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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO Avda. de Portugal, 81 28071 Madrid ALEGACIONES AL BORRADOR (MARZO-2013) DE PLAN HIDROLÓGICO DE CUENCA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ESPAÑOLA DEL TAJO D. _____________________, mayor de edad, con D.N.I. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________, C.P. _____, actuando en su propio nombre y en representación de ________________ _______________________________________, comparece como mejor proceda en derecho para cursar el presente pliego de alegaciones a la “Propuesta de Proyecto (marzo-2013) de plan hidrológico de cuenca de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo”, actualmente en fase de consulta pública. CONSIDERACIONES INICIALES Habida cuenta el estado de degradación en que se encuentra la cuenca del Tajo a su paso por la provincia de Toledo como ámbito geográfico de acción e interés de nuestro colectivo -del deterioro acumulado de las últimas cinco décadas, de la ausencia de medidas eficaces para revertir la situación y consolidar un estado lo más compatible posible con las características propias de la naturaleza del río Tajo y sus afluentes, del sentimiento de malestar contenido y expresado por la ciudadanía, de la pérdida de biodiversidad y usos etnográficos compatibles con el disfrute del buen estado de conservación de los recursos fluviales y cualesquiera otros asociados a los cursos de agua de la cuenca incluidos todos sus ecosistemas- es de sobra conocido el interés que toda la ciudadanía de la cuenca, asociada o no a distintos colectivos, manifestamos nuestro deseo de que el Tajo y sus ríos recuperen su salud.

Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Avda. de Portugal, 81

28071 Madrid

ALEGACIONES AL BORRADOR (MARZO-2013) DE PLAN

HIDROLÓGICO DE CUENCA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

ESPAÑOLA DEL TAJO

D. _____________________, mayor de edad, con D.N.I. ____________, con

domicilio a efectos de notificaciones en _____________________, C.P. _____,

actuando en su propio nombre y en representación de ________________

_______________________________________, comparece como mejor

proceda en derecho para cursar el presente pliego de alegaciones a la

“Propuesta de Proyecto (marzo-2013) de plan hidrológico de cuenca de la

parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo”, actualmente en

fase de consulta pública.

CONSIDERACIONES INICIALES

Habida cuenta el estado de degradación en que se encuentra la cuenca del

Tajo a su paso por la provincia de Toledo como ámbito geográfico de acción e

interés de nuestro colectivo -del deterioro acumulado de las últimas cinco

décadas, de la ausencia de medidas eficaces para revertir la situación y

consolidar un estado lo más compatible posible con las características propias

de la naturaleza del río Tajo y sus afluentes, del sentimiento de malestar

contenido y expresado por la ciudadanía, de la pérdida de biodiversidad y

usos etnográficos compatibles con el disfrute del buen estado de conservación

de los recursos fluviales y cualesquiera otros asociados a los cursos de agua de

la cuenca incluidos todos sus ecosistemas- es de sobra conocido el interés que

toda la ciudadanía de la cuenca, asociada o no a distintos colectivos,

manifestamos nuestro deseo de que el Tajo y sus ríos recuperen su salud.

Page 2: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

Conocidas son también nuestras demandas de calidad y cantidad de agua para

conseguir ese saludable objetivo.

Tales demandas –limpieza y caudal- entendemos que son también objetivo de

la Directiva Marco del Agua (DMA) y que se recogen entre las patas en que se

sustenta esa directiva: Sostenibilidad ambiental, racionalidad económica y

participación y transparencia social. Por tanto, en lo sucesivo, vamos a

concebir el argumento de nuestras alegaciones bajo esas tres claves de la

DMA.

Entendemos que, hasta ahora, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT)

no ha velado por salvaguardar los valores de la cuenca objeto de su custodia,

faltando así a lo establecido en los artículos de la sección 1 de la Ley de

Aguas. De lo contrario, se hubiera puesto antes coto a los problemas de

contaminación y falta de caudal que, como consecuencia de una arbitraria y

contradictoria calificación de cuenca excedentaria, caracterizan la gestión del

tramo medio de la cuenca del Tajo. Pero, una vez publicada la DMA,

transpuesta a la legislación nacional y redactado el borrador de plan de

cuenca tras cumplimentar sus fases precedentes, cabía esperar que se

recondujera la nefasta gestión llevada hasta ahora en lugar de ser dictada por

las conveniencias –que no necesidades- de otras cuencas que han supuesto

para el Tajo su expolio, saqueo y bloqueo al estilo de la mejor y más cruenta

dominación imperial conocida en la historia de la humanidad.

De hecho, en septiembre de 2011 se publicó inicialmente el borrador de plan

de cuenca que acabaría siendo secuestrado 48 horas después bajo el pretexto

de que aún faltaba por concluir y valorar el plan de reutilización de aguas con

el que se estaba barajando la argucia de trasvasar al Tajo aguas depuradas del

Jarama en un punto aguas arriba de Aranjuez con el fin de dotar a esta

población de los caudales mínimos de 10,86 m3/s aprobados en el Esquema de

Temas Importantes (ETI) frente a los actuales 6 m3/s. Todo con tal de evitar

la solución más racional, económica y fácil posible de dejar fluir por su cauce

natural más agua de cabecera y que no salieran perjudicados los trasvases

desde Bolarque. Ese borrador secuestrado, sin ser un documento

especialmente esperanzador para la salud del Tajo, sí reconocía por primera

vez en la historia de la CHT que el Tajo estaba sometido a un estrés y a unas

presiones bajo las cuales era imposible devolver el buen estado a sus aguas.

Lejos de que el definitivo borrador, al que hacemos las presentes alegaciones,

corrobore esa presión encontramos en su memoria la supresión de todo lo

relativo a la valoración e incidencia que tienen los trasvases a otras cuencas

Page 3: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

en la imposible consecución de los objetivos del buen estado de las masas de

agua en su tramo medio. Y todo ello a pesar de que ambos son, o al menos

deben ser, documentos eminentemente técnicos, descriptivos y objetivos y no

elementos políticos con los que burlar directivas, responsabilidades y

ciudadanía.

La publicación de ese borrador secuestrado de septiembre de 2011 no puede

ser objeto de alegaciones pero sí constata que la CHT maneja datos, cifras y

modelos que omite deliberadamente en la elaboración de la propuesta de

plan actual manifestando así una falsedad documental que aquí denunciamos

y denunciaremos en los foros necesarios en beneficio de la protección y

cuidado con que debemos tratar a nuestros ríos tal como la DMA toma en

primera consideración.

Como ocurriera en la redacción del (ETI), el borrador no entra a considerar en

toda su dimensión la presión que supone aguas abajo la detracción de

caudales en cabecera ni su interrelación y contribución a facilitar la mejora

del estado de las masas de agua en el tramo medio del río Tajo.

La comparación de ambos borradores pone de manifiesto que, además de la

omisión y ocultación de datos, la propuesta sometida a exposición pública no

utiliza datos recientes, ni siquiera datos referidos a un mismo tiempo, sino

que utiliza datos de diferentes periodos según qué situaciones y argumentos

justificar. Así, la documentación de revisión del actual ciclo de planificación,

también sometida actualmente a exposición pública (qué paradoja la de

revisar lo que aún no existe), contiene datos más recientes que no se

mencionan en la propuesta de plan de cuenca; también encontramos en la

memoria gráficos de datos que no se corresponden con el texto que los

describe, o viceversa, ya que en unos casos el nuevo texto es acompañado del

gráfico tomado del borrador secuestrado, o viceversa, como puede

comprobarse en diferentes sitios del apartado 6 (6.3, por ejemplo).

Igualmente llamativo resulta el empeño en identificar a toda costa supuestos

ahorros de demandas o nuevos yacimientos subterráneos con los que se

justifica caudales procedentes de cabecera disponibles como aguas

excedentarias cuyo objeto es alimentar la política de trasvases a otras

cuencas en lugar de contribuir a la mejora estructural de las masas de agua en

el eje Tajo Aranjuez-Talavera de la Reina. Tales empeños se obtienen

estimulando la supresión de regadíos a través de ventas de agua o inflando

repentinamente la estimación del número de Hm3 de aguas subterráneas en

hasta un 50% o sobre estimando aportaciones del Tiétar y Alagón.

Page 4: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

Resulta por otra parte llamativo que se propongan programas de restauración

ambiental de riberas sin atajar previamente el problema de la falta de

caudales en el eje Tajo, ya que éstos han sido sustraídos del proceso de

concertación de caudales y sin ellos no podemos hablar de recuperación

ambiental. Además, la ejecución del presupuesto disponible para atender el

programa de medidas en esta materia se dilata en el tiempo, entre lo previsto

en 2011 y el actual borrador, sin justificación alguna e ignorando los

expedientes que España tiene abiertos por incumplimiento de varias directivas

cuyas multas aumentarían el déficit de presupuesto disponible para acometer

las soluciones.

También es llamativa la medida de atender prioritariamente las demandas de

acopio de agua para alimentar la barbarie eléctrica montada en el Tajo, sobre

todo aguas debajo de Talavera de la Reina hasta Portugal, que prevalecen

sobre la medidas a tomar para circular un caudal ambiental que evite la

eutrofización de las aguas de ese tramo y la concentración contaminante en el

tramo anterior.

En lo relativo a la recuperación de costes y la racionalidad económica, la

propuesta de borrador simplemente no aporta nada en el primer caso y, en el

segundo, aparecen obras de fontanería y de trasvases que, ocultas incluso en

anexos o documentación auxiliar, la memoria ni siquiera refiere. Tales obras

como el trasvase del Jarama al Algodor, son absolutamente innecesarias e

incluso contribuyen inexorablemente a envenenar masas de agua que han sido

destinadas hasta ahora al abastecimiento humano. De nuevo asistimos a otra

maniobra para justificar caudales excedentarios en cabecera y cuyo coste

económico no recaería en los beneficiarios de esos supuestos excedentes, sino

en el de los usuarios envenenados del Tajo.

Para terminar con estas consideraciones, en cuanto a la participación y

transparencia, el borrador omite por completo el interés ciudadano creado a

lo largo y ancho de toda la cuenca en relación a la confección de la propuesta

y lo sustituye por la formal convocatoria de tres simples reuniones que ha

llevado a cabo la CHT a lo largo de toda la cuenca y en todo el periodo de

tiempo desde que lleva transpuesta la DMA. Toda una muestra de la falta de

interés por fomentar la información, la participación y la contribución del

sentir ciudadano a mejorar y disfrutar de los recursos naturales que le son

propios.

Page 5: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIONES ESPECÍFICAS AL BORRADOR

ALEGACIÓN 1.- Referida a: anexo 2 y artículo 3 de la

Normativa, anexo 1 y apartado 2 de la Memoria.

No se ha justificado y motivado debidamente el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el artículo 4.3 de la DMA para designar y calificar 58

masas de agua superficiales tipo río como muy modificadas. Tal designación es

totalmente inadecuada e insuficiente, habiéndose hecho sin atender al

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.3 de la DMA para

su designación.

Se han designado como masas de agua muy modificadas las existentes bajo

una presa; sin embargo, la existencia de la presa no tiene por qué suponer de

por sí el incumplimiento irremediable de las medidas de caudales para

alcanzar el buen estado ecológico, ya que esto dependerá de la gestión y

desembalses que se realicen desde la misma.

Se consideran medidas de restauración no viables que se descartan desde un

principio pero de entre las viables ninguna justifica la razón por la que estas

medidas viables y factibles tendrían considerables repercusiones negativas.

No es admisible que en las fichas de designación de masas de agua calificadas

de muy modificadas (Anexo 1 y documento auxiliar 1) se justifique tal

designación por los efectos de la pertinente declaración de interés general.

Esta motivación es una burla al proceso de planificación un incumplimiento

del artículo 4.3 de la DMA.

Desde Entrepeñas y Buendía hasta Azután, se han designado masas de agua

muy modificadas bajo la justificación de los efectos aguas abajo de embalses

de regulación o de encauzamientos, siendo clara y patente la falta de

justificación para tal declaración ya que desde los grandes embalses

reguladores de la cuenca es factible y viable desembalsar hacia el cauce

natural del río Tajo el agua necesaria para alcanzar el buen estado ecológico

en todos esos tramos sin que afecte a ningún uso prioritario de abastecimiento

o cualquier otro en la cuenca del Tajo.

Page 6: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

En ninguna de esas fichas de esas masas de agua se incluye la presión

antrópica tremendamente significativa de la existencia de constantes e

importantes trasvases y ventas de agua a otras cuencas que impiden alcanzar

el buen estado ecológico del río Tajo. A menudo el envío de agua por el canal

del trasvase es muy superior al del propio cauce natural del río Tajo. Esto

debe indicarse y denunciarse expresamente en el borrador.

Por otra parte, la mayoría de las masas muy modificadas correspondientes al

río Tajo y otros ríos y embalses de la cuenca incluidos en el Anexo 2 de la

Normativa pertenecen o están vinculados a espacios de la Red Natura 2000,

por lo que la obligación de las Directivas de Aves y Hábitats de alcanzar un

objetivo de conservación favorable, sigue manteniéndose de acuerdo con la

DMA. Sin embargo, en ninguna parte del borrador se ha justificado ni evaluado

si las condiciones del buen potencial ecológico son suficientes para la

protección de las especies de las Directivas de Aves y Hábitats. Tampoco se

definen ni adoptan medidas adicionales conforme a esas dos Directivas.

EN BASE A LA ALEGACIÓN 1, la designación de aguas superficiales muy

modificadas realizada y relativa a las masas de agua correspondientes al río Tajo

no está justificada de acuerdo con el artículo 4.3 de la DMA, vulnerando además

el artículo 4.9 de la DMA y el artículo 8 del Reglamento de Planificación

Hidrológica (RD 907/2007).

Page 7: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 2.- Referida a: artículo 5 y anexo 3 de la

Normativa, anexo 7 de la Memoria.

Para las masas de agua superficiales de categoría río muy modificadas, entre

las que están todas las del río Tajo a partir de Bolarque, los índices de

invertebrados bentónicos (IBMWP) para establecer el cambio del “buen

estado”, a “deficiente”, “moderado” y ”malo”, se rebajan

injustificadamente, descendiendo así el nivel de exigencia en un escalón para

las masas artificiales o muy modificadas.

Esto es especialmente grave y patente en Aranjuez y afecta también a las

aguas que discurren por debajo de esta localidad, ya que, a pesar de figurar

entre las medidas para el cumplimiento de objetivos ambientales en estas

masas la “Implantación del régimen de caudales ecológicos en Aranjuez

definidos en la Normativa del plan de cuenca” y haber sido establecidos y

aprobados en 2010 en el Esquema de Temas Importantes unos caudales de

10,86 m3/s, han sido posteriormente suprimidos como caudales ecológicos y

rebajados injustificadamente a un exiguo caudal “legal” de 6 m3/s.

Tal como se refleja en el anexo 8, el IBMW, indica la capacidad de

recuperación del ecosistema acuático y la contaminación a medio y largo

plazo, así como que los macroinvertebrados se ven influenciados por

contaminación térmica, cambios en la mineralización del agua, contaminación

orgánica, eutrofización o contaminación por metales. Por tanto, omitir la

capacidad de recuperación que imprimiría el establecimiento de los caudales

ecológicos aprobados en el ETI y que se reflejarían en ese índice constituye

una burla que no puede disimularse con el pretexto recogido en el anexo 7 de

que el nivel de confianza de los datos es insuficiente dada la circunstancia de

haber podido utilizar solamente la información relativa al estado de las aguas

correspondiente a dos anualidades.

EN BASE A LA ALEGACIÓN 2, las condiciones de referencia y límite de cambio de

clase para masas de agua superficiales categoría río muy modificadas vulneran y

burlan los artículos 4 y 5, y los anexos II y V de la DMA.

Page 8: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 3.- Referida a: artículos 8 a 10 y 54 y anexo 5 de

la Normativa, anexos 7 y 8 de la Memoria.

ALEGACIÓN 3.1.- PRÓRROGAS

Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua

deben recoger expresamente que el objetivo para cada masa referido al año

que se indica es el de “buen estado” (ecológico, químico o potencial según la

clase de masa de agua), cosa que no refleja la Tabla 1 del Anejo V de la

Normativa

Por otra parte, en el anejo 8 se establecen prórrogas más allá de 2015 para

conseguir el buen estado en una serie de masas y embalses del río Tajo cuyo

estado actual es peor que bueno (aunque ya hemos apuntado que tal

designación no está justificada debidamente) sin que tampoco se justifique

adecuadamente ni se den los requisitos para establecer prórrogas recogidas en

el apartado 4.4 DMA; mucho menos todavía en lo que se refiere a las masas de

agua vinculadas o incluidas en espacios protegidos de la Red Natura 2000 en

las que los objetivos ambientales deben cumplirse en 2015.

En cuanto a la justificación de prórrogas en la cabecera, aunque el anexo 8 de

la Memoria indica que las extracciones, desvíos de agua y regulación de

caudales tienen una afección muy significativa en el flujo de agua sobre el

resto de la cuenca como consecuencia de las destacadas derivaciones a otras

cuencas desde Bolarque a través del Acueducto Tajo-Segura, el Anejo 7 de la

Memoria en su inventario de presiones no recoge esta presión extractiva en la

Cabecera, lo cual debe corregirse e incluirse en la tabla 2.3.3.4.3. indicando

como presión significativa por extracción el valor máximo de 650 Hm3/año

que según la Ley puede trasvasarse. Es insuficiente la simple mención de este

trasvase como alteración del flujo en el sistema Cabecera sin que se aporten

cifras trasvasables y trasvasadas y sin que se hayan evaluado los efectos de

esta gran detracción y trasvase de agua desde los embalses reguladores de

cabecera en el estado de las aguas del río Tajo al menos hasta Azután.

Igualmente debe identificarse y evaluarse esta presión significativa ante la

imposibilidad de retornarse a la cuenca estas extracciones en la cuenca, así

como la presión que implican las ventas actuales por los regantes del Tajo de

las aguas públicas del río que se derivan desde cabecera, incluso en épocas de

Page 9: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

sequía en la cuenca del Tajo, utilizando las infraestructuras del trasvase Tajo-

Segura.

En cualquier caso, el borrador establece en el Anexo 8 de la Memoria como

Media esencial la “implantación del régimen de caudales ecológicos”. Los

caudales ecológicos mínimos aprobados oficialmente por el organismo de

cuenca en el ETI en 2010 que se consideran imprescindibles para conseguir el

buen estado de estas masas del Tajo del rio Tajo son, como media: En

Aranjuez 10,86; en Toledo 14,10 y en Talavera 15,92. Sin embargo, los

caudales mínimos propuestos finalmente en el borrador son para Aranjuez,

Toledo y Talavera, de 6, 10 y 10 m3/s, respectivamente. Además, no son

caudales ecológicos y por tanto la rebaja injustificada del régimen de

caudales ecológicos aprobado para estas masas en el ETI de 2010 implica por

parte del Estado el incumplimiento consciente, voluntario y deliberado de los

objetivos medioambientales que deben cumplir estas masas de agua conforme

a la DMA.

Desde Bolarque hasta Azután, pueden cumplirse los objetivos ambientales de

buen estado en 2015 si se establece la medida de derivar más agua del Tajo

desde Bolarque hacia el cauce natural del río, medida que es posible

técnicamente, no tiene un precio elevado en relación a los distintos tipos de

beneficios que se obtendrían, y las condiciones naturales del río permitirían

esa mejora. Por otra parte, teniendo en cuenta que son aguas calificadas

como “excedentarias o sobrantes” en la cuenca del Tajo y sobre las que los

usuarios de la cuenca del Tajo tienen prioridad hasta satisfacer el 100% de sus

necesidades, podría ser considerado delito ecológico el hecho de no tomar en

consideración esta medida (dejar fluir más agua por el cauce natural aguas

abajo de Bolarque) para satisfacer al menos los objetivos ambientales y el

régimen de caudales ecológicos necesarios para alcanzarlos.

EN BASE A LA ALEGACIÓN 3.1, relativa al establecimiento y cumplimiento

de los objetivos ambientales para las masas de agua del río Tajo (al menos

desde Bolarque hasta Azután), a las medidas establecidas para su

cumplimiento y a las prórrogas aplicadas, se han vulnerado los artículos

4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.8 y 4.9 de la DMA, debiendo además tenerse en

cuenta que varias de estas masas de agua pertenecen o están vinculadas a

espacios de la Red Natura 2000.

Page 10: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 3.2.- OBJETIVOS MENOS RIGUROSOS

Los objetivos medioambientales menos rigurosos que se establecen en el

anexo V de la normativa para los ríos Jarama y Guadarrama hasta sus

entronques con el Tajo, también están designadas como muy modificadas, se

considera que no pueden cumplir ni el buen potencial ecológico ni el buen

estado químico -ni aún aplicando prórrogas- dado su estado actual peor que

bueno, las presiones por detracción de caudales y el enorme volumen de

vertidos residuales a que están sometidas procedentes de Madrid, el grado de

incumplimiento de los indicadores de calidad y no existir medidas básicas ni

complementarias factibles ni viables económicamente que permitan el

cumplimiento de los objetivos ambientales ni aún aplicando prórrogas. Pero el

borrador no ha justificado de forma adecuada que para estas masas de agua -y

resto de las masas de los ríos Jarama, Guadarrama, Manzanares para los que

se rebajan objetivos- se cumplan todas las condiciones y requisitos del

artículo 4.5 de la DMA para poder establecer objetivos medioambientales

menos rigurosos (inviabilidad, costes desproporcionado, que estas

repercusiones no puedan evitarse razonablemente, que no se produzca

deterioro ulterior, etc).

Además, no se ha acreditado ni justificado conforme exige el artículo 4.8 de

la DMA que al aplicar estos objetivos menos rigurosos en estas masas de agua

en su confluencia con el río Tajo no excluyan o pongan en peligro la

consecución de los objetivos de la DMA en las masas del río Tajo afectadas por

tal volumen de vertidos residuales, ni impidan la agravación que esta

importante detracción de cabecera provoca en la concentración de

contaminantes en el eje del Tajo.

Por otra parte, la Memoria reconoce que, aunque los vertidos de Madrid

cumplen con la Directiva de Vertidos, éstos suponen un volumen mayor

respecto a su caudal natura y comprometen la consecución de objetivos

medioambientales y condiciona el planteamiento de objetivos ambientales

menos. También cita la Memoria la singularidad a nivel europeo de Madrid

como la tercera mayor concentración de habitantes de Europa, tras Londres y

París. Sin embargo se omite que Madrid cuenta con un gran río cercano que es

el Tajo y que antes del trasvase contaba con caudales medios de hasta 36

m3/s en Aranjuez (Madrid), pero que tras el trasvase ha quedado reducido a

un arroyo de 6 m3/s en Aranjuez por entender las reglas de explotación del

trasvase que el resto sobra y se puede trasvasar desde su propia cabecera.

Page 11: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

También la Memoria reconoce que las medidas básicas de depuración apenas

suponen una mejora en la reducción de fósforo, siendo suficiente la aplicación

del nuevo régimen de caudales ecológicos para mejorar las concentraciones.

Sin embargo, este nuevo régimen de caudales ecológicos recogidos en el ETI

aprobado en 2010 era de 10,86 m3/s de media en Aranjuez y ha sido suprimido

en este borrador, volviendo a dejar el antiguo caudal “legal” de 6 m3/s

establecido desde 1980, que no es un caudal ecológico. Esto es más grave si

tenemos en cuenta que la Memoria muestra los resultados para el amonio y la

DBO5 y sostiene la poca efectividad de las medidas básicas en la reducción de

estas concentraciones si no se acomete la implementación del nuevo régimen

de caudales ecológicos en el eje del río Tajo.

EN BASE A LA ALEGACIÓN 3.2 relativa al establecimiento y cumplimiento de los

objetivos medioambientales menos rigurosos en las masas indicadas (Jarama,

Guadarrama, Manzanares) se han incumplido los artículos 4.1, 4.5, 4.8 y 4.9 de la

DMA, debiendo además tenerse en cuenta que varias de estas masas de agua

pertenecen o están vinculadas a espacios de la Red Natura 2000.

Page 12: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 4.- Referida a: artículos 11 y 15 de la Normativa.

ALEGACIÓN 4.1.- CALIFICACIÓN DE SEQUÍAS

El artículo 4.6 de la DMA que sólo permite el deterioro temporal en caso de

sequias “prolongadas”, que sean “excepcionales” o “no hayan podido

preverse razonablemente” y cuando además se cumplan todas las

condiciones establecidas en dicho artículo, entre las que se encuentran: que

se adopten en el plan hidrológico todas las medidas factibles para impedir que

siga el deterioro, que el plan especifique las condiciones por las cuales

pueden declararse dichas circunstancias como “racionalmente imprevistas o

excepcionales”, que se incluya la adopción de indicadores adecuados, que

las medidas se incluyan en el programa de medidas, que no pongan en peligro

la recuperación de la calidad de la masa de agua, etc. Ni el borrador del plan

de cuenca ni en el Plan Especial de Sequía (PES) cumplen esas condiciones.

No es admisible que en los mencionados artículos de la propuesta de plan del

Tajo se sustituya el termino sequía “prolongada” establecido en la DMA por

el termino sequía “declarada”. Además, el PES aprobado en 2007 debe ser

revisado y adaptado como mínimo en los indicadores de sequía para Cabecera

y Tajo Medio así como suprimirse algunas medidas totalmente perjudiciales y

contraproducentes como el permitir las ventas de agua a cuencas externas.

En cualquier situación de sequía falta o puede faltar agua para cumplir los

objetivos ambientales y garantizar todos los usos legalmente prioritarios en la

cuenca del Tajo; por tanto, no puede entenderse que al mismo tiempo

“sobre” agua en la cabecera y pueda venderse y / o trasvasarse a cuencas

externas. Es ilegal.

EN BASE A LA ALEGACIÓN 4.1 relativa a lo establecido en los artículos 11 y 15 de

la Normativa que permiten el deterioro de las masas de agua en la cuenca del

Tajo se han incumplido los artículos 4.1, 4.6, 4.8 y 4.9 de la DMA, debiendo

además tenerse en cuenta que varias de estas masas de agua pertenecen o están

vinculadas a espacios de la Red Natura 2000.

ALEGACIÓN 4.2.- VIGENCIA DEL PES

El vigente PES del Tajo de 2007 no cumple los artículos 4.6 y 13.5 DMA, por

lo que debe ser revisado y adaptado antes de incorporarse al nuevo plan de

Page 13: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

cuenca. Dicho PES fue aprobado fuera del actual proceso planificador con

datos ambientales insuficientes e indicadores inadecuados en la zona de

mayores demandas y menor disponibilidad de recursos, como es el actual

Sistema Integrado de la Cuenca Alta (SICA).

Los aspectos del PES de 2007 que deben revisarse para adaptarlos al nuevo

plan debían ya haberse incluido en este borrador y programas de medidas, así

como haberse sometido a consulta pública y evaluación estratégica, cosa que

no se ha hecho.

Consideraciones al sistema de indicadores de sequías:

1. La zonificación de los sistemas de explotación en el PES 2007 no considera

de forma integrada el SICA definido la Normativa del nuevo plan y que

corresponde a la totalidad de la cuenca del Tajo aguas arriba de Azután;

esto debe corregirse. Peor aún es que, como reconoce el mismo PES, en la

zonificación presentada no se han aplicado criterios medioambientales

debido a la insuficiente información que existía en 2007.

2. Los tres niveles de prealerta, alerta y emergencia deben aplicarse en todos

los sistemas de explotación en base a los estudios de caudales ecológicos,

incluido el establecimiento de un nuevo régimen de caudales ecológicos

mínimos de al menos 10,86, 14,10 y 15,92 m3/s en Aranjuez, Toledo y

Talavera de la Reina, y un nivel mínimo de 900 Hm3 que justificamos. En

todos los sistemas se establecen cuatro umbrales: normalidad, prealerta

(control e información), alerta (conservación del recurso) y emergencia

(restricciones), con la finalidad de poder aplicar medidas escalonadas y

tratar de no llegar a la siguiente fase. Sin embargo, en cabecera y Tajo

Medio los umbrales de sequía van ligados a la regla de explotación del

trasvase Tajo-Segura que fue aprobada en 1997 sin ningún tipo de

información ni consulta pública y con unos criterios que no tienen en

absoluto en cuenta el cumplimiento de los objetivos medioambientales

que establece la DMA. No es por tanto admisible lo establecido en el

actual PES 2007: “tan sólo en el caso de que las reservas en Entrepeñas y

Buendía descendieran por debajo del límite de los 240 hm3 no se podrían

garantizar las demandas del Tajo Medio, lo que evidentemente se

consideraría una situación de emergencia dados los peculiares

condicionantes del sistema Cabecera impuestos por la demanda del

Trasvase Tajo- Segura. Teniendo en cuenta lo anterior, los umbrales del

sistema Tajo Medio no se han definido debidamente sino que se considera

un único umbral asociado a una situación de emergencia y ligado a la

Page 14: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

demanda de caudal en Aranjuez que tiene un volumen mensual mínimo de

15,55 hm3 (Q mínimo de 6 m3/s)”. Tampoco es de recibo argumentar que

para unificar el sistema Tajo-Medio con Cabecera habría que se modificar

las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura y tan modificación no

compete al PES1. Esta interpretación contradice lo establecido en el

apartado 5 de la Memoria del borrador, donde reconoce problemas de bajo

nivel de embalse en Entrepeñas y Buendía con elevado número de meses

en alerta o emergencia y caudales bajos por Talavera de la Reina en los

meses de verano. También reconoce que las nuevas demandas de

abastecimiento en la cuenca del Tajo, que se deben suministrar desde

Entrepeñas y Buendía, así como la elevación del umbral mínimo de no

trasvase a 400 hm³ y la fijación de un caudal mínimo de 10 m³/s en

Talavera de la Reina, condicionan la necesidad de adoptar nuevos criterios

para que se garantice la satisfacción plena de los usos de la cuenca del

Tajo. Es competencia de la CHT establecer los umbrales, indicadores y

medidas adecuados en la cuenca del Tajo para que, incluso en las sequías

imprevisibles, pueda seguirse atendiendo al máximo los objetivos

medioambientales de la cuenca; y, si para conseguirlo, no puede

considerarse que exista agua sobrante para trasvasar, es competencia de

la CHT indicarlo y proponer las medidas necesarias al calor del artículo

55.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH); de lo contrario, la

CHT comete una grave dejación de sus funciones de planificación descritas

en la sección 1 de la Ley de Aguas.

3. En cumplimiento del artículo 4.6 de la DMA debe justificarse cómo puede

considerarse imprevisible una sequía y llegar al umbral de emergencia en

el tramo medio del Tajo cuando las reservas de agua de la Cabecera se han

estado trasvasando en un periodo anterior o haberse permitido la venta de

agua a una cuenca externa sin ninguna consideración ambiental. La

Agencia Europea de Medio ambiente ya advertía de que algunas sequías

hidrológicas no se deben a causas naturales y pueden ser enteramente

causadas por el hombre al realizar una extracción excesiva o gestionar mal

los recursos disponibles. Éste es el caso.

1 El haber quitado en el actual Plan Especial de Sequía del Tajo de 2007 todos los avisos y umbrales de

alarma en el Tajo Medio, y entrar directamente en situación de “emergencia” para evitar modificar las

reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, supone reconocer que con la actual regla de explotación

de 1997, no se garantizan al 100% todas las demandas prioritarias de la cuenca del Tajo, y que en época

de sequía, se trasvasan aguas de la cuenca “no excedentarias” o que lo son simplemente sobre el papel y

en base a unas reglas de explotación y umbrales en Entrepeñas y Buendía, establecidos para burlar la

regla de que solo pueden trasvasarse aguas excedentarias y que los trasvases no pueden mermar la

satisfacción de las demandas y garantías de la cuenca cedente.

Page 15: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

Consideraciones relativas a la cesión de derechos a una cuenca externa:

1. No es de recibo que el PES 2007 contemple como medida en caso de sequía

que los usuarios puedan vender agua a una cuenca externa. La experiencia

de ventas de agua ha sido nefasta para la cuenca del Tajo, habiendo

quedado demostrado que se trataba de una herramienta para permitir el

trasvase de aguas no excedentarias en épocas de sequía y subvencionadas

por el erario público.

2. A pesar de que los años 2005 a 2009 fueron “extremadamente secos” en la

cabecera del Tajo, se autorizó mediante Real Decreto-Ley que las

Comunidades de Regantes de Estremera y del Canal de las Aves vendieran

más de 200 hm3 que se sumaron a los más de 800 hm3 trasvasados de forma

ordinaria. Además, el Gobierno eximió durante estos cuatro años a los

usuarios de las aguas trasvasadas del pago de importantes cantidades de la

tarifa de conducción de las aguas del trasvase y postrasvase. Tal cantidad,

97,9 millones de euros, fueron asumidas por el erario público puesto que,

de lo contrario, la compra de este agua traída desde tantos kilómetros y

usando la infraestructura del trasvase no era rentable. A esto hay que

sumar que los regantes de Estremera tenían una concesión de 17,25

hm3/año que fue ampliada injustificadamente hasta los 31,05 hm3/año con

motivo de los contratos de cesión de derechos al Sindicato Central de

Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS), por lo que en periodos

extremadamente secos en el Tajo se permitió vender-trasvasar a una

cuenca externa más agua de la que realmente estaban usando los propios

regantes del Tajo. De esta manera el cauce del río Tajo perdía en época

de sequía el agua que se enviaba para regar así como los retornos del

riego, importantes para el mantenimiento de los sotos y riberas históricos

de Aranjuez que se vieron gravemente afectados, por ejemplo.

Por cuanto antecede, solicitamos que:

1. Se revise la zonificación de los sistemas de explotación realizada en el

PES del Tajo, ya que no considera de forma integrada el SICA,

establecido en el nuevo Plan de cuenca.

2. Los tres niveles de prealerta, alerta y emergencia se apliquen en todos

los sistemas de explotación y que las medidas en cada nivel se definan

en base a los estudios de caudales ecológicos, objetivos ambientales y

medidas en todas las masas de agua, incluido el establecimiento de un

nuevo régimen de caudales ecológicos mínimos, de al menos 10,86,

Page 16: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

14,10 y 15,92 m3/s en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, y un

nivel mínimo de 900 Hm3 en Entrepeñas y Buendía.

3. Se revise la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura aprobada en

1997 que, actualmente y en periodos de sequía, no garantiza al 100%

en la zona del SICA todos los objetivos y garantías prioritarios de la

cuenca del Tajo, incluidos los ambientales.

4. Se proponga como medida para la gestión de la sequía en la cuenca del

Tajo que en cualquier situación y nivel de sequía en cualquier sistema

de explotación del SICA se paralicen automáticamente las ventas de

agua o trasvases de agua a otras cuencas, y que las mismas no puedan

autorizarse bajo ningún pretexto.

5. Se establezcan reservas para sequía en la cuenca del Tajo, con agua del

Tajo, con preferencia al envío a cuencas externas.

EN BASE A LA ALEGACIÓN 4.2 relativa a la vigencia del PES se han incumplido los

artículos 4.6 y 13.5 de la DMA.

Page 17: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 5.- Referida a: artículo 12 de la Normativa.

ALEGACIÓN 5.1.- CONDICIONES PARA NUEVAS MODIFICACIONES DE MASAS

DE AGUA

El artículo 12.1 de la Normativa reproduce el del 4.7 de la DMA que establece

una excepción al cumplimiento de los objetivos ambientales y el principio de

no deterioro la realización de ciertas obras hidráulicas. Esta excepción debe

justificarse adecuadamente para cada obra en el plan hidrológico de

cuenca, acreditando que se cumplen para cada una de ellas las condiciones

referidas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.8 de la DMA por el

que estas obras hidráulicas no pueden excluir o poner en peligro los objetivos

ambientales en otras masas de agua suponer un incumplimiento del nivel de

protección para las aves y otras especies y sus hábitats, según recoge el

artículo 4.9 de la DMA.

El artículo 12.2 de la Normativa vulnera los artículos 4.7, 4.8 y 4.9 de la DMA

ya que pretende que las obras y actuaciones recogidas en los programas de

medidas del plan hidrológico, o que contaran con una declaración previa de

interés general en la Ley del Plan Hidrológico Nacional (PHN) -o en cualquier

otra Ley según la Memoria-, no requieren someterse individualmente a la

evaluación y justificación del cumplimiento de las condiciones del artículo 4.7

de la DMA aunque produzca nuevas modificaciones o alteraciones de las masas

de agua. Debe tenerse en cuenta que:

1. El artículo 12.2 de la Normativa olvida la obligación de prevención del

deterioro y considera que las exigencias de la excepción del artículo 4.7 de

la DMA están integradas en el artículo 46.5 del R.D.L. 1/2001, sin que

ambos coincidan.

2. No se han justificado y motivado en el borrador ni en el Informe de

Sostenibilidad Ambiental (ISA), todos los requisitos y condiciones para

aplicar la excepción del art. 4.7 DMA para cada una de las obras cuya

construcción supondrá una nueva modificación o alteración de las masas

de agua.

3. Tampoco se ha acreditado que la construcción de las mismas no excluya o

ponga en peligro los objetivos ambientales en otras masas de agua que

refiere el artículo 4.8 de la DMA) o que, en caso de las aves, otras especies

y sus hábitats, no suponga un incumplimiento del nivel de protección que

establecen las Directivas de Aves y de Hábitats y refiere el artículo 4.9 de

la DMA.

Page 18: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

4. No se ha incorporado en todos los casos la evaluación del artículo 4.7 de la

DMA al ISA.

5. En el caso de infraestructuras incluidas en el programa de medidas que

afecten a un espacio de la Red Natura 2000 debe llevarse también a cabo,

la adecuada evaluación y el procedimiento de autorización referidos en

los artículos 6.3 y 6.4 de la Directiva de Hábitats. La autorización sólo se

puede conceder si no afecta a la integridad de los espacios de la Red

Natura 2000 y no existe duda científica razonable. En caso de duda o si

existe certeza de la afección, la autorización no se puede conceder, salvo

si se prueba y documenta que no existen alternativas y que existen

razones imperiosas de interés público de primer orden, estableciéndose

medidas compensatorias que se notifiquen a la Comisión Europea.

EN BASE A LA ALEGACIÓN 5.1 relativa artículo 12.1 de la Normativa en relación a

las condiciones para nuevas alteraciones de masas de agua se incumplen los

artículos 4.7, 4.8 y 4.9 de la DMA.

ALEGACIÓN 5.2.- REFERENCIAS AL NUEVO TRASVASE JARAMA-ALGODOR.

Esta nueva actuación se refiere en las páginas 106 y 107 del Programa de

Medidas sin que se explique ni justifique en ninguna parte de la Memoria del

Plan ni en el Esquema de Temas Importante sometidos a información pública

ni en la versión del proyecto de Plan Hidrológico del Tajo del año 2011.

Tampoco se ha justificado en base a los artículos 4.7, 4.8 y 4.9 de la DMA, y

supondrá el empeoramiento del estado de las masas del agua del río Tajo en

verano, al sustituirse en las mismas agua limpia proveniente de Cabecera, por

aguas residuales almacenadas durante varios meses. Esta actuación aparece

sorpresivamente en esta parte del programa de medidas con la finalidad de

trasvasar en invierno hasta el embalse de Finisterre, en Toledo, aguas

residuales que el Jarama aporte al Tajo provenientes de los vertidos de

Madrid, dejarlas reservadas en el embalse de Finisterre y luego volverlas a

trasvasar en verano hasta el cauce del Tajo para cumplir los caudales mínimos

establecidos en Toledo y Talavera así como con las asignaciones y usos de los

regantes del tramo medio del Tajo y, en su caso, para sustituir los regadíos

del Alberche. El objetivo de esta “operación” de traslado de aguas residuales,

es que pueda seguirse trasvasando al Segura en verano un volumen

equivalente de agua limpia de la Cabecera del Tajo, trasladando a los

Page 19: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

regantes y usuarios del tramo medio del Tajo y al caudal del río Tajo en

Toledo y Talavera el coste de dicha operación así como los problemas

sanitarios y de calidad del agua. En realidad, es un NUEVO TRASVASE DESDE EL

TAJO MEDIO, CUYA FINALIDAD ES ASEGURAR MÁS AGUA LIMPIA TRASVASABLE

AL SEGURA, ya que es una obra sin ningún interés ni utilidad para la cuenca

supuestamente “excedentaria” del Tajo; al contrario, es enormemente

perjudicial para la misma, para sus usuarios y para el cumplimiento de los

objetivos ambientales en el río. Además supone un dispendio inútil de 150

millones de euros en las circunstancias actuales en que la propia Memoria del

Proyecto indica que no hay presupuesto suficiente para medidas

complementarias e incluso básicas de depuración en la cuenca del Tajo. En los

trabajos del Plan Hidrológico Nacional, en el año 2000, se estudió una

operación similar evaluándose las posibilidades de nuevos trasvases desde el

Tajo Medio, en ese caso desde las aguas del Tajo en Toledo hasta Finisterre,

para llevarlas luego hasta la Roda y trasvasarlas por el acueducto Tajo-Segura.

Esta posibilidad se descartó, entre otros motivos, por no querer los regantes

del Segura agua de tan deficiente calidad: “La calidad en origen es deficiente,

puesto que aún está muy próxima la incorporación del Jarama con los vertidos

de las aguas residuales de Madrid, etc. La contaminación orgánica es por

tanto elevada por lo que es necesario estudiar con detalle el riesgo de

contaminación de los medios que atraviese y disponer el tratamiento

adecuado en origen que, como mínimo, deberá eliminar el fósforo” (Plan

Hidrológico Nacional. Análisis de antecedentes y transferencias planteadas).

ALEGACIÓN 5.3.- REFERENCIAS AL PLAN NACIONAL DE REUTILIZACIÓN DE

AGUAS REGENERADAS.

El artículo 12.3 de la Normativa incumple los requisitos del artículo 4.7 de la

DMA así como el 4.1, 4.2, 4.8 y 4.9, como mínimo, ya que no se ha consignado

y explicado específicamente en el plan hidrológico de cuenca del Tajo, la

necesidad de incluir las actuaciones del Plan Nacional de Reutilización de

Aguas (PNRA) en consulta pública desde 2010 y cuyas actuaciones en lo

referente a la cuenca del Tajo deberían haberse incluido y evaluado, desde un

punto de vista de su necesidad, viabilidad ambiental, económica y social y de

alternativas, en el propio proyecto del Plan Hidrológico del Tajo y en su

Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Page 20: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

En lo referente al proyecto del PNRA, sus determinaciones respecto a la

cuenca del Tajo son irreales y contradictorias con las necesidades y objetivos

ambientales de la propia cuenca establecidos en el Proyecto de Plan

Hidrológico. El proyecto del PNRA, es en realidad, respecto al río Tajo, un

plan paralelo cuya finalidad última es asegurar más agua limpia trasvasable

desde el Tajo al Segura hurtando y escondiendo este objetivo y los medios

para conseguirlo tanto al proceso de planificación de la cuenca del Tajo como

a la participación pública en el mismo.

La versión preliminar del PNRA propone que en los sistemas de Cabecera,

Madrid y Tajo Izquierda se reutilicen para caudales ambientales unos 200

hm³/año, además de otros 35 hm³/año para regadío, frente a los 7 hm³/año

que para ambos usos se proponen en el Guadalquivir, 19 hm³/año en el Ebro,

45 hm³/año en el Guadiana, 63 hm³/año en el Duero, o 72 en el Júcar. Llama

la atención el gran volumen de agua que se pretende reutilizar y transportar

en la cuenca del Tajo frente al escaso volumen en el resto de cuencas; sobre

todo teniendo en cuenta que la cuenca del Tajo es “legalmente excedentaria”

y trasvasa desde su cabecera agua limpia y de calidad en un volumen

equivalente o superior al que se pretende reutilizar. La propuesta de utilizar

agua regenerada para sustituir regadíos en estos sistemas de la cuenca del

Tajo se justifica en el borrador del PNRA en que “el déficit de caudal en

algunos ríos en los meses estivales que impide dotar de agua a los regadíos

existentes, unido a los grandes compromisos para abastecimiento urbano,

hace que algunos sistemas de explotación se encuentren en continuo estado

de alerta”. Justificación difícilmente sostenible en una cuenca que trasvasa

agua “legalmente excedentaria”, y sobre todo en los Sistemas de Cabecera y

Tajo Izquierda, debiendo tenerse en cuenta los elevados costes adicionales

del tratamiento para regenerar las aguas residuales de Madrid y del Tajo en su

tramo medio (con una elevadísima carga salina, química y orgánica) cuando

existen todavía dificultades para asumir los costes de una depuración básica.

En cualquier caso, si se trasvasa agua de calidad porque supuestamente sobra

en esos sistemas, no puede argumentarse al mismo tiempo que en los mismos

falta un volumen de agua reutilizada equivalente para caudales ambientales o

regadío que habrá que obtener mediante costosos tratamientos. En realidad,

esta solución se plantea para poder seguir derivando agua limpia de calidad

por el trasvase Tajo-Segura, e incluso incrementar los envíos sustituyendo ese

agua en la cuenca del Tajo por agua regenerada. De esta manera, sobre el

papel, quedarían más caudales limpios en cabecera, que no se enviarían por

el río para el cumplimiento de los caudales ambientales en Aranjuez, en el

Page 21: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

Tajo Medio, o para el regadío de la propia cuenca, sino que se trasvasarían a

Levante. También las regiones receptoras del agua trasvasada se ahorrarían el

coste de reutilizar o desalar ese volumen de agua en sus territorios, y

trasladarían el importante coste de estos tratamientos a las regiones y

usuarios de la cuenca del Tajo.

EN BASE A LAS ALEGACIONES 5.2 Y 5.3 relativas los apartados 2 y 3 del artículo 12

de la Normativa, vulneran como mínimo los artículos 4.1, 4.7, 4.8 y 4.9, 11 y 14

de la DMA en lo relativo a las condiciones para las nuevas modificaciones o

alteraciones de las masas de agua, debiendo suprimirse los mismos.

En cualquier caso, solicitamos que se retire de inmediato todo lo relativo a “las

actuaciones de mejora de regulación del tramo medio del río Tajo” (TRASVASE

TAJO-ALGODOR), que suponen un NUEVO TRASVASE DEL TAJO MEDIO, con el

objetivo de poder derivar en verano más agua limpia de Cabecera por el trasvase

Tajo-Segura. Obra totalmente innecesaria e inútil para la cuenca del Tajo que no

tiene justificación alguna y que supondrá el deterioro e incumplimiento de los

objetivos ambientales de las masas de agua a las que afecta, vulnerando como

mínimo los artículos 1, 4, 9, 11 y 14 de la DMA.

Page 22: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 6.- Referida a: artículos 13 a 17, artículo 56 y

anexo 6 de la Normativa.

Respecto al artículo 13 (Caudales ecológicos en condiciones ordinarias).

Entre los indicadores hidromorfológicos que la DMA establece para conseguir

el buen estado ecológico de las masas de agua superficiales tipo rio se

encuentra el régimen de caudales (Anexo V DMA) que junto a la morfología

fluvial y continuidad de los ríos juega un papel fundamental en la

funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y ecosistemas

terrestres asociados. Según la DMA, el régimen de caudales ecológicos ha de

formar parte del Programa de Medidas para la consecución del buen estado de

las masas de agua (art. 11.3.j, DMA). Por lo tanto es clara la obligación de

fijar un régimen de caudales ecológicos en las masas de agua superficiales que

permita alcanzar los objetivos de buen estado que marca la DMA, algo que no

se contempla en muchas masas de agua tipo ríos de la propuesta de Plan

Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo sometida a consulta

pública.

El caudal ecológico se define en el Artículo 3 del Reglamento de Planificación

Hidrológica (RPH) como “caudal que contribuye a alcanzar el buen estado

o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y

mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural

habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera”.

Sin embargo, debe advertirse que en los estudios y datos sobre caudales

ecológicos aportados por la Confederación Hidrográfica del Tajo falta con

carácter general la determinación de la cantidad y régimen de los caudales

necesarios no sólo para mantener la vida piscícola sino también en lo

referente a la vegetación de ribera. Elemento clave en el régimen de

caudales ecológicos, indicado también por el artículo 42.1 del TRLA que no ha

sido tenido en cuenta de forma adecuada y que ha conllevado una

infravaloración sistemática de los regímenes de caudales ecológicos

mínimos establecidos.

En cualquier caso, para conseguir el buen estado en la masa de Agua

ES030MSPF0101021 Río Tajo en Aranjuez y en el resto de masas del río

Tajo hasta Azután la propuesta de Plan Hidrológico establece en el Anejo 8

de la memoria como Medida esencial la “implantación del régimen de

Page 23: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

caudales ecológicos” en Aranjuez (pág. 56 Anejo 8) y en el eje del Tajo hasta

Azután, ya que este último sufre la influencia del Sistema Jarama-Guadarrama

en cuanto a la calidad de las aguas y el alto grado de volumen de agua

residuales del Jarama que se incorporan al Tajo (hasta el 80%), en relación

con el escaso caudal circulante en el Tajo tras las detracciones del trasvase.

Los caudales ecológicos mínimos aprobados oficialmente por el organismo de

cuenca en el Esquema de Temas Importantes de noviembre de 2010 (pág. 23)

que se consideran imprescindibles para conseguir el buen estado de estas

masas del rio Tajo son

Río OCT-

DIC

ENE -

MAR

ABR -

JUN

JUL -

SEP

MEDIA

Río Tajo, desde el embalse de

Almoguera hasta el embalse de

Estremera.

10,41 10,22 10,83 10,02 10,37

Río Tajo en Aranjuez. 10,90 10,70 11,34 10,50 10,86

Río Tajo en Toledo, hasta

confluencia con el río

Guadarrama.

14,46 13,93 15,00 13,03 14,10

Río Tajo, desde el río Alberche

hasta la cola del embalse Azután.

16,67 16,36 16,50 14,15 15,92

debiendo tenerse muy en cuenta que los caudales mínimos lineales (iguales

para todo el año) propuestos finalmente en el borrador de PHT de marzo de

2013, para Aranjuez, Toledo y Talavera, de 6, 10 y 10 m3/s, respectivamente,

NO SON CAUDALES ECOLÓGICOS, y por tanto, la rebaja injustificada del

régimen de caudales ecológicos establecido para estas masas en el ETI

aprobado en 2010, implica el INCUMPLIMIENTO CONSCIENTE, VOLUNTARIO Y

DELIBERADO POR PARTE DEL ESTADO, DE LOS OBJETIVOS

MEDIOAMBIENTALES QUE CONFORME A LA DMA DEBEN CUMPLIR ESTAS

MASAS DE AGUA.

En cualquier caso, en las masas de agua del río Tajo desde Bolarque hasta

Azután pueden cumplirse los objetivos ambientales de buen estado en 2015 si

se establece la medida de derivar más agua del Tajo desde Bolarque

Page 24: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

(Entrepeñas y Buendía) hacia el cauce natural del río, medida que es posible

técnicamente, no tiene un precio desproporcionadamente elevado, y las

condiciones naturales del río permitirían esa mejora, teniendo en cuenta que

son aguas calificadas como “excedentarias o sobrantes” en la cuenca del Tajo

(no necesarias para ningún uso prioritario de la cuenca) y sobre las que los

usuarios del trasvase solo tendrían derecho tras cumplirse al 100% y con plena

garantía todos los usos y restricciones de la cuenca del Tajo, incluidos los

objetivos ambientales y régimen de caudales ecológicos necesarios para

alcanzarlos.

La Memoria del proyecto de Plan Hidrológico del Tajo reconoce en la página

119 que “en el río Tajo aguas arriba de la confluencia del Jarama las medidas

básicas de depuración apenas suponen una mejora en la reducción de fósforo,

siendo suficiente la aplicación del nuevo régimen de caudales ecológicos

para mejorar las concentraciones”. Sin embargo, este nuevo régimen de

caudales ecológicos, que en el Esquema de Temas Importantes aprobado

oficialmente por el organismo de cuenca en 2010 era de 10,86 m3/s de media

en Aranjuez, ha sido suprimido de un plumazo en este borrador de PHT de

marzo de 2013, volviendo a dejar, sin más explicaciones, el antiguo caudal

“legal” de 6 m3/s establecido desde 1980, que no es un caudal ecológico, y

que supone la cantidad mínima para que el río Tajo no se seque en Aranjuez.

Esto es más grave si tenemos en cuenta que en la Memoria del Plan se indica

(página 119 y 120) que “En la Figura 80 y en la Figura 81 se muestran los

resultados para el amonio y la DBO5, pudiéndose comprobar la poca

efectividad de las medidas básicas en la reducción de estas

concentraciones, salvo la implementación del nuevo régimen de caudales

ecológicos en el eje del río Tajo”.

Por otro lado, el cumplimiento de los caudales mínimos ecológicos que deben

circular por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina debe garantizarse

primordialmente con los recursos de la Cabecera de la Cuenca tras asegurar

el mantenimiento de un nivel mínimo de entre 400 (propuesto en el plan) y

900 Hm3 (mínimo que proponemos nosotros) en los embalses de Entrepeñas y

Buendía, máxime cuando una parte importante de estos recursos está

considerada excedentaria o sobrante, lo cual significa que no existiría ningún

problema de usos previos prioritarios de la cuenca del Tajo que tuvieran que

restringirse o ser indemnizados para dejar circular dichos caudales

ambientales. En todo caso, está totalmente injustificado, y supondría un

coste desproporcionado e inútil, el asegurar el cumplimiento de los caudales

Page 25: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ecológicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos medioambientales

en el río Tajo en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, con aguas

residuales de Madrid que deban previamente almacenarse y transportarse

hasta el embalse de Finisterre (río Algodor) o cualquier otro reservorio, ya

que basta con dejar que los embalses de Entrepeñas y Buendía cumplan la

función primordial para la que fueron construidos, como embalses reguladores

de la cabecera de la cuenca a la que pertenecen, liberando en el momento

que sea necesario, los caudales necesarios para su circulación por el cauce

natural del Tajo, hasta Talavera de la Reina y Azután.

En cuanto al punto de control para el cumplimiento de los caudales

ecológicos mínimos que deba establecerse en Talavera de la Reina, es

imprescindible que el mismo se fije en el cauce del río Tajo en Talavera, y no

en un embalse, como Azután, con el objetivo de que los caudales ecológicos

mínimos medidos se aproximen lo más posible a la realidad existente en el

río.

Por otro lado, en cuanto al “Cumplimiento del régimen de caudales

ecológicos” establecido en el artículo 14.1 de la Normativa, no se ha

justificado que el cálculo trimestral de los mismos y el porcentaje de

cumplimiento del 80% pueda conseguir el cumplimiento de los objetivos

medioambientales que se persigue con su establecimiento. Máxime cuando

otros planes hidrológicos, como el del Segura, proponen caudales medios

semanales.

Por otro lado, está también totalmente injustificado que elementos básicos

del RÉGIMEN de caudales ecológicos, como los caudales mínimos en TODAS

las masas de agua, máximos, tasas de cambio y caudales de generación, se

establezcan sólo a efectos meramente indicativos en el artículo 14.2 de la

Normativa del Plan o para futuras revisiones del mismo. Su establecimiento y

aplicación, debe ser obligatorio desde la aprobación del presente plan.

Por otro lado es impresentable que dentro de la regulación de los regímenes

de caudales ecológicos de la Normativa del Plan de cuenca se introduzcan

determinaciones como la del artículo 14.4 (instalación de minicentrales

hidroeléctricas de pequeña potencia aguas debajo de los embalses de

regulación) pretendiendo que su instalación favorece el régimen de caudales

mínimos. Por seriedad, sistemática y un mínimo respeto a la noción del

régimen de caudales ambientales, dicho apartado 4 debe ser suprimido del

artículo 14.

Page 26: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

En cuanto a lo establecido en el artículo 15 “Caudales ecológicos en

condiciones de sequía declarada”, nos remitimos a lo indicado en el

apartado en el que analizábamos el artículo 11 de la Normativa “Deterioro

temporal de las Masas de Agua”, recalcando que debe sustituirse la palabra

“declarada” por “prolongada”, y permitirse la rebaja de los caudales

únicamente en condiciones de emergencia, si se quiere cumplir lo establecido

en el artículo 4.6 de la Directiva Marco del Agua que solo permite el deterioro

en caso de sequias prolongadas, excepcionales y racionalmente imprevisibles.

Por otro lado, lo establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la

Normativa es difícilmente entendible con nuestra legislación de aguas en la

mano, ya que, si se pretende que determinados concesionarios dejen de

utilizar el agua de sus concesiones cuando se haya establecido caudales

ecológicos mínimos adicionales por el presente plan que circulen por los

cauces en los que realicen sus captaciones, debe establecerse un proceso de

concertación si tales usos son legales e incompatibles con el caudal mínimo

ecológico establecido. O bien, aplicar los mecanismos de revisión o

indemnización establecidos por la Ley de Aguas debiendo tenerse en cuenta

que, en el caso del agua de los embalses de Cabecera que se deje circular por

el tramo principal del río Tajo hasta Azután para cumplir el régimen de

caudales ecológicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, no puede

impedirse a ningún concesionario actual el uso del agua del Tajo establecida

en su concesión; al menos mientras sigan existiendo excedentes trasvasables a

otras cuencas sobre los que cualquier uso o restricción ambiental de la cuenca

del Tajo tiene prioridad legal y absoluta.

En cuanto a lo establecido en el artículo 17 de la Normativa “Regímenes

adicionales de caudales de carácter ambiental”, también es difícilmente

entendible que mientras la Confederación Hidrográfica del Tajo no establezca

los regímenes de caudales ambientales en todas las masas de agua de la

cuenca -para los que ha realizado y pagado los estudios pertinentes-

pretenda, haciendo dejación de sus funciones y competencias, que sean otras

administraciones o empresas públicas o privadas que gestionan obras de

captación y regulación las que los establezcan, si quieren. Lo que sí puede

indicarse es que tras haber fijado la Confederación Hidrográfica del Tajo los

regímenes de caudales ecológicos ambientales básicos en todas las masas de

agua, estos puedan ser mejorados por los gestores públicos o privados de

dichas infraestructuras, sin que en ningún caso pueda dejarse a su libre

voluntad el cumplimiento del régimen básico de caudales ambientales.

Page 27: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

Por todo lo anterior, con la regulación y establecimiento de los regímenes de

caudales ecológicos en el plan hidrológico de la cuenca del Tajo no se asegura el

cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficiales de

la cuenca, y en particular en el eje principal del río Tajo al menos desde Bolarque

hasta Talavera de la Reina, sin que se hayan tomado medidas necesarias, factibles

y viables como el establecimiento de un nuevo régimen de caudales ecológicos

mínimos de al menos 10,86, 14,10 y 15,92 m3/s en Aranjuez, Toledo y Talavera

de la Reina, o incluso superiores, que permitan alcanzar en estas masas del río

Tajo los objetivos medioambientales del artículo 4 de la DMA, que ha sido

incumplido. Debe además tenerse en cuenta que varias de estas masas de agua

pertenecen o están vinculadas a espacios de la Red Natura 2000.

Adicionalmente, proponemos que la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca del

Tajo establezca y defina, al menos en las masas correspondientes a los ríos Jarama,

Guadarrama, Manzanares y Tajo desde Bolarque hasta Azután al igual que lo hace el

artículo 17 de la Normativa del Plan Hidrológico del Ebro recién aprobado, “unos

caudales preventivos por razones de calidad química de carácter coyuntural y

transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado

ecológico”. Proponemos también que en la Normativa del Plan Hidrológico de

cuenca del Tajo se establezca, al igual que la Normativa de la propuesta de Plan

Hidrológico del Segura en su artículo 27, la circulación preferente por cauces

naturales: “Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales

ambientales y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de

circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones

artificiales”.

Page 28: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 7.- Referida a: artículo 23 de la Normativa.

El artículo 23 de la Normativa de la propuesta de plan hidrológico del Tajo

establece en varios cuadros la asignación de recursos para las demandas

previsibles en el horizonte 2015. Sin embargo entendemos que debe indicarse

en cada Tabla, al igual que se hacía en el artículo 19 de anterior plan

hidrológico del Tajo de 1998, las cantidades correspondientes a demandas

medioambientales y regímenes de caudales ecológicos, así como otras

demandas, como la refrigeración de centrales.

En cuanto a la Tabla 4, que asigna los recursos en el sistema de explotación

Cabecera, en la misma deben incluirse expresamente como demandas de

dicho sistema la Toma del Canal de Isabel II (Azud de Valdajos, colmenar

de Oreja) de 60 hm3/año, así como el Abastecimiento de la Sagra Alta y

Baja de 20 Hm3/año, tal y como se establece en la tabla de demandas

significativas consideradas en el Modelo del eje del Tajo, en la página 5 de la

Memoria.

En cuanto a las asignaciones y reservas establecidos en el apartado 3 del

artículo 23, para el abastecimiento de la Comunidad de Madrid, en el

apartado a) se indica que se reservan 738,07 Hm3 provenientes de distintas

tomas y sistemas de explotación, debiendo desglosarse y establecerse

expresamente la cantidad correspondiente a cada sistema, y en concreto

la cantidad de 60 hectómetros cúbicos correspondiente a la toma en el río

Tajo al sur de la Comunidad de Madrid.

También debe desglosarse e indicarse expresamente en la letra b) del

apartado 3 del artículo 23 que para el abastecimiento en la Zona de

Toledo-Las Sagras se establece un total de 20 hm3 procedentes del sistema

de explotación Cabecera.

Debe incluirse en un nuevo apartado del artículo 23 la siguiente reserva, que

constaba en el plan anterior y que no ha sido incluido en la propuesta de

marzo de 2013, siendo una reserva irrenunciable para los municipios ribereños

de Entrepeñas y Buendía, estando injustificada su supresión en el plan: “En la

Cabecera del Tajo, embalses de Entrepeñas y Buendía, se reservan 200

hectómetros cúbicos a nombre del Organismo de cuenca, para atender,

además de los regadíos incluidos en la Tabla 3 – “Asignación de recursos

en el sistema de explotación Cabecera”, y los declarados de interés

Page 29: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

general que dependen de estos recursos, los regadíos públicos potenciales

como son los regadíos del Guadiela que afecta a Albendea, Villar del

Infantado, San Pedro de Palmiches, Canalejas y Castejón, los regadíos de

Albalate que afectan a la comarca de Priego, Albalate de Nogueras,

Cañamares y Villaconejos de Trabaque, los regadíos de Ercávica, que

afectan a Alcohujate, Cañaveruelas y Villalba del Rey, los regadíos de

Tarancón y los de los pueblos ribereños de Entrepeñas y Buendía”.

En cuanto a los déficit indicados en el apartado 5, relativos a las tablas del

apartado 1 del artículo 23, debe añadirse que los mismos se cubrirán, en

primer lugar con recursos excedentarios que estén siendo trasvasados a

cuencas externas, en segundo lugar con medidas encaminadas a la gestión de

la demanda, y en último lugar con medidas encaminadas al incremento de la

oferta y de la regulación, cuando exista recurso suficiente.

Page 30: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 8.- Referida a: artículo 26 y disposición

transitoria única de la Normativa, apartado 5 de la

Memoria, documento auxiliar 4 (Modelo del eje del Tajo).

En el artículo 26 de la Normativa de Plan Hidrológico del Tajo propuesto,

Memoria y Modelo del eje del Tajo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

La gestión de los embalses de Entrepeñas y Buendía se realizará

atendiendo a las demandas de la cuenca hidrográfica del Tajo. De tal

manera, Entrepeñas y Buendía tendrán encomendada la función de

garantizar las demandas actuales y futuras de abastecimiento, régimen de

caudales ecológicos y regadíos, entre otros. Los embalses, podrán y

deberán gestionarse a una capacidad mínima del 60-70% para Entrepeñas

(525-610 hm3 de llenado), y un 40% en Buendía (610 hm3), teniendo en cuenta

su carácter hiperanual, lo que proporcionará a la cabecera del Tajo unas

reservas medias anuales de 1.100-1.200 hm3, suficientes para garantizar la

demanda de la propia cuenca en escenarios de sequía prolongada. Los

caudales vertidos se adaptan a la adecuada gestión del tramo medio del

Tajo.

Debe además tenerse en cuenta que para cumplir con los objetivos de

conservación de las ZEPA ES0000092 “Alto Tajo” y ZEPA ES0000163

“Sierra de Altomira”, es necesario definir un volumen mínimo de agua

embalsada que asegure poblaciones importantes de aves acuáticas

invernantes. Por lo que teniendo en cuenta la serie histórica de censos, como

mínimo debería asegurarse un volumen embalsado en el mes de enero

entre los embalses de Entrepeñas y Buendía de 900 Hm3 para cumplir con

los objetivos de conservación de estos espacios de la Red Natura 2000,

conforme a lo establecido en el artículo 4.1. c de la Directiva Marco del Agua.

Debe indicarse expresamente en el artículo 26 de la Normativa que este

volumen mínimo de 900 Hm3 (que supone el 37% de la capacidad total de

ambos embalses) deberá revisarse en el futuro al alza conforme a las

variaciones que experimenten las demandas y reservas de la cuenca del

Tajo, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se

asegure que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un

límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca, y el

cumplimiento de los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del

Agua. En cualquier caso el volumen trasvasable desde la cabecera del Tajo

Page 31: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

se revisará a la baja en el futuro, a medida que el Gobierno lleve a cabo las

inversiones precisas para que resulten adecuadamente satisfechas las

necesidades de la cuenca del Segura. El Ministerio de Medio Ambiente, en

coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas, tendrá en cuenta

las implicaciones para la gestión del trasvase Tajo-Segura derivadas de las

exigencias contenidas en la Directiva Marco del Agua.

El volumen mínimo de 900 Hm3 en los embalses de Entrepeñas y Buendía no

podrá en ningún caso rebajarse por operaciones de venta o cesión de

derechos de agua desde la cuenca del Tajo a la del Segura.

A la vista de la evidente disminución de las aportaciones de cabecera, se

solicita la inmediata revisión, o en su caso anulación, de la Regla de

Explotación del Trasvase Tajo-Segura aprobada en 1997, basada en una

estimación de aportaciones medias anuales de 1.271 hm3/año, que en los

últimos 30 años hidrológicos ha disminuido en casi un 50%. Habiendo

provocado la aplicación de dicha regla de explotación problemas de bajo nivel

de embalse en Entrepeñas y Buendía, con elevado número de meses en alerta

o emergencia, y caudales muy bajos o prácticamente nulos en el río Tajo a su

paso por Talavera de la Reina en los meses del verano. Deberá, en concreto,

elevarse los niveles de agua embalsada en Entrepeñas y Buendía por

debajo de los cuales se está en circunstancia hidrológica excepcional

conforme al volumen mínimo no trasvasable en Entrepeñas y Buendía de 900

Hm3. Además, para determinar las cantidades máximas a trasvasar en

condiciones ordinarias, la regla de explotación deberá basarse únicamente

en las existencias totales embalsadas en Entrepeñas y Buendía, y no en las

aportaciones acumuladas en los últimos 12 meses. La nueva regla de

explotación también tendrá que asegurar el cumplimiento de las demandas y

objetivos ambientales en las masas de agua superficiales del eje principal del

río Tajo, desde Bolarque hasta Azután, debiendo garantizar el cumplimiento

de un nuevo régimen de caudales ecológicos mínimos de al menos 10,86,

14,10 y 15,92 m3/s en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, o incluso

superiores, que permitan cumplir en el río Tajo los objetivos

medioambientales de la Directiva Marco del Agua.

Todas las medidas, solicitudes y sugerencias que hacemos en esta

alegación deben conducir al cierre definitivo de la infraestructura del

Acueducto Tajo-Segura en el próximo ciclo de Planificación con la única

Page 32: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

excepción de atender exclusivamente a los abastecimientos “de boca” sólo

en los casos de sequía tal como los concibe la DMA y siempre que en los

planes de las cuencas receptoras figure y se atienda como prioritario el

abastecimiento al resto de usos y aprovechamientos. Para ello, el artículo

26 de la Normativa debe incorporar un apartado donde se recoja este

extremo, eliminando y despejando todas las contradicciones y subterfugios

que el actual borrador presenta en relación a mantener y justificar tanto

los llamados excedentes de agua en la cuenca del Tajo como los trasvases

(internos o externos) desde cualquier otro punto de la cuenca del Tajo.

EN BASE A LA ALEGACIÓN 8, referida al artículo 26 y a la disposición transitoria

única de la Normativa, referidas a la regulación y regla de explotación vigente del

trasvase Tajo-Segura, se incumplen los objetivos medioambientales en los

embalses de Entrepeñas y Buendía y en el eje principal del río Tajo, al menos

desde Bolarque hasta Azután, ya que, la nueva propuesta del plan no toma

medidas necesarias, factibles y viables (como planificar el fin de los trasvases en

el próximo ciclo de Planificación, el establecimiento mientras tanto de un

volumen mínimo embalsado no trasvasable de 900 Hm3 en dichos embalses, y un

nuevo régimen de caudales ecológicos mínimos de al menos 10,86, 14,10 y 15,92

m3/s en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, o incluso superiores), que

permitan alcanzar en esas masas del río Tajo los objetivos medioambientales del

artículo 4 de la DMA, que están siendo incumplidos, debiendo además tenerse en

cuenta que varias de estas masas de agua pertenecen o están vinculadas a

espacios de la Red Natura 2000.

También, con la regulación paralela de aspectos clave de la gestión del Trasvase

Tajo-Segura y de las ventas de agua vinculadas al mismo (que están arbitradas

fuera del proceso de planificación y participación pública del plan hidrológico de

cuenca del Tajo y sin tener en cuenta las exigencias establecidas en la DMA), se

vulneran, al menos, los artículos 1, 4, 5, 9, 11, 13, 14 y 15 de la DMA.

Page 33: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIONES GENERALES AL BORRADOR

ALEGACIÓN 1.- Aguas excedentarias

El concepto de aguas excedentarias en los ríos, tan malvadamente acuñado y

extendido por doquier y tan “natural” como aparece en el borrador de plan

de cuenca del Tajo, no existe. Al menos científicamente. Por tanto, cuando el

borrador o la misma legislación lo utiliza está cometiendo un error y está

trabajando con una falsedad que, tomada como premisa para tomar

decisiones, puede acarrear (y en el caso que nos ocupa desgraciadamente

acarrea) consecuencias dramáticas, costosas y de muy difícil (aunque

necesaria e imprescindible) reparación.

A los ríos, en condiciones naturales, no les falta ni les sobra agua. Tampoco

en el caso de los ríos ibéricos. En todo caso, es la desnaturalización tan

abusiva a la que los sometemos la que les puede hacer sufrir escasez o

abundancia. Tan natural es que los ríos ibéricos tengan un carácter

mediterráneo que les imprime grandes estiajes en verano y repentinas

crecidas en otras épocas del año, como artificial es que ocurra lo contrario o,

incluso, que tengan una cantidad de caudal casi constante durante todo el

año. En la medida en que perdamos el debido control y respeto a los ríos

alterando su comportamiento natural ganaremos en problemas para obtener

lo que es natural que esperamos de ellos, que no lo que deseamos de ellos.

Puede que el político, el legislador e incluso el técnico lo perciban de otro

modo en su afán de ver las cosas sólo desde su aislada perspectiva. Pero no

así la CHT, que tiene la misión de velar (ver sección 1 del capítulo 3 de la Ley

de Aguas) por el mejor estado integral de los ríos de la cuenca del Tajo, que

es ibérico de origen mediterráneo y de régimen pluvio-nival. Por tanto, la CHT

en atención a sus funciones debe modular, moderar y hasta corregir la presión

ejercida por la distorsión conceptual con que se pretende trazar la

planificación de la cuenca del Tajo. Esta apreciación no es nada baladí, pues

en el caso del Tajo está condicionando absolutamente su gestión y,

consecuentemente, en ella está el origen de los grandes problemas que

arrastra la cuenca y que se ponen de manifiesto parte en el actual borrador y

totalmente en las presentes alegaciones.

Ni la Ley de Aguas ni la DMA recogen este erróneo concepto y, puesto que de él

parten las directrices para elaborar las políticas de planificación y gestión

recogidas en este borrador de plan de cuenca del Tajo, entendemos que la

presente propuesta de plan de cuenca no cumple con la ley; al menos en todos

los apartados donde se alude al término “aguas excedentarias”.

Page 34: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 2.- Participación e información

La DMA, en su considerando 14 dice (el subrayado es nuestro): “El éxito de la

presente Directiva depende de una colaboración estrecha y una actuación

coherente de la Comunidad, los Estados miembros y las autoridades locales,

así como de la información, las consultas y la participación del público,

incluidos los usuarios”.

En su considerando 46: “Para garantizar la participación del público en

general, incluidos los usuarios, en el establecimiento y la actualización de los

planes hidrológicos de cuenca, es necesario facilitar información adecuada de

las medidas previstas y de los progresos realizados en su aplicación, a fin de

que el público en general pueda aportar su contribución antes de que se

adopten las decisiones finales sobre las medidas necesarias”.

Y en el artículo 14: “Los Estados miembros fomentarán la participación activa

de todas las partes interesadas en la aplicación de la presente Directiva”.

Pues bien: ¡cúmplase!, todavía es una asignatura pendiente.

No en vano España tiene abierto un expediente por incumplir con los criterios

de participación de la DMA en relación a la información con otras

administraciones. Cuanto más con los ciudadanos, que siendo mayor su

número no tienen representación en los órganos correspondientes porque las

leyes nacionales imponen sobre la DMA su veto.

Desde la publicación de la DMA hemos acudido a todas las convocatorias que

hemos sido citados y a las que nos hemos enterado por terceros que

podríamos asistir. Sólo ha habido una, previa a la confección del ETI, y otra

una vez publicado el plan. Ambas concebidas exclusivamente para justificar el

trámite de participación y, en la última, incluso se denegó por escrito a través

de un correo electrónico del gabinete de la CHT con el pretexto de que “la

reunión se realizará en el seno de la Comisión de Planificación Hidrológica y

Participación Ciudadana”.

Incluso se nos ha denegado atender quejas y alegaciones, en relación a los

trasvases de agua que han salido de la cuenca del Tajo a otras cuencas a

través del Acueducto Tajo-Segura, bajo el pretexto de que “al ser aguas

trasvasadas no somos parte interesada en las mismas”.

Page 35: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

Sirva como colofón mencionar la jornada informativa convocada en 2011 sobre

la elaboración del borrador y establecimiento de caudales ecológicos, previa a

la publicación del borrador, que convocó la CHT. Bastó una queja procedente

de los regantes del levante para que el Ministerio ordenara la cancelación de

la jornada. En todas las demarcaciones tuvo lugar esa jornada, en la del Tajo

se canceló.

El borrador no hace alusión alguna a los criterios de participación apuntados en

los considerandos 14 y 46 y en el artículo 14 de la DMA para establecer cauces de

participación activa ni para corregir el déficit de participación ciudadana y la

ausencia de fomento de la misma, por lo que incumple claramente la directiva.

Page 36: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 3.- Recuperación de costes

Habida cuenta la disminución de precipitación en cabecera, todos los

modelos apuntan a que no podrá trasvasarse lo que no existe. De ahí que,

para mantener disponible el trasvase, sea necesario renunciar a la función de

contención y de reserva plurianual de los embalses de Entrepeñas y Buendía

al tiempo que se promueven todo tipo de enjuagues para retener y recircular

aguas procedentes de depuradora con el fin de dar contenido a los tramos que

quedarían secos sin las aportaciones procedentes de cabera; es el caso del

trasvase Jarama-Algodor que contempla el borrador del plan, al que nos

hemos opuesto en otra alegación.

No obstante, ésta y otras maniobras que se justifican bajo el pretexto de

cumplir con los caudales ecológicos en distintos tramos del eje del Tajo son

en realidad actuaciones y obras encaminadas a justificar “excedentes de

agua” en cabecera disponibles para trasvasar. Por tanto, los costes de tales

actuaciones –incluidos los de consultoría, estudios previos, redacción, etc.-

deben ser imputados a los usuarios de trasvase Tajo-Segura que son los

verdaderos beneficiarios, ya que, aguas debajo de la cabecera el río y sus

usuarios se beneficia sólo con aportes de agua natural, no de depuradora.

El borrador de plan de cuenca del Tajo describe y proyecta actuaciones

cuyos beneficiarios no son los usuarios ribereños del Tajo ni el río mismo,

sino los usuarios de aguas trasvasadas del el Acueducto Tajo-Segura, por lo

que son éstos usuarios sobre los que debe recaer su coste y no sobre el

erario público de todos los españoles, incumpliendo el artículo 9 de la

DMA.

Page 37: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 4.- Moratoria de trasvases

Aunque la Memoria omite prácticamente toda la información analítica que la CHT tiene sobre el impacto de los trasvases en el resto de la cuenca (el borrador publicado durante 48 horas en septiembre de 2011 sí lo incluía), en especial sobre el tramo medio, la información publicada en diferentes documentos del borrador deja clara la imposibilidad de mantener los trasvases si no es a costa del río. De ahí que en el tramo medio se aplace hasta 2017 la consecución de los objetivos de calidad que establece la DMA.

Por ello proponemos que el plan de cuenca del Tajo cuente con:

1. La ejecución de un plan especial de control de vertidos y depuración de aguas

(*) para los tramos más modificados de los afluentes madrileños del Tajo,

incluyendo el mismo Tajo desde su entrada en el término de Aranjuez hasta la

salida del término de Talavera de la Reina. A la finalización del plan, antes de

2018, la calidad de las aguas circulantes por todos esos tramos, incluido el

tramo del Tajo, deberá haber conseguido el estado de bueno.

2. El establecimiento de una moratoria inmediata al Trasvase Tajo-Segura-La

Mancha por un periodo no inferior a la consecución real y contrastada de los

objetivos marcados en el mencionado plan especial de control de vertidos y

depuración y condicionado a la existencia de unos niveles de embalsamiento

en la cabecera del Tajo de al menos la media del resto de las cuencas

hidrográficas españolas.

3. Actualización del marco legislativo relativo al Trasvase Tajo-Segura-La Mancha

para adecuarlos a la moratoria y a nuevos conceptos de “sostenibilidad fluvial

y ambiental” –como recoge la DMA- en oposición a los artificiosos de

declaración de excedentes que rigen en la actualidad.

(*) Al amparo del Plan Hidrológico Nacional se aprobaron en 2003 y 2004 sendos

planes de depuración que no se han llevado a cabo y no se sabe nada de ellos.

Page 38: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 5.- Datos desfasados y manipulados

Los datos que se ofrecen en el borrador de plan de cuenca del Tajo no son

temporalmente homogéneos. Así, por ejemplo, según convenga justificar la

existencia de “aguas excedentarias” en cabecera o la satisfacción de las

demandas en el resto de la cuenca, se utilizan datos hidrológicos de serie

corta o larga según convenga.

En otros casos los datos no reflejan la realidad actual al presentar cifras

obtenidas hace 6 u 8 años.

El borrador de plan de cuenca del Tajo se ha redactado utilizando información

irreal por anticuada o distintamente agrupados sus cifras, falseando la situación

de partida de la cuenca y orientando la propuestas de medidas en dirección no

acertada, cuando no intencionadamente equivocada; por lo que se incumple la

veracidad y fidelidad con que debe atener al artículo 13.4 y anexo 7 de la DMA.

Page 39: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 6.- Evaluación piscícola no basada en la calidad

Sin entrar a valorar la idoneidad de los métodos hidrobiológicos empleados en

la determinación de la vida piscícola y de otras especies vinculadas al río

Tajo, entendemos que estos métodos valoran el estado biológico de las masas

de agua en función del número de ejemplares de los distintos especímenes

que se encuentran en el río. Sin embargo, la propuesta de plan de cuenca sólo

evalúa la existencia de ejemplares de un número reducido de especies

distintas, incluso en algunos casos fija su atención en especies alóctonas o

sólo en las autóctonas más resistentes. Por otra parte, sólo se evalúa su

frecuencia y no su estado en términos de calidad que nos permitan

determinar en qué medida el medio acuático en el que viven condiciona su

estado de salud y por tanto la calidad del agua para determinar la

biodiversidad en términos no sólo cuantitativos sino cualitativos.

La propuesta de plan de cuenca tampoco toma en consideración las especies

que se han extinguido en numerosos tramos de ríos o que viven desde hace

más de 50 años confinadas en algunos de los grandes embalses, como es el

caso de las anguilas que excepcionalmente se encuentran en el embalse de

Alcántara y cuya pesca ¡está autorizada! Como consecuencia de este

confinamiento y sobre todo del obstáculo que suponen estas presas para el

desarrollo de sus crías (las angulas), ésta especie se encuentra extinguida,

cuando antes era tan común que en Toledo como para que los confiteros

popularizaran sus anguilas de mazapán.

El borrador de plan de cuenca del Tajo no usa los criterios hidrobiológicos de

calidad debidamente, lo hace de manera parcial y sin tener en cuenta toda la

biodiversidad piscícola actual y pasada y, por tanto, no evalúa la calidad biológica

del medio acuático o la falsea, contraviniendo -al menos en cuanto a información-

el artículo 13.4 y el anexo 7 de la DMA.

Page 40: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIÓN 7.- Embalse de Castrejón

El embalse de Castrejón es el primer contenedor de la contaminación que

discurre por el Tajo desde los ríos Jarama y Guadarrama, que transportan y

depositan en él todo tipo de inmundicias y elementos contaminantes

procedentes de la mayor presión urbana e industrial que soporta un río

europeo. Es un embalse con apariencia de lleno pero que apenas contiene

agua por estar absolutamente colmatado con esos depósitos acumulados

desde y durante casi 50 años. De sus 44 Hm3 de capacidad, al menos, 30 son

depósitos. Este embalse es un laboratorio imprescindible para conocer en

profundidad el trato a que está sometido el Tajo y desvelar qué vertidos se ha

producido, su naturaleza y el grado de desconocimiento que de ellos tenemos

por haber pasado inadvertidos como consecuencia de la ausencia de control y

protección que padece el Tajo.

Tomar columnas de muestras y analizar sus estratos sedimentados es un

conocimiento irrenunciable que es posible tener para abordar la redacción

del borrador, y no se ha hecho, a pesar de que es relativamente fácil y

económico, y redundaría en la más acertada toma de decisiones en la gestión

y planificación de al menos hasta el tramo medio del río. Por otro lado, la

colmatación está contribuyendo desde hace muchos años a fijar el hábitat

más o menos temporal de una gran variedad de aves migratorias asentadas en

un “polvorín de contaminación” que puede estallar en cualquier momento. De

hecho, el desagüe de fondo está absolutamente inutilizado, dada la presión y

compactación del cúmulo de fangos que lo bloquean sin posibilidad de

reparación.

Además, el escaso caudal que circula por su cauce natural tras las compuertas

facilita que parte de esos lodos se asienten en el tramo inmediato de río,

favoreciendo el crecimiento de carrizales que tapizan totalmente el lecho del

río a lo largo de varios cientos de metros.

Tal situación que debe resolverse no podrá llevarse a cabo sin afectar en

mayor o menor medida al hábitat y a las comunidades de distintas especies de

aves establecidas en la zona.

La información relativa al estado, contenido, gestión y riesgos de este

embalse así como de las amenazas que está suponiendo no se evalúa ni se

cita en el borrador, por lo que se incumple al menos el artículo 13.4 y el

anexo 7 de la DMA.

Page 41: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

ALEGACIONES AL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Tras un detallado análisis del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) se

puede concluir que no sirve para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley

9/2006 ya que no ayuda a promover un desarrollo sostenible, ni a conseguir un

elevado nivel de protección del medio ambiente ni contribuye a la integración

de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y

programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos

aspectos del plan hidrológico del Tajo que puedan tener efectos significativos

sobre el medio ambiente.

El ISA puesto a información pública no es más que un documento

complaciente con el Plan propuesto que se limita a justificar en algunos casos

el plan y en la mayoría de los casos a resumirlo. Cómo veremos a continuación

el ISA presentado, si bien incluye los apartados básicos exigidos por la ley,

está vacío de contenido, no incluyendo más que obviedades y justificaciones

del plan. El documento carece de los análisis más básicos que permitan una

adecuada evaluación cómo son valoraciones sobre el impacto del plan sobre

espacios naturales protegidos, sobre espacios protegidos de la Red Natura

2000, sobre la fauna y flora (especialmente la amenazadas), sobre verdaderas

alternativas de planificación, etc.

1. Cuestiones generales del ISA

Llama la atención que el ISA no contiene información sobre el o los autores

del mismo y mucho menos de su capacitación técnica ni su formación

académica.

2. Problemas ambientales

Es paradójico que en una cuenca en la que existe un gran trasvase a otras

cuencas, no se considere éste como un problema ambiental. Sobre todo

considerando que las transferencias de agua a otras cuencas, muy

especialmente el trasvase Tajo-Segura ha detraído un promedio de 351 Hm3

anuales en el periodo 1980-2006, aumentando a 476 Hm3 anuales en el

decenio 1996-2006. Algunos de los años, el agua transferida ha sido incluso

Page 42: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

superior a las aportaciones. Si nos ceñimos a los últimos 30 años, el principal

motivo de reducción de caudal circulante por el cauce del río Tajo

(principalmente en su tramo alto y medio) son los trasvases.

Los primeros efectos de la transferencia de agua de la cabecera del río Tajo a

otras cuencas hidrográficas se hacen patentes en el curso del río en Cabecera,

dónde el caudal no sólo se ha reducido considerablemente entre los embalses

de Cabecera y Aranjuez (reducción de un 87%, pasando el caudal de

aproximadamente 35,6 m3/s antes del trasvase a 6 m3/s) sino que ha

cambiado el régimen natural a un régimen regulado en el que prácticamente

no existen diferencias estacionales de caudal, o incluso en el que se invierten

los patrones naturales. Los cambios en el caudal del Tajo se hacen

especialmente visibles en las juntas de los ríos Tajo y Jarama, dónde la

aportación del curso alto del Tajo pasa de ser el aporte principal antes del

trasvase, a un mero canal que aporta algo de agua al curso del Jarama, tras el

comienzo del trasvase Tajo-Segura.

Dada la no identificación de trasvase como problema o impacto y que la

identificación de los problemas ambientales ha sido la base para la propuesta

de alternativas supone, de facto, que no se haya evaluado alternativas al

trasvase de aguas. Lo que invalida por completo el análisis de alternativas.

3. Análisis de Alternativas

En el ISA, ni las alternativas consideradas ni la metodología utilizada para el

análisis son adecuadas. De hecho, y cómo se detallará en este apartado, lo

que se ha aportado como análisis de alternativas es un auténtico Perogrullo

que sólo sirve para justificar complacientemente el Plan. De una forma

resumida, lo que se hace es comparar entre tres alternativas: no hacer nada,

incluir unas acciones mínimas de conservación e incluir esas acciones mínimas

y otras adicionales de conservación del medio ambiente. Y,

consecuentemente sale que si se incluyen unas medidas básicas de

conservación del medio ambiente es mejor para el medio ambiente que si no

se aplican, y si se incluyen además unas medidas reforzadas es todavía mejor.

A esta conclusión que a nosotros nos ha llevado dos líneas los autores del ISA

llegan tras 147 páginas de descripción del plan y 62 páginas adicionales de

análisis de alternativas.

Page 43: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

4. Evaluación sobre la Red Natura 2000

Pese a ser una obligación del artículo 6 de la Directiva 92/43 y del artículo 45

de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el ISA no

evalúa en ningún momento el impacto sobre la red natura 2000.Y ello a pesar

de que el borrador de plan tiene importantes efectos sobre la Red Natura

2000 y que por lo tanto la normativa aplicable prohibiría a las

administraciones aprobarlo, al menos en los aspectos que afectan a Red

Natura.

El borrador del Plan perpetúa un régimen de caudales alejado del natural, con

un volumen de caudal pequeño en la Cabecera del Tajo y en el Tajo medio y

unos embalses de Cabecera con poco agua. Esta situación genera los

siguientes efectos sobre los espacios de la Red Natura 2000:

Además, las importantes trasferencias de agua a la cuenca del Segura, algunos

años en cantidades superiores a las aportaciones naturales en la zona de

captación de recursos, y que el borrador de plan perpetúa, hacen que el agua

embalsada en los embalses de cabecera sea insuficiente para garantizar

adecuadas poblaciones de aves acuáticas invernantes, formando parte estos

embalses de dos Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000092

“Alto Tajo” y ZEPA ES0000163 “Sierra de Altomira”).

Tratamiento especial merecen los lugares LIC ES4240016 y ZEPA ES0000092

“Alto Tajo” que incluyen entre sus límites la cola del Embalse de

Entrepeñas, por lo que necesariamente se ven afectados por la gestión del

embalse y los lugares LIC ES4240018 y ZEPA ES0000163 “Sierra de

Altomira” que incluyen parte del Embalse de Entrepeñas con importantes

poblaciones invernantes de aves acuáticas. Evidentemente, el hecho de que

una parte considerable del embalse de Entrepeñas haya sido declarado ZEPA

es por sus importantes valores ornitológicos para aves acuáticas. Pues bien,

está demostrado que el número de aves acuáticas presentes en invierno en el

Embalse de Entrepeñas se correlaciona directamente con el volumen de agua

embalsado.

Si tomamos el periodo 1996-2009 observamos que el número de patos en el

mes de enero se correlaciona positiva y significativamente con el volumen de

agua embalsado en el pantano (r=0,62). Lo mismo ocurre con los cormoranes

Page 44: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

(r=0,61) o con el número total de aves acuáticas (r=0,58). Esto quiere decir

que cuanto más agua hay embalsada en enero más aves hay pasando el

invierno en este embalse.

Pero lo que es más importante es que el número de aves acuáticas

invernantes en estos espacios de la Red Natura 2000 no dependen sólo de la

gestión del embalse de Entrepeñas, sino que se correlaciona aún más fuerte

con el volumen de agua embalsado en el complejo Entrepeñas-Buendía-

Bolarque. Concretamente se correlacionan positiva y significativamente el

número de individuos invernando en enero con el volumen de agua embalsada

los patos (r=0,69), las garzas (r=0,62), los cormoranes (r=0,69) y las gaviotas

(r=0,61). La correlación para la totalidad de especies acuáticas invernantes es

también positiva y significativa (r=0,70).

Por lo tanto, el cumplir con los objetivos de conservación de las ZEPA

ES0000092 “Alto Tajo” y ZEPA ES0000163 “Sierra de Altomira”, pasa por

mantener volúmenes altos de agua embalsada. Es por tanto necesario definir

un volumen mínimo de agua embalsada que asegure poblaciones importantes

de aves acuáticas invernantes. Pues bien, la serie histórica de censos de aves

acuáticas invernantes muestra que sólo volúmenes de agua embalsada en

enero de más de 750 Hm3 en los dos embalses, aseguran poblaciones por

encima de los 12.000 ejemplares y sólo volúmenes de más de 900 Hm3

poblaciones de más de 20.000 ejemplares. Por lo tanto, como mínimo debería

asegurarse un volumen embalsado en el mes de enero entre los embalses de

Entrepeñas y Buendía de entre 750 y 900 Hm3.

Sin embargo, el borrador del plan del Tajo sólo contempla una reserva de 400

Hm3 de agua embalsada en Entrepeñas y Buendía. Por lo tanto, en estas

circunstancias, el borrador del plan del Tajo puede producir un impacto

negativo sobre los objetivos de conservación de las ZEPA ES0000092 “Alto

Tajo” y ZEPA ES0000163 “Sierra de Altomira”, si no incrementa dicha reserva.

A modo de conclusión se puede decir que el ISA no evalúa el impacto del

borrador del Plan sobre la red Natura 2000, cuando, no sólo hay una alta

probabilidad de que presente impactos negativos, sino que hemos acreditado

el impacto.

5. Evaluación sobre la fauna

Page 45: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

El ISA no cuenta con una evaluación del impacto del Plan de cuenca sobre las

especies de flora y fauna, ni siquiera la que está amenazada. Tampoco evalúa

el impacto de la única medida incluida en el Programa de medidas

denominada “Actuaciones de protección de especies amenazadas relacionadas

con ecosistemas acuáticos”, básicamente por el hecho de que esa medida

complementaria está totalmente vacía al no saberse sobre que especies se

actuará, quién lo hará, dónde lo hará, cuando se hará, y ni siquiera cuenta

con presupuesto.

En la memoria del ISA, ni siquiera se incluyen todas las especies amenazadas,

pese a que se trataba de una exigencia del Documento de Referencia. En el

capítulo 3.2.4.4 se aportan una serie de tablas totalmente incompletas. Por

ejemplo, en la tabla 44 se deberían referenciar las especies de vertebrados

presentes en la cuenca del Tajo y sólo se incluyen una docena de especies y

todas de ellas de aves, cuando es evidente que en la cuenca del Tajo hay

muchísimas más.

Por otra parte en el ISA, no existe ningún capítulo que valore el impacto sobre

flora y fauna amenazadas, por lo que no sabemos el impacto que tendrá la

nueva planificación sobre estas especies.

6. Sobre los indicadores de seguimiento

Llama la atención que la mayoría de los indicadores propuestos para el

seguimiento del impacto del plan no han sido utilizados en la evaluación del

propio plan. Está claro que los redactores del Plan saben bien los indicadores

que son útiles para evaluar un plan, por lo que no tiene justificación el que

no los hayan evaluado.

7. Sobre las respuestas a las consultas previas

En el Anejo 5 del ISA se pretende dar respuesta a las cuestiones incluidas por

las administraciones públicas afectadas y por las partes interesadas. Este

documento es básicamente una tabla que indica si se ha tenido en cuenta o no

esas consideraciones, pero ni se indica de qué manera se ha realizado, ni en

la mayoría de los casos el lugar exacto del ISA en el que se lleva a cabo.

Page 46: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

Es más que evidente que, aunque se indica que la consideración ha sido

tenida en cuenta, realmente no ha sido así.

Otra cuestión es que en algunas ocasiones se justifica el no haber tenido en

cuenta factores muy relevantes para una adecuada evaluación por una

supuesta falta de tiempo para llevarlas a cabo. Esta excusa es totalmente

inaceptable si tenemos en cuenta que la Confederación sabe desde el año

2000 que tiene que aprobar un plan de cuenca acorde con las obligaciones de

la Directiva Marco del Agua, que este plan tiene ya un retraso de 4 años y que

las consultas a las administraciones están disponibles desde diciembre de 2008

y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó el 7 de

mayo de 2009 el Documento de Referencia para la redacción del ISA. Es decir

que en el peor de los casos el promotor ha contado con cuatro años para tener

en cuenta las consideraciones aportadas por las administraciones y partes

interesadas. Analicemos algunas de estas omisiones palpables:

1) Tener en cuenta y evaluar los indicadores elaborados por el Consejo Asesor

de Medio Ambiente (CAMA) para las evaluaciones estratégicas. Según los

redactores del ISA “la amplitud y detalle de estos trabajos excedería el

tiempo disponible para el trámite de EAE” pese a contar con cuatro años

para hacerlo y que en otros planes estratégicos se han llevado a cabo. Hay

que recordar que el CAMA es el máximo órgano asesor del Ministerio de

Medio Ambiente, por lo que omitir sus recomendaciones es especialmente

grave.

2) El documento de referencia emitido por la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental también obligaba a evaluar los efectos del Plan

sobre los corredores ecológicos, y los redactores también lo omiten por

una supuesta falta de tiempo. Sin embargo, un estudio básico sobre esta

cuestión no conlleva más allá de 6 meses y el promotor del plan contó con

4 años para hacerlo. El artículo 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,

del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad obliga a las Administraciones

Públicas a prever en su planificación mecanismos para lograr la

conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo

corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y

entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la

biodiversidad. Para ello, detalla el artículo, se otorgará un papel

prioritario a los cursos fluviales, elementos a los que hacen especial

Page 47: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

referencia desde el punto de vista de planificación los planes de cuenca.

Por lo tanto, debe considerarse esta omisión como muy grave.

Concretamente, son factores que favorecen el papel de los ríos como

corredores ecológicos, el caudal de agua que llevan, la calidad y anchura de

sus riberas, la continuidad de las riberas, la calidad del agua; en definitiva,

factores clave en una planificación hidrológica. La omisión en el plan de

mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo

o restableciendo corredores y su falta de evaluación en el ISA supone un

incumplimiento grave de la legislación ambiental.

Page 48: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

CONSIDERACIONES FINALES

Hay varios métodos para tratar la información relativa a la redacción de un

plan de cuenca. Desgraciadamente la CHT es rehén del costumbrismo casi

devocional heredado de la cultura de las Obras Públicas de otros tiempos, con

otros retos, otras necesidades y otras premisas y criterios de desarrollo, de

aprovechamiento de los recursos naturales y de ordenación territorial; nos

referimos a la excesiva visión “ingenieril” con que se han abordado los

asuntos relacionados con la gestión y la planificación del agua. También es

rehén de afirmaciones erróneas o sacadas de contexto con las que se han

creado doctrinas con las que justificar la necesidad de hacer obras

hidráulicas; nos referimos al extendido criterio de que hay una España seca y

otra húmeda con la que Dios nos ha dado la sagrada misión de equilibrar ese

error de la naturaleza.

La CHT, por tanto, ha optado por elaborar y tratar la información sobre la

cuenca del Tajo con criterios estrictamente hidrogeológicos, ligeramente

contaminados por algunos criterios biológicos impuestos por la DMA, y que no

ha querido utilizar adecuadamente. Aun así, son muchos más los factores a

tener en cuenta. El tratamiento de los asuntos del agua tiene mucho más que

ver que con la “fontanería”, actividad que la CHT ha elevado a la categoría de

ingeniería. ¿O quizás la CHT ha relegado a la ingeniería a emplearse sólo en

trabajos de fontanería?

Utilizar el criterio holístico es sin duda más complicado porque son más las

variables a tener en cuenta y porque también el peso del dinero cuenta menos

al incorporar otros valores como la cultura, la etnología, la historia, toda la

vida que pivota alrededor del agua –incluida su geodinámica- y todas las

interrelaciones que seamos capaces de identificar sin la dependencia

jerárquica de prelación que aplican los criterios hidrológicos.

A lo largo y ancho de la cuenca del Tajo hay ciudades y pueblos que deben al

río todo su desarrollo, su cultura, su historia y su esencia actual. Ciudades

como Aranjuez y Toledo son Patrimonio de la Humanidad y no sería necesario

apelar a esa figura si no fuera porque la propuesta de plan de cuenca no

repara en absoluto condenarlas a la frustración de verse privados de tantos

usos y costumbres asociados a su río que ni siquiera han tenido la oportunidad

de modernizar o actualizar esos usos para que sea fuente de prosperidad lo

que antaño pudo ser simplemente fuente de subsistencia. Toledo le debe todo

lo que es al río Tajo; río de pescadores, azacanes, curtidores, barqueros,

Page 49: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

bañistas, nadadores, gancheros, ingenieros, poetas, cronistas, hortelanos,

pastores, lavanderas, ceramistas, alfareros, molineros, artesanos, judíos,

moros y cristianos. Toledo no hubiera sido Ciudad Patrimonio de la Humanidad

sin su patrimonio primigenio, el alma de la ciudad.

El Tajo es patrimonio y por eso debemos exigir su protección, su defensa y un

trato ajeno a las componentes mercantiles. Así lo considera también la DMA y

por ello exigimos que nos devuelvan el río que, en nombre de un desarrollo y

modernidad mal entendidos, nos robaron al utilizar su cauce como cloaca,

sustraer sus aguas para comerciar con ellas lejos de su natural viaje y eliminar

los latidos de sus crecidas y estiajes induciéndole el coma y una encefalografía

plana con los que ha perdido absolutamente su dinámica de río; concepto éste

que tampoco cuenta en la propuesta de plan de cuenca.

Por el contrario, el borrador no cuestiona los perjuicios que ocasiona a la

cuenca del Tajo con la venta de derechos, los mantiene, los incentiva y, para

colmo, el propio Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

anuncia la promoción de leyes que garantizan el expolio del Tajo para hacer

negocio en el levante; incluso promueve los mercados del agua como ya

ocurriera con los “subprime inmobiliarios”, el mercado de patentes, el mercado

bancario, el mercado de semillas, el mercado de tierras y el mercado de la

energía con los que estamos sufriendo sus inhumanas consecuencias.

Las ventas de agua y los trasvases no son formas de crear prosperidad ni de

repartir la riqueza. Al contrario, son medios de empobrecimiento para las

cuencas cedentes a las que se les priva de su natural aprovechamiento según

sus características culturales, sociales, históricas, etc. De nada sirve pretender

compensarlo económicamente: primero, porque no se compensa con el valor

añadido de quien se aprovecha de esas ventas o trasvases sino, en gran

medida, a través del erario público que es de todos; segundo, porque los

valores culturales, sociales, etnológicos, históricos, artísticos, etc. que son

parte de la dignidad colectiva no están (y no deben estar) sujetos a precio

alguno; tercero, porque la venta de derechos supone la renuncia a dar utilidad

a la tierra para la que se adquirió el derecho y, consecuentemente y a la postre,

se favorece el abandono de los territorios afectados y, la errónea e insistente

idea de que son improductivos, termina por acuñarse como una verdad

incuestionable llevando al despoblamiento y a la renuncia de identidad

territorial; cuarto, el agua que se vende no tiene retorno alguno en la cuenca

propia, agravando los problemas de sequía, desertización y reposición de

aguas tanto superficiales como subterráneas; y quinto, porque

Page 50: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

consiguientemente se genera una actitud social débil, conformista, de no

empoderamiento y no constructiva ni proactiva, de la que acabará

aprovechándose cualquier iniciativa foránea sin arraigo ni consideración por el

territorio que ocupará ni por el uso que le dará.

Por tanto, la historia de ventas de agua y de trasvases ha generado un deuda

histórica de valores patrios y patrimoniales que no es posible cuantificar, pero

que es real, existe y persiste; y quienes la padecen son rehenes de la voluntad

de quienes se benefician de ello en otros lugares, con cuyos votos -mucho más

numerosos y cautivos del desarrollismo obtenido- condenan a perpetuidad a la

indefensión, la injusticia y la ausencia de reconocimiento de derechos

primigenios.

CONCLUSIÓN

Tras las publicación de la directiva europea de aguas en el año 2000, que

emplaza a los Estados miembros a proteger, mejorar y regenerar todas las

aguas con objeto de alcanzar su buen estado en 2015, se abría un horizonte

de esperanza para poner en marcha de una vez por todas las medidas

necesarias para devolver al río Tajo y a toda su cuenca la salud que nunca

debió perder.

Sin embargo, una vez publicada y conocida la propuesta de la CHT,

encontramos un borrador de plan de cuenca que echa por tierra toda

esperanza. Se trata de un plan que no aporta las soluciones que debiera sino

que las aplaza a fechas tan lejanas como 2027, con el pretexto de que todo

está tan mal que no puede hacerse nada.

Se trata de un borrador lleno de contradicciones e incongruencias con las que

pretende justificar que aguas abajo de la cabecera del Tajo tenemos más

agua de la que necesitamos y, por tanto, toda el agua que llegue a Entrepeñas

y Buendía es “agua excedentaria” disponible para ser trasvasada por el

Acueducto Tajo-Segura a otras cuencas “deficitarias”.

Tal es la perversión que, aunque aumenta a 400 hm3 la cantidad de agua por

debajo de la cual no pueden hacerse trasvases, proyecta otro trasvase desde

el Jarama al Algodor. El aumento de esa lámina de agua en cabecera no

contribuirá a aumentar el caudal del río Tajo a lo largo de toda la provincia

de Toledo con el que enjuagar las cloacas de Jarama y Guadarrama para que

de forma natural puedan recuperarse. Y es que no se contempla que desde

Page 51: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

cabecera fluya más caudal ni que se hagan sueltas temporales de agua que

reproduzcan la dinámica propia de un río, favoreciendo así la depuración

natural y evitando el estancamiento de depósitos contaminantes con la fuerza

de arrastre de puntuales y necesarias crecidas.

Por el contrario, para evitar que en verano el río quede casi seco, como

consecuencia de que no hay aportes procedentes de cabecera y tampoco los

hay del Jarama porque se derivan a grandes acequias de riego, el borrador

proyecta un trasvase desde el Jarama con el que en invierno guarde toda su

porquería en el embalse de Finisterre (río Algodor) (embalse de

abastecimiento que se hizo como compensación al Trasvase Tajo-Segura) para

darlo salida en verano y que así en Toledo y en Talavera el río no se seque.

Por tanto, la solución a los problemas que tiene el Tajo a su paso por Toledo

no sólo no se aborda sino que se aplaza y se condena al río a continuar su

agonía. Y todo ello burlando la directiva de aguas y pretendiendo utilizar sus

excepciones. No es el plan que necesita el Tajo porque ignora, falsea y utiliza

datos no actualizados con los que no se marcan objetivos de mejora, ni

inversión en depuración a corto plazo. No gestiona las demandas, sino que

busca justificar la existencia de excedentes para ser trasvasados y ni siquiera

señala la política de trasvases como una presión muy significativa para una

cuenca que ha perdido en cabecera el 48% de sus aportaciones y el 28 % en el

resto de la cuenca. Al contrario, habiendo menos agua justifica excedentes

trasvasbles.

El borrador condena a la cuenca a concebirla troceada en cuatro grandes

tramos según sus males: el Tajo robado, el Tajo de mierda, el Tajo eléctrico y

el Tajo portugués.

Puesto que políticamente la CHT es rehén de intereses ajenos al Tajo (que no

son los que tiene encomendado proteger) desde estas alegaciones hacemos un

llamamiento a tantos técnicos de Confederación y de otros organismos

oficiales vinculados al Tajo, que están bien cualificados y mejor sensibilizados

con la realidad del Tajo oculta desde hace décadas, para que, lejos de

parapetarse en el supuesto servicio público que prestan como funcionarios,

sirvan realmente a la causa del Tajo tanto dentro como fuera de la institución

haciendo valer con perspectiva holística los criterios reales y científicos con

los que recuperar el río más largo de Iberia y más maltratado de toda Europa

occidental.

Page 52: Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo

Por todo cuanto antecede, solicito:

1. Que se den por presentadas estas alegaciones al documento de “Propuesta

de proyecto (marzo/2013) del plan hidrológico de cuenca de la parte

española de la demarcación hidrográfica del Tajo”.

2. Que se valoren y tengan en cuenta las mismas en el documento

definitivo del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo.

3. Que sean contestadas.

En Toledo, a _____ de septiembre de 2013

Fdo:

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