electronica Dirección de Correo Electrónico (E-mail) Alfanumérico 70

23 Cod_Estado_Civil Código de Estado Civil Alfanumérico 1

24 Cod_Promotor Número de Credencial del Promotor (Solo se informa en transacciones realizadas por un promotor de Entidad Autorizada)

Numérico 9

POSICION NOMBRE CAMPO DESCRIPCION TIPO LONGITUD (MAXIMA)

25 Fec_Formulario Fecha del Formulario de afiliación Fecha (Formato DD/MM/AAAA )

10

26 Cod_Entidad_Origen Código de la Operadora Origen (Solo se informa en transacciones de movimientos de afiliación)

Alfanumérico 3

27 Tip_Identificación_Origen Tipo de Identificación Origen (Solo se informa en transacciones de movimientos de afiliación)

Numérico 1

28 Num_Identificacion_Origen Número de Identificación Origen (Solo se informa en transacciones de movimientos de afiliación)

Numérico 25

Todos los campos se encuentra separados por un pipe-line ('|')

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

El Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz, en la sesión Ordinaria Nº39-2012, Artículo 6, Inciso 02, del 25 de setiembre del 2012, donde se acuerda lo siguiente:

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el dictamen de la comisión.

2.- Por ende se acuerda aprobar el Reglamento SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO de la Municipalidad de Santa Cruz, que textualmente dice:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” No. 9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santa Cruz.

b. Permiso de Funcionamiento. Autorización que conforme a las regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c. Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” No. 9047 de 25 de junio de 2012.

d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

f. Salario Base: para los efectos de esta ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

Artículo 3. Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

La resolución administrativa que se dicte con el fin de legitimar el otorgamiento de una licencia, deberá ser emitida por la Administración Tributaria y contará con la firma del Coordinador Tributario ó el Director Financiero en ausencia de aquél, y la firma del Alcalde o el Vicealcalde en ausencia del superior.

Artículo 4. Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir del traspaso del inmueble, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. En caso de transcurrir los cinco días, sin que el adquiriente se presente a la Municipalidad a obtener la nueva patente, será sancionado con una multa por día de atraso hasta un salario base para lograr la licencia, para lo cual deberá presentar la escritura del traspaso.

Artículo 5. Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios Tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

TIPOS Y UBICACIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 6. Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias D1 y D2.

Artículo 7. Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Santa Cruz, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 8. Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 9. Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

DE LAS LICENCIAS PERMANENTES

Artículo 10. Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ante la Administración Tributaria Municipal, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y de la clase de licencia que solicita.

b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.

f. En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.

g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h. En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley.

i. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l. Indicar medio para atender notificaciones. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11. Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, No. 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas.

Artículo 12. Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 13. Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia otorgada:

a. Licencia clase A: un salario base

b. Licencia clase B1: medio salario base

c. Licencia clase B2: un salario base

d. Licencia clase C: un salario base

e. Licencia clase D1: un salario base

f. Licencia clase D2: Dos y medio salarios base

g. Licencia clase E1a: un salario base.

h. Licencia clase E1b: dos salarios base.

i. Licencia clase E2: tres salarios base.

j. Licencia clase E3: dos salarios base.

k. Licencia clase E4: tres salarios base.

l. Licencia clase E5: un salario base.

Las patentes de licores adquiridas mediante la ley N° 10, y que se encuentren inactivas pagaran un medio salario base por trimestre.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%), por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.

Artículo 14. Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 15. Horarios. Se establecen de conformidad con el artículo 11 de la Ley.

Artículo 16. Pérdida anticipada de licencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a. Por renuncia expresa del patentado.

b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f. Por el incumplimiento de los requisitos y o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 17. Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un veinte por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

LICENCIAS TEMPORALES

Artículo 18. Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Artículo 19. Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Artículo 20. Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará la actividad.

b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, u organización social, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c. Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i. Indicación de medio para atender notificaciones. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 21. Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente. El importe a cancelar por patente temporal será el de un salario base mensual dividido por treinta y multiplicado por el número de días de la actividad a licenciar.

CAPÍTULO V

SANCIONES Y RECURSOS

Artículo 22. Imposición de Sanciones Administrativas. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para estos casos se aplicara una multa de un salario base.

Artículo 23. Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.

Artículo 24. Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, no obstante, el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la vigencia de esta última, sea, a partir del 08 de agosto de 2012.

En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio. Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de Santa Cruz, en la ciudad de Santa Cruz, el 25 de setiembre del dos mil doce.

Rige a partir de su publicación.

3.- Se autoriza al señor Alcalde Municipal hacer la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012105300).

COMBUSTIBLES

www.aresep.go.cr

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-195-2012, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope Con impuesto

Precios Distribuidor sin punto fijo al

Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio Propuestos

Flota Pesquera Nacional no Deportiva

(**) Vigente Propuesto

Gasolina súper 718,661 637,466 641,212 688,021 -

Gasolina Plus 91 (regular) 685,663 614,283 618,029 664,838 402,283

Diesel 50 (0,005% S) 616,576 589,571 593,317 640,126 464,321

Diesel Térmico (0,50% S) 571,127 545,890 - - -

Keroseno

537,246 508,081 511,827 558,636 -

Búnker

368,522 355,184 358,930 - -

IFO 380 360,993 345,004 - - -

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 364,996 363,978 367,724 - -

Diesel pesado o Gasóleo 457,174 437,263 441,009 - -

Emulsión asfáltica 239,210 237,553 241,299 - -

L.P.G. (mezcla) 213,804 226,928 - - -

L.P.G. propano (100%) 182,897 187,641 - - -

Av-Gas 898,292 884,732 - 899,587 -

Jet A-1 general 607,016 577,851 - 592,706 -

Nafta Liviana

463,701 441,620 445,366 - -

Nafta Pesada

470,647 441,896 445,642 - - (*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. (**) Precio plantel sin impuesto, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley N°8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo * (Mezcla propano-butano). (En colones)

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo* (Rico en propano). (En colones)

Tipos de Envase Envasador Distribuidor y

Agencias Detallistas Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos (por litro) 283,954 (**) (**) 244,666 (**) (**)

Cilindro de 8,598 litros 2 441,00 2 835,00 3 287,00 2 104,00 2 497,00 2 949,00

Cilindro de 17,195 litros 4 883,00 5 669,00 6 573,00 4 207,00 4 994,00 5 898,00

Cilindro de 21,495 litros 6 104,00 7 087,00 8 217,00 5 259,00 6 242,00 7 373,00

Cilindro de 34,392 litros 9 766,00 11 339,00 13 148,00 8 415,00 9 988,00 11 797,00

Cilindro de 85,981 litros 24 415,00 28 347,00 32 869,00 21 037,00 24 969,00 29 491,00

Estación de Servicio (por Litro) 283,954 (**) 327,00 244,666 (**) 288,00 * Incluye Impuesto Único. ** No se comercializa en esos puntos de venta.

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación estándar

Desviación estándar

PRi TCV Ki Di Precio al consumidor

Límite Inferior Límite Superior

$ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / $ ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit.

IFO-380 0,0427 21,3928 300,610 500,54 44,394 0,00 323,61 366,40

AV - GAS 0,0441 22,0823 641,871 500,54 94,791 -63,93 650,65 694,81

JET FUEL 0,0460 23,0342 389,552 500,54 57,529 4,020 428,07 474,14

Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 14,768% para todos los productos.

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 20 de noviembre de 2012 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-

Consulta Pública

CONVOCA A

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COMBUSTIBLES

www.aresep.go.cr

6002, ►o por medio del correo electrónico(1)

: [email protected] Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las

resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). (1)

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea

enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro Dirección General de Participación del Usuario

Información

8000-273737 2506-3200 Fax:

2215-6002 Email:

[email protected]

1 vez.—O. C. Nº 6883-2012.—Solicitud Nº 775-0094.—Crédito.—(IN2012106034).