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5/14/2018 Alegato Divorcio 214 No Viven Juntos - slidepdf.com
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SEÑOR JUEZ DE FAMILIA 4° NOMINACION:
NORMA A. FERNANDEZ, Defensora Oficial Civil Nº 3,
en los autos caratulados: “AGUIRRE, HORACIO LEANDRO vs. VILLAGRA,
NELIDA – DIVORCIO.- ” Expte. Nº 2-042795/02, a V.S. digo:
I.- Que en legal tiempo y forma vengo a formular
alegatos.-
II.- Encontrándose debidamente acreditado el
matrimonio de las partes, según surge de el acta de matrimonio agregada
a fs. 3. Como así también que mi mandante el Sr. AGUIRRE, reside y
convive junto a sus hijos María Griselda y Néstor Alejandro, conforme lo
acredita el certificado rolante a fs. 4.-
Que conforme a lo peticionado en la demanda
de fs. 5 ha quedado acreditado en autos que las partes se encuentran
separados de hecho por más de tres años.-
Que ha quedado acreditado que las partes
RESIDEN en domicilios distinto, según surge de las constancias de fs. 4 y
del informe ambiental de fs. 67. Esto demuestra que se ha configurado el
ELEMENTO MATERIAL de la Separación de hecho que se requiere para
que V.S. decrete el Divorcio Vincular por la causal prevista por el art. 214
inc. 2º del Cod. Civ..-
Por otra parte V.S. debe valorar que también
se encuentra configurado el requisito INTENCIONAL de la no
voluntariedad de las partes de unirse lo que demuestra la quiebra
definitiva del matrimonio.-
Con las testimoniales agregadas a fs. 26, 61
y 52; ha quedado probado que el Sr. AGUIRRE y la Sra. VILLAGRA, no
viven bajo el mismo techo, que nunca convivieron juntos y que siempre
se lo ha visto al Sr. Aguirre solo en el domicilio donde reside.-
Así mismo, V.S. deberá valorara que los
hechos alegados por mi parte, HAN SIDO RECONOCIDOS por la propia
demandada, tanto en su contestación de la demanda de fs. 9/10, al
expresar que no se opone a la declaración del Divorcio Vincular por la
causal prevista en el art. 214 inc. 2º; como de su CONFESIONAL rolante
a fs. 29, en la que la Sra. VILLAGRA, expresamente manifestó a la
Posición Nº II, referida a que desde que contrajo matrimonio nunca
5/14/2018 Alegato Divorcio 214 No Viven Juntos - slidepdf.com
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convivió bajo el mismo techo con mi mandante, la misma manifestó “que
si es verdad” (SIC), como así también expresó a la Posición Nº III que “
si no vivía en el domicilio era porque en dicha casa eran muchos” (SIC), y
en la posición Nº IV, manifestó que no se podía vivir en la casa de la
madre de la absolvente porque también eran muchos.-
Por lo tanto S.S. deberá valorar dicha
confesional como SUFICIENTE para la acreditación de los hechos, esto a
la Luz del art. 232 que así lo prescribe. En tales términos la
Jurisprudencia ha manifestado “la norma contenida en el art. 232 admite,
con toda claridad, la posibilidad de que el divorcio vincular pueden
decretarse con solo la prueba confesional o con el reconocimiento de los
hechos cuando se trate de la causal objetiva prevista en el art. 214 inc.
2º del C.C.” ( C. Nac. Civil, Sala E, Julio 7-998 – B.G.E. c/ K.E.A.)
La demandada al contestar la demanda a fs.
9/10 al dejar a salvo sus derechos de cónyuge inocente, alegando que no
dio lugar a la separación, NO DEDUJO RECONVENCION, de modo tal
S.S. debe apreciar que no resulta suficiente que tales informaciones sean
vertidas como parte de la contestación de la demanda. La Jurisprudencia
en tal sentido dice: “ Si el demandado por Divorcio Vincular fundado en la
causal del art. 214 inc. 2º, al contestar la demanda imputó a su consorte
la culpa exclusiva de su parte más no dedujo reconvención, a tal fin no
resulta suficiente que tales afirmaciones sean vertidas como parte de la
contestación de la demanda” (T. Familia, Formosa, mayo 216-995 C.M.I
c/I.A.).-
Así mismo la demandada pretende dejar a
salvo sus derechos de cónyuge inocente y sin haber deducido
reconvención, esta salvedad hecha por la Sra. VILLAGRA, no debe ser
considerada por V.S., sobre todo porque la demandada ante los
supuestos incumplimientos que pretende adjudicar a mi mandante, se
añaden incumplimientos de su parte, ya que a pesar de la inocencia que
pretende alegar; a abdicado al ejercicio de los derechos para normalizar
dicha situación de separación de hecho, por lo que S.S. debe valorar que
también devendría en cónyuge abandonante.-
III.- Por todo lo expuesto, S.S. debe
considerar que ha quedado acreditado en autos, que las partes se
encuentran separadas de hecho por un tiempo mayor al exigido por la ley
para la procedencia del Divorcio Vincular por la causal prevista por el art.