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ALEGACIONES A LA “PROPUESTA DE PROYECTO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE CUENCA EN LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÀFICA DEL EBRO” publicado en el BOE Nº 114 de 12 de mayo de 2012, La Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya expone: La Directiva Marco del Agua (DMA, 2000/60/CE(1) ) establece un marco general para proteger las aguas superficiales y las aguas subterráneas, con el objetivo de impedir el deterioro y garantizar el buen estado de todas las aguas, en principio, antes de 2015. Otro objetivo es promover el uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles. El principal instrumento para alcanzar este objetivo son los planes hidrológicos de cuenca y los programas de medidas. Se entiende por tanto que el principal objetivo del nuevo plan de cuenca es adaptar las diferentes políticas sectoriales relacionadas con la gestión del agua para que cumplan los objetivos de la Directiva Marco del Agua tanto desde el punto de vista de evitar el deterioro y garantizar el buen estado ecológico como del uso sostenible de los recursos hídricos disponibles. Por otro lado la misma directiva en Art 13 punto 5 dice textualmente: Los planes hidrológicos de cuenca podrán complementarse mediante la elaboración de programas y planes hidrológicos más detallados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas, con objeto de tratar aspectos especiales de la gestión hidrológica. La aplicación de dichas medidas no eximirá a los Estados miembros de las obligaciones que les incumben en virtud de las restantes disposiciones de la presente Directiva. Alegación: Revisar y adecuar el contenido del Plan de cuenca al cumplimiento de las diferentes normativas europeas en materia de agua y espacios protegidos. GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN La gobernanza en el PHCE. La gobernanza, en consecuencia, la información y la participación pública aparecen en diversos documentos del PHCE. Hay un amplio informe de la participación pública realizada en al fase de planificación y en lo referente a las prospectiva de futuro, el PHCE plantea lo siguiente. Alegación: Se propone que los aspectos relativos a la gobernanza, especialmente lo relativo a la información y participación pública se incluyan en el documento de Normativa y en concreto en el capítulo de Seguimiento y Revisión del Plan Hidrológico. Documento resumen. /6. Gobernanza y participación pública. / 6.12 Prospectiva de futuro del proceso de participación pública. Se expone una sugerente declaración de intenciones planteando “la realización de un proceso de participación continuado, en base a la actualización y seguimiento de las medidas..., se realicen reuniones y foros por subcuencas con los agentes implicados, para exponer el grado de ejecución e integrar las nuevas aportaciones de los integrantes” Memoria. Capitulo XIII. Gobernanza y participación pública. / XIII.5. Prospectiva de futuro del proceso de participación pública Se incluye un escrito similar al del documento resumen Memoria. Anexo XII. Participación pública/ Cap 7. Prospectiva de futuro del proceso de participación pública

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ALEGACIONES A LA “PROPUESTA DE PROYECTO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE CUENCA EN LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÀFICA DEL EBRO” publicado en el BOE Nº 114 de 12 de mayo de 2012,

La Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya expone:

La Directiva Marco del Agua (DMA, 2000/60/CE(1)) establece un marco general para proteger las aguas superficiales y las aguas subterráneas, con el objetivo de impedir el deterioro y garantizar el buen estado de todas las aguas, en principio, antes de 2015. Otro objetivo es promover el uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles. El principal instrumento para alcanzar este objetivo son los planes hidrológicos de cuenca y los programas de medidas.

Se entiende por tanto que el principal objetivo del nuevo plan de cuenca es adaptar las diferentes políticas sectoriales relacionadas con la gestión del agua para que cumplan los objetivos de la Directiva Marco del Agua tanto desde el punto de vista de evitar el deterioro y garantizar el buen estado ecológico como del uso sostenible de los recursos hídricos disponibles.

Por otro lado la misma directiva en Art 13 punto 5 dice textualmente:

Los planes hidrológicos de cuenca podrán complementarse mediante la elaboración de programas y planes hidrológicos más detallados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas, con objeto de tratar aspectos especiales de la gestión hidrológica. La aplicación de dichas medidas no eximirá a los Estados miembros de las obligaciones que les incumben en virtud de las restantes disposiciones de la presente Directiva.

Alegación: Revisar y adecuar el contenido del Plan de cuenca al cumplimiento de las diferentes normativas europeas en materia de agua y espacios protegidos.

GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN

La gobernanza en el PHCE.

La gobernanza, en consecuencia, la información y la participación pública aparecen en diversos documentos del PHCE. Hay un amplio informe de la participación pública realizada en al fase de planificación y en lo referente a las prospectiva de futuro, el PHCE plantea lo siguiente.

Alegación: Se propone que los aspectos relativos a la gobernanza, especialmente lo relativo a la información y participación pública se incluyan en el documento de Normativa y en concreto en el capítulo de Seguimiento y Revisión del Plan Hidrológico.

Documento resumen. /6. Gobernanza y participación pública. / 6.12 Prospectiva de futuro del proceso de participación pública.

Se expone una sugerente declaración de intenciones planteando “la realización de un proceso de participación continuado, en base a la actualización y seguimiento de las medidas..., se realicen reuniones y foros por subcuencas con los agentes implicados, para exponer el grado de ejecución e integrar las nuevas aportaciones de los integrantes”

Memoria. Capitulo XIII. Gobernanza y participación pública. / XIII.5. Prospectiva de futuro del proceso de participación pública

Se incluye un escrito similar al del documento resumen

Memoria. Anexo XII. Participación pública/ Cap 7. Prospectiva de futuro del proceso de participación pública

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En este anexo se concreta lo señalado en los documentos anteriores y plantea un proceso de participación “tanto en la fase de implantación del programa de medidas, como en la fase de evaluación y actualización” con actuaciones para el periodo 2010-2015

• Actualizar el diagnóstico por subcuencas que incluye la comprobación del grado de ejecución de las medidas

• Realizar reuniones (100) sectoriales por subcuencas con los agentes involucrados, con el fin de exponer el grado de ejecución de las medidas del PHCE e integrar aportaciones para la elaboración del nuevo Plan (100 reuniones equivalen a una reunión anual por subcuenca)

• Realizar un foro del agua en cada una de las subcuencas

• Convocar un foro global

Alegación: Como herramientas se propone un centro de información y la combinación de reuniones y medios electrónicos para informar a los agentes interesados y a la población. Incluye un presupuesto para el periodo 2010-2015 (no se ha adaptado al retraso del PHCE) de 1.500.000 euros.

Existe el peligro de estas actuaciones se queden en mera declaración de intenciones,

Alegación: Se propone la inclusión en el documento normativo, con la siguiente justificación:

• La DMA, en su artículo 14, plantea la participación pública en todo lo que atañe a la aplicación de la directiva, pero especialmente en la planificación, revisión y actualización de los Planes Hidrológicos.

• El documento guía nº de la Estrategia Común de Implantación de la DMA, de la DG de medio Ambiente, propone incorporar la participación activa en la fase de implantación de medidas y por supuesto en la revisión y actualización de los Planes

• Por otra parte, la DMA en su artículo 4.4, al abordar la prórroga de objetivos en determinadas masas de agua señala la necesidad de establecer un resumen de las medidas a tomar, con sus correspondientes revisiones en la actualización del Plan, por lo que se considera de interés fomentar la participación pública en la fase de aplicación de medidas. La Directiva de Nitratos obliga, en las zonas declaradas vulnerables muchas de ellas con prórroga de objetivos, a la realización de planes de acción y a la creación de comisiones de seguimiento.

• Por último, el organismo de cuenca está impulsando una experiencia piloto de “contrato de río” en el Matarraña que incluye la participación en la aplicación de las medidas, experiencia que debería extenderse a otras subcuencas o tramos de río, especialmente donde hay masas de agua con prórroga de objetivos.

Por todo lo anterior y recogiendo el espíritu de lo señalado en el Anexo XII. Se presentan las anteriores alegaciones

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CAPÍTULO 1: AMBITO TERRITORIAL Y DEFINICION DE LAS MASAS DE AGUA

Sistema de información geográfica.

- 1. Para dar soporte a toda la información alfanumérica y geoespacial que se contiene en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro se crea el sistema de información denominado geoportal SITEebro, administrado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geoportal SITebro se llevará a cabo por el organismo de cuenca.

2. En especial y entre otros cometidos, el sistema de información geoportal SITebro da soporte al registro del Dominio Público Hidráulico de la cuenca española del Ebro de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RPH, y proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con el artículo 87.2 del RPH.

3. El sistema de información geoportal SITebro constituye el nodo inter operable del organismo de cuenca de acuerdo con las normas de ejecución de la infraestructura de datos espaciales de España definidas por el Consejo Superior Geográfico de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, e integra la base de datos Participa, creada mediante la orden MAM/3232/2007, de 19 de octubre, documentada en el Registro General de Protección de Datos con el código 2091480411, el día 28 de mayo de 2009.

4. Sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse para dar cobertura a los distintos niveles de protección de datos exigibles por la legislación vigente, tanto el sistema de información geoportal SITebro, como el nodo de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Ebro son accesibles al público en la dirección electrónica

Art. 1. Ámbito territorial

La delimitación del ámbito territorial del presente Plan Hidrológico se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geoportal SIT Ebro administrado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Esta cartografía debe tener como mínimo un grado de detalle de la información ligada al DPH contenida en el IGN 1:25.000. Sin embargo, dado vasto alcance puede errores que hay que ir subsanando.

Art. 2. Identificación y delimitación de las masas de aguas superficiales

La CHE elaborará e incorporará a tal cartografía antes del 2015 todos los cauces permanentes y temporales, continuos y discontinuos, manantiales, humedales, lagunas, etc. que aparecen en al cartografía del IGN 1:25000, así como aquellas terrenos que tengan la consideración de DPH y que no aparecen en tal cartografía pero sobre los que la Confederación ha tenido alguna intervención administrativa en razón a su consideración de DPH. Para el año 2020 en tal cartografía aparecerán todos los cauces que se identifican en la cartografía 1:10.000 con información existente en otras administraciones y con información propia de la CHE. En la incorporación y actualización de tal cartografía existirá un proceso de participación pública y habrá posibilidad de que por parte de los ciudadanos se proponga la incorporación de DPH no cartografiado.”

Alegación: Proponemos incorporar a este artículo el siguiente texto “Las masas de agua superficial tanto identificadas en el anexo I como todas los cauces que componen el

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DPH y que la CHE tiene cartografiada aparecerán en un sistema geoportal SITebro de acceso libre en internet.

Zonas húmedas. Se debería hacer referencia expresa a la protección y gestión de zonas húmedas y humedales de acuerdo a la definición de los mismos que hace la Ley. Ya que tales zonas no están representadas en el Plan (únicamente las más importantes y tenemos dudas de que incorporé las zonas húmedas catalogadas por las CCAA) y su destrucción es un problema grave en el que se observa cierta omisión de la CHE.

Alegación: Estas zonas deben aparecer expresamente medidas de cartografiado, catalogación, gestión y protección o en su defecto establecer unos objetivos para que en el año 2015 estos humedales estén cartografiados y catalogados.

Manantiales, humedales y hábitat húmedos temporales. En general tiene la catalogación de DPH y por lo tanto el Plan debería adoptar las mismas medidas normativas mencionadas en el párrafo anterior. Es especial cuando tales hábitats tienen mucho valor natural y su conservación está recogida en la Directiva hábitat, y por desgracia la CHE no les presta atención.

Por supuesto estos dos temas se ven afectados también en lo referente a protección y gestión de aguas subterráneas y por lo tanto deben de tenerse en cuenta.

Muchos de los problemas de los ríos que aparecen cartografiados en el Plan se derivan del estado de conservación de sus tributarios y por lo tanto es importante tener información del estado de conservación de los mismo, que por el momento puede ser de difícil estudio y por lo menos se debe valorar inicialmente su estado a nivel de escala de paisaje, para que en el año 2020 ya aparezcan bien cartografiados y con una valoración más concreta.

Alegación: Debería aparecer una identificación y clasificación del estado de naturalización y conservación del DPH que componen la subcuencas de los arroyos que aparecen en la cartografía del Plan. Tal clasificación se debe hacer al menos a nivel de paisaje: naturalidad/artificialidad del trazado de los cauces principales y menores, estado de conservación o naturalización de la vegetación de ribera, etc. O en su defecto el cumplir un objetivo de cartografía y clasificación para el año 2015.

Art. 3. Identificación y delimitación de las masas de aguas subterráneas

Alegación: Debería aparecer un criterio de identificación u objetivo de cartografía y clasificación para 2015 de las aguas subterráneas superficiales menores o ligadas a aguas superficiales que no aparecen en el Plan.

En cualquier caso en la descripción de todas las aguas subterráneas se debe describir, analizar y tener en consideración en su gestión la interrelación que existe entre las zonas húmedas y las aguas subterráneas a las que están vinculadas.

Art. 4. Condiciones de referencia para la determinación del estado ecológico

Según el calendario de la DMA, en 2004 se deberían haber realizado la caracterización de la demarcación hidrográfica y la fijación de las condiciones de referencia que aparecen en el Anexo3.

Entre 2005 y diciembre 2008 (teóricamente si se hubiera seguido el calendario de la DMA) estas condiciones de referencia se hubieran podido revisar antes de la publicación de los planes.

En el Anexo 3 del documento normativo podemos observar que únicamente recoge las condiciones de referencia para masas tipo río y masas subterráneas. En aplicación de la DMA

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deberían recoger también condiciones de referencia para masas tipo lago, aguas de transición, aguas marinas, aguas costeras, aguas superficiales artificiales y muy modificadas.

Alegación: Incorporar en el documento normativo las condiciones de referencia de las masas de agua tipo lago, aguas de transición, aguas marinas, aguas costeras, aguas superficiales artificiales y muy modificadas según el artículo II y anexo II de la DMA.

En el caso de zonas protegidas para la definición de objetivos de estas zonas, el texto normativo del Plan remite a la normativa especifica de cada zona protegida, sin dejar ninguna constancia explicita en este documento.

Alegación: Incorporar en el documento normativo del Plan el registro de las zonas protegidas con la información ambiental y el estado de conservación de las mismas. Complementar esta información con un mapa de situación de estas zonas y su estado.

Alegación: Las aguas de transición y costeras deberían incluirse las masas 891, 892, 893, 896 como zonas de protección de especies acuáticas de interés económico (relacionadas con la pesca de la angula, recolección y cría de moluscos Orden APA/3328/2005).

Art. 5. Designación de aguas artificiales y muy modificadas

De las 109 masas muy modificadas, 63 corresponden a masas tipo río.

De estas 63 56 son embalses y 7 son ríos y/o barrancos con una extensión importantes. Estas zonas se han considerado muy modificadas ya que son zonas de recursos sobreexplotados y con graves problemas de contaminación difusa procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas.

Masas muy modificadas

Masanº longitud (Km.)

Barranco de la Violada hasta río Gallego 120

37 Barranco de la Valcuerna hasta Embalse de Mequinenza

146 36,9

Río Sió hasta el río Segre 148

67,4

Río Cervera hasta el río Segre 149

67,1

Río Corp hasta el río Segre 151

73,1

Río Tamarite hasta el río Cinca 166

42,8

Río Guadalope 911

6,8

Total 7 331

Como dato “curioso” estas masas coinciden con zonas donde el Programa de Medidas en el apartado B: SATISFACCIÓN DE LAS DEMANDAS, prevén la mayor extensión de nuevos regadíos, por lo que parece evidente que la recuperación ambiental y el alcanzar el buen potencial ecológico se hará más dificil.

Alegación: Eliminar del documento Normativo Anexo 10 Programa de Medidas, las medidas de expansión de regadíos que afectan a masas muy modificadas.

Alegación: Eliminar del documento Normativo Anexo 10 Programa de Mediadas , las medidas de expansión de regadíos que afectan a masas clasificadas en el Anexo 5 Objetivos ambientales con riesgo de incumplimiento de los objetivos ambientales medio-alto , tanto para aguas superficiales como subterráneas.

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CAPÍTULO 2: OBJETIVOS AMBIENTALES

Con arreglo a la DMA, artículo 4.1 y anexo V de la DMA, el proceso de establecimiento de condiciones de referencia y de la definición operativa de «buen estado ecológico» —y cualquier otro objetivo adicional para cada tipo de masa de agua— es independiente de los usos del agua que existan en ese momento.

Art. 7. Objetivos ambientales

Según indica el preámbulo del documento normativo, en 2008 se haya en buen estado entorno al 70% de las masas de agua. Esta observación se considera muy poco objetiva dado como se ha realizado esta determinación de las masas de agua, y la falta de condiciones de referencia de masas tipo lago, aguas de transición, aguas costeras, aguas superficiales y muy modificadas.

La simple observación del mapa de del estado de las masas superficiales tipo río pone en evidencia esta sobrevaloración del “buen estado”. Podemos observar que hay muchas masas sin caracterizar (línea azul mas fina) y de las que hay caracterizadas podemos observar como los tramos en rojo (no alcanza buen estado) son del mismo orden que los azul (buen estado)

En cuanto a las masas superficiales tipo río, la DMA indica los siguientes indicadores:

• Indicadores biológicos: “Composición y abundancia de la flora acuática, Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados, Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna ictiológica

• Indicadores hidromorfológicos que afectan a los indicadores biológicos: Régimen hidrológico caudales e hidrodinámica del flujo de las aguas, conexión con masas de agua subterránea, Continuidad del río, Condiciones morfológicas, variación de la profundidad y anchura del río, estructura y sustrato del lecho del río, estructura de la zona ribereña

• Indicadores químicos y fisicoquímicos que afectan a los indicadores biológicos, Condiciones térmicas, Condiciones de oxigenación, Salinidad, Estado de acidificación, Condiciones en cuanto a nutrientes

• Contaminantes específicos: Contaminación producida por todas las sustancias prioritarias cuyo vertido en la masa de agua se haya observado, Contaminación producida por otras sustancias cuyo vertido en cantidades significativas en la masa de agua se haya observado.

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A grandes trazos podemos observar que no se han utilizado los indicadores biológicos ictícolas. En cuanto a los indicadores hidromorfológicos se ha utilizado los índices de hábitat fluvial y de calidad del bosque de ribera pero no se ha tenido en cuenta el régimen hidrológico, la continuidad fluvial, ni la conexión con masas de agua subterráneas.

En cuanto a los indicadores fisicoquímicos, no se han tenido en cuenta las condiciones térmicas, de gran importancia debido a los usos de refrigeración en la cuenca.

Por otro lado en el análisis de los anejos podemos observar que no se han estudiado todas las masas de agua, en el caso de las aguas tipo río se han estudiado 314 de las 635 existentes, en las masas no estudiadas se ha adjudicado un buen estado sin tener información.

En el caso de lagos naturales y artificiales, sin estar determinadas las condiciones de referencia (articulo 4) el preámbulo y los diferentes anejos recogen que el 52% están en buen estado. Similar situación se repite en los embalses.

En las masas de transición y costeras no tienen condiciones de referencia ni se han estudiado (articulo 4), sin embargo en el caso de la masa 891, correspondiente a la masa del tramo final del Ebro, entre Tortosa y su desembocadura, se dice que estará en buen estado ecológico en 2015, sin ninguna argumentación mas.

Sobre el estado físico químico podemos observar que en la mayor parte de masas no se dice en que estado físico-químico se encuentran, a excepción de algunas que se reconoce el mal estado. En las masas que no se da información queda la duda de si están en buen estado o no.

Por todo esto concluimos que hay una falta de rigurosidad técnica en la valoración del estado real de las masas, tanto desde el punto de visto de la correcta utilización de los indicadores como del número de masas estudiadas y de las condiciones de referencia.

Alegación: Revisión del Anexo 5 siguiendo la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Directiva Marco del Agua.

Alegación: Revisión de las masas de agua tipo río incorporando indicadores ictícolas, régimen hidrológico, continuidad fluvial, conexión agua subterráneas, estado físico químico e información sobre contaminantes específicos que indica la IPH y la DMA.

Alegación: Determinación del estado de las masas tipo lago siguiendo los indicadores biológicos, hidromorfológicos, físico-químicos, y de contaminantes específicos que indica la IPH y la DMA-

Alegación: Determinación del estado de las masas tipo aguas de transición siguiendo los indicadores biológicos, hidromorfológicos, físico-químicos, y de contaminantes específicos que indica la IPH y la DMA-

Alegación: Determinación del estado de las masas tipo aguas costeras siguiendo los indicadores biológicos, hidromorfológicos, físico-químicos, y de contaminantes específicos que indica la IPH y la DMA-

Alegación: Determinación del estado de las masas tipo aguas superficiales artificiales y muy modificadas siguiendo los indicadores biológicos, hidromorfológicos, físico-químicos, y de contaminantes específicos que indica la IPH y la DMA-

Objetivos ambientales de las zonas protegidas.

Dentro de todo el conjunto de masas de agua, tienen especial relevancia las masas asociadas a zonas protegidas. Según indica la Memoria del Plan en la cuenca del Ebro existen 137 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs Directiva 79/409), 304 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC’s Directiva 92/43)) que suman una superficie próxima a los 40.000 km2. La mayor parte de estas zonas protegidas tienen hábitats relacionados con el medio acuático por lo que el estado de estas zonas, esta ligado directamente a la gestión del agua.

El Plan de cuenca no ha definido los objetivos ambiéntales de las masas de agua asociadas a zonas protegidas.

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nº masas

92/43/CEE Lugares de interés comunitario (LIC) 304 92/43/CEE Zonas especial conservación (ZECs) 119 79/409/CEE zonas especial protección aves (ZEPA) 137

Directiva

Tampoco las 11 zonas RAMSAR de la cuenca del Ebro esta determinado su estado ni sus objetivos ambientales para el 2015.

Zonas Ramsar

Cola Embalse Ullibarri

Lago de Salcedo-Yuso y Salinas de Anana

Salbarua

Lagunas de Laguardia

Embalse Las Cañas

Laguna de Pitillas.

Humedales de la Sierra de Urbión

Parque Nacional d’Aigües Tortes-Sant Maurici

Laguna de Chiprana

Laguna de Gallocanta.

Delta Ebro

Según el RPH el plan debería incorporar un registro de zonas protegidas con información ambiental y estado de conservación de las mismas. Podemos observar que ni en el documento normativo ni en ninguno de sus anejos aparece información sobre estas zonas protegidas.

Alegación: Definir los objetivos ambientales para las zonas protegidas e incorporarlos en el documento Normativo del Plan.

Objetivos ambientales del tramo Bajo del Ebro.

El tramo bajo del Ebro es la zona de toda la cuenca con más figuras de protección ambiental tal como reconoce el Plan de Cuenca, a su vez por ser el tramo final del río, es la parte de la cuenca donde se observa los efectos de la gestión realizada cuenca arriba.

Sorprende en este caso que 16 masas de agua de esta zona no tengan determinados sus objetivos ambientales . Únicamente hay información sobre las 3 masas costeras, según el documento Normativo se encuentran en buen estado cuando solamente se ha estudiado su estado ecológico, ,lo cual es totalmente insuficiente para la correcta caracterización.

Dado el desconocimiento del estado de estas masas y su falta de objetivos ambientales será imposible determinar si las medidas adoptadas en el resto de la cuenca afectan positiva o negativamente a esta zona.

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masa

riesgo estado

ecológico

estado

químico

estado

final

Objetivo

ambiental

en 2015Transición 891 Bajo B-2015

892

893

1684

1685

1686

1687

1688

Costera 894 B B

895 MB B

896 B B

Lagos y

lagunas

1671

lagunas 1674

1675

1676

1670

Alegación: Definir los objetivos ambientales de las masas de agua del tramo Bajo del Ebro detalladas en la tabla anterior e incorporarlos en el documento Normativo del Plan.

Art. 9. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

En el párrafo dos de este artículo dice textualmente

“Se entiende que las actuaciones contempladas en este plan que sean o hayan sido declaradas de interés general del estado de acuerdo con el artículo 131 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001) son de interés público superior a los efectos del artículo 39.2.c del Reglamento de Planificación Hidrológica (RD 907/2007) y de la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE)

La interpretación de este texto induce a pesar que el “interés general” está por encima de las normas europeas.

Alegación: Revisar la redacción de este punto, si es que realmente la intención del articulo no era la que se ha interpretado.

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CAPÍTULO 3: REGIMEN DE CAUDALES AMBIENTALES

Opacidad en los estudios técnicos

A pesar de que la determinación de los caudales ambientales es uno de los puntos clave del plan como herramienta para alcanzar el buen estado de las masas de agua, en todo el proceso de redacción del Plan ha habido una opacidad en cuanto a los trabajos técnicos realizados sobre este tema.

Hasta el momento de presentarse a exposición pública el plan (mayo-2012), no se han conocido el alcance de estos documentos técnicos que han sido asumidos como un hecho consumado dentro del plan, sin un mínimo de debate técnico entre expertos.

Esta falta de debate y de contrastar la información da lugar a grandes incongruencias como las que se pueden observar en la aplicación de los métodos de modelización de hábitats donde se dan por buenos valores de 0 m3/s en masas donde los caudales hidrológicos son infinitamente superiores.

Este mal uso de la modelización de hábitats se pone más de manifiesto en zonas con caudales elevados como en el eje central del Ebro y especialmente en el tramo Bajo, donde se dan por buenos valores de caudales irrisorios para lo que es la lámina de agua del río. En la tabla siguiente podemos observar que por modelización de hábitats en la masa 463(30% APU max, masa alterada), da un caudal de 0 m3/s en un masa donde los métodos hidrológicos dan valores entre 159-222 m3/s. Esta abismal diferencia da una idea de la inadecuada interpretación de la modelización.

masa rio tramoRango Q

hidrológicos

(m3/s)

Q APU max

Q APU 80% max

Q APU 50% max

Q APU 30% max

Q APU max

Q APU 80% max

Q APU 50% max

Q APU 30% max

463 Ebro Tortosa 159,6-222,76 175 12,5 3,35 0 150 5 3 0

Periodo húmedo Periodo seco

Curvas combinadas APU-Q (m 3/s)

Alegación: Los estudios técnicos sobre caudales y buen estado requieren de un debate científico entre técnicos de planificación y especialistas en este tipo de estudios, tanto procedentes de la administración autonómica y estatal, como universidades y otros profesionales que eviten incongruencias como las que se manifiestan en están alegaciones.

Alegación: La IPH propone que en aquellas masas en las que existen diferencias significativas entre los valores obtenidos mediante la aplicación de métodos hidrológicos y de hábitats se deben realizar estudios complementarios y campañas de seguimiento para determinar la aplicabilidad de los métodos y las modificaciones que, en su caso, sea preciso introducir.

Contradicción entre los estudios técnicos previos y los caudales propuestos en el Plan.

Durante el periodo de alegaciones, el ministerio facilito a los colectivos de Cuenca Azul el documento “Consultoría y asistencia para la realización de las tareas necesarias para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos y las de las necesidades ecológicas de agua de las masas de agua superficiales continentales y de transición de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, y de las demarcaciones hidrográficas del Segura y del Júcar clave 21.834.027/0411. A su vez la Confederación facilitó el documento “El régimen de caudales ecológicos en la desembocadura del río Ebro”.

Estos documentos son muy importantes para la determinación del buen estado de las masas de agua y los caudales ambientales, sin embargo se observan grandes diferencias al pasar de un documento a otro y finalmente al Plan.

Especialmente en las masas estratégicas es totalmente contradictoria la magnitud final de los valores que componen el régimen mensual de caudales elegida, a la vista de las diferentes

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posibilidades y propuestas que aparecen en la ficha descriptiva de los trabajos realizados en cada masa, y de las recomendaciones de regímenes ecológicos que aparecen en los documentos previos.

Según el Plan, el régimen de caudales propuesto para las masas estratégicas se debe controlar en las estaciones de aforo (54 aforos). Sin embargo los trabajos de campo para calcular el régimen de caudales ecológicos se han desarrollado en masas diferentes a las que están los aforos. En consecuencia los valores atribuidos a la estación de aforo no se corresponden con ninguno de los valores, ni hidrológicos ni de simulación, de las tablas y listas de resultados que aparecen en el documento como resultado de las tareas técnicas, puesto que es posible que estas se hayan desarrollado en otra masa de agua.

Es por tanto imposible comprobar la correlación entre los estudios realizados y los aforos lo que genera incertidumbre en como se han determinado los caudales de estos aforos.

Alegación: Se propone unificar los puntos de control de caudales ambientales en las estaciones de aforo de referencia con las masas de agua estudiadas e incorporarse en el documento Normativo.

Alegación: Para que sea posible una mejor interpretación de las magnitudes que aparecen en la propuesta de caudales ecológicos, debería aclararse en los documentos la procedencia de los valores, la correspondencia entre los trabajos técnicos y los puntos donde se definen las propuestas, y la estrategia que se ha utilizado para llegar desde un conjunto de valores y resultados amplio, como aparecen en las fichas de resultados de los trabajos, a unos valores fijos y cerrados, que aparecen en la tabla de caudales ecológicos definitivos que irán al Plan de Demarcación

Incorrecta aplicación de la distribución temporal de los caudales mínimos

A partir del caudal mínimo del mes más seco se fijan los caudales mínimos del resto de meses. Teóricamente la fórmula de cálculo aplicada debería ser:

I mes = Qmes /Qmínimo

La Instrucción de planificación hidrológica, amortigua este índice con la raíz cuadrada, de esta manera se reducen significativamente los caudales mensuales y los caudales anuales, evitando así incompatibilidades con la gestión de regadíos en la cuenca.

En la propuesta de Plan el índice se ha modificado a la raíz cúbica sin ninguna consideración técnica que justifique este cambio.

La distribución mensual obtenida es prácticamente constante lo que modifica sustancialmente el régimen de caudales y los hace incompatibles con los ciclos vitales de las especies. Con estos regimenes será imposible alcanzar el buen estado de las masas de agua por las graves afecciones que se darán en las especies que la forman.

Alegación: Se debería revisar la distribución temporal de los caudales mínimos aplicando la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Incorrecta elección de las especies de referencia

Uno de los posibles motivos por los que la modelización de hábitats no da valores coherentes respecto a otras metodologías es debida a la selección de la especie de referencia de cada masa de agua.

La Instrucción de Planificación Hidrológica dice textualmente “La selección de las especies se deberá basar en la consideración de especies autóctonas, dando prioridad a las especies recogidas en los Catálogos de Especies Amenazadas dentro de las categorías de En Peligro de Extinción, Vulnerables, Sensibles a la Alteración de su hábitat y De Interés Especial, así como a las especies recogidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE”

Alegación: Se propone modificar los caudales obtenidos por métodos de hábitats, aplicando las especies recogidas en el catalogo de especies amenazadas tal como indica la IPH e incorporar los datos obtenidos en el documento normativo.

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Alegación: Deben revisarse la selección, toma de datos y proceso de determinación del caudal mínimo final a aplicar en aquellas masas en las que la curva HPU/Q, presente una evolución que no permita una definición clara de los valores que deben tomarse para la selección de caudales, como ocurre en las curvas que no presentan un máximo.

Los caudales ambientales obtenidos son muy bajos comparados con los caudales en régimen natural

Si comparamos los caudales ambientales con el régimen natural en el mismo punto podemos observar mayoritariamente valores inferiores al 10% que marcaba el anterior Plan de Cuenca. En las zonas afectadas por los grandes regadíos como el río Aragón con los riegos de las Bárdenas, Jalon y río Gállego con los riegos de los Monegros, el valor disminuye al 4%, estos valores no obedecen a ningún estudio técnico riguroso de caudales sino a la demanda de las 1.410.000 Ha previstas en el plan.

rio aforo-tramoQ regimen

natural (hm 3/año)Q ecol anual

(hm3/año)relacion

Qecol/Qnatural

Ebro 1-Miranda 1.423 141 10%Aragon 5-Caparroso 3.619 142 4%Ebro 11-Zaragoza 8.095 642 8%Martin 14-Hijar 54 5 9%Cinca 17-Fraga 2.188 178 8%Segre 25-Serós 2.780 197 7%Ebro 27-Tortosa 14.580 3.010 21%Najerilla 38-Torremontalbo 346 63 18%Zadorra 74-Arce 569 65 11%Jalon 87-Grisen 458 19 4%Gállego 89-Zaragoza 1.008 42 4%Guadalope99-Caspe 141 12 8%

Alegación: Los caudales ambientales debían remitirse a los estudios técnicos y posteriormente chequearse los valores propuestos siguiendo los criterios de validez de la Instrucción como por ejemplo, el de la continuidad de la lámina de agua, comprobando si es posible la continuidad de una lámina de agua suficientemente profunda en el cauce, al aplicar esos caudales.

Caudales ambientales de zonas protegidas

Las zonas protegidas, tal como indica su nombre, deberían ser las zonas a tener especial atención, sin embargo el Plan ignora sistemáticamente estas zonas, tanto en la determinación en el momento de establecer las condiciones de referencia, como posteriormente en la caracterización del estado de estas masas y también en el momento de fijar los caudales ambientales.

Alegación: Se propone determinar los caudales ambientales de las zonas protegidas siguiendo los criterios de la Instrucción de Planificación Hidrológica e incorporarlos al documento normativo del Plan.

Un ejemplo es el caso del Meandro de Flix, (masa 459) la propuesta no garantiza ni otorga ningún régimen de caudales para este tramo de más de 5 Km. de longitud, incluido en la Red Natura 2000 y que es uno de los casos más flagrantes de incumplimiento de todo tipo de normativas ambientales.

Alegación: Se propone la determinación del régimen de caudales necesarios para asegurar los valores ambientales y las funcionalidades de éste tramo del Ebro, y que se asegure tanto con la instalación de una estación de aforo como con las medidas de operación necesarias del sistema de compuertas del embalse de Flix.

Art. 10. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias

La fijación de un caudal ecológico mínimo en las cuencas de los ríos regulados por presas y sometidos a un uso intensivo de sus aguas se considera sumamente importante para la

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aplicación de la DMA. No es posible alcanzar el objetivo de la DMA —un buen estado ecológico de las aguas superficiales— si no se garantiza un caudal ecológico mínimo.

El caudal mínimo ha de estar vinculado al objetivo de buen estado ecológico y, por consiguiente, deberá abordarse caso por caso, teniendo en cuenta las características físicas, hidrológicas y ecológicas de las masas de agua de que se trate.

Alegación: Se propone revisar la propuesta de caudales del anexo 6 después de aplicar correctamente la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Proceso de concertación

Según la instrucción de Planificación Hidrológica, el proceso de determinación de caudales que se debía incorporar en el Plan, constaba de una primera etapa de estudios técnicos, una segunda de concertación y finalmente un proceso de implantación de los caudales concertados.

De momento, se ha ejecutado únicamente la primera fase de elaboración de los estudios técnicos, como decíamos anteriormente con muchas limitaciones técnicas en cuanto a su elaboración y con nulo debate científico sobre su determinación.

La siguiente fase de concertación es un gran incógnita de cómo debe realizarse, el Plan no incluye ninguna información de cómo deberá ejecutarse este proceso, ni quienes serán los agentes implicados, cronogramas de ejecución etc.…

Alegación: El documento normativo debería incluir las metodologías que se seguirá en el proceso de concertación tal como indica la instrucción de Planificación Hidrológica

Alegación: El documento normativo debería establecer los niveles de participación en el proceso de concertación.

Alegación: El documento normativo debería incluir un calendario/cronograma del proceso de concertación.

Alegación: Los costes asociados de implantación de caudales deberían tener en cuenta los beneficios y la reducción de costes consecuencia de la aplicación de los caudales ambientales en los ecosistemas.

Art. 12. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos

A pesar de que los anejos de la Memoria del Plan incluyen información de muchos puntos de aforo a la largo de la cuenca, el documento Normativo únicamente tiene en cuenta 54 puntos donde se deberán cumplir estos caudales. Estos puntos son insuficientes para asegurar el buen estado de las masas de aguas.

Las masas de agua con riesgos de no alcanzar sus objetivos ambientales debido a detracciones importantes y con contaminación difusa deberían incorporarse a la red de control de aforos según el anexo X de la DMA.

Las zonas protegidas y otras masas de agua con riesgo de no alcanzar los objetivos también deberían incorporarse a la red de control.

La cuenca del Ebro dispone de una amplia red de puntos de control tanto a nivel desde el punto de vista cuantitativo, estaciones de aforo (SAIH), como cualitativo con redes como la red SAICA. Se trata de redes con información en tiempo real, por lo que el aumentar los puntos de cumplimiento de caudales ambientales no debería suponer ningún inconveniente logístico.

Alegación: Se propone ampliar las estaciones de aforo donde se deba cumplir los caudales ambientales mínimos e incluirlos en el documento normativo. Estos aforos deben incluir las masas de agua con riesgo de no cumplir los objetivos ambiéntales y las masas asociadas a las zonas protegidas.

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Art. 13. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos

En este artículo se da por cumplido el régimen de caudales si:

a) Los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90 % del tiempo, no incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2 de este artículo.

b) Los caudales máximos no se superan por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 95 % del tiempo.

Estos dos criterios son totalmente aleatorios y no están recogidos en ninguna basa normativa, ni en la Instrucción de Planificación Hidrológica, ni en la DMA.

A la práctica representan el incumplimiento de los exiguos caudales ambientales 36 días al año.

Alegación: Se propone quitar del documento normativo los siguientes puntos:

a) Los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90 % del tiempo, no incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2 de este artículo.

b) Los caudales máximos no se superan por la operación y gestión ordinaria de las infraestructuras hidráulicas en un 95 % del tiempo.

Art. 13 ter. Continuidad del régimen de caudales ecológicos

A partir de los datos de caudales del Anexo V de la Memoria del Plan de cuenca, se puede observar que muchos tramos de los afluentes del Ebro tienen caudales decrecientes, esto contradice uno de los indicadores hidromorfológicos para la determinación del buen estado de las masas de agua como es la continuidad de un río.

El carácter decreciente esta asociado en la mayor parte de casos a la existencia de embalses y/o canales de detracción. La coincidencia entre estos valores decrecientes con la presencia de sistema de regulación induce a pensar que los criterios utilizados para la determinación de los caudales ambientales nada tienen que ver con el objetivo de la DMA de impedir el deterioro y alcanzar el buen estado y esta ligados directamente a los usos y demandas de la cuenca.

masa rio tramo octubre nov des enero febrero marzo abril mayo junio juliol agosto sepQ anual

(hm3/año)

Q ecol año

(m3/s)

700 Gállego Lanuza-río Escarra 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 13 0,4569 Gállego Sabiñanigo-río Basa 1,62 1,60 1,57 1,55 1,52 1,55 1,58 1,60 1,61 1,57 1,56 1,58 50 1,6332 Gállego barranco San Julian-Ardisa 5,00 4,86 4,70 4,54 3,90 4,03 4,48 4,56 4,48 3,73 3,43 3,97 136 4,3962 Gállego Ardisa-tomas canal 0,29 0,28 0,28 0,27 0,24 0,24 0,25 0,26 3,26 0,24 0,23 0,26 16 0,5

-88%426 Gállego Zaragoza 1,50 1,47 1,44 1,44 1,27 1,28 1,39 1,39 1,37 1,18 1,11 1,26 42 1,3

masa rio tramo octubre nov des enero febrero marzo abril mayo junio juliol agosto sepQ anual

(hm3/año)

Q ecol año

(m3/s)

746 Cinca Río Barrosa-río Cinqueta 0,57 0,46 0,40 0,41 0,31 0,31 0,18 0,00 0,08 0,29 0,38 0,55 10 0,3750 Cinca Río Cinqueta-Irues 2,95 2,66 2,46 2,46 2,14 2,29 2,44 2,82 3,03 2,79 2,68 2,79 83 2,6666 Cinca Río Vellós 5,34 4,80 4,44 4,44 3,87 4,14 4,42 5,11 5,49 5,05 4,84 5,05 150 4,8

42 Cinca Río Ara-Mediano 7,22 6,96 6,19 6,25 5,70 6,05 7,19 8,49 8,83 7,26 5,40 6,50 216 6,8675 Cinca Mediano-cola El Grado 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 0,50 16 0,5

-93%678 Cinca El Grado-Esera 0,55 0,54 0,54 0,54 0,53 0,53 0,54 0,54 0,55 0,55 0,54 0,55 17 0,5435 Cinca Río Esera-Vero 4,78 4,15 3,99 3,89 3,12 3,13 3,55 4,41 4,84 4,37 4,04 4,36 128 4,1441 Cinca Tamarite-Segre 6,23 5,79 5,74 5,85 5,00 5,12 5,55 5,92 6,40 5,45 5,09 5,62 178 5,6

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masa rio tramo octubre nov des enero febrero marzo abril mayo junio juliol agosto sepQ anual

(hm3/año)

Q ecol año

(m3/s)

595 Segre Rio Serch -Rio Valira 3,35 4,36 4,22 4,54 4,85 6,11 5,90 6,14 4,56 2,40 1,28 1,66 130 4,1636 Segre RioPallerols-cola Oliana 6,24 6,48 6,46 6,55 6,66 7,02 7,11 7,37 6,99 6,08 5,79 5,85 206 6,5637 Segre Oliana-cola Rialb 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00 221 7,0638 Segre Rialb -rio Llobregos 3,76 3,74 3,70 3,59 3,30 3,39 3,78 4,43 4,14 3,35 3,26 3,38 115 3,7

-48%427 Segre San Lorenzo 5,76 5,74 5,70 5,59 5,40 5,63 6,80 9,35 9,06 6,44 5,66 5,78 202 6,4957 Segre Rio Sio-rio Cervera 4,46 3,93 3,61 3,70 3,94 4,43 5,25 7,52 7,06 4,68 4,61 4,59 152 4,8

-25%432 Segre Noguera Ribag.-rio Sed 6,00 5,40 5,00 5,10 5,20 5,70 6,70 9,10 8,80 6,10 6,00 6,00 197 6,3433 Segre Serós 6,00 5,40 5,00 5,10 5,20 5,70 6,70 9,10 8,80 6,10 6,00 6,00 197 6,3

masa rio tramo octubre nov des enero febrero marzo abril mayo junio juliol agosto sepQ anual

(hm3/año)

Q ecol año

(m3/s)

459 Ebro Presa Flix - Rio Cana 97,70 97,70 98,97 117,13 146,46 154,43 112,24 103,39 97,82 97,70 97,70 97,70 3.460 110460 Ebro Rio Cana -Rio Ciurana 94,49 94,49 97,52 113,12 147,10 153,62 108,39 101,15 94,77 94,49 94,49 94,49 3.378 107461 Ebro Rio Ciurana-Rio Sec 87,92 87,92 94,56 104,9 148,4 151,9 100,5 96,54 88,52 87,92 87,92 87,92 3.211 102462 Ebro Rio Sec- Rio Canaleta 84,64 84,64 93,09 100,8 149 151,1 96,57 94,25 85,41 84,64 84,64 84,64 3.127 99463 Ebro Rio Canaleta-Tortosa 80 80 91 95 150 150 91 91 81 80 80 80 3.010 95

-13%

La instrucción de planificación hidrológica fijaba una primera etapa con el estudio de los caudales siguiendo los requerimientos de la DMA, una segunda etapa de concertación entre caudales ambientales y usos y una última etapa de implantación de los caudales concertados.

En la redacción de este plan y especialmente en la determinación de los caudales ambientales se pone en evidencia que el proceso de concertación de la administración con los usuarios con intereses económicos o bien ya se ha realizado de espaldas a la sociedad o directamente la oficina de planificación ha planteado unos caudales que permitan el desarrollo de las 1.410.000 Ha que solicitan las comunidades y los regantes.

La ejecución de 1.410.000 Ha de regadío requerirá un uso consuntivo de aguas entorno al 60% de los recursos naturales. Dada la evolución totalmente decreciente en los caudales naturales en las últimas décadas, bien sea por efectos de cambio climático o por cambios de usos de los suelos, unido a una mayor evaporatranspiración por aumentar las temperaturas extremas, este incremento de usos consuntivos generará una problema de escasez en la cuenca similar al que viven otras cuencas mediterráneas como la del Guadalquivir y Segura.

Alegación: Revisar los caudales ambientales teniendo en cuenta el criterio hidromorfológico de la continuidad de los ríos tal como indica la DMA e incorporar los caudales obtenidos al documento Normativo.

En las cuencas de los ríos de Euskadi y Navarra se observa un régimen de caudales inversos.

Caudales en el tramo Bajo del Ebro

La Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional dice en su Disposición adicional décima la necesidad de elaborar el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro (PIPDE), que debe incluir:

• “definición del régimen hídrico que permita el desarrollo de las funciones ecológicas del río, el delta y el ecosistema marino próximo”.

Esta propuesta de régimen hídrico:

• “definirá un caudal adicional que se aportará con la periodicidad y magnitudes que se establezcan de forma que se asegure la correcta satisfacción de los requerimientos medioambientales de dicho sistema”.

Finalmente, la Disposición adicional especifica que

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• “los caudales ambientales resultantes se incorporarán al Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro mediante su correspondiente revisión”.

El 8 de marzo del 2007 se presentó el informe sobre la propuesta de caudal ecológico del Ebro en el tramo del Delta previsto en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, modificada por la Ley 11/2005, de 22 de junio- Esta propuesta se aprobó en plenario de la Comisió para la Sostenibilitat de les Terres de l’Ebre en presencia del Secretario de Biodiversidad, Sr Antonio Serrrano, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Sr. José Luis Alonso Gajón , el conseller de Mediambient i Habitatge Sr. Francesc Baltasar y el director l’Agència Catalana de l’Aigua Sr. Manel Hernández.

Posteriormente está propuesta fue enviada en varias ocasiones a la Confederación Hidrográfica del Ebro, una de ellas por la Plataforma en Defensa de l’Ebre colectivo miembro de Cuenca Azul.

A pesar de que esta propuesta es anterior al Reglamento de Planificación Hidrológica, los datos obtenidos son del mismo orden que los valores obtenidos por métodos hidrológicos, lo que evidencia que es una propuesta coherente con los estudios realizados.

Incluía diferentes estudios de validación biológica en cumplimiento de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001 de “cumplir las funciones ecológicas del río, el delta y el ecosistema marino próximo.”

Esta propuesta no ha sido tenida en cuenta por parte de la Confederación es estos últimos 5 años a pesar de la insistencia por parte de los colectivos ambientales de la cuenca.

Alegación: Incorporar en el documento Normativo la propuesta de caudales para la estación de aforo 27 elaborado en la Comisión de Sostenibilitat de les Terres de l’Ebre en cumplimiento de la disposición adicional décima de la ley 10/2001, después de su revisión siguiendo los preceptos del Reglamento de Planificación Hidrológica.

Caudales en las cuencas del Segre, Matarranya,. Sénia y afluentes del Baix Ebre

El organismo publico gestor del agua en Cataluña, y que actúa como organismo de cuenca en las cuencas internas de Cataluña, la Agència Catalana del Agua (ACA), presentó en el 2008 el proyecto de cálculo de caudales ambientales en las cuencas del Segre, Matarraña, Cenia y afluentes del bajo Ebro en Cataluña, y validación biológica en tramos significativos de la red fluvial de Cataluña (Memoria ACA, junio del 2008) cofinanciado por el Ministerio Español de Medio Ambiente. En este proyecto después de estudiar todos los aspectos biológicos y físicos de referencia otorgan un caudal ambiental al rió Segre a su paso por la ciudad de Lleida de unos 20/m3/s.

La propia CHE en el documento de trabajo y participación publica que se realizó sobre el Plan Hidrológico del río Segre, en el año 2008, página 107, consideraba que aplicando el método del caudal básico en las estaciones de aforo de la cuenca, el caudal medioambiental seria entorno del 15 al 40% del caudal medio anual. En este sentido al rio Segre a su paso por la ciudad de Lleida un caudal medio de unos 20m3/s, coincidiendo con los caudales propuestos por el organismo del ACA en Cataluña. Abajo cuadro del PHE donde incluye los caudales del Segre en Seròs recogiendo que está pendiente de concertación la mejora de los caudales, al ser éstos muy insuficientes.

En el documento definitivo la cuenca del Segre tiene únicamente dos estaciones de aforo para el cumplimiento de caudales ecológicos mínimos situados estratégicamente, el primero (Aforo 876) antes de las grandes derivaciones de los riegos de Urgell y Segarra-Garrigues y el segundo en Seròs (Aforo 27) después de los retornos de los grandes canales de riego.

No hay caudales ecológicos para los rios Leza, Jubera y Ocón.

Alegación: se hacen las siguientes propuestas para las masas de agua ríos Ocon y Leza y Jubera: 89 propuesta: extrapolación 24% del natural, 90 propuesta: extrapolación 23% del natural (ambos aforo de referencia 197), 207 propuesta: extrapolación 18% del natural, 276 propuesta: extrapolación 19% del natural. La ausencia de propuesta de régimen de caudales ambientales contrasta con la sí existencia de demandas de agua y extracciones en dichos ríos.

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No se han establecido regímenes de caudales ecológicos mínimos en el sistema Alhama. Por lo tanto, los regímenes de caudales ecológicos a garantizar por las futuras obras de regulación contempladas en el apartado I.3.2, quedarán determinados en los documentos definitorios de dichas obras. No se han establecido regímenes de caudales ecológicos mínimos para ninguna de las masas de agua englobadas en el sistema Aguas Vivas.

No se han establecido regímenes de caudales ecológicos mínimos para las masas de agua superficial integradas en el sistema Arbas.

Alegación: se propone establecer regímenes de caudales ecológicos en estos ríos y en todos aquellos no contemplados en el anexo 6 del Plan, ya que estos ríos también están sometidos a detracciones para distintos usos que pueden poner en peligro el alcanzar los objetivos del buen estado en sus masas de agua.

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CAPÍTULO 4: PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS

Art. 14. Usos del agua

Alegacion: Añadir El incorporar estos usos como abastecimientos urbanos es un error y puede provocar problemas (por agravios comparativos, despilfarros en época de sequía)

Art. 16. Dotaciones para abastecimiento de población1.- Abastecimiento urbanoEn todos los sistemas de demandas analizados (ver anejo 6), y en todas las subunidades, se plantea incrementos de población. Esto es irreal. La justificación o explicación de los incrementos poblacionales en todas las unidades de demandas es inexistente (anejo 3 pg.90).En los datos del anejo 6 la evolución de la población aumenta siempre y en todos los sistemas de demandas analizados y en todas las subunidades de todos los sistemas de demandas. Esto no es creíble. La evolución de la población futura en los horizontes 2015 y 2027 (anejo 3) no está justificada. Sin embargo, en el apéndice 1 del anejo 3, todas y para cada una de las unidades de demanda del Jalón, Huerva, Aguasvivas, Martín, Guadalope, Matarraña, Noguera Pallaresa, Segre, Noguera Ribagorzana, Riegos del Alto Aragón, Gállego, Alcanadre, Cinca, Alto Aragón, Bardenas, PEBEA, Ciurana, Bajo Ebro, Huecha, Queiles, Alhama, Cidacos, Eza, Iregua, Najerilla, Tirón, Alto Ebro, Linares, Ega, en los apartados de caracterización socioeconómica, se afirma que se trata de territorios con grave o muy grave despoblación, lo que contradice los planteamientos de incrementos poblacionales planteados.

Como ejemplo se puede ver los cuadros siguientes de evolución de la población de algunas unidades de demanda planteados en el anejo 3 donde se producen cambios de pendiente en la evolución poblacional propuesta no explicados:

POBLACIÓN 2001POBLACIÓN 2008

POB. prevista 2015POB. prevista 2027

4000

5000

6000

7000

8000

9000

10000

11000

Alto Aguasvivas

Alto Noguera

Alhama

Alto Martín

Bajo Martínnº h

ab

itan

tes

POBLACIÓN 2008 POB. prevista 2027

4000

6000

8000

10000

12000

14000

16000

18000

20000

22000

24000

Alto Aguasvivas

Alto Noguera

Alhama

Bajo Segre

Alto Jalón

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Se propone:Actualizar y justificar, con análisis realistas las previsiones de evolución de la población en todas las subunidades de la Demarcación.

Se da por sentado que los incrementos de población producen siempre incrementos de demanda. Lo que es falso. Véase el caso de la ciudad de Zaragoza. Lo mismo se presupone de la demanda industrial.

En la caracterización de las demandas nunca se producen reducciones en las demandas urbanas (por medidas de ahorro), industriales (por mejora de técnicas y ahorros) o agrícolas (por modernización), en ninguno de los nudos del modelo ni para ninguno de los horizontes planteados.Se propone:Actualizar la evolución de la evolución de las demandas incluyendo medidas o propuestas de ahorro y de reducción de consumos en los abastecimientos.

No se plantean reducciones ni siquiera en las pérdidas estimadas en los sistemas, lo que es muy sorprendente. Más aún, lo que se plantean son incrementos de las pérdidas, lo que evidentemente contradice los objetivos del Plan.Se propone:Plantear objetivos realistas de reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento.

En consecuencia para los redactores, se dan incrementos de población en todas las unidades de demanda de la cuenca. Según los redactores estos incrementos de población producen automáticamente incrementos de consumo. No se evalúa la eficacia de los abastecimientos. Se da por sentado que no se aplican medidas de ahorro ni de reducción de pérdidas. Se supone el incremento de las pérdidas en los sistemas de abastecimiento.

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Propuesta:

1. Salvo justificación adecuada, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el Anexo 7. Se tenderá a que las dotaciones se acerquen más a la parte baja del rango establecido en el anexo 7 con medidas de ahorro y de incentivación del ahorro y la eficiencia.

2. Se considera una dotación mínima para consumo humano estricto de 60 l/hab día.

3. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el Anexo 7 de este Texto, traduciéndose a población equivalente adicional.

Se considera un error algunas propuestas de abastecimientos mancomunados, como por ejemplo la propuesta de abastecimiento mancomunado a las poblaciones de la cuenca del Matarraña desde el embalse de Pena. Aparte de la dudosa calidad del agua del propio embalse, se considera que la calidad de la potabilización se pierde al distribuir el agua potabilizada a través de kilómetros de tuberías. Es imposible asegurar la calidad del agua al final de esos sistemas de distribución, poniendo en riesgo a las poblaciones abastecidas.

Se propone:Revisar con criterios sanitarios las propuestas de abastecimientos mancomunados

Dotaciones para la industriaCon la demanda industrial sucede lo mismo que con la de abastecimiento. El documento adolece de una visión excesivamente optimista. Plantea (sin justificación) un incremento desde 249,34 (hm3/año) calculados en 2007 a 342,64 (hm3/año) en 2015 y 553,82 (hm3/año) en el 2027, planteando una duplicación de las demandas. El haber detectado el error de cálculo de las demandas industriales en el PH de 1998 (que ascendía a unos 470 hm3 y que cálculos posteriores rebajaron a 125hm3 ), parece que no ha enseñado a los redactores a ser más moderados en sus previsiones. Por otra parte no hay ninguna justificación de la evolución de la demanda industrial en los horizontes del Plan.Para las demandas industriales se puede aplicar lo mismo que para las de los abastecimientos: el incremento de la actividad industrial no significa necesariamente un mayor consumo de agua, ni que este se produzca de forma lineal. La aplicación de las mejores técnicas disponibles debería fomentar el ahorro y el mejor aprovechamiento del agua.Se propone:Actualizar con análisis realistas y justificados las previsiones de evolución de la demanda industrial en todas las subunidades de la Demarcación.Se propone:Aplicar los criterios de las mejores técnicas disponibles para calcular las necesidades de agua de los distintos procesos industriales.

Se propone:

Art. 24. Dotaciones para la industria

La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el Anexo 7 de este Texto. Que se adecuarán a las recomendaciones de las mejores técnicas disponibles.

Art. 34. Orden de preferencia de usos

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Se propone un cambio en el orden de prioridad de usos:

1º.- Abastecimiento de población

4º - Usos recreativos, navegación y transporte acuático

2º.- Regadíos y usos agrarios.

1) Usos ganaderos

2) Regadíos

3º - Usos industriales

5º.- Acuicultura.

6º.- Otros usos.

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CAPÍTULO 5: ASIGNACION Y RESERVA DE RECURSO

Los usos consuntivos actuales se estiman entorno al 38% de los recursos naturales, en años de sequía como el actual, estos elevados usos han generado un problema tanto en los regadíos como en los ecosistemas acuáticos por el escaso caudal que ha circulado.

El Plan plantea un incremento significativo de demandas mientras, como indicábamos en puntos anteriores, hay una reducción importante en los caudales ambientales. Todo esto se debe a que los caudales ambientales no se han determinado con criterios ambientales sino con criterio de asumir los “compromisos” con las comunidades autónomas y regantes. Por tanto los caudales ambientales finales se han fijado como los que quedan después de cumplir las demandas actuales y las imaginarias futuras.

Dado que este criterio contradice los objetivos de la DMA, el documento Normativo no indica con claridad cual es la demanda agraria prevista en el horizonte del Plan (2015). Para conocer este dado, hay que indagar por los Anexo de la Memoria del Plan. En la tabla 11 del Anexo VI “Sistemas de explotación y balances”, podemos observar que la demanda agraria prevista es de 1.409.992 Ha y 10.795 Hm3/año., a lo que habrá que sumar 521 Hm3/año en abastecimiento, y 343 Hm3/año de usos industriales, esto da una demanda total 11.659 Hm3. Si tenemos en cuenta que en el Anejo 2 Inventarios de recursos hídricos , tablas 62 y 66, podemos observar que la elevada relación entre usos y recursos disponibles, entorno al 60 %.

La Agencia Europea de Medioambiente dada la controversia existente entre los términos escasez y sequía, ha desarrollado indicadores para identificar las extracciones respecto a los recursos disponibles (Índice de Explotación del Agua). Aunque aun no hay un valor oficial sobre estos indicadores, actualmente la AEMA indica que una zona tiene grave riesgo de escasez a partir del 40% de IEA.

demanda horizonte 2015 Hm3/año retorno Hm3/año

agraria 10.795 20% 8.636 abastecimiento 521 20% 417 industrial 343 20% 274 Total demanda 11.659 9.327 recuros naturales disponibles 14.579 14.581

59%recuros naturales disponibles (5%cambio climático) 14.579 13.851

67%

Indice explotacion de recursos

Indice explotacion de recursos con la corrección cambio climático

Analizando los datos disponibles podemos observar que de cumplirse las demandas previstas, se superaría ampliamente este umbral y por tanto se estaría en riesgo evidente de escasez permanente en la cuenca del Ebro tal como tienen otras cuencas mediterráneas como la del Segura.

Alegación: Fijar un umbral máximo de Índice de explotación de recursos del 40% siguiendo los criterios de la Agencia europea de Medioambiente.

Si analizamos la situación actual en las 17 Juntas de explotación existentes, observamos como 10 de estas cuencas superan ampliamente los umbrales de la AEMA.

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grado utilizacion sobre la aportacion media en régimen

natural

9 Guadalope 89,4%13 Esera y Noguera Ribagorzana 79,2%5 Jalon 67,4%7 Aguasvivas 64,7%6 Huerva 60,2%

14 Gallego i Cinca 58,7%3 Iregua 53,4%8 Martín 52,1%

12 Segre 42,7%4 Afluentes Leza hasta Huecha 41,3%

<40%15 Aragón i Arba 37,1%10 Matarraña 34,7%17 Bayas, Zadorra i Inglares 28,4%1 Cabezera Ebro 24,1%2 Najerilla 16,4%

11 Bajo Ebro 13,5%16 Irati. Arga, Ega 11,3%

Junta explotacion

Indice explotacion recursos AEMA

Alegación: En las Juntas de explotación que superan el 40% de IEA que fija la Agencia europea de medioambiente, eliminar de la planificación y del Programa de Medidas del documento Normativo todos los proyectos de ampliación de regadíos que afectan a estas Juntas de Explotación.

Alegación: En las Juntas de explotación que superan el 40% de IEA que fija la Agencia europea de medioambiente, los caudales recuperados por la modernización de regadíos revertirlos para usos de los ecosistemas acuáticos hasta alcanzar el 40% de la AEMA.

Notas previas a las propuestas de asignación de recursos.

No parece aconsejable reutilizar los retornos y reducir caudales fluyentes en unos ríos como Sió, Cervera y Corp, que han sido caracterizados como masas muy modificadas por su alto nivel de contaminación agrícola.

El Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006 no incluía todas las obras de regulación que se plantean para este sistema de explotación.

Propuestas de asignación de recursos por juntas de explotación:

Art. 38. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 1: Cabecera del Ebro

1. En situación actual la Junta de Explotación 1 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 24,1 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

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En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora, Junta de Explotación 15, y con elevación desde el canal Imperial.

Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se reservarán para los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y al mantenimiento del régimen de caudales ecológicos aguas abajo del azud de Pignatelli, y supletoriamente a la mejora de las garantías de suministro de todo el eje del Ebro.

b) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.

Pozos adecuadamente construidos en el aluvial del Ebro aportarían recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.

c) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo/Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.

Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se reservarán para los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, régimen de caudales ecológicos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.

Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se reservarán para los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, régimen de caudales ecológicos, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorvo.

Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se reservarán para la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades, régimen de caudales ecológicos y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficits de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.

La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se reservará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, régimen de caudales ecológicos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.

La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se reservará para los abastecimientos urbanos, régimen de caudales ecológicos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo

d) Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se reservarán para el apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha (Aguasvivas, Martín, Guadalope, etc.) y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones desde el Ebro.

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Como se establece en el artículo 20 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se inscribirá a nombre del Organismo de Cuenca, a solicitud del Gobierno de Aragón, una reserva que, sumada a la prevista en la Junta 11 (Artículo 48), completa la reserva estratégica desde el río Ebro de 850 hm3/año, para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.

e) Como se establece en el artículo 20 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se inscribirá a nombre del Organismo de Cuenca, a solicitud de la Comunidad de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010

a) Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán al régimen de caudales ecológicos y, en su caso, a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.

b) Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.

Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se reservarán preferentemente al mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de esta Junta de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.

c) Reasignación de recursos del Canal de Lodosa

En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (Artº 53.2.b).

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza.

8. Como se establece en el artículo 20 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se inscribirá a nombre del Organismo de Cuenca, a solicitud de la Comunidad de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones adicionales de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para los requerimientos futuros de regadío.

Art. 39. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 2: Cuencas del Tirón-Najerilla

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1. En situación actual la Junta de Explotación 2 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 16,4 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales y/u otras actuaciones de regulación, en sustitución del embalse de Posadas.

Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se reservarán para los abastecimientos urbanos y usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para el régimen de caudales ecológicos, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.

b) Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón, en sustitución del embalse de Villagalijo.

Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el Tirón se reservarán para los abastecimientos de población, otros usos industriales y régimen de caudales ecológicos.

También para la mejora de dotaciones de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.

3 Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010

a) Redistribución de caudales Plan Najerilla

Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.

b) Como se establece en el artículo 20 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se inscribirá a nombre del Organismo de Cuenca, a solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

En la cuenca del Tirón:

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a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera u Oja

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera u Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.

En la cuenca del Najerilla:

c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.

d) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.

Art. 40. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 3: Cuenca del Iregua

1. En situación actual la Junta de Explotación 3 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 53,4 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Reutilización de recursos de la depuradora de Logroño

Los recursos adicionales generados por la reutilización de los vertidos de la depuradora de Logroño servirán para la puesta en riego de superficies en la intercuenca Iregua- Leza.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema González Lacasa – Pajares.

No obstante, podrán disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo – Anguiano y 068 Mansilla – Neila, para los usos que se proyecten.

Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y el azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios

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Art. 41. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha

1. En situación actual la Junta de Explotación 4 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 41,3 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Enciso en el Cidacos.

Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el régimen de caudales ecológicos, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.

b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama.

Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se reservarán para abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para régimen de caudales ecológicos aguas abajo de la presa y en diversos tramos del río Alhama, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas

áreas regables.

c) Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), en sustitución de Villarijo

Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo.

d) Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza

Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.

Con el fin de aprovechar los recursos dentro de la propia subcuenca y evitar así trasvases a otras cuencas se propone:

Alegación: Se propone modificar el texto del apartado E. El texto propuesto es el siguiente.

e) Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles.

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Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se reservan para los abastecimientos urbanos, al régimen de caudales ecológicos, otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la Concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.

f) Embalse de Soto-Terroba en el Leza y pequeñas regulaciones a definir en el Jubera.

Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se reservarán para los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), para el régimen de caudales ecológicos, la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de pequeñas regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca. Como se establece en el artículo 20 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se inscribirá a nombre del Organismo de Cuenca, a solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 8 hm3/año en el río Jubera, para las necesidades de agua para regadío.

h) Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero – Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja – Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo.

La ampliación de extracciones se reservará preferentemente para abastecimientos urbanos.

i) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro.

Los recursos procedentes de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes mediante elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán al régimen de caudales ecológicos, la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.

3 Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010

a) Como se establece en el artículo 20 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se inscribirá a nombre del Organismo de Cuenca, a solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

En la cuenca del Leza:

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a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Cidacos

c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.

d) Más de 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Alhama

e) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado

f) Más de 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura

presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la

correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Queiles

g) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.

h) Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.

En cuenca del Huecha

i) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.

Art. 42. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 5: Cuenca del Jalón

1. En situación actual la Junta de Explotación 5 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 67,4 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se

asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

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En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera.

Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se reservan para abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, régimen de caudales ecológicos del río Piedra y Jalón, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reservará para la laminación de avenidas.

b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón.

Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se reservarán para el régimen de caudales ecológicos, para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón.

Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.

c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca.

Los recursos derivados del embalse de Lechago se reservarán para el régimen de caudales ecológicos, para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.

d) Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca y/o explotaciones localizadas de aguas subterráneas.

Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se reservarán para satisfacer sus demandas específicas, y en su caso para la salvaguarda del régimen de caudales ecológicos.

e) Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal – Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal – Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza) Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos

f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera.

La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.

3 Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010

a) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón

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Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.

Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran parcialmente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivaciónbombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.

c) Más de 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa

Art. 43. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 6: Cuenca del Huerva

1. En situación actual la Junta de Explotación 6 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 60,2 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Recrecimiento de la presa de Las Torcas

Los recursos derivados de este recrecimiento se reservarán para suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, para salvaguarda del régimen caudales ecológicos aguas abajo del embalse, así como para la laminación de avenidas.

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3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010

a) Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos)

Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes y, de este modo, contribuir también a garantizar el régimen de caudales ecológicos.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas

c) Más de 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas

Art. 44. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 7: Cuenca del Aguasvivas

1. En situación actual la Junta de Explotación 7 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 64,7 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro

Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.

b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del

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PEBEA.

c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.

3 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.

c) Más de 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.

Art. 45. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 8: Cuenca del Martín

1. En situación actual la Junta de Explotación 8 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 76,8 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1 % sobre la aportación media en régimen

natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación del embalse de Escuriza.

Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.

b) Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño.

Los recursos procedentes de este uso conjunto se reservarán para la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, régimen de caudales ecológicos, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.

c) Embalse de Las Parras (Plan MINER)

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Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se reservarán para atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.

d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010

a) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lias.

Las extracciones de aguas subterráneas se reservarán preferentemente para abastecimientos urbanos.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza

b) Más de 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.

Art. 46. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 9: Cuenca del Guadalope

1. En situación actual la Junta de Explotación 9 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 89,4 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9 % sobre la aportación media en régimen

natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Explotación del acuífero de Mas de las Matas.

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Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se reservarán para el abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

b) Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola.

Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se reservarán para el mantenimiento del régimen caudales ecológicos, para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.

c) Pequeña regulación en el Alchozasa.

Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se reservarán para el suministro de demandas en la misma subcuenca.

d) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los

actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

Estos recursos se explotarán de forma conjunta con al regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.

e) Actuación de regulación en la cuenca del Guadalope para laminación de avenidas.

La laminación de avenidas en el Bergantes no aportará recurso por sí misma, sino que permitirá mayor capacidad de regulación en los embalses del sistema, permitiéndoles una mejor satisfacción de las demandas que tienen asignadas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010

a) Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones Los recursos aportados por este uso conjunto se reservarán para el abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

b) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.

Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Guadalope.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo

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aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín

d) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.

Art. 47. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 10: Cuenca del Matarraña

1. En situación actual la Junta de Explotación 10 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 34,7 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:

a) Pequeña regulación en el río Algás.

Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales, régimen de caudales ecológicos y regadío de apoyo

b) Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña

El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales y régimen de caudales ecológicos.

c) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación.

Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

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d) Balsas de regulación de la cuenca del Tastavins en los Comellares, Peñarroya de Tastavins y en el arroyo Monroyo.

Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán al régimen de caudales ecológicos y demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.

3 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavins y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su

desembocadura.

Art. 48. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 11: Bajo Ebro

1. En situación actual la Junta de Explotación 11 se caracteriza por:

a) Grado de utilización: 13,5 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6 %

2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan, asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.

Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981 sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción del régimen de caudales

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ecológicos que deba circular por el tramo final del río Ebro, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.

b) Como se establece en el artículo 20 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se inscribirá a nombre del Organismo de Cuenca, a solicitud del Gobierno de Aragón, una reserva que, sumada a la prevista en la Junta 1 (Artículo 38), completa la reserva estratégica desde el río Ebro de 850 hm3/año, para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010

a) Explotaciones de agua subterráneas.

Tal como se establece en el artículo 58, dado que no existen masas subterráneas compartidas con otras demarcaciones, los recursos subterráneos de esta Junta de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.

4. En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente.Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan en los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de regantes respectiva.

b) Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.Art. 49. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 12: Cuenca del Segre1. En situación actual la Junta de Explotación 12 se caracteriza por:a) Grado de utilización: 42,7 % sobre la aportación media en régimen naturalb) Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8 % sobre aportación media en régimen naturalc) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3 %2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:a) Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido.Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se reservarán para el abastecimiento urbano dependiente del canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, régimen de caudales ecológicos del eje del Segre, mejora de las garantías de la superficie de riego del canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales -también dependientes del canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del canal de Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del canal Segarra-Garrigas.Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán al régimen de caudales ecológicos, a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del canal Segarra-Garrigas.

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c) Optimización de gestión conjunta con el Segre denominada “armonización” de usos del bajo Noguera Pallaresa.Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del sistema de canales de Urgel no debiendo repercutir en un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Podrán compensarse las afecciones derivadas de esta armonización con la modificación de las condiciones y plazos concesionales de los usos no consuntivos. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010a) Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y CorpLos recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren.b) Explotaciones localizadas de agua subterráneas, previa investigación.Las extracciones de agua subterránea se reservarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garriguas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.d) Más de 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.Art. 50. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana1. En situación actual la Junta de Explotación 13 se caracteriza por:a) Grado de utilización: 79,2 % sobre la aportación media en régimen naturalb) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9 % sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5 %2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga, en sustitución del embalse de Santa Liestra.Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, se destinarán al régimen de caudales ecológicos del Ésera aguas abajo de Barasona y a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.b) Incremento de regulación en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana.Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana, se destinarán al régimen de caudales ecológicos y a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

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c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena) Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación Las extracciones de agua subterránea se reservarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy.Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se reservarán para el régimen de caudales ecológicos y para las propias demandas del Isábena.3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana.Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán al régimen de caudales ecológicos del Noguera Ribagorzana y a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales.b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera – Noguera RibagorzanaSe atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera – Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.c) Más de 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.Art. 51. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 14: Cuencas del Gállego y Cinca1. En situación actual la Junta de Explotación 14 se caracteriza por:a) Grado de utilización: 58,7 % sobre la aportación media en régimen naturalb) Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3 % sobre la aportación media en régimen naturalc) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1 %2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:a) Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido.Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se reservarán para los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para el régimen de caudales ecológicos en el Flumen y para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.b) Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón.Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se reservarán para el régimen de caudales ecológicos del bajo Gállego, y para la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto

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Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.c) Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro de la Junta de Explotación 14.Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca.d) Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3.Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se reservarán para la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre y su régimen de caudales ecológicos, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3.Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.e) Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro.Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en la Junta de Explotación 14.3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico de 2010a) Captación mediante pozos de aguas del aluvial del GállegoLos recursos adicionales captados de este modo se reservarán para completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.b) Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía.Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.c) Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo – Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación.Las extracciones de agua subterránea se reservarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevosaprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:En la cuenca del Cinca:a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.b) Más de 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.En la cuenca del Alcanadre:

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Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen completo.a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.b) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.d) Más de 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en Flumen, Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca.En la cuenca de La Valcuernae) Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.En la cuenca del Gállegof) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña, así como el barranco de San Julián.g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera.h) Más de 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Gállego, aguas abajo de La Peña, y Sotón, aguas abajo de La Sotonera.i) Los caudales a detraer del barranco de La Violada tendrán la consideración de retornos de riego.6. El desarrollo de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón estará condicionado al incremento de regulación que se produzca para el sistema.Art. 52. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 15: Cuencas del Aragón yArba1. En situación actual la Junta de Explotación 15 se caracteriza por:a) Grado de utilización: 37,1 % sobre la aportación media en régimen natural b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,6 % sobre aportación media en régimen natural c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 72,8 %2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestiónconjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati mediante los embalses de Yesae Itoiz.Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo sereservarán para los aprovechamientos del Aragón bajo, para el régimen de caudales ecológicosy otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón.La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se reservará para el abastecimiento de aguas en Zaragoza y su entorno así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse, régimen de caudales ecológicos del río Aragón y luego con carácter preferente los regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen el de Ferial y el de Morante (en tanto que el primero y la subzona de Cadreita del segundo no pasen a formar parte del Sector XIII del Canal de Navarra), dejando a salvo los derechos de los regadíos tradicionales de ribera del Aragón, y finalmente la canal de Berdún.Si a largo plazo existieran recursos adicionales del Aragón procedentes de nuevas regulaciones, aprovechamiento de agua del Salazar u otras, se destinarán con carácter preferente a los regadíos de Bardenas, pudiendo, en su caso, destinarse los excedentes a la creación de nuevos

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regadíos en Navarra entre la presa de Yesa y la toma de la Acequia de Bayunga, y finalmente para otros regadíos, y en su caso, para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotación 14 o Eje del Ebro.En los regadíos de la canal de Berdún y Bardenas se atenderá a lo establecido en el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro (RD 1664/1998).c) Embalse de Laverné, en proceso de puesta en cargaLos recursos regulados por el embalse de Laverné en la acequia de Sora, se destinarán a los regadíos de Bardenas.d) Recrecimiento del embalse de MalvecinoLos recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Malvecino en la acequia de Cinco Villas, se destinarán a los regadíos de Bardenase) Reparación del embalse de ValdelafuénLos recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Valdelafuén en el canal principal de Bardenas, se destinarán a los regadíos de Bardenasf) Otras pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran regulaciones internas del canal de Bardenas.Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas se destinarán a sus fines específicos.g) Embalse de Biota en el Arba de Luesia.Los recursos generados por el embalse de Biota se reservarán para el suministro de las demandas de la propia cuenca.3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:En la cuenca del Aragón:a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa.b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Onsella y Barranco de la Portillada completos.c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Cidacos.En la cuenca del Arba:

d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.Art. 53. Asignación de recursos en la Junta de Explotación nº 16: Cuencas del Irati, Argay Ega1. En situación actual la Junta de Explotación 16 se caracteriza por:a) Grado de utilización: 11,3 % sobre la aportación media en régimen naturalb) Relación capacidad de embalse/aportación: 20,8 % sobre la aportación media en régimennaturalc) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 95,1 %2. Los recursos regulados comprometidos en el Plan Hidrológico de 1998 (RD 1664/1998) se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:a) Optimización de uso del embalse de Urdalur.Además de los usos actuales, los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a la ampliación de la Mancomunidad de Sakana, en particular con la inclusión de Irurtzun. En su caso, también podrán destinarse recursos a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o

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complementaria a lo dispuesto en el artículo 54.4.e), en sustitución de la regulación del Araya o Korrosparri, integrándose los nuevos usuarios en esta Junta de Explotación.b) Embalse de Itoiz en el Irati, ya construido y finalizado el proceso de puesta en carga.Los recursos adicionales en base a la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se destinarán al abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el régimen de caudales ecológicos del río Irati y contribución a los del río Aragón, para el suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovechamientos derivados del canal de Navarra, tanto en las cuencas del Ega y Arga como para la ampliación y mejora de los regadíos de la zona media y de la Ribera de Navarra, en la margen izquierda y derecha del Ebro, y de las cuencas del Alhama y del Queiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como para los regadíos del Ferial y la subzona de Cadreita (Morante) que actualmente riega de la Acequia de Navarra y que podrán integrarse en el sector XIII del Canal de Navarra.Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra, adaptando la explotación de ambos embalses, Itoiz y Yesa, en función de la evolución en la entrada en funcionamiento de cada fase. De forma transitoria, se asignan a la regulación Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia, en tanto no puedan asignarse recursos del Ebro liberados del Canal de Lodosa por el Canal de Navarra (Artº 34.3.c).c) Explotación de las masas de agua subterránea 023 Lóquiz, 021 Izki-Zudaire, 017 Sierra de Urbasa, 018 Sierra de Andía, 019 Sierra de Aralar, 016 Aizkorri y 010 Basaburua-Ultzama. Las extracciones de aguas subterráneas de estos acuíferos se reservarán preferentemente para abastecimientos urbanos y usos industriales.d) Posible regulación en la cuenca del ArgaLos recursos regulados procedentes de nuevas regulaciones a estudiar en el Arga se reservarán para los abastecimientos urbanos y para el régimen de caudales ecológicos.En el periodo de estiaje del río Arga, podrán asignarse recursos de la cuenca del Irati a través del río Elorz.e) Embalse en el arroyo de Riomayor (cuenca del Ega)Los recursos regulados por el embalse de Riomayor se destinarán para la nueva área regable de Tierra Estella, incluida en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, estimada en unas 7.000 ha. Se establece una reserva de 32 hm3 anuales con este fin, a solicitud del Gobierno de Navarra.3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima indicativa será equivalente a:En la cuenca del Arga:a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Arga y todos sus afluentes, excepto el Araquil.b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Araquil y su afluente Alzania hasta la confluencia de ambos. A partir de este punto se deberá además integrarse en la comunidad de usuarios correspondiente.En la cuenca del Irati:c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes del Irati, y en el propio Irati hasta la presa de Itoiz.d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

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En la cuenca del Zidacos:e) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el Zidacos hasta su cruce con el Canal de Navarra. Aguas abajo de este punto, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. Mientras no esté en explotación la zona regable, se aplicará a todo el Zidacos la regulación de 20 días.En la cuenca del Ega:f) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II, y los afluentes de estos.g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el propio río Ega y resto de afluentes.En la cuenca del Linaresh) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.En la cuenca del Ríomayor (afluente directo del Ebro)

i) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

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CAPÍTULO 6: UTILIZACION DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO

Concesiones.

El Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, no se revisan las Concesiones de Agua Históricas, ni las cuestiona, algunas de ellas de varios siglos, se tienen que adaptar estas concesiones a los tiempos actuales y a las nuevas leyes, teniendo en cuenta otros factores que en su día no se daban con se realizo la concesión hace siglos, como el cambio climático, disminución de caudales, menos precipitaciones, años de sequías, las demandas, aumento de población, aumento y presiones urbanísticas, la industria, los vertidos autorizados y los no autorizados, las especies invasoras, animales en peligro de extinción, el valor ecológico, la protección de la biodiversidad, la regulación de la Cuenca. Por tanto se tienen que revisar estas Concesiones Históricas y adaptarlas a los nuevos tiempos, a las nuevas leyes .

Los Derechos y Costumbres no están adecuados a la realidad actual, el documento Normativo debería recoger estos nuevos cambios.

No hay mecanismo alguno para regular estas situaciones y adaptarlas a las necesidades actuales y las nuevas leyes y Directivas europeas.

El Derecho de la Concesión del agua , no es una propiedad , por tanto se puede modificar, se tiene que modificar. El río y el agua no son propiedad de los regantes e industriales es titularidad del Estado, es un bien común de todos los ciudadanos, por este motivo las concesiones antiguas hay que actualizarlas.

Las concesiones ya establecidas están ciñendo la posibilidad de realizar un plan hidrológico de cuenca moderno, adecuado al siglo XXI, adaptado a la normativa europea y perfectamente sostenible, ecuánime y justo.

Alegación: Solicitamos una revisión a fondo de todas las concesiones de agua a agricultores, industriales, mineros, poblaciones, etc. Revisión de todas las concesiones de hace mas de 100 años o históricas con arreglo a la nueva normativa como la DMA.Art. 56. Concesiones para riego

1. En las solicitudes de concesión para riego, además de los requisitos prescritos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se acompañará un análisis y propuesta de buenas prácticas agrarias para la limitar la contaminación difusa y la exportación de sales, especialmente Aplicándose criterios más estrictos en las zonas declaradas vulnerables en razón a sus objetivos más estrictos de calidad.Art. 57. Asignación del plazo concesional1. El plazo concesional, salvo justificación en contrario, será como máximo de doce (12) años.2. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia.3. En tanto en cuanto no se haya definido y concertado el régimen de caudales ecológicos a mantener en la toma de la concesión o, en el caso de aguas subterráneas, no pueda preverse adecuadamente la afección de dichas extracciones al caudal superficial, el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación con aumento de extracciones de las existentes, se otorgará por un plazo máximo de seis (6) años, el plazo de revisión del Plan.

4. Siempre que, justificadamente, se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el uso eficiente y sostenible del agua dentro de un sistema hídrico, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer dicho uso eficiente y sostenible.

Art. 59. Concesiones hidroeléctricas.

En cuanto al régimen de explotación conjunto del sistema de embalses de Mequinenza, Riba-roja d'Ebre y Flix, que usa a éste último como amortiguador o contraembalse de los caudales turbinados por la central Hidroeléctrica de Riba-roja d'Ebre, se está causando un grave impacto sobre la Reserva Natural de Sebes y especialmente sobre su bosque y vegetación de ribera por sobreelevaciones súbitas o por mantener niveles muy elevados de forma sostenida durante largos periodos de tiempo.

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La Confederación Hidrográfica del Ebro dispone de estudios sobre dicho impacto y sobre la gestión que se realiza.

Alegación: Se propone una gestión que tenga en cuenta los valores ambientales de la Reserva Natural de Sebes protegidos por la Red Natura 2000, la habilitación de la compuerta automática del embalse de Flix como regulador de sobreelevaciones, y la revisión de los niveles de explotación y el régimen concesional para cumplir los objetivos ambientales.

Alegación: modificación del punto 5 del artículo 59 : “5. En los expedientes concesionales se tendrá en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, por lo que se podrá exigir que estén autorizadas en sus términos concesionales. En la concesión se incluirá la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río. Estas oscilaciones se atendrán a las limitaciones en cuanto a tasa de variación de los caudales ambientales.”Art. 62. Compatibilidad de usos

1. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotación, en las autorizaciones para el uso del dominio público y para los vertidos, declaraciones responsables y en cualquier otro título de utilización del domino público hidráulico se recogerán cláusulas o criterios de compatibilización, que permitan el máximo aprovechamiento simultáneo o sucesivo del dominio público hidráulico, siempre que tales aprovechamientos simultáneos no impliquen una afección al estado de las masas de agua proporcionalmente mayor.

Art. 63. Aprovechamientos incluidos en el Catálogo de Aguas Privadas o en la Sección C del Registro de Aguas (aprovechamientos temporales de aguas privadas)

Art. 63bis Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado

Exigimos alguna referencia a una actualización de los Registros de Aguas y los Catálogos de aguas privadas, que bajo nuestro punto de vista, resulta inaplazable. Esta actualización debe ir acompañada de la disponibilidad de los datos de los usos y concesiones a través de Internet para garantizar una información transparente y facilitar los procesos de participación pública. Para favorecer este proceso de revisión y actualización conjunta de caudales, derechos y concesiones, se deberían articular medidas claras y contundentes, contando con sanciones e incentivos económicos más claros y significativos.

Art. 66. Comunidades de usuarios

4. Se fomentará la colaboración entre las comunidades de usuarios y la Administración para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos. Sin perjuicio del cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el ARM/1312/2009

CAPÍTULO 7: PROTECCION DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRAÚLICO Y CALIDAD DE LAS AGUAS

SECCION 1 – PROTECCION DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Art. 67: Reservas naturales fluviales

Alegación: El Plan debería de incluir la lista original de reservas fluviales propuestas contenida en el estudio de reservas fluviales realizado por el CEDEX, explicando cuáles se dejan fuera y porqué. Este estudio es uno de los documentos necesarios para la participación pública a los cuales no hemos tenido acceso por falta de transparencia de la Administración, y reiteramos nuestro derecho a conocerlo.

El tramo bajo del Ebro no tiene definida ninguna reserva fluvial.

Alegación: Se deberían incorporar al Anexo 8 de reservas fluviales las cabeceras de los ríos Pena (masa 386), Ulldemó (masa 383), Estret (masa 398), en la cuenca del Matarranya, Riera de Capçanes (masa 830) y Ciurana (masa 171) y cabecera del Canaletes (masa 178)

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Alegación: se debería incorporar al Anexo 8 de reservas fluviales las cabeceras de algún río de la margen derecha del Ebro, Jalón, Queiles, Huerva, Martín Aguasvivas o Guadalope.

Art. 70: Protección del Delta del Ebro y la costa

El Plan de cuenca asume en el Programa de Medidas el Plan integral de Protección del Delta del Ebro (PIPDE), este plan incluye en uno de sus puntos la incorporación de los caudales ambientales determinados del PIPDE al Plan de cuenca según la disposición adicional 10. Como hemos dicho en el artículo de caudales ambientales, no se ha tenido en cuenta esta propuesta de caudales a pesar de ser más coherentes y validados que los que finalmente se han presentado.

Alegación: Cumplir la Ley 11/2005 y adoptar la propuesta de caudales ecológicos aprobada en la CSTE.

Alegación: Con la mejor información disponible evaluar el estado ecológico de las masas de agua o en su defecto los riesgos para no alcanzarlo.

Alegación: Identificar con precisión las presiones que afectan a las diferentes masas de agua

Alegación: Definir con claridad y con todos sus alcances los objetivos ambientales para las masas en el ámbito geográfico del PIPDE.

Alegación: Evaluar la eficacia de las actuaciones del PIPDE en el cumplimiento de los objetivos ambientales

Alegación: Evaluar el efecto conjunto de todas las medidas propuestas en el ámbito de la cuenca, incluyendo los posibles efectos de transformación a nuevos regadíos y la construcción de infraestructura hidráulica asociada a los mismos.

Alegación: Diseñar un programa de medidas adecuado para alcanzar los objetivos ambientales y que permitan asegurar a largo plazo el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales del Delta del Ebro.Art. 71. Plantaciones de arbolado en márgenes

Se propone la siguiente redacción del punto 1.

1. Se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua, y no provoque la pérdida del buen estado hidromorfológico de las masas de agua afectadas.

Art. 71 ter: Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

Según el PHE han inventariado un total de 2.350 azudes en la demarcación hidrográfica de los cuales 738 tienen una altura inferior a 10 metros y superior a 2 metros. De los 738 azudes inventariados, 25 constan de escala de peces.

La proporción de azudes que tienen escala de peces 3,38% del total de azudes entre el valor de inferior a 10 metros y superior a 2 metros y del 1,06% de total de azudes, lo que indica un numero súper reducido que no mejora la calidad y el objetivo ecológico de la Cuenca.

Los obstáculos transversales existentes en los cursos fluviales suponen un grave problema en el mantenimiento y desarrollo de las poblaciones piscícolas, pues limitan el acceso de las especies a las zonas de freza.

Las infraestructuras que cortan los ríos como embalses o azudes perjudican mucho mas a los peces impidiendo que remonten el río además de que los embalses favorecen a especies alóctonas como carpas o percas que compiten con las autóctonas.

La actuación que se pretenden fomentar con la escala de peces es para conseguir que ríos, arroyos y ramblas recuperen el “buen estado ecológico”, y compatibilizar los usos y actuaciones administrativas con la conservación de los valores naturales.

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La demolición tiene como finalidad permeabilizar el cauce para favorecer la fauna piscícola. La tradición en el territorio, los riegos, la labor de los molinos y las posteriores centrales hidroeléctricas han sembrado nuestros cuenca de azudes o presas. Estas infraestructuras, auténticas murallas en los cauces, se han convertido en uno de los principales impedimentos para la vida piscícola. La desaparición del azud originará efectos medioambientales positivos, supondrá una mejora indiscutible del ecosistema fluvial y favorecerá la recuperación y conservación de diversas especies.

Alegación: Incorporar en el documento normativo, apartado Programa de Medidas “un Plan de actuación de demolición de los azudes que terminaron su concesión y son inútiles al día de hoy.

Alegación: Incorporar en el documento normativo, apartado Programa de Medidas, las medidas para la mejora del estado ecológico de poner escalas de peces en todos los azudes a lo largo de toda la Cuenca.

Alegación: Incorporar en el documento normativo la obligación de Incluir en los proyectos que todos los azudes y presas que se construyan, tengan la obligación de poner escalas de peces para no interrumpir el paso.

Caso de la Central Hidroeléctrica de Flix.

En relación a la conectividad de especies y hábitats el sistema de la presa y la Central Hidroeléctrica de Flix no tienen sistemas funcionales para el paso de peces ni para evitar el atropello de fauna protegida como la nutria. La Confederación Hidrográfica del Ebro dispone de estudios (encargados por la propia CHE) que proponen medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de normativas ambientales en dicho aspecto.

Alegación: Se propone incorporar en el Programa de Medidas la habilitación de una rampa/escalera para peces a pies de la presa de Flix, el rediseño y puesta en funcionamiento de la escalera de peces de la Central Hidroeléctrica de Flix, y la adopción de medidas protectoras y pasos de fauna en la presa de Flix que corresponde a un tramo de la carretera C-12. Con ello se restablecería la conectividad entre dos espacios protegidos por la Red Natura 2000 (la reserva natural de Sebes y el Meandro de Flix)

Art 73. Recarga y protección de acuíferos.

La contaminación ya existente en algunos acuíferos, va extendiéndose lenta e irreversiblemente, debido a varios motivos: el incorrecto uso de los compuestos químicos agrícolas en los cultivos intensivos, el vertido de residuos urbanos e industriales . Este problema es especialmente grave en la medida en que, una vez que se ha contaminado el acuífero, su recuperación es de gran complejidad técnica y supone un elevado coste.

Otro problema además de la contaminación es la sobreexplotación que es el resultado del aumento excesivo de la extracción de agua, cada vez mas demandada para usos agrícolas, urbano e industriales, lo que produce descensos continuados del nivel de agua en el acuífero y un deterioro de su calidad. Si se sigue con esta práctica por mucho tiempo, el acuífero es difícil de recuperar.

Alegación: Para que no se produzca una sobreexplotación, el bombeo medio anual de agua debe ser inferior a su recarga media anual, lo que permite además que nunca se agote.

Frente a estas amenazas, el aprovechamiento sostenible de los recursos, el ahorro o la contención del crecimiento de la explotación del agua aparecen como posibles soluciones.

Por todo ello, la conservación de las aguas subterráneas debe regirse por el principio de prevención, evitando que se produzca su contaminación y su sobreexplotación, estableciendo los medios y normativas que limiten el vertido incontrolado y la instalación de actividades peligrosas sin las debidas medidas de seguridad. En este sentido, la protección de

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las aguas subterráneas constituye un objetivo básico de la Unión Europea. Mediante una Directiva se declara como finalidad primordial mantener y mejorar el medio acuático de la Comunidad, y aunque se refiere fundamentalmente a las aguas de superficie, se tiene en cuenta también que el estado de las aguas subterráneas repercute en los ecosistemas acuáticos y terrestres a ella asociados y, desde esa perspectiva, se exige su buen estado. Por otra parte, es objetivo de la Directiva lograr la sostenibilidad de los usos de agua, por lo que también se contempla una protección de las aguas subterráneas para el suministro de agua destinada al consumo humano.

En especial el acuífero Mioceno de Alfamen, que esta sometido a una sobreexplotación y un descenso continuado del agua.

Siendo la agricultura, principal demandante de recursos hídricos, está siendo la causante del importante grado de contaminación por nitratos de las aguas subterráneas y también por la contaminación difusa del vertido procedente de purines.

Alegación: Hay que articular las herramientas de control para subsanar y atajar la contaminación difusa que provoca la agricultura y, sobre todo, el vertido de purines. Entre sus competencias está el control de las explotaciones y la supervisión de una buena gestión de los residuos.

Alegación: La CHE y el Gobierno Aragonés frenen los vertidos industriales, pues su toxicidad está poniendo en serio peligro a los ecosistemas acuáticos y la salud pública. Es urgente obligar a implantar sistemas de producción limpia a las empresas más contaminantes y con historial de vertidos tóxicos.

Alegación: Control y supervisión de los acuíferos subterráneos, aplicación de la Directiva de Nitratos y directiva de Aguas Subterráneas.

Alegación: No sobreexplotar los acuíferos subterráneos, el bombeo medio anual de agua debe ser inferior a su recarga media anual, lo que permitiría además que nunca se agote.

Alegación: Control, supervisión y vigilancia contra los pozos ilegales y no autorizados así como a los autorizados.

Alegación: Control de los vertidos industriales y mineros que pudieran ir a los acuíferos. Control, supervisión de las ganaderías extensivas, excesos de purines que contaminen a los acuíferos y aguas superficiales, especialmente en zonas saturadas.

Energía.

Según el documento del Plan de Cuenca, una posible crisis de energía fósil implicaría el desarrollo de cultivos energéticos en los que el Valle del Ebro tiene importante potencial. La apuesta por la biomasa en el Valle del Ebro siguiendo lo previsto en la “Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016” es una muestra de la gran vulnerabilidad en la demanda de agua a largo plazo.

Según el documento, se prevé que en el horizonte el Plan en torno a 75.000 hectáreas de regadío produzcan cultivos energéticos o biomasa donde se aprecia un interés creciente.

La justificación de nuevas demandas de agua en el sector de cultivos energético, Biomasa, no se hace a la ligera como en este documento.

La producción de energía en Aragón, se exporta cerca de 50 al 60% de la energía eléctrica que se produce, hay tecnologías mas eficaces y sin huella hídrica, además las demandas de energía con motivo de la crisis económica a largo plazo están infundadas y habrá que adaptarlas a los nuevos tiempos y no con previsiones basadas en estudios antiguos y desfasado.

Estos cultivos energéticos suelen tener una necesidad hídrica elevada, pudiéndose producir en el futuro un aumento de las demandas y el rendimiento energético en algunos casos es limitado.

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En cuanto a la energía hidroeléctrica, consideramos que se trata de un uso consuntivo como otro cualquiera, desde el momento que detrae agua de los cauces, impidiendo su uso para otros fines (navegación, deportes de aventura, pesca, etc.)

Alegación: Solicitamos no fomentar nuevos proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico. En todo caso solo centrales fluyentes y que no pongan en riesgo el alcanzar el buen estado en las masas de agua afectadas, tanto superficiales como subterráneas

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SECCION 2 - VERTIDOS

ASPECTOS GENERALES SOBRE CALIDAD DE LAS AGUAS

La amenaza de una Central Nuclear como Garoña

Una instalación nuclear obsoleta, en la cabecera de la Cuenca, es capaz de poner en peligro la calidad y la seguridad del agua de toda la cuenca del Ebro por lo que nos parece una cuestión prioritaria a valorar en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.

Alegación: Se debería plantear la no renovación de las autorizaciones de agua para la refrigeración de la central y pedir medidas que garanticen que la contaminación radioactiva, en caso de accidente, no pueda llegar al cauce ni a los acuíferos.

Alegación: El Plan de desmantelamiento de las instalaciones, en el caso de que se cierre la central, deberá ser objeto de un especial análisis por parte de la CHE para garantizar que en el proceso tampoco se afecta a la calidad de las aguas.

La amenaza de la extracción de gas no convencional o fracking

A lo largo de los dos últimos años se han concedido varias decenas de permisos para realizar sondeos de investigación de gas no convencional en Álava, Burgos, Cantabria, La Rioja, Navarra, Zaragoza, Lérida… La técnica que se empleará será la fracturación hidráulica o fracking. Con esta técnica se llega a profundidades superiores a los 3000 metros, hasta localizar pizarra en la cual existen pequeñas concentraciones de gas.

Para extraer este gas se inyectan importantes cantidades de agua, arena y una multitud de productos químicos. Los productos químicos no son inocuos, sino que son peligrosos y llegan a contaminar los acuíferos de las zonas donde se realizan los pozos. Como las concentraciones de gas son muy pequeñas, los pozos se agotan rápidamente, perforándose al año o dos años, nuevos pozos. De esta manera, la contaminación de los acuíferos y territorios se amplía a zonas muy importantes.

Alegación: Si queremos garantizar la calidad de las aguas de la Cuenca del Ebro, se debe prohibir la fracturación hidráulica en la totalidad de la cuenca.

La contaminación agraria difusa

La agricultura actual utiliza importantes cantidades de fertilizantes nitrogenados, éstos se lavan fácilmente llegando a los acuíferos, pero también se contaminan con los productos fitosanitarios. Hasta el momento se ha aplicado la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. Esto ha supuesto la declaración de zonas vulnerables, el seguimiento de la contaminación, programas agroambientales… sin embargo no han servido para disminuir la contaminación de los acuíferos. De hecho, estas aguas no sirven para su uso en los abastecimientos a las poblaciones, debiéndose realizarse tomas o sistemas aguas arribas las zonas donde se encuentran estos acuíferos (por ejemplo Sistema Oja-Tirón en La Rioja), e igualmente en la provincia de Soria donde numerosas fuentes y manantiales tiene contaminación por nitratos pero no se hacen públicos o por no afectar a sistemas de aguas subterráneos de entidad para que sean catalogadas por la administración autonómica como zona vulnerable.

Alegación: Por lo tanto, demandamos la aplicación de medidas contundentes para acabar con la contaminación agraria difusa y establecer un programa de estudio y control más estricto y territorialmente más significativo. Estas medidas se deben aplicar, estableciendo plazos y objetivos. La no consecución de estos objetivos en los plazos establecidos debe ser sancionada por la CHE de alguna forma.

En cuanto a la utilización de lodos de depuradora su uso es sumamente dispar. En La Rioja se están aplicando directamente, mientras que Tierra Estella (Navarra) no se utilizan y se destinan a vertedero.

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Alegación: Consideramos necesario que en la totalidad de la Cuenca del Ebro se realice la misma gestión. Esta gestión debe consistir en realizar un adecuado compostaje de estos lodos, y destinarlos a los vertederos de rechazos. Se debe evitar su utilización en agricultura por contener pequeñas concentraciones de metales pesados y de otros elementos, aunque se encuentren dentro de los parámetros contemplados en la legislación vigente.

Sobre esta cuestión hay una serie de estudios o incluso normas en los EEUU que aconsejan y prohíben la utilización de lodos de EDAR para la fertilización de suelos.

La contaminación procedente de la mala gestión de los purines.

Tenemos una estimación aproximada de entre 10 y 12 millones de cerdos distribuidos en toda la Cuenca del Ebro, lo que equivale a unos 30 millones de personas en carga orgánica. Estos purines se incorporan a los suelos agrícolas sin un control efectivo por parte de la Administración competente autonómica que lo deja en manos del órgano con competencias en Agricultura que lo gestiona como “buenas prácticas” sin tener los recursos ni materiales ni humanos para su control y por otro lado inhabilita a la administración ambiental autonómica para ejercer tal control.

El resultando es que se ven afectados tanto los acuíferos como los cauces y masas de agua en general. El PHCE debe contemplar que no se sigan dando autorizaciones para nuevas granjas o su ampliación si no se aporta una solución real a la eliminación de sus purines. Es necesaria una moratoria para tener tiempo y encontrar una solución sin poner en riesgo nuevas masas de agua, y que la CHE tenga información propia sobre el cumplimiento de las presuntas “buenas prácticas” o de la legislación autonómica aplicable a los purines e incluso de registro e inspección de explotaciones con riesgo o antecedentes de producir contaminación en el DPH directamente por vertidos, como por mal gestión de sus purines.

Alegación: La aplicación de los purines sobre el terreno debe ser controlada e inspeccionada por la propia Confederación con periodicidad y ante la presencia del contaminante en las aguas subterráneas o escorrentías por encima de los objetivos de calidad, deberá suspenderse su aplicación o imponer una sanción que de solución al problema a corto o medio plazo. Para ello habrá que instalar estaciones de seguimiento más próximas a las zonas afectadas y dedicar medios de vigilancia incluida la teledetección por satélite, dada la enorme superficie a controlar, y tener un registro de explotaciones con riesgo o antecedentes de producir contaminación en el DPH directamente por vertidos, como por mal gestión de sus purines.

Los residuos tóxicos y peligrosos.

El PHCE debe utilizar la referencia de las concentraciones de tóxicos existentes en peces y sedimentos para establecer criterios que limiten los vertidos a la capacidad de regeneración del río.

Aplicar los criterios de la Directiva 82/176 CEE y de la Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1987 para prohibir los vertidos que contribuyan a no alcanzar los objetivos de calidad.

Alegación: Acometer urgentemente un plan de recuperación de los tramos del Cinca entre Monzón y Fraga, del Gallego entre Sabiñánigo y Anzánigo y el Huerva entre María de Huerva y Zaragoza, y el Val en Ólvega. Impedir en estos tramos vertidos que agraven la situación ambiental del río estableciendo medidas específicas de protección, control y vigilancia que garanticen que no se producen daños al medio ambiente. Estos ríos necesitan caudales ambientales suficientes para su saneamiento y autodepuración.

Existen diversos puntos de la geografía de nuestra cuenca donde se han depositado lodos contaminados por actividades industriales, por décadas de vertidos incontrolados. También es grave la acumulación de lodos tóxicos en el fondo de los embalses provenientes de vertidos incontrolados pero también de esos pequeños vertidos que la legislación permite. Si ese control es responsabilidad de los órganos competentes el tratamiento de esos lodos (extracción, tratamiento, transporte y vertido en depósito controlado) y la restitución al río de agua limpia tiene que ser costeado por los agentes que realizan las actividades agrarias e industriales, principales culpables del problema.

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Caso a no imitar es el embalse de Flix donde los culpables no han pagado las consecuencias de la producción sucia (incluido la introducción de contaminantes en las cadenas de alimentarias de los ecosistemas) y los costes de saneamiento se han transferido a los contribuyentes, con la duda de que la descontaminación sea total.

Alegación: Es urgente realizar un plan y llevarlo a cabo para retirar estos lodos, y darlos un tratamiento adecuado. Debe ser responsabilidad de cada uno de los órganos competentes llevar a cabo esta medida, pero costeado por los responsables.

Debido a que existen vertidos incontrolados y que no están registrados oficialmente desde la CHE se debe recopilar e investigar los mismos de forma pública con objeto que poner luz sobre sospechas que ninguna administración ha querido corroborar. Como ese el caso de los vertidos de Lindano en minas abandonadas de la localidad de Borobia con afección a los acuíferos.

Existen acuíferos que se encuentran afectados por vertidos industriales, ocasionados por un reducido número de industrias.

Alegación: Es necesario investigar estos vertidos, y demandar a estas empresas la descontaminación de las aguas, el pago de las oportunas sanciones y la adopción de las medidas oportunas para que no se vuelvan a repetir estos hechos.

Las autorizaciones de vertido

Alegación: El PHCE debe estudiar mecanismos que permitan garantizar que se cumplen fielmente los compromisos adquiridos en las autorizaciones. Para ello nada mejor que establecer la obligatoriedad de verter aguas arriba de la toma de agua para la propia instalación industrial y si es posible la recirculación de las aguas.

Si verdaderamente depuran las aguas y, como dicen algunas empresas, la vierten más limpia que la han cogido, resulta a todas luces incoherente tirar esa agua tan limpia y tomar otra en peores condiciones.

Alegación: Establézcase ya una regulación normativa que prevea el vertido de aguas de los procesos productivos industriales por encima del punto de captación de su toma de agua. No se puede seguir aceptando que nos traspasen la contaminación a los sectores aguas abajo y paguemos los demás lo que el productor no está dispuesto a asumir en su proceso productivo.

El caudal ecológico es vital para mantener la calidad.

Si el PHCE se propone de verdad alcanzar el buen estado ecológico será necesario habilitar caudales capaces de mantener los ciclos vitales del río, tanto los biológicos como los hidromorfológicos.

Alegación: Para ello hay que evitar la uniformidad y respetar las variaciones estacionales de manera que siempre se mantenga un caudal proporcional al que de forma natural se produzca. Es necesario también que se permitan crecidas de caudal suficiente para regenerar el cauce, remover los fondos y sanear el ecosistema.

En el caso de sequías extremas, estiajes severos…en definitiva en momentos en los cuales, los caudales que circulan por cuenca del Ebro son caudales de emergencia se debe imponer a las empresas propietarias de centrales hidroeléctricas la prohibición de turbinar caudales.

Alegación: En el caso de las centrales hidroeléctricas se debe abrir un proceso de revisión de las condiciones ambientales en que se autorizaron estas instalaciones. Es necesario que se supediten al cumplimiento de los caudales ecológicos que deben discurrir por los cauces de los afluentes del Ebro y por el mismo Ebro.

La salinización de la cuenca del Ebro

Es una problemática sumamente difícil de resolver, que se concentra sobre todo en las zonas centrales de la cuenca. En esta zona las precipitaciones son especialmente reducidas, la

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evapotranspiración sumamente intensa y los suelos en bastantes ocasiones son suelos con elevados contenidos en sales.

Las diferentes iniciativas de buenas prácticas agrícolas no han dado los frutos esperados, en ninguna de las regiones que forman parte de la cuenca hidrográfica del Ebro. Ello está motivado por el desinterés del sector agrario por una problemática que le perjudica, la atomización del sector, la pérdida de peso económico de este sector en el conjunto de la economía…

Alegación: Establecer un control real y efectivo de la aplicación de las buenas prácticas agrícolas y ganaderas.

Las medidas pasan por un control estricto por parte del organismo de cuenca del estado de los diferentes acuíferos, el establecimiento de limitaciones en el empleo de fertilizantes… y por la modernización de los regadíos. Sin embargo, esta modernización se debe limitar mejorar los sistemas de riego de las zonas actualmente regables, y nunca a incrementar las superficies. Los caudales en el conjunto de la cuenca son cada día más escasos, y su utilización se debe optimizar.

Alegación: Moratoria en la ampliación de la superficie regable ya que es una fuente inequívoca de contaminación difusa.

Alteraciones morfológicas y riberas

Tanto el Ebro como sus afluentes se encuentran alterados por la presencia de diferentes azudes, presas y diferentes actuaciones que dificultan que los ríos sean corredores ecológicos. Al mismo tiempo, se producen importantes detracciones de caudales en los acuíferos de la totalidad de la cuenca, con innumerables pozos que extraen el agua en cualquier momento. Podemos citar algún ejemplo como el acuífero aluvial del Oja (La Rioja), en el cual podemos encontrar centenares de pozos, unos legales y otros no. En momentos como el verano provocan que la lamina de agua del Oja no aparezca hasta varios kilómetros aguas abajo de Santo Domingo de la Calzada, nos referimos concretamente a Castañares de Rioja o Casalarreina, cuando debería aparecer mucho antes.

Las medidas citadas inicialmente parecen positivas, sin embargo no se materializan en el territorio.

Alegación: Proponemos la siguiente prioridad en la aplicación de las medidas:

1. Control de las tomas de agua. Clausura de las tomas ilegales, y control de los caudales de las tomas legales comprobando que se ajustan a lo autorizado

2. Deslinde de riberas en la totalidad de la cuenca, cuya valor legal debe ser aplicado preventivamente desde el mismo momento que el estudio de deslinde se realice o existan pruebas físicas o testimoniales que lo definan.

3. Implantación de caudales ecológicos, previo exposición pública y participación pública.

4. Demolición de azudes y obras inutilizadas presentes a lo largo del Ebro y sus afluentes.

5. Programas de educación ambiental destinados a toda población de la cuenca.

6. Fomento de actuaciones de custodia del territorio.

7. Ubicación prioritaria de infraestructuras fuera de las zonas de inundación, tanto por los riesgos de inundación de las mismas, como por la alteración y obstáculo que esa infraestructura y sus medidas de protección produce sobre la laminación de las avenidas.

8. En las riberas que existan elementos hidrogeomorfológicos que atestigüen la existencia de riadas y crecidas fluviales deben ser conservados en tanto que tienen valor de testimonio para definir la zona de avenidas, como por su valor educativo y científico

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Alegación: Todo ello se deberá contemplar en el plan, establecerse plazos, objetivos, inversiones… No se debe exponer únicamente dentro del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, sino que se debe plasmar según lo anteriormente expuesto.

La contaminación afecciones de vertederos.

En el plan aparece una cartografía y registro de vertederos que únicamente recoge los que tienen tal definición legal, no recogiendo otros muchos en uso o clausurados y mal llamados restaurados, o en su caso escombreras locales. A pesar de que muchos de estos vertederos se están usando de forma incontrolada e ilegal, y también en muchos casos albergan o reciben productos peligrosos y tóxicos, pudiéndose encontrar en contacto u ocupando el DPH superficial, o incluso con graves afecciones sobre los acuíferos ya que la tradición rural era común usar como punto de vertido los lugares humedales y criptohumedales.

Por tal motivo la CHE debería recoger la información que las CCAA y ayuntamientos tienen al respecto, y en su caso aportar sus propios datos.

En todos los vertederos legales, así como en los ilegales restaurados o en uso se deben establecer controles específicos para conocer su afección a la calidad del agua superficial y subterránea.

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CAPÍTULO 8: REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

El análisis de costes es pieza clave en la selección de las medidas planteadas para alcanzar los objetivos ambientales.

Topología de costes a tener en cuenta:• Financieros (infraestructuras, explotación, administraciones, etc.).

o Habituales hasta el momento (economía tradicional).o Problemas de dispersión de datos entre administraciones. o Dificultades contables para un correcto análisis.

• Ambientales y de recurso:o Representan el deterioro de los ecosistemas.o Complejidad de análisis por ser bienes sin mercado.o La dificultad en determinar un coste no quiere decir que este no exista.

El Plan dice que los usuarios pagan la mayor parte de las inversiones. Sin embargo, por la experiencia se sabe que los usuarios pagan cantidades irrisorias frente al coste real de la infraestructura. Analizando el Anexo III Usos y demandas, Apéndice 1 Fichas de demanda agraria podemos observar que de las 49 unidades de demanda agraria, únicamente pagan por las infraestructuras de las que se benefician 16 de ellas. En este caso el total es de unos 41,5 millones de euros/año.

CODI UDA

Demanda agricola

(Hm3/any)

Demanda ganadera (Hm3/any)

Total Demanda (Hm3/any)

Sup regable 2007 (Ha) Total (€/any) €/m3

49 7.592 57 7.649 958.174 41.492.022 0,00542

El estado, la comunidad autónoma y/o las subvenciones comunitarias aportan más del 75% del coste de las infraestructuras.

Se elude el coste financiero de la amortización íntegra de las inversiones.

El Reglamento de Dominio Público Hidráulico dice que la actualización de la amortización sólo se aplica cuando el interés es mayor al 6% (muy inferior a este valor en la última década), con lo cual el cálculo de la amortización se realiza sobre el valor nominal de la inversión, sin tener en cuenta la actualización derivada de la depreciación monetaria.

Los planes de compensación territorial y otras obras complementarias no entran en el coste de esta amortización, cuando deberían entrar porque son consecuencia de esa medida.

Los plazos de amortización se estiman mayoritariamente a 50 años, esto puede ser correcto en infraestructuras, pero no en equipos e instalaciones cuya vida útil no supera generalmente los 15 años.

El cálculo de cánones y tarifas tiene un precio único como si toda la infraestructura se acabará al mismo tiempo y los usuarios la utilizaran todos al mismo tiempo

No se tiene en cuenta que las infraestructuras son progresivas a lo largo del tiempo y que los plazos de ejecución difieren abismalmente de los propuestos al inicio.

Los costes reales finales también sufren desviaciones abismales respecto a la propuesta inicial.

Los años de sequía no se disponen de caudal necesario y por tanto no se puede cobrar por ese servicio, sin embargo en la amortización del coste de una infraestructura no se tiene en cuenta.

Las pérdidas en los sistemas de regulación y transporte no se tienen en cuenta en el cálculo del m3 servido.

Los costes de laminación y ambientales se establecen de manera arbitraria.

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Los costes de mantenimiento y reposición de las grandes infraestructuras no se tienen en cuenta en el coste por lo que hay un deterioro evidente hasta el siguiente gran megaproyecto que rehaga la infraestructura.

Hay que hacer una correcta valoración del coste de oportunidad de los recursos.

No sobreestimar los beneficios aplicando incorrectamente los diferentes conceptos contables de los costes reales.

Las estrategias de financiación deben ser realistas.

Los futuros usuarios deben garantizar la capacidad de pago1. Art. 92. Unidades de demanda y clasificación socioeconómica.1. Se definen las unidades de demanda que se especifican en el anexo 11 según lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Planificación Hidrológica (R. D. 907/2007). Siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y los de la Ley 45/2007 de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se establece y explica en el mismo anexo 11 una clasificación socioeconómica de las unidades de demanda, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, que incluye las siguientes categorías:• Unidades de demanda a revitalizar.• Unidades de demanda de apoyo intermedio.• Unidades de demanda de apoyo limitado.• Unidades de demanda con recuperación de costes.Se propone eliminar las unidades de demanda a revitalizar ya que limitaciones a la recuperación de costes podrían entenderse como medidas de apoyo al desarrollo rural, pero no como medidas revitalizadoras. Las medidas habrán de ser otras que no corresponde a este documento diseñar.2. Los municipios afectados por grandes obras de regulación tendrán, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.No se entiende la redacción, ya que los municipios afectados, excepto casos excepcionales, no son ni los demandantes de la infraestructura ni los beneficiarios de la misma que es a los que se les aplica lo señalado en el articulo 92, 1.

Art. 95. Aportaciones del Estado como beneficiario de obras hidráulicas.

El documento dice:

1. A efectos de la liquidación de exacciones, el Estado podrá ser considerado como beneficiario de obras hidráulicas en concepto de defensa contra avenidas y demás beneficios generales.

2. Entre los beneficios generales se tendrá especialmente en cuenta la inclusión de la obra Hidráulica en un espacio natural protegido, la presencia de especies protegidas y la aportación a La armonización del desarrollo regional y sectorial que se realice cuando se beneficie a una Unidad de demanda a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado según lo previsto en El anexo 11.

3. Igualmente, entre los beneficios generales se considerará la aportación adicional al mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

Alegación: Considerar las obras hidráulicas como beneficio general no es correcto, puede favorecer a determinados sectores económicos y sociales, pero raramente al medio ambiente. En todo caso se deben definir esos beneficios generales ya que por otra parte las obras hidráulicas también producen pérdida de beneficios ambientales (generales) que además no se consideran ni se repercuten en los costes a los usuarios a la hora de la liquidación de exacciones, y se deberían repercutir.

1 Los regantes del Segarra-Garrigues estiman inasumible el precio del agua ( http://www.lamanyana.es/web/html/lanoticia.html?id=98511&seccio=Comarcas&fecha=2010-05- )

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Consideramos que se tienen que integrar y recuperar los costes económicos y ambientales derivados de la construcción de las obras hidráulicas a través de estrategias de recuperación que tenga como objetivo reconocer concretamente la responsabilidad de los usuarios en la determinación de los daños ambientales, sin que esto caiga sobre la ciudadanía en su integridad.

Consideramos perverso considerar que las obras de regulación, causante de la falta de caudales ambientales, se consideren un medio para obtener los mismos. Y que además, ese coste que crea la misma infraestrutura, sea considerado un beneficio general que deba asumir el estado.Se propone la siguiente redacción del Art. 95. Aportaciones del Estado como beneficiario de obras hidráulicas.1. A efectos de la liquidación de exacciones, el Estado podrá ser considerado como beneficiario de obras hidráulicas en concepto de defensa contra avenidas y demás beneficios generales.Se deben definir esos beneficios generales ya que por otra parte las obras hidráulicas también producen pérdida de beneficios ambientales (generales) que además no se consideran ni se repercuten en los costes a los usuarios a la hora de la liquidación de exacciones, y se deberían repercutir.Se utilizará un baremo claro, contrastable basado en criterios técnicos, para calcular los beneficos y en consecuencia las aportaciones del estado en concepto de defensa de avenidas.2. Entre los beneficios generales se tendrá especialmente en cuenta la inclusión de la obra hidráulica en un espacio natural protegido, la presencia de especies protegidas y la aportación, o no, a la armonización del desarrollo regional y sectorial que se realice, cuando se beneficie a una unidad de demanda a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado según lo previsto en el anexo 11, para valorar si dicha obra produce beneficios o perjuicios en los aspectos mencionados, y si, el estado debe aumentar o reducir las exacciones.Otra redacción del punto 2Se tendrán en cuenta tanto los beneficios como los perjuicios de la inclusión de la obra hidráulica en un espacio natural protegido, la afección sobre espacios y especies protegidas, y la afección beneficiosa o perjudicial a la armonización del desarrollo regional y sectorial, cuando se beneficie o perjudique a una unidad de demanda a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado según lo previsto en el anexo 11.3. Igualmente, entre los beneficios generales se considerará la aportación adicional al mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

Los caudales ambientales son un condicionante previo a cualquier uso previsto o futuro, por lo tanto no puede considerarse como un beneficio general obtenido por una obra hidráulica. La propia obra produce una desregulación de los caudales ambientales que es la que debe corregir posteriormente. En consecuencia no puede considerarse un beneficio sino un perjuicio provocado por la obra. Y el coste debe añadirse, no descontarse de la misma.

Art. 96. Cánones de regulación y tarifas de utilización del agua

La definición de esas unidades de demanda ya se realiza para que el estado asuma una parte importante de los costos de las obras hidráulicas. No se puede utilizar el mismo argumento para justificar otra rebaja a la recuperación de costes.

Por lo tanto se propone la eliminación del punto 1 del artículo 961. En las unidades de demanda definidas en el anexo 11 como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá considerarse un incremento del porcentaje de beneficio general a ser asumido por el Estado por razones de equidad.Art. 98. Reprogramación financiera.

La modificación de las medidas en razón a su inviabilidad técnica, económica o de repercusión en los objetivos del Plan, se deberían regir por los procedimientos indicados en la Directiva Marco de Aguas. Por otra parte el Plan y las medidas tiene o debe tener un sistema de seguimiento a lo largo de su proceso de aplicación que también viene definido en la DMA, por

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lo tanto entendemos este artículo como innecesario. Se propone su eliminación o el siguiente redactado:

Si, por circunstancias que hicieran inviable la realización de alguna actuación, fuera necesario modificar el listado de actuaciones previstas al horizonte 2015 que se incluye en el anexo 10, el centro gestor correspondiente podrá sustituir dicha actuación por otra de las previstas al horizonte 2027, de similares características, siempre que asegure el cumplimiento de los mismos objetivos se seguirán los procedimientos que se articulan en la DMA.

ANEXO IX –RECUPERACIÓN DE COSTES

Recuperación de costes

un ejemplo de diversidad en recuperación de costes en medidas de abastecimientosCoste total Precio repercutido (€) Plazo amortización

(años)

Elevacion agua Ariño 61.700.000,00 0,19 50

Ab. presa Las Parras 7.000.000,00 0,42 25

Abast. matarraña 20.000.000,00 0,46 25

Ab, Santolea 5.880.140,00 0,26 50

Abast. Huerto, etc 6.848.633,22 1,06 99

Más ejemplos

Biscarrués:

Coste total previsto 136 M€costes que el proyecto dice que recupera: 45%

recuperación real con tarifas vigentes: 4,7%

Itoiz+canal de navarra 1ª fase : Coste total: 1751,7 M€recuperación de costes: 27% del total del proyecto (incluye 63 M€ de control de avenidas, y 118,6 de producción hidroeléctrica).

Recuperación de costes de usuarios finales: 16,5%

Regadíos Segarra Garriges :

Coste total de la inversión: 1.582.981.757 € (IVA 16%

incluido. Ahora el IVA aplicable es del 21%)Suponiendo una recuperación del 100% de los costes de inversión para la realización de toda la infraestructura, los regantes deberían pagar 22. 565,67 €/Ha.

Recuperación de costes planteada en el PHE: máximo 29%

Abastecimiento mancomunado desde Lechago: José Luis Sánchez de Aguas de la Cuenca del Ebro:(ACESA) “Acabamos el anteproyecto, la inversión estimada es de unos 20 millones de euros y la tarifa que salía era de unas 55 a 60 pts/m3 (0,33 a 0.360 €/m3), la financiación establecida era con un 85 % de ayuda al fondo de cohesión y un 15 % que aportaría Aguas de la cuenca del Ebro y que luego recuperaría vía tarifa de agua aplicada a los ayuntamientos durante 25 años de explotación.”

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El documento dice:

La heterogeneidad de fuentes de información disponibles, y sus limitaciones, hacen difícil presentar un balance global de recuperación de costes para la Demarcación.

Alegación: Consideramos absolutamente injustificada la ausencia de información. La complejidad de introducir una adecuada transparencia de información remarca su urgente necesidad. Es prioritario establecer protocolos de unificación del sistema de contabilidad para que pueda ser públicamente consultable.

El documento dice:

Las divisiones administrativas y políticas no coinciden con los limites de cuenca pero sí determinan el ámbito de actuación de muchas entidades públicas y por lo tanto sus datos contables.

Alegación: Todas las entidades públicas involucradas en la gestión de servicios vinculados al agua tiene la obligación de tener una contabilidad. Si hay problemas de coordinación, para ello se ha determinado la creación de un Comité de Autoridades Competentes en la directiva Marco de Aguas. La falta de coordinación entre administraciones no puede justificar la falta de información.

El documento dice:

Lo que exige la Ley de Aguas española y la Directiva Marco Europea es conocer los costes e ingresos precisamente de los servicios del agua. Pero en la mayoría de los casos, las entidades no se dedican únicamente a prestar los “servicios de agua” si no que también prestan otro tipo de servicios y realizan otras actividades.

Alegación: No consideramos justificado argumentar la dificultad de contabilizar las actividades que una entidad realiza, sino una clara necesidad básica de transparencia y rigor económico de gestión.

El documento dice:

Proliferación de empresas estatales, autonómicas y municipales, e incidencia tanto en el plan General Contable de sociedades como en el Plan Genral de Contabilidad pública. [...] el uso de formulas publico-privadas [...] cuyas cifras no se reflejan en la contabilidad de los entes públicos.

Alegación: No se pueden involucrar empresas privadas en la gestión de un bien público sin que esta pueda dar evidencia de como ha gestionado el dinero. No puede justificarse la perdida del rastro de las inversiones de dinero público por ser absorbidos en la contabilidad privada.

El documento dice:

Criterios contables heterogéneos en temas de gran relevancia como la amortización de infraestructuras o la imputación de gastos de personal.

Alegación: Existen referencias muy claras sobre los criterios adecuados en la Instrucción de Planificación.

El documento dice:

En el caso de Comunidades de Regantes sólo se dispone de información fragmentada centrada en las de mayor tamaño, gracias a la colaboración de la Federación de Regantes del Ebro y de las propias comunidades. Los limitados medios de los que disponen muchas de ellas hacen difícil mejorar mucho más la información que puedan aportar.

Alegación: No está justificado argumentar que las Comunidades de Regantes no tengan medios para gestionar la contabilidad cuando reciben ayuda pública para muchos aspectos diferentes de su actividad. Si pueden gestionar los formularios para obtener ayuda pública pueden también entregar adecuada documentación sobre el uso del agua.

Visión Global

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El documento dice:

Los regantes repercuten en sus tarifas el 80% del importe de los costes totales incluyendo las inversiones en modernización en regadíos y nuevos regadíos.

Alegación: No corresponde a una evaluación correcta debido al hecho que las inversiones en modernización están fuertemente subvencionadas: se contabilizan como medidas ambientales, por lo cual no se consideran costes a recuperar.

El documento dice:

[...] no se repercuten los costes ambientales causados por las presas y embalses hidroeléctricos.

Alegación: Según la definición de “servicios hídricos” de la DMA se caracteriza por deber ser entendido en sentido amplio: todas las actividades económicas que usan una infraestructura hidráulica (Art. 5.1). En el 2006 se ha entregado una queja colectiva que interesa 11 Estados Miembro en que se indica que la interpretación de servicios hídricos está mal interpretada. En Mayo 2012 la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Unión Europea ha condenado Alemania2 para esta mal interpretación, de manera que todos los sectores económicos tengan que contribuir de manera más equitativa a cubrir los costes de gestión del agua.

Esta sentencia será vinculante para todos los demás Estados Miembro.

Consideramos prioritario revisar estos criterios de contabilidad para poder evitar caer en otro incumplimiento y los costes asociados.

El documento dice:

La evaluación de costes ambientales como los costes de recuperación de la calidad ambiental [...]

Alegación: Criticamos duramente que se contabilizan los costes ambientales con equivalencia a los costes de inversión para la recuperación de la calidad ambiental. La recuperación de costes tiene la función de mejorar los patrones de consumo a través de herramientas económicas. Los costes de inversión para la recuperación ambiental no se consideran repercutibles de manera que nunca esta interpretación va a satisfacer la motivación, sino justamente evita responsabilizar los usuarios del daño ambiental que están generando.

Análisis sectorial de recuperación de costes

B) Costes directos

1. Inversiones reales y repercusión sobre los usuarios

El documento dice:

Los usuarios financian la mayor parte de la inversión total en regadíos.

Y, en el mismo párrafo

La red de distribución secundaria tiene un grado de ayuda importante debido a las ayudas para los procesos de modernización.

Alegación: Consideramos que este enunciado cae en evidente contradicción y demuestra la falta de rigor en la responsabilidad económica de los regantes.

El documento dice:

El 28% de la inversión en conducciones hasta pie de parcela no se repercuten por ser subvencionadas en le marco de las políticas de desarrollo rural.

Alegación: No está legitimado destinar fondos europeos de desarrollo rural en modernización y nuevos regadíos.

2 ( http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/536&

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6. El coste del agua para los regantes

El documento dice:

Todas las Grandes Comunidades de regantes has experimentado un incremento en las tarifas de riego. Únicamente las que han diversificado el uso del agua suministrando a grandes abastecimientos y a usos hidroeléctricos mantienen incrementos de tarifas similares al incremento del IPC. El resto tiene incrementos de tarifas superiores al IPC.

Alegación: Consideramos que con esta definición se está cargando sobre “otros usos” los costes de la gestión del agua. Según la interpretación de la determinación de servicios hídricos los usos de abastecimiento o hidroeléctricos deberían integrarse en el balance, de manera que no se verifiquen “subvenciones cruzadas” ocultas, ni que se pervierta la destinación de uso del agua para que se ha justificado la inserción.

8. Internalización de los costes ambientales y del recurso

El documento dice:

Costes ambientales

El método de evaluación económica del deterioro de los retornos de regadío se está orientando hacia la evaluación de los costes de prevención y los costes de corrección de la contaminación de los mismos, modernización de los regadíos y reutilización de las aguas.

Alegación: Consideramos que esta es una mala interpretación del espíritu con que se quieren integrar estos costes: se deberían utilizar instrumentos económicos para prevenir y desincentivar actividades que dañen al medio ambiente. Contabilizar y integrar costes del “uso” del ambiental como si fueran medidas de mejora del estado ecológico, no es disuasorio y puede provocar que en vez de “quien contamina paga” se llegue a “quien puede pagar, contamina”.

Además, actualmente no está demostrada la afección positiva sobre los ríos de la modernización de regadíos porque los caudales que supuestamente se ahorran no vierten al río, ni está demostrada la reducción de la contaminación por fertilizantes, pesticidas y salinidad a escala de cuenca relacionada a esta medida.

El documento dice:

Coste del recurso

En el ámbito de la Cuenca del Ebro el coste del recurso se estima que en la mayor parte de los casos es el equivalente al coste de oportunidad del caudal ambiental ya que no existen déficits significativos de agua para otros usos.

Alegación: El caudal ambiental no puede constituir el término de comparación para la valoración del coste oportunidad porque no se considera un uso, sino una restricción previa. Esto implica que no puede competir con las demandas.

1.3 Exenciones a la recuperación de costes

El documento dice:

Esta caracterización la llevamos a cabo [...] para llegar a una conclusión sobre el grado de apoyo público que, por razones de equilibrio territorial [...]

Alegación: “Razones de equilibrio territorial” no es un criterio previsto para la justificación de excepciones en el Art. 42 del TRLA, ni previsto por la DMA. En los párrafos que siguen se remarca como las políticas estructurales de la EU ponen en valor la necesidad de un desarrollo territorial equilibrado, pero esto no puede justificar una falta de cumplimiento con la normativa que protege el agua para garantizar las posibilidades de sustento de los ecosistemas y de los usos del agua en dicho territorio.

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CAPÍTULO 9. SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO

Art. 99. Seguimiento del plan hidrológico de cuenca y su programa de medidas

El documento dice:

2. Las entidades encargadas de ejecutar actuaciones previstas en este plan facilitarán al organismo de cuenca durante el primer trimestre de cada año información sobre el desarrollo de las actuaciones que se encarguen de ejecutar.

Alegación: Dada la importancia de esta información y la actual dificultad de acceso de la misma, el organismo de cuenca tendría que facilitar la consulta también a la ciudadanía.

Alegación: Reuniones informativas de seguimiento por subcuencas. Para facilitar el seguimiento, se realizarán reuniones informativas por subcuenca con carácter anual en las que se presentarán informes de subcuenca que incluyan las medidas ejecutadas durante el año anterior y las actuaciones previstas para el siguiente periodo. Las reuniones estarán abiertas a las entidades y público interesado

Alegación: Participación en la aplicación de medidas. En las subcuencas en las que existan masas de agua con prórroga de objetivos, se impulsarán procesos de seguimiento y participación activa en la aplicación de medidas de los planes específicos de actuación a los que obliga el artículo 4.4. y tomando como punto de partida las fichas de prórroga de objetivos incluidas en el PHCE. Esta participación activa se hace extensiva a las subcuencas o tramos en los que se acuerden el establecimiento de “contrato de río”

Alegación: Participación en la revisión del Plan. De acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la DMA, relativo a la información y participación pública, el organismo de cuenca fomentará la participación activa en la actualización de los Planes de Cuenca, iniciando el proceso con 3 años de antelación. El proceso de participación utilizará los mecanismos de información y participación de subcuenca señalados en los dos puntos anteriores. Se crearán Foros del Agua de subcuencas para facilitar la participación activa en la revisión del Plan de Cuenca (tal como se señala en el anexo XII de la Memoria)

Además se propone añadir al punto 2 del artículo 99

Se informará al Consejo del Agua de la Demarcación y se hará pública esa información.

Art. 100. Sistema de información del plan hidrológico.2. El sistema de información del plan hidrológico describirá la evolución de los recursos hídricos y su calidad y la evolución de los usos y demandas de agua. Respecto a la aplicación de los programas de medidas, se informará de las cifras actualizadas de inversión previstas en cada programa así como el grado de ejecución de la misma y se explicarán las fuentes de financiación de la inversión ejecutada, la recuperación de costes de las actuaciones y la adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico. Así mismo, se ofrecerá la información disponible sobre la eficacia de las actuaciones que hayan entrado en funcionamiento, evaluada conforme a los objetivos que se les haya marcado en el plan hidrológico, pudiendo incluir incluyendo indicadores sobre efectos de las actuaciones sobre el estado de las masas de agua y cumplimiento de objetivos medioambientales, efectos de las actuaciones sobre las presiones sufridas por las masas de agua, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, grado de atención de las demandas previstas en el plan hidrológico y efectos socioeconómicos y de equilibrio territorial y sectorial.

4. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público en general a través de Internet y será actualizado conforme esté disponible la información y al menos anualmente.

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CAPÍTULO 10: PROGRAMA DE MEDIDAS

En el anexo 1 se detallan las alegaciones a medidas concretas del Plan de Medidas

Consideraciones generales al Programa de medidas

El Programa de medidas recoge todas las medidas propuestas por las diferentes administraciones y planes sectoriales sin cuestionar el encaje de unas con otras, ni si cumplen los objetivos ambientales del plan.

Se han asumido en este Plan, todas las infraestructuras de planes anteriores, sin tener en cuenta su viabilidad económica en el contexto actual ni su viabilidad ambiental en el contexto actual.

En el programa cada medida tiene su evaluación individualizada, sin embargo no hay una evaluación global en todo el conjunto del Plan.

Alegación: Incorporar en documento Normativo, Programa de Medidas a un análisis global de todas las medidas, especialmente aquellas que afectan a las mismas masas de aguas.

El retraso en la elaboración del Plan ha hecho que la situación económica desde el inicio de la redacción del Plan, al momento actual, sea diametralmente opuestas por lo que el ambicioso Programa de medidas deberia revisarse a la baja para adaptarse a las concisiones actual.

Alegación: Revisar en profundidad el Programa de Medidas y ajustarlo a las necesidades actuales y Substituir las medidas desestimadas en el documento Normativo, Programa de Medidas.

La prioridad de la ejecución de las medidas se fija en otros planes sectoriales que no tienen ninguna responsabilidad en cumplir los objetivos de la DMA.

El Consejo de Agua de la Cuenca y el Comité de Autoridades Competentes tendrán un papel fundamental en el momento de fijar las prioridades del Programa de Medidas.

Estas administraciones actúan de espaldas a los requerimientos europeos.

Ha habido una participación ciudadana importante en la elaboración de las medidas.

Alegación: Establecer e incorporar en el documento Normativo, Programa de Medidas, las prioridades en la ejecución de las medidas siguiendo los criterios que indica la DMA de cumplimiento de objetivos ambientales.

Alegación: Establecer e incorporar en el documento Normativo, Programa de Medidas, un calendario claro de ejecución de las medidas.

Alegación: Establecer e incorporar en el documento Normativo, Programa de Medidas, un programa de seguimiento y control de las afecciones de la medida concreta en los objetivos ambientales y en el global del Programa.

El Programa de medidas recoge las inquietudes de los usuarios con intereses económicos, sin embargo no recoge las inquietudes de los colectivos sociales y ambientales que solicitan una moratoria en la ejecución de muchas infraestructuras hasta que estén claros los objetivos del Plan.

El papel de las oficinas técnicas es muy poco crítico en cuanto a la necesidad o no de ciertas medidas y si cumple los objetivos del plan.

La recuperación de costes puede disuadir la ejecución de obras futuras, sin embargo, si estas continúan teniendo un elevado grado subvención pública, continuaran realizándose

En zonas críticas que no se hayan en buen estado o muy modificadas, continua los mismos planes de desarrollo que han hecho que estas estén en mal estado.

En estos casos se limita a decir ““No parece que se vayan a producir deterioros adicionales significativos consecuencia de la transformación a regadíos”.

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Un caso paradigmático es los nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigues que afectan a la zona con mayor contaminación superficial y subterránea por la mala praxis en la explotación agrícola y ganadera. Podemos observar en la siguiente tabla como, a excepción de la parte alta del Segre en el entorno del embalse de Rialb (donde aun no hay retornos de riego), las masas son muy modificadas (río Cervera, Corb y Sio aproximadamente 70 Km. de longitud en cada masa) o mal estado ecológico con prórrogas hasta el 2027.

nº riesgo estado

ecológicoestado

químico

estado

final

Objetivo

ambiental

en 2015

Prórroga

2021-2027

638 B B BEE B-2015639 B B BEE B-2015427 B B BEE B-2015

1048 B-2015959 B B NO NO B-201567

1049147 B MO NO SI148 DEF NO149 MO NO NO428 MED MO NO SI432 B DEF NO SI433 MED DEF NO SI957 MED MO NO SIR

egadio

s d

el Segarr

a-G

arr

igues

Río Segre receptor de los drenajes de los Nuevos Riegos del Segarra-

Garrigues

SUPERFICIALES

Segre

desde:

Rialp-Sió

Segre

desde:

Sió-

Ribarroja

MUY MODIFICADAMUY MODIFICADA

MUY MODIFICADAMUY MODIFICADA

Art. 101. Programa de medidas

El Programa de Medidas se divide en tres grupos, medidas para el cumplimiento de objetivos ambientales, medidas para satisfacer las demandas y medidas que afectan a los fenómenos extremos.

Según las diferentes la ley de Aguas, el RPH y la DMA el programa de medidas debería recoger únicamente las medidas para satisfacer los objetivos ambientales, sin embargo en el Plan una parte muy extensa de medidas son para satisfacer las demandas

Alegación: Eliminar del documento Normativo en el Anejo 10 Programa de Medidas 2015 las medidas del Apartado B y C. en cumplimiento de la DMA, Ley de Agua y RPH.

En el programa de medidas no aparecen medidas básicas indispensables para la consecución de los objetivos ambientales de las zonas protegidas.

Alegación: Incorporar en el documento de medidas básicas indispensables para conseguir los objetivos ambientales de las zonas protegidas.

En el programa de medidas en el anexo X se recogen hasta 268.000 Ha de nuevos regadíos, este dato contrasta con los 464.000 que se recogen en el anexo III. En todo caso, el Plan, en el apartado de medidas de satisfacción de las demandas lleva asociado un incremento significativo de nuevas hectáreas de regadíos y de sistema de regulación (entorno a 2.000 Hm3 de capacidad). Los regadíos son la principal causa de contaminación difusa de la cuenca. La evolución de la contaminación difusa a lo largo de las últimas décadas tiene una tendencia creciente. La DMA indica entre sus objetivos:

• la reducción progresiva de la contaminación de las aguas y evitar nuevas contaminaciones;

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Todo parece indicar que las nuevas Hectáreas de regadío incrementaran la contaminación difusa-e impedirá alcanzar los objetivos que indica la DMA.

Alegación: Eliminar del documento Normativo en el Anejo 10 Programa de Medidas 2015 todos los nuevos regadíos.

Alegación: Evaluar el coste-eficacia de las medidas teniendo en cuenta su contribución individual y colectiva al cumplimiento de los objetivos ambientales.

Programa DE MEDIDAS a 2015

La ingente cantidad de medidas planteadas en el Plan, su diversidad, la falta de de criterios sobre su eficacia o prioridad y la reducción de costes impuesta por un uso racional de los recursos, impuesto tanto por la crisis económica como por el sentido común, nos lleva a hacer una propuesta de priorización de medidas.Se propone el siguiente orden de prioridades del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro:Alegación:Se pondrán en marcha prioritariamente las siguientes medidas, como las más adecuadas, tanto por objetivos como por costes para alcanzar los objetivos ambientales del Plan:Programa A10) Programa C2) Programa LINDEPrograma A1) con la revisión del Plan de depuración de aguas residuales de Aragón para adecuarlo a las necesidades reales y a las disponibilidades presupuestarias. Con la revisión también del Plan de depuración de núcleos pirenaicos por las mismas razones.Programa A2) TodoPrograma A3) Control de extracción en captaciones de aguas subterráneasPrograma A4) TodoPrograma A7) TodoPrograma A9)Programa C1) TodoPrograma A11) TodoPrograma A14) TodoPrograma A16) TodoPrograma A17) TodoPrograma A18) TodoPrograma A22) Plan de actuaciones de I+D+i relacionadas con el cumplimiento de los objetivos ambientales (2010-2015)Programa B15) Plan de impulso de los usos lúdicos de la cuenca del Ebro 2009-2015Programa B15) Propuesta de los usuarios lúdicos a incluir en el Plan hidrológico de la cuenca del Ebro 2010-2015.Programa B15) Programa de caminos naturales del MARM.Programa C3)Programa C4) TodoPrograma C7) TodoPrograma A15) TodoPrograma D1) Propuestas de gobernanza y gestión del proceso de participación pública.

La razón de la prioridad de las medidas A10 y C2 se debe a que es imposible la correcta aplicación del resto de las medidas si no existe un completo conocimiento de las disponibilidades y usos en la Demarcación, ni si no se hace la completa definición del Dominio Público Hidráulico. El orden del resto es aproximado y dependerá de su contribución a alcanzar los objetivos de buen estado en las masas de agua de la Demarcación.

Nota: Consideramos que el programa A13) debería ser también prioritario. Sin embargo los problemas, duplicidades y errores detectados en algunas de las medidas de este plan obligan a condicionar su prioridad a la corrección de esos problemas.

El documento Normativo dice textualmente:

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Entre las medidas se encuentran las obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de las Bases de la Política del Agua de Aragón.

Alegación: Las obras del Pacto del Agua de Aragón como el resto de obras de otros planes sectoriales están sometidas a la normativa comunitaria por tanto su ejecución y/o puesta en marcha deberá regirse por estas normas. En consecuencia se propone eliminar este párrafo.

La DMA propone un procedimiento de seguimiento , evaluación de la eficacia de las medidas y de revisión. No tiene sentido plantear en la norma procedimientos distintos para realizar esas modificaciones.Alegación: Se propone o eliminar el siguiente párrafo del artículo 101 “La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del Plan” O sustituirlo por el siguente: “La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del Plan siempre que sean sometidas a los procedimientos de revisión y elaboración señalados para las sucesivas revisiones del Plan.”Alegación: Se propone modificar el párrafo siguiente:“El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales siempre que no pongan en peligro los objetivos del Plan.”

Art. 102. Informes de viabilidad

Se propone ampliar el texto de este artículo para mejorar su concreción:

“En el ámbito de la cuenca hidrográfica del Ebro, los informes de viabilidad de las obras de interés general del Estado, en desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2005, serán elaborados por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Estos informes se realizan siguiendo los criterios del Reglamento de Planificación Hidrológica y la Directiva Marco.

Art. 105. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes

Alegación: En la modernización de regadíos financiada con fondos públicos, los caudales recuperados deben ser destinados al régimen de caudales ambientales.

Alegación: Las zonas de modernización de regadíos financiada con fondos públicos deberán tener contadores volumétricos que garantice el registro y la comprobación de los caudales detraídos según Orden ARM/1312/2009... Igualmente, en cumplimiento de tal Orden, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables, pudiéndose exigir, en su caso, la conexión telemática al Sistema Automático de Información Hidrológica.

Se propone la siguiente modificación del punto 2 del art 1005:

2. En este sentido podrá supeditarse se supeditará la concesión de auxilios económicos en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, control de retornos y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego.

Art. 106. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos

Se propone la siguiente modificación del punto 4 del art 106:

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4. Podrán condicionarse se condicionará tanto el régimen de auxilios económicos como la concesión de recursos hidráulicos en las nuevas transformaciones en regadío realizadas por particulares o administraciones, a su adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego, así como a.

Art. 108. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje

Se propone la siguiente modificación del punto 2 del art 108:

2. Podrá condicionarse Se condicionará la concesión de recursos hidráulicos y los posibles auxilios económicos a lo establecido en el apartado anterior.

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ANEXO 1

ALEGACIONES A LAS MEDIDAS QUE AFECTAN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DENTRO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS ALEGACIONES A LA “PROPUESTA DE PROYECTO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE CUENCA EN LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÀFICA DEL EBRO” publicado en el BOE Nº 114 de 12 de mayo de 2012,............................................1

1 ALEGACIONES A LAS MEDIDAS QUE AFECTAN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DENTRO DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

1.1 - Alegaciones a la Medida: Plan de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra. CCAA-NAV-Varias-01 (AP L...L Anejo X Pág. 2363).

Citamos textualmente parte del texto de esta medida:

“Problemática que motiva la actuación

El principal problema que motiva la actuación es la infrautilización de los recursos hídricos en Navarra”.

Este es el motivo detrás de todas las medidas referentes a nuevos regadíos en la Comunidad Foral de Navarra: hay una “infrautilización de los recursos hídricos” que hay que corregir. Esto se corresponde con la antigua política del agua basada en considerar que el agua es un recurso que hay que utilizar al 100% con fines productivos, porque si no se está malgastando, y se pierde en el mar (o en la autonomía vecina). Por este motivo, se incluyen en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico del Ebro costosas infraestructuras hidráulicas para la creación de nuevos regadíos en Navarra (de acuerdo con esta ficha, 56.640 ha de nuevos regadíos).

Los argumentos de viabilidad ambiental, económica y social específicas que se incluyen para cada uno de los proyectos de nuevos regadíos, como veremos en los casos concretos de Canal de Navarra y de Tierra Estella, son torpes justificaciones de una decisión tomada de antemano en base al motivo citado arriba. En ningún momento se ofrecen estudios basados en datos actualizados que realmente apoyen la racionalidad ambiental, económica y social de la decisión.

Los principios de recuperación de costes y el obligatorio análisis económico incluyendo los costes medioambientales y del recurso, la participación activa de todas las partes interesadas, y los objetivos de protección de las aguas superficiales no se cumplen, deslegitimando este conjunto de medidas relativas a los nuevos regadíos.

ALEGACIÓN: Todas las medidas para la creación de nuevos regadíos en Navarra deberían de ser sujetas a una moratoria hasta que se adapten a los principios de la legislación de aguas actual, cumpliendo debidamente los principios de análisis económico, recuperación de costes, participación pública, y no deterioro adicional de las masas de agua de acuerdo con la Directiva Marco del Agua y su transposición a la legislación española.

1.2. Alegaciones a la Medida: Actuaciones pendientes del proyecto del Canal de Navarra a considerar en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro 2009. CCAA-NAV-Varias-08. (AP L...L Anejo X Pág. 2375).

1.2.1. Viabilidad ambiental de la medida

“El (…) Canal ha sido objeto de un riguroso Estudio de Impacto Ambiental, (…) aprobación mediante Declaración de Impacto Ambiental.”

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Tal como se señalaba en la carta de José Miguel Ameztoy publicada en Diario de Noticias el 13 de febrero de 2009, la única información ambiental disponible es del año 1999 (fechas del estudio de impacto y posterior declaración de impacto ambiental del Canal de Navarra).

Dichos EIA y DIA presentaban serias deficiencias, pero ni siquiera éstos se han visto cumplidos todavía en cuanto al conjunto de medidas que preveían.

En cuanto a las medidas de recuperación previstas en el EIA, tales como siembras y plantaciones (mencionadas también en la ficha de la medida), todavía no se han realizado las de la Fase 1, motivo por el cual el Ayuntamiento de Tafalla en pleno ha acordado reclamar a CANASA su obligado cumplimiento.

Otro de los aspectos previstos era la puesta en marcha de un Plan de Vigilancia Ambiental que entre otras cosas efectuase el seguimiento de la contaminación difusa, cuyo incremento es de esperar debido a la puesta en regadío de decenas de miles de hectáreas.

A día de hoy no tenemos conocimiento de que dicho Plan de Vigilancia esté en marcha y el seguimiento se esté produciendo, por lo que no sabemos en qué grado ha aumentado la contaminación difusa tras la puesta en marcha de la Fase1 con 22.336 nuevas hectáreas de regadío.

A pesar de todo ello, en la ficha de esta medida se afirma algo que va contra todo pronóstico:

“las actuaciones suponen una mejora del estado ambiental de los ríos y de las riberas, ya que (…) las 24 masa directamente afectadas por la construcción del Canal de Navarra y la transformación de las zonas regables mejorarán su estado ecológico (…). La actuación conlleva una disminución de la contaminación difusa”.

1.2.2. Análisis Financiero y de Recuperación de Costes de la medida

Los costes dados en la ficha de la medida, resultan incompletos (es lo menos que se puede decir) si se tienen en cuenta los datos oficiales, que fueron recopilados en el trabajo “Itoiz 2012. Un análisis económico”, publicado para el Master de Gestión de Aguas de la Universidad de Zaragoza.

En cualquier caso, hay que resaltar que en ningún momento se ha realizado el obligado análisis económico, de acuerdo con los criterios de la Directiva Marco del Agua. Dicho análisis debe incluir de modo transparente todos los costes asociados a los servicios del agua, incluyendo los costes medioambientales y del recurso.

La rentabilidad del proyecto se avala con datos extraídos de un estudio de Riegos de Navarra S.A. del año 1.995. Este estudio, al que hemos tenido acceso, presenta muy serias deficiencias, y en ningún caso debería de utilizarse para justificar nuevas actuaciones, ya que sus hipótesis y resultados están muy lejos de la realidad. Los datos actuales de la Fase 1 muestran un escenario muy negativo en cuanto a la rentabilidad del proyecto en su conjunto.

La recuperación de costes en la ficha de la medida se cifra en un 82%. Sin embargo, de acuerdo con los datos disponibles, la recuperación de costes (dejando fuera los costes ambientales, que deberían incluirse, y aceptando la enorme imputación oficial, 63%, del embalse de Itoiz a control de avenidas) es de tan sólo un 27%. Si se incluyese también la Fase 2, o una alternativa similar, la recuperación de costes se situaría en un 28%.

1.2.3. Análisis Socio Económico de la medida

Los importantes efectos positivos mencionados en la ficha de la medida se documentan en una ponencia de 28 páginas (incluyendo bibliografía y anexos) realizada en noviembre de 2003 por Riegos de Navarra, “Valoración de los efectos socioeconómicos del Canal de Navarra”, que no constituye un auténtico análisis y cuyas previsiones se han visto desmentidas por los datos actuales de la Fase 1.

De acuerdo con los datos disponibles, el proyecto hasta ahora no ha generado valor económico, ni empleo. La producción bruta adicional es una fracción de la esperada. Las previsiones contenidas en la mencionada ponencia no se sostienen. Todo el análisis socioeconómico asociado a esta medida es un brindis al sol.

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1.2.4. Propuestas a considerar para la modificación de esta medida

1.2.4.1. Transparencia y participación pública. Consulta previa a los agricultores

En la primera fase del Canal de Navarra, los agricultores han podido elegir, a toro pasado, entre la puesta en riego o la expropiación. Nunca antes de la aprobación del proyecto.

El Gobierno de Navarra acaba de publicar el Decreto Foral 102/2012 del 5 de septiembre, por el que esta ampliación queda declarada de interés general, indicando que se proponen acelerar los trámites para iniciar las obras en 2013. Se va a impedir la mínima información y participación pública, muy necesaria en un proyecto de esta envergadura y uno de los principios básicos de la Directiva Marco del Agua.

ALEGACIÓN: Se propone que antes de la aprobación del proyecto deberían cumplirse los requisitos marcados por el Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas, y por el Real Decreto 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y especialmente el Decreto Foral 59/2003, que reglamente la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras agrarias, citados anteriormente y que reconocen el derecho de decisión previa de los agricultores afectados. En consecuencia, el Gobierno de Navarra debería llevar a cabo una consulta pública, previa a la aprobación del proyecto, en la que recabe de los afectados su conformidad para la puesta en riego, informando previamente de las condiciones: tipo de parcelación, costes económicos, tarifas, situación de las actuales concesiones, dependencia de una fuente de agua lejana, etc. .

Esta misma propuesta fue elevada en su día por agricultores afectados por el proyecto de regadíos de Tierra Estella, que fue denegada por el Gobierno y apoyada por el Defensor del Pueblo en la Resolución: 181/2009 del 11 de septiembre “RESUELVO: 1º-Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que, mediante la fórmula que considere más conveniente, disponga lo necesario para conocer con certeza y seguridad la opinión y posición de la generalidad de los propietarios afectados sobre la actuación de transformación proyectada”

1.2.4.1. Realización de un estudio previo de viabilidad económica y social y de recuperación de costes

ALEGACIÓN: Se propone que se determine como alcance del Estudio de impacto ambiental la realización de un estudio previo, serio y contrastado, de viabilidad económica, social y de recuperación de costes del proyecto, complementario del estudio ambiental, que analice los costes de inversión, la financiación, las tarifas, la rentabilidad económica de los cultivos, la recuperación de los costes, incluidos los ambientales y de recurso, así como un estudio de la población agraria y de la estructura de la propiedad de la zona regable.

Recientemente el Máster de Gestión de Aguas de la Universidad de Zaragoza ha publicado el estudio: ITOIZ 2012, UN ANALISIS ECONOMICO3, que pone en cuestión la viabilidad económica de los regadíos del canal de Navarra y alerta sobre los problemas financieros del mismo.

En definitiva, conforme a la necesidad de viabilidad que se ha señalado más arriba resulta necesario incluir en el alcance de los efectos a estudiar el efecto de la recuperación de los costes ambientales que tendrá el proyecto pues es un efecto más de carácter ambiental ya que determina directamente la presión, a más coste repercutido menos presión ambiental se ejerce. Así resulta exigible dicho análisis conforme al artículo 3 de la Directiva 2011/92 en relación con el artículo 9 y anexo III de la Directiva 2000/60.

1.2.4.3. Protección del paisaje rural. Mejora del regadío tradicional manteniendo su carácter.

El proyecto va a alterar paisajes de secano y también de regadío tradicional en los tramos bajos del Arga y del Ega. Algunos de estos entornos son paisajes rurales históricos, que se pueden considerar de alto valor.

3 http://www.mastergestionaguas.eu/index.php?option=com_content&view=category&id=49&Itemid=57

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Los recientes proyectos de regadíos, con sus correspondientes concentraciones parcelarias, han tenido unas afecciones muy negativas en los paisajes rurales, que no se han evaluado suficientemente (San Martín de Unx, Ablitas, Nekeas, …).

ALEGACIÓN: Considerar como alternativa la mejora de los regadíos existentes mediante concentraciones parcelarias de menor impacto y manteniendo el riego por gravedad con acequias mejoradas.

Protección obligada además conforme al artículo 5 del Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000 y ratificado por España el 6 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado, núm. 31 de 5 de febrero de 2008).

1.2.4.4. El principio de no deterioro adicional, la prórroga de objetivos de las masas de agua relacionadas con el proyecto y la contaminación por salinidad y nitratos

La puesta en riego y la implantación de cultivos intensivos puede ocasionar una mayor contaminación por salinidad y nitratos tanto en aguas subterráneas como efluentes superficiales que terminan en el río a través de las acequias de drenaje.

En el apéndice de Prórrogas y objetivos menos rigurosos del PHCE aparecen con prórroga de objetivos a 2027 diversas masas de agua relacionadas directamente con el proyecto.

• ‐ Ficha 4: Masas subterráneas 049 Aluvial del Ebro-Aragón (Lodosa Tudela) y 051 Aluvial del Cidacos, con una elevada contaminación por nitratos. Una parte importante del área de riego de este proyecto, tanto del Arga como del Ega, se solapa con estas masas de agua

• ‐ Ficha 31: que incluye entre otras las masas de agua 423: Río Arga desde el ría Salado hasta la desembocadura en el río Aragón y masa 424: Rio Aragón desde el río Arga hasta la desembocadura en el Ebro Arga

La contaminación por nitratos y sales es un deterioro adicional en las masas de agua, especialmente en las subterráneas, lo que contradice lo señalado por la DMA en su artículo 4.4

“Los plazos … podrán prorrogarse para la consecución progresiva de los objetivos relativos a las masas de agua, siempre que no haya nuevos deterioros del estado de la masa agua afectada, ..”

ALEGACIÓN: Se propone que se tenga en cuenta lo señalado en la DMA en lo relativo al no deterioro adicional, especialmente en las masas de agua con prórroga de objetivos.

ALEGACIÓN: El Plan debería de incidir en la necesidad del cumplimiento del Plan de Vigilancia de la Fase 1 previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, y de la publicación de datos sobre el seguimiento, que permita conocer la evolución de parámetros de la Fase 1, y poder así extrapolar resultados a las nuevas fases previstas.

1.2.4.5. Análisis de alternativas.

La ficha no informa de que se hayan tenido en cuenta otras alternativas, con sus correspondientes estudios de viabilidad económica, social y ambiental.

Entre las otras alternativas, no se ha analizado la posibilidad de riego con aguas del acuífero detrítico del Ebro y sus afluentes con elevación mediante energía eólica.

Según los datos del documento del Gobierno de Navarra: Bases para la Planificación. Hacia la gestión integral del agua en Navarra(2002), el acuífero del Ebro y sus afluentes se caracteriza por su importante almacenamiento de fácil regulación y recarga. Los recursos anuales (en territorio navarro) son de 245 Hm3/año de los que solo se utilizan un 30% (Ver tabla10: Distribución de los aprovechamientos por Unidades Hidrogeológicas. pag40 del citado documento). Esto es una constante de la planificación hidrológica de la zona sur de Navarra, en la que se ignora sistemáticamente la utilización de los recursos subterráneos cercanos de menor coste económico y ambiental (la extracción en verano con la consiguiente recarga facilitaría la

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disminución de la contaminación por nitrtos de los acuíferos), promoviendo otras alternativas más costosas e impactantes de embalses y canalizaciones utilizando recursos lejanos.

ALEGACIÓN: Se propone que la medida contemple un análisis de diversas alternativas que considere la posibilidad de uso de aguas subterráneas con estudios de viabilidad económica, social y ambiental.

1.3. Alegaciones a la Medida: Transformación en regadío de Tierra Estella. CCAA-NAV-Varios-13 (AP II.II Anejo X pag. 2393).

Esta medida fue sujeta a trámite de información pública en abril de 2010 por Confederación Hidrográfica del Ebro en cumplimiento del procedimiento legal para otorgar la concesión de agua.

En aquel momento se presentaron alegaciones y recursos por parte de los agricultores y grupos ambientales, a los cuales no se ha recibido respuesta alguna por parte de la administración.

Se trata de un proyecto de transformación en regadío de elevado coste ambiental , económico y social (no sólo en su fase de construcción, sino también en su fase de explotación por su altísimo consumo energético), con la particularidad que ha sido mayoritariamente rechazado por los supuestos beneficiarios, tal como se ha puesto de manifiesto en las votaciones realizadas en algunos de los municipios afectados, tales como Dicastillo (97,27% de votos de propietarios en contra).

ALEGACIÓN: Esta medida se corresponde a un proyecto ya arrinconado por la administración, y debería de ser retirada inmediatamente del Plan.

1.3.1. Inviabilidad técnica de la medida

ALEGACIÓN: De acuerdo con los datos del proyecto, es imposible llenar el embalse. Otro motivo por el cual el proyecto debe de ser definitivamente rechazado.

El caudal medio de impulsión previsto para el bombeo sería de 2,26m3/s. También se especificaba que el bombeo sólo se podría realizar en horario de tarifa reducida (14 horas al día). Entonces, al día, sólo podría bombear 113.904m3 (si hay agua en el río). Para bombear la capacidad del embalse, 31,5 hm3 = 31500000 m3, necesitan 276 días, que son 9,22 meses. Sin embargo, por otro lado, la campaña de bombeo prevista sólo dura de noviembre a mayo, que son 7 meses. Es decir, sería imposible llenar el embalse incluso en un buen año hidrológico, a menos que se pague también el bombeo durante las horas de tarifa plena.

En cuanto a los caudales disponibles en el Ega, ni siquiera bombeando con tarifa plena se podría llenar el embalse casi ninguno de los años:

El proyecto decía que se bombearía de noviembre a mayo, con caudal medio de impulsión de 2,26m3/s, y en horario valle para aprovechar las tarifas eléctricas baratas, esto es, 14 horas/día . Los años de sequía, hay muchos días en que el caudal baja de 2,26m3/s. Estos días no se podría bombear. Para respetar un caudal ecológico mínimo en el río, de ninguna manera se podría bombear los días en que el caudal fuese inferior a 4m3/s.

Si no se bombease los días en que el caudal es inferior a 4m3/s, no daría para llenar el embalse ninguno de los años secos, y de ninguna manera un año como éste. En la campaña 2007-2008, de noviembre a mayo, se hubiese podido bombear unos 82 días (estos son los días en que el aforo del Ega en Estella no bajó de 4m3/s), que en volumen son 9,45hm3. Menos de lo que haría falta para llenar una tercera parte del embalse y poder regar las tierras.

1.3.2. Algunas de las deficiencias en el Anteproyecto publicado, que afectan a la medida.

A continuación repetimos algunas de las alegaciones presentadas en su día como muestra de la inconsistencia del proyecto y de la medida.

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El solicitante, no siendo propietario de las tierras regables, solicita obtener una concesión de agua para riego en régimen de servicio público. En este caso, se aplican las siguientes condiciones:

a. De acuerdo con la ley de Aguas, es obligatorio por parte del solicitante, que acredite previamente que cuenta con la conformidad de los titulares que reunieran la mitad de la superficie de dichas tierras.

b. Está establecido reglamentariamente que la instancia de solicitud justificará los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras.

c. Está establecido reglamentariamente que se aportará además un estudio económico de la transformación de secano a regadío que permita dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la misma.

El Gobierno de Navarra no ha aportado pruebas de que haya conformidad de ninguno de los titulares afectados. Es más, a los firmantes, como titulares afectados, nos consta que no ha llevado a cabo ningún tipo de consulta en la que pregunte a los afectados sobre su conformidad y que, tal como se demuestra en la documentación que se adjunta, no tiene intención de hacerlo. A este respecto, el Defensor del Pueblo de Navarra instó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a que realizara la consulta, a que buscara la conformidad de una mayoría, pero la respuesta que dio fue simple y llanamente que se negaba a hacerla.

El Anteproyecto expuesto a información pública incluye un presupuesto total de ejecución de 135 millones de Euros, pero no aporta ninguna información sobre los valores máximos y mínimos de las tarifas que pretende aplicar, ni la justificación de cómo se amortizará el presupuesto de ejecución de 135 millones de Euros con las tarifas. Éste es un aspecto de vital importancia para los agricultores afectados, del cual depende el futuro de su actividad. La total falta de información a este respecto supone un grave defecto de forma en el trámite de información pública. De continuar adelante el procedimiento, los afectados se verán obligados a regar sus tierras, y a pagar un precio desconocido por un agua que ellos no han solicitado.

El Anteproyecto expuesto a información pública no incluye estudio económico de la transformación de secano a regadío. Dada la difícil situación actual para la viabilidad económica de los cultivos, es crucial estudiar este aspecto. Los afectados necesitan conocer cómo se les van a repercutir los costes de un proyecto de 135 millones de Euros, y tener la información necesaria para evaluar si realmente el regadío proyectado tiene el potencial de cubrir estos costes, y los costes adicionales en infraestructura, maquinaria, y formación que cada uno de ellos debe de afrontar separadamente. Por lo tanto, esta carencia en la información supone otro importante defecto.

ALEGACIÓN: Se propone que antes de la aprobación del proyecto deberían cumplirse los requisitos marcados por el Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas, y por el Real Decreto 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y especialmente el Decreto Foral 59/2003, que reglamente la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras agrarias, citados anteriormente y que reconocen el derecho de decisión previa de los agricultores afectados. En consecuencia, el Gobierno de Navarra debería llevar a cabo una consulta pública, previa a la aprobación del proyecto, en la que recabe de los afectados su conformidad para la puesta en riego, informando previamente de las condiciones: tipo de parcelación, costes económicos, tarifas, situación de las actuales concesiones, dependencia de una fuente de agua lejana, etc .

1.4. Alegaciones a la medida: Embalse de Cigudosa Valdeprado en Río Alhama (AP II.II Anejo X pag. 2883)

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Extracto de la Ficha del embalse de Cigudosa-Valdeprado

Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. Anejo X Programa de medidas, pag 3.323

Objetivo de la actuación:

1. Defensa frente a avenidas… (Inestrillas, Cervera, ..)

2. Consolidación de los regadíos actuales ( 7500 has) …

3. Mejora del abastecimiento de la zona. …

4. Mantenimiento del caudal ecológico …

5. Arraigo poblacional.. …empleo, … , usos lúdicos,

6. Generación de energía hidroeléctrica…

Descripción de la actuación

- Volumen del embalse: 41,80 hm3

- Volumen útil: 39,80 hm3

- Altura máxima sobre cauce: 58,50 m

- Longitud de coronación: 585,75 m

- Aportación media anual 1980-2005: 32,97 hm3

- Coste de inversión (2009) 74.850.361 euros

- Costes de explotación: 695.062 euros/año

- Recuperación de costes usuarios: 52.395.253 euros

Antecedentes

El embalse aparecía en anteriores planes hidrológicos. Su construcción fue paralizada por problemas técnicos que no fueron previstos en los estudios previos (la piedra del lugar contiene pirita y no es apta para el hormigón). Originalmente, el uso fundamental de las aguas del embalse era el riego y abastecimiento de los municipios navarros del río Alhama: Fitero, Cintruénigo y Corella, pero desde hace 20 años está previsto que se rieguen y abastezcan con la segunda fase del Canal de Navarra, con aguas de Itoiz

Existe una confusión de datos para camuflar la insuficiencia de agua para llenar el embalse

La ficha del embalse informa de una aportación media anual de 32,97 hm3. Otros documentos del Plan (AnejoVI. SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN Y BALANCES)4 informan que la aportación anual es de 22,03 hm3.

En la reunión de Coordinación de Administraciones del río Alhama (Alfaro 25/06/2008) el Director de Planificación de la CHE, Manuel Omedas, informó que la disponibilidad de agua todavía es menor: “No es por añadir más polémica pero… las aportaciones del Alhama en Aguilar, la aportación media anual es de 22,80 hm3,.. y eso teniendo en cuenta que (la estación de aforo) está aguas abajo de los manantiales de Aguilar.. y el embalse está proyectado en 41,80 hm3, creo que… me parece que es un poco… está proyectado como muy grande….

El Organismo de Cuenca deberá aclarar esta confusión de datos y debería realizar mediciones reales antes de aprobar el proyecto. El anterior proyecto se paralizó por falta de estudios previos sobre los áridos, ahora se corre el peligro de que el embalse no llegue nunca a llenarse.

Unas avenidas que no justifican el embalse

El primer objetivo del embalse es la defensa ante las avenidas, lo que no tiene ninguna justificación. Es público y notorio que no existen graves problemas de inundaciones y mucho

4 PHCE. Anejo VI Sistemas de explotación y balances. Sistema Alhama, página 2, Tabla2: Caracterización de la aportación en los nudos principales del modelo

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menos de seguridad para las personas, que justifiquen el embalse. En Inestrillas ya se ha construido una escollera. En Cervera y las Ventas, las avenidas apenas afectan al área urbana. Es una respuesta desproporcionada a un problema de control de avenidas para el que existen medidas más eficientes y menos costosas.

Por otra parte es sabido que muchas de las avenidas provienen de los grandes barrancos que bajan de la Sierra de Alcarama y que llegan al Alhama aguas abajo de Cigudosa, por lo que difícilmente van a ser laminadas por el embalse.

Más de 5000 has del regadío previsto se riegan también con Itoiz

De las 7.500 has previstas, 5.420 has de los municipios navarros también van a ser regadas por el Canal de Navarra5 con aguas de Itoiz, tal como puede comprobarse en la ficha correspondiente del PHCE.

Como es una realidad difícil de ocultar, la ficha del embalse, en el apartado de Eficacia de la propuesta técnica para la consecución de objetivos, dice textualmente:

“Aun así, dada la situación actual en la que se prevé la puesta en servicio del Futuro Canal de Navarra se observa la necesidad de revisar los usos potenciales del embalse”

La argumentación carece de consistencia, porque si esta es es la situación actual, y se ve la necesidad de revisar los usos, ¿por qué no se revisan ahora? ¿a qué se espera? ¿A construir el embalse?

Duplicidad de abastecimientos

El proyecto prevé la mejora de abastecimiento de varios núcleos, incluido Cervera del río Alhama, que no tienen excesivos problemas de abastecimiento. Analizando el Plan, de nuevo se descubren duplicidades, otras medidas6 incluidas en el Programa A13: Plan de Mejora de la Calidad del Agua Prepotable, con fines similares, lo que invalida la justificación del embalse para este fin.

En la misma línea se ha pronunciado el Consejero de Fomento del Gobierno de Navarra en la reunión con el Presidente de la Confederación, solicitando agua de Gigudosa para el abastecimiento de los municipios navarros del Alhama, cuando éstos van a ser abastecidos desde el Canal de Navarra.

Transcripción literal de la reunión de Coordinación de Administraciones del río Alhama.

Como muestra de la falta de rigor con la que se ha planificado este embalse, seleccionamos unas citas de la reunión de Coordinación de Administraciones del río Alhama, celebrada en Alfaro el 25 de junio de 2008, en el marco del proceso de participación, y que se puede encontrar en la web del organismo de cuenca (hemos omitido los nombres propios, que pueden identificarse en la web)

(http://www.chebro.es/contenido.visualizar.do?idContenido=11015&idMenu=2813 Reuniones/Coordinación Administraciones. La parte referente al Alhama comienza en la página 38).

La petición (pag 40)

5 Actuaciones pendientes del Proyecto de Canal de Navarra. PHCE, AnejoX, Programa de medidas, pag. 2799 ( Hay duplicidad, ver mapas pag 2819 y 2820).

Regulación en la Cuenca del Añamaza, Anejo X Programa de Medidas, pag 3347 También se contemplan las mismas 7.500 has. 6 Mejora de abastecimientos del término municipal de Cervera del Río Alhama con agua bombeada del pozo de Valdegutur. Anejo X Progrma de medidas, 1247

Construcción de un pozo de explotación en Rincón de Olivedo (Cervera del río Alhama) para mejorar el abastecimiento de la cuenca. AnejoX Programa de medidas, pag 1253

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- Técnico de la Rioja: La obra lamentablemente se rescindió… sigue estando declarada de Interés General … y por tanto, la salida natural sería ejecutar nuevamente, redactar un proyecto….

Multiplicidad de los usos (pag 43)

- Técnico de la CHE: … ¿Para qué sirve Valdeprado? …. Decimos que sirve para Navarra o que no sirve para Navarra para los abastecimientos

- Hombre, pues yo creo que se puede dejar así como estaba previsto ¿eh?

- Técnico de la CHE: Hombre, lo que pasa que también te van a decir, pues en el mismo documento, los mismos habitantes… se ven en dos sitios. Que, coñas, esto no tiene ningún sentido

Laminación de avenidas (pag 44)

- Técnico de la CHE: “Afectan a dos pueblos (Inestrillas y Cervera) .. , pues sería mejor hacer dos defensas”

Justificaciones varias (pag 45)

- Gobierno de la Rioja: “Problemas serios de seguridad de las personas. Inestrillas, Cervera, … Creo que es una justificación de las personas. El caudal ecológico ya lo habéis dicho. Si nosotros tenemos que vestir esto, diciendo que cambiamos el Plan de Abastecimiento de la Rioja, para darle agua a Alfaro desde Valdeprado, pues también lo haremos. ..”

Costes y justificación (pag 48)

- Técnico de la CHE:… el documento que nosotros presentemos (se refiere a la inclusión del embalse en el PHCE) tiene que ser coherente. Es que si no, cuando salga a información pública,.. dirán: pero estos tíos están locos. Por una parte dicen una cosa y por otra dicen otra. … Porque en el momento que digan, mira, ahora emplean Valdeprado, si esto lo están haciendo de Itoiz. Mira, se gastan diez mil millones de pesetas tirándolos, Entonces a ver como lo justificas.

Sobre la disponibilidad de agua (pag 51 y 52)

- Gobierno de la Rioja: De todas formas te digo que la mayor justificación la acabas de dar tú (se refiere a la irregularidad de las aportaciones anuales). O sea una cuenca que un año te aporta veinte (hm3) y al año siguiente te aporta doscientos.. pues algo habrá que hacer, vamos, me parece a mí ¿Eh?

- Técnico de la CHE: … No es por añadir más polémica pero… las aportaciones del Alhama en Aguilar, la aportación media anual es de 22,80 hm3,.. y eso teniendo en cuenta que (la estación de aforo) está aguas abajo de los manantiales de Aguilar.. y el embalse está proyectado en 41,80 hm3, creo que… me parece que es un poco… está proyectado como muy grande….

Justificaciones superiores: por la gracia de dios (pag 53)

- Ya y ¿cómo se justificó en su día?. Es que yo no entiendo nada

- Técnico de la CHE. Sí, pues en su día se justifica de una manera. Porque estos señores hace un tiempo no mandaban un estudio económico de los embalses. Decían que lo había dicho Don Francisco Franco y hacían la presa. ¿Estamos? Pero joder, ahora no es así, ya vale, ….

- …siguen recibiendo la orden….

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- Técnico de la CHE. Claro, ellos reciben la orden, pero si les dicen; justifíquenlo ustedes, pues cuando llegan a justificar, pues, pues pondrán con letra mayúscula y redondilla el tema de las avenidas, pero es que lo tenemos difícil. El tema que hay es …o se renuncia a ese sitio y buscamos otras alternativas …..

Por todo ello y dada la falta de coherencia en la planificación de esta medida se presenta la siguiente

ALEGACIÓN: Dada la falta de viabilidad técnica por falta de agua, la falta de justificación en cuanto a objetivos, la duplicidad con otras medidas previstas para la misma zona (y el frívolo cachondeo), se propone que sea retirado del Programa de Medidas del proyecto de Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro el embalse de Cigudosa-Valdeprado de la subcuenca del río Alhama

2. ALEGACIONES A LAS PRÓRROGAS Y OBJETIVOS MENOS RIGUROSOS REFERENTES A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

ALEGACIONES: En todas las masas de agua en las que se solicita prórroga de objetivos, se debe de aplicar el artículo 4.4 de la Directiva Marco del Agua, que obliga, además del no deterioro adicional ,a la elaboración de un Plan de Medidas específico. Se debería de crear un organismo de seguimiento específico, con utilización de instrumentos de participación pública como el contrato de río.

2.1. Ficha 31

• 548 Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de

• Pamplona) hasta el río Araquil

• 551 Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado)

• hasta el río Larraun (incluye regato de Lecizia)

• 554 Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en

• el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia)

• 422 Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado

• 423 Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río

• Aragón

• 424 Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro

ALEGACIÓN: Se propone dividir la ficha en dos fichas. Las masas de agua 551 y 554 correspondientes a los ríos Arakil y Larraun por un lado y el resto de masas de agua correspondientes al río Arga por otro, de modo que ofrezcan un plan de medidas más adaptado

Además de los informes para la evaluación del estado de las masas de agua de Confederación Hidrográfica del Ebro, se ha financiado con dinero público un informe específico sobre la situación del Arga, “Estudio de modelización del impacto de los vertidos de la EDAR de Arazuri en el río Arga”, dentro del proyecto europeo WAT – Sudoe. El cual dice:

“De todo ello se deduce que, aunque el vertido depurado de los efluentes procedentes del saneamiento de Pamplona se adecua a la legislación vigente, el tramo de cauce situado aguas abajo… presenta problemas de calidad, que lo alejan del objetivo del buen estado ecológico fijado por la Directiva Marco del Agua, especialmente en periodos de estiaje. Es por ello que se hace necesario analizar las diferentes presiones encontradas a lo largo del tramo, incluida la EDAR, a fin de poder establecer las mejores estrategias de gestión para paliar dichos problemas”

El WAT analiza el fuerte impacto de las presas de Sarría, construidas recientemente, que:

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“dan lugar a una sucesión de remansos artificialmente encadenados, cuya longitud total es aproximadamente igual a 12 Km.”, y “los remansos de estos azudes reducen drásticamente la velocidad del agua y, con ello, la capacidad de autodepuración del propio río (…) De hecho, se han detectado problemas de hipoxia, incluso anoxia (ausencia de oxigeno), a lo largo del tramo”.

ALEGACIÓN: Proponemos la inclusión del impacto de las presas de Sarría en la ficha de prórroga correspondiente al río Arga, ya que inexplicablemente no aparece reflejado.

Diferentes entidades y personas (incluido el Foro del Agua) habían solicitado la paralización de las presas, cuando todavía era posible. Dado que se han materializado los efectos negativos previstos, serán necesarias medidas para paliar o reducir este problema, siendo la más evidente la anulación de las presas.

ALEGACIÓN: Incluir medidas para resolver los problemas inducidos por las presas de Sarría. Sugerimos su desmantelamiento.

La construcción de las presas ha resultado en un nuevo deterioro, por lo que la prórroga de cumplimiento debería ser denegada, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua en su artículo 4.4

“Los plazos … podrán prorrogarse para la consecución progresiva de los objetivos relativos a las masas de agua, siempre que no haya nuevos deterioros del estado de la masa agua afectada, ..”

La ficha abarca un número excesivo de masas de agua con problematicas muy diferentes y se justifica prórroga hasta el 2027 por el elevado coste y tiempo de la modernización del regadío del bajo Arga, lo cual no tiene nada que ver con la zona del Arakil.

2.2. Ficha 45

• 294 Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar)

Se propone como medida específica para reducir la salinidad un Plan de mejora de los vertidos de potasas de Navarra: mejora de la gestión de las escorrentías y los vertidos de la industria de potasas de Subiza. Sin embargo, se exceptúa la masa: Las causas antrópicas de la salinidad (minas de potasas) así como los vertidos podrán ser paliados por las medidas previstas para el año 2015. Sin embargo la salinidad de origen natural no puede ser atajada, por lo que los objetivos ambientales han de ser moderados. Se concluye que esta masa de agua debe ser considerada una excepción, adoptando objetivos ambientales menos rigurosos por causas naturales y costes desproporcionados.

El análisis de costes refleja, entre otras partidas, la siguiente:

Proyecto y construcción de la nueva fábrica de sal, 17.000.000 €

No queda demostrado que la construcción de la fábrica de sal, que es la que aumenta los costes hasta hacerlos desproporcionados, sea la única posibilidad para paliar las causas antrópicas de la salinidad.

ALEGACIÓN: Se deberían de considerar otras alternativas aparte de la construcción de una nueva fábrica de sal, que podrían ofrecer menor coste, como el almacenamiento en el subsuelo de los depósitos salinos si ello fuese viable, o el traslado de los mismos a una fábrica existente.

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ANEXO 2

ALEGACIONES A LAS MEDIDAS QUE AFECTAN A ARAGÓN, DENTRO DEL PROGRAMA DE MEDIDASPrograma A8) Plan de modernización de regadíos con prioridad medioambiental.MEDIDA / ACTUACIÓNPLANES DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS DEARAGÓN. Programa A8-0041

El documento dice:EFICACIA DE LA PROPUESTA TÉCNICA PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOSLas actuaciones mejoran la disponibilidad del recurso y la sostenibilidad de los usos agrícolas. Asimismo, contribuye a garantizar las demandas, conlleva una mejora del cumplimiento del caudal ecológico y la mejora de la calidad del río y de sus riberas. Igualmente, se favorece el desarrollo socioeconómico de los municipios.Se alega:Ninguna de estas afirmaciones está cuantificada ni siquiera por aproximación. En consecuencia no se sabe cual es la eficacia de la propuesta para la consecución de los objetivos. Si la medida no alcanza alguno o ninguno de ellos no se puede decir que ha incumplido sus objetivos los cuales no están evaluados. ¿cuánto mejora la disponiblilidad del recurso?, ¿cuánto aumenta la sostenibilidad de los usos?, ¿en cuánto mejora el cumplimiento de los caudales ecológicos?, ¿cuál es la mejora de la calidad del río y de sus riberas?, ¿cuánta es la mejora del desarrollo socioeconómico de los municipios? Ningina de estas preguntas es contestada en el documento.El documento dice:VIABILIDAD AMBIENTALA la hora de establecer una política moderna de regadíos en materia de modernización de regadíos es necesario tener en cuenta una serie de aspectos ambientales:Representa un importante consumo de agua, puesto que la mayor parte de la que utiliza se evapotranspira. Consecuentemente, el regadío supone la extracción de agua de los cursos fluviales y de las masas de agua reduciendo su disponibilidad para otros usos, artificiales o naturales, o también “no-usos”. Pero, al no traducirse toda la utilización en consumo propiamente dicho (eficiencia menor del 100%), el regadío genera retornos que se traducen en aportación de caudales en determinados puntos del territorio. Estos caudales modifican el régimen natural del flujo del agua pero no necesariamente en sentido negativo. Existen numerosos ejemplos de cómo los efluentes de riego han generado y mantienen humedales, lagunas o cauces de elevado valor natural dependientes, por tanto, del regadío. También existen ejemplos de usos económicos donde la procedencia del agua utilizada está relacionada total o parcialmente con retornos de riego.Se alega:Este punto parece ir en contra de la modernizaciónEl documento dice:Igualmente, la mejora de la eficiencia técnica de riego, sin ser la única vía para la racionalización y el ahorro de agua, reviste un particular interés en relación con la mejora del uso agrario del agua. También, la adecuación tecnológica y las buenas prácticas resultan determinantes. Desde el punto de vista regional y ambiental, lo determinante es la reducción del consumo, y no necesariamente del volumen total utilizado.Se alega:Falta el punto de vista de los objetivos ambientales de alcanzar el buen estado de las masas de agua, que es el que interesa en este Plan hidrológico de la demarcación del Ebro. Desde este punto de vista sí que es importante el volumen utilizado (en una cuenca con importantes masas de agua con problemas de caudales)El documento dice:- El agua “ahorrada” quedará a disposición de las cuencas para diferentes usos: caudal ecológico, caudalurbano, consolidación de regadíos deficitarios, etc.

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Se alega:Sin embargo no se evalúa en ningún momento la cantidad de agua “ahorrada”. Ni siquiera se hacen estimaciones o aproximaciones ¿por qué?El documento dice:- Influye sobre la calidad de las aguas y de sus ecosistemas asociados a través de la evacuación del exceso de nutrientes, principalmente el nitrógeno, lavado de sales del suelo y residuos de la protección de cultivos. Las Buenas Prácticas Agrarias, la mejora de la eficiencia del riego, en la medida que reduce los caudales de retorno de riego, y la reutilización agraria, por otros usos de las aguas de retorno de riego sin costes adicionales relevantes, permitirá eliminar o al menos reducir significativamente la contaminación difusa.Se alega:Parece una apreciación excesivamente optimista el término eliminar. Este punto está en contradicción con el primero de la lista: habría por ello que dilucidar cual de ellos tiene más importancia o cual de ellos tiene un mayor efecto para conseguir los objetivos ambientales del Plan de alcanzar el buen estado de las masas de agua, que es el objetivo último de estas medidas. Si su objetivo fuera otro: esto es satisfacer las demandas, debería estar en otro apartado de medidas, el B).El documento dice:- Las actuaciones persiguen la mejora de la eficiencia del uso del agua con objeto de producir un ahorro de energía: mejora de la eficiencia del riego en parcela minimizando las pérdidas en las redes y de la gestión en las Comunidades de Regantes.Se alega:Parece extraño el objetivo de producir un ahorro de energía, ya que si algo se produce con la modernización es un incremento del gasto de energía para conseguir un ahorro de aguaNinguno de estos objetivos se encuentran entre los de este Plan de cuenca, y su consecución es irrelevante para el mismo. Este Plan no puede dedicarse a solucionar todos los problemas o todas las necesidades de las comunidades de regantes ni de cualesquiera otros que no cumplan o estén dirigidos a alcanzar los objetivos del Plan.El documento dice:- Cuenta con un elevado potencial para la mejora de su integración ambiental, pudiendo contribuir de forma eficaz a la lucha contra el cambio climático. Influye sobre el ciclo del carbono de forma muy favorable y se le reconoce un elevado potencial de secuestro de CO2 a largo plazo.Se alega:Se entiende que se refiere a la modernización. Debería concretar más esas afirmaciones, primero definiendo que quiere decir exactamente con “ elevado potencial para la mejora de su integración ambiental” o con “ Influye sobre el ciclo del carbono de forma muy favorable”. En todo caso deberían cuantificarse dichas afirmaciones, signifiquen lo que signifiquen.El documento dice:El regadío, en tanto que conlleva un elevado grado de cobertura del suelo, favorece la lucha contra la erosión. Las medidas de modernización y diversificación de las explotaciones agrícolas, en el marco de la política de mejora de la estructuras agrarias, suponen una acción directamente dirigida a reducir procesos de desertificación por medio de la mejora de la utilización de la tierra y el agua y el fomento de la realización de técnicas agrarias compatibles con el medio ambiente.Se alega:De nuevo la confusión entre regadío y modernización. Debería aclarar, pues no es tan claro, si el regadío modernizado favorece la lucha contra la erosión más que el no modernizado. En todo caso se debería aclarar la relación entre lucha contra la erosión y objetivos del Plan ya que esta relación no es evidente. En cuanto a la desertificación, se debería aclarar a qué se refiere específicamente ¿al proceso de convertirse en desierto? Habría que definir si ese proceso se está dando en el ámbito de la medida (no se dice en ninguna parte), y si la modernización es la medida adecuada, cosa que no parece evidente, más bien al contrario, la modernización “industrializa” el territorio y es más bien incompatible (al contrario de lo que se indica) con el medio ambiente, ya que su objetivo último es la eficacia y la productividad como se ha indicado más arriba.El documento dice:

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Por todo lo anterior, la agricultura de regadío, a través de las buenas prácticas y de la innovación, ofrece un amplio margen para la mejora de su eficiencia energética, de la calidad de sus producciones, de la reducción de la contaminación y de su capacidad de secuestro de carbono. Todo ello no sólo es compatible con la mejora de la eficiencia económico-financiera de las explotaciones, de la gestión del agua y de los beneficios para la sociedad sino que contribuye de manera eficaz al logro de todos estos objetivos. 3. Recuperación de costesLa recuperación de costes de la modernización es compleja y depende del esquema de financiación de cada uno de los proyectos. A modo de ejemplo, puede indicarse que la financiación de SEIASA (equivalente al 50 % de la inversión) se recupera íntegramente durante 25 años a comenzar a los 25 años de la finalización de la obra.Se alega:Estas tres líneas es lo único que se aporta sobre la recuperación de costes. La complejidad no es una escusa para no hacer la recuperación de costes. La DMA no la contempla como una excepción. Comentemos el único caso como ejemplo que da: para empezar solo se recupera (en las condiciones apenas indicadas) el 50% de la inversión; no indica si se recupera con los intereses acumulados de esos 25 años en los que no se devuelve la inversión. El documento dice:ANÁLISIS SOCIO ECONÓMICOLos sistemas de regadío han hecho posible el desarrollo económico de las zonas a donde ha llegado elagua. Actualmente las diferencias entre municipios con predominio de regadío y localidades de secanoson considerables:Se alega:Hay un deslizamiento en el análisis socio económico difícil de explicar: hace un análisis socio económico del régadío, no de la modernización del regadío, que es de lo que se trata. Las diferencias respecto al secano son improcedentes y banales ya que la modernización se aplica sobre regadíos ya existentes.El análisis socioeconómico en consecuencia no está hecho:Habría que saber si la producción por hectárea labrada es mayor en el regadío modernizado que en el regadío, si el valor añadido neto por ha es mayor en modernizado que en no modernizado (en la misma zona), que la producción ganadera es mayor, que en las zonas de regadío modernizado se desarrollan con mayor facilidad las actividades industriales que en el regadío no modernizado, que la actividad complementaria por habitante que se genera en el sector industrial es mayor que en el no modernizado, que se producen mayor diversidad de cultivos, etc.Por otra parte habría que saber si el tamaño medio de los municipios de regadío modernizado es mayor frente a los de regadío no modernizado. Si el porcentaje de población joven es, mayor en el regadío modernizado que en el regadío no modernizado, o que el índice de envejecimiento es menor.

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Programa de Desarrollo Rural de AragónMEDIDA / ACTUACIÓNPROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ARAGÓNCÓDIGO DE ACTUACIÓNCCAA-ARA-Varias-05

MASAS DE AGUA AFECTADAS: No están definidas las masas de agua sobre las que van a tener efecto las medidas.PROBLEMÁTICA QUE MOTIVA LA ACTUACIÓN: Justificación de la medida insuficiente. Generalidades. Afirmaciones no sostenidas con datos.Insuficiente justificación de la relación entre las actuaciones del Programa y los objetivos del Plan de Demarcación del Ebro.Existe un cuadro que intenta relacionar, no se sabe por qué, las actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de Aragón con los puntos del programa de medidas, como queriendo indicar que dichas actuaciones se integrarían en dichos puntos. Sin embargo el PDR de Aragón se integra en el programa A8) Plan de modernizacion de regadíos con prioridad ambiental.En el cuadro no se explica por qué se relacionan cada una de las actuaciones del PDR con un programa de medidas del Plan.Tampoco se explica si todo el presupuesto señalado se refiere a actuaciones que pueden ser consideradas medidas del Plan, ni se desglosa que medidas concretas son, ni la relación de cada una de ellas con que programa en concreto.No se evalúa la relación de cada actuación con los objetivos del Plan, ni como ni cuando se va a evaluar su eficacia e idoneidad para alcanzar esos objetivos.Las inversiones planteadas son muy elevadas: 775.810.200€Inversiones que sin embargo no aparecen en el cuadro de Medidas del capítulo 5. Programa de Medidas del Documento Resumen.El PDR de Aragón es un programa de actuación hasta el año 2013, en consecuencia es de esperar que esté prácticamente finalizado. No existe ninguna evaluación ni siquiera aproximada del efecto que han tenido o que puedan tener estos programas sobre los objetivos de este Plan.Se nos dice, eso si, que “Cada uno de los proyectos planteados ha de ser sometido a su análisis ambiental, económico y social correspondiente.”, que “ Cada propuesta ha de tener su informe de viabilidad correspondiente” y que “ Cada proyecto tendrá su procedimiento ambiental y por ello no cabe ninguna consideración general en este apartado”.En definitiva se están incorporando al Plan propuestas de las que se desconoce su incidencia en las masas de agua, se desconoce su viabilidad ambiental y no tiene ningún análisis económico ni social. Además se desconoce exactamente cuales son las medidas.Lo que se dice sobre el análisis financiero y de recuperación de costes merece mención aparte: “Financiación: el Programa de Desarrollo Rural esta cofinanciado por el FEADER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), y no incluirá financiación nacional adicional.El análisis de recuperación de costes se hará para cada uno de los proyectos propuestos que así lo permitan.”Desconocemos cuales son aquellos proyectos que no permiten un análisis de recuperación de costes. Solo podemos decir que la Directiva Marco no contempla ese supuesto, aunque si contempla excepciones. En todo caso tampoco se hace el análisis de recuperación de costes de aquellos proyectos que si permiten que se le haga.

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Programa A13) Plan de mejora de la calidad de agua prepotable

** Mejora de la calidad de abastecimientos urbanos mediante captaciones de agua subterránea.Se alega:En esta propuesta se plantea una actuación para abastecimiento de la población de Aguilón en la cuenca del Huerva, cuando la CHE y el Gobierno de Aragón concedieron, autorizaron, construyeron y pusieron en marcha una toma de agua para abastecimiento, desde el embalse de Las Torcas, a la mancomunidad denominada de Las Torcas que comprende los municipios de Aguilón, Fuendetodos, La Puebla de Albortón, Valmadrid y Villanueva de Huerva. Dicha actuación está contemplada entre las medidas del PHE.La propia CHE calculó las necesidades de abastecimiento de todas las poblaciones en 4,57 l/s, contando abastecimiento, industria conectada a la red y ganadería. Aguilón posee además una aportación de 60 l/s de agua de mala calidad ¿Cuales son las nuevas necesidades de abastecimiento de la pequeña población, para que se plantee un nuevo abastecimiento (el tercero ya, contando con las fuentes ya existentes y la tubería de agua del Huerva)? La propuesta no aparece justificada ni en volumen ni en necesidades. Cuando se menciona “Las actuaciones propuestas tratan de mejorar las garantías de suministro de agua de boca de calidad en aquellas localidades en que se han identificado problemas por la presencia de algún tipo de contaminación.” ¿se refiere a la calidad del agua del Huerva que abastecen a dicha población?El documento dice: “Los sistemas de abastecimiento de las citadas poblaciones no disponen de garantías de abastecimiento suficiente, especialmente en situaciones de sequía, y a veces adolecen de problemas de calidad de las aguas que pueden llegar a hacerlas no aptas para consumo humano.” Se alega:El propio Gobierno de Aragón fomentó el reciente suministro de agua para abastecimiento a Aguilón, junto a otras 5 poblaciones a partir del agua del Huerva para resolver este problema. En consecuencia la medida parece innecesaria mientras no se justifiquen las nuevas necesidades de Aguilón.

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Programa A13) Plan de mejora de la calidad de agua prepotable

** MEJORA DEL ABASTECIMIENTO DE LA CUENCA MEDIA-BAJA DEL RÍO MARTÍN CON AGUAS SUBTERRÁNEASEl documento dice:

• Objetivo de actuación: Resolver el problema de calidad de agua para abastecimiento urbano de la cuenca media-baja del río Martín procedentes del embalse de Cueva Foradada. Esta actuación está incardinada con la de mejora de las garantías de abastecimiento a regadío de la cuenca media y baja del Martín (B01SB01012).(la negrita es mia).

Se alega: Obviamente esta actuación está fuera de lugar ya que se trata, como se indica claramente, de mejorar las garantías de regadíos. Debería estar en el Apartado B satisfacción de demandas. Las extracciones planteadas lo confirman: “6 pozos de explotación” “Caudal máximo instantáneo (cada pozo): 142 l/s”. es decir, en total se plantea extraer un caudal máximo de 852 l/s. Y más adelante El documento dice:“Las distintas hipótesis que combinan los elementos de regulación superficiales y subterráneas muestran que ninguna de ellas es capaz de suministrar con garantía y fiabilidad la totalidad de las demandas actuales en la cuenca baja del Martín (5.700 has y 47,6 hm3/año). No obstante esta alternativa es la que cubre la mayor demanda posible (4.500 has y con dotaciones establecidas en el PHE de 8.721 m3/ha/año), con los recursos disponibles con un mínimo impacto ambiental y costes de explotación.” Se alega: Se señala un mínimo impacto ambiental, pero sin embargo reconoce la afección a LICs y ZEPAs y a masas de agua asociadasEl documento dice: “Las posibles afecciones negativas de la explotación sería la afección a los manantiales y al río en un tramo inmediato a la zona de bombeo. Se ha estimado que la instalación de la batería de bombeos supondría la afección a los manantiales y gran parte del caudal circulante por un tramo del río durante 8 años de los 60 simulados”,Se alega: La medida plantea claramente su incompatibilidad con los objetivos ambientales del PHE. A este respecto la Instrucción de Planificación (IPH) dice en su Apdo. 5.2.4.1. que “se debe considerar el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados”. La IPH refuerza las consideraciones ambientales al considerar que una masa o grupo de masas “se encontrará en mal estado cuantitativo, cuando a pesar de haber sido calculadas las extracciones de esta forma, las extracciones impidan alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas que puede ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados o que puede causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones”. Además, en el Anexo V de la Directiva Marco del Agua (Apdo. 2.1.2.) se especifica que las extracciones de aguas subterráneas no pueden tener como consecuencia, entre otras, cualquier empeoramiento del estado de las masas de agua superficiales. Según la IPH (Apdo. 5.1.2.1.1.2.) una masa de agua superficial en la categoría ríos no alcanza “muy buen estado” por su régimen hidrológico cuando “la conexión con las aguas subterráneas es un aspecto significativo en el régimen hidrológico de la masa de agua y los flujos de agua correspondientes al régimen natural se ven alterados en más de un 20%”. Es precisamente este empeoramiento no permitido el que predice la medida.

• el RPH y la IPH (Art. 35 (c) y Apdo. 6.1.4., respectivamente) establecen que los objetivos medioambientales en las zonas protegidas “consisten en cumplir las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen”. Además, la IPH también establece en su apartado 6.1.4. que el plan hidrológico identificará cada una de las zonas protegidas, sus objetivos específicos y su grado de cumplimiento. En el

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ámbito específico de los caudales ecológicos, la IPH establece en el apartado 3.4.1.1. que “en la medida en que las zonas protegidas de la Red Natura 2000 y de la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar puedan verse afectadas de forma apreciable por los regímenes de caudales ecológicos, éstos serán los apropiados para mantener o restablecer un estado de conservación favorable de los hábitat o especies, respondiendo a sus exigencias ecológicas y manteniendo a largo plazo las funciones ecológicas de las que dependen”.

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Programa A13) Plan de mejora de la calidad de agua prepotableMEJORA DE LA GARANTÍA DE ABASTECIMIENTOS URBANOS MEDIANTE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEASA13SB02081 Mejora de abastecimiento de Villanueva de Gállego con aguas subterráneas (ZA) Gallego Aluvial del Gállego 1 AR Se alega: El abastecimiento a Villanueva de Gállego está incluido en la primera medida contemplada en el programa de medidas A13) con el CÓDIGO DE ACTUACIÓN EEB-Varias-02? Donde se indica “Para abastecer a los 50 municipios del entorno de Zaragoza, excepto Utebo que se encuentra incluido en la red de Zaragoza, se proyecta una red de distribución agrupada en cinco corredores” el último de ellos: “Corredor del río Gállego (hasta Villanueva de Gállego con 1 municipio); 18 km (6,2%).” “El ramal del Gállego queda reducido al abastecimiento de Villanueva de Gállego, cuyo abastecimiento está previsto desde la red municipal de Zaragoza en el polígono industrial de Malpica. Es necesaria una estación de bombeo”.El documento dice:“PROBLEMÁTICA QUE MOTIVA LA ACTUACIÓN Los sistemas de abastecimiento de las citadas poblaciones no disponen de garantías de abastecimiento suficiente, especialmente en situaciones de sequía”.Se alega:La pregunta que surge es ¿es realmente necesaria esta actuación o la necesaria (aunque sea más cara) es la actuación de abastecimiento a través de la tubería de La Loteta?¿Se necesitan ambas actuaciones? ¿Cuales son las necesidades reales de abastecimiento de villanueva de Gállego? No aparecen justificadas en ninguna de las dos medidas.Tampoco aquí hay una valoración de la recuperación de costes. Más aún ¿cuales son los costes para la población de Villanueva de Gállego de asumir dos fuentes de abastecimiento?Se solicita la eliminación de una de las dos medidas o la justificación del doble abastecimiento.

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Programa A13) Plan de mejora de la calidad de agua prepotable• ABASTECIMIENTO DE AGUA A LAS POBLACIONES DEL BAJO JILOCA DESDE

EL EMBALSE DE LECHAGO CÓDIGO DE ACTUACIÓN JAL-Varias-03El documento dice:La actuación tiene por objeto sustituir, por una parte, los abastecimientos actuales de los núcleos de Anento, Daroca, Fuentes de Jiloca, Maluenda, Manchones, Montón, Morata de Jiloca, Murero, Nombrevilla, Olvés, Paracuellos de Jiloca, San Martín del Río, Valdehorna, Val de San Martín, Velilla de Jiloca y Villafeliche, Villanueva de Jiloca y, por otra, proporcionar una segunda fuente de suministro de 100 l/s para el abastecimiento de Calatayud, complementaria a la fuente actual de suministro mediante conducción desde el embalse de La Tranquera. Actualmente el abastecimiento de Calatayud es el más importante de la cuenca del Jalón, con una población aproximada de 20.000 habitantes y con una demanda de 90 l/s (2,8 hm3/año)Se alega:Anento tiene otra propuesta de mejora de abastecimiento desde la masa subterránea Huerva-Perejiles. ¿Posibilidades de Ahorro en Calatayud? Su consumo es de más de 380 l/h y día. Evidentemente ese valor se puede reducir.El documento dice:“Una ETAP en cabecera de la red, con caudal de diseño de 200 l/s y dos líneas de tratamiento, con objeto de disminuir los actuales costes de operación y mantenimiento de los abastecimientos a los núcleos.” Se alega:

consideramos que es un error desde el punto de vista sanitario. El meter el agua ya potabilizada en tuberías para que recorra largos trayectos hasta las poblaciones de destino no ahorra la necesidad de un tratamiento posterior en dichas poblaciones (con sus costes asociados). Además, si este tratamiento es mínimo (solo una cloración) no podrá responder a eventuales contaminaciones del agua en sus largos recorridos por las tuberías (roturas, biofilms, filtraciones, etc), planteando serias dudas sobre la idoneidad sanitaria de la medida.

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• ABASTECIMIENTO DE AGUA A HUERTO, VICIÉN, TABERNAS DE ISUELA, BUÑALES Y LASCASAS Código de actuación ALC-Varias-01

ANÁLISIS FINANCIERO Y DE RECUPERACIÓN DE COSTES • “Los costes estimados de las actuaciones propuestas son de 6.848.633,22 Euros. Los

ingresos se han estimado en la facturación de 708 m3/día. Para un plazo de amortización de 99 años y una tasa de rendimiento del 4% se obtiene un precio del metro cúbico de agua de abastecimiento de 1, 06 Euros”.

“Los costes de mantenimiento de estas actuaciones se integrarán dentro de los acuerdos con los municipios y la Comunidad Autónoma de Aragón. La obra se entregará a los Ayuntamientos usuarios de las instalaciones y de estos ayuntamientos dependerán los costes de conservación y mantenimiento”.ANÁLISIS SOCIO ECONÓMICO“La medida planteada se mejora el abastecimiento de agua de cuatro poblaciones con un censo estimado de 1.433 habitantes en el año 2015 y una dotación prevista de 707.850 l/hab y día. No se espera que aumenten las necesidades porque el censo de población es decreciente”.

La dotación parece excesiva. Debería poder reducirse con medidas de ahorro, lo que redundaría en la reducción de los costes.

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• ELEVACIÓN DE AGUAS DEL EBRO PARA EL ABASTECIMIENTO DE ANDORRA, ALBALATE DEL ARZOBISPO, ARIÑO, ALCORISA Y ALLOZA CÓDIGO DE ACTUACIÓN GUA-0070-01

Hay otra propuesta de abastecimiento a Ariño de aguas subterráneas (Mejora del abastecimiento de la cuenca media-baja del río Martín con aguas subterráneas de 0,85m3/s). En la concesión de agua se pide una demanda de 5,99 Hm³/año, con una demanda en continuo de 0,19 m³/s y un máximo en funcionamiento de 0,40 m³/s,

Mejora abastecimiento subterránea

Elevación Ebro

Total inversión (M€) 6,50 61,70

Explotacion y mantenimiento (€/año) 180.851,00 740.820,00

•• coste total de inversión es de unos 61,7 M€, sin I.V.A.• costes de explotación y mantenimiento 740.820 €/año (para la infraestructura

de distribución en alta y red principal).• Problemas: Zona de protección de Cernícalo primilla, de cangrejo autóctono. LICs y

ZEPAs. Mejillón cebra: contaminación de los ríos Martín y Guadalope a partir de las aguas del Ebro.

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• ABASTECIMIENTO DE AGUA MANCOMUNADO A LOS NÚCLEOS DE LA CUENCA DEL RÍO MATARRAÑA CÓDIGO DE ACTUACIÓN MAT-Varias-01

“Una conducción en tubería de fundición dúctil de diámetro variable comprendido entre 60 y 450 mm que conforma una red a presión, ramificada, con eje principal de aproximadamente 44.900 m y diversos ramales que totalizan unos 48.400 m nudos terminales de consumo en los depósitos de los núcleos poblacionales de las comarcas aragonesas del Matarraña y Caspe” “La construcción de una ETAP en cabeza para los municipios integrados en el sistema permite una mejor gestión y control de la calidad del agua abastecida, y logra reducir los costes de explotación y mantenimiento de las instalaciones de tratamiento”..

• Es imposible asegurar la calidad de agua potable después de una tubería de 48 kilómetros. El sistema planteado no puede garantizar la calidad del agua potable.

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MEDIDA / ACTUACIÓNESTUDIO DE ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTOGENERAL, CONSOLIDACIÓN DE REGADÍOS EXISTENTES YCREACIÓN DE NUEVOS REGADÍOS EN LA COMARCA DELSOBRARBE (HUESCA)

CÓDIGO DE ACTUACIÓNCIN-Varias-07

PROBLEMÁTICA QUE MOTIVA LA ACTUACIÓNLos problemas que motivan la actuación son los siguientes:- Los núcleos que se abastecen directamente de los ríos Ara y Cinca recurren necesariamente a bombeospara elevación hacia los depósitos de cabecera, generando sobrecostes para el mantenimiento yexplotación del servicio, problemas de turbidez,… El resto de núcleos de población más diseminados sufreanualmente las deficiencias del servicio, dado que en la mayoría de los casos se abastecen desdemanantiales con grandes estiajes que generan restricciones del suministro en periodos punta poblacionales.No se evaluán los llamados sobrecostes para compararlos con los costes de la propuesta de medida, en cuyo análisis financiero y de recuperación de costes no se habla de los costes de mantenimiento, que en los sistemas de abastecimiento y depuración es el coste más importante. Llaman la atención los problemas de turbidez señalados en las captaciones subterráneas. Problemas que la CHE debería investigar.- Falta de una empresa especializada en la gestión del ciclo integral del agua, que asumiera las tareaspropias de suministro de un agua potable de calidad y cuyo coste del servicio repercutiera en los propiosusuarios vía tarifas, siendo así autosuficiente. En la actualidad, son los propios Ayuntamientos sobre losque recae la gestión y la responsabilidad de la gestión del servicio, normalmente vía presupuestosordinarios.No se entiende cual es el problema si los propios ayuntamientos realizan la gestión (que les corresponde por ley) y la financian vía presupuestos. En este caso también son autosuficientes. La privatización del servicio de abastecimiento se sale fuera de los objetivos del PHE, y es conocido el sobrecoste económico que supone para los usuarios en relación con los servicios municipales.- Insuficientes infraestructuras de distribución de los recursos disponibles en la zona ha ocasionado que semantuviera una parte sustancial de la agricultura en orientaciones de secano, a pesar de disponer depotencial para el regadío.- Falta de equiparación entre el potencial agrario de estos municipios con otras zonas que ya disponen desistemas de regadío.- Menor productividad de la agricultura de secano frente a la agricultura de regadío, principal actividadproductiva en la zona. - El despoblamiento rural tiene implicaciones en la conservación del medio natural y el patrimonio cultural, y en la relativa exclusión social de la población rural, pero también tiene implicaciones económicas, en cuanto al coste de la prestación de los servicios públicos y sociales en las áreas de baja densidad.

OBJETIVO DE LA ACTUACIÓNEl objetivo principal del presente estudio es analizar desde un punto de vista técnico, ambiental y económico la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras necesarias de captación,

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transporte, distribución de agua con el objeto de consolidar los abastecimientos de uso urbano, industrial, ganadero a diferentes núcleos y términos municipales de la Comarca. Así como analizar la consolidación de zonas de regadío ya existentes y la creación de nuevas zonas de regadío a partir del desarrollo ya iniciado del Plan Nacional de Regadíos en su programa de Regadíos sociales para este ámbito geográfico.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓNEn líneas generales, se contemplan actuaciones en estos 10 municipios pertenecientes a la Comarca del Sobrarbe (con un total de 104 núcleos de población), concretamente:- Consolidación del abastecimiento urbano, usos ganaderos, industriales y sector servicios- Consolidación de las zonas de regadío existente, unas 200 ha, que permitirán una modernización de lashuertas actuales y una mejor eficiencia en la aplicación del riego- Transformación de nuevas zonas de regadío, unas 2.500 haA continuación se desarrollan más ampliamente los aspectos más relevantes, tanto de las dotaciones necesarias, ladistribución de la superficie regable como de las principales obras a realizar.

Volumen anual necesidades regadío: 10.186.694 m3/año

⇒ Diseño general de las obras a realizar1. Captación-salto disipación/producción de energíaEl punto de captación se encuentra en la “Central de Lafortunada” (cota 1.025 msnm). El diseño de la captación se realiza para el caudal de 1.603,8 l/s, cuando las dotaciones de riego son máximas (julio),

2. Red de transporte de caudales a presiónLa red de transporte contará con una longitud total de tuberías determinadas a nivel de estudio de 81.350 m.

3. Balsas de regulaciónEn la siguiente tabla se muestran las cotas en las que se han ubicado las balsas y la capacidad para cada una de ellas en función de las necesidades de consumo.

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En el caso de Aínsa, será necesario disponer de varias balsas de regulación, con el fin que atienda a cada una de las subzonas y núcleos que conforman la superficie del término municipal. De forma análoga, podrá producirse en otras zonas, como La Fueva.

ANÁLISIS FINANCIERO Y DE RECUPERACIÓN DE COSTESEl presupuesto de ejecución por contrata estimado asciende a 77,3 M€, distribuidos en las seis partidas siguientes:

La propuesta de financiación, considerando los beneficios sociales y medioambientales de esta actuación, la financiación se sitúa en torno a un 75% con cargo a la Comunidad Autónoma de Aragón, a fondo perdido, y un 25% con cargo a los usuarios, que se realizará vía tarifas.

ANÁLISIS SOCIO ECONÓMICO- Efectos económicos:+ La garantía de abastecimiento a la población de los municipios de la Comarca del Sobrarbe, tanto de bocacomo industrial, favorece el desarrollo económico del municipio. No hay valoración económica deeste aumento.+ Mediante las actuaciones de transformación previstas se mejorará la eficiencia de la agricultura,garantizándose la competitividad y sostenibilidad del uso agrícola en la zona, incrementándosetambién la productividad de las explotaciones existentes.+ Efecto de arrastre en otras ramas de actividad:• Asociado a estos nuevos cultivos, es de esperar la creación de nuevas cooperativas y centraleshortofrutícolas, que a su vez generarán, de forma directa e indirecta una mejora en la economíade la zona (agricultura, industria y servicios).• La transformación a regadíos y el aumento de garantías de riego proporcionarán un desarrollo

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económico en la zona, concretamente en el sector turístico por ser un territorio cercano alPirineo.• La ejecución de las obras influirá, aunque en menor grado y solo de forma puntual, sobre laeconomía local debido a la contratación de maquinaria y personal, elementos que influirán biende forma directa (contratación de maquinaria y operarios) o bien de forma indirecta (suministrode combustible, alimentos, alojamiento, etc).No hay valoración económica del aumento total resultante.- Efectos sociales:+ Empleos generados durante la ejecución de las obras. Se crearán alrededor de 600 empleos directos eindirectos.+ Empleos generados por la actividad. Aproximadamente se generarán unos 35 empleos.+ Las medidas encaminadas a garantizar el abastecimiento de boca e industrial y a la mejora de laproductividad de la agricultura y ganadería son un elemento fundamental para dinamizar la economíay fijar la población en el medio rural.- Efectos sobre el patrimonio: No existe afección significativa sobre el patrimonio.- Aceptación social: Las medidas planteadas han sido demandadas por la Comunidad del Sobrarbe dentro delproceso de participación realizado para el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro de 2009.- Ordenación del territorio: No hay afección significativa ya que las zonas donde se pretende ejecutar la puesta enriego se realizará sobre superficies en cultivo de secano actualmente.¿Porqué se juntan abastecimientos y regadíos? La suma de las dotaciones para abastecimientos (incluidos ganaderos e industriales) son solo un tercio de las dotaciones para riego.Se propone recuperar solo el 25% de los costes totales. No se razonan ni se definen los beneficios sociales y ambientales de la actuación que se alegan. No se definen el tipo de tarifas que se aplicarán a los usuarios y si estas van a aser igual para todos los usuarios ya que los usos son muy distintos: abastecimiento, industria, ganadería y riego. ¿no habría medidas más económicas para resolver los problemas de abastecimientos?

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Apartado B: Satisfacción de demadasPrograma B2) ejecución de infraestructuras de regulación y regulaciones

internas.

Recrecimiento de Las Torcas en el río HuervaSe presentan las alegaciones presentadas al estudio de Impacto Ambiental del proyecto de recrecimiento del embalse de Las Torcas, donde se explican las razones por las cuales esta medida va en contra de los objetivos ambientales del PHE y es innecesaria para los objetivos planteados, lo que convierte su coste en desproporcionado

La introducción de la Memoria del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), igual que la Memoria del Proyecto comienzan afirmando que “Los caudales regulados en los embalses de Las Torcas y Mezalocha, no son suficientes para proporcionar, con garantía razonable, el agua para los riegos de la cuenca media y baja del río Huerva.” Se indica también cómo en primer lugar se tomo la decisión de hacer un recrecimiento del embalse de Las Torcas y después se encargó un trabajo que analizara dicha opción.Después se estudiaron distintas alternativas de localización de la presa (tres), modificándose como resultado de este análisis la propuesta técnica de recrecimiento del embalse.El Estudio de Impacto Ambiental plantea como objetivos del Proyecto los generales de la legislación de aguas vigente, sin más detalle (cosa bastante llamativa), olvidando además la Directiva Marco del Agua y su transposición al ordenamiento jurídico Español, y haciendo una errónea y sesgada apreciación de los objetivos de futuro Plan de Demarcación (que no de Cuenca), cuyo primer objetivo es alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua continentales y de transición, además de conseguir una gestión racional y coordinada de la nueva demarcación y del bien público que son sus aguas, preservar, prevenir y evitar la contaminación y como añadido en el caso Español, la satisfacción de las demandas.Señala la Memoria del EIA la presencia del proyecto de recrecimiento de Las Torcas en la Ley de Aguas 11/2005 y en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro de 1998.Que el citado recrecimiento aparezca en los sucesivos documentos de planificación no es argumento suficiente para justificar un proyecto: los embalses de Jánovas, Santaliestra y Torre del Compte aparecían también en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro del año 1998, lo que no ha impedido que en su momento fueran considerados innecesarios o inviables o tuvieran una evaluación de impacto ambiental negativa, y fuera desestimada su construcción. Hay que recordar que todos ellos eran considerados como la "mejor opción" por parte del órgano promotor. Es de lo que se trata también en este caso, considerar si el proyecto de recrecimiento del embalse de Las Torcas es necesario, viable ambientalmente o si existe una mejor opción o alternativa para cubrir los objetivos para los que se propone. Objetivos que no aparecen como tales en la Memoria del EIA, sino como “Motivación de las obras”.En la Memoria del proyecto el objeto es hacer el recrecimiento, por lo tanto no hay justificación del mismo.Las Motivaciones según el EIA son las sequías, el intenso uso y la contaminación de las aguas subterráneas y las bajas garantías de los regadíos de las inmediaciones del embalse.“Las sequías sufridas en la cuenca del Huerva, puede decirse que participan de las mismas pautas que en el conjunto de la margen derecha de la cuenca del Ebro. A un periodo húmedo en los años 60 – 70 ha seguido uno seco desde los 80, que se manifestó con gran crudeza en los primeros años 80 y mediados de los 90.Con respecto a la gestión de los recursos hidráulicos resultan también importantes las aguas subterráneas. El estado de masa en riesgo, por contaminación por nitratos y el intenso uso de la Unidad Hidrogeológica Campo de Cariñena, implican una mayor vulnerabilidad ante la sequía y desaconsejan su uso.Dadas las bajas garantías que presentan los regadíos en las inmediaciones del embalse de las Torcas, los periodos secos exacerban los conflictos por el agua, es por ello que el embalse de Las Torcas juega un papel fundamental en la mitigación de las sequías, cada vez más comunes y duras, y su posible recrecimiento lo mejoraría notablemente, más aun si cabe analizando las zonas regables asociadas al río Huerva.”

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La afirmación, “ Los caudales regulados en los embalses de Las Torcas y Mezalocha, no son suficientes para proporcionar, con garantía razonable, el agua para los riegos de la cuenca media y baja del río Huerva” que se repite con las mismas palabras cada vez que se plantea la propuesta de recrecimiento del embalse de Las Torcas no aparece demostrada en ninguna de las ocasiones en que se menciona. Por descontado no se demuestra ni en el Proyecto de recrecimiento ni en el Estudio de Impacto ambiental.La Memoria del EIA es muy confusa con respecto a las superficies de regadío y las demandas de regadío, ya que da datos del global de la subcuenca del Huerva, con lo que es imposible saber cual es la superficie de regadío a abastecer aguas abajo del embalse de Las Torcas, cual es la demanda de esos regadíos, o cual es el análisis de evolución futura.También es incompleta la información que da de las aguas subterráneas (en el apartado Hidrogeología) y de su uso. El borrador del Proyecto de Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. Anejo VI. Asignación y reserva de recursos a usos. Sistema Huerva. nos da los datos que no aporta el EIA.Con respecto a las masas de agua subterránea señala “En las Normas de Explotación de las citadas masas de agua subterránea se han establecido tanto las posibilidades de extracción actual como las principales relaciones río-acuífero”.“En todos los casos, el recurso disponible es superior a la explotación actual, por lo que puede considerarse que hay un notable margen para abordar estrategias de explotación conjunta y/o para emplear las aguas subterráneas como recursos de apoyo y emergencia”.El índice de explotación más elevado es en la masa 30269 Sierras Paleozoicas de La Virgen y Vicort y solo llega al 0,58.Señala además que, respecto a las infraestructuras para la explotación de dichas aguas subterráneas “El PH-98 preveía la realización de diversas infraestructuras con objeto de incrementar la disponibilidad de recursos y elevar las garantías en las demandas de las cuencas asociadas de este sistema. Para ello estaba prevista la construcción de pozos y equipamiento de los mismos para funcionar como complemento a obras de regulación superficial en las Unidades Hidrogeológicas de Aluviales del Ebro III y Jalón-Huerva. Se incluyen pozos para garantizar caudales de compensación”, estando la situación actual de las actuaciones planificadas “en el PH-98 las propuestas fueron de carácter general por lo que su grado de definición era generalmente bajo, debiendo desarrollarse previamente un conjunto de estudios que permitieran conocer con la adecuada precisión las características de cada una de las actuaciones”.“El grado de conocimiento actual, tanto de las problemáticas concretas como del potencial hidrogeológico de la cuenca, permite que las actuaciones que aquí se sintetizan tengan un grado de definición técnica mayor. La adecuada definición técnica y económica de las propuestas tiene como objetivo su mejor y más fácil consideración e incorporación en los respectivos planes de abastecimiento, así como el mejor seguimiento del proyecto”.“En el sistema Huerva, se han propuesto diversas actuaciones con la finalidad de mejorar la garantía de abastecimientos urbanos con aguas subterráneas. Las actuaciones propuestas tratan de mejorar las garantías de suministro de agua de boca en aquellas localidades en que se han identificado problemas de disponibilidad de recurso, ya sea por problemas de infraestructuras o por insuficientes garantías en épocas de sequía. Para ello se propone la: Perforación de un pozo de explotación para abastecimiento a Aguilón con garantías de calidad en base a los resultados obtenidos del sondeo de investigación previo”. La situación actual sin embargo es que Aguilón se abastece a partir de las aguas del Huerva desde embalse de Las Torcas junto a otras cuatro poblaciones de las cuencas del Huerva y del Aguasvivas tras la aprobación de la concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la construcción de la derivación correspondiente y contradiciendo lo señalado en la planificación.El consumo de aguas subterráneas para riego asciende a 3,68 hm3 anuales y la demanda ganadera a 0,35 hm3/año.Los datos de los regadíos a partir de aguas superficiales del Huerva aparecen en la tabla 15 del documento señalado. Los que nos interesan son:Regadíos dominados por el embalse de Las torcasSuperficie PH-98: 1.642 haDotación PH-98: 10.131 m3/ha. año

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Demada PH-98: 16,638 hm3/añoSuperficie ampliaciones: 0 haSuperficie nuevas concesiones superficiales: 3 haDotación nuevas concesiones superficiales: 2.554 m3/ha.añoDemanda nuevas concesiones superficiales: 0,007 hm3/añoTotal regadío: 17,256 hm3/añoGanadería: 0,229 hm3/añoEl mismo documento, en el apartado II.3.3. DEMANDA EN LOS HORIZONTES 2015 Y 2027 señala que “No se producen variaciones en la demanda de regadío en los horizontes futuros respecto a la situación actual”.Los coeficientes de retornos considerados son:• Abastecimiento e industria: 80%• Demanda agraria: 20%Finalmente, en el apartado III. BALANCES se evalúa el balance en la situación actual, donde se señala que “El plan hidrológico establecerá para la situación existente al elaborar el Plan, el balance entre los recursos y las demandas consolidadas, considerando como tales las representativas de unas condiciones normales de suministro en los últimos años, sin que en ningún caso puedan consolidarse demandas cuyo volumen exceda el valor de las asignaciones vigentes.”En varias tablas se presentan los resultados para las series larga (1940/41-2005/06) y corta (1980/81-2005/06) y para los distintos tipos de demandas: El balance en la situación actual cumple para las demandas de abastecimiento e industrial tanto para la serie larga como para la serie corta. El balance no cumple para la demanda agraria tanto para la serie larga como para la serie corta aguas arriba del embalse de Las Torcas, pero sí cumple para ambas series aguas abajo del embalse de Las Torcas. Para el nuevo Plan de Demarcación no hay un problema de demanda en la parte baja del Huerva. En el documento aparecen también los balances para los horizontes 2015 y 2027 “Con objeto de evaluar las tendencias a largo plazo, para el horizonte temporal del año 2015, el plan hidrológico ha estimado el balance o balances entre los recursos previsiblemente disponibles y las demandas previsibles correspondientes a los diferentes usos, verificando el cumplimiento de los criterios de garantía en cada una de las unidades de demanda del sistema”.Los resultados que aparecen para el balance en el horizonte 2015 y para la serie corta confirman que en este horizonte también cumple el balance para la demanda agraria aguas abajo del embalse de Las Torcas.El horizonte 2027 se plantea con el recrecimiento incorporado así que no se puede saber si cumpliría sin el o no, pero visto que no se plantean incrementos de superficies de regadío ni incrementos significativos en la demanda de otros usos, y ante la perspectivo de un envejecimiento de la población agraria y el consecuente abandono de explotaciones, no parece descabellado pensar que el balance de demandas seguiría cumpliendo.Este análisis lo que indica es que hay un problema para la demanda agraria aguas arriba del embalse de Las Torcas que no se corrige a lo largo del tiempo y que no lo hay aguas abajo de dicho embalse, desbaratando la afirmación justificativa del proyecto y del EIA de Recrecimiento del Embalse de Las Torcas. Además el análisis se plantea con el cumplimiento al 100% de los caudales ambientales.

Al contrario de lo que se señala en el El Plan Hidrológico Piloto del Río Huerva, parecen plantearse una serie de nuevas hectáreas de regadío en las vales de María y Cadrete, que así sirven de coartada para justificar el recrecimiento. Nuevas hectáreas, que no solo no aparecían en la Memoria Resumen del Recrecimiento de la presa de Las Torcas sobre el río Huerva – T.M. Tosos (Zaragoza), sino que en la justificación de la actuación se dice literalmente:“Por todo ello se considera necesario utilizar los recursos hídricos existentes para los siguientes fines:Incrementar la garantía de abastecimiento a los regadíos actuales. Resulta imprescindible destacar que el recrecimiento del embalse de las Torcas no implica la puesta en riego de nuevas superficies agrícolas”.

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Por ello entendemos que debería descartarse expresamente la aprobación de nuevas hectáreas de regadío, que tampoco aparecen en el Plan Nacional de Regadíos, ni en el Borrador del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, cuando señala que no se concederán nuevas concesiones si no está adecuadamente justificada la disponibilidad de recursos con una garantía de suministro suficiente y asegurando el cumplimiento de los caudales mínimos.

El análisis de Demandas del Sistema de explotación del Huerva realizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro se plantea sobre la hipótesis del mantenimiento de la superficie de regadío actualmente y en los distintos horizontes. Sin embargo esa hipótesis habría que ponerla en duda también a la luz de la información de campo aportada por los Sociólogos Mario Gaviria y Esteban Baringo en los Documentos de Apoyo en el Proceso Piloto de Participación en la Cuenca del Huerva (APOYO EN EL PROCESO PILOTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA CUENCA DEL RÍO HUERVA. DOCUMENTO Nº 1 RESUMEN Y CONCLUSIONES. Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Ebro .Mario Gaviria y David Baringo (Olsen & Baringo Consulting, S.L.). Zaragoza, Julio de 2006. y APOYO EN EL PROCESO PILOTO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA CUENCA DEL RÍO HUERVA. DOCUMENTO Nº 2, INFORME SOCIO-TERRITORIAL Y TRANSCRIPCIÓN ANALÍTICA DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Mario Gaviria y David Baringo (Olsen & Baringo Consulting, S.L.). Zaragoza, Agosto de 2006).En dichos documentos, resultado de un trabajo de campo a lo largo de toda la cuenca del Huerva, se constatan unas realidades harto conocidas pero olvidadas en la planificación, que debería ser precisamente quien las tuviera en cuenta. Esas realidades son la del paulatino abandono de la agricultura y especialmente en esa zona, la escasa importancia de la agricultura de regadío en la cuenca baja del Huerva y el envejecimiento de la población dedicada a la agricultura. Son incontables las alusiones a esa pérdida en los documentos:“En lo que se refiere a los afiliados a la Seguridad Social Agraria, es significativo el escaso número de afiliados agropecuarios existentes en la zona. Se pueden decir que son zonas donde cada vez hay menos agricultores y ganaderos: en total, en toda la subcuenca del Huerva, sin contar a Zaragoza, suman un total de 266 personas, 111 en el Huerva alto, 83 en el Huerva Medio por tan solo 72 en el Huerva bajo. Se tratan de cifras bajísimas”. (Gaviria et al doc 2 2006 pg35)“Quizás el dato mas llamativo de este apartado es la sorprendente debilidad del tejido agrícola y ganadero en los municipios del tramo bajo del río: en especial en María de Huerva, Cadrete y Cuarte, donde en el año 2006 menos del 1% de los afiliados a la Seguridad Social constaba en el Régimen Especial Agrario. Tan solo Muel (23 afiliados) y Jaulín (13 afiliados) son los únicos que presentan unas cifras relativamente importantes en esta parte de la subcuenca. En definitiva, nos encontramos con un río donde cada vez es más extraño encontrarse con agricultores y ganaderos en activo. Los descensos en los últimos años han sido muy importantes en todas las zonas. Tan sólo resta cierta actividad en los tramos alto y medio de la subcuenca, actividades que hay que tenerlas en cuenta ya que el tejido productivo local es de muy reducidas dimensiones”. (Gaviria et al. Doc. nº2 2006 pg35-36)“En el Huerva medio, la superficie de regadío también es de muy escasas dimensiones: 256 hectáreas lo que supone el 1,4 % de la superficie cultivada. Tan solo Mezalocha, con 161 hectáreas, seguido a gran distancia de Lechón, 28 hectáreas, y Villanueva de Huerva, 23 hectáreas, tienen un número mínimamente significativo de hectáreas de regadío. A pesar de ello, las cifras son marginales en buena parte de los casos.El Huerva bajo presenta también municipios donde la agricultura de regadío es de muy reducidas dimensiones: destacan Muel con 208 hectáreas, seguido de Botorrita con 190 hectáreas, María con 150 hectáreas y Cadrete con 123 hectáreas. Tan solo el municipio de Botorrita y Mozota mantienen una importante, aunque decadente, actividad agrícola y ganadera. Muel le sigue a la zaga aunque la agricultura aquí también se encuentra con grandes problemas relacionados con la caída en picado de los precios agrícolas y la escasez de mano de obra. Cada vez hay menos gente joven que se quiera dedicar a la agricultura. También en los municipios de María, Cuarte y Cadrete el numero de agricultores es cada vez menor”.“En los municipios del tramo bajo del Huerva se puede decir que prácticamente ha desaparecido la agricultura de huerta. O, la que existe, se realiza a tiempo parcial y con grandes problemas de mano de obra. A lo largo de los últimos años buena parte de las zonas

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de regadío se han dejado de cultivar, como demuestra el hecho de la mayoría de los agricultores desean sus fincas agrícolas para poder transformarlas en solares urbanizables”. (Gaviria et al. Doc. nº2 2006 pg38-39)“Lo más probable parecería el mejorar la capacidad de laminación de avenidas ampliando el embalse de las Torcas. Ahora bien, los escasos regantes que van quedando en todos los pueblos, incluida la Almotilla, hace pensar que no estarían dispuestos a pagar un canon suplementario para amortizar la ampliación del embalse de las Torcas, ya que cada año se riega menos y hay menos regantes. La mayoría sueña con transformar los huertos en solares” (Gaviria et al. Doc. nº2 2006 pg82). “Los regantes de la Almotilla que usaban el agua del Huerva aguas debajo de María hasta llegar a Montecanal y la carretera de Madrid han ido abandonando los cultivos. Esto quiere decir que el Sindicato Central de regantes del río Huerva cada vez va a regar menos tierra por lo que habrá más agua que saldrá mas cara al disminuir las hectáreas consumidoras. Por ejemplo: el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Cadrete ha aumentado en 21 hectáreas aproximadamente el suelo urbano que ya no se riega desde el año 2003 aunque la cuota del pago de agua todavía la abona el Ayuntamiento” (Gaviria et al. Doc. nº2 2006 pg87).“Con la disminución de las hectáreas de regadío transformadas en suelo urbano o urbanizado ha ido disminuyendo el consumo o demanda de agua para riego. Los derechos de riego y el pago correspondiente por hectárea, la alfarda, son adquiridos por los ayuntamientos de Cadrete y Cuarte para sus propios usos para riegos de jardines, parques… El Ayuntamiento de Cuarte paga a la Mancomunidad de aguas de Mezalocha o Sindicato de Regantes aproximadamente 800.000 pesetas al año (unos 4.800 €uros) Algo parecido va a comenzar a hacer el Ayuntamiento de Cadrete, es decir, adquirir derechos de agua que originariamente eran para la agricultura y destinarlo a otros usos, lo que plantea algunas incógnitas jurídicas no resueltas” (pg. 115)Estos textos son solo una muestra de lo que se hizo evidente para los dos Sociólogos, que el regadío está desapareciendo en la cuenca baja y media del Huerva.Esta evidencia no aparece reflejada en la documentación del Proyecto de recrecimiento del embalse de Las Torcas ni en su EIA, aunque debería haber sido detectado por ella. Precisamente en esta dirección de mejorar la gestión y el control de los usos en la cuenca van muchas de las propuestas de medidas que plantea el Plan Hidrológico Piloto del Río Huerva ( Confederación Hidrográfica del Ebro. Zaragoza, marzo 2006). Frente a medidas de regulación como la planteada en este caso, rígidas, costosas y sin marcha atrás, el futuro Plan de Demarcación plantea medidas flexibles, de control y de medida, y más económicas y adaptables: medidas de adecuación del estado concesional, instalación de contadores (que deberían estar ya en funcionamiento según la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. del BOE de 27 de mayo de 2009), control de tomas de agua y fomento de la modernización.

El Plan Hidrológico Piloto del Río Huerva ( Confederación Hidrográfica del Ebro. Zaragoza, marzo 2006) propone un largo listado de medidas asociadas a la satisfacción de las demandas:“De la cabecera hasta Las Torcas:…b) Problemática asociada a la satisfacción de las demandasb.1) Existen problemas de falta de garantías para el regadío. En verano son frecuentes conflictos entre regantes porque el cauce se deja seco y no hay agua para los regadíos de aguas abajo.a.3.M1) Adecuación del estado concesional. Determinar las superficies regadas sin autorización, adecuar a la legislación vigente y caducar las concesiones que no se encuentran en uso. Estas medidas se han de ejecutar en el marco de los programasAlberca que están en curso en la actualidad. Se estima que en número de concesiones a estudiar puede oscilar entre 20 y 40.a.3.M2) Instalación de contadores de agua en los puntos de toma de aguas superficiales para regadío y medición de las cantidades derivadas del río. Con esta información se optimizará el agua derivada por los azudes y no ocurrirá que en periodos en los que no se riega se

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produzcan derivaciones de agua a través de las acequias. Se estima que el número de tomas de aguas superficiales puede ser del orden de 12.a.3.M3) Instalación de contadores de agua en los pozos que se utilizan para regadío. Se estima un total de 100 contadores.a.3.M4) Instalación de secciones de control y dispositivos de control de caudal en manantiales de abastecimiento a poblaciones. Se estima un total de 20 tomas a controlar.a.3.M5) Fomento de la modernización de los regadíos con el objetivo de disminuir las cantidades de agua detraídas y poder garantizar unos caudales ecológicos mayores en el río. Se estima que con 10 balsas de regulación puede almacenarse el agua suficiente para disminuir la presión sobre el río en época estival.a.3.M6) Condicionar todo tipo de ayudas públicas al cumplimiento de las dos medidas anteriores....b.1.M0) Las medidas indicadas en el apartado a.3) van dirigidas a resolver la resolución del problema de la falta de garantíasb.1.M1) El incumplimiento de los caudales mínimos indica que no es posible el otorgamiento de nuevas concesiones a no ser que se construyan pequeñas balsas de regulación que regulen el agua en periodos de aguas altas (invierno y primavera) siempre y cuando esté adecuadamente justificada la disponibilidad de recursos con una garantía de suministro suficiente y asegurando el cumplimiento de los caudales mínimos.b.1.M2) Construcción de balsas en cabecera con el objetivo de asegurar los caudales mínimos en verano. Para ello se estima necesaria la construcción de 3 balsas de 300.000 m3 cada una de ellas....De Las Torcas a Mezalocha:...a.3) Derivación de agua en los azudes que supone una detracción significativaa.3.M1) Adecuación del estado concesional. Determinar las superficies regadas sin autorización y adecuar a la legislación vigente y caducar las concesiones que no se encuentran en uso. Estas medidas se han de ejecutar en el marco de los programas Alberca que se están ejecutando en la actualidad.a.3.M2) Instalación de contadores de agua en los puntos de toma de agua superficial para regadío y medición de las cantidades derivadas del río. Con esta información se optimizará el agua derivada por los azudes y no ocurrirá que en periodos en los que no se riega se produzcan derivaciones de agua a través de las acequias. Se estima que es necesario el control de 6 tomas superficiales.a.3.M3) Control de tomas de aguas subterránea para regadío. Se estima necesario el control de quince tomas.a.3.M4) Control de tomas de agua de abastecimiento. Se estima necesario el control de cinco tomas.a.3.M5) Fomento de la modernización de los regadíos con el objetivo de disminuir las cantidades de agua detraídas y poder garantizar unos caudales ecológicos mayores en el río. Se estima una superficie a modernizar de 251 ha.a.3.M6) Condicionar todo tipo de ayudas públicas al cumplimiento de las dos medidas anteriores.b) Problemática asociada a la satisfacción de las demandasb.1) Existen problemas de falta de garantías para el regadío. En verano son frecuentes conflictos entre regantes porque el cauce se deja seco y no hay agua para los regadíos de aguas abajo.b.1.M0) Las medias indicadas en el apartado a.3) van dirigidas a resolver la resolución del problema de la falta de garantíasb.1.M1) El incumplimiento de los caudales mínimos indica que no es posible el otorgamiento de nuevas concesiones a no ser que se construyan pequeñas balsas de regulación que regulen el agua en periodo de aguas altas (invierno y primavera) siempre y cuando esté adecuadamente justificada la disponibilidad de recursos con una garantía de suministro suficiente y asegurando el cumplimiento de los caudales mínimos....

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b.3) Problema de sequíasb.3.M0) Las medias propuestas en el apartado b.1) van destinadas a resolver este problema.De Mezalocha a la desembocadura:a.3) Derivación de agua en los azudes que suponen una detracción significativaa.3.M1) Adecuación del estado concesional. Determinar las superficies regadas y caducar las concesiones que no se encuentran en uso. Estas medidas se han de ejecutar en el marco de los programas Alberca que se están ejecutando en la actualidad. La urbanización de zonas regables en el tramo bajo debe llevar a una revisión de las concesiones de manera que la cantidad de agua deba de ser revisada. El caudal liberado debe ser destinado a la mejora de la calidad ecológica del río.a.3.M2) Instalación de contadores de agua en los puntos de toma de agua superficial para regadíos y medición de las cantidades derivadas del río. Con esta información se optimizará el agua derivada por los azudes y no ocurrirá que en periodos en los que no se riega se produzcan derivaciones de agua a través de las acequias, tal y como se ha observado en la visita realizada el 22/2/2006. Se estima necesaria la instalación de contadores en 18 tomas superficiales.a.3.M3) Instalación de contadores en pozos para regadío. Se estima necesario un total de 40 puntos de control.a.3.M4) Instalación de contadores en puntos de abastecimiento. Se estima necesario un total de ocho puntos de control.a.3.M5) Fomento de la modernización de los regadíos con el objetivo de disminuir las cantidades de agua detraídas y poder garantizar unos caudales ecológicos mayores en el río. Esta modernización se puede realizar mediante riego a la demanda desde el embalse de Mezalocha para beneficiar a una superficie de 1.500 ha.a.3.M6) Condicionar todo tipo de ayudas públicas al cumplimiento de las dos medidas anteriores.b) Problemática asociada a la satisfacción de las demandasb.1) Existen problemas de falta de garantías para el regadío. En verano son frecuentes conflictos entre regantes porque el cauce se deja seco y no hay agua para los regadíos de aguas abajo.b.1.M0) Las medias indicadas en el apartado a.3) van dirigidas a resolver la resolución del problema de la falta de garantíasb.1.M1) El incumplimiento de los caudales mínimos indica que no es posible el otorgamiento de nuevas concesiones a no ser que se construyan pequeñas balsas de regulación que regulen el agua en periodo de aguas altas (invierno y primavera) siempre y cuando esté adecuadamente justificada la disponibilidad de recursos con una garantía de suministro suficiente y asegurando el cumplimiento de los caudales mínimos.”

De todo este listado de medidas que propone el propio órgano promotor para resolver los problemas de satisfacción de las demandas, ninguna de ellas aparece ni siquiera citada para justificar o no la propuesta que se hace en el proyecto de recrecimiento del embalse de Las Torcas, ni para saber si se han puesto en marcha o no o para evaluar su eficacia en su caso.Cabe señalar que la nueva planificación sí ha detectado la disminución del regadío en la zona baja del Huerva, planteando una medida para detectar esa realidad y adecuar la gestión a la misma, es la medida a.3.M1 para el tramo de Mezalocha a la desembocadura: “a.3.M1) Adecuación del estado concesional. Determinar las superficies regadas y caducar las concesiones que no se encuentran en uso. Estas medidas se han de ejecutar en el marco de los programas Alberca que se están ejecutando en la actualidad. La urbanización de zonas regables en el tramo bajo debe llevar a una revisión de las concesiones de manera que la cantidad de agua deba de ser revisada. El caudal liberado debe ser destinado a la mejora de la calidad ecológica del río”.En condiciones de sequía, como se señala, es cuando se pueden dar los problemas de falta de garantía aguas abajo del embalse de Las Torcas. Algunas de las medidas señaladas más arriba sirven para resolver este problema. Las medidas propuestas en el borrador del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro. grupo C, C1(Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la cuenca hidrográfica del Ebro) van, como es lógico en el sentido de la gestión de esa situación excepcional:

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“Junta de Explotación 6. Cuenca del Huerva.Medidas a adoptar en situación de pre-alerta:Seguimiento detallado de situaciónElaboración de previsionesOrientación de cultivosConcienciación de ahorroInformación a los usuariosMedidas a adoptar en situación de alertaControl y vigilancia de tomasReducciones de dotaciones agrícolas hasta un 10%Seguimiento y evaluación de caudales ambientalesReducciones de dotaciones de abastecimiento en usos públicosMedidas a adoptar en situación de emergenciaReducciones de dotaciones agrícolasReserva del uso agrícola para el riego exclusivo de algunos cultivosReducciones de dotaciones de abastecimientoEstudio de abastecimiento alternativo de poblaciones de la cabecera del HuervaSeguimiento del abastecimiento del ramal del HuervaSeguimiento de la calidad de las aguas del tramo bajo del río HuervaCesión de derechos entre usuariosExigencia de depuración de aguas de efluentes urbanos e industriales en función de los objetivos de calidad del medio hídricoAdecuación paulatina de caudal mínimo aguas abajo de Las Torcas al fluyente en régimen naturalAutorizaciones de reutilización de aguas de acuerdo con la normativa vigenteInstalación de dispositivos de medición en grandes y medianos usuarios y usos temporales (artº 55.4 T.R Ley de Aguas)Información semanal del estado de sequía”.Si fuera necesario plantear medidas infraestructurales además de las arriba indicadas, se deberían analizar previamente medidas temporales (en concordancia con el fenómeno de la sequía también temporal) o de bajo impacto, como pozos de sequía (recordemos la amplia posibilidad de aprovechamiento de las aguas subterráneas) o balsas laterales.

En conclusión, frente a lo que señala la documentación del Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, no exíste tal necesidad de recrecimiento del embalse de las Torcas, tampoco una demanda real que asuma o pueda asumir el coste repercutido del proyecto (como señala el estudio de Gaviria y Baringo). Los balances aguas abajo del embalse de Las Torcas cumplen ahora y en los próximos horizontes de planificación con la normativa vigente. La demanda real es menor que la oficial (en una cuantiá sin determinar) y la tendencia es a disminuir. Existen medidas para mejorar la garantía más baratas, rápidas de aplicar y con menor impacto.En consecuencia, y a la luz de esta abrumadora información, la única actitud racional puede ser detener la aprobación de este proyecto y analizar alternativas reales, más eficientes, económicas y sostenibles para mejorar las garantías de riego en época de sequía de los regantes reales actuales.Existen por lo menos dos aspectos ligados a la aplicación de la Directiva Marco de Aguas que el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental no han tenido en cuenta:

No se da ninguna información sobre la recuperación de costes. A este respecto sólo mencionaré la Resolución de 8 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués en el río Gállego, Huesca.”Se adecuará la repercusión de costes, según prevé la Directiva Marco del Agua, a los objetivos y a las nuevas características del proyecto y a lo que estipule en su momento el nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación, debiendo ser los principales beneficiarios en los términos en los que se expresa la prioridad de objetivos perseguidos por el proyecto sobre los que recaigan en mayor proporción los costes del mismo, de acuerdo al apartado 7 de la Instrucción de Planificación Hidrológica (Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica).... Una vez

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realizada la nueva estimación y repercusión de costes, que deberá valorar si el precio del metro cúbico de agua hace rentable el proyecto, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, junto con el compromiso de la aceptación de los llamados a sufragar esta obra”.Se solicita, igual que en el caso de Biscarrués, un compromiso de aceptación explícito de los llamados a sufragar la obra. Si no, nos podríamos encontrar con otro caso como el del embalse de Lechago, donde los supuestos beneficiarios se han negado a pagar la obra una vez esta está acabada.El recrecimiento produce deterioro de masas de agua en buen estado. la DMA exige motivación del deterioro de las masas de agua, así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (200(60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.

Se echa en falta un análisis de los costes de la pérdida de biodiversidad o los costes de su conservación, ya que conocer la relación entre los costes y los beneficios permitirá identificar las opciones de conservación más rentables. La conservación de la biodiversidad produce costes de oportunidad, debido a las restricciones que inciden en el desarrollo económico que podría darse de no existir estas, costes de gestión y costes de transacción (relacionados con el diseño y puesta en marcha de las políticas de conservación). En muchos casos los costes de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos en áreas protegidas son de dos órdenes de magnitud menores que los beneficios aportados, es decir, entre 100 y 1000 veces menores, sin embargo esto no es generalizable.El medio natural proporciona recursos naturales y servicios ambientales imprescindibles para la sociedad, sin embargo, muchos de ellos no tienen un valor de mercado. Por ello el análisis económico tradicional puede derivar en la aparición de problemas de degradación y sobre-explotación de los mismos. En 2005 la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio estimó que aproximadamente el 60% de los servicios ecosistémicos se habían reducido en los últimos 50 años.La economía ambiental, pretende integrar el medio ambiente en el análisis económico mediante el cálculo del valor monetario de los servicios ambientales para facilitar la incorporación de las implicaciones ambientales en la toma de decisiones. La consideración de un valor monetario de estos servicios ambientales exige, en primer lugar, analizar sus valores (identificar y desagregar las funciones, productos y servicios ambientales), en segundo lugar, valorar cada uno de ellos a través de los distintos métodos de valoración y, por último, volver a agregar todos los servicios que presta para hallar su valor económico total. En España los métodos de valoración más utilizados son el coste del viaje y valoración contingente, empleados principalmente para valorar Espacios Naturales Protegidos.• El análisis económico del valor de la pérdida de la biodiversidad realizado en el marco del TEEB para la UE concluye que en el periodo 2000-2050 se están perdiendo servicios ecosistémicos por valor 50.000 millones de €/año, y calcula que el coste de la pérdida de biodiversidad terrestre será del 7% del PIB para 2050. Respecto a la restauración de los ecosistemas, un informe reciente del PNUMA considera que posee elevados rendimientos económicos, y cifra entre el 25 al 44% los servicios originales del sistema natural que son recuperables.• La valoración económica de los recursos naturales podría contribuir a un diseño más eficiente de las políticas medioambientales mediante la adopción de medidas políticas que den respuesta al problema de la insostenibilidad en el uso de los recursos naturales a partir de una asignación más eficiente de los mismos. Este enfoque teórico justifica la intervención pública para llegar al óptimo social en la explotación de los recursos, ya que esta persigue un óptimo diferente al privado y se trata de recursos y bienes de carácter público.

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Apartado B: Satisfacción de demadas

Programa B2) ejecución de infraestructuras de regulación y regulaciones internas.(para cada embalse)La DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Villagalijo en río Tirón (o alternativas)La DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Manzanares y Corporales en río GleraLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Terroba en río Leza y Plan de Restitución TerritorialLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Robres del Castillo en río Jubera La DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.embalse de Robres del Castillo se situará en el río Jubera, capacidad de 6,88 hm3/año. satisfacer las demandas de los regadíos actuales de la vega del Jubera (muy deficitarios) y apoyar a los regadíos del bajo Leza, suministrar abastecimiento en la vega del Jubera a los municipios de Santa Engracia de Jubera y Lagunilla del Jubera, mantener unos regímenes de caudales ecológicos mínimos en el río y laminar avenidas en el cauce, considerado como máximo según el estudio realizado por la Comisión Nacional de Protección Civil en 1985. Respecto a los condicionantes ambientales, tanto la margen derecha como la izquierda de la presa de Robres del Castillo y el embalse resultante de la actuación se encuentran dentro del LIC de Peñas de Iregua, Leza y Jubera (ES0000064) y de la ZEPA de Peñas de Iregua, Leza y Jubera (ES0000064). Además, los Valles de los ríos Leza y Jubera fueron declarados Reserva de la Biosfera el 9 de julio de 2003 a propuesta del Gobierno de La Rioja.

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Además, el Gobierno de la Rioja considera según el estudio de delimitación de las zonas inundables de la Comunidad Autónoma de la Rioja que la zona tiene un riesgo mínimo de inundación, salvo los puntos críticos de Murillo de Río Leza.El aumento de demandas para regadio que se plantean para el horizonte 2015 lleva a desequilibrar el sistema haciendo que no se puedan satisfacer esas demandas. Ni siquiera con la construcción del embalse de Terroba. Lo lógico sería replantear esa demandas además de la fantasmal reserva de 8hm3 que plantea el Gobierno de la rioja. La no satisfacción de las demandas para abastecimiento desaparecerían solo con reducir los niveles desorbitados de pérdidas en el sistema de abastecimiento (0,152 hm3/año en las unidades deficitarias del sistema, siendo el déficit de abastecimiento e industrial 0,140 hm3/año). Lo mismo para las previsiones de 2015 y 2027 (pérdidas estimadas de 0,200 hm3/año y déficit previsto de 0,284 hm3/año [la demanda industrial prevista y seguramente inflada para el 2027 es de 0,855 y duplica prácticamente la actual])

• Embalse de Enciso en río CidacosLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Cigudosa-Valdeprado en río AlhamaLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Regajo en río AlhamaLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de San Pedro Manrique en río LinaresLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Azud y Balsa en Dévanos en río AñamazaLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Valladar en Arroyo ValladarLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy

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for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Torrehermosa en Arroyo la Cañada de TorrehermosaLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Recrecimiento del embalse de La Tranquera en río PiedraLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Actuaciones en el Arroyo Cantabuena 100%AR B/C - CHE AYTOLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Trasobares o Isuela en río IsuelaLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Mularroya en río Grío y Plan de Restitución TerritorialLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Recrecimiento de Las Torcas en río HuervaLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Las Parras en río Las ParrasLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy

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for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Escuriza en río EscurizaLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Recrecimiento del embalse de Santolea en río Guadalope y Plan de RestituciónTerritorialLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Aguaviva en río Bergantes y Plan de Restitución TerritorialLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Alchozasa en río AlchozasaLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Comellares, balsa de Monroyo y balsa de Peñarroya en río TastavinsLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Recrecimiento del embalse de MargalefLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Albagés en río Sed y Plan de Restitución TerritorialLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy

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for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Alcanadre (alternativa 08) en río Alcanadre y Plan de RestituciónLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Valdepatao en Riegos Alto AragónLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Valcuerna en Barranco de Valcuerna y Plan de Restitución TerritorialLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Biscarrués en río GállegoLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

1. Se han identificado los graves errores cometidos en el Estudio Económico de Iberinsa, recogido como anexo 18 del proyecto de embalse de Biscarrués, en lo que se refiere al cálculo de los cánones teóricos de recuperación de costes. Rectificando estos errores la pretendida recuperación de costes del 45% en el estudio de Iberinsa, si se aplicaran los cánones y tarifas actualmente vigentes, pasa a reducirse a tan sólo un 5,7%.

2. La valoración del impacto sobre las actividades turísticas ligadas a las aguas bravas se valoran erróneamente como beneficios. Si se corrige este increíble error y se contabilizan tales impactos como costes, calculando el “excedente del consumidor” y el “excedente del productor” sacrificados, la recuperación de costes con los cánones y tarifas vigentes actualmente baja al 4,7%.

3. Si se asume como objetivo esencial del proyecto la captación y regulación de crecidas en años de sequía, en el marco de estrategias de sequía para el sistema de Riegos del Alto Aragón, se comprueba que sobre la serie de 60 años en la estación de aforos de Santa Eulalia, habría habido 18 años de sequía, en los cuales habría habido tan sólo 41 días con puntas de crecida, con un volumen total captable por el embalse en cuestión de 162 hm3. Ello supone una media en esos 18 años secos de 7,73 hm3/año; y si hacemos la media en

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los 60 años considerados, 2,3 hm3/año. Si se supone que la utilidad del embalse es sólo ésta y se amortizan los costes sobre estos caudales regulados resulta 2,54 €/m3.

4. Si asumimos una explotación más realista del embalse (caso de que se construyera), destinándolo a producir electricidad en años normales y reservándolo a su genuino objetivo de captar crecidas en años de sequía, vaciándolo para captar posibles crecidas sólo en situación de prealerta o alerta de sequía, la amortización en estos años caería sobre el riego, mientras en años normales debería caer sobre el uso hidroeléctrico. En este escenario, los 5,85 M€/año a amortizar en esos años de sequía, supondrían 0,76 €/m3.

5. Aplicando el criterio Coste-Eficacia que exige la DMA las alternativas estudiadas para disponer de nuevos caudales en años de sequía quedarían en el siguiente orden:

1º- Flexibilización de saltos hidroeléctricos en Gállego y Cinca: 0,01-0,016 €/m3

2º- Recuperar caudales de riegos ineficientes con compensación: 0,03 €/m3.3º- Baterias de pozos de sequía en el Bajo Gállego: 0,05 €/m3.4º- Bombear caudales desde el Embalse del Grado: 0,1 €/m3.

Sin duda la opción de modernizar las compuertas del Embalse de la Peña ofrecería un coste muy bajo por metro cúbico, y probablemente ocupara la primera posición.En todo caso tales costes comparados con los 0,76 €/m3 del escenario realista para el proyecto de embalse de Biscarrués demuestra claramente que esta opción debería ser desechada aplicando el citado criterio Coste-Eficacia.

• Embalse de Almudévar y Plan de Restitución TerritorialLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Biota en río Arba de LuesiaLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Recrecimiento de Yesa (Cota 510,5) en río AragónLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Embalse de Malvecino en Canal de BardenasLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

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• Embalse de Riomayor en río EgaLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.

• Regadíos en Valles alaveses en río OmecilloLa DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.Regulación pendiente de embalses del Pacto del agua de dudosa viabilidad

• (Embalses del Vero, Las Umbrías, Morós/Carabán, Espeso, Valcodo, contrapresadel embalse de Moneva, Síscar-La Condoñera, El Pontet, Batán y Molí de lasRocas)La DMA exige el no deterioro de las masas de agua, y en todo caso, motivación de ese deterioro y cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4.7 de la Directiva; así como, teniendo en cuenta el documento de la Comisión Europea «Common implementation strategy for WFD» (2000/60/EC) la imposibilidad de vulnerar los objetivos de la DMA sobre la base del artículo 4.7 sobre excepciones.La medida propuesta produce deterioro de masas de agua en buen estado y no cumple las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE Marco de aguas.Se proponeQuitar de la Planificación estas obras que el propio documento considera de dudosa viabilidad.

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Propuestas de Medidas en el Alto Jalón:

• Los ríos Blanco, Jalón (alto) y Najima son zona LIC y ZEPA• A02.02 -Inventario de chopos cabeceros: incluir el alto Jalón y el río Najima en las

zonas de inventario del chopo cabecero.• A03 -Instalación y mantenimiento de estaciones de aforo que sirvan para la medición

de caudales ambientales en el alto Jalón. Analizar donde.• A08 -Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes La Naginense (sección

Najima)Planes de modernización de regadíos de Aragón. A8-0041 Modernización de los regadíos del alto jalón para la Comunidad de regantes del Alto Jalón . Superficie desconocida. Presupuesto 16.354.000€. Dotación (m3/ha/año) desconocida. Demanda (hm3/año) desconocida. Situación: Convenio pendiente. Organismo: Seiasa. Horizonte desconocido.: la comunidad de regantes decidió que no se hacía la modernización y sin embargo se sigue proponiendo en las medidas.

• A08 -Modernización de regadíos en Monreal de Ariza. Planes de modernización de regadíos de Aragón. A8-0041 Modernización de los regadíos de Monreal de Ariza. Superficie: 611 ha. Presupuesto 2.425.000€. Dotación (m3/ha/año) desconocida. Demanda (hm3/año) desconocida. Situación: existía un proyecto del GA de embalse para regadío de 1.787 ha de los que actualmente se plantean como viables 611 ha. La construcción del embalse de Torrehermosa está pendiente de que exista financiación por parte de la Administración. En estos momentos hay solicitada la modernización de 275 ha al GA (coordinado con concentración parcelaria). Organismo: GA. Horizonte 2015.: En realidad se trata solo del entubamiento de las canalizaciones. Se mantiene el riego a manta.

• A09.01 -Propuesta para que se cumpla el caudal ambiental mínimo en el tramo bajo del Arroyo Madre. Se propone el Arroyo Madre como Reserva Natural Fluvial

• A09.01 – La propuesta de caudales ambientales en el río Nájima en Monreal de Ariza es de solo el 5% del caudal medio. Se proponen mayores valores de caudal ambiental. Y así se evitaría la necesidad de aplicar la siguiente propuesta.

• A09.02 -Estudio para valorar la posibilidad de condicionar régimen de explotación del embalse de Monteagudo de las Vicarías al cumplimiento de los caudales ecológicos del Jalón aguas abajo de la desembocadura del Nájima. Propuesta innecesaria si los ríos de cabecera del Jalón llevan sus respectivos caudales ambientales.

• A22 -Estudio de viabilidad de la construcción de filtros verdes en municipios de la cuenca del Jalón que por su reducida población no van a disponer de EDAR. Apoyo a esta propuesta.

• A22.15 -Mejora zona de carrizal en el embalse de Monteagudo. Hay aguilucho lagunero y cernícalo primilla.

• B01.04 -Explotación de los pozos de Alconchel de Ariza para mejorar las garantías de regadío: se propone utilizar los pozos en primer lugar para asegurar el abastecimiento a las poblaciones.

• B09.02 -Balsa en el Barranco de Pellejero: los problemas de la comunidad de regantes que no tiene dinero, no paga a la CHE, y no arregla las acequias rotas, no hay Comunidad de Regantes.

• Implantar un régimen de caudales ambientales en el Alto Jalón para el mantenimiento de las poblaciones de nutria.

• B09.03 -Utilización energética del bombeo a la Tranquera: incompatible con la propuesta de recrecimiento del embalse de la Tranquera. El bombeo de la Tranquera es un aviso de los problemas de recuperación de costes de la propuesta de recrecimiento del embalse de la Tranquera, ya que dicho bombeo no ha sido utilizado desde que se construyó debido a su coste.

•• B09.10 -Recursos subterráneos: utilizarlos prioritariamente para abastecimiento. No

tienen sentido llenar pantanos con ellos!• B09.10 -Estudio de recursos subterráneos.

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• B09.12 -Trasvase del Duero. Están haciendo unos regadíos en Almazán (7.000 ha). Faltan 14 km hasta el embalse de Monteagudo. Tubo para 2.5 m3/s. Rechazar la propuesta de un trasvase de Duero al Ebro a través del embalse de Montaegudo o de cualquier otro modo.

• D05.02 -Masa 308. Reservas para desarrollos urbanos en Santa María de Huerta: Memoria - Anexo III "Usos y Demandas de Agua". La demanda futura de la población dónde se incluye los nuevos desarrollos urbanísticos se calcula a partir de los datos del INE. Estas previsiones de población se han estimado, a escala municipal, a partir de los datos históricos de los censos de población y viviendas por municipio y de las proyecciones de población por provincias. Para estimar la evolución futura de la población estacional en viviendas secundarias se ha considerado que se mantendrán constantes en los próximos años las tasas de variación calculadas para el periodo 2001-2007 para cada uno de los municipios. Este desarrollo turístico en Santa María de Huerta actualmente es inexistente y no parece posible en ninguna previsión de futuro realista.

• D06.02 -Proteger la vegetación en todo el curso del Arroyo Madre, especialmente entre los ojos de nacimiento por encima del pueblo de Sagides y 500 metros por debajo del castillo de Almadenque (Arcos de Jalón). Además en primavera-verano su agua no llega al Jalón ya que no se respeta el caudal ecológico y se desvía toda para el riego de Aguilar de Montuenga. Corregir esa situación.

• La cabecera del río Nájima pertenece al LIC "Quejigares de Gómara-Nájima" (ES4170139) y el tramo medio se encuentra en la ZEPA "Monteagudo de las Vicarias" (ES0000363) y por ello tiene protección ambiental

• Protección de la vegetación del arroyo del Arenal, desde Maján- Cañamaque- Fuentelmonge, por presencia de Populus alba (Catálogo de riberas R-78).

• Mantenimiento y desbroce de la actuación de reforestación de la ribera del Najima.• C06.01 -Se propone un estudio y análisis de los problemas de desagüe creados por la

construcción de grandes infraestructuras lineales como el tren de alta velocidad y la N-II. Frente a propuestas de costrucción de diques para no afectar a dichas infraestructuras sepropone analizar si las mismas han dejado los resguardos suficientes para desagües en casos de avenidas.

• Apoyo a las Medidas de restauración de cauces y riberas Retirada de azudes): de J1 a J10 del Jalón.

• Estudio para valorar el impacto del azud del canal alimentador del embalse de Monteagudo de las Vicarías en el cumplimiento de los caudales ecológicos y propuesta de soluciones

• Instalación de caudalímetros en las tomas para un mejor control de los caudales ecológicos dado los incumplimientos observados en Jubera, Somaén, Arcos, Montuenga y Santa María de Huerta

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Propuestas de medidas en los ríos de La Rioja1.- Cuenca del Iregua:- Azud de la piscifactoría de Viguera en el río Iregua. No existe escala de peces, ni medidas que garanticen los caudales ecológicos.- Piscifactoría de Torrecilla de Cameros. Se encuentra abandonada desde hace años en pleno cauce. Solicitamos su demolición y la restauración ambiental del entorno natural afectado.- Zona de Viguera y Nalda: Demandamos el deslinde del dominio público hidráulico en Viguera y Nalda, y plantación de árbolado de ribera.- Inexistencia de depuración de aguas en los núcleos de población de Panzares y Castañares de las Cuevas, ambos pertenecientes a Viguera. Los vertidos se realizan directamente al Iregua, un 1 Kilómetro antes de de la toma de agua de Logroño y comarca. Reclamamos el fin de los vertidos.- Nulo aprovechamiento hidroeléctrico de los embalses del Iregua, a pesar de comprobarse la viabilidad económica y técnica en el estudio encargado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al IDEA.2.- Cuenca del Oja – Tirón- Embalse de Leiva. Construcción realizada hace casi dos décadas, por el Gobierno de La Rioja, sin ninguna utilidad concreta. Se justifico su construcción para proporcionar aguas para regadíos, sin embargo no se emplea ni siquiera para producir energía eléctrica (algo demandado por Amigos de la Tierra de La Rioja). Demandamos que se lleve a cabo el último punto.

- Riberas del Oja en Santo Domingo de La Calzada. Las reforestaciones de arbolado de ribera han sido un fracaso, es preciso realizarlas pero una forma más adecuada que se garantice su viabilidad ambiental.- Estudio de pozos ilegales en la cuenca del Oja. Clausura de pozos ilegales.- Bombeos “salvajes” de agua en Ezcaray por parte de Acuaebro para suministrar agua al depósito de agua del sistema Oja-Tirón. Posible delito ecológico.- Cuencas del Zamaca y del Ea. Es imprescindible realizar el deslinde de riberas y proceder a su restauración ambiental.3.- Cuenca de Najerilla:- Finalizar los deslindes de ribera que se han realizado hace varios años, y recuperar el bosque de ribera.- Existen algunos puntos de vertidos incontrolados al Najerilla.4.- Cuenca del Alhama- Deslinde inmediato de riberas.- Demolición de construcciones ilegales en plena zona de dominio hidráulico.5.- Cuenca del Cidacos. - Vertidos de aguas residuales de industrias champiñones en Autol- Posibles vertidos de lixiviados del vertedero de compost del champiñón en Autol, al acuífero del Cidacos6.- Cuenca del Ebro.- Incumplimiento masivo de caudales ecológicos por parte de minicentrales hidroeléctricas. El caso más llamativo es el producido por la central de “El Cortijo”, en Logroño – Laguardia (Álava). Deja de 10 a 15 km de río seco para producir energía eléctrica.-Lixiviados procedentes del vertedero de compost de champiñón de Pradejón, al acuífero del Ebro.- Vertidos de aguas residuales sin depurar al Ebro desde Oyón (Álava) en Logroño.- Vertidos de aguas residuales sin depurar desde el Centro Comercial “Las Cañas” (Viana-Navarra) al Ebro.

Barcelona 12 de noviembre de 2012

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña