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Ministerio de Salud y Protección Social. Grupo de Comunicaciones. Conmutador (571) 3305000 Ext. 2030-2059 . www.minsalud.gov.co / [email protected]/ Consulte otras ediciones El autocuidado y la corresponsabilidad Las generaciones presentes y futuras le agradecerán al Gobierno la sanción de la Ley Estatutaria de Salud, dijo Fer- nando Sánchez To- rres de la Academia Nacional de Medici- na en Casa de Nari- ño. Entre los aspectos más importantes de esta ley, se establece la salud como derecho fundamental, que deberá ir encaminado al autocuida- do y la corresponsabilidad porque implica el reconocimiento social de un derecho esencial para garantizar la dignidad humana. Supone además la materialización de un acuerdo entre ciudadanos, la Gran Junta Médica, los senadores, representantes, el Gobierno y los jueces. La Ley también facilitará el acceso a la salud, se eliminarán las autori- zaciones para urgencias, se fortalecerá el control de precios a los me- dicamentos y un avance a la pronta incorporación de nuevas tecno- logías . Ampliar Termómetro: 2 años... ...tendrá el Ministerio de Salud y Protección Social para ampliar los beneficios en salud. El Ministro Alejandro Gaviria explicó que “con la nueva Ley Estatutaria de Salud, el Plan Obligatorio de Salud (POS) tendrá una redefinición que va a tomar su tiempo”. De igual manera dejó claro que “no se podrá negar el acceso al derecho fundamental aduciendo razones de sostenibilidad fiscal, porque así lo declara la Constitución y lo reiteró de manera clara la Corte Constitucional cuando declaró exequible esta Ley Estatutaria”. Ampliar BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 46 NOVIEMBRE 26 DE 2013 BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 63 NOVIEMBRE 24 DE 2014 Alcances de la Ley Estatutaria: La progresividad del derecho a la salud El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó la Ley Estatutaria de Salud, anunciando que la historia del país se partió en dos porque el Estado eleva la salud como derecho funda- mental, lo que significa que gozará de la protección y amparo de todas las entidades gubernamentales. “Se acaban las excusas para interrumpir tratamientos a los pacientes. Se acaban los abusos en precios de medicamentos, se acaba el paseo de la muerte”, expresó el Presidente en presencia del Ministro de Sa- lud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe; el Viceministro de Salud y Prestación de Servicios, Fernando Ruíz Gómez; representan- tes de la Gran Junta Médica Nacional, líderes políticos y dirigentes gremiales, así como representantes de asociaciones de pacientes, entre otros invitados. Entre otros aspectos importantes, la Ley Estatutaria garantiza que las decisiones sobre los tratamientos serán tomadas por los médicos, en el marco de la autonomía médica, y se prohíbe todo constreñimien- to, presión o restricción del ejercicio profesional. Así mismo, prohíbe también cualquier prebenda o dádiva a los profesionales de la salud. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar el mecanismo técnico-científico de carácter público, colectivo, transparente y participativo que permita ampliar progresivamente los beneficios en salud para la población colombiana . Ampliar BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 65 MARZO 16 DE 2015

Alcances de la Ley Estatutaria: La progresividad del ... · to, presión o restricción del ejercicio profesional. Así mismo, prohíbe también cualquier prebenda o dádiva a los

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Ministerio de Salud y Protección Social. Grupo de Comunicaciones. Conmutador (571) 3305000 Ext. 2030-2059 .

www.minsalud.gov.co / [email protected]/ Consulte otras ediciones

El autocuidado y la corresponsabilidad

Las generaciones

presentes y futuras

le agradecerán al

Gobierno la sanción

de la Ley Estatutaria

de Salud, dijo Fer-

nando Sánchez To-

rres de la Academia

Nacional de Medici-

na en Casa de Nari-

ño.

Entre los aspectos más importantes de esta ley, se establece la salud

como derecho fundamental, que deberá ir encaminado al autocuida-

do y la corresponsabilidad porque implica el reconocimiento social de

un derecho esencial para garantizar la dignidad humana.

Supone además la materialización de un acuerdo entre ciudadanos, la

Gran Junta Médica, los senadores, representantes, el Gobierno y los

jueces.

La Ley también facilitará el acceso a la salud, se eliminarán las autori-

zaciones para urgencias, se fortalecerá el control de precios a los me-

dicamentos y un avance a la pronta incorporación de nuevas tecno-

logías . Ampliar

Termómetro: 2 años...

...tendrá el Ministerio de Salud y Protección Social para ampliar los

beneficios en salud. El Ministro Alejandro Gaviria explicó que “con

la nueva Ley Estatutaria de Salud, el Plan Obligatorio de Salud

(POS) tendrá una redefinición que va a tomar su tiempo”. De igual

manera dejó claro que “no se podrá negar el acceso al derecho

fundamental aduciendo razones de sostenibilidad fiscal, porque así

lo declara la Constitución y lo reiteró de manera clara la Corte

Constitucional cuando declaró exequible esta Ley Estatutaria”.

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BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 46 NOVIEMBRE 26 DE 2013

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 63 NOVIEMBRE 24 DE 2014

Alcances de la Ley Estatutaria: La progresividad del derecho a la salud

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó

la Ley Estatutaria de Salud, anunciando que la historia del país se

partió en dos porque el Estado eleva la salud como derecho funda-

mental, lo que significa que gozará de la protección y amparo de

todas las entidades gubernamentales.

“Se acaban las excusas para interrumpir tratamientos a los pacientes.

Se acaban los abusos en precios de medicamentos, se acaba el paseo

de la muerte”, expresó el Presidente en presencia del Ministro de Sa-

lud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe; el Viceministro de

Salud y Prestación de Servicios, Fernando Ruíz Gómez; representan-

tes de la Gran Junta Médica Nacional, líderes políticos y dirigentes

gremiales, así como representantes de asociaciones de pacientes,

entre otros invitados.

Entre otros aspectos importantes, la Ley Estatutaria garantiza que las

decisiones sobre los tratamientos serán tomadas por los médicos, en

el marco de la autonomía médica, y se prohíbe todo constreñimien-

to, presión o restricción del ejercicio profesional. Así mismo, prohíbe también cualquier prebenda o dádiva a los profesionales de la salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar el mecanismo técnico-científico de carácter público, colectivo,

transparente y participativo que permita ampliar progresivamente los beneficios en salud para la población colombiana . Ampliar

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 65 MARZO 16 DE 2015

Termómetro:

Medicamentos más baratos...

Un sistema de salud por el paciente, con el paciente y para el paciente

La Ley Estatutaria de Salud confirma la atribución del Estado para

ejercer inspección, vigilancia y control al sector farmacéutico. En ese

sentido, se fortalece la política del control de precios, por lo que el Go-

bierno Nacional continuará trabajando para que en Colombia halla

medicinas baratas. La calidad de los medicamentos depende de crite-

rios científicos, de ética empresarial, vigilancia ciudadana y de la opi-

nión pública y de IVC por parte del Gobierno. Ampliar

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BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 40 AGOSTO 12 DE 2013

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 46 NOVIEMBRE 26 DE 2013

Una Ley Estatutaria supone que el derecho a la salud adquiere

un carácter fundamental y autónomo. Eso significa que será

garantizado por el Estado y debe ser responsabilidad de TODA

la sociedad, por lo que esta promulgación busca un sistema de

salud por el paciente, con el paciente y para el paciente.

De esta manera -y como lo reiteró el propio Ministro de Salud–

se tendrán más dientes para que la atención en salud se vuelque

hacia los usuarios y afiliados al sistema. “Ningún hospital, ningu-

na IPS o EPS podrá decir que no tiene contrato conmigo porque

la atención de urgencias es obligatoria, independiente de cual-

quier cosa”.

Alejandro Gaviria Uribe manifestó que “Tenemos una norma de

alcance constitucional” y advirtió que quienes se nieguen a

prestar los servicios “tendrán multas como parte de la regla-

mentación e incluso podrán tener implicaciones penales”.

Los beneficios de la Ley Estatutaria se irán desplegando a partir de la sanción presidencial y su publicación. De inmediato se eliminará el llamado

carrusel de la muerte, por lo que cualquier ciudadano cuando llegue a un hospital para recibir un tratamiento de urgencia no podrá ser rechazado .

Ampliar

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 63 NOVIEMBRE 24 DE 2014

Los médicos y la Ley Estatutaria

Al reconocer la autonomía médi-

ca, la Ley Estatutaria de Sa-

lud pide a los profesionales de

la salud que hagan su trabajo

con autorregulación, ética, racio-

nalidad y evidencia científica. Se

especifica que los médicos han

estudiado mucho tiempo, tienen

conocimiento sobre la funciona-

lidad del cuerpo humano, la salud y la enfermedad. Por tal razón, tienen la

capacidad para decidir qué tratamientos requieren los pacientes para resta-

blecer su estado de salud.

La Ley Estatutaria ampara la autonomía médica sobre la decisión y trata-

miento de los pacientes sin ningún condicionante. Se eliminan los Comités

Técnico Científicos de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y en su lugar

entrarán las juntas médicas de redes de prestadores.

Los médicos deberán autorregularse y, en el caso de recibir dádivas o pre-

bendas de cualquier origen, serán sancionados.

¿Qué significa que haya excepciones en el sistema de salud?

Significa que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá unas reglas

para decidir que algunos tratamientos no serán pagados por el sistema sino

por las personas interesadas en acceder a ellos. En ese sentido, se trata de

aquellos que tengan un fin cosmético o suntuario; los que no tengan evi-

dencia sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica; aquellos que no

estén autorizados para su uso en el país, los que sean experimentales

o aquellos que tengan que ser prestados en el exterior . Ampliar

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 65 MARZO 16 DE 2015

Agenda

Lo que consagra la Ley Estatutaria para los colombianos

* La Ley Estatutaria de Salud convierte a la salud en un derecho fundamental autó-

nomo.

* La Ley le pone fin al llamado carrusel de la muerte, toda vez que se convierte en

obligatoria la prestación de los servicios de urgencias, que ya no requieren ningún

tipo de autorización. (Artículo 14º).

* Entre los principios consagrados en la Ley Estatutaria, el derecho fundamental a la

salud debe tener continuidad, entendida como el derecho a recibir los servicios de

salud sin que sean interrumpidos por razones administrativas o económicas.

(Artículo 6º)

* A partir de la fecha, el control a los precios de los principios activos de medica-

mentos se convierte en una política de Estado; los precios de los medicamentos

controlados no podrán superar el precio internacional de referencia, de acuerdo

con la metodología definida por el Gobierno. (Artículo 23º)

* La Ley consagra la autonomía médica (Artículo 17º), persiguiendo la seguridad del paciente, bajo esquemas de autorregulación, la ética, la racionali-

dad y la evidencia científica. En ese sentido, asegura que los médicos serán quienes tomen las decisiones sobre los tratamientos, ya que se prohíbe

todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud. También prohíbe

cualquier prebenda o dádiva a los profesionales de la salud.

* Con la sanción de la ley, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar el mecanismo técnico-científico, de ca-

rácter público, colectivo, participativo y transparente, que permita ampliar progresivamente los beneficios.

De esta manera, los pacientes tendrán derecho a todas las tecnologías, excepto aquellas que estén expresamente excluidas del POS. Ampliar

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BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 40 – AGOSTO 12 DE 2013

Pasos de la Ley antes de la sanción presidencial

Luego de su trámite en el Congreso de la República y del control previo en la Corte Constitucional, el Presi-dente Juan Manuel Santos Calderón y el Ministro Alejandro Gaviria Uribe sancionaron la Ley Estatutaria de

Salud La Ley Estatutaria de Salud partió de

una iniciativa presentada al Gobierno

por la Gran Junta Médica en marzo

de 2013; el Presidente Juan Manuel

Santos Calderón la radicó en la Secretaría General del Senado y le dio mensaje de ur-

gencia a su trámite en el Congreso, el cual fue liderado por el Ministro de Salud y Pro-

tección Social., Tras su aprobación en el legislativo, el 20 de junio de 2013, el proyecto

pasó a control previo de la Corte Constitucional, que en abril de 2014 convocó una au-

diencia pública, donde el Gobierno y la Gran Junta Médica defendieron los contenidos

de la iniciativa.

En mayo de 2014, la Corte divulgó el comunicado a través del cual anunció la aproba-

ción con condiciones del articulado de la Ley, y en octubre publicó la extensa senten-

cia; ante un yerro en el texto, la Corte emitió un fallo aclaratorio en diciembre pasado

y remitió el nuevo articulado al Congreso de la República, para que rehiciera el texto.

El pasado 10 de febrero, el Ministro Alejandro Gaviria Uribe defendió el proyecto en la

plenaria del Senado, como último trámite previo a su sanción presidencial. Ampliar

BOLETÍN ELECTRÓNICO PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA NO. 46 NOVIEMBRE 26 DE 2013

El Ministerio de Salud y Protección Social reali-

zará el 27 de marzo la socialización de la Reso-

lución 518 de 2015 del Plan de Intervenciones

Colectivas (PIC) de 8.00 am a 1.00 pm. Para es-

ta reunión se contará con la presencia de Go-

bernadores, Alcaldes Distritales y de ciudades

capitales y con sus respectivos secretarios de

salud. Mayores informes: Johanna Segura Camelo—1406

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