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La sentencia espacial según el mercado bursátil Aldo Miceri En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y 1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba CATALINA. Sólo para adultos. ”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción ¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues ”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “ p ” y “ e ”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “ Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre... ”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “ El paquete ”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “ ¡¡M... EL ÚLTIMO!! ”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “ C ” y “ O ”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “ je, je, ¡ahora los j... a los dos ”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j ”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “ gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir) ”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención. 2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se

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Texto que versa sobre la sobre producción científica, posterior a la segunda guerra mundial y que ha llevado al colapso a la civilización como tal.

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La sentencia espacial según el mercado bursátil

Aldo Miceri

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si

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para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez.

ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

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2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”,

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adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto

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que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José

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Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel

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Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Page 8: Aldo Miceri - La Sentencia Espacial

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una

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historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a

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base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria

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aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE

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CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra

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sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

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3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos

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excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro

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grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único,

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y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y

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al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el

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Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad,

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cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo

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humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda

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“Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y

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Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

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Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los

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conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

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2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”,

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adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto

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que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José

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Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel

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Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

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I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una

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historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a

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base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria

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aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE

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CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra

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sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

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3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos

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excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro

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grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único,

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y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y

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al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el

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Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad,

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cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo

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humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda

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“Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez. ENTENCIA DE CATALINA (25 de Octubre de 1974):

En la ciudad de Barcelona, a 25 de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro. Vistos por el Sr. José Sánchez y Sánchez, Juez Municipal titular del Juzgado número 7 de la misma, las presentes diligencias de juicio de faltas número 14/74, sobre infracción de la vigente Ley de Prensa e Imprenta, seguidas a querella del Ministerio Fiscal, contra Miguel Farriol Vidal, de 24 años, soltero, estudiante, hijo de Juan y

Page 46: Aldo Miceri - La Sentencia Espacial

Dolores, domiciliado en esta capital, calle Junta de Comercio nº 25, 1º, 1ª, y

1.ª RESULTANDO: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, que Miguel Farriol escribió y dibujó, como autor único, y editó por su cuenta, una manera de revista, en formato pequeño, con un total de dieciséis páginas, sin numeras éstas, que, en su primera página titulaba “CATALINA. Sólo para adultos.”, haciendo constar el precio de 50 pesetas; en cuyo impreso, que no consta si era periódico o publicación unitaria aparece acusado por el Ministerio Fiscal, en la página cinco: un espacio pequeño con la siguiente inscripción “¡NO MÁS COMPLEJOS! Si su... le resulta pequeño, usted podrá gozar de un miembro que será la envidia de los compañeros y el disloque de sus ligues”; apareciendo la tercera palabra del texto que se ha hecho constar con puntos, borrada la tercera letra, deformada la segunda, y quedando clara la primera y la cuarta “p” y “e”, pero que por los dibujos situados a izquierda y derecha salta a la vista que esa palabra es p..., inmediatamente debajo a la derecha del anterior una viñeta con la leyenda “Puff ¡me cago en la m...! ¡j... ya estoy hasta los mismísimos de llevar esta pinta de tirado muerto de hambre...”. En la misma página un grupo de viñetas que parece se titula “El paquete”, y que por falta de texto no es fácil de entender y menos de reproducir. En la página siete, y correspondiente a otro grupo de viñetas, en caracteres que resaltan la leyenda “¡¡M... EL ÚLTIMO!!”, pudiendo entenderse con facilidad que los espacios correspondientes a los dos puntos intercalados que en el original se adivinan las letras “C” y “O”, están tachadas con aspas XX. En las páginas ocho y nueve una historieta que a base de dibujos, sin apenas texto, y que no se ve con claridad, ni su mensaje y mucho menos la intención. En la páginas diez y once, resulta acusada la viñeta, dentro de lo que es la historia que ocupa dichas páginas, con muy reducidos textos, y en aquella se lee “je, je, ¡ahora los j... a los dos”, adivinándose debajo de la inicial tachada en la palabra intermedia la letra “ j”. En la página doce, se ve en la viñeta que ocupa la parte superior de tal página, un patio de cárcel, dando el sol a la parte de la derecha, y en el límite de la viñeta de ese lado, como tomando el sol, la mitad inferior de un cuerpo humano, en el suelo, boca abajo. En la página quince, se lee “gracias a la apertura podrá usted m... de risa y c... de llanto leyendo el rollo enmascarado, primer tebeo subibérico, secuestrado en Octubre de 1973 pocas horas después de parido. Hoy tras una brillantísima intervención de un picapleitos excepcional se ha demostrado al Jurado que el rollo acusado de ordinario, vulgar y mal gusto, era de una ordinariez, vulgaridad y un mal gusto divinos. Así, se decidió absolver al acusado, y éste en agradecimiento dedicará una novena a San Reprimonio (virgen y mártir)”. Y en la última página, una historieta de seis viñetas, en que con fondo de un bosque, un hombre desnudo parece quiere que se suponga algo, un mensaje, que no se ve claro, ni tampoco su intención.

2.º RESULTANDO: Que recibido por denuncia del Ministerio Fiscal la publicación, al parecer unitaria, y oído al que parece ser autor y editor, como así lo reconoció, se señaló día y hora para el juicio, con citación del Ministerio Fiscal, siendo oído el denunciado, que reafirmó su única intención o finalidad, cultural, siendo acusado por el Ministerio Público, como autor de una falta del nº 5 del artículo 566 del vigente Código Penal, pidiendo para el acusado la pena de cuatro mil quinientas pesetas de multa y pago de costas.

3.º RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

I CONSIDERANDO: Que en los diversos casos que ha resuelto este Juzgado, en su competencia de faltas de imprenta, no se había dado aún el caso de publicación unitaria, de un contenido similar o parecido al de la enjuiciada. Sobre la base de los precedentes, y siempre teniendo en cuenta los conceptos básicos del artículo 566, en su número 5º, los casos como el enjuiciado, aparecen -aparte su común denominador, de publicación de pésimo gusto- como ataques a la decencia pública, pues si para buscar el efecto jocoso hay que acudir a las palabras reiteradas en los textos recogidos en el Resultando de hechos probados, se está saltando por encima el mínimo de decencia pública necesaria para una convivencia social. Ello parte de que no se comprende el afán del inculpado por lanzar esas publicaciones que sólo pueden encontrar público en los niveles más ínfimos de cultura de nuestra sociedad, y que en vez de tratar de elevarlo, lo que provoca es su mantenimiento de ínfimo nivel, cuando no de hundirlo más; por lo que procede estimar los hechos constitutivos de la falta acusada por el Ministerio Público, sancionable en cuanto a la misma en el único autor y aquí acusado Miguel Farriol Vidal, haciendo uso del mismo Código Penal; llevando consigo la imposición de las costas, por aplicación del artículo 109 en relación con el 19, todos del mismo Código.

Page 47: Aldo Miceri - La Sentencia Espacial

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Farriol Vidal a la pena de cuatro mil pesetas de multa y al pago de las costas del juicio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. José Sánchez y Sánchez.