38
República Bolivariana de Venezuela Instituto de Estudios Jurídicos Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor Maracaibo – Estado Zulia Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores Gaceta Oficial No. 38.094 del 27 de diciembre de 2004 Abog. Alejandro René Morales Loaiza Coordinador-Fundador del INEMEGF Mayo de 2008

Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Breve Análisis sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela - Autoría del Abogado Alejandro René Morales Loaiza como Coordinador-Fundador del Instituto de Estudios Jurídicos Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor (INEMEGF).Nota: Es natural que en las láminas de una presentación multimedia no esté reflejada TODA la información relacionada con el tema que desarrolla. Como conferencista uno emplea estos recursos como guía general de su exposición.

Citation preview

Page 1: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

República Bolivariana de VenezuelaInstituto de Estudios Jurídicos Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor

Maracaibo – Estado Zulia

Algunas Notas sobre laLey de Alimentación para los Trabajadores

Gaceta Oficial No. 38.094 del 27 de diciembre de 2004

Abog. Alejandro René Morales LoaizaCoordinador-Fundador del INEMEGF

Mayo de 2008

Page 2: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Introducción

Page 3: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 3

Antecedentes legales y vigencia de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Decreto Nº 221 Programa de Comedores para los Trabajadores (1984).

Ley Programa de Comedores para los Trabajadores (1988).

Decreto de Subsidio a la Alimentación y al Transporte (1994).

Reforma al Decreto de Subsidio a la Alimentación y al Transporte (1996).

Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.

(Gaceta Oficial No. 36.538 de fecha 15 de septiembre de 1998).

Ley de Alimentación para los Trabajadores. (LAT en adelante).

(Gaceta Oficial No. 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004).

Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. (RLAT en adelante).

(Gaceta Oficial No. 38.426 del 28 de abril de 2006).

Page 4: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 4

Principios Rectores del Programa de Alimentación al Trabajador

Principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

Principio de intangibilidad de los derechos del trabajador.

Principio de progresividad de los derechos del trabajador.

Principio de in dubio pro operario.

Principio de la norma más favorable.

Page 5: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 5

Bases Constitucionales

Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”.

Page 6: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 6

Bases Legales

Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo:

“El trabajo deberá prestarse en condiciones que:

a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal;b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita;c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; yd) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias”.

Page 7: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Interpretación y Aplicación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Page 8: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 8

Interpretación y Aplicación de la LAT

El beneficio de alimentación ¿A quién va dirigido?

Por virtud del artículo 2 de la LAT, todos los trabajadores del sector público y privado cuyo empleador tenga a su cargo más de veinte (20) trabajadores, recibirán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

Deberá entenderse la expresión “comida balanceada” como el término legal de referencia al beneficio de alimentación, pudiendo ser cumplido por el empleador en las distintas modalidades que se examinarán con posterioridad.

Durante es una preposición que denota la simultaneidad de un acontecimiento con otro, lo que indica un planteamiento general del beneficio de alimentación bajo una relación 1:1.

Page 9: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 9

Intermedio: Naturaleza del beneficio de alimentación

¿Por qué atribuirle a la expresión “comida balanceada” la valoración de término legal de referencia al beneficio de alimentación siendo que el propio contenido de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento contemplan la definición de la misma y bajo distinto carácter?

Page 10: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 10

Intermedio: Naturaleza del beneficio de alimentación

¿Cuál es la naturaleza del beneficio de alimentación?

Page 11: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 11

Interpretación y Aplicación de la LAT

El beneficio de alimentación ¿A quién va dirigido?

La relación 1:1 como planteamiento general del beneficio de alimentación atiende a la obligación del empleador de conceder el beneficio de una (1) comida balanceada por cada jornada de trabajo. Para este particular, se considerará jornada de trabajo:

“Se entiende por jornada de trabajo a los efectos de la Ley de Alimentaciónpara los Trabajadores y este Reglamento, el tiempo pactado entre las partesdurante el cual el trabajador o trabajadora está a disposición del empleadoro empleadora y no puede disponer libremente de su actividad y de susmovimientos, dentro de los límites establecidos en el artículo 90 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánicadel Trabajo”. (Artículo 3 del RLAT) (Cursivas y negrillas nuestras). (vide infra).

Page 12: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 12

Interpretación y Aplicación de la LAT

El beneficio de alimentación ¿A quiénes excluye?

1. Aquellos cuyo empleador tenga a su cargo un número inferior a veinte (20) trabajadores. (Artículo 2 de la LAT).

2. Trabajadores cuyo salario normal exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional. (Parágrafo segundo del artículo 2 de la LAT).

No obstante, aún para el caso de que la situación del trabajador se subsuma en uno de los supuestos previstos en la ley para ser excluido del Beneficio de Alimentación, este último podrá ser concedido de manera voluntaria por el empleador o mediante convención.

Page 13: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 13

Interpretación y Aplicación de la LAT

El beneficio de alimentación ¿A quiénes excluye? Consideración especial.

Dentro del supuesto de exclusión al beneficio de alimentación que se infiere del artículo 2 de la LAT en cuanto al número de trabajadores, cuando un empleador que estando obligado al otorgamiento del beneficio de alimentación disminuya su número de trabajadores a menos de veinte (20) por una causa sobrevenida, deberá continuar otorgando el beneficio de alimentación. Todo conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento de la LAT y con base en el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos del trabajador.

Page 14: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 14

Interpretación y Aplicación de la LAT

El beneficio de alimentación ¿A quiénes excluye? Consideración especial.

Para el supuesto de exclusión del beneficio de alimentación por exceder el salario normal del trabajador de tres (3) salarios mínimos urbanos, se tomará como salario normal el establecido en el artículo 4 del Reglamento de la LAT, dejando fuera las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo no revistan carácter salarial. Del mismo modo y bajo la misma consideración, ninguno de los elementos que integran el salario normal producirá efectos sobre sí mismo. (v. Conferencia sobre Prestaciones Sociales – Dr. Mervy Enrique González Fuenmayor).

Page 15: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 15

Interpretación y Aplicación de la LAT

El beneficio de alimentación ¿A quiénes excluye? Consideración especial.

Trabajadores con salario variable.

Para los trabajadores acreedores del beneficio de alimentación que, en virtud de los altibajos de su ingreso salarial, en determinados períodos supere su salario normal el límite de los tres (3) salarios mínimos urbanos a los que refiere el parágrafo segundo del artículo 2 de la LAT, continuarán percibiendo el beneficio de alimentación siempre que su salario normal no exceda de este límite en un período de seis (6) meses continuos, todo conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

Page 16: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 16

Interpretación y Aplicación de la LAT

Modalidades de prestación del beneficio de alimentación:

1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.

2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.

3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

Page 17: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 17

Interpretación y Aplicación de la LAT

Modalidades de prestación del beneficio de alimentación:

4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.

5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.

Page 18: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 18

Interpretación y Aplicación de la LAT

Modalidades de prestación del beneficio de alimentación:

6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

Por disposición de la LAT el beneficio de alimentación no podrá hacerse efectivo mediante el pago de cantidades de dinero o equivalentes, y en definitiva por ningún otro medio que resulte en el despropósito de la ley.

Las modalidades de prestación del beneficio de alimentación podrán ser establecidas de común acuerdo mediante pactos o convenciones entre el empleador y los sindicatos del ramo.

Page 19: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 19

Interpretación y Aplicación de la LAT

Cupones, tiques y tarjetas de alimentación.

Dentro de la modalidad vigente más práctica y difundida para otorgar el beneficio de alimentación se encuentran los cupones, tiques y las tarjetas de alimentación. Provistos por empresas especializadas, estos recursos, por su versatilidad numeraria y mayormente susceptibles de fracción, se ajustan fielmente a la relación 1:1 prevista en el artículo 2 de la LAT.

El valor de cada cupón, tique o recarga en la tarjeta de alimentación oscila entre las cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) [11,50 Bs. F.] y cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) [23,00 Bs. F.].

Page 20: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 20

Interpretación y Aplicación de la LAT

Cupones, tiques y tarjetas de alimentación.

La versatilidad de los cupones, tiques y tarjetas de alimentación se extiende al campo probatorio al permitir la probanza más fácil por parte del patrono del cumplimiento del beneficio de alimentación, bien auxiliándose de la exhibición de facturas o bien mediante la presentación de estados de cuenta expedidos por las empresas emisoras de estos recursos.

Naturalmente que por ser susceptibles de fracción numeraria, los cupones, tiques y tarjetas de alimentación se encuentran sujetos a ciertos límites que el legislador ha previsto en el articulado de la LAT.

Page 21: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 21

Interpretación y Aplicación de la LAT

Cupones, tiques y tarjetas de alimentación. Límites.

Parágrafo Tercero del artículo 5 de la LAT:

“Cuando el beneficio previsto en esta Ley se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos”. (Sic) (Cursivas nuestras).

Page 22: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 22

Interpretación y Aplicación de la LAT

Cupones, tiques y tarjetas de alimentación. Límites.

Cálculo referencial del supuesto contenido en el parágrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

Salario mensual normal: 800,00 Bs. F.Valor del suministro por beneficio de alimentación: 400,00 Bs. F.Monto total: 1.200,00 Bs. F.

Treinta por ciento (30%) del monto total: 360,00 Bs. F.

En este caso el valor del suministro por beneficio de alimentación excede al treinta por ciento (30%) del monto total de ingresos por una cantidad de cuarenta bolívares fuertes (40,00 Bs. F.)

Page 23: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 23

Interpretación y Aplicación de la LAT

Cupones, tiques y tarjetas de alimentación. Límites.

Parágrafo Cuarto del artículo 5 de la LAT:

“En los casos de aquellos trabajadores para los cuales el beneficio establecido en esta Ley exceda del límite fijado en este artículo, conservarán dicho beneficio, y el empleador deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite del treinta por ciento (30%) antes referido”. (Sic) (Cursivas nuestras).

Page 24: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 24

Interpretación y Aplicación de la LAT

Cupones, tiques y tarjetas de alimentación. Limitaciones.

Artículo 7 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores:“Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas previstos en esta Ley, serán instrumentos de único propósito que se destinarán exclusivamente a la compra de comidas o alimentos, constituyendo infracción: 1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación. 2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador. 3. El canje o compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos. 4. El cobro al trabajador beneficiario, por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica de alimentación.

Page 25: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 25

Interpretación y Aplicación de la LAT

5. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario, por parte de las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, de cualquier descuento, comisión o carga fiscal por la emisión o el uso de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. 6. El uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones, tickets o comprobante de utilización de las tarjetas electrónicas de alimentación que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sean el reembolso directo en la empresa emisora de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. Los empleadores deberán orientar a sus trabajadores sobre la correcta utilización de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación. Aquellos establecimientos que incurran en las infracciones señaladas en el presente artículo serán sancionados con multa que oscilará entre veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). En caso de reincidencia, se procederá al cierre temporal del establecimiento infractor y se le cancelará, definitivamente, la habilitación, correspondiéndole al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) ejecutar la acción, de conformidad con la ley respectiva”.

Page 26: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 26

Interpretación y Aplicación de la LAT

Consideraciones especiales sobre el beneficio de alimentación.

Grupos empresariales: aquellos grupos empresariales que en conjunto tengan bajo su cargo a más de veinte (20) trabajadores, deberán cumplir con el otorgamiento del beneficio de alimentación. (Art. 9 LAT).

Beneficios sociales con carácter similar al beneficio de alimentación: podrá cumplirse el beneficio de alimentación mediante la provisión al trabajador de alimentos no elaborados que cumplan con las necesidades nutricionales y energéticas de la población trabajadora. (Art. 9 RLAT).

Page 27: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 27

Interpretación y Aplicación de la LAT

Consideraciones especiales sobre el beneficio de alimentación. Determinación de su otorgamiento y modalidades en jornadas de cumplimiento excepcional.

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario.Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes:

Page 28: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 28

Interpretación y Aplicación de la LAT

Consideraciones especiales sobre el beneficio de alimentación. Determinación de su otorgamiento y modalidades en jornadas de cumplimiento excepcional.

1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras através de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conformea los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para losTrabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horaslaboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador oempleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso,si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podránconvenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en formaíntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación respectoa los otros empleadores.

Page 29: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 29

Interpretación y Aplicación de la LAT

Consideraciones especiales sobre el beneficio de alimentación. Determinación de su otorgamiento y modalidades en jornadas de cumplimiento excepcional.

2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conformea los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de Alimentación paralos Trabajadores, el mismo será percibido en forma íntegra por el trabajadoro trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e indivisible, sin perjuiciode que, cuando labore para varios patronos, éstos puedan llegar a acuerdos alos fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeadoentre ellos de manera equitativa o proporcional.

Page 30: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 30

Interpretación y Aplicación de la LAT

Consideraciones especiales sobre el beneficio de alimentación. Determinación de su otorgamiento y modalidades en jornadas de cumplimiento excepcional.

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

Trabajadores y trabajadoras con autorización para laborar jornadas superiores al límite diario.Cuando por razones excepcionales o conforme a las autorizaciones previamente otorgadas al respectivo empleador o empleadora por la autoridad competente, el trabajador o trabajadoras labore superando los límites de la jornada diaria de trabajo previstos en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el exceso por tal jornada dará derecho a percibir el beneficio correspondiente conforme al artículo anterior. Quedan comprendidos en esta disposición, entre otros, los trabajadores y trabajadoras de inspección o vigilancia.

Page 31: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 31

Interpretación y Aplicación de la LAT

Consideraciones especiales sobre el beneficio de alimentación. Determinación de su otorgamiento y modalidades en jornadas de cumplimiento excepcional.

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

Obligatoriedad del cumplimiento.

Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.

Page 32: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Otras Consideraciones

Jurisprudencia de Instancia y Doctrina Casacionalsobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Page 33: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 33

Jurisprudencia de Instancia sobre la LAT

Sentencia de 18 de octubre de 2006 del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cálculo de los cupones o tiques de alimentación.

“Ahora bien, vista la solicitud realizada por el recurrente, respecto a la procedencia del pago del beneficio de cesta tickets o cupones de alimentación, considera quien juzga, que en el presente caso, por cuanto el régimen aplicable acordado es el de la Ley Orgánica del Trabajo, se llenan los supuestos para la procedencia del beneficio de alimentación reclamado, que al no ser recibido en su oportunidad, es decir, durante la relación de trabajo, una vez terminada la relación de trabajo, la demandada debe pagar el referido beneficio en dinero, de conformidad con artículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social”.

Page 34: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 34

Jurisprudencia de Instancia

Sentencia de 18 de octubre de 2006 del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

“A tales fines, se tomará para el cómputo, los días hábiles efectivamente laborados por el trabajador, y por cuanto no se especificó los días hábiles efectivamente laborados por el demandante, en la oportunidad correspondiente, vale decir, en el escrito libelar, el Tribunal a quo ordenará el nombramiento de un experto contable a los fines de practicar una experticia complementaria del fallo, quien calculará el valor correspondiente por cesta ticket, tomando el valor mínimo establecido por la Ley de Alimentación para los Trabajadores, vale decir el 0.25 % del valor de la Unidad Tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio.”

Page 35: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 35

Jurisprudencia de Instancia

Sentencia de 18 de octubre de 2006 del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

“El experto deberá computar los días efectivamente laborados por cada uno de los trabajadores demandantes, para lo cual la parte demandada deberá proveer al experto del libro de control de asistencia del trabajador. De no hacerlo el cómputo se efectuará tomando en cuenta los días hábiles calendarios correspondientes a la fecha de la relación de trabajo, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide”. (Sic). (Cursivas y negrillas nuestras).

Page 36: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 36

Jurisprudencia de Instancia

Sentencia de 07 de marzo de 2006 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 4.

El beneficio de alimentación para el trabajador frente a la obligación alimentaria de niños y adolescentes.

“(…) En relación a la medida de embargo solicitada sobre la Cesta Ticket este Juzgado cita: En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1º del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario (…)”.

Page 37: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

INEMEGF © 2008 Todos los Derechos Reservados 37

Jurisprudencia de Instancia

Sentencia de 07 de marzo de 2006 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 4.

“(…) En tal sentido el derecho de los niños y adolescente a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas este Tribunal debe excluir de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de los adolescentes de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. ASÍ SE DECIDE (…)”. (Sic) (Cursivas y negrillas nuestras).

Page 38: Algunas Notas sobre la Ley de Alimentación para los Trabajadores

¡Muchas Gracias!

INEMEGF © 2008 – TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS