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1 Abog. Ángel Chávez Mendoza DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS WWW.MINEM.GOB.PE Alcance sobre los nuevos procedimientos y obligaciones para los Estudios de Impacto Ambiental detallados Mayo, 2014 Conferencia: “Nuevos Procedimientos y Obligaciones de la Gestión Ambiental Minera”

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1

Abog. Ángel Chávez MendozaDIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

�WWW.MINEM.GOB.PE

Alcance sobre los nuevos procedimientos y obligaciones para los

Estudios de Impacto Ambiental detallados

Mayo, 2014

Conferencia: “Nuevos Procedimientos y

Obligaciones de la Gestión Ambiental Minera”

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Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para

Suelo

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• Aprueban Estándares de CalidadAmbiental (ECA) para Suelo.

Decreto Supremo N°002-2013-MINAM

(25.03.13)

• Aprueban disposicionescomplementarias para la aplicación delos Estándares de Calidad Ambiental(ECA) para Suelo.

Decreto Supremo N°002-2014-MINAM

(24.03.14)

• Aprueban la Guía para el Muestreo deSuelos y la Guía para la Elaboración dePlanes de Descontaminación

Resolución Ministerial N°085-2014-MINAM

(09.04.14)

Marco Normativo

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Decreto Supremo N°002-2013-MINAM , que aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo

• Los Estándares de Calidad Ambiental(ECA) para Suelo son aplicables a todoproyecto y actividad, cuyo desarrollodentro del territorio nacional genere opueda generar riesgos de contaminacióndel suelo en su emplazamiento y áreas deinfluencia.

Artículo 2°.-Ámbito de Aplicación

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5Artículo 2°del D.S. N°002-2014-MINAM: Fases para la aplicación

del ECA para Suelo

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Instrumento de gestión ambiental quetiene por finalidad remediar losimpactos ambientales originados poruna o varias actividades pasadas opresentes en los suelos.

Los titulares con actividades en curso,cuando se determine la existencia deun sitio contaminado derivado de lasactividades extractivas, productivas ode servicios.

Para la elaboración del PDS secomprende el desarrollo del muestreode detalle, el estudio decaracterización, y el estudio deEvaluación de Riesgos a la Salud y elAmbiente (ERSA).

Sitios contaminados en los que laautoridad competente o la entidad defiscalización ambiental determine queno se cumplieron con los objetivos deremediación previstos en undeterminado instrumento de gestiónambiental, independientemente de laresponsabilidad administrativa a quehubiera lugar

Planes de Descontaminación

de Suelo (PDS)

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Fase de Identificación

• Informe de Identificación de Sitios Contaminados, según formatoprevisto en la Guía para la elaboración de Planes deDescontaminación de Suelos.

• Dicho Informe deberá ser presentado a la autoridad competente enun plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir del10.04.14

Evaluación del Informe

• Por la autoridadcompetente, quedeterminará la necesidadde proceder con la fase decaracterización, y laelaboración del PDS

PDS

• Deberá ser presentado ante la autoridad competente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde el acto administrativo que determinó el inicio de la fase de caracterización

• La evaluación del PDS deberá contar con opinión técnica favorable de la autoridad de salud y/o SERNANP

• La resolución que aprueba el PDS, da inicio a la fase de remediación, así como el plazo y cronograma de ejecución.

• El titular deberá informar a la autoridad competente y la entidad de fiscalización ambiental el inicio y término de las acciones de remediación

Fases para la implementación del PDS a cargo de titulares que tienen

actividades en curso

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ECA para Suelo en proyectos

nuevos

ECA para Suelo en proyectos

nuevos

IGA deberá desarrollarse la

fase de identificación

IGA deberá desarrollarse la

fase de identificación

Si hay sitios que superen los ECA para Suelo o los niveles de

fondo, no se atribuye

responsabilidad legal

Si hay sitios que superen los ECA para Suelo o los niveles de

fondo, no se atribuye

responsabilidad legal

En la estrategia de manejo ambiental deberá consignar los mecanismos

para evitar que se generen mayores

impactos

En la estrategia de manejo ambiental deberá consignar los mecanismos

para evitar que se generen mayores

impactos

El titular mineropodrá asumirvoluntariamentela remediación,sin perjuicio dederecho derepetición contrael responsablede lacontaminación

El titular mineropodrá asumirvoluntariamentela remediación,sin perjuicio dederecho derepetición contrael responsablede lacontaminación

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Alcances sobre la Actualización de los Estudios de Impacto

Ambiental

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Decreto Supremo N°019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Im pacto

Ambiental

• (…)• Los estudios ambientales de Categorías II y III, deben

incluir un Plan de Participación Ciudadana; así como unPlan de Manejo Ambiental, Plan de Vigilancia Ambiental,Plan de Contingencias, Plan de Relaciones Comunitarias,Plan de Cierre o Abandono, entre otros que determine laAutoridad Competente, los cuales son parte integrante dela Estrategia de Manejo Ambiental.

• Las medidas y planes de los estudios ambientales deCategoría I, II y III, están sujetos a actualización cada vezque se realicen cambios o modificaciones que varíen demanera significativa el alcance o posibles impactos delproyecto de inversión materia del estudio ambientalaprobado o en caso que se aprueben nuevas normas queasí lo determinen.

• La modificación del estudio ambiental o la aprobaciónde instrumentos de gestión ambientalcomplementarios, implica necesariamente y segúncorresponda, la actualización de los planesoriginalmente aprobados al emitirse la CertificaciónAmbiental.

Artículo 28°Planes que contienen

los estudios

ambientales

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Decreto Supremo N°019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Im pacto

Ambiental

• Todas las medidas, compromisos yobligaciones exigibles al titular deben serincluidos en el plan correspondiente delestudio ambiental sujeto a la CertificaciónAmbiental. Sin perjuicio de ello, sonexigibles durante la fiscalización todas lasdemás obligaciones que se pudiesenderivar de otras partes de dicho estudio,las cuales deberán ser incorporadas enlos planes indicados en la siguienteactualización del estudio ambiental.

Artículo 29°Medidas,

compromisos y obligaciones del titular del

proyecto

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Decreto Supremo N°019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Im pacto

Ambiental

• El Estudio Ambiental aprobado, debe seractualizado por el titular en aquelloscomponentes que lo requieran, al quinto año deiniciada la ejecución del proyecto y por periodosconsecutivos y similares, debiendo precisarsesus contenidos así como las eventualesmodificaciones de los planes señalados en elartículo precedente. Dicha actualización seráremitida por el titular a la Autoridad Competentepara que ésta la procese y utilice durante lasacciones de vigilancia y control de loscompromisos ambientales asumidos en losestudios ambientales aprobados.

• La normatividad específica que regula los Planesde Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuiciode lo dispuesto en el párrafo precedente.

Artículo 30°

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Antes de la publicación del D.S. N°019-2009-MINAM

Titulares mineros queiniciaron su actividadantes de la publicacióndel D.S. N° 016-93-EM, presentaron susrespectivos Programade Adecuación yManejo Ambiental(PAMA), y quienesiniciaron conposterioridad, surespectivo EIA

El 25 de setiembre de 2009, se publicó el El 25 de setiembre de 2009, se publicó el D.S. N°019-2009-MINAM

En su artículo 30°,establece laActualización delestudio ambiental, enlos componentes que lorequieran.El D.S. N° 019-2009-MINAM entró envigencia el 26 desetiembre de 2009.

Primera actualización

Al 26 de setiembre de2014, los titularesmineros que cuenten conestudios ambientalesaprobados antes de lavigencia de la referidanorma, deben presentarla actualización de susrespectivos IGA.

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Actualización de los estudios

ambientales

Actualización de los estudios

ambientales

Deben ser actualizados los

estudios de impacto

ambiental aprobados

Deben ser actualizados los

estudios de impacto

ambiental aprobados

Respecto de los

componentes que lo

requieran

Respecto de los

componentes que lo

requieran

Al quinto año de iniciada la

ejecución del proyecto, y por

períodos consecutivos

Al quinto año de iniciada la

ejecución del proyecto, y por

períodos consecutivos

Modificaciones de los planes

señalados en el artículo

precedente

Modificaciones de los planes

señalados en el artículo

precedente

Supuestos regulados en el artículo 30°

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� La Actualización del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tiene porobjeto comparar el balance de los impactos previstos en elinstrumento de gestión ambiental y en la realidad, por eso soloregula la modificación del Plan de Manejo.

� La Actualización del EIA no implica la evaluación de nuevoscomponentes, por ello sólo involucra a los que fueron aprobados yejecutados.

� No se ejecutarán mecanismos de participación ciudadana previos,ni durante la evaluación del la Actualización del Estudio deImpacto Ambiental.

� Las modificaciones en trámite o recientemente aprobadas nodeben ser incluidas en la Actualización.

PROPUESTA:

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� Aquellos titulares mineros que cuenten con un Programa deAdecuación y Manejo Ambiental (PAMA), la Actualización de suestudio ambiental, incluirá la descripción de la línea base actual.

� Aquel titular minero que cuente con más de un instrumento degestión ambiental respecto de una Unidad Minera, deberáacumularlos en un solo documento en aplicación del principio deindivisibilidad previsto en el artículo 3° del D.S. N° 019-2 009-MINAM.

� El procedimiento administrativo que deberá iniciar el titular mineropara la evaluación de la solicitud de actualización, así como laacumulación del EIA, será a través de la modificación.

PROPUESTA:

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GRACIAS