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 SEÑOR JUEZ DE FAMILIA 4° NOMINACION: NORMA A. FERNANDE Z, Defensora Oficial Civil Nº 3, en los autos caratulados: “AGUIRRE, HORACIO LEANDRO vs. VILLAGRA, NELIDA – DIVORCIO.- ” Expte. 2-042795/02 , a V.S. digo: I.- Que en legal tiempo y forma vengo a formular alegatos.- II.- Encontrándose debidamente acreditado el matrimonio de las partes, según surge de el acta de matrimonio agregada a fs. 3. Como así también que mi mandante el Sr. AGUIRRE, reside y convive junto a sus hijos María Griselda y Néstor Alejandro, conforme lo acredita el certificado rolante a fs. 4.- Que conforme a lo peticionado en la demanda de fs. 5 ha quedado acreditado en autos que las partes se encuentran separados de hecho por más de tres años.- Que ha quedado acreditado que las partes RESIDE N en domicilios distinto, según surge de las constancias de fs. 4 y del informe ambiental de fs. 67. Esto demuestra que se ha configurado el ELEMENTO MATERIAL de la Separación de hecho que se requiere para que V.S. decrete el Divorcio Vincular por la causal prevista por el art. 214 inc. 2º del Cod. Civ..- Por otra parte V.S. debe valorar que también se en cu entra co nf ig ur ad o el requisito INTENCION AL de la no vo luntarie da d de las partes de unirse lo qu e demuestra la quie br a definitiva del matrimonio.- Con las testimoniales agregadas a fs. 26, 61 y 52; ha quedad o probado que el Sr. AGUIRRE y la Sra. VILLAGRA, no viven bajo el mismo techo, que nunca convivieron juntos y que siempre se lo ha visto al Sr. Aguirre solo en el domicilio donde reside.- Así mismo, V.S. deberá valorara que los hechos alegados por mi parte, HAN SIDO RECONOCIDOS por la propia demandada, tanto en su contestación de la demanda de fs. 9/10, al expresar que no se opone a la declaración del Divorcio Vincular por la causal prevista en el art. 214 inc. 2º; como de su CONFESIONAL rolante a fs. 29, en la que la Sra. VILLAGRA, expresamente manifestó a la

Alegato Divorcio 214 No Viven Juntos

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SEÑOR JUEZ DE FAMILIA 4° NOMINACION:

NORMA A. FERNANDEZ, Defensora Oficial Civil Nº 3,

en los autos caratulados: “AGUIRRE, HORACIO LEANDRO vs. VILLAGRA,

NELIDA – DIVORCIO.- ” Expte. Nº 2-042795/02, a V.S. digo:

I.- Que en legal tiempo y forma vengo a formular

alegatos.-

II.- Encontrándose debidamente acreditado el

matrimonio de las partes, según surge de el acta de matrimonio agregada

a fs. 3. Como así también que mi mandante el Sr. AGUIRRE, reside y

convive junto a sus hijos María Griselda y Néstor Alejandro, conforme lo

acredita el certificado rolante a fs. 4.-

Que conforme a lo peticionado en la demanda

de fs. 5 ha quedado acreditado en autos que las partes se encuentran

separados de hecho por más de tres años.-

Que ha quedado acreditado que las partes

RESIDEN en domicilios distinto, según surge de las constancias de fs. 4 y

del informe ambiental de fs. 67. Esto demuestra que se ha configurado el

ELEMENTO MATERIAL de la Separación de hecho que se requiere para

que V.S. decrete el Divorcio Vincular por la causal prevista por el art. 214

inc. 2º del Cod. Civ..-

Por otra parte V.S. debe valorar que también

se encuentra configurado el requisito INTENCIONAL de la no

voluntariedad de las partes de unirse lo que demuestra la quiebra

definitiva del matrimonio.-

Con las testimoniales agregadas a fs. 26, 61

y 52; ha quedado probado que el Sr. AGUIRRE y la Sra. VILLAGRA, no

viven bajo el mismo techo, que nunca convivieron juntos y que siempre

se lo ha visto al Sr. Aguirre solo en el domicilio donde reside.-

Así mismo, V.S. deberá valorara que los

hechos alegados por mi parte, HAN SIDO RECONOCIDOS por la propia

demandada, tanto en su contestación de la demanda de fs. 9/10, al

expresar que no se opone a la declaración del Divorcio Vincular por la

causal prevista en el art. 214 inc. 2º; como de su CONFESIONAL rolante

a fs. 29, en la que la Sra. VILLAGRA, expresamente manifestó a la

Posición Nº II, referida a que desde que contrajo matrimonio nunca

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convivió bajo el mismo techo con mi mandante, la misma manifestó “que

si es verdad” (SIC), como así también expresó a la Posición Nº III que “

si no vivía en el domicilio era porque en dicha casa eran muchos” (SIC), y

en la posición Nº IV, manifestó que no se podía vivir en la casa de la

madre de la absolvente porque también eran muchos.-

Por lo tanto S.S. deberá valorar dicha

confesional como SUFICIENTE para la acreditación de los hechos, esto a

la Luz del art. 232 que así lo prescribe. En tales términos la

Jurisprudencia ha manifestado “la norma contenida en el art. 232 admite,

con toda claridad, la posibilidad de que el divorcio vincular pueden 

decretarse con solo la prueba confesional o con el reconocimiento de los 

hechos cuando se trate de la causal objetiva prevista en el art. 214 inc.

2º del C.C.” ( C. Nac. Civil, Sala E, Julio 7-998 – B.G.E. c/ K.E.A.)

La demandada al contestar la demanda a fs.

9/10 al dejar a salvo sus derechos de cónyuge inocente, alegando que no

dio lugar a la separación, NO DEDUJO RECONVENCION, de modo tal

S.S. debe apreciar que no resulta suficiente que tales informaciones sean

vertidas como parte de la contestación de la demanda. La Jurisprudencia

en tal sentido dice: “ Si el demandado por Divorcio Vincular fundado en la 

causal del art. 214 inc. 2º, al contestar la demanda imputó a su consorte 

la culpa exclusiva de su parte más no dedujo reconvención, a tal fin no 

resulta suficiente que tales afirmaciones sean vertidas como parte de la 

contestación de la demanda” (T. Familia, Formosa, mayo 216-995 C.M.I

c/I.A.).-

Así mismo la demandada pretende dejar a

salvo sus derechos de cónyuge inocente y sin haber deducido

reconvención, esta salvedad hecha por la Sra. VILLAGRA, no debe ser

considerada por V.S., sobre todo porque la demandada ante los

supuestos incumplimientos que pretende adjudicar a mi mandante, se

añaden incumplimientos de su parte, ya que a pesar de la inocencia que

pretende alegar; a abdicado al ejercicio de los derechos para normalizar

dicha situación de separación de hecho, por lo que S.S. debe valorar que

también devendría en cónyuge abandonante.-

III.- Por todo lo expuesto, S.S. debe

considerar que ha quedado acreditado en autos, que las partes se

encuentran separadas de hecho por un tiempo mayor al exigido por la ley

para la procedencia del Divorcio Vincular por la causal prevista por el art.

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214 inc. 2 del Código Civil, por ello pido a V.S. haga lugar a la demanda

de fs. 5 en todas sus partes.-

IV.- Proveer de conformidad.-

SERA JUSTICIA.-

GVM.-