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ALEJANDRO DEGASTRO ^ Abogados y expertos J Medellín, febrero 21 de 2020, Honorables Magistrados CORTE CONSTITUCIONAL Bogotá 4í\ ? Ref.: Acción pública de inconstitucionalidad contra ei articulo 220 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 "Por medio ae la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras Disposiciones". ALEJANDRO DECASTRO GONZALEZ, identificado como aparece al pie de la firma, presento demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 220 inciso tercero (parcial) de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de ia cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras Disposiciones", para que una vez surtidos los trámites del decreto 2067 de 1991 se declare EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE la referida disposición por ser contraria al boque de constitucionalidad. SOLICITUD ESPECIAL DE COMUNICACIÓN PERSONAL EN CASO DE INDAMISIÓN O RECHAZO Dado que tengo mi domicilio en la ciudad de Medellín y no me es posible visitar con regularidad la Secretaría de la H. Corte para enterarme de las notificaciones por estados, solicito muy respetuosamente, en el evento de inadmitir o rechazar esta demanda, se me comunique lo pertinente a ta dirección aportada para notificaciones que aparece en este escrito. Elevo esta última solicitud para garantizar mi derecho de acceso a la justica en este tipo especial de procesos, pues de inadmitirse la demanda no me enteraré de ia decisión para oportunamente subsanar los requisitos a que haya lugar.

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ALEJANDRO DEGASTRO ̂Abogados y expertos J

Medellín, febrero 21 de 2020,

Honorables MagistradosCORTE CONSTITUCIONAL

Bogotá

4í\ ?

Ref.: Acción pública de inconstitucionalidad contra ei articulo 220(parcial) de la Ley 1564 de 2012 "Por medio ae la cual se expideel Código General del Proceso y se dictan otras Disposiciones".

ALEJANDRO DECASTRO GONZALEZ, identificado como aparece alpie de la firma, presento demanda de Inconstitucionalidad contra elartículo 220 inciso tercero (parcial) de la Ley 1564 de 2012 "Por mediode ia cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otrasDisposiciones", para que una vez surtidos los trámites del decreto2067 de 1991 se declare EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE la

referida disposición por ser contraria al boque de constitucionalidad.

SOLICITUD ESPECIAL DE COMUNICACIÓN PERSONALEN CASO DE INDAMISIÓN O RECHAZO

Dado que tengo mi domicilio en la ciudad de Medellín y no me esposible visitar con regularidad la Secretaría de la H. Corte paraenterarme de las notificaciones por estados, solicito muyrespetuosamente, en el evento de inadmitir o rechazar esta demanda,se me comunique lo pertinente a ta dirección aportada paranotificaciones que aparece en este escrito.

Elevo esta última solicitud para garantizar mi derecho de acceso a lajustica en este tipo especial de procesos, pues de inadmitirse lademanda no me enteraré de ia decisión para oportunamente subsanarlos requisitos a que haya lugar.

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NORMA DEMANDADA

Se trata de los apartes resaltados del inciso tercero del artículo 220 dela Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el CódigoGeneral del Proceso (en adelante CGP) y se dictan otrasDisposiciones":

"Artículo 220. Formalidades del interrogatorio. Los testigos nopodrán escuchar las declaraciones de quienes les precedan.Presente e identificado el testigo con documento idóneo a juiciodel juez, éste le exigirá juramento de decir lo que conozca o leconste sobre los hechos que se le pregunten y de que tengaconocimiento, previniéndole sobre la responsabilidad penal porel falso testimonio. A los menores de edad no se les recibirá

juramento, pero el juez los exhortará a decir la verdad.

El juez rechazará las preguntas inconducentes, lasmanifiestamente impertinentes y las superfluas por ser repeticiónde una ya respondida, a menos que sean útiles para precisar larazón del conocimiento del testigo sobre el hecho. Rechazarátambién las preguntas que tiendan a provocar conceptos deldeclarante que no sean necesarios para precisar o aclarar suspercepciones, excepto cuando se trate de una personaespecialmente calificada por sus conocimientos técnicos,científicos o artísticos sobre la materia.

Las partes podrán objetar preguntas por las mismas causasde exclusión a que se refiere el inciso precedente, y cuandofueren sugestivas. En este evento, el objetante se limitará aindicar la causal y el juez resolverá de plano y sin necesidad demotivar, mediante decisión no susceptible de recurso.Cuando la pregunta insinúe la respuesta deberá ser

rechazada, sin perjuicio de que una vez realizado elinterrogatorio, el juez la formule eliminando la insinuación, si laconsidera necesaria."

NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS

1° Artículo 29 de la Constitución (se destaca la parte infringida):

"El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones

ludiciales y administrativas.

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Nadie podráj ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes alacto que sel le imputa, ante juez o tribunal competente y conobservancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando seaposterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva odesfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la hayadeclarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tienederecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogidopor él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a undebido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentarpruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; aimpugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dosveces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación deldebido proceso."

2° Artículo 8 Convención Americana. Garantías Judiciales (se destacala parte infringida):

"1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidasgarantías V dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunalcompetente,: independiente e imparcial, establecido conanterioridad i por la ley, en la sustanciación de cualquieracusación penal formulada contra ella, o para la determinaciónde sus derechos v obligaciones de orden civil laboral fiscalo de cuaiguier otro carácter."

3° Articulo 14.1 Pacto de Derechos Civiles y Políticos (se destaca laparte infringida):

"Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes dejusticia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamentey con las debidas garantías por un tribunal competente,independiente e imparcial, establecido por la ley, en lasubstanciación de cualquier acusación de carácter penalformulada contra ella o para la determinación de sus derechosu obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podránser excluidos de la totalidad o parte de los juicios porconsideraciones de moral, orden público o seguridad nacional enuna sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vidaprivada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria enopinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del

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asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de lajusticia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa serápública, excepto en los casos en que el interés de menores deedad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitosmatrimoniales o a la tutela de menores.

)

4° Artículo 13 de la Constitución:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibiránla misma protección y trato de las autoridades y gozarán de losmismos derechos, libertades y oportunidades sin ningunadiscriminación por razones de sexo, raza, origen nacional ofamiliar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad seareal y efectiva y adoptará medidas en favor de gruposdiscriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que porsu condición económica, física o mental, se encuentren encircunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos omaltratos que contra ellas se cometan."

CONCEPTO DE VIOLACION

1. Que disponen las expresiones demandadas.

Los apartes demandados se integran en la norma que regula las"formalidades del interrogatorio" de testigos, en los procesos en losque es aplicable el CGP, y consagran una prohibición absoluta deformular preguntas sugestivas.

La prohibición absoluta de formular preguntas sugestivas a los testigosinterrogados en los procesos judiciales regulados por este Código esdoblemente asegurada pues, de un lado, faculta a las partes paraobjetar este tipo de preguntas y, del otro, le ordena al juez que lasrechace "sin perjuicio de que una vez realizado el interrogatorio, eljuez la formule eliminando la insinuación, si la considera necesaria."

De esta manera los apartes demandados prohiben las preguntassugestivas en el contrainterrogatorio de los testigos que declaranen los procesos regulados por el CGP, que de acuerdo a su artículo10;

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"... regula la actividad procesal en los asuntos civiles,comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todoslos asuntos, de cualquier jurisdicción o especialidad y a lasactuaciones de particulares y autoridades administrativas,cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no esténregulados expresamente en otras leyes."

2. Problema jurídico.

La presente demanda plantea a la H. Corte el siguiente problemaconstitucional:

La prohibición absoluta de formular preguntas sugestivas en elinterrogatorio a los testigos que declaran en los asuntos regulados porel CGP, ¿vulnera el derecho a contrainterrogar los testigos adversosen el proceso judicial?

3. Respuesta al problema Jurídico.

La respuesta al anterior problema jurídico debe ser AFIRMATIVA. Laprohibición absoluta de formular preguntas sugestivas en elexamen de los testigos que declaran en los asuntos regulados por elCGP resulta contraria a la Constitución y al Bloque deConstitucionalidad, en aquellos eventos en que una parte

contrainterroga a los testigos propuestos por su contraparte, por

cuanto: (i) la posibilidad de formular preguntas que insinúen larespuesta durante el contrainterrogatorio hace parte del núcleoesencial del derecho de contradicción como elemento integrante deldebido proceso; (ii) se afecta la búsqueda de la verdad como finúltimo del proceso judicial al desnaturalizar el contrainterrogatorio(prohibiendo las preguntas sugestivas que lo caracterizan) comomedio para probar la veracidad del testigo y del testimonio; y (iii) noexiste justificación objetiva y razonable para de un lado permitir laspreguntas sugestivas en el contrainterrogatorio de los peritos de lacontraparte (y a la contraparte misma) y del otro prohibirlas cuando setrata de sus testigos.

4. Como se examina al testigo en un proceso judicial.

Independientemente del modelo procesal que se adopte, la forma deinterrogatorio que consagre un determinado ordenamiento jurídico o elárea del derecho involucrada, la prueba de testigos en un procesojudicial que enfrenta a dos partes deberá contener al menos los

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siguientes pasos: (1) interrogatorio por la parte que propuso la pruebay (2) contrainterrogatorio por la parte adversa.

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En efecto, el artículo 221 del CGP, sobre "práctica del interrogatorio",dispone que una vez el juez (/) interrogue al testigo acerca de sunombre, apellido, edad, domicilio, profesión, ocupación, estudios quehaya realizado, demás circunstancias que sirvan para establecer supersonalidad y si existe en relación con él algún motivo que afecte suimparcialidad'', (//) le informe sucintamente acerca de los hechos objetode su declaración^, (//7) le ordene que haga un relato de cuantoconozca o le conste sobre los mismos^ y (/V) continué interrogándolopara precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos yobtener del testigo un informe espontáneo sobre ellos"^, se procederádel modo siguiente:

"4. A continuación del juez podrá interrogar quien solicitó laprueba y contrainterrogar la parte contraria. En el mismoorden, las partes tendrán derecho por una sola vez, si loconsideran necesario, a interrogar nuevamente al testigo, confines de aclaración y refutación. El juez podrá interrogar encualquier momento."

Esta dinámica se repite en el Código de Procedimiento Penal cuandoregula el examen de los testigos, indicando que "en primer términoserá interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio comoprueba" y "En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a guiensolicitó el testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma

de contraintefroqatorio que se limitará a los temas abordados en elinterrogatorio directo."^

Como puede verse, es esencial que en la recepción de todo testimonioexista una oportunidad para que la parte distinta a aquella que solicitóel testimonio pueda interrogarlo. A esta oportunidad se le denominacontrainterroqatorio (cross-examination), contraexamen orepreguntas®. Por su parte, cuando el testigo es preguntado por quien

'■ Numeral 1° artículo 221 CGP.^ Numeral 2° ibídem.^ Ibídem.

Ibídem.

® Artículo 391 Ley 906 de 2004.

® Black's Law Dictionary (8th ed. 2004), p. 1138: "Cross-examination, n. The questioningof a witness at a trial or hearing by the party opposed to the party who called the witnessto testify." Cfr. reglas de evidencia de Puerto Rico: señalan en su Regla 607 (b) (2):"Contrainterrogatorio: Primer examen de una persona testigo por una parte diferente a laque efectuó el interrogatorio directo."

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lo solicitó como prueba estamos ante el interrogatorio o examendirecto (direct examination)J

5. Carácter constitucional del derecho a contrainterrogar lostestigos adversos.

El derecho al debido proceso consagrado en el art. 29 constitucionalcomprende diyjersas garantías, una de las cuáles es el derecho a"controvertir las [pruebas] que se alleguen en su contra".

En materia de prueba testimonial se denomina contrainterrogatorio alacto de controvertir los testigos adversos en el momento mismo de laproducción de. la prueba mediante preguntas formuladas por la partedistinta de aquella que solicitó la declaración.

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Así, el derecho a contrainterrogar los testigos propuestos por la partecontraria es, .cómo proyección del derecho de contradicción, unagarantía esencial del derecho fundamental al debido proceso. Alrespecto esta Corte ha sostenido que "el núcleo esencial del derechode defensa comprende la posibilidad real y efectiva de controvertir laspruebas"®, agregando:

"El derecho de contradicción apunta a dos fenómenos distintos.De una , parte, a la posibilidad de oponer pruebas a aquellaspresentadas en su contra. Desde esta perspectiva, el derecho decontradicción aparece como un mecanismo directo de defensa,dirigido a que las razones propias sean presentadas yconsideradas en el proceso. Su vulneración se presentaríacuando se impide o niega la práctica de pruebas pertinentes,conducentes y oportunas en el proceso. Por otro lado, se refierea la facultad aue tiene la persona para (i) participar

efectivamente en la producción de la prueba, por eiemplo.

interrogando a los testigos presentados por la otra parte o por elfuncionario investigador y (ii) exponer sus argumentos en torno alo que prueban los medios de prueba."^

^ Black's Law Dictionary (8th ed. 2004), p. 1385: "Direct examination. The first questioningof a wltness in a trial or other proceeding, conducted by the party who called the witness totestify. — Often shortened to direct. — Aiso termed examination-in-chief." Cfr. Reglas deEvidencia de Puerto Rico, 607 (b) (1): "Interrogatorio directo: Primer examen de unapersona testigo sobre un asunto no comprendido dentro del alcance de un interrogatorioprevio de esa persona testigo."® Sentencia SU-014 de 2001.® Sentencia T-461 de 2003, Resaltado propio.

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El derecho a contrainterrogar los testigos adversos hace parte delbloque de constitucionalidad. como lo ha explicado claramente estaCorte

"Ahora bien, en los tratados internacionales sobre derechoshumanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, seestablece ,como garantía fundamental del derecho al debidoproceso penal, la facultad de que dispone el procesado para"interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener lacomparecencia, como testigos o peritos, de otras personas quepuedan arrojar luz sobre ios hechos", en los términos del artículo8°, inciso 2°, literal f de la Convención Americana sobreDerechos ¡Humanos. A su vez, el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.2 dispone quedurante el proceso, toda persona acusada de un delito tendráderecho,ven plena igualdad, a "interrogar o hacer interrogar a lostestigos de cargo y a obtener la comparecencia de ios testigosde descargo y que éstos sean interrogados en las mismascondiciones que los testigos de cargo". De igual manera, laConvención de Derechos del Niño, dispone en su artículo 40,inciso segundo, que todo menor que haya infringido la ley penal,tiene derecho a "interrogar o hacer que se interrogue a testigosde cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigosde descargo en condiciones de igualdad".

En igual sentido, los Tribunales Internacional de DerechosHumanos han recabado en la importancia que ofrece la garantíade derecho que le asiste al acusado de interrogar directamente alos testigos de cargo, en tanto que elemento fundamental delderecho al debido proceso penal. En tal sentido, la CorteInteramericana de Derechos Humanos, en el caso CastilloPetruzzi contra Peru^® consideró que constituía una violación alartículo 8.2 del Pacto de San José, el hecho de que la legislacióninterna prohibiese interrogar a agentes estatales cuyostestimonios constituyesen la base de una acusación. Así mismo,la Corte Europea de Derechos Humanos, en elasunto Bónish''^, y posteriormente en el caso Barbera, Messeguéy Jabardo contra España estimó que "dentro de las prerrogativasque deben concederse a quienes hayan sido acusados está lade examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las

Sentencia 0-537 de 2006.

[Cita en el texto original] Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 30de mayo de 1999, caso Castillo Petruzzi contra Perú.

[Cita en el texto original] Corte Europea de Derechos Humanos, sentencia del 6 demayo de 1985, asunto Bónishc.

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mismas condiciones, con ei objeto de ejercer su defensa"^^. Deigual manera, en el caso P.S. contra Alemania, la Corte Europeade Derechbs Humanos consideró que "Cuando una condenaestá basada únicamente o en grado decisivo sobre deposicionesque hap sido hechas por una persona que e¡ acusado no hatenido opoiiunidad de examinar o hacer examinar, sea durante laetapa dé,investigación o en el juicio, los derechos de la defensaestán restringidos a un punto que es incompatible con lasgarantías [trovistas en el artículo Otro tanto sucede en elderecho comparado^®, donde incluso se ha llegado a considerarla imposibilidad de fundar una sentencia condenatoria con baseen las manifestaciones incriminatorias de un coimputado, si ladefensa o el propio imputado no pudieron interrogarloplenamente."^''

Ahora bien: el derecho fundamental a contrainterrogar los testigosadversos es aplicable a todo tipo de proceso y no solamente a los denaturaleza penal; , esto por cuanto esa garantía hace parte del debidoproceso y este "se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas. Esto significa que las garantías del debido procesodeben respetarse en todos los procesos judiciales yadministrativos! dado que se trata de las reglas de juego queprotegen al ciudadano contra la intervención estatal en la solución delas controversias'. Por eso esta Corte ha señalado:

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"3. En ese contexto, el derecho fundamental al debido procesoviene a compendiar todo ese cúmulo de garantías sustanciales yprocesales que regulan la actividad jurisdiccional y administrativaorientada a la solución de controversias; garantías enarboladasdesde el Estado liberal, consolidadas tras una ardua tensiónentre el poder y la libertad, potenciadas por el constitucionalismoy que hoy se orientan a la racionalización del poder estatal en eltrámite de los asuntos que se someten a decisión de las

[Cita en el texto original] Corte Europea de Derechos Humanos, sentencia del 6 dediciembre de 1998, asunto Barbera, Messegué y Jabardo contra España.

[Cita en el texto original] Corte Europea de Derechos Humanos, sentencia del 20 dediciembre de 2000, asunto P.S. contra Alemania.[Cita en el texto original] Por ejemplo, la VI Enmienda de la Constitución de los Estados

Unidos de América establece "En todas las causas penales, el acusado gozará delderecho a un juicio sin demora y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito en elcual haya sido cometido el delito, distrito que será previamente fijado de acuerdo con laley: y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con lostestigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparencia de lostestigos que cite a su favor y a contar con la asistencia de un asesor legal para sudefensa".

[Cita en el texto original] Corte Suprema de los Estados Unidos de América,asunto Srufon vs. United States, 391, U.S., 123, 1969. Sobre el mismo tema, consultarEduardo M. Jauchen, Derechos del Imputado, Buenos Aires, 2005.

Artículo 29 Constitucional.

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autoridades. Por ello, el debido proceso involucra la previadeterminación de las reglas de juego que se han de seguir en lasactuaciones procesales, garantiza la igualdad ante la ley dequienes se someten a la justicia o a la administración, asegurasu imparcialidad y las sustrae de la arbitrariedad.

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Ahora bien, es claro que las garantías que integran el debidoproceso, y entre ellas el derecho de defensa, son de estrictocumplimiento en todo tipo de actuaciones, ya sean judiciales oadministrativas, pues constituyen un presupuesto para larealización de la justicia como valor superior del ordenamientojurídico. Elloles así por cuanto la concepción del proceso comoun mecanismo para la realización de la justicia, impide que algúnámbito del ordenamiento jurídico se sustraiga a su efectovinculante pues a la conciencia jurídica de hoy le repugna la solaidea de alcanzar la justicia pervirtiendo el camino que conduce aella."^2

En el mismo sentido, el artículo 8.1. de la Convención Americana de

Derechos Humanos dispone que "Toda persona tiene derecho a seroída, con las debidas garantías [...] para la determinación de susderechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquierotro carácter."''^ El concepto de "debidas garantías" se asimila al de"debido procesó" y su desconocimiento implica infracción de laConvención Americana, como lo señala la Corte Interamericana deDerechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile:

"116. El artículo 8 de la Convención Americana se aplica alconjunto de requisitos que deben observarse en las instanciasprocesales, cualesquiera que ellas sean, a efecto de que laspersonas puedan defenderse adecuadamente ante cualquieracto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos^"^.

117. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de laConvención, en la determinación de los derechos y obligacionesde las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o decualquier otro carácter, se deben observar las "debidasgarantías" que aseguren, según el procedimiento de que se

Sentencia 0-131/02.

En el mismo sentido el articulo 14.1 Pacto de Derechos Civiles y Políticos dispone que"Toda persona tendrá derecho a ser oída [...] con las debidas garantías [...] para ladeterminación de sus derechos u obligaciones de carácter civil."^ [Cita en el texto original] Caso YATAMA, supra nota 86, párr. 147; caso IvcherBronstein, supra nota 72, párr. 102; Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 defebrero de 2001. Serie C No 72, párr. 124; y Caso del Tribunal Constitucional. Sentenciade 31 de enero de 2001. Serie C No 71, párr. 69.

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trate, el derecho al debido proceso®^. El incumplimiento de unade esas garantías conlleva una violación de dicha disposiciónconvencional."

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De lo expuesto se concluye que el derecho fundamental acontrainterrogar los testigos adversos es una de las "debidasgarantías" aplicables a todo TIPO DE PROCESO judicial oadministrativo donde se pretenda la deterníiinación de derechos vobligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

carácter. ) ,

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Y ese derecho, a contrainterrogar los testigos adversos tiene plenaaplicación y vigencia en los asuntos regulados por el CGP y es por elloque allí se reconoce expresamente esa garantía, cuando señala queen la práctica , del testimonio podrá "contrainterrogar la partecontraria"'''^ con similar regulación para los peritos^^ y para lacontraparte''®.

Pero, además, el contrainterrogatorio es crucial dentro de todoprocedimiento para el descubrimiento de la verdad (así solo sea unaverdad procesal), ,que es el fin último de todo proceso que buscasolucionar una controversia. Al permitirse el examen del testigo por laparte contraria se somete a prueba la veracidad y credibilidad deltestigo y de su testimonio, pues el escrutinio procede de quiensostiene una; pretensión contraria a la de quien convocó al testigo,siendo aquel el mas interesado en depurar los hechos relatados por suadversario. De ahí que se haya sostenido que el contrainterrogatorio"es mas allá de cualquier duda la más grande máquina legal jamásinventada para el descubrimiento de la verdad."''^

6. La pregunta sugestiva hace parte del núcleo esencial delderecho fundamental a contrainterrogar los testigosadversos.

El contrainterrogatorio, como todo derecho fundamental, tiene unnúcleo esencial. En materia de derechos fundamentales la doctrina

constitucional comparada ha desarrollado la doctrina del núcleoesencial como garantía o reforzamiento de la constitucionalidad de los

[Cita en el texto original] Caso YATAMA, supra nota 86, párrs. 148-164; y Caso BaenaRicardo y otros, supra nota 94, párrs. 127-134.

Art. 221.4 CGP.

Art. 228 CGP: "La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar lacomparecencia del perito a la audiencia [...] La contraparte de quien haya aportado eldictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes."

Mediante el "interrogatorio de parte" previsto en el art. 184 CGP.Wigmore, John Henry, A Treatise on the System of Evidence in Triáis at Common Law,

Boston, 1904, § 1367, pág. 1697.

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derechos frente a los poderes constituidos, especialmente frente allegisladora^

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La garantía dpl contenido esencial -señala la doctrina-, "constituye unlímite material de la facultad de limitar un derecho fundamental. Su

aplicación se extiende a toda forma de limitación (reserva a favor deley, limitaciones inmanentes, etc.), incluso de la Administración. Elprincipio pretende evitar que el derecho quede vacío de contenidoy que su parte esencial esté a disposición del Legislador."^^

Desde sus primeras decisiones esta Corte ha reconocido y aplicado lateoría del núcleo esencial de los derechos fundamentales, derivando

su existencia y aplicabilidad a partir del texto constitucional vigente.

En efecto, la Corte ha entendido que el contenido esencial de underecho fundamental es "aquella parte que le es absolutamentenecesaria para que los intereses jurídicamente protegidos y que le danvida resulten real y efectivamente tutelados", de donde "se rebasa odesconoce el contenido esencial cuando el derecho quedasometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultanmás allá dé lo razonable o lo despojan de la necesariaprotección."^® u

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Las preguntas; sugestivas (leading questions) son aquellas queinsinúan o sugieren la respuesta.^'' Desde sus orígenes, la posibilidadde formular preguntas sugestivas ha caracterizado tradicionalmente elexamen del testigo por la parte contraria, de ahí que en derechocomparado las permiten y aconsejan las reglas de la prueba^^, la

Cfr. Gavara de Cara, Juan Carlos, Derechos Fundamentales y Desarrollo Legislativo.La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales en la Ley Fundamentalde Bonn, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994; Prieto Sanchis, Luis,Estudios sobre Derechos Fundamentales, Editorial Debate, Madrid, 1990, Capítulo VI:"Los Derechos Fundamentales y el Poder Legislativo"; Alexy, Robert. Teoría de losDerechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 286-291.

Espinoza Rausseo, Alexander, Derecho Constitucional en Alemania y Austria.Principios constitucionales y derechos fundamentales. Tipografía Principios, Caracas,1997, p. 192, letra resaltada fuera del texto.

Sentencia T-411 de 1992, letra resaltada fuera del texto.Black's Law Dictionary (8th ed. 2004), p. 2600: "leading question. A question that

suggests the answer to the person being interrogated; esp., a question that may beanswered by a mere "yes" or "no." • Leading questions are generally allowed oniy in cross-examination. — AIso termed categorical question; suggestive question; suggestiveinterrogation."

Así, siguiendo lo dispuesto en las Reglas Federales de Evidencia de los EstadosUnidos, la Regla 607(D) de las de Evidencia de Puerto Rico señala: "No se podrá haceruna pregunta sugestiva a una persona testigo durante el interrogatorio directo o elredirecto, excepto cuando sea una pregunta introductoria o una parte llame a una o a untestigo hostil. También será excepción cuando se trate de una parte adversa, de unapersona testigo identificada con la parte adversa, de una persona que -por su edad, pobre

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doctrina^^ y la técnica^"^. Tanto es así que concepto mismo de contra-interrogatorio se asimila al de preguntas sugestivas.

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La doctrina nacipnal sobre el sistema penal acusatorio ha recorrido elmismo camino: se pueden formular preguntas sugestivas en elcontrainterrogatorio. Igualmente lo ha hecho la Sala Penal de laCorte Suprema de Justicia, cuando señaló que "el artículo 8°, literal k[0. de Procedimnienbto Penal], consagra el derecho de interrogar ohacer interrogar a los testigos de cargo, y las normas sobreimpugnación de testigos le brindan prerrogativas a la parte para quepueda ejercer a cabalidad este derecho. Ello se ve refleiado en laposibilidad de formular preguntas sugestivas durante el contra

interrogatorio..:"^^

El origen de esta forma de preguntar en el derecho inglés; J.BENTHAM enseña que el sustento de las dos reglas clásicas del foroinglés se encuentra en los afectos que se suponen entre los quepreguntan y los que contestan:

"Si hubiese un criterio por el cual se pudiese conocer ladisposición del testigo hacia la parte que es objeto de su

educación u otra condición- sea mentaimente deficiente o tenga dificultad de expresión, ode una persona que por pudor esté renuente a expresarse libremente. De igual modo,podrá considerarse exóepción cuando los intereses de la justicia asi lo requieran. Comonorma general, podrán hacerse preguntas sugestivas durante el contrainterrogatorio orecontrainterrogatorió. Una pregunta sugestiva es aquélla que sugiere al testigo lacontestación que desea la parte que le interroga."

May, John Wilder, A Digest of the Law of Evidence, Boston, 1886, p- 176: "...suchquestions may be 'asked in cross-examination"; Reynolds, Williams, The Theory of the Lawof Evidence, Chicago, 1890, p. 138: "Leading questions are generaily permitted on cross-examination, upon the theory that the witness is presumably favorably inciined towards theparty who called him..."; Thompson, Seymour D., A Treatise on the Law of Triáis in ActionsCivil and Criminal, Chicago, 1912, p. 369: "As a general rule, a party will not be allowed toput leading questions to his own witnesses."Por todos: Pozner, Larry & Dodd, Roger, Cross-Examination: Science and Techniques,

Lexis Nexis, 2004. Tbn. Wellman Francis L., The Art of Cross-Examination, (New Edition),Book Jungle (April 20, 2007); Irving Younger, The Art of Cross-Examination, American BarAssociation, Section of litigation, monograph series. No. 1, 1976; Peter Megargee Brown,The Art of Questioning: Thirty Maxims ofCross Examination, The Lawbook Exchange, Ltd.(January 1, 2008). Pelayo Vial Campos, Técnicas y fundamentos del contraexamen en elproceso penal chileno, Librotecnia, Santiago de Chile, 2007, entre otros.25 "Usually cross-examination proceeds by leading questions, and the term itself is almostsynonymous with leading questions. Here, after all, the dynamic contraste sharply withdirect examination." (Mueller & Kirkpatrick, Evidence, Fourth Edition, Aspen, 2009, p. 597)

Reyes Medina, Cesar; Solanilla Chavarro, Cesar Augusto y Solórzano Garavito, CarlosRoberto, Sistemas Procesales y Oralidad Procesal (Teoría y Práctica), Ediciones NuevaJurídica, Primera edición, Bogotá, 2003; Ramírez Bastidas, Yesid, El Juicio Oral enColombia, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá, 2004; Romero Soto, Julio y Romero Álvarez,Rocío, Técnica Jurídica de Investigación e Interrogatorio, Ediciones Librería delProfesional, 3® Edición actualizada, Bogotá, 2003, entre otros.

CSJAP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153, subrayas propias.

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ALEJANDRO DECASTROAbogados y expertos

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testimonio, la labor del juez resultaría muy facilitada, asaber:

1. Estaría en guardia contra las causas de decepción ysabría de que lado se habría de temer la mentira, y lo quedebe atribuir a la parcialidad propicia o contraria.2. Vería, la finalidad de las preguntas sugerentes mediantelas cuales se trata de guiar a los testigos o de tenderles unlazo,,y, podría cortar de raíz las dilaciones que tienen comoobjeto servir a una de las partes a costa de la justicia.El interés y la simpatía son indicios naturales de lossentirriientos entre los declarantes y la parte que lespregunta. Pero éste indicio por muy natural que sea estálejos de ser infalible.(...) ,Es cierto que si he elegido mis testigos, los habré tomadoentre quienes son mis amigos o, por lo menos entre aquellosque ¡considero neutrales; mas ésta presunción está muysujeta a resultar falsa. No siempre sucede que la partepueda elegir los testigos, e incluso lo contrario es máscomún.

(...) ,De ello, se deduce que las reglas inflexibles, fundadas enestas suposiciones de afecto, a menudo serían contrarias a laverdad y perjudiciales para la parte a quien se entorpeceríaen su facultad de interrogar.

Ese poder de tachar al testigo es, sobre todo, necesario enlos casos en que la parte se ha visto forzada a recurrir altestimonio de una persona, cuyas inclinaciones no le sonfavorables. Esto puede ocurrir todos los días. Si, ultrajadopor alguien, me veo reducido a utilizar el testimonio de suamigo, de su amante, de sus servidores, únicos testigos de laquerella, los cuales no estarán bien dispuestos a mi favor, espreciso que yo disponga de un freno para contenerlos.

La Ley romana, desconfiando de todas las partes, no lespermitía interrogarse recíprocamente, sino que encomendabaesa función exclusivamente al juez. Este sistema eradefectuoso en muchos aspectos, incluso suponiendo en eljuez el máximo de integridad, a saber:

1. Era defectuoso respecto al celo derivado del interés: esevidente que el del juez, en términos generales, no puede serel mismo que el de las partes.

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ALEJANDRO DECASTRO' Abogados y expertos

2. Era defectuoso respecto a los conocimientos positivospertenecientes a cada causa individual: cabe presumir quelas partes que hacen de ella el objeto principal de supreocupación tienen, en general, superioridad sobre el juez.

Tal es el estado de cosas, suponiendo que los magistradostienen la más absoluta probidad; pero si tienen parcialidad enla causa, el derecho exclusivo de interrogación lesproporcionará un medio extraordinario para favorecer a unade las partes a expensas de la otra. A menudo se haobservado que los jueces, como consecuencia de susituadpri y por su hábito de ver delincuentes y de inclinarse acreer, fácilmente en el delito, están, en general, prevenidoscontra jos acusados y revelan ese sentimiento con una formade interrogar severa y hostil.

(...) ^ /La jurisprudencia inglesa es la primera en la que se hanobviado esos peligros, al dar a las partes la facultad deInterrogar a los testigos; y ello ha dado a esa jurisprudenciaun término apropiado para el efecto: Cross-examination,examen contradictorio.^®

r r , 1Por lo expuesto, la posibilidad de formular preguntas sugestivas haceparte del núcleo esencial del derecho fundamental al

contrainterroqatorio. pues si ello no se permitiese no se tendría "unfreno" para. . "contener" a los testigos de la contraparte,desnaturalizándose así la garantía.

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Es por ello que el legislador colombiano permitió de manera expresaen el CGP, al cual pertenecen los apartes de las normas demandadas,que en la contradicción del dictamen pericial "La contraparte de quienhaya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas einsinuantes"^^ -que necesariamente son sugestivas- y que en elinterrogatorio de parte®® "Las preguntas podrán ser o no asertivas"^\dejando intacto de este modo el núcleo esencial del derechofundamental al contrainterrogatorio de los testigos adversos.

7. Las expresiones demandadas vulneran la Constitución.

Bentham, Jeremy. Tratado de las Pruebas Judiciales, Editorial Jurídica Universitaria,México, 2001, pp. 92-93, resaltado en el texto original, excepto subrayado.

Artículo 228 CGP.

Que no es otra cosa que el contrainterrogatorío que una parte le formula a sucontraparte

Art. 202 CGP.

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ALEJANDRO DECASTRO' • • Abogados y expertos

El CGP consagra reconoce el derecho fundamental a contrainterrogarlos testigos adyersos cuando en el art. 221.4 dispone, a propósito dela práctica del interrogatorio, que "a continuación del juez podráinterrogar quien solicitó la prueba y contrainterrogar la partecontraria". ^ ,,

Empero, los apartes de las normas demandadas les prohiben a laspartes formular'preguntas sugestivas durante TODAS las etapas delexamen del testigo. Esta prohibición se materializa de dos maneras:De un lado se faculta a las partes para "obietar preguntas [...]cuando fueren sugestivas. Y del otro, se obliga a juez a rechazar lapregunta cuando "insinúe ia respuesta".

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Así, pues, los.qpartes demandados prohiben las preguntas sugestivasen el interrogatorio (por quien solicitó la prueba) v en eicontrainterrogatorio (por la parte contraria).

Al prohibir las preguntas sugestivas durante el contrainterrogatorio delos testigos adversos se vulnera la Constitución y el bloque deconstitucionalidad por las siguientes razones:

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1° Se desconoce el derecho de defensa y contradicción porque sevacia de contenido la garantía del contrainterrogatorio al afectar sunúcleo esencial; sin la posibilidad de formular preguntas sugestivas laparte contraria tendrá que formularle preguntas abiertas al testigo dela contraparte, con lo cual no tendrá -como advertía BENTHAM hacemas de 200,años- un "freno" para contener a quien se identifica osimpatiza con el interés que defiende la contraparte. No podrá poneren la boca del testigo hechos que controviertan o resten credibilidad asu relato o al testigo, cuando de eso se trata el ejercicio decontrainterrogar.

2° Se afecta gravemente el contenido esencial de esta garantíafundamental haciéndola inútil, ineficaz, impracticable v totalmente

periudicial para los intereses del titular del derecho a quien deberíabeneficiar.

3° Se asimilan dos figuras esencialmente distintas: el interrogatoriodirecto, por quien solicitó la prueba, y el contrainterrogatorio por lacontraparte; y esto se hace justamente a partir de la característica quelas diferencia ostensiblemente: la pregunta sugestiva, que resultaprohibida para ambos exámenes de modo talante. Esto ocurre porqueel legislador reguló un instituto (el contrainterrogatorio) desconociendosu naturaleza y características esenciales.

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ALEJAJ^DRO DECASTRO' ' Abogados y expertos

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4° Carece de tpda Justificación objetiva y razonable que el legislador lepermita a la contraparte formular preguntas asertivas e insinuantes -que por definición son sugestivas- cuando se trata de los peritos de lacontraparte y de la contraparte misma (interrogatorio de parte), perolas prohiba tratándose de los testigos de la contraparte. Estadiferenciación vulnera abiertamente el principio a la igualdad porqueotorga un tratp, diferente e injustificado a situaciones esencialmenteanálogas: el ejercicio del derecho de contradicción frente a la pruebatestimonial adyersa; sea ella pericial, de parte o de testigos la regladebe ser la i misma: permitir las preguntas sugestivas alcontrainterrogar Ja prueba testifical del adversario.

5° Finalmente, al desnaturalizar el contrainterrogatorio se afectagravemente la,cpnsecución de la verdad como fin legítimo del procesojudicial, pues las,preguntas sugestivas como componente esencial delcontrainterrogatorio ponen a prueba la veracidad del testigo y de sutestimonio al permitirle a la contraparte examinarlo de una formadistinta (con ,preguntas sugestivas) a como fue examinado en elinterrogatorio ¡directo (sin preguntas sugestivas) por la parte que losolicitó.

8. La sentencia interpretativa como medio para solucionar losefectos inconstitucionales de las expresiones demandadas.

Es doctrina reiterada de esta Corte que una norma no debe serdeclarada inexequible cuando admita una interpretación conforme a laConstitución que permita su subsistencia.

En el caso presente, los apartes demandados no deben serdeclarados inexequibles porque, de un lado, vaciarían de sentido elarticulo al cual pertenecen y, del otro, porque puede conservarse lanorma a partir de una interpretación conforme a la Constitución queneutralice los efectos inconstitucionales de la aplicación de la norma.Se sugiere respetuosamente a la Corte que analice la posibilidad deacoger la siguiente interpretación conforme:

La prohibición de preguntas sugestivas en el examen del testigo esconforme con la Constitución, por regla general, cuando se trata delinterrogatorio por la parte que solicitó al testigo. Esta regla tieneexcepciones tradicionalmente reconocidas por la doctrina y lajurisprudencia, las cuales deberá aplicar el juez en cada casoejerciendo razonablemente su discreción, por ejemplo: se puedenpermitir las preguntas sugestivas en el interrogatorio directo para

avudar la memoria del testigo, sentar las bases probatorias, ante

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ALEJANDRO DECASTROAbogados y expertos

testigos hostiles v sobre asuntos preliminares que no son objeto de

discusión, entre otros eventos.

La permisión de preguntas sugestivas en el examen del testigo esconforme con la Constitución, por regla general, cuando se trata delcontrainterrogatorio por la parte que no solicitó al testigo. Esta reglatiene excepciones tradicionalmente reconocidas por la doctrina y lajurisprudencia, las cuales deberá aplicar el juez en cada casoejerciendo razonablemente su discreción, por ejemplo: se puedenprohibir las preguntas sugestivas en el contrainterroaatorio cuando el

testigo está claramente inclinado a favorecer con sus respuestas a

guien lo contrainterroga o se abordan temas no tratados en el

interrogatorio directo, entre otros eventos^^.

PETiCiON

Se declaren, EXEQUIBLES las expresiones "Las partes podránobietar preguntas [...] cuando fueren sugestivas" y "Cuando iapregunta insinúe ia respuesta deberá ser rechazada", contenidas

en el artículo 220 de la Ley 1564 de 2012, bajo el entendido de quedichas expresiones son aplicables al interrogatorio a cargo de la parteque solicitó la prueba, pero no al contrainterrogatorio a cargo de laparte contraria de quien solicitó la prueba, en cuyo caso se podránformular preguntas sugestivas; el Juez ejercerá un control razonablesobre el modo en que las partes interroguen a los testigos para evitarexcesos contrarios a la ponderación y a la justicia, de acuerdo a loscriterios expuestos en la sentencia que resuelva esta demanda.

NOTIFICACIONES

Las recibiré en la Calle 16 No. 41-210 Edificio La Compañía of. 701,Medellín. Tel: (574)2623255. Correo [email protected]

COMPETENCIA

La Corte Constitucional es competente para conocer del presenteasunto, en los términos del artículo 241-4 C.P., puesto que se trata de

Broun, S. Kenneth, McCormick On Evidence, Thompson, 1999, p. 14-15: "In manysituations, leading questions are permitted on direct examination."" Mueller & Kirkpatrick, Evidence, Fourth Edition, Aspen, 2009, p. 597-598: "There arethree main exceptions where the questioner cannot properly lead on cross...".

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ALEJANDRO DEGASTROAbogados y expertos

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una demanda de inconstitucionalidad contra una ley, por la presunta¡nexequibilidad de su contenido material.

Atentamente,

JANDRO DECASTR

. 98'557.980 de En\

GONZALEZ,

igado.

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