ALIMENTOS.. Formulas Impugnación No Excluyentes.12.12.2007

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  • 8/18/2019 ALIMENTOS.. Formulas Impugnación No Excluyentes.12.12.2007

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    Tribunal : Corte de Apelaciones de RancaguaFecha : 14/12/2007Rol : 974-2007Partes : Margarita del Carmen Acevedo Vergara con Patricio Alcibíades Leiva

    Durán

    Ministros : No se consignan;Descriptores : Pensión de alimentos. Alimentos provisorios. Fórmulas deimpugnación no excluyentes. Objeción y reposición con apelación ensubsidio. Mecanismos sucesivos y no alternativos.

    Doctrina

    En el artículo 4º de la Ley de Alimentos establece dos fórmulas de impugnación a laresolución de alimentos provisorios, que no se excluyen entre sí: a) la objeción, quecorresponde a la necesidad de restablecer la bilateralidad de la audiencia que el sistemaen principio niega, al ordenar pronunciarse de plano cuando se provee la demanda; y b)la reposición apelando en subsidio, que se refiere a la decisión que resuelve la objeción,ya que no puede interpretarse que la ley entregue una opción a la parte en cuanto aelegir si objeta o repone con apelación subsidiaria, puesto que la objeción carecería desentido, pues nadie la preferiría al entregar el otro sistema, además de la posibilidad dereclamar ante el mismo tribunal, la posibilidad de reclamar al superior. Lo que la leybusca es establecer dos mecanismos sucesivos y no alternativos para reclamar contra losalimentos provisorios fijados.

    Áreas del Derecho : Derecho de FamiliaDerecho de Familia;

    Legislación aplicada en el fallo : Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 30/05/2000MINISTERIO DE JUSTICIA Fija texto refundido coordinado y sistematizado de la LeyNº 14908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias art 4;DFL_1_AR-4

    Texto completo de la Sentencia

    Rancagua, catorce de diciembre de dos mil siete.

    Vistos:

    1. Que la apelada ha reclamado la inadmisibilidad del recurso, lo que no ha de admitirsepues se basa en una supuesta extemporaneidad derivada de que se objetó primero lasuma fijada como alimentos provisorios y se apeló luego, de lo que respecto de esaobjeción se resolviera.

    2. Que pese a la lamentable redacción del nuevo artículo 4º de la Ley de Alimentos, esclaro que se establecen dos fórmulas de impugnación a la resolución de alimentos

    provisorios, que no se excluyen entre sí; la primera es la objeción, que en suma nocorresponde más que a la necesidad de restablecer la bilateralidad de la audiencia que el

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